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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 581, de 28/02/2023
cve: BOCG-14-D-581 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de febrero de 2023


Núm. 581



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/004835 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento del respeto de la pluralidad política en los espacios televisivos y del tratamiento veraz de la información por parte de los medios de
comunicación ... (Página4)


161/004846 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la aplicación de la reforma del artículo 75 de la LOREG ... (Página8)


161/004847 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la proporcionalidad del sistema electoral ... (Página9)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004854 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a la reconstrucción y protección de la población kurda, turca y siria afectada por el terremoto, con atención especial a
las personas más vulnerables ... (Página10)


Comisión de Defensa


161/004836 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación del actual sistema de Reserva Voluntaria ... (Página11)


Comisión de Interior


161/004838 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la retirada de las condecoraciones y medallas a los funcionarios policiales condenados por vulneración de los derechos humanos ... href='#(Página15)'>(Página15)


161/004841 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a las garantías del nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que se está debatiendo en la Unión Europea ... (Página16)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para facilitar el acceso a la adquisición de la primera vivienda ... (Página18)



Página 2





161/004851 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el parque eólico Carballoso ... (Página21)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/004831 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la intención de la Comunidad de Madrid de contravenir la Ley Orgánica 3/2020 ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/004844 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos o al látex ... (Página23)


161/004849 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas frente al cambio climático en los centros educativos ... (Página25)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004832 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la tributación de las indemnizaciones que se perciban por aplicación del Fondo de Compensación a las víctimas del amianto ... href='#(Página27)'>(Página27)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/004842 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la plaga de conejos que está afectando zonas rurales de Cataluña ... (Página27)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004850 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de las comunidades de energías renovables ... (Página28)


Comisión de Cultura y Deporte


161/004848 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre supresión del fomento de los espectáculos taurinos ... (Página29)


161/004852 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a impulsar la participación cultural de la infancia y la adolescencia en riesgo de vulnerabilidad ... href='#(Página31)'>(Página31)


Comisión de Igualdad


161/004834 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al acoso online contra mujeres y niñas ... (Página32)


161/004839 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el rechazo de la autodeterminación de género y de su asimilación en los ámbitos legislativos y político y en la elaboración de políticas públicas ... href='#(Página33)'>(Página33)


161/004840 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento de la vida y a la garantía del consentimiento informado como alternativa a la práctica del aborto ... (Página37)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/004843 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la creación de un registro centralizado que emita un certificado de titularidad de posiciones bancarias de una persona fallecida ... href='#(Página41)'>(Página41)



Página 3





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/002122 Pregunta formulada por los Diputados Percival Manglano Albacar (GP), Vázquez Blanco, Ana Belén (GP) y Beltrán Villalba, Ana María (GP), sobre adopción por la Dirección General de la Guardia Civil o algún departamento dependiente
de la misma de la decisión de trasladar el cuartel de la Guardia Civil de Torrelodones (Madrid) de su actual ubicación ... (Página42)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/002123 Pregunta formulada por el Diputado Joaquín María García Díez (GP), sobre actuaciones para incentivar el consumo de productos pesqueros, dada la fuerte subida en el precio de alimentos según el último informe del consumo de
alimentos en el hogar elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ... (Página42)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página43)


184/099158 Autor: Chamorro Delmo, Ricardo Vega Arias, Rubén Darío Nevado del Campo, María Magdalena Gestoso de Miguel, Luis Mariscal Zabala, Manuel Alcaraz Martos, Francisco José


Medidas previstas para evitar que la campaña de la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) en la que recomienda reducir el consumo semanal de carne y de las raciones de lácteos perjudique a los sectores
cárnico-ganaderos y lácteos españoles.


Corrección de error... (Página43)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/004835


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Manuel Mariscal Zabala, don Víctor Manuel Sánchez del Real, don Onofre Miralles Martín, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, don Francisco José Contreras Peláez, don José María Sánchez García, doña
María Teresa López Álvarez, don Carlos José Zambrano García-Raez y don Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para el fomento del respeto de la pluralidad política en los espacios televisivos y del tratamiento veraz de la información por parte de los medios de comunicación,
para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 ('CE') proclama que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico (...) el pluralismo
político'. Correlativamente, el artículo 6 ibidem señala lo siguiente:


'Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley.'


El pluralismo político se concreta, en lo que se refiere a los medios de comunicación social, públicos y privados, en la posibilidad que ha de tener cada español para acceder equitativamente al mayor número de opiniones, ideas e
informaciones. Esto es, se trata de asegurar la diversidad informativa, que no ha de referirse exclusivamente a las informaciones políticas, sino a todo tipo de programas y contenidos, por cuanto son estos los que, conjuntamente, construyen la
imagen de la sociedad que los medios devuelven a quienes los consumen.


En este contexto, la calidad de una democracia puede medirse por la pluralidad y libertad en que este proceso se desarrolle. De acuerdo con esta afirmación, es posible observar en España tendencias perjudiciales para la salud democrática,
por cuanto se está soslayando la materialización de un valor superior del ordenamiento jurídico, como es el pluralismo político.



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Segundo. Recientemente se ha publicado el estudio 'Informe minutados GECA. Políticos y temáticas 2022' 1, que analiza la presencia de los representantes políticos y los temas de actualidad política en los informativos de las principales
cadenas generalistas. De entre los diversos indicadores que el estudio analiza, destaca sobremanera el tiempo que los informativos de las diferentes cadenas analizadas dedicaron en 2022 a los que consideran principales representantes políticos:


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Tercero. Las conclusiones que arrojan las gráficas incluidas en el propio estudio revelan conclusiones' irrebatibles, que dan cuenta de la desproporcionada infrarrepresentación en medios de comunicación de determinados representantes y
partidos políticos, que solo puede obedecer a un sesgo ideológico deliberado.


Así, si se agregan los porcentajes destinados a los principales políticos en cada una de las televisiones, se observa cómo, a pesar de ser la tercera fuerza política en el Congreso de los Diputados, las apariciones de VOX alcanza tan solo el
1,3 % en los informativos de La 1, frente al 54,8 % del PSOE, el 33,8 % del PP y el 10,1 % de Podemos. Situaciones prácticamente idénticas se dan en los informativos de Antena 3, Telecinco y La Sexta.


1 https://www.geca.es/geca/informes/20230127--Informe%20Minutados%20GECA.%20Pol%C3%ADticos%20y%20Tem%C3%A1ticas%202022.pdf



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Por su parte, sumando los minutos dedicados a los diez políticos que más aparecen en televisiones generalistas durante el año 2022 por su pertenencia a partidos políticos, los datos son igualmente reveladores: al PP se le dedican 11.872
minutos, al PSOE 9.560 minutos, a Podemos 3.317 minutos, y a VOX, 467 minutos.


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Es decir, la tercera fuerza política de España en número de votantes, con casi 4 millones de sufragios recibidos en las elecciones generales de noviembre de 2019, es silenciada sistemáticamente en los medios de comunicación, tanto privados,
como (y esto es especialmente grave) públicos. Como se expuso anteriormente, esta casi total ausencia mediática de VOX solo puede deberse a una estrategia deliberada dirigida a silenciar, en los medios públicos y privados, a un partido democrático,
protector de la Constitución



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por todos los medios a su alcance, y firme defensor de la unidad nacional. El objetivo parece claro, ya que esto supone impedir que las propuestas de esta formación política lleguen a los españoles de manera directa y veraz, condicionando
así las decisiones políticas de los españoles. Se vulneran abiertamente los principios de pluralidad y veracidad que, como se expondrá a continuación, deben guiar la actuación de los medios de comunicación privados y (señaladamente) públicos. Se
dificulta la materialización del principio superior de pluralismo político, impidiendo que partidos que, como se señaló, son democráticos, 'concurr[a]n a la formación y manifestación de la voluntad popular y s[ea]n instrumento fundamental para la
participación política'.


Cuarto. Los datos registrados son particularmente escandalosos en el caso de la Corporación RTVE. Es sabido que, en el ejercicio de su función de servicio público, en virtud del artículo 3.2.b) de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio
y la televisión de titularidad estatal (la 'Ley 17/2006'), esta entidad está obligada a garantizar 'la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e
ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión'.


Asimismo, según se infiere de la letra c) del artículo 10 del Mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, aprobado por los Plenos del
Congreso de los Diputados y del Senado (el 'Mandato-marco'), para asegurar el cumplimiento del principio de pluralismo que debe regir su actividad, la programación de la Corporación RTVE deberá dar cabida a 'todas las opciones y opiniones presentes
en la sociedad española para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés
informativo'.


Por último, el artículo 23 del Mandato-marco establece que la Corporación RTVE 'otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental de su oferta y un espacio de debate público que estimule la reflexión, el conocimiento
de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana'.


En conclusión, si la Corporación RTVE apenas dedica minutos de programación informativa al líder de la tercera fuerza política en el Congreso de los Diputados, difícilmente podrá cumplir correctamente ni con su función informativa, ni con su
deber de estimular 'la reflexión, el conocimiento de la realidad, la actitud crítica y la participación ciudadana' ni, consecuentemente, con el principio de pluralismo político proclamado por la Constitución Española.


Quinto. Por su parte, como se ha evidenciado, las cadenas generalistas privadas tampoco respetan en demasía los principios de pluralidad y de veracidad de la información a los que están vinculadas por los artículos 5 y 7 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (la 'LGCA'). A tenor del primero de ellos, 'se promoverá la pluralidad de la comunicación audiovisual a través del fomento de la existencia de un conjunto de medios, tanto públicos como de
titularidad privada y comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico y político y la diversidad cultural y lingüística de la sociedad'.


Por su parte, el artículo 9 LGCA exige lo siguiente:


'Los noticiarios y los programas de contenido informativo de actualidad se elaborarán de acuerdo con el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y el deber de diligencia profesional en la comprobación de los hechos. Serán
respetuosos con los principios de veracidad, calidad de la información, objetividad e imparcialidad, diferenciando de forma clara y comprensible entre información y opinión, respetando el pluralismo político, social y cultural y fomentando la libre
formación de opinión del público.'


Sin embargo, como es palpable de acuerdo con el estudio, las cadenas privadas coinciden con el medio público en el constante silenciamiento de las propuestas de la tercera formación política de España en términos de apoyo popular y de
presencia en la sede de la soberanía nacional.


Sexto. Además, teniendo en cuenta que en el presente 2023 se desarrollarán -previsiblemente- dos procesos electorales, es importante recordar que el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(LOREG) establece lo siguiente:


'2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de
proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como



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en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.'


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover el respeto al pluralismo político, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, por los medios de comunicación públicos y privados, fomentando el reparto justo de los tiempos de emisión que se dedican a cada una de las
fuerzas políticas en función de su representatividad.


2. Favorecer que la información emitida por las distintas cadenas de televisión, tanto públicas como privadas, sea veraz, que respete la diversidad de ideas y opiniones propias de la sociedad española y que proporcione información
contrastada que sirva a la legítima satisfacción del derecho a la información de los españoles.


3. Impulsar el cumplimiento estricto de los mandatos legales sobre programación en períodos electorales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Manuel Mariscal Zabala, Víctor Manuel Sánchez del Real, Onofre Miralles Martín, Francisco José Contreras Peláez, José María Sánchez García, María
Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Raez e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/004846


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
relativa a la aplicación de la reforma del artículo 75 de la LOREG, para su debate y aprobación en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El 1 de octubre de 2022 entró en vigor la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que derogó el conocido como voto rogado. Esta reforma, acordada entre las fuerzas mayoritarias representadas en las Cortes
Generales, viene a transformar y a simplificar el procedimiento del voto de los españoles en el extranjero con el objetivo de asegurar una participación política más amplia.


Uno de los grandes problemas que han sufrido los residentes en el extranjero, respecto al ejercicio de su derecho al voto, ha sido la falta de actualización del censo de españoles residentes en el extranjero, los plazos para recepción y
envío de papeletas, así como los copiosos procesos administrativos para ejercer el voto por correspondencia. Estos problemas han sido solucionados por medio de la reforma de la mencionada ley, mayoritariamente a través de sus disposiciones
adicionales.


El Gobierno tiene el deber de cumplir con las obligaciones detalladas en la Ley para poner en marcha estos nuevos mecanismos. Entre ellos, es crucial que se lleve a cabo urgentemente una actualización del censo de españoles residentes en el
extranjero, pero también que se elabore y promulgue un Real Decreto que habilite el reemplazo progresivo del envío de papeletas en formato papel por un sistema telemático, tal y como prevé la reforma de la LOREG.



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Atendiendo a que estos preceptos sean de aplicación para los próximos compromisos electorales, apremia la urgencia de poner en marcha los mecanismos previstos. Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar el cumplimiento urgente del mandato de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, relativa al
procedimiento extraordinario de verificación del censo de españoles residentes en el extranjero.


2. Agilizar la tramitación del Real Decreto previsto en la disposición adicional primera de la LO 12/2022, relativo al reemplazo progresivo del envío de papeletas físicas por el envío telemático, con el objetivo de que sea de aplicación
para las elecciones autonómicas de 2023.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2023.-Martina Velarde Gómez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/004847


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
relativa a la proporcionalidad del sistema electoral, para su debate y aprobación en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 14, consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el deber de los poderes públicos a promover las condiciones para que este derecho sea efectivo.


En 2007, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dio un primer paso hacia la paridad en las instituciones democráticas por medio de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ellas se establecían ratios mínimas en cuotas de participación que no superen la proporción 40/60 de cualquiera de los dos sexos, marcando la línea a seguir hacia la igualdad efectiva.


Quince años después, continuando con la senda emprendida en 2007, debemos ir más allá impulsando medidas legislativas que garanticen las mismas oportunidades de participación en las instituciones y que rompan con los denominados techos de
cristal. En este sentido y en coherencia con los preceptos constitucionales anteriormente mencionados, los poderes públicos tienen la obligación de garantizar una representación equitativa en las listas electorales, estableciendo cuotas de
representación al cincuenta por ciento, con un método 'cremallera' que intercale mujeres y hombres. Estas fórmulas, que alternan las posiciones entre sexos, garantizan que exista una representación equitativa.


Por su parte, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por medio de su artículo 44bis, abarca una propuesta de composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas para candidaturas de los procesos electorales. Sin embargo, el
sistema elegido no garantiza que los puestos de salida sean paritarios ni alternos, dado que no hay exigencias en cuanto al orden que deben mantener.


En diciembre de 2019, el PSOE y Unidas Podemos firmaron un acuerdo para conformar el actual Gobierno de coalición progresista. El capítulo 5, relativo a nuevos derechos y memoria democrática, concretamente en su apartado 7, acuerda que una
de las líneas de actuación en cuanto a la modificación del sistema electoral establecería 'listas cremallera en todos los procesos para garantizar la presencia de mujeres en las instituciones'. Este punto del acuerdo de la coalición de Gobierno
muestra una clara vocación hacia la inclusión y la proporcionalidad de la representación, lo que implícitamente señala una modificación del Capítulo VI de la LOREG.



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Por otro lado, el mismo acuerdo aspira, también en su punto 5, a una modificación de la fórmula electoral para mejorar la proporcionalidad del sistema. Esto indica que existe un reconocimiento por ambas fuerzas políticas de que existe la
necesidad de mejorar el sistema de reparto de escaños actualmente establecido para conseguir una representación más justa de la voluntad democrática expresada por el electorado.


En este sentido, el sistema de distribución y asignación de escaños establecido por el artículo 20 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, se ha demostrado insuficiente para alcanzar la proporcionalidad
deseable. En la práctica, se ha traducido en un fomento del bipartidismo, bonificando sistemáticamente a las dos opciones más votadas con una proporción de escaños en las Cortes muy superior a la proporción de votos obtenidos, en detrimento de
otras fuerzas políticas de ámbito estatal. Al mismo tiempo, ello implica que los votos de las personas residentes en unas circunscripciones conllevan un peso mucho mayor que las de otras, y que en algunas de estas circunscripciones el ejercicio
pluralidad política se ve comprometido.


Para que la democracia parlamentaria española sea de la mayor calidad posible, cabe aspirar a una mejora en el sistema de elección que es una reivindicación histórica de diversas fuerzas políticas que habitualmente se ven
infrarrepresentadas, así como de quienes quedan sin representación institucional aun teniendo más votos que otros que sí están representados, lo que puede ir en detrimento del principio de representación proporcional establecido en la constitución.


Teniendo en cuenta los principios constitucionales, así como el acuerdo de Gobierno en el que este se compromete a revisar los preceptos anteriormente indicados, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir el acuerdo de Gobierno de 2019 elaborando un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que contemple cambios en el sistema electoral orientados a una mejor y más proporcional distribución de los
escaños.


2. Realizar cambios normativos que garanticen la presencia paritaria de mujeres y hombres en las listas electorales, a través del establecimiento legal de fórmulas que respondan a la dinámica conocida como de 'cremallera'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2023.-Roberto Uriarte Torrealday, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004854


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios Republicano y Euskal Herria Bildu al amparo del artículo 193 y siguientes del reglamento del Congreso presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reconstrucción y protección de la población kurda,
turca y siria afectada por el terremoto, con atención especial a las personas más vulnerables, para su debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El mundo entero ha quedado impactado ante las aterradoras imágenes tras el terremoto registrado el lunes 6 de febrero en Turquía con una magnitud de 7,8, el peor del último siglo en la región. Este terremoto fue seguido por un segundo
terremoto de 7,7. Las zonas afectadas cubren una importante parte de los estados de Turquía y Siria y las zonas kurdas en ambos lados.


La situación de Siria y la división de la región en diversas autoridades con control sobre el territorio, así como el conflicto interno que vive Turquía, pueden dificultar aún más la ya delicada situación que viven



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los supervivientes del terremoto. Esto se agrava especialmente para las víctimas del norte de Siria, región que está recibiendo una ayuda muy limitada o nula por parte de la comunidad internacional.


En este momento las víctimas mortales confirmadas sobrepasan las 30.000 y decenas de miles más que están heridas o están enterradas bajo los escombros.


La población kurda, turca y siria ha quedado seriamente dañada, y cabe mencionar también la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los y las ciudadanas kurdas de ambos lados. Así mismo, queremos visibilizar la situación de
vulnerabilidad añadida que están teniendo que enfrentar todas las personas refugiadas en estos territorios, haciendo especial mención a los y las innumerables refugiadas y desplazadas del conflicto vivido en Siria y en Irak estos años, pero también
a la población refugiada palestina que se encuentran en los campamentos de la UNRWA y que varios de ellos se han visto afectados.


Como resultado del terremoto, existe un grave riesgo de derrumbe de los edificios que han resultado dañados. Cientos de miles de personas no tienen garantizadas las necesidades básicas de vivienda, cobijo y subsistencia en el crudo clima
invernal.


La magnitud de este desastre ha llevado a las y los líderes mundiales a demostrar su humanidad, con ofertas de ayuda de muchos gobiernos internacionales. Por todo ello, se presenta la presenta siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Como muestra de solidaridad a aumentar la cooperación en todos los niveles para la reconstrucción y protección de la población afectada por este terremoto, con atención especial a las personas más vulnerables.


2. Que teniendo en cuenta que gran parte de las localidades afectadas se sitúan en el Kurdistán norte (Turquía) y del Kurdistán oeste-Rojava (Siria) y que esta región se encuentra aislada y sin recibir apenas ayuda humanitaria, y el actual
conflicto político en la región a asegurar que el envío de material y recursos económicos llega a destino mediante las distintas administraciones de Siria que el envío de ayuda material y económica llega a destino mediante los organismos oficiales
para su distribución equitativa en las zonas más afectadas.


3. Fortalecer las políticas de cooperación con los países afectados por el terremoto, además de facilitar los cauces para la acogida de población refugiada.


4. Realizar las gestiones diplomáticas oportunas ante las instancias internacionales, para contribuir a terminar con las restricciones para el envío de ayudas a la población siria, debido entre otros, a la Ley César aprobada durante 2020,
durante el mandato del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2023.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo
Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Comisión de Defensa


161/004836


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Alberto Asarta Cuevas, don Manuel Mestre Barea, don Víctor González Coello de Portugal, don Luis Gestoso de Miguel, don Rubén Silvano Manso Olivar y don Juan
Carlos Segura Just, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley para la modificación del actual sistema de Reserva Voluntaria, para su discusión en la Comisión de Defensa.



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Exposición de motivos


Primero. Desde tiempo inmemorial han existido en la organización militar fuerzas o unidades de carácter no permanente que pudieran ser movilizadas rápidamente cuando fuera necesario. De hecho, en la Antigüedad muchos ejércitos respondían a
este modelo de 'ciudadanía en armas', que podemos observar en las polis griegas o en las primigenias legiones romanas.


España no es ajena a esto, y durante la Historia ha dispuesto habitualmente de alguna clase de fuerza de reserva o miliciana capaz de movilizarse en tiempos de guerra para asistir al Ejército regular o encargarse de la defensa de territorios
concretos.


Hasta la llegada al trono de la dinastía borbónica no se procedió con las reformas necesarias para la creación de una auténtica fuerza de reserva moderna. Si bien durante la Guerra de Sucesión ya comenzaron las primeras reformas en este
sentido, no sería hasta que el gran José Patiño adoptara el modelo de la Milicia Provincial francesa de 1726 en 1734 cuando se cree la Milicia Provincial española, que duraría ya hasta el final de la Tercera Guerra Carlista.


Después de la Guerra de Independencia, la Milicia Provincial conviviría en los complicados momentos políticos vividos en los años posteriores con la Milicia Nacional y los Voluntarios Realistas. Estas se trataban de unidades de carácter
político organizadas por los partidarios, del liberalismo o del tradicionalismo durante el reinado de Fernando VII y, si bien no constituyeron exactamente una reserva del Ejército, sí que cumplieron esa función en determinados momentos. Tras la
Primera Guerra Carlista, la situación cambió:


'A mitad del siglo, la reserva dejó de tener un reclutamiento específico y pasó a estar constituida por los terceros batallones de los regimientos del Arma citada. En este modelo, como sucedió de una u otra manera mientras duró el servicio
militar obligatorio, los soldados que servían en los batallones activos pasaban a los de reserva al convertirse en veteranos. 2'


Así, se instauró en España un sistema de movilización de tipo prusiano, que sería el predominante hasta la suspensión del servicio militar obligatorio. Este sistema hacía innecesaria la existencia de unidades milicianas permanentes, ya que
mantenía instruido militarmente a un alto porcentaje de la población que podía ser activado fácilmente.


Por lo que se refiere a la Armada ('Marina de Guerra' en el XIX), la satisfacción de sus necesidades de personal de marinería se veía constreñida por las disponibilidades de tales oficios, lo cual en España señaló un límite severo. En todo
caso, el Ministerio de Marina mantuvo la 'Matrícula de Mar', en la que se inscribían pilotos y marineros de los que las dotaciones se surtían. Este sistema se mantuvo eficazmente bajo la forma de 'Reserva Naval Disponible', que encuadraba a los
oficiales de la Marina Mercante que se unían a ella con ocasión de su servicio militar, hasta que la supresión de la 'Reserva Naval Activa' -a la que podían incorporarse profesionalmente con posterioridad- por la Ley 17/1989, de 19 de julio,
Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dio al traste con él, sin sustituirlo por nada semejante.


Segundo. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas ('Ley 17/1999') y el Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar, terminaron con la
larga tradición española de un servicio militar obligatorio. Esta decisión política estaba prevista en el Pacto del Majestic, suscrito entre el Partido Popular y Convergencia y Unión tras la victoria de José María Aznar en 1996, que contenía otras
múltiples cesiones para contentar a los separatistas.


Sin embargo, continúa en vigor el artículo 30 de la Constitución, que recoge 'el derecho y el deber de defender a España', así como la posibilidad de la creación de un servicio civil.


Así pues, se hacía necesario establecer un nuevo mecanismo legal que diera cumplimiento al mandato constitucional y al derecho que tenemos todos los españoles de contribuir a la defensa de España, así como el resto de los mandatos del
artículo 30. De esta forma, nace en aquel momento la Reserva Voluntaria, contemplada en el Título XIII de la misma Ley 17/1999 y, actualmente, en el Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar ('Ley 39/2007' o 'Ley de la
Carrera Militar).


2 https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/r/e/reservismo_militar_espa_a.pdf



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En su exposición de motivos (apartado IX), la Ley 17/1999 se refería a la creación de distintas figuras de reservistas, así como a su motivación, cual es 'la imposibilidad de atender a las necesidades de la defensa nacional con los efectivos
de militares profesionales'.


Actualmente, la figura de los reservistas está definida y desarrollada por el artículo 122 de la Ley 39/2007, que recoge la posibilidad de su integración en las Fuerzas Armadas para participar en misiones definidas en la Ley Orgánica 5/2005,
de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Adicionalmente, establecen las siguientes categorías: reservistas voluntarios, obligatorios y de especial disponibilidad.


Tercero. Sin embargo, la creación e implementación de este nuevo modelo no ha estado a la altura de las expectativas generadas en torno a él. Desde su mismo inicio ha venido mostrando diversas insuficiencias, defectos y problemas.


En primer lugar, la convivencia de distintos tipos de reservistas con características y situación muy diferentes no ayudaba a que el sistema fuera sencillo y ágil. En esencia, desde la Ley 17/1999, en la que se contemplaban los reservistas
voluntarios, los obligatorios y los temporales, hasta la actual Ley 39/2007, en que la denominación de los reservistas temporales ha mutado por la nueva denominación 'de especial disponibilidad', han convivido estos tres tipos de reservista. Sin
embargo, pese a la conexión existente entre militares profesionales y reservistas, el artículo 17 del Reglamento solo contempla pasar de la primera condición a la segunda, pero no al contrario.


Esta posibilidad, que sí existe en otras fuerzas militares, limita mucho la flexibilidad del sistema y la retención (aunque sea en la reserva) de personal bien instruido y capacitado que quiera mantener su relación con las Fuerzas Armadas
tras abandonar el servicio activo, y en su caso incluso regresar al mismo.


Otro de los problemas fundamentales del régimen en vigor de los reservistas voluntarios es la formación militar que reciben, absolutamente insuficiente para prestar servicio de armas. Si bien es cierto que parte de la idea de la reserva
voluntaria es disponer de facultativos suplementarios en diversos campos, como son sanitarios e ingenieros, no lo es menos que otras exigencias, como generar efectivos adicionales para unidades de combate y dotaciones de buques, no menos necesarias,
ni siquiera han sido específicamente contempladas, a pesar de que la legislación básica permitiría hacerlo. Lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 39/2007 acerca de la formación básica y continua no se cumple con el adecuado nivel de exigencia.
El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece en su artículo 12.4 una duración máxima de 30 días tanto para la formación militar básica como para la específica.


Este régimen es inapropiado para disponer de efectivos suplementarios, lo cual es particularmente evidente en cuanto a constituir reservas de pilotos de aviación u oficiales de marina, a cuya calificación va unida no solo la formación sino
una titulación específica imposible de alcanzar en treinta días. Simplemente, el problema no ha sido resuelto, acaso porque ni siquiera ha sido planteado.


En cuanto a la formación continua de los reservistas voluntarios, que el artículo 13 desarrolla, apenas se lleva a efecto. La mayor parte de los reservistas no recibe una formación continua. En la cuestión de la formación permanente,
regulada en el artículo 34, se deja la cuestión en manos de 'los Mandos o Jefe de Personal'.


En relación con la anteriormente señalada, otra deficiencia que arrastra el sistema es la falta de activaciones periódicas de los reservistas voluntarios, siendo el artículo 131 de la Ley de la Carrera Militar el que recoge las citadas de
dichas activaciones. Sin embargo, el Reglamento (al tratar esta misma cuestión en los artículos 39, 40 y 41 fundamentalmente) no establece un régimen periódico de activaciones, que sería esencial para mantener los vínculos de los reservistas con la
institución militar en la que han de servir y las calificaciones para el desempeño de sus cometidos militares, que deberían conservar y potenciar.


Por último, existe una asimetría difícil de justificar en cuanto a la edad entre militares profesionales y reservistas.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de la Carrera Militar, la edad máxima para mantener la condición de reservista voluntario es de 61 años para oficiales y suboficiales y 58 para tropa y marinería. Ello implica
que, al cumplir esas edades, los reservistas voluntarios perderán tal condición, no pudiendo ser activados para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.



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Por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 39/2007 y en el artículo 16 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, los militares
profesionales que pasen a situación de reserva pueden seguir prestando servicio ocupando los puestos específicamente asignados para ellos, los cuales excluyen el 'ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos', entiéndase hasta su pase al retiro
al cumplir los 65 años de edad, según dispone el artículo 114 de la Ley 39/2007.


Por su parte, el Capítulo V de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dedicado a la regulación de los reservistas de especial disponibilidad, establece que se podrá permanecer en esa condición hasta los 65 años (artículo 17).
Igualmente, la norma contempla que los reservistas de especial disponibilidad pueden ser activados para prestar servicio durante todo el tiempo en el que reúnen tal condición. Ello implica su posibilidad de incorporación a las Fuerzas Armadas, sin
distinguir si es para realizar funciones operativas o no, hasta los 65 años. Es evidente que la cuestión es ajena a toda sistematización.


Cuarto. En suma, tras las consideraciones realizadas en el apartado anterior, el sistema de reserva establecido se revela como caótico e inapropiado para satisfacer toda pretensión de dotar rápidamente a las Fuerzas Armadas de efectivos
adicionales para generar o reforzar, en caso de guerra o crisis, los de carácter profesional que se mantienen en tiempos de paz.


Si nos centramos en el entorno más próximo a España, de una parte, hemos de considerar que el riesgo de una guerra convencional en Europa ha aumentado a raíz del conflicto entre Rusia y Georgia en 2008, la anexión de Crimea en 2014 y el
conflicto en Ucrania que se viene librando también desde entonces. De otra parte, la militarización del Mediterráneo a raíz de la intervención en Libia de Rusia y Turquía y la tensión creciente entre Marruecos y Argelia afectan directa o
indirectamente a la seguridad de nuestro país. No muy lejos de Libia y en directa relación observamos también el conflicto de Malí, iniciado en 2013 y que también continúa en la actualidad con presencia de fuerzas españolas.


En definitiva, los conflictos recientes nos enseñan que la excesiva confianza en la tecnología puede llevarnos a una reducción exagerada de las fuerzas militares.


Así, vemos algunos países, como Noruega, Austria o Grecia, que no llegaron a eliminar el servicio obligatorio. Otros como Suecia, Lituania y Marruecos, que lo habían abolido en 2010, 2008 y 2007 respectivamente, se han replanteado la
cuestión y han procedido a restaurarlo en 2018, 2015 3 y 2018 4.


Quinto. La Organización del Tratado del Atlántico Norte ('OTAN'), que no ha sido ajena a esta cuestión, dispone de una doctrina específica expuesta en el documento código MC 441/1 5, que reconoce que 'La tendencia general en los países de
la OTAN a la reducción de las fuerzas regulares aumenta la importancia relativa de las fuerzas de reserva para la OTAN' Sin embargo, 'el documento también reconoce la prerrogativa de las naciones individuales en todas estas áreas.'


La OTAN no se involucra directamente en la estructura y organización concreta de las fuerzas de reserva de los distintos países que la componen, dada la amplia variedad de sistemas existentes en su seno. Sin embargo, sí emite determinadas
directrices de carácter general acerca de la preparación y entrenamiento de las fuerzas reservistas.


De esta forma podemos comprobar que en la actualidad, las Fuerzas Armadas españolas no están cumpliendo de facto la doctrina OTAN sobre esta cuestión aunque formalmente lo pretenda el Ministerio de Defensa. Además de constatar que muchos de
los problemas que hemos analizado sobre el actual sistema de reseroismo español se encuentran tratados por la organización militar en su doctrina.


Ante esta situación, resulta perentorio afrontar esta cuestión y abordar un cambio en el actual sistema de la Reserva Voluntaria que, por un lado, resuelva los problemas de su configuración presente, y por el otro, coadyuve a que esta logre
ser una fuerza eficaz capaz de poder ser de auténtica utilidad a las fuerzas regulares de nuestras Fuerzas Armadas.


3 'Los países europeos donde el servicio militar es obligatorio', ABC, 22.04.21. Disponible [en línea]: https://www.abc.es/elecciones/abci-paises-europeos-donde-servicio-militar-obligatorio-20190 4221457_noticia.html


4 'Marruecos aprueba el servicio militar obligatorio para hombres y mujeres', La Vanguardia, 21.08.18. Disponible [en línea]:
https://www.lavanguardia.com/internacional/20180821/451398087071/marruecos-servicio-militar-obligatorio-hombres-mujeres.html


5 'NATO framework policy on reserves', North Atlantic militan/committee, http://www.ciomr.org/ download/MC_441-l.pdf



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar la modificación del vigente marco regulatorio de la Reserva Voluntaria para actualizar y la mejora del actual sistema mediante la aplicación de las siguientes medidas:


- Constituir contingentes de reservistas, bien para servir cometidos propios de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina o como especialistas técnicos o facultativos.


- Reforzar la formación militar de los reservistas, aumentando su duración, intensidad y continuidad, con el fin de alcanzar unos niveles que les permitan encuadrarse con eficacia en unidades operativas.


- Establecer y regular activaciones periódicas con fines de enseñanza continuada, de capacitación para el ascenso a los sucesivos empleos o de servicio y adiestramiento en unidades.


- Prolongar la edad máxima de permanencia hasta los sesenta y cinco años para aquellos reservistas voluntarios que no realicen funciones operativas y cuyos cometidos se correspondan, estén relacionados, o tengan una naturaleza similar a los
asignados a los destinos que puedan ser desempeñados por personal militar en reserva.


- Crear la figura de Reservista Ciudadano u honorario para integrar a los ciudadanos que quieran colaborar con las Fuerzas Armadas en cuestiones culturales o complementarias.


2. Fomentar la expansión de los efectivos de la Reserva Voluntaria, tanto en lo referente a los especialistas técnicos que puedan ser necesarios para las Fuerzas Armadas como en el número adecuado para crear unidades operativas de
Reservistas, en consonancia con el necesario y progresivo aumento del presupuesto de Defensa español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Víctor González Coello de Portugal, Alberto Asarta Cuevas, Manuel Mestre Barea, Rubén Silvano Manso Olivar, Luis Gestoso de Miguel y Juan
Carlos Segura Just, Diputados.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/004838


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Jon Iñarritu, Diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la retirada de las
condecoraciones y medallas a los funcionarios policiales condenados por vulneración de los derechos humanos, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


A pesar de que durante la tramitación de la Ley de Memoria Democrática hubo diversas manifestaciones públicas de portavoces parlamentarios y ministros para que en la Ley se contemplara la retirada de medallas y reconocimientos a agentes
policiales con condenas firmes por torturas y terrorismo de Estado durante el periodo constitucional, finalmente no se ha realizado.


En relación al caso vasco, según los informes del Gobierno vasco y el Gobierno navarro, se ha constatado que al menos 5379 ciudadanas y ciudadanos vascos fueron víctimas de torturas durante las últimas décadas, también durante el periodo
constitucional. Informes que evidencian que la tortura consistió en una práctica sistemática que además contó con gran cobertura por parte de autoridades policiales, políticas y judiciales. De las miles de denuncias de torturas producidas por las
víctimas, solo una pequeña parte, casi testimonial, han terminado con condenas para sus autores. No caben olvidar tampoco las condenas consecutivas del TEDH a España por no investigar torturas.



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La realidad, aún hoy, es que los casos de terrorismo de Estado y tortura siguen instalados en la impunidad, sin el reconocimiento, esclarecimiento ni la justicia para sus víctimas que merecerían. De las miles de denuncias y casos, y pesar
de todas las dificultades y obstáculos para su investigación, varias decenas de funcionarios policiales y cargos públicos fueron condenados por estos hechos tan graves. La mayor parte de ellos fueron posteriormente indultados, condecorados y
ascendidos.


Según los datos recabados y publicados por varias investigaciones periodísticas, a falta de datos oficiales de las administraciones, se pone de manifiesto como más de 100 personas involucradas en estos delitos fueron premiadas incluso con
medallas pensionadas, incrementando con ello sus retribuciones. A ninguno le ha sido retirado reconocimiento alguno.


Sirva de ejemplo que recientemente, con motivo del aniversario del fallecimiento del general de la Guardia Civil, Rodríguez Galindo, condenado a 75 años de prisión por el secuestro, tortura y asesinato de José Antonio Lasa y José Ignacio
Zabala, se publicaban esquelas en las cuales se recordaba su 'Cruz de Oro al Mérito de la Guardia Civil', lo que supone una afrenta a las víctimas de la tortura y del terrorismo de Estado pero también un desprestigio y dejación para las propias
instituciones, más aun en el contexto de la nueva Ley de Memoria Democrática.


Por todo ello, y recogiendo los llamamientos hechos por los diferentes Relatores de la ONU para los Derechos Humanos y la Tortura, así como del Consejo de Europa, para acabar con estas situaciones, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar con urgencia todas las condecoraciones y medallas concedidas a los funcionarios policiales que hayan sido condenados por delitos contra los Derechos Humanos, de tortura, malos tratos
y los relativos al terrorismo de Estado, tanto durante el periodo de la dictadura como del período constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


161/004841


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada María Carvalho Dantas, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las
garantías del nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que se está debatiendo en la Unión Europea, para su debate en instancia en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


El 23 de septiembre de 2020 se publicaba la propuesta del Pacto de Migración y Asilo por parte de la Comisión Europea, que recoge cinco iniciativas legislativas con las que se pretende diseñar un nuevo marco de política migratoria común 6.


Aunque dicho Pacto se presentaba como un nuevo comienzo, en realidad, refuerza un sistema que lleva años fracasando 7, con terribles consecuencias que ponen en grave riesgo la vida y seguridad de las personas migrantes y refugiadas. La
Comisión Europea, una vez más, propone medidas con una finalidad disuasoria, refuerza las vallas y eleva los muros, en lugar de ofrecer un nuevo enfoque para facilitar que las personas migrantes y refugiadas puedan llegar a un lugar seguro.


Las vías legales y seguras consideradas en el Pacto tienen un alcance muy limitado, utilizando el reasentamiento de forma muy restringida y la admisión humanitaria como sustituto aparente del sistema de visados humanitarios. En
contraposición, el Pacto propone un conjunto de procedimientos cuya


6 Paquete 'Migración y Asilo': documentos relativos al nuevo Pacto sobre Migración y Asilo adoptados el 23 de septiembre de 2020.


7 Consultar, por ejemplo, el informe de EuroMed Rights https://euromedrights.org/wp-content/uploads/2021/05/EN_4AnalysisPACT.pdf



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finalidad es bloquear el acceso de las personas extranjeras a los países europeos y agilizar la devolución o expulsión de aquellas que consiguen llegar a sus fronteras. Además, lo hace estableciendo relaciones instrumentales con países
terceros, condicionado la ayuda al control que realicen de los movimientos migratorios, reforzando las expulsiones y readmisiones a cambio de la concesión de visados, fondos de cooperación al desarrollo o inversiones.


En todos estos procedimientos, el Pacto Europeo de Migración y Asilo otorga aún un mayor papel a FRONTEX, y ello a pesar de que el propio Parlamento Europeo haya expresado en julio de 2021 su profunda preocupación por las reiteradas
acusaciones sobre la posible participación de FRONTEX en expulsiones y por las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales en las actividades de la Agencia 8.


Las consecuencias de estos mecanismos ponen en grave riesgo la vida y seguridad de las personas migrantes y refugiadas y desconocen el principio de protección internacional, como señalan numerosos análisis realizados por organizaciones
sociales europeas y españolas 9. Las principales preocupaciones que dichas organizaciones señalan sobre el impacto en los derechos humanos son:


1. El incremento de muertes de personas que intentan llegar a las fronteras de los Estados europeos;


2. La restricción sistemática del derecho a la libre circulación de las personas.


3. La privación de libertad de personas por su situación administrativa y sin garantías judiciales.


4. El retorno o devolución, sin las debidas garantías procedimentales, de las personas nacionales de terceros países que crucen sin autorización y no soliciten protección internacional durante el 'screening/cribado'.


5. La inseguridad jurídica y la falta de garantías suficientes (asistencia letrada, intérprete, acceso a la información, etc.) durante el 'screening/cribado', así como la aplicación del concepto de pre-entrada al territorio de la UE. Dicho
concepto supone una ficción jurídica que implica, por ejemplo, la falta de reconocimiento del derecho al acceso a servicios básicos, en contra de lo recoge el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular en su Objetivo 13.


6. La imposibilidad de identificación de personas enfermas u otros perfiles en situación de especial vulnerabilidad.


7. La vulneración de los derechos de las personas solicitantes de protección internacional debido a la falta de garantías en los procedimientos de solicitud.


8. La vulneración de los derechos de la infancia con la consideración de facto de la minoría de edad por debajo de los 12 años y no de los 18 como establece el derecho internacional.


La propuesta carece totalmente de un enfoque de derechos humanos, de infancia y de perspectiva de género. No pone en el centro la dignidad y los derechos de las personas ni cumple con las obligaciones de los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por todos los Estados miembros, entre ellos algunos tan fundamentales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Ginebra de 1951 y el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o la Convención sobre los Derechos del Niño.


Resulta incoherente, además, con otros acuerdos internacionales aprobados recientemente, como la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuya meta 10.7 determina el compromiso para 'facilitar la migración y la movilidad
ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas', y el Pacto Mundial para la Migración segura, ordenada y regular, suscrito en 2018.


Nos preocupa cómo algunos de estos mecanismos ya se están poniendo en práctica en determinadas situaciones en la frontera Sur de España y cómo los borradores de los documentos de política pública, como es el caso de la nueva estrategia del
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), refuerzan el enfoque y las medidas recogidas en esta propuesta de Pacto aún no aprobada.


También es especialmente alarmante que, si el contenido del Pacto ya demostraba no proporcionar soluciones para la gestión responsable de los flujos migratorios con destino Europa, la actual situación en Afganistán y la necesidad de
protección de sus ciudadanos y refugiados pone aún más de manifiesto la necesidad de superar las recetas fallidas basadas en la externalización y la detención.


Ante las gravísimas consecuencias que puede tener la aprobación de este Pacto tal y como está diseñado, el Estado español debe jugar un papel clave en las negociaciones que se están dando en el


8 Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2019/2196 (INI))


9 Informes...



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marco de la Unión Europea con el fin de impulsar las modificaciones necesarias para implementar una política migratoria europea que se asiente sobre el pleno respeto de los derechos humanos.


Se trata por tanto de una demanda de las organizaciones de la sociedad civil que, a través de esta iniciativa, solicitan un papel activo en el proceso negociador del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo. Así como mecanismos de
transparencia y de rendición de cuentas que favorezcan la información y la participación de la ciudadanía y de los grupos en situación de vulnerabilidad cuyos derechos fundamentales se verán afectados por la puesta en marcha de este Pacto, de
acuerdo con los compromisos adquiridos en materia de derechos humanos.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Adoptar un papel activo en las negociaciones del Pacto para reorientar las propuestas y hacerlas coherentes con los derechos humanos. Las políticas migratorias y de asilo españolas tienen que cumplir con las obligaciones de derechos
humanos y corregir aquellas cuestiones que son contrarias a ellos.


2. Promover la transparencia del proceso negociador y de la aplicación de las medidas aprobadas mediante un proceso de información y de consulta con las organizaciones de la sociedad civil y de las personas en situación de mayor
vulnerabilidad, de acuerdo con el mandato de los derechos humanos.


3. Defender el establecimiento de un mecanismo de supervisión verdaderamente sólido e independiente, que cuente con la financiación adecuada, con la participación de las organizaciones sociales, entre ellas los colectivos migrantes y de
personas refugiadas principalmente afectados por el sistema de gestión fronteriza y migratoria.


4. Cumplir con todos los estándares internacionales en materia de derechos humanos en todos los procedimientos fronterizos que contempla el Pacto (ficción de pre-entrada a la UE, 'screening-cribado', retornos/devoluciones, detenciones
sistemáticas, y en las solicitudes de protección internacional).


5. Asegurar la incorporación de la perspectiva antirracista y de género en el nuevo tratado y en la valoración de su impacto, con un análisis interseccional para todas las medidas legislativas que van a desplegarse en el marco del Pacto,
abandonando la perspectiva heteronormativa e incorporando las necesidades de las personas que viven situaciones de vulneración de derechos o de opresión en la intersección de su origen étnico racial, género, identidad, clase y diversidad funcional.


6. Asegurar la incorporación del enfoque de infancia y adecuadas garantías para la protección de niños y niñas. La infancia de 0 a 18 años tanto acompañada como no debe ser excluida de los procedimientos en frontera y de la detención. Los
niños y las niñas deben ser derivados inmediatamente a recursos de protección y los procedimientos que les conciernen deberán cumplir las garantías necesarias para cumplir con su interés superior.


7. Desplegar una política basada en vías legales y seguras de acceso al territorio, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de asilo, impulsando mecanismos de acceso a protección internacional en países de origen y tránsito
como: solicitudes de asilo en embajadas, visados humanitarios, programas específicos de protección internacional para colectivos vulnerables como víctimas de violencia de género, LGTBI, menores, víctimas de trata, colectivos especialmente
necesitados de protección, así como corredores humanitarios, ampliación de los supuestos de extensión familiar, programas nacionales de reasentamiento y de patrocinio público-comunitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-María Carvalho Dantas, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004830


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Patricia Rueda Perelló, doña Patricia de las Heras Fernández,doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don Rubén Darío Vega Arias, don Onofre Miralles Martín



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y don Juan Carlos Segura Just, en sus respectivas condiciones de Portavoz Sustituto y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para facilitar el acceso a la adquisición de la primera vivienda, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. El derecho a la propiedad privada y la necesidad de su tutela.


1. La Constitución Española ('CE') garantiza el derecho a la propiedad privada en el apartado primero del artículo 33, señalando la existencia de una función social que delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Este derecho,
calificado como uno de los derechos fundamentales de la persona (Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2004, de 18 de noviembre), está intrínsecamente ligado a la idea de libertad, en tanto que constituye una suerte de vertiente patrimonial del
libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, que además se orienta al bien común y a la mejora de la sociedad.


2. Con ello, se afirma que la defensa de la propiedad responde a un respaldo expreso e inequívoco de que los particulares puedan preservar, de modo necesario, un ámbito de poder sobre los bienes económicos y, particularmente, sobre su
vivienda, que constituye la base de su hogar y, por tanto, el fundamento físico de su posterior desenvolvimiento en la comunidad. Se trata, pues, de una auténtica institución jurídica que incide en la apropiación y gestión privada de los bienes y
proporciona a toda persona un cauce para ejercer una función responsable en la sociedad y economía y que tiene, de esta manera, una indudable trascendencia social que ha de ser protegida y estimulada.


3. Entre los bienes objeto de propiedad privada que más afectados se han visto, se encuentra la vivienda. A este respecto, el artículo 47 CE, en sede de principios rectores de la política social y económica, establece que todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho [...]. Se mandata así a las autoridades de
todo rango a que su actuación esté informada por la necesaria materialización y protección del derecho al disfrute de una vivienda, como estructura física que acoge el hogar de una persona y que contribuye a la formación de la identidad de esta en
muy variados planos.


4. Como consecuencia de los artículos constitucionales referidos, pero también como una de las más básicas condiciones de unas verdaderas libertades civiles y como exigencia lógica del bien común, el ordenamiento jurídico debe promover y
facilitar el acceso de los españoles a una vivienda ya sea en alquiler o en propiedad, particularmente de aquellos que no dispongan aún de una, por todos los medios disponibles.


5. Por ello, esta Proposición no de ley, que debe complementarse necesariamente con medidas en otros campos, como es el incremento del parque de vivienda pública o la promoción de la vivienda en alquiler, se inscribe en un propósito de
defensa de la consideración de la vivienda como bien de primera necesidad, y no como lujo al alcance de unos pocos, y asimismo como 'prius' en el desarrollo por los españoles de un proyecto de vida y familia que, como se ha reiterado, ha de ser
amparado y fomentado por los poderes públicos.


Segundo. La dificultad de la juventud española para adquirir una primera vivienda.


6. Según la última encuesta de la Oficina Europea de Estadística ('Eurostat'), la edad media de emancipación de los españoles se sitúa en los 29,8 años, tres por encima de la media europea (26,4 años) 10. Asimismo, en la última Encuesta
Continua de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística ('INE'), relativa al año 2020, se ha constatado que el 55,0% de los jóvenes entre 25 y 29 años vivía con sus padres o con alguno de ellos en 2020. Del mismo modo, se señala que
este porcentaje ha crecido 6,5 puntos en los siete últimos años 11.


7. Como afirmaba el Banco de España en su Informe Anual de 2021, la emancipación se ve particularmente condicionada por la precariedad laboral, aunque no solo por ella, por cuanto entran en juego otras consideraciones culturales y sociales
también relevantes.


10 https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-eurostat-news/-/edn-20210812-1 [fecha de consulta: 30 de enero de 2023].


11 https://www.ine.es/prensa/ech_2020.pdf [fecha de consulta: 30 de enero de 2023].



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8. En este sentido, la última Encuesta Anual de Estructura Salarial, elaborada por el INE, muestra cómo frente a los 25.165,511 euros de ganancia media anual por trabajador en 2020, la ganancia media anual de los trabajadores de entre 20 y
24 años se situó en 12.925,08 euros; la de los trabajadores de entre 25 y 29 años, en 18.372,47 euros; y la de los de edad comprendida entre los 30 y 34 años, en 21.321,13 euros. Esta situación lleva a que, en España, actualmente sean los jóvenes
quienes encuentren más dificultades para la adquisición de una primera vivienda 12.


Tercero. La necesidad de establecer incentivos fiscales en la adquisición de vivienda.


9. Conforme señala el Banco de España en su informe de El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019 13, uno de los factores que ha dificultado el acceso a la vivienda de los españoles, y que, por tanto, ha incrementado la edad de
emancipación de los jóvenes, es la eliminación de los incentivos fiscales en la adquisición de vivienda.


10. Desde el año 2010, los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido ('IVA') en relación con los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y
anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente no han dejado de subir. En el año 2007, este gravamen era de un 7%; en el año 2010, de un 8%; y, aunque en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la
calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 se establece de forma transitoria un IVA reducido (4%), en el año 2013 comienza a
aplicarse un tipo de gravamen del 10%, que se mantiene en la actualidad.


11. Este incremento resulta en un encarecimiento del precio de la vivienda y dificulta la adquisición de un inmueble a muchas personas que no han podido todavía acceder a una vivienda habitual en propiedad, propósito que, como se expuso
'supra', debe ser fomentado por los poderes públicos como elemento esencial en la libertad de los ciudadanos.


12. No en vano, el periodo transitorio durante el que se aplicó el referido IVA reducido del 4% coincidió con uno de los momentos más duros de la crisis económica iniciada en 2007, con el que se pretendió facilitar el acceso a un bien de
primera necesidad como es la vivienda.


Cuarto. Conclusión.


13. Existiendo actualmente una crisis internacional, y partiendo del especial interés económico-social que supone que cualquier español adquiera su primera vivienda, se hace necesario, entre otras medidas, facilitar su proceso de
emancipación mediante el establecimiento de estímulos fiscales en la compra, que serán de aplicación también a todos aquellos, no jóvenes, en la misma situación.


14. Por ello, se propone la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el fin de aplicar el tipo reducido del 4% de este impuesto a la adquisición de aquel inmueble destinado a ser la primera
vivienda habitual.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con el fin de aplicar un tipo reducido del 4% de este impuesto a la adquisición de aquel
inmueble destinado a ser la primera vivienda habitual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2023.-Patricia Rueda Perelló, Cristina Alicia Esteban Calonje, Onofre Miralles Martín, Patricia de las Heras Fernández, Juan Carlos Segura Just y Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-José
María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


12 https://www.ine.es/prensa/ees_2020.pdf [fecha de consulta: 30 de enero de 2023],


13 https://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/20/Fich/do2013.pdf [fecha de consulta: 30 de enero de 2023].



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161/004851


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre el parque eólico Carballoso, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El procedimiento exprés aprobado por el Real Decreto-ley 20/2022, que no exige Declaración de Impacto Ambiental ni permite la participación pública está siendo aprovechado para la tramitación de proyectos que ya habían sido informados
negativamente y rechazados. Tramitación que viene a solaparse sobre la ya regulada en el Real Decreto-ley 6/2022 que con semejantes facilidades se aplica a los parques de menos de 75MW.


Este es el caso del PE Carballoso cuyo proyecto fue presentado ante la Xunta de Galiza al contemplar una potencia de 49 MW sin que el órgano autonómico diera luz verde al parque. Pero ahora, la empresa promotora ha modificado el proyecto
para incrementarlo hasta los 51MW y así poder presentarlo ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico utilizando el procedimiento exprés y con menos controles.


Con estas tramitaciones aceleradas ante el Gobierno del Estado se permite a las empresas saltarse los habituales estudios ambientales previos que pueden sustituirse por un informe de determinación de afección que elabora la propia promotora.
Así por ejemplo, en el presentado para el citado PE de Carballoso, se reconoce que el parque eólico se ubicará en un área prioritaria de reproducción y concentración de aves incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, como son la
tartaraña cincenta, la gatofarnela o el morcego de ferradura. También afectará a turberas catalogadas en el Inventario de Humedales de Galiza como el Foxo do Lobo o Chan do Valdohome. Sin embargo, estos hechos, que deberían suponer directamente la
denegación o descartar el proyecto, son fácilmente salvados autorecomendándose la aplicación de un 'protocolo de actuación' en el caso de detectar muertes o aves o murciélagos tras la puesta en funcionamiento del parque.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Recuperar en la tramitación de proyectos de parques eólicos ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental o la publicación y apertura de un período de alegaciones públicas
que permiten la participación ciudadana.


2. Rechazar el proyecto de Parque Eólico Carballoso por afectar a una zona de alta sensibilidad ambiental y por haber recibido informe negativo por parte de la Xunta de Galiza.


3. Derogar los artículos de los Reales Decretos-ley 6/2022 y 20/2022 que favorece la implantación de proyectos sin controles ambientales y sin permitir la participación ciudadana y la presentación de alegaciones por parte de colectivos y
entidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2023.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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Comisión de Educación y Formación Profesional


161/004831


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la intención de la
Comunidad de Madrid de contravenir la Ley Orgánica 3/2020, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Los respectivos gobiernos del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid están llevando a cabo maniobras jurídicas para la cesión de suelo público, de forma totalmente gratuita, a empresas privadas con el fin de construir centros educativos
concertados. Las ubicaciones se encuentran en Valdebebas, Vallecas y Vicálvaro, con un valor total del suelo público de 29 millones de euros. Esta cesión, además, implica la explotación de los centros por parte de dichas empresas privadas durante
40 años, extensibles a 75. El negocio para estas es redondo: reciben el suelo regalado, el coste de las plazas concertadas es sufragado por la Administración y pueden ofrecer etapas educativas privadas. De hecho, ya hay varias empresas
interesadas, como Educare, que ya gestiona ocho centros de la región, o algunas relacionadas con el Opus Dei y el Camino Neocatecumenal. A casi todas estas empresas les une la promoción de la religión católica.


El Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid desoyen así las demandas de sus propios vecinos y vecinas, que llevan años reclamando más centros públicos en sus barrios, y que ven como impera la falta de inversión en infraestructuras públicas. En
Valdebebas, por ejemplo, solo cuentan con dos centros educativos públicos que se encuentran ya saturados, y uno de ellos ni siquiera está finalizado. Las familias han reclamado en numerosas ocasiones la construcción de un nuevo centro de secundaria
público. La respuesta de la Comunidad de Madrid es clara: construir uno concertado.


La manera de burlar la ley que han tenido las dos administraciones es preocupante. La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) establece, en la disposición
adicional decimoquinta, que 'los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos'. De este modo, la cesión de suelo de
manera gratuita solo podrá hacerse si el centro educativo es público, y no para régimen de concierto ni privado. Así, el Ayuntamiento de Madrid ha firmado un convenio por el que cede los terrenos a la Comunidad de Madrid, que es la que promueve la
construcción de los centros. La Comunidad de Madrid, a su vez, pretende ampararse en la Ley Maestra de Libertad Educativa, aprobada a principios de este año en la Asamblea de Madrid, que le confiere, en su artículo 7, la potestad de convocar
concursos públicos para la construcción y gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos sobre suelo público dotacional. Se trata de una maniobra para ignorar la disposición de la Ley Orgánica al amparo de otra norma de rango
autonómico, produciendo un resultado contrario a la ley establecida.


En conclusión, se trata de una confrontación jurídica hecha ex profeso para no cumplir la legislación básica establecida en la LOMLOE y que va mucho más allá del marco competencial y de responsabilidad pública. En definitiva, se escapa por
completo del sentido ético y político que aúna todo el territorio en la defensa de la educación pública y de calidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Explorar los procedimientos administrativos adecuados para abordar la posible vulneración por parte del Ayuntamiento de Madrid, mediante los instrumentos creados por la Comunidad Autónoma de Madrid, de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



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2. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para evitar que las administraciones, ayuntamientos, comunidades autónomas o diputaciones puedan ceder suelo público para la creación de centros educativos concertados o privados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/004844


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos o al látex, para
su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La alergia a los alimentos es una enfermedad crónica, en la que el sistema inmunitario responde a un alimento, que normalmente es inofensivo, como si fuera un agente peligroso. La intensidad de la reacción puede variar desde síntomas
cutáneos leves hasta la anafilaxia, reacción que puede provocar en minutos la muerte de la persona que la sufre. Es imposible predecir la intensidad de la reacción, que se ve influenciada por múltiples factores como la dosis de alérgeno ingerida,
el estrés, el estado inmunitario, el ejercicio físico, etc.


El impacto de las alergias no se debe confundir con otras patologías, como la intolerancia a la lactosa, cuyas causas y consecuencias son siempre leves.


Los alimentos que con más frecuencia inducen reacciones alérgicas son la leche, el huevo, el cacahuete, los frutos secos, las frutas, el pescado, el marisco, la soja, el trigo y las legumbres. La importancia relativa de estos alimentos
varía con la edad y el área geográfica. La leche de vaca y el huevo son los alimentos que producen alergia con mayor frecuencia en los niños menores de 3 años en todos los países occidentales. A ellos les sigue la alergia a cacahuete y a los
frutos secos, que debutan habitualmente en edad escolar.


Erróneamente se cree que los riesgos para una persona alérgica se eliminan al suprimir ese alimento de su dieta, pero la realidad es que los alérgenos alimentarios no se encuentran solo en los alimentos. Esta presencia de alérgenos
'ocultos' es un riesgo, ya que la reacción alérgica se puede desencadenar no sólo por ingesta sino también por contacto e inhalación. Hay alérgenos ocultos, por ejemplo, en artículos de cosmética y aseo personal o en el material escolar, como
tizas, plastilinas, pinturas, etc.


La alergia a los alimentos es un importante desafío social en Europa. En el caso de España dos millones de personas sufren algún tipo de alergia alimentaria, incluyendo en torno al 8% de los menores de 14 años y al 2-3% de los adultos. En
poco más de dos décadas se han triplicado los diagnósticos de alergia a alimentos y se ha observado un aumento de las anafilaxias por alimentos, especialmente en la población infantil. La alergia a los alimentos es la principal causa de anafilaxia
en niños de 0 a 14 años. Los datos disponibles muestran un aumento de 7 veces en los ingresos hospitalarios por reacciones alérgicas graves en niños en los últimos 10 años.


Entre el 30% y el 40% de los niños escolarizados en España asisten al comedor escolar, y se estima, que de todos ellos unos 100.000 tienen alergia a alimentos, lo que supone entre el 5% y 6% de los niños que asisten al comedor. Es necesario
tener en cuenta que una parte del alumnado con alergia a los alimentos no utiliza el comedor escolar por los posibles riesgos, con el consiguiente perjuicio para las familias.


El diagnóstico de una alergia alimentaria no afecta sólo al paciente, sino a todo su entorno, ocasionando una pérdida en la calidad de vida como se había entendido hasta ese momento, ya que las familias deben iniciar una nueva relación con
la comida y modificar muchas de las costumbres y hábitos establecidos como rutinas en cada unidad familiar, en los hábitos de consumo, a nivel educativo y, en general, a nivel social. La alergia a los alimentos también tiene un impacto en el
alumnado con alergia en el ámbito escolar. Según la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) la exclusión, aislamiento y el bullying son sentimientos y comportamientos que forman parte del día a día del alumnado



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con alergia en el centro educativo. En el caso español, la encuesta realizada por la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex AEPNAA mostraba que el 32% de los alumnos había sufrido acoso escolar como consecuencia de
su alergia a los alimentos.


El manejo de la alergia alimentaria exige evitar los alimentos que provocan la reacción y el acceso ininterrumpido a la adrenalina como medicación que salva vidas. Aproximadamente el 20% de los niños con alergias alimentarias experimentan
una reacción en la escuela. Una cuarta parte de los eventos adversos de alergias alimentarias en los centros educativos son primeras reacciones. Estas estadísticas sugieren una necesidad apremiante de políticas que faciliten un manejo más seguro
de las alergias alimentarias en las escuelas, así como la capacitación del personal escolar en la respuesta de emergencia adecuada, incluida la administración de la medicación.


En febrero de 2012 la Comisión General de Educación aprobó el denominado Documento de consenso sobre recomendaciones para una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos y/o látex, elaborado por un Grupo de Trabajo Mixto
integrado por profesionales y expertos de ambos sectores (Educación y Sanidad) tanto de la Administración central como de las comunidades autónomas. Los objetivos principales del Documento de consenso eran facilitar propuestas que ayudasen a la
escolarización y a la gestión de un ambiente más seguro para el alumnado alérgico a alimentos y al látex, así como orientar al personal de los centros sobre la forma de actuar ante una emergencia sanitaria.


Una década después, la situación actual en España muestra que todavía es necesario incidir en estrategias de gestión de la alergia a los alimentos en los centros, en la implementación de las recomendaciones, en tomar medidas en el entorno
escolar, y proporcionar formación al personal escolar para reconocer y manejar las reacciones alérgicas a alimentos y al látex.


Esta situación tiene consecuencias para el alumnado alérgico, ya que cada curso escolar se producen numerosos incidentes por exposición a los alérgenos que les causan reacción, llegando en los casos más graves a reacciones severas que
comprometen su vida.


Es necesario, por tanto, establecer políticas escolares que ofrezcan múltiples capas de apoyo para prevenir eventos adversos y prepararse para una respuesta de emergencia rápida y eficaz. La integración de múltiples estrategias permite la
redundancia en el sistema, de modo que ningún miembro del personal del centro educativo sea el único responsable de la seguridad de los estudiantes vulnerables, quienes no pueden mantener de manera realista la constante vigilancia necesaria para
evitar alérgenos o para localizar y administrar adrenalina en caso de una reacción alérgica grave.


En este enfoque para el manejo de alergias alimentarias la clave es la comunicación y la transparencia en la escuela, para garantizar que las familias estén bien informadas sobre las pautas para el manejo de alergias alimentarias en la
escuela de sus hijos, siendo involucrados, alumnos y familias afectados, para generar una mayor confianza en la escuela y una reducción de la incertidumbre y el estrés asociado a la escolarización del alumnado con alergia a los alimentos.


Otro aspecto importante es el periodo de fin de la educación primaria y el inicio de la educación secundaria obligatoria. Para las personas con alergias alimentarias, la adolescencia es el período de mayor riesgo de reacciones alérgicas,
incluida la anafilaxia. En esta etapa son cruciales los apoyos escolares para proteger al alumnado alérgico adolescente contra la impulsividad, la búsqueda de aprobación de los compañeros y la toma de riesgos, especialmente dado que es más probable
que los alumnos alérgicos asuman una mayor autogestión durante esta etapa de la vida. Finalmente, en caso de anafilaxia, es necesario que haya en el centro personas capaces de administrar la adrenalina. Abordar la formación necesaria es
fundamental, ya que la administración rápida de adrenalina se asocia con un menor riesgo vital para el paciente. Junto a esto, es necesario plantear la ubicación óptima de los autoinyectores de adrenalina en los centros educativos, de forma que se
pueda acceder a la misma en el menor tiempo posible.


Finalmente, el cuidado de la salud de las poblaciones escolares en horario lectivo se encuentra actualmente respaldado por referencias legislativas presentes en diferentes normas del ordenamiento jurídico español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas, la información y medidas necesarias para que todos los centros educativos de educación infantil, primaria y secundaria mantengan una política



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propia de prevención y gestión de la anafilaxia como requisito fundamental para una escolarización segura del alumnado alérgico a alimentos y látex y otros alérgenos, como el veneno de himenópteros. Esta política deberá incluir al menos los
siguientes elementos:


a) Medidas que reduzcan el riesgo de exposición a agentes causantes de anafilaxia en las aulas y áreas comunes de la escuela.


b) Un plan de comunicación para la difusión de información sobre la alergia a los alimentos y látex y la anafilaxia a padres, alumnos y empleados.


c) Formación regular sobre el manejo de la alergia y la anafilaxia para las plantillas del centro educativo, así como a otras personas que están en contacto directo con los alumnos de manera regular.


d) Un plan individual, guiado por el sistema de salud, para cada alumno que tenga una alergia anafiláctica, con información actualizada sobre el tipo de alergia, las estrategias de control y prevención y el tratamiento adecuado, incluida la
información de contacto de emergencia, el almacenamiento de autoinyectores de adrenalina, así como la autorización previa para administrar medicamentos o supervisar a un alumno/a mientras toma medicamentos en respuesta a una reacción anafiláctica.


2. Promover, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, en las normas de matriculación del alumnado la obligación de las familias o tutores de informar al centro educativo de la alergia alimentaria del
alumno, actualizar la información sobre la medicación en sus expedientes, así como suministrar la misma para su custodia y eventual utilización en el centro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2023.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Guillermo Antonio Meijón Couselo e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/004849


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar medidas frente al cambio climático en los centros educativos, para su
debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de
combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.


El cambio climático ya es una realidad que se expresa en todo el planeta a través del ascenso de las temperaturas medias, la subida del nivel del mar, el deshielo en el Ártico o el aumento de los eventos extremos.


El cambio del clima adquiere rasgos específicos en diferentes zonas del planeta. En el territorio español se ha observado:


- El alargamiento de los veranos, estimado por AEMET en casi cinco semanas desde los años 70 del siglo pasado.


- La disminución de los caudales medios de los ríos, en algunos casos más del 20% en las últimas décadas.


- La expansión del clima de tipo semiárido, con más de 30.000 Km2 de nuevos territorios semiáridos en unas pocas décadas.


- El incremento de las olas de calor, cada vez más frecuentes, más largas y más intensas.


Hoy en día es ya imposible negar la realidad del cambio climático, ya que sus consecuencias se pueden observar en todos los ámbitos que afectan a nuestras vidas. El cambio climático llega también a la educación, no sólo como parte del
currículo que se debe estudiar en las distintas etapas, sino como un fenómeno que afecta también al bienestar de la comunidad educativa en los centros escolares; fundamentalmente por las olas de calor o fuertes temporales.



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Además, una parte importante de los centros educativos no están preparados para poder hacer frente a las inclemencias del cambio climático, ni tampoco están adaptados para ser energéticamente sostenibles. Muchos centros se hallan en
edificios muy antiguos, muchos de ellos construidos con materiales que no fueron diseñados para combatir climas extremos.


La consecuencia es que docentes, alumnos y alumnas sufren los extremos de las temperaturas. Por un lado, el frío en invierno con sistemas antiguos y poco eficientes de calefacción, que ahora con la crisis energética y la subida de la
energía pueden sufrir restricciones de horario de calefacción en los centros con aulas menos confortables de lo idóneo para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por otro lado, el calor. El pasado mes de junio, antes de que terminaran las clases,
el calor castigó a estudiantes y docentes. Las temperaturas, superiores a 40 grados en muchas autonomías, revelaron la inadecuación de numerosas aulas y patios.


Es evidente que en estas condiciones extremas exigir concentración, atención o rendimiento puede ser una quimera, además de que estas circunstancias pueden alterar también el clima de convivencia en las aulas.


Los expertos indican que los niños y las niñas son los grupos más sensibles a sufrir daños provocados por los golpes de calor. Los síntomas más habituales son sensación de mareo, náuseas, vómitos, dolor de cabeza, debilidad, confusión,
sueño o convulsiones. Por estas razones, los escolares no pueden ser los grandes olvidados de la emergencia climática.


Siendo ampliamente conscientes de estas situaciones y problemáticas, el Gobierno socialista de Pedro Sánchez ha sido el primero que ha empezado a trabajar en este sentido con la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética. Así, encontramos que el artículo 35 de la Ley toma ya consciencia en lo relativo al cambio climático y a su relación a los contenidos educativos. Por otro lado, aquello relativo a la edificación aparece recogido en los
artículos 8, 21, 31 y en la Disposición adicional novena.


Pero aún quedan cosas por hacer. Y es por eso que es importante trabajar el cambio climático desde varios ámbitos tal y como establecen la Ley de Cambio Climático y la LOMLOE en su Título IV y en los artículos 19, 110 y 121 portan solo
citar algunos: en el currículo para mentalizar y formar al alumnado sobre buenos hábitos y las consecuencias de la irracionalidad de determinadas prácticas para el planeta; pero también es importante que los centros vayan adaptándose a la realidad
del cambio climático y preparar sus instalaciones para que las aulas sean espacios agradables con un ambiente adecuado, donde se pueda desarrollar con normalidad el proceso de enseñanza-aprendizaje.


Existen opciones verdes, fáciles y asequibles antes que el uso extendido del aire acondicionado, una medida, además, poco ecológica. Asimismo, es conveniente fomentar la actualización de las instalaciones, con la instalación de placas
solares, calderas de biomasa y de energías renovables, aislantes, ventanas con puente térmico, ventilación cruzada, ventiladores en los techos, mallas sombreadoras en los patios o la instalación de zonas verdes y refrescantes y otras medidas
sostenibles energéticamente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Colaborar con las CCAA en la adaptación de los centros al cambio climático, con medidas para minimizar los efectos de las olas de calor y otros posibles impactos derivados del cambio climático y para introducir paulatinamente sistemas de
provisión energética y de calefacción más sostenibles basados en energías renovables.


2. Fomentar, con la colaboración autonómica, que todas las nuevas construcciones escolares sean sostenibles, energéticamente eficientes, adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y las previstas para el próximo futuro y con la menor
huella de carbono posible.


3. Reforzar y promover programas educativos y actividades complementarias sobre cambio climático para el alumnado, destinados a mentalizar sobre sus posibles riesgos y efectos adversos, a adquirir hábitos y competencias para responder y
protegerse ante ellos y capacitar para combatir sus causas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Guillermo Antonio Meijón Couselo e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004832


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la tributación de las indemnizaciones que se perciban por aplicación del Fondo de Compensación a las víctimas del amianto, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El 20 de octubre del 2022 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.


Esta ley es fruto de las reivindicaciones de las asociaciones de víctimas, que a través de una iniciativa legislativa que nació en el Parlamento Vasco y después de una procelosa, prolongada y poco ambiciosa tramitación en el Congreso de los
Diputados cristalizó en el texto legal antedicho.


El BNG ha acompañado las reivindicaciones de las víctimas desde el primero momento de la mano de AGAVIDA e impulsado diferentes iniciativas parlamentarias en las cámaras legislativas en las que ejercemos la representación popular en la
búsqueda de la plena reparación de las víctimas del amianto.


La Ley 21/2022 es un primer paso, quedando pendiente el posterior desarrollo reglamentario, competencia del Gobierno del Estado, que la propia ley establece que deberá concretarse como máximo 3 meses después de publicada la ley en el Boletín
oficial del Estado, plazo ya superado.


Resulta imprescindible que el Gobierno introduzca en la normativa reglamentaria de desarrollo determinadas previsiones que recojan las demandas y objetivos de las asociaciones de víctimas, pues la Ley de constitución del fondo de
compensación dejó en manos del Gobierno, en nuestra opinión, aspectos esenciales y críticos.


Uno de ellos, que además ya fue objeto de denuncia por parte de las asociaciones de víctimas y centrales sindicales, es la tributación de las posibles indemnizaciones que perciban a las víctimas o sus familia pues, en principio, a falta de
previsión legal explícita no disfrutarían de la exención fiscal de las indemnización derivadas de resolución judicial ya que el fondo se constituye como un órgano administrativo dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, por lo
tanto, sus resoluciones tendrán carácter administrativo y estarán sujetas a tributación.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a incluir explícitamente en el reglamento de desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, la exención fiscal
de las compensaciones económicas que el fondo resuelva a favor de las personas beneficiarías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/004842


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado de Junts, Josep Pagés i Massó, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate



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en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, una Proposición no de Ley en relación con la plaga de conejos que está afectando zonas rurales de Catalunya.


Exposición de motivos


El fuerte incremento del conejo común (Oryctolagus cuniculus) en las zonas rurales de Catalunya está causando estragos en la sostenibilidad económica de los agricultores, principalmente en algunas comarcas de Lleida y Tarragona en los
últimos años.


Este aumento ha resultado totalmente desmesurado durante el último medio año, provocando una situación de pérdidas en la cosecha de cereales, colza, herbáceos o pistachos, importantísima para la subsistencia de las familias de agricultores
que dedican su actividad económica en esta zona.


Las circunstancias climáticas no han ayudado al sector primario en el medio rural debido a la concatenación de episodios climáticos como las heladas, la sequía o la falta de lluvias, que se agravan con la plaga de conejos que no permite la
recuperación, y en muchos casos, pone en peligro la continuidad de muchas explotaciones agrarias.


Además, deben sumarse las especiales condiciones desfavorables relativas a la crisis energética a la que debe hacer frente el sector primario.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar un fondo de compensación extraordinario para los agricultores afectados por la plaga de conejos en las comarcas catalanas de Lleida y Tarragona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-Josep Pagès i Massó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004850


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre impulso de las comunidades de energías renovables, para su debate en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


En el ordenamiento jurídico español, las comunidades de energías renovables se definen en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como 'entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que
están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los
municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras'.


Este sistema presenta importantes ventajas. En primer lugar, destaca su incidencia en la democratización del sistema energético, ya que, a través de estas comunidades, la ciudadanía puede participar en él. A ello hay que añadir que sus
integrantes producen y consumen su propia energía que, además, es una energía limpia, y que implica un ahorro para el consumidor final. Destaca también su contribución en la lucha contra el cambio climático y en la mitigación de la pobreza
energética, así como su impacto social positivo en la comunidad.


El Gobierno de España ha apostado decididamente por impulsar las comunidades energéticas. Para ello, puso en marcha un paquete de ayudas, dotado con 100 millones e integrado en la componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, bajo el nombre 'Despliegue e integración de energías renovables'.



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Este paquete de ayudas se articula a través de tres programas: CE Aprende, CE Planifica y CE Impjementa, para incentivar a las comunidades energéticas en la fase de creación, desarrollo e implementación.


El programa Implementa tiene como objetivo impulsar la innovación social y la participación ciudadana en energías renovables, eficiencia energética o movilidad eléctrica.


Su primera convocatoria contó con un presupuesto de 10 millones de euros y se dirigió a proyectos de pequeño tamaño cuya inversión no superara el millón de euros. Se seleccionaron 45 proyectos, con más de 230 actuaciones en 14 comunidades
autónomas, involucrando a 2.600 actores y sumando una inversión total de 14,7 millones.


La segunda convocatoria de lmplementa se dirigió a proyectos de tamaño mediano o grande cuya inversión superara el millón de euros. Se ha resuelto con un total de 29 proyectos beneficiarios, que contemplan más de 470 actuaciones, que
movilizarán una inversión de 67 millones de euros, a partir de un presupuesto de 30 millones.


En cuanto a su distribución territorial, destaca la capilaridad de la convocatoria, ya que se contabilizan actuaciones en 12 comunidades autónomas. La mayor parte de los proyectos beneficiados se sitúa en País Vasco, Cataluña y Comunitat
Valenciana.


Además, en diciembre de 2022 se abrió el plazo para la solicitud de las convocatorias CE Implementa 3 y 4 que, con 10 y 30 millones respectivamente, seguirán subvencionando proyectos pequeños, medianos y grandes de comunidades energéticas,
ante el éxito registrado en las primeras dos convocatorias. Ambas líneas permanecerán abiertas hasta el 13 de febrero.


Destaca también la convocatoria de apoyo a proyectos singulares de Oficinas de Transformación Comunitaria (OTCs) para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas). Cuenta con 20 millones de presupuesto y su
objetivo es facilitar la puesta en marcha de oficinas de nueva creación o la adecuación de las ya existentes con el objetivo de difundir, acompañar y asesorar en la creación de comunidades energéticas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, a continuar impulsando las comunidades de energías renovables mediante medidas de apoyo que incentiven tanto su
creación, como su desarrollo e implementación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-Germán Renau Martínez, Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez, Antidio Fagúndez Campo, Sandra Guaita Esteruelas, María Montserrat García Chavarría, María
Inmaculada Oria López, Daniel Senderos Oraá, Mariana de Gracia Canales Duque, Omar Anguita Pérez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Daniel Vicente Viondi y Javier Antón Cacho, Diputados.-Esther Padilla Ruiz e Isaura Leal Fernández, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura y Deporte


161/004848


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de ley para la supresión del fomento de los espectáculos taurinos, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



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Exposición de motivos


La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, reconoce en su preámbulo que la tauromaquia está supeditada a los cambios sociales que ya se vienen experimentando en este ámbito:


'La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u
otros venideros.'


Así es, el concepto de patrimonio cultural, como un conjunto de bienes que forman parte de prácticas sociales que han de transmitirse a la siguiente generación para garantizar su permanencia indefinida en el tiempo, es subjetivo y dinámico y
no depende de los bienes o entidades materiales o inmateriales, sino de los valores que la sociedad les atribuye en cada momento de la historia y que determinan qué hay que proteger y conservar para la posteridad. Hoy en día, la protección de los
animales es un valor para la sociedad, además de un deber legal que se extiende a todos los poderes públicos. La protección del patrimonio cultural a través de su reconocimiento, transmisión, promoción, necesita de la participación de la sociedad
en su conjunto y hoy en día la sociedad se manifiesta claramente en contra de los espectáculos taurinos.


Además, los espectáculos taurinos siguen siendo una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales en cuanto a su sufrimiento y muerte, por lo que no es pertinente extender dicha excepcionalidad a la generalidad a
través de la declaración legal de patrimonio cultural.


De conformidad con su Disposición Final primera, se insta al Gobierno a impulsar las reformas normativas necesarias para recoger el mandato y objetivos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
De este modo, con toda claridad, la finalidad de la introducción del concepto de patrimonio cultural en la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, fue impulsar los trámites para incluir los espectáculos taurinos en la lista del Patrimonio Cultural de
UNESCO.


Respecto a esta cuestión, hay que señalar que la instancia del Comité de los Derechos de la ONU supuso un impedimento para llevar a cabo este mandato, ya que la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, hecho en
París del 17 de diciembre de 2003 (art. 2) dispone que se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que 'sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes', cuestión que aquí no sucede habida
cuenta que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha dictaminado que la participación y asistencia de menores de edad en eventos taurinos vulnera la Convención de los Derechos del Niño. Véanse en este sentido las Observaciones Finales del
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre los informes Periódicos Cinco y Seis combinados de España, de 2 de febrero de 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6): 'E. Violencia en contra de los niños [arts. 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) and 39].


En este contexto, de acuerdo con la Ley 18/2013, deriva en unas obligaciones de las distintas administraciones públicas para garantizar la conservación y promoción de la tauromaquia. No obstante, dichas obligaciones encuentran sus límites
en derechos reconocidos en la Constitución española sobre protección de la familia, la infancia y la adolescencia, cuyo artículo 39 otorga expresamente a los niños, 'la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos'.


La tauromaquia es objeto de una notable actividad de fomento por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, que se materializa en instrumentos tales como el Premio Nacional de Tauromaquia (Orden CUL/3009/2011), o la Medalla al Mérito en las
Bellas Artes (Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre), cuya distinción se ha otorgado en ocasiones a personas o entidades vinculadas a los espectáculos taurinos, así como en la colaboración y financiación de dos Congresos internacionales sobre
tauromaquia. Asimismo, las ganaderías de toros también reciben fondos económicos y subsidios procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


La institucionalización de la exhibición y exaltación de la violencia hacia los animales a través de la promoción pública es contraria a la creciente sensibilidad social por la protección del medio ambiente y los animales. Por ello, los
poderes públicos deben abstenerse de ensalzar o valorizar dichas actividades a través de premios, medallas u otros reconocimientos públicos. A esta supresión de medidas de valorización de espectáculos taurinos por parte de los poderes públicos,
deberían extenderse otras que conlleven subvenciones, inversiones, beneficios fiscales o cualquier otra forma de financiación pública a espectáculos donde se causa maltrato a los animales.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Derogar la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.


2. Suprimir las medidas de fomento, protección o valorización de los espectáculos taurinos por parte de los poderes públicos estatales.


3. Suprimir el Premio Nacional de Tauromaquia: derogar el inciso correspondiente al 'Premio Nacional de Tauromaquia' del apartado primero de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios
Nacionales del Ministerio de Cultura, modificado por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.


4. Suprimir la concesión de las Medallas de Bellas Artes para los espectáculos taurinos.


5. Eliminar cualquier forma de fomento y protección a través de medidas que supongan subvenciones, inversiones, beneficios fiscales o cualquier otra forma de financiación pública, directa o indirecta, por parte de los poderes públicos
estatales. La misma limitación se aplicará a las actividades de crianza y selección del toro de lidia, formación de profesionales taurinos, y construcción, rehabilitación, montaje y mantenimiento de plazas de toros e instalaciones, permanentes o
no, destinadas a la realización de dichos espectáculos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2023.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/004852


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la participación cultural de la infancia y la adolescencia en riesgo
de vulnerabilidad, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


La infancia es una etapa fundamental en el desarrollo de nuestros/as jóvenes en la que el acceso y la participación cultural tienen unos efectos muy positivos. Algunos de ellos son el aprendizaje y desarrollo de nuevas habilidades que
pueden contribuir, entre otras cosas, a un mejor desempeño educativo, la mejora del bienestar socioemocional, el aumento de la autoestima y la confianza en ellos/as mismos/as y la creación de nuevas oportunidades y promoción de talentos artísticos
de nuestro país.


La cultura es, por otro lado, una excelente herramienta de transformación social que puede utilizarse para paliar algunas de las consecuencias de la pobreza infantil y promover la inclusión de la infancia y la adolescencia en situaciones de
mayor vulnerabilidad. Las medidas y programas destinados a garantizar el acceso efectivo y la participación plena en actividades culturales que en muchas ocasiones es la única forma para generar cohesión social y generar vínculos en la sociedad.


Para que la infancia y la adolescencia tengan el acceso a la cultura asegurado, será necesario erradicar determinados hándicaps, como la distribución territorial de la oferta cultural, el precio de las entradas a espacios o eventos
culturales o del material o las matrículas de las actividades, la falta de acceso a la información por parte de las familias o la distancia de las instituciones o instalaciones culturales.


El objetivo de los programas culturales vinculados a seis ejes principales: bellas artes, cine, música, teatro, danza y literatura, es aumentar la participación en cultura de niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad.


El potencial transformador de los programas culturales se aprovecha de manera completa mediante la práctica, por ello, los participantes han de ser sujetos/as creativos/as, experimentando la creación de



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forma activa y no sólo como espectadores/as de un producto cultural. Por último, es importante que se comprendan todas las etapas de la creación desde la conceptualización a la exhibición.


Desde el Alto Comisionado para la erradicación de la pobreza infantil, se han puesto en marcha durante los últimos meses algunas iniciativas encaminadas a reducir la brecha de acceso a la cultura y al deporte de manera equitativa, tales
como: 'Cultura que transforma', 'Rompe el círculo' o el 2Plan nacional contra la pobreza infantil'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Ampliar el alcance y asegurar su impacto en la infancia y la adolescencia más vulnerables en los programas ya existentes en cuanto a reducir la brecha de acceso a la cultura y al deporte.


2. Poner en marcha, junto a las CCAA y Entidades Locales, programas de nueva creación desde la fase de diseño hasta la implementación de pilotos y evaluación para su consolidación.


3. Incrementar, junto a las CCAA y Entidades Locales, programas para el fomento de la lectura en la primera infancia, como el Programa María Moliner o el Programa de Afinidades electivas'.


4. Fomentar, junto a las CCAA y Entidades Locales, las actividades y programas culturales en colaboración con el Alto Comisionado para la erradicación de la pobreza infantil, para conseguir que todos los niños/as y adolescentes tengan un
acceso digno a la cultura y el deporte.


5. Aumentar, junto a las CCAA y Entidades Locales, la oferta cultural especialmente en las zonas rurales o de especial protección en cuanto a la pérdida de población en colaboración con la secretaría de estado de reto demográfico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2023.-Marc Lamuà Estañol, Omar Anguita Pérez y Antidio Fagundez Campo, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Igualdad


161/004834


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para
su debate y aprobación en la Comisión de Igualdad, relativa al acoso online contra mujeres y niñas.


Exposición de motivos


El uso de las redes sociales y plataformas online está cada vez más generalizado en un mundo que cada vez está más digitalizado. Sin embargo, lejos de que las tecnologías de la información y la comunicación se establezcan como un espacio
más que permita avanzar en la igualdad de género (Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5), muchas veces se convierten en espacios a los que se extiende el acoso que sufren mujeres y niñas día a día.


Un informe publicado por Plan Internacional en 2020 establece que el 98% de las niñas encuestadas a lo largo de 22 países (incluido España) usa las redes sociales, realizando publicaciones de manera frecuente o muy frecuente el 74% de ellas,
especialmente en el caso de las niñas de 15 años (72%), siendo justamente la franja entre 14 y 16 años la que más casos de acoso online reporta. De los países encuestados, es en los países europeos donde las mujeres y niñas reportan más situaciones
de acoso online (63%) seguido de los países latinoamericanos (60%), asiáticos (58%), africanos (54%) y norteamericanos (52%). En el caso de España, el 88% de las mujeres españolas ha reconocido que ellas u otras chicas de su entorno se han
enfrentado a más de una forma de acoso. La red social en la que las



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chicas reportan más situaciones de acoso online en España son Instagram, con un 35%; seguido de WhatsApp, con un 28%; y Facebook, el 20%. Los insultos y el lenguaje ofensivo forman parte 'con mucha frecuencia' del discurso en el 77% de
los casos, aunque las humillaciones por cuestiones físicas (64%), la intimidación (61%) y el acoso sexual (58%) también están muy presentes en este acoso online.


Según dicho estudio, el acoso online puede dividirse en dos categorías en cuanto a los motivos del acoso. En primer lugar, encontramos el acoso por motivos de género y ser usuarias activas de redes sociales. En estos casos, los contenidos
del acoso suelen ser de tipo sexual en la mayoría de los casos, no se relaciona con el contenido publicado y forma parte de la experiencia generalizada de mujeres y niñas en los espacios online. Por otra parte, se encuentra el acoso hacia las
activistas. En este caso, el motivo de acoso además del género y la participación activa en las redes y plataformas sociales, el motivo de acoso añade el componente de la expresión de sus opiniones, especialmente si se refieren a cuestiones de
igualdad de las mujeres, antirracismo, contra la lgtbifobia, etc. En estos casos los ataques son especialmente duros y cuando se añaden categorías de identidad interseccionales como la pertenencia étnica y la edad, la magnitud del acoso se dispara.


Los estereotipos de género sitúan a las mujeres y niñas en la esfera privada de manera exclusiva. Por eso el comportamiento esperado de ellas como aceptable en las plataformas y redes sociales se fundamenta en el silencio y no ser molestas,
especialmente cuando se refieren a derechos de las mujeres, de las minorías, del colectivo LGTBI+, etc. De esta forma, el acoso contra mujeres y niñas en los espacios online va dirigido especialmente a censurar sus contenidos y silenciarlas,
llegando incluso a forzar cambios en su comportamiento, además de tener efectos sobre su salud psicosocial en ámbitos como la inseguridad física (24%), pérdida de autoestima (44%), estrés psicológico o emocional (42%), problemas en la escuela (18%)
y en su círculo social (19%).


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Promover la formación en estereotipos y prejuicios sexistas para el personal laboral de las plataformas y redes sociales.


2. Intermediar con las plataformas y redes sociales sobre la importancia de fortalecer mecanismos de denuncia más efectivos y accesibles específicos al acoso online contra las mujeres y niñas, así como la investigación de las amenazas
online.


3. Promover que las plataformas y redes sociales eliminen las incitaciones al odio y otros contenidos de acoso contra las mujeres y niñas en el plazo de 24 horas.


4. Impulsar la creación,en el seno de las empresas de redes y plataformas sociales, de centros o recursos específicos para la eliminación del contenido que acose a las mujeres y niñas.


5. Promover la atención y protección de las mujeres y niñas que enfrentan acoso online.


6. Impulsar estudios oficiales que recolecten datos desagregados por género que reconozcan las identidades interseccionales para conocer mejor la escala y magnitud del problema del acoso online contra mujeres y niñas.


7. Impulsar campañas institucionales de prevención y afrontamiento del acoso online.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/004839


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Doña Carla Toscano de Balbín, Doña Lourdes Méndez Monasterio, Doña Rocío de Meer Méndez y Doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputadas del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley de rechazo de la autodeterminación de género y de su asimilación en los ámbitos
legislativo y político y en la elaboración de políticas públicas, para su discusión en la Comisión de Igualdad.



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Exposición de motivos


Primero. La autodeterminación de género.


I. En noviembre de 2006 se celebró una reunión en Yogyakarta (Indonesia) a la que acudieron 'expertos' de distintas regiones del mundo (profesores, relatores de la Organización de Naciones Unidas, jueces, comisionados...). En ella se
confeccionaron una serie de principios acerca 'de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género'. Esta reunión no contó con la presencia de ningún representante
gubernamental; a pesar de ello, los ahora conocidos como Principios de Yogyakarta son recurrentemente invocados por la mayoría de las iniciativas legislativas a este respecto 14.


El preámbulo de estos Principios define la 'identidad de género' como la 'vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento'.


Como decimos, esta definición ha sido adoptada por las normativas vigentes en las distintas administraciones territoriales. Así ocurre con la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid o la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. También informa el Proyecto de Ley para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (el 'PL'), actualmente en tramitación parlamentaria.


II. El 'American College of Pediatricians' define la 'disforia de género' o 'confusión de género' en la infancia como una condición psicológica por la cual los niños experimentan una marcada incongruencia entre un 'género experimentado' y
el 'género' asociado con su sexo biológico. Cuando esto ocurre en edades anteriores a la pubertad, aseguran, esta disforia se resuelve en la gran mayoría de los casos al final de la adolescencia 15.


Tal y como expone dicho órgano, actualmente existe 'un pujante debate entre médicos, terapeutas y académicos acerca de lo que se está rápidamente convirtiendo en el nuevo tratamiento estándar para la disforia de género en niños. Este nuevo
paradigma se enraíza en la asunción de que la disforia de género es innata, pero una revisión de la actual literatura sugiere que esta afirmación está fundada sobre la ideología de género, no científica, y no se encuentra basado en evidencia alguna'
16.


Así mismo, sostiene que no está probada la seguridad y eficacia de los distintos tratamientos hormonales o los bloqueadores de pubertad, que pueden causar tanto enfermedades mentales como daños físicos. Recuerda, a su vez, que instituciones
como el 'Royal Australian College ofPhysicians', el 'Royal College of General Practitioners' de Reino Unido o el 'Swedish National Council for Medical Ethics' han alertado de que las intervenciones son experimentales y peligrosas, y de que sus
efectos a largo plazo son desconocidos. Así, el doctor Christopher Gillberg, reconocido psiquiatra sueco, ha señalado que la transición de género pediátrica es 'posiblemente uno de los grandes escándalos de la historia de la medicina' 17.


Basándose en la ideología de género, los defensores del transexualismo defienden que la libertad indeterminada del sujeto es soberana sobre cualquier realidad fuera de él. Esta tesis ha llevado a la mayoría de los partidos políticos a ser
incapaces de reconocer que es objetivamente imprudente que un menor de edad elija su 'género' y así lo registre, o se someta a un tratamiento hormonal con consecuencias que desconoce, simplemente por manifestar que así lo desea, que así lo siente,
sin exigencia de ningún tipo 18. La inscripción registral contenida en el PL es operativa para el fomento de una ideología que nos hace avanzar hacia una pendiente resbaladiza con consecuencias nefastas e irreversibles 19.


Las implicaciones de la connivencia de los poderes públicos con esta ideología son devastadoras, como estamos observando en otros países que nos preceden a la hora de escoger estas derivas. Es paradigmático el caso de Suecia, país que se
convirtió en 1972 en el primero del mundo en permitir


14 El documento Legal gender recognition in the EU, elaborado por la Comisión Europea en 2020, menciona estos principios en más de medio centenar de ocasiones.


15 https://acpeds.org/topics/sexuality-issues-of-youth/gender-confusion-and-transgender-identity.


16 Ídem.


17 https://acpeds.org/transgender-interventions-harm-children


18 Harmah Arendt sostiene que una de las lecciones que nos dio el proceso de Adolf Eichmann en Jerusalén fue que 'tal alejamiento de la realidad y tal irreflexión pueden causar más daño que todos los malos instintos inherentes, quizá, a la
naturaleza humana'. ARENDT, H., Eichmann en Jerusalén, DeBolsillo, Barcelona, 2004, p. 418.


19 En este sentido, han tenido gran repercusión las publicaciones de Un daño irreversible, de Abigail Shrier, en el ámbito internacional, como, para el caso español, la obra Nadie nace en un cuerpo equivocado, de José Errasti y Marino Pérez
Alvarez.



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legalmente el cambio de sexo 20. Recientemente, los medios se han hecho eco de las decisiones tomadas por el Hospital Karolinska de Estocolmo con respecto a los tratamientos de bloqueadores hormonales y de pubertad en menores de edad. Así,
desde el pasado 1 de abril se ha establecido, sobre la base del principio de precaución, no realizar tratamientos de hormonas a menores de 16 años; someterlos a criterio de un tribunal médico para pacientes de entre 16 y 18; y exigir tanto la
recepción por parte del paciente de información comprensible acerca de los potenciales riesgos del tratamiento, como una evaluación cuidadosa del nivel de madurez del paciente que permita determinar si este es capaz de evaluar y consentir el
tratamiento.


Pero quizás el caso más conocido ha sido el de Keira Bell, en Reino Unido. Recibió tratamientos de bloqueadores de pubertad con 16 años, luego recibió hormonas masculinas y cuando cumplió los 20 fue sometida a una mastectomía. Tras
arrepentirse, demandó al Tavistock Centre por haberle permitido decidir sobre aquella 'transición' siendo menor de edad y sin saber las consecuencias irreversibles que tendría. El Tribunal falló a su favor, por lo que la sentencia constituye el
gran precedente en materia de arrepentimiento por 'reasignación' y responsabilidad de los centros 21.


Para el caso español, la realidad sobre las personas transexuales no deja de ser opaca, habida cuenta de la ausencia de estudios y estadísticas oficiales al respecto. El propio dossier del PL actualmente en tramitación parlamentaria, carece
de cualquier dato estadístico más allá de los relativos a la criminalidad que ofrece el Ministerio del Interior en materia de discriminación, insuficientes de todo punto.


No obstante, como acreditaba recientemente el jefe de Psiquiatría Juvenil del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, 'estamos asistiendo a una explosión, un boom, un incremento exponencial de adolescentes que dicen ser trans,
muchos por moda, y no lo son. En nuestra unidad de hospitalización, si habitualmente teníamos uno o dos adolescentes que decían ser trans al año, ahora lo manifiesta el 15%, o 20% de los ingresados. Obviamente no es una cifra normal, no responde a
la realidad' 22.


Esta situación exige el mayor rigor posible a los poderes públicos, habida cuenta de la auténtica emergencia social que representa la expansión de estos casos, con todos los posibles daños irreversibles a que se ha hecho referencia. Por
esta razón, el centro de esta iniciativa es el rechazo a la autodeterminación de género y la denuncia de la connivencia de los poderes públicos con la ideología que la fundamenta. Esta se materializa especialmente en la labor devastadora del
Ministerio de Igualdad, departamento encargado de fomentar 23 el transexualismo, en particular desde la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI 24, creada ex nihilo al comienzo de la presente legislatura.


Segundo. Evolución normativa en España.


Si bien la primera norma en esta materia fue la que se convino en denominar 'Ley de identidad de género' de 2007 25, esta se limitaba a regular 'los requisitos necesarios para acceder al cambio de la


20 https://sweden.se/life/equality/gay-rights-in-sweden


21 La sentencia concluía que 'un menor de 16 años sólo puede consentir el uso de medicación destinada a suprimir la pubertad cuando es competente para comprender la naturaleza del tratamiento'. Asimismo, señalaba que 'es muy poco probable
que un niño de 13 años o menos sea competente para dar su consentimiento a la administración de bloqueantes de la pubertad' y que 'es dudoso que un niño de 14 o 15 años pueda comprender y sopesar los riesgos y consecuencias a largo plazo de la
administración de bloqueadores de la pubertad'.


Por otro lado, 'con respecto a los jóvenes de 16 años o más, la posición legal es que existe la presunción de que tienen capacidad para consentir un tratamiento médico. Dadas las consecuencias a largo plazo de las intervenciones clínicas en
cuestión en este caso, y dado que el tratamiento es todavía innovador y experimental, reconocemos que los clínicos bien pueden considerar que estos son casos en los que se debe solicitar la autorización del tribunal antes de comenzar el tratamiento
clínico'.


22 https://www.elmundo.es/papel/2022/10/08/634062b8e4d4d89c0c8b45b3.html


23 El PL no esconde que, más allá de la retórica de la igualdad de trato y no discriminación, se esconde el fomento del transexualismo y la ideología de género. El propio texto promueve el adoctrinamiento LGTB en el ámbito educativo ('Las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, 'fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales escolares, así como la introducción de referentes positivos LGTBI en los mismos, de manera natural,
respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades' y 'promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de
divulgar las distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales'), así
como en materia de cultura, ocio y deporte: 'Visibilizar y procurar el tratamiento respetuoso de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar de las
personas LGTBI en el ámbito de la cultura y el ocio'.


24 En su perfil de Twitter, la Dirección General valora las terapias de conversión como 'meras torturas'. https://twitter.com/LGTBIGob/status/1605924295246745602


25 Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.



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inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género' 26.


Esta primera muestra de la oficialización a nivel estatal de la ideología de género y su expresión a través del transexualismo ha sido sucedida y desarrollada por toda una legislación autonómica inspirada, entre otros, por los mencionados
Principios de Yogyakarta, como se señaló.


En España, la mayoría de las administraciones territoriales cuentan con una normativa propia en materia de transexualidad, como se señaló. La precursora fue Navarra, con la ya derogada Ley Foral 12/2009, cuyo objeto era 'garantizar el
derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole'.


Le siguió País Vasco, con la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. En ella se acude a la doctrina constitucional para
fundamentar la 'identidad de género'; así, se aduce el 'valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto
por parte de los demás' (sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional).


También invoca los Principios de Yogyakarta la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. De igual modo lo
hacen la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, que reconocen el principio de la 'libre autodeterminación de género'; y el derecho de toda persona 'a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su
orientación sexual'. Asimismo, prohíbe las 'terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida'.


El pasado 12 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Además de
prohibir 'la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el
consentimiento de la persona interesada o de su representante legal', el PL 'regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas
específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado'; rectificación para la cual se encuentran legitimadas las personas desde los 12 años de edad (artículo 38).


El PL viene a culminar la legislación vigente a nivel autonómico y a eliminar los requisitos para acordar la 'rectificación' en el Registro Civil, recogidos en el artículo 4 de la referida Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En concreto, se suprime la necesidad de acreditación de que al solicitante le hubiera sido diagnosticada 'disforia de género' sobre la base de un informe de médico o psicólogo
clínico 27.


A propósito de la lectura del entonces todavía anteproyecto, D. Nicolás Jouve de la Barreda, catedrático emérito de Genética de la Universidad de Alcalá, doctor en Biología y entonces miembro del Comité de Bioética de España -con el cual no
se ha contado para la elaboración del PL 28- se mostró muy crítico ante las noticias acerca de lo que podría llegar a constituir un texto normativo, al entender que simplifica el problema de la denominada 'disforia de género' a un nivel de mera
inscripción registrad sin


26 El 18 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional publicaba la sentencia 99/2019 por la cual estimaba la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con el art. 1.1 de esta Ley,
declarándolo inconstitucional, 'pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con 'suficiente madurez' y que se encuentren en una 'situación estable de transexualidad'' (del fallo).


27 Así mismo, la todavía vigente ley de 2007 requiere que el solicitante acredite haber sido tratado médicamente 'durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado' (salvo que
'concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia').


28 El Comité de Bioética de España fue creado a través de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, como un 'órgano competente para la consulta de todos aquellos aspectos con implicaciones éticas y sociales del ámbito de la
Medicina y la Biología'. Entre sus funciones se encuentra emitir informes, propuestas y recomendaciones 'para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes' y 'sobre materias relacionadas con
las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes'.



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informe prescriptivo alguno, simplemente por manifestar ese deseo. Así, se vendría a liberalizar, precisamente, la autodeterminación, haciendo del sexo biológico una mera elección 29.


D. Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente del Comité desde 2018 hasta 2022, mostraba su preocupación por la tramitación del PL, toda vez que 'puede suponer un grave perjuicio para los menores que sufren un proceso vital complejo y
pueden verse abandonados por la sociedad bajo la absurda pretensión de transformar la categoría de los deseos, expresados en este caso en la minoría de edad, en derechos directamente exigibles' 30. Y es que la aprobación de esta norma constituye un
riesgo, por cuanto representa un avance 'hacia una pendiente resbaladiza que llevaría a la proclamación de la autonomía de los menores de 16 años o, incluso, menos, para decidir radicalmente sobre su integridad física y moral. [...] Y ahí está el
riesgo del texto legal objeto de debate parlamentario, no tanto en lo que dice literalmente, sino en lo que, a la postre, promueve como verdadero modelo biopolítico' 31.


Asimismo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha denunciado el 'marcado carácter intervencionista y desmedicalizador' 32 del PL, el cual 'no reúne [...] los mínimos requisitos de prudencia ética a la hora de proponer
acciones' 33, más aún teniendo en cuenta el 'efecto de contagio que se está dando con la aparición de conflictos de identidad de género de inicio rápido entre menores y adolescentes' 34.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar la 'autodeterminación de género' y su asimilación en los ámbitos legislativo y político, así como promover la renuncia, con carácter urgente, a este principio inspirador en todas las políticas públicas, fomentando que también lo
hagan las distintas administraciones territoriales, especialmente en materia de educación y sanitaria.


2. Elaborar un informe acerca de la transexualidad en España, cuyo contenido integre, como mínimo, las siguientes materias y estadísticas:


a) La denominada 'disforia de género': etiología, criterios diagnósticos y prevalencia desglosada por sexos y grupos etarios.


b) Tratamientos efectuados en España, con especificaciones acerca de los requisitos, métodos y edades de los pacientes, en orden a conocer a qué edades y sobre la base de qué criterios se están sometiendo los pacientes a dichos tratamientos.


c) Efectos de los tratamientos y la llamada transición o reasignación de género y sus implicaciones a largo plazo.


d) Estudio estadístico acerca del número de personas que padecen la denominada 'disforia de género', así como el número de transexuales en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputadas.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


161/004840


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Carla Toscano de Balbín, doña Lourdes Méndez Monasterio, doña Rocío de Meer Méndez y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputadas del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento de la vida y a la garantía del consentimiento informado como
alternativa a la práctica del aborto, para su discusión en la Comisión de Igualdad.


29 https://www.voutube.com/watch?v=bAvlilv01yM


30 https://www.abc.es/opinion/federico-de-montalvo-iaaskelainen-ley-trans-menores-edad-20221106194439-nt.html


31 Ibidem.


32 https://www.bioeticaweb.com/comunicado-de-aebi-sobre-la-ley-trans/


33 Ibidem.


34 Ibidem.



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Exposición de motivos


Primero. El derecho a la vida.


I. La Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional (en adelante, 'STC 53/1985' y 'TC'), que resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del
artículo 417 bis del Código Penal, señalaba que el derecho a la vida, 'reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico
constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible' (FJ 1).


Por otra parte, la sentencia estableció dos obligaciones para el Estado en relación con la protección del nasciturus: 'la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal
para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que dado, el carácter fundamental de la vida incluya también, como última garantía, las normas penales' (FJ 7). Sin embargo, el Tribunal reconocía, a renglón seguido, que
'ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto, pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones'
(ídem).


Finalmente, por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, se despenalizó el aborto en tres supuestos: 'grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada', que el embarazo
fuera consecuencia de una violación, y que el feto pudiera presentar 'graves taras físicas o psíquicas'; supuestos que se ha convenido en denominar, respectivamente, terapéutico, ético y eugenésico.


II. No obstante, aun existiendo el reconocimiento y consagración del derecho a la vida en nuestra Constitución, y aun considerándose por la jurisprudencia del TC al nasciturus como un bien jurídico de obligada protección por parte del
Estado, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ('LO 2/2010') supuso un ataque frontal al derecho a la vida.


Y ello, porque en esta norma no se respetan los valores en los que se basa el texto constitucional, se hipertrofia la autonomía personal o autodeterminación individual y se apela erróneamente, como si de un derecho fundamental se tratara, al
ejercicio del desarrollo de la personalidad, en detrimento del derecho a la vida del no nacido y de la protección del nasciturus.


La LO 2/2010 establece un sistema de plazos por el cual el aborto podrá ser procurado a petición de la mujer durante las catorce primeras semanas de gestación (artículo 14) o hasta las veintidós semanas si concurren causas médicas (art.
15). Se produce de esta manera una absoluta desprotección del no nacido en las primeras catorce semanas, así como una discriminación inexplicable hacia las personas con discapacidad al ampliarse el plazo en el supuesto referido. Incurre así en una
grave inconstitucionalidad al vulnerar abiertamente el derecho que todos tienen a la vida, según reconoce el artículo 15 de la Constitución Española ('CE').


A este respecto, se interpuso recurso ante el TC que tuvo que esperar casi trece años para ser resuelto, habiéndose comunicado hace pocos días su total desestimación y estando pendiente la elaboración de la sentencia definitiva. Esta
conducta omisiva del Tribunal Constitucional durante tanto tiempo es absolutamente inadmisible desde cualquier punto de vista jurídico o moral, ya que ha obedecido al propósito de no reconocer la inconstitucionalidad de la LO 2/2010 en espera de que
los nuevos integrantes del órgano, recientemente renovado, dictasen una sentencia que satisficiese a la actual mayoría gubernamental abortista. Este deliberado retraso motivó incluso la demanda presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, admitida a trámite en enero de 2022.


Segundo. El consentimiento informado.


La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del yaciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica define el consentimiento informado como 'la conformidad libre, voluntaria y
consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud' (artículo 3).


El artículo 14 LO 2/2010, relativo al aborto a petición de la mujer, establece entre sus requisitos 'que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad' y 'que haya
transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información



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mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención'. Esta información previa se encuentra regulada en el artículo 17 LO 2/2010 (el evidenciado es nuestro):


'1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en
esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.


2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:


a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.


b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y ala maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al
nacimiento.


c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.


d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.


Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento
acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.


La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno.


3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos,
prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.


4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias
médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.


5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.


Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.'


Si bien la LO 2/2010 obliga a proporcionar 'información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo', a informar sobre 'las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del
mismo' y a que la información sea 'clara, objetiva y comprensible', la ley omite informar acerca del estado del feto o especificar la forma en que los métodos abortivos terminarán con la vida del concebido no nacido.


A modo de ejemplo, una conocida clínica abortiva describe de la siguiente manera el método por aspiración: 'Se trata de una intervención sencilla, que requiere anestesia, en la que después de dilatar el cuello del útero por medios mecánicos
y/o farmacológicos se procede a la aspiración del contenido uterino y aun microlegrado de comprobación' 35. El método, sin embargo, consiste en 'una fuerte succión' que 'despedaza el cuerpo del no nacido'. 'Posteriormente, se extrae el cráneo, que
suele no salir por el tubo de succión' 36. En muchos casos, las mujeres que abortan no conocen las cruentas técnicas que se llevan a cabo para la consecución de tal fin.


Por otra parte, conviene señalar que no existe ninguna intervención quirúrgica terapéutica sobre el feto en la que no se utilice la analgesia fetal, salvo, curiosamente en el caso del aborto inducido. Recientemente, una


35 http:// www.clinicadator.com/aborto.html#content4-17


36 Pardo Sáenz, J. M., La vida del no nacido: El aborto y la dignidad de la mujer, Eunsa, 2011, p. 41.



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revisión del Journal of Medical Ethics 37, fruto de la reflexión de dos autores con visiones contrapuestas sobre el aborto, ha concluido que ya no se puede sostener que sea imposible que el feto sufra dolor en la ventana de 12 a 24 semanas
de gestación. Por lo tanto, no se puede descartar que el feto tenga sufrimiento en el momento de ser succionado, o destruido mediante el método más agresivo de dilatación y legrado. Resulta, por ende, razonable informar a la madre sobre todos los
extremos relativos al aborto con carácter previo a su realización, incluyendo el estado del feto y su posible sufrimiento, con el fin de que su consentimiento sea realmente informado.


No obstante, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, actualmente en tramitación parlamentaria, pretende eliminar
'el plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información solo si la
mujer lo requiere' (Exposición de motivos). Esta modificación evidencia, una vez más, la voluntad del Gobierno de posicionarse en el fomento de la muerte y no en la defensa de la vida.


Tercero. Conclusión.


Este Grupo Parlamentario defiende el derecho a la vida sin excepciones, desde la concepción hasta la muerte natural y, por consiguiente, pretende recuperar paso a paso la materialización de este derecho fundamental en nuestra legislación.


La presente iniciativa propone, de esta manera, la derogación inmediata de la LO 2/2010 y, de forma subsidiaria, una reforma puntual de la vigente legislación en materia de aborto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aceptación del
contenido de la LO 2/2010, que es radicalmente incompatible con el derecho a la vida del nasciturus y con la protección de los derechos de la mujer embarazada.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la derogación inmediata de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y promover su sustitución por normas y políticas públicas que protejan a la mujer
embarazada y al concebido no nacido del drama del aborto, garantizando además información y apoyo a las madres, en particular en casos de embarazos inesperados o problemáticos, así como con posterioridad al nacimiento del hijo, con especial
intensidad en aquellos casos con dificultades.


En todo caso, en tales normas y políticas se garantizará la igualdad en todo el territorio nacional.


2. Con el fin de asegurar una correcta información a las mujeres embarazadas y de garantizar que la acción de los poderes públicos se orienta a la protección de la maternidad y de la vida desde la concepción hasta la extinción natural y no
al fomento del aborto, promover que todas las regiones de España adopten medidas que, ampliando las impulsadas por la Junta de Castilla y León en materia de fomento a la natalidad y apoyo a las familias, incluyan el ofrecimiento, para las mujeres
gestantes que lo soliciten, de:


(i) Asistencia gratuita prestada por psicólogos clínicos.


(ii) La posibilidad de escuchar el latido del feto -a través de una eco-doppler- en el primer trimestre del embarazo.


(iii) El acceso a ecografías 4D para un mejor seguimiento del embarazo.


3. Garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de todos los profesionales que en cualquier manera tengan relación con la práctica del aborto, sin condicionar dicho ejercicio a la inscripción previa en un
registro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.-Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio, María de la Cabeza Ruiz Solás y Rocío de Meer Méndez, Diputadas.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


37 Derbyshire SWG, Bockmann JC., J Med Ethics, 2020; 4, pp. 3-6.



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Comisión de Hacienda y Función Pública


161/004843


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de creación de un registro
centralizado que emita un certificado de titularidad de posiciones bancarias de una persona fallecida, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El pasado 6 de octubre de 2023 fue aprobada, por unanimidad en el Parlamento de Galicia, una Proposición no de Ley por la que se instaba a la Xunta de Galicia a dirigirse al Gobierno de España para que estudie la posibilidad de habilitar un
registro centralizado donde poder obtener el certificado de titularidad de las cuentas, saldos y posiciones bancarias de una persona fallecida, con las cautelas que exija la legislación vigente, en especial en materia de protección de datos.


Uno de los acontecimientos a los que se tiene que enfrentar cualquier particular cuando un familiar o ser querido fallece, además de la situación de dificultad sentimental, es la realización de una amplia serie de gestiones burocráticas y
trámites específicos relacionados con la muerte. Estas formalidades son todas ellas necesarias para poder realizar correctamente el proceso de velatorio y posterior inhumación o incineración del fallecido, trámites que habitualmente corren a cargo
de las funerarias.


Pero también hay otras gestiones relacionadas con la comunicación a la administración de la pérdida y con el derecho de sucesión hereditaria, bastante complejas, y que habitualmente suponen una carga para las familias, aunque se deleguen en
profesionales.


Si bien es cierto que en los últimos tiempos se dieron importantes pasos en este ámbito, gracias a los avances experimentados en los registros públicos, comunes y telemáticos, y la posibilidad de obtener, de una manera centralizada,
certificados como los de últimas voluntades o el registro de seguros de cobertura de fallecimiento, existen otros trámites que aún están pendientes de una mayor agilización.


Aun así, en muchas ocasiones, resulta muy complicado conocer con exactitud las cuentas bancarias de las que era titular la persona fallecida. Aunque, por lo general, son los propios familiares los que realizan la comunicación al banco para
informar del fallecimiento, las entidades bancarias -con toda lógica, por una cuestión de protección de datos- no proporcionan esta información en el primer momento.


En otras ocasiones, el heredero desconoce a qué bancos dirigirse y aunque existe la posibilidad de realizar investigaciones a través de organismos como la Agencia Tributaria, requieren de tramitaciones complejas o la aportación de una serie
de documentación difícil de obtener con rapidez.


Por todo esto, el Grupo Parlamentario Popular, haciéndose eco de la demanda de muchas familias y de las sugerencias que realizan muchos profesionales de las asesorías y gestorías, considera necesario habilitar un procedimiento sencillo para
que pueda obtener un certificado donde se acredite en qué entidades bancarias tiene cuentas, saldos y posiciones bancarias una persona fallecida.


Hace falta insistir en que en la actualidad no siempre es fácil para los herederos conocer cuantas cuentas y en que entidades tenía sus depósitos a persona fallecida.


Aunque existe el denominado 'certificado de posiciones' que expide la Administración Tributaria, éste solo recoge los rendimientos financieros que se le imputaron, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas y hay muchas
ocasiones en que no aparece el listado completo, pues existen cuentas de mero trámite o sin rendimientos a efectos fiscales.


La dificultad de acceso a esta información trae aparejados otros problemas para los herederos, como la imposibilidad de cumplir los deberes legales y tributarios (por ejemplo, la liquidación del impuesto de sucesiones) o la realización
incompleta de los procedimientos para determinar las personas con derechos sucesorios (declaración de herederos).


Conocer las cuentas bancarias de la persona fallecida, con las precauciones, limitaciones y cautelas que exija la normativa vigente de protección de datos, evitaría también cobros y pagos no deseados y facilitaría el proceso de aceptación de
herencia, toda vez que la persona heredera también se hace cargo de las deudas, así como haría mucho más sencillas las operaciones de partición de la herencia.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un registro centralizado donde poder obtener el certificado de titularidad de las cuentas, saldos y posiciones bancarias de una persona fallecida, con las cautelas que exija la
legislación vigente, en especial, en materia de protección de datos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2023.-Javier Bas Corugeira, Juan Manuel Constela Carbón, Jaime Eduardo de Olano Vela, Marta González Vázquez, Celso Luis Delgado Arce, Tristana María Moraleja Gómez, Diego Gago Bugarín,
Ana Belén Vázquez Blanco, Joaquín María García Díez, María Valentina Martínez Ferro, Ana María Pastor Julián, Gabriel Elorriaga Pisarik y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


181/002122


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado Percival Manglano Albacar y Diputadas Ana Belén Vázquez Blanco y Ana María Beltrán Villalba.


Texto:


¿Ha adoptado la Dirección General de la Guardia Civil o algún departamento dependiente de la misma la decisión de trasladar el cuartel de la Guardia Civil de Torrelodones (Madrid) de su actual ubicación?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Percival Manglano Albacar, Ana Belén Vázquez Blanco y Ana María Beltrán Villalba, Diputados.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/002123


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado Joaquín María García Díez.



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Texto:


¿Qué actuaciones tiene previstas el Gobierno para incentivar el consumo de productos pesqueros, dada la fuerte subida en el precio de alimentos según el último informe del consumo de alimentos en ele hogar elaborado por el MAPA?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2023.-Joaquín María García Díez, Diputado.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Transición Ecológica y Reto
Demográfico, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/098785.


Núm. registro: 248444.


Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Objeto iniciativa: Previsión de red de transporte de hidrógeno verde que excluye a Galicia.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 552, de 27 de diciembre de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002124.


184/099158


Advertido error en los autores de la iniciativa publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 562, de 30 de enero de 2023, página 65, se subsana a continuación:


Donde dice: 'Mariscal Anaya, Guillermo', debe decir: 'Mariscal Zabala, Manuel'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2023.