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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 525, de 07/11/2022
cve: BOCG-14-D-525 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de noviembre de 2022


Núm. 525



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000029 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en
materia de violencia de género.


Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno... (Página24)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001112 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la coherencia de los Presupuestos Generales del Estado con las necesidades reales de los españoles y el alivio de la carga fiscal de las clases medias y
populares... (Página25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000027 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2767/2021, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en
relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, por
posible vulneración de los artículos 28.1 y 86.1 de la Constitución española... (Página30)



Página 2





233/000040 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6506/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, frente al artículo 149.1.18.ª de la Constitución
española... (Página31)


233/000043 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6113/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución española... (Página32)


233/000046 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1972/2022, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con
sede en Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la
Constitución española... (Página33)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


FIGAREDO ÁLVAREZ-SALA, José María (GVOX) (núm. expte. 005/000304/0001)1... (Página14)


PRIETO NIETO, Ana (GS) (núm. expte. 005/000074/0001)1... (Página9)


VALERIO CORDERO, Magdalena (GS) (núm. expte. 005/000133/0001)2... (Página19)


ZAPATA SIMÓN, Aurelio (GS) (núm. expte. 005/000397/0000)0... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de
Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en su sesión del día 26 de octubre de 2022, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de dicha
Comisión, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Ciudadanos,
Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto (núm. expte. 158/29), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la
aprobación del Pleno la propuesta presentada por dichos Grupos Parlamentarios, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión llevará a cabo la evaluación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la actualización de las medidas contenidas en el mismo.


2. En el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias se acuerden para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer personas expertas y cuantas personas y organizaciones e instituciones se
estimen competentes en la materia.


3. Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, las/los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas. La Subcomisión solicitará al Gobierno la
evaluación precisa y sistematizada de la ejecución de todas las medidas del Pacto, de acuerdo con el documento refundido de todas las medidas del Congreso de los Diputados y del Senado, así como la información relativa al presupuesto plurianual del
Pacto de Estado y su efectiva ejecución por parte de las diferentes administraciones involucradas.


B) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común y uno a cada uno de los restantes



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grupos parlamentarios. Cada grupo podrá designar tanto a titulares como a sus correspondientes suplentes.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones antes de la finalización del próximo período de sesiones (febrero-junio de 2023).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-La Presidenta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, Beatriz Micaela Carrillo de los Reyes.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, la siguiente Proposición no de Ley y considerando que solicitan el debate de la iniciativa ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001112


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Víctor González Coello de Portugal y don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, en su condición de Portavoz
sustituto y diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición no de Ley para la coherencia de los Presupuestos Generales del
Estado con las necesidades reales de los españoles y el alivio de la carga fiscal de las clases medias y populares, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.


El pasado 6 de octubre (y, por tanto, fuera del plazo establecido en la CE) el Gobierno remitió a las Cortes Generales el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (el 'PLPGE 2023', el 'Proyecto', el 'Proyecto de
Presupuestos' o, impropiamente, los 'PGE 2023').


Este Proyecto fue anunciado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con expresiones como que 'benefician a la mayoría social e impulsan la eficiencia económica', 'contemplan un gasto social



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récord', o 'por primera vez en más de diez años se efectúa una aportación al Fondo de Reserva, de 2.957 millones, destinada a la llamada 'hucha de las pensiones', lo que refuerza la sostenibilidad del sistema', entre otras.


A pesar de esta propaganda, el Proyecto está, de nuevo, alejado de esta realidad: el PLPGE 2023 es un ataque al bienestar de los españoles.


En las presentes circunstancias de elevadísima inflación, que en septiembre se ha situado en una tasa interanual del 8,9 % 1, y con unas perspectivas ciertas de empeoramiento que están conduciendo a la economía española a una situación de
recesión continuada, de una estanflación (estancamiento económico, altos niveles de inflación y desempleo) difícil de prever en su duración e intensidad, el Gobierno presenta de nuevo un Proyecto cuya falta de anclaje en los datos ha sido denunciada
por instituciones independientes como el Banco de España o la AIReF, quienes han emitido informes y declaraciones muy críticos con este Proyecto.


En materia financiera y presupuestaria, el Gobierno aboga en el PLPGE 2023 por una filosofía de la irresponsabilidad, que derrocha los ingresos extraordinarios generados por el reciente récord de recaudación debido, en gran parte, a la
inflación. Tampoco baja impuestos en la medida en que la situación de los españoles y su bienestar exige. Los PGE 2023 vuelven, de esta manera, a despreciar que todo céntimo que aporte el sudor y el trabajo de los españoles tiene que ser
custodiado con los máximos criterios éticos y de diligencia, así como presupuestado y ejecutado con la dignidad y excelencia que estos merecen.


En línea con lo anterior, el Proyecto de Presupuestos también presenta una estimación de ingresos (y, precisamente por ello, de crecimiento económico) ficticia, que basa su filosofía en machacar a las clases medias y populares.


En materia netamente política, el desglose y análisis del Proyecto da buena cuenta de lo que no persigue el Proyecto y de lo que son prioridades para el Ejecutivo. En el primer grupo se encuentran las necesidades reales de las familias, de
nuestros jóvenes y mayores, que son deliberadamente ignoradas por el Gobierno.


Entre las prioridades para el Gobierno no está reformar el sector público para hacerlo acorde a las necesidades de prudencia y equilibrio, sino mantener los miles de organismos, observatorios, comisionados, comités, consejos y entidades
varias que en nada mejoran nuestra calidad de vida, sino que nutren un Estado de bienestar para los políticos que se sufraga con el dinero de todos. Tampoco ahondar en la igualdad entre los españoles, sino captar apoyos entre políticos y partidos
separatistas y filoterroristas, entre gobernantes regionales desleales con España, para mantenerse en el poder.


En definitiva, se trata de un Proyecto de Presupuestos muy expansivo en el gasto, pero más aún en la ruina, en el derroche, en la irresponsabilidad y en el empobrecimiento de los españoles, cuya maldad e inadecuación reside en su baja
calidad y en sus nefastos principios inspiradores. El Gobierno ignora la necesidad de replantear completamente todos los gastos del presupuesto, cada sección, cada programa, cada partida; en muchos casos, estas no son modificadas desde los años 80
del siglo pasado.


Segundo. Los perjudicados fiscales del Gobierno: las clases medias y trabajadoras.


Las familias españolas no pueden ya satisfacer plenamente sus necesidades con los salarios de sus miembros. Los jóvenes no encuentran oportunidades de empleo y desarrollo dignas en sus lugares de origen. La renta disponible y los datos de
consumo de los hogares no consiguen recuperar los niveles del año 2019.


A pesar de lo anterior, el Gobierno no lleva a cabo las bajadas de impuestos en la cuantía y profundidad que la situación exige, y ni siquiera deflacta impuestos directos para compensar la inflación que supone una pérdida de poder
adquisitivo. Tampoco legisla un impuesto a la banca y a las energéticas que destine íntegramente el importe de lo recaudado a rebajar satisfactoriamente la factura energética de los españoles más vulnerables. De esta manera:


- En cuanto al IRPF, en 2023 está previsto recaudar por IRPF 26.231 millones de euros más que cuando comenzó la Legislatura (43,05 % de lo recaudado en 2023 frente al 40,8 % de 2019). El 61,5 % de lo recaudado es aportado por el 89 % de los
contribuyentes, que tienen rentas medias inferiores


1 ttps://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176802&menu=ultiDatos& idp=1254735976607



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a 40.000 euros brutos anuales 2. Pese al relato del Gobierno, estos datos evidencian que el mayor peso de los impuestos y sus aumentos recae sobre las clases medias y populares.


- En 2023, la recaudación por IVA está previsto que sea 14.555 millones de euros mayor que en 2019: un español medio abonará el próximo año 1.815 euros por IVA, cuando en 2019 su contribución apenas pasaba de los 1.500 euros; esto es, un
20 % más a causa de la inflación.


- Las cotizaciones sociales son otro campo en el que se evidencia el expolio del Gobierno a las clases medias y populares. Así, el Ejecutivo espera aumentar los ingresos por este concepto en un 9,7 %, hasta los 184.522 millones de euros, lo
que supone un nuevo incremento de cargas de otros 1.600 euros por trabajador. Sumando la parte de cotizaciones que corre a cargo de los empresarios, el Gobierno ingresará en concepto de cotizaciones sociales 61.523 millones de euros más que en 2019
(después de 15 aumentos en este periodo), hasta los 3.000 euros de media por trabajador. A pesar de este nuevo aumento, el Estado no será capaz de cubrir, con las cotizaciones de empresarios y trabajadores, la financiación de la Seguridad Social.


Con datos en contabilidad nacional de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), lo que pagamos los españoles por IVA e IRPF y por cotizaciones sociales ha pasado de suponer el 28,8 % del PIB en 2019 a alcanzar el 32,1 %
en 2021.


Tercero. Ineficiencia del gasto público: abundante gasto innecesario.


Es indudable que la capacidad de gasto público en estos momentos se ve coartada por el endeudamiento en que han incurrido los sucesivos Gobiernos. Los partidos de izquierda y del actual Gobierno suelen utilizar como mantra que 'los
impuestos van a sanidad, a educación y a pagar servicios públicos'.


Se pretende con ello proscribir socialmente a quien denuncia el aumento de la presión fiscal y el incremento desaforado del gasto político (fundamentalmente relacionado con la ideología de género, el multiculturalismo o la nueva religión
climática). También a quien cree que la mejor política pública es llevar a cabo una bajada masiva de impuestos y acabar con los tipos abusivos destinados a sostener el estado de bienestar de los políticos y el gasto superfluo, de tal manera que los
recursos se destinen a lo verdaderamente importante: el estado de bienestar, libertad y seguridad de los españoles.


Sin embargo, esta manoseada expresión se repite hasta la saciedad por quienes utilizan el presupuesto público para extender redes clientelares y mantener un sistema plagado de gasto inútil, mediante organismos improductivos y una masiva
asignación de subvenciones que no revierten en el bien común.


No en vano, numerosos organismos, públicos y privados, han alertado de las ineficiencias que el referido eslogan esconde. Así:


- La AIReF publicó en junio de 2019 su primer estudio de revisión de gasto público (Spending Review), centrado en la evaluación de la estrategia y los procedimientos seguidos en la concesión de subvenciones públicas 3.


Este estudio denunció que 'no es posible determinar el volumen de gasto total en subvenciones públicas en España dado que no hay una única fuente ni existe un concepto único de subvención'. A pesar de ello, cifró las subvenciones concedidas
por la Administración General del Estado en 14.300 millones de euros en 2017, de acuerdo con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no obstante las limitaciones de esta herramienta. También concluyó que en España existe una 'clara falta
de vinculación entre las políticas públicas, la programación presupuestaria y los planes estratégicos de subvenciones' y señaló que 'los controles están únicamente centrados en el control de legalidad, dejando de lado la evaluación de eficacia y
eficiencia que también contempla la normativa vigente'.


- Por su parte, el Instituto de Estudios Económicos ('IEE'), en el número 1 de su revista correspondiente al ejercicio 2022, ha publicado el estudio Por una mejora de la eficiencia del gasto público en España. En este afirma que 'lo que se
debe tener en cuenta a la hora de evaluar si la gestión pública es adecuada son sus niveles de eficiencia y eficacia' y que 'un mayor gasto público no necesariamente conlleva un mejor desempeño'. Es más, 'en el caso de la Administración, la
Educación, la Sanidad y las Infraestructuras, no se


2 https://sede.agenciatributaria.gob.es/AEAT/Contenidos Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadistícas/Publicaciones/sites/ irpf/2020/jrubikf5d46f62bbe585978e51bef5e5796f8381b43586d.html
https://sede.agenciatributaria.gob.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2020/irubikf603e462837c5f0165551561efdee4f0c875fdle9.html


3 https://www.airef.es/es/estudio-l-estrategia-v-procedimiento-en-la-concesion-de-subvenciones/



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halla una correlación clara entre ambas variables (...). De hecho, en algunos casos, la correlación es negativa, evidenciando que un menor nivel de gasto puede producir mejores resultados (...)'.


El estudio apunta, por último, que 'las subidas impositivas para cubrir las pérdidas de recursos derivadas de esta ineficiencia del gasto son distorsionadoras, incrementando el exceso de gravamen que soportan los contribuyentes y
amplificando los costes que, en términos de impuestos, supone dicha ineficiencia del gasto. De igual modo, (...) los incrementos de impuestos tienden a reducir los niveles de eficiencia del sector público'.


El IEE señala que 'la búsqueda de la eficiencia del gasto público es una cuestión de justicia social, en tanto que los ciudadanos realizan un gran esfuerzo para pagar sus contribuciones y se merecen que estos recursos no sean malgastados al
emplearse de una manera ineficaz e ineficiente'.


A pesar de lo expuesto, el IEE señala que 'España podría reducir su gasto público en un 14% y seguir ofreciendo el mismo nivel de servicios públicos si lograra mejorar su eficiencia hasta alcanzar niveles similares a los de la media de la
OCDE'. El ahorro de recursos de todos los españoles (que, recordemos, han de gestionarse con los más altos criterios éticos y de diligencia) sería de 60.000 millones de euros, aunque esta cifra podría ser mayor en la actualidad a causa del
deterioro de la eficiencia del gasto público en nuestro país, medida por el propio IEE, que se registra desde 2019.


Ejemplos sangrantes de este derroche que llevan a cabo los PGE 2023 son los 200 millones destinados a políticas de 'igualdad de género' y al lobby LGTBI; los 7,5 millones de euros a la Dirección General de 'Derechos' de los Animales; los
8,2 millones del Ministerio de Universidades a becas de inmersión lingüística; los 107,8 millones para el Fondo de Protección a la Cinematografía; el casi millón y medio de euros a organismos de dudosa utilidad para el bien común como el Instituí
d'Estudis Catalans, la Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia), la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, la Real Academia Galega, la Jakiunde (Academia regional vasca de las Ciencias, de las Artes y de las Letras) o la Academia de la
'Elingua Asturiana'; o las jugosas donaciones a Open Government Partnership, al Fondo Conjunto de las Naciones Unidas para los ODS (2 millones de euros) o las que se enmarcan en 'contribuciones voluntarias en el ámbito político', por importe de
casi 39 millones de euros.


Cuarto. Algunas soluciones que propone VOX.


Resulta evidente que, si no se dilapidase tanto dinero público, no sería necesario mantener el nivel de expolio fiscal que este Gobierno ha llevado a cifras históricas. Por eso, VOX propone una serie de soluciones de sentido común que
tienen como finalidad incrementar notablemente la eficiencia del gasto público y conseguir que el Estado corresponda, con su esfuerzo, a la contribución de los españoles al sostenimiento de la Nación.


En primer lugar, es imprescindible que las políticas del Gobierno y, en este caso, las fiscales, sean consecuentes con la realidad y respondan a las necesidades de España. Para ello, VOX propone que las cuestiones de mayor trascendencia
política, muchas de las cuales tienen una ineludible concreción presupuestaria, cuenten con políticas respaldadas por todos los españoles, a los que se debe consultar como un ejercicio de sana democracia.


Unas consultas que, sin afectar en absoluto a cuestiones intangibles como la unidad y la soberanía de España o los derechos y libertades de los españoles, se interesen sobre qué políticas de inmigración quieren para España, sobre si deben
mantenerse las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y patronales, sobre si hay que interconectar las cuencas para que todos los españoles podamos acceder al agua, sobre si se deben aprovechar todos los recursos de que dispone nuestra Patria
para lograr una soberanía energética, sobre garantizar la igualdad real entre españoles con independencia de dónde residan o del sexo que tengan, sobre garantizar la educación en español en todos los rincones de España y sobre cualesquiera otras
cuestiones políticas públicas más trascendentales y que verdaderamente importen a los españoles.


En segundo lugar, VOX propone que el Gobierno analice con detalle cada uno de los gastos del Estado y decida si todos se destinan realmente a satisfacer las necesidades reales de los españoles, a mejorar la educación, la sanidad o la
dependencia, o si deben suprimirse por dilapidarse en oscuros 'chiringuitos' que escapan de la rendición de cuentas y violan todas las normas de transparencia.


Esto es, los Presupuestos Generales del Estado deben ser replanteados, de acuerdo con premisas tan simples que asombra que no estén presentes en la política presupuestaria de los distintos Ejecutivos: identificar, evaluar y justificar cada
una de las actividades presupuestadas, teniendo en cuenta los niveles



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mínimos de coste, medios y esfuerzo de cada unidad necesarios para ejecutar cada una; localizar gastos de programas obsoletos incorporados en presupuestos anteriores por pura repetición y, consecuentemente, proceder a su eliminación, así
como de partidas menos productivas, que se pongan de manifiesto mediante análisis y priorización de actividades; o unir el proceso de planificación con el presupuesto anual, siendo el primer paso establecer los objetivos y, a partir de ellos,
estructurar todo el presupuesto.


En tercer lugar, VOX propone llevar a cabo una bajada masiva de impuestos, acabando con los tipos abusivos destinados a sostener el estado de bienestar de los políticos y el gasto superfluo y dirigiendo los recursos de todos a lo
verdaderamente importante: el estado de bienestar, libertad y seguridad de los españoles. Correlativamente, debe incrementarse el gasto público en Sanidad, Educación, Dependencia, Pensiones e Infraestructuras, desmontando el sistema autonómico,
poniendo fin a las duplicidades administrativas, reduciendo el número de ministerios, consejerías, diputados y parlamentos y terminando con el despilfarro político.


Quinto. Conclusiones.


El Gobierno ha mostrado, desde su toma de posesión, su decidida voluntad de dar la espalda a la realidad diaria de millones de españoles, haciendo descansar en las clases medias y populares el grueso del sostenimiento del Estado.


Mientras el Estado recauda más que nunca, según datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat), España es líder europeo en pobreza, solo por detrás de Rumania, Bulgaria y Grecia: en 2021, más de 13 millones de españoles se
encontraban en situación de riesgo; esto es, casi el 30 % de nuestros compatriotas están por encima del umbral que los considera en situación de carencia material y social severa, dato que ha aumentado en 1,5 puntos porcentuales desde 2019 (tasa
AROPE) 4.


La situación es insostenible, y deben adoptarse de forma urgente medidas que promuevan la bajada de impuestos, la mejora de la eficiencia del gasto público (aún más deteriorada desde 2019), la eliminación del despilfarro político, el
incremento de la renta disponible de los hogares y la creación de un sistema favorable a la inversión empresarial y a la actividad económica.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la reducción de la carga fiscal que soportan las clases medias y trabajadoras cada día más empobrecidas, logrando la necesaria consolidación fiscal sin necesidad de aumentar los impuestos, solamente con el ahorro que se
obtendría como consecuencia sustancial de la mejora de esta variable.


2. Asimismo, disminuir drásticamente el gasto político improductivo a cargo de la Administración General del Estado, reduciendo el número de ministerios, órganos superiores y directivos, organismos y entidades de cualquier clase en la
Administración General del Estado y suprimiendo todas las entidades que no redunden en beneficio de los españoles, así como poner fin con las duplicidades administrativas y políticas que generan distorsiones e ineficiencias, terminando así con el
gasto político innecesario y destinar su importe a la reducción de las facturas energéticas, a reducir las listas de espera sanitarias, a educación, seguridad y a aquellas otras materias que


3. Analizar con detalle cada uno de los gastos del Estado para asegurar que se destinan realmente a satisfacer las necesidades reales de los españoles, replanteando los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con premisas simples como
identificar, evaluar y justificar cada una de las actividades presupuestadas, teniendo en cuenta los niveles mínimos de coste, medios y esfuerzo de cada unidad necesarios para ejecutar cada una; o localizar gastos de programas obsoletos
incorporados en presupuestos anteriores por pura repetición y, consecuentemente, proceder a su eliminación.


4. Someter a la consulta de los españoles cuestiones de importante trascendencia en políticas públicas que tienen concreción presupuestaria, como, entre otras, las subvenciones a partidos políticos, sindicatos y patronales.


4 https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explamed/index.php?title=Livmg_conditions_in_Europe_povertv_and_social exclusion_Poverty_and_social_exclusión



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5. Destinar el importe del gasto superfluo innecesario que no redunda en beneficio de los españoles a cuestiones de emergencia social, como, en estos momentos rebajar la factura energética de los españoles, en una educación de calidad o la
mejor prestación de servicios sanitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-José María Figaredo
Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000027


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2767/2021, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con los
artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, por posible vulneración de
los artículos 28.1 y 86.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 2767-2021 promovida por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con los



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artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Han comparecido y
formulado alegaciones el Gobierno de Aragón, el ministerio fiscal y la representación procesal del sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 11 de octubre de 2022.


233/000040


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6506/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, frente al artículo 149.1.18.ª de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique



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Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad número 6506-2021, promovida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen estatutario de sus
funcionarios (art. 149.1.18.ª CE). Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado, el letrado-secretario general del Parlamento de Canarias y el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de
Canarias. Ha intervenido la fiscal general del Estado.


Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publique esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de octubre de 2022.


233/000043


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6113/2021, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución
española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6113-2021, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el artículo primero de
la Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno de
la Nación, el Parlamento y el Gobierno de Canarias y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de octubre de 2022.


233/000046


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1972/2022, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz
de Tenerife, en relación con el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª de la Constitución española.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez- Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1972-2022, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el artículo primero de la
Ley del Parlamento de Canarias 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno de la
Nación, el Parlamento y el Gobierno de Canarias y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de octubre de 2022.