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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 615, de 27/04/2023
cve: BOCG-14-D-615 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de abril de 2023


Núm. 615



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000095 Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la soledad no deseada en entornos rurales y de baja densidad de población.


Enmienda ... (Página15)


Aprobación ... (Página16)


162/001185 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación de la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de
Justicia.


Enmienda ... (Página16)


Aprobación ... (Página17)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000285 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política relacionada con el ferrocarril y, particularmente, las ineficiencias en el contrato de los trenes para la red de ancho métrico y los proyectos que se
están desarrollando en Asturias, así como las medidas urgentes que se están aplicando para la modernización y mejora de las infraestructuras ferroviarias y del material rodante ... (Página17)


172/000286 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, a la Ministra de Igualdad sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno de forma urgente para detener el número de violaciones que se producen en España ... href='#(Página19)'>(Página19)



Página 2





172/000288 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para revertir la pérdida de renta disponible y el empobrecimiento de las familias, agravado
por una política fiscal confiscatoria ... (Página19)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000205 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su titularidad abandonados, situados en la zona de Dominio Público
Marítimo Terrestre, y en particular los edificios conocidos como el REMA en la Playa del Sardinero y La Horadada en la Playa de la Magdalena (Los Peligros), del municipio de Santander.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página22)


Aprobación con modificaciones ... (Página24)


173/000206 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de
accesibilidad territorial con vías de alta capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de
Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona (N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página24)


Aprobación ... (Página32)


173/000207 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para resolver el caos en la Administración General del Estado.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página33)


173/000208 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para que la Ministra de Igualdad dé cuenta del rumbo de las políticas de igualdad y su falta de enfoque en la corresponsabilidad y la
conciliación familiar.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página35)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000095


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley
10/2022, de 13 de mayo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 3/2023, DE 28 DE MARZO, DE PRÓRROGA DEL MECANISMO DE AJUSTE DE COSTES DE PRODUCCIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD EN EL MERCADO MAYORISTA REGULADO EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2022, DE 13 DE MAYO


I


La aprobación y puesta en funcionamiento del instrumento regulatorio previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del
precio de la electricidad en el mercado mayorista (comúnmente denominado 'mecanismo ibérico'), ha supuesto sin duda uno de los principales logros en la lucha contra la escalada de los precios de la electricidad provocada por la invasión de Ucrania
por parte de Rusia.


Tal y como han puesto de manifiesto diversos informes y estudios presentados tanto por agentes del sector como por la academia, su despliegue ha contribuido de forma eficaz a la moderación de la inflación, evitando los incrementos del precio
de la electricidad que, de otro modo, se hubieran producido, y su consecuente efecto contagio sobre los restantes de bienes de consumo y servicios.


En efecto, desde su puesta en funcionamiento el 15 de junio de 2022, y hasta el 31 de enero de 2023, el mecanismo ibérico ha traído unos ahorros de 5.000 millones de euros para el conjunto de los consumidores finales de energía eléctrica,
beneficiando tanto a consumidores domésticos y pymes como a consumidores industriales, y generando unos efectos positivos indirectos sobre los restantes mercados de electricidad a largo plazo que, en su conjunto, permiten concluir la conveniencia y
oportunidad de su implementación.


En términos de precios de casación en el ámbito mayorista, el precio medio en el mercado diario en España desde la entrada en vigor del mecanismo ibérico hasta febrero de 2023 se situó en 127,89 €/MWh, un valor muy inferior al precio
observado en otros países del entorno, como Francia (273,23 €/MWh), Alemania (240,48 €/MWh), o Italia (306,18 €/MWh).


Además, su eficacia ha resultado todavía más crucial en momentos de estrés de los mercados energéticos, cuando los altos precios del gas natural en todos los hubs europeos han arrastrado a los precios eléctricos a valores nunca antes
observados. A modo de ejemplo, en agosto de 2022 el precio medio del mercado diario en España se situó en 154,89 €/MWh, que incluso sumado al coste del ajuste soportado por la demanda como consecuencia de la liquidación de la cuantía unitaria
percibida por las instalaciones marginales, supuso una reducción superior al 18 % respecto del precio contrafactual en ausencia de mecanismo para ese mismo periodo. En dicho mes, los precios en los mercados mayoristas de electricidad en Francia,
Alemania e Italia se situaron en 492,49 €/MWh, 465,58 €/MWh y 564,14 €/MWh, respectivamente.



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Los anteriores números son solo una muestra del alcance y profundidad de los beneficios derivados de la implementación del mecanismo ibérico, y su eficacia revela la necesidad de abordar una modificación legislativa que extienda sus efectos
más allá de la fecha de fin de vigencia inicialmente planteada, situada en el 31 de mayo de 2023.


II


Como se ha mencionado, la implementación del mecanismo ibérico se ha erigido como uno de los principales instrumentos de respuesta ante los altos precios del gas natural provocados por el contexto geopolítico internacional. Su eficacia
permitió desacoplar el precio del mercado eléctrico de la escalada del precio del gas natural, que en el mes de agosto de 2022 alcanzó un precio promedio de 162 €/MWh, y superando durante varios días la barrera de los 200 €/MWh.


En este sentido, no resulta ajena la evolución favorable de los precios de cotización del gas natural en los principales mercados europeos en los últimos meses, pasando de valores próximos a los 150 €/MWh a finales de 2022 a los actuales
precios de cotización, cercanos a los 40 €/MWh.


De mantenerse el actual contexto de precios, bien es cierto que la eficacia del mecanismo ibérico queda relegada a un plano secundario ya que, al situarse los precios del gas natural por debajo del umbral fijado por el instrumento
regulatorio, los efectos del mecanismo ibérico sobre los procesos de casación marginal en los mercados mayoristas son nulos.


Sin embargo, su función como instrumento de seguro para todos los consumidores justifica plenamente su extensión más allá de la fecha inicialmente prevista, el 31 de mayo de 2023. Así, en este contexto, el propio mecanismo ibérico ejercería
una labor de cobertura para los consumidores en caso de que los precios del gas natural vuelvan a incrementarse por factores ajenos a la propia oferta y demanda del producto energético, garantizándose la asequibilidad del precio de la electricidad
al tiempo que se salvaguarda la rentabilidad de todos los agentes participantes en el mercado.


Como resultado del proceso de negociación con los servicios técnicos de la Comisión Europea, la nueva fecha de fin de vigencia del mecanismo ibérico se ha fijado en el 31 de diciembre de 2023, ofreciendo así la cobertura del mecanismo
durante todo el ejercicio.


Adicionalmente, la extensión de la vigencia del mecanismo ibérico más allá de la fecha inicialmente planteada requiere la adaptación de otros elementos de diseño del instrumento regulatorio, tales como el denominado precio de referencia de
gas, o 'senda de gas'.


Así, la senda inicialmente acordada con la Comisión Europea fijó el precio de referencia del gas natural en 40 €/MWh durante seis meses, transcurridos los cuales se incrementaría dicho valor en 5 €/MWh por cada mes natural adicional hasta la
finalización del mecanismo. Como consecuencia de lo anterior, en el mes de marzo el valor del precio de referencia del gas se ha situado en 55 €/MWh.


En la medida en que se ha propuesto una extensión del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023, y teniendo en cuenta que la prórroga operada por este real decreto-ley despliega sus efectos en el mes de abril, se ha acordado una
senda lineal desde los 55 €/MWh de marzo hasta los 65 €/MWh en diciembre de 2023, finalizando con el mismo nivel de precio del gas natural que se hubiese alcanzado en mayo de no haberse llevado a cabo la extensión del mecanismo ibérico. Este nivel
de precios se ha juzgado proporcionado y garantiza un nivel de cobertura que, si bien no elimina por completo el efecto contagio del precio del gas natural sobre el precio de la electricidad, sí ofrece una cierta protección en aquellos escenarios en
los que el precio del gas natural se incremente por encima del referido umbral.


Otro elemento a considerar de especial relevancia es el correspondiente a la declaración de coberturas suscritas por los agentes de mercado que les permita resultar exentos del pago del coste del ajuste a que se refiere el artículo 7 del
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


En efecto, el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, previó un esquema de exención del pago del ajuste de aquellos volúmenes de energía que, mediante instrumentos de contratación a plazo, se hubieran cubierto frente a la
volatilidad de los precios del mercado diario e intradiario. En la medida en que aquella regulación se concibió como un esquema de declaración única, resulta procedente habilitar un nuevo periodo de declaración de aquellos instrumentos de
contratación a plazo que, suscritos con anterioridad al 7 de marzo de 2023, extiendan sus efectos desde junio a diciembre de 2023.


La concreción de dicha fecha tiene su origen en el momento de acuerdo de los elementos de diseño vinculados a la extensión del mecanismo ibérico antes mencionados (duración de la extensión, trayectoria del precio de referencia del gas
natural, etc.) entre los gobiernos portugués y español y los servicios



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técnicos de la comisión europea. Esta regulación resulta idéntica a la planteada en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, ya que la fecha empleada en aquella ocasión, el 26 de abril de 2022, coincide con el mismo hito
negociador. Debe recordarse que el empleo de dicho acontecimiento como fecha umbral no atiende a un criterio discrecional sino, al contrario, permite simultáneamente eximir a aquellas coberturas que no pudiesen internalizar el efecto positivo
derivado de la extensión del mecanismo ibérico (evitando, por ello, el pago del coste del ajuste de un mecanismo del cual no pudieron beneficiarse en el momento de la suscripción de la cobertura) y, a la vez, prevenir determinados comportamientos
fraudulentos que buscasen celebrar coberturas instrumentales con el único propósito de resultar exentos del pago del ajuste (circunstancia esta última que recomienda adelantar la fecha umbral a un momento anterior a la propia entrada en vigor del
real decreto-ley).


La regulación anterior, basada en la fecha del 7 de marzo antes mencionada, encuentra una excepción en aquellos casos en los que la vía acreditativa empleada corresponda con la presentación de los contratos minoristas, posibilidad
circunscrita a empresas con integración vertical. En estos casos, existen varias razones que recomiendan el mantenimiento de la fecha del 26 de abril de 2022 como umbral para la presentación de dichas coberturas naturales.


En primer lugar, el propio proceso de rotación y renovación de los contratos previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el cual todas aquellas prórrogas o renovaciones de contratos minoristas producidas con
posterioridad al 26 de abril de 2022 han pasado a soportar el coste del ajuste. Segundo, la propia duración de los contratos minoristas que, en su inmensa mayoría, cuentan con una duración de un año, por lo que a la fecha de extensión del mecanismo
ibérico más allá de mayo de 2023, puede decirse que se ha producido una rotación casi completa de todos los contratos de suministro de energía eléctrica. Tercero, y quizá más relevante, la propia adaptación de los agentes a la existencia del
mecanismo ibérico ha llevado a estos a incorporar cláusulas de repercusión directa ('pass-through') del coste del ajuste a sus consumidores finales. Aceptada esta adaptación contractual de naturaleza privada entre las partes, generalizada por la
duración y el proceso de rotación de los contratos antes descrita, la necesidad de permitir la exención de la energía asociada a dichos contratos pierde entonces toda su relevancia.


Finalmente, y al igual que con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, todos los aspectos regulatorios aprobados por medio de este real decreto-ley han sido el resultado del proceso de negociación con los servicios
técnicos de la Comisión Europea, con los que se ha acordado la extensión del mecanismo en los términos expuestos en este texto normativo, esperándose la adopción de la decisión de autorización de la extensión por parte de la Comisión Europea en los
próximos días.


III


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3
de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4).


En este sentido, dos elementos fundamentales justifican la adopción de esta modificación normativa con carácter de urgencia relacionados con la nueva senda del precio de referencia del gas natural proyectado para el periodo abril-diciembre
2023, y con el tiempo material establecido para la presentación de las coberturas por parte de los agentes del mercado, como se explicará a continuación.



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En primer lugar, no existe ninguna duda acerca de la necesidad de abordar la presente modificación normativa por medio de una disposición normativa con fuerza de ley, dado que en ella se incluye la modificación del Real Decreto-ley 10/2022,
de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.


Aceptado el rango legal antes mencionado, debe destacarse que la nueva trayectoria para el precio de referencia del gas natural supone una alteración respecto de la existente. Así, de no producirse la modificación normativa aprobada por
medio de este real decreto-ley, el precio de referencia del gas natural para el mes de abril sería de 60 €/MWh. Sin embargo, con la nueva regulación propuesta, este valor se situará en 56,1 €/MWh, de conformidad con la nueva trayectoria lineal
acordada con la Comisión Europea hasta diciembre de 2023. Por ello, esta modificación legislativa debe surtir efectos con anterioridad al propio inicio del mes de abril, ya que de lo contrario se produciría un salto regulatorio y un retroceso
indeseable en la senda creciente del precio de referencia del gas natural (pasando de los 60 €/MWh a los 56,1€/MWh antes mencionados) que afectaría a todas las instalaciones marginales que deben internalizar la cuantía unitaria en las ofertas
presentadas en el mercado diario, cuantía unitaria determinada precisamente a partir del valor del precio de referencia del gas natural antes mencionado.


Más aún, para cumplir con el acuerdo de la Comisión y lograr que el precio de referencia del gas natural de 56,1 €/MWh se aplique durante todo el mes de abril, resulta necesario que dicho valor se encuentre vigente en el momento de la
casación del mercado diario para el día 1 de abril, esto es, debe resultar de aplicación el 31 de marzo de 2023, ya que de lo contrario no se podrían asegurar los anteriores resultados.


Lo anterior pone de manifiesto de forma evidente la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta modificación legislativa con la mayor celeridad posible, ya que de lo contrario no podría garantizarse el cumplimiento de los términos
pactados con la Comisión Europea en relación con la extensión del mecanismo ibérico más allá de mayo de 2023 y, más importante, privaría a los consumidores españoles de una mejora en el nivel de protección que ofrece el mecanismo (en la forma de un
menor precio de referencia del gas).


Adicionalmente, el propio texto normativo incorpora una nueva ventana de declaración de las coberturas que permita a los agentes resultar exentos del pago del coste del ajuste. Esta regulación incluye, por un lado, un periodo de 15 días
hábiles para la presentación de las coberturas antes mencionadas, así como indirectamente, un mínimo periodo para que el operador del mercado pueda agregar toda la energía declarada exenta y pueda aplicarla a partir del 1 de junio de 2023. Teniendo
en cuenta estos plazos, resulta igualmente urgente que el contenido de este real decreto-ley surta efectos con la mayor rapidez posible, de tal forma que se asegure el éxito de dichas coberturas declaradas antes de que se dé el inicio del nuevo
periodo de extensión, de junio a diciembre de 2023.


En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.


Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de 'extraordinaria y urgente necesidad' que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales
decretos-leyes.


IV


Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y



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eficaz para garantizar su consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 28 de marzo de 2023,


DISPONGO:


Artículo único. Presentación de nuevas coberturas para la exención del pago del coste del ajuste correspondiente al mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se habilita un periodo de 15 días hábiles para la presentación de instrumentos de cobertura por parte de los agentes de mercado que, en su caso, les permitirá quedar exentos
del pago del coste del ajuste a que se refieren los apartados 4 y 6 del artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio
de la electricidad en el mercado mayorista. El periodo de exención asociado a dichas coberturas se corresponderá con los meses de junio a diciembre del año 2023.


Solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 7 de marzo de 2023 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste de conformidad con lo
establecido en este artículo. Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 7 de marzo de 2023 que
se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste regulado en dicho real decreto-ley.


No obstante lo anterior, para la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo bilateralizada entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, solo se admitirán como instrumentos
de cobertura a plazo los contratos minoristas de precio fijo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura producidas con anterioridad a dicha fecha,
según lo establecido en el apartado 6.


2. En ningún caso se admitirá cualquier información presentada con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, salvo cuando se trate de una subsanación y según lo establecido en el apartado 8 de este artículo, o de una
corrección de la energía exenta detectada tras el plazo previsto en el párrafo siguiente, que suponga una reducción de la misma.


A tal fin, el operador del mercado podrá requerir a los sujetos que subsanen los errores formales detectados, en su caso, comunicándoselo a los agentes de mercado. Los sujetos contarán con un plazo máximo de dos días hábiles para llevar a
cabo la subsanación correspondiente. En caso de que esta no se produzca, o siga incorporando errores detectados por el operador del mercado, no se tendrá en cuenta la energía asociada a dichas coberturas en el cálculo del coste del ajuste de
conformidad con los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


Cuando se trate de una reducción de energía exenta que se detecte tras el plazo previsto en el párrafo anterior, deberá comunicarse al operador del mercado en un plazo no superior a cinco días desde que sea detectado el error, debiendo
acompañarse, además de la nueva plantilla, de la documentación



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correspondiente para justificar el cambio. Este cambio se aplicará una vez el operador del mercado verifique la documentación aportada.


3. El operador del mercado remitirá a la autoridad reguladora nacional correspondiente el conjunto de información acreditativa correspondiente a los instrumentos de cobertura presentada por los agentes al amparo de lo establecido en este
artículo, realizando esta las mismas labores de supervisión y control establecidas en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en relación dichos contratos.


4. Los agentes de mercado compradores que opten por la declaración de la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo ante el operador del mercado deberán presentar las plantillas contenidas en el anexo I de este real decreto-ley,
incluyendo un calendario de maduración de las coberturas, con periodicidad mensual, y en el que se identifique, para cada país, la energía asociada a su posición neta compradora que se beneficia de las coberturas declaradas en virtud de este
artículo, durante el periodo previsto en el apartado 1. Dicha energía será empleada por parte del operador del mercado y del operador del sistema en la determinación de la energía asociada a las unidades de adquisición que resultará exenta del
pago. El operador del mercado habilitará el mismo formato electrónico empleado en la presentación de coberturas realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


La información anterior deberá ir acompañada de una declaración responsable, firmada por el consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad del agente de mercado, que incluya, al menos, el volumen de la energía sujeta al instrumento de
cobertura a plazo a precio fijo con liquidación o entrega en el mes correspondiente, indicando la posición neta compradora registrada en cada cámara de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente
el precio de la electricidad español o portugués, con entrega física o con liquidación financiera o, alternativamente, comunicada al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Dicha declaración responsable deberá seguir el modelo
aprobado en el anexo I de este real decreto-ley.


A la posición neta mencionada en el párrafo anterior, se añadirán las posiciones netas de otros contratos de cobertura directamente suscritas por consumidores finales que no se encuentren constituidos como agentes de mercado en los términos
del apartado 8.


5. El procedimiento de liquidación de la energía declarada exenta de conformidad con lo previsto en este artículo, seguirá el mismo procedimiento previsto en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


6. Asimismo, el contenido y requisitos de las coberturas presentadas por los agentes de mercado serán idénticos a los previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. En particular, que las coberturas presentadas se
encuentren debidamente registradas en alguna de las cámaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugués o, de no haber sido registradas en
cámara, que hayan sido comunicadas, antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR. Como documentación acreditativa del registro ante una cámara de contrapartida central o de la
comunicación de datos bajo la normativa REMIT o EMIR, deberá utilizarse la referida en el anexo II de este real decreto-ley. Adicionalmente, deberá ser tenido en cuenta que, si se procediera a deshacer una posición, vendiendo el instrumento de
cobertura que había sido presentado para acreditar una determinada energía a efectos de la exención prevista para la aplicación del mecanismo de ajuste, la energía asociada a dicha cobertura dejará de considerarse para la aplicación de dicha
exención desde el momento de la venta del instrumento de cobertura, debiéndose comunicar dicha circunstancia al operador del mercado. En el supuesto de que la posición en el instrumento de cobertura se hubiera deshecho no por el volumen total de
energía asociada al contrato sino solo por un porcentaje de dicho volumen, el agente deberá comunicar al operador del mercado la energía a bajar asociada a la exención del pago del coste del mecanismo de ajuste.


También, se habilita la misma vía alternativa de acreditación para la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo bilateralizada entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado,
prevista en el párrafo tercero del artículo 8.6 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que los contratos de suministro se hayan celebrado o prorrogado con los consumidores finales en España o en Portugal a precio fijo y con
anterioridad a 26 de abril de 2022. De igual forma, se mantendrán los mismos criterios en torno al tratamiento de las renovaciones, prórrogas o alteración de precios previstos en aquella norma, así como la estimación de energía asociada a los
mismos. De acuerdo con las plantillas recogidas en el anexo I, deberá reportarse la energía asociada a dicha cartera de contratos de suministro, los restantes contratos de suministro en los que exista indexación



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al mercado mayorista al contado de electricidad, así como el resto de contratos que completen la cartera del comercializador durante el calendario indicado en el apartado 1 de este artículo.


7. El tratamiento de las coberturas para los representantes de mercado, tanto en nombre propio como en nombre ajeno, se regirá por los mismos criterios de los apartados 7 y 8 del artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo.


8. Asimismo, cuando se trate de coberturas financieras directamente suscritas por consumidores finales que no se encuentren constituidos como agentes de mercado, corresponderá al comercializador de energía eléctrica con el que tenga
suscrito el contrato de suministro la presentación de las referidas coberturas, incorporando los volúmenes de energía asociados a dichas coberturas en las plantillas presentadas de conformidad con lo previsto en el anexo I. El contenido, criterios y
requisitos de las coberturas presentadas al amparo de este apartado se regirá por los mismos preceptos establecidos en los apartados anteriores.


En este caso, la acreditación de la cobertura financiera irá acompañada del contrato de suministro suscrito entre las partes, de tal forma que se logre acreditar la vinculación existente entre consumidor final y el agente de mercado. Estos
contratos formarán parte del contenido acreditativo aportado por los agentes de mercado, a los efectos de la supervisión y el control realizados por las autoridades reguladoras según lo previsto en este artículo, y los suministradores aplican al
consumidor final las exenciones correspondientes.


En caso de que se produzca un cambio de suministrador, con una antelación mínima de 10 días hábiles previos al cambio de mes natural, el comercializador saliente deberá presentar ante el operador del mercado una actualización de la plantilla
del anexo I, eliminando los volúmenes de energía asociados a la cobertura financiera. Análogamente, el comercializador entrante presentará ante el operador del mercado una actualización de la plantilla del anexo I, incorporando los volúmenes de
energía asociados a la misma cobertura, y acompañará dicha declaración del nuevo contrato de suministro que vincule al consumidor final con el comercializador de energía eléctrica entrante. Ambos volúmenes de energía deberán coincidir y afectarán
exclusivamente a meses naturales posteriores al del mes de presentación de las plantillas actualizadas.


Excepcionalmente, en la presentación de las coberturas realizadas al amparo de lo previsto en este apartado, el comercializador de energía eléctrica podrá presentar la declaración mensual de volúmenes de energía exenta correspondientes al
mes de mayo de 2023, adicional al periodo de junio a diciembre de 2023 previsto en el régimen general, siempre que dichas coberturas se hubieran firmado con anterioridad al 7 de marzo de 2023. En estos casos, el plazo para la presentación de
coberturas correspondiente al mes de mayo será de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley. Para el restante periodo de junio a diciembre, seguirá rigiendo el plazo de 15 días hábiles previsto en el apartado 1.


A estos efectos, se emplearán las plantillas previstas en el anexo I adaptadas según lo previsto en este apartado.


9. La distribución de los volúmenes de energía declarados por los agentes al amparo de este artículo será idéntica a la establecida en el artículo 8.9 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


10. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos aportados en previsión de lo dispuesto en este artículo tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico. A estos efectos el operador del mercado y el operador del sistema remitirán a las autoridades reguladoras cualquier incidencia detectada sobre la información de las coberturas remitida por los sujetos.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado
mayorista.


Se modifica el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, en los siguientes
términos:


Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:


'2. El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el 'Boletín Oficial del Estado'



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la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera y hasta el 31 de diciembre de 2023.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, en los siguientes términos:


'1. Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 2.1, se calculará la cuantía unitaria diaria de ajuste expresada en €/MWh, por unidad de producción de energía eléctrica, conforme a la
siguiente fórmula:


[**********página con cuadro**********]


donde:


Yi es la cuantía unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la instalación i-ésima, redondeado a euros con dos decimales.


PGN es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el
punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio PGN se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.


PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh.


A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas natural tomará los siguientes valores mensuales:


Mes;Precio de referencia


del gas natural


(€/MWh)


Enero.;45


Febrero.;50


Marzo.;55


Abril.;56,1


Mayo.;57,2


Junio.;58,3


Julio.;59,4


Agosto.;60,6


Septiembre.;61,7


Octubre.;62,8


Noviembre.;63,9


Diciembre.;65


Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi, será nulo en el referido horizonte de
programación.


A estos efectos, MIBGAS, facilitará al operador del mercado eléctrico y a los operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el día D antes de las 9:45 del día D-1.'



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Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 14, con el siguiente tenor literal:


'Se considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto el mismo mes del último año en que no
estuviera en vigor el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley. A tal fin, se entenderá que en un determinado mes no ha estado en vigor el mecanismo de ajuste cuando en ningún día del referido mes hubiese resultado de aplicación dicho
instrumento regulatorio. El operador del sistema español podrá realizar las regularizaciones que resulten necesarias para calcular este valor.'


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 28 de marzo de 2023.



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ANEXO I


Declaración responsable sobre la energía mensual cubierta por instrumentos de cobertura


Yo, don/doña ................................................................., con NIF .................., en nombre y representación, como consejero delegado o cargo de análoga responsabilidad, del agente de mercado
............................................................., con NIF ................. y domicilio social en ..........................................................,


Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de la energía sujeta a algún instrumento de cobertura, de conformidad con lo establecido en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo:


- Que el agente de mercado anteriormente citado, para el periodo establecido en dicho real decreto-ley, tiene suscritas coberturas a plazo (compras y ventas), concretamente (señalar la opción que proceda):


[ ] Contrato/s a plazo con liquidación física o financiera registrados en cámaras de contrapartida central en las que se admita el registro de productos de cobertura con subyacente el precio de la electricidad español o portugués o,
alternativamente, comunicados al organismo correspondiente bajo la normativa REMIT o EMIR.


[ ] Contratos de suministro celebrados con consumidores finales a precio fijo, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 8 del mencionado artículo único del citado real decreto-ley.


- Que las coberturas aportadas son todas las que afectan a los meses de aplicación previstos en el real decreto-ley, no habiendo dejado ninguna otra operación realizada en los mercados a plazo que afecte a estos meses sin comunicar.


- Que anexo a la presente declaración se adjunta certificado de la cámara de contrapartida central o justificante de la comunicación bajo la normativa REMIT o EMIR que acredita la energía mediante la posición neta compradora asociada a
instrumentos de cobertura a plazo registrados en dicha cámara o comunicados al organismo correspondiente, en cada uno de los meses previstos. Esta información se remitirá al operador del mercado por los medios telemáticos que se establezcan.


- Que el total de la energía mensual asociada a instrumentos de cobertura para el periodo de liquidación o entrega, en el periodo de vigencia del mecanismo de ajuste, es la indicada en las plantillas 1 y 2 siguientes.


Asimismo, manifiesto que la información proporcionada es completa y veraz y que me comprometo a notificar los cambios que supongan una modificación en lo aquí declarado, asumiendo las responsabilidades legales en caso de incumplimiento,
falsedad u omisión.


- Declaro conocer que el valor de la energía comunicada al operador del mercado en cada mes, así como la restante documentación aportada, será objeto de comprobación por el operador del mercado, que llevará a cabo las actuaciones oportunas
para garantizar la veracidad de la documentación aportada.


De conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo único del Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, la inexactitud o falsedad de la información aportada en esta declaración responsable será constitutiva de infracción muy
grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


En ............................... a ....... de ..................... de ...........


(Firma electrónica)



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Plantilla 1


;Posición antes de 7 de marzo de 2023;Unidad;Periodo de entrega o liquidación;;;;;;


;;;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre


Registro en OMIClear.;Posición compradora C.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición vendedora V.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición neta (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;


Registro en BME Clearing.;Posición compradora C.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición vendedora V.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición neta (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;


Registro en European Commodity Clearing.;Posición compradora C.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición vendedora V.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición neta (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;


Contratos comunicados bajo REMIT.;Posición neta compradora (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;


Contratos comunicados bajo EMIR.;Posición neta compradora (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;


Contratos de cobertura de consumidores no constituidos como agentes de mercado.;Posición compradora C.;MWh; ; ; ; ; ; ;


TOTAL.;Posición compradora C.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición vendedora V.;MWh; ; ; ; ; ; ;


;Posición neta (C-V).;MWh; ; ; ; ; ; ;



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Plantilla 2. Información a reportar cuando se presente como cobertura la energía asociada a los contratos de suministro con los consumidores finales


Energía con clientes finales;Unidad;Mes de consumo;;;;;;


;;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre


Contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales con precio fijo con anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de
finalización del contrato o de la prórroga.;MWh; ; ; ; ; ; ;


Contratos de suministro a precio indexado celebrados con los consumidores finales, a fecha de 26 de abril de 2022.;MWh; ; ; ; ; ; ;


Resto de contratos de la cartera del comercializador.;MWh; ; ; ; ; ; ;


Plantilla 3. Listado de CUPS a reportar cuando se presente como cobertura la energía asociada a los contratos de suministro con los consumidores finales


; ; ; ;Energía exenta en cada Mes de consumo (MWh) (en el caso de productos con energía indexada y no indexada se indicará la parte no indexada);;;;;;


CUPS;Tarifa de acceso;Fecha de finalización del contrato o de la prórroga; % Energía indexada;Junio;Julio;Agosto;Septiembre;Octubre;Noviembre;Diciembre


Nota: La suma de la energía reportada en la plantilla 3 deberá coincidir mensualmente con la reportada en la plantilla 2 en la fila 'Contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales con precio fijo con
anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga'.


ANEXO II


Documentación para acreditar el registro de los instrumentos de cobertura en una cámara de contrapartida central o la comunicación de los mismos de acuerdo con REMIT o EMIR


La documentación concreta que tendrá validez para la acreditación del registro de los instrumentos de cobertura en cámaras de contrapartida central o la comunicación de los mismos bajo normativa REMIT/EMIR, será la siguiente:


1. Instrumentos de cobertura registrados en cámaras de contrapartida central (CCP):


Deberá remitirse un certificado expedido por la cámara de contrapartida central con la posición neta compradora del agente, asociada a instrumentos de cobertura a plazo registrados en dicha cámara de



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contrapartida central antes del 7 de marzo de 2023, con periodo de entrega o de liquidación entre junio y diciembre de 2023.


2. Instrumentos de cobertura comunicados bajo la normativa REMIT:


Para cada transacción realizada antes del 7 de marzo de 2023 que haya sido comunicada a ACER, de instrumentos de cobertura a plazo con periodo entrega o de liquidación entre junio y diciembre de 2023, deberán remitirse los siguientes dos
archivos xml:


a) En caso de comunicación de datos bajo Table 1:


-


-

xmlns=http://www.acer.europa.eu/REMIT/REMITReceiptSchema_V1.xsd>


b) En caso de comunicación de datos bajo Table 2:


-


-

xmlns=http://www.acer.europa.eu/REMIT/REMITReceiptSchema_V1.xsd>


3. Instrumentos de cobertura comunicados bajo la normativa EMIR:


Para cada transacción realizada antes del 7 de marzo de 2023 y que haya sido comunicada bajo EMIR, de instrumentos de cobertura a plazo con periodo entrega o de liquidación entre junio y diciembre de 2023, deberá remitirse el documento xml
con el detalle del reporte de datos de la transacción bajo EMIR, así como el xml por el que el trade repository valida la comunicación de datos de la transacción.


A modo de ejemplo, en el caso de comunicación de datos al trade repository REGIS-TR, se remitirán los informes D431 y W440.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001115


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la soledad no deseada en entornos rurales y de baja densidad de población, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 530, de 17 de noviembre de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición No de Ley sobre la soledad no deseada en entornos
rurales y de baja densidad de población, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, que se debatirá como punto cuarto del orden del día de la sesión n.º 251 del Pleno del Congreso de los Diputados del día 18 de febrero de 2023.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la proposición no de ley, que quedará con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la Estrategia frente a la Soledad no Deseada con el fin de prevenir, detectar, acompañar y sensibilizar en relación con la soledad no deseada, especialmente en las personas mayores.
Esta Estrategia prestará especial atención a la situación de las personas que viven en entornos rurales y de baja densidad de población, así como al papel de la familia, sobre la base de los siguientes ejes:


La inclusión de la perspectiva de familia en la elaboración de las leyes y las políticas públicas.


El papel de la familia y la conciliación como principios rectores de esta estrategia.


La promoción de una cultura favorable a la familia, así como al cuidado y al respeto de las personas mayores.


La creación de un sólido sistema de apoyo a la familia que la sitúe en el centro de las políticas públicas, que agrupe medidas institucionales, tributarias, sociales, laborales y de concienciación social.'


Justificación.


La soledad es un problema social generalizado, y lo es hasta tal punto de que hablar de la pandemia o epidemia de la soledad se ha convertido, por desgracia, en un lugar común. Hablar de soledad es referirnos a un drama intergeneracional:
ancianos que viven solos, sin compañía ni atención; jóvenes sometidos a un paro desmedido y crónico, a inestabilidad económica y personal, a condiciones de trabajo precarias; familias cuyos padres son incapaces de conciliar la vida laboral y
familiar, no pudiendo dedicar el tiempo necesario al cuidado de los hijos ni de los mayores... Es evidente que la propagación de la



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soledad no se da sino en un clima contrario al arraigo y a los vínculos fundamentales para la persona, empezando por la familia, célula básica de la sociedad.


Si la soledad está íntimamente relacionada con la experiencia personal y el sentimiento causado por la ausencia de compañía, el aislamiento social está caracterizado por su dimensión objetiva, donde influyen diversos factores
económico-sociales y culturales. Y es que los resultados de las políticas contrarias a la dignidad de la persona y la familia son factores objetivos que han contribuido a la soledad y el aislamiento social. Analizar las causas objetivas que
producen la soledad y el aislamiento social es un reto que los poderes públicos tienen que asumir para llevar a cabo medidas a la altura de la dignidad de la persona y de su libre desarrollo.


VOX defiende la promoción, con respeto al principio de subsidiariedad, de políticas destinadas a reforzar la familia, fomentando una cultura de la vida, de la comunidad y del cuidado, como forma de cambiar un clima social que favorece la
soledad y el aislamiento social de los españoles. En este sentido, urge llevar a cabo medidas para crear un marco que promueva el acceso a empleos estables, con salarios dignos, que reduzca la precariedad laboral y garantice la conciliación, sin la
cual las familias son incapaces de afrontar el cuidado de los hijos o familiares.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/001115


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la soledad no deseada en entornos rurales y de baja densidad de población, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 530, de 17 de noviembre de 2022, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la Estrategia frente a la Soledad no Deseada con el fin de prevenir, detectar, acompañar y sensibilizar en relación con la soledad no deseada, especialmente en las personas mayores.
Esta Estrategia prestará especial atención a la situación de las personas que viven en entornos rurales y de baja densidad de población.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001185


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda formulada a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación de la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie
D, núm. 607, de 14 de abril de 2023.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación de la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia.



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Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en el marco de sus competencias, dotar a los órganos judiciales de los medios personales y materiales, así como mecanismos procesales de agilización para la recuperación del retraso en las
actuaciones judiciales, sin que suponga un incremento de la carga de trabajo de los profesionales de la Justicia, con el fin de recobrar la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la
Administración de Justicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001185


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la recuperación de la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el
final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 607, de 14 de abril de 2023, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar a los órganos judiciales de los medios personales y materiales, así como mecanismos procesales de agilización para la recuperación del retraso en las actuaciones judiciales, sin que
suponga un incremento de la carga de trabajo de los profesionales de la Justicia, con el fin de recobrar la normalidad en la actividad de juzgados y tribunales tras el final de la huelga de letrados de la Administración de Justicia.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000285


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política relacionada con el ferrocarril y, particularmente, las ineficiencias en el contrato de los
trenes para la red de ancho métrico y los proyectos que se están desarrollando en Asturias, así como las medidas urgentes que se están aplicando para la modernización y mejora de las infraestructuras ferroviarias y del material rodante, cuyo texto
se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta para su debate en el
Pleno de la Cámara la siguiente interpelación urgente sobre la



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política relacionada con el ferrocarril y, particularmente, las ineficiencias en el contrato de los trenes para la red de ancho métrico y los proyectos que se están desarrollando en Asturias, así como las medidas urgentes que se están
aplicando para la modernización y mejora de las infraestructuras ferroviarias y del material rodante.


Exposición de motivos


La modernización de las infraestructuras ferroviarias continúa siendo una de las grandes asignaturas pendientes en diferentes territorios, caso singular de Asturias, Comunidad Autónoma en la que, lejos de avanzar, el servicio ferroviario ha
sufrido una involución producto de una pésima gestión política. El reciente y grotesco escándalo de la contratación de trenes con dimensiones que les hubiesen impedido pasar por los túneles de la red de Cercanías de ancho métrico (la antigua Feve
ahora integrada en Renfe) es muy elocuente y, de hecho, en un Gobierno muy poco dado al reconocimiento de sus responsabilidades y errores, motivó en el pasado mes de febrero las dimisiones de la secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y del presidente de Renfe Operadora, así como los ceses del jefe de inspección de Adif y del gerente de material de Renfe. No obstante, la propia secretaria de Estado dimitida aseguró en unas jornadas organizadas por un medio de
comunicación que la polémica de los trenes 'se generó, con intencionalidad por parte del presidente de Cantabria que tenía que tapar alguna cuestión de corrupción, se generó un 'meme' que fue muy fácil de vender' y que 'nunca se han fabricado trenes
que no quepan por los túneles ni se ha desperdiciado un solo euro'. 'Sí que es verdad que ha habido una ineficiencia en el contrato, como la ha habido con los trenes Avril', afirmó.


El balance de la política ferroviaria en Asturias desde que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno (junio de 2018) es desolador. Hay trayectos interiores que se recorren en tiempos de mediados del siglo XX. Tras tirar a la papelera el
Plan de Actuación Núcleos de Cercanías de Asturias consensuado en 2017 por los Gobiernos de España (PP) y del Principado (PSOE) y arropado por los principales ayuntamientos y los agentes sociales, se ha producido un paulatino desmantelamiento del
servicio de Cercanías que se ha acompañado de episodios que se alargan en el tiempo y que contribuyen a la merma de calidad de un servicio público de transporte de viajeros clave para la región. Sirvan de muestra, entre otras, la ruptura del
convenio suscrito en 2019 para la construcción de la estación intermodal de Gijón -la población más numerosa de la región- y el desaprovechamiento del túnel de casi 4 km. que atraviesa la ciudad; la paralización durante varios años de las obras de
soterramiento en Langreo de la línea Gijón-Laviana; las incidencias y modificados en la mejora de la accesibilidad entre andenes en la estación de Pola de Siero; la sistemática relegación del proyecto de integración ferroviaria de Avilés. Ni la
capital de Asturias se libró de la impericia de la gestión ferroviaria como prueban las obras de ampliación del puente Nicolás Soria cuya finalización -tras superar numerosas vicisitudes administrativas y paralizaciones en estos pasados años- estaba
prevista para mayo, pero se retrasó una vez más.


En relación con la alta velocidad ferroviaria, tampoco la conexión con la meseta ofrece un resultado más alentador. Contrariamente a las directrices europeas, se han desvirtuado las características originales que impulsaron la ejecución de
las obras de la Variante ferroviaria de Pajares colosal proyecto planificado durante el mandato de José María Aznar (Partido Popular) y cuyas obras se iniciaron a principios de 2004 con el objetivo de homologar la línea de alta velocidad
Madrid-Asturias con el resto de las líneas de alta velocidad españolas, mediante doble vía de ancho europeo que permitiesen comunicar la capital de España y la de Asturias en tiempos por debajo de las 2h 30'.


En noviembre, tras un viaje en pruebas en un tren de alta velocidad por los túneles de la Vahante de Pajares, la propia ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana llegó a anunciar la conclusión de las obras para el próximo mes de
mayo, pero tuvo que desdecirse pocas semanas después y enviar a Asturias a la que aún era secretaria de Estado a pedir disculpas por el fallo en las previsiones que achacó a la necesidad de 'reconducir muchos proyectos'. 'Entiendo el fiasco de
todos los asturianos y hasta el descrédito de las instituciones públicas', concluyó en una rueda de prensa ofrecida en Oviedo. Así las cosas, en la actualidad la única línea operativa por la que continúan circulando los trenes de viajeros y de
mercancías en el corredor Norte-Noroeste es la conocida como rampa de Pajares, infraestructura que por su antigüedad sufre frecuentes incidencias.


Los grandes puertos de El Musel-Gijón y de Avilés mantienen vetustas conexiones a la red ferroviaria -y también a la viaria- que no responden a las características de las redes transeuropeas de transporte



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lo que merma la competitividad portuaria y desaprovecha las grandes inversiones públicas realizadas para su ampliación.


De no menor importancia socioeconómica para Asturias y para la creación de tejido productivo y de puestos de trabajo resulta el desarrollo sin discriminaciones financieras ni desequilibrios inversores los distintos corredores ferroviarios de
la red transeuropea de transporte (TEN-T Network) que discurren por el territorio nacional, incluido el Corredor Atlántico Noroeste, al objeto de garantizar la conectividad y la competitividad del tráfico de viajeros y mercancías.


En definitiva, dado que la XIV Legislatura avanza hacia su tramo final y es momento adecuado para realizar balance de las cuestiones de interés general, caso de las relativas al transporte público ferroviario de viajeros y de mercancías, el
diputado de Foro Asturias, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula la siguiente


Interpelación urgente sobre la política relacionada con el ferrocarril y, particularmente, las ineficiencias en el contrato de los trenes para la red de ancho métrico y los proyectos que se están desarrollando en Asturias, así como las
medidas urgentes que se están aplicando para la modernización y mejora de las infraestructuras ferroviarias y del material rodante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000286


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, a la Ministra de Igualdad sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno de forma urgente para detener el
número de violaciones que se producen en España, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, formula interpelación urgente a la ministra de Igualdad sobre qué medidas va a adoptar el Gobierno
de forma urgente para detener el número de violaciones que se producen en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000288


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para revertir la pérdida de
renta disponible y el empobrecimiento de las familias, agravado por una política fiscal confiscatoria, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno para que explique las
medidas que piensa adoptar para revertir la pérdida de renta disponible y el empobrecimiento de las familias, agravado por una política fiscal confiscatoria.


Exposición de motivos


España sigue siendo, junto a República Checa, uno de los dos países de toda la Unión Europea que no ha recuperado los niveles de PIB previos a la pandemia, a pesar de contar con la mayor cantidad de recursos públicos que hemos tenido nunca,
ya que:


- El gasto público aumentó en 75.000 millones de euros en 2020 por la pandemia, esto es un 21,7 % y, desde entonces, no sólo no se ha reducido sino que ha aumentado en 2021 y 2022, sustituyendo el gasto coyuntural asociado a la pandemia por
gasto estructural.


- Hemos sido el segundo país que más fondos europeos ha recibido, unos 27.000 millones de euros cada uno de estos años.


Con todos estos recursos públicos no hemos conseguido recuperar los niveles de PIB que teníamos en 2019, estamos un 0,9 % por debajo, y sólo nos ha servido para evitar la recesión técnica, ya que el ligero crecimiento del PIB en el tercer y
cuarto trimestre de 2022, dos décimas en cada trimestre, fueron gracias al aumento del gasto público. En el 4T22, el consumo privado cayó un -1,8 %, la inversión privada cayó un -3,7 % y sólo aumentó el gasto público, un 1,9 %.


Estos datos contrastan con el optimismo del gobierno, que en su afán propagandístico llegó a afirmar que en España tenemos 'una riqueza, un PIB, que está por encima de países de nuestro entorno, por encima de Francia, por encima de
Alemania...' (Ministra de Hacienda, el pasado 10 de abril), países que duplican y triplican respectivamente nuestro PIB.


Este gasto público que -a diferencia de lo que han hecho el resto de los países europeo- no se ha ajustado una vez superada la pandemia, se ha tenido que financiar por dos vías: deuda e impuestos.


Por un lado, el gobierno ha aumentado la deuda pública en más de 300.000 millones de euros, hasta superar ya el billón y medio de euros. En términos relativos de PIB para poder comparar, España ha sido el país de toda la UE27 en el que más
ha aumentado la deuda pública, 17,4 puntos de PIB frente a 7,6 puntos de media de la UE, y nos ha situado como el 4.º país con mayor volumen de deuda, solo por detrás de Grecia, Italia y Portugal.


Por otro lado, los españoles hemos sufrido el mayor aumento de la presión fiscal de toda la OCDE desde 2019; una presión fiscal que ha aumentado tanto por la subida directa de impuestos -el Gobierno ha subido más de 40 figuras tributarias,
con subidas de impuestos incluso en plena pandemia- como por la subida indirecta del llamado impuesto invisible: la inflación.


Respecto a las subidas de impuestos, en 2021 se subieron una docena de figuras tributarias: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la fiscalidad sobre el Ahorro, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre las Primas de Seguros, las Cotizaciones a la Seguridad Social (que no dejan de ser un impuesto sobre el trabajo), la tributación de las SOCIMIS, las cotizaciones de los autónomos, todas las tasas y los
nuevos Impuestos sobre Transacciones Financieras y sobre Determinados Servicios Digitales.


En 2022, se volvieron a subir las cotizaciones a la seguridad social de todos los trabajadores, incluyendo los autónomos, subió la fiscalidad al Ahorro, Patrimonio, Sociedades, todos los impuestos relacionados con bienes inmuebles, todas las
tasas, un nuevo Impuesto sobre Residuos, un nuevo impuesto sobre plásticos de un solo uso, y el aumento del 20 % en el Impuesto de Matriculación.


En 2023, a pesar de la recaudación tributaria récord, se han vuelto a subir más de una docena de impuestos, con un ensañamiento particular en la tributación del empleo, lo que no deja de ser sorprendente teniendo en cuenta que tenemos la
mayor tasa de paro de la UE, más que duplicando la media europea. Y han retrasado, por ser año electoral, las subidas que tienen comprometidas con Bruselas para recibir fondos europeos, incluyendo la supresión de la tributación conjunta o el pago
por el uso de las carreteras convencionales.



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El resultado es que la recaudación tributaria en 2022 ha sido récord, 255.000 millones de euros, 32.000 millones de euros más que en 2021 y 42.656 millones de euros más que en 2019, a pesar de que no hemos recuperado los niveles de PIB
previos a la pandemia. De esos 42.656 millones de euros de recaudación adicional desde 2019, casi el 80 % son pagados por las familias, bien a través del IRPF (+22.593 millones de euros, +26,0 %) bien a través del IVA (cuya recaudación ha aumentado
en 11.057 millones de euros, +15,5 %)


Respecto al efecto de la inflación, aunque el Gobierno dice que sólo un tercio del incremento de recaudación se debe a la inflación, el Banco de España eleva esta cifra hasta el 50 %. Veamos su impacto en IRPF e IVA comenzando por esta
última, ya que es muy evidente que el incremento de recaudación, un 15,5 %, está directamente relacionada con una inflación acumulada del 14,0 %, que se eleva al 24,3 % cuando hablamos del aumento del precio de los alimentos para todos los españoles
excepto para la vicepresidenta económica, ya que -como ha repetido en múltiples ocasiones en sede parlamentaria- ella ya ha visto como bajaban los precios de los alimentos cuando hace su compra. Una subida de precios que ha llevado a buena parte de
las familias a tener que modificar sus hábitos de consumo, reduciendo drásticamente el consumo de carne y pescado, poniendo de relieve la necesidad de bajar el IVA de estos productos, tal y como reclamamos desde el Partido Popular.


Por otra parte, el aumento de la recaudación del IRPF, un 26,0 % entre 2022 y 2019, no se puede justificar por el aumento del empleo, ya que el número de personas ocupadas sólo ha aumentado un 2,5 % en ese período e, incluso, si analizamos
en términos de horas trabajadas, ni siquiera se han recuperado las horas trabajadas respecto a los niveles de 2019, lo que refuerza la afirmación anterior ya que no hay más empleo sino el mismo empleo troceado en más contratos con menos horas.


Este incremento en la recaudación por IRPF tiene más que ver con la negativa del gobierno a ajustar la tarifa del IRPF para evitar la llamada 'progresividad en frío del impuesto' como consecuencia de haber sufrido la mayor inflación de los
últimos 40 años, un 14 % acumulado en 2 años, que hace que los contribuyentes tengan que pagar más a pesar de que su poder adquisitivo se ha reducido.


Como ejemplo, en España la pensión media de jubilación en 2022 era de 1.407 euros en 14 pagas; esto es, 19.698 euros brutos. La subida del 8,5 % le supone un aumento bruto de 119 euros al mes, 1.674 euros al año; no ajustar el IRPF por la
inflación va a suponer que aumenten sus retenciones (y su pago por IRPF) en 370 euros, o lo que es lo mismo, el Estado se quedará directamente el 22 % de la subida que se le ha hecho al pensionista por no querer deflactar el IRPF, como llevamos
meses exigiendo.


Esto mismo sucede con las subidas salariales del año 2021, que cerró con una inflación del 6,5 %, y del año 2022, que acabó con una inflación del 5,7 %. Como ejemplo, un trabajador que viva en Extremadura y cobre el salario medio en España,
al que se le haya subido el sueldo en función de la inflación pagará 880 euros más de IRPF a pesar de que su poder de compra no haya aumentado.


Como consecuencia de todo lo anterior tenemos la otra cara de la moneda del incremento de la presión fiscal: España es el país de la OCDE en el que más ha caído la renta disponible de las familias, un -7,85 %, y es uno de los países en los
que más ha aumentado la desigualdad y el riesgo de pobreza:


- El 27,8 % de la población española está en riesgo de pobreza (nueva definición de Tasa AROPE), 13 millones de españoles, 1,6 puntos más que en 2019.


- Un 8,3 % de la población se encuentra en situación de Carencia Material Severa (nueva definición de CMS), casi 4 millones de personas son pobres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta esta interpelación urgente al Gobierno para que explique las medidas que piensa adoptar para revertir la pérdida de renta disponible y el empobrecimiento de las familias,
agravado por una política fiscal confiscatoria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000205


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su titularidad abandonados, situados en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, y en particular los edificios conocidos como el REMA en la Playa del Sardinero y La Horadada en la
Playa de la Magdalena (Los Peligros), del municipio de Santander y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado del Partido Regionalista de Cantabria, José María Mazón Ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su titularidad en desuso, situados en zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.


Exposición de motivos


Tras la respuesta de la vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la interpelación de este diputado del pasado 29 de marzo, desde el Partido Regionalista de Cantabria se considera necesario
que el Gobierno de España, y no imprescindiblemente la Dirección General de la Costa y el Mar, asuma la responsabilidad sobre todos los inmuebles de su titularidad, y en particular sobre los ubicados en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre.


Esto afecta no sólo a Cantabria sino a todas las Comunidades Autónomas costeras del Estado. Para ello es necesario realizar un inventario específico que recoja estos inmuebles y diseñar un plan que contemple como mínimo los cuatro apartados
de la parte dispositiva de esta moción.


Por todo lo anterior, el Partido Regionalista de Cantabria presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1) Realizar un inventario de aquellos edificios de titularidad pública incluidos en la zona de dominio público terrestre, actualmente en desuso, en colaboración con los ayuntamientos afectados, con objeto de fijar los rasgos de carácter
identitario, cultural y patrimonial para hacerlos objeto de protección.


2) Establecer acuerdos con el resto de las administraciones públicas para dotar a estos edificios de usos compatibles con la legislación vigente.


3) Conservar y mantener las instalaciones y edificaciones de su titularidad en condiciones que impidan su deterioro.


4) Establecer convenios con las administraciones públicas para realizar actividades de carácter social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-José María Mazón Ramos, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Mixto (Sr. Mazón Ramos), sobre los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su titularidad abandonados, situados en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, y en particular, los edificios conocidos como el REMA en la Playa del
Sardinero y La Horadada en la Playa de la Magdalena (Los Peligros), del municipio de Santander.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un inventario de aquellos edificios de titularidad pública y privada incluidos en la zona de dominio público terrestre, actualmente en desuso, así como en zona de servidumbre de protección, en colaboración con los ayuntamientos
afectados, con objeto de fijar los rasgos de carácter identitario, cultural y patrimonial para hacerlos objeto de protección y ponerlos en valor.


2. Establecer acuerdos con el resto de las administraciones públicas competentes para dotar a estos espacios de usos compatibles con la legislación vigente.


3. Conservar y mantener las instalaciones y edificaciones de su titularidad en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público que impidan su deterioro.


4. Establecer convenios con las administraciones públicas para realizar actividades de carácter deportivo, social y cultural.


5. Definir criterios para determinar los núcleos urbanos y rurales que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser conservados, con un trato diferenciados en la legislación de costas que garantice su protección.


6. Impulsar una adaptación al cambio climático en la que se garantice la compatibilidad de las actividades económicas sostenibles y necesariamente ligadas al litoral, su ordenación urbanística y uso turístico compatible con la protección y
preservación del entorno.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Mazón Ramos), sobre los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su titularidad abandonados, situados en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, y en particular
los edificios conocidos como el REMA en la Playa del Sardinero y La Horadada en la Playa de la Magdalena (Los Peligros), del municipio de Santander.


Enmienda


De modificación.



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'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar trabajando en los fines establecidos por la legislación de costas, en concreto en lo referente a asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauraciones
necesarias y garantizar su uso público, así como a regular la utilización racional de los bienes del dominio público marítimo terrestre, en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio
histórico.


2. Otorgar a las entidades responsables de la conservación y uso de bienes inmuebles situados en dominio público marítimo-terrestre las correspondientes concesiones, cuando proceda con arreglo a la legislación vigente.


3. Continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones propias de su ámbito competencial respecto de los inmuebles sujetos al régimen concesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000205


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre los criterios del Gobierno en relación con los inmuebles de su
titularidad abandonados, situados en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, y en particular los edificios conocidos como el REMA en la Playa del Sardinero y La Horadada en la Playa de la Magdalena (Los Peligros), del municipio de Santander,
ha acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1) Definir criterios para determinar, en colaboración con los ayuntamientos, en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, los rasgos de carácter identitario, cultural, patrimonial y de utilidad social, a contemplar para conservar las
edificaciones e instalaciones en desuso situadas en dicha zona.


2) Realizar un inventario de aquellos edificios de titularidad pública o con concesiones caducadas, incluidos en la zona de dominio público terrestre, actualmente en desuso, para hacerlos objeto de protección.


3) Establecer acuerdos y convenios con el resto de las administraciones públicas para dotar a estos inmuebles en desuso de las condiciones necesarias para realizar actividades de carácter social, cultural o deportivo, compatibles con la
legislación vigente.


4) Conservar y mantener las instalaciones y edificaciones de su titularidad en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público que impidan su deterioro.


5) Impulsar una adaptación al cambio climático en la que se garantice la compatibilidad de actividades sostenibles y necesariamente ligadas al litoral y su ordenación urbanística con la protección y preservación del entorno.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000206


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la
necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías de alta



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capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona
(N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68 y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, por iniciativa del diputado Tomás Guitarte Gimeno, de la Agrupación de electores Teruel Existe, al amparo de lo dispuesto en los artículos 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la
siguiente moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre la la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías de alta
capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de Alicante-Murcia-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona (N330-
A-40), así como la Autovía A-25 y la Autovía A-68.


Exposición de motivos


La tesis doctoral de Saúl Obregón, leída en 2008 en la Universidad Politécnica de Cataluña recuerda que 'la red de transporte es la mayor decisión estructurante del territorio, pues el efecto de las carreteras desde el punto de vista de la
ordenación del territorio determina el sentido del crecimiento fomentando el desarrollo demográfico y económico'. Que 'el sistema de transporte genera beneficios de eficacia, efectos de transferencia, y efectos de re-localización de actividad, por
ello, las carreteras inducen cambios en los patrones de distribución de la población y apoyan directamente a las actividades productivas'.


La tesis doctoral de Carlos López Escolano, leída en la Universidad de Zaragoza, y distinguida con el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2017, analizando la red viaria peninsular desde finales del S. XIX, ha comprobado y
demostrado científicamente que 'los sistema de transporte y comunicación son uno de los principales factores de desarrollo territorial (...), siendo la accesibilidad esencial'. Demostrando que el retraso económico de determinados ámbitos, como es
el caso de Teruel, está relacionado con su déficit de accesibilidad.


La moción consecuencia de interpelación que traemos se centra en la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo, para avanzar en cohesión territorial en una extensa zona peninsular como
es el sector meridional del Sistema Ibérico. Como evidencia la Figura 1, la actual organización de autovías y autopistas deja un extenso vacío en forma de rombo, entre Madrid, Zaragoza, Barcelona y Valencia, fuera de la accesibilidad proporcionada
por estas infraestructuras (con la excepción de las zonas cercanas a la A-23).



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Figura 1. Plano actual de autovías y autopistas


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Una ordenación de este espacio geográfico que parte de tres problemas. En primer lugar las deficiencias de la red arterial de autovías para vertebrar los territorios del Sistema Ibérico y del sector oriental de la Submeseta Sur, así como la
necesidad de disponer en este sector de ejes, con disposición norte sur, para mallar la red de autovías existente, multiplicar su eficacia y distribuir mejor los tráficos ordinarios y en momentos puntuales.


En segundo lugar, la necesidad de superar los déficits históricos no sólo de infraestructuras, sino también de estructuración, de vertebración y accesibilidad.


En tercer lugar se diseña una actuación específica de cohesión territorial para superar la existencia de un 'cerco' de infraestructuras que aísla el territorio turolense y que provoca una suerte de isla en la red de autovías, y genera una
contexto de periferia económica en la provincia de Teruel.


Para lograrlo esta moción consecuencia interpelación plantea un plan de accesibilidad territorial con vías de alta capacidad para conformar el Arco Mediterráneo Interior como eje estructurante, tal y como se explica en la Figura 2.



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Figura 2. Plan de infraestructuras propuesto


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Las zonas desfavorecidas responden a la existencia de una red viaria desequilibrada, que aunque en muchas ocasiones es en parte debido a la difícil orografía de amplias zonas de la península, también responden a un vicio en la ejecución de
la planificación: el retraso histórico en el mallado de una red radial y la demora en la ejecución de algunas actuaciones estructurantes y de cohesión previstas por los planes desde hace varias décadas.


Esta situación potencia la polarización territorial: fortalece las actividades en las zonas con excelente accesibilidad viaria a la vez que margina algunas áreas con peor accesibilidad. Este es el caso de Teruel.


Las vías de alta capacidad muestran en el mapa de la mitad este de la península Ibérica, una suerte de 'cerco' que les lleva a rodear por el perímetro, pero no a atravesarlo, el territorio de la provincia de Teruel. Es el caso de la A2, de
la A3 y de la A7 y la anterior AP 7.


La desconexión de la provincia de Teruel de la red de infraestructuras ha conllevado una situación marginal con respecto al desarrollo económico. La construcción de una especie de periferia interior, en la que la propia desconexión de la
red ha acentuado el sentido dependiente en el modelo de industrialización así como una utilización extractivista de los recursos endógenos.


Un repaso a la sucesión de planes de carreteras durante el siglo XX y XXI denuncia la formación y mantenimiento del déficit histórico señalado.


En el Plan del Circuito Nacional de Firmes Especiales, la provincia de Teruel quedaba fuera del mismo.



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En el Plan de Modernización de la Red de Carreteras Españolas de 1950, la provincia de Teruel queda fuera de las vías importantes: radiales, subradiales o periféricas. Y solamente incluida en un eje complementario. El plan potenció los
itinerarios radiales (incluidos los subradiales que lo reforzaban). El complementario de Teruel tuvo poca atención.


Sucede lo mismo con el Plan General de Carreteras 1961-1976 que se adaptó a los Planes de Desarrollo de los que Teruel no formó parte, con el Programa de Autopistas Nacionales Españolas de 1967 y de 1972, y con el Plan de Mejora de la Red de
Itinerarios Asfálticos (REDIA), y con los Programas de Autovías de las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado.


El problema se ha repetido entre los años 90 y el siglo XXI. La autovía A-40, una de las que estamos hablando, figuraba en el Plan Director de Infraestructuras 1993-2007 como una autovía que unía Teruel y la submeseta Sur, conectaba con
Cuenca y llegaba al Mediterráneo. Prácticamente todas las infraestructuras de aquel plan están concluidas, salvo la A40 en este ámbito territorial.


Con un estudio riguroso sobre los efectos de estas 'no' inversiones, Lopez Escolano muestra en el análisis de cambios de accesibilidad de potencial de mercado frente a la media nacional, entre 1980 y 2005, o entre 1992 y 2004, que la
provincia de Teruel es una las que menos o la que menos mejora, a pesar del esfuerzo inversor del país. Los mapas de accesibilidad por factor ruta de 2001 y de 2014, que analizan los efectos de las inversiones en infraestructuras de transporte
muestran como este 'aislamiento' de Teruel se mantiene y juega en su contra.


Por estas razones venimos denunciando que las conexiones existentes en la actualidad, entre la Meseta y el litoral Mediterráneo, dejan un territorio muy amplio y sin establecer una vertebración Norte-Sur, que integre las vías con disposición
Este-Oeste.


En concreto desde Tarragona a Sagunto hay un tramo de litoral de 250 km en el que el corredor mediterráneo litoral, con disposición norte-sur carece de conexiones este-oeste. En ese tramo la red de vías de alta capacidad no dispone de
mallado.


Del mismo modo sucede si se observa la situación en el interior, a 100 km del litoral, desde Lleida hasta Teruel hay un tramo de 262 km en los que tampoco existen conexiones. Una falta de mallado en la red viaria que se extiende hasta Utiel
en la provincia de Valencia, sobre la A3, a 80 km de la costa, cuya distancia a Lérida en la A2 es de 370 km.


Entre Madrid y el litoral Mediterráneo hay 350 km, en todo ese territorio no hay ningún eje de autovía con disposición norte-sur, lo que implica que la red radial no dispone de ningún eje transversal para su mallado. Un fragmento del
territorio nacional muy amplio, muy extenso, que es necesario vertebrar con el trazado de los ejes previstos en los planes estratégicos de infraestructuras pero no ejecutados. Mediante la ejecución del plan propuesto, la red radial de autovías en
la actualidad quedaría mallada por un eje norte sur, el Arco Mediterráneo interior, como se recoge en la Figura 3.



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Figura 3. Red de carreteras de alta capacidad con la inclusión del 'Arco Mediterráneo Interior', cuyos tramos de autovía nueva van en azul y morado


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El Arco Mediterráneo interior es un verdadero eje vertebrador en diferentes escalas.


A escala provincial y autonómica, vertebra toda la provincia de Teruel, desde el suroeste al nordeste de la provincia, vertebra comarcas castigadas por la explotación extractivista de sus recursos, como las Cuencas Mineras. Vertebra la
plana de Utiel y Requena, en el sector oriental de la provincia de Valencia con las provincias localizadas al norte y al sur. Del mismo modo vertebra el sector oriental de la provincia de Albacete.


A escala nacional vertebra la submeseta Sur, los territorios del Sistema Ibérico del centro peninsular, y su enlace con el litoral Mediterráneo en tres puntos: Tarragona, Alicante y Murcia. De manera que formaría simultáneamente parte de
dos importantísimos corredores de ámbito estatal:


1. Nuevo corredor, de disposición radial A-40, entre la submeseta Sur (Toledo) y el litoral Mediterráneo. Esta autovía estaba incluida en el PDI 1993-2007, como complemento y alternativa a la saturación de la A-2 y de la A-3; y más
extensamente, como corredor entre el oeste (Salamanca, Extremadura y Lisboa), el sur (Castilla La Mancha y Andalucía) y el noreste peninsular (Cataluña).


2. Nuevo 'corredor mediterráneo interior' que se configura, como un eje norte-sur para el mallado de la red en el sector oriental de la península, al conectar el anterior eje en Ademuz, con la demandada conversión en autovía de la N330,
que, desde Ademuz, enlazará con Utiel-Requena (A-3), con Almansa (Albacete). Desde Almansa con las autovías ya existentes A-31, A-32, A-33 y A-35 en Alicante y Murcia.



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Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acometer un plan estratégico de accesibilidad territorial, con vías de alta capacidad para vertebrar un amplio territorio en el sector oriental de la península Ibérica, mediante el mallado de la red radial existente y conectándolo con
dos puntos el sector central del litoral Mediterráneo. Los objetivos son:


a. Posibilitar el mallado de la red radial de autovías en el cuadrante centro este de la península, al conectar las autovías radiales A-2 y AP-2, A-25 en planificación, A-3, A-31, A-32, A-33 y A-35, así como la A-7 y AP-7, y con los tramos
en construcción de la A-68.


b. Conectar el litoral mediterráneo desde Tarragona hasta Alicante y Murcia por el interior.


c. Superar los déficits históricos por la desconexión norte-sur en el cuadrante centro-este de la Península y corregir las carencias en accesibilidad y el aislamiento interior de la provincia de Teruel.


2. Conformar un corredor carretero de alta capacidad: 'Arco Mediterráneo Interior'; a modo de corredor entre el litoral mediterráneo y los territorios del Sistema Ibérico y de la Submeseta Sur, que enlazará mediante autovía las siguientes
ciudades: Tarragona, Reus, Alcañiz, Teruel, Ademuz, Utiel, Requena, Almansa, Murcia y Alicante. El corredor estará formado por los siguientes sectores:


i. Sector norte: con la prolongación futura de la autovía A-40 hasta el litoral mediterráneo, desde Alcañiz hasta Reus y Tarragona, (N-440/A-40). Y alternativa o simultáneamente su conexión con Lleida.


ii. Sector central: Tramo de la nueva prolongación de la autovía A-40, denominado autovía de las Cuencas Mineras, entre Alcañiz y Teruel, (N-420, N- 211). Conexión de A-40 desde Utrillas-Montalbán a la autovía A-23 en Caminreal (Teruel),
para enlazar con la autovía, en proceso de planificación, A-25 que conectará la autovía A-2 desde Alcolea del Pinar (Guadalajara) con la A-23 por Monreal del Campo (Teruel).


iii. Sector ibérico: Tramo de la nueva autovía A-40, que une Teruel-Ademuz (Valencia) y Cuenca, (N-420, N- 330).


iv. Sector sur: Formado por varios tramos: Nueva autovía entre Ademuz, Utiel y Requena (Valencia) (N-330). Nueva autovía entre Requena, Almansa (Albacete) (N-330) y el último tramo hasta Alicante que coincide con autovías ya existentes,
actual A-31, y el tramo entre Almansa y Murcia que coincide con la A-33 y A-30.


3. La planificación de este corredor mediante procedimientos de urgencia, con todas las garantías necesarias, utilizando todos los estudios y procedimientos de planificación realizados en sectores de este nuevo corredor Arco Mediterráneo
Interior, así como su inclusión en el actual Plan de infraestructuras Transporte y Vivienda 2012-2024 y en su futura actualización o nuevo plan de infraestructuras de transporte que se redacte.


4. La programación de las obras comenzará por los sectores ibérico y central.


5. La dotación de fondos en los Presupuestos Generales del Estado:


a. Ejercicio 2023: ejecución de todas las partidas ya consignadas en las infraestructuras del corredor Arco Mediterráneo Interior.


b Ejercicio 2024: la dotación de partidas anuales y plurianuales suficientes para poder planificar y construir la obra.


c. Sucesivos ejercicios presupuestarios: la dotación de las partidas necesarias para concluir todas las obras en 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.- Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de Lo establecido en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento de La Cámara, presenta las siguientes enmienda a la moción consecuencia de



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interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Guitarte Gimeno), sobre la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías
de alta capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona
(N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68.


Enmienda


De modificación


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acometer un plan estratégico de accesibilidad territorial, con vías de alta capacidad para vertebrar un amplio territorio en el sector oriental de la península Ibérica, mediante el mallado de la red radial existente y conectándolo con
dos puntos el sector central del litoral Mediterráneo. Los objetivos son:


1. Posibilitar el mallado de la red de autovías en el cuadrante centro este de la península, al conectar las autovías radiales A-2 y AP-2, A-25 en planificación, A-3, A-31, A-32, A-33 y A-35, así como la A-7 y AP-7, y con los tramos en
construcción de la A-68.


2. Conectar el litoral mediterráneo desde Tarragona hasta Alicante y Murcia por el interior.


3. Superar los déficits históricos por la desconexión norte-sur en el cuadrante centro-este de la Península y corregir las carencias en accesibilidad y el aislamiento interior de la provincia de Teruel.


2. Hacer un estudio, incluyendo un análisis de su rentabilidad económica, social, ambiental y financiera, de un posible corredor carretero de alta capacidad, 'Arco Mediterráneo Interior', a modo de corredor entre el litoral mediterráneo y
los territorios del Sistema Ibérico y de la Submeseta Sur, que enlace mediante autovía las ciudades de Tarragona, Reus, Alcañiz, Teruel, Ademuz, Utiel, Requena, Almansa, Murcia y Alicante.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2023.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre la necesidad de
completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías de alta capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía
Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona (N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, cuyo debate
está incluido en el Punto núm. 6 del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el día 18 de abril de 2023.


Enmienda


De adición


Se propone la introducción de un nuevo punto 6 a la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, cuyo texto queda redactado como sigue:


'6. Impulsar todos los proyectos de construcción de infraestructuras de carreteras trascendentales para la conexión de zonas pertenecientes a la España abandonada que



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actualmente se encuentran paralizados a consecuencia de la negligencia de los sucesivos Gobiernos de España.'


Justificación.


Se propone la inclusión de un nuevo punto en la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente. Es un asunto fundamental para la vertebración territorial de toda España, y en especial para las zonas afectadas por la
despoblación que se encuentran en una situación comparable a las referidas a la moción, que se construyan todas las infraestructuras necesarias para paliar las desigualdades territoriales y facilitar el acceso de los ciudadanos a todos los servicios
públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-José María Figaredo Álvárez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Mixto (Sr. Guitarte Gimeno), sobre la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías de alta capacidad, para superar los déficits históricos
y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor Mediterráneo interior de Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona (N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68.


Enmienda


De adición


Se propone añadir el siguiente punto:


'6. Incluir Fondos de la Unión Europea 'Next Generation' para el desarrollo de las vías ya establecidas (N-330 y N-420) que ya tienen los proyectos desarrollados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000206


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de completar la vertebración del centro con el este peninsular
y el litoral mediterráneo mediante un plan de accesibilidad territorial con vías de alta capacidad, para superar los déficits históricos y el aislamiento interior, que integre la autovía Meseta-Sistema Ibérico-Ebro, (A-40), con el corredor
Mediterráneo interior de Alicante-Almansa-Requena-Teruel-Alcañiz-Reus-Tarragona (N330-A-40), así como la autovía A-25 y la autovía A-68, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acometer un plan estratégico de accesibilidad territorial, con vías de alta capacidad para vertebrar un amplio territorio en el sector oriental de la Península Ibérica, mediante el mallado de la



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red radial existente y conectándolo con dos puntos al sector central del litoral mediterráneo. Los objetivos son:


a. Posibilitar el mallado de la red radial de autovías en el cuadrante centro este de la península, al conectar las autovías radiales A-2 y AP-2, A-25 en planificación, A-3, A-31, A-32, A-33 y A-35, así como la A-7 y AP-7, y con los tramos
en construcción de la A-68.


b. Conectar el litoral mediterráneo desde Tarragona hasta Alicante y Murcia por el interior.


c. Superar los déficits históricos por la desconexión norte-sur en el cuadrante centro-este de la península y corregir las carencias en accesibilidad y el aislamiento interior de la provincia de Teruel.


2. Conformar un corredor carretero de alta capacidad: 'Arco Mediterráneo Interior'; a modo de corredor entre el litoral mediterráneo y los territorios del Sistema Ibérico y de la Submeseta Sur, que enlazará mediante autovía las siguientes
ciudades: Tarragona, Reus, Alcañiz, Teruel, Ademuz, Utiel, Requena, Almansa, Murcia y Alicante. El corredor estará formado por los siguientes sectores:


i. Sector norte: con la prolongación futura de la autovía A-40 hasta el litoral mediterráneo, desde Alcañiz hasta Reus y Tarragona (N-440 / A-40). Y alternativa o simultáneamente su conexión con Lleida.


ii. Sector central: tramo de la nueva prolongación de la autovía A-40, denominado autovía de las Cuencas Mineras, entre Alcañiz y Teruel (N-420, N-211). Conexión de A-40 desde Utrillas-Montalbán a la autovía A-23 en Caminreal (Teruel),
para enlazar con la autovía, en proceso de planificación, A-25 que conectará la autovía A-2 desde Alcolea del Pinar (Guadalajara) con la A-23 por Monreal del Campo (Teruel).


iii. Sector ibérico: tramo de la nueva autovía A-40, que une Teruel-Ademuz (Valencia) y Cuenca (N-420, N-330).


iv. Sector sur: formado por varios tramos: Nueva autovía entre Ademuz, Utiel y Requena (Valencia) (N-330). Nueva autovía entre Requena, Almansa (Albacete) (N-330) y el último tramo hasta Alicante que coincide con autovías ya existentes,
actual A-31, y el tramo entre Almansa y Murcia que coincide con la A-33 y A-30.


3. La planificación de este corredor mediante procedimientos de urgencia, con todas las garantías necesarias, utilizando todos los estudios y procedimientos de planificación realizados en sectores de este nuevo corredor Arco Mediterráneo
Interior, así como su inclusión en el actual Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024 y en su futura actualización o nuevo plan de infraestructuras de transporte que se redacte.


4. La programación de las obras comenzará por los sectores ibérico y central.


5. La dotación de fondos en los Presupuestos Generales del Estado:


a. Ejercicio 2023: ejecución de todas las partidas ya consignadas en las infraestructuras del corredor Arco Mediterráneo Interior.


b. Ejercicio 2024: la dotación de partidas anuales y plurianuales suficientes para poder planificar y construir la obra.


c. Sucesivos ejercicios presupuestarios: la dotación de las partidas necesarias para concluir todas las obras en 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000207


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para
resolver el caos en la Administración General del Estado, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente al Gobierno,
para que explique las medidas que piensa adoptar para resolver el caos en la Administración General del Estado.


Exposición de motivos


La negativa de la Ministra de Hacienda, que fue quien intervino en la interpelación, a reconocer la situación de bloqueo de la administración pública que es incapaz de atender a los ciudadanos en ámbitos tan importantes como el de la
Seguridad Social -donde es imposible conseguir una cita presencial para tramitar una pensión-, el del SEPE -que gestiona prestaciones sociales como el ingreso mínimo vital o la prestación por desempleo-, o el de la Justicia -con un retraso acumulado
de más de 350.000 juicios por una huelga de los letrados de la administración de justicia que el Gobierno ha tardado más de dos meses en resolver- fue totalmente decepcionante.


Es una muestra más de la desconexión absoluta de este Gobierno con la realidad, cuyo máximo exponente es la existencia de un mercado negro de venta de citas, tanto de la Seguridad Social como del SEPE, ante su colapso administrativo y la
imposibilidad de los ciudadanos de conseguir una cita presencial por los cauces legalmente establecidos en estos organismos públicos.


Para la Ministra de Hacienda y Función Pública no hay nada que funcione mal, y si hay algo que funciona mal es culpa del Partido Popular, a pesar de que el Partido Socialista y Unidas Podemos llevan ya casi 5 años en el Gobierno.


Ante esta falta de respuesta a los ciudadanos, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, de manera inmediata, un Plan de Choque que identifique los puntos negros en la gestión pública y establezca las medidas necesarias para su solución, con un calendario definido e
incluyendo indicadores objetivos que permitan cuantificar su eficacia, con el fin de recuperar una normal prestación de servicios públicos a los ciudadanos por parte de una administración pública que hoy está totalmente colapsada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción del Grupo Parlamentario Popular, para que el Gobierno explique las
medidas que piensa adoptar para resolver el caos en la Administración General del Estado.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, de manera inmediata, un Plan de Choque que identifique los puntos negros en la gestión pública y establezca las medidas necesarias para su solución, con un calendario definido e
incluyendo indicadores objetivos que permitan cuantificar su eficacia, así como medidas que acaben con el 'mercado negro' de los 'conseguidores' de citas, con el fin de recuperar una normal prestación de servicios públicos a los ciudadanos por parte
de una Administración Pública que hoy está totalmente colapsada.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2023.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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173/000208


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para que la Ministra de Igualdad dé cuenta del rumbo de las políticas de igualdad y
su falta de enfoque en la corresponsabilidad y la conciliación familiar, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, a excepción de los puntos 4 y 5, conforme al acuerdo de la
Mesa de 11 de abril de 2023, por no ser congruentes con la interpelación de la que la moción trae causa, en contra de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento.


Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Ciudadanos en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente sobre el rumbo de las
políticas de igualdad y su falta de enfoque en la corresponsabilidad y la conciliación familiar.


Exposición de motivos


La conciliación familiar y laboral sigue siendo una asignatura pendiente en España. De acuerdo con el estudio elaborado por Edenred con datos recogidos en los meses de febrero y marzo de 2023, en la actualidad, el 68% de los padres y madres
tienen dificultades para compaginar su vida profesional con el cuidado y la educación de los hijos. Los datos también revelan cómo es una situación que afecta a las mujeres en mayor medida; 7 de cada 10 mujeres afirma tener problemas para poder
conciliar.


La conciliación en España no solo tiene un coste emocional y personal, sino además económico. Una de cada dos mujeres pierden salario cuando llega la maternidad. Analizando el número de excedencias por cuidado de hijos o familiares dadas
de alta en el primer trimestre de 2022 fue de 8.194, de las que 7.144 correspondieron a mujeres, el 87,2 %, y 1.050 a hombres, lo que equivale al 12,8 %. La conciliación no debería tener un enfoque dirigido en exclusiva a las mujeres ni estar
vinculada a los aspectos relativos a la maternidad biológica de la mujer. La protección durante el embarazo y el periodo de lactancia está justificada por razones de salud, pero la conciliación afecta tanto a mujeres como a hombres, y debe tener en
cuenta las necesidades y los derechos de los niños y las niñas.


La solución es responsabilidad de toda la sociedad: mujeres y hombres, empresas y también las Administraciones Públicas. Las compañías de todo tipo están llamadas a la conciliación, lo que además se traduce en un mejor rendimiento de los
empleados, aplicando multitud de estrategias en favor de los trabajadores. De acuerdo con el estudio Edenred los padres y madres solicitan una serie de medidas para lograr esta conciliación, entre las que se destaca una jornada laboral flexible
-siguiendo el modelo europeo-, más ayudas para el cuidado de los hijos, así como prestaciones para los libros o el comedor.


En el ámbito europeo, solo Italia tiene un porcentaje mayor de madres estresadas que España. 'Un 33 % de las madres en España asegura estar constantemente estresada', confirman desde Sitly. 'Un 52 % de las madres españolas asegura haber
pensado en reducir su jornada laboral en algún momento, por no encontrar una opción de cuidado de niños que se adaptara a sus necesidades. Y un 43 % hubiera preferido pedir una excedencia, si hubiera tenido la posibilidad, para poder estar con sus
hijos. Sin embargo, si nos comparamos con los países del norte de Europa, con más medidas de conciliación, el panorama es diametralmente opuesto: 'En Finlandia el 35 % de las madres considera que es fácil compaginar trabajo y familia. Un 81 % de
las suizas y de las belgas creen que, aunque se presentan dificultades, la conciliación es posible; tres cuartas partes de las madres noruegas opinan lo mismo'.


La conciliación debe concebirse como una herramienta de protección de las familias, especialmente de los niños y las niñas, y como una inversión de futuro beneficiosa para el conjunto de la sociedad. Sin embargo, las políticas de igualdad
impulsadas por el Gobierno viven alejadas de esta realidad. Centradas



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en aumentar la brecha entre hombres y mujeres, no se han impulsado medidas efectivas que rompan definitivamente el techo de cristal. No se trata de imponer ratios para que las mujeres estén presentes en todos los trabajos y a todos los
niveles, sino se trata de impulsar sus carreras profesionales, se trata de desarrollar su máximo potencial para que el hecho de ser madres no condicione su ascenso profesional y sus condiciones económicas.


Finalmente, no debemos olvidar que el ciudadano y la sociedad han evolucionado, tanto como la familia y las formas de concebir y vivir la familia. Cerrar los ojos a esta evidencia es como cerrar los ojos a la luz que ilumina nuestro
progreso como sociedad y Estado. La igualdad no se entiende sin un marco legal que dé amparo a los niños, sea cual sea el seno de la familia en la que hayan nacido. Es deber del Estado que la ley sea garante del desarrollo pleno de cualquier
proyecto familiar.


Por estas razones, se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar un proyecto de ley para impulsar un modelo de jornada laboral flexible, en la que solo sea obligatoria la presencia en ciertas franjas de horarios acordados, permitiendo que los ciudadanos recuperan el control sobre su tiempo.


2. Bonificar las actividades extraescolares, así como el comedor y el transporte escolar mediante una deducción del 100 % del IRPF.


3. Desarrollar un programa de becas infantiles para aquellas familias que no han podido tener acceso a la red pública de escuelas infantiles.


4. [...]


5. [...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Norma Pujol i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos para que la Ministra de Igualdad dé cuenta del rumbo de las políticas de igualdad y su falta de enfoque en la corresponsabilidad y la conciliación familiar.


Enmienda


De modificación.


Al punto 1.


Se propone la modificación del punto 1, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Promover, en el ámbito de la negociación colectiva y la concertación social, modelos de ¡ornadas laborales flexibles, que supongan una mejora en la competitividad de las empresas y en el uso del tiempo de las persona trabajadoras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-Norma Pujol i Farré, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas en relación con la moción consecuencia de interpelación urgente
sobre el rumbo de las políticas de igualdad y su falta de enfoque en la corresponsabilidad y la conciliación familiar, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, incluida en el Punto núm. 8 del orden del día correspondiente a la Sesión núm.
251 del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el martes 18 de abril de 2023.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, en el siguiente sentido:


'1. Presentar un proyecto de ley para impulsar un modelo de jornada laboral flexible, en la que solo sea obligatoria la presencia en ciertas franjas de horarios acordados, permitiendo que los ciudadanos recuperan el control sobre su
tiempo
.


Promover un marco jurídico y laboral que facilite la conciliación entre la vida familiar y la profesional.'


Justificación.


VOX ha defendido en todo momento que la familia es una institución fundamental, célula vital y pilar de la sociedad. Por ello, resulta imprescindible promover un marco normativo que garantice el desarrollo personal, profesional y familiar
con el objetivo de combatir la precariedad laboral y garantizar una correcta conciliación, respetando en todo momento la libertad de organización de las empresas.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado tercero de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, en el siguiente sentido:


'3. Desarrollar un programa de becas infantiles para aquellas familias españolas o con residencia legal en España que no han podido tener acceso a la red pública de escuelas infantiles.'


Justificación.


Los poderes públicos deben garantizar la prioridad de las familias españolas o que residen legalmente en nuestro país en el acceso a ayudas y servicios sociales como son, en este caso, las becas infantiles.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del apartado cuarto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, en el siguiente sentido:


'4. Presentar un proyecto de ley para la regulación de la gestación por sustitución altruista.'


Justificación.


Con respecto a este punto y al siguiente, debe ponerse de manifiesto que nada tienen que ver con el objeto de la presente iniciativa. Pese a todo, resulta necesario recalcar que los seres humanos no pueden ser objeto de derechos ajenos a
cambio de precio, sino solo sujetos de derechos. La dignidad del hombre implica, entre otras consideraciones, que este sea siempre un fin en sí mismo, nunca un medio. Por lo tanto, debemos afirmar que la gestación subrogada no es otra cosa que
concebir a niños y mujeres como



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objetos de comercio. En consecuencia, es necesario suprimir este punto de la parte dispositiva, así como el siguiente.


Enmienda


De supresión.


Se propone la supresión del apartado quinto de la parte dispositiva de la moción consecuencia de interpelación urgente, en el siguiente sentido:


'5. Garantizar la inscripción de los menores nacidos en el extranjero por gestación subrogada para evitar su desprotección.'


Justificación.


Nos remitimos a la justificación de la enmienda anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.