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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 518, de 21/10/2022
cve: BOCG-14-D-518 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de octubre de 2022


Núm. 518



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000028 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, sobre la situación de la prostitución en el Estado español ... (Página9)


158/000029 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en
materia de violencia de género ... (Página10)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001100 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre salud mental e imagen en redes sociales ... (Página12)


162/001101 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la garantía para la recuperación de los restos de Josep Sunyol i Garriga ... (Página14)


162/001102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la conexión ferroviaria Vigo-Porto ... (Página14)


162/001103 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la descentralización del régimen jurídico y de la gestión de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en
Cataluña ... (Página16)


162/001104 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre las medidas a adoptar para proteger a las familias trabajadoras de las consecuencias de la crisis
económica ... (Página20)


162/001105 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar que la Fiscalía Europea vigile el cumplimiento del régimen de sanciones internacionales de la Unión Europea ... href='#(Página21)'>(Página21)



Página 2





162/001106 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a luchar contra la trata de personas ... (Página22)


162/001107 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la inserción laboral de las mujeres trans ... (Página24)


162/001108 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre declaraciones de nulidad de sentencias franquistas y de desagravio del Gobierno español al pueblo de Cataluña por el asesinato del Presidente Lluís
Companys i Jover ... (Página25)


162/001109 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a facilitar condiciones competitivas en sus insumos energéticos al consumidor hiperintensivo en energía y a la co-generación ... href='#(Página27)'>(Página27)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/091705 Autor: Figaredo Álvarez-Sala, José María. Asarta Cuevas, Alberto. González Coello de Portugal, Víctor. Sánchez del Real, Víctor Manuel. Rosety Fernández de Castro, Agustín. Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús.


Beneficios de la firma del protocolo de adhesión a la Alianza Solar Internacional (ASI).


Corrección de error ... (Página30)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000077 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5390/2021, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de
diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler ... (Página31)


232/000108 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5332/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y
disposición transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias ... (Página32)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000022 Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los
desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el periodo 2022-2023 ... (Página33)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo (GVOX) (núm. expte. 005/000271/0003) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, sobre la situación de la prostitución en el Estado español.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno
de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad sobre la situación de la prostitución en el Estado español.


Exposición de motivos


El objetivo de la presente petición de creación de Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad es realizar un estudio sobre la situación de la prostitución en el Estado español desde todas sus vertientes, con datos reales y
verificables, para realizar un diagnóstico veraz que permita legislar en consecuencia y desde una perspectiva global.


Para ello, el Grupo Vasco propone dar voz a las personas prostitutas, a personas prostituidas, asociaciones de toda índole, expertos y expertas en la materia, poderes públicos... En definitiva, realizar un proceso de escucha que permita a
todas las partes afectadas exponer sus realidades.


La constitución de esta Subcomisión es hoy más necesaria que nunca, precisamente ahora que se encuentra en trámite una Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
prohibir el proxenetismo en todas sus formas. Porque una cuestión que genera tan amplio debate social y que se encuentra jurídicamente indefinida no puede ser respondida desde el legislativo con una respuesta exclusivamente punitiva que, además,
propone el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno evitando así hacerlo a través de un Proyecto de Ley con sus preceptivos Informes y Dictámenes. Tampoco parece razonable debatir acerca de una posible regulación de la prostitución a través de
la presentación de una enmienda de totalidad a esa misma iniciativa, como ha sucedido recientemente a propuesta de otro grupo parlamentario durante la tramitación de esa Proposición de Ley.


Cualquier aproximación legislativa en torno a la prostitución debe ser acometida desde el realismo y sin urgencias, para lo que son necesarios datos, sosiego y una buena dosis de empatía. En todo caso, en lo que respecta a la vertiente
delictiva y criminal, insistimos en que el Gobierno español debe presentar, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley integral sobre la trata de seres humanos.



Página 10





No cabe duda de que, como sucede en demasiados ámbitos políticos, el debate en torno a la prostitución está polarizado. Frente a ello, la propuesta que realiza este Grupo Parlamentario pretende situar a las mujeres en el centro del debate y
poner el acento en aquello que une a una mayoría del arco parlamentario: la convicción de que este debate es relevante y que ha llegado el momento de abordarlo.


El estudio del fenómeno de la prostitución a través de un proceso de escucha y la obtención de datos que se propone a través de esta Subcomisión es la mejor manera de dar la respuesta más objetiva y acertada posible a cuestiones tan
complejas como la que nos ocupa.


De todo lo anteriormente expuesto se deriva nuestra propuesta de creación de la presente Subcomisión.


Objeto de la Subcomisión


- La Subcomisión estudiará la situación de la prostitución en el Estado español desde todas sus vertientes, con datos reales y verificables, para realizar un diagnóstico veraz que permita legislar en consecuencia y desde una perspectiva
global.


- La Subcomisión realizará un Informe que recoja ese diagnóstico. Para su elaboración se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Dicho Informe será remitido al Gobierno a fin de
que sirva de base para posibles iniciativas legislativas.


Composición


La Subcomisión estará compuesta por el número de representantes de los grupos parlamentarios que la Comisión de Igualdad determine en proporción a su representatividad.


Adopción de Acuerdos


La Subcomisión procurará alcanzar acuerdos por consenso y solo de no ser posible se aplicará el criterio del voto ponderado.


Plazo


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones en el plazo máximo de seis meses dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara.


Una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, y si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, junto con las conclusiones de los trabajados de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


158/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Grupo Parlamentario Republicano.


Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Mixto.



Página 11





Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de
violencia de género.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y Mixto, tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa
para, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara, presentar propuesta de
creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Objeto de la Subcomisión


1. La Subcomisión llevará a cabo la evaluación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la actualización de las medidas contenidas en el mismo.


2. En el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias se acuerden para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer personas expertas y cuantas personas y organizaciones e instituciones se
estimen competentes en la materia.


3. Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, las/los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas. La subcomisión solicitará al Gobierno la
evaluación precisa y sistematizada de la ejecución de todas las medidas del Pacto, de acuerdo con el documento refundido de todas las medidas de Congreso y Senado, así como la información relativa al presupuesto plurianual del Pacto de Estado y su
efectiva ejecución por parte de las diferentes administraciones involucradas.


Composición


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios. Cada grupo podrá designar tanto a titulares como a sus correspondientes suplentes.


Adopción de los acuerdos


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



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Plazo


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones antes de la finalización del próximo periodo de sesiones (febrero-junio de 2023).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Isaura Leal Fernández,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario
Ciudadanos.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001100


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley, para su debate en Pleno, sobre salud mental e imagen en redes
sociales.


Exposición de motivos


Hace aproximadamente un año se hizo público un estudio interno de la empresa Facebook (actualmente llamada Meta), publicado por el Wall Street Journal, sobre el impacto que Instagram está teniendo en la salud mental de las personas jóvenes y
adolescentes. El documento admite que Instagram 'empeora los problemas de imagen corporal de una de cada tres adolescentes' y que el 32 % de las chicas adolescentes dijeron que, cuando se sentían mal con sus cuerpos, Instagram las hacía sentir
peor. El estudio también revelaba que el 13 % de los usuarios británicos y el 6 % de los estadounidenses vincularon el deseo de quitarse la vida al uso de Instagram. Otra investigación, publicada en mayo de 2022 y realizada también por
investigadores estadounidenses, constató que, cuanto más tiempo pasamos en redes sociales, mayor es el riesgo de sufrir trastornos de la conducta alimentaria (TCA) e insatisfacción corporal. Investigando a una cohorte de hombres y mujeres de



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entre 19 y 34 años, se concluyó que, sobre todo en mujeres, se encuentra una relación entre el tiempo de exposición a las pantallas y la insatisfacción corporal.


Estos estudios son preliminares, pero están constatando una realidad que comenzamos a identificar en nuestra sociedad: hay una relación estrecha entre el uso de las redes sociales, sus algoritmos y el impacto negativo en la salud mental de
las personas usuarias. En este sentido, debemos analizar cómo las empresas de redes sociales utilizan los algoritmos para detectar obsesiones, trastornos, pautas de conducta y se focalizan en ellas a la hora de ofrecer contenido audiovisual en sus
plataformas. Es una realidad emergente y que debe ser investigada en profundidad, pero estos procedimientos algorítmicos se suman a la propia creación de contenido de muchas personas influencers que editan, con Photoshop u otros filtros, las
imágenes de su realidad cotidiana, permeando con imágenes irreales en el imaginario de las personas jóvenes y adolescentes usuarias de las redes. Ahora un efecto digital es capaz de lograr en segundos una imagen corporal que responde a los nuevos e
irreales cánones de belleza surgidos en Internet y que termina por uniformar a quienes los usan generando expectativas -sobre todo entre los más jóvenes- de una belleza inexistente en el mundo real. De este modo, en los últimos años se ha disparado
el número de intervenciones quirúrgicas y tratamientos estéticos que imitan los rostros generados a base de filtros digitales.


La autoestima, la confianza en uno/a mismo/a y la sensación de aceptación y pertenencia a la comunidad son elementos esenciales en el desarrollo saludable de la personalidad adolescente y, por tanto, en la protección de la salud mental de
las personas en edad de desarrollo, tienen derecho a que la sociedad en su conjunto vele por el correcto desarrollo de su personalidad. Este derecho, y su protección, debe estar presente en la tecnología que utilizamos y el mundo digital en el que
vivimos, de manera que existan garantías de que no afecte de manera negativa a la salud mental.


Algunos países han comenzado a regular tanto los procedimientos algorítmicos como otros procesos que rodean la creación y la circulación de los contenidos de las redes sociales. Un ejemplo es Noruega, que el año pasado aprobó una ley por la
que los instagramers y las marcas tengan que indicar si las imágenes que publican con fines comerciales llevan filtro o han pasado por Photoshop. Francia, por su parte, desde 2017 obliga a las publicaciones de moda a indicar cuándo las fotografías
han sido retocadas con Photoshop.


En España la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 aprobó una enmienda de Más País para la creación de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial que todavía no se ha puesto en marcha. Del mismo modo que otros
países de nuestro entorno están desarrollando sus Agencias Estatales de evaluación de Algoritmos.


Por lo anteriormente expuesto, Más País Verdes Equo, en el GP Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Crear un identificador de uso obligatorio por parte de marcas e influencers para etiquetar en las redes sociales todos los contenidos de imágenes en los que la realidad se ha alterado con herramientas digitales.


2. Desarrollar medidas legislativas encaminadas a regular la transparencia en torno a los algoritmos de las redes sociales para que cualquier usuario pueda conocer de primera mano los riesgos y problemas de salud mental que genera el uso de
esta red social.


3. Garantizar que la Agencia de Supervisión de la Inteligencia Artificial española tenga un registro público de algoritmos obligatorio para los declarados de Alto Riesgo y un registro obligatorio/incentivado para los de riesgo limitado o
riesgo mínimo por cuestiones de transparencia.


4. Poner en marcha una campaña de sensibilización para informar a los y las usuarias de los posibles riesgos que tienen las redes sociales en su salud física y mental y que ofrezca herramientas para un uso saludable de las redes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2022.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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162/001101


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado don Gerard Álvarez i Garcia, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la garantía
para la recuperación de los restos de Josep Sunyol i Garriga para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


El 12 de julio de 2022, durante el primer día del Debate del Estado de la Nación, el Presidente del Gobierno español dijo que 'el Estado tiene que exhumar los cuerpos de las víctimas de la Dictadura franquista y también condenar el golpe de
Estado de 1936 y la Dictadura franquista. En España, señorías, hay todavía 114.000 desaparecidos forzosos. Somos, después de Camboya, el país del mundo con mayor número de desaparecidos'. Así como también recriminó que los anteriores gobiernos,
del Partido Popular, 'paralizaran exhumaciones de fosas comunes'.


Uno de esos centenares de miles de asesinados por los sublevados fascistas españoles fue Josep Sunyol i Garriga, quien durante la Segunda República fue Diputado en las Cortes Generales por Esquerra Republicana, Presidente del F.C. Barcelona
y Presidente del Real Automóbil Club de Catalunya.


Siguiendo con la voluntad expresa de sus familiares directos de recuperar el cuerpo de Josep Sunyol, se creó un grupo de trabajo multidisciplinar para tal fin. Este grupo de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, solicitó el
permiso a la Administración competente para poder hacer los trabajos de exhumación. El 8 de septiembre de 2022 los trabajadores públicos, conforme a ley, autorizaron tal exhumación en la Residencia Militar de Guadarrama.


Pese a esta autorización de la Administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid, el 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Defensa, extralimitándose de sus funciones e incumpliendo la Ley de Memoria Democrática, revocó tal
autorización, negando el acceso al grupo de trabajo. Revocando y negando así también el derecho a recuperar los restos de Josep Sunyol i Garriga.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Rectificar su revocación de la autorización a la prospección geofísica y excavación arqueológica para la búsqueda y recuperación de los restos de Josep Sunyol i Garriga en Guadarrama.


2. Mantener el compromiso con los represaliados por el fascismo español garantizando que no haya injerencias en el cumplimiento del objetivo de recuperar los restos de los represaliados republicanos.


3. No interferir en futuras exhumaciones o recuperación de restos de represaliados republicanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2022.-Gerard Álvarez i García, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


162/001102


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la conexión ferroviaria Vigo-Porto para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 28 de septiembre, el Gobierno portugués presentó la Nueva Línea de Alta Velocidad Lisboa-Porto, un proyecto para el que se marca como fecha para su finalización el 2030. En el mismo acto, se



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anunciaron los planes de la nueva línea Porto-Vigo, que se prevé desarrollar en varias fases, con un trazado de doble vía por Nine-Braga-Valença (paralelo al actual trazado de la Linha do Minho que discurre por Nine-Viana-Caminha-Valença).
La previsión del Gobierno portugués es que el tramo Valença-Braga se ejecute entre 2026-2030, igual que la conexión Porto-Aeroporto Sá Carnero, quedando la fase Braga-Aeroporto para después de 2030.


Si bien este proyecto está menos desarrollado que el de la línea Lisboa-Porto, la intervención tanto del Ministro de Infraestructuras, Pedro Nuno, como la del Primer Ministro, António Costa, el pasado 28 de septiembre constituyen un hito
histórico ya que situaron como prioridad de Portugal la conexión atlántica, marcando la línea de tren de alta velocidad entre Galiza y Lisboa como la gran espina dorsal de su proyecto de futuro. Portugal tiene claro, por lo tanto, que su futuro
pasa por la cohesión y la vertebración del país mediante un eje atlántico de transporte ferroviario, sin manifestar interés en priorizar la conexión con Madrid.


Para entender lo que significa el tren de alta velocidad Lisboa-Porto-Vigo hay que tener en cuenta el enorme potencial de la megarregión que va desde Lisboa a Galiza, una de las cuarenta más importantes del mundo atendiendo a su población,
PIB y número de patentes. Situándose, en el ámbito de la península ibérica, al mismo nivel de importancia económica que Madrid y el eje Barcelona-Lyon.


Ese potencial e interrelación económica hace que el impulso de la línea de alta velocidad Vigo-Porto sea un proyecto estratégico y prioritario para Galiza, dentro de una visión atlántica de futuro. Constituye una especie de viga maestra
esencial para la vertebración territorial, el intercambio cultural, el desarrollo económico, la conciliación y la generación de oportunidades y trabajo de nuestros países. Destacando además que el ferroviario, es un medio más sostenible, saludable
y seguro comparado con otros modos de transporte más contaminantes.


Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la Comisión Europea señaló el tren Vigo-Porto, junto con la línea Bucaret-Budapest, como ejemplos de iniciativas de especial interés en materia de comunicaciones transfronterizas del Mecanismo
Conectar Europa. Y las instituciones europeas también acordaron incluir la línea Vigo-Porto en el Corredor Atlántico.


Consideramos que esta debe ser la década del tren y tenemos que aprovechar todas las oportunidades, también la posibilidad de financiación con fondos europeos, para construir la nueva línea de alta velocidad Vigo-Porto, dándole continuidad
hacia el sur al Eixo Atlántico Coruña (también en el futuro Ferrol)-Vigo. El objetivo debe ser tener una línea moderna y competitiva que permita hacer el viaje en una hora (actualmente el tiempo de viaje es de 2 horas 23 minutos).


Portugal tiene claro que la línea de alta velocidad Porto-Vigo es un proyecto estratégico para su país y está dando pasos firmes para hacerlo realidad, sin embargo, por parte del Estado español, el Gobierno ha dejado claro con sus actos que
no lo considera un proyecto prioritario centrando sus intereses y su programación en mantener el esquema radial con centro en Madrid y en potenciar el Corredor Mediterráneo.


El único avance en este sentido fue el encargo, por parte del Gobierno español -después de sucesivas demoras- de un estudio de alternativas para la llamada Salida Sur (la conexión directa entre Vigo y Valença sin tener que ir hacia atrás por
Redondela) 'Estudio de alternativas de la salida sur ferroviaria de Vigo' a la empresa PROINTEC, SA, por importe de 301.904,68 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 12 meses. El contrato se adjudicó a finales de agosto de 2021 y se
formalizó en octubre de 2021, por lo que ya debería estar finalizado (de hecho se han hecho públicas algunas informaciones sobre alternativas posibles) y ver avances en su puesta en marcha. Es fundamental que se planifique la construcción de la
línea y que se comiencen los estudios de trazado y la redacción de los proyectos. Que se haga una planificación de las inversiones y un cronograma coordinado con el Gobierno portugués.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Declarar la máxima prioridad e interés de la conexión ferroviaria entre Vigo y Porto e impulsar decididamente su tramitación, así como definir en el plazo más breve posible el trazado y los proyectos, con la finalidad de solicitar la
financiación con fondos europeos.


2. Coordinar y acordar el cronograma y la financiación del tren de alta velocidad Vigo-Porto, con el objetivo de conectar las dos ciudades en 2030 en un tiempo máximo de una hora de viaje.



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3. Incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y siguientes las partidas necesarias para agilizar la conexión ferroviaria de alta velocidad entre Vigo y Porto.


4. Acordar con el Gobierno portugués en la línea de tren Vigo-Porto la puesta en funcionamiento de trenes eléctricos, más sostenibles y que permitirían reducir el tiempo del viaje en aproximadamente media hora.


5. Negociar con el Gobierno portugués la ampliación progresiva de los dos servicios actuales, estudiando entre otras medidas la continuidad hasta Vigo de los servicios existentes entre Porto y Valença.


6. Gestionar con el Gobierno portugués el establecimiento de una política tarifaria competitiva con la ampliación durante 2023 de la actual oferta del viaje Vigo-Porto a 5,25 euros, la realización de campañas promocionales a precios
superreducidos y la oferta de abonos semanales/mensuales para personas usuarias habituales que permitan abaratar el precio.


7. Estudiar junto con el Gobierno portugués la creación de una tarjeta de movilidad intermodal válida para tren, bus, metro y barco en el ámbito de la eurorregión.


8. Impulsar decididamente, junto con la mejora de la actual línea y el compromiso con la conexión en alta velocidad con Porto, la potenciación y aprovechamiento de la actual línea Vigo-Porriño-Guillarei (Tui)-Salvaterra-As Neves como línea
de cercanías del área metropolitana de Vigo, así como también como vía para el transporte de mercancías previendo la conexión con el puerto de Vigo, con el área industrial de O Porriño y con la PLISAN.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


162/001103


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado de Junts don Josep Pagés i Massó, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en el Pleno, una Proposición no de
Ley para la descentralización del Régimen Jurídico y de la gestión de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional en Cataluña.


Exposición de motivos


La presente Proposición no de Ley se propone en aras de conseguir una función pública local estable y profesionalizada en Catalunya, la descentralización del régimen jurídico y de la gestión de los funcionarios de la administración local con
carácter estatal en el territorio catalán.


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su disposición adicional segunda, sustituyó íntegramente la normativa reguladora vigente hasta entonces sobre funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional. La disposición derogatoria única derogaba los artículos 92 y el capítulo III del título VII (artículos 98 y 99) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), y el capítulo III del título VII
(artículos 158 a 166) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril (TRRL), que precisamente hacían referencia a aquellos.


El texto final, en lo referente a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal fue el resultado de las negociaciones entre las fuerzas políticas y las aportaciones del 'Consejo General de Colegios de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local' (COSITAL).


Con la entrada en vigor del EBEP se produjo, más que una renovación del régimen jurídico de los actuales funcionarios con habilitación de carácter estatal, una auténtica descentralización en las comunidades autónomas. Se mantuvieron para el
Estado las funciones consideradas necesarias y estructurales, así como la habilitación y la competencia básica estatal, y se facultó a las comunidades autónomas para desarrollar su régimen jurídico y gestión: creación, clasificación, supresión,
oferta pública de empleo, selección, provisión y situaciones administrativas.


Uno de los puntos polémicos fue el de la oferta pública de empleo, que finalmente se dejó en manos de las comunidades autónomas. Como argumentó una parte importante del colectivo de funcionarios



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habilitados -entre ellos muchos catalanes-, con el sistema anterior, en el que la convocatoria pública correspondía al Estado, las plazas se repartían por el territorio en proporción a las solicitudes de los aspirantes, con la consecuencia
de que las comunidades autónomas con escasa tradición 'opositora' (como el caso de Cataluña) resultaban perjudicadas en el reparto y quedaba una gran cantidad de plazas sin cubrir por funcionarios habilitados. Estas plazas se cubrían interinamente,
con la consiguiente desprofesionalización.


Con el sistema establecido en 2007 y la consiguiente atribución de la oferta pública a las comunidades autónomas, estas pasaron a disponer de un mecanismo efectivo, siempre que actuaran responsablemente, para adecuar las ofertas públicas a
las necesidades reales del territorio.


Cabe decir que no todas las comunidades autónomas actuaron de la misma forma. En este sentido, Cataluña fue la comunidad que más plazas convocó en todo el Estado español en los años de vigencia de la disposición adicional segunda del EBEP,
actuando con responsabilidad y solvencia, y demostrando con su actuación capaz que la descentralización era un instrumento que efectivamente permitía resolver de forma satisfactoria las necesidades reales del territorio para la cobertura de puestos
de trabajo reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.


En los cuatro años de ejercicio de competencias se convocaron en Cataluña 423 plazas:


- 2009:111 (50 plazas de secretaría-intervención, 17 de secretaría entrada, 44 de intervención-tesorería entrada).


- 2010:100 (50 plazas de secretaría-intervención, 15 de secretaría entrada, 35 de intervención-tesorería entrada).


- 2012: 100 (40 plazas de secretaría-intervención, 15 de secretaría entrada, 5 de secretaría superior, 35 de intervención-tesorería entrada, 5 de intervención-tesorería superior).


- 2013: 112 (40 plazas de secretaría-intervención, 18 de secretaría entrada, 12 de secretaría superior, 30 de intervención-tesorería entrada, 12 de intervención-tesorería superior).


Total: 423 (180 plazas de secretaría-intervención, 65 de secretaría entrada, 17 de secretaría superior, 144 de intervención-tesorería entrada, 17 de intervención-tesorería superior).


Si se compara con la oferta pública convocada en España en los años posteriores, puede apreciarse que, proporcionalmente, la oferta pública fue claramente inferior a la efectuada en Cataluña. También puede constatarse que en Cataluña se dio
prioridad a la subescala de secretaría-intervención, mientras que en el conjunto del Estado la prioridad recayó en la de intervención-tesorería, categoría de entrada:


- 2014: 251 (90 plazas de secretaría-intervención, 30 de secretaría entrada, 0 de secretaría superior, 131 de intervención-tesorería entrada, 0 de intervención-tesorería superior).


- 2015: 340 (115 plazas de secretaría-intervención, 35 de secretaría entrada, 20 de secretaría superior, 125 de intervención-tesorería entrada, 45 de intervención-tesorería superior).


- 2016: 415 (145 plazas de secretaría-intervención, 75 de secretaría entrada, 0 de secretaría superior, 195 de intervención-tesorería entrada, 0 de intervención-tesorería superior).


- 2017: 450 (150 plazas de secretaría-intervención, 100 de secretaría entrada, 22 de secretaría superior, 148 de intervención-tesorería entrada, 30 de intervención-tesorería superior).


- 2018: 478 (200 plazas de secretaría-intervención, 68 de secretaría entrada, 60 de secretaría superior, 90 de intervención-tesorería entrada, 60 de intervención-tesorería superior).


- 2019: 500 (200 plazas de secretaría-intervención, 30 de secretaría entrada, 50 de secretaría superior, 190 de intervención-tesorería entrada, 30 de intervención-tesorería superior).


Total: 2434 (900 plazas de secretaría-intervención, 338 de secretara entrada, 152 de secretaría superior, 879 de intervención-tesorería entrada, 165 de intervención-tesorería superior).


En conclusión, el EBEP efectuó una importante descentralización del régimen jurídico y de la gestión de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, reservándose el régimen jurídico básico de la
habilitación estatal: las funciones mínimas necesarias encomendadas a estos funcionarios, los sistemas de provisión, las titulaciones y programas mínimos de acceso, los criterios básicos de la selección, permitiendo para el resto el desarrollo
autonómico.


2. El régimen de descentralización tuvo una corta duración. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), mediante la introducción de un



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artículo 92 bis, consumó la recentralización de la regulación completa en materia funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal al Estado y el consiguiente desapoderamiento de las CCAA de cualquier competencia en
relación a estos funcionarios, excepto las competencias de carácter estrictamente ejecutivo, con lo que la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter estatal pasó a corresponder al Estado.


La nueva regulación supuso una centralización absoluta, incluso superior a las previsiones iniciales de la LRBRL del régimen de estos funcionarios. Cuestiones como la selección y la formación, que antes del EBEP se efectuaban de forma
descentralizada por las diferentes comunidades autónomas, se centralizaron en el Estado, acabando con una experiencia que se había demostrado correcta y exitosa al menos en algunas partes del territorio del Estado. Y eso, sin ninguna motivación
específica. Como consecuencia de esta recentralización, a partir de la entrada en vigor de la LRSAL, todos los procesos selectivos, incluidos los cursos selectivos, pasaron a desarrollarse de forma centralizada en Madrid.


Se puede constatar cómo, proporcionalmente, Cataluña ha resultado gravemente perjudicada por esta recentralización, ya que mientras dispuso de la competencia actuó con solvencia y responsabilidad, con una política efectiva de selección,
proporcionada y adecuada para poder cubrir las plazas vacantes.


Fruto de esta situación, actualmente en Cataluña existe una gran demanda de Secretarios, Interventores y Tesoreros, y muchas plazas vacantes que han quedado sin cubrir, generándose una fuerte carencia de asistencia profesional en muchos
municipios.


Este problema es acuciante en los municipios de poca población ubicados en las zonas más despobladas de Cataluña, en los que se agudiza el fenómeno de desprofesionalización de las funciones. A su vez, esta desprofesionalización es
especialmente perjudicial en un contexto de regulación normativa cada vez más compleja y especializada.


Debe también tenerse en cuenta que el hecho de que Cataluña tenga una lengua propia de uso habitual en las administraciones locales, así como que disponga, en desarrollo de sus competencias, de un Corpus legislativo propio en materias como
urbanismo, medio ambiente, vivienda, etc., sustancialmente diferente del de otras comunidades autónomas, son circunstancias que pueden haber coadyuvado a desincentivar a los funcionarios habilitados de otras partes del Estado a ocupar plazas
vacantes en Cataluña.


3. Ante esta situación, aunque la vía preferible sería la derogación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local (LRSAL) y la vuelta a la descentralización generalizada para todas
las comunidades autónomas vigente antes de su entrada en vigor, siendo esta vía impracticable a corto o medio plazo, urge adoptar una solución singularizada para Cataluña.


En este sentido, la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha modificado el apartado 7 de la disposición adicional segunda LRBRL, estableciendo un régimen
singular para la Comunidad Autónoma del País Vasco:


'7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley, se aplicará de
conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.185 de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que
todas las facultades previstas en el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de
empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento
del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.'


Esta enmienda supone un retorno sustancial, aunque incompleto (debido al marco limitador de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local) y restringido a la Comunidad Autónoma Vasca, a la
descentralización vigente hasta el año 2013.


Una descentralización, por otra parte, perfectamente extensible a otras comunidades autónomas. El carácter básico de la LRBRL posibilita acomodar al régimen general un retorno a un régimen de



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descentralización sustancialmente similar al vigente antes de la entrada en vigor de la LRSAL, y que esta posibilidad pueda extenderse a más de una comunidad autónoma.


Además, para el caso de Catalunya, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía reconoce una posición singular de la Generalitat en relación, entre otras materias, con el sistema institucional en que esta se organiza, entre el que se encuentran
también los municipios y los otros entes locales.


Esta vuelta a la descentralización, además de posible, en Cataluña estaría plenamente justificada, puesto que como hemos visto no solo gestionó con éxito las competencias durante los años 2009-2013, sino que además desarrolló normativamente
el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de
carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, no derogado formalmente) en un marco estatutario actualizado (artículos 160, que establece la competencia exclusiva en materia de régimen local, y 136, referente a la función pública, de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña).


En conclusión, teniendo en cuenta que el artículo 149.1.18 de la Constitución es plenamente aplicable en todo el Estado español, que Catalunya gestionó con notable éxito la materia durante los años en que estuvo descentralizada, y que
presenta, como hecho diferencial propio, un régimen vigente completo y actualizado (consistente en el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, y en una regulación estatutaria establecida en los artículos 160 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que
establece la competencia exclusiva en materia de régimen local, y artículo 136, referente a la función pública), procede la asunción por la Generalitat de Catalunya de las facultades en materia de régimen jurídico y gestión de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional. De esta forma la Generalitat de Catalunya dispondrá de un régimen específico para regular y ejercer las funciones referentes a la oferta pública de empleo, selección, nombramiento,
provisión de puestos de trabajo, asignación de primer destino y situaciones administrativas de estos funcionarios habilitados para hacer frente al problema de falta de profesionalización de las administraciones locales catalanas y poner fin a la
actual dificultad para cubrir las plazas necesarias de secretaría-intervención, secretaría, intervención y tesorería de las corporaciones locales de Cataluña.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la introducción de una disposición adicional decimoséptima, con el siguiente contenido:


'Disposición adicional decimoséptima.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley, se aplicará de
conformidad con el artículo 149.1.18ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, teniendo en cuenta que todas las facultadas previstas en el citado artículo 92 bis respecto a
dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas
correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de selección para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de selección,
convocar exclusivamente para su territorio y de forma coordinada con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2022.-Josep Pagès i Massó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
sobre las medidas a adoptar para proteger a las familias trabajadoras de las consecuencias de la crisis económica para su debate en el Pleno.


Las consecuencias económicas de la guerra para el conjunto del continente europeo están siendo dramáticas, sobre todo por la escasez de gas ruso, la escalada astronómica de los precios de la energía y una inflación de dos dígitos que no se
veía desde hace décadas en nuestro país. Una situación que se suma a los efectos de la pandemia del COVID-19 en la economía, de los que, en el momento de estallar la actual crisis, se empezaba a salir.


El gasto de los hogares en bienes de primera necesidad se ha incrementado un 18,3 % con respecto a 2021, según datos del INE correspondientes al mes de julio, y a eso habrá que añadir el incremento de al menos un 37 % en las cuotas de
préstamos con la medida adoptada por el Banco Central Europeo (BCE) de subidas de tipo de interés. A lo anterior cabe añadir los posibles efectos en el empleo que pudiera acarrear un descenso de la actividad económica.


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) juega un papel determinante en las rentas más bajas por lo que un incremento sustancial del mismo contribuirá a mantener al menos su poder de compra, algo que debe ser parte del nuevo escudo social
que proteja a las personas más débiles.


También es imprescindible articular un mecanismo de protección de los deudores hipotecarios vulnerables, quienes, con las alzas de los tipos de interés del BCE, sufrirán una alteración significativa de sus circunstancias económicas con
incrementos de sus cuotas hipotecarias que harán que las mismas superen holgadamente el 40 % de los ingresos netos del hogar.


Todo lo anterior obliga a un esfuerzo legislativo y presupuestario que permita establecer un escudo social similar al puesto en marcha para combatir los efectos de la pandemia del COVID-19, que garantice derechos básicos y evite un deterioro
de las condiciones de vida de la mayoría de la población.


En este sentido, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 realiza un esfuerzo particular en materia social que contribuye a reforzar el Estado de bienestar: revalorización de las pensiones e incremento del Ingreso
Mínimo Vital, mejora de la protección por desempleo, aumento de las retribuciones de los empleados públicos y de las becas para estudiantes, prórroga del bono de alquiler joven, de los abonos gratuitos de Renfe y del bono social térmico, así como
mayores recursos para la atención primaria, la salud mental y la dependencia.


Pero la elevada inflación está deteriorando considerablemente las condiciones económicas de las familias. La subida de los precios no está siendo acompañada de una subida de los salarios y la patronal no muestra voluntad alguna de lograr un
acuerdo para que los salarios no pierdan poder adquisitivo. Por eso son tan importantes las movilizaciones anunciadas por CCOO y UGT para lograr agilizar la negociación colectiva y conseguir salarios aceptables para la clase trabajadora. Las
movilizaciones comienzan el 7 de octubre con concentraciones en toda España ante las sedes de las organizaciones empresariales, seguidas de asambleas informativas en las empresas entre el 14 y el 28 de octubre, y terminarán con una gran
manifestación en Madrid el próximo 3 de noviembre.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas con carácter urgente:


1. Reconocer la necesidad y la importancia de un acuerdo de negociación colectiva entre las organizaciones sindicales y empresariales para el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras.


2. Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que alcance el 60 % del salario medio a partir del 1 de enero de 2023.


3. Emplazar a los agentes sociales para incentivar la suscripción de un AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) ''verde'', que incorpore medidas alineadas con la transición ecológica,



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en ámbitos como la eficiencia energética y la movilidad sostenible, fomentando la participación de las personas trabajadoras en la mejora de las prácticas medioambientales.


4. Adoptar las medidas necesarias para revertir los recortes introducidos por el Gobierno del Partido Popular en materia de protección por desempleo.


5. Proteger a los deudores hipotecarios más vulnerables ante la subida de los tipos de interés.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2022.-Enrique Fernando Santiago Romero y Txema Guijarro García, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar que la Fiscalía Europea vigile el cumplimiento del
régimen de sanciones internacionales de la Unión Europea para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En junio del año pasado, la Fiscalía Europea (EPPO, por sus siglas en inglés) se puso finalmente en marcha. El objetivo de este nuevo organismo en el seno de la Unión Europea era tener la capacidad de investigar y procesar casos que
pudieran afectar al presupuesto de la Unión Europea, ante la pasividad de los sistemas judiciales de algunos Estados miembros respecto de casos de fraude y corrupción utilizando este tipo de financiación europea. De este modo, la propia Unión
tendría la capacidad para impulsar este tipo de investigaciones y procesos judiciales sin tener que depender de las fiscalías nacionales que, en demasiados casos, están estrechamente ligadas al gobierno de turno, como en el caso de España, y por
tanto no actúan de oficio ante posibles casos de corrupción cometidos por miembros del propio gobierno en cuestión o contra personas del entorno del mismo.


De este modo, la Fiscalía Europea actúa también en ocasiones en las que el interés financiero de la Unión Europea en su conjunto esté en juego, como pueden ser casos de fraude, blanqueo de capitales, corrupción, fraude en el pago de IVA con
perjuicios superiores a los 10 millones de euros, etc. En solo un año, la Fiscalía Europea ya ha registrado más de 2500 denuncias de presuntos delitos y se han abierto más de 500 investigaciones, con algunas de esas denuncias aún en proceso de
evaluación. De hecho, la EPPO permite incluso que ciudadanos a título individual puedan denunciar un delito, acercando así la justicia al ciudadano en toda la Unión Europea. Pese a este paso adelante, lo cierto es que la Fiscalía Europea aún tiene
sus competencias muy reducidas en relación al tipo de delitos que puede investigar.


Existe un ámbito en el que la actuación de la Fiscalía Europea puede aportar un claro valor añadido respecto a la acción que actualmente queda en manos de los gobiernos nacionales. Tal es el caso del régimen de sanciones internacionales de
la Unión Europea: pese a que la aprobación de sanciones se toma por parte de una institución de la Unión Europea, como es el Consejo, en su formación de Asuntos Exteriores, la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las sanciones es de los
gobiernos nacionales y de las instituciones que ellos designen para tal fin -como es el caso del Tesoro Público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para nuestro país.


Con motivo de la invasión rusa ordenada por Vladimir Putin sobre Ucrania el pasado 24 de febrero, la Unión Europea ha impuesto varios paquetes de sanciones destinadas a reprochar esa violación del derecho internacional y de la seguridad del
continente europeo. A lo largo de estos meses, la Unión Europea ha aprobado sanciones que han afectado a más de 108 entidades y de 1206 personas ligadas con las decisiones relativas a la agresión a Ucrania. Entre ellos, por ejemplo, se encuentran
algunos oligarcas, clave para que Vladimir Putin se mantenga en el poder, que además están involucrados en sectores económicos esenciales para la economía rusa como la metalurgia, la agricultura, las industrias digitales o el sector farmacéutico.



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Sin embargo, el episodio del 'Delcygate' demostró lo importante que es que el Gobierno de España garantice el cumplimiento del régimen de sanciones de la Unión Europea, puesto que, si esa aplicación tiene huecos o vacíos, la efectividad de
todo el sistema queda comprometida. Por ejemplo, en las últimas semanas los intereses nacionales de varios gobiernos nacionales han puesto palos en las ruedas de estas sanciones. En primer lugar, el Gobierno alemán era reticente a las sanciones al
gas ruso debido a la dependencia de su sistema energético de esta fuente de energía. También hemos visto cómo el Gobierno belga ha conseguido evitar que se impongan sanciones al sector del diamante ruso, por la importancia de esta industria para la
economía de Bélgica. Asimismo, los Gobiernos de Chipre, Grecia y Malta han intentado impedir que se sancione a las navieras que transportan bienes energéticos rusos, argumentando que suponen también una parte importante de su riqueza nacional. Por
último, el Gobierno húngaro ha bloqueado las sanciones al Patriarca Cirilo I de Moscú, líder de la Iglesia Ortodoxa rusa y valedor religioso de los abusos de Vladimir Putin.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, la ampliación de competencias de la Fiscalía Europea para que pueda velar por el cumplimiento del régimen de sanciones
internacionales de la Unión Europea e imponer las sanciones que correspondan en caso de violación del mismo por parte de personas jurídicas, personas físicas o instituciones y gobiernos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2022.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para luchar contra la trata de personas para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La trata de seres humanos constituye una violación de los derechos humanos y una de las formas más drásticas de violencia contra las mujeres, basada en la mercantilización de las víctimas. Siendo innumerables las formas de trata, la más
común, y la que tiene más claro un sesgo de género, es aquella con fines de explotación sexual.


Entre 2017 y 2018 se detectó un total de 74.514 víctimas de trata en más de 110 países, siendo un 70 % de ellas mujeres adultas. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo estima que en todo el mundo 28,7 millones de mujeres y
niñas fueron sometidas a trabajo forzoso, servidumbre, matrimonio forzoso y esclavitud.


En España, los datos oficiales no reflejan la realidad de la trata (40 %, INE 2021) y la explotación sexual (29 %, INE 2021) debido, entre otros factores, a una legislación que no aborda adecuadamente las formas de esclavitud moderna. En
todo caso, respecto a la trata con fines de explotación sexual, nuestro país se sitúa como uno de los de mayor tránsito y destino de víctimas de trata con esta finalidad.


A nivel normativo, en 1999 se tipificó por primera vez un delito que pretendía sancionar el tráfico de personas con fines de explotación sexual, pero se hizo incluyendo el elemento de cruce de fronteras, lo que generaba confusión entre el
tráfico de migrantes y la trata de personas. Posteriormente, tras la ratificación del Convenio de Varsovia en 2009 se tipificó la trata de personas adecuadamente englobando los tres elementos que la constituyen: captación, traslado y explotación,
con lo que incluye la trata de mujeres españolas y comunitarias.



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A nivel europeo se elaboró en 2021 un documento que recoge la estrategia para combatir la trata de personas. En dicho documento, la comisión invita a los Estados miembros a realizar las siguientes acciones:


- Fortalecer la respuesta por parte de la justicia ante estos actos criminales e implementar iniciativas de prevención de todas las formas de explotación, incluyendo la trata de personas para explotación sexual.


- Contar con el apoyo de las agencias europeas (como Europol, Eurojust, Cepol y Frontex) para mejorar el proceso de identificación de las víctimas potenciales de trata.


- Mejorar el registro de datos relativos a la trata de personas, así como la digitalización de estos datos.


- Compartir los datos e investigaciones sobre trata de personas con el apoyo de la Europol.


- Concienciar a la población en igualdad de género y derechos de infancia.


- Crear espacios seguros para las víctimas donde puedan reportar los crímenes sin temor a ser juzgadas (revictimización) o perseguidas.


- Prestar servicios médicos a las víctimas migrantes dentro del programa de salud europeo con el objetivo de lograr su pronta recuperación.


Por último, cabe destacar que la actual pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus efectos socioeconómicos profundos y generalizados están aumentando la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación, el abuso y la
trata. El incremento de las desigualdades, la vulnerabilidad y la pobreza puede hacer que las mujeres y las niñas estén expuestas a un mayor riesgo de trata. Además, en un momento en que el mundo se traslada al ámbito virtual en respuesta a la
COVID-19, los tratantes se están sirviendo de las tecnologías en línea y otros medios para captar y explotar a las víctimas.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar antes las Cortes Generales una ley integral de lucha contra la trata que incluya las siguientes actuaciones:


1. Ofrecer soluciones reales tanto para las víctimas como para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los profesionales de la Administración que deben detectar, responder y sancionar la trata y a sus responsables.


2. Reforzar los sistemas de inspección y detección de trata de personas, con especial atención a mujeres y niños, para evitar que se perpetúen situaciones de explotación y se puedan aflorar casos ocultos a las autoridades hasta la fecha.


3. Reformar el marco normativo de los movimientos migratorios, aumentando las penas y los esfuerzos contra las mafias que se valen de la desesperación y necesidad de migrantes para derivarlos a canales de trata de personas, ofreciendo
además alternativas migratorias para evitar que quienes huyen de la guerra, la persecución o la miseria se vean obligados a poner su vida en manos de estas mafias y arriesgar su vida para llegar a Europa.


4. Avanzar en la creación de alianzas con instituciones financieras y otras organizaciones del sector privado con el objetivo de vigilar, detectar y denunciar las actividades sospechosas relacionadas con la trata.


5. Aumentar la inversión en programas de autonomía e independencia económica de las mujeres, en particular en los países de origen, a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres a la trata.


6. Invertir en medidas de prevención a largo plazo para atajar las causas fundamentales de la explotación sexual, evitando la criminalización banal y genérica de la prostitución, regulando de forma garantista el trabajo sexual para ofrecer
una mejor red de protección y prevención frente al trabajo forzado en este sector.


7. Desarrollar programas de atención a víctimas ofreciendo apoyo psicológico y la atención médica que requieran; así como apoyarlas en el proceso de reinserción mediante itinerarios de inclusión claros, sencillos y con las herramientas
adecuadas para su éxito como clases de lengua castellana, formación en competencias y reconversión laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la inserción laboral de las mujeres trans para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Paralelamente, la materialización de este derecho se encuentra recogida en el artículo 9.2 de la Constitución, que establece la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, para que sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


Asimismo, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas transexuales mayores de edad la posibilidad de corregir la asignación registral de su
sexo contradictoria con su identidad, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo, aunque manteniendo para la acreditación de la solicitud de rectificación de disponer de un
diagnóstico psicológico de disforia de género.


En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, en su artículo 2, que los derechos y libertades en ella
contemplados serán de aplicación sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Este reconocimiento general del principio de igualdad de trato y no discriminación en la Declaración Universal también se extiende a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, como se recoge en
numerosos textos y tratados internacionales, así como en declaraciones específicas, como los Principios de Yogyakarta de 2007. Dichos principios, sobre la aplicación del derecho internacional de los Derechos Humanos a las cuestiones de orientación
sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, demandan a todas las naciones que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGTBI.


En la actualidad no hay un registro que nos permita conocer cuántas personas transexuales hay en España, si bien es cierto que es una cifra que ha ido saliendo a la luz en los últimos años desde que la OMS en 2018 dejara de considerar la
transexualidad como un trastorno mental. Lo que sí es una realidad en España es que existen más mujeres transexuales que hombres, lo que provoca que se vean más expuestas a actitudes tránsfobas.


El machismo existente en nuestro país insta a que estas mujeres se vean más afectadas por múltiples discriminaciones, más que los varones trans. Además, es un colectivo de mujeres que está muy expuesto a la violencia sexual y laboral, dado
que muchas de ellas se dedican al trabajo sexual como única opción por supervivencia, y en ocasiones las expone a ser más vulnerables a tratos crueles y denigrantes, a ser fetichizadas y cosificadas, así como a un cuidado insuficiente de su salud
sexual. Si a esto le sumamos que existe un constante cuestionamiento a su identidad por parte de algunos sectores de la sociedad, encontramos que la situación de estrés, el estado de alerta y la ansiedad pueden verse incrementados teniendo
consecuencias negativas en la salud mental de estas mujeres.


De acuerdo con diferentes estudios llevados a cabo, tales como el de la Organización de Médicos del Mundo, revelan que un 80 % de las mujeres trans están excluidas del mercado laboral, lo que les fuerza a aceptar trabajos precarios o
recurrir al trabajo sexual. Un 48,2 % de las mujeres trans afirma haberse visto obligada a prostituirse para poder subsistir.


En lo que respecta al ámbito de la pareja, las mujeres que se identifican como trans también se ven afectadas por la violencia de género. El heterosexismo, la transfobia, el introyecto del maltrato, la vulnerabilidad al consumo de
sustancias, los estereotipos sociales, el convivir con el VIH, la posible inexistencia de apoyo en el ámbito familiar y/o una red de amigos y amigas deficiente, entre otras, pueden



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ser factores de riesgo para que estas mujeres puedan llegar a ser más susceptibles de vincular emocionalmente con parejas tóxicas.


Desde el GP Ciudadanos hemos defendido siempre la necesidad de legislar para todos y especialmente para los colectivos más vulnerables, como es en este caso las mujeres trans. Es necesario que se ofrezcan salidas laborables dignas para
estas mujeres, que por el mero hecho de no reconocer el sexo con el que han nacido, ya no se pueden tener en cuenta sus cualidades y aptitudes profesionales. Asimismo, es necesario seguir luchando contra una de las mayores lacras de nuestra
sociedad, la violencia de género.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha un plan de actuación que garantice los derechos de las mujeres trans a la mayor brevedad posible, incluyendo las siguientes actuaciones:


1. Elaborar un plan de inserción laboral para las mujeres trans, de tal forma que puedan acceder a empleos seguros y estables. Este plan incluiría un acompañamiento a las empresas ofreciéndoles recursos formativos y sensibilizadores sobre
las mujeres trans.


2. Realizar una base de datos que pueda poner en contacto a empresas que soliciten perfiles laborales con mujeres trans.


3. Impulsar un plan de atención psicológica para aquellas mujeres trans que hayan sufrido discriminación laboral, ofreciendo un acompañamiento por profesionales en materia de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y Gestión de
Recursos Humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de los Diputados don Gabriel Rufián Romero y doña Carolina Telechea i Lozano, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre declaraciones de nulidad de sentencias franquistas y de desagravio del Gobierno español al Pueblo de Catalunya por el asesinato del President Lluís Companys i Jover para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado día 5 de octubre, el Senado daba por aprobado de manera definitiva el texto de la Ley de Memoria Democrática que se había remitido desde el Congreso de los Diputados unos meses antes. Durante el trámite parlamentario se
introdujeron algunas modificaciones al texto, siendo una de las más significativas la referente a la declaración de ilegalidad del Régimen fascista que se implantó en el Estado español entre el periodo 1936-1978. Cabe recordar que esta era una
reivindicación muy repetida tanto de la sociedad civil del movimiento memorialístico como de partidos políticos antifranquistas, que no se vio satisfecha por la Ley de 2007. Tanto es así que fue un argumento fundamental para que Esquerra
Republicana, uno de los principales partidos perseguidos por la represión franquista, presentara un texto alternativo al Proyecto de Ley 'por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura' y acabara votando en contra de la que sería finalmente la Ley 52/2007.


Si bien el Proyecto de Ley de la actual Ley de Memoria Democrática incluía un reconocimiento general y estudios para la reparación integral de víctimas, no explicitaba la declaración de ilegalidad del Régimen (y consecuentemente los órganos
y estamentos judiciales). No obstante, en la tramitación parlamentaria y fruto de la negociación parlamentaria con Esquerra Republicana y EH Bildu, la Ley de Memoria Democrática ha acabado recogiendo la ilegalidad del régimen, la nulidad de las
sentencias y órganos y la



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obligatoriedad de hacer constar las mismas en los expedientes judiciales, así como el derecho a una declaración personal de reconocimiento y reparación.


Esta ley aprobada por la Cortes Generales sigue la estela de la que ya se aprobó, por unanimidad, el 29 de junio de 2017 en el Parlament de Catalunya y que explicitaba la ilegalidad -y nulidad de sus sentencias- del tribunal de 'la auditoría
de Guerra del Ejército de Ocupación', denominada posteriormente 'auditoría de Guerra de la IV Región Militar' y que actuó en el territorio del Principado de Catalunya durante el periodo 1938 a 1978. En concreto, el texto aprobado en el Parlament
rezaba el siguiente literal: 'se deduce la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de todas las sentencias y resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra, dictadas por causas políticas en Catalunya por el régimen
franquista'. Esta declaración comportó la expedición de certificados de nulidad por parte del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya a las víctimas y/o familiares de estas que lo demandaran y a tal efecto se creó un mecanismo para
facilitar la petición a la administración. Así pues, y a tenor de la aprobación por parte de las Cortes Generales de un texto similar, correspondería al Gobierno español actuar en consecuencia, siempre respetando de manera escrupulosa la
legislación y competencias autonómicas y el principio de subsidiariedad.


En todo el Estado y durante toda la dictadura -desde 1936 a 1978- se cuentan por centenares de miles los sentenciados por motivos ideológicos y políticos. La ley, además y también a raíz de la negociación parlamentaria, se abre al estudio
de los represaliados y sentenciados por motivos políticos hasta más allá de la aprobación y entrada en vigor de la Constitución en 1978.


Es imprescindible llevar a cabo con urgencia la reparación de víctimas que establece la ley. Tanto porque el tiempo hace que vayan desapareciendo los familiares directos, como porque la derecha española siempre ha obstaculizado la
implementación de cualquier medida de memoria democrática.


Asimismo, finalmente, por su significación histórica y simbólica, cabe destacar la persecución, sentencia y ejecución del único presidente electo por parte del fascismo en Europa y en toda la historia: Lluís Companys i Jover. Fue capturado
por la Gestapo -en su colaboración con el Régimen franquista- y, después de ser sentenciado en juicio sumarísimo por un tribunal militar, fusilado en la mañana del 15 de octubre de 1940 en el Castell de Montjuic. Este asesinato tiene una carga
clara y explícita que cabe resarcir, reconocer y reparar por parte de un Estado que dícese ser una democracia plena. En este sentido, pues, y pasados más de ocho décadas de aquella ignominia, y en virtud de la entrada en vigor del nuevo texto
legislativo sobre memoria democrática, debería establecerse un mecanismo claro de desagravio por parte del Gobierno español para con la institución que representa al pueblo de Catalunya y el que fue su máximo representante electo como ciento
vigésimo tercero President de la Generalitat entre el 11 de mayo de 1936 y, hasta el día de su asesinato, el 15 de octubre de 1940.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Publicar, de manera accesible para toda la ciudadanía y en el plazo más breve posible, los nombres de las víctimas sentenciadas por tribunales franquistas.


2. Instar, de oficio y de manera inmediata, a la expedición de certificados de nulidad de las sentencias promulgadas por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los
Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa. Asimismo, se haga constar en los expedientes judiciales correspondientes la nulidad de la sentencia.


3. Instar, de oficio y de manera inmediata, al Ministerio de Justicia a la expedición de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal contempladas en el artículo 5.4 de la Ley de Memoria.


4. Instar, de oficio y en paralelo a lo indicado en el punto anterior, y también en cumplimiento del artículo 5.4 de la Ley de Memoria Democrática, al Ministerio de Justicia a la publicación de la nulidad de la sentencia en el expediente
judicial correspondiente.


5. En virtud de la nueva legislación, la declaración de ilegalidad e ilegitimidad del régimen y la consiguiente nulidad de las sentencias se procederá a la realización de un acto formal de desagravio por parte del Gobierno español para con
el Molt Honorable President de la Generalitat, Lluís Companys i Jover, sentenciado a muerte por juicio sumarísimo y asesinado por el fascismo el 15 de octubre de 1940. El mismo reconocimiento y desagravio se hará extensivo para con el pueblo de
Catalunya a tenor de que Lluís Companys era su presidente, elegido democráticamente. A tal efecto, se procederá a constituir, en



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el menor plazo de tiempo posible y de acuerdo con el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, un grupo de trabajo que acuerde los términos en
los que se llevará a cabo el acto solemne.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2022.-Gabriel Rufián Romero y Carolina Telechea i Lozano, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para facilitar condiciones
competitivas en sus insumos energéticos al consumidor hiperintensivo en energía y a la cogeneración, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España está viviendo una crisis energética sin precedentes que tiene su origen en un rally alcista de precios de la energía que comenzó a mediados de 2021. La energía es un motor de prosperidad y bienestar que hoy vemos frenado además por
una crisis que agrava día a día el conflicto de Ucrania. En España el impacto fundamental es en precio por la no dependencia inicial del gas ruso. Nuestra crisis viene fundamentalmente de haber perdido el suministro con Argelia a un precio muy
competitivo.


Y es que España tiene un perfil energético propio, con ciertas fortalezas y suficiente potencial para convertirnos en uno de los hubs energéticos de Europa, pero también adolece de numerosas debilidades. No tener garantizado el acceso a una
energía limpia, barata, segura y estable dispara nuestra inflación, limita nuestra competitividad, compromete la atracción de inversiones y deteriora nuestro potencial de crecimiento económico y empleo, y que repercute de forma muy negativa sobre la
industria.


Dar respuesta a esta crisis debe contar con todos: consumidores y empresas; sector eléctrico, industrial y grupos de interés; Administraciones Públicas; expertos y partidos políticos para dar las mejores soluciones, atendiendo a los
objetivos de transición energética, a la experiencia de otros países y a las recomendaciones de la UE, porque España no es diferente. Debemos revertir la política que hoy ha impuesto el Gobierno de coalición, al anteponer de forma sectaria su
ideología al bienestar de las personas, a su empleo y a sus oportunidades de futuro, no podemos ni debemos permitir sacrificar la industria por la ideología.


La presente proposición no de ley pretende poner el acento particularmente en dos sectores fundamentales de la economía española, que necesitan competitividad, para su viabilidad económica en un marco global de producción y de competencia,
como son la industria electrointensiva y la cogeneración y centrar el desarrollo de medidas que mejoren la competitividad en el sentido de tener una industria con alta productividad, alto valor añadido, alta capacidad de exportación, alta inversión
en I+D+I, alto desarrollo tecnológico y con capacidad de generar empleo, de calidad, estable y cualificado.


Por un lado, la industria electrointensiva necesita previsibilidad, estabilidad y precios eléctricos competitivos, y por otro es necesario abandonar el sectarismo que impide un debate sereno sobre el mejor diseño de las medidas más eficaces
para rebajar los costes energéticos de nuestra industria y fortalecer la contribución de la industria de cogeneración nacional, facilitando así una transición energética eficiente para consolidar y generar tejido industrial, empleo de calidad e
industria de arraigo en la España rural.


La realidad de la competitividad de la industria electrointensiva española con respecto a nuestros competidores más cercanos en el seno de la Unión Europea ha sido puesta de manifiesto en septiembre de 2022 por la Asociación de Empresas de
Gran consumo de Energía, sobre los precios eléctricos finales en la industria electrointensiva demuestra que las empresas españolas pagan un 57% más que sus competidoras en Francia.


Esta gran deferencia sigue ahondando su génesis en problemas regulatorios no resueltos y un marco decidido de apoyo al sector industrial homologable al de nuestros vecinos italianos, franceses y alemanes, como una compensación por las
emisiones de CO2, una reducción de la factura de las renovables, un mecanismo de gestión de la demanda que abarata significativamente el precio de la electricidad o el



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desarrollo de un mecanismo de interconexión virtual para mitigar las ineficiencias de un sistema de baja interconexión, como ocurre en Italia.


Respecto al sistema de compensaciones por riesgo de 'fuga de carbono' en 2021, los ingresos por subastas de derechos emisión han alcanzado un récord que supera los 2.240 millones de euros, por el incremento muy acusado del precio de la Tn de
CO2; 1.000 millones de euros más de los previstos para el ejercicio, un 94,3 % más. Y se ha generado incluso superávit el sistema eléctrico por dichos ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión, por no haberse agotado la
posibilidad de destinar hasta del 25 % permitido por la UE a compensaciones a las industrias electrointensivas, que habrían alcanzado los 450 o 500 millones de euros. Por otro lado, los 244 millones de euros presupuestados con cargo a 2021
-incluido el incremento de 65 millones de euros que se incorporó en el RDL 6/2022 de 29 de marzo pasado-, siguen sin llegar a las empresas, ya que la Resolución provisional que las asigna a 212 unidades productivas acaba de dictarse por el MINCOTUR
el pasado 26 de setiembre, además de no contar a fecha de hoy con la suficiente dotación presupuestaria para alcanzar el 100 % de cuantía compensable, lo que ha obligado a aplicar prorrateo y descartar la posibilidad de compensar hasta el 1,5 % del
VAB de las instalaciones.


Respecto a las subastas de interrumpibilidad, como elemento a considerar para apoyo a las industrias electrointensivas, bajo un diseño homologable al del resto de países de la Unión Europea, que no generen trato discriminatorio.


Otro de los grandes problemas a los que la deficiente regulación ha sometido a las industrias electrointensivas, se corresponde con las previsiones del artículo 82 del RDL 10/2022 relativo a que las compensaciones del mecanismo de ajuste al
gas, estarían exentos aquellos consumidores con instrumentos de cobertura a plazo con anterioridad al 26 de abril de 2022 que tuviesen la cobertura con una comercializadora, dejando de esta forma fuera de la exención a la compensación a los grandes
consumidores eléctricos que tiene las coberturas firmadas no con comercializadora sino que tienen coberturas financieras con entidades mercantiles que no son comercializadoras, lo que les lleva a participar de estas compensaciones multiplicando el
coste de la energía.


Con respecto a las subastas inframarginales de energía cabe destacar el incumplimiento del RDL 17/2021, concretamente en la DA 2.a que se establecía la primera subasta de energía inframarginal gestionable y no emisora, que después de un año
de la fecha límite para su celebración aún no se ha realizado.


También es muy mejorable la regulación de los PERTES y la posibilidad de participación en proyectos europeos, que excluye a participantes que reciban compensaciones por costes energéticos, si no se consigue demostrar una mejora sustancial
respecto al escenario de referencia en emisiones, es por ello que es esencial dar solución viable a la aplicación del criterio DNSH para los sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión. La exigencia de que estos alcancen
gracias a las inversiones apoyadas por el futuro PERTE de descarbonización emisiones sustancialmente inferiores a sus correspondientes parámetros de referencia para la asignación gratuita gracias a la realización de proyectos hace inviable el
cumplimiento del criterio DNSH para la mayoría de sectores potencialmente interesados.


Asimismo, será esencial ampliar el plazo de ejecución de los proyectos, dado el sustancial retraso ya acumulado en su realización y la complejidad de las actuaciones asociadas.


Respecto a las condiciones de competitividad para la cogeneración en España, hoy en día se puede considerar indisociable de la actividad industrial de la industria calorintensiva de la tecnología de cogeneración, por su eficiencia y
competitividad para aportar electricidad y energía térmica a los procesos productivos.


Las más de 600 instalaciones industriales de cogeneración que tenemos en España producían antes de la entrada en vigor del RDL 10/2022 el 11 % de la electricidad del país, consumían el 20 % del gas y estaban asociadas a factorías que generan
un 20 % del PIB industrial, unos 25.000 millones de euros, que mantienen 200.000 empleos directos. Este valor, que es una parte clave de la competitividad industrial y del uso eficiente de la energía con numerosas externalidades positivas se ha
puesto en riesgo por este Gobierno con la discriminación generada para la cogeneración con el RDL 10/2021, que ha tenido un efecto catastrófico en la industria de cogeneración española.


El RDL 10/2022 dejó fuera del 'topado al gas' a las instalaciones de cogeneración que tienen un régimen retributivo específico y son más eficientes que el ciclo combinado, ya que el ahorro de energía primaria supera por directiva europea el
10 %, ahorrando más de un 3 % de la demanda nacional de gas, estas consecuencias



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han provocado entre otras cuestiones que se dispare el consumo de gas para producción eléctrica en ciclos combinados. El gobierno a través del REDL 17/2022 ha pretendido poner solución a esta situación tan perjudicial para la industria,
pero la realidad es que aunque la mitad de las plantas se han acogido al 'mecanismo de topado' -75 % de la potencia-, solo una tercera parte de cogeneraciones paradas han arrancado con el mecanismo, mientras que se espera que otro tercio puedan
reactivarse según avancen las condiciones con sus cadenas de suministro; y para el resto, que comprende las de menor tamaño, las insulares y las del olivar y purín, la medida resulta claramente insuficiente y no les permite arrancar.


Adicionalmente, sigue existiendo un problema de retribución a las instalaciones de cogeneración que utilizan combustibles distintos del gas natural, como sucede con la biomasa, residuos o purines.


La publicación de las retribuciones pendientes del marco de retribución específica desde el segundo semestre de 2020 y especialmente la del presente semestre de 2022 es esencial para que las cogeneraciones a las que no alcanza
suficientemente el 'mecanismo de topado', puedan evaluar y recuperar lo antes posible sus costes de explotación y reactivar sus niveles de producción, reduciendo más aún el consumo de gas natural del país e impulsado la economía industrial y el
empleo asociado.


Todos los planes nacionales europeos presentados ante la UE para contribuir a los objetivos de descarbonización, además de las energías renovables, tienen como denominador común el incremento de la eficiencia energética. La industria
española es más competitiva con las instalaciones de cogeneración que sin ellas, pero necesita que esa instalación de cogeneración sea retribuida por las externalidades positivas que aporta al sistema eléctrico y al conjunto de la sociedad.


Por todo ello es vital la aprobación del marco de subastas, cuyo borrador se emitió a información pública el pasado 28 de diciembre de 2021, imprescindible para el futuro de las industrias cogeneradoras, para que los operadores del sector
puedan proveer y planificar los recursos necesarios para acudir a las estas subastas, complementando con ello la señal regulatoria que permita descarbonizar las instalaciones actuales con criterios de eficiencia para apoyar a la industria en nuestro
país.


En conclusión, para la competitividad y el futuro del sector industrial en España que evite acrecentar el grave riesgo de deslocalización que padece, es necesario que el Ministerio de Transición Ecológica se implique en el desarrollo de una
batería de medidas de apoyo a la industria intensiva en consumo de electricidad y gas, así como en la cogeneración industrial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en coordinación con los sectores afectados y las CCAA, desarrolle un Plan de Emergencia Energética para la Reindustrialización que incluya al menos las siguientes medidas:


1. Presente el Libro Blanco sobre Energía e Industria que analice los impactos en el tejido industrial de las reformas regulatorias de energía de los últimos dos años, tal y como ordenó al Gobierno la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo en PNL aprobada con fecha 13 de octubre de 2021.


2. Regule mediante Real Decreto Ley de urgencia y posterior tramitación como Proyecto de Ley, la figura del Consumidor Hiperintensivo de Energía, para la revisión y mejora del RD 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el
Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que recoja las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad de las empresas electrointensivas, así como de las gasintensivas.


3 Avance en la tramitación del PERTE anunciado para la descarbonización de la industria intensiva en energía, concretando plazos y los programas a impulsar en el marco de una cogobernanza real y efectiva y que incluya al ecosistema de
producción, almacenamiento y distribución de electricidad, gas y combustibles líquidos renovables o de bajas emisiones.


4. Someta a la deliberación y votación del Congreso de los Diputados el nuevo PNIEC 2030 que resulte del proceso de revisión en trámite de consulta pública, a fin de que pueda obtenerse el máximo consenso en cuanto a objetivos, plazos y
acciones adecuadas para alcanzarlos y, especialmente, de la contribución de las industrias consumidoras hiperintensivas de energía, mediante un sistema energético estable, predecible y sostenible en el tiempo que permita generar progreso y empleo de
calidad.


5. Adopte urgentemente todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas en el RDL 6/2022 en relación con los consumidores electrointensivos y gasintensivos y específicamente las bonificaciones y
exenciones en los costes y peajes de transporte y el desembolso a



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las empresas de las cantidades adicionales a las presupuestadas como compensaciones para dicha tipología de consumidores.


6. Aumente el porcentaje de la recaudación de los derechos de emisión de CO2 destinado a compensar a las industrias electrointensivas hasta el límite máximo que autorice la normativa de la UE y aplique a la industria intensiva en energía
regímenes de ayuda análogos a los aprobados en otros Estados miembro como Alemania o Finlandia.


7. Elabore una Adenda al Plan de Recuperación y Resiliencia que permita acceder a fondos y ayudas adicionales para dichas industrias, así como al máximo de las ayudas de Estado que resulten permitidas en el nuevo Reglamento de la UE en
elaboración, tras la reunión del Consejo de Ministros de Energía del 30 de setiembre de 2022.


8. Ponga en marcha de manera urgente las líneas de ayudas directas a empresas y a consumidores industriales, habilitadas por el marco temporal europeo de ayudas ante la guerra contra Ucrania, a semejanza de lo ya realizado por otros países
europeos con su industria y apruebe un programa específico de préstamos ICO para circulante y así facilitarles liquidez a corto plazo.


9. Establecer un mecanismo de acceso voluntario para excepción en el consumo de gas para los consumidores gasintensivos y de cogeneración ante las posibles restricciones obligatorias que puedan surgir del Plan de Contingencia, teniendo en
cuenta que la cogeneración introduce eficiencias en los sistemas productivos y ya genera ahorros en los consumos primarios de gas.


10. Realizar las gestiones necesarias para recuperar capacidad de abastecimiento de gas procedente de Argelia a través del gasoducto de El Magreb y la operación de la ampliación prevista en Medgaz, así como impulsando la interconexión
Midcat con potencial su uso futuro para el hidrógeno.


11. Reactivar los mecanismo de interrumpibilidad, voluntarios y retribuidos, tanto para el gas como para la electricidad, adaptando en este caso el servicio de balance de respuesta activa de la demanda.


12. Inste la modificación de la normativa que restringe la participación en proyectos europeos a aquellas empresas que reciban compensaciones y ayudas para sus costes energéticos.


13. Clarifique la interpretación del RDL 10/2022 a fin de despejar cualquier duda sobre la exención del pago de la compensación del mecanismo de ajuste para aquellas coberturas a plazo que fueron suscritas con anterioridad al 26 de abril de
2022.


14. Desarrolle, en materia de autoconsumo, nuevos modelos de cooperación para la instalación de energías renovables como las comunidades energéticas locales o las empresariales, eliminando barreras tanto de figuras jurídicas como
limitaciones técnicas, como por ejemplo, la exigencia de distancias menores de 500 metros para participantes en autoconsumo colectivo, la regulación de los agregadores así como la subasta de derechos de acceso a nudos para el autoconsumo industrial.


15. Active las subastas de energía procedente de fuentes renovables específicas para consumidores industriales intensivos en energía.


16. Proceda a la aprobación de la metodología de retribución pendiente para la cogeneración, revisable mensualmente para garantizar su suficiencia económica, así como para la repotenciación de la cogeneración de alta eficiencia y de las
tecnologías renovables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2022.-Juan Diego Requena Ruiz, José Alberto Herrero Bono, Guillermo Mariscal Anaya, Diego Gago Bugarín, César Sánchez Pérez y Tristana María Moraleja Gómez, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/091705


Advertido error en los autores de la iniciativa publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 497, de 14 de septiembre de 2022, página 180, se subsana a continuación:


Donde dice: 'Del Valle de Iscar, Julio', debe decir: 'Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000077


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5390/2021, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de
medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Amaldo Alcubilla; y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada
Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5390-2021 interpuesto por el presidente del Gobierno contra el art. 4 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de
viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada
Montalbán Huertas.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 4 del Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes
para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de septiembre de 2022.


232/000108


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5332/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69, 72.1 b), y disposición
transitoria primera de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don
Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de



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comercio, servicios y ferias. Han comparecido y formulado alegaciones tanto el Parlamento como la Generalitat de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; el inciso 'se considera denegada' de los apartados 5 y 6 del art. 38; los incisos 'Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años', así como 'y las
leves a los dieciocho meses', ambos del art. 69.1; el inciso 'y las leves al año' del art. 69.2; y la disposición transitoria primera.


2.º Por conexión con el apartado primero de este fallo se declaran también inconstitucionales y nulos el inciso 'y el período de vigencia de la excepción, que no puede ser superior a cuatro años' del art. 38.2; y el resto del art. 38.6.


3.º Declarar que el art. 20.6 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 3.


4o Declarar que el art. 8.3, inciso 'y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña', de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, no es inconstitucional
interpretado en los términos del fundamento jurídico 6, pronunciamiento que se extiende al art. 72.1 b).


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de septiembre de 2022.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000022


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad de Madrid - Asamblea.


Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los
desplazamientos entre ambas Comunidades Autónomas en el periodo 2022-2023.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENOVACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ABONO TRANSPORTES DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID EN LOS
DESPLAZAMIENTOS ENTRE AMBAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL PERIODO 2022-2023


En Madrid, a 11 de julio de 2022.


REUNIDOS


De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para la que fue designada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, y habilitada para este acto por el artículo 7.b) de la Ley
1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.


De otra, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, y habilitado para este acto por el artículo
5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.


Reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,


MANIFIESTAN


Que la Comunidad de Madrid puede celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, tiene competencia exclusiva en materia del transporte terrestre que transcurra íntegramente por su territorio.


Que, por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está facultada para celebrar convenios en idénticos términos a los expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto de Autonomía. Igualmente,
tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región, según determina el artículo 31.4.ª del Estatuto de Autonomía.


Que, por otra parte, desde 2001 funcionó a satisfacción de ambas partes el convenio suscrito el 22 de noviembre de 2000, regulador de las condiciones de utilización de los títulos de Abono Transportes creados expresamente entonces, con el
objeto de facilitar los desplazamientos entre diversas poblaciones de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid.


Dicho convenio fue renovado para mantener su continuidad en el año 2007, por un nuevo acuerdo que se mantuvo en vigor en dicho ejercicio. Posteriormente, en virtud del convenio de 17 de octubre de 2011, se acordó la renovación de la
utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante el Consorcio) en los desplazamientos entre ambas Comunidades durante el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011,
ambos incluidos.


El día 2 de julio de 2013 se suscribió un nuevo convenio para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades, para el periodo que abarca los años 2012 y 2013.


Asimismo, el 8 de julio de 2016 se suscribió de nuevo el convenio para la renovación de la utilización de los títulos de Abono Transportes del Consorcio en los desplazamientos entre ambas Comunidades para el periodo que abarca desde el año
2014 hasta 2019.


Por último, el convenio ha sido objeto de prórroga para los años 2020 y 2021 en términos similares a las condiciones que estipulaba el anterior convenio.


Permaneciendo los motivos que justificaron los citados convenios, y habida cuenta de las modificaciones operativas que por diversas circunstancias afectan a los servicios incluidos, es por lo que la Comunidad de Madrid, actuando al amparo de
la competencia atribuida por los artículos 31 y 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, también actuando al amparo de la competencia atribuida por los
artículos 33.15



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y 40.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, consideran oportuno suscribir u nuevo convenio con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES


Primera. Naturaleza del convenio.


El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.


En consecuencia, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de dicho texto legal.


Segunda. Objeto.


El objeto del presente convenio es mantener la utilización de los títulos de Abono Transportes que permiten realizar desplazamientos entre ambas Comunidades en las condiciones establecidas, así como la determinación del marco regulador de
las obligaciones de las partes en relación con la utilización y financiación de tales títulos de transportes.


Tercera. Características de los títulos.


El conjunto de los títulos de abono incluidos en el presente convenio responde a la siguiente estructura zonal:


- Abono Zona Exterior E1 (límite de distancia 59 km).


- Abono Zona Exterior E2 (límite de distancia 85 km).


- Abono interzonal B1-E1.


- Abono interzonal B1-2.


- Abono interzonal B2-1.


- Abono interzonal B2-2.


- Abono interzonal B3-1.


- Abono interzonal B3-2.


- Abono interzonal C1-1.


- Abono interzonal C1-2.


- Abono interzonal C2-1.


- Abono interzonal C2-2.


Todos ellos en las modalidades de abonados jóvenes (hasta 26 años de edad) y normales (resto de usuarios), y en los periodos de validez mensual y anual.


Cuarta. Condiciones de utilización de los títulos.


Los títulos tienen las siguientes características y condiciones de utilización:


- Títulos personales e intransferibles.


- Posibilitan la realización de un número ilimitado de viajes en cualquier medio de transporte público durante el periodo de validez, con las condiciones de tráfico establecidas en los títulos concesionales correspondientes con las
siguientes restricciones:


• En caso de RENFE, sólo son válidos en la red de Cercanías.


• No podrán utilizarse en ninguna concesión de transporte interurbano por carretera que no esté incluida en el Anexo del presente convenio, donde se indican, además, las poblaciones servidas y los operadores de transporte correspondientes.


Asimismo, no podrán utilizarse en el servicio directo entre Guadalajara y Toledo, prestado al amparo de las concesiones VAC-243 y VAC-023, ni en los trayectos internos a la Comunidad de Castilla-La Mancha.



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Estos títulos no podrán utilizarse como pago parcial de un trayecto comprendido entre la Comunidad de Madrid y municipios de Castilla-La Mancha diferentes a los incluidos en este convenio, con la excepción de Talavera de la Reina, tal como
se indica en el anexo.


Para todo lo no contemplado expresamente en este convenio, se consideran de aplicación las condiciones vigentes establecidas con carácter general para los títulos de abono y publicadas en la página web del Consorcio.


Quinta. Titularidad.


Los abonos son de titularidad exclusiva del Consorcio, correspondiendo a este la emisión y fabricación de los soportes de los mismos, su comercialización y venta y, en consecuencia, la recaudación de los ingresos tarifarios.


La red de comercialización de los títulos de transporte incluidos en el presente convenio será la que corresponda en función de los acuerdos establecidos por el Consorcio con sus proveedores. No obstante, el Consorcio garantiza la cobertura
del servicio en las principales poblaciones de Castilla-La Mancha incluidas en el presente acuerdo y durante la vigencia del mismo.


Sexta. Precios de venta.


Los precios de aplicación al usuario para los títulos de abono serán los aprobados en cada momento por el Consejo de Administración del Consorcio y publicados en la página web del organismo.


Séptima. Financiación.


Las aportaciones económicas necesarias para la financiación derivada de la utilización de los abonos se distribuirán entre ambas Administraciones según la residencia de los abonados y los desplazamientos de los mismos, que resulten del
Estudio de la Movilidad que, al efecto, realice el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a través de los registros de validación de los usuarios de los títulos mencionados en la cláusula tercera.


Las aportaciones correspondientes a cada administración se fijarán de acuerdo con la previsión de demanda proyectada para el período de vigencia del convenio. La demanda estimada por este procedimiento tendrá carácter provisional hasta que
se determine la demanda definitiva con los datos registrados cada año.


El importe de las aportaciones se determinará anualmente como diferencia entre el sumatorio del producto de los viajes intercomunitarios realizados por los residentes de cada comunidad autónoma por la tarifa de compensación de cada operador,
y la parte de la recaudación obtenida por la venta de los abonos transportes imputable a dichos desplazamientos, lo que en términos matemáticos se expresa mediante la fórmula:


Aportaciones = (? Viajes intercomunitarios operador x tarifa compensación operador) - recaudación viajes intercomunitarios.


El importe definitivo se determinará una vez conocidos los datos del cierre de la demanda real transportada y las tarifas de compensación de los operadores.


Octava. Liquidación de las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.


Anualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha liquidará al Consorcio el importe de financiación que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación anterior.


El importe de la liquidación de las cantidades previstas en este convenio deberá ser satisfecho por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al Consorcio en dos aportaciones que se abonarán el 15 de julio del año en curso y el 1 de
febrero del año siguiente y que se corresponderán, en cada caso, con la mitad de la cantidad prevista en el convenio para ese año. Antes del 30 de abril del año siguiente, el Consorcio remitirá la liquidación definitiva de la financiación anual y
la regularización de la diferencia entre esta y las cantidades abonadas a cuenta. Si el saldo de dicha regularización es favorable al Consorcio, la



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Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá abonar dicha cantidad en el plazo de un mes y, si, por el contrario, el saldo fuese favorable a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se realizará el correspondiente descuento en la
aportación del 15 de julio de ese año.


Además, con vistas a realizar la pertinente previsión presupuestaria, el Consorcio deberá remitir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, antes del 1 de julio de cada año, la estimación del importe de la financiación que le
corresponda abonar en el ejercicio siguiente y suministrará, con periodicidad semestral, las cifras de títulos y los datos de demanda real transportada en cada una de las líneas, junto con las tarifas de compensación que aplican en cada una de
ellas. El Consorcio facilitará esta información al mayor nivel de detalle indicando la demanda transportada por cada operador y su correspondiente tarifa de aplicación. Asimismo, informará de la recaudación correspondiente al periodo y servicios
de referencia.


Por su parte, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha efectuará los pagos en la cuenta corriente 2100-2338-90-0200057050, y se imputará a la partida 45900 'Otras transferencias de Comunidades Autónomas' del presupuesto de ingresos del
Consorcio.


La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha financiará los gastos derivados de este convenio con cargo a la partida presupuestaria 45000 'Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas', dentro del programa funcional de gasto 513C,
gestionado por la Consejería de Fomento.


En base a lo anterior, se han previsto las siguientes aportaciones para el período de vigencia del nuevo convenio.


Aportación junta de comunidades de Castilla-La Mancha;;;


Año 2022;Año 2023;Año 2024;Total


3.566.226,60 €;7.781.624,53 €;4.215.397,92 €;15.563.249,05 €


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a reservar el crédito presupuestario suficiente para afrontar los compromisos asumidos en el presente convenio durante la vigencia del mismo. El incumplimiento de este compromiso
facultará a la Comunidad de Madrid para resolver el presente convenio.


Todo ello en base a lo previsto en la cláusula séptima, relativa la financiación; y conforme al párrafo segundo de la presente cláusula, relativa al sistema de pago y liquidación definitiva.


Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio, hará frente a sus obligaciones económicas derivadas de la aplicación del convenio, correspondientes a las anualidades de gasto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 imputándolas al
subconcepto presupuestario 48300 'Compensación a usuarios del transporte, Tarifa de equilibrio'.


Aportación Comunidad de Madrid;;


2022;2023;2024


8.016.758,24 €;10.204.869,89 €;861.461,24 €


En todo caso, las obligaciones de pago surgen de la relación entre el Consorcio y los operadores del servicio de transportes, no generando el presente convenio obligación de pago directa para el Consorcio hacia la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.


Igualmente, las cuantías descritas en el cuadro tienen carácter estimativo, pudiendo ser menores o mayores en función de los viajes efectivamente realizados.


Novena. Protección de datos de carácter personal.


Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, dentro de la actividad de tratamiento denominada 'Gestión de tarjetas de transporte público',



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para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de
usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.


Décima. Comisión técnica de seguimiento.


En los dos meses siguientes a la firma de este convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, compuesta por dos miembros de la Consejería de Fomento, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dos
miembros del Consorcio, en representación de la Comunidad de Madrid.


Las funciones de la Comisión serán:


- Resolver las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio.


- Analizar y considerar cualquier petición en relación con la inclusión o exclusión de nuevas líneas, concesiones o servicios ferroviarios, así como toda la información necesaria para controlar la ejecución del presente convenio en los
términos acordados.


- Analizar las consecuencias que se deriven de las modificaciones de las tarifas y de los cambios en el tipo y/o características de los títulos descritos en la estipulación tercera.


- Establecer la demanda definitiva anual en función de los registros existentes y determinar las aportaciones definitivas correspondientes a cada comunidad en función del procedimiento descrito en la estipulación séptima.


- Revisión del procedimiento de asignación y seguimiento de la residencia registrada por los usuarios de la TTP beneficiarios del presente convenio.


- Análisis y caracterización de los desplazamientos realizados por los usuarios de servicios intercomunitarios atendiendo a los fines previstos en la estipulación séptima.


- Cuantas otras deriven de este convenio o que las partes firmantes de común acuerdo le confieran.


Undécima. Facultades de modificación.


Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia de cada una de las administraciones autonómicas firmantes, y dentro de su ámbito de facultades, previas las autorizaciones que fueran necesarias por el ejercicio de competencias
sobre la aprobación del gasto, para que de común acuerdo modifiquen los siguientes aspectos del presente convenio:


- Los límites de distancia establecidos en la estipulación tercera para las respectivas zonas exteriores, si se produjeran nuevos desarrollos urbanísticos o lo hicieran conveniente las peculiaridades de un Municipio determinado.


- El Anexo, si lo hiciera necesario la evolución y las modificaciones de las concesiones en él recogidas, excepto aquellas modificaciones derivadas de las funciones previstas para la Comisión de Seguimiento.


Duodécima. Ratificación, efectos y vigencia.


El presente convenio habrá de ser ratificado por la Asamblea de Madrid y aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.j) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en el artículo 9.2.d) del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, respectivamente.


El presente convenio entrará en vigor a los treinta días de su comunicación a las Cortes Generales, si éstas no formulan reparos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid y en el artículo 40.1 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En caso de que las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifiesten reparos, la entrada en vigor del convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.


Una vez cumplidos estos trámites, el convenio entrará en vigor y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.


Podrá ser objeto de prórroga expresa, acordada por las partes, por solamente 2 años.



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Permaneciendo los motivos que justificaron la suscripción del citado convenio y sus prórrogas, y siendo voluntad de las administraciones firmantes que los servicios incluidos en los mismos se sigan prestando sin interrupción una vez vencido
el último periodo de prórroga el día 31 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del presente convenio quedarán amparados todos los servicios prestados desde el día 1 de enero de 2022, y se someterán a las disposiciones del mismo.


Decimotercera. Extinción y resolución.


Además de extinguirse por el transcurso del plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:


- El mutuo acuerdo entre las partes.


- La denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes por la existencia de causas excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos.


- El incumplimiento de las estipulaciones de este convenio, a instancia de la parte no incumplidora.


En caso de resolución anticipada, y para no perjudicar los legítimos intereses de los usuarios, se mantendrá durante un periodo de dos meses la posibilidad de utilización de los títulos descritos en este convenio, con el modo de financiación
en él contemplado.


Decimocuarta. Jurisdicción competente.


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.


Y para que conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha indicados al principio.



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ANEXO


Relación de núcleos y poblaciones, concesiones y operadores por carretera incluidos en el convenio.


Concesión;Operador;Población;Zona


VCM-103 Madrid-Buitrago-Rascafría;NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.;Uceda.;E1


VAC-24 Madrid-Guadalajara;NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.;Azuqueca de Henares.;E1


;;Alovera.;


;;Guadalajara.;


VAC-023 Madrid-Toledo;NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.;Illescas.;E1


;;Yeles.;


;;Esquivias.;


;;Borox.;


;;Yuncos.;


;;Cabañas de la Sagra.;


;;Olías del Rey.;E2


;;Bargas.;


;;Toledo.;


VCM-403 Madrid-Parla-Yunclillos;AVANZA INTERURBANOS, S.L.U.;Illescas;E1


;;Ugena.;


;;Carranque.;


;;El Viso de San Juan.;


;;Cedillo del Condado.;


;;Palomeque.;


;;Lominchar.;E2


;;Recas.;


;;Yunclillos.;


VCM-504 Madrid-Cenicientos;EL GATO.;Méntrida.;E1


;;La Torre de Esteban Hambrán.;E2


;;Almorox.;


;;Paredes de Escalona.;


VCM-101 Madrid-Alcobendas-Algete-Tamajón;INTERBUS.;El Casar de Talamanca.;E1


;;Mesones.;


;;Valdenuño Fernández.;


;;Viñuelas.;E2


;;El Cubillo de Uceda.;


;;Casa de Uceda.;


;;Matarrubia.;



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Concesión;Operador;Población;Zona


VAC-082 Madrid-Fuensalida;CEVESA.;Valmojado.;E1


;;Santa Cruz de Retamar.;E2


;;Portillo de Toledo.;


;;Fuensalida.;


VAC-152


Madrid-Toledo-Piedrabuena;AUTOCARES SAMAR.;Numancia de la Sagra.;E1


;;Pantoja.;


;;Cobeja.;


;;Alameda de la Sagra.;


;;Añover del Tajo.;


;;Borox.;


;;Esquivias.;


;;Yuncler.;


;;Villaluenga.;


;;Illescas.;


;;Yuncos.;


;;Seseña.;


;;Seseña Nuevo (1).;


;;Cabañas de la Sagra.;


;;Argés.;E2


;;Layos.;


;;Guadamur.;


;;Nambroca.;


;;Magán.;


;;Mocejón.;


;;Villaseca de la Sagra.;


;;Azucaica.;


;;Cobisa.;


;;Burguillos.;


;;Ajofrín.;


;;Toledo.;


;;Olías del Rey.;



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Concesión;Operador;Población;Zona


VAC-158 Madrid-Casas Ibáñez-Las Lagunas de Ruidera;AUTOCARES SAMAR.;Seseña Nuevo (1).;E1


;;Ocaña.;E2


;;Villarubia de Santiago.;


;;Villatobas.;


VCM-302


Madrid-Arganda del Rey-Villar del Olmo;ARGABUS.;Mondéjar.;E2


;;Albares.;


;;Almoguera.;


VCM-303 Madrid-Barajas de Melo-Villamayor de Santiago;EMPRESA RUIZ.;San Joaquín.;E2


;;Belinchón.;


;;Tarancón.;


;;Zarza de Tajo.;


;;Santa Cruz de la Zarza.;


VAC-063 Madrid-Toledo por Valmojado;AUTOCARES SAMAR.;Urbanización Fado-Calypo.;E1


;;Casarrubios del Monte.;


;;Ventas de Retamosa.;


;;Camarena.;


;;Valmojado.;


;;Chozas de Canales.;E2


;;Arcicóllar.;


;;Camarenilla.;


;;Villamiel.;


;;Urbanización San Sebastián.;


;;Bargas.;


;;Toledo.;


VAC-051


Madrid-Badajoz-Valencia;AUTO RES.;Belinchón.;E2


;;Tarancón.;


VAC-093 Madrid-Jaén (La Guardia);AUTOCARES SAMAR.;La Guardia.;E2



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Concesión;Operador;Población;Zona


VAC-087 Madrid-Miajadas-Don Benito;LA VELOZ.;Urbanización Fado-Calypo.;E1


;;Valmojado.;


;;Santa Cruz de Retamar.;E2


;;Quismondo.;


;;Maqueda.;


;;Santa Olalla.;


;;Novés.;


;;Torrijos.;


;;Gerindote.;


VAC-231


Madrid-Piedrabuena-Agudo;INTERBUS.;Seseña.;E1


;;Seseña Nuevo (1).;


;;Ciruelos.;


;;Noblejas.;E2


;;Ocaña.;


;;Santa Cruz de la Zarza.;


;;Villarubia de Santiago.;


;;Dos Barrios.;


;;La Guardia.;


;;Villasequilla.;


;;Villamuelas.;


;;Yepes.;


;;Huerta de Valdecarábanos.;


;;Cabañas de Yepes.;


VAC-226


Madrid-Navamorcuende;CEVESA.;Urbanización Fado-Calypo.;E1


;;Quismondo.;E2


;;Maqueda.;


;;Santo Domingo-Caudilla.;


;;Escalona.;


VAC-249 Madrid-Molina de Aragón-Teruel-Valencia;AUTOCARES SAMAR.;Guadalajara.;E1


;;Taracena.;E2


;;Valdenoches.;


;;Torija.;


;;Trijueque.;



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Concesión;Operador;Población;Zona


VAC-221 Madrid-Zaorejas-Sigüenza;AUTOCARES SAMAR.;Guadalajara.;E1


;;Taracena.;E2


;;Torija.;


;;Valdenoches.;


;;Fuentes de la Alcarria.;


VCM-204 Alcalá de Henares-Pezuela de las Torres;CASTROMIL.;Pioz.;E1.


;;Pozo de Guadalajara.;


VCM-203


Madrid-Paracuellos;NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L.U.;Torrejón del Rey.;E1


V-5805 Cuenca-Toledo;AUTOLÍNEAS RUBIOCAR/AUTOMNIBUS INTERURBANOS, S.A. (AISA).;Ontígola.;E1.


;;Tarancón.;E2


;;Ocaña.;


;;Santa Cruz de la Zarza.;


;;Villarrubia de Santiago.;


;;Noblejas.;


;;Toledo.;


(1) Excepcionalmente, el núcleo de Seseña Nuevo se considerará zona C1.


(2) Excepcionalmente en esta Concesión se podrá utilizar el Abono Transportes para llegar hasta Santa Olalla, como parte del pago que deben efectuar los viajeros que tienen como destino Talavera de la Reina, y viceversa.;;;