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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 545, de 15/12/2022
cve: BOCG-14-D-545 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


15 de diciembre de 2022


Núm. 545



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al referéndum como instrumento de participación política, y a la tipificación como delito del referéndum ilegal para la defensa de la unidad de España ...
(Página2)


162/001122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania ... (Página6)


162/001123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a modificar y adaptar a la realidad las estadísticas de empleo publicadas por el SEPE ... (Página7)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su
conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


José María Sánchez García, Francisco José Contreras Peláez, María Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Ráez e Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al referéndum como instrumento de participación política, y a la tipificación como delito del
referéndum ilegal para la defensa de la unidad de España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.


El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. De esta manera, el texto constitucional de 1978 identifica inequívocamente al sujeto soberano que 'se constituye' en Estado social y democrático de Derecho: España.


Por eso, el Preámbulo de la norma fundamental señala que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de darse una
Constitución. Por eso, también, el artículo 1.2 ibidem establece que la soberanía nacional [esto es, de la Nación] reside en el pueblo español.


El constituyente se adscribe, así, a considerar que es la Nación española (como algo distinto al pueblo) el cuerpo político, originario y propio, que con la CE se organiza en un nuevo régimen político. La Constitución apela a una Nación que
trasciende, y supera, a los elementos integrantes del Estado en el momento de elaboración y aprobación del texto constitucional: España no es solo el conjunto de la población existente el 6 de diciembre de 1978, sino los españoles que fueron y los
que están por ser; España no es solo el territorio de las 17 regiones (nunca soberanas) articuladas políticamente al amparo del Título VIII CE, sino también el que fue en el pasado en todo el mundo, y el que será en el futuro; España no es solo el
sistema político que se alumbra en 1978, sino también sus instituciones históricas, sus constituciones y formas políticas pasadas y las leyes que un día rigieron en su territorio.


La Nación es, por ello, el cuerpo político que la soberanía exige y presupone. Y, no por casualidad, el artículo 2 ibidem expone, también inequívocamente, cómo la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles.


De acuerdo con todo lo anterior, dado que la Nación española es un sujeto que trasciende la Constitución, pero que a su vez se constituye en Estado y se otorga la propia Constitución como norma



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fundamental, también debe prever y articular los mecanismos para su protección y defensa frente a los ataques, tanto internos como externos, que contra la misma Nación y contra su soberanía puedan perpetrarse.


Segundo. La necesaria tipificación de la convocatoria y celebración de referéndums ilegales.


Partiendo de esta premisa, el ordenamiento jurídico español, entendido este como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que rigen en nuestro país, ha de constituir una de las principales defensas de la Nación: una de sus misiones
fundamentales ha de ser, siempre, defender la unidad de España -en tanto que sujeto de la soberanía- como un bien jurídico a proteger.


En este sentido, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal' o 'CP') castiga un número de conductas que tipifica como delitos contra la Constitución (Título XXI), dentro de los cuales se encuentran los
delitos contra la Corona (Capítulo II), delitos contra el orden público (Título XXII, siendo la sedición el primero de ellos) o delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado (Título XXIII), entre otros.


En este contexto, en el año 2003 el artículo segundo de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal modificó a su vez el Código Penal para introducir los artículos 506
bis, 521 bis y 576 bis.


Estos artículos tenían por objeto castigar: (i) a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello; (ii) a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la
realización de tales procesos o consultas; y (iii) a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de la sección segunda del
Capítulo V del Título XXII del Código Penal.


Así, el artículo 506 bis CP disponía lo siguiente:


'1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de
referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación
de libertad impuesta.


2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por
vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.'


Tal y como apunta PREGO OLIVER, y como se ha anticipado, el bien jurídico protegido se encontraba en la soberanía e integridad de la Nación 1, requisito para la propia existencia de la Constitución, de acuerdo con el artículo 2 de la norma
fundamental. Es decir, se pretendió proteger, en este caso concreto, la unidad e indisolubilidad de España a la que nos hemos referido en el motivo anterior.


Sin embargo, muy poco tiempo después, la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal (en adelante, 'LO 2/2005') suprimió los tipos penales descritos porque 'se refieren a conductas que no tienen la suficiente
entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión'. También se añadía que la Constitución y nuestro ordenamiento jurídico ya contaban con los instrumentos legales suficientes para asegurar el respeto
a la legalidad. La mayoría parlamentaria que aprobó esta modificación era muy parecida a la actual, sosteniendo a un Gobierno socialista que tenía el apoyo de grupos comunistas y separatistas, y tales argumentos no eran más que falsos pretextos
para despejar el camino legal a autoridades regionales separatistas con aspiraciones de usar su poder para agredir a la unidad nacional. No es una casualidad que los mismos


1 Referéndum ilegal y desobediencia a los Tribunales: dos reformas urgentes del Código Penal. El Derecho. Disponible en: https://elderecho.com/referendum-ilegal-y-desobediencia-a-los-tribunales-dos-reformas-urgentes-del-codigo-penal
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que impulsaron esta despenalización, promoviesen por las mismas fechas la reforma inconstitucional del Estatuto catalán.


Por supuesto, los hechos han puesto de manifiesto precisamente lo contrario de lo que decía motivar la reforma despenalizadora de 2005, evidenciando la necesidad de que el Código Penal prevea la represión de conductas como las descritas en
los hoy derogados artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis.


En efecto, desde el 13 de septiembre de 2009, fecha en la que el municipio catalán de Arenys de Munt, en la provincia de Barcelona, organizó una consulta popular bajo la apariencia de referéndum, se han sucedido otras tantas consultas
populares cuyo único objeto ha sido crear el caldo de cultivo necesario para la organización de un auténtico referéndum separatista que, contemplando la opción de escindir una de sus partes, equivale a consumar la aniquilación de España como nación
soberana.


Este desafío alcanzó su máxima expresión el 1 de octubre de 2017 cuando, con el respaldo de instituciones y cargos públicos, los dirigentes de la Generalidad de Cataluña organizaron un conato de referéndum ilegal con el que pretendía
investirse de una supuesta legitimidad social con el fin de lograr la separación de Cataluña del resto de España.


Tales hechos fueron juzgados por el Tribunal Supremo, que después dictó Sentencia condenando a la mayor parte de los autores de la organización y celebración de tal referéndum. Sin embargo, algunas de las defensas de los implicados
esgrimieron una supuesta falta de tipicidad de las conductas descritas, con base en que el delito de referéndum ilegal había desaparecido -tal como se ha expuesto- de nuestro Código Penal en 2005.


Por si no fuera suficiente, desde 2017 se han venido sucediendo declaraciones, acciones o manifestaciones en las que se proclama, de forma pública y notoria, un supuesto derecho de una parte del territorio nacional a organizar un 'referéndum
de autodeterminación' (sic) o en las que se revindican los hechos acaecidos en octubre de 2017 y se proclama la voluntad de repetición de los mismos ('ho tornarem afer'). No en vano, durante la 'celebración' del quinto aniversario de aquel golpe
separatista que pretendió destruir nuestra unidad como Nación, el actual presidente regional de Cataluña, Sr. Aragonés García, afirmó que 'hicimos el referéndum del 1-O y haremos que Cataluña vuelva a votar' 2. Lejos de tratarse de una declaración
anecdótica, el otrora vicepresidente regional, Sr. Junqueras Vies, condenado a pena privativa de libertad de 13 años, apostilló el año pasado que creía posible que pueda haber un futuro referéndum en Cataluña y que se llegue a convertir en
'irreversible lo que el Gobierno español dice que nunca aceptará' 3. Se da la circunstancia de que el Sr. Junqueras Vies fue posteriormente indultado por el Gobierno en contra del criterio del órgano sentenciador, el Tribunal Supremo, que llamó la
atención sobre el hecho de que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia.


La gravedad de tales reivindicaciones no solo viene motivada por el hecho de anticipar la perpetración de un delito, sino también -y lo que es más grave- porque las mismas se producen muchas veces desde instituciones públicas o desde o por
parte de autoridades o cargos públicos, tal y como ha podido apreciarse.


Siendo así, es evidente que los motivos expuestos en la LO 2/2005 han quedado plenamente rebatidos por los acontecimientos y que, contrariamente a lo que se indicaba en su Exposición de Motivos, las conductas previstas en el mismo sí tienen
la entidad suficiente como para merecer un reproche penal. Los hechos acaecidos desde el año 2005 han puesto de manifiesto la realidad y la peligrosidad de las conductas antes tipificadas, y sobre todo, la necesidad de contar con el respaldo legal
preciso para hacer frente a las mismas. Esta necesidad es más acuciante teniendo en cuenta que, como se ha indicado ut supra, los máximos responsables reivindican los hechos delictivos o hacen alarde de su voluntad de convocar nuevos referéndums,
por supuesto ilegales, en el futuro.


Es necesario, en consecuencia, recuperar de manera inmediata los delitos de convocatoria y celebración de referéndums ilegales en el Código Penal, con el fin de que el ordenamiento jurídico disponga de todos los instrumentos necesarios para
que quienes han intentado destruir la Nación, y aquellos que quieran hacerlo en el futuro, sean perseguidos y castigados.


2 Aragonés defiende un referéndum pactado en el quinto aniversario del 1-0. El País. Disponible en: https://elpais.com/ espana/catalunya/2022-10-01/aragones-defiende-un-referendum-pactado-en-el-quinto-aniversario-del-1-o.html [Última
visita: 16/11/2022]


3 Junqueras cree posible un referéndum en Cataluña y convertir en 'irreversible lo que el Gobierno dice que no aceptará'. Europa Press. Disponible en:
https://www.europapress.es/euskadi/noticia-junqueras-cree-posible-referendum-cataluna-convertir-irreversible-gobierno-dice-no-aceptara-20211024170831.html [Última visita:16/ll/2022]



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Tercero. La necesidad de devolver la voz a los españoles y de proteger la unidad de España frente a los ataques separatistas.


De acuerdo con el primer expositivo, la Nación española, en uso de su soberanía se reconoció, entre otros, el derecho a la participación de ' todos' en los asuntos públicos (artículo 23 CE). Entre las distintas formas de participación
política se encuentra el referéndum o consulta popular, que es y debe configurarse como un instrumento o herramienta a partir de la cual el Gobierno de España pregunta al sujeto soberano, la Nación española, sobre una cuestión de especial
trascendencia. En este sentido se pronuncia el art. 92 CE y, por este motivo, el art. 149.1.32.ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre esta cuestión.


Del mismo modo, también por esta razón, el Código Penal debe perseguir y sancionar el uso fraudulento de la consulta popular cuando se pretende hacer uso de este instrumento para aniquilar la Nación y, por tanto, resquebrajar la unidad en la
que se funda la Constitución y el propio Estado social y democrático de Derecho a que esta da vida.


No corresponde ni puede corresponder a una parte de la Nación decidir sobre el todo. La Constitución no configuró el referéndum para ese fin en el artículo 92 sino para favorecer la participación responsable y frecuente de los ciudadanos en
los asuntos públicos. Menos aún pudiera prever el texto constitucional una utilización absolutamente ilegal de esta figura por una autoridad regional con el fin de destruir la misma unidad territorial del Estado. Por consiguiente, la celebración
de un referéndum de este tipo o con ese objeto debe ser castigada con el máximo rigor.


Por el contrario, el referéndum debe ser empleado por el poder público en el sentido más genuino para el que se contempla constitucionalmente, que es el de consultar al sujeto soberano en su totalidad sobre cuestiones de especial
trascendencia. Actualmente, algunos partidos políticos -entre los que no se encuentra VOX- se han mostrado muy alejados de la realidad que viven los españoles y niegan los problemas evidentes que estos sufren en su vida diaria. Problemas y debates
que son considerados de gran importancia por el conjunto de los españoles (energía, educación, subvenciones, inmigración o medio natural) están siendo ignorados, e incluso negados, por los partidos políticos del consenso y por los Gobiernos de
turno, que viven una realidad muy distinta a aquellos.


Desafortunadamente, la realidad es que el pueblo español solo ha sido consultado en dos ocasiones mediante esta vía desde que se aprobó la Constitución: la primera, en 1986, sobre la permanencia de España en la Alianza Atlántica (OTAN); la
segunda, en 2005, para la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.


Por tanto, ahora más que nunca, ante la gravedad del tiempo que vivimos, es preciso emplear los medios que brinda la Constitución a través del art. 92, y que los españoles puedan ser consultados en la toma de decisiones que trascienden la
mera coyuntura actual, y que afectarán decisivamente a las futuras generaciones.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Utilizar el instrumento del referéndum del artículo 92 de la Constitución Española, mediante el procedimiento legalmente previsto en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum para
preguntar a los españoles si quieren la ilegalización de partidos separatistas y de aquellos otros que sean contrarios a la existencia misma de España, así como preguntar aquellas cuestiones con especial transcendencia para adecuar la política del
Gobierno a los verdaderos intereses de la Nación.


2. Impulsar las medidas necesarias para recuperar la tipificación en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal de los delitos relativos a la convocatoria y celebración de referéndums ilegales y, en particular,
reintroducir, con penas proporcionadas a las gravísimas conductas referidas, los tipos previstos en los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis derogados por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-José María Sánchez García, Francisco José Contreras Peláez, María Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Raez e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-José María Figaredo
Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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162/001122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar el apoyo logístico y militar a Ucrania para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 24 de febrero, el presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, ordenó la invasión a gran escala del territorio ucraniano con el objetivo de anexionarse los territorios de las provincias de Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporoye y
de derrocar al gobierno proeuropeo de Volodimir Zelenski para instaurar un régimen títere prorruso. La invasión, por suerte, no ha seguido el desarrollo esperado por el presidente Putin, y las fuerzas ucranianas han sido capaces de resistir esa
ofensiva y recuperar las principales plazas ocupadas por las fuerzas rusas desde el pasado febrero.


Las autoridades ucranianas han expresado, en varias ocasiones, la importancia del apoyo recibido por parte de Occidente, en particular Estados Unidos, la Unión Europea y la OTAN. Los Estados Unidos han sido los principales emisores de
asistencia a Ucrania, y países como Alemania y Suecia han revisado sus políticas nacionales de no proporcionar armamento ofensivo a terceros países. De acuerdo con cifras del Kiel Institute a fecha de octubre de 2022, Ucrania ha recibido unos
93.800 millones de euros en asistencia financiera, humanitaria y militar de alrededor de 40 países del mundo. De esa cifra, 29.200 millones de euros se aportaron por parte de la Unión Europea que, además, recientemente ha aprobado ofrecer 18.000
millones de euros más en forma de préstamos a Ucrania como parte de las medidas de asistencia macro financiera, una propuesta impulsada por el grupo liberal al que pertenece Ciudadanos.


En los últimos días, el Ministro de Asuntos Exteriores ucraniano, Dimitro Kuleba, ha recordado a los socios de la OTAN que lo que las tropas ucranianas necesitan es más armamento, aludiendo a que el envío de armamento ha sido el gran punto
de inflexión que permitió a los ucranianos defender su soberanía y su integridad territorial frente al invasor. En esta misma línea se pronunció el presidente Zelenski en su participación tanto en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado
mes de abril como en la 68.º Sesión Anual de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, celebrada hace solo unos días en Madrid. Todo ello además teniendo en cuenta que la seguridad de Ucrania es también la seguridad de toda Europa y, por ende, también
de España.


Por desgracia, no todas las fuerzas políticas han mostrado el mismo compromiso con la libertad y la legalidad internacional en Ucrania ni con la seguridad de nuestro país. En numerosas ocasiones, fuerzas extremistas a izquierda y derecha
han renunciado a apoyar medidas en favor del apoyo político, militar y logístico a las autoridades y tropas ucranianas. Casualmente, son estas fuerzas políticas las que mantienen unos lazos más estrechos, a veces de carácter económico, con el
Kremlin y con sus tesis. En España, por ejemplo, los socios del PSOE en el Gobierno de la Nación y los partidos nacionalistas en los que se apoya para tener mayorías parlamentarias han votado en repetidas ocasiones en contra de esas medidas
necesarias para poner fin a la invasión y devolver a los ucranianos la paz y la estabilidad.


Esto podría explicar que España sea uno de los países occidentales que menos apoyo económico y militar han mostrado a Ucrania. Ya en las primeras semanas de la invasión, el Gobierno se mostraba reticente a apoyar de forma decidida a las
autoridades y fuerzas ucranianas. A fecha de octubre de 2022, España solo ha contribuido con 56 millones de euros en asistencia militar bilateral, muy lejos de las cifras de Italia (150 millones de euros), Francia (216 millones de euros) o Alemania
(743 millones de euros). Todo ello pese a que, según la encuesta Bajo presión: la guerra en Ucrania y la opinión pública europea de la Fundación Bertelsmann, los españoles se encuentran entre los europeos más favorables al envío de armas a
Ucrania, con un 61 % que ve favorablemente que el Gobierno redoble sus esfuerzos en este sentido, frente al 54 % de la media europea.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en materia de envío de armamento militar a Ucrania, principalmente en el ámbito de defensas antiaéreas, carros de combate y líneas de producción, y de asistencia
financiera para favorecer la reconstrucción del país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-María Carmen Martínez Granados y Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/001123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a modificar y adaptar a la
realidad las estadísticas de empleo publicadas por el SEPE para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) eliminó los contratos por obra y
servicio, una modalidad contractual muy utilizada en nuestro país, y estableció un periodo transitorio de tres meses para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva legislación. Esta fue la única medida implementada por la nueva normativa
laboral para fomentar los contratos indefinidos: prohibir los contratos temporales (salvo contadas excepciones).


Ante esta nueva realidad, las empresas se han visto obligadas a utilizar contratos fijos discontinuos para cubrir actividades temporales. Podemos decir que los contratos fijos discontinuos han venido a reemplazar a los contratos temporales
prohibidos por la reforma laboral.


Es cierto que, técnicamente los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos, aunque con muchas peculiaridades. Tienen más garantías para el trabajador que un contrato temporal, como antigüedad o mayor indemnización en caso de
despido, pero es igual de inestable. El trabajador lo hace por temporadas y de forma intermitente y cuando acaba esta, la empresa le da de baja en la Seguridad Social, por lo que deja de cotizar y se va a su casa. Si ha generado derecho, cobrará
la prestación por desempleo hasta que la empresa le vuelva a llamar, pero no sabe cuándo le llamará. Además, no existe un periodo mínimo de días que se ha de estar contratado, salvo que el convenio colectivo así lo establezca. Así, a pesar de que
el trabajador no trabaje de forma continuada, se le considera como ocupado incluso durante las etapas de inactividad.


Esta modalidad contractual no es nueva, ya existía antes de la entrada en vigor de la norma laboral, y siempre se han contabilizado de la misma manera a efectos estadísticos, sin embargo, al haberse prohibido los contratos por obra y
servicio y haberse limitado los contratos temporales solo para circunstancias muy tasadas, los fijos discontinuos se han multiplicado. Según los datos publicados por SEPE, durante los 10 primeros meses del año 2021 se suscribieron 211.721 contratos
fijos discontinuos, durante el mismo periodo del año 2022, se han suscrito 1.928.701 contratos de esta modalidad, lo que supone un incremento del 811 %.


Estas modificaciones en la legislación laboral no han creado más trabajo, ni han resuelto la dualidad estructural de nuestro mercado de trabajo, sino que han sustituido un tipo de contrato por otro para cubrir las mismas necesidades
temporales. La diferencia es que el trabajador temporal contabiliza como parado cuando se extingue su contrato, mientras que el trabajador fijo discontinuo, aunque esté en su casa sin trabajar, sin cotizar y cobrando el paro no cuenta como parado a
efectos de las estadísticas, sino como ocupado. De esta manera, desde el punto de vista estadístico los contratos indefinidos se han multiplicado (aunque sea un contrato indefinido que suponga trabajar un solo mes al año) y los contratos temporales
se han reducido significativamente.



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Desde el Partido Popular ya venimos avisando desde hace meses de que estos cambios en los registros de los contratos están alterando la objetividad estadística, y que el thunfalismo que se nos quiere mostrar no se corresponde con la realidad
efectiva de nuestro mercado laboral. En esta misma línea se ha manifestado recientemente el Instituto Talento e Innovación, BBVA Research y FEDEA en su informe del mes de noviembre de 2022, Observatorio trimestral del Mercado de Trabajo, donde se
establece que 'la reforma laboral de 2022 está introduciendo ruido en las estadísticas de empleo'. Hace referencia especialmente al repentino uso masivo de los contratos fijos discontinuos y a la poco transparente forma de contabilizarlos. Alertan
de cómo durante el mes de octubre se produjo una variación anómala del paro registrado que, aunque se interpretó como un efecto de la reforma laboral, se debió en parte a un ajuste -no comunicado por el SEPE- en la evolución de las altas de los
demandantes de empleo con relación laboral, grupo en el que se incluyen los fijos discontinuos en periodo de inactividad (que se incrementó en 228.000 nuevos demandantes) y que alteró la realidad laboral.


Lo cierto es que existe un déficit de información en los datos estadísticos facilitados por el SEPE que conviene corregir. Con la información disponible, no es posible conocer con exactitud el número de trabajadores fijos discontinuos que
se encuentran inactivos, lo que supone no poder conocer el paro efectivo ni valorar la verdadera situación del mercado laboral impidiéndonos poder adoptar medidas que permitan mejorarlo.


Desde el Partido Popular entendemos prioritario adaptar las estadísticas de empleo a la nueva realidad laboral, para poder hacer un seguimiento de la evolución del mercado de trabajo sin trampas ni maquillaje.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a adoptar las medidas pertinentes para que de manera urgente se modifiquen las estadísticas de empleo que mensualmente publica el SEPE, a fin de:


- Obtener mayor transparencia.


- Clarificar el tratamiento estadístico de los trabajadores fijos discontinuos y actualizar estos datos desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022.


- Elaborar un indicador complementario que compare, junto con el paro registrado, el paro efectivo. Entendiendo como paro efectivo, la suma de los demandantes de empleo parados y aquellos demandantes de empleo con relación laboral (entre
los que se encuentran los fijos discontinuos).


- Publicar información desagregada con efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022:


• del grupo de demandantes de empleo con relación laboral.


• de las altas y bajas de los contratos fijos discontinuos temporales y definitivas.


• del número de trabajadores fijos discontinuos que están cobrando el paro.


- Adoptar cualesquiera otras medidas que de manera eficaz contribuyan a fomentar la transparencia de los datos y estadísticas publicadas por el SEPE y el Ministerio de Trabajo y Economía Social a fin de facilitar el seguimiento de la
evolución del mercado laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-Jaime Eduardo de Olano Vela, Mario Garcés Sanagustín y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.