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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 535, de 25/11/2022
cve: BOCG-14-D-535 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de noviembre de 2022


Núm. 535



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno ... (Página2)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios ... (Página2)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la reprobación y destitución inmediata de la Ministra de Igualdad y la supresión del Ministerio de Igualdad ... (Página9)


162/001118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la modificación de la legislación vigente relativa a los delitos contra la libertad sexual ... (Página14)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel 18-11-2022


Alta:


GARCÍA NIETO, Ezequiel 21-11-2022


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Sevilla:


GARCÍA NIETO, Ezequiel UP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: GARCÍA NIETO, Ezequiel.


Circunscripción: Sevilla.


Número: 398.


Fecha: 21 de noviembre de 2022.


Formación electoral: UP.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


(010/000008)


Número de miembros al 21 de noviembre de 2022: 33.


Baja:


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel 18-11-2022


Alta:


GARCÍA NIETO, Ezequiel 21-11-2022



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DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000387/0003)2 ... (Página4)


0 Declaración inicial


1 Modificación de la declaración


2 Declaración final



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[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 9





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001117


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Carla Toscano de Balbín, doña Lourdes Méndez Monasterio, doña Rocío de Meer Méndez y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputadas del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación y destitución inmediata de la Ministra de Igualdad y la supresión del
Ministerio de Igualdad, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Preámbulo. Sentido de esta Proposición no de Ley.


La presente Proposición no de Ley tiene por objeto reprobar a la Ministra de Igualdad, doña Irene María Montero Gil, e instar al Gobierno a que proceda a su cese inmediato, así como a la supresión del Ministerio de Igualdad.


El fundamento de la pretensión no es otro que el daño que ella, desde el cargo que ostenta, y el inútil departamento que dirige -el más nocivo de todos los Ministerios-, están infligiendo a los intereses de España.


El artículo 103 de la Constitución Española (CE) afirma que 'la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales'. A la hora de determinar el contenido de este servicio, el límite mínimo más evidente es el del aforismo
romano primum non nocere. La obligación de no hacer daño es, por tanto, una primera y elemental forma de servir a los intereses de la Nación. Y esto es exactamente lo que no está haciendo el Ministerio de Igualdad, que está generando un daño
gravísimo, y en gran medida irreversible, a nuestra sociedad.


Primero. El Ministerio de Igualdad: Inutilidad, sectarismo y propaganda.


El Ministerio de Igualdad es el más claro ejemplo de la vocación disolvente de la izquierda y de la indisimulada voluntad de este Gobierno de arrasar con los fundamentos de la sociedad. La ideologización absoluta y la deliberada extensión a
todos los ámbitos de la realidad social de unos postulados políticos partidistas son la marca del actual Gobierno. Se trata de una línea que es radicalmente contraria a la realidad de España y a los intereses de los españoles, particularmente de
aquellos de menor edad.


Las competencias atribuidas a este nuevo órgano de la Administración General del Estado, replicado en la práctica totalidad de las administraciones regionales, han servido de fundamento jurídico para fomentar una pretendida igualdad, que a
su vez no es sino la coartada para promover la preeminencia de la mujer a costa del varón y el enfrentamiento entre los sexos. No en vano, estos postulados impregnan la



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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y otras normas que se han ido aprobando en su mismo sentido. Esta perniciosa legislación parte de las premisas -sin fundamento
objetivo- de que todas las mujeres españolas son víctimas, de que están totalmente preteridas socialmente y de que tienen menos derechos que los hombres; en consecuencia, sus impulsores concluyen que es necesario revertir dicha situación a base de
considerar al hombre como potencial asesino, violador o acosador, según corresponda, y de crear ministerios, organismos, observatorios o consejos que tienen como único fin fomentar la desigualdad en sentido inverso.


Es suma, que desde 2008 España cuenta con un Ministerio dedicado en exclusiva a destruir la sociedad, a atentar contra las personas y las familias, a enfrentar a los hombres y las mujeres y a instaurar por todos los medios una pretendida
igualdad que no trae sino la desigualdad entre los españoles. Al servicio de ese fin, contrario a los más elementales sentidos común y de justicia, se sitúan todas y cada una de las normas aprobadas por el Ministerio, sus políticas públicas y su
dotación presupuestaria 1.


Segundo. Recientes declaraciones de la Ministra de Igualdad.


La práctica totalidad de las actuaciones del Ministerio de Igualdad merece la más enérgica repulsa por lo ya expuesto: la vileza de sus principios inspiradores se manifiesta en todas sus acciones. No obstante, es preciso mencionar algunas
de sus actividades concretas que se han revelado especialmente nocivas.


Hemos de comenzar trayendo a colación, por su extrema gravedad, las declaraciones proferidas por la Ministra de Igualdad, doña Irene María Montero Gil, el 21 de septiembre del año en curso. Durante su intervención ante la Comisión de
Igualdad del Congreso de los Diputados, esta afirmó:


'Todos los niños, las niñas, les niñes de este país tienen derecho, tienen derecho a conocer su propio cuerpo, a saber, que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren, si ellos no quieren, y que eso es una forma de violencia.
Tienen derecho a conocer que pueden amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana, basadas, eso sí, en el consentimiento. Y esos son derechos, que tienen reconocidos, y que a ustedes no les gusta.' 2


En la misma línea de la afirmación de la señora Montero Gil se encuentra la reforma legislativa que pocos días antes, el 7 de septiembre, había entrado en vigor: la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual. Esta modificaba el artículo 183 bis del Código Penal para darle la siguiente redacción:


'Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este
capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.'


Este Ministerio menoscaba abiertamente una cuestión que es esencial para nuestra sociedad, y que debiera ser indiscutible: la inmadurez -intelectual y afectiva- de los menores de dieciséis años para prestar un consentimiento válido. No
puede ser casualidad que el mismo Gobierno que ha promovido, de forma ciertamente chapucera, la despenalización de relaciones sexuales entre menores o entre un menor y un adulto (siempre que haya 'consentimiento' del menor y 'proximidad' de ambos)
diga hoy que 'los niños, las niñas, les niñes [...] tienen derecho a [...] amar o tener relaciones sexuales con quien les dé la gana'. Se trata de un Gobierno que prohíbe los anuncios de azúcar en 'horario infantil', pero al que no duelen prendas
en promocionar la presión sexual que se está introduciendo en la conciencia más pura e inocente que debe existir, que es la de los menores de edad.


Esta sola razón bastaría para justificar la inmediata destitución de la ministra.


1 A los fines -ideológicos e innecesarios- del Ministerio de Igualdad expuestos anteriormente se dedican cada año de forma directa, con cargo al erario, más de 500 millones de euros. Indirectamente, la cuestión de la desigualdad supone
también un elevadísimo coste para los españoles: la Memoria Económica del Plan Estratégico para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres 2022-2025 prevé un desembolso de 20.318.545.545 euros, que irán a parar a cada Ministerio para la implantación
de políticas ideológicamente diseñadas por el Ministerio de Igualdad. Estas desorbitadas cifras resultan aún más sangrantes si tenemos en cuenta que tales gastos se producen en medio de la mayor crisis socioeconómica de la historia reciente. He
aquí otro ejemplo más, ahora económico, de la falta de previsión de este Gobierno y de cómo el Ministerio de Igualdad no sirve a los intereses de España.


2 Minuto 21 de la primera de las réplicas de la Ministra: https://app.congreso.es/AudiovisualCongreso/audiovisualEmisionSemiDirecto?codOrgano=32Q&codSesion=23&idLegislaturaElegida=14&fechaSesion=21/09/2022.



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Tercero. Las políticas públicas del Ministerio de Igualdad.


Las políticas acometidas por el Ministerio de Igualdad y por sus titulares, como se anticipó, buscan adoctrinar a las mujeres en tres sentidos distintos. En primer lugar, se les quiere hacer creer que no tienen los mismos derechos que los
hombres. En segundo lugar, se les quiere inculcar que tienen que conseguir los mismos éxitos que aquellos, aun a costa de sacrificar de su vida personal y familiar, porque solo ahí se encontraría la felicidad, y no en llevar la vida que deseen.
Por último, se pone en duda el concepto mismo de mujer (fenómeno que se conoce como 'borrado de la mujer') y se postula en su lugar la posibilidad de su 'autodeterminación de género'.


Como norma general, las declaraciones y actuaciones de los altos cargos de este Ministerio (singularmente, la Ministra y la Secretaria de Estado) están plagadas de victimismo y de simpleza, teniendo en las acusaciones de racismo, xenofobia y
homofobia al que disienta una de sus armas predilectas.


La labor perversa de este Ministerio y sus titulares se concreta de modo especial en las normas que han impulsado como tal departamento, aprobadas o no por las Cortes Generales, entre ellas:


- La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, que incurre en una flagrante injusticia al contemplar ayudas solo a los huérfanos que lo son a resultas de la
violencia sobre sus madres, y al negar estas mismas ayudas a quienes sufren orfandad por otras razones.


- La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, que so
pretexto de un presunto 3 acoso infligido en la puerta de las clínicas abortivas, restringe el derecho fundamental de reunión y las libertades fundamentales de conciencia, ideológica y de expresión.


- La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que partiendo de la falsa premisa de que en España se produce discriminación a elevados niveles y de que la respuesta jurídica del ordenamiento es
insuficiente, crea un 'corpus antidiscriminatorio' que incorpora parámetros de igualitarismo y sesgo (basados en conceptos jurídicos indeterminados) en numerosos ámbitos de la vida social.


- Varias normas que actualmente se encuentran en tramitación parlamentaria, cargadas de los postulados del feminismo radical (Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) y la ideología de género (Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). Dichas normas, de ser aprobadas,
producirán otro perjuicio más a la sociedad española, y muy en particular a los niños. Estos -en puridad, solo aquellos a los que se les permita nacer- tendrán que sufrir las imposiciones en materia sexual de un Gobierno volcado en la normalización
de la hipersexualización (¿incluso de la pederastía?) en todos los ámbitos y en especial en el escolar, en el cual se les adoctrinará con contenidos 'afectivo-sexuales' prescindiendo del criterio de sus padres.


Cuarto. El culmen de la desprotección a las mujeres: la ley del 'Solo sí es sí'.


En la presente iniciativa nos referiremos específicamente a una de estas normas impulsadas por el Ministerio de Igualdad y aprobadas por el consenso político. Esta es el mejor ejemplo de los propósitos disolventes de la sociedad que tiene
el Ministerio de Igualdad, como perfecto exponente del programa ideológico de la izquierda radical.


En la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el Gobierno alegaba una presunta finalidad de prevenir los delitos sexuales, 'garantizando' que solo se diesen relaciones sexuales cuando existiese
un sí explícito de la mujer. Para ello, la norma modifica el régimen del consentimiento (creando inseguridad jurídica), diluye la distinción entre abuso y agresión sexual (calificando igual acciones desiguales, contra la más elemental noción de
proporcionalidad) y abre la puerta a la reducción masiva de penas.


Esta ley contiene errores evidentes en su formulación, que fueron señalados en los informes recabados por el Gobierno, que se ignoraron de modo perfectamente deliberado, ya que se pretendía plasmar en ley


3 Del cual, por cierto, no hay una sola sentencia recaída hasta ahora.



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los objetivos ideológicos del Gobierno a cualquier precio. Como acaba de recordar la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial 4:


'Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley
Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad.


El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una
reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente.'


Tales errores fueron igualmente puestos de manifiesto durante la tramitación del proyecto de ley, y de forma explícita, detallada y reiterada, por este Grupo Parlamentario y por los senadores de la fuerza política que representa 5.


Un mes después de su aprobación, ya ha comenzado a desplegar sus previsibles efectos, al no haberse previsto disposiciones transitorias que modulasen la retroactividad de los cambios penales que introduce 6. Como era esperado por todos los
operadores jurídicos -salvo, ¿sorprendentemente? por el propio legislador-, se ha desencadenado una oleada de solicitudes de revisión a la baja de las condenas, incluso las firmes. Los primeros resultados de esta regulación (y es preciso
subrayarlo: irreversibles) que, según el Ministerio de Igualdad, iba a proteger a las mujeres de la violencia sexual de los hombres, son ya palpables: muchos delincuentes sexuales están pudiendo beneficiarse de la incompetencia legislativa del
Gobierno y saldrán de la cárcel antes de lo previsto por la legislación penal vigente en el momento de cometer sus crímenes 7.


La señora Montero Gil y los restantes cargos, tanto del Ministerio que dirige como de su formación política, ciertamente no han asumido su particular responsabilidad. Lejos de ello, en un primer momento acusaron a otros ministros de
machistas frustrados 8. Posteriormente, cuando todo el Gobierno, colegiadamente, y cada uno de los ministros que son diputados, votaron a favor de la iniciativa, se culpa a los jueces, meros aplicadores e intérpretes de las leyes, por tener que
aplicar la norma promovida directamente por el departamento que ella encabeza 9.


Las declaraciones en este sentido son clamorosas:


- 'Hay jueces que no están cumpliendo con la ley'. Existen 'estereotipos [que] pueden comprometer la imparcialidad de los sistemas de justicia y que ese machismo puede hacer. que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la
apliquen de forma defectuosa. Por tanto, lo que haremos será reforzar la formación obligatoria' en perspectiva de género (señora Montero Gil, Ministra de Igualdad).


- 'Todavía no se conoce una sola reducción de penas, y no se va a conocer. Es propaganda machista' 10 (idem).


4


https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Comunicado-de-la-Comision-Permanente-en-relacion-con-las-resoluciones-judiciales-dictadas-como-consecuencia-de-la-entrada-en-vigor-de-la-Ley-Organica-10-2022-de-garantia-integral-
de-la-libert ad-sexual.


5 Enmiendas del Grupo Parlamentario VOX en: https://intranet.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-62-3.PDF#page=1.También la propuesta de veto de los senadores de VOX en:
https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG__D_14_351_3184.PDF.


6 A este respecto, es llamativo que la proposición de ley orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra
la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos aunque materialmente elaborada por el Gobierno, sí que incluye estas disposiciones transitorias.


7 https://www.elmundo.es/espana/2022/11/15/637343e0e4d4d8fd4c8b4593.html.


8 https://www.libertaddigital.com/espana/2020-03-03/iglesias-sale-en-defensa-de-montero-y-acusa-al-ministro-de-Justicia-de-ser-un-machista-frustrado-1276653321/.


9 https://elpais.com/espana/2022-11-16/irene-montero-acusa-a-los-iueces-de-incumplir-la-Iey-por-machismo-al-rebajar-penas-por-la-ley-del-solo-si-es-si.html. https://www.larazon.es/espana/20221115/53ve6wrbwbesvpvvcpnezegmce.html.


10 Ibidem.



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- 'Una parte de los jueces de este país se ha erigido como oposición al Gobierno de coalición y especialmente al Ministerio de Igualdad, que está llevando los avances más lejos que nunca. Están aplicando mal la ley 'sólo sí es sí' y
siguiendo el ejemplo del CGPJ' 11 (Sra. Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Secretaria general de Unidas Podemos).


- '¿Por qué lo primero que ha elegido hacer el CGPJ es decir que a lo mejor la Ley Montero estaba mal y no formar a todos sus jueces? Lo dice Naciones Unidas, que en España los jueces no tienen formación en materia de género. (...) El
problema es de interpretación del Código Penal. ¿Dónde está la formación de los jueces? Es una vergüenza. Fórmense, señores jueces' (Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género).


- 'Tremendo. Un tribunal decide rebajar la pena por agresión sexual a menor, que sigue siendo de 5-10 años (art. 181.2 CP). Para rebajar, obvia el abuso de superioridad del padrastro (181.4) Ya lo dijo el comité CEDAW: la justicia
machista crea impunidad. El problema no es la ley. 12 (Doña M.ª Victoria Rosell Aguilar, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género).


- 'Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización. Quieren desprestigiar la ley #SoloSíesSí y asustar a las mujeres. Pero con esta ley tenemos más
seguridad y derechos' 13 (idem).


- 'Claro que hay fachas con toga que quieren reventar cualquier legislación feminista. Son los mismos que veían jolgorio en la violación de la manada o que condenan con cursillos a empresarios acusados de violar jornaleras. Por eso mismo
no podemos aflojar' (don Javier Sánchez Serna, Diputado nacional, Secretario Tercero de la Mesa del Congreso y Coordinador de Unidas Podemos en Murcia).


Esto es: a pesar de la realidad, la Ministra y sus secuaces siguen obcecados (y obcecadas) en defender las inexistentes virtudes de la norma, en una actualización del viejo adagio de 'sostenella y no enmendalla': los efectos perniciosos de
la entrada en vigor de esta norma son irreversibles.


Quinto. Conclusión.


El Ministerio de Igualdad es la perfecta encarnación del concepto de 'chiringuito', al tratarse de una gigantesca estructura plenamente dedicada a dilapidar de manera frívola e irresponsable los fondos públicos que las Administraciones
recaban a costa del esfuerzo y del sacrificio de los españoles. No puede olvidarse que se anunció como un logro el desembolso de 20.319 millones de euros para la implantación, en todos los departamentos ministeriales, de las políticas diseñadas por
el Ministerio de Igualdad. Y ello, en medio de la mayor crisis socioeconómica de la historia reciente de España.


Siendo censurable lo anterior, hay aspectos de esta cuestión que revisten una mayor gravedad. El citado departamento ministerial que encabeza la Sra. Montero Gil se ha revelado como un formidable entramado institucional en dedicación
completa a la imposición en la sociedad de los postulados más extremistas de la agenda política del actual Gobierno. Investido con todo el poder y los recursos del Estado, este Ministerio es el principal inspirador de las normas más dañinas,
disolventes y divisivas del actual Ejecutivo; de un Gobierno que ya tiene por derecho propio un lugar en la Historia de España por sus políticas destructivas.


El Ministerio de Igualdad ha tenido su misma razón de ser en el odio y la agresión permanente contra la dignidad de la persona, contra la vida humana, contra la familia, contra las más profundas convicciones de millones de españoles, contra
la autoridad de los padres y su derecho a educar a sus hijos, y contra los más elementales principios del ordenamiento jurídico, de la naturaleza y del más básico sentido común. En esta rebelión contra la sociedad y contra el orden natural, el
Ministerio de Igualdad no ha vacilado en sacrificar el principio constitucional de igualdad y las más fundamentales nociones de legalidad. Pero ha sacrificado, sobre todo, los derechos de las mismas personas a las que precisamente el Estado debe
cuidar y proteger. Y en este sacrificio han sido precisamente los niños y las mujeres los más perjudicados.


El motivo inmediato de esta reprobación constituye una acabada representación de lo aquí expuesto. Una reforma legislativa que se aprobó declarando el propósito de proteger a las mujeres, en realidad solamente pretendía profundizar el
deterioro de la sociedad con la imposición del programa disolvente del


11 https://twitter.com/ionebelarra/status/1592842672586522624?s=20&t=vE6xTzVcMZO_OY_sx3cepw.


12 https://twitter.com/VickyRosell/status/1592486930192928768?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1592486930192928768%7Ctwer%5E7fbla086b0eae2cbec052a339ddcb80d8c7ea21e%7Ctwcon%5Es1_&ref
uii=https%3A%2F%2Fwww.larazon.es%2Fespana%2F20221115%2F53ve6wrbwbesvpvvcpnezegmce.html.


13 https://twitter.com/VickyRoseIl/status/1564898095057575936.



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Gobierno. Pero es todavía peor: advertidos los impulsores de la reforma de que esta disminuía la protección penal de las mujeres contra los delincuentes sexuales, rechazaron de manera premeditada y deliberada tal advertencia. Y sacaron
adelante la iniciativa legislativa con una contumacia que, a la luz de los hechos, puede ser calificada de criminal.


Es más, si podía quedar alguna duda de la verdadera motivación de los responsables del Ejecutivo, ha quedado absolutamente despejada con las declaraciones acerca de la actual situación, varias de las cuales han sido reproducidas. Su fórmula
es clara e inequívoca: más formación en 'igualdad' y 'perspectiva de género' para jueces y magistrados. Es decir, más adoctrinamiento ideológico, más ataque a la independencia judicial, más asalto a las instituciones, más destrucción del orden
constitucional.


Hay que insistir en que este ataque a jueces y magistrados, culpándolos de ser 'machistas' o de no saber aplicar las normas, es una intromisión intolerable en la independencia judicial, pilar básico en un Estado de Derecho como el nuestro.
Con estas acusaciones veladas de prevaricación que se están dirigiendo a los miembros de la carrera judicial se está poniendo de manifiesto, una vez más, la verdadera- tendencia totalitaria y antidemocrática de este Gobierno y, muy en particular, de
la señora Montero Gil.


En definitiva, todos los motivos expuestos son merecedores, por cuanto se refiere a la ministra de Igualdad, de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados y de su inmediata destitución del cargo.


Y, por cuanto se refiere al Ministerio de Igualdad, justifican sobradamente su supresión, por ser un departamento que en absoluto sirve a los intereses de España, ya que es innecesario en sus funciones, injusto e ideológico en su actividad y
oneroso en su estructura.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


- Acuerda la reprobación de la Ministra de Igualdad, doña Irene María Montero Gil, por sus numerosas acciones en perjuicio del bien común, su flagrante incompetencia, su constante apología de la actividad sexual por y entre menores, sus
ataques intolerables a la separación de poderes y al Estado de Derecho y su indiferencia a las consecuencias perversas para la protección de las mujeres que implica la legislación que ha impulsado desde el Ministerio de Igualdad, que favorece a los
criminales.


- Insta al Sr. presidente del Gobierno a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, destituya de forma inmediata a la Sra. Montero Gil como Ministra de Igualdad por los motivos expuestos.


- Insta, igualmente, al presidente del Gobierno a que, de conformidad con el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, suprima el Ministerio de Igualdad, departamento ministerial dañino, innecesario en sus
funciones, injusto, ideológico y oneroso en su estructura, destinándose la totalidad de su presupuesto a paliar la emergencia social que sufren los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2022.-Carla Toscano de Balbín, Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputadas.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/001118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación de la legislación
vigente relativa a los delitos contra la libertad sexual, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 6 de julio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual después de 16 meses de trámites y duras discusiones en el seno del propio Gobierno



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y enfrentamientos entre varios ministros, especialmente la propia Irene Montero, impulsora de la misma, y los entonces Ministros, Carmen Calvo, y Juan Carlos Campo.


El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de marzo de 2020, recibió duras críticas por parte de prestigios juristas, que indicaron que tenía un tono 'sociológico' y 'político' y que carecía de sentido legal, y
fundamentalmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lo rechazó unánimemente el mes de febrero de 2021 por cómo estaba redactado.


El Informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial se opuso a los dos asuntos centrales del texto: la redacción del consentimiento expreso y la supresión de la distinción entre abuso y violación. El Informe alertaba de que se
modificaban 'de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia'. Según ellos, se podría también estar desprotegiendo jurídicamente a la víctima, al no
diferenciar entre diferentes delitos.


El Consejo de Estado indica que esta Ley ni es 'un instrumento pionero' ni 'decisivo' de la protección contra las violencias sexuales. 'Nada más lejos de la realidad', destaca el texto, remontándose a la reforma del Código Penal de 1989.
'Ignorar los avances del pasado no ayuda a situar en su dimensión real la importancia de un anteproyecto que pretende continuar en el camino de tutela de la libertad sexual por ellos trazado'.


Con ese fin, bajo la apariencia de perseguir los nobles objetivos de una justa política reparadora, el Consejo de Ministros envió al Congreso de los Diputados un Proyecto de ley maniqueo, con un marcado sesgo ideológico, muy deficiente desde
el punto de vista técnico-jurídico, además de una cuestionable constitucionalidad por su afectación directa a derechos y libertades fundamentales garantizados por la Carta Magna. Proyecto de Ley que, después de una tortuosa tramitación
parlamentaria, fue aprobado definitivamente en el Pleno del Congreso de 25 agosto de 2022 envuelto en polémica (entre otros motivos por la fallida penalización del proxenetismo) y que, una vez que ha entrado en vigor ha dejado ver rápidamente sus
incoherencias jurídicas.


Concretamente, y en lo relativo a las penas recogidas en la nueva regulación del Código Penal. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual establece una horquilla progresiva en la que se pretenden
encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse los tribunales de Justicia.


Así, en el caso del tipo básico de agresión sexual se establece una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la anterior regulación para las agresiones sexuales era de prisión de 1 a 5 años.


En el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 12 años, mientras que, con la redacción anterior, la violación se penaba con 6 a 12 años de prisión y en el caso de abusos sexuales con penetración de 4 a 10 años.


Para los tipos agravados, en el caso de agresión sexual, la pena es de 2 a 8 años de prisión, mientras que con la redacción anterior es de 5 a 10 años. El tipo agravado de violación pasa de penarse de 12 a 15 años, cuyo límite superior se
equipara al tipo básico de homicidio doloso (art. 138.1 CP), con una pena de 7 a 15 años.


En el caso de los menores de edad, por ejemplo, la agresión sexual con penetración va de 6 a 12 años, cuando antes era un abuso sexual con penetración de 8 a 12 años.


Esta situación ha provocado alarma ya que las penas en las que se subsumen estos hechos delictivos especialmente lesivos para las mujeres y menores se han visto reducidas para dar cabida a delitos de menor envergadura. Esta circunstancia
implica que muchos de los condenados por este tipo de hechos puedan acogerse a una reducción de sus penas, a las que se aplica la prevalencia de la norma más favorable para el reo del artículo 2.2 del Código Penal.


La entrada en vigor de la citada Ley ha supuesto la reducción de, hasta ahora, cinco sentencias, un centenar más está en la misma situación, tan solo en la Audiencia Provincial de Madrid. Podemos suponer que en las otras Audiencias se esté
solicitando la revisión de un número similar de condenas.


Y es que el propio Fiscal General del Estado señaló en un medio de comunicación que el asunto será evaluado por la Junta de Fiscales de Sala, ya que es algo que invita a la 'reflexión'. En este sentido, adelantó que la intención es 'fijar
un criterio único' para estos casos y que los tribunales estén así preparados para resolver recursos que puedan presentarse en el futuro con similar argumento. Aunque García Ortiz subrayó que 'cada caso es único' y debe ser revisado por separado,
pero 'en estos momentos no tenemos la seguridad de que eso vaya a ser así'.


Esta situación es especialmente grave si tenemos en cuenta que el Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto, avisó al ministerio de lo que ocurriría: 'La reducción de los límites



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máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente.'


El Grupo Parlamentario Popular recordó en el debate de totalidad del proyecto de ley que estas situaciones se iban a producir: 'La eliminación del delito de abusos -se ha dicho ya aquí-, tratando de manera uniforme cualquier ataque a la
libertad sexual, como si todos fueran de la misma gravedad, supone en la práctica una rebaja de las penas de los delitos más violentos por la necesidad del legislador de reducir el castigo destinado originalmente a los casos más graves, para dar
respuesta a aquellos que son menos violentos. De esta manera, se permite una discrecionalidad en la respuesta judicial que resulta alarmante y que permitiría, por ejemplo, tal y como han puesto de relieve algunos investigadores, que los miembros de
La Manada de 2016 -...-, condenados hoy a una pena de quince años, solo podrían ser condenados con este texto en vigor a diez años.


En resumen, el resultado es que, cuanto más leve es el delito, mayor la pena propuesta, y cuanto más grave, más se reduce su castigo; un absoluto despropósito, que no sabemos si se debe a la imprevisión, al desconocimiento o a la voluntad
de reafirmarse como alternativa antisistema, obviando las claras recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial a este respecto.'


También lo advirtieron Asociaciones feministas 'Se pone de manifiesto que descalificar y desacreditar a quienes desde el ámbito jurídico y desde el feminismo hemos criticado ciertas medidas de este ministerio, tiene poco recorrido porque con
el tiempo, la realidad se impone' expone las representantes de Alianza Contra el Borrado de Mujeres.


La Asociación de Mujeres Juristas (Themis) señalaron en sus alegaciones su 'desacuerdo en la rebaja generalizada de penas para los delitos contra la libertad sexual' y en relación al artículo 178 del Código penal relativo al tipo básico
relativo al tipo básico de agresión sexual 'Aunque, ahora se haya eliminado el delito de abuso sexual y haya que 'reorganizar' las penas y se contemplen agravantes, que antes también existían, en la práctica, casi con total seguridad, la reforma va
a suponer una imposición más leve de penas por parte de los Juzgados y Tribunales'.


Desde Themis alertaron de que las penas 'previstas actualmente para el delito de violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos o miembros corporales por las dos primeras vías) sufren una considerable
rebaja'. Y concluían: 'Mostramos desacuerdo con la rebaja de penas'.


Altamira Gonzalo, vicepresidenta de FeMeS (Asociación Española de Feministas Socialistas)destacaba a un medio de comunicación 'Quiero pensar que era ignorancia y no un engaño. Nosotras hicimos la advertencia. Tanto el Gobierno como el
legislador pudieron rectificar esas condenas' 'Los jueces están sometidos al principio de legalidad y tienen la obligación de aplicar la ley vigente. La legislación tiene que tener una buena técnica'. Desde FeMeS recuerdan que sus integrantes
juristas 'habían manifestado y alertado, durante el proceso de tramitación de la Ley que la misma estaba mal implementada. Tal es así que expresamente se llamó la atención que una consecuencia evidente podría ser la reducción de penas.


Esta situación debe corregirse: estamos ante delitos deleznables, y situaciones delicadas para las víctimas, sobre todo por cuanto puede afectar a su recuperación definitiva.


La libertad sexual es un bien jurídico a defender y proteger, y muy concretamente, la libertad de autodeterminación sexual. En otras palabras, los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual amparan, por un lado, la capacidad de
las personas mayores de edad en plenitud de sus facultades físicas o psíquicas de decidir realizar o no ciertas conductas de índole sexual, así como mantener o negarse a mantener relaciones sexuales con otros, y por el otro, el derecho de toda
persona a no sufrir daño (físico o psicológico o de otra índole) como consecuencia del desarrollo de estas acciones.


Además, indirectamente se protegen los derechos propios de la dignidad de las personas, y más concretamente de las mujeres, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual. Asimismo, se salvaguardan otros
bienes jurídicos como la integridad física y moral, e incluso la vida, e igualmente, el bienestar y desarrollo psíquico de los menores de edad, de las personas con discapacidad, su integración social, y su adecuado desarrollo físico y psicológico.


La sociedad lo ha entendido así en los casos que se han producido en los últimos años, y lo ha manifestado a través de un clamor unánime que demanda mejor protección, seguridad jurídica y una mayor claridad en la definición de los tipos que
permita aplicar más adecuadamente condenas contundentes, en consonancia con la gravedad de las agresiones, con todo el rigor de la ley.


En consecuencia, debe abogarse por un texto que responda a la necesidad de mejorar la proporcionalidad de la respuesta penal frente las situaciones de violencia sexual que sufren especialmente



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las mujeres, los menores de edad, y personas con discapacidad: la Ley 10/2022 no es la respuesta adecuada.


Por todo lo expuesto y por toda una serie de razones que plasmamos en nuestras enmiendas, primero a la totalidad, y después en las 78 en el Congreso y 58 en el Senado, al articulado, seguimos mostrando nuestra oposición a esta Ley Orgánica
tal y como ha quedado redactada. El Grupo Parlamentario Popular apuesta por desarrollar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, especialmente las medidas recogidas en el Eje 8, lo antes posible, pero conforme a la legislación vigente, y a
la jurisprudencia de aplicación, y sin conculcar ninguno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución; no a través de un texto normativo que no mejora la protección de las víctimas ni la condena de los agresores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar, por la vía de urgencia, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, y para que quienes cometan delitos sexuales puedan tener, cuanto antes,
las mismas penas que estaban en vigor hasta septiembre de 2022, y que se han visto rebajadas con la actual regulación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2022.-Beatriz Álvarez Fanjul, María Tristana Moraleja Gómez, Margarita Prohens Rigo, Marta González Vázquez, Rosa María Romero Sánchez, Carmen Riolobos Regadera, Alicia García
Rodríguez, María de la O Redondo Calvillo y María Soledad Cruz-Guzmán García, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.