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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 550, de 22/12/2022
cve: BOCG-14-D-550 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de diciembre de 2022


Núm. 550



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000091 Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.


Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad universal en los espacios naturales.


Enmiendas ... (Página26)


Aprobación ... (Página27)


162/001117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la reprobación y destitución inmediata de la Ministra de Igualdad y la supresión del Ministerio de Igualdad.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... (Página27)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000248 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de reformar la financiación de los pequeños municipios para corregir el agravio endémico en el modelo de fiscalidad y financiación de las haciendas
locales en la España vaciada ... (Página28)


172/000251 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Plural, para paliar los efectos de la crisis energética y económica actual que están afectando a las empresas del sector cerámico de las comarcas de Castellón provocados por la
guerra de Ucrania ... (Página29)



Página 2





172/000254 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre las medidas que va a tomar el Ejecutivo central para articular de forma más
ágil y eficaz la distribución de los Fondos Europeos, incluida la parte relativa a los préstamos por valor de unos 80.000 millones de euros que el Gobierno español previsiblemente solicitará antes de finales de año ... href='#(Página29)'>(Página29)


172/000257 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la brecha digital en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración Pública ... (Página30)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000178 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la crisis energética y a la transición ecosocial.


Texto de la moción ... (Página31)


Aprobación con modificaciones ... (Página33)


173/000181 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página34)


Aprobación con modificaciones ... (Página36)


173/000182 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que la Ministra de Justicia dé cuenta de las graves consecuencias que ha ocasionado la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página37)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000091


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 19/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDA HABITUAL, SE MODIFICA EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE
9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS ESTRUCTURALES PARA LA MEJORA DEL MERCADO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS


I


El complejo contexto internacional, marcado por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, ha provocado una intensa subida de los precios a nivel global, empujados por el componente energético y los alimentos. Estas presiones
inflacionistas han llevado a un rápido giro en las políticas monetarias, que mantenían desde hace años una orientación excepcionalmente expansiva. En la zona euro, el Banco Central Europeo inició en julio de 2022 un ciclo de subidas en sus tipos de
interés de referencia que se han trasladado con rapidez a los mercados monetarios y de deuda.


El endurecimiento de la política monetaria ha llevado a una dinámica alcista del euríbor, al que están referenciadas 3,7 millones de hipotecas en España. Este tipo ha subido más de trescientos puntos básicos en apenas diez meses,
acercándose al 3 % tras haber permanecido seis años en terreno negativo. Esta alza en el principal índice de referencia está provocando un fuerte aumento en las cuotas hipotecarias mensuales de las familias que se irá extendiendo durante los
próximos meses a medida que se produzcan las revisiones periódicas correspondientes.


En términos agregados, las familias están mejor preparadas que en situaciones anteriores para hacer frente a este incremento de la carga hipotecaria, gracias a la mejora estructural de su posición financiera, con más ahorro y un menor
endeudamiento. En concreto, el endeudamiento de los hogares ha bajado treinta puntos porcentuales desde su pico en la crisis financiera, hasta el 57 % del Producto Interior Bruto en el segundo trimestre de 2022. Además, gracias a la mejora del
empleo y la política de protección de rentas de las familias, el porcentaje de los hogares que dedican más de la mitad de su renta disponible al pago de la hipoteca ha bajado sustancialmente, desde el 7,2 % en máximos de la crisis financiera al 2,5
% en 2021.



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Además, la exposición al riesgo de tipo de interés de la cartera hipotecaria se ha ido reduciendo durante los últimos años, aumentando el peso de los préstamos a tipo fijo. Con anterioridad a la subida abrupta de los tipos de interés, tres
de cada cuatro nuevas hipotecas se concedían ya a tipo fijo y el plazo medio residual ha bajado de los dieciocho años en 2017 a apenas diez a finales de 2021. Por el lado regulatorio, la reforma de la Ley Concursal y el mecanismo de segunda
oportunidad ofrecen un marco renovado para abordar problemas de sobreendeudamiento. Finalmente, el nivel de tipos de interés actual, así como el escenario previsto por el mercado para el 2023, siguen siendo contenidos en términos históricos.


Por todas estas razones, no cabe prever en este momento un impacto macroeconómico material, ni sobre el mercado hipotecario ni sobre la estabilidad financiera, por el progresivo aumento de los tipos de interés.


Sin embargo, la subida del euríbor puede tener un impacto significativo en la situación financiera de las familias con hipotecas a tipo variable, que se añade al incremento reciente de otros costes de bienes y servicios básicos como los
alimentos o la energía. A pesar de que el elevado nivel de empleo y las medidas de reducción de la desigualdad han reforzado la posición de las familias de menor renta, la subida de la cuota hipotecaria en aquellas con préstamos a tipo variable
puede llevarlos a afrontar dificultades para el pago de la hipoteca o del resto de bienes y servicios básicos.


La experiencia de la crisis financiera mostró la gravedad de los costes económicos, financieros y sociales que pueden generar las situaciones de exceso de endeudamiento y de dificultades para el pago de los préstamos sobre la vivienda
habitual. Por eso resulta urgente la adopción de un conjunto de medidas que refuercen la protección del deudor hipotecario vulnerable, permitan el alivio de la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad
por la subida de tipos de interés y faciliten la adaptación al nuevo entorno de todas las familias con hipotecas a tipo variable. Las medidas incluidas en el presente real decreto-ley se anticipan a las posibles situaciones de dificultad financiera
que puede acarrear la subida de los tipos de interés, proporcionando un catálogo de soluciones eficaces en función de las necesidades y dando certidumbre a las familias para adaptarse a estas nuevas condiciones de financiación.


En concreto, el euríbor a doce meses, índice de referencia en la gran mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, ha sufrido una subida rápida y abrupta desde enero de 2022 que ha provocado que desde el comienzo del año haya
aumentado en unos 330 puntos básicos, desde el entorno del -0,5% hasta el nivel del 2,8 % en la actualidad. Esta rápida subida se traslada de manera automática al tipo de interés aplicable a las hipotecas formalizadas a tipo variable a medida que
se actualiza el nivel de referencia del euríbor, que en la mayor parte de los casos sucede una vez al año. Esto provoca que desde el último trimestre de 2022 y durante el primer semestre del próximo año se vaya a incrementar de manera sustancial el
coste de las hipotecas referencias a tipo variable y justifica que las medidas del real decreto-ley se aprueben a la mayor brevedad posible.


II


Existen en nuestro ordenamiento jurídico diversos mecanismos que permiten la protección de los deudores en general (como el procedimiento para la exoneración del pasivo insatisfecho recientemente reforzado en la legislación concursal
mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre), y de los deudores hipotecarios en particular. Entre estos últimos destacan las medidas de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que introdujo para los
préstamos con garantía inmobiliaria el límite del 3 % para intereses de demora, limitó los costes de la novación de préstamos de tipo de interés variable a fijo y endureció los plazos para dar por vencida anticipadamente la deuda por impago y, por
consiguiente, retrasar el momento de inicio de las ejecuciones hipotecarias que hasta ese momento podían activarse con el impago de tan solo tres cuotas.


Además de las disposiciones legales, existen otras posibilidades de reconducción de la deuda hipotecaria voluntariamente asumidas por las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas propuesto por el legislador en el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Las medidas de ese Código han sido objeto de sucesivas revisiones, con el fin de reforzar el alivio de la carga del deudor hipotecario
vulnerable que, en circunstancias extraordinarias, atraviese una situación de dificultad de pago. Estos deudores, pueden acudir a su entidad, si está adherida al Código, y, si cumplen determinadas condiciones, instar una



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reestructuración viable de su deuda. De no ser posible, pueden plantear una quita, extinguir su deuda mediante la dación en pago e incluso acceder al alquiler social en la misma vivienda. Así, desde su promulgación en 2012 y hasta el
cuarto trimestre de 2021, los sujetos adheridos al código han realizado un total de 62.526 operaciones, de las cuales, 54.190 finalizaron con una reestructuración de la deuda pendiente, 19 con una quita y en 8.317 casos se acordó la dación en pago.


Finalmente, existen también diversas medidas de protección en caso de que se lleguen a producir ejecuciones hipotecarias de personas en situación de vulnerabilidad social desalojadas de su vivienda habitual, como el Fondo Social de Viviendas
de las entidades de crédito, que dispone de 10.411 viviendas, la posibilidad de utilización de viviendas de titularidad de SAREB, en el marco de su contribución a la política social de vivienda de acuerdo con los principios de sostenibilidad y
utilidad social establecidos por el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la
Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, o la suspensión del proceso judicial de ejecución hipotecaria vigente hasta mayo de 2024 para, con el auxilio de los servicios sociales, disponer de tiempo para buscar
alternativa habitacional.


No obstante, la pertinencia y utilidad de las herramientas vigentes a las que puede acudir un deudor hipotecario, la actual coyuntura hace necesaria la adopción urgente de medidas que las adapten, complementen y refuercen.


A tal fin, el presente real decreto-ley amplía el Código de Buenas Prácticas vigente, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos,
ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Se gradúa el tratamiento de estas situaciones, con una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25%
actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %. Se incorpora como nueva
obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de
las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero. Finalmente, se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago
durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras
causas, en una situación de vulnerabilidad.


En segundo lugar, se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la
subida de los tipos de interés. A él podrán acogerse aquellos prestatarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros, que se referirán al nivel de renta y al aumento del esfuerzo
hipotecario asociado a la subida de tipos de interés


Asimismo, con el fin de detallar en qué términos podrá llevarse a cabo la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de los préstamos hipotecarios a interés variable sobre vivienda habitual, mediante Acuerdo de
Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito con carácter inmediato por los sujetos adheridos para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la actual situación, a fin de
que las medidas adicionales de alivio estén disponibles a partir del 1 de enero de 2023.


Las medidas diseñadas se configuran como buenas prácticas a las que voluntariamente podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por la comisión de control que ya se ocupa de la evolución del Código de Buenas Prácticas que se introdujo en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos. Con la aplicación de las medidas contenidas en este instrumento, se facilita y promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y
social de muchas familias.



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Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole fiscal, para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de
las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Asimismo, se establece un régimen
específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.


III


Finalmente, resulta también imperativo acometer en este real decreto-ley medidas estructurales de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario.


Estas medidas buscan facilitar la conversión de créditos a tipo variable a tipo fijo y la amortización anticipada de los préstamos hipotecarios vivos -con independencia, en este caso, de si los deudores son o no elegibles por encontrarse en
una situación vulnerable o de riesgo de vulnerabilidad-, incentivar la competencia del mercado de préstamos hipotecarios, así como promover el conocimiento de las medidas regulatorias más novedosas, a fin de que los ciudadanos sean capaces de
adoptar las mejores decisiones financieras en relación con este producto.


En primer lugar, se adoptan medidas en relación con el régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado, que se regula en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por un lado, se suspende durante un año el cobro de las
compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo, lo que ha de suponer un incentivo adicional en los meses venideros para los deudores al valorar el repago anticipado de su deuda o el
cambio de su préstamo hipotecario por subrogación de acreedor. Por otro lado, a fin de facilitar, con carácter permanente, el paso de tipo variable a tipo fijo, se reduce de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización
anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.


En segundo lugar, se recogen dos medidas dirigidas a mejorar el conocimiento por parte de los deudores hipotecarios en dificultades de las herramientas a su disposición y de las instituciones públicas a las que puede acudir en busca de
asesoramiento o apoyo. A tal fin, se encomienda al Banco de España la elaboración de una Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago, que se habrá de publicar en la propia web del Banco de España y en las páginas web de
las entidades prestamistas de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y se establece un mecanismo para recopilar y poner a disposición del público la información acerca de los instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades que
existen en las administraciones territoriales.


En tercer lugar, se revisan algunos aspectos del procedimiento de subrogación de acreedor que se rige fundamentalmente por las disposiciones de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En
esta línea, se introducen modificaciones para mejorar la transparencia en cuanto a los gastos para los prestatarios y ajustar su ámbito de aplicación al de las hipotecas concedidas por las entidades autorizadas para la concesión de créditos con
garantía inmobiliaria en la Ley 5/2019, de 15 de marzo. A mayor abundamiento, debe recordarse que este mecanismo permite fomentar la competencia para que los deudores hipotecarios puedan beneficiarse de las ofertas del mercado que mejor se ajusten
a sus necesidades financieras y que pueden hacerlo incluso sin detrimento de la deducción por inversión en vivienda habitual que contempla la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para personas que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013. Así, por
ejemplo, se señala por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V3082-21, de 9 de diciembre de 2021.


IV


La agresión de la Federación rusa contra Ucrania está teniendo consecuencias devastadoras en el plano económico y social para la nación agredida. De acuerdo con estimaciones recientes, el Producto Interior Bruto de Ucrania podría descender
entre un 30 y un 45 por ciento en 2022 y, dependiendo de su



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duración, la guerra podría provocar que más del 70 por ciento de la población ucrania viva a finales de 2022 por debajo del umbral de la pobreza.


Como consecuencia, el Fondo Monetario Internacional estima un déficit de financiación exterior para Ucrania de alrededor de 39.000 millones de dólares en 2022, de los cuales, aproximadamente, la mitad podría cubrirse si se desembolsara en su
totalidad el apoyo internacional prometido hasta ahora.


A nivel europeo, la Comisión Europea se ha comprometido a facilitar financiación a Ucrania en el corto plazo para atender sus necesidades más inmediatas de liquidez, así como a apoyar financieramente su estrategia de reconstrucción en el
medio y largo plazo. Ya en marzo, la Comisión Europea desembolsó de urgencia al gobierno de Ucrania 1.200 millones de euros.


Posteriormente, la Comisión Europea anunció en mayo un nuevo paquete de ayuda macrofinanciera excepcional para Ucrania de hasta 9.000 millones de euros, compromiso que fue respaldado por el Consejo Europeo de los días 30 y 31 de mayo de
2022. En una primera fase, la Comisión Europea ha desembolsado a principios de agosto 1.000 millones de euros a través de un préstamo concesional, según lo establecido en la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
julio de 2022. En una segunda fase, la Unión Europea ha aprobado otros 5.000 millones de euros adicionales a través de préstamos concesionales, según lo fijado en la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre
de 2022, que están en proceso de ser desembolsados por la Comisión Europea.


Ante la insuficiencia del presupuesto comunitario para proporcionar una provisión suficiente que cubra a la Comisión Europea del riesgo financiero al que se expone por la ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se requiere que los
Estados miembros aporten avales según su peso en la renta nacional bruta de la Unión Europea. En consecuencia, mediante el presente real decreto-ley, España autoriza el otorgamiento de un aval máximo de 321.000.000 de euros a favor de la Comisión
Europea con el fin de que esta conceda préstamos concesionales al gobierno ucraniano que permitan mitigar los urgentes desequilibrios por balanza de pagos del país.


Por otro lado, España y el resto de la comunidad internacional celebraron la Conferencia de Recuperación de Lugano que tuvo lugar los pasados 4 y 5 de julio de 2022, donde se marcó la hoja de ruta para la reconstrucción de Ucrania y se
anunciaron las distintas contribuciones de los países donantes e instituciones financieras multilaterales.


En el marco de esta conferencia, España anunció su intención de contribuir a la reconstrucción a Ucrania a través de aportaciones en forma de transferencias y garantías al Grupo del Banco Mundial y al Banco Europeo de Reconstrucción y
Desarrollo. Para que España pueda contribuir a las iniciativas desarrolladas por ambas instituciones financieras multilaterales, mediante este real decreto-ley se autoriza el otorgamiento de avales. En concreto, por un lado, se autoriza un importe
de 100 millones de euros para cubrir operaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante, BIRF), perteneciente al Grupo del Banco Mundial, y, por otro lado, se autoriza un importe de 100 millones de euros para cubrir
operaciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en adelante, BERD).


El Banco Mundial ha solicitado apoyo de los países donantes para aportar garantías bilaterales que le permitan incrementar el tamaño de su financiación al gobierno de Ucrania a través de varios programas y proyectos. España va a contribuir
a garantizar la financiación de proyectos en el sector salud, entre otros, los destinados a reconstruir, renovar y modernizar las infraestructuras sanitarias destruidas o dañadas, a promover la atención médica preventiva básica, en especial en áreas
a donde la población ha sido desplazada, o a cubrir nuevas necesidades sanitarias, como la salud mental y la rehabilitación, mediante la mejora de protocolos, facilidades, equipos y formación.


El BERD, por su parte, solicita garantías para cubrir parte del riesgo que asume a través de dos programas: el programa de seguridad alimentaria y el programa municipal. El programa de seguridad alimentaria facilita financiación a empresas
privadas tanto en Ucrania como en otros países del ámbito de actuación del BERD, cuya actividad esté relacionada con la seguridad del abastecimiento alimentario. Por otro lado, el programa municipal financia la provisión de servicios e
infraestructuras críticas, así como la reconstrucción de municipios ucranios afectados por la guerra.



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V


Mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se introdujo, entre otras medidas
dirigidas a hacer frente al impacto económico y social de la guerra de Ucrania, una línea de avales por importe de hasta 10.000 millones de euros destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los
efectos económicos de la guerra.


En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada a 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión
contra Ucrania (Marco Temporal Europeo) adoptado por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2022. El 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una modificación del Marco Temporal Europeo en la que, entre otras modificaciones, extiende
el plazo para otorgar ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023.


Como consecuencia de la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la guerra, dada la proximidad del vencimiento del plazo y tras la extensión del plazo de concesión efectuada por la modificación referida del Marco Temporal
Europeo, se modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para extender el plazo de concesión
de los avales hasta 31 de diciembre de 2023. Adicionalmente, se habilita la posibilidad de extender el plazo de otorgamiento por acuerdo de Consejo de Ministros, con el fin de facilitar y agilizar la adaptación a ulteriores modificaciones en el
Marco Temporal Europeo que pudieran tener lugar.


VI


Como proclama el considerando del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 'Los tipos de financiación y los métodos de
ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles,
la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto.' Precisamente esta propuesta lo que pretende es la simplificación y la reducción de cargas para los potenciales beneficiarios. Uno de los principales problemas en las convocatorias de
subvenciones es la dificultad en la justificación tras haberse respetado los requisitos y condiciones, realizado la actividad o cumplido la finalidad determinante de la concesión o disfrute de la subvención. Con la modificación que se propone se
facilitaría la justificación al ampliar el plazo de corrección de defectos subsanables en la justificación presentada, ampliando los diez días actuales que prevé el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contemplar la posibilidad de recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios. Es por ello que
razones de eficiencia y simplificación de la gestión administrativa convierten en crucial esta modificación, imprescindible para dirigir la actividad subvencional hacia el objetivo esencial de potenciar y facilitar la ejecución y absorción de los
fondos europeos.


El objetivo perseguido por la presente reforma está alineado con las exigencias marcadas a España por la Unión Europea para poder acceder a los fondos, creando las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz,
que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más apremiantes y el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, y, en
definitiva, el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.


Por lo tanto, la modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, tiene como fin añadir una letra e) al artículo 63 en aras de la simplificación y la reducción de cargas para los potenciales beneficiarios al ampliar el plazo de corrección de defectos subsanables en la justificación presentada previsto
en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al contemplar la posibilidad de recabar aclaraciones sobre los



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documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios. La urgencia y necesidad de operar esta modificación en el sentido propuesto queda justificada por la importancia de fomentar el éxito en la
justificación de las actuaciones subvencionadas, minimizando las pérdidas de derecho de cobro y garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en las normas aplicables.


VII


El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que
el juicio político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003,
de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de
prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4)'.


La situación económica que afronta nuestro país como consecuencia de la invasión de Ucrania, en particular por los efectos concurrentes de la subida de tipos de interés y del incremento de otros gastos de las familias, justifican la
extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas de apoyo a la liquidez de los hogares.


De acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la mencionada STC 29/1982, de 31 de mayo, el control del presupuesto habilitante del artículo 86.1 CE exige, primero, que el Gobierno haga una definición
'explícita y razonada' de la situación concurrente y, segundo, que exista además una 'conexión de sentido' entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten. Además la doctrina constitucional ha admitido el uso de la
legislación de urgencia para las denominadas como 'coyunturas económicas problemáticas', para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a 'situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes' (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6; y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).


Las medidas contempladas en esta norma nacen bajo este escenario de incremento acelerado de los gastos financieros y de otro tipo para las familias de clase media en riesgo de vulnerabilidad, en el que la rapidez de respuesta, a través de la
adopción de medidas económicas y jurídicas, es un requisito imprescindible para asegurar su efectividad. Los objetivos que se pretenden con la aprobación inmediata de estas medidas no podrían conseguirse a través de la tramitación de un proyecto de
ley por el procedimiento de urgencia y, por tanto, está plenamente justificado el recurso al real decreto-ley desde la perspectiva de la concurrencia de su presupuesto habilitante.


Las medidas de este real decreto-ley configuran una solución para el alivio del impacto de la subida de los tipos de interés de las economías domésticas, dotando de certidumbre a su planificación financiera. Las medidas se estructuran en
torno a tres ejes, que guardan una conexión directa a inmediata con la extraordinaria y urgente necesidad: (i) el alivio de la carga hipotecaria de los hogares de clase media en riesgo de vulnerabilidad; (ii) la reestructuración de la deuda de los
hogares vulnerables; y (iii) mejoras estructurales dirigidas a fortalecer el mercado hipotecario, aumentando la competencia y la transparencia.



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Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional
de 28 de enero de 2021 (recurso de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina constitucional ha establecido que 'la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su
imprevisibilidad e, incluso, de que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situación' (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6), pues 'lo que aquí debe importar no es tanto
la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran' (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).


Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de
las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.


El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en quince artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, y cinco disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo
dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca
y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y deuda del Estado, respectivamente.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,


DISPONGO:


TÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


El objeto del presente real decreto-ley es la adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza
acelerada de los tipos de interés.



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TÍTULO II


Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad


Artículo 2. Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas.


Se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas, de naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses, para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El plazo de vigencia
de este nuevo Código comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros a que se refiere el artículo siguiente.


Podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.


Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.


1. Las medidas a que se refiere este capítulo conformarán un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda
habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.


2. Se desarrollarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, entre otros, los siguientes aspectos:


a) Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores para acogerse al código. Entre dichas condiciones y requisitos, en todo caso, se encontrará la definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad,
para lo que se considerará, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario.


b) Las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de
ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.


3. El plazo para formular las solicitudes al amparo de lo dispuesto en el presente real decreto-ley y del Acuerdo del Consejo de Ministros que lo concrete, se extenderá durante veinticuatro meses desde la publicación de este último.


Artículo 4. Sujeción al Código de Buenas Prácticas.


1. El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria para aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 2 que cuenten con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 3 de este real decreto-ley.


2. Las entidades o prestamistas comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.


3. Desde la adhesión de la entidad o prestamista, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor que así lo solicite de que se cumplen con las condiciones de elegibilidad de operaciones y deudores establecidos en el Código
de Buenas Prácticas, aquella aplicará las medidas recogidas en ese Código, en los términos en él previstos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del
contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.


A fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.



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4. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el
acreedor y se bonificarán en los siguientes términos:


a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el arancel de los Notarios, reducido en un 75 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el
máximo de 30 por todos los conceptos.


b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al
resultado se le aplicará una bonificación del 75 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos.


5. La novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.


6. La adhesión de la entidad o prestamista se entenderá hasta la fecha de validez prevista del Código, salvo denuncia expresa de la entidad o prestamista adherido, notificada por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional con una antelación mínima de tres meses.


7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a los sujetos adheridos a los que se refiere el artículo 2, deudores y contratos a los que se refiere este Capítulo. No procederá, por tanto, la extensión de
su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. En particular, desde la adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la cartera de contratos del sujeto adherido y será oponible a
terceros, de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de su vigencia. Los sujetos adheridos adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar
los derechos de los deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.


8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades o prestamistas adheridos podrán, con carácter puramente potestativo, aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a operaciones y deudores distintos de los
que se definan por Acuerdo del Consejo de Ministros.


9. Las entidades o prestamistas adheridos al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto
en él, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde su adhesión al Código, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes.


Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.


Artículo 5. Formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas.


1. Antes de la formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas, el sujeto adherido deberá entregar al deudor información simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puede optar para
novar las condiciones del préstamo en los términos que se fijen en el Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta información al menos deberá incluir:


a) Las consecuencias jurídicas y económicas de las distintas alternativas de novación ofrecidas.


b) En su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo cuya novación se haya solicitado.


Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo.



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2. La información simplificada y la propuesta de acuerdo de novación del préstamo al que se refiere el apartado anterior serán entregadas por el sujeto adherido gratuitamente en soporte duradero al deudor por cualquier medio, incluidos los
telemáticos y los servicios de banca electrónica de que disponga el sujeto adherido, siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.


3. El acuerdo podrá ser firmado por el prestatario y, en su caso, los fiadores y avalistas, de manera manuscrita, mediante firma electrónica, por el sistema de otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y
el sujeto adherido, o por cualquier otro medio que permita obtener válidamente el consentimiento. En todo caso, el medio empleado deberá dejar constancia del contenido y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su inscripción en el
Registro correspondiente el acuerdo deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible.


4. Las operaciones de novación amparadas por este código no podrán:


a) Suponer una modificación del tipo de interés pactado, salvo que esta se corresponda con alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros.


b) Conllevar el cobro de gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la
prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en la letra b) del apartado 1 anterior.


c) Comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado.


d) Exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.


5. La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


6. La inscripción de la escritura en el correspondiente Registro de la Propiedad tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con el consentimiento de estos.


Artículo 6. Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.


1. El cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Esta comisión, de ser necesario, adaptará sus normas de funcionamiento al seguimiento de las medidas que se establecen en este real decreto-ley, incorporando su
temática a las convocatorias que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor.


2. La Comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los apartados 3 y 4, le traslade el Banco de España y publicará junto con el informe semestral a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo, un anexo titulado 'Seguimiento de las medidas del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre', en el que evalúe el grado de cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas, información que deberá
remitirse, también en los términos previstos en el referido artículo 6.4 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.


3. Los sujetos adheridos remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la Comisión de control en relación con este Código. Esta información incluirá, en todo caso, el número, volumen y características
de las operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del presente, con el desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código, así como relación y desglose de las reclamaciones tramitadas conforme a lo
previsto en el apartado siguiente. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos
6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.



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4. Podrán formularse ante los servicios de reclamaciones o defensores de los clientes de los sujetos adheridos, y sucesivamente, ante el Banco de España o, en su caso, ante los órganos o entidades que de acuerdo con la normativa en materia
de reclamaciones resulte sectorialmente aplicable, las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito de este Código de Buenas Prácticas. Para el caso de haber iniciado sus actividades, al órgano que, por virtud lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, pudiera sustituir al Banco de España en dicha función.


5. La Comisión de control podrá resolver consultas interpretativas sobre este Código de Buenas Prácticas e incorporará las mismas al actual Compendio de consultas interpretativas y respuestas dadas a las mismas sobre el Código de Buenas
Prácticas regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.


Artículo 7. Consecuencias de la solicitud indebida por el deudor de las medidas para la novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo de este Código Buenas Prácticas.


1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos que determine el Acuerdo del Consejo de Ministros, será responsable de los
daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.


2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.


3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en la condición de deudor hipotecario elegible por estar en riesgo de vulnerabilidad con la finalidad de obtener la aplicación
de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.


Artículo 8. Régimen sancionador.


Lo previsto en los apartados 3, 7 y 9 del artículo 4, y en el artículo 6.3, tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.


Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


Se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá la
siguiente redacción:


'23. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios
sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios,
quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.'



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TÍTULO III


Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos


Artículo 10. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.


El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:


Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 3. Definición del umbral de exclusión.


1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:


a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.


El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33
por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.


b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho
período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.


A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado.


Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:


1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.


2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.


3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.


4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.


5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se
encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.


6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.


7.º El deudor mayor de sesenta años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.



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c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la
que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo de la letra a).


A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del anexo, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.


a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.


b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.


c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.


d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.


3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:


a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:


1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, con
relación al último ejercicio tributario.


2.º Últimas tres nóminas percibidas.


3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.


4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción, ingreso mínimo vital o ayudas análogas de asistencia social concedidas por el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.


5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.


b) Número de personas que habitan la vivienda:


1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.


2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.


3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.


c) Titularidad de los bienes:


1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.


2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.



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d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.


En el caso de que la entidad acreedora tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en las letras anteriores, el deudor estará exonerado de su acreditación ante la entidad.


Asimismo, a fin de acreditar que cumple con las condiciones de elegibilidad, el deudor podrá autorizar al sujeto adherido, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.'


Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:


'7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este real decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con
carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. En particular, desde la adhesión, el contenido del Código de Buenas Prácticas se incorporará a toda la cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a terceros,
de manera que aun no habiendo disfrutado el deudor de las medidas que se incorporan al mismo, se mantendrá su derecho a instarlas durante el tiempo de su vigencia. Las entidades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los
deudores en caso de cesión del crédito a un tercero.'


Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:


'9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial
de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de
alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.


La formalización del contrato por el que se establece alguna de las medidas adoptadas por virtud de lo establecido en este Código no estará sometida a lo previsto en los artículos 10, 11, 12, 14 y 15, el apartado 2 de la disposición
transitoria primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.'


Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:


'2. La Comisión de Control estará integrada por catorce miembros:


a) Uno nombrado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con al menos rango de Director General, que presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.


b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario.


c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.


e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia.


f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.


g) Uno designado por el Instituto Nacional de Estadística.


h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria Española.


i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.


j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, que realicen labores de apoyo social y acogida.


k) Tres representantes, uno de cada asociación representativas de los intereses de bancos, cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y cooperativas de crédito, respectivamente.


La Comisión de Control determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio
régimen de convocatorias.'



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Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 11. Bonificación de derechos arancelarios.


1. Los derechos arancelarios y demás conceptos notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de las novaciones que se realicen al amparo de este Código de Buenas Prácticas serán satisfechos en todo caso por el
acreedor y se bonificarán en los siguientes términos:


a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el
que se aprueba el arancel de los Notarios, reducido en un 75 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el
máximo de 30 por todos los conceptos.


b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al
resultado se le aplicará una bonificación del 75 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 10 euros y el máximo de 20 euros por todos los conceptos.


2. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en
un 50 por cien.


El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.'


Seis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 15. Régimen sancionador.


Lo previsto en los apartados 4, 7 y 9 del artículo 5 y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha ley.'


Siete. Se modifica el apartado 1 del anexo, añadiendo una letra d), que queda redactada del siguiente modo:


'd) El deudor en un plan de reestructuración de los referidos en la letra b) anterior, que habiendo finalizado el período de carencia en la amortización de capital se encuentre en el umbral de exclusión que se define en el presente Código,
podrá instar la solicitud de un segundo plan de reestructuración, siempre que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho umbral de exclusión. En este supuesto, en el plazo de 1 mes desde que el deudor formule la
nueva solicitud, la entidad actualizará la solvencia del deudor y, caso de ser viable conforme a lo dispuesto en este apartado 1, elaborará un nuevo plan de reestructuración en el marco de las condiciones del Código. Dicho plan de reestructuración
supondrá una carencia en la amortización de capital de cinco años y el tipo previsto en el apartado 1, letra b), iii del anexo.'


Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del anexo, que queda redactada del siguiente modo:


'b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la
ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las medidas contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de
reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.



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i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una
combinación de ambos sistemas.


No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la carencia será de dos años.


ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años a contar desde la concesión del préstamo.


No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1.b), la ampliación del plazo de amortización será de hasta siete años, sin superar el plazo de cuarenta años desde la concesión del préstamo.


iii. Reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia a euríbor menos 0,10. En todo caso, en los préstamos a tipo fijo se aplicará el tipo fijo actual durante el período de carencia.


No obstante lo anterior, si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se hubiera incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encontrase en una de las circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad definidas en el artículo 3.1 b), el tipo de interés aplicable durante la carencia será tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.


iv. En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.


Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.


No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.'


Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del anexo que queda redactado del siguiente modo:


'a) En el plazo de veinticuatro meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos
previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.


También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración. En este
caso, la entidad valorará la posible entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.'


Diez. Se modifica el apartado 4 del anexo que queda redactado del siguiente modo:


'4. Derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual. El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, o persona que actúe por su cuenta, el alquiler de la misma por una renta anual
máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación, aportada por el ejecutado y certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,
de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos
de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y



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televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.


La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar
la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas
estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión y desde que se produzca la suspensión para quienes se beneficiasen con posterioridad.


Dicho arrendamiento tendrá duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta completar el plazo de cinco años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante cinco años adicionales.
A dichos plazos no les será de aplicación el mínimo regulado en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.'


Once. Se modifica el apartado 5 del anexo que queda redactado del siguiente modo:


'5. Publicidad del Código de Buenas Prácticas. Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, informando adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la
existencia de este Código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él, mediante una comunicación individualizada y específica, en el plazo de un mes desde el final del plazo al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, y siempre que no hubieran comunicado su intención de no adherirse al
Código de Buenas Prácticas, facilitando un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes.


Además, se facilitará información sobre las medidas en un lugar destacado de su sitio web y a través de su red comercial de oficinas.'


TÍTULO IV


Otras medidas para la promoción de las medidas regulatorias a disposición de los deudores hipotecarios en dificultades y para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios en general


Artículo 11. Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.


Se modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Los prestamistas inmobiliarios, definidos los términos del artículo 4.2) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, podrán ser subrogados por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos
por otros prestamistas análogos, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.'


Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 2. Requisitos de la subrogación.


'El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública,
haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.


La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Junto con la oferta vinculante, le



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entregará un documento informativo sobre los gastos de la subrogación, incluyendo los límites máximos legales de la comisión a percibir por parte de la entidad acreedora. La referida pieza de información deberá observar el régimen de
distribución de gastos previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente se la notifique a la entidad acreedora y la requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del
débito del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar.


Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde dicha entrega, formaliza con el deudor novación modificativa del préstamo hipotecario. En
caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no
satisfechos. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad solutoria.


En ningún caso tendrá derecho la entidad acreedora a rechazar el pago. No obstante, si el pago aún no se hubiera efectuado porque la entidad acreedora no hubiese comunicado la cantidad acreditada o se negase por cualquier causa a admitir su
pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del notario autorizante de la
escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. A tal fin, el notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma
forma, dentro de los ocho días siguientes.


En este caso, y sin perjuicio de que la subrogación surta todos sus efectos, el juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a petición de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citará a éstas, dentro del
término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas, admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días, lo que estime procedente. El auto que dicte será apelable en un sólo efecto, y el recurso se sustanciará
por los trámites de apelación de los incidentes.'


Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


Se modifica el apartado 6 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:


'6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en
sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente,
durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna por este concepto.


Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la
aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.'


Artículo 13. Iniciativas para la promoción de la educación financiera de deudores hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad.


1. El Banco de España elaborará y mantendrá actualizada una 'Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago' en términos adaptados y comprensibles. En dicha Guía, en todo caso, se incluirá el contenido relativo a
las medidas de Códigos de Buenas Prácticas dirigidos a deudores hipotecarios y a los mecanismos de exoneración del pasivo previstos para personas físicas en la legislación concursal, con ejemplos específicos de supuestos de hecho de deudores en
diferentes situaciones y las alternativas a considerar.


La Guía estará disponible, antes de la finalización del primer trimestre de 2023, en el sitio web del Banco de España, en el del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el



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de los prestamistas inmobiliarios a que se refiere el artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


2. El Banco de España desarrollará y pondrá a disposición del público en el sitio web destinado a la información para el cliente bancario sendos simuladores para informar a los ciudadanos sobre las posibilidades de ser elegibles para
acceder a las medidas del Código de Buenas Prácticas establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y el que se crea en el presente real decreto-ley, así como el impacto de las medidas propuestas sobre las condiciones de su préstamo
hipotecario, antes de la finalización del primer trimestre de 2023.


Artículo 14. Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades.


Las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y cualesquiera otros entes públicos de ámbito territorial inferior que dispongan de servicios de orientación al ciudadano con dificultades de pago respecto de préstamos que
recaigan sobre su vivienda habitual, pondrán en conocimiento de la Comisión de control a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, los datos de contacto de dichos servicios.


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantendrá actualizado un listado de puntos de contacto del Estado, las comunidades autónomas y entidades locales para la prestación de servicios a los ciudadanos con dificultades
de pago de su vivienda habitual. La referencia a dicho listado será incluida, al menos, en el espacio web para información a ciudadanos de que disponga el Banco de España, así como en el de las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley
5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.


TÍTULO V


Avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para el apoyo financiero a Ucrania


Artículo 15. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.


1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:


a) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por un importe máximo de 321.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a favor de la Comisión Europea en el marco de la ayuda macrofinanciera
extraordinaria de la Unión Europea a Ucrania. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.


b) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a las operaciones de financiación que conceda el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (en adelante BIRF) al gobierno de Ucrania para la ejecución de proyectos relativos al sector salud. El límite de estos avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas y el aval garantizará tanto el principal como los
intereses asociados. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del BIRF y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.


c) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe total máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, para cubrir impagos de principal, intereses y otras obligaciones asociadas a las
operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en adelante BERD) a través del Programa de Seguridad Alimentaria y del Programa Municipal. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda
del BERD y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.


2. Se habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con la Comisión



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Europea, con el BIRF y con el BERD en los que se establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital convendrá
las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD.
En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma de los acuerdos de
otorgamiento de los avales no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y
Acuerdos Internacionales.


3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución de los avales otorgados mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal
fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de
cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.


4. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 'Cobertura de riesgos en avales prestados
por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores'. Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II 'Créditos ampliables' de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos
avales.


5. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.


A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo
de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de
comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos.


Disposición adicional segunda. Adhesión al 'Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual'.


1. Todas las entidades que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se encontrasen adheridas al 'Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual', regulado
en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este real decreto-ley, salvo que en el plazo de dos
semanas desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.


2. Las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al
'Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual', resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.


3. En los diez días siguientes al transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado anterior, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la



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publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el 'Boletín Oficial del Estado'. Las posteriores variaciones se publicarán
trimestralmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el 'Boletín Oficial del Estado', salvo que no hubiera modificación alguna.


Disposición transitoria única. Aplicación de la incorporación de la letra e) al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


La letra e) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, modificada en virtud de la disposición final primera de la presente norma, será de aplicación a la comprobación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.


Se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los
siguientes términos:


Uno. Se añade una letra e) al artículo 63, que queda redactado como sigue:


'Artículo 63. Justificación de la aplicación de las subvenciones.


Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:


a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la presentación de una cuenta justificativa
simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.


b) Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.


c) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.


e) El plazo previsto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será de quince días hábiles. Durante la comprobación
de la adecuada justificación de la subvención se podrán recabar aclaraciones sobre los documentos presentados a tal efecto o requerir la presentación de otros complementarios.'



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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que
pasa a tener la siguiente redacción:


'El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2023. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo de Consejo de Ministros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.'


Disposición final tercera. Habilitación normativa.


Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.


Disposición final cuarta. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal,
legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2022.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000961


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad universal en los espacios naturales, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 416, de 11 de marzo de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad universal en los espacios naturales.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del primer punto de la proposición no de Ley con el siguiente texto:


'El Pleno del Congreso insta al Gobierno a:


1. Aprobar y presentar con urgencia el segundo Plan Nacional de Accesibilidad Universal, que actualice el vigente desde 2004, incorporando medidas que impulsen la eliminación de obstáculos, barreras y limitaciones en el acceso de personas
con discapacidad a los espacios naturales protegidos.'


Asimismo, se propone la incorporación de un nuevo punto a la proposición no de ley con el siguiente texto:


'El Pleno del Congreso insta al Gobierno a:


Siguiendo el procedimiento reglamentario habitual, comparecer en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad para dar cuenta de los avances en la Accesibilidad Universal a lo largo de la XIV Legislatura, así
como de los plazos para la trasposición de la Directiva europea sobre Requisitos de Accesibilidad de los Productos y Servicios de 17 de abril de 2019, denominada 'Ley Europea de Accesibilidad.''


Justificación.


Acelerar la puesta en marcha del II Plan de Accesibilidad Universal al objeto de continuar avanzando en la aplicación de medidas que faciliten la eliminación de barreras y el acceso de las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad
de condiciones en todos los ámbitos y entornos, también en los espacios naturales protegidos.


Explicar en las Cortes Generales, a través del órgano del Congreso correspondiente, las medidas adoptadas por el Gobierno en la actual Legislatura para avanzar en la Accesibilidad Universal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2022.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre accesibilidad universal en los
espacios naturales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo debate está incluido en el Punto núm. 2 del orden del día de la sesión plenaria del Congreso de los Diputados que se celebrará el 13 de diciembre de 2022.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del segundo punto de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, cuyo texto queda redactado como sigue:



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'2. Revisar y actualizar la Guía Técnica de Accesibilidad en Espacios Naturales para fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios protegidos.'


Justificación.


Se debe especificar que la actividad de 'Revisar y actualizar' ha de fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios protegidos.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del cuarto punto de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, cuyo texto queda redactado como sigue:


'4. Elaborar programas destinados a acercar nuestro patrimonio natural a las personas con discapacidad, a través de la Fundación Biodiversidad y el del Organismo Autónomo Parques Nacionales.'


Justificación.


Se elimina la elaboración de tales programas a través de Fundación Biodiversidad, dejando su responsabilidad exclusiva al organismo autónomo competente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000961


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre accesibilidad universal en los espacios naturales, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 416, de 11 de marzo de 2022, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas en el marco de sus competencias y contando con las entidades representativas del sector de la discapacidad, a adoptar medidas encaminadas a seguir
avanzando en la accesibilidad universal de los espacios naturales. A tal fin, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:


1. Incorporar en el II Plan Nacional de Accesibilidad actuaciones encaminadas a fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios protegidos.


2. Revisar y actualizar la Guía Técnica de Accesibilidad en Espacios Naturales.


3. Elaborar programas destinados a acercar nuestro patrimonio natural a las personas con discapacidad, a través de la Fundación Biodiversidad y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.


4. En las actuaciones a desarrollar se tendrá en cuenta el principio de diseño universal o diseño para todas las personas.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001117


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la reprobación y destitución inmediata de la Ministra de



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Igualdad y la supresión del Ministerio de Igualdad, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 535, de 25 de noviembre de 2022.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo del artículo 194.2 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, para la
reprobación y destitución inmediata de la Ministra de Igualdad y la supresión del Ministerio de Igualdad.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados:


- Acuerda la reprobación de la Ministra de Igualdad, doña Irene María Montero Gil, por su nefasta gestión al frente del Ministerio de Igualdad, habiendo priorizado su interés personal al interés común de los colectivos que debe defender.


- Insta al Sr. presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya de forma inmediata a la Sra. Montero Gil como Ministra de Igualdad por los motivos expuestos.


- Insta, igualmente, a que el Ministerio de Igualdad se limite a llevar a cabo las actuaciones en relación a sus competencias velando por el interés general, asegurando el uso eficiente de los recursos públicos, e integrando la transparencia
y la rendición de cuentas en todas sus políticas.'


Justificación.


La nefasta gestión de la Ministra de Igualdad, Dña. Irene Montero al frente el Ministerio de Igualdad nos llevan a pedir su reprobación inmediata. Sin embargo, no podemos coincidir con el texto actual respecto a la supresión del Ministerio
de Igualdad ya que consideramos que las funciones de dicho ministerio en favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la lucha contra todo tipo de discriminación son necesarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000248


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la necesidad de reformar la financiación de los pequeños municipios para corregir el agravio endémico
en el modelo de fiscalidad y financiación de las haciendas locales en la



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España vaciada, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, por iniciativa del diputado Tomás Guitarte Gimeno, de la agrupación de electores Teruel Existe, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, sobre la necesidad de reformar la financiación de los pequeños municipios para corregir el agravio endémico en el modelo de fiscalidad y financiación de las haciendas locales en la España
vaciada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000251


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Plural, para paliar los efectos de la crisis energética y económica actual que están afectando a las empresas del
sector cerámico de las comarcas de Castellón provocados por la guerra de Ucrania, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado Joan Baldoví Roda de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno para paliar los
efectos de la crisis energética y económica actual que están afectando a las empresas del sector cerámico de las comarcas de Castelló provocados por la guerra de Ucrania.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de diciembre de 2022.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


172/000254


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre las medidas
que va a tomar el Ejecutivo central para articular de forma más ágil y eficaz la distribución de los Fondos Europeos, incluida la parte relativa a los préstamos por valor de unos 80.000 millones de euros que el Gobierno español previsiblemente
solicitará antes de finales de año, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática para su debate en la Cámara.


Con motivo de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, se ha observado una vez más que el pilar del crecimiento económico y de las inversiones se fía, entre otras, a los Fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia
(MRR) y a una previsión elevada de la ejecución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), pronosticando un impacto de 2,6 puntos del Producto Interior Bruto; una previsión un tanto optimista si tenemos
en cuenta su historial de ejecución hasta la fecha.


Asimismo, el diseño e implementación de los Fondos Europeos ha dificultado y dificulta su ejecución, así como la llegada de los mismos al tejido económico, ralentizando por tanto la consecución del objetivo perseguido, que no es otro que el
de transformar el modelo económico y productivo. Todo esto hace que sea necesario y urgente garantizar la gestión, canalización y ejecución de los Fondos y, por tanto, adaptar los mecanismos o las medidas diseñadas hasta la fecha implicando a todos
los gobiernos y niveles de la Administración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco formula la siguiente interpelación urgente al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre las medidas que va a tomar el Ejecutivo central para articular de
forma más ágil y eficaz la distribución de los Fondos Europeos, incluida la parte relativa a los préstamos por valor de unos 80.000 millones de euros que el Gobierno español previsiblemente solicitará antes de finales de año.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


172/000257


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la brecha digital en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración
Pública, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso presenta la siguiente interpelación urgente relativa a la brecha digital
en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración Pública.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000178


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa
a la crisis energética y a la transición ecosocial.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Albert Botran i Pahissa, de CUP-PR, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente relativa a la
crisis energética y a la transición ecosocial.


Exposición de motivos


La crisis energética que vivimos es más profunda y amplia de como habitualmente la presenta el Gobierno. Porque ni la guerra de Rusia contra Ucrania es la causa ni la crisis se limita al gas. Lo cierto es que la crisis es anterior a la
guerra y también alcanza otros combustibles fósiles, en particular el diésel.


La guerra ha acelerado estos problemas y nos sitúa a las puertas de una situación social y económica muy dura por las consecuencias que conlleva la interrupción del suministro de gas ruso. Pero hay que recordar que el aumento de los precios
de la energía es anterior a la presente guerra y que no afectaba solo el gas. Estamos cerrando los ojos a la crisis del diésel, que tiene importantes repercusiones en el encarecimiento del transporte y de los fertilizantes agrícolas, un elemento
clave de la forma como se produce el alimento hoy en el mundo.


Vemos protestas por escasez y encarecimiento del combustible alrededor del mundo. Algunas voces, como el consejero delegado de Repsol, Sr. Josu Jon Imaz, admiten que la escasez ya afecta a algunos países europeos.


La causa del encarecimiento de la energía es el pico del petróleo, que va parejo al pico de ciertas materias primas, en particular, minerales. La causa son los límites del crecimiento que ya se modelaron en el célebre estudio, de título
homónimo, Limits to growth, publicado hace cincuenta años por un grupo de científicos que encabezaron Dennis y Donella Meadows.


La cuestión de los límites del crecimiento confluye con otra crisis, la climática, que tiene el mismo origen, puesto que la industrialización y la quema de combustibles fósiles, que empezaron a expandirse desde Gran Bretaña a todo el mundo
hace algo más de un siglo y medio, van de la mano.


Son dos crisis profundas y estrechamente conectadas, aunque pocas veces se abordan de forma conjunta. Por ejemplo, cuando se plantea, por parte de algunos sectores políticos, que ante la interrupción de gas deberíamos volver al carbón o a
la nuclear. Volver a quemar carbón es un suicidio climático y la energía nuclear, además de la peligrosidad de sus instalaciones y residuos, también está sujeta a un mineral finito, el uranio, cuyo pico de extracción se alcanzó en 2016 y hoy ya
está un 24 % por debajo.


Ni carbón ni nuclear pueden ser la solución, sino que es necesaria una expansión de las energías renovables, pero de tal forma que su planificación integre el pico del petróleo y de los minerales. Sin embargo, las políticas de impulso del
coche eléctrico y de fabricación de generadores de renovables, dos de los proyectos que se llevan más fondos europeos en el Estado español, siguen pensando que será posible sustituir todo lo que hoy es fósil por eléctrico y manteniendo idénticas
proporciones. Es imposible sustituir todo el parque automovilístico fósil actual, de coches diésel y gasolina, por un parque automovilístico eléctrico de la misma envergadura. Porque no hay suficientes minerales para fabricar estos coches
eléctricos, empezando por los que son necesarios para las baterías y que ya dan señales de haber alcanzado el pico, tales como grafito, cobalto, litio o manganeso.



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Un enfoque inteligente, y acorde a los retos civilizatorios que tenemos, sería promover la electrificación, pero al mismo tiempo promover también un cambio de paradigma para ir abandonando el transporte individual en favor del colectivo.


Lo mismo en relación con los aerogeneradores, que también dependen de minerales que escasean como el silicio o el cobre. Hay varios estudios que lo demuestran, uno de los últimos, del año pasado, del Servicio Geológico de Finlandia, a cargo
de Simon Michaux, que advertía que la cantidad de metales requerida para fabricar solo una generación de unidades de tecnología renovable para reemplazar los combustibles fósiles es mucho mayor de lo que se pensaba y que ni la producción minera
actual ni las reservas de estos metales están cerca de satisfacer la demanda.


Se está fomentando la fantasía de que la transición supone hacer exactamente lo mismo que hoy hace nuestra civilización industrial, pero cambiando las fuentes de energía. Y eso no es posible. Por eso, más que de transición energética, es
apropiado hablar de transición ecosocial. Lo que debe cambiar son las bases de esta civilización industrial, empezando por el transporte y por la generación de energía, pero teniendo en cuenta que las transformaciones profundas son ineludibles en
agricultura, en industria, en la relación entre mundo urbano y mundo rural y en el ámbito del trabajo en general, cambios que sin duda implicarán la reducción de la jornada laboral y un mayor reconocimiento a los cuidados y las tareas reproductivas.


Empezar por el transporte implica una priorización del ferrocarril como medio colectivo, que debe expandir su red, su capacidad y su frecuencia. El servicio de Rodalies ha sido maltratado por la inversión del Estado, como demuestran los
casos de las áreas metropolitanas de València y Barcelona. Del Plan de Cercanías para València presentado en 2017, el propio Gobierno español admite que tan solo se ha ejecutado un 16 % de lo previsto. Y con datos de la Cámara de Comercio de
Barcelona, el presupuesto de Cercanías para Catalunya del ejercicio 2021 tan solo se ejecutó en un 19 %.


En relación con la generación de energía, es un sinsentido dejar la transición en manos de las mismas empresas que han crecido con el capitalismo fósil, tales como Endesa, Iberdrola, Repsol o Naturgy. Por eso es necesaria su
nacionalización, su retorno a la propiedad pública, única forma de garantizar una dirección democrática del proceso de transición y de eliminar la pobreza energética. Pero por empezar por cuestiones más sencillas, se debe fomentar el autoconsumo de
energía fotovoltaica y reducir el precio de la energía con medidas que vayan más allá del bono social y sus limitaciones.


La transición ecosocial urge atendiendo, también, al calentamiento global. Lejos de ser una cuestión superficial, el aumento de las temperaturas atmosféricas y del mar que hemos vivido en el presente año implica desórdenes bruscos que
afectan la biodiversidad, la agricultura y la salud pública. Sobre esta última cuestión, el sistema de monitorización de la mortalidad, el conocido como MoMo, del Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad, contabilizó que en los N
meses de junio, julio y agosto murieron por causas atribuibles al exceso de temperatura 4.663 personas en el Estado español, 885 de las cuales en los Països Catalans. La prestigiosa revista The Lancet ha calculado recientemente que las muertes por
calor en personas mayores de 65 -especialmente vulnerables a las temperaturas altas- se ha incrementado aproximadamente un 68 % entre el periodo 2000-2004 y el cuatrienio 2017-2021.


Esta grave afectación del calentamiento climático sobre la salud pública viene a añadirse al efecto directo de la quema de combustibles fósiles. Un estudio publicado por la revista Environmental Research, referente al año 2018, cifró en
44.603 las personas que en el Estado español fallecieron víctimas de la contaminación atmosférica.


Sin embargo, el Gobierno sigue sin tomar decisiones drásticas para terminar con la quema de combustibles fósiles. Pronto se celebrará la COP en Egipto y volveremos a recordar el objetivo de no alcanzar los 1,50 °C de aumento de la
temperatura media antes de 2030. Pero en relación con la COP 26, celebrada en Glasgow hace un año, los compromisos siguen sin cumplirse. La agencia Reuters recuerda que de los cerca de 200 países que en Glasgow acordaron mejorar sus planes de
reducción de emisiones (las llamadas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional o, por sus siglas en inglés, NDC), tan solo dos docenas de ellos han hecho los deberes. Ninguno de los de la Unión Europea.


El Estado español, además, tiene una desfasada legislación, puesto que su Ley de Cambio Climático, pese a ser del 2021, ya fijó unos objetivos por debajo de los compromisos europeos, el conocido como Fit for 55, es decir, la reducción de un
55 % de emisiones. La ley española, sin embargo, lo bajó al 23 %. Cabe mencionar que la ley catalana de cambio climático, aprobada en 2017, sí que fijaba el objetivo de reducción en el 55 %, pero este artículo, junto con otros, fueron suspendidos
por el Tribunal Constitucional.



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La transición ecosocial es urgente. La crisis climática, el pico de los combustibles fósiles y de minerales son ya una realidad. O se planifica de forma ordenada y justa esta transición o la distribución de los recursos escasos será a
través del mercado y, por tanto, profundizará las diferencias de clase. Algo que ya estamos viendo con la factura de la luz, del gas y del carburante: quien se puede permitir este precio, sigue consumiendo como antes; las clases populares, con
rentas que quedan mucho más afectadas por estos incrementos, son las que ya han empezado a 'autoracionarse' la energía.


Por todo lo anterior,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar una modificación urgente de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para aumentar los objetivos de reducción de emisiones antes del 2030 hasta el 55 %, tal como fue aprobado por la Comisión
Europea el 14 de julio de 2021.


2. Elaborar y presentar antes del 31 de diciembre de 2022 una actualización de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), de acuerdo con los compromisos contraídos en la COP26 de reducción de emisiones, a fin de no superar los
1,5 °C de aumento de la temperatura media planetaria.


3. Instar, desde presidencia del Gobierno y antes de finalizar este año, al conjunto de Estados miembros de la UE a elaborar y presentar ante la ONU sus respectivas NDC.


4. Adjuntar al proyecto de PGE 2023 un anexo sobre la afectación climática de los mismos, comparando aquellas inversiones que contribuyen a la descarbonización con las que perpetúan el modelo de capitalismo fósil.


5. Terminar con el sistema marginalista de los precios de la energía.


6. Controlar el precio final de la energía, tanto eléctrica como térmica, para combatir la pobreza energética.


7. Aumentar hasta 5 km la distancia máxima para acceder al autoconsumo compartido a través de la red de la energía generada en plantas fotovoltaicas.


8. Promover, en el seno del consejo interterritorial de salud y bajo supervisión científica de reconocido prestigio, la creación de una estrategia de salud climática orientada a la prevención y mitigación de los crecientes riesgos para la
salud humana de la crisis climática.


9. Traspasar el servicio de Rodalies a las administraciones catalana y valenciana, acompañado de un presupuesto extraordinario que triplique la actual inversión para poder garantizar un servicio con más calidad, más frecuencia, más vagones
y nuevas vías y estaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2022.-Albert Botran Pahissa, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000178


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la crisis energética y a la transición ecosocial, ha
acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Terminar con el sistema marginalista de los precios de la energía.


2. Controlar el precio final de la energía, tanto eléctrica como térmica, para combatir la pobreza energética.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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173/000181


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano,
sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear y de las enmiendas presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Norma Pujol i Farré al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente
sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Estado español dispone actualmente de siete reactores nucleares en funcionamiento, dos de los cuales están ubicados en Ascó y uno en Vandellós. Por lo tanto, la zona de las y el Camp de Tarragona son las más nuclearizada del Estado
Español.


Para la población que habita en estas zonas, la seguridad, como es evidente, es un aspecto prioritario. Así pues, desde hace años los Planes de Emergencia Nuclear Exterior concentran la preocupación y las críticas de los ayuntamientos
cercanos a las centrales debido a su falta de actualización, además de la carencia de medios y recursos para poder llevarlos a cabo de manera eficaz y efectiva. Estos Planes son competencia del Estado de acuerdo con el PLABEN (Plan Básico de
Emergencia Nuclear) y están bajo su dirección en el caso del PENTA (Plan de Emergencia Nuclear Exterior de las centrales de Tarragona). La Generalitat, por su parte, ostenta la competencia en exclusiva de protección civil atendiendo servicios como
los de bomberos, seguridad pública y salud, entre otros.


Los Planes de Emergencia Nuclear Exterior determinan el radio de la Zona I (o Zona de Medidas de Protección Urgentes) en 10 kilómetros y el radio de la Zona II (o Zona de Medidas de Larga Duración) en 30 kilómetros. Precisamente la
población incluida en la zona II de las centrales de la provincia Tarragona asciende a cerca de unas 300.000 personas. La catástrofe de Fukushima, en marzo de 2011, aumentó la conciencia sobre la mayor seguridad de las centrales nucleares y, al
mismo tiempo, la voluntad de aprender de los errores cometidos, en especial en referencia a los planes de emergencia. Durante el accidente radiactivo, las autoridades japonesas evacuaron y confinaron a la población de un radio de hasta 20
kilómetros y no solo a los que habitaban a 10 Kilómetros de los grupos atómicos afectados. A raíz de este, actualizaron y modernizaron sus planes de emergencia, hecho que nos ha de servir de ejemplo para revisar y actualizar el contenido de los
nuestros, así como su aplicación en las zonas exteriores de las centrales. Es por ello que, vista la experiencia, sería conveniente redefinir los radios estipulados en los actuales planes exteriores de emergencia respetando la delimitación de la
Zona I para los municipios más próximos a las centrales y modificando la Zona II con la implementación de una nueva Subzona 11A. Dicha subzona abarcaría los núcleos de población situados en una radio de entre 10 kilómetros y 20 kilómetros de la
central nuclear y que hoy en día son los más desatendidos en recursos y medios.


El accidente de Fukushima también provocó que el año 2014 el Consejo de la Unión Europea modificara la Directiva 2009/71/Euratom, incrementando las medidas y los criterios de seguridad de las instalaciones nucleares, directiva que debía
transponerse por los Estados afectados antes del 15 de agosto de 2017.


No obstante, el Estado español todavía no ha transpuesto totalmente dicha Directiva ni ha incorporado los aprendizajes de Fukushima al PLABEN (2004) ni al PENTA (2009). La aplicación efectiva de los Planes de Emergencia Nuclear Exterior se
sustenta en la necesidad urgente de poner al día sus contenidos solucionando aquellos problemas reales de aplicación y/o desarrollo de los mismos y la dotación de los medios, recursos y protocolos necesarios para su implementación.


Las carencias en infraestructuras y recursos para poder dar una respuesta efectiva a una emergencia nuclear en Catalunya han sido expuestas de manera detallada por el Síndic de Greuges en su informe



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'Deficiències en matèria d'Emergència Nuclear' de noviembre de 2019. Carencias como las que presentan las instalaciones del Centro de Coordinación Operativa del PENTA (CECOP) o deficiencias de gran importancia en infraestructuras necesarias
para la concentración y posterior evacuación de la población en caso de emergencia, son algunos de los déficits más conocidos.


Otros de los déficits destacados es la falta de cobertura de las telecomunicaciones (móvil) en los núcleos de población de la Zona 1 y los obsoletos sistemas de alerta y comunicación de las emergencias a los ciudadanos. Además, hay una
evidente falta de operatividad de las estaciones de clasificación y descontaminación de la población; así como de instalaciones médicas de descontaminación especializadas de proximidad. Por lo que respecta a los municipios localizados entre los 10
kilómetros y 20 kilómetros de les centrales, habría que dotarlos de los mismos mecanismos de protección disponibles en los municipios de la Zona I sobre todo por lo que se refiere a los ámbitos de la formación, información, comunicación,
confinamiento y evacuación.


Finalmente, destacar las carencias e incumplimientos del 'Programa de Simulacros'. El punto V.5 del PENTA, del Plan de Emergencia Nuclear Exterior en las Centrales Nucleares de Ascó y Vandellós, que compromete a la Dirección de Protección
Civil y Emergencias del Ministerio de Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear a coordinar 'un simulacro general cada tres años', cuando en realidad sólo se ha realizado uno en el año 1987. A pesar de la realización de simulacros parciales de
despacho, la no realización de un simulacro general con movilización de operativos y recursos imposibilita el poder comprobar de manera práctica y real la eficacia del PENTA y sus medidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Transponer, en un plazo máximo de 3 meses, la totalidad de la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, del 8 de julio, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, y se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de
las instalaciones nucleares.


2. Aprobar, en el plazo máximo de 3 meses, un nuevo Plan de Emergencia Nuclear Exterior de las centrales de Ascó y Vandellòs (PENTA) de acuerdo con la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, ampliando la zona I (zona de medidas de protección
urgentes) con una nueva subzona IIA para incorporar los municipios que tengan el núcleo de población en el área situada entre los 10 kilómetros y 20 kilómetros de las centrales nucleares, a los que se dotará de los mismos medios y recursos que a los
de la zona I para poder cumplir con eficacia las funciones que establecen los planes de emergencia.


3. Dotar y asegurar, de manera inmediata, a los municipios de la zona I (zona de medidas de protección urgentes) de las centrales de Ascó y Vandellòs una cobertura de telefonía móvil total, así como más de una red de transmisión dentro del
espacio radioeléctrico público, para evitar saturaciones de las telecomunicaciones en caso de emergencia.


4. Realizar, adecuar y mantener en óptimo estado las principales infraestructuras de comunicación que han de facilitar, según el PENTA, las funciones de concentración y evacuación de la población.


5. Crear un órgano específico para dirigir la planificación y la implantación del plan PENTA, formado por la Direcció General de Protecció Civil de la Generalitat de Catalunya y los órganos de Protección Civil de la Administración del
Estado y el Consejo de Seguridad Nuclear.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2022.-Norma Pujol i Farré, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear, del Grupo Parlamentario Republicano, para su debate en Pleno.



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Enmienda


Adición de un nuevo apartado en la parte dispositiva:


'6. Aprobar, en un plazo máximo de tres meses, un estudio general sobre la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares españolas y su repotenciación mediante reactores modulares.'


Justificación:


La crisis de precios de la energía y la inestable situación de los mercados de combustibles fósiles (sobre todo del gas natural) provocados por la guerra de Ucrania, hacen que la obcecación del Gobierno contra la tecnología nuclear no sea ya
sólo irracional, sino casi temeraria. Si el Ejecutivo considerase al menos la posibilidad de revisar el calendario de cierre, y/o ampliar la instalación mediante reactores modulares, un mínimo de seguridad jurídica junto a la que proporciona la
propuesta de taxonomía comunitaria permitiría al sector invertir. Siguiendo el marco de ésta última, las inversiones en tecnología nuclear se considerarían sostenibles hasta 2045, diez años más tarde del cierre previsto del último reactor en
España. Si nuestro país sigue los pasos de los múltiples gobiernos europeos que han revisado su postura con respecto a la nuclear, podríamos disponer en el medio plazo de un aumento considerable de la firmeza de nuestro sistema energético,
reforzando una tecnología independiente, constante y no emisora.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Culminar la tramitación de la modificación de los cinco planes nucleares vigentes, con el fin de finalizar la trasposición en el ámbito de la protección civil de la Directiva 2013/59/EURATOM.


2. Continuar fortaleciendo los mecanismos de coordinación y cooperación intergubernamental entre el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Locales, en aquellas materias conexas con la gestión del riesgo nuclear,
dentro del marco de distribución competencial definido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000181


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre la actualización de los planes de emergencia nuclear, ha
acordado lo siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Dotar y asegurar, de manera inmediata, a los municipios de la zona I (zona de medidas de protección urgentes) de las centrales de Ascó y Vandellòs una cobertura de telefonía móvil total, así como



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más de una red de transmisión dentro del espacio radioeléctrico público, para evitar saturaciones de las telecomunicaciones en caso de emergencia.


2. Realizar, adecuar y mantener en óptimo estado las principales infraestructuras de comunicación que han de facilitar, según el PENTA, las funciones de concentración y evacuación de la población.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


173/000182


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que la Ministra de Justicia dé cuenta de las graves consecuencias
que ha ocasionado la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente a la Ministra
de Justicia para que dé cuenta de las graves consecuencias que ha ocasionado la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual se tramitó envuelta en polémica y su entrada en vigor no lo ha sido menos. La norma modifica el Título VIII del Código Penal unificando los delitos de
abuso y agresión sexual, intentando materializar las demandas feministas que surgieron tras la violación en grupo de 'la Manada' de Pamplona a una joven. Esta es la clave del enorme debate que se ha producido como consecuencia de su aprobación.


El Informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de febrero de 2021 se opuso a los dos asuntos centrales del texto: la redacción del consentimiento expreso y la supresión de la distinción entre abuso y violación. Así,
alertó con claridad al Gobierno (también lo efectuaron organizaciones feministas y el Partido Popular) de que la desaparición de la distinción entre el abuso y la agresión, pasando a estar todos los hechos bajo la calificación de agresión, suponía
un serio riesgo de que las penas se viesen reducidas, puesto que la horquilla necesariamente tenía que ampliarse para cubrir conductas tan dispares en gravedad y esto hacía desaparecer la necesaria proporcionalidad del Código Penal en relación con
delitos de mayor o menor gravedad. El artículo 2.2 del Código Penal establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo
condena'. Por tanto, la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022 suponía la inmediata revisión de las penas de todos los condenados por delitos de carácter sexual, revisión que se está realizando desde las Audiencias Provinciales y cuyos resultados
han sido la excarcelación o la reducción de la pena de más de cuarenta casos, como mínimo; la razón, la diferencia entre las horquillas del anterior Código Penal.


La Sentencia del Tribunal Supremo, que falló sobre las condenas del caso Arandina, elevando las penas de los dos condenados hasta nueve años y un día, pero advirtiendo también que con el Código Penal anterior serían condenados a un año más,
no es una revisión de Sentencia con condena firme como



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las que se habían conocido hasta ahora, sino la respuesta al recurso de casación sobre la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que corrige. No hay en la Sentencia del Supremo generalidades ni una
especie de doctrina universal que puedan entenderse como unificación de criterio alguno, sino una breve referencia a que la nueva norma se puede aplicar en beneficio del reo cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua,
analizando caso por caso y no de forma global.


La Fiscalía General del Estado, a quien el gobierno acudió en primera instancia al ver que lo que se anunciaba en los Informes del Anteproyecto de Ley se convertía en realidad, dictó un Decreto el pasado 21 de noviembre de 2002 para exigir
uniformidad en sus posiciones a los fiscales, estableciendo que no se acuerde la revisión de las condenas firmes cuando la pena de la Sentencia sea susceptible de ser impuesta en el nuevo marco legal, es decir, que solo se revise cuando exceda a la
que correspondería imponer con la nueva legislación. Una aclaración importante, pero, por otro lado, poco efectiva para esa unificación de doctrina que se busca desde el gobierno, ya que no corresponde al Ministerio Fiscal tomar la decisión sobre
la posible rebaja de la pena.


Pero es que además Audiencias como la provincial de Almería les recuerdan que la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal no es aplicable, sino que 'se deben revisar todas las causas, aunque la pena impuesta se vuelva
a imponer con la nueva ley', en palabras de su presidente.


En resumen, 11 audiencias provinciales de las 17 que se han pronunciado son favorables a aplicar el criterio más favorable al reo en las revisiones de condenas, al menos 42 condenados se han visto beneficiados por la nueva ley con 37
revisiones de condena a la baja y 5 sentencias posteriores en aplicación de la norma, y 10 presos han sido excarcelados. Además de todos estos casos, están las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, probablemente más bajas que las que se
habrían impuesto con los delitos y penas previas a la reforma y en número de cuatro hasta ahora. Y más de 200 revisiones pendientes, de las cuales 100 en la Comunidad Valenciana.


La polémica no ha impedido al Ministerio de Igualdad seguir elogiando la Ley Orgánica que consideran magnífica. Desde el Ministerio de Igualdad se prefirió insultar a los Jueces de 'machistas y reaccionarios' y que serían los culpables de
estas revisiones de penas. Tanto las cuatro Asociaciones de Magistrados y Jueces, como el propio CGPJ han manifestado su total rechazo a las críticas vertidas por el Ministerio. Mientras la Ministra de Justicia alegaba que ella 'no estaba en el
Consejo de Ministros' cuando se aprobó, y en la propia Interpelación calificó esta normativa como 'buena'.


Todo esto ocurre cuando acabamos de tener noticia de que los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual han aumentado en España nada menos que un 12,1 % con respecto a 2019, según el Informe que, sobre estos delitos publica el
Ministerio del Interior, y que indica que se da en los últimos años en nuestro país un patrón consistente de crecimiento. Cuando más aumentan los delitos y más peligro existe para las mujeres, el gobierno responde con una teórica agravación de los
tipos -desaparición del abuso y universalización de la agresión, en el código penal anterior un delito de mayor gravedad- pero se trata tan solo de una reforma cosmética y exclusivamente terminológica, pues la elevación del abuso a una categoría
superior de mayor gravedad no conlleva la elevación de las penas aplicables sino exactamente lo contrario, la reducción de las penas aplicables a la agresión sexual, el continente que tendrá que englobarlo todo con una horquilla de penas que son
incluso más bajas que las del antiguo abuso.


Las víctimas de estos delitos, como sabemos muy bien, son mujeres en un 90 % y los delitos más frecuentes, según la tipología de la legislación en vigor hasta el mes de octubre pasado, son los abusos sexuales en un 45,5 %, frente a las
agresiones sexuales, que constituyen un 13,6 % de los delitos y la agresión sexual con penetración, que supone un 12,6 % de los casos en 2021.


Pero lo más grave de todo, es que, de casi la mitad de los delitos, un 48,8 %, de las víctimas son niñas menores de edad. Y un dato igualmente importante es el que nos alerta de que aumentan las agresiones sexuales cometidas en grupo, por
dos o más delincuentes.


Ante estos datos, el gobierno no puede permanecer en la inacción y en la defensa férrea de una Ley Orgánica que ha generado desasosiego entre las mujeres, debe devolverles la seguridad jurídica y la confianza en la Justicia, víctima
indirecta de los disparates legislativos que están llegando, uno tras otro a esta Cámara.


Mientras que el escándalo sigue en lo alto, al Partido Popular lo que le preocupa es que esta problemática se corrija: estamos ante delitos reprobables, y situaciones delicadas para las víctimas, sobre todo por cuanto pueden afectar a su
recuperación definitiva.



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En conclusión, seguimos mostrando nuestra firme oposición a esta Ley Orgánica tal y como ha quedado redactada. El Partido Popular apuesta por ejecutar la totalidad del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género lo antes posible,
especialmente las medidas recogidas en el Eje 8, pero conforme a la legislación vigente, y sin conculcar ninguno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, no a través de un texto normativo de graves consecuencias jurídicas,
que está provocando una gran alarma social, emanado de un Ministerio que no ha reconocido su error, no lo asume, y de una Ministra que no dimite y que miente diciendo desconocer las consecuencias de sus nefastas decisiones.


Por todo ello,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Revisar, por la vía de urgencia, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, para que quienes cometan delitos sexuales puedan tener, cuanto antes, las mismas penas que estaban en vigor hasta
septiembre de 2022, y que se han visto rebajadas con la actual regulación.


- Promover, a la mayor brevedad posible, una modificación del Título VIII del Código Penal que cumpla con el Eje 8 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente, y sin conculcar
ninguno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.


- Velar por el bienestar de las víctimas cuyos agresores han sido excarcelados o se les ha rebajado la pena como consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, evitando su victimización
secundaria.


- Implementar todas y cada una de las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género destinadas a la sensibilización y concienciación sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.


- Desarrollar todas y cada una de las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género destinadas a la protección, apoyo, intervención y recuperación integral de las víctimas de los delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, especialmente, mujeres y niñas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de 10 dispuesto en los artículos 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, para que la Ministra de Justicia dé cuenta de las graves consecuencias que ha ocasionado la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incluida
en el Punto núm. 6 del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 233 del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el martes 13 de diciembre de 2022.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la moción consecuencia de Interpelación urgente, en el siguiente sentido:


'1. Revisarlmpulsar, por la vía de urgencia, la derogación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,para que quienes cometan delitos sexuales puedan tener, cuanto
antes, las mismas penas que estaban en vigor hasta septiembre de 2022, y que se han visto rebajadas con la actual regulación.



2. Promover, a la mayor brevedad posible, una modificación del Título VIII del Código Penal que, sin proceder a la fusión de los tipos penales de agresión y abuso sexual ni a la inversión del modelo de consentimiento, imponga penas más
graves para los delitos sexuales entre las que se encuentre la prisión



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permanente revisable para aquellos delitos más aborrecibles. cumpla con el Eje 8 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, conforme a la legislación y jurisprudencia vigente, y sin conculcar ninguno de los derechos
fundamentales consagrados en nuestra Constitución.



3. Velar por el bienestar de las víctimas cuyos agresores han sido excarcelados o se les ha rebajado la pena como consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, evitando su
victimización secundaria,
a través de medidas como las siguientes:


a) Impulsar con celeridad las reformas oportunas para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria imponga preferentemente y como mínimo, cuando se trate de condenados que se han acogido a una reducción de condena en virtud de la referida Ley,
las siguientes obligaciones asociadas a la libertad vigilada: estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente y comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal
señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.


b) Realizar y actualizar trimestralmente mapas oficiales de localización geográfica de delitos sexuales, que serán de acceso público, con objeto de promover una mayor seguridad ciudadana. En ellos se recogerán, desagregados por barrios, y
sobre la base de las estadísticas oficiales de criminalidad:


i) El número de delincuentes que ya han cumplido condena consistente en una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de su finalización.


ii) Los delitos cometidos.


Implementar todas y cada una de las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género destinadas a la sensibilización y concienciación sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.


Desarrollar todas y cada una de las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género destinadas a la protección, apoyo, intervención y recuperación integral de las víctimas de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
especialmente, mujeres y niñas.
'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.