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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 503, de 23/09/2022
cve: BOCG-14-D-503 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de septiembre de 2022


Núm. 503



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Declaración de intereses económicos ... (Página8)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001086 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre enajenación y cesión de cuarteles o instalaciones militares no utilizadas o infrautilizadas para proyectos municipales de uso social ... href='#(Página11)'>(Página11)


162/001088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la erradicación de la mutilación genital femenina ... (Página12)


162/001089 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la erradicación de los matrimonios forzados ... (Página15)


162/001090 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de un plan de transferencia de conocimiento y colaboración para la innovación ... (Página18)


162/001091 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar la adaptación de la biodiversidad frente al cambio climático ... (Página19)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


PÉREZ RECUERDA, Isabel Gema (GP) (núm. expte. 005/000395/0000) 0 ... (Página3)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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Página 8





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


PÉREZ RECUERDA, Isabel Gema (GP) (núm. expte. 007/000367/0000) 1 ... (Página9)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001086


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado don Gerard Álvarez i Garcia, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre enajenación
y cesión de cuarteles o instalaciones militares no utilizadas o infrautilizadas para proyectos municipales de uso social, para su debate en instancia en Pleno.


Exposición de motivos


En el primer día del Debate del Estado de la Nación, a fecha de 12 de julio de 2022, el Presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha anunciado el desbloqueo del proyecto de la 'Operación Campamento' en la ciudad de
Madrid, nombre con el que se conoce una actuación urbanística de enajenación de nueve millones de metros cuadrados de suelo público propiedad del Ministerio de Defensa, destinando así 7.200 viviendas de nueva construcción a uso social, del total de
las 12.000 que está previsto construir.


Un compromiso que no puede restringirse solo a la ciudad de Madrid y que debería hacerse extensible a aquellas poblaciones con cuarteles o instalaciones militares no utilizadas o infrautilizadas, como son los casos de diversas instalaciones
militares en poblaciones del Área Metropolitana de Barcelona, donde los ayuntamientos afrontan una escasez de suelo disponible.


La situación además está agravada en muchos municipios porque antiguos cuarteles, a menudo ubicados en medio de sus poblaciones, se encuentran vacíos, sin mantenimiento adecuado y padeciendo una paulatina degradación que afecta a su valor
económico, así como a la seguridad e imagen de la localidad.


Teniendo en consideración el compromiso público del Gobierno español, sobre la enajenación y la cesión del suelo público propiedad del Ministerio de Defensa con finalidades de uso social, denotará coherencia política atender las demandas de
los Ayuntamientos de otras zonas del Estado, como el Área Metropolitana de Barcelona, para reconvertir los espacios de titularidad estatal infrautilizados o en total desuso. Así mismo, sería necesario recopilar y estudiar, en colaboración con las
administraciones competentes, dichas demandas para el aprovechamiento económico y social de las poblaciones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Abrir un periodo de seis meses en que los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona puedan demandar al Ministerio de Defensa la enajenación o cesión de espacios (suelo o edificios) de su



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titularidad infrautilizados o en desuso con el objetivo de realizar proyectos con finalidades sociales para poblaciones necesitadas de ellas.


2. Hacer efectiva, una vez acabado el plazo anterior, la enajenación o cesión de aquellos espacios de titularidad del Ministerio de Defensa infrautilizados o en desuso a los Municipios para el uso social de los mismos.


3. Realizar las modificaciones legales o administrativas oportunas, en el periodo de seis meses, para establecer los canales adecuados con el fin de que los Ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona puedan solicitar directamente la
cesión o enajenación de espacios del Ministerio de Defensa que estén en un futuro infrautilizados o en desuso, garantizando el espíritu de los dos puntos anteriores.


4. Comprometer, en los Presupuestos Generales del Estado, una partida para atender el proyecto de reforma de la infraestructura de estos terrenos para adecuarla a las necesidades sociales que decidan los Ayuntamientos del Área Metropolitana
de Barcelona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2022.-Gerard Álvarez i García, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


162/001088


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Lourdes Méndez Monasterio, doña Rocío de Meer Méndez y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la erradicación de la Mutilación Genital Femenina, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La mutilación genital femenina


La Mutilación Genital Femenina ('MGF') consiste en 'la eliminación total o parcial de los genitales femeninos externos u otras lesiones en los mismos órganos por razones culturales o religiosas o por otros motivos no terapéuticos' 1.
Atendiendo al significado propio del verbo 'mutilar', la Real Academia Española define el mismo como 'cortar o cercenar una parte del cuerpo, y más particularmente del cuerpo viviente' 2. Por su parte, el Ministerio de Igualdad publicó en 2020 un
informe titulado 'La Mutilación Genital Femenina en España' en el que definió esta práctica, tomando como base la definición utilizada por la Organización Mundial de la Salud ('OMS'), como 'todos los procedimientos que, de forma intencional y por
motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos' 3.


La MGF provoca una serie de consecuencias de salud irreversibles -ginecológicas, sexuales y obstétricas 4- en aquellas mujeres que la sufren. A ellas se suman otras posibles complicaciones físicas como: 'dolor, hemorragia grave, y choque
hemorrágico o doloroso, y tienen una alta probabilidad de provocar la muerte de las niñas. A largo plazo se pueden producir problemas en el aparato urinario, problemas sexuales y reproductivos y complicaciones durante el parto, que pueden


1 TORRES FERNÁNDEZ, M. L., 'La mutilación genital femenina: un delito culturalmente condicionado', Universidad de Almería, p. 2. Acceso en línea: https:/ / www.uv.es/CEFD/17/torres.pdf


2 https:/ / www.rae.es/drae2001/mutilar


3 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2020/pdfs/Estudio MGF.pdf


Señala LUCAS, B., en 'Aproximación antropológica a la práctica de la ablación o mutilación genital femenina', Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, 2008, Vol. 17, n° 4, p. 2: 'En 1990, con ocasión de la III conferencia del
Comité Ínter-Africano sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y los niños (IAC), se adoptó la expresión ''mutilación genital femenina'', y se invitó a los Estados a abandonar los términos ''circuncisión femenina'' y
''excisión'' (muy empleado en África), por ser confusos y no describir toda la variedad de prácticas existentes. Igualmente, la Organización Mundial de la Salud recomendó a la Organización de las Naciones Unidas que adoptara esa terminología, y
desde entonces es la que suele ser utilizada en el ámbito internacional'.


4 Cfr. BÉNÉDICTE, L., 'Aproximación antropológica a la práctica de la ablación o mutilación genital femenina', Universidad La Sorbonne-Paris I (Francia), p. 10.



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producir la muerte del recién nacido o de la madre' 5. En cuanto a los efectos psicológicos, destacan: 'desórdenes psicológicos y psicosomáticos tales como angustia, alteraciones en los hábitos alimentarios, el sueño y el humor, o
cognición' 6.


Por lo tanto, nos encontramos ante una evidente agresión física, que atenta contra el derecho fundamental a la integridad física recogido en el artículo 15 de la Constitución Española ('CE'); pero también nos hallamos ante una violación de
la dignidad humana, protegida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 10 CE, y que es predicable de forma inalienable de todo ser humano por el mero hecho de serlo.


Además, atendiendo a la legislación española existente al respecto, debemos señalar que el artículo 149.2 del Código Penal ('CP') recoge que 'el que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado
con la pena de prisión de seis a doce años'. En el caso de que la víctima sea menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, la pena llevará aparejada una inhabilitación especial que puede ser de entre cuatro y diez años.


Por otro lado, en el título IV de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, se determina que
'la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales'.


Por último, la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina añadió un epígrafe g) al
cuarto apartado del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985. Dicho epígrafe sostenía que 'la jurisdicción española tendrá competencia para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional relativos a delitos
como la mutilación genital femenina, siempre y cuando los responsables se encuentren en España'. Dicho precepto, modificado con posterioridad en varias ocasiones, dejó de referirse explícitamente a la MGF; con todo, la regulación actual reconoce
la competencia de la jurisdicción española para conocer, en los términos expuestos en el propio artículo, los 'Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica' (más conocido como Convenio de Estambul), en cuyo artículo 38 se regula la MGF.


A nivel comunitario, encontramos diferentes pronunciamientos contra la práctica de la MGF. Por parte del Parlamento Europeo podríamos destacar: la Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre Mutilaciones Genitales Femeninas 7 y la
Resolución de 25 de octubre, del mismo año, sobre Mujeres y Fundamentalismo 8.


Segundo. El multiculturalismo y la inmigración ilegal como causa de la práctica en España de la mutilación genital femenina


Los datos del número de víctimas de MGF son, cuando menos, preocupantes y graves. Se estima que al menos '200 millones de mujeres y niñas en el mundo se han visto involucradas en la práctica de la mutilación genital femenina (...). Las
niñas menores de 14 años representan a 44 millones del total global, siendo los países donde más se han practicado Mali (83 %), Mauritania (51 %) e Indonesia (49 %) (...). El país donde hay más mujeres adultas que la han sufrido es Somalia, donde
al menos un 98 % de la población femenina entre 15 y 49 años se ha visto involucrada en esta práctica' 9.


En Europa viven aproximadamente 600.000 mujeres que han sido sometidas a MGF. Se considera, además, que hasta 180.000 niñas corren un alto riesgo de sufrir MGF en 13 países europeos 10.


5 GRANDE GASCÓN, M. L., 'El abordaje social y político de la mutilación genital femenina', Portularia, Universidad de Jaén, vol. 13, n.° 1, p. 12.


6 BÉNÉDICTE, L., Ibidem.


7 Resolución del Parlamento Europeo (A5-0285/2001) sobre las mutilaciones genitales femeninas (2001/2035 INI) (DO C 77 E, 28-3-2002). En el número 31 solicita a los Estados Miembros que 'adopten una legislación contra cualquier práctica que
ponga en peligro la integridad física o psíquica de las mujeres, como la ablación del clítoris'.


8 Resolución del Parlamento Europeo (P5 TA 2002 0110) sobre las mujeres y el fundamentalismo (2000/2174 INI) (DOCE C 47 E, 27-2-2003).


9 https:/ / www.epdata.es/datos/mutilacion-genital-femenina-mundo-datos-mapas-graficos/293


10 https: / / www.europarl.europa.eu / news / es / headlines / society /20200206STQ72031 / mutilacion-genital-femenina-donde-se-practica-por-que-que-implica



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Si nos referimos a España, y sobre la base de los datos oficiales proporcionados por el Gobierno, la situación relativa a la MGF no es nada esperanzadora: en el año 2016, en nuestro país residían 'más de 69.000 mujeres y niñas provenientes
de países con etnias que practican tradicionalmente la MGF. La cifra supone un leve incremento relativo desde 2012 de casi un 5 %, en comparación con el crecimiento experimentado entre 2008 y 2012 en tomo a un 40 % 11. Concretamente, los
principales países de origen de dichas etnias son Nigeria, Senegal y Gambia 12.


La MGF practicada a niñas españolas se produce, mayoritariamente, en dos situaciones:


- En primer lugar, destacan las niñas nacidas en España y residentes en territorio nacional que, como consecuencia de una estancia transitoria en el país de origen de sus padres, existiendo o no consentimiento por parte de estos, regresan a
España habiendo sufrido la MGF.


- En segundo lugar, si bien se trata de una práctica aún minoritaria, existen casos de MGF practicada en territorio nacional, sobre menores que residen en España 13. Y ello a pesar de la ilegalidad de la práctica de la MGF en nuestro
ordenamiento, a la cual ya hemos hecho alusión.


En cuanto a la edad de las mujeres que residen en nuestro país y han sufrido MGF, el '60% de la población tiene entre 25 y 44 años, aunque en los últimos años esta franja de edad ha ido en retroceso, experimentándose un fuerte aumento en la
población infantil entre 0 y 14 años' 14.


La MGF, por lo tanto, es una práctica nociva que tiene su origen en culturas y tradiciones ajenas a la española, y su introducción en nuestro país viene asociada al aumento de los flujos migratorios provenientes de los lugares donde la MGF
se encuentra arraigada.


El incesante empeño de perpetrar y defender, por parte de los diferentes poderes públicos nacionales y europeos, el multiculturalismo y la llegada masiva de inmigración ilegal -como solución ficticia del declive demográfico y sus funestas
consecuencias- no ha hecho sino incrementar la presencia de la MGF en España.


Así, los movimientos migratorios abusivos que ha experimentado Europa, con especial reflejo en la invasión de la Frontera Sur en los últimos años, han contribuido a introducir en nuestras sociedades nuevas culturas, tradiciones y costumbres,
entre las que se encuentran comportamientos perniciosos y que atentan contra la dignidad de la persona, como la MGF. Nuestra soberanía, cultura e identidad se ponen en riesgo a causa de dichas avalanchas migratorias. Y, en particular, en materia
de MGF es claro el riesgo que tales políticas de fronteras abiertas entrañan para España.


Aceptando el multiculturalismo descontrolado como principio de actuación en las políticas migratorias estaríamos admitiendo la entrada a nuestras sociedades de ciertas culturas que atentan contra el bien de nuestra Nación, toda vez que
niegan la dignidad humana, y justifican en cambio la discriminación y la violencia. Uno de los principales errores de fondo que conforman la idea de multiculturalismo reside en la afirmación de que existe un derecho, el cual poseen ciertos
colectivos, para vivir de acuerdo con su preferencia subjetiva, sin amoldarse e interiorizar la cultura, la tradición y las costumbres de la Nación a la que emigran 15.


La realidad es que los diferentes partidos que han gobernado España, de un signo y de otro, no han concedido la importancia que precisa al hecho de que el multiculturalismo descontrolado y la inmigración ilegal son fuente de inseguridad,
degradación de los barrios y ruptura del modelo de convivencia.


En este mismo sentido, no debemos olvidar la existencia de aquellas ONG y asociaciones cuyo fin último es, por medio de las subvenciones públicas que reciben del Gobierno, promover o ayudar a la inmigración masiva, en muchos casos de forma
ilegal.


Debemos señalar una vez más que el problema del invierno demográfico en el que se ve inmerso nuestro país no pasa por fomentar la inmigración ilegal, masiva y descontrolada. La solución a este dramático problema es, en cambio, promover
políticas públicas dirigidas a proteger la familia y a fomentar la natalidad, así como campañas de concienciación, con un tratamiento positivo del matrimonio, la familia, la paternidad y la maternidad, acerca de la gravedad que supone dicho invierno
demográfico.


En suma, la inmigración en España debe ser legal y controlada, por muchas razones. Una de ellas es la libertad de las Naciones para determinar los países y culturas de origen de los inmigrantes que reciben.


11 https:/ / violenciagenero.igua1dad.gob.es/víolenciaHnCifras/estudios/investigaciones/2020/pdfs/Estudio MGF.pdf, p. 32.


12 Cfr. Ídem.


13 Cfr. op. cit., pp. 46-47.


14 https: / / violenciagenero. igualdad, gob.es / violenciaEnCifras / estudios / investigaciones /2020/ pdf s / Estudio MGF.pdf, p. 34.


15 ROCA, L., 'Una crítica al multiculturalismo'.



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España debería recibir una inmigración legal, ordenada y con voluntad de integración y aportación al desarrollo de nuestro país. Además, debe atender de forma prioritaria a aquellos ciudadanos procedentes de las naciones que comparten
idioma e importantes lazos de amistad, historia y cultura con España, como la procedente de las naciones de la Iberoesfera.


En conclusión, la MGF es, además de un delito y un grave atentado contra la dignidad de las niñas y las mujeres, un ataque a nuestra cultura. Por tales razones, el Estado ha de prevenir su práctica en territorio nacional, lo cual pasa,
entre otras medidas, por evitar toda inmigración ilegal proveniente de países donde la MGF es una costumbre social y jurídicamente aceptada. Asimismo, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que la MGF no se practique a niñas
españolas en el país de origen de sus padres, debiendo ser amparadas y protegidas pese a no encontrarse en territorio nacional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar todas las medidas necesarias para impedir la llegada a España de inmigración ilegal.


2. Eliminar de forma inmediata las subvenciones públicas a organizaciones y asociaciones que las destinan a colectivos de etnias que practican la Mutilación Genital Femenina y que no difunden su prevención.


3. Perseguir con absoluta contundencia la práctica de costumbres importadas a nuestro país como consecuencia de la inmigración ilegal que son contrarias a la dignidad de las mujeres y las niñas, entre las que se cuenta la Mutilación Genital
Femenina.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2022.-Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputadas.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/001089


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña María Teresa López Álvarez, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de la Cabeza Ruiz Solás y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz sustituto
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la erradicación de los matrimonios forzados, para su
discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El matrimonio infantil forzado


El matrimonio forzado es aquel que se celebra sin el consentimiento ni la voluntad de uno de los contrayentes y, por tanto, sin la concurrencia de su libre y plena aceptación. El matrimonio forzado, además ser nulo según la legislación
civil, se encuentra tipificado en el artículo 172 bis del Código Penal ('CP'), que recoge, precisamente, esa conducta típica por la cual se compele a la referida celebración por la vía de la intimidación o la violencia; un delito agravado cuando la
víctima es menor de edad. De igual modo, el artículo 177 bis CP recoge dicha conducta dentro de las finalidades de la trata de seres humanos. Asimismo, las 'promesas o acuerdos de matrimonio forzado' son considerados indicadores de riesgo según la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 16.


16 Según esta norma, una situación de riesgo es 'aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social
o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la
intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar' (artículo 17).



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El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señalaba respecto a la introducción del matrimonio forzado que obedecía al cumplimiento de 'los
compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos', invocando en este sentido la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011,
relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer de Naciones Unidas.


Las personas más castigadas por este delito son las mujeres menores de edad, víctimas de lo que se suele enunciar como matrimonio infantil forzado. Así lo han confirmado algunos organismos internacionales, señalando que 'en todo el mundo,
alrededor de un 21 % de mujeres adolescentes se han casado antes de cumplir los 18 años', '650 millones de niñas y mujeres que viven en el mundo se casaron siendo niñas' y '12 millones de niñas menores de 18 años se casan cada año' 17. Este es un
fenómeno que se da especialmente en el África subsahariana, donde el '37 % de las niñas se han casado durante su infancia' 18. La COVID-19 no habría hecho sino aumentar el riesgo de que se produzcan matrimonios infantiles en todo el mundo, según
declara Save The Children 19.


Según los datos de un estudio de la Revista Española de Investigación Criminológica 20, 'por comunidades-etnias, la mayoría de las víctimas identificadas [para la investigación] proceden del Magreb (42.9 %), África Subsahariana (25 %) y Asia
Central (8.9%), aunque el 7.1 %, eran gitanas'. Por otro lado, revela que cerca de un tercio de los matrimonios forzados manejados por el estudio se celebraron o estaban previsto celebrarse en España 21.


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17 unicef.org/es/historias/el-matrimonio-infantil-en-el-mundo.


18 Ibidem.


19 https://www.savethechildren.es/sites/default/files/2020- 09 / Global_Girlhood_Report% 202020.pdf


20 Revista Española de Investigación Criminológica, artículo 4, número 17 (2019), www.criminologia.net, ISSN: 1696-9219.


21 Como advierte el propio estudio, 'la metodología empleada muestra dos limitaciones fundamentales a las que debe atenderse a la hora de valorar los resultados de esta investigación. De un lado, la dificultad de acceder directamente a
víctimas de matrimonio forzado, derivada de la dificultad de contacto con cualquier tipo de víctima, a lo que en el caso de los matrimonios forzados se añade el escaso conocimiento que existe todavía sobre esta realidad en España (...). De otro
lado, el porcentaje de respuesta de los cuestionarios electrónicos no ha sido elevado, como acostumbra a suceder con otras investigaciones que emplean dicha metodología. (...) Con todo, la muestra real asciende a 150 entidades, con lo que resulta
de dimensiones reducidas para efectuar inferencias'.



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Segundo. El matrimonio forzado en España.


Desgraciadamente, el matrimonio forzado es un fenómeno que se da en España. Entre sus causas, una de ellas es el hecho de que 'la globalización y las migraciones pueden haber contribuido a la reproducción en Europa y en otros territorios
del mundo occidental de patrones de conducta importados desde las comunidades de origen (Philipps & Dustin, 2004; Martínez & Lee, 2004; Chantler, Gargoli & Hester, 2009)' 22.


En este mismo sentido, la Federación de Mujeres Progresistas señala que 'en un contexto de globalización, multiculturalidad y migraciones, los matrimonios forzados también aparecen en Europa'. Además, 'a diferencia de otros países europeos,
donde se han realizado investigaciones sobre la existencia de los matrimonios forzados en sus sociedades, en España se sigue percibiendo como un fenómeno muy aislado que solo tiene lugar de manera esporádica en algunas comunidades. Sin embargo, si
analizamos la población que hay en España según datos del INE 2018, vemos que se trata de una realidad que no es lejana. Los datos nos dicen que en España hay importantes comunidades que proceden de países en donde los matrimonios forzados se
llevan a cabo' 23.


Nacionalidad;Número de mujeres entre 15 y 44 años


Marruecos.;186.316


China.;53.376


Pakistán.;10.175


Senegal.;7.658


Nigeria.;13.426


India.;7.297


Mali.;1.644


Gambia.;2.735


Bangladesh.;1.838


Datos INE 2018.


Fuente: 'NO ACEPTO' Estudio y visibilización de los matrimonios forzados en España.;


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Potenciar y reforzar el conocimiento del Protocolo para la prevención y abordaje del matrimonio forzado en España entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como entre todos los operadores en el ámbito de la justicia, la
sanidad y la educación, en coordinación con las Administraciones Territoriales y Entidades Locales.


2. Incluir en el Protocolo para la prevención y abordaje del matrimonio forzado una mención específica al islamismo radical, pues en la actualidad la interpretación salafista del islam es la principal causa de matrimonios forzosos de
mujeres menores de edad en el mundo.


3. Promover en las Administraciones Territoriales un especial seguimiento y control de los expedientes de reagrupación familiar donde la mujer es menor de edad para verificar si ha prestado su consentimiento libremente en su país de origen.


4. Crear un plan de información y prevención para combatir las organizaciones, asociaciones y centros socioculturales islámicos que aceptan la práctica de matrimonios forzosos.


5. Eliminar las subvenciones públicas a las organizaciones, asociaciones y centros socioculturales islámicos que no participen y apliquen las sesiones de prevención de matrimonios forzosos, con especial


22 Revista Española de Investigación Criminológica, artículo 4, número 17 (2019), www.criminologia.net, ISSN: 1696-9219.


23 https: / / fmujeresprogresistas.org/ wp-content/ uploads/2018/03/NO-ACEPTO.-Aproximaci% C3 % B3n-a-los-matrimonios-forzados-en-Espa % C3 % B1 a-INFORME.pdf



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énfasis en la comunidad y organizaciones de corriente salafista donde las menores y jóvenes están más expuestas a tal riesgo.


6. Impulsar la creación de centros de asesoramiento donde las jóvenes en riesgo de contraer matrimonio forzoso puedan acudir a contar sus experiencias y reforzar su confianza para tomar decisiones.


7. Impulsar la creación de centros jurídicos donde se proporcione ayuda legal a las víctimas de matrimonio forzoso y se les ayude a tramitar la nulidad matrimonial si el matrimonio ha sido inscrito en España y tiene efectos jurídicos.


8. Llevar a cabo una campaña institucional a fin de que las jóvenes pertenecientes a comunidades donde existe el riesgo de que se les obligue a contraer matrimonio forzoso conozcan que en España dicha conducta constituye un delito y que
existen centros de asesoramiento y ayuda a los que pueden acudir.


9. Promover en las Administraciones Territoriales el impulso de campañas de formación a los educadores y profesores de todos los colegios públicos y concertados, al personal de los centros de salud de atención primaria y a los asistentes
sociales de los servicios sociales, a fin de que puedan detectar y denunciar cualquier sospecha de matrimonio forzoso de mujeres mayores y menores de edad.


10. Promover en las Administraciones Territoriales la ampliación de las plazas en pisos de acogida para atender a las víctimas de matrimonios forzosos.


11. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el fin de endurecer las penas previstas en los artículos 172 bis y 177 bis del mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2022.-María Teresa López Álvarez, Pablo Juan Calvo Liste, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás y Georgina Trías Gil, Diputados.-José María Figaredo Álvarez-Sala,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/001090


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo de un plan de transferencia de conocimiento y colaboración para
la innovación, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Transferir el conocimiento científico al tejido social y productivo ha de situarse como objetivo imprescindible de toda sociedad moderna que tenga un compromiso de transformación para así incidir en la competitividad y productividad de su
economía. La interrelación e integración con la sociedad y el fomento del conocimiento científico generan grandes beneficios a su conjunto, de ahí la atención por generar una economía del conocimiento a través de la I+D+I.


En el año 2000, el Consejo Europeo aprobó la Declaración de Lisboa que estableció como objetivo estratégico una nueva economía basada en el conocimiento, que fuera más competitiva y dinámica con el propósito de lograr un crecimiento
sostenible y de mayor cohesión social. Para ello, definió que debería de existir una estrategia dirigida a 'preparar el paso a una economía y una sociedad basadas en el conocimiento mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la
información y de I+D, así como mediante la aceleración del proceso de reforma estructural a favor de la competitividad y la innovación, y la culminación del mercado interior'.


En esta línea, la reciente modificación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduce incentivos para la transferencia del conocimiento científico y el impulso de actuaciones de fomento para su valorización y
protección con la finalidad de que los resultados de las investigaciones se pongan al servicio de la sociedad como destinataria última del conocimiento, lo que permitiría 'estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento'.


Sin embargo, en nuestro país la transferencia del conocimiento científico y la colaboración de las empresas con universidades y centros públicos de investigación en I+D+I aún es menor que en otros países miembros de la Unión Europea, lo cual
dificulta que los resultados de la investigación pública se traduzcan en innovaciones con impacto económico y social. Aunque España contribuye significativamente a la producción científica mundial, su desempeño en el ámbito de la innovación es más
modesto, lo que



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da lugar a uno de los principales desequilibrios del Sistema Español de Ciencia e Innovación. Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) apuntan que la transferencia de conocimiento
es una de las principales debilidades de nuestro sistema, pero también una de las mayores oportunidades para progresar. Además, remarca la baja incidencia de colaboración entre el sector público y el sector privado desde una perspectiva de política
de innovación.


Por ello, es prioritario promover la colaboración entre el tejido empresarial y el sector público para que la investigación llegue a la sociedad. De ahí la necesidad de desarrollar nuevas políticas públicas que permitan fomentar la
actividad de transferencia, donde las comunidades autónomas y las entidades locales también juegan un papel decisivo. La cooperación multinivel en materia de ciencia e innovación entre administraciones genera un entorno favorable para el desarrollo
de actividades de I+D+I y generación de nuevo conocimiento.


La aprobación de un Plan de Transferencia de Conocimiento y Colaboración para la Innovación tendría la capacidad de eliminar barreras y crear incentivos en los actores implicados para conseguir una mayor cohesión del ecosistema de ciencia e
innovación, para que el sector público de investigación y otros agentes del ecosistema contribuyan a la innovación y a su impacto, en colaboración con las empresas y prestándoles apoyo y generando acciones conjuntas. Con ello se lograría una mayor
alineación de objetivos entre el sector público y el privado en I+D+I para poder alcanzar conjuntamente metas más ambiciosas.


Además, una estrategia definida atendería a las recomendaciones del proyecto de la OCDE desarrollando en los años 2020 y 2021, sobre 'Propuestas para una Hoja de Ruta de transferencia y colaboración ciencia y empresa en España', un proyecto
financiado por la Unión Europea a través de su Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales, en colaboración con la Comisión Europea y los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades. El proyecto culminó con la publicación del
documento 'Roadmap to foster public research - business collaboration in Spain: An OECD proposal', que recoge la propuesta de Hoja de Ruta para la mejora de la colaboración ciencia-empresa en España con una batería de recomendaciones específicas
elaboradas a partir del informe final de diagnóstico y recomendaciones del proyecto, 'Mejorar la transferencia de conocimiento y la colaboración entre ciencia y empresa en España' de 2022.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Plan de Transferencia de Conocimiento y Colaboración para la Innovación con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el sector público y el privado, fomentar la investigación
colaborativa, la transferencia y el intercambio de conocimiento e incentivar una mayor implicación del sector privado en la I+D+I.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2022.-Javier Alfonso Cendón, Sandra Guaita Esteruelas, Roberto García Moris, Juan Francisco Serrano Martínez, Helena Caballero Gutiérrez y Miguel Ángel González Caballero,
Diputados.-José Zaragoza Alonso e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la adaptación de la biodiversidad frente al cambio climático, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Nuestro país se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático. Estos riesgos recaen, directa o indirectamente, sobre todos los sistemas ecológicos españoles. El cambio climático acelera el deterioro de recursos esenciales
como el agua o el suelo y, en consecuencia, el hábitat de las especies y la biodiversidad, amenazando, como se ha visto con la reciente pandemia, la calidad de vida y la salud de las personas. Para frenar el cambio climático y corregir sus efectos,
se aprobó la Ley 7/2021, de Cambio



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Climático y Transición Energética, que incluye, entre sus principios rectores, el de la preservación de la biodiversidad y establece, por otra parte, que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de
planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación y priorizará la
adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.


Por primera vez se establecen, en el marco del PNACC, objetivos estratégicos y se define un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.


En este ámbito, la legislación española ya contaba con un importante precedente, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incluía, entre sus principios inspiradores, la prevención de los problemas
emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos. Además, esta ley contenía una serie de mandatos a las administraciones públicas, entre los que se encontraba el de
'dotar de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para
minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático'.


En cumplimiento de esta ley, ya en el año 2008 se llevaron a cabo una serie de trabajos que constituyen una buena base para seguir avanzando y dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética respecto de
la protección de la biodiversidad.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la adaptación de la biodiversidad frente al cambio climático, en los términos previstos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, continuando los
trabajos que se iniciaron en 2008 e incorporando los últimos conocimientos científicos. Y más concretamente, se le insta a:


1. Impulsar la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y sus hábitats frente al cambio climático, así como las prioridades de adaptación.


2. Presentar las directrices de adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres o marinos en peor estado de conservación o más amenazados por el cambio climático y de las especies en peor estado de conservación o con
sus hábitats más amenazados por los efectos del cambio climático, que se integrarán en la estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático, antes del plazo
previsto en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


3. Presentar un cronograma sobre los trabajos de actualización de los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
en los que se incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies, considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento.


4. Establecer las líneas de financiación necesarias para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales terrestres o marinos en peor estado de conservación o más amenazados por el cambio climático y de las especies en peor
estado de conservación o con sus hábitats más amenazados por los efectos del cambio climático, en colaboración con las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2022.-Helena Caballero Gutiérrez, Eva Patricia Bueno Campanario, Germán Renau Martínez, Antidio Fagúndez Campo, Sandra Guaita Esteruelas, María Montserrat García Chavarría, María
Inmaculada Oria López, Esther Padilla Ruiz, Daniel Senderos Oraá, Omar Anguita Pérez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Daniel Vicente Viondi y Javier Antón Cacho, Diputados.-José Zaragoza Alonso e Isaura Leal Fernández, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.