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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 524, de 03/11/2022
cve: BOCG-14-D-524 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de noviembre de 2022


Núm. 524



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000010 Subcomisión, en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano.


Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos... (Página3)


PERSONAL


299/000002 Personal eventual adscrito a las Vicepresidencias y Secretarías del Congreso de los Diputados.


Cese ... (Página3)


Nombramiento ... (Página3)


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Nombramientos ... (Página4)


299/000004 Personal eventual para la atención de los señores Presidentes de Comisión.


Ceses... (Página4)


Nombramientos ... (Página5)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000089 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del
Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.


Convalidación... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003074 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prevención y reducción de la contaminación lumínica.


Aprobación... (Página28)



Página 2





161/003359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre rehabilitación de edificios en zonas de baja población.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página28)


161/004072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la imposibilidad de las vecinas y vecinos que cuentan con calderas comunitarias de gas, para acogerse a la Tarifa TUR.


Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página31)


161/004169 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la creación de un plan nacional de vivienda rural que incremente la oferta de viviendas en el mundo rural.


Desestimación así como enmiendas formuladas... (Página31)


161/004421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la adopción de un verdadero Plan Nacional del Agua que garantice el abastecimiento y la distribución de agua a todos los españoles y permita combatir los
periodos de sequía.


Desestimación así como enmiendas formuladas... (Página31)


161/004442 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la protección y régimen jurídico de los árboles.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas... (Página40)


161/004534 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo de almacenamiento energético a través del bombeo reversible.


Desestimación ... (Página31)


161/004545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a facilitar la continuidad de la producción de energía eléctrica en la Central Nuclear de Almaraz.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página31)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000010


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, en relación con
la solicitud de la Subcomisión para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano, creada en el seno de la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, de nueva prórroga del
plazo para la finalización de sus trabajos, ampliar dicho plazo por tres meses.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PERSONAL


299/000002


Cese


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 19 de octubre de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, con efectos de 19 de octubre de 2022, de D. Xavier Reyes Matheus, como personal eventual en la Vicepresidencia Segunda del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramiento


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 20 de octubre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María Tanja
Kindling , a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Ana María Pastor Julián, con efectos de 20 de octubre de 2022 y con carácter de personal eventual en la Vicepresidencia Segunda del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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299/000003


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 18 de octubre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María Clotilde
Martín Montalbán, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Isaura Leal Fernández, con efectos de 18 de octubre de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de octubre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Margarita Ansón
Peironcely, a propuesta del Excmo. Sr. D. Carlos Rojas García, con efectos de 17 de octubre de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 18 de octubre de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos
de 17 de octubre de 2022, de D.ª María Clotilde Martín Montalbán, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 23 de septiembre de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a
propuesta del Excmo. Sr. D. José Luis Ábalos Meco, con efectos de 25 de septiembre de 2022, de D.ª Cristina Peinado Coca, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Interior.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 26 de septiembre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María Icíar
Jaén Bohórquez, a propuesta del Excmo. Sr. D. José Luis Ábalos Meco, con efectos de 26 de septiembre de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Interior.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de octubre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Mikel
Unzetabarrenetxea Urturi, a propuesta del Excmo. Sr. D. Joseba Andoni Agirretxea Urresti, con efectos de 24 de octubre de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de
Agricultura, Pesca y Alimentación.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 23 de septiembre de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Cristina
Peinado Coca, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Susana Sumelzo Jordán, con efectos de 26 de septiembre de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión Mixta para la Unión
Europea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000089


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce
temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.



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Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 17/2022, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA, EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO A LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN Y SE REDUCE TEMPORALMENTE EL TIPO DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO APLICABLE A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES


I


En el último año y de manera más importante tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se ha producido una escalada de precios del gas natural en los principales hubs de negociación tanto a nivel nacional como internacional, que se
espera que se mantenga en los próximos meses, con el consiguiente efecto contagio en el precio mayorista de la electricidad.


El Gobierno ha aprobado distintas medidas con el objeto de paliar el impacto de los altos precios de la energía en los consumidores finales, entre las que cabe destacar la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se
establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, que introduce un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción de las instalaciones que
utilizan como combustible gas natural o carbón, al objeto de limitar el impacto en el precio mayorista de la electricidad.


El valor del ajuste se establece como la diferencia entre un precio de referencia del gas, y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día registrado en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). El precio de referencia del gas
que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes.


Este mecanismo de ajuste, si bien permite compensar los costes del gas natural a las instalaciones de generación de energía eléctrica que consumen gas natural a la vez que limita el impacto sobre el precio del mercado de electricidad,
implica la pérdida temporal de la correlación entre el precio del mercado eléctrico y el precio del gas natural en aquellas horas en las que el precio marginal haya sido marcado por una instalación de ciclo combinado.


Este efecto se manifiesta con más intensidad cuanto mayor es la diferencia entre el precio del mercado spot de gas natural y el precio de referencia del gas, siendo ésta la situación que se ha dado en las últimas semanas. A modo
ilustrativo, la media de las cotizaciones del producto con entrega el día siguiente (D+1) en el punto virtual de balance -PVB- en los meses de junio y julio del año 2022 se ha situado en 111,64 €/MWh, situándose la media del mes de agosto en 165,85
€/MWh, registrándose el máximo histórico de 240 €/MWh en el precio de cierre del mercado MIBGAS el 29 de agosto de 2022.


Este incremento en el precio de cotizaciones del mercado spot de gas está afectando especialmente a las instalaciones de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ya que el aumento en sus costes de explotación no se ve compensado por un aumento en el precio del
mercado eléctrico, al no encontrarse en el ámbito de aplicación del citado mecanismo de ajuste.


La situación de precios en los mercados energéticos, unida a la implementación del mecanismo de ajuste, ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto. Esto
afecta muy negativamente a los sectores industriales más intensivos en calor por el aumento de costes y la pérdida de competitividad, pero, además, y lo que es aún más relevante, supone una pérdida de eficiencia energética global de la economía por
el aumento global de consumo de gas natural, ya que la energía eléctrica y energía térmica que no se está produciendo por la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas -ciclos combinadas y calderas de gas- que presentan un rendimiento
energético global inferior al de la cogeneración.



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Esta situación hace necesaria y urgente la adopción de medidas que permitan a las instalaciones de cogeneración recuperar sus costes de explotación, recuperando los niveles de producción habituales, y así reducir el consumo de gas natural y
evitar los graves perjuicios económicos sobre las industrias asociadas y el empleo.


Para ello, se regula un nuevo tipo de renuncia voluntaria al régimen retributivo específico para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite de oliva, de manera que las instalaciones que renuncien al régimen
retributivo específico puedan solicitar la inclusión en el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, siempre que dicho mecanismo de ajuste se encuentre en vigor.


Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, que será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia y la fecha de finalización del citado mecanismo de ajuste, las instalaciones
no percibirán el régimen retributivo específico.


No obstante, se regula la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.


II


En el contexto actual, resulta indudable que el principal camino para disminuir la dependencia energética, el consumo de gas natural y para lograr la descarbonización pasa por el impulso de la generación eléctrica con energías de origen
renovable.


En el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural, se realizaron modificaciones normativas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica principalmente orientadas a agilizar la tramitación de instalaciones de transporte para minimizar los vertidos de estas energías eléctricas de origen renovable. A la luz de la situación actual, se
considera oportuno seguir avanzando en la agilización en las tramitaciones, en este caso de las propias plantas de generación de energías de origen renovable.


En los últimos meses varios promotores de plantas de generación eléctrica renovable han señalado que resulta necesario realizar modificaciones en el dimensionamiento de los inversores de sus proyectos para dar cumplimiento al contenido del
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. Estas modificaciones suponen cambios en los proyectos de ejecución
que en algunos casos requieren de una nueva autorización administrativa pese a que dichas modificaciones no tienen nuevos efectos adversos sobre el medio ambiente y no producen nuevas afecciones a bienes y derechos de terceros. Con el fin de evitar
el inicio de procedimientos de tramitación de autorización administrativa en las que no hay nuevas afecciones y en las que por tanto no se desprotege a terceros, mediante el presente real decreto-ley se introducen modificaciones de los umbrales de
exigencia que hacen necesario iniciar una nueva tramitación respecto del régimen de autorizaciones previsto en cada caso.


Por otra parte, con carácter inminente y a medida que van concluyendo las tramitaciones de un gran número de proyectos se prevé que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una gran cantidad de peticiones de informe
para el otorgamiento de autorización administrativa previa de instalaciones renovables, tal y como requiere el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ante el elevado volumen de proyectos, se considera prudente, acotar el
contenido del informe, en lo relativo a lo que es necesario para el dictado de dicha autorización administrativa y de acotar los plazos de emisión del mismo.


En las próximas semanas, una vez se emitan las autorizaciones previas se iniciarán las tramitaciones de gran número de autorizaciones de construcción. Con el fin de acortar los plazos de tramitación de los proyectos de ejecución, y siempre
que no se tramiten conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la autorización administrativa previa, se modifica el real decreto antes señalado para reducir a la mitad, es decir, a quince días, el
plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo prevista en el artículo 131 ya que estos son conocedores de los proyectos en
la mayoría de los casos.



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Asimismo, se ha detectado que en algunos casos la existencia de ligeras discrepancias en relación a la potencia instalada en los distintos documentos necesarios para la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica, está causando retrasos por la necesidad de modificar esta documentación con carácter previo. Puesto que dicha documentación tiene un carácter previo, con el fin acelerar los procesos se ha optado por introducir
cierto grado de tolerancia en la fase de inscripción previa y exigir que dicha documentación sea modificada con carácter previo a la obtención de la notificación operacional definitiva, necesaria para la inscripción definitiva.


Si se sigue la secuencia temporal de los proyectos, una vez solventados sus problemas hasta la puesta en servicio e inscripción en el registro, el objetivo es maximizar la producción renovable, para lo que es necesario minimizar los vertidos
incrementando la capacidad de transporte de las redes. Hasta la fecha las capacidades de transporte de líneas y transformadores tenían un carácter estacional. En este momento, la tecnologización de las redes y la disponibilidad de información
meteorológica permiten realizar en muchos casos un estudio más detallado, que permita establecer unos niveles que pueden ser mensuales, diarios e incluso horarios. Por este motivo se introduce un anexo que recoge los criterios para el cálculo de
los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica y que permite el establecimiento de estos límites de capacidad para periodos más cortos que permitan ajustarse más a la capacidad de transporte real de los mismos en unas
condiciones dadas.


III


Para hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que afecta al poder adquisitivo de las familias españolas, se están adoptando medidas tanto en el ámbito interno, como en el
comunitario, en el marco de los productos energéticos, con el objetivo de reducir y moderar su precio. Por otra parte, debe garantizarse el acceso de estos bienes esenciales a todos los ciudadanos y, en particular, a los consumidores vulnerables y
en riesgo de pobreza energética, mediante el establecimiento de medidas que reduzcan su precio final. De esta forma, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, de
forma excepcional y transitoria, la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, a las entregas de electricidad efectuadas a favor de los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores
vulnerables y los beneficiarios del bono social. Es importante señalar que el tipo del IVA aplicable se ha rebajado hasta el 5 por ciento, tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria armonizada en materia de IVA.


No obstante, la situación actual del mercado energético, con la excepcional subida de cotizaciones internacionales del gas natural, hace necesario reducir igualmente al 5 por ciento el IVA aplicable a los suministros de gas natural, para
garantizar que los consumidores puedan seguir teniendo acceso a este suministro fundamental ante la llegada del invierno.


En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas
de gas natural, con el objeto de minorar su importe.


Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como
combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de
las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. Es importante señalar que en su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo
al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña
con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados.



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Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre
de 2022, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.


IV


Las extraordinarias circunstancias en materia de abastecimiento y seguridad de suministro marcadas por la crisis energética internacional hacen imprescindible que se articulen instrumentos normativos de apoyo que garanticen el equilibrio
entre oferta y demanda de energía eléctrica en todo momento.


Esta necesidad de flexibilidad se hace todavía más patente dada la situación climatológica de sequía actual, que provoca una innegable reducción del producible hidráulico a efectos de su disponibilidad como fuente de generación para el
sistema eléctrico, y en el que por tanto resulta fundamental contar con mecanismos de respuesta de la demanda que logren paliar precisamente dicha carencia.


A tal fin, por medio de este real decreto-ley se articula un servicio de respuesta activa de la demanda para el sistema eléctrico peninsular español, configurado como un producto específico de balance, para hacer frente a las situaciones de
escasez de energía de balance proporcionada por otros servicios estándar de activación manual ya en funcionamiento.


En particular, dicho servicio se articula por medio de una subasta anual en el que se contratan las necesidades del producto específico de respuesta activa de la demanda, en base a los requerimientos de reserva detectados por el operador del
sistema para cada periodo de aplicación del servicio, y en la que podrán participar todas aquellas unidades de programación de demanda conectadas al sistema eléctrico peninsular español que cumplan con los requisitos establecidos en este real
decreto-ley.


V


Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que las desviaciones transitorias que puedan
producirse entre los ingresos y costes del sistema eléctrico serán soportadas por los sujetos de liquidación de forma proporcional a la retribución que les corresponda en cada liquidación mensual. Asimismo, dispone que el desajuste que pudiera
existir, con ciertos límites, y que no sea compensado por la subida de peajes y cargos, será financiado igualmente por los sujetos del sistema de liquidación.


Puesto que el ejercicio 2021 finalizará con superávit, resulta necesaria una medida de rango legal para poder aplicar dichos fondos, así, se dispone que el superávit que pudiera generarse en el cierre del ejercicio 2021 se aplique en las
liquidaciones provisionales o en la definitiva del ejercicio 2022, facilitando con ello la liquidez del conjunto de los 'sujetos de liquidación' y disminuyendo la necesidad de financiación de los desajustes del sistema eléctrico.


VI


El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma,
estableció en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos
a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma, regulando su régimen y efectos.


La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del
eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma.


Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias habían certificado la finalización de la erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, ante la



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constatación de la persistencia de la situación de necesidad abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión en seis meses adicionales.


A día de hoy, pese a los avances evidentes en la vuelta a la normalidad de la isla, fruto de las medidas puestas en marcha por las distintas administraciones competentes y de la colaboración de operadores privados, como las entidades de
crédito, la isla sigue enfrentando nuevas situaciones excepcionales derivadas de la erupción que generan una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de barrios por razones de salud pública y la subsiguiente evacuación de sus
habitantes, por ejemplo, debido a las emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y urgentes a los afectados. En este sentido, determinados afectados que no solicitaron la suspensión al considerar que pronto podrían volver a
sus casas, necesitarían ahora solicitar la suspensión ante la tensión financiera que les supone la situación de desplazamiento. Del mismo modo, algunos afectados que sí se han beneficiado de la suspensión necesitan un plazo adicional ante la
situación de desplazamiento que determina sus dificultades financieras actuales.


Todo ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de abrir una nueva ventana de solicitud de la suspensión de obligaciones de pago establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de forma que hasta el 24 de octubre de 2022 los afectados
por la erupción del volcán tal y como se definen en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 podrán solicitar una suspensión de sus obligaciones, que será de seis meses para aquellos afectados que no se beneficiaron de la suspensión original y de
tres meses para quienes sí lo hicieron.


VII


Por otra parte, se precisa que en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con servicio meteorológico, estos servicios pueden proporcionar la información meteorológica sobre el riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo que
active las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como la
actualización y la publicación de la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, para la toma anticipada de decisiones, establecida en el artículo 48 bis.2 de la misma ley.


Asimismo, excepcionalmente, se amplía hasta el 1 de enero de 2023 el plazo para adoptar los planes y organizar los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y su adaptación a lo establecido en el Real
Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.


VIII


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de
julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4).



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En relación con la medida a adoptar en el ámbito de las instalaciones de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, como se ha expuesto anteriormente, la situación de precios en los mercados energéticos ha
provocado la reducción de la energía generada por las instalaciones de cogeneración y, en consecuencia, un aumento en el consumo global de gas natural, al ser sustituidas por soluciones con menor rendimiento energético global. Esto supone una
situación de extraordinaria y urgente necesidad, que hace imprescindible la adopción de medidas urgentes dirigidas a recuperar los niveles de producción habituales, permitiendo reducir el consumo global de gas natural, y evitando los graves
perjuicios económicos sobre las industrias asociadas y el empleo.


La causa que subyace en la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable, es la reducción del consumo de gas natural en la producción de
electricidad. Conviene destacar que en este momento existen más de 145.000 MW con permisos de acceso y conexión otorgados para centrales eólicas y fotovoltaicas que se encuentran en distintas fases de tramitación. Por tanto, toda medida que
contribuya a impulsar la tramitación y puesta en servicio con una mayor celeridad de las instalaciones de producción contribuirá a una menor necesidad de consumo de gas natural para la generación de electricidad que se traducirá en un menor consumo
de gas s nivel nacional y por tanto en una menor dependencia energética del exterior. Así, en la coyuntura actual y ante la necesidad de reducir el consumo de gas, aunque muchas de estas medidas podrían adoptarse con normas de rango reglamentario,
resulta urgente y necesario implementarlas en el menor tiempo posible, motivo por el cual, se han incardinado en el presente real decreto-ley diversas medidas entre las que cabe señalar las modificaciones en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre y la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio en los aspectos relativos a la documentación necesaria para la inscripción en el registro.


Adicionalmente y por la misma causa, una vez puestas en servicio las instalaciones, resulta deseable maximizar la energía que puede transportarse en las redes, a fin de evitar vertidos de energía renovables ya que si no perderían parte del
sentido los esfuerzos anteriores. Por este motivo se introduce con carácter urgente un anexo que recoge los criterios para el cálculo de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, de tal forma que se permita pasar
de unos niveles estacionales a unos niveles que puede ser mensuales, diarios e incluso horarios en función de las condiciones ambientales y de dichas redes.


En lo relativo a la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda, la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad encuentra su fundamento en la exigencia de contar, a la mayor brevedad posible, con un mecanismo que
permita garantizar el suministro de energía eléctrica, máxime en un contexto geopolítico y energético de alta incertidumbre como el actual, en el que el abastecimiento de determinadas materias primas a nivel europeo puede verse comprometido.
Además, a lo anterior su suma la situación de sequía generalizada en el conjunto del territorio nacional, lo que provoca una fuerte reducción del producible hidráulico y en última instancia una evidente limitación en términos de flexibilidad para el
conjunto del sistema eléctrico. Por todo ello, resulta imprescindible instrumentar un servicio específico de balance, que pueda comenzar su funcionamiento antes del 1 de noviembre de 2022, y por tanto a disposición del operador del sistema
eléctrico para la temporada invernal, con el que poder asegurar el equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica en todo momento.


La urgencia de contar con este instrumento aconseja su aprobación por medio de esta norma con rango legal, pero al mismo tiempo se garantiza que este pueda adaptarse a las necesidades de flexibilidad en cada momento, pudiendo ser modificado
o, incluso, derogado, por la autoridad competente reguladora, si la situación de cobertura de la demanda de energía eléctrica así lo aconseja en un momento posterior, y por tanto se salvaguarda el reparto competencial en materia energética existente
tanto nivel europeo como nacional.


Por lo que respecta a la aplicación de los fondos procedentes de un eventual superávit del sistema eléctrico en el ejercicio 2021, la urgencia viene motivada porque carece de sentido disponer de fondos ociosos cuando se pueden incorporar al
remanente del ejercicio anterior, si finalmente se produjese, con el fin de aportar liquidez a los sujetos del sistema eléctrico que perciban ingresos del sistema de liquidaciones.


En lo que se refiere a los planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica, varios motivos sugieren la ampliación excepcional de los plazos para la presentación de los mismos o de adendas a estos. Entre estas causas, se
encuentran la aprobación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía



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eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por
la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Estas normas y otras resoluciones de carácter procedimental han modificado los formatos, origen de fondos y aplicación de dichos fondos, lo que ha
llevado en algunos casos a problemas de plazos en la presentación de los planes de inversión. Con el fin de evitar la pérdida de fondos y de permitir que los proyectos planteados maximicen los objetivos de evacuación de renovables y de
digitalización de las redes se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de planes y adendas a los mismos. Debe destacarse que, en particular, la reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural que se prevé en este real decreto-ley preserva adecuadamente las garantías constitucionales en la relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar
decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto
del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º); 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9); 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley
(artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no
afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga
tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.


La medida de reducción del tipo impositivo es una modificación concreta y puntual que no supone afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la
STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), 'a lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es 'al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I
de la Constitución'; lo que exigirá 'tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate' (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ
9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de los
deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley 'no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la
determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo'; vulnera el artículo 86.1 CE, en
consecuencia, 'cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario' (SSTC
182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas)'. De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, 'en qué tributo concreto incide el decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la
función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción
normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate' (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que no se vulnera el citado artículo 31 de la
Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), '(...) no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber
constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE' (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).



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La extraordinaria y urgente necesidad para modificar la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, se justifica en la agilización coordinada de los ritmos de los trabajos para la articulación de los
planes y los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales entre las Administraciones públicas competentes para su implantación, en un horizonte temporal que permita enfrentar las eventuales situaciones que requiera la
lucha efectiva contra los incendios forestales, lo que también justificó la aprobación de dicho real decreto-ley.


En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.


Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de 'extraordinaria y urgente necesidad' que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales
decretos-leyes.


IX


Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta la medida que se aprueba en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su
consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y
seguros, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético,
respectivamente.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2022,



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DISPONGO:


CAPÍTULO I


Renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo


Artículo 1. Renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación
del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha
renuncia se podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.


2. El periodo en que resultará de aplicación la renuncia será el comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación de la renuncia al organismo competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización
del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes apartados.


3. La renuncia al régimen retributivo específico se comunicará al organismo competente para realizar las liquidaciones y tendrá efectos el primer día del mes siguiente a dicha comunicación.


Una vez comunicada la renuncia ante el organismo competente para realizar las liquidaciones, se podrá solicitar, ante el operador del mercado y el operador del sistema, la inclusión de la instalación en el mecanismo regulado en el Real
Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en los términos establecidos en el artículo 4 del referido real decreto-ley. La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha comunicado previamente la renuncia al régimen retributivo específico
ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. El mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, en ningún caso se aplicará con anterioridad al primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la
solicitud ante el operador del mercado y el operador del sistema.


4. Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, se considerará que la instalación no cuenta con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los
efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


Asimismo, durante dicho periodo, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se
establecen en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.


Una vez finalice el periodo en que resultará de aplicación la renuncia la instalación recuperará el derecho a percibir el régimen retributivo específico con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de finalización de dicho
periodo.


5. Para las instalaciones que presenten la renuncia regulada en esta disposición, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente, se calcularán proporcionalmente
al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.


6. Las instalaciones podrán solicitar ante el operador del mercado que no les resulte de aplicación el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. El operador del mercado dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para
dejar de aplicar el citado mecanismo sobre dichas instalaciones.


Una vez presentada la solicitud de no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado y el operador del sistema, las instalaciones podrán solicitar la finalización anticipada del periodo en que resulta de aplicación la renuncia al
régimen retributivo específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha solicitado previamente la



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no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado. En el caso de que la solicitud sea presentada con una antelación mínima de 2 días hábiles a la finalización del mes, la fecha de efectos para la aplicación en el régimen retributivo
específico será el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En caso contrario la fecha de efectos se retrasará un mes.


7. El organismo competente para realizar las liquidaciones, el operador del mercado y el operador del sistema intercambiarán entre sí la información necesaria para verificar la correcta aplicación de lo previsto en este artículo.


CAPÍTULO II


Impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable


Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los
siguientes aspectos:


Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 115.2, que pasa a tener la siguiente redacción:


'c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.'


Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 115.3, que pasa a tener la siguiente redacción:


'b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al diez por ciento de la potencia de la instalación.'


Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 127.6, que pasa a tener la siguiente redacción:


'6. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá emitir
informe en el que se valore la capacidad legal, técnica y económica de la empresa solicitante. Este informe deberá ser emitido en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud y tendrá sentido positivo en caso de no
recibirse transcurrido dicho plazo. Para proyectos de generación de energías renovables la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá emitir informe favorable sin entrar a realizar un análisis detallado en aquellos casos en los que se
cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:


i. El proyecto pertenezca en su totalidad a una empresa promotora que haya obtenido un informe favorable de dicha comisión para la autorización de otros proyectos de generación de la misma tecnología en un plazo no superior a dos años por un
tamaño no inferior al cincuenta por ciento.


ii. Siempre que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya incrementado en más de un trescientos por ciento a lo largo de dicho periodo.


iii. No haya cambiado su situación a los efectos de capacidad legal.'


Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 131, con la siguiente redacción:


'Si la instalación cuenta con una resolución de autorización administrativa previa y la tramitación de la autorización administrativa de construcción se realiza exclusivamente bajo el procedimiento contemplado en la presente sección 2.ª de
aprobación del proyecto de ejecución, no requiriendo de



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ninguno de los trámites previstos respecto de una modificación de la autorización administrativa previa ni habiendo solicitado de manera conjunta la declaración de utilidad pública prevista en el artículo 143, el plazo señalado en el párrafo
anterior se reducirá a la mitad.'


Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacción:


'Para la inscripción previa, en los documentos anteriores se podrán admitir las siguientes discrepancias sin que se requiera la modificación de los mismos:


i. Una variación en la capacidad de acceso de hasta un 5 % con respecto a la que figura en el permiso de acceso y conexión concedido.


ii. Una variación en la potencia instalada de hasta el 5 % con respecto a la que figura en la autorización de construcción y siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción.


Las discrepancias entre dichos documentos deberán ser subsanadas antes de la obtención de la notificación operacional definitiva.'


Artículo 4. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica.


Los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, se establecerán de acuerdo al contenido del anexo I, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.


CAPÍTULO III


Medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles


Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.


Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.


Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.


Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y
pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.


Disposición adicional primera. Servicio de respuesta activa de la demanda.


1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de balance de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2795 de
la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, cuyo contenido se incluye en el anexo II de este real decreto-ley.


De conformidad con el referido reglamento y con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la autoridad competente podrá llevar a cabo



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la adaptación, modificación o, en su caso, derogación, del servicio de respuesta activa de la demanda regulado en este real decreto-ley.


2. En todo caso, deberá celebrarse la subasta anual correspondiente al servicio de respuesta activa de la demanda a que hace referencia el apartado anterior para que este resulte de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.


Disposición adicional segunda. Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2021.


No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con carácter excepcional, si en el cierre del ejercicio 2021 se generase superávit de ingresos del sistema eléctrico, la totalidad del mismo se aplicará para
cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2022.


Disposición adicional tercera. Inclusión en los planes de inversión de los distribuidores de activos e infraestructuras con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Con carácter excepcional, el plazo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, para la presentación de las adendas a los planes de inversión de 2021 y 2022, así como la fecha prevista en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para presentación de los
planes de inversión de 2023, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022.


Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.


La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda modificada en los siguientes términos:


1. Se modifica el inciso inicial del apartado 6 del artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:


'6. Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un
determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes (...)'


2. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 bis, en los siguientes términos:


'2. Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios
forestales, con información georreferenciada, y colaborará con las Comunidades autónomas a este fin.


Corresponde a las comunidades autónomas que cuenten con servicio meteorológico propio actualizar y publicar la información georreferenciada sobre la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales en su
ámbito territorial'.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma.


Se introduce una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados



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por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuarta. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los
movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.


1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 16, que no hubieran solicitado la
suspensión de sus obligaciones de conformidad con el artículo 19, podrán hacerlo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del
régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, hasta el 24 de
octubre de 2022. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 18, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica. La solicitud de la
moratoria conllevará, para todos los préstamos y créditos objeto de la misma, cuenten o no con garantía hipotecaria, la suspensión de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada.


2. Aquellos deudores que ya se hayan beneficiado de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 20, podrán solicitar del acreedor, hasta el
24 de octubre de 2022, una suspensión adicional de sus obligaciones de tres meses.


3. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.'


Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.


El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda modificado en los siguientes términos:


1. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:


'Disposición adicional primera. Calendario de implantación.


Las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en
este real decreto-ley.'


2. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:


'Disposición adicional segunda. Administraciones públicas competentes.


Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se entenderán hechas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, en las materias que sean de su competencia, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a
los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en todo caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del conjunto de las administraciones
públicas.'


Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.


Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.



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Disposición final quinta. Títulos competenciales.


El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª, 13.ª, 14.ª 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y
seguros, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general, de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético,
respectivamente.


Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el ámbito de sus respectivas
competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final séptima. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.


ANEXO I


Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica


1. Objeto.


El objeto de este anexo es establecer los criterios para determinar los niveles admisibles de carga en las líneas y transformadores de la red de transporte de energía eléctrica en régimen normal de funcionamiento.


2. Ámbito de aplicación.


Este anexo será de aplicación a todas las líneas y trasformadores de la red de transporte de energía eléctrica.


3. Definiciones.


Capacidad o límite térmico: Es la máxima capacidad de transporte de las líneas y transformadores en régimen permanente, asociada a un periodo temporal determinado.


4. Procedimiento.


Las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía eléctrica determinarán la capacidad de las líneas y transformadores de su propiedad, utilizando para ello la metodología establecida en este anexo.


La capacidad de transporte de las líneas se derivará de la observancia del Reglamento Técnico para Líneas Aéreas de Alta Tensión que garantice la seguridad e integridad de las personas e instalaciones.


Las características que determinan la capacidad de transporte de una línea son: La capacidad de disipación térmica de los conductores y la capacidad de disipación térmica de la aparamenta asociada en las subestaciones, tomándose el valor
que resulte más restrictivo.


La capacidad de los transformadores será la especificada para las diferentes condiciones de carga y características específicas de cada transformador.



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Se establecerán por defecto cuatro valores estacionales de capacidad de transporte, que corresponderán a los siguientes periodos:


Limite térmico estacional;Período


Primavera.;De abril-mayo.


Verano.;De junio a agosto.


Otoño.;De septiembre a octubre.


Invierno.;De noviembre a marzo.


No obstante, las empresas propietarias de las instalaciones de transporte de energía eléctrica podrán definir otros valores de capacidad de transporte para horizontes temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios...), siempre y
cuando se respeten los límites térmicos de la instalación y se garantice la seguridad física de personas e instalaciones. A este respecto, cualquier referencia al concepto de límite térmico estacional referido en los procedimientos de operación,
deberá ser interpretado en sentido amplio conforme a la granularidad de valores de capacidad de transporte adoptados para cada instalación.


En el caso de aquellas instalaciones que estén dotadas de medios de monitorización (locales o remotos) para determinar su capacidad térmica en tiempo real, estos sistemas deberán ser tenidos en cuenta en los análisis de seguridad del
sistema.


4.1 Metodología de cálculo. Los modelos de cálculo que se utilicen para la determinación de las capacidades de transporte y transformación contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) Modelo térmico para la aparamenta. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen el comportamiento térmico de la aparamenta, los datos estadísticos históricos de temperaturas y la temperatura máxima de diseño de la aparamenta.


b) Modelo térmico para los conductores. Tendrá en cuenta las ecuaciones que rigen el comportamiento térmico del conductor y que se encuentran descritas en documentación de referencia (véase CIGRE Std 601, IEEE Std 738, etc.), los datos
estadísticos históricos de temperaturas, la temperatura máxima de di-seño del conductor y la radiación solar representativa del periodo. Se considerará una velocidad del viento por defecto de 0,6 m/s.


Como resultado del proceso, se obtendrán los límites térmicos y los límites de transporte en situaciones especiales de explotación de duración inferior a veinte minutos.


c) Modelo térmico para los transformadores. Los límites térmicos serán los que se deducen de la norma UNE-IEC 60076-7:2010 'Guía de carga para transformadores en aceite' o de la norma UNE-IEC 60076-12:2010 'Guía de carga para
transformadores de potencia de tipo seco', según aplique. Estas normas toman en consideración las condiciones ambientales y las sobrecargas admisibles en régimen permanente y transitorio.


Como resultado de la aplicación de la hipótesis de pérdida de vida estable, se obtendrán los límites térmicos y la capacidad máxima de transformación en situaciones especiales de explotación de duración inferior a una hora.


4.2 Periodicidad del cálculo de los niveles admisibles de carga. Las actualizaciones de las capacidades térmicas de las instalaciones de transporte se realizarán siempre que exista alguna variación de las características de los equipos y
serán comunicadas al operador del sistema con la antelación suficiente sobre la fecha prevista de implantación.


En todo caso, las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte remitirán semestralmente un informe al operador del sistema con las modificaciones habidas en los valores de capacidad de sus instalaciones.


Asimismo, con carácter semestral el operador del sistema remitirá informe a la Dirección General de Política Energética y Minas en el que se recoja a nivel zonal donde se han determinado capacidades para periodos inferiores a los
estacionales establecidos por defecto y en los que se cuantifique cuanto se ha incrementado la capacidad de transporte y cuanto se han reducido los vertidos en términos agregados



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por estas medidas. El primero de estos informes deberá ser remitido en el plazo máximo de 2 meses desde que tenga lugar el primer envío de información sobre modificaciones en los valores de capacidad de instalaciones por parte de las
empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte al que se refiere el párrafo anterior.


ANEXO II


Servicio de respuesta activa de la demanda


1. Objeto.


El objeto de este procedimiento es reglamentar el funcionamiento del servicio específico de balance de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se produzca un
agotamiento de la energía de balance a subir proporcionada por los servicios de balance estándar de activación manual. En el mismo se establecen los siguientes aspectos:


- Publicación del requerimiento potencia de respuesta activa de la demanda, de los periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.


- Asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo anual de subasta.


- Activación, control y medida de la provisión del servicio.


- Criterios de liquidación económica de la provisión del servicio.


2. Ámbito de aplicación.


Este procedimiento aplica al operador del sistema eléctrico español (OS), a los proveedores de servicios de balance (BSPs por sus siglas en inglés) habilitados por el OS en el servicio de respuesta activa de la demanda conforme a lo
establecido en la normativa de aplicación vigente, y a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRPs por sus siglas en inglés) del sistema eléctrico peninsular español.


3. Definiciones.


A efectos de este procedimiento se deberán tener en cuenta los términos y definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad,
en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195 por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico y en el artículo 4 de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
aprueban las condiciones relativas al balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español (en adelante Condiciones relativas al balance) o normativa
aplicable en cada momento.


En particular o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso de discrepancia o revisión de la norma de origen, prevalecerá esa
definición:


- Mercado, se refiere al 'Mercado mayorista de electricidad' al que se refiere el artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.


- Participante en el mercado (PM), es una persona física o jurídica que compra, vende o genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de
electricidad.


- Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés): participante en el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance, tal como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943
relativo al mercado interior de la electricidad.



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- Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP, por sus siglas en inglés): participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad.


- Servicio de respuesta activa de la demanda: Es un servicio específico de balance del sistema eléctrico peninsular español que tiene por objeto hacer frente a situaciones de escasez de reserva de balance a subir mediante la obtención de
recursos adicionales a los ya disponibles mediante la utilización de los servicios estándar de balance europeos.


4. Definición de producto de respuesta activa de la demanda.


El producto específico de respuesta activa de la demanda se define como la variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación en un tiempo inferior o igual a 15 minutos desde que es requerida su activación y
que puede ser mantenida, como máximo, durante 3 horas consecutivas al día.


La contratación del producto de respuesta activa de la demanda (MW) será realizada anualmente mediante un mecanismo de subasta.


Las unidades de programación que resulten asignadas en esta subasta podrán ser activadas para aportar la potencia comprometida un máximo de una vez al día dentro de los periodos de activación previamente definidos.


En cada activación requerida por el OS, el volumen de potencia activa movilizado, correspondiente al volumen comprometido por la unidad de programación en la subasta anual, debe ser mantenido desde el momento de activación, durante toda la
hora en la que se produce dicha activación y durante las dos horas sucesivas siguientes a la hora de activación.


5. Proveedores del servicio.


Podrán participar en este servicio todas aquellas unidades de programación de demanda incluidas en el apartado 2.2 del Anexo II del procedimiento de operación 3.1, que cumplan los requisitos de habilitación establecidos en este
procedimiento.


Los requisitos para la provisión del servicio son:


a) Las instalaciones de demanda (identificadas por su CUPS) que integran la unidad de programación proveedora del servicio deberán acreditar individualmente una capacidad de oferta mayor o igual a 1 MW en los periodos de prestación del
servicio.


b) Comunicar al operador del sistema y mantener actualizada la información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de programación, conforme a la información solicitada en este procedimiento.


c) Intercambiar información en tiempo real con el operador del sistema a través de un centro de control habilitado por el operador del sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se aprueban las especificaciones para la
implementación nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y en el procedimiento de operación 9.2. En concreto debe facilitar al menos la siguiente información:


- Medidas: Potencia activa consumida (MW).


d) En el caso de que las instalaciones de demanda que estén asociadas a una instalación de generación, se deberá identificar dicha instalación, al objeto de verificar que la activación del servicio de respuesta activa de la demanda no deriva
en pérdida de producción de dicha generación.


Las unidades de programación que sean proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en los servicios de estándar de balance.


Los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda podrán en cualquier momento solicitar al OS participar en servicios estándar de balance. Una vez que estén habilitados en alguno de estos servicios estándar automáticamente
dejarán de ser proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda sin penalización alguna, si bien dejarán de percibir la retribución correspondiente al periodo del servicio de respuesta activa de la demanda que hayan dejado de suministrar.



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El OS otorgará la habilitación a aquellas instalaciones que cumplan con los requisitos anteriormente especificados. Las unidades de programación con instalaciones habilitadas como proveedoras de este servicio estarán habilitadas presentar
ofertas, teniendo en cuenta los términos establecidos en este procedimiento.


5.1 Información estructural. La información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de programación a la que hace referencia el apartado anterior contendrá lo siguiente:


- Denominación de la instalación.


- Código Universal de punto de suministro (CUPS), cuando aplique.


- Tipo de carga (servicios auxiliares, consumidor)


- Propietario.


- Dirección de la instalación.


- Fecha de puesta en servicio.


- Subestación y parque de conexión a la red (Nombre, kV).


- Régimen de funcionamiento previsto. Previsión de consumo (MW) en el punto de conexión a la red en las situaciones horarias y estacionales significativas, así como energía estimada anual para los años integrados en el horizonte
correspondiente a la planificación.


6. Publicación del requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda, del periodo de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.


Con carácter general, el periodo global de prestación del servicio comenzará el 1 de noviembre de cada año y terminará el 31 de octubre del año siguiente.


El OS podrá modificar el periodo de entrega previa comunicación y autorización del regulador competente.


- Con una antelación de al menos diez días hábiles con respecto a la fecha de realización de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda, el OS publicará por los medios que determine, y en todo caso en su web
pública, la siguiente información:


• El periodo de prestación del servicio, indicando si existen determinados periodos horarios en los que no se requiere la aplicación del servicio.


• El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW.


• Una estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el periodo global de prestación del servicio.


• Fecha de realización de la subasta, así como el medio para la remisión de ofertas de los participantes y los documentos que se precisen.


7. Mecanismo de asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.


La asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará a través de un procedimiento de subasta telemática a sobre cerrado con asignación de precio marginal gestionado por el OS.


La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá realizarse con una antelación mínima de al menos siete días hábiles con respecto al día de inicio del periodo de prestación del servicio.


7.1 Presentación de ofertas. Podrán participar en la subasta aquellos proveedores que estuvieran habilitados para la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda con una antelación de 3 días hábiles respecto de la fecha de
subasta.


Una vez comunicado por el OS el requerimiento de reserva del sistema, los participantes en el mercado podrán presentar, hasta las 20:00 horas del día anterior a la fecha de realización de la subasta, las ofertas para la provisión de
respuesta activa de la demanda al sistema.


Sólo se contemplarán las ofertas recibidas por el medio y formato establecido por el OS. No se informará de aquellas ofertas rechazadas por haber sido remitidas por otros medios. Las ofertas presentadas contendrán, por unidad de
programación uno o varios bloques de oferta simples, en orden creciente de precio, con el valor de potencia ofertada en MW, y su precio en €/MW, con dos decimales.



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Cada oferta podrá contener un máximo de 10 bloques y podrán ser divisibles o indivisibles. El valor mínimo de potencia ofertado por bloque será 1 MW.


Los bloques divisibles podrán ser reducidos por el administrador de la subasta en su valor de potencia ofertada en el proceso de asignación durante la subasta.


7.2 Asignación de ofertas. El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de acuerdo con los criterios establecidos en este procedimiento.


Asimismo, con carácter previo a la celebración de la subasta, la autoridad competente podrá establecer un precio máximo de reserva, de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá establecerse como un valor fijo o
como resultado de una fórmula de cálculo.


El volumen de potencia con oferta válida y con precio igual o inferior al precio máximo establecido deberá superar en, al menos, un 20 % al requerimiento publicado para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso de no
cumplirse esta condición, el OS reducirá el requerimiento hasta el valor necesario para que se satisfaga la relación del 20 %.


El OS asignará las ofertas válidas recibidas que, satisfaciendo el requerimiento de establecido y el precio máximo establecido, representen en conjunto un menor coste, de acuerdo con el algoritmo que se especifica en este procedimiento.


La potencia de respuesta activa de la demanda asignada a cada unidad de programación será liquidada al precio marginal resultante del proceso de asignación.


7.3 Criterios de validación de las ofertas de respuesta activa de la demanda. La participación en el servicio de respuesta activa de la demanda por parte de los proveedores del servicio se llevará a cabo a través del envío de ofertas por
parte de las unidades de programación habilitadas para la prestación del servicio.


La oferta del servicio de respuesta activa de la demanda de una unidad de programación estará formada por el conjunto de bloques de volumen ofertado en MW y precio en €/MW, con dos decimales.


Las ofertas presentadas por los participantes del mercado mediante sus unidades de programación para la prestación del servicio serán sometidas a los siguientes criterios de validación en el momento de la recepción:


- La oferta deberá ser enviada por el participante del mercado asociado a la unidad de programación proveedora del servicio de respuesta activa de la demanda a la que corresponde la oferta.


- La oferta debe ser enviada antes de la finalización del plazo para el envío de ofertas.


- Sólo se admitirá una oferta por unidad de programación. De esta forma, si se envía más de una vez una oferta para una misma unidad de programación, la última información sustituirá a la anterior. Las ofertas superiores al precio máximo
se considerarán no válidas, aunque no se visualizarán como rechazadas, ni se informará de las mismas a los remitentes con anterioridad a la celebración de la subasta. En el caso de bloques indivisibles se verificará que estos no superan un valor de
50 MW.


En caso de incumplimiento de alguno de los criterios de validación anteriormente expuestos, la oferta será rechazada.


El detalle de las validaciones aplicadas a las ofertas de respuesta activa de la demanda en el momento de su recepción se encuentra establecido en la documentación técnica de intercambio de información PM-OS.


7.4 Algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda. Las características generales de este algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda son las siguientes:


a) El algoritmo realiza asignaciones de ofertas de potencia (MW).


b) Se trata de un proceso de asignación meramente económico, basado en la obtención de la solución que cubra el requisito solicitado al mínimo coste, teniendo en cuenta las ofertas válidas existentes en el momento de proceder a su
asignación, conforme a las validaciones descritas en el apartado anterior.


c) Como resultado del proceso de asignación se obtiene un precio marginal de la asignación de ofertas que viene determinado por el precio de la oferta de precio más elevado que haya sido asignada de forma parcial o total y un volumen
asignado por unidad de programación.


El requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda será el mínimo entre el requerimiento publicado por el OS y el 80 % del volumen total de ofertas de válidas recibidas.



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Por otro lado, el procedimiento utilizado en el proceso de asignación de ofertas es el siguiente:


a) Se ordenarán los bloques de oferta en orden creciente de precios, e independientemente de la unidad de programación a la que pertenezcan.


b) A igualdad de precio, se ordenan primero los bloques indivisibles y a continuación los divisibles. A igualdad de tipo (ambos divisibles o indivisibles), primero el bloque de mayor potencia. A igualdad de todas las condiciones
anteriores, primero el bloque con menor número de orden en la oferta (que se haya recibido primero).


c) Se asignarán las ofertas que, cumpliendo de forma agregada con el requerimiento con una variación de un +/- 5 %, representen, en conjunto, un menor coste.


En caso de que el punto de corte corresponda con un bloque de tipo indivisible el algoritmo lo asignará completamente si no se supera el +5 % del requerimiento, en caso contrario, se retira ese bloque indivisible y se verifica que la
asignación resultante sea mayor o igual que el -5 % del requerimiento en cuyo caso se considera finalizada la asignación, en otro caso, se continua la asignación con los bloques siguientes.


7.5 Comunicación de los resultados de la asignación de potencia de respuesta activa de la demanda. El OS comunicará a los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las
ofertas de respuesta activa de la demanda antes de las 12:00 horas del día siguiente al de celebración de la subasta.


El OS pondrá a disposición de los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta el valor correspondiente a la asignación y el precio marginal de la respuesta activa de la demanda asignada, por los medios que determine el OS.


A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, participantes en la subasta dispondrán de un período máximo de 60 minutos para formular posibles reclamaciones al OS.


Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes del mercado adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser
firmes y publicará el volumen total asignado en la subasta y el precio marginal resultante antes de las 14:00 horas del día siguiente al de celebración de la subasta.


En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de asignación, manteniendo en todo momento informados a los proveedores
participantes de la subasta.


8. Activación del servicio de respuesta activa de la demanda.


El OS activará el servicio de respuesta activa de la demanda cuando identifique una insuficiencia de ofertas a subir de reserva de sustitución y de regulación terciaria en el sistema eléctrico peninsular. A estos efectos, el OS comunicará a
los reguladores las condiciones particulares de operación que han requerido la activación de este servicio durante el mes anterior, así como el resto de información relevante en relación con el seguimiento de dicho servicio.


La activación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará por turnos rotatorios, y su activación sobre una unidad de programación, en un instante determinado y mantenida durante un cierto período de tiempo, generará un
redespacho de energía sobre el programa de energía previo de dicha unidad de programación. Este redespacho es calculado a partir del producto de la variación de potencia asociada a la reserva de potencia activada por el tiempo en el que se mantiene
dicha activación.


Las unidades de programación que resulten activadas en el servicio de respuesta activa de la demanda modificarán su programa de energía, siendo valorada dicha energía al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en los periodos de programación durante los que se realiza la activación del servicio.


Cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda sobre una unidad de programación de demanda con generación asociada, el OS verificará que no se produce pérdida de generación por parte de dicha unidad de generación durante el
periodo de tiempo en el que se solicite la activación de este servicio.


En aquellos casos en que se considere necesario, el OS podrá activar el servicio de respuesta activa de la demanda para verificar la disponibilidad de la reserva asignada.


La energía activada por este servicio de respuesta activa de la demanda se incluirá en el cálculo del precio del desvío.



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9. Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.


El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda tanto en la verificación de la disponibilidad de la reserva asignada como, en caso de activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de
central.


a) Cumplimiento horario de la disponibilidad de la reserva asignada: Se verificará que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la subasta.


La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación, considerando la activación del servicio en caso de que se haya producido en dicha
hora.


No computarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida aquellos periodos horarios declarados al OS antes del día 15 de cada mes para el mes siguiente como periodos de indisponibilidad para la prestación del servicio programados y que
hayan sido autorizados por el OS.


Se deberá informar al OS de los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto como éstos se produzcan.


Como máximo, se podrán comunicar periodos de indisponibilidad programados y sobrevenidos de hasta un 10 % de horas sobre el total de los periodos horarios del tiempo que la unidad esté habilitada dentro del periodo de prestación del
servicio.


b) Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación cumple con la activación de reserva de potencia.


El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los registros de los contadores de energía.


En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa
(ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.


10. Inhabilitación como proveedor del servicio.


Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad técnica y operativa de las unidades de programación para la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles
de respuesta en potencia para cada período de suministro.


Si el OS detectara un incumplimiento de los requisitos exigidos, una inadecuada calidad del servicio prestado derivado de circunstancias tales como una falta de capacidad técnica u operativa de la unidad de programación para la prestación
del servicio o la no remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar a la prestación del servicio, informará de los hechos al participante en el mercado de la unidad de programación y a los reguladores, concediendo un
plazo de tiempo máximo de 1 mes para introducir las mejoras necesarias que solventen las circunstancias detectadas, o en su caso, para informar la razón de fuerza mayor que haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo no se han resuelto
dichas circunstancias, el OS podrá retirar la habilitación para la prestación del servicio previamente concedida hasta que se constate el cumplimiento del requerimiento del OS.


Una unidad de programación podrá ser inhabilitada por una inadecuada calidad del servicio de respuesta activa de la demanda cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:


a) Indisponibilidad, por un período superior a 3 días hábiles consecutivos, de los canales de comunicación y medición.


b) Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos meses consecutivos, en más del 50 % de los periodos.


c) Incumplimiento de más de 3 activaciones sucesivas del servicio de respuesta activa de la demanda.


La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la pérdida de la retribución por el periodo restante de prestación del servicio en que haya sido inhabilitado.



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11. Liquidación de la provisión del servicio.


El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.


11.1 Liquidación de la potencia asignada. La potencia asignada a las distintas unidades de programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta anual.


En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta activa de la demanda incumpla el programa consumo necesario para la provisión de este servicio, la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en
este procedimiento será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un coeficiente de 1,5.


11.2 Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio. La energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación
terciaria a subir de cada periodo de programación cuarto horario en el que se realiza la activación del servicio.


El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada por el servicio de respuesta activa de la demanda para cada unidad de programación del sujeto de liquidación responsable del balance (BRP). En el caso de
que la activación de energía a subir provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la energía incumplida será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir en el periodo
de programación en el que se realiza la activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.


Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el
periodo de programación cuarto-horario correspondiente.


El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del
punto afectado


11.3 Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda. Los costes derivados de la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se imputarán a la energía consumida dentro del sistema eléctrico español en
proporción a su consumo medido en barras de central y a los sujetos de liquidación responsables del balance en función de su desvío.


Los costes derivados de la activación del servicio de respuesta activa de la demanda se imputarán a los sujetos de liquidación responsables del balance en el precio del desvío a subir conforme a lo establecido en el procedimiento de
operación por el que se establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.


Las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de respuesta activa de la demanda activada se integrarán en el coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición.


12. Periodo transitorio.


El OS podrá determinar un periodo transitorio cuya extensión máxima no podrá exceder del 31 de marzo de 2023.


Durante este periodo transitorio, se contemplan las siguientes circunstancias:


a) Las activaciones del servicio de respuesta activa de la demanda podrán ser comunicadas vía telefónica, mediante el uso de mensaje de texto o correo electrónico.


b) En ausencia de telemedida, los cumplimientos a que hace referencia el apartado 9 de este procedimiento se evaluarán mediante los registros de los contadores de medida.


El incumplimiento de disponibilidad de reserva asignada será la diferencia entre la medida y el valor horario de energía correspondiente a la reserva asignada en la hora, considerando la activación del servicio, en caso de que se haya
producido en dicha hora.


El incumplimiento de energía se calculará empleando la medida de contador horario, para cada periodo de programación cuarto-horario.


El OS publicará una nota técnica con el detalle del funcionamiento del periodo transitorio.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003074


La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en su sesión del día 25 de octubre de 2022, aprobó la Proposición no de Ley sobre prevención y reducción de la contaminación lumínica, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 325, de 15 de septiembre de 2021, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, en el marco de sus competencias, a impulsar un conjunto de medidas dirigidas a promover la prevención y reducción de la
contaminación lumínica, en coherencia con la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Entre otras actuaciones se incluirán las siguientes:


1. Aprobar normativa encaminada a la reducción de este tipo de contaminación.


2. Fomentar ayudas destinadas a la eficiencia lumínica en los municipios, vinculadas a la reducción de contaminación lumínica.


3. Impulsar la investigación y la participación de entidades científicas y sociales, a través de 'Light pollution initiatives' (LPIs) de grupos locales y globales, para luchar contra los impactos negativos de la luz artificial de noche, con
iniciativas como la REECL (Red española de investigación en contaminación lumínica).'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003359


La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en su sesión del día 25 de octubre de 2022, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre rehabilitación de edificios en zonas de baja población, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 355, de 3 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programas de ayudas a la rehabilitación de edificios, dirigidas a entidades locales, municipios y núcleos
de menos de 5.000 habitantes, empresas públicas y privadas y ciudadanos localizados en estos territorios, así como empresas o iniciativas que puedan asentarse en los mismos a raíz de las nuevas medidas.


Las convocatorias tendrán en cuenta la perspectiva de género y se orientarán a los siguientes objetivos:


1. Rehabilitación energética para edificios existentes.


2. Ayudas a proyectos de desarrollo urbano sostenible para el impulso de iniciativas públicas de mejora de la eficiencia energética, movilidad sostenible e integración de renovables en edificios e infraestructuras públicas.


3. Ayudas a proyectos singulares e innovadores, para la selección de proyectos e iniciativas públicas y privadas que faciliten el paso a una economía baja en carbono que conlleven una reactivación económica.


4. Difundir ejemplos de buenas prácticas de rehabilitación energética de edificios existentes en el medio rural, atendiendo a las tipologías arquitectónicas existentes y a la vivienda tradicional.



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5. Valorar la vinculación del programa de mejora de la eficiencia energética con los programas de incentivo al autoconsumo de energías renovables.


6. Incentivar las sinergias entre las actuaciones de mejora en la eficiencia energética del Programa PREE 5000 y acciones puntuales de rehabilitación arquitectónica en los inmuebles.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre rehabilitación de edificios en zonas de baja
población.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Texto que se propone:


Se propone la siguiente enmienda de adición, con dos nuevos apartados:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


4. Ayudas dirigidas a una rehabilitación integral de las viviendas en el medio rural, no limitándose exclusivamente a la adaptación envolvente.


5. Ayudas para la rehabilitación de edificios de titularidad estatal en desuso y su reconversión en viviendas, en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes, como por ejemplo los cuartes de la Guardia Civil o las antiguas viviendas de
los camineros, entre otros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre rehabilitación de edificios en zonas de baja población.



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ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Mixto


De adición.


Texto que se propone:


Se añaden los puntos 4, 5, 6, 7 y 8:


'4. Garantizar que las comunidades autónomas adapten todos los recursos financieros y técnicos del programa a las tipologías de vivienda tradicional del medio rural, para facilitar la mejora de la eficiencia energética del parque
inmobiliario.


5. Difundir ejemplos de buenas prácticas de rehabilitación energética de edificios existentes en el medio rural, atendiendo a las tipologías arquitectónicas existentes y a la vivienda tradicional.


6. Valorar la vinculación del programa de mejora de la eficiencia energética con los programas de incentivo al autoconsumo de energías renovables.


7. Incentivar las sinergias entre las actuaciones de mejora en la eficiencia energética del programa PREE 5000 y acciones puntuales de rehabilitación arquitectónica en los inmuebles.


8. Ampliar el programa PREE 5000 hasta el ejercicio presupuestario 2027.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (¡Teruel Existe!).-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre rehabilitación de edificios en zonas de baja población.


ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario VOX


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la parte dispositiva, que pasará a tener la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programas de ayudas a la rehabilitación de edificios, dirigidas a las entidades locales, municipios y
núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, empresas públicas y privadas y ciudadanos localizados en estos territorios, así como empresas o iniciativas que puedan asentarse en los mismos a raíz de las nuevas medidas.


Las convocatorias tendrán en cuenta la perspectiva de género familia y se orientarán a los siguientes objetivos:


1. Rehabilitación energética para edificios existentes.


2. Ayudas a proyectos de desarrollo urbano sostenible para el impulso de iniciativas públicas de mejora de la eficiencia energética, movilidad sostenible e integración de renovables en edificios e infraestructuras publica.



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3. Ayudas a proyectos singulares e innovadores, para la selección de proyectos e iniciativas públicas y privadas que faciliten el paso a una economía baja en carbono que conlleven una reactivación económica.'


Justificación.


No se observa la ratio de aplicar una perspectiva de género en el plan de rehabilitación de vivienda; sí existe la de aplicar una perspectiva de familia. Las familias son el núcleo esencial de la sociedad y son actores principales en la
lucha contra la despoblación, por lo que las políticas públicas en esta materia deben tenerlas muy presentes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/004072, 161/004169, 161/004421, 161/004534 y 161/004545


La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en su sesión del día 25 de octubre de 2022, adoptó el acuerdo de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa a la imposibilidad de las vecinas y vecinos que cuentan con calderas comunitarias de gas, para acogerse a la Tarifa TUR (núm. expte. 161/004072), presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), y
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 445, de 28 de abril de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


- Proposición no de Ley sobre la creación de un plan nacional de vivienda rural que incremente la oferta de viviendas en el mundo rural (núm. expte. 161/004169), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 459, de 24 de mayo de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


- Proposición no de Ley sobre la adopción de un verdadero Plan Nacional del Agua que garantice el abastecimiento y la distribución de agua a todos los españoles y permita combatir los periodos de sequía (núm. expte. 161/004421), presentada
por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 499, de 19 de septiembre de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


- Proposición no de Ley sobre el desarrollo de almacenamiento energético a través del bombeo reversible (núm. expte. 161/004534), presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D,
núm. 520, de 26 de octubre de 2022.


- Proposición no de Ley relativa a facilitar la continuidad de la producción de energía eléctrica en la Central Nuclear de Almaraz (núm. expte. 161/004545), presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 520, de 26 de octubre de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la



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imposibilidad de las vecinas y vecinos que cuentan con calderas comunitarias de gas, para acogerse a la Tarifa TUR (núm. expte. 161/004072).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Texto que se propone:


Adición de un nuevo apartado 3 a la parte dispositiva del texto:


'3. Promover y dotar de más medios a la sustitución del gas natural por gases renovables para las calderas de comunidades de vecinos, así como su reemplazo por bombas de calor eléctricas, favoreciendo modelos de autoconsumo cuando sea
posible.'


Justificación.


Además de mejorar las condiciones de los vecinos y vecinas que disponen de calderas de gas natural, así como su ahorro de consumo mediante contadores inteligentes, la Proposición no de ley debería incluir incentivos para fomentar la
descarbonización también en las calefacciones centrales, apostando por las bombas de calor, especialmente las basadas en el autoconsumo, que son la solución más eficiente y ecológica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la imposibilidad de las vecinas y vecinos que
cuentan con calderas comunitarias de gas, para acogerse a la Tarifa TUR (núm. expte. 161/004072).


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta a:


1. Aplicar la siguiente fórmula para que las comunidades de viviendas con sistemas centralizados de calderas de gas natural puedan acoger a la TUR que les corresponda según su consumo medio, como forma de equipararse a los consumidores
individuales de gas natural:


Con carácter temporal, las comunidades de vecinos que dispongan de calderas centralizadas de gas natural con consumos anuales superiores a los 50.000 kWh, podrán solicitar de forma voluntaria a la comercializadora de referencia de su zona,
acogerse a la tarifa de último recurso de gas (TUR) que les corresponda en función del consumo anual medio computado por vivienda, indicando además el número de viviendas a las que dan servicio las calderas centralizadas.


Para la determinación del consumo medio de gas natural por vivienda, se tendrá en cuenta el consumo anual del último año natural completo facturado a la comunidad. El cambio se hará efectivo en el mes siguiente de la solicitud tras un
período máximo de 10 días de plazo de confirmación por parte de la comercializadora de último recurso. A efectos de facturación se deberá repercutir a la comunidad de



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propietarios en la parte fija del recibo, el termino fijo de la TUR correspondiente por cliente por el número de viviendas a las que da servicio.


Tan sólo se permitirá realizar una única solicitud de adscripción a la TUR, y la permanencia será obligatoria hasta el final del período de vigencia de esta disposición, que finalizará el 31 de marzo de 2024.


2. Promover, implantar y bonificar la sustitución del 100 % del parque de contadores inteligentes de gas natural actualmente desplegado para fomentar una participación más activa de las personas consumidoras y puedan utilizar la información
disponible para ahorrar en su consumo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la creación de un plan nacional de vivienda rural que
incremente la oferta de viviendas en el mundo rural (núm. expte. 161/004169).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Mixto


Texto que se propone:


Donde dice:


'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


1. Cada vez es más común el fenómeno de personas que buscan trasladarse a vivir al medio rural, pero no pueden hacerlo por la falta de oferta de vivienda. Esta realidad es consecuencia de la falta de una oferta estructurada a la que puedan
acudir los demandantes, así como la escasez general de este bien en el mercado, que se contrasta con el volumen de viviendas vacías, deshabitadas y abandonadas que se encuentran en el medio rural.


2. Ofrecer un parque de vivienda público aumenta el atractivo de los pequeños municipios y facilita el asentamiento de personas y familias que puedan decidir establecer su proyecto de vida en cualquier lugar, proporcionando a cada pueblo la
oportunidad de crecer demográficamente.


3. La rehabilitación de inmuebles en el medio rural no es solo una oportunidad para aumentar la oferta de vivienda, sino también ayuda a mejorar la imagen de los pueblos, acabando con la sensación de abandono que sufren muchos por la ruina
de sus edificios, además de mejorar la sensación de seguridad, especialmente entre las personas mayores, que habitan proporcionalmente más estos lugares y sufren en mayor medida el miedo y la inseguridad.


4. La cantidad de recursos necesaria para llevar a cabo estos programas es inasumible en el caso de la mayoría de los ayuntamientos de los pequeños municipios, por lo que se hace especialmente necesaria la intervención y ayuda de todas las
instituciones públicas, particularmente el Gobierno de España.


5. En el marco de la transición ecológica que está en marcha para reducir la contaminación del medio ambiente y conseguir una mayor eficiencia de los recursos empleados se hace patente la necesidad de mejorar la eficiencia energética de las
viviendas, como se contempla en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, también parece más acorde con los objetivos del Pacto Verde Europeo priorizar la rehabilitación de antiguos edificios para evitar una expansión
de la urbanización, conservando los trazados urbanos ya existentes.


6. Las Viviendas de Protección Oficial (o Viviendas de Promoción Pública) han jugado a lo largo del tiempo, un papel fundamental en el acceso a la vivienda por parte de las clases medias-bajas de nuestro



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país. Sin embargo, estos programas han estado muy enfocados en el medio urbano y han olvidado el medio rural.


7. En contra de lo que a veces se puede pensar desde la ciudad, la oferta de viviendas en el mundo rural es escasa. Esto es debido a cuestiones que ya se han expuesto con anterioridad, pero también a que los promotores privados, en alguna
ocasión con intereses especulativos, se han centrado en la promoción de vivienda en grandes ciudades, donde gracias a las economías de escala podían conseguir altos beneficios. La falta de promoción privada en lugares donde sí que hay demanda de
vivienda, debería ser cubierta por el sector público para garantizar la oferta.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Crear un Plan de Protección Oficial Rural que garantice que en 5 años, todos los municipios de menos de 500 habitantes en España cuenten con al menos dos viviendas de propiedad municipal disponibles para el alquiler en cualquier momento.


- Establecer mecanismos dentro de ese plan para que si alguna de esas dos viviendas por municipio se alquilase de modo permanente o se vendiese, se pudiese construir otra vivienda, de modo que siempre haya un stock mínimo de dos viviendas
disponibles en alquiler en cada municipio, para no frenar la llegada de nuevos pobladores.


- Establecer préstamos a tipo de interés cero para aquellos pobladores interesados en la construcción o rehabilitación de vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes.


- Incentivar la mejora en eficiencia energética de las viviendas en pueblos de menos de 5.000 habitantes.


- Eliminar las trabas legales y burocráticas para que los ayuntamientos de menos de 500 habitantes puedan expropiar y derribar con más facilidad edificios en estado de ruina, con el compromiso de construir nueva vivienda de propiedad
municipal en dichos solares.''


Debe decir:


'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La vivienda es el espacio físico del hogar, el lugar protegido para personas y familias que permite la vida humana en condiciones dignas. Para poblar el territorio, para luchar contra la despoblación la existencia de vivienda con
condiciones de confort, habitabilidad y conectividad es una condición imprescindible. La disponibilidad de vivienda en las áreas despobladas responde a un necesario equilibrio territorial en calidad de vida, servicios públicos y oportunidades.


La proposición no de ley defiende la obligación de cumplir los principios de igualdad de derechos y libertad de establecimiento, en relación a la vivienda, reconocidos por la Constitución Española y en el artículo 34 de la Carta de Derechos
fundamentales de la Unión Europea, frente a la desigualdad que conlleva la deficiencia en la prestación de servicios. La PNL exige la aplicación de los mandatos constitucionales y de la citada carta para la corrección de los desequilibrios
interterritoriales y el avance en la cohesión territorial, dado que estamos ante una cuestión de estado: un problema generalizado que afecta al 80 % de los municipios y al 75 % del territorio.


Aunque pueda parecer un contrasentido, en muchos pueblos del medio rural de la España vaciada no hay viviendas disponibles y los inmuebles que podrían serlo, no están en condiciones de habitabilidad dignas. Hay un evidente problema de
vivienda que limita o impide el asentamiento de población. De manera que la pérdida de funcionalidad de estos territorios se expresa, entre otros muchos aspectos, en la imposibilidad de acceder a una vivienda y por lo tanto en la expulsión por esta
vía de posibles pobladores.


Las políticas de vivienda que las administraciones públicas han mantenido desde hace setenta años no han alcanzado al medio rural. La legislación de los diferentes tipos de vivienda de protección pública no está pensada ni adaptada para el
contexto ni las necesidades del medio rural. Las viviendas de protección oficial (o viviendas de promoción pública) han jugado a lo largo del tiempo, un papel fundamental en el acceso a la vivienda por parte de las clases medias y trabajadoras.
Sin embargo, estos programas han estado enfocados al medio urbano y han olvidado el medio rural. La política de rehabilitación



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arquitectónica ha incidido solamente de manera muy limitada y puntual en los cascos de estos municipios, en cualquier caso ha sido incapaz de contrarrestar el deterioro del parque inmobiliario.


Por otro lado, los patrimonios municipales de suelo que se utilizan de manera insuficiente en las grandes ciudades, no se han aplicado en el medio rural entre otras cuestiones por lo laborioso de su gestión administrativa y burocrática. Así
que un objetivo debe ser simplificar todo ese procedimiento en la gestión del suelo del medio rural, con las modificaciones puntuales de otra legislación que correspondiere.


Además no ha existido una política de cualificación ni renovación de los espacios públicos rurales y, en muchos puntos, se ha deteriorado la morfología tradicional del espacio habitado y el paisaje rural. Las actuaciones sobre los espacios
públicos de los cascos urbanos se limitan a intervenciones de mantenimiento carente de calidad. Las intervenciones que aportan valor al espacio son meramente testimoniales. De manera que estos factores, en combinación con una política de
ordenación urbana que ha desconocido los valores del paisaje han llevado a la pérdida de valores y al deterioro de muchos cascos.


Como consecuencia de todo ello, en los pueblos del medio rural de la España vaciada existen numerosos inmuebles en situación de deterioro por falta de mantenimiento y como consecuencia del envejecimiento de la población. Sin embargo la
situación más grave es cuando la prolongación de ese estadio lleva a los inmuebles a perder su condición de espacio habitable y finalmente al estado de ruina. Es decir, la emigración y también el envejecimiento demográfico de la población, unidos
al paso del tiempo se refleja en el parque inmobiliario que tiene situaciones de deterioro avanzado o de ruina en un alto porcentaje.


El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico reconoce que 'en estos municipios y núcleos, las viviendas secundarias y vacías suponen el 44 %, quince puntos más que en la media nacional'. Estima que 'el 30 % de las viviendas son
anteriores a 1960'. Un dato que, sin duda, es más elevado cuando el análisis se centra en los núcleos más pequeños. El MITECO señala que 'en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, el 9,7 % de las viviendas están en un estado
ruinoso, malo o deficiente, casi tres puntos más que en la media nacional, el 24,4 % de las viviendas vacías están en un estado ruinoso, malo o deficiente, lo que, en valores absolutos, supone 410.225 viviendas'. De nuevo cabe señalar que cuando el
parámetro de comparación son los municipios de menos de 2.000 habitantes, el porcentaje de ruina y deficiencia es mucho más elevado.


Las carencias de vivienda en el medio rural y en los pequeños municipios no sólo es una de las dificultades para el asentamiento de nuevos pobladores sino también para la permanencia de jóvenes originarios de estas localidades. No existe un
funcionamiento del mercado de alquiler de viviendas en el medio rural. No hay oferta de vivienda de alquiler con condiciones adecuadas para la vivienda. Sin embargo sí que existen inmuebles y edificios cerrados y que, en algunos casos, se están
deteriorando por falta de uso. Simultáneamente cada vez es más común el fenómeno de personas que buscan trasladarse a vivir al medio rural, pero no pueden hacerlo por la falta de oferta de vivienda. Esta realidad es consecuencia de la falta de una
oferta estructurada a la que puedan acudir los demandantes, así como la escasez general de este bien en el mercado, que se contrasta con el volumen de viviendas vacías, deshabitadas y abandonadas que se encuentran en el medio rural.


La competencia en materia de vivienda está asumida constitucionalmente por las Comunidades Autónomas. La acción de los gobiernos y del legislativo se centra en la regulación del urbanismo a través de la ley del suelo y en la regulación de
la vivienda. Por otro lado los gobiernos actúan mediante los diferentes planes de vivienda, el último es el Plan de Vivienda 2018-2021. Sin embargo hay una carencia muy significativa de políticas y medidas a escala local, regional, nacional sobre
el paisaje que la sufre especialmente el medio rural y, en consecuencia, ausencia de legislación sobre el paisaje, más allá de la ratificación del Convenio Europeo del Paisaje realizada por España en noviembre de 2007.


Por todo ello, la enmienda solicita la activación de diferentes líneas de actuación para fomentar la creación de un parque de vivienda pública destinada al alquiler en las áreas afectadas por la despoblación, especialmente en los pequeños
municipios de menos de 2.000 habitantes, así como un programa para la regeneración de los pequeños municipios.


Activar un parque de vivienda pública en los municipios del medio rural permite satisfacer la necesidad de un bien básico como la vivienda, incrementa el atractivo de los pequeños municipios y facilita el asentamiento de personas y familias
que puedan decidir establecer su proyecto de vida en cualquier lugar, proporcionando a cada pueblo la oportunidad de crecer demográficamente.



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La rehabilitación de inmuebles, la intervención sobre los edificios en estado de ruina y la mejora de los espacios públicos en el medio rural no es solo una oportunidad para aumentar la oferta de vivienda, sino también ayuda a mejorar la
imagen, la calidad de vida en los pueblos y en el conjunto del país. En muchos cascos de municipios rurales es necesario e imprescindible frenar la expansión de los edificios en ruina, un proceso que avanza y afecta en muchas zonas a más del 10 %
del parque inmobiliario.


Es necesario acabar con la sensación de abandono que sufren muchos por la ruina de sus edificios, además de mejorar la sensación de seguridad, especialmente entre las personas mayores, que habitan proporcionalmente más estos lugares y sufren
en mayor medida el miedo y la inseguridad.


Los recursos necesarios para llevar a cabo estos programas son inasumibles en el caso de la mayoría de los ayuntamientos de los pequeños municipios. De manera que se hace especialmente necesaria una política del Estado para la vivienda para
el medio rural con actuaciones en ámbitos de normativa de vivienda pública, gestión de suelo, parque público de vivienda junto a programas marco de financiación. Es decir, el Gobierno debe fijar el marco normativo, crear programas económicos e
impulsar directrices. Las Comunidades Autónomas que tienen la competencia, deben asumir una responsabilidad sustancial y deben de tener el apoyo económico de los programas del Gobierno para diseñar, perfilar y ejecutar esta política de vivienda.


En el contexto de la transición ecológica y el objetivo de descarbonización se hace patente la necesidad de mejorar la eficiencia energética de las viviendas, como se contempla en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
programa PREE 5000. En este sentido, también parece más acorde con los objetivos del Pacto Verde Europeo priorizar la rehabilitación de antiguos edificios para evitar una expansión de la urbanización, conservando los trazados urbanos ya existentes.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar una política de vivienda para el medio rural afectado por la despoblación, con el objeto de facilitar el asentamiento de población y de rehabilitar el parque inmobiliario con las siguientes actuaciones.


- En el ámbito normativo de la viviendas de protección pública: Impulsar la adaptación de las diferentes figuras de vivienda de protección pública a las características funcionales, arquitectónicas y a las condiciones urbanísticas de los
pequeños municipios del medio rural, y valorar la conveniencia de crear la figura de vivienda pública rural, en el marco de la normativa estatal sobre vivienda.


- En herramientas de gestión del suelo y de parques públicos de vivienda, de control del alquiler y de fórmulas de tenencia compartida:


Fomentar la activación de los patrimonios municipales de suelo en pequeños municipios que podrán ser gestionados por entidades comarcales, agrupaciones de ayuntamientos o diputaciones provinciales, para asumir la gestión de ese patrimonio
público.


Simplificar los procedimientos administrativos que conlleva la gestión de los patrimonios municipales de suelo para hacerlos más funcionales, con la modificación de la legislación concerniente.


Rescatar para el patrimonio municipal del suelo aquellos edificios vacíos, en estado de abandono o en ruinas cuya propiedad está dispuesta a vender o ceder al propio patrimonio municipal de suelo.


Habilitar fórmulas para nuevas modalidades de tenencia como la propiedad compartida y propiedad temporal que permitan la intervención y el uso de inmuebles vacíos y en ruina.


Colaborar con las comunidades autónomas para la creación de parques vivienda de protección pública en alquiler, en pequeños municipios del medio rural de las áreas despobladas.


Establecer un marco común para que las comunidades autónomas desarrollen entidades públicas que impulsen el alquiler de vivienda entre particulares, otorgando garantía y seguridad para todos los agentes.


- Diagnosticar las dimensiones del problema de los inmuebles en estado de ruina en los municipios incluidos en el ámbito de la proposición no de ley, mediante un programa marco para que las comunidades autónomas y los ayuntamientos realicen
un inventario de los inmuebles en estado de ruina, identificando sus características y uso potencial.


- Establecer líneas de financiación de política de vivienda en el medio rural que serán gestionadas por las comunidades autónomas.



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Programa marco para promover 12.000 viviendas públicas en alquiler en el medio rural por año.


Programa para la rehabilitación de 10.000 viviendas en el parque inmobiliario existente en el medio rural.


Las comunidades autónomas afectadas estableceran la distribución de las viviendas aplicando el principio de actuación 'desde abajo hacia arriba' mediante el apoyo a iniciativas y proyectos de repoblación y actividad económica surgidas desde
la localidad, y el principio de discriminación positiva en favor de localidades, núcleos y pedanías más pequeños, y de menos de 2.000 habitantes más afectados por la despoblación.


- Todas las medidas contenidas en el punto 1 serán de aplicación exclusiva en municipios de menos de 2.000 habitantes del medio rural afectadas por la despoblación y en pequeñas localidades (pedanías) pertenecientes a municipios inferiores a
10.000 habitantes afectados por la despoblación.


2. Fortalecer y dar continuidad al programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de menos de 5.000 habitantes PREE 5000.


- Garantizar que las comunidades autónomas adapten y apliquen todos los recursos financieros y técnicos del programa a las tipologías de vivienda tradicional del medio rural, para facilitar la mejora de la eficiencia energética del parque
inmobiliario.


- Ampliar el programa PREE 5000 hasta el ejercicio presupuestario 2027.


- Difundir ejemplos de buenas prácticas de rehabilitación energética de edificios existentes en el medio rural, atendiendo a las tipologías arquitectónicas existentes y a la vivienda tradicional.


- Valorar la vinculación del programa de mejora de la eficiencia energética con los programas de incentivo al autoconsumo de energías renovables.


- Incentivar las sinergias entre las actuaciones de mejora en la eficiencia energética y acciones puntuales de rehabilitación arquitectónica en el inmueble.


3. Impulsar un programa de regeneración de los espacios públicos en municipios de reto demográfico de menos de 2.000 habitantes del medio rural afectados por la despoblación y en pequeñas localidades (pedanías) pertenecientes a municipios
inferiores a 10.000 habitantes afectados por la despoblación, con la participación activa de las Comunidades Autónomas.


- Programa marco para la rehabilitación y cualificación de los espacios públicos.


- Estrategia de recuperación y rehabilitación de los paisajes de localidades y núcleos rurales.''


Justificación.


Actualización de la PNL, mejorándola.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (¡Teruel Existe!).-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la creación de un plan nacional de vivienda rural que
incremente la oferta de viviendas en el mundo rural (núm. expte. 161/004169).


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Socialista


La enmienda núm. 2 del Grupo Parlamentario Socialista fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 25 de octubre de 2022.



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ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a:


1. Promover medidas que aseguren la oferta de vivienda social y asequible en los municipios que sufren el riesgo de despoblación. A tal fin, se impulsará en coordinación con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla el
desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y, en concreto, de los siguientes programas:


Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, consistente en ayudas directas para sufragar el alquiler de una vivienda, su adquisición o construcción.


Programa de incremento del parque público de viviendas, que financia el 60 % de la adquisición de viviendas para alquiler por parte de las administraciones públicas, más una cantidad destinada a su rehabilitación.


Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB para su alquiler como vivienda asequible o social, que genera un marco específico para la actividad de cesiones del usufructo de sus viviendas que ya lleva realizando SAREB con
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.


Programa de fomento de la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social, que genera un marco para remunerar a las entidades privadas que cedan el uso de
viviendas vacías a las administraciones públicas competentes para destinarlas a alquiler social.


2. Continuar incentivando la mejora en eficiencia energética de las viviendas en pueblos de menos de 5000 habitantes, a través del Programa de Regeneración y Eficiencia Energética del IDAE.


3. Estudiar la mejora de la regulación en el ejercicio de la potestad expropiatoria por parte de los ayuntamientos, y especialmente los de menos de 1.000 habitantes, con el objetivo de reducir cargas y mejorar las capacidades para abordar
los supuestos donde procede agilizar la actuación sobre parcelas en estado de ruina, para proceder a la ampliación de la oferta de vivienda pública de alquiler.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la adopción de un verdadero Plan Nacional del Agua que
garantice el abastecimiento y la distribución de agua a todos los españoles y permita combatir los periodos de sequía (núm. expte. 161/004421).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Texto que se propone:


Adición de un nuevo apartado a la parte dispositiva del texto, quedando éste redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar y aplicar un nuevo Plan Nacional del Agua que garantice el abastecimiento de agua a todos los rincones de nuestra Nación y a todos los espan¿oles con independencia de donde residan,



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ponga fin a la 'guerra del agua' entre regiones y permita combatir los episodios de sequía con efectividad mediante la interconexión de cuencas.


2. Diseñar y aplicar un nuevo Plan Nacional de Aprovechamiento Hidroeléctrico, que identifique todas las infraestructuras hídricas que se podrían acometer para mejorar la firmeza y la descarbonización de nuestro sistema energético, tanto
mediante generación de energía hidroeléctrica como almacenamiento de energía por bombeo reversible, mientras se refuerza la capacidad de hacer frente a sequías e incendios forestales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la adopción de un verdadero Plan Nacional
del Agua que garantice el abastecimiento y la distribución de agua a todos los españoles y permita combatir los periodos de sequía (núm. expte. 161/004421).


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Texto que se propone:


Se propone modificar el texto que quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar las actuaciones para desarrollar un Pacto Nacional del Agua desde el diálogo y el consenso, con participación de todas las Comunidades Autónomas y los sectores de interlocutores
afectados, y con vocación de aportar soluciones en todo el territorio nacional. Un Pacto que incluya una serie de inversiones prioritarias en saneamiento, regulación y abastecimiento, mejora en la gestión de los recursos hídricos, ahorro y
eficiencia, control de inundaciones, actuaciones para garantizar el recurso hídrico para regadíos, etc. que sea la antesala de un nuevo Plan Hidrológico Nacional que tome forma de Ley, que debe concebirse desde el mayor consenso social, económico y
político.


El nuevo Plan Hidrológico Nacional, incluirá las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca; la solución para las posibles alternativas que aquéllos ofrezcan; las modificaciones que se prevean
en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a facilitar la continuidad de la producción de energía
eléctrica en la Central Nuclear de Almaraz (núm. expte. 161/004545).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


Texto que se propone:


Se propone la adición de dos puntos a la parte dispositiva.


'3. Continuar con el proceso de construcción del Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas (ATC), que ya goza de permisos de emplazamiento por el Consejo de Seguridad Nuclear.


4. Promover la derogación de todas las leyes climáticas que han hipotecado nuestra producción energética y que arruinan el campo, la industria y los hogares.


En particular, debe impulsarse la derogación inmediata de los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y su legislación concordante, que tienen como fin impedir la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos en España y el aprovechamiento de yacimientos de minerales en nuestro país, para fortalecer así la soberanía energética de España, respetando en todo momento los paisajes y el entorno.'


Justificación.


Se debe continuar con el proceso de construcción del Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas, que ya goza de permisos de emplazamiento por el CSN, donde se ha concluido que el emplazamiento es idóneo para la construcción de ese ATC.
Además, el ATC de Villar de Cañas obtuvo un sobresaliente, por parte de la misión internacional IRRS-ARTEMIS en España en octubre de 2018, de obligada realización cada 10 años y en la que participaron 30 expertos internacionales.


España debe aspirar a su soberanía energética. Para ello es necesario contar con todos los recursos energéticos naturales de los que nuestro país dispone, incluyendo los radioactivos o nucleares.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/004442


La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en su sesión del día 25 de octubre de 2022, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la protección y régimen jurídico de los árboles, presentada por el
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 500, de 20 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, a:


1. Impulsar la conservación y preservación del arbolado urbano y periurbano, así como de las zonas verdes urbanas, dado el importante papel que desempeñan en la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente, así como
su contribución a la protección de la salud y el bienestar del ser humano y los demás seres vivos.


2. Apoyar iniciativas de conservación de árboles singulares y/o centenarios, como parte integrante del patrimonio de pueblos y ciudades, de su identidad y de su historia.



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3. Continuar desarrollando la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, aprobada mediante Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, que ofrece un marco relevante para el impulso y protección de
las zonas verdes urbanas y el arbolado urbano.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la protección y régimen jurídico de los árboles.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, a:


1. Impulsar la conservación y preservación del arbolado urbano y periurbano, así como de las zonas verdes urbanas, dado el importante papel que desempeñan en la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente, así como
su contribución a la protección de la salud y el bienestar del ser humano y los demás seres vivos.


2. Apoyar iniciativas de conservación de árboles singulares y/o centenarios, como parte integrante del patrimonio de pueblos y ciudades, de su identidad y de su historia.


3. Continuar desarrollando la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, aprobada mediante Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, que ofrece un marco relevante para el impulso y protección de
las zonas verdes urbanas y el arbolado urbano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la protección y régimen jurídico de los árboles.



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ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario VOX


Texto que se propone:


Se propone la supresión del primer punto de la parte dispositiva, renumerándose los restantes.


' 1. Modernización del estatuto jurídico del árbol para que deje de ser considerado un objeto y obtenga reconocimiento legal como ser vivo con alto valor social y ecológico.'


Justificación.


Mejora técnica, por cuanto se considera que un árbol no puede ser titular de derechos subjetivos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.