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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 452, de 11/05/2022
cve: BOCG-14-D-452 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de mayo de 2022


Núm. 452



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a que Canarias sea reconocida como un archipiélago con Plena Autonomía Interna que le permita ser parte de la Convención del Mar al amparo de su artículo
305... (Página3)


Comisión de Interior


161/004120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de las medidas necesarias para otorgar la condición de crímenes de lesa humanidad a los delitos cometidos por la organización terrorista ETA
... (Página4)


161/004122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, de 22 de abril de
2022, promoviendo la adopción de todas las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de terroristas, así como para prevenir la humillación de las víctimas ... href='#(Página7)'>(Página7)


161/004124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la
concesión de libertad condicional, los traslados y cualquier beneficio penitenciario que se pueda otorgar a los condenados por terrorismo con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con
las autoridades judiciales y policiales en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por la organización terrorista a la que hayan pertenecido o con la que hayan colaborado, especialmente los que están sin resolver ... href='#(Página11)'>(Página11)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la seguridad vial en la N-640 a su paso por los núcleos de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo ... href='#(Página15)'>(Página15)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a prevenir la discriminación y el acoso a las mujeres lesbianas en el ámbito laboral ... (Página16)



Página 2





Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/004121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la realización de los trabajos necesarios para la localización del pecio del buque Villa de Pitanxo ... href='#(Página17)'>(Página17)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre creación de empleo verde y apoyo a las empresas para reducir su huella de carbono ... (Página18)


Comisión de Igualdad


161/004117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre modificación de los requisitos para el registro del cambio de orden de los apellidos ... (Página20)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/004116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la seguridad vial en la N-640 a su paso por los núcleos de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo ... href='#(Página22)'>(Página22)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/001807 Pregunta formulada por el Diputado don César Sánchez Pérez (GP), sobre actuaciones realizadas para ajustar el precio del agua desalada a 0.30 euros tal y como establece la Ley de Sequía de 2018 ... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión sobre Seguridad Vial


181/001809 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Alcaraz Martos, Francisco José (GVOX), Utrilla Cano, Julio (GVOX), Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX), Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX) y Gestoso de
Miguel, Luis (GVOX), sobre forma en la que se va a evitar la morosidad con proveedores sin soporte contractual existente en la Jefatura Central de Tráfico ... (Página24)


181/001810 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Alcaraz Martos, Francisco José (GVOX), Utrilla Cano, Julio (GVOX), Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX), Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX) y Gestoso de
Miguel, Luis (GVOX), sobre razones que justifican que en la Jefatura Central de Tráfico existan relaciones con proveedores sin soporte contractual y/o en situación de impago ... (Página24)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/085164 Autor: Carvalho Dantas, María.


Dispositivos de deportación a Argelia por vía marítima ... (Página24)


Secretaría General


292/000027 Convocatoria de 4 de mayo de 2022 de concurso de traslados, entre el personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Auxiliar de Informática, para la provisión de diversas plazas en la Dirección de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página27)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/004123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores,
para que Canarias sea reconocida como un Archipiélago con Plena Autonomía Interna que le permita ser parte de la Convención del Mar al amparo de su artículo 305.


Exposición de motivos


La Plataforma por el Mar Canario de Las Palmas de Gran Canaria, con el apoyo mayoritario de Ayuntamientos y Cabildos del archipiélago, han aprobado por unanimidad el texto que aquí se expone y que tiene como origen una moción vecinal que
inicialmente se presentó siendo aprobada sin ningún voto en contra y con cinco abstenciones en el 2.º Congreso Vecinal de Canarias, celebrado el 30 de marzo de 2003 en San Femando de Maspalomas. Organizado por la Confederación Canaria Vecinal
(CONCAVE) por la provincia de Tenerife, y la Confederación Vecinal Alcorac Guanche, de la provincia de Las Palmas, participando 130 Asociaciones Vecinales del archipiélago canario. Por lo anterior, presentamos el siguiente texto como una de las
reivindicaciones históricas del pueblo canario y de las organizaciones mencionadas anteriormente:


Canarias se define, tanto en la Constitución española como el Estatuto de Autonomía, un archipiélago, que de acuerdo con el artículo 46.2.b) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982
(Convemar), y ratificado el 14 de febrero de 1997 por el Estado español, se configura como un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que
tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.


Canarias no es un Estado archipelágico, entendido como un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos que sí tienen aguas archipelágicas y que se configura trazando líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las
islas más alejados del archipiélago y, a partir de esas líneas, se extienden el mar Territorial (MT), la Zona Contigua (ZC), la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental (PC).


Es decir, que únicamente puede aplicársele, al no ser un Estado archipelágico, el régimen normal de las islas, contenido en el artículo 121 de la Convemar, en virtud del cual los diferentes espacios solo se pueden delimitar a partir de cada
una de las islas, lo que impide la configuración de las aguas archipelágicas. En efecto, la propia Convemar, en su artículo 305.e), prevé que los territorios que gocen de Plena Autonomía Interna, reconocida como tal por las Naciones Unidas, y que
tengan competencias



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sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados, puedan ser parte del Tratado, y ser considerado, sin serlo, como un Estado archipelágico, lo que permitiría no solo que Canarias participaría de pleno derecho
en la delimitación de sus espacios, sino que entre estos también se incluiría las aguas archipelágicas.


Por todo lo anterior, la mediana de los distintos espacios marítimos entre Canarias y Marruecos que está sin delimitar solo se puede hacer, sin que el archipiélago salga perjudicado, dotándolo de un estatus político que permita a los
legítimos representantes del pueblo canario participar en esa delimitación con reconocimiento internacional; ese estatus es el de Plena Autonomía Interna (PAI), tal como se contempla en su artículo 305 de la Convención del Mar permitiendo, tanto la
delimitación de la Zona Económica Exclusiva y, en su caso, de la Plataforma Continental como trazar bases de líneas para delimitar las aguas archipelágicas, que el Estado nunca podría delimitar.


De igual manera, en 2009 España solicita a la ONU la ampliación de su Zona Económica Exclusiva en el margen este de Canarias hasta alcanzar las 350 millas, en previsión de la existencia de importantes yacimientos minerales e hidrocarburos
(especialmente de telurio y petróleo), entrando en competencia con Portugal, que hizo lo propio durante el mismo año, especialmente a causa de la soberanía de las Islas Salvajes y la delimitación de sus aguas. Desde entonces, numerosas
instituciones públicas de las islas y colectivos ciudadanos han solicitado, sin éxito, tener voz en este conflicto y en cuanto ataña a la delimitación de las aguas archipelágicas. Sobre todo, ante eventos especialmente preocupantes, como la
política de hechos consumados de Marruecos en esta materia, que sí ha desarrollado su propia legislación en el ámbito marítimo, e incluso ha empezado a aplicarla de forma unilateral. El ejemplo más reciente lo tenemos en la delimitación, durante
2017, de sus aguas territoriales, las cuales incluirían la franja que hace de frontera marítima provisional con Canarias y el mar que pertenece al Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental.


Ante la situación de inseguridad jurídica en que se encuentran actualmente las aguas archipielágicas de Canarias, y la posible afectación que esta situación puede generar para el desarrollo económico y social de las islas, así como para la
conservación de su medio natural terrestre y marino, solicitamos al Congreso de los Diputados que inste al Gobierno del Estado a reconocer el estatus de las islas como una unidad funcional a todos los niveles. Una tarea para la que resulta
imprescindible lograr la delimitación del archipiélago canario a partir del establecimiento de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas que lo componen, resultando un perímetro que encierre sus aguas interiores, o canarias
(interinsulares), a partir de las cuales se establecería el mar territorial y la zona contigua, así como las aguas archipielágicas o zona económica exclusiva y la plataforma continental ampliada. Y, todo ello, con el fin de garantizar el acceso a
sus recursos naturales de manera sostenible y segura, el desarrollo equilibrado y diversificado de su economía y la profundización de su modelo de autogobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Se insta al Gobierno del Estado a implementar las medidas legislativas y diplomáticas necesarias para que se reconozca a Canarias el estatus de Plena Autonomía Interna que le permita, al amparo del artículo 305.e), ser parte de la
Convención del Mar y así poder delimitar, a partir de las aguas archipelágicas, los demás espacios marítimos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Interior


161/004120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón y doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y
don Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones



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de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para otorgar la condición de crímenes de lesa humanidad a los delitos cometidos por la organización terrorista ETA, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022 la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, tres abstenciones y tres votos en contra. En
este se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como de lesa humanidad.


Segundo. Esta consideración jurídica para los crímenes de ETA no es novedosa. En este sentido, ya el Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de diciembre de 2018 sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre
Terrorismo [2018/2044(INI)], solicitó la clasificación explícita del terrorismo como 'crimen de lesa humanidad'. Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla que los asesinatos, las desapariciones
forzadas y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física han de ser catalogados como 'crímenes de lesa humanidad'.


En el ordenamiento jurídico español, el delito de lesa humanidad fue tipificado en el ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal (el 'CP') Actualmente, el artículo 607 bis CP dispone lo siguiente:


'1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.


En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:


1.º Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo
al derecho internacional.


2.º En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen. (...).'


Tercero. Desde el primer asesinato perpetrado por la organización terrorista ETA en 1968, hasta su comunicado de disolución el 3 de mayo de 2018, España ha tenido que convivir con el terror y la barbarie



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durante más de cinco décadas. Cincuenta años de incertidumbre y cobardes y viles asesinatos sistemáticos cometidos sobre quienes no compartían los fines de los criminales.


No en vano, ETA no se limitó a atentar contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que perpetró ataques sistemáticos contra la población civil. Los casos son abundantes, entre los que pueden citarse el atentado en un supermercado
Hipercor de Barcelona o el secuestro durante 532 días del funcionario de prisiones don José Ortega Lara.


Tal y como se recoge en el Informe de Misión, el Auto de 9 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional (en el marco de las diligencias previas de Procedimiento Abreviado 89/2013), afirma
que los atentados de la organización terrorista ETA cumplen, prima facie, con los elementos necesarios para su calificación como delitos de lesa humanidad. En la misma línea, el Auto de 27 de octubre de 2015, dictado en la misma causa, por el que
se acordó el procesamiento de cinco dirigentes de la cúpula de ETA, señala que 'con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos, o la intimidación o coacción ejercida contra las mismas, en razón de su pertenencia a un grupo
o colectivo perseguido, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los [movimientos] que estas personas pertenecían. Fuera de las víctimas indiscriminadas, es claro que la inmensa mayoría de
las personas asesinadas por ETA pertenecían a los colectivos amenazados y precisamente por esa razón de pertenencia es por la que fueron asesinados'.


Es decir, los hechos delictivos perpetrados por la organización terrorista se cometieron como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil constituida por grupos perseguidos exclusivamente por razones políticas e
ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror fueron considerados por los terroristas como estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos.


Cuarto. A partir de la celebración de la Mesa de Alsasua el 18 de agosto de 1976, los sangrientos crímenes de la banda terrorista ETA formaron parte de una estrategia armada cuya finalidad era alcanzar las cinco prerrogativas de la
denominada 'Alternativa KAS', marco político de la Koordinadora Abertzale Sozialista, acordada en esa fecha: (i) la amnistía total para los presos e impunidad para los exiliados; (ii) la expulsión del País Vasco de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; (iii) la adopción de medidas sociales para la mejora de la clase obrera; (iv) el reconocimiento de la soberanía nacional de Euskadi; y (v) la transmisión de competencias al pueblo vasco con la finalidad de que este pudiera
dotarse de estructuras sociales, políticas y económicas propias al margen de España.


Para ello, los ataques sistemáticos contra la población civil y contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado indujeron al miedo generalizado, el arma más potente con la que contaba ETA. De esta manera, las constantes amenazas y
coacciones que las poblaciones vascas y navarras recibían, además de con el asesinato, mediante la exigencia del impuesto revolucionario, por ejemplo, supuso que muchas personas abandonasen sus hogares y tuvieran que trasladarse forzadamente a otros
territorios para proteger sus vidas y las de quienes les rodeaban. Se cumple, así, el requisito de 'traslado forzoso' que define el citado artículo 7 del Estatuto de Roma.


En este sentido, el 'Proyecto Retorno', elaborado por el Instituto Vasco de Criminología, estimó que cerca de 200.000 vascos (aproximadamente, el 10 por ciento de la población) se vieron obligados a abandonar forzosamente su tierra como
consecuencia de la violencia ejercida por ETA.


Quinto. El tiempo transcurrido sin resolución de los crímenes de la banda terrorista ETA es superior a cinco años, plazo que requiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para considerar que existe tortura o sufrimiento inhumano
para las víctimas al no haber obtenido respuestas ante tales crímenes. En el caso de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA, se ha señalado que el 44 % de ellos se encuentran aún sin esclarecer.


En atención al deber no solo moral, sino también jurídico, existente por parte del Estado de reconocimiento para con las mismas, como máximo exponente y referente ético de nuestro sistema democrático y de derecho, las instituciones públicas
deben procurar una defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, en especial los derechos a la verdad, a la memoria, a la dignidad y justicia.


En consecuencia, es necesario que, por parte de los poderes públicos, en cumplimiento de las recomendaciones hechas a España por el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo en el Informe de misión aprobado el 21 de abril de 2022, se
promueva la adopción de todas las medidas necesarias para reconocer y otorgar la consideración de crímenes de lesa humanidad a los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la adopción de las medidas necesarias para reconocer y otorgar la consideración de crímenes de lesa humanidad a todos y cada uno de los delitos cometidos por la organización
terrorista ETA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril del 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


161/004122


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y don
Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2022, promoviendo la adopción de todas las
medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de terroristas, así como para prevenir la humillación de las víctimas, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022 la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, tres abstenciones y tres votos en contra. En
este se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como de lesa humanidad.


Entre tales recomendaciones se encuentra la de evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, por el dolor y la victimización secundaria que conlleva para quienes han sufrido los ataques
terroristas. Asimismo, se consigna la necesidad de prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, con el fin de dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la
revictimización.



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Segundo. Desde el primer asesinato perpetrado por la organización terrorista ETA en 1968, hasta su comunicado de disolución el 3 de mayo de 2018, España ha tenido que convivir con el terror y la barbarie durante más de cinco décadas.
Cincuenta años de incertidumbre y cobardes y viles asesinatos sistemáticos cometidos sobre quienes no compartían los fines de los criminales.


Hoy, esa violencia que antes se basaba en la colocación de explosivos, en los tiros en la nuca y a quemarropa o en privaciones de libertad inhumanas sobre personas inocentes, se ha convertido en una violencia moral hacia las víctimas del
terrorismo, causando a estas una doble victimización. Estas están obligadas a vivir en su día viendo cómo el asesino, el secuestrador o el verdugo de su marido, de su hijo o de su familiar es públicamente homenajeado y mostrado como un ejemplo de
lucha a seguir. Se vulnera, de esta forma, de manera sistemática el derecho al honor y a la dignidad de las víctimas del terrorismo.


La petición de la puesta en libertad, del acercamiento y de la amnistía de sus presos es una histórica reivindicación de la organización terrorista ETA, que a lo largo de los años ha vehiculado a través de asociaciones, creadas ex profeso
para ese propósito, que se fueron sucediendo en el tiempo, según iban siendo ilegalizadas por los Tribunales por su claro carácter terrorista.


En la actualidad, a pesar de que ETA se ha disuelto, esta dinámica se mantiene por la actividad de numerosas entidades y organizaciones que se crean también expresamente, a priori, para velar por los derechos de los terroristas presos. Como
parte de esa actuación, se pone en marcha una mecánica responsable de convocar y difundir los actos bienvenida u 'ongi Etorri' a los presos de la organización terrorista que salen de prisión, o los actos de homenaje a miembros de la organización
terrorista que han fallecido o en el aniversario de su óbito para posteriormente difundir su celebración, o mediante la exhibición de fotografías de presos de la organización terrorista ETA, dando a estos un carácter reivindicativo y nostálgico de
actividades terroristas ocurridas en el pasado. Para ello, se instrumentaliza cualquier evento lúdico festivo, como carreras populares o fiestas patronales.


Estos actos de enaltecimiento del terrorismo y justificación de los delitos terroristas, con la consiguiente humillación a las víctimas del terrorismo y sus familiares, adoptan la forma de manifestaciones, concentraciones, marchas
solidarias, entre otras, con lemas que piden la derogación de lo que ellos llaman una 'política penitenciaria de excepción', la excarcelación generalizada de presos o la amnistía de estos terroristas etarras que se hallan cumpliendo condena por los
crímenes cometidos al servicio de esta organización criminal.


Se trata, en fin, de actos de enaltecimiento del terrorismo más o menos encubiertos en los que se presenta a los miembros presos, fallecidos, huidos de la justicia o puestos en libertad de la organización terrorista ETA como auténticos
héroes. A tal efecto, se les ensalza y loa con honores, entre salvas de aplausos, bailes y música y ofrendas florales, a pesar de que su único currículo vital conocido haya sido cometer asesinatos y otras acciones terroristas por cuenta de ETA, sin
que se les conozca mérito alguno digno de tal ensalzamiento y homenaje público, más allá de su militancia delincuencial al servicio de dicha organización terrorista.


Como se ha anticipado, lo anterior conlleva la doble victimización de las víctimas del terrorismo, que asisten con perplejidad a esas honras públicas de miembros de la organización terrorista ETA, donde se les presenta como un ejemplo a
seguir y digno de imitar, dando una imagen del terrorista enaltecedora y triunfalista, como si los delitos cometidos al servicio de la banda terrorista hubiesen sido positivos y correctos. Se genera, de esta forma, una sensación de total impunidad
de los asesinos terroristas.


La realización de dichos actos supone, además, una normalización del terrorismo de ETA y de sus acciones violentas para la consecución de sus fines políticos, a las que se presenta como legítimas y 'democráticas'.


Prueba de ello es que, a pesar de haber anunciado el cese definitivo de sus acciones terroristas en 2011 y su posterior disolución, los homenajes y reconocimientos públicos a los miembros de la organización terrorista ETA son numerosos a día
de hoy en las comunidades autónomas vasca y navarra.


La realización de estos actos de enaltecimiento y justificación de terrorismo y que entrañan menosprecio y vilipendio a las víctimas del terrorismo o sus familiares está siendo vilmente consentida por parte de este Gobierno, que, con un
silencio cómplice, está sistemáticamente incumpliendo las obligaciones de protección y de amparo que legal y moralmente está obligado a procurar a las víctimas del terrorismo. En efecto, no se está instando por el Ejecutivo la persecución,
prohibición y erradicación de estos actos de enaltecimiento y justificación de los delitos de terrorismo y de quienes los cometen y, por tanto, se están permitiendo deliberadamente actos que humillan y menoscaban el honor y la dignidad de las
víctimas del terrorismo.



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Tercero. En el ordenamiento jurídico español existen mecanismos legales para evitar los actos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo, tanto desde el punto de vista penal como desde el orden
administrativo.


En cuanto al primero de ellos, el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal tipifica como delito la siguiente conducta:


'El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 [terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación
de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, [que] se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses (...).'


Respecto del ámbito administrativo, el artículo 61 ('Defensa del honor y la dignidad de las víctimas') de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas al Terrorismo (la 'Ley 29/2011'),
establece lo siguiente:


'1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.


2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a
cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.


3. Asimismo prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del terrorismo, homenaje o concesión pública de distinciones
a los terroristas.


4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los apartados anteriores, por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los
Tribunales de justicia que sean competentes.'


Sin embargo, a pesar de los grandes avances en la tutela específica de las víctimas del terrorismo, otras de sus necesidades relativas a la dimensión pública del daño causado por el terrorismo -tales como la verdad, la memoria, la justicia y
el respeto a la dignidad- no quedan todavía satisfechas plenamente, ante la falta de los mecanismos adecuados y, sobre todo, de la voluntad para establecerlos. Entre tales mecanismos se encontrarían el establecimiento de un adecuado régimen
sancionador en la Ley 29/2011 con el fin de evitar estas conductas enaltecedoras del terrorismo que atentan gravemente contra el honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo y conducen a la incesante revictimización de estas.


Cuarto. La necesidad de crear y proporcionar los mecanismos necesarios, adecuados y suficientes para poder prohibir estos actos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo o sus familiares
es un deber pendiente de cumplir por todos los poderes públicos para procurar una protección integral de las víctimas.


De hecho, el cumplimiento de este deber ha sido exigido por las instituciones de la Unión Europea en reiteradas ocasiones al Gobierno de España. Así, el 12 de diciembre de 2018 el Parlamento Europeo aprobó por mayoría el Informe de
conclusiones de la Comisión Especial de Terrorismo [2018/2044(INI)], en el que se instó a los Estados miembros a perseguir este tipo de actos de humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo. El tenor literal de dichas conclusiones era
el siguiente:


'213. Pide a los Estados miembros que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo, ya que es una forma de humillar a las víctimas y provocar la victimización secundaria al atentar
contra su dignidad y su recuperación.


214. Pide a las instituciones pertinentes que proporcionen las salvaguardias necesarias para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas por parte de sectores sociales
relacionados con el agresor.


215. Pide a los Estados miembros que prohíban los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme.' 1


1 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2018-0374 ES.html



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De nuevo, el pasado 22 de abril reclamó a España, la creación de mecanismos jurídicos que prohíban los actos de enaltecimiento del terrorismo o que humillen a las víctimas del terrorismo y sus familiares para evitar que tales situaciones
provoquen una victimización segundaria al atentar contra su dignidad y su recuperación emocional, a través del Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI). En este sentido:


- La segunda recomendación del Informe, dirigida a las autoridades españolas, 'reitera la necesidad de proporcionar salvaguardias eficaces para evitar que se produzcan victimizaciones posteriores derivadas de la humillación y ataques a la
imagen de las víctimas'.


- La tercera recomendación del Informe solicita 'impulsar, desde todas las instituciones competentes, que se evite el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, por el dolor y la victimización
secundaria que conlleva para las víctimas del terrorismo. Prevenir la humillación de las víctimas del terrorismo a través de tales actos, el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la
revictimización'.


Quinto. El compromiso de la sociedad y de las instituciones públicas con las víctimas del terrorismo ha de ser inquebrantable. Estas tienen que permanecer visibles en la sociedad española, que no puede olvidar la verdad de lo sucedido. No
debe dejarse opción alguna al blanqueamiento de los crímenes contra los derechos humanos cometidos por la organización terrorista ETA mediante la tergiversación y manipulación a través de acciones o expresiones que infundan en las futuras
generaciones la idea de que en España hubo un conflicto político con dos bandos, porque eso es falso: en nuestro país existió una banda terrorista, llamada ETA, con verdugos que asesinaron a víctimas inocentes.


Por ello, las instituciones públicas deben procurar una defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, en especial a la verdad, a la memoria, a la dignidad y a la justicia. En consecuencia, es necesario que, por parte de los
poderes públicos, en cumplimiento de las recomendaciones hechas a España por el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo en el Informe de misión aprobado el 21 de abril de 2022, se promueva la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles. Es imperativo acabar con el dolor y con la victimización secundaria que sufren las víctimas
del terrorismo, así como prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la revictimización.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2022, promoviendo a tal efecto la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para evitar el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, a causa del dolor y la victimización secundaria que conlleva para las víctimas del terrorismo,
así como prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la revictimización.


2. En particular, promover la modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con el fin de incluir un nuevo Título en el que se disponga un régimen administrativo
sancionador que garantice la indemnidad de los derechos al honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo en este orden, como concreción de la ''protección integral'' que a las víctimas del terrorismo enuncia esta ley.


3. Exigir a las instituciones europeas la inmediata revisión de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco
2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, para la inclusión de medidas en el sentido expuesto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.- Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, doña María Teresa López Álvarez y don
Antonio Salvá Verd, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la concesión de libertad condicional, los
traslados y cualquier beneficio penitenciario que se pueda otorgar a los condenados por terrorismo con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con las autoridades judiciales y policiales
en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes cometidos por la organización terrorista a la que hayan pertenecido o con la que hayan colaborado, especialmente los que están sin resolver, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. El 21 de abril de 2022 la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PETI) aprobó el Informe de Misión derivado de la visita de información efectuada del 3 al 5 de noviembre de 2021 por una comitiva de miembros del Parlamento
Europeo a España, en relación con los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna ('ETA') que siguen hoy sin resolver en España.


Dicha misión de información se produjo a raíz de la petición número 1525/2021, presentada ante el Parlamento Europeo por la asociación 'Dignidad y Justicia', cuyo fin es la protección y defensa de los derechos e intereses de las víctimas del
terrorismo. En ella se denunciaba la inactividad o dejadez por parte de las autoridades españolas para investigar casi la mitad (el 44 %) de los asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA en sus más de cincuenta años de sangrienta
historia.


El objetivo de la misión consistió, por tanto, en obtener información de las autoridades españolas competentes en la lucha contra el terrorismo, de los peticionarios y las víctimas del terrorismo sobre la situación en la que se encontraban
los citados 379 casos de asesinato sin esclarecer cometidos por ETA. Con tal fin, la delegación de eurodiputados visitó el Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo (Vitoria) y mantuvo reuniones con la asociación peticionaria, con
representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, de la Judicatura (en concreto, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), con miembros del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo y, finalmente,
con representantes de las víctimas del terrorismo y con víctimas del terrorismo.


El Informe de misión, resultado de la petición ante la referida Comisión de Peticiones interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia, fue aprobado el pasado 21 de abril con 27 votos a favor, 3 abstenciones y 3 votos en contra. En este
se contienen 15 recomendaciones de actuación en el ámbito nacional a las autoridades españolas, 14 recomendaciones de actuación a las instituciones europeas en el marco de las Directivas, y tres recomendaciones en el ámbito internacional, entre
ellas, la de instar a las instituciones competentes españolas a que garanticen que los beneficios y el trato penitenciario a otorgar a los condenados por delitos de terrorismo, con arreglo a la legislación española vigente, vayan ligados a su
colaboración en el esclarecimiento de todos aquellos atentados de los que tengan conocimiento, como muestra añadida de su verdadero arrepentimiento.


Segundo. Así, la referida Comisión de Peticiones incluyó entre las recomendaciones a las autoridades nacionales en el Informe de misión las siguientes:


'10. Sugerir a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, también en el caso de la teoría del autor mediato por dominio existente en el artículo 28 del Código Penal español, para así poder
enjuiciar, como autores intelectuales e instigadores de la orden, a los líderes de la cúpula de ETA en el momento de la comisión de los distintos atentados no resueltos.


11. Sugerir al poder legislativo en España a modificar la legislación para que, dentro del marco constitucional español, los condenados por terrorismo tengan que colaborar en la resolución de todos los atentados de los que tengan
conocimiento para acceder a beneficios o recompensas penitenciarias.



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12. Instar a las instituciones competentes a que garanticen que los beneficios y el trato penitenciarios que se puedan otorgar a los condenados por terrorismo, con arreglo a la legislación española vigente, vayan ligados a su colaboración
en el esclarecimiento de todos aquellos atentados de los que tengan conocimiento, como muestra añadida de su verdadero arrepentimiento.'


Estas recomendaciones implican que, en último término, la legislación nacional relativa a la progresión de grados penitenciarios y otorgamiento de beneficios penitenciarios respecto de los sujetos condenados por delitos de terrorismo ha de
ser observada, interpretada y aplicada de forma que la concesión de los mismos tenga como presupuesto indispensable la colaboración con la Justicia en el esclarecimiento de los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA y que, hoy
en día, siguen sin resolver.


El Parlamento Europeo pone también el acento en la posibilidad de enjuiciar a los integrantes de la cúpula de la organización terrorista ETA como autores intelectuales e instigadores de las órdenes para la comisión de todos y cada uno de los
atentados terroristas que se llevaran a cabo bajo su dirección.


Esta interpretación permitiría la persecución de los treinta y cinco autores mediatos por dominio de la organización terrorista que actualmente están identificados por las autoridades. Se otorgaría así a la Fiscalía la facultad de actuar
contra aquellos que llevaron a cabo los crímenes por medio de otros de los que se sirvieron como instrumentos, así como contra aquellos que indujeron a otros a perpetrarlos. Esto supondría que, al menos, 326 casos no resueltos pudieran ser
enjuiciados, según recoge el Informe del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo.


Tercero. Es menester traer a colación sucintamente la regulación nacional en materia penitenciaria y el acceso a la progresión en grados y a la libertad condicional. Así, en el ordenamiento jurídico español, el régimen penitenciario se
encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ('LOGP'), y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario ('RP').


En virtud del artículo 72 LOGP, 'las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código
Penal'. Por su parte, el artículo 100 RP reza que 'los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen
ordinario y el tercero con el régimen abierto'.


En relación con la concesión de la libertad condicional, el artículo 90.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal' o 'CP') establece lo siguiente:


'El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.


b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.


c) Que haya observado buena conducta.


Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido,
la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de
la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.'


Cuarto. En particular, a los sujetos condenados por delitos de terrorismo les es de aplicación, en cuanto a la progresión del segundo al tercer grado, lo dispuesto en el apartado 6 del precitado artículo 72 LOGP, a cuyo tenor:


'Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el
seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren
signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las



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autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de
delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio
de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del
entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.'


Esto es, a las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales se les reclama, además de los requisitos establecidos en el Código Penal y de la satisfacción de la responsabilidad civil
derivada de los delitos cometidos, que 'muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios terroristas' y que hayan 'colaborado activamente con las autoridades' para impedir la producción de un delito, para atenuar sus efectos o para
ayudar a identificar a los responsables.


Sin embargo, a continuación, dicha exigencia de 'colaboración activa' con las autoridades queda absolutamente desvirtuada y vacía de contenido con la última parte del precepto, que permite que tal abandono de los medios y fines terroristas y
la propia colaboración activa puedan acreditarse con una mera 'declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes
técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.'


Por tanto, del tenor literal de este apartado sexto resulta que la exigencia de colaboración activa con las autoridades es una falacia, pues de manera engañosa ordena su cumplimiento para clasificar o progresar a tercer grado a un condenado
por terrorismo para, a continuación, entender cumplida dicha condición por la concurrencia de otros requisitos que en nada suponen materialmente una colaboración activa ordenada, como es la petición de perdón a la víctima o la desvinculación de la
organización terrorista.


Máxime, si se tiene en cuenta la forma con la que el Ministerio del Interior considera por cumplida la petición de perdón expresa: a modo de formulario que se facilita al preso, el cual se limita a firmar bien el reconocimiento genérico del
daño causado o bien la aceptación de la legalidad penitenciaria. Se trata de una estrategia seguida por parte de los presos de la organización terrorista ETA con el fin de 'vaciar las cárceles' tal y como recogieron en un documento en julio de
2017, quedando en papel mojado la exigencia de colaborar, de forma activa y efectiva, a esclarecer los más de 370 asesinatos sin resolver a día de hoy cometidos por la organización terrorista ETA, para poder acceder a la clasificación o progresión
al tercer grado penitenciario.


Esta forma de actuar por parte del Ministerio del Interior ha provocado en no pocas ocasiones la revocación de las concesiones de tercer grado efectuadas a presos etarras, tanto por parte del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria como
de la Sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Estos órganos jurisdiccionales han entendido que dichas cartas de petición de perdón y de reconocimiento del daño causado no son específicas, individuales, claras ni
transparentes 2.


Quinto. La actual redacción del artículo 72.6 LOGP, supra transcrito, está permitiendo que el Ejecutivo lleve a cabo una interpretación de los requisitos necesarios sesgada, interesada y entregada a los intereses de los terroristas de ETA.
Se transgrede de esta manera el espíritu y la finalidad con la que este apartado fue incluido en el año 2003: si bien la flexibilidad en el cumplimiento de las penas y los beneficios penitenciarios tienen su razón de ser en el fin de reinserción y
reeducación del delincuente constitucionalmente consagrado, precisamente por ese motivo la legislación debe evitar que estos tratos favorables se conviertan en meros instrumentos al servicio de los terroristas y de los delincuentes más sanguinarios
para lograr un fin bien distinto. Por desgracia, es esto último lo que actualmente vive la sociedad española, perpleja ante las progresiones en grado que el Gobierno promueve respecto de los presos de la organización terrorista ETA, con el único
fin de conseguir réditos políticos.


Idénticas consideraciones deben hacerse respecto del artículo 90.8 del Código Penal, con la misma redacción que el artículo 72.6 LOGP para regular los requisitos exigidos para la concesión de la libertad


2 https://www.elconfidencial.com/esparta/2022-02-14/interior-excarcelo-a-un-etarra-contra-el-criterio-de-la-prision-y-riesgo-de 3375439/



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condicional a personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal.


Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ubicada en el Ministerio del Interior, ha acercado desde el mes de agosto de 2018 a 310 presos de ETA: 109 de ellos a cárceles de la comunidad autónoma vasca, habiendo quedado
bajo el paraguas de la Consejería de Justicia e Interior de este gobierno regional, y 19 a cárceles de Navarra. En todos estos acercamientos y progresiones a segundo grado el Gobierno se ha apartado absolutamente de los informes técnicos de la
Junta de Tratamiento, en muchos casos adoptados por unanimidad.


Asimismo, el Ministro del Interior se ha prevalido de la imposibilidad de recurso por parte del Ministerio Fiscal, que no tiene legitimación para recurrir las progresiones de primer a segundo grado concedidas por Instituciones
Penitenciarias, en tanto que estas solo se someten al control del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria por vía de recurso del preso, algo que en modo alguno ocurre cuando le es concedida la progresión. Tampoco está legitimado el Ministerio
Fiscal para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa los traslados de un preso de centro penitenciario a otro, estándolo solo el preso. Como se observa, las resoluciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por
las que se han acercado a los presos de la organización terrorista ETA son, de facto, irrecurribles.


Sexto. Como se ha analizado, el cumplimiento del requisito de colaboración activa para impedir la producción de nuevos delitos, para atenuar los efectos de los cometidos, para la identificación, captura o procesamiento de los responsables
de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir el desarrollo o actuación de la organización a la que haya pertenecido o colaborado por parte de los sujetos condenados por un delito de terrorismo es exigido tanto por el artículo 72.6
LOGP (para ser clasificado o progresado al tercer grado de tratamiento penitenciario) como por el artículo 90.8 CP (para la concesión de la libertad condicional). La necesidad de hacer efectivo ese requisito aconseja, por un lado, que el legislador
introduzca una reforma en la redacción de dichos apartados de forma que dicha exigencia de colaboración activa se constituya como un requisito autónomo y se desvincule de la petición de perdón expresa a las víctimas de su delito, del repudio de las
actividades terroristas y del abandono de la violencia, así como, por otro lado, que se concrete que las autoridades con las que tiene que colaborar activamente sean los jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la lucha
antiterrorista.


Tal y como recomienda el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, la exigencia de la colaboración activa y eficaz para resolver los crímenes cometidos por la organización terrorista ETA deberá vincularse no solo a las progresiones de
grado y libertad condicional, sino también a los traslados y al otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, como muestra de un verdadero arrepentimiento.


Solo de esta forma se garantizará el cumplimiento efectivo de los requisitos legalmente establecidos para ser clasificados o progresados a tercer grado o para que les sea concedida la libertad condicional, el traslado de centro penitenciario
o la concesión de beneficios penitenciarios a las personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales. De la misma manera, solo con la escrupulosa fijación a los fines constitucionalmente establecidos
de reeducación y reinserción social del condenado se conseguirá una protección más eficaz frente a los delitos de terrorismo, pues la observancia de dicho requisito de colaboración activa con la Justicia permitirá abrir la puerta al esclarecimiento
de los 379 asesinatos cometidos por la organización terrorista ETA que aún están sin resolver.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones contenidas en el Informe de misión del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2022, promoviendo a tal efecto la adopción de todas las medidas necesarias para
articular los mecanismos jurídicos necesarios y eficaces para que las progresiones de grado penitenciario, la concesión de libertad condicional, los traslados y cualquier beneficio penitenciario que se puedan otorgar a los condenados por terrorismo
con arreglo a la legislación española vigente vayan realmente ligados a su colaboración activa y efectiva con las autoridades judiciales y policiales con los fines expuestos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,



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General Penitenciaria, y en especial en el esclarecimiento de todos aquellos delitos cometidos por la organización terrorista ETA, aún sin resolver, de los que tengan conocimiento.


2. En particular, promover la modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el fin de configurar la colaboración activa y efectiva
con las autoridades judiciales y policiales como un requisito autónomo y desvinculado de la petición de perdón expresa a las víctimas de su delito, como muestra inequívoca de haber abandonado los fines y medios terroristas y de su arrepentimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Antonio Salvá Verd, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón,
Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/004115


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la seguridad vial en la N-640 a su paso por los núcleos de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La N-640 a su paso por el ayuntamiento de A Estrada registra periódicamente accidentes de mayor o menor consideración. Especialmente el tramo comprendido entre los núcleos de población de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O
Sol y O Foxo, un tramo de casi 27 kilómetros, es punto habitual de accidentes. En concreto, en el núcleo urbano de A Estrada se registraron en 2019 un total de 5 atropellos, uno de ellos mortal; y recientemente, el pasado 15 de abril, se registró
en este mismo tramo, concretamente en Ponte Liñares, el atropello de una niña de 10 años.


Este tramo de 27 kilómetros concentra un gran número de habitantes en sus márgenes, especialmente en el casco urbano, pero también en los núcleos rurales de Matalobos, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo en los que no hay pasos de
peatones ni semáforos, que permita a sus vecinos y vecinas cruzar la N-640 con seguridad.


Por la numerosa población que se concentra en sus márgenes y por el elevado número de accidentes que se registra en este tramo hace que sea urgente que el Ministerio de Transportes realice con urgencia una actuación para mejorar la seguridad
de peatones y conductores.


Por otra parte, la N-640 registra también otro punto problemático en el entronque con la PO-2016 que conduce a las parroquias de Guimarei, Cereixo y Vinseiro. Esta vía solo es accesible si se circula en dirección Lalín, tanto si el
conductor se dirige a las parroquias mencionadas, como si se incorpora desde la PO-2016 a la N-640.


Creemos necesaria una intervención en este punto para mejorar el acceso a la PO-2016, bien con la construcción de una rotonda o cambiando la situación del acceso a la PO-2016, que permita incorporarse a este vial sin tantas dificultades.


También consideramos importante darle un impulso a la construcción de la Variante de la N-640, una infraestructura ampliamente demandada por los vecinos y vecinas, que lleva en la cartera del Ministerio desde hace más de 20 años, atascada en
trámites burocráticos necesarios, pero también lentos.


La construcción de la Variante permitiría disminuir el tráfico de vehículos en el tramo antes mencionado, especialmente en el casco urbano, un tramo con 17 pasos de peatones y 9 semáforos. Esta disminución en el tránsito no solo sería una
mejora para el transporte de mercancías a través de la AP-53 (Santiago-



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Ourense), sino que mejoraría notablemente la seguridad vial del tramo entre Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Acometer las obras necesarias para la mejora integral de la seguridad vial en la N-640, especialmente el tramo comprendido entre los núcleos de población de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo, un tramo de casi
27 kilómetros, que es punto habitual de accidentes.


2. Contemplar entre las medidas de seguridad vial que se propongan la instalación de pasos de peatones o semáforos en los núcleos rurales de Matalobos, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo que permita a sus vecinos y vecinas cruzar la
N-640 con seguridad.


3. Realizar una intervención en el entronque de la N-640 con la PO-2016 que conduce a las parroquias de Guimarei, Cereixo y Vinseiro, bien con la construcción de una rotonda o bien cambiando la situación del acceso a la PO-2016, que permita
incorporarse a este vial sin dificultades.


4. Acometer a la mayor brevedad posible la construcción de la llamada Variante de A Estrada a la N-60 que permitiría disminuir el tráfico de vehículos en el tramo anteriormente mencionado, especialmente en el casco urbano, facilitando
además el tránsito del transporte de mercancías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/004118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
prevenir la discriminación y el acoso a las mujeres lesbianas en el ámbito laboral, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Según datos de la FELGTB, 1 de cada 10 mujeres lesbianas ha dejado su empleo por problemas relacionados con su orientación sexual. Según esta entidad, las mujeres lesbianas siguen teniendo miedo de visibilizarse en el trabajo. Entre los
motivos se encuentran las bromas (un 70 %), el miedo al aislamiento (56 %) y el miedo a represalias (46 %). Asimismo, el estudio comparado dentro del colectivo LGTBI realizado en 2017 sobre la diversidad e inclusión LGTB en el contexto laboral y
académico español, por Oscar Muñoz, experto en diversidad y clima laboral (con la colaboración del Grupo de Investigación 'Antropología, Diversidad y Convivencia' de la UCM, IPSOS, REDI y asociaciones y colectivos LGBT nacionales) ponía ya sobre la
mesa datos similares, indicando que las lesbianas se visibilizan, en el ámbito laboral, menos que los gais: el 35 % frente al 46 %. En este caso, entre las causas de no visibilizarse, el principal motivo es 'evitar rumores sobre su persona',
frente a los gais que es que 'a nadie le interesa lo que haga fuera del trabajo.'


Según el estudio realizado por el área LGTBI de UGT de 2020 'Hacia centros de trabajos inclusivos, la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral en España', el 40 % de las mujeres lesbianas aseguran haber sufrido algún tipo de
agresión verbal o física, y la mitad de ellas reconocen que ha sido en más de 2 o 3 ocasiones. Según dicho informe, las formas más frecuentes de violencia son los chistes, las burlas, los comentarios despectivos y los gestos y actitudes de
desprecio, pero también se encuentra un alto porcentaje de mujeres, un 10 %, que confiesan que han sufrido violencia física en los centros de trabajo por sus compañeros o superiores.



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Además, el 42 %, asegura que no ha habido por parte de compañeros y compañeras reacción frente a las agresiones verbales recibidas, lo que refleja que el ambiente de impunidad de la discriminación por orientación sexual está muy asentado en
las empresas. Tampoco son conocedoras, según manifiestan la mitad de las mujeres encuestadas, de si existe alguna herramienta de denuncia en los centros de trabajo.


Según los datos aportados, la orientación sexual es un claro indicador de discriminación en las empresas y, sin embargo, esta situación de discriminación que sufren las mujeres lesbianas no se refleja en convenios colectivos ni en planes de
igualdad. De la totalidad de convenios colectivos analizados por el área LGTBI de UGT en 2020, solo 3 de cada 10 de ellos incorporan cláusulas antidiscriminatorias. Hay que considerar, en este aspecto, que las mujeres lesbianas se enfrentan a, al
menos, una doble discriminación en su día a día que se traslada también a su actividad laboral: por razón de sexo y por razón de su orientación sexual. Ambas cuestiones han de ser abordadas en los centros de trabajo para garantizar un ambiente
laboral seguro para todas las mujeres y, particularmente, para las mujeres lesbianas.


Por otro lado, los datos y la información sobre la especificidad de la situación de las mujeres lesbianas en el terreno laboral son muy escasos y se nutren, fundamentalmente, de estudios que se realizan fuera del ámbito de las
administraciones públicas, gracias a las entidades o sindicatos que cuentan con unos medios más limitados. Ello repercute indudablemente en la capacidad para recopilar datos de manera constante y, por tanto, en tener un conocimiento adecuado y real
de la situación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco del diálogo social, se aborden de manera inmediata los siguientes puntos:


1. Incorporación de cláusulas antidiscriminatorias por orientación sexual en convenios colectivos.


2. Protocolos para prevenir y actuar contra situaciones de acoso que sufren las mujeres lesbianas.


3. Desarrollo de la legislación laboral para que se incluyan medidas que impongan a las empresas la obligación de contar con planes LGTBI con el fin de erradicar la discriminación en los centros de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Raquel Pedraja Sáinz, Esther Peña Camarero y Laura Berja Vega, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo, Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/004121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la realización de los
trabajos necesarios para la localización del pecio del buque Villa de Pitanxo, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Desde el momento en que se conoció el fatídico naufragio del buque pesquero Villa de Pitanxo, los familiares de los fallecidos y desaparecidos han pedido insistentemente al Gobierno que se hiciesen todas las gestiones necesarias para tratar
de recuperar los cuerpos de los marineros desaparecidos.


Cabe recordar que a las pocas horas del hundimiento se paralizaron las tareas oficiales de búsqueda por los medios canadienses, siendo únicamente la iniciativa de otros buques pesqueros situados en la zona los que continuaron la búsqueda.
Mientras, aquí en España el Gobierno afirmaba que las tareas de búsqueda se reiniciarían una vez que mejoraran las condiciones climatológicas, algo que no se cumplió.



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También desde el Gobierno en las últimas semanas se comprometió públicamente a realizar todo lo que estuviera en su mano para localizar el buque hundido.


El último acontecimiento de esta triste sucesión de acontecimientos ha sido la comunicación a las familias de los 21 tripulantes fallecidos o desaparecidos, en reunión celebrada el pasado día 24 de marzo en la Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra. En dicha reunión, en la que se encontraban presentes diferentes autoridades gubernativas y entre ellos el director de marina mercante, se les transmitió a las familias que, al no poder recuperar los cuerpos de los 12 pescadores
desaparecidos, no merecía la pena técnicamente, ni bajar, ni localizar el buque.


Estas afirmaciones, que causaron profunda decepción y conmoción entre los familiares allí reunidos, se justificaban en base a supuestos informes técnicos que no son conocidos.


A todos nos ha llamado la atención que el Gobierno de España abandonase tan rápidamente sus necesarios esfuerzos en una tarea que tiene dificultades pero que deben superarse en aras a respetar el derecho de las familias a ver agotados todos
los esfuerzos de su gobierno por paliar el dolor que están viviendo. Las familias escucharon del Presidente del Gobierno de España su compromiso de hacer todo lo posible y lo imposible para continuar la búsqueda y ahora se sienten engañadas y
defraudadas.


Conscientes de la enorme dificultad de la tarea, lo que están pidiendo es que, a través de empresas especializadas, se ponga en marcha una operación de trabajo subacuático que permita localizar el pecio del buque, para posteriormente
mediante robots adecuados descender al mismo y elaborar un trabajo fotográfico sobre el estado del buque que permita un reconocimiento del exterior y de los aparejos para verificar la posible existencia de cuerpos atrapados en el mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha un dispositivo, con medios propios o externos a través de empresas especializadas, que permita realizar los trabajos de localización del pecio del buque Villa de Pitanxo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2022.-Joaquín María García Díez, Marta González Vázquez y Belén Hoyo Juliá, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/004119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre creación de empleo verde y apoyo a las empresas para reducir su huella de
carbono, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El cambio climático es un fenómeno diverso y complejo. Para afrontarlo es necesario un esfuerzo continuado y un enfoque global. La implicación de los diversos actores sociales, administraciones, empresas, organizaciones de la sociedad
civil y ciudadanía es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones.


El año 2020 nos introducía en la Década de la Acción para conseguir en 10 años los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que Naciones Unidas incluye en la Agenda 2030. Para poder cumplir las metas que marcan los objetivos globales,
necesitamos hacer frente al cambio climático y abordar así el Objetivo 13 de Acción por el clima. No es necesario elegir entre una economía próspera y una economía respetuosa con el clima porque ya está demostrado que tomar medidas contra el cambio
climático es la mejor manera de construir comunidades, empresas y mercados más saludables y robustos.



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Desde la firma del Acuerdo de París en el año 2015, en el que se establecieron compromisos entre países a nivel mundial para frenar el avance del cambio climático siguiendo las recomendaciones basadas en ciencia del Panel Intergubernamental
del Cambio Climático (IPCC), la acción climática empresarial ha mostrado signos de despegue impulsada por múltiples iniciativas que están consiguiendo alinear los esfuerzos individuales con los compromisos globales.


Cumplir el objetivo global del Acuerdo de París es posible, pero requiere que se adopten políticas públicas precisas y que se realicen inversiones bien orientadas. Así lo apuntaba el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático publicado el 8 de octubre de 2018.


Y para que las empresas también cumplan el acuerdo de París -0 emisiones netas en 2050- se requieren dos condiciones:


1. Alcanzar una reducción a escala de las emisiones en toda la cadena de valor a través de objetivos basados en la ciencia consistentes con el escenario 1,5 °C que acompañen a las empresas, a lo largo de 5-15 años, hasta alcanzar la
descarbonización total o casi total.


2. Neutralizar el impacto de cualquier fuente de emisiones residuales que no puedan ser eliminadas o compensadas cuando ya se haya alcanzado el cero neto. Estas emisiones residuales deben ser abordadas por objetivos de largo plazo que se
mantendrán después del proceso de descarbonización.


En nuestro país, son muchas las empresas que han hecho suya la batalla para reducir las emisiones. Existen numerosas iniciativas, tanto en grandes compañías como en PYMES, que reflejan un alto grado de compromiso con la lucha contra el
cambio climático.


Sin embargo, es necesario que estas iniciativas se incrementen. Los próximos diez años van a ser determinantes para poder alcanzar el éxito en la tarea de preservar nuestra seguridad ante los efectos del cambio climático.


En junio de 2021 tuvo lugar la presentación, por segundo año consecutivo, del Anuario de acción climática empresarial, elaborado por ECODES y el Pacto Mundial de Naciones Unidas España. Este estudio revisa el avance experimentado desde el
reporte anterior. Además, analiza la presencia de las empresas de España en nuevas iniciativas relacionadas, principalmente, con las finanzas sostenibles y su rol como motor de transformación hacia una economía de cero emisiones netas.


Este informe pone de manifiesto que el sector empresarial español está trabajando ya en lograr una plena transición hacia una economía neutra en carbono. Pero también constata que las empresas de España deben avanzar a un ritmo más rápido
en la lucha contra la emergencia climática y que las PYMES tienen mayores dificultades para avanzar en esta senda.


El Gobierno de España se ha comprometido firmemente con esta causa. Esta apuesta ha quedado reflejada, tanto en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, como en la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que
pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Esta ley establece unos
objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el año 2030. Además, pretende asegurar la consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España
antes del año 2050 y un sistema energético eficiente y renovable, facilitar una transición justa, y garantizar la coherencia con los objetivos en los ámbitos de actuación pública y privada. Contempla asimismo en la Disposición final duodécima la
publicación de la huella de carbono de las empresas y la elaboración, consecuentemente, de sus planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


Estamos en un momento clave, por ello es de gran importancia que las administraciones públicas apoyen a las empresas en la reducción de la huella de carbono. Para ello, será esencial tener en cuenta las especiales características de las
PYMES, sobre todo las de menor tamaño, de forma que las medidas supongan una mejora real de su competitividad y no generen cargas administrativas adicionales para las empresas.


Hasta el momento, el Gobierno ha desplegado grandes esfuerzos en este sentido. El IDAE, en su ámbito de actuación, gestiona programas de ayudas de fondos provenientes de Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dos áreas: la eficiencia y
la diversificación. Por su parte, el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible ha demostrado ser una valiosa herramienta para apoyar el proceso de transición ecológica de España, contribuyendo a alcanzar una prosperidad económica y un
desarrollo tecnológico y de empleo de calidad. Además, la fundación biodiversidad cuenta con una línea estratégica



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destinada a economía y empleo verde, que persigue el impulso y la mejora del empleo, el emprendimiento y el medio ambiente, con un programa específico 'Empleaverde' para favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo en la adaptación de
las empresas a la economía baja en carbono.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar gestionando ayudas, destinadas a las empresas, con la finalidad de impulsar la reducción de su huella de carbono y avanzar en la mitigación y adaptación al cambio climático.


Estas ayudas se orientarán, entre otros objetivos, a apoyar a las PYMES y a las personas trabajadoras por cuenta propia en su lucha por reducir su huella de carbono, así como a fomentar la formación y la contratación estable de jóvenes
profesionales que se dediquen a la elaboración e implantación de los planes de sostenibilidad y reducción de la huella ecológica de las empresas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-Helena Caballero Gutiérrez, Eva Patricia Bueno Campanario, Germán Renau Martínez, Antidio Fagúndez Campo, Sandra Guaita Esteruelas, María Montserrat García Chavarría, María
Inmaculada Oria López, Esther Padilla Ruiz, Daniel Senderos Oraá, Omar Anguita Pérez, Herminio Rufino Sancho Íñíguez, Daniel Vicente Viondi y Javier Antón Cacho, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


Comisión de Igualdad


161/004117


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Pilar Calvo i Gómez, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión de Igualdad, una
Proposición no de Ley para la modificación de los requisitos para el registro del cambio de orden de los apellidos.


Exposición de motivos


En fecha 30 de abril de 2021 entró en vigor de manera completa y tras varios periodos de vacatio legis la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil en cuanto a su
'organización, dirección y funcionamiento, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido'.


Dicha Ley contiene el procedimiento de inscripción del nacimiento y la atribución de apellidos del recién nacido, promoviendo la igualdad de género en los casos en que la filiación esté determinada por ambos progenitores y eliminando, así,
la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno.


Así pues, la Ley 20/2011, que fue promulgada como un notorio avance en la igualdad de género, dejó atrás las reglas clásicas de atribución de apellidos, históricamente sometidas a un régimen patriarcal y desigualitario. Ahora bien, es
insuficiente a la hora de promover una igualdad real entre géneros para con las decisiones de inscripciones y atribuciones de apellidos de los descendientes dado que, en ningún momento, tiene en cuenta la situación de convalecencia en que se
encuentra la madre después del parto.


El artículo 49 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, es el que establece la forma de atribución de los apellidos de los recién nacidos. La problemática de este artículo no es la potestad de los progenitores a la hora de decidir el orden de los
apellidos que se atribuye a su descendiente, sino los plazos determinados para tomar esta decisión. Según el artículo 49.2, segundo párrafo, se establece un plazo de tres días para comunicar el orden de los apellidos que se le atribuyen al recién
nacido. Superado este plazo, es el encargado del Registro Civil quien decide el orden de los apellidos que se atribuyen al menor, para atender al mayor interés de este.


Esta premura en la decisión no respeta una correcta y debida igualdad entre géneros, puesto que ambos progenitores no se encuentran en la misma situación y capacidades en ese plazo de tres días que establece



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la ley. El período de recuperación de la mujer después de un parto, hasta adquirir sus plenas facultades -no olvidemos que a menudo se enfrenta a una situación de depresión- puede llegar a durar hasta un año.


La insuficiencia del plazo de 3 días para decidir el orden de los apellidos del recién nacido es más evidente, si cabe, en los casos en los que el parto ha sido por cesárea y la madre debe recuperarse del postoperatorio.


Cierto es que el registro del recién nacido pueden realizarlo los hospitales públicos directamente o, en el caso de los hospitales o clínicas privadas, a través de gestorías que hacen la inscripción mediante poder notarial. Pero, aun así,
se requiere de la intervención de la madre en un momento de especial vulnerabilidad. Cabe tener en cuenta que solo si existe vínculo matrimonial entre los progenitores el progenitor no gestante estaría autorizado a hacer la inscripción al registro.


Entendiendo que la pretensión legal del artículo 49 sea agilizar al máximo el procedimiento de registro en aras de la protección del menor recién nacido, proponemos una modificación legal que cuida no solo de proteger el interés superior del
menor de edad, sino también de promover la igualdad de género de forma coherente, justa y real.


La solución que se propone es establecer un plazo de seis meses para poder acordar el orden de atribución de los apellidos del descendiente. De esta forma, la mujer puede recuperarse correctamente de su convalecencia post parto y decidir,
de mutuo acuerdo con el otro progenitor en su caso, el orden de atribución de los apellidos. Para que quede registrado el recién nacido lo antes posible, se propone que los progenitores propongan un orden de atribución provisional, el cual deberá
confirmarse antes de que se supere el plazo máximo legal de seis meses.


Por otro lado, existen casos en los que los progenitores han intentado modificar el orden de los apellidos del menor sin éxito, debido a que la modificación solo se puede realizar si lo solicita el afectado (el propio menor), según el
artículo 53 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.


Hasta no adquirir cierta madurez, el menor es totalmente incapaz de proponer una modificación del orden de los apellidos, y es entonces cuando los progenitores tienen la posibilidad de solicitar el cambio de orden si se demuestra el uso
habitual del orden alterado, artículo 54 de la Ley 20/2011, de 21 de julio.


Para que el encargado del registro autorice la modificación del orden es necesario que se cumpla alguno de los requisitos del artículo 54.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. El requisito más estricto de los que se solicitan es el del
apartado a) que establece 'que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado'.


Este supuesto de modificación del orden de los apellidos comporta una incongruencia en la situación y la convierte en un callejón sin salida. No se puede utilizar habitualmente un orden determinado distinto al que está registrado cuando,
justamente, todas las instituciones públicas y privadas en las que se registre el menor solicitan la documentación legal que recoge el nombre y apellidos de este, siguiendo lo que indica el registro. Por tanto, a menos que los progenitores del
menor den un orden de los apellidos incorrecto, respecto de lo establecido en el registro en el momento de la filiación, y se empiece a utilizar el orden no registrado de forma continuada, será imposible demostrar un uso continuado y alterado de
forma habitual en el orden de los apellidos del menor.


Es decir que la ley estaría impeliendo al ciudadano a la comisión de una actuación incorrecta para conseguir su propósito: deshacer el orden de los apellidos que se impuso en el momento del nacimiento del menor. El progenitor o
progenitores debe proceder de forma irregular ante las instituciones donde sea necesario registrar los datos del menor para generar antecedentes y pruebas sobre el uso habitual de un orden distinto al que consta en el registro del menor.


Así pues, es necesario buscar una fórmula correcta, legal y coherente, para poder modificar el orden de los apellidos del menor de edad antes de su mayoría de edad.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el artículo 49 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que quedará redactado como sigue:


'2. La filiación determina los apellidos.


Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.



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En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo
máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos, el cual será provisional durante un periodo de seis meses. Antes de la finalización de dicho periodo, será necesario que los progenitores confirmen el orden de los apellidos del menor.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos que se pretendía provisional?.


2. Modificar el artículo 54 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro civil, que quedará redactado como sigue:


'6. No será necesario que se cumplan los requisitos a), b) y c) en los casos que ambos progenitores del menor declaren, de mutuo acuerdo, la voluntad de modificar el orden de los apellidos del menor. Siempre y cuando, dicho menor no tenga
la capacidad de comprensión, ni una edad de madurez suficiente, y que la filiación de dicho menor se produjera con anterioridad a la aplicación de la modificación del apartado segundo del artículo 49.


En estos casos, por razones de igualdad entre progenitores y para el beneficio de las modificaciones legales establecidas, podrá autorizarse el cambio del orden de los apellidos del menor?'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2022.-Pilar Calvo Gómez, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión sobre Seguridad Vial


161/004116


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la seguridad vial en la N-640 a su paso por los núcleos de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo para su debate en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


La N-640, a su paso por el ayuntamiento de A Estrada, registra periódicamente accidentes de mayor o menor consideración. Especialmente el tramo comprendido entre los núcleos de población de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O
Sol y O Foxo, un tramo de casi 27 kilómetros, es punto habitual de accidentes. En concreto, en el núcleo urbano de A Estrada se registraron en 2019 un total de 5 atropellos, uno de ellos mortal; y recientemente, el pasado 15 de abril, se registró
en este mismo tramo, concretamente en Ponte Liñares, el atropello de una niña de 10 años.


Este tramo de 27 kilómetros concentra un gran número de habitantes en sus márgenes, especialmente en el casco urbano, pero también en los núcleos rurales de Matalobos, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo en los que no hay pasos de
peatones ni semáforos, que permita a sus vecinos y vecinas cruzar la N-640 con seguridad.


Por la numerosa población que se concentra en sus márgenes y por el elevado número de accidentes que se registra en este tramo hace que sea urgente que el Ministerio de Transportes realice con urgencia una actuación para mejorar la seguridad
de peatones y conductores.


Por otra parte, la N-640 registra también otro punto problemático en el entronque con la PO-2016 que conduce a las parroquias de Guimarei, Cereixo y Vinseiro. Esta vía solo es accesible si se circula en dirección Lalín, tanto si el
conductor se dirige a las parroquias mencionadas, como si se incorpora desde la PO-2016 a la N-640.


Creemos necesaria una intervención en este punto para mejorar el acceso a la PO-2016, bien con la construcción de una rotonda o cambiando la situación del acceso a la PO-2016, que permita incorporarse a este vial sin tantas dificultades.



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También consideramos importante darle un impulso a la construcción de la Variante de la N-640, una infraestructura ampliamente demandada por los vecinos y vecinas, que lleva en la cartera del Ministerio desde hace más de 20 años, atascada en
trámites burocráticos necesarios, pero también lentos.


La construcción de la Variante permitiría disminuir el tráfico de vehículos en el tramo antes mencionado, especialmente en el casco urbano, un tramo con 17 pasos de peatones y 9 semáforos. Esta disminución en el tránsito no solo sería una
mejora para el transporte de mercancías a través de la AP-53 (Santiago-Ourense), sino que mejoraría notablemente la seguridad vial del tramo entre Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Acometer las obras necesarias para la mejora integral de la seguridad vial en la N-640, especialmente el tramo comprendido entre los núcleos de población de Matalobos, A Estrada, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo, un tramo de casi
27 kilómetros, que es punto habitual de accidentes.


2. Contemplar entre las medidas de seguridad vial que se propongan la instalación de pasos de peatones o semáforos en los núcleos rurales de Matalobos, Lagartóns, Ponte Liñares, O Sol y O Foxo que permita a sus vecinos y vecinas cruzar la
N-640 con seguridad.


3. Realizar una intervención en el entronque de la N-640 con la PO-2016 que conduce a las parroquias de Guimarei, Cereixo y Vinseiro, bien con la construcción de una rotonda o bien cambiando la situación del acceso a la PO-2016, que permita
incorporarse a este vial sin dificultades.


4. Acometer a la mayor brevedad posible la construcción de la llamada Variante de A Estrada a la N-60 que permitiría disminuir el tráfico de vehículos en el tramo anteriormente mencionado, especialmente en el casco urbano, facilitando
además el tránsito del transporte de mercancías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/001807


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don César Sánchez Pérez.


Texto:


¿Qué actuaciones ha realizado el Gobierno de España para ajustar el precio del agua desalada a 0,30 euros tal y como establece la Ley de Sequía de 2018?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2022-César Sánchez Pérez, Diputado.



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Comisión sobre Seguridad Vial


181/001809


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don Francisco José Alcaraz Martos, don Julio Utrilla Cano, don Víctor Manuel Sánchez del Real, don Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y don Luis Gestoso de Miguel, Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX).


Dirigida al Ministro del Interior.


Texto:


¿De qué forma se va a evitar la morosidad con proveedores sin soporte contractual existentes en la Jefatura Central de Tráfico, según se apunta en el informe de auditoría de las cuentas anuales de este organismo de 2022?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2022.-Patricia Rueda Perelló, Francisco José Alcaraz Martos, Víctor Manuel Sánchez del Real, Julio Utrilla Cano, Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Luis Gestoso de Miguel, Diputados.


181/001810


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don Francisco José Alcaraz Martos, don Julio Utrilla Cano, don Víctor Manuel Sánchez del Real, don Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y don Luis Gestoso de Miguel, Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX).


Dirigida al Ministro del Interior.


Texto:


¿Qué razones justifican que en la Jefatura Central de Tráfico existan relaciones con proveedores sin soporte contractual y/o en situación de impago?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2022.-Patricia Rueda Perelló, Francisco José Alcaraz Martos, Víctor Manuel Sánchez del Real, Julio Utrilla Cano, Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Luis Gestoso de Miguel, Diputados.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/085164


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Carvalho Dantas, María (GR).


Reformulación de su pregunta sobre dispositivos de deportación a Argelia por vía marítima.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo a la Sra. Diputada autora de la iniciativa.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


La Diputada María Carvalho Dantas del Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes preguntas, solicitando su respuesta por
escrito.


Exposición de motivos


'Dejar morir a personas da dinero, dejar sufrir da dinero y esclavizar da dinero'


(Activista y fundadora del colectivo Caminando Fronteras, Helena Maleno).


En la primavera de 2020, con motivo del estallido de la pandemia del COVID-19, las conexiones de España con Marruecos y Argelia mediante vía marítima se cancelaron. En aquel momento, este hecho supuso que se paralizaran todos los
dispositivos de deportación a dichos países de ciudadanos en situación irregular como consecuencia de expedientes de devolución o de expulsión, ya que dichas deportaciones venían realizándose en la forma de deportaciones expulsiones colectivas
utilizando para ello las conexiones marítimas habituales para el transporte de pasajeros.


En el caso de Marruecos, las deportaciones se reanudaron a mediados de noviembre de 2020, pero no por vía marítima, sino por vía aérea, con origen o escala en Canarias y destino final en El Aaiún, en el Sáhara Occidental, en lo que se vino a
llamar 'vuelos comerciales especiales', con una periodicidad de tres por semana, y en los que aproximadamente una decena de migrantes siendo expulsados en cada uno de estos vuelos. Estos vuelos quedaron cancelados en Semana Santa de 2021 y, según
informaciones publicadas en medios de comunicación, se habrían reanudado en el contexto de las negociaciones del Gobierno de España con Marruecos de febrero-marzo de 2022.


En el caso de Argelia, el 2-3 de diciembre de 2020 se fletó un ferry ad hoc desde Alicante a Orán, mediante contrato de urgencia (Objeto del contrato: Emergencia para la contratación de viajes de retorno, vía marítima, de nacionales
argelinos) por valor de 200.000 euros adjudicado a la compañía Transmediterránea, y formalizado el 11 de noviembre de 2020 (ver enlace), en el que se deportaron, según informaciones aparecidas en prensa, en torno a 70 personas. Las siguientes
deportaciones se produjeron en agosto, también mediante ferries ad hoc de Transmediterránea, habiendo, de forma irregular, deportaciones por este medio desde ese momento.


En uno de estos ferries se deportó en virtud de la Ley de Extranjería a Mohamed Abdellah, activista que había solicitado asilo en España, que se encuentra actualmente encarcelado en Argelia, tras su deportación, y ha denunciado torturas.


Otro activista solicitante de asilo, Mohamed Benahlima, fue deportado a finales de marzo, en este caso, según lo aparecido en prensa, utilizando un mecanismo especial, ya que fue deportado por avión. Según estas informaciones, habría sido
una deportación en grupo, ya que se habría aprovechado este dispositivo para ejecutar las órdenes de expulsión de varios ciudadanos argelinos. Las deportaciones a Argelia continúan, con esta excepción, por vía marítima.


Conviene recordar, además, que el Ministerio del Interior actualmente dispone únicamente de un contrato marco para la gestión de los dispositivos de deportación mediante vuelos específicos (Contratación de servicios de transporte aéreo de
pasajeros para el traslado de ciudadanos extranjeros, mediante la organización de vuelos específicos no integrados en las líneas regulares o comerciales de pasajeros en general y de los funcionarios policiales encargados de su custodia, entre
diversos puntos del territorio nacional y desde estos a otros países), adjudicado por un valor de 9.900.000 euros (más IVA) y una duración de 28 meses a la UTE conformada por Evelop Airlines, S.L. y Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.,
y que ninguno de los dispositivos mencionados (organización de dispositivos específicos por vía aérea a Marruecos o Argelia, o por marítima a Argelia) están cubiertos por dicho contrato.


En ambos casos, la información oficial ofrecida por el Ministerio del Interior está siendo muy escasa, lo que genera preocupación a nuestro Grupo Parlamentario en varios niveles, desde la forma en la que se



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contratan y se sufragan estos dispositivos de deportación hasta las garantías jurídicas y de protección de derechos de las personas deportadas en las que se llevan a cabo.


A esto hay que añadir la preocupación, trasladada por las organizaciones sociales de defensa de los derechos migrantes, por la posible deportación, en 2020-21 mediante vuelo comercial a otros destinos (Senegal, por ejemplo) de grupos amplios
de migrantes (3 a 10) en contra de la práctica habitual hasta el momento de no deportar a más de dos personas en un mismo vuelo comercial, por razones, entendemos, operativas y de seguridad.


Se plantea, por último, la cuestión del papel que debería jugar el del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en el escrutinio de estos dispositivos. Para el ejercicio de esta función, el MNP realiza
visitas preventivas a centros de privación de libertad dependientes de las distintas Administraciones Públicas españolas. La finalidad de estas inspecciones es verificar que los poderes públicos españoles y el personal a su servicio actúan conforme
a los criterios exigidos por la normativa española e internacionalmente aceptados para este tipo de establecimientos, a los efectos de que no se den las condiciones que puedan facilitar malos tratos o prácticas de torturas en estas dependencias.
Las inspecciones se pueden realizar (entre otros) a Transportes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslados de personas privadas de Libertad y Cualquier otro que pudiera reunir las condiciones que establece el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, en el ejercicio de esta función preventiva, el Defensor del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá
recabar además de las autoridades españolas todos aquellos documentos e informes que considere necesarios y estas deberán prestarle toda la colaboración que se les requiera.


Por todo lo expuesto, pregunto al Gobierno:


Sobre los dispositivos de deportación a Argelia por vía marítima:


1. ¿Cuántos dispositivos se han producido en 2021 y en lo que llevamos de 2022? ¿Cuántas personas se han deportado en los mismos?


2. El artículo 4.1 del Protocolo entre España y Argelia sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002, publicado en el 'BOE' núm. 37, de 12 de febrero de 2004, indica que 'La repatriación se efectuará,
por regla general, por vía aérea o marítima y por un número de personas compatible con los criterios de seguridad, definidos en función de las circunstancias de las personas repatriadas .¿Qué protocolos se llevan a cabo para garantizar esto en los
ferries que se están fletando para ejecutar las deportaciones?


3. ¿Qué compañía se ha contratado para ejecutarlos? ¿Cuáles el procedimiento de contratación y el coste de las deportaciones por vía marítima a Argelia que se han estado produciendo desde el pasado agosto 2021 de forma continuada?


4. ¿Cómo se justifica la no publicación de un proceso público de contratación para ello?


Sobre los dispositivos de deportación a Argelia por vía aérea:


5. ¿Cuántos ciudadanos argelinos fueron deportados junto con Mohamed Benahlima el pasado 25 de marzo de 2022?


6. El artículo 4.2 del Protocolo entre España y Argelia sobre circulación de personas, hecho ad referéndum en Argel el 31 de julio de 2002, publicado en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004, indica que 'La repatriación por vía aérea
solo podrá llevarse a cabo en vuelos regulares'. ¿Se incumplió esta provisión en esta deportación, que se habría realizado en un vuelo fletado ex profeso?


Sobre los dispositivos de deportación a Marruecos:


7. ¿Cuántos dispositivos se han producido en lo que llevamos de 2022? ¿Cuántas personas se han deportado en los mismos? ¿Se están realizando por vía aérea, marítima, o de ambas formas?


8. ¿Cómo se justifica el destino final de la mayor parte de estos dispositivos (El Aaiún, Sáhara Occidental), que ni es, por regla general, la región de origen de las personas deportadas, ni de donde partieron en su desplazamiento a España,
y por tanto genera sufrimiento adicional innecesario a las personas deportadas?


9. ¿Cuál es el procedimiento de contratación y el coste de las deportaciones por vía aérea realizadas a partir de noviembre de 2020 y hasta la actualidad, operados por Air Maroc? Dado que estos vuelos están



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siendo fletados ex profeso, ¿cómo se justifica su contratación cuando el único contrato para la organización de vuelos específicos no integrados en las líneas regulares o comerciales de pasajeros en general actualmente en vigor es el que
ostentan la UTE de Evelop y Air Nostrum ya mencionada?


Sobre el protocolo de ejecución de deportaciones en vuelos integrados en líneas comerciales o regulares:


10. ¿Cuántos dispositivos de deportación en vuelos comerciales se han producido desde la reanudación de las deportaciones en noviembre de 2022 hasta la actualidad, y a qué destinos?


11. ¿Cuántas personas se han deportado en cada uno de estos vuelos? ¿Se ha deportado más de 2 personas en un mismo vuelo?


12. ¿Cuál es el protocolo que se sigue en estas deportaciones para garantizar la seguridad tanto de las personas deportadas como evitar incidentes durante el vuelo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-María Carvalho Dantas, Diputada.


SECRETARÍA GENERAL


292/000027


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados y con carácter previo a la incorporación de los Auxiliares de Informática que han superado el proceso selectivo
convocado el 26 de enero de 2021 para la provisión de once plazas de Auxiliar de Informática, se convoca concurso de traslados entre el personal laboral de la Cámara perteneciente a dicho grupo y categoría profesional, para la provisión de los
puestos básicos que a continuación se indican, dentro de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados:


SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones


Área de Atención a Usuarios:


- Cinco plazas de Auxiliar de Informática, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


- Dos plazas de Auxiliar de Informática, en régimen de jornada completa, con horario continuado de tarde, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Área de Explotación:


Unidad de Instalaciones Informáticas:


- Una plaza de Auxiliar de Informática, en régimen de jornada completa, con horario continuado de mañana, con dedicación normal y sin complemento de destino.


- Dos plazas de Auxiliar de Informática, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación normal y sin complemento de destino.


Quienes perteneciendo al mencionado grupo y categoría profesional estén interesados en acceder a alguna de dichas plazas deberán solicitarlo a través de correo electrónico en la siguiente dirección gobi.forsel@congreso.es. El plazo de
presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 11 de mayo de 2022.



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Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado por el Secretario General del Congreso de los Diputados con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el 'BOCG. Sección Congreso de los Diputados', serie D, núm. 503, del
día 28 de julio de 2014.


De conformidad con dicho baremo, para la resolución del concurso el único mérito que se tendrá en cuenta será la antigüedad como Auxiliar de Informática dentro de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.