Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 548, de 20/12/2022
cve: BOCG-14-D-548 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de diciembre de 2022


Núm. 548



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/004652 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al referéndum como instrumento de participación política, y a la tipificación como delito del referéndum ilegal para la defensa de la unidad de España ...
(Página4)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la escalada de violencia en Ecuador desde el 01/11/2022 ... (Página8)


161/004651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la elaboración de una estrategia de influencia y presencia española en el Indo-Pacífico ... (Página9)


161/004653 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre condena por crímenes de guerra cometidos en Ucrania ... (Página10)


161/004655 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu, sobre el cumplimiento de los derechos humanos y nacionales del pueblo Bubi, así como de las otras etnias de la actual Guinea
Ecuatorial ... (Página11)


161/004659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania ... (Página13)


161/004660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al apoyo a la República Federativa de Brasil en su impulso de una alianza estratégica para la
conservación de las selvas tropicales ... (Página14)


161/004661 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que colabore activamente en cuantas actuaciones le sean solicitadas por la Fiscalía General del Estado ecuatoriana o cualesquiera
otros organismos competentes de Ecuador en relación con la denuncia interpuesta por el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador ... (Página15)


161/004666 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la promoción de la lengua amazigh ... (Página31)


161/004667 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el respeto del derecho internacional en el caso de Paul Rusesabagina ... (Página32)



Página 2





Comisión de Defensa


161/004658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania ... (Página17)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la gratuidad del tren y la discriminación al usuario del transporte colectivo por carretera.


Retirada ... (Página33)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a modificar y adaptar a la realidad las estadísticas de empleo publicadas por el SEPE ... (Página19)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a ampliación de la Red Natura 2000 en los Montes de Vitoria (Araba/Álava) ... href='#(Página20)'>(Página20)


161/004654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a retrasar la entrada en vigor del Título VII de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular al 1 de enero de
2024 e impulsar una nueva moratoria del impuesto al plástico que favorezca la recuperación económica y evite que se incremente la inflación en España ... (Página22)


161/004656 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la creación de un fondo de indemnización por desperfectos y averías en barcos a causa de la interacción con la orca ibérica ... href='#(Página23)'>(Página23)


161/004664 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la elaboración de mapas de islas de calor ... (Página25)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/004668 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la gestión del PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado por las Comunidades Autónomas ... (Página33)


161/004669 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso del 'cashback' para facilitar el acceso al dinero en efectivo ... (Página34)


161/004670 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso del desarrollo e implantación de la inteligencia artificial (IA) en España ... (Página36)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/004629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la revisión normativa de regulación publicitaria de los medicamentos y productos sanitarios.


Retirada ... (Página37)


161/004657 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la atención a la salud mental de las personas con TEA ... (Página26)



Página 3





Comisión de Igualdad


161/003887 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre previsión de un permiso de maternidad/paternidad para el acogimiento temporal o de urgencia.


Retirada ... (Página37)


161/004663 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al síndrome de alienación parental ... (Página28)


161/004665 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, por la que se insta a equiparar los derechos de los hijos e hijas de familias monoparentales a los de las biparentales con respecto a los permisos
por nacimiento, acogida y adopción, así como de lactancia ... (Página37)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/002051 Pregunta formulada por los Diputados don Francisco Javier Ortega Smith-Molina (GVOX), López Álvarez, María Teresa (GVOX), Alcaraz Martos, Francisco José (GVOX), Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) y Gil Lázaro, Ignacio (GVOX), sobre
motivos de la presencia de los Mozos de Escuadra en las costas de la región catalana, habida cuenta de que la competencia sobre el mar territorial nacional la tiene atribuida en exclusiva la Guardia Civil ... (Página42)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/097593 Autor: Gamarra Ruiz-Clavijo, Concepción González Vázquez, Marta Navarro Lacoba, Carmen Velasco Morillo, Elvira Pastor Julián, Ana María Callejas Cano, Juan Antonio Romero Sánchez, Rosa María Angulo Romero, María Teresa Riolobos
Regadera, Carmen Castillo López, Elena Echániz Salgado, José Ignacio Elorriaga Pisarik, Gabriel Ortiz Galván, José


Medidas previstas por el Gobierno para aumentar la diligencia, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la coherencia de su gestión en la crisis generada por la pandemia de COVID-19 en nuestro país, así como de cara a futuras crisis de
salud pública. ... (Página42)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las
Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/004652


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José María Sánchez García, Francisco José Contreras Peláez, María Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Ráez e Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al referéndum como instrumento de participación política, y a la tipificación como delito del
referéndum ilegal para la defensa de la unidad de España, para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.


El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. De esta manera, el texto constitucional de 1978 identifica inequívocamente al sujeto soberano que 'se constituye' en Estado social y democrático de Derecho: España.


Por eso, el Preámbulo de la norma fundamental señala que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de darse una
Constitución. Por eso, también, el artículo 1.2 ibidem establece que la soberanía nacional [esto es, de la Nación] reside en el pueblo español.


El constituyente se adscribe, así, a considerar que es la Nación española (como algo distinto al pueblo) el cuerpo político, originario y propio, que con la CE se organiza en un nuevo régimen político. La Constitución apela a una Nación que
trasciende, y supera, a los elementos integrantes del Estado en el momento de elaboración y aprobación del texto constitucional: España no es solo el conjunto de la población existente el 6 de diciembre de 1978, sino los españoles que fueron y los
que están por ser; España no es solo el territorio de las 17 regiones (nunca soberanas) articuladas políticamente al amparo del Título VIII CE, sino también el que fue en el pasado en todo el mundo, y el que será en el futuro; España no es solo el
sistema político que se alumbra en 1978, sino también sus instituciones históricas, sus constituciones y formas políticas pasadas y las leyes que un día rigieron en su territorio.


La Nación es, por ello, el cuerpo político que la soberanía exige y presupone. Y, no por casualidad, el artículo 2 ibidem expone, también inequívocamente, cómo la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles.


De acuerdo con todo lo anterior, dado que la Nación española es un sujeto que trasciende la Constitución, pero que a su vez se constituye en Estado y se otorga la propia Constitución como norma



Página 5





fundamental, también debe prever y articular los mecanismos para su protección y defensa frente a los ataques, tanto internos como externos, que contra la misma Nación y contra su soberanía puedan perpetrarse.


Segundo. La necesaria tipificación de la convocatoria y celebración de referéndums ilegales.


Partiendo de esta premisa, el ordenamiento jurídico español, entendido este como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que rigen en nuestro país, ha de constituir una de las principales defensas de la Nación: una de sus misiones
fundamentales ha de ser, siempre, defender la unidad de España -en tanto que sujeto de la soberanía- como un bien jurídico a proteger.


En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal' o 'CP') castiga un número de conductas que tipifica como delitos contra la Constitución (Título XXI), dentro de los cuales se encuentran los
delitos contra la Corona (Capítulo II), delitos contra el orden público (Título XXII, siendo la sedición el primero de ellos) o delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado (Título XXIII), entre otros.


En este contexto, en el año 2003 el artículo segundo de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal modificó a su vez el Código Penal para introducir los artículos 506
bis, 521 bis y 576 bis.


Estos artículos tenían por objeto castigar: (i) a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello; (ii) a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la
realización de tales procesos o consultas; y (iii) a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del
Capítulo V del Título XXII del Código Penal.


Así, el artículo 506 bis CP disponía lo siguiente:


'1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de
referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación
de libertad impuesta.


2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por
vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.'


Tal y como apunta Prego Oliver, y como se ha anticipado, el bien jurídico protegido se encontraba en la soberanía e integridad de la Nación 1, requisito para la propia existencia de la Constitución, de acuerdo con el artículo 2 de la norma
fundamental. Es decir, se pretendió proteger, en este caso concreto, la unidad e indisolubilidad de España a la que nos hemos referido en el motivo anterior.


Sin embargo, muy poco tiempo después, la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal (en adelante, 'LO 2/2005') suprimió los tipos penales descritos porque 'se refieren a conductas que no tienen la suficiente
entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión'. También se añadía que la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico ya contaban con los instrumentos legales suficientes para asegurar el respeto
a la legalidad. La mayoría parlamentaria que aprobó esta modificación era muy parecida a la actual, sosteniendo a un Gobierno socialista que tenía el apoyo de grupos comunistas y separatistas, y tales argumentos no eran más que falsos pretextos
para despejar el camino legal a autoridades regionales separatistas con aspiraciones de usar su poder para agredir a la unidad nacional. No es una casualidad que los mismos


1 Referéndum ilegal y desobediencia a los Tribunales: dos reformas urgentes del Código Penal. El Derecho. Disponible en: https://elderecho.com/referendum-ilegal-y-desobediencia-a-los-tribunales-dos-reformas-urgentes-del-codigo-penal
[Última visita: 13/09/2022].



Página 6





que impulsaron esta despenalización, promoviesen por las mismas fechas la reforma inconstitucional del Estatuto catalán.


Por supuesto, los hechos han puesto de manifiesto precisamente lo contrario de lo que decía motivar la reforma despenalizadora de 2005, evidenciando la necesidad de que el Código Penal prevea la represión de conductas como las descritas en
los hoy derogados artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis.


En efecto, desde el 13 de septiembre de 2009, fecha en la que el municipio catalán de Arenys de Munt, en la provincia de Barcelona, organizó una consulta popular bajo la apariencia de referéndum, se han sucedido otras tantas consultas
populares cuyo único objeto ha sido crear el caldo de cultivo necesario para la organización de un auténtico referéndum separatista que, contemplando la opción de escindir una de sus partes, equivale a consumar la aniquilación de España como nación
soberana.


Este desafío alcanzó su máxima expresión el 1 de octubre de 2017 cuando, con el respaldo de instituciones y cargos públicos, los dirigentes de la Generalidad de Cataluña organizaron un conato de referéndum ilegal con el que pretendía
investirse de una supuesta legitimidad social con el fin de lograr la separación de Cataluña del resto de España.


Tales hechos fueron juzgados por el Tribunal Supremo, que después dictó Sentencia condenando a la mayor parte de los autores de la organización y celebración de tal referéndum. Sin embargo, algunas de las defensas de los implicados
esgrimieron una supuesta falta de tipicidad de las conductas descritas, con base en que el delito de referéndum ilegal había desaparecido -tal como se ha expuesto- de nuestro Código Penal en 2005.


Por si no fuera suficiente, desde 2017 se han venido sucediendo declaraciones, acciones o manifestaciones en las que se proclama, de forma pública y notoria, un supuesto derecho de una parte del territorio nacional a organizar un 'referéndum
de autodeterminación' (sic) o en las que se revindican los hechos acaecidos en octubre de 2017 y se proclama la voluntad de repetición de los mismos ('ho tornarem afer'). No en vano, durante la 'celebración' del quinto aniversario de aquel golpe
separatista que pretendió destruir nuestra unidad como Nación, el actual presidente regional de Cataluña, Sr. Aragonés García, afirmó que 'hicimos el referéndum del 1-O y haremos que Cataluña vuelva a votar' 2. Lejos de tratarse de una declaración
anecdótica, el otrora vicepresidente regional, Sr. Junqueras Vies, condenado a pena privativa de libertad de 13 años, apostilló el año pasado que creía posible que pueda haber un futuro referéndum en Cataluña y que se llegue a convertir en
'irreversible lo que el Gobierno español dice que nunca aceptará 3. Se da la circunstancia de que el Sr. Junqueras Vies fue posteriormente indultado por el Gobierno en contra del criterio del órgano sentenciador, el Tribunal Supremo, que llamó la
atención sobre el hecho de que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia.


La gravedad de tales reivindicaciones no solo viene motivada por el hecho de anticipar la perpetración de un delito, sino también -y lo que es más grave- porque las mismas se producen muchas veces desde instituciones públicas o desde o por
parte de autoridades o cargos públicos, tal y como ha podido apreciarse.


Siendo así, es evidente que los motivos expuestos en la LO 2/2005 han quedado plenamente rebatidos por los acontecimientos y que, contrariamente a lo que se indicaba en su Exposición de Motivos, las conductas previstas en el mismo sí tienen
la entidad suficiente como para merecer un reproche penal. Los hechos acaecidos desde el año 2005 han puesto de manifiesto la realidad y la peligrosidad de las conductas antes tipificadas, y sobre todo, la necesidad de contar con el respaldo legal
preciso para hacer frente a las mismas. Esta necesidad es más acuciante teniendo en cuenta que, como se ha indicado ut supra, los máximos responsables reivindican los hechos delictivos o hacen alarde de su voluntad de convocar nuevos referéndums,
por supuesto ilegales, en el futuro.


Es necesario, en consecuencia, recuperar de manera inmediata los delitos de convocatoria y celebración de referéndums ilegales en el Código Penal, con el fin de que el ordenamiento jurídico disponga de todos los instrumentos necesarios para
que quienes han intentado destruir la Nación, y aquellos que quieran hacerlo en el futuro, sean perseguidos y castigados.


2 Aragonés defiende un referéndum pactado en el quinto aniversario del 1-O. El País. Disponible en: https://elpais.com/espana/catalunya/2022-10-01/aragones-defiende-un-referendum-pactado-en-el-quinto-aniversario-del-1-o.html [Última
visita: 16/11/2022].


3 Junqueras cree posible un referéndum en Cataluña y convertir en 'irreversible lo que el Gobierno dice que no aceptará'. Europa Press. Disponible en:
https://www.europapress.es/euskadi/noticia-junqueras-cree-posible-referendum-cataluna-convertir-irreversible-gobierno-dice-no-aceptara-20211024170831.html [Última visita:16/ll/2022].



Página 7





Tercero. La necesidad de devolver la voz a los españoles y de proteger la unidad de España frente a los ataques separatistas.


De acuerdo con el primer expositivo, la Nación española, en uso de su soberanía se reconoció, entre otros, el derecho a la participación de 'todos' en los asuntos públicos (artículo 23 CE). Entre las distintas formas de participación
política se encuentra el referéndum o consulta popular, que es y debe configurarse como un instrumento o herramienta a partir de la cual el Gobierno de España pregunta al sujeto soberano, la Nación española, sobre una cuestión de especial
trascendencia. En este sentido se pronuncia el artículo 92 CE y, por este motivo, el art. 149.1.32.ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre esta cuestión.


Del mismo modo, también por esta razón, el Código Penal debe perseguir y sancionar el uso fraudulento de la consulta popular cuando se pretende hacer uso de este instrumento para aniquilar la Nación y, por tanto, resquebrajar la unidad en la
que se funda la Constitución y el propio Estado social y democrático de Derecho a que esta da vida.


No corresponde ni puede corresponder a una parte de la Nación decidir sobre el todo. La Constitución no configuró el referéndum para ese fin en el artículo 92 sino para favorecer la participación responsable y frecuente de los ciudadanos en
los asuntos públicos. Menos aún pudiera prever el texto constitucional una utilización absolutamente ilegal de esta figura por una autoridad regional con el fin de destruir la misma unidad territorial del Estado. Por consiguiente, la celebración
de un referéndum de este tipo o con ese objeto debe ser castigada con el máximo rigor.


Por el contrario, el referéndum debe ser empleado por el poder público en el sentido más genuino para el que se contempla constitucionalmente, que es el de consultar al sujeto soberano en su totalidad sobre cuestiones de especial
trascendencia. Actualmente, algunos partidos políticos -entre los que no se encuentra VOX- se han mostrado muy alejados de la realidad que viven los españoles y niegan los problemas evidentes que estos sufren en su vida diaria. Problemas y debates
que son considerados de gran importancia por el conjunto de los españoles (energía, educación, subvenciones, inmigración o medio natural) están siendo ignorados, e incluso negados, por los partidos políticos del consenso y por los Gobiernos de
turno, que viven una realidad muy distinta a aquellos.


Desafortunadamente, la realidad es que el pueblo español sólo ha sido consultado en dos ocasiones mediante esta vía desde que se aprobó la Constitución: la primera, en 1986, sobre la permanencia de España en la Alianza Atlántica (OTAN); la
segunda, en 2005, para la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.


Por tanto, ahora más que nunca, ante la gravedad del tiempo que vivimos, es preciso emplear los medios que brinda la Constitución a través del art. 92, y que los españoles puedan ser consultados en la toma de decisiones que trascienden la
mera coyuntura actual, y que afectarán decisivamente a las futuras generaciones.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Utilizar el instrumento del referéndum del artículo 92 de la Constitución Española, mediante el procedimiento legalmente previsto en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum para
preguntar a los españoles si quieren la ilegalización de partidos separatistas y de aquellos otros que sean contrarios a la existencia misma de España, así como preguntar aquellas cuestiones con especial transcendencia para adecuar la política del
Gobierno a los verdaderos intereses de la Nación.


2. Impulsar las medidas necesarias para recuperar la tipificación en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de los delitos relativos a la convocatoria y celebración de referéndums ilegales y, en particular,
reintroducir, con penas proporcionadas a las gravísimas conductas referidas, los tipos previstos en los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis derogados por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-José María Sánchez García, Francisco José Contreras Peláez, María Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Raez e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-José María Figaredo
Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 8





Comisión de Asuntos Exteriores


161/004649


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la escalada de violencia
en Ecuador desde el 1 noviembre de 2022, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Ecuador vive actualmente una escalada de violencia en distintos puntos del país. Los brutales ataques en contra de las fuerzas de seguridad del Estado han sembrado el pánico y el miedo en la ciudadanía, lo que ha llevado al presidente del
país, Guillermo Lasso, a decretar un estado de excepción y toque de queda, desde el 1 de noviembre en las provincias de Guayas y Esmeraldas y desde el 4 de noviembre, en Santo Domingo de los Tsáchilas, con la intención de contener la escalada de
estos.


La violencia se inició tras la decisión del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) de trasladar a más de 1.000 presos, desde el Centro de Privación de Libertad de
Guayas N. 1 hacia otros Centros. Se trataba, como objetivo, reducir el hacinamiento, de mejorar las condiciones de vida de los presos, de reforzar la seguridad y evitar enfrentamientos.


Tras el inicio de estos traslados, el día 1 de noviembre, las autoridades registraron múltiples atentados en las ciudades de Guayaquil y Esmeraldas, en los que se han tenido que lamentar pérdidas humanas, entre ellas, las de algunas fuerzas
y cuerpos de seguridad del Estado. Las autoridades de Ecuador han informado que dentro de estos atentados hubo: explosiones a vehículos, quema de un autobús escolar, ataques a centros de salud, disparos a unidades de policía comunitaria,
lanzamiento de bombas a gasolineras y toma de rehenes a guías penitenciarios, que posteriormente fueron liberados. Todo en tan solo 24 horas. Desde entonces, diversos puntos del país han sido el blanco de violencia y terror que viven los
ecuatorianos. Estas acciones violentas y descontroladas deben ser condenadas ya que no tienen cabida en ninguna sociedad democrática. Es un claro intento de desestabilizar un Gobierno democráticamente elegido siguiendo una hoja de ruta que se ha
trazado y se ha llevado a cabo contra otros gobiernos de la región en el pasado.


Ecuador y toda América Latina, son prioridad en la política exterior de España, por lo que consideramos importante mostrar nuestra preocupación e interés por el desarrollo de los sucesos así como instar a su pronta y pacífica resolución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar de manera enérgica los atentados ocurridos en la ciudad de Guayaquil y Guayas el 1 de noviembre de 2022 y todo intento de desestabilización de un Gobierno democráticamente elegido por el pueblo de Ecuador.


2. Rechazar todo tipo de violencia, especialmente la mostrada por los manifestantes contra las fuerzas de seguridad del Estado ecuatoriano.


3. Solidarizarse con el Gobierno de Ecuador ante estos hechos, así como con todas las víctimas y familiares de dichos atentados.


4. Abogar para que sea desde el respeto a la Ley y al orden Constitucional desde donde se afronten los diversos desafíos que tiene Ecuador.


5. Refrendar nuestro compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Pablo Hispán Iglesias de Ussel, María Valentina Martínez Ferro, Belén Hoyo Juliá, Juan José Matarí Sáez y José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 9





161/004651


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de una estrategia de influencia y presencia
española en el Indo-Pacífico para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


España es una potencia media europea con vocación global. Nuestra historia y nuestra posición geográfica han hecho que, tradicionalmente, nuestras relaciones exteriores se centren, por un lado, en el continente europeo y, más concretamente,
la Unión Europea; por otro lado, en América Latina y el Caribe, donde se encuentran países con los que compartimos lazos históricos, económicos, políticos y sociales claros; y, por último, en el norte de África y el Mediterráneo, nuestra vecindad
sur y clave para nuestra seguridad.


Sin embargo, cada vez es más palpable que el S. XXI va a decidirse en una región más lejana para España: el Indo-Pacífico. Esto supone un reto para nuestro país, puesto que los desarrollos geopolíticos que ocurren y ocurrirán en este lugar
del mundo se escapan actualmente a nuestra capacidad de influencia, pero sí nos afectarán directamente a los españoles, a nuestros intereses y a los de nuestras empresas. Por ejemplo, actualmente nuestro país solo está presente en la región a
través de la diplomacia cultural, como un país reconocido y atractivo para el turismo de los ciudadanos de estos países, especialmente Japón, China y Corea.


De acuerdo con los datos recogidos por Casa Asia, el comercio de España con el Indo-Pacífico es minoritario en relación al que sostenemos con otras regiones del mundo. Todo ello pese a que es precisamente el Indo-Pacífico el lugar del mundo
con un mayor dinamismo económico actual y, previsiblemente, futuro, por lo que es un destino muy atractivo para las inversiones españolas. Por ejemplo, la Asociación Económica Integral Regional (RCEP) es el mayor tratado de libre comercio del mundo
y está firmado por 15 países de esa región, representando unos 2.200 millones de personas y el 30% de la población mundial. El Fondo Monetario Internacional ha publicado en su última perspectiva económica global que el crecimiento en la región del
Indo-Pacífico puede ser de en torno a un 4% en 2022 y de un 4,3% en 2023.


En el Indo-Pacífico se encuentran, además, países que están sufriendo cambios profundos que pueden tener una repercusión clara a nivel regional y global. Por ejemplo, aún está por ver cuál será el ascenso político y la ambición geopolítica
de Japón y Australia, el alineamiento o no de India, el desarrollo de la inestabilidad interna en China o las tensiones en materia de seguridad en el Mar de China Meridional y la Península de Corea. Entretanto, la Asociación de Naciones del Sudeste
Asiático (ASEAN, por sus siglas en inglés) se perfila como un actor político con más relevancia gracias a su potencial económico y a su capacidad para jugar un papel de estabilización en la región.


Pese a la pujanza de la región y las dificultades naturales que España tiene para ejercer influencia en la misma, nuestro país no cuenta con una Estrategia para el Indo-Pacífico, como sí cuentan otros países europeos con vocación global como
Francia, Alemania o Reino Unido. Lo único con lo que la política exterior española cuenta actualmente en este sentido es el recientemente aprobado Plan Estratégico de Casa Asia 2022-2025, que se dirige mayormente al posicionamiento de la propia
institución. Por suerte, las empresas españolas sí son conscientes de lo necesario que es aumentar nuestra presencia e influencia en el Indo-Pacífico, y están haciendo cada vez mayores esfuerzos para que nuestro país se involucre en el desarrollo
sostenible de esa región, en el estrechamiento de lazos comerciales y en la consolidación de sus instituciones democráticas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, de forma acordada con actores del sector privado y con el resto de grupos parlamentarios de las Cortes Generales, una Estrategia de Presencia e Influencia Española en el
Indo-Pacífico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 10





161/004653


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de condena por crímenes de guerra cometidos en Ucrania, para su debate en la
Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde 2014, con la guerra en el Dombás y la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación Rusa, y del inicio de la intervención militar rusa en Ucrania el pasado 24 de febrero de 2022,
Europa se ha convertido una vez más en territorio de guerra que lamentablemente ha convertido a Ucrania en el principal desafío para recuperar la paz y la seguridad en Europa.


Es evidente, que las peores consecuencias de esta guerra, en el corto, medio y largo plazo les está pagando Ucrania de forma dramática: es un país amputado territorialmente. Es un país que ha visto como sus infraestructuras están siendo
arrasadas, su población está siendo diezmada, por los combates y por la emigración forzada; sin olvidar la completa destrucción de su economía.


Desde el primer momento, España ha condenado en los términos más categóricos la intervención militar rusa, los bombardeos rusos contra Ucrania dirigidos tanto contra objetivos civiles e infraestructura civil crítica, incluidos hospitales,
centros educativos, mercados, estaciones de ferrocarril y metro, teatros y edificios administrativos, centrales eléctricas, con la consecuencia de dejar a millones de personas sin acceso a calefacción, agua, gas, internet y electricidad en pleno
invierno, como contra objetivos militares.


Diferentes informes señalan que las autoridades ucranianas han documentado más de 34.000 crímenes de guerra cometidos por el Ejército ruso, y que más del 90% de estos asaltos estuvieron dirigidos contra la población civil o tenían como
objetivo destruir instalaciones civiles.


Estos traumáticos y deliberados ataques contra objetivos civiles suponen una flagrante violación a las normas del Derecho Internacional y del Derecho Internacional Humanitario, y tan solo pueden calificarse como de crímenes de guerra, lo que
ha profundizado la crisis humanitaria por la que atraviesa Ucrania desde hace meses.


Frente a este escenario, España también se ha implicado en paliar la complejidad de la situación gracias al apoyo, militar y humanitario, que estamos desplegando en territorio ucraniano.


Además de haberse comprometido a contribuir, esperemos que en breve en la recuperación y reconstrucción de Ucrania.


En este contexto, la Unión Europea y España, en cada ocasión que se ha presentado, han reiterado su firme apoyo a la soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, y han realizado
llamamientos a la Federación Rusa para que cese en su agresión armada y proceda a la retirada inmediata, completa e incondicional de sus tropas de todo el territorio ucraniano.


Desde la Unión Europea y España, debemos seguir perseverando en este esfuerzo, hasta que Ucrania no lo necesite.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir reiterando su apoyo inquebrantable a la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; y su condena más enérgica a la ilegal, no provocada e injustificada guerra de agresión rusa contra
Ucrania.


2. Seguir condenando todos los crímenes de guerra que, según las primeras investigaciones, haya podido cometer el ejército Ruso en territorio de Ucrania, y seguir apoyando las líneas de investigación abiertas para su pronto esclarecimiento
que permita llevar ante la justifica internacional a los responsables de los mismos.


3. Impulsar la inclusión del Grupo Wagner, así como a otros grupos armados, milicias o agentes subsidiarios financiados por Rusia y/o a entidades vinculadas a estos, en la lista de la Unión Europa de personas, grupos y entidades implicados
en actos terroristas, y seguir impulsando la adopción de



Página 11





sanciones contra ellos en virtud de los diferentes regímenes de sanciones de la Unión, impulsando a que cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional exigiendo la rendición de cuentas de todos los autores de violaciones y
abusos graves y violaciones del Derecho internacional humanitario cometidos en territorio ucraniano.


4. Tomar nota de la declaración del Parlamento Europeo que pide impulsar la elaboración de un marco jurídico en la UE que permita definir a los Estados que comenten o impulsan acciones de terror, como Estados promotores del terrorismo o que
utilizan medios terroristas y así se pueda estudiar la posibilidad de definir en estos términos, los actos cometidos en Ucrania por la Federación de Rusia.


5. Reiterar nuestro apoyo a que se amplíe la lista de personas sujetas a sanciones para incluir a más individuos implicados en deportaciones forzosas, adopciones forzosas de niños y niñas ucranianos.


6. Continuar desarrollando un apoyo integral a Ucrania en todas las acciones de legítima defensa que permitan proteger su población y su territorio. Asimismo, seguir alentando el proceso de integración de Ucrania en la UE conforme a los
procedimientos y a la aspiración mayoritaria del pueblo ucraniano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Sergio Gutiérrez Prieto, Diputado.-Ana Belén Fernández Casero e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/004655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios Republicano y EH Bildu, a instancia de la Diputada Marta Rosique i Saltor y del Diputado Jon Iñarritu García al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de los derechos humanos y nacionales del pueblo Bubi, así como de las otras etnias de la actual Guinea Ecuatorial para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


La isla de Bioko, anteriormente conocida como Fernando Poo, está situada a 32 km de la costa de Camerún y forma parte de Guinea Ecuatorial, la antigua Guinea española antes de su convulsa independencia en 1968.


Guinea Ecuatorial es un país multiétnico, constituido por las etnias Fang (a la que pertenece el clan gobernante, establecida en el continente), Bissió, Ndowes, Bubis y Ambos. Los pueblos Bubi, Ambo, Ndowe y Bissió han denunciado la
sistemática violación de sus derechos políticos, económicos y sociales. De hecho, los informes de las instituciones internacionales de derechos humanos constatan que existe una violación sistemática de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, y
especialmente del pueblo Bubi, que es discriminado, perseguido sojuzgado y humillado, y que se ve sometido a la exclusión social y al racismo en su propio territorio, la isla de Bioko. Una de las agresiones que sufren es la destrucción de muchos de
los terrenos de cultivo de cacao, que les ha sometido a la pobreza al dificultarles una autonomía económica que les había permitido desarrollar su isla, especialmente en los ámbitos de la sanidad y de la educación.


Ya en el marco de la conferencia constitucional de 1967 y 1968, los líderes Bubis alertaron de los riesgos que comportaba para su etnia el otorgamiento de la independencia concedida, que dejó el poder en manos de los Fang. Frente a la
prohibición por parte de la legislación guineana de la autoorganización del pueblo Bubi, el pueblo se organizó entorno al Movimiento para la Autodeterminación de la Isla de Bioko (MAIB), en un intento para la negociación con el Gobierno de la
situación social y política, así como para la denuncia de los atropellos de derechos sufridos por la comunidad Bubi.


Por otro lado, es necesario señalar la responsabilidad del Estado español en la situación actual. La Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 1542 (XV) del 15 de diciembre de 1960, declaró que los territorios sometidos a la
administración española y, por lo tanto, territorios no autónomos a descolonizar eran Fernando Poo, Ifni, Sáhara y Río Muni: España no solo ignoró dicha resolución, sino que con la Ley 191/1963, de 20 de diciembre, llevó a cabo la anexión de
Fernando Poo a Río Muni. Se desatendieron las peticiones y reclamaciones del pueblo Bubi, y se consagró la unidad después de la celebración de un referéndum sobre el Proyecto de ley sobre régimen autónomo de Guinea Ecuatorial,



Página 12





que certificaba la anexión y el cambio de nombre del territorio, pese al rechazo en Fernando Poo; de hecho, el 1 de enero de 1964 se oficializó el nacimiento de Guinea Ecuatorial y se puso la capital en Fernando Poo, lo que comportó un
desembarco de personas fangs como máximas autoridades.


En 2011, una campaña internacional fue iniciada para reclamar a la UE y a la comunidad internacional el reconocimiento de los derechos colectivos y también individuales del pueblo bubi, incluyendo el de autodeterminación. En relación al
derecho de autodeterminación, un informe del Relator Especial de los Derechos Humanos ya recogía que 'España debe apoyar al pueblo Bubi en su lucha por la supervivencia y, atendiendo a la Recomendación General XXI, adoptada en 1996 por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, apoyar la lucha por la autodeterminación del pueblo Bubi, autóctono de la isla de Bioko'.


Pero el Estado español debe saldar su deuda histórica con todas las etnias que constituyen Guinea Ecuatorial, y que ahora son discriminadas por abusos en la ley y violaciones de sus derechos colectivos e individuales, comprometiéndose a
apoyar la lucha para la eliminación del sojuzgamiento, la exclusión social y la violación de los derechos de estos pueblos. Muy ligada a la historia de los Bubis está la historia de los Ambo, propios de la isla de Annobón, que ante la situación de
negación de derechos, decidió levantarse como pueblo y fue reprimido de manera sanguinaria por la dictadura del presidente Obiang Nguema.


El Estado español no puede seguir reclamando cosas a otros estados que después no está dispuesto a asumir cuando se le vuelve en contra. La sentencia del Tribunal de Justicia del 25 de febrero de 2019, sobre los efectos jurídicos de la
separación de las islas Chagos de la isla Mauricio, le está sirviendo en su discusión por Gibraltar, puesto que dicha sentencia dicta que la decisión unilateral de la potencia colonial queda sin efecto por derecho, al no tener en cuenta el deseo
genuino de la población concernida, y que se tiene que volver al estatus original: puesto que la decisión de unir Fernando Poo y Río Muni fue unilateral, esta sentencia también aplica.


Es necesario luchar contra la impunidad ante estas acciones, adoptando medidas de prevención, control y democratización del sistema político y judicial de Guinea Ecuatorial. Hay muchas vidas en juego como para seguir permitiéndonos hacer la
vista gorda en pro de una falsa estabilidad.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a adoptar y defender en todas las instancias internacionales oportunas las siguientes medidas:


1. Reclamar que el Gobierno guineano legalice a todos los partidos políticos y apruebe una Ley de Amnistía que permita el retorno con garantías de los refugiados políticos.


2. Condicionar los acuerdos económicos y la Ayuda Oficial al cumplimiento de los derechos políticos y judiciales básicos en el Estado de Guinea Ecuatorial.


3. Reconocer el derecho de autodeterminación del pueblo Bubi y realizar las gestiones diplomáticas oportunas para reclamar su cumplimiento a través de un referéndum de autodeterminación con todas las garantías.


4. Reconocer el derecho de autodeterminación del pueblo Ambo y realizar las gestiones diplomáticas oportunas para reclamar su cumplimiento a través de un referéndum de autodeterminación con todas las garantías.


5. Solicitar información del gobierno de Guinea sobre la situación de la población Bubi, así como de los pueblos Ambo, Ndowé y Bissió, y reclamar, en su caso, el exhaustivo cumplimiento de los derechos humanos respecto a ellas, así como de
las oportunas medidas de control y garantía para tal fin.


6. Reclamar que el Gobierno guineano revierta los fondos derivados de la extracción de recursos naturales como el petróleo y el gas licuado provenientes de la isla de Bioko a la mejora de las condiciones de vida de la población Bubi, así
como que los recursos de las otras etnias reviertan de igual manera en sus poblaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



Página 13





161/004659


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania para su
debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 24 de febrero, el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, ordenó la invasión a gran escala del territorio ucraniano con el objetivo de anexionarse los territorios de las provincias de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporoye y
de derrocar al gobierno pro-europeo de Volodimir Zelenski para instaurar un régimen títere pro-ruso. La invasión, por suerte, no ha seguido el desarrollo esperado por el presidente Putin, y las fuerzas ucranianas han sido capaces de resistir esa
ofensiva y recuperar las principales plazas ocupadas por las fuerzas rusas desde el pasado febrero.


Las autoridades ucranianas han expresado, en varias ocasiones, la importancia del apoyo recibido por parte de Occidente, en particular Estados Unidos, la Unión Europea y la OTAN. Los Estados Unidos han sido los principales emisores de
asistencia a Ucrania, y países como Alemania y Suecia han revisado sus políticas nacionales de no proporcionar armamento ofensivo a terceros países. De acuerdo con cifras del Kiel Institute a fecha de octubre de 2022, Ucrania ha recibido unos
93.800 millones de euros en asistencia financiera, humanitaria y militar de alrededor de 40 países del mundo. De esa cifra, 29.200 millones de euros se aportaron por parte de la Unión Europea que, además, recientemente ha aprobado ofrecer 18.000
millones de euros más en forma de préstamos a Ucrania como parte de las medidas de asistencia macro financiera, una propuesta impulsada por el grupo liberal al que pertenece Ciudadanos.


En los últimos días, el Ministro de Asuntos Exteriores ucraniano, Dimitro Kuleba, ha recordado a los socios de la OTAN que lo que las tropas ucranianas necesitan es más armamento, aludiendo a que el envío de armamento ha sido el gran punto
de inflexión que permitió a los ucranianos defender su soberanía y su integridad territorial frente al invasor. En esta misma línea se pronunció el presidente Zelenski en su participación tanto en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado
mes de abril como en la 68.º Sesión Anual de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, celebrada hace sólo unos días en Madrid. Todo ello además teniendo en cuenta que la seguridad de Ucrania es también la seguridad de toda Europa y, por ende, también
de España.


Por desgracia, no todas las fuerzas políticas han mostrado el mismo compromiso con la libertad y la legalidad internacional en Ucrania ni con la seguridad de nuestro país. En numerosas ocasiones, fuerzas extremistas a izquierda y derecha
han renunciado a apoyar medidas en favor del apoyo político, militar y logístico a las autoridades y tropas ucranianas. Casualmente, son estas fuerzas políticas las que mantienen unos lazos más estrechos, a veces de carácter económico, con el
Kremlin y con sus tesis. En España, por ejemplo, los socios del PSOE en el Gobierno de la Nación y los partidos nacionalistas en los que se apoya para tener mayorías parlamentarias han votado en repetidas ocasiones en contra de esas medidas
necesarias para poner fin a la invasión y devolver a los ucranianos la paz y la estabilidad.


Esto podría explicar que España sea uno de los países occidentales que menos apoyo económico y militar han mostrado a Ucrania. Ya en las primeras semanas de la invasión, el Gobierno se mostraba reticente a apoyar de forma decidida a las
autoridades y fuerzas ucranianas. A fecha de octubre de 2022, España sólo ha contribuido con 56 millones de euros en asistencia militar bilateral, muy lejos de las cifras de Italia (150 millones de euros), Francia (216 millones de euros) o Alemania
(743 millones de euros). Todo ello pese a que, según la encuesta Bajo presión: la guerra en Ucrania y la opinión pública europea de la Fundación Bertelsmann, los españoles se encuentran entre los europeos más favorables al envío de armas a
Ucrania, con un 61% que ve favorablemente que el Gobierno redoble sus esfuerzos en este sentido, frente al 54% de la media europea.



Página 14





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en materia de envío de armamento militar a Ucrania, principalmente en el ámbito de defensas antiaéreas, carros de combate y líneas de producción, y de asistencia
financiera para favorecer la reconstrucción del país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/004660


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta esta Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores, relativa al apoyo a la República Federativa de Brasil en su impulso de una alianza estratégica para la conservación de las selvas tropicales.


Exposición de motivos


Expertos del Instituto de Recursos Mundiales han alertado recientemente sobre la situación crítica de los bosques tropicales a nivel mundial y su impacto sobre la aceleración del cambio climático. Según estas informaciones, los trópicos
perdieron 11,1 millones de hectáreas de cubierta arbórea en 2021, incluidos 3,75 millones de hectáreas de bosques primarios, ecosistemas críticos para limitar el calentamiento global y la pérdida de biodiversidad. Alrededor del 40% de bosque
tropical perdido se concentra en Brasil, país al que siguen en pérdidas la República Democrática del Congo, Bolivia, Indonesia, Perú, Colombia, Camerún, Laos, Malasia y Camboya.


Según el informe emitido, las principales causas de esta situación son la explotación maderera, agraria y minera de estos bosques, los incendios forestales y el aumento de las temperaturas. El preocupante aumento en la deforestación en el
oeste de la Amazonia brasileña registrado el pasado ejercicio estaría vinculado a la tala a gran escala para pastos de ganado, lo que sumado al incremento de las temperaturas podría llegar a convertir estas zonas en sabana. También Bolivia
experimentó una pérdida récord de bosques primarios debido a la agricultura y los incendios, que afectaron incluso a áreas protegidas. En el informe relativo a 2021 se destaca también la situación en la República Democrática del Congo, donde la
expansión de la agricultura a pequeña escala y la cosecha de árboles para satisfacer las demandas de energía impulsaron la pérdida de miles de hectáreas de bosque primario.


Las conclusiones del informe del Instituto de Recursos Mundiales apuntan a la necesidad de eliminar o bien disminuir drásticamente las prácticas de desforestación en los bosques primarios tropicales si se pretende cumplir con los objetivos
climáticos pactados en diferentes foros internacionales. Entre las principales líneas de actuación a emprender se apunta a la financiación suficiente por parte de la comunidad internacional a los programas contra la desforestación emprendidos por
parte de los países afectados, como es el caso de Indonesia o Malasia.


En este marco, por parte del gobierno de Brasil se han iniciado conversaciones con sus homólogos en Indonesia y la República Democrática del Congo para impulsar una alianza estratégica por la conservación de las selvas tropicales, partiendo
de la base de que estos tres países concentran el 52% de los bosques tropicales primarios que quedan en el mundo (Amazonas, cuenca del Congo y Borneo y Sumatra). Según diversas informaciones podrían sumarse a la iniciativa en esta primera fase
otros países afectados, como es el caso de Perú o Camboya. La propuesta, que ha sido bien recibida por parte de diversos organismos internacionales y ONGs ambientalistas, tendría como objetivo principal la correcta conservación de las selvas
tropicales a través de la planificación y coordinación de actuaciones en distintos ámbitos, como la financiación internacional, los mercados de carbono, los niveles de producción, el control de las actividades ilegales, el reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas y de su función en la adaptación de



Página 15





los ecosistemas o el precio de los combustibles fósiles, entre otras. Todo ello en estricta consonancia con las propuestas realizadas por parte de instituciones como el Panel Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático o el Panel Científico por la Amazonia conformado bajo los auspicios de la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover de manera activa el apoyo de la comunidad internacional a la alianza estratégica para la conservación de las selvas tropicales impulsada por la República Federativa de Brasil.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2022.-Lucía Muñoz Dalda, Gerardo Pisarello Prados y Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputados.-Antonio Gómez-Reino Varela y Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoces del
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/004661


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José María Figaredo Álvarez-Sala, Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal, Víctor Sánchez del Real, Agustín Rosety Fernández de Castro y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Sustituto, Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para que el
Gobierno colabore activamente en cuantas actuaciones le sean solicitadas por la Fiscalía General del Estado ecuatoriana o cualesquiera otros organismos competentes de Ecuador en relación con la denuncia interpuesta por el presidente de la Comisión
de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. La trama de corrupción del expresidente de Ecuador, Rafael Correa.


La que fuera secretaria Anticorrupción de Ecuador, doña Dora Ordóñez, aseguró el pasado mes de noviembre de 2019 que la corrupción en la década del Gobierno de Rafael Correa (2007-2017) arroja unas cifras que organismos locales e
internacionales estiman entre los 30.000 y 70.000 millones de dólares en perjuicios para el Estado 4.


Así, en una entrevista para la Agencia EFE 5, la señora Ordóñez hizo un desglose de los cálculos realizados para determinar el dinero 'perdido' por la corrupción en Ecuador.


En primer lugar, la funcionaria hizo mención a una consultoría realizada por el Programa de la ONU para el Desarrollo (PNUD), con el apoyo del Gobierno ecuatoriano, que recoge la cifra de 2.400 millones de dólares en cinco proyectos
emblemáticos.


Asimismo, el informe señala la existencia de fondos desviados y relacionados con millonarios sobreprecios y una estimación de 600 millones de dólares adicionales que se requerirían para poner en marcha las conocidas como 'megaobras'.


La Sra. Ordóñez continúa revelando lo siguiente: se contrataba bajo la categoría de 'regímenes especiales', contratos directos que no tenían un presupuesto referencial bien definido y donde se han evidenciado sobornos y porcentajes por
coimas 6.


En este sentido, la cifra más elevada de esta presunta corrupción es 70.000 millones de dólares, que engloba el cómputo de pérdidas en la nación andina producto de esta lacra, [que] proviene de un estudio


4 https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/11/10/ecuador-le-puso-numeros-a-la-corrupcion-del-gobierno-de-rafael-correa-entre-30000-y-70000-millones-de-dolares/


5 https://www.expansion.com/latinoamerica/2019/11/09/5dc6fd69e5fdea14578b457b.html


6 Ibid., supra.



Página 16





regional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre despilfarro y malgasto, también consideradas prácticas corruptas para el Estado, y que se calculan en tomo al 7% del PIB anual.


Precisamente, cuando la secretaria Anticorrupción de Ecuador desveló las supuestas tramas de corrupción, el expresidente Rafael Correa, que tiene abiertos 34 expedientes penales 7, aseguró que se trataba de una persecución política. Además,
defendió que su Gobierno luchó contra la corrupción 8.


Sin embargo, el 7 de abril de 2020, consecuencia, entre otras cosas, de la ardua lucha contra la corrupción librada por la señora Ordóñez, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador condenó a ocho años de prisión al expresidente Rafael Correa
por la trama de financiación ilegal de su alianza política, conocida como el 'caso Sobornos' 9.


Rafael Correa es, actualmente, prófugo de la justicia.


Segundo. Los vínculos de Rafael Correa con Podemos.


Desde hace años, diversos medios de comunicación vienen publicando informaciones que acreditan la supuesta relación económica entre el Ejecutivo encabezado por Rafael Correa y la cooperativa vinculada a Podemos, 'Kinema'.


Así, según lo publicado, el Gobierno del expresidente ecuatoriano habría adjudicado 11 contratos públicos 'a dedo' por valor de 2,6 millones de euros a la citada cooperativa de Podemos. Dichos pagos se llevaron a cabo, supuestamente, a
través de la Embajada de Ecuador en España entre los años 2012 y 2016.


Los contratos tenían como objeto el asesoramiento jurídico en materia de derecho hipotecario. En virtud de los mismos, a cambio de altas sumas de dinero y con una finalidad aparentemente loable, la entidad vinculada al partido fundado por
Pablo Iglesias Turrión asesoraba a ecuatorianos residentes en España en materia hipotecaria y de vivienda.


Esta información se publicó escasos días después de que se desvelara una grabación en la que Pascual del Cioppo (embajador de Ecuador en España) habría asegurado que el presidente de Ecuador, don Guillermo Lasso, le había ordenado ocultar
los contratos que el ex presidente Rafael Correa adjudicó a la cooperativa de Podemos.


En este marco, en el presente mes de noviembre de 2022 don Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político en la Asamblea Nacional del Ecuador, ha interpuesto una nueva denuncia ante la Fiscalía General
del Estado de ese país contra miembros en activo de Podemos. Así, como recoge la Gaceta de la Iberosfera, el asambleísta presentó las pruebas de 17 transferencias bancarias. Entre ellas, tres fueron cuantiosas. Una superó los 119,423.09 euros y
fue enviada el 10 de marzo de 2016. La segunda más numerosa fue de 107,926.72 euros y fue transferida el 14 de abril de 2015. La tercera más abundante fue de 97,506.88 euros y se envió el 8 de mayo de 2014. De manera que las tres transferencias
más onerosas se llevaron a cabo durante el gobierno de Rafael Correa que concluyó en 2017 10.


Como antes se ha dicho, los contratos suscritos por la cooperativa de Podemos tenían por objeto la orientación jurídica individual y colectiva a ciudadanos ecuatorianos afectados por las hipotecas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Murcia
y Valencia, así como a la Embajada de Ecuador en España.


La denuncia interpuesta hace alusión a supuestas irregularidades en contratos de asistencia legal y psicosocial firmados por la Embajada de Ecuador en España 11. Y es que, en teoría, el dinero de la cooperación estaba destinado para ayudar
a compatriotas afectados por los desahucios. No obstante, la noticia indica que los contratos se realizaron sin incluir en el expediente los estudios completos de los casos o las especificaciones técnicas. Los auditores tampoco han podido
localizar datos básicos como, entre otros, el número exigido mínimo de atenciones a los ecuatorianos que viven en España para determinar el valor del servicio 12.


7 https://www.primicias.ec/noticias/politica/genocidio-traicion-patria-casos-penales-correa/


8 https://www.elmundo.es/internacional/2020/04/07/5e8cbccdfc6c83623d8b4592.html


9 Ibid., supra.


10 https://gaceta.es/iberosfera/denuncian-la-participacion-de-irene-montero-en-un-caso-de-malversacion-durante-el-gobierno-de-correa-en-ecuador-20221106-0616/


11 Ibid., supra.


12 Ibid., supra.



Página 17





El señor Villavicencio también incorporó en su denuncia las declaraciones del Sr. del Cioppo, quien vinculó la cooperativa Kinema al diputado nacional de Podemos, Rafael Mayoral Perales, y a la 'señora Irene Montero, que es la esposa de
Pablo Iglesias'.


Este es solo un ejemplo más de los numerosos procesos abiertos que demuestran el vínculo político, ideológico y económico entre la izquierda española y el socialismo hispanoamericano. De hecho, el Tribunal Supremo de Venezuela, que opera
desde el exilio, denuncia una triangulación de 54 millones de euros entre Venezuela, Ecuador y España 13.


Tercero. Necesaria cooperación por parte del Gobierno de España para esclarecer los hechos.


Una vez que la Fiscalía ecuatoriana debe incoar diligencias previas para confirmar la existencia de indicios delictivos en los hechos denunciados por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea de Ecuador,
el Gobierno de España debe estar preparado para, y dispuesto a, colaborar activamente con las autoridades competentes ecuatorianas para esclarecer los hechos referidos en cuanto sean de la competencia de los Tribunales españoles.


En el mismo sentido, a la vista de la denuncia interpuesta, se considera necesario que el Gobierno interese de la Fiscalía General del Estado que promueva ante los Tribunales cuantas actuaciones fueren pertinentes en orden a la defensa del
interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a lo siguiente:


1. Colaborar activamente en cuantas actuaciones le sean solicitadas por la Fiscalía General del Estado ecuatoriana o cualesquiera otros organismos competentes de Ecuador, en relación con la denuncia interpuesta por el presidente de la
Comisión de Fiscalización y Control Político en la Asamblea Nacional del Ecuador.


2. Interesar de la Fiscalía General del Estado, a la vista de la denuncia presentada por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional del Ecuador, que promueva ante los Tribunales cuantas
actuaciones fueren pertinentes en orden a la defensa del interés público y para esclarecer los hechos referidos en cuanto sean de la competencia de los Tribunales españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2022.-Víctor González Coello de Portugal, Víctor Manuel Sánchez del Real, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Defensa


161/004658


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania para su
debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El pasado 24 de febrero, el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, ordenó la invasión a gran escala del territorio ucraniano con el objetivo de anexionarse los territorios de las provincias de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporoye y
de derrocar al gobierno pro-europeo de Volodimir Zelenski para


13 Ibid., pág. 5.



Página 18





instaurar un régimen títere pro-ruso. La invasión, por suerte, no ha seguido el desarrollo esperado por el presidente Putin, y las fuerzas ucranianas han sido capaces de resistir esa ofensiva y recuperar las principales plazas ocupadas por
las fuerzas rusas desde el pasado febrero.


Las autoridades ucranianas han expresado, en varias ocasiones, la importancia del apoyo recibido por parte de Occidente, en particular Estados Unidos, la Unión Europea y la OTAN. Los Estados Unidos han sido los principales emisores de
asistencia a Ucrania, y países como Alemania y Suecia han revisado sus políticas nacionales de no proporcionar armamento ofensivo a terceros países. De acuerdo con cifras del Kiel Institute a fecha de octubre de 2022, Ucrania ha recibido unos
93.800 millones de euros en asistencia financiera, humanitaria y militar de alrededor de 40 países del mundo. De esa cifra, 29.200 millones de euros se aportaron por parte de la Unión Europea que, además, recientemente ha aprobado ofrecer 18.000
millones de euros más en forma de préstamos a Ucrania como parte de las medidas de asistencia macro financiera, una propuesta impulsada por el grupo liberal al que pertenece Ciudadanos.


En los últimos días, el Ministro de Asuntos Exteriores ucraniano, Dimitro Kuleba, ha recordado a los socios de la OTAN que lo que las tropas ucranianas necesitan es más armamento, aludiendo a que el envío de armamento ha sido el gran punto
de inflexión que permitió a los ucranianos defender su soberanía y su integridad territorial frente al invasor. En esta misma línea se pronunció el presidente Zelenski en su participación tanto en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado
mes de abril como en la 68.º Sesión Anual de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, celebrada hace sólo unos días en Madrid. Todo ello además teniendo en cuenta que la seguridad de Ucrania es también la seguridad de toda Europa y, por ende, también
de España.


Por desgracia, no todas las fuerzas políticas han mostrado el mismo compromiso con la libertad y la legalidad internacional en Ucrania ni con la seguridad de nuestro país. En numerosas ocasiones, fuerzas extremistas a izquierda y derecha
han renunciado a apoyar medidas en favor del apoyo político, militar y logístico a las autoridades y tropas ucranianas. Casualmente, son estas fuerzas políticas las que mantienen unos lazos más estrechos, a veces de carácter económico, con el
Kremlin y con sus tesis. En España, por ejemplo, los socios del PSOE en el Gobierno de la Nación y los partidos nacionalistas en los que se apoya para tener mayorías parlamentarias han votado en repetidas ocasiones en contra de esas medidas
necesarias para poner fin a la invasión y devolver a los ucranianos la paz y la estabilidad.


Esto podría explicar que España sea uno de los países occidentales que menos apoyo económico y militar han mostrado a Ucrania. Ya en las primeras semanas de la invasión, el Gobierno se mostraba reticente a apoyar de forma decidida a las
autoridades y fuerzas ucranianas. A fecha de octubre de 2022, España sólo ha contribuido con 56 millones de euros en asistencia militar bilateral, muy lejos de las cifras de Italia (150 millones de euros), Francia (216 millones de euros) o Alemania
(743 millones de euros). Todo ello pese a que, según la encuesta Bajo presión: la guerra en Ucrania y la opinión pública europea de la Fundación Bertelsmann, los españoles se encuentran entre los europeos más favorables al envío de armas a
Ucrania, con un 61% que ve favorablemente que el Gobierno redoble sus esfuerzos en este sentido, frente al 54% de la media europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en materia de envío de armamento militar a Ucrania, principalmente en el ámbito de defensas antiaéreas, carros de combate y líneas de producción, y de asistencia
financiera para favorecer la reconstrucción del país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 19





Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004662


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a modificar y adaptar a la
realidad las estadísticas de empleo publicadas por el SEPE para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) eliminó los contratos por obra y
servicio, una modalidad contractual muy utilizada en nuestro país, y estableció un periodo transitorio de tres meses para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva legislación. Esta fue la única medida implementada por la nueva normativa
laboral para fomentar los contratos indefinidos: prohibir los contratos temporales (salvo contadas excepciones).


Ante esta nueva realidad, las empresas se han visto obligadas a utilizar contratos fijos discontinuos para cubrir actividades temporales. Podemos decir que los contratos fijos discontinuos han venido a reemplazar a los contratos temporales
prohibidos por la reforma laboral.


Es cierto que, técnicamente los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos, aunque con muchas peculiaridades. Tienen más garantías para el trabajador que un contrato temporal, como antigüedad o mayor indemnización en caso de
despido, pero es igual de inestable. El trabajador lo hace por temporadas y de forma intermitente y cuando acaba esta, la empresa le da de baja en la Seguridad Social, por lo que deja de cotizar y se va a su casa. Si ha generado derecho, cobrará
la prestación por desempleo hasta que la empresa le vuelva a llamar, pero no sabe cuándo le llamará. Además, no existe un periodo mínimo de días que se ha de estar contratado, salvo que el convenio colectivo así lo establezca. Así, a pesar de que
el trabajador no trabaje de forma continuada, se le considera como ocupado incluso durante las etapas de inactividad.


Esta modalidad contractual no es nueva, ya existía antes de la entrada en vigor de la norma laboral, y siempre se han contabilizado de la misma manera a efectos estadísticos, sin embargo, al haberse prohibido los contratos por obra y
servicio y haberse limitado los contratos temporales solo para circunstancias muy tasadas, los fijos discontinuos se han multiplicado. Según los datos publicados por SEPE, durante los 10 primeros meses del año 2021 se suscribieron 211.721 contratos
fijos discontinuos, durante el mismo periodo del año 2022, se han suscrito 1.928.701 contratos de esta modalidad, lo que supone un incremento del 811%.


Estas modificaciones en la legislación laboral no han creado más trabajo, ni han resuelto la dualidad estructural de nuestro mercado de trabajo, sino que han sustituido un tipo de contrato por otro para cubrir las mismas necesidades
temporales. La diferencia es que el trabajador temporal contabiliza como parado cuando se extingue su contrato, mientras que el trabajador fijo discontinuo, aunque esté en su casa sin trabajar, sin cotizar y cobrando el paro no cuenta como parado a
efectos de las estadísticas, sino como ocupado. De esta manera, desde el punto de vista estadístico los contratos indefinidos se han multiplicado (aunque sea un contrato indefinido que suponga trabajar un solo mes al año) y los contratos temporales
se han reducido significativamente.


Desde el Partido Popular ya venimos avisando desde hace meses de que estos cambios en los registros de los contratos están alterando la objetividad estadística, y que el triunfalismo que se nos quiere mostrar no se corresponde con la
realidad efectiva de nuestro mercado laboral. En esta misma línea se ha manifestado recientemente el Instituto Talento e Innovación, BBVA Research y FEDEA en su informe del mes de noviembre de 2022, Observatorio trimestral del Mercado de Trabajo,
donde se establece que 'la reforma laboral de 2022 está introduciendo ruido en las estadísticas de empleo'. Hace referencia especialmente al repentino uso masivo de los contratos fijos discontinuos y a la poco transparente forma de contabilizarlos.
Alertan de cómo durante el mes de octubre se produjo una variación anómala del paro registrado que, aunque se interpretó como un efecto de la reforma laboral, se debió en parte a un ajuste -no comunicado por el SEPE- en la evolución de las altas de
los demandantes de empleo con relación



Página 20





laboral, grupo en el que se incluyen los fijos discontinuos en periodo de inactividad (que se incrementó en 228.000 nuevos demandantes) y que alteró la realidad laboral.


Lo cierto es que existe un déficit de información en los datos estadísticos facilitados por el SEPE que conviene corregir. Con la información disponible, no es posible conocer con exactitud el número de trabajadores fijos discontinuos que
se encuentran inactivos, lo que supone no poder conocer el paro efectivo ni valorar la verdadera situación del mercado laboral impidiéndonos poder adoptar medidas que permitan mejorarlo.


Desde el Partido Popular entendemos prioritario adaptar las estadísticas de empleo a la nueva realidad laboral, para poder hacer un seguimiento de la evolución del mercado de trabajo sin trampas ni maquillaje.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a adoptar las medidas pertinentes para que de manera urgente se modifiquen las estadísticas de empleo que mensualmente publica el SEPE, a fin de:


- Obtener mayor transparencia.


- Clarificar el tratamiento estadístico de los trabajadores fijos discontinuos y actualizar estos datos desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022.


- Elaborar un indicador complementario que compare, junto con el paro registrado, el paro efectivo. Entendiendo como paro efectivo, la suma de los demandantes de empleo parados y aquellos demandantes de empleo con relación laboral (entre
los que se encuentran los fijos discontinuos).


- Publicar información desagregada con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022:


• del grupo de demandantes de empleo con relación laboral.


• de las altas y bajas de los contratos fijos discontinuos temporales y definitivas.


• del número de trabajadores fijos discontinuos que están cobrando el paro.


- Adoptar cualesquiera otras medidas que de manera eficaz contribuyan a fomentar la transparencia de los datos y estadísticas publicadas por el SEPE y el Ministerio de Trabajo y Economía Social a fin de facilitar el seguimiento de la
evolución del mercado laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-Jaime Eduardo de Olano Vela, Mario Garcés Sanagustín y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate y aprobación en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, relativa a ampliación de la Red Natura 2000 en los Montes de Vitoria (Álava).


Exposición de motivos


De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ('Directiva Hábitat'), la Red Natura 2000 es una red ecológica
europea coherente de zonas especiales de conservación compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de dicha Directiva y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II. Dicha red deberá garantizar
el mantenimiento o, en



Página 21





su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.


El objetivo de la Red Natura 2000 es por tanto garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitat y especies en sus áreas de distribución natural, por medio de zonas especiales para su protección y
conservación.


El Gobierno Vasco ha contratado la asistencia técnica para la ampliación de la zona especial de conservación (ZEC) Montes Altos de Vitoria (ES2110015), con el expediente DESMA/029SV/2022. La propuesta de ampliación pasaría de las 2.227
hectáreas a 5.130.


Esta iniciativa, que aparentemente parece muy interesante, presenta sin embargo serias deficiencias y decisiones difícilmente entendibles técnicamente hablando. Si se analiza la propuesta de ampliación de la ZEC, en comparación a la
propuesta inicial para la creación de un Parque Natural en la zona que ascendía a más de 13.500 hectáreas, se pueden apreciar estas deficiencias muy ostensiblemente.


Por un lado, en la propuesta de Parque Natural, se incluían 6172 hectáreas de hábitats de interés comunitario (HIC), mientras que en la ampliación de la ZEC las hectáreas de HIC son 3502; es decir, se dejan fuera 2670 hectáreas de HIC, el
43,3% del total que había en la propuesta inicial de parque natural.


De entre los HIC, la Directiva considera tipos de hábitat naturales prioritarios a aquellos que están amenazados de desaparición en el territorio de la Unión Europea y cuya conservación supone una responsabilidad especial para la UE.


Las hectáreas de HIC prioritarios en la propuesta de Parque Natural sumaban 514 hectáreas, mientras que en la propuesta de ampliación de la ZEC del Gobierno Vasco los HIC prioritarios suman 64 hectáreas, incluyendo apenas el 12,4% de todos
los HIC prioritarios de la zona. Hay que recordar que el objetivo fundamental de las ZEC es conservar los hábitat y especies de interés comunitario.


Además de esta grave deficiencia, la propuesta del Gobierno Vasco solo propone una ampliación hacia el Oeste de la actual ZEC, pero no llegando al río Zadorra, que también es una ZEC. En esta parte más occidental no se incluye un área muy
interesante donde, además de HIC, existen unos roquedos ocupados por especies como el águila real y búho real, que solo están en esta zona concreta. Resulta difícil de justificar, por tanto, que se proponga una ampliación de la ZEC que excluye las
zonas de nidificación de estas dos especies.


No obstante, lo más llamativo y cuestionable de la propuesta de ampliación es lo que ocurre en la zona Este del ámbito de actuación. La ZEC actual de Montes Altos de Vitoria está separada de la ZEC-ZEPA Izki por apenas 2400 metros. Este
pasillo natural alberga un total de 864,58 hectáreas de HIC, y 184,73 hectáreas de HIC prioritarios, casi tres veces más que la totalidad de la propuesta de ampliación del Gobierno vasco. En esta zona están además las áreas con mayor valor para la
biodiversidad y mejor conservadas del entorno, según se desprende del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Montes de Vitoria.


Lo lógico, si se quiere constituir una red ecológica coherente tal y como determina la Directiva de Hábitats, sería proponer una ampliación también hacia el Este para incluir el pasillo que existe entre las dos zonas ZEC. Sin embargo,
inexplicablemente la propuesta del Gobierno Vasco no incluye esta valiosísima zona, impidiendo de esta forma la protección de un espectacular corredor ecológico constituido por nada menos que cuatro ZEC (Zadorra, Montes de Vitoria, Izki y Entzia).


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Impulsar la protección de la Red Natura 2000 en Álava de forma coherente, evitando la fragmentación entre las actuales zonas especiales de conservación (ZEC) de Montes Altos de Vitoria e Izki y creando un corredor ecológico continuo que
incluya las cuatro ZEC de la zona (Río Zadorra, Montes de Vitoria, Izki y Entzia).


2. Completar la propuesta del Gobierno Vasco de ampliación de la ZEC de Montes Altos de Vitoria (ES2110015), incluyendo todos los hábitats de interés comunitario, y especialmente los hábitats naturales prioritarios, especialmente en la zona
Este del ámbito de la actual ZEC.



Página 22





3. Complementar la propuesta del Gobierno Vasco de ampliación de la ZEC de Montes Altos de Vitoria (ES2110015), incluyendo las zonas de nidificación del águila real y búho real que se localizan en la zona más occidental del ámbito de Montes
de Vitoria.


4. Promover y apoyar la creación por parte de las administraciones competentes de un Parque Natural de Montes de Vitoria como figura de conservación complementaria, tal y como figura en las conclusiones de los informes técnicos de la
Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona de Montes de Vitoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/004654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para retrasar la entrada en vigor del
Título VIl de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular al 1 de enero de 2024 e impulsar una nueva moratoria del impuesto al plástico que favorezca la recuperación económica y evite que se incremente la inflación en España,
para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La Unión Europea lleva años trabajando para mejorar la gestión de residuos y avanzar hacia una economía más sostenible. Podríamos decir que la UE lidera la transformación hacia una economía circular, pero, a su vez, es consciente de que la
transición debe de realizarse de forma justa en su doble vertiente; sin poner en peligro la viabilidad de la economía y sin un perjuicio a los sectores económicos más vulnerables.


La modificación de la Directiva Marco de Residuos se ha transpuesto recientemente al ordenamiento jurídico español, aunque acumulando un importante retraso sobre el compromiso de transposición, a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorporando las aportaciones de la Directiva de plásticos de un solo uso y derogando la anterior Ley de Residuos de 2011.


En la Ley detectamos exigencias que van a suponer un aumento de los costes para las empresas y para los consumidores: los relativos a la Responsabilidad Ampliada del Productor y los derivados del Impuesto a los envases de plástico no
reutilizables.


Por otra parte, todavía está pendiente la transposición de la Directiva de envases y residuos de envases y, por el contenido de los documentos sometidos a consulta pública, esta puede suponer un incremento de las cargas a la economía y a los
ciudadanos en plena crisis inflacionista.


Esto es preocupante en un contexto de elevada inflación como el actual, en el que ha quedado patente la dependencia que tenemos de terceros países para adquirir determinados recursos y lo vulnerables que son las cadenas de suministro.


La transición hacia una sociedad con un menor consumo de plásticos tiene necesariamente que ser progresiva y plantear escenarios que permitan una transición sostenible desde un punto de vista económico y ambiental para la industria. Además,
la coyuntura económica actual no facilita ni aconseja las transiciones bruscas. Al contrario, la recomendación es que los cambios en el mercado sean justos, prudentes y moderados. Los objetivos de crecimiento planteados por el gobierno están
siendo superados por la realidad económica. Seguimos siendo el país europeo más rezagado en la recuperación y diversos organismos revisan a la baja nuestro crecimiento, mientras la presión fiscal sigue siendo un lastre para la economía española.


La inflación desbocada que sufre España, los problemas en el transporte internacional, la situación de crisis en materia de suministros, distribución, energía y materias primas, sumados a la ya deteriorada situación económica por la que
atraviesa España, hacen que la conveniencia de la aplicación de nuevos impuestos sea sometida a revisión.



Página 23





El incremento mensual tanto en la inflación general como en la subyacente no es la situación propicia para aumentar los costes en la producción y la repercusión en la cesta de la compra. De hecho, distintos expertos del sector alegan que
las materias primas han experimentado un aumento de precio que en algunos casos llega a superar el 50% incrementos que acaban repercutiendo en el precio final que abona el consumidor.


Por tanto, en este escenario, en el que la recuperación económica no se presume a corto plazo sería del todo irresponsable seguir imponiendo a los ciudadanos nuevos impuestos que solo contribuirán a un mayor empobrecimiento de nuestra
sociedad.


La aplicación de una fiscalidad verde debe afrontarse desde una revisión global y transversal de la fiscalidad y nunca como parches o improvisaciones sectoriales o desde una visión meramente recaudatoria.


La fiscalidad verde, y en particular los nuevos impuestos que derivarán de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, más en concreto el aplicado a los plásticos de un solo uso, cuando sea oportuno plantearlo, además de afrontarse desde esa
visión global, debe tener un espíritu de incentivo y estímulo de la economía y la industria española, que contribuya a lograr un modelo socioeconómico más sostenible, evitando que perjudique el crecimiento.


Por tanto, es contraproducente que en un momento en el que España es el país que más dificultades está teniendo para recuperarse económicamente, se someta a la economía española a una mayor presión fiscal.


Teniendo en cuenta que todo lo expuesto, es del todo inadmisible que se haya vetado una enmienda del GPP a los presupuestos para 2023 en donde solicitábamos una nueva moratoria al impuesto a los plástico de un solo uso, así como aplicación
de nuevos impuestos, que como ya se ha expuesto, contribuirían a incrementar la inflación, muy especialmente el referido a los plásticos, de los alimentos y de la cesta de la compra, aumentando la pobreza de los hogares españoles y supondría un
freno para la recuperación económica del país; máxime cuando la propia Unión Europea ha aconsejado, a través de numerosos comunicados que se debe flexibilizar la puesta en marcha de nuevos impuestos que puedan fomentar una ralentización de la
recuperación económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar una nueva moratoria que retrase la aplicación del Impuesto al Plástico a enero de 2024 y que por tanto la entrada en vigor del Título VIl de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados
para una Economía Circular se produzca el 1 de enero de 2024.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-Guillermo Mariscal Anaya y César Sánchez Pérez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004656


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de ley para la creación de un fondo indemnización por desperfectos y averías en barcos a causa de la interacción con la orca ibérica para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La orca (Orcinus orca) que habita la península Ibérica, es una especie normalmente observada en la época primaveral y estival alimentándose de atunes en su entrada al Mediterráneo, el Estrecho de Gibraltar, desplazándose posteriormente hacia
el norte en otoño, hasta la costa de Galiza y Golfo de Bizkaia.



Página 24





La orca está considerada una especie protegida por leyes nacionales e internacionales, por lo que no se puede causar ningún daño intencionado a estos animales. A nivel internacional, se encuentra incluida en el Apéndice II de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES), en el Apéndice II del Convenio de Bonn sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres (CMS), y en el Apéndice II del Convenio de Berna
relativo a la Conservación de Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Además, también está listada en el Apéndice II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Convenio de Barcelona para la protección del
medio marino y de la región costera del Mediterráneo.


En España se halla incluida en la categoría vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Con tal motivo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se adoptó un plan de
conservación (APM/427/2017) que incluye las medidas más adecuadas que permita eliminar los factores de amenaza que afectan a esta población y llevar a término las actuaciones necesarias para su preservación. Además, las acciones a realizar en su
cercanía están reguladas por el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. Recientemente fue declarada como en 'peligro crítico de extinción' por la lista roja de especies de la IUCN.


En ocasiones se producen interacciones de las orcas con barcos. Los encuentros son calificados como avistamientos si los ejemplares son simplemente observados e ignorando cualquier motivo a su alrededor o de interacciones si se acercan a
los barcos, llegando incluso a realizar contacto físico con el casco.


Desde el mes de julio de 2020 a octubre de 2022 fueron detectadas 443 interacciones de las orcas con barcos veleros entre la costa de Marruecos y la Bretaña francesa de las que el 51% comunican daños y, de ellos, un 19,6% son considerados
graves dado que los barcos no pueden navegar a causa de las averías y tienen que solicitar remolque.


A la costa del Estado español corresponde el 63,7% de los casos (n=283) distribuidos a lo largo de los años del siguiente modo: 2020, 35 casos, 2021, 122 casos y 2022, 126 casos, de los que un total de 70 casos no presentaron daños, 70
casos presentan daños leves y 33 presentan daños graves, es decir, tuvieron que ser remolcados para llegar a puerto.


El Grupo de Trabajo Orca Atlántica ha consultado con peritos navales para analizar los costes aproximados de las damnificaciones y, aunque es difícil ofrecer resultados exactos, han estimado que el total de daños desde 2020 asciende a
2.202.733 euros para todas las embarcaciones de todas las áreas, excluyendo el caso de los cuatro barcos hundidos (dos lanchas pesqueras en aguas marroquís y dos veleros en las aguas portuguesas) que al desconocer las características en detalle no
pueden ser estimados.


La costa del Estado español alberga el 63% de la totalidad de los casos de interacción con daños leves, el 41% de las interacciones con daños graves, que no pueden navegar y el 100% de las vías de agua detectadas. En base a estos datos y a
las estimas de costes de reparación referidas, podemos indicar que supone el 65,1% del coste total estimado correspondiendo con 1.435.144 euros, considerando que este importe corresponde a tres años, aún de modo asimétrico, por lo que fácilmente
puede estimarse que, para 2023, sería necesario disponer de al menos la mitad de ese importe para hacer frente a los gastos derivados de los daños de interacción de las orcas con barcos, sobre todo veleros.


A raíz de este especial comportamiento de las orcas se ha constituido un grupo de expertos en cetáceos: el Grupo de Trabajo Orca Atlántica, de carácter internacional, con gran conocimiento de la casuística y comportamiento de las orcas, que
están analizando los casos en detalle y están en permanente contacto con SOS-Galicia, Salvamento Marítimo, la Consejería de Transición Ecológica y la Xunta de Galicia para recopilar toda la información.


El grupo científico está formado por Alfredo López de Universidade de Aveiro-CESAM y Jose Cedeira de CEMMA; Cristina Martín de Estrecho Natura, Paco Gil de TURMARES Tarifa, Ezequiel Andréu Cazalla de Asociación Garum Tarifa, Rocío Espada de
Ecolocaliza y LBMarina de la Universidad de Sevilla, Francisco Martinho de ECCO Ocean, Marisa Ferreira de SPVS y Ruth Esteban del Museu da Baleia da Madeira.



Página 25





La información que utilizaron los expertos se basa en la base de datos proporcionada por CEMMA con más de 350 registros de varamientos y avistamientos de la especie en las costas del norte y oeste de la Península ibérica.


Los hechos acontecidos desde el mes de julio de 2020 son considerados inéditos y no se corresponden con el comportamiento habitual de las orcas, las hipótesis que se barajan son diversas, desde un comportamiento autoinducido hasta un
comportamiento defensivo ante una situación aversiva vivida.


Los expertos consideran que estas interacciones son debidas a unos ejemplares, juveniles en su mayor parte, que desarrollan actividades durante las interacciones relacionadas con comportamiento curioso y contacto físico con el barco, lo que
puede derivar en ocasiones en rotura del timón o averías de diversa naturaleza. Como esta situación no está exenta de riesgo el Grupo de Trabajo recomienda a las autoridades un protocolo de actuación para tratar de minimizar o paliar las
consecuencias de las interacciones, así como mapas de situación de las interacciones y precauciones como orientación a los navegantes.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a considerar, tal y como recomienda el Grupo de Trabajo Orca Atlántica, la creación de un fondo a cargo de los Presupuestos Generales del Estado que cubra las reclamaciones de
indemnización por desperfectos y averías en barcos a causa de la interacción con una especie emblemática y protegida, como es la orca ibérica (Orcinus orca) y que se articule un mecanismo de peritaje y gestión de esta compensación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/004664


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto
Demográfico, sobre la elaboración de mapas de islas de calor.


Exposición de motivos


Las islas de calor urbanas se definen como 'fenómeno por el cual las zonas urbanas tienden a tener una mayor temperatura que las zonas rurales de los alrededores, como resultado de las progresivas modificaciones de la superficie que incluyen
la sustitución de la vegetación por edificios y calles.' Según los diferentes estudios publicados, esto se debe a la absorción de radiación solar por parte de las superficies construidas y pavimentadas, que se calientan y que, junto con otros
factores antropogénicos como el tráfico o el consumo energético, generan diferencias de temperaturas que pueden alcanzar hasta 6º entre las distintas zonas de una misma ciudad.


Esto fue lo que demostró el proyecto MODIFICA (Modelo predictivo-edificios-Isla de Calor urbana), desarrollado por el grupo de investigación ABIO, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, conjuntamente con la Escuela Técnica Superior
de Edificación, ambos centros de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).


En dicho estudio, y en otros muchos, se ha certificado que estas diferencias afectan de forma notable al comportamiento energético y térmico de los edificios que se encuentran dentro de las islas de calor y que afectan de lleno a las
personas que viven o trabajan en ellos. Seis grados en una noche tórrida de verano pueden ser la diferencia entre conciliar el sueño o no.


En un escenario en el que la emergencia climática avanza con mayor rapidez y virulencia de la esperada, es especialmente importante tener esta información detallada y actualizada. Así lo demuestra el artículo recientemente publicado en la
revista The Lancet, donde señalaba que las muertes relacionadas con el calor en los mayores de 65 años aumentaron un 68% en el periodo comprendido entre 2017 y 2021,



Página 26





en comparación con el 2000-2004. Buena muestra de ello es que este 2022 hemos tenido el verano más caluroso de la historia de Europa desde que existen registros, que en España se ha traducido en más de 100 noches tropicales, en las que la
temperatura es mayor de 20º.


Disminuir estas diferencias térmicas pasa por dos ejes fundamentales: la mitigación del cambio climático y por tanto la contención del aumento de temperaturas; y por otro lado la adaptación de las ciudades a las consecuencias que ya está
produciendo la emergencia climática.


En materia de mitigación una de las principales actuaciones a poner en marcha, junto a la reducción del tráfico rodado, es la reducción de los consumos energéticos en los edificios, algo para lo que son imprescindibles las reformas de
rehabilitación energética. En materia de adaptación a nivel de edificio son también necesarias las reformas de rehabilitación, puesto que con mejores materiales el calor no se concentraría tanto en los edificios construidos, pero también se
reducirían las fugas de calor y frío procedentes de las climatizaciones. A nivel ciudad, y para luchar directamente contra el aumento de las temperaturas dentro de los barrios con peores condiciones climáticas, se han demostrado de gran utilidad
las acciones de naturalización, puesto que vegetación y concentraciones de agua son algunos de los factores más eficientes en este apartado.


Para poner números a esta realidad cabe señalar que el 40% de la energía final del país se consume en las ciudades y que estas son responsables de un 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España. Si tenemos en cuenta,
además, que el 70% de la población española vive en ciudades, es fácil concluir que estas deben ser un núcleo de acción en la adaptación y la mitigación del cambio climático.


No obstante, dada la escasez de recursos materiales y económicos, es vital que las políticas públicas y los recursos asociados a ellas vayan enfocadas a las zonas más afectadas en primera instancia, para hacerlas más eficientes y efectivas.
Para ello son imprescindibles iniciativas como el proyecto MODIFICA, anteriormente señalado, gracias al que se elaboró un modelo de predicción de la temperatura dentro de las ciudades y que permitió localizar, de este modo, las islas de calor
urbanas.


Por todo ello, proponemos para su debate la siguiente proposición


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Instar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, a elaborar un estudio sobre los diferentes modelos de predicción de temperaturas
urbanas.


- Acordar, junto al Ministerio de Ciencia e Innovación, una metodología para la identificación de las islas de calor urbanas.


- Desarrollar, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas, un programa para que las ciudades de más de 50.000 habitantes cuenten con sus mapas de temperaturas, con modelos evaluables a lo largo del tiempo y que puedan
detectar las islas de calor y el comportamiento de las ciudades en las diferentes épocas del año.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/004657


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la atención a la salud mental de las personas con TEA, para su debate en la
Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


El Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) es un trastorno de origen neurobiológico que afecta a la configuración del sistema nervioso y al funcionamiento cerebral, y que presenta variabilidad de



Página 27





manifestaciones. Sin embargo, en todos los casos da lugar a dificultades en la comunicación e interacción social, y en la flexibilidad del pensamiento y de la conducta de las personas que lo presentan.


La especificidad y la variabilidad del TEA hacen necesario que su abordaje sea integral, también en lo relativo a su salud y a su bienestar emocional.


Las personas con TEA tienen un mayor riesgo de experimentar condiciones asociadas que afectan a su salud mental.


Según la Confederación Autismo España, siete de cada diez personas con TEA presentan al menos un trastorno comórbido de salud mental a lo largo de su vida. Los más habituales son la depresión y los trastornos de ansiedad, que afectan en
mayor medida a las personas con TEA mayores de 40 años.


Asimismo, más del 70% de los jóvenes con TEA experimentan problemas de salud mental. Los más frecuentes, son la ansiedad, trastornos del estado de ánimo, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), los trastornos
obsesivo-compulsivos y trastornos disruptivos o del control de impulsos.


Las personas con TEA experimentan las mismas emociones que sus iguales, aunque las puedan expresar de una forma poco convencional, lo que provoca que les sea difícil encontrar alternativas que ayuden a manejar su malestar emocional o
modificar las situaciones que lo originan.


Entre las personas con TEA sin discapacidad intelectual, el suicidio es la segunda causa más probable de muerte. Especialmente preocupantes son los datos relativos a la ideación suicida, las autolesiones y los intentos de suicidio en la
población infantojuvenil con TEA.


El pensamiento y los procesos cognitivos de las personas con TEA, también pueden hacerlas más vulnerables frente al riesgo de suicidio. Asimismo, la falta de apoyo social y de relaciones interpersonales significativas acentúa el aislamiento
y la sensación de soledad.


En muchas ocasiones los profesionales pueden malinterpretar las posibles señales que pueden alertar del riesgo de suicidio, como las autolesiones, etiquetándose como conductas de autoestimulación, frecuentes en las personas con TEA.


Diferentes estudios apuntan a que la ideación suicida se presenta entre las mujeres en mayor medida, que en el caso de los hombres con TEA. Se produce un mayor retraso diagnóstico del TEA en el caso de las niñas y mujeres, lo que genera
malestar emocional y psicológico, que a su vez puede llegar a derivaren conductas de autolesión o ideación suicida.


Para el Grupo Parlamentario Socialista la salud mental es un elemento integral y esencial de la salud. Así lo reconoce la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece que 'La salud es un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades'.


El incremento de los problemas de salud mental derivados de la pandemia por COVID-19, ha exacerbado la necesidad de fortalecer la atención a la salud mental en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Por ello, el Gobierno de España ha situado
la atención a la salud mental en el centro de las políticas públicas, mediante el Plan de Acción de Salud Mental 2022-2024, en coordinación con la actualización de la Estrategia de Salud Mental del SNS. En esta estrategia se recoge, entre otras
recomendaciones, 'desarrollar una atención precoz a los problemas de salud mental emergentes en la etapa de desarrollo de la infancia y la adolescencia' y 'programar y desarrollar programas de formación continuada de médicos de familia, pediatras de
atención primaria y enfermeras de atención primaria y comunitaria para evaluar a niños, niñas y adolescentes con riesgo de depresión y otros problemas de salud mental y registrar el perfil de riesgo en su historia clínica'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias, y en colaboración con las entidades representativas de las personas con TEA, mejorar la detección y el
diagnóstico precoz del TEA con perspectiva de género, mediante la formación e información a los profesionales sanitarios de atención primaria, valorando la posibilidad del establecimiento de procedimientos homogéneos de diagnóstico entre las
comunidades autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-Ana Prieto Nieto, Carmen Andrés Añón, Julio Navalpotro Gómez, Josefa Andrés Barea, María Luisa Carcedo Roces, Rafael José Vélez, Agustín Zamarrón Moreno, Laura Berja Vega,
Marisol Sánchez Jódar, José Ramón



Página 28





Ortega Domínguez, Daniel Vicente Viondi, Elvira Ramón Utrabo, José Luis Aceves Galindo y Yolanda Seva Ruiz, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Igualdad


161/004663


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José María Figaredo Álvarez-Sala, Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y María de la Cabeza Ruiz Solá, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX),
al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al síndrome de alienación parental, para su discusión en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Primero. Definición del síndrome de alienación parental.


1. La Real Academia Española ('RAE') define la alienación como 'estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad' 14.


2. Este término propio de la psiquiatría fue utilizado en la década de los 80 para acuñar la expresión síndrome de alienación parental (en adelante, 'SAP'): tipo específico de desorden que surge en los hijos de padres separados o
divorciados como consecuencia de los procesos judiciales de guarda y custodia 15.


3. Desde una perspectiva clínica, el SAP se describe como el conjunto de los síntomas que se producen en los hijos cuando un progenitor (denominado 'alienador') manipula su conciencia con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus
vínculos con el otro progenitor (el 'alienado') 16. El efecto que se logra es que los menores se alienan, pierden su identidad, en tanto que son cuestionadas sus propias relaciones paternofiliales.


4. Su manifestación primaria es la campaña de denigración que los propios los menores llevan a cabo, en complicidad con el progenitor alienador, contra el progenitor alienado 17.


5. El SAP produce además en los menores una serie de manifestaciones secundarias concretas y palpables, algunas de ellas psíquicas o emocionales (trastornos de conducta, ansiedad, miedo, etc.), y otras físicas (trastornos del sueño, de la
alimentación...) 18.


Segundo. Fundamentos científicos y jurisprudenciales del SAP.


6. Si bien es cierto que el SAP ha sido durante años un concepto controvertido, también lo es que en la actualidad cuenta con un respaldo doctrinal y jurisprudencial considerable y en constante crecimiento.


7. En el campo de la doctrina científica médica:


a) El SAP ya ha sido incluido por la Organización Mundial de la Salud ('OMS') en la décimo primera edición de la Clasificación internacional de enfermedades ('CIE-11'), bajo la denominación QE52.0-


14 https://dle.rae.es/alienaci%C3%B3n


15 VV. AA., 'El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil', Cuadernos de Medicina Forense, N.º 12, Vol. 43-44, enero-abril 2006, p. 119. Acceso en línea: https://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf


16 AGUILAR, J. M., Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Editorial Almuzara, Córdoba, 2004.


17 W. AA., 'La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): 'terapia de la amenaza'', Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, 2008, vol. XXVIII, n.º 102, p. 285. Acceso en línea:
http://scielo.iscni.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf


18 VV. AA., 'El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil', Cuadernos de Medicina Forense, N.º 12, Vol. 43-44, enero-abril 2006, p. 124. Acceso en línea: http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf



Página 29





'problemas de la relación cuidador-niño'. Lo define como 'insatisfacción sustancial y sostenida dentro de una relación entre el cuidador y el niño asociada con una perturbación significativa en el funcionamiento' 19.


b) Además, la Real Academia Nacional de Medicina, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha incorporado a su Diccionario el SAP como forma de maltrato infantil en su vertiente psíquica o emocional 20.


8. Por cuanto respecta al ámbito jurisprudencial, numerosas resoluciones judiciales reconocen ya, de forma implícita o explícita, la existencia de la alienación parental. Incluso, en algunos casos, constatan su concurrencia en los asuntos
enjuiciados. Cabe mencionar en este sentido:


a) El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.a, de 9 de julio de 2013 (rec. 2995/2012);


b) La STS Sala de lo Civil, Sección 1.a, 162/2016, de 16 de marzo (rec. 590/2015);


c) El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.a, de 19/4/2017 (rec. 3367/2016); y


d) La STS Sala de lo Civil, Sección 1.a, 519/2017, de 22 de septiembre (rec. 2831/2016).


e) Y, en el panorama internacional, la STEDH de 11 enero 2011, Sección 4.a (caso Bordeianu v. Moldavia) y la STEDH de 2 noviembre 2010, Sección 2.a (caso Piazzi v. Italia).


Tercero. Falta de regulación legal del SAP y problemas que comporta.


9. El ordenamiento jurídico español no cuenta con una regulación específica del SAP, en sede civil ni penal, que defina la conducta y las consecuencias jurídicas aparejadas a la misma.


10. Tal ausencia normativa comporta dos graves consecuencias:


a) La alienación de los menores entraña un riesgo objetivo, si no se detecta y corrige a tiempo, que es la degeneración efectiva e irreversible de los vínculos paternofiliales. El hecho de que no el SAP no esté regulado ni penalizado
redunda en claro perjuicio del interés superior del menor, principio rector de los procesos de Derecho de familia 21.


b) Por la referida falta de definición, las resoluciones judiciales -v. gr., las mencionadas en el Expositivo segundo- solo pueden limitarse a constatar en los menores una sintomatología propia del SAP para, posteriormente, tener en cuenta
ese dato entre tantos otros que condicionan el otorgamiento de la guarda y custodia. Tal metodología casuística ocasiona que los pronunciamientos judiciales lleven a cabo interpretaciones dispares de hechos análogos. Y genera, además, una gran
inseguridad jurídica de los progenitores alienados, que se une al sufrimiento de verse emocionalmente apartados de sus hijos por la acción de sus exparejas.


11. Si la alienación es de tal entidad -y concurre además la suficiente carga probatoria- que pueda constituir un delito de maltrato psíquico del artículo 153 del Código Penal, el progenitor alienado podrá instar el oportuno proceso penal
para su enjuiciamiento. Fuera de este caso, los progenitores alienados carecen de mecanismos específicos para resolver la difícil situación a la que se ven expuestos tanto ellos como sus hijos. En otras palabras, el SAP no tiene per se
consecuencias jurídicas en un proceso civil de custodia, y ello resulta inaceptable teniendo en cuenta la gravedad de las secuelas que provoca.


12. La referida ausencia de regulación legal es, con todo, deliberada. Prueba de ello es que la Medida 129 del Pacto de Estado contra la violencia de género de 2019 contiene la siguiente directriz:


'Evitar que el denominado Síndrome de Alienación Parental pueda ser tomando en consideración por los órganos judiciales, fomentando el conocimiento entre los operadores jurídicos del significado de dicha expresión. El SAP carece de base
científica y está excluida de los catálogos de enfermedades científicamente reconocidas.'


Sin embargo, y como ya ha quedado expuesto, dicha afirmación no es cierta ni a nivel científico (médico y psicológico) ni jurisprudencial.


19 https://icd.who.int/browse11/l-m/es#/http%3a%2f%2fid.who.mt%2ficd%2fentíty%2f547677013


20 https://dtme.ranm.es/buscador.aspx?NIVEL_BUS=3&LEMA_BUS=maltrato%20infantil


21 Este principio rector que, al mismo tiempo, es criterio hermenéutico en los procesos de Derecho de Familia y norma de procedimiento, tiene su respaldo jurídico en normas internacionales -artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de los Derechos del Niño- y nacionales -artículo 39.4 de la Constitución Española y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor-.



Página 30





Cuarto. Propuesta de regulación del GPVOX.


13. El GPVOX propone las siguientes medidas respecto del SAP, entendido como manipulación que los progenitores ejercen contra sus hijos dirigida a posicionarles contra su otro progenitor:


a) Su inclusión en la legislación procesal, a fin de que pueda ser tenido en cuenta en los procesos de custodia.


b) La investigación de dicha figura, de su incidencia en los procesos judiciales y de sus consecuencias sobre los menores y sobre las enteras familias donde acontece.


14. Ello permitirá:


a) Conocer, desincentivar y detectar este tipo de conductas de manipulación de los menores, tan perniciosas para su bienestar integral.


b) Proporcionar una mayor seguridad jurídica en aplicación del mandato contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, toda vez que una regulación jurídica del SAP permitirá una mayor uniformidad de criterio en las resoluciones
judiciales.


c) Que los procesos judiciales de familia 22 cuenten con una medida añadida de protección de los menores que sufren situaciones de alienación por parte de sus progenitores.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de la competencia estatal en materia de legislación civil y procesal (artículo 149.1.6.a CE), a lo siguiente:


1. Incorporar la alienación parental a la normativa reguladora de los procesos judiciales donde se ventilan cuestiones alusivas a la patria potestad, guarda y custodia de menores, con el fin de proteger a los menores que están siendo
víctimas de la alienación, permitiendo que se adopten las medidas y regímenes que más les preserven de la misma, y penalizando al mismo tiempo a los progenitores que la ocasionan.


2. Dedicar los medios humanos y económicos necesarios para la investigación de la alienación parental desde una perspectiva pluridisciplinar, a saber:


a) Médica y psicológica, para comprender mejor la génesis de esta conducta, su sintomatología y sus secuelas en los menores y en las familias.


b) Jurídica, para valorar el peso que la alienación parental puede tener en los procesos judiciales donde se ventilan cuestiones relativas a la custodia de hijos menores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputadas.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


22 Tanto si los conocen los Juzgados Civiles o de Familia como si los asuntos se enjuician en los de Violencia sobre la Mujer. Recordemos que, a causa de la vis atractiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que tiene su fundamento
legal en los artículos 49 bis.dos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 87 ter.dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán también los asuntos de Derecho de Familia en los que concurran sospechas
fundadas de comisión de actos de violencia de género.



Página 31





En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004666


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Mariona lllamola Dausà, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Asuntos Exteriores, una Proposición no de Ley para la promoción de la lengua amazigh.


Exposición de motivos


En diversas partes del Norte de África tales como Marruecos, Argelia o Libia, llegando hasta Egipto, y pasando por los nómadas tuaregs de Mali, Níger, Chad o Burkina-Faso, se habla un idioma que no es el árabe, sino el amazigh en alguna de
sus variantes como son el tarifit, el tashelhit y el tamazigh. Este es también el idioma materno de buena parte de los residentes y ciudadanos originarios del Norte de África que residen en diversos países de la Unión, entre ellos el Reino de
España. También buena parte de la población de origen marroquí residente en Ceuta y Melilla tiene, como primera lengua el amazigh.


La lengua es riqueza y cultura, preservar un idioma es conservar una cultura. Ante la falta de recursos técnicos y humanos, la lengua amazigh se ha ido transmitiendo especialmente de forma oral a través de las mujeres a quienes se considera
guardianas de la cultura.


La lengua amazigh es oficial en Marruecos desde el 1 de julio de 2011 y desde el 2016 en Argelia. No obstante, y a pesar de que recientemente el gobierno marroquí ha promulgado políticas para promover la cultura y la lengua amazigh, ello no
significa que se fomente su enseñanza en los planes de educación y está lejos de tener una presencia habitual en los ámbitos oficiales.


Fruto de sus relaciones bilaterales, el Reino de España ha valorado vías para la enseñanza del castellano como lengua extrajera en los centros educativos marroquíes. Paralelamente, por parte de Marruecos solo se ofrece la posibilidad de
impartir clases de árabe a los hijos de emigrantes marroquíes, excluyéndose el amazigh. Se obvia con ello las demandas de más de 22 ONG marroquíes y europeas instando a la impartición de las dos lenguas oficiales del país. Este hecho puede
considerarse discriminatorio.


El Reino de España es parte contratante de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias que tiene entre sus principios y objetivos fundamentales el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como una expresión de la
riqueza cultural. Si bien esta no se aplica a las lenguas de los inmigrantes, su espíritu debe poder acompañar a las actuaciones de sus Estados parte.


Las relaciones con la cuenca sur del Mediterráneo son importantes para España. En este sentido, se considera la zona del Magreb como una zona estratégica por su proximidad geográfica, vinculación histórica y densidad de intercambios
económicos, culturales y humanos que se llevan a cabo. Asimismo, España ha iniciado, en palabras del Presidente del Gobierno, una nueva etapa de las relaciones bilaterales con el Reino de Marruecos.


La Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el período 2022-2032 Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas que cuenta entre sus objetivos preservarlas, revitalizarlas y promoverlas, así como adoptar medidas urgentes a nivel nacional
e internacional. Para ello invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de establecer mecanismos nacionales. Si España quiere ser un actor internacional tiene en este ámbito un ejemplo para demostrarlo.



Página 32





Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Se incluya el idioma amazigh en todos los programas de convenios bilaterales entre el Reino de España y los países del Norte de África.


2. Se incluya el idioma amazigh en todos los acuerdos bilaterales relativos a las 'Enseñanzas de la lengua y la cultura de origen (ELCO)'.


3. Se incluya la enseñanza de la lengua amazigh en los centros educativos y culturales acreditados para que puedan aprenderla las personas que forman parte de la diáspora.


4. Se inste a los países con ciudadanos de lengua amazigh a incluirla de forma general en los planes de estudios de enseñanza infantil y primaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/004667


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Mariona lllamola Dausà, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión de Asuntos
Exteriores, una Proposición no de Ley sobre el respeto del derecho internacional en el caso de Paul Rusesabagina.


Exposición de motivos


Paul Rusesabagina es reconocido por su decisiva actuación para proteger la vida de unas 1.200 personas que buscaron refugio en el Hotel des Milles Colimes de Kigali durante el genocidio de Ruanda en 1994. Se marchó del país en 1996 y con el
tiempo ha ido elevando el tono de sus críticas al gobierno del Frente Patriótico Ruandés. Su valentía y su compromiso con las personas amenazadas le valieron múltiples distinciones y reconocimientos a escala mundial.


No obstante, Paul Rusesabagina y 20 personas más fueron juzgadas en relación con unos ataques armados cometidos en el sur de Ruanda en 2018 y 2019, atribuidos a las Fuerzas Nacionales de Liberación (brazo armado del MRCD) y en los que nueve
personas fueron asesinadas. Fue acusado de nueve cargos presuntamente relacionados con terrorismo. A principios del 2020 fue detenido por orden del presidente Kagame bajo extrañas circunstancias y forzado a entrar a un avión cuyo destino
desconocía y que lo extraditó a Ruanda. En septiembre de 2021 fue declarado culpable de terrorismo y condenado a 25 años de cárcel en Kigali.


Human Rights Watch y Amnistía Internacional han seguido las actuaciones previas al juicio y el propio caso y han concluido que la detención de Paul Rusesabagina así como los métodos y procedimientos empleados durante su juicio violan el
derecho a un juicio justo. Por un lado, el método de detención y extradición empleado por las autoridades ruandesas fueron propias de una desaparición forzada, un crimen bajo el derecho internacional y prohibido en cualquier circunstancia.
Asimismo, hubo interrogaciones sin abogados presentes y se dificultó a la defensa el acceso a la documentación judicial. Finalmente, Amnistía Internacional y Forbidden Stories reportaron que las autoridades ruandesas utilizaron el software Pegasus
del Grupo NSO para infectar el teléfono de la hija de Rusesabagina, así como para potencialmente espiar a más de 3500 activistas, periodistas y políticos.


Así pues, múltiples organizaciones de respeto de los Derechos Humanos coinciden que, desde el momento de la detención hasta el momento de la sentencia, el proceso judicial de Paul Rusesabagina ha estado lleno de irregularidades y de
evidencias de interferencia policial. De hecho, el Parlamento Europeo aprobó una moción conjunta denunciando las diferentes vulneraciones de derechos a las que estuvo expuesto Rusesabagina e instando que se respetara la independencia judicial y la
separación de poderes.


Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también se ha posicionado respecto al caso a través de la Opinión No. 81/2021. En ella



Página 33





concluye que la privación de libertad de Paul Rusesabagina contraviene varios artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e insta al Gobierno de Ruanda a tomar las
medidas necesarias para asegurar una investigación independiente de las circunstancias y remediar la situación de Paul Rusesabagina en conformidad con las normas internacionales relevantes de Derechos Humanos, Civiles y Políticos.


Por todo ello, Junts per Catalunya presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Asuntos Exteriores insta al Gobierno a:


1. Colaborar con el Parlamento Europeo, la Delegación de la UE en Ruanda y con el Gobierno de Ruanda para hacer efectiva la liberación inmediata de Paul Rusesabagina por motivos humanitarios y su repatriación sin perjuicio de su
culpabilidad o inocencia.


2. Condenar los métodos y procedimientos irregulares empleados en el arresto, la detención y la condena de Paul Rusesabagina por violar la ley internacional y el derecho a un juicio justo en línea con las mejores prácticas internacionales
de representación, el derecho a ser escuchado y la presunción de inocencia.


3. Suscribir la Moción Conjunta del Parlamento Europeo sobre el caso de Paul Rusesabagina en Ruanda, aprobada el 6 de octubre de 2021 [2021/2906 (RSP)].


4. Promover el respeto y el cumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo en cualquier relación con el Estado de Ruanda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004546


Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2022 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Republicano la Proposición no de Ley sobre la gratuidad del tren y la discriminación al usuario del transporte colectivo por carretera, publicada en
el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 520, de 26 de octubre de 2022.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/004668


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la gestión del
PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado por las Comunidades Autónomas para su debate en instancia en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Página 34





Exposición de motivos


Los fondos europeos Next Generation UE suponen una oportunidad para transformar aquellos sectores estratégicos de la economía. Así pues, para alcanzar dicho fin, es imprescindible asegurar que estos fondos llegan al tejido empresarial y se
garantice una distribución equitativa entre las empresas del sector.


A pesar de ello, parece ser que la actual aplicación de los fondos europeos Next Generation UE en el Estado español no está alcanzando los objetivos deseados, como muestran las cifras de ejecución de las diferentes convocatorias de los
PERTE. Recordemos que los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) son el nuevo instrumento de colaboración público-privada en los que colaboran las distintas administraciones públicas, empresas y centros de
investigación para proyectos que el Gobierno califica de estratégicos, regulado por el Real Decreto-ley 36/2020. Además, y como se establece en el artículo 8.2 del citado Real Decreto-ley, la declaración de un proyecto como PERTE se realizará por
Acuerdo de Consejo de Ministros.


El gobierno español aprobó el pasado 13 de julio de 2021 el PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado (VEC). Pues bien, después de la primera convocatoria, el gobierno español ha dado a conocer los beneficiarios de estos
fondos europeos destinados a transformar y electrificar la industria de la automoción: de los casi 3.000 millones de euros recogidos en la primera convocatoria del citado PERTE, solo se ha repartido un 30 %. Así, esta bajísima cifra de ejecución
encaja con las declaraciones de empresas del sector, sindicatos y patronales que llevaban meses lamentado la lentitud en el otorgamiento de las ayudas al vehículo eléctrico.


Así pues, para garantizar un mayor grado de eficiencia de los fondos europeos y garantizar que estos lleguen con éxito a la totalidad del tejido productivo, resulta imprescindible que las Comunidades Autónomas puedan gestionar las
convocatorias de los PERTE. En especial, y dado su carácter estratégico en la economía catalana, la gestión de los recursos no asignados de los fondos Next Generation dedicados a la industria de la automoción.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Realizar, en el plazo máximo de 1 mes, las modificaciones legislativas necesarias para traspasar la gestión de los PERTE a las Comunidades Autónomas que lo soliciten.


2. Realizar, en el plazo máximo de 1 mes, las modificaciones necesarias para que las cantidades no asignadas del PERTE para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado puedan sean gestionadas por las Comunidades Autónomas que lo
soliciten con el objetivo de garantizar que lleguen capilarmente a los proyectos que son transformadores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/004669


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso del 'cashback' para facilitar el acceso al dinero
en efectivo para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


En el actual contexto, el modelo de acceso al efectivo en nuestro país se encuentra en fase de transformación y necesita de una respuesta pública para proteger a los usuarios, ofrecer alternativas y evitar la exclusión financiera.



Página 35





Las dinámicas del sector financiero estos últimos años están llevando a un cambio de escenario. Al alza general de las comisiones en cajeros automáticos, llegando a superar el triple del importe de las tasas de intercambio de años
anteriores, se une la desaparición progresiva de cajeros automáticos (más de 10.000 en la última década, según datos del Banco de España) y el cierre de oficinas y sucursales, una incidencia especialmente pronunciada en la España rural, donde
actualmente 4.378 municipios carecen de oficina bancaria. Además, la falta de tradición colaborativa entre entidades redunda en el menor número de operaciones por cajero con respecto a Europa (12.300 operaciones frente a la media europea de
21.800). Esta dinámica estructural de fondo, a la que se añaden los cambios de comportamiento y las nuevas dinámicas de consumo, llevan a un resultado inobjetable: hoy se acude menos al cajero. A cierre de 2021, se hicieron un 28 % menos de
retiradas de efectivo.


Con todo, la dependencia del cajero sigue siendo relevante y, en muchas ocasiones, la única alternativa para disponer de un servicio esencial como es el acceso al efectivo. Aunque el escenario de pagos ha evolucionado con la situación
pandémica provocada por el COVID-19 y también han surgido alternativas como Bizum, a día de hoy no se contempla ninguna opción sustitutiva del efectivo, sino en todo caso complementaria. No en vano, el efectivo representa aún hoy el 30 % de las
operaciones de pago en nuestro país.


Se precisan, pues, soluciones ágiles y eficaces ante el reto que supone para nuestro país el acceso al efectivo, como la retirada de efectivos en comercios o cashback, con gran potencial para convertirse en estándar de mercado. Además, esta
alternativa ya ha sido probada con éxito en otros países.


El cashback puede ser una respuesta eficaz al reto que supone hoy en España el acceso al efectivo, pero todavía estamos lejos de los números de otros países de la Eurozona donde el servicio ha tenido un desarrollo mayor principalmente debido
al fomento de una solución estándar para todo el mercado, a que la mayoría de comercios minoristas ofrecen el servicio y al impulso institucional. En este último caso, a modo de ejemplo, en el Reino Unido se ha aprobado modificación legal para
permitir que se pueda retirar efectivo en comercios sin necesidad de hacer una compra, promoviendo así un mayor uso de este servicio.


Según la experiencia en otros países, la tendencia del uso del cashback va en aumento, motivado principalmente por el cierre de oficinas bancarias y cajeros automáticos. Su impacto es especialmente significativo en las zonas rurales, puesto
que están mucho más expuestas al proceso de desbancarización, pero no solo. También en las ciudades supondría un importante revulsivo al acceso al efectivo ya que, si bien sigue habiendo una amplia presencia de cajeros automáticos en números
absolutos, la falta de acuerdos entre entidades financieras o de cajeros multimarca hace que en muchas ocasiones el cajero de la entidad concreta del usuario se encuentre relativamente alejado.


Por otra parte, el Banco de España ha publicado un artículo analítico en su Boletín Económico 3/2021 titulado 'Infraestructura del efectivo y vulnerabilidad en el acceso al efectivo en España'. En él, la entidad supervisora señala el
cashback como una fuente alternativa de acceso al efectivo que espera se generalice como un canal complementario a los ya existentes.


Resulta pertinente, por tanto, instar desde las administraciones públicas a que las entidades financieras incluyan el cashback como una de las soluciones a implementar para sus clientes en el actual contexto. Asimismo, cualquier propuesta
de normativa planteada para el acceso al efectivo en nuestro país debería tener en cuenta al cashback como una solución eficiente y viable que no requiere de la instalación de nuevas infraestructuras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la implantación de la retirada de efectivos en comercios (cashback o cash-in-shop) y, a tal efecto, presentar una reforma del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de
servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, con el fin de darle una adecuada cobertura legal y facilitar el acceso al dinero en efectivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 36





161/004670


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso del desarrollo e implantación de la inteligencia
artificial (IA) en España para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


La inteligencia artificial (IA) es una tecnología emergente que está cambiando la forma en que las personas interactúan con el mundo y resuelven problemas. La IA permite a las máquinas imitar el comportamiento humano inteligente, lo que les
permite realizar tareas complejas de forma más eficiente y precisa que las personas.


La IA tiene un gran potencial para mejorar nuestras vidas en una variedad de campos. En medicina, por ejemplo, la IA puede ayudar a los médicos a detectar enfermedades más rápido y precisamente, lo que puede salvar vidas y mejorar la
calidad de vida de las personas. En ciencia, la IA puede ayudar a los científicos a descubrir nuevos conocimientos y soluciones a problemas importantes, como el cambio climático o las enfermedades crónicas.


Además, la IA también puede ser utilizada para automatizar tareas repetitivas y tediosas, lo que puede liberar tiempo y recursos para que las personas se enfoquen en tareas más importantes y creativas. Esto puede ayudar a impulsar el
crecimiento económico y mejorar la productividad en las empresas.


Por otro lado, es importante tener en cuenta que el desarrollo y el uso de la IA también plantean desafíos éticos y morales. Por ejemplo, la IA puede ser utilizada para fines malintencionados, como la vigilancia masiva o el control
político. También puede plantear cuestiones sobre la privacidad y la seguridad de los datos personales, así como sobre la posible pérdida de empleos debido a la automatización.


Por eso es fundamental que se establezcan normas y regulaciones éticas claras para el uso de la IA, y que se promueva su desarrollo y uso de manera responsable y ética. Solo de esta manera podremos aprovechar plenamente sus beneficios
mientras abordamos los desafíos que plantea.


En resumen, la IA es una tecnología emergente con un gran potencial para mejorar nuestras vidas y el mundo en general. Su importancia radica en su capacidad para imitar el comportamiento humano inteligente y realizar tareas complejas de
forma eficiente y precisa. España debe tomar medidas concretas para fomentar el desarrollo e implantación de la IA en el país, ya sea a través de la investigación y desarrollo, la educación, la promoción de la adopción en las empresas, o el
establecimiento de normas éticas para el uso de la IA. Esto puede ayudar a asegurar que España esté a la vanguardia de la IA y pueda beneficiarse plenamente de sus potenciales beneficios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fomentar la investigación y el desarrollo en IA: España debe invertir en investigación y desarrollo en IA para asegurarse de que está a la vanguardia de esta tecnología emergente. Esto puede incluir la creación de programas de becas y
subvenciones para investigadores en IA, así como la colaboración con empresas e instituciones académicas para impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones.


2. Fortalecer la educación en IA: España debe asegurarse de que las personas tienen acceso a educación de alta calidad en IA. Esto puede incluir la creación de programas de estudio especializados en IA en universidades y escuelas
técnicas, así como la inversión en recursos educativos y herramientas para que los estudiantes puedan aprender sobre IA de forma práctica.


3. Promover la adopción de IA en las empresas: España debe fomentar la adopción de IA en las empresas, ya sea a través de incentivos fiscales o programas de asesoramiento y apoyo. Esto puede



Página 37





ayudar a impulsar la productividad y el crecimiento económico en el país, y puede contribuir a crear empleos en el sector de IA.


4. Establecer normas y regulaciones éticas para el uso de IA: España debe establecer normas y regulaciones éticas claras para el uso de IA. Esto puede incluir la creación de un código de conducta para los desarrolladores y usuarios de IA,
así como la creación de mecanismos de supervisión y rendición de cuentas para garantizar que la IA se utiliza de manera ética y responsable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/004629


Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2022 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común la Proposición no de Ley relativa a la revisión normativa de regulación publicitaria de
los medicamentos y productos sanitarios, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 542, de 7 de diciembre de 2022.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Igualdad


161/003887


Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2022 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Plural la Proposición no de Ley sobre previsión de un permiso de maternidad/paternidad para el acogimiento temporal o de urgencia, publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 418, de 15 de marzo de 2022.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/004665


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Bel Pozueta Fernández, Diputada del mismo Grupo Parlamentario al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso presentan la siguiente
Proposición no de Ley por la que se insta a equiparar los derechos de los hijos e hijas de familias monoparentales a los de las biparentales con respecto a los permisos por nacimiento, acogida y adopción, así como de lactancia, para su debate y
aprobación en la Comisión de Igualdad


Exposición de motivos


El permiso parental recogido en la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la
Directiva 96/34/CE, equivale al permiso por nacimiento y



Página 38





cuidado del menor regulado en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y las letras a), b), y c) del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos preceptos han sido reformados por el Real
Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Y, en ninguna de estas normas se contempla la regulación del permiso por nacimiento
y cuidado del menor en las familias monoparentales.


El alcance al respecto, de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, y, en concreto, del apartado undécimo del citado Acuerdo marco del permiso parental que se incluye en el Anexo de la Directiva, establece lo siguiente:
'Considerando que es preciso adaptar algunos aspectos, teniendo en cuenta la diversidad cada vez mayor de la mano de obra y la evolución de la sociedad, así como la diversidad cada vez mayor de las estructuras familiares, y cumpliendo al mismo
tiempo la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales'. Y, más concretamente, la Cláusula 1 del Acuerdo marco, que regula el objeto y el ámbito de aplicación, en el párrafo primero dispone que 'el presente Acuerdo establece
disposiciones mínimas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales a los trabajadores con hijos, teniendo en cuenta la diversidad cada vez mayor de las estructuras familiares y respetando al mismo tiempo la
legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales'. El Acuerdo marco pone de manifiesto la relevancia que tiene que en la legislaciones de los Estados miembros se contemplen la diversidad, cada vez mayor, de las estructuras familiares.


A pesar de que la Directiva compele a los Estados miembros a implantar, en sus respectivas legislaciones, las disposiciones del Acuerdo marco, en España no se ha regulado el permiso parental o permiso por nacimiento y cuidado del menor,
atendiendo a la diversidad de las estructuras familiares que, hace ya más de doce años, se veía con una evolución creciente, a saber, cada vez mayor, según los términos de la Directiva y del Acuerdo marco.


Por otro lado, La Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece la necesidad de que
los Estados Miembros adapten los permisos parentales a las circunstancias particulares de las familias monoparentales. De acuerdo con la European Anti Poverty Network en 2020 existían en España 1.944.800 hogares monoparentales en España (el 10,37 %
del total de hogares).


El ordenamiento jurídico español vigente no contempla la realidad de las familias monoparentales, lo que se traduce en que los hijos e hijas nacidos, acogidos o adoptadas en las familias monoparentales continúan sufriendo discriminación por
indiferenciación. La discriminación por indiferenciación se produce al ofrecer a las familias monoparentales un tratamiento igual a necesidades que son distintas. Asignar a la única progenitora o progenitor el mismo tiempo de permiso que a cada
uno de los progenitores de un hijo o hija nacido, adoptado o acogido por una familia biparental, se niega la situación que diferencia ambas realidades y que requieren un tratamiento diferenciado para eliminar toda discriminación.


La discriminación, que está proscrita en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, es aún más grave y sangrante cuando afecta a los menores de las familias monoparentales.


UNICEF señala en su informe '¿Son los países ricos más favorables a las familias? Análisis de las políticas de conciliación en la OCDE y la UE' (2019) que una buena política de conciliación refuerza el vínculo familiar y mejora la
estimulación temprana, algo fundamental en la primera infancia: 'La presencia de las madres y/o padres en esta etapa es determinante porque en las niñas y niños se genera el vínculo de apego. Se trata de lo más importante en las etapas tempranas
de la vida de una persona. Supone una relación fundamental que marcará el desarrollo posterior: a nivel social, de identidad, emocional... y solo es posible establecerlo con la persona o personas referentes, llamados cuidadores principales, es
decir, quienes están presentes atendiéndolos'.


Se deduce de lo anterior que las/os niñas/os no puede ser tratados de manera distinta por ningún motivo. Por tanto, todas las niñas y niños tienen derecho al mismo tiempo de cuidado de sus figuras de apego con independencia del modelo de
familia del que formen parte. La estructura familiar en la que nazcan o de la que formen parte los menores de edad no puede ser objeto de un trato discriminatorio, de lo contrario se estarían vulnerando los compromisos de España en materia de
derechos de la infancia.



Página 39





Entre estos, están los adquiridos en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990, y en concreto, lo que señala su artículo 2:


'1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.


2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de
sus padres, o sus tutores o de sus familiares'.


Puesto que los tratados internacionales ratificados por España se incorporan al ordenamiento como normas internas obligatorias, ha de entenderse que los derechos que reconoce la Convención son vinculantes y obligatorios y deben ser
respetados y cumplidos por todos, especialmente por los poderes públicos.


El derecho a la igualdad de trato enunciado en el artículo 2 ha de conjugarse, en el caso que nos ocupa, al citado derecho del menor a ser cuidado, contemplado en los artículos 3.2, 7.1 y 18.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


'3.2 Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,
con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.'


'7.1 El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.'


'18.2 A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.'


Por consiguiente, no cabe en la legislación española ofrecer un trato distinto de cuidado y crianza a las niñas y niños en función de la composición de la familia de la que formen parte. Las niñas y niños tienen derecho a igual protección
social indistintamente.


Además de los derechos de infancia, caben señalar otros derechos mermados para las familias monoparentales por las disposiciones vigentes en materia de permisos y prestaciones asociadas al nacimiento, acogida o adopción.


Tal y como ha puesto de relieve la sección n.º 5 de lo Social del Tribunal de Justicia Superior de Madrid, en sentencia de 17 de octubre de 2022 'En nuestro ordenamiento, constituyó un hito el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo en el párrafo primero que se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma tal que
fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. En el apartado 2 del artículo 44 de la citada norma se refiere al permiso y a la prestación por maternidad y el apartado 3
dispone que se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad.


En base a la ley de Igualdad, Ley 3/2007, y a la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, denegar la equiparación del permiso por nacimiento, acogida y adopción supone una
discriminación laboral a costa de los menores de familias monoparentales frente a las familias biparentales. Un contexto en el que la única persona progenitora tiene un empleo y/o cotización suficiente, el hecho de no disfrutar de un permiso de
igual duración al de una familia biparental, supone mayor desprotección laboral y económica, y un trato desfavorable en cuanto a conciliación.


Es de destacar que tanto los tribunales como las Comunidades Autónomas han iniciado el camino de la igualdad de oportunidades y están fallando y legislando, respectivamente, para eliminar esa discriminación. Son ya siete Tribunales
Superiores de Justicia los que han emitido pronunciamientos a favor de la ampliación de los permisos parentales para familias monoparentales (País Vasco, Aragón,



Página 40





Galicia, Madrid, Castilla-La Mancha, Cataluña, Cantabria), además del propio CGPJ que emitió un acuerdo a favor de duplicar el permiso para una magistrada monoparental.


La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, destaca textualmente que es 'del todo insólito la inexistencia en la normativa legal de índole contractual laboral de ninguna singularidad concreta' destinada a reconocer
la situación de las familias monoparentales. El juez pone en relieve una resolución del Parlamento Europeo que destaca el riesgo de pobreza y de exclusión social de estas familias, instando a los poderes públicos a su protección, con un trato que
persiga 'el bienestar social basado en la solidaridad y no en el castigo', tal y como señalaba la UE en 1998. Resuelve a favor de la ampliación del permiso por una cuestión de igualdad de género, destacando que el 80 % de las personas que tienen un
hijo sin otro progenitor son mujeres y que este tipo de familias tienen 'mayores dificultades para conciliar la vida laboral y familiar'. El TSJC también considera que denegar este derecho a las mujeres es contrario al contenido de varios tratados
internacionales suscritos por España y de disposiciones legales, incluyendo la propia Constitución. La sentencia explica que 'siendo evidente el trato peyorativo de las familias monoparentales' no tiene 'ninguna justificación razonable' que pueda
denegarse alargar el permiso. Aunque la ley indica que el permiso de paternidad es personal e intransferible, el TSJC hace hincapié en la obligación de los poderes públicos de garantizar 'la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con
independencia de filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil', por lo que ha estimado 'privilegiar el interés superior del menor'.


El 12 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso del INSS contra la sentencia que reconocía a una madre monoparental su derecho a la prestación económica por la reducción de jornada para el cuidado
del lactante. Argumenta que debe primar la protección del menor, ya que 'existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de los Derechos del Niño' -documento aprobado por Naciones Unidas en 1989 y ratificado por España-.
'La atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir'.


Y en sentencia de 6 de octubre de 2020 referida al permiso por nacimiento, además de lo anterior añadía 'Cierto es que la suspensión del contrato de trabajo tiene una repercusión dentro de la actividad empresarial, pero la integración en un
solo progenitor de la acumulación de todo el período de suspensión aglutina toda la suspensión en un solo trabajador, pero no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos encontramos ante una dualidad de progenitores. Y ya, por último, puede
existir una justificación de trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar
monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor y sus propios derechos. Por tanto, es posible suscitar una quiebra del principio de igualdad del artículo 14 CE'.


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea como motivo de impugnación, en síntesis, que la normativa española ha de interpretarse según el artículo 10.2, 14 y 39.2 CE y según la normativa internacional, y, en consecuencia, desde la
perspectiva del superior interés del niño y protección de los hijos, sin que pueda discriminarse al menor por razón de su pertenencia a familia monoparental. Añade que la pretensión deducida incide en la igualdad entre mujeres y hombres,
ocasionando una discriminación indirecta por razón del sexo.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, destina su recurso en exclusiva a la censura jurídica a través de un único motivo en el que, con apoyo en el artículo 193.c) de la LRJS, se denuncia la infracción de los artículos 177
LGSS, 1, 3, 8, 10, 14 y 44 LO 3/2007; artículo 2, 12 y 18 del RDL 6/2019, así como su artículo 3; en términos generales el artículo 3 del RD 295/2009; en términos también globales la Ley 3/2005 de Protección de la Infancia y Adolescencia; los
artículos 2, 3 y 26 de la Convención de Derechos del Niño; la resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2016; la Directiva 96/34; la Directiva 2010/18, cláusula 1; el artículo 3 del Tratado de la UE; los artículos 20, 21, 23, 24,
33 y 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; los artículos 10, 14 y 39 CE; el artículo 4.2.c) del ET; y artículos 3 y 4 del Código Civil. Igualmente, de sentencia del Tribunal Constitucional 26/2011 de 14 de marzo de 2011 y sentencia
de la Sala Cuarta del TS (sentencias de pleno de 25-10-2016, recurso 3818/15, 16-112016, recurso 3146/14 y 14-12-2017, recurso 2859/16).


El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial 'esta Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial considera que debe concederse a la magistrada (madre biológica) el permiso por nacimiento legalmente regulado en favor del
progenitor distinto de la madre biológica. Y todo ello por aplicación del artículo 10.2 de la Constitución Española en relación con los artículos 2 y 3 de la Convención



Página 41





de los Derechos del Niño, el artículo 373 apartados 2, 6 y 7 de la LOPJ en relación con lo dispuesto en los artículos 49, c) del EBEP, y artículos 3 y 4 del Código Civil'. Para el CGPJ el beneficio del menor, su interés superior, es la
finalidad a la que atiende la excepción que la ley contempla cuando permite la transferencia del permiso al otro progenitor en los casos de fallecimiento de la madre biológica. Considera que esa excepción es aplicable al caso analizado y que el
Código Civil permite la 'aplicación analógica de las normas' cuando, ante la ausencia de regulación de un determinado supuesto, se aplica lo previsto para otro similar con el que se aprecie identidad de razón.


En lo que respecta a la regulación autonómica, Galicia, Castilla-La Mancha y Aragón han equiparado los permisos de sus empleadas y empleados públicos que constituyen familias monoparentales a los que disfrutan las familias biparentales con
32 semanas de permiso parental para las familias monoparentales. En el caso de Aragón se amplía también el permiso de lactancia en una hora diaria y se extiende la duración de las semanas de permiso hasta los 18 meses del menor. El Parlamento de
Navarra, en la Comisión de Presidencia, Igualdad y Función Pública e Interior, insta por unanimidad a modificar y equiparar dichos permisos en la Administración Foral, además de instar al Gobierno del Estado a esta equiparación. Esto, además,
alcanza a los permisos vinculados a la lactancia. Otras Comunidades, por su parte, están dando pasos en el mismo sentido.


En consecuencia, los poderes públicos han de subsanar la discriminación que sufren los menores de las familias monoparentales, junto a la discriminación indirecta por género y la merma en el derecho a la conciliación, lo que se ha de
traducir en las correspondientes reformas normativas para equiparar los permisos por nacimiento, adopción y acogida de su único progenitor a los que disfrutan los de las familias biparentales. En particular, se ha de abordar la modificación de las
siguientes normas:


- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Lo anterior, además, daría cumplimiento a la moción aprobada por el Senado el 27 de octubre de 2020 que instaba al Gobierno a la adopción de determinadas medidas en favor de las familias monoparentales (Expediente 661/000388). Dicha moción,
en su apartado 4, instaba al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas pertinentes para establecer una duración adicional del permiso por nacimiento y cuidado del menor para estas familias, en tiempo igual al que disfrutaría el segundo
progenitor en una familia biparental, garantizando así, la misma protección y cuidado a la criatura, facilitando la conciliación, protegiendo el empleo y reduciendo la brecha por cuidados de estas mujeres.


Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario de Euskal Herria Bildu presentan la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una duración adicional del permiso por nacimiento, acogimiento y adopción para la única persona progenitora con responsabilidades familiares en una familia monoparental, de tiempo igual al que disfrutaría el segundo
progenitor/a en una familia biparental. Esto es, 16 semanas adicionales.


2. Establecer una duración adicional del permiso de lactancia para la única persona progenitora con responsabilidades familiares en una familia monoparental, de tiempo igual al que disfrutaría el segundo progenitor/a en una familia
biparental. Esto es 1 h diaria adicional.


3. Garantizar la prestación de corresponsabilidad del cuidado del lactante para la única persona progenitora con responsabilidades familiares en la familia monoparental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herreria Bildu.



Página 42





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


181/002051


A la Mesa de la Comisión de Interior


Don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, doña María Teresa López Álvarez, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel y don Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de portavoz adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario Vox.


Dirigida al Ministro del Interior.


Texto:


¿Qué motivos explican la presencia de los Mozos de Escuadra en las costas de la región catalana, habida cuenta de que la competencia sobre el mar territorial nacional la tiene atribuida en exclusiva la Guardia Civil?


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, María Teresa López Álvarez, Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Mesa de la Cámara ha acordado publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la pregunta de los Sres. Diputados para la que se solicita respuesta por escrito, que figura a continuación.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


184/097593


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Diputada por La Rioja, doña Marta González Vázquez, Diputada por A Coruña, doña Carmen Navarro Lacoba, Diputada por Albacete, doña Elvira Velasco Morillo, Diputada por Zamora, doña Ana María Pastor
Julián, Diputada por Madrid, don Juan Antonio Callejas Cano, Diputado por Ciudad Real, doña Rosa María Romero Sánchez, Diputada por Ciudad Real, doña María Teresa Angulo Romero, Diputada por Badajoz, doña Carmen Riolobos Regadera, Diputada por



Página 43





Toledo, doña Elena Castillo López, Diputada por Cantabria, don José Ignacio Echániz Salgado, Diputado por Guadalajara, don Gabriel Elorriaga Pisarik, Diputado por Madrid, don José Ortiz Galván, Diputado por Cádiz, pertenecientes al Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes preguntas al Gobierno, de las que desean obtener respuestas por escrito.


Cristóbal Belda, director del Instituto de Salud Carlos III, planteó el pasado 26 de septiembre de 2022 durante su intervención en un acto organizado por la prensa escrita que 'la pandemia Covid no ha terminado'.


Esta afirmación contrasta con la realizada por Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, el 6 de septiembre de 2022, cuando planteó durante su intervención en el pleno del Senado que 'la COVID-19 continúa segando vidas'.


De igual manera, el propio presidente del Gobierno afirmó en junio de 2020 en el citado Congreso de los Diputados que 'hemos vencido al virus', en julio de 2020 en un acto previo a las elecciones en el País Vasco que 'hemos vencido al virus
y controlado la pandemia', y el pasado mes de mayo en un acto previo a las elecciones en Andalucía que 'hemos superado la pandemia'.


Por ello se pregunta:


¿Se tiene previsto desde el Gobierno impulsar, liderar, coordinar, poner en práctica... en algún momento alguna medida de utilidad real para aumentar la diligencia, la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la coherencia de su gestión
en la crisis generada por la pandemia de COVID-19 en nuestro país, así como de cara a futuras crisis de salud pública?


De ser así, ¿Qué medidas tiene previsto impulsar, liderar, coordinar, poner en práctica... el Gobierno? ¿En qué consistirán esas medidas? ¿Cómo consensuará el Gobierno esas medidas con las Comunidades Autónomas? ¿Cómo coordinará el
Gobierno esas medidas con los representantes de los pacientes, de los profesionales sanitarios, de la industria farmacéutica, de las empresas españolas de biotecnología y tecnología sanitaria...? ¿En qué plazos reales de tiempo tiene previsto el
Gobierno impulsar, liderar, coordinar, poner en práctica... esas medidas? ¿Será antes de que concluya la presente legislatura?


De no ser así, ¿Por qué motivos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Marta González Vázquez, Carmen Navarro Lacoba, Elvira Velasco Morillo, Ana María Pastor Julián, Juan Antonio Callejas Cano, Rosa María Romero
Sánchez, María Teresa Angulo Romero, Carmen Riolobos Regadera, Elena Castillo López, José Ignacio Echániz Salgado, Gabriel Elorriaga Pisarik y José Ortiz Galván, Diputados.