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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 428, de 29/03/2022
cve: BOCG-14-D-428 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


29 de marzo de 2022


Núm. 428



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003947 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la restricción de los llamados 'visados dorados' en España ... (Página4)


161/003965 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la agresión de la Federación Rusa a Ucrania ... (Página5)


Comisión de Justicia


161/003957 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a incluir en el Código Civil los casos de desatención como justa causa para desheredar ... (Página6)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003956 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas para evitar la doble imposición y el trato fiscal injusto a los emigrantes retornados ... (Página7)


161/003966 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a institucionalizar la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado ... (Página10)


161/003967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas fiscales para ayudar a las familias y autónomos que tienen que utilizar sus vehículos ... (Página11)


161/003968 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas urgentes para la racionalización del gasto público ... (Página12)


Comisión de Interior


161/003941 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Modelo Policial del siglo XXI ... (Página13)


161/003951 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reclamar la urgente autorización del Ministerio del Interior para la apertura de la Unidad de Acceso Restringido (UAR) en el Hospital
Universitario de Salamanca ... (Página15)



Página 2





161/003961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el empoderamiento feminista y el fomento del respeto a la diversidad afectivo-sexual mediante programas
para las personas privadas de libertad ... (Página15)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003936 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de un fondo de capitalización para cada asalariado que finalice una parte de la indemnización en caso de despido ('mochila austriaca') ...
(Página18)


161/003937 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la transferencia completa de la Inspección de Trabajo ... (Página19)


161/003964 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores ... (Página20)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003960 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar ... (Página22)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre las medidas que deben establecerse para paliar la crisis actual del sector pesquero ... (Página25)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003882 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a paralizar la ejecución y derogar el proyecto del ramal entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la línea de la MAT Vic-Bescanó.


Retirada.... (Página26)


161/003940 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la Central Hidroeléctrica reversible Xistral ... (Página27)


161/003948 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la rebaja fiscal de los combustibles ante la emergencia energética ... (Página30)


Comisión de Cultura y Deporte


161/003944 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la recuperación del honor y la memoria de los combatientes realistas en las guerras de separación hispanoamericanas ... href='#(Página35)'>(Página35)


161/003950 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa del patrimonio cultural de Ucrania y de sus artistas ... (Página40)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003953 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre mejora del algoritmo del sistema VioGén para la protección efectiva de las víctimas de violencia machista ... (Página41)



Página 3





Comisión de Sanidad y Consumo


161/003935 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al aislamiento digital de las personas mayores en el Sistema Nacional de Salud ... (Página43)


161/003942 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a exigir el fin inmediato de la obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los espacios interiores y exteriores ... href='#(Página44)'>(Página44)


161/003943 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adquisición y reserva estratégica de nuevos tratamientos farmacológicos frente a la COVID-19 ... (Página47)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003952 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la atracción y acogida de universitarios e investigadores víctimas de la invasión de Ucrania ... (Página51)


Comisión de Igualdad


161/003954 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre mejora del algoritmo del sistema VioGén para la protección efectiva de las víctimas de violencia machista ... (Página52)


Comisión de Política Territorial


161/003945 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, la defensa y protección de los intereses públicos en virtud de las competencias que
tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y, en particular, cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la ejecución de las sentencias en
materia de banderas ... (Página53)


161/003946 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a considerar la actualización de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos como un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general ... (Página58)


161/003958 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a garantizar los derechos lingüísticos en los informativos territoriales de RNE ... (Página60)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página61)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003947


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la restricción de los llamados 'visados dorados' en España,
para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En 2013, el Gobierno de España aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se incluía una medida que tenía como objetivo declarado la atracción de inversiones a nuestro país
en un contexto de grave crisis económica. En su artículo 63, la ley regulaba un tipo de visado particular que permitía la concesión de visados a ciudadanos de terceros países que tuvieran la intención de realizar en España una inversión
significativa.


De acuerdo con esta ley, quienes realizan una inversión inicial por valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española o por valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales
de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio. También se permite mediante una inversión por valor igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión o fondos de capital riesgo constituidos en España o inversiones por
valor igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Finalmente, también se permite la inversión en un proyecto empresarial que fuera a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado
como de interés general por su potencial para la creación de empleo o la inversión con impacto socioeconómico de relevancia o para una innovación científica y tecnológica.


Finalmente, otro de los supuestos que permitirían acceder al visado es la adquisición de bienes inmuebles con una inversión por valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. Sin embargo, este tipo de provisión ha abierto la
puerta a que grandes fortunas de países poco democráticos pudieran obtener la residencia europea y, particularmente española, mediante transacciones y compras de bienes inmuebles. De hecho, el pasado 18 de enero la portavoz de Asuntos Exteriores
del Grupo Parlamentario Ciudadanos, María del Carmen Martínez Granados, registró una pregunta para la que se solicita respuesta por escrito por parte del Gobierno sobre la posibilidad de que se hayan utilizado las inversiones en el sector
inmobiliario español por parte de jerarcas del régimen chavista de Nicolás Maduro.


Asimismo, el pasado 15 de febrero la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo se pronunció, con una mayoría aplastante, a favor de eliminar los esquemas de los llamados 'visados dorados', que también tienen
Estados miembros como Portugal, Malta o Chipre. En esa posición los eurodiputados admitían que estos mecanismos son 'objetables desde un punto de vista ético, legal y económico, y presentan varios riesgos a la seguridad'. Este sistema actual,
además, permite que una



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misma persona solicite un 'visado dorado' en varios Estados miembros de forma simultánea y los procedimientos de control de los solicitantes no son lo suficientemente exhaustivos.


La brutal invasión de Ucrania orquestada por Vladimir Putin ha puesto de relevancia una vez más este asunto. En España, de acuerdo con las informaciones del diario El País, el pasado año 2021 se adquirieron 159 propiedades valoradas en más
de 500.000 euros, lo que supone un crecimiento del 22,3 % respecto al año anterior. Además, de acuerdo con estas informaciones, los ciudadanos rusos y chinos serían los más beneficiados: desde 2013 a 2019, los ciudadanos rusos obtuvieron 806
'visados dorados'. Los rusos fueron también la segunda nacionalidad que más viviendas de lujo compraron en 2021 en España, sólo por detrás de los británicos. Las adquisiciones rusas en España representaron el 13,3 % del total de compras hechas por
ciudadanos de países fuera de la Unión Europea en el sector inmobiliario español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a eliminar la posibilidad de que se concedan los llamados 'visados dorados' a ciudadanos de terceros países por compras de bienes inmuebles por un valor igual o superior a 500.000 euros,
limitando esta opción a las inversiones productivas en la economía española que sí suponen el resto de los supuestos actuales de la Ley 14/2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos


161/003965


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la agresión de la Federación Rusa a Ucrania, para su debate en la
Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 24 de febrero, la Federación Rusa invadió ilegalmente Ucrania. Esta gravísima crisis va a marcar un antes y un después para todos nosotros, pues estamos enfrentándonos ante la mayor amenaza para la seguridad de Europa de los
últimos setenta años.


La agresión a Ucrania es inaceptable e injustificable, y ha supuesto la ruptura con los valores, principios y normas de las que nos hemos dotado en el derecho internacional y el derecho internacional humanitario, como sistema de resolución
de conflictos.


Frente a este desafío, la Unión Europea está respondiendo con una sola voz, dando respuesta a los retos más inmediatos: apoyar al pueblo y al gobierno ucraniano en su legítima defensa, afrontar el reto humanitario de acogida de refugiados,
reorientar su política energética y de defensa para su mayor autonomía, y afrontar con unidad las consecuencias económicas y sociales de la invasión militar. Retos que se unen a la todavía vigente lucha contra las consecuencias sanitarias, sociales
y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.


También se está llevando a cabo sanciones económicas y financieras, tanto a nivel general como a nivel personal contra dirigentes políticos y económicos de la Federación Rusa. Son sanciones sin precedentes en nuestra historia reciente que
les supone un coste elevadísimo. Igualmente se están introduciendo progresivamente una serie de sanciones culturales y deportivas sin precedentes contra la Federación Rusa.


La invasión de Ucrania supone una violación de la Carta de las Naciones Unidas y constituye un conjunto de los crímenes más graves con trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, lo que, según el derecho penal
internacional, puede y debe ser perseguido en virtud de la jurisdicción universal.


Diferentes organizaciones internacionales han declarado haber reunido y analizado pruebas de que Rusia ha violado el derecho internacional humanitario, incluyendo ataques que podrían constituir crímenes



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de guerra, y que las afirmaciones rusas de que el ejército ruso sólo utilizaba armas guiadas de precisión eran falsas.


Por ello, el 16 de marzo de 2022, el Tribunal Internacional de Justicia ha ordenado a Rusia que suspenda todas las operaciones militares lanzadas en la guerra de Ucrania desde el 24 de febrero y la invasión del país.


Paralelamente, el Gobierno de España, está teniendo un papel activo y muy claro desde el principio, firmemente comprometido con la paz, con el respeto de la legalidad internacional, y con la solidaridad internacional con Ucrania, con su
pueblo, y con los miles de refugiados y desplazados ucranianos.


Porque todas nuestras respuestas, han de ser contundentes, coordinadas y conjuntas. Europa en su conjunto se juega su futuro, el cómo queremos que éste sea y en los valores y principios en los que queremos que esté asentada.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reclamar que la Federación Rusa ponga fin de manera inmediata a las hostilidades, repliegue sus tropas al interior de sus fronteras internacionalmente reconocidas y respete la soberanía del Estado de Ucrania.


2. Reclamar al Gobierno de la Federación Rusa que revoque el reconocimiento de la independencia de los territorios que forman parte de otra nación soberana, Ucrania.


3. Exigir a la Federación Rusa la vuelta a la vía diplomática y la búsqueda de un acuerdo dentro del respeto absoluto a la legalidad internacional.


4. Impulsar la investigación en los Tribunales Internacionales de todas las presuntas violaciones, crímenes de guerra, abusos de los derechos humanos o las vulneraciones del derecho internacional humanitario que pudiera haber cometido Rusia
en Ucrania, así como a exigir a la Federación Rusa el inmediato y estricto cumplimiento del derecho internacional humanitario.


5. Reconocer el papel de España en las diferentes misiones de seguridad y defensa de las que forma parte, además de impulsar aún más si cabe, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.


6. Denunciar y condenar la represión ejercida contra la población civil en Rusia en el ejercicio de sus libertades públicas que suponen una vulneración de su derecho a la manifestación pacífica, a la libertad de prensa, la libertad de
expresión y un ataque de los derechos humanos en la Federación Rusa.


7. Realizar todas aquellas gestiones diplomáticas para instar la inmediata liberación de todos los detenidos a consecuencia de las manifestaciones pacíficas en favor de la paz, de la libertad.


8. Continuar avanzando en la planificación y ejecución para la acogida de refugiados desplazados de Ucrania, con medidas integrales de protección, en coordinación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2022.-Sergio Gutiérrez Prieto, Olga Alonso Suárez, Noemí Villagrasa Quero, Gemma Araujo Morales, Arnau Ramírez Carner, Pau Marí Klose, Susana Sumelzo Jordán, José Antonio Rodríguez Salas,
Pere Joan Pons Sampietro, José Luis Ábalos Meco, Zaida Cantera de Castro y Marc Lamuà Estañol, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Justicia


161/003957


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley a incluir en el
Código Civil los casos de desatención como justa causa para desheredar, para su debate en la Comisión de Justicia.



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Exposición de motivos


La pandemia ha hecho visible numerosas preocupaciones alrededor de la vida de las personas mayores. Entre ellas, podemos encontrar la de las herencias y la libertad de testar. Esta libertad a la hora de hacer el testamento está limitada,
en el Derecho Civil actual, por el sistema de legitimidad. Sin embargo, mientras se debate sobre la idoneidad de este sistema de herencias, existen posibilidades de facilitar el desheredamiento por motivos sobradamente justificados.


El Código Civil, Sección novena Capítulo II, enumera una serie de causas por las que se puede desheredar a un hijo o hija. Pero no son pocos los casos de padres o madres que quieren privar de la herencia a sus hijos e hijas y no pueden
hacerlo. El Código Civil vigente fue aprobado en 1889. Pero la sociedad cambia y las leyes deben adaptarse a las nuevas realidades. Las personas mayores deben tener la libertad para poder decidir a quien dejar sus bienes y es por eso que plasmar
las causas por las cuales pueden desheredar a sus hijos o hijas es fundamental.


Los motivos para desheredar no solo corresponden a las ofensas físicas como estipula el Código Civil, sino también el maltrato psicológico, donde se incluyen las conductas de ausencia de interés y de falta de relación familiar. En este
sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior dos veces, la primera, la STS de 3 de junio de 2014, interpreta el maltratamiento psicológico como una modalidad del maltrato de obra y, en consecuencia, como a justa causa para desheredar. Y en la
segunda, la en la STS de 30 de enero de 2015, se reitera la doctrina asentada por la STS de 2014.


Lo que prevé el Código Civil al artículo 853.2 es que se puedan desheredar a los hijos si han maltratado de obra o han injuriado gravemente la palabra de sus padres. Dentro de este supuesto, el tribunal Supremo ha interpretado que hay
maltrato psicológico en caso de desatención grave o desafección equiparando esta conducta al maltrato de obra. Este maltrato psicológico se trata, por tanto, de un concepto jurídico indeterminado y su aplicabilidad dependerá de la discrecionalidad
de la judicatura.


Es por eso por lo que debemos ofrecer, como medida de protección, toda la garantía posible porque las personas mayores puedan ejercer el máximo de libertad a la hora de hacer su testamento.


Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a incluir en el Código Civil los casos de desatención como justa causa para desheredar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003956


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para evitar la doble imposición y el trato fiscal injusto a los emigrantes retornados, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La intensidad de la emigración en Galiza durante las décadas de la posguerra, obligó a establecer instrumentos jurídicos internacionales para respetar y proteger los derechos adquiridos a lo largo de la vida laboral de los trabajadores y
trabajadoras emigrantes, con independencia del país donde se generasen.


Como resultado, existen convenios de Seguridad Social firmados entre el Estado español y la mayoría de Estados de la OCDE donde hubo presencia significativa de personas trabajadoras emigradas con



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origen en el Estado español, que aseguraron el mantenimiento de prestaciones sociales, entre ellas las pensiones de invalidez y jubilación una vez finalizada la vida laboral, y su pago en el lugar de residencia.


De forma paralela, también se rubricaron convenios para regular los aspectos tributarios de esas pensiones percibidas desde el extranjero, con el fin armonizar el tratamiento fiscal y evitar la doble imposición. La mayoría de esos convenios
siguen la estructura del Modelo de Convenio de la OCDE en materia de doble imposición, que distingue la tributación de las pensiones privadas y las públicas. No obstante, la interpretación de esta regulación ha sido polémica.


En el año 2013 miles de emigrantes retornados y retornadas recibieron notificaciones de la Agencia Tributaria para que tributaran por las pensiones recibidas del extranjero, lo que generó mucha confusión pues no solo se acometía una
regularización o adecuación a un nuevo criterio interpretativo de la administración tributaria de forma repentina y sin la adecuada información previa, sino que, además, se reclamaban los ejercicios tributarios anteriores no prescritos, cuando nunca
antes se les había comunicado tal obligación, incluso muchos de ellos y ellas previamente se habían informado en oficinas de la Agencia Tributaria comunicándoseles que no tenían la obligación de declarar estas pensiones en el IRPF, confusión que
continuó en los ejercicios tributarios inmediatamente posteriores.


A finales de 2014, a través de una disposición adicional en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se reconocía de forma implícita el abuso que se había realizado y se establecía un período de regularización. Sin
embargo, esto ha sido insuficiente y los problemas de doble imposición y de trato injusto continúan hasta nuestros días.


También ha sido polémica la forma de proceder de la propia Agencia Tributaria en aplicación de los propios convenios pues, concretamente respecto al convenio de Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición, la
administración tributaria hacía una interpretación apartada de la literalidad en perjuicio del contribuyente emigrante. Así, a este respecto son numerosas las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, concretamente en el caso de las
sentencias del TSJ de Galiza, todas acabaron por dar la razón al contribuyente que reclamaba y afeando a la administración tributaria el afán litigioso llegando a manifestar en sus fallos que 'no es objeto de este recurso ni debe ahora ocupar
nuestra atención si ello debe vincular o, cuando menos, interesar al TEAR a la hora de decidir una reclamación, dejando constancia de que tal vez con ello se evitarían litigios de idéntico contenido y con un signo final previsible, evitando
igualmente el uso innecesario de recursos públicos y gastos a los contribuyentes'. Es decir, venía a recomendar a la administración que incorporara de oficio los criterios expresados en las reiteradas sentencias y dejara de exigir a los
administrados la necesidad de litigar para ver reconocidos sus derechos, sin embargo, a pesar de esto, la administración tributaria continuó desestimando sistemáticamente las reclamaciones de los emigrantes retornados.


Posteriormente, la problemática continuó, pues la administración tributaria se empeñó en restringir el concepto de gasto deducible de forma arbitraria, y del mismo modo que sucedió anteriormente, también en estos casos se dictaron sentencias
en contra de ese criterio de la Agencia Tributaria, a pesar de lo cual, ésta siguió empecinada en sus resoluciones hasta que el TEAC zanjó la cuestión dando la razón a los emigrantes retornados una vez más.


A día de hoy, los emigrantes retornados continúan teniendo dificultades a la hora de realizar sus declaraciones, fundamentalmente a la hora de presentar la documentación para evitar la doble imposición, pues por un lado se les exige aportar
los documentos justificativos de los pagos realizados en el extranjero traducidos, siendo un trámite que comporta un gasto elevado que en muchas ocasiones supera el del propio importe de la devolución solicitada, y por otra parte, como en el momento
de realizar la declaración en la hacienda española todavía no se le ha practicado la retención por parte del organismo tributario del país extranjero, ello supone que el emigrante retornado tiene que realizar posteriormente una solicitud de
rectificación de la autoliquidación para poder descontar el importe retenido en el extranjero, lo que implica unos trámites gravosos que no atienden al principio de eficacia administrativa.


Finalmente, con el colectivo de emigrantes retornados y retornadas, es también preocupante lo que sucede con las pensiones de invalidez y los certificados de incapacidad. Actualmente, sigue sin existir un marco que regule de forma clara el
reconocimiento de estas situaciones, al mismo tiempo que los organismos públicos para su reconocimiento se encuentran saturados y, recientemente, afectados por las restricciones de la pandemia. Esta situación hace que muchas personas pensionistas
que deberían estar



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disfrutando de exenciones y beneficios fiscales por su invalidez o grado de discapacidad reconocido en el extranjero, se encuentren sufriendo un trato fiscal injusto.


A pesar de que la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, se pedía en su apartado 33 un mejor
reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros; 'pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas con el fin de colmar las brechas entre los sistemas nacionales de evaluación del grado o grados de
discapacidad en toda la UE, con el objetivo de garantizar una mejor movilidad de las personas con discapacidad' no se ha avanzado en este sentido. Así, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la estrategia europea
sobre discapacidad posterior a 2020 en su apartado 47 pide a los Estados miembros que incorporen en su legislación el reconocimiento de discapacidades específicas con el fin de tener en cuenta y cubrir sus necesidades específicas.


De ese modo, el hecho de que no se haya avanzado en esta materia por parte de los estados y de las administraciones, no debe repercutir en el contribuyente, por lo que se ha de reconocer, entre tanto no se proceda a llevar a cabo un análisis
de las concordancias entre los sistemas de los diferentes países que tengan carácter vinculante, de forma automática las pensiones de invalidez así como los certificados que acreditan la discapacidad dictados en el extranjero.


Por lo tanto, es necesario introducir las modificaciones necesarias en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para agilizar y simplificar la deducción por doble imposición internacional.


Así mismo es necesario otorgar a estos contribuyentes un tratamiento equitativo a en lo relativo a la obligación de declarar, estableciendo el límite en 22.000 euros anuales cuando se perciban rentas de pensiones inferiores a esa cantidad en
cómputo anual, aunque que sean de diferentes pagadores, como es el caso de los emigrantes retornados.


Por último, debe introducirse una nueva previsión que permita el reconocimiento automático de las declaraciones de invalidez o discapacidad emitidas en el extranjero, que pueden también dar acceso a deducciones o bonificaciones fiscales, sin
perjuicio de que deba avanzarse, en cumplimiento del derecho comunitario, en el establecimiento de unos criterios y un sistema armonizado reconocimiento y evaluación del grado o grados de discapacidad.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Introducir las modificaciones necesarias en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio para agilizar y simplificar la deducción por doble imposición internacional, atendiendo especialmente al caso de los emigrantes retornados.


2. Abordar así mismo una reforma legislativa en la citada Ley 35/2006 para otorgar a estos contribuyentes un tratamiento equitativo en lo relativo a la obligación de declarar, estableciendo el límite en 22.000 euros anuales cuando se
perciban rentas de pensiones inferiores a esa cantidad en cómputo anual, aunque que sean de diferentes pagadores, como suceden en el caso de los emigrantes retornados.


3. Introducir una nueva previsión legislativa que permita el reconocimiento automático de las declaraciones de invalidez o discapacidad emitidas en el extranjero, sobre todo cuando estas procedan de Estados miembros de la Unión Europea, que
permiten el acceso a deducciones o bonificaciones fiscales, sin perjuicio de que deba avanzarse, en cumplimiento del derecho comunitario, en el establecimiento de unos criterios y un sistema armonizado reconocimiento y evaluación del grado o grados
de discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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161/003966


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
institucionalizar la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La modernización de la Administración General del Estado (AGE) debe incorporar entre sus objetivos la evaluación de las políticas públicas como una actividad integrada en su práctica habitual.


Con ello se conseguirá mejorar su eficacia y transparencia, que, a su vez, redundará en una mayor confianza de la ciudadanía hacia quienes tienen la obligación de gestionar el dinero de todos desde criterios de necesidad y eficiencia.


La evaluación es un instrumento integrado en el análisis de las políticas públicas de carácter multidisciplinar y de reciente especialización profesional que tiene por objeto apreciar la eficacia de los programas o políticas públicas,
comparando sus resultados e impactos con los objetivos asignados y los medios puestos a su disposición, emitiendo un juicio de valor. Más que un instrumento de conocimiento per se es un proceso guiado por una serie de exigencias y valores: rigor,
imparcialidad, transparencia, atención a los distintos puntos de vista y voluntad de que prevalezca el interés general.


Es necesaria una nueva cultura de gestión pública que favorezca tanto el uso racional de los recursos públicos como la propia gestión de la calidad de los servicios, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas al Parlamento.


La evaluación es, sin duda, uno de los elementos más claves de la nueva gobernanza, capaz de ofrecer una respuesta positiva a la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos y mejorar la calidad del gasto, respondiendo
simultáneamente a los retos de ciudadanía y de calidad democrática de nuestras sociedades.


Entendemos como necesario la 'institucionalización de la evaluación' como el proceso político por el que se legitima un marco normativo adecuado para el desarrollo de la función de la evaluación, a partir de la estructuración de espacios e
instancias de las Administraciones a las que encargar tal función, ubicándolos en los distintos niveles de gobierno y según las distintas actividades o sectores a evaluar.


El uso instrumental de las evaluaciones, si fuese una práctica habitual de los poderes públicos, significaría un aprovechamiento continuo de los resultados de las mismas y una ampliación sobrevenida de conocimientos para aquellos poderes que
lo ejercitan.


La gestión orientada a resultados, desarrollando indicadores que permitan medir eficacia, eficiencia y calidad, así como el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de objetivos, junto a la herramienta de
evaluación que debe impregnar a todas las fases de la gestión e implementación de políticas, son algunos de los rasgos básicos que, entre otros, conforman la llamada 'nueva gestión pública'.


Desde hace tiempo se lleva proponiendo la creación de una Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en nuestro país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar las medidas necesarias que posibiliten institucionalizar la evaluación de las políticas públicas en la Administración General del Estado con el fin de seguir mejorando en su eficacia
y transparencia, como parte del proceso de modernización de la misma ya iniciado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-José Luis Aceves Galindo, Patricia Blanquer Alcaraz, Juan Cuatrecasas Asua, Odón Elorza González, Juan Bernardo Fuentes Curbelo, Valentín García Gómez, Antonio Hurtado Zurera, Gema
López Somoza, José Losada Fernández, Montse Mínguez García, José Luis Ramos Rodríguez y María Luisa Vilches Ruiz, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas fiscales para ayudar a
las familias y autónomos que tienen que utilizar sus vehículos, para su debate en Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Es sorprendente la demonización y persecución que tiene este gobierno contra el sector del automóvil. Un sector en el que, en 2019 -antes de la pandemia-, España era el segundo fabricante de automóviles de Europa y noveno del mundo, con un
impacto muy importante:


- para nuestro crecimiento económico, ya que representaba el 8,5 % del PIB,


- para la balanza comercial, exportamos 8 de cada 10 vehículos que producimos, por un valor cercano a los 36.000 millones de euros,


- y, sobre todo, para la creación de empleo, más de 66.000 personas trabajan directamente en las fábricas, 1,9 millones de empleos generados, de forma directa e indirecta, en toda la cadena de valor.


A pesar de ser uno de los sectores más afectados por la crisis económica derivada del Covid, en 2020 estuvieron las fábricas 2 meses cerradas y cayó la producción un -19,6 % y en 2021 la producción no se recuperó y cayó un-7,5 % adicional,
el Gobierno no ha adoptado ninguna medida relevante para contribuir a su recuperación. Más bien todo lo contrario, ha aprobado una importante subida del impuesto de matriculación que ha entrado en vigor en enero de este año y, en el libro blanco
encargado al comité de expertos, se incluye una propuesta de subida de toda la fiscalidad que afecta a quienes poseen un vehículo, ya sea un particular o un autónomo que lo utilice a diario en su trabajo.


Así, en el citado libro blanco y mostrando una clamorosa desconexión con las necesidades del sector del automóvil y una sociedad que se ve apabullada por una escalada en el precio de los combustibles que ahoga a las familias y amenaza los
negocios de miles de autónomos, el supuesto 'comité de expertos' propone:


- 'Propuesta 6: Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos', con el objetivo de incrementar la recaudación por los combustibles para automoción un 47 %, esto es 8.505 M €.


- 'Propuesta 7: Modificación del IEDMT para favorecer una flota de vehículos sostenible', en realidad se trata de incrementar la recaudación hasta en 2.335 M € por el impuesto de matriculación.


- 'Propuesta 8: Configurar el IVTM para penalizar a las tecnologías más contaminantes', en realidad pretende aumentar la recaudación hasta un 28,94 % (610 M €).


- 'Propuesta 9: Creación de un tributo municipal sobre la congestión en determinadas ciudades' y 'Propuesta 10: Consideración de mecanismos tributarios para el pago por uso de determinadas infraestructuras viarias', para que los
conductores paguen tanto por conducir en las ciudades como en las carreteras, con un objetivo de recaudación de 31.733 M €.


Es decir, todo lo contrario de lo necesario en el entorno de alta inflación que llevamos sufriendo más de 12 meses consecutivos. Lo preocupante es que la ministra de hacienda no ha descartado ninguna de estas propuestas, sino que sólo ha
dicho que no es el momento de llevarlas a cabo ahora, pero que son propuestas que serán la base de una futura discusión sobre la evolución de la política fiscal.


En el Grupo Parlamentario Popular no entendemos esta persecución a los propietarios de los 29 millones de vehículos que tenemos en nuestro país, que son necesarios para el desplazamiento de millones de familias, pero también millones de
autónomos (taxistas, comerciales, repartidores, agricultores y ganaderos, entre otros).


Por lo que presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar un paquete de medidas fiscales de apoyo al sector de la automoción, incluyendo la supresión del impuesto de matriculación, que será compensada con un impuesto medioambiental que se



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implantará de forma gradual y tras un período transitorio, gravando sólo a los vehículos menos seguros y más contaminantes, para favorecer la renovación del parque automovilístico;


2. Reducir el Impuesto Especial a los Hidrocarburos contemplado en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes, reseñados en el Anexo I de
la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en tanto persista la excepcional situación de precios.


3. Instar a la Comisión Europea a la suspensión de los tipos mínimos del Impuesto Especial de Hidrocarburos establecidos en la 2003/96/CE del Consejo, de 27 de Octubre de 2003 y a la modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de
28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que contemple la aplicación de un tipo impositivo superreducido a los carburantes de automoción, de manera provisional y en tanto persista la excepcional
situación de precios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Carolina España Reina, Tristana María Moraleja Gómez, Javier Bas Corugeira, Juan Diego Requena Ruiz, Eloy Suárez Lamata, Mario Garcés Sanagustín y Guillermo Mariscal Anaya,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para la
racionalización del gasto público, para su debate en Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El pasado 2 de marzo, el presidente Pedro Sánchez advirtió que 'las sanciones a Rusia por la guerra exigirán sacrificios de los españoles', citando entre otras el incremento de los precios de los productos básicos, así como del petróleo y
del gas. Señaló que no solo se notará en las cifras macroeconómicas, sino también en la economía de las empresas y de las familias.


Este gobierno no puede escudarse en la invasión de Ucrania para tapar su incompetencia, las decisiones políticas adoptadas desde junio de 2018 han provocado graves desequilibrios que ya existían antes de que Putin invadiera Ucrania:


- Los precios llevaban 12 meses consecutivos de subida, estaban en máximos de los últimos 30 años, y subían un 30 % más que la media europea.


- Somos el país que más cayó en 2020 (-10,8 %) y el que más iba a tardar en recuperar los niveles de PIB previos a la pandemia.


- El empleo se ha recuperado a un ritmo menor que en el resto de los países y lideramos la tasa de paro en Europa, tanto la tasa general como la de paro femenino y juvenil, más que duplicando la media europea.


- Somos el país que más aumentó la deuda pública, duplicando el aumento de la media de países europeos (en términos de PIB), lo que incrementa nuestra vulnerabilidad ante un escenario de subida de tipos con un nivel absoluto de deuda pública
de 1.428 MM euros.


- Somos el país en el que más aumentó de la desigualdad y la pobreza, que vuelve a los niveles máximos que vimos en la crisis financiera de 2008, con un 26,4 % de la población en riesgo de exclusión social y un 7,0 % en situación de Carencia
Material Severa.


Que la situación generada por Putin va a agravar estos desequilibrios es evidente, pero que el Gobierno no puede eludir su responsabilidad también lo es.


Pero hay algo que nadie va a entender en nuestro país: que el presidente del gobierno exija sacrificios a todos los españoles desde la atalaya del gobierno más numeroso y caro de la historia, que ha



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consolidado un gasto público un 21,7 % por encima del que teníamos en 2018, sin hacer ningún ajuste ni sacrificio por su parte.


No se puede pedir sacrificios a todos los españoles excepto a las 3 vicepresidentas, los 22 ministros y los miles de asesores contratados por el Gobierno. No se pueden seguir manteniendo 22 ministerios, algunos tan artificiales como el
ministerio de consumo, que en 2018 solo era una dirección general y ahora tiene un presupuesto de 60 millones de euros.


Es imprescindible realizar una revisión del gasto público, que ha aumentado en 76.000 millones de euros respecto a 2018, a pesar de que el gasto coyuntural asociado a la pandemia (fundamentalmente gasto en sanidad, en educación y en
prestaciones por desempleo) se ha reducido. No se trata de reducir el gasto social ni aquellas partidas comprometidas (pensiones, sueldos funcionarios...) sino de reducir el gasto improductivo, superfluo o duplicado. Hay que gastar menos y gastar
mejor, sobre todo en un contexto en el que la deuda pública española ha aumentado hasta un nivel récord, y la alta inflación fuerza a los bancos centrales a cambiar su política monetaria, empujando al alza los tipos de interés.


En esta línea están las propuestas realizadas tanto por los diferentes 'spendíng reviews' de la AIReF como el análisis realizado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) que ha señalado que podrían ahorrarse hasta 60.000 millones de
euros en la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que tenemos hoy, si aumentamos la eficiencia del gasto público hasta igualar la media de la OCDE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo medidas inmediatas de mejora de la eficiencia de las políticas públicas, en la línea avanzada por el Instituto de Estudios Económicos, con el fin de volver a unos niveles de gasto similares a los que teníamos en 2018 y
poder así reducir la vulnerabilidad de nuestra economía ante el previsible aumento de los tipos de interés.


2. Realizar una remodelación del Gobierno, reduciendo su estructura, y reduciendo la partida de Altos Cargos a los mismos niveles y costes existentes en 2018.


3. Avanzar en las líneas que desarrolló la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en 2012, una nueva CORA 2.0 que contribuya, entre otros objetivos, a profundizar en la unidad de mercado y en la coordinación efectiva
entre distintas administraciones públicas, a suprimir y reducir aquellos organismos y entidades públicas innecesarias, y a mejorar la eficiencia de las políticas públicas, eliminando aquellas que sean ineficientes e incorporando buenas prácticas de
gestión pública, en línea con los trabajos y las recomendaciones tanto de la AIREF como del IEE.


4. Incluir en ese proceso de evaluación y control permanente las inversiones públicas que se financien, total o parcialmente, con los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2022.-Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira, Eloy Suárez Lamata y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Modelo Policial del Siglo
XXI, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


El Congreso de los Diputados constituyó en abril de 2018 la comisión no permanente para el estudio del modelo policial del siglo XXI. Desde su puesta en marcha, y hasta su interrupción en 2019, han comparecido ponentes de diversos
organismos cuerpos de seguridad sindicatos asociaciones y expertos dando su opinión acerca de cómo debe ser el futuro modelo policial español; pero en el momento actual no se ha vuelto a reeditar la comisión para que se prosigan las comparecencias
pendientes.


La seguridad es un bien social, no hay libertad sin seguridad. Para explicar el modelo hay que partir de la Constitución, que sienta las bases de lo que es la Policía, y lo que se puede deducir de su artículo 104, en relación con el
artículo 8, por ejemplo, pero también del 126, el 148.1.22 y el 149.1.29, lo que nos dice la Constitución que es la Policía es lo siguiente: es un servicio público dirigido a proteger derechos y libertades, mantener la seguridad no es un fin, sino
un medio, tiene funciones diferenciadas de las referidas a las Fuerzas Armadas, depende del Ejecutivo salvo la dependencia funcional de policía judicial, existe una pluralidad de cuerpos policiales y la Constitución menciona expresamente tanto a las
policías locales como a las policías autonómicas y llama a una ley orgánica para desarrollar las funciones y principios de actuación judicial, la creación de policías autonómicas y las competencias autonómicas de coordinación de policías locales, y
dicha ley orgánica es la de 1986.


A nivel estatal tenemos dos cuerpos policiales con regímenes diversos, uno civil y otro militar, y un reparto de función territorial y material que a veces genera fricciones en la investigación criminal o en materia de análisis de datos o
cooperación internacional, pero hay mecanismos de resolución de conflictos y se han arbitrado centros de coordinación, como actualmente el CITCO.


En el nivel autonómico, parece excesivo preocuparse por la creación de tales cuerpos, que no se han creado salvo en Canarias, y existen unidades adscritas al Cuerpo Nacional de Policía con funciones limitadas a vigilancia de edificios y a
ciertas labores de policía administrativa, y, en caso de concurrencia, la dirección operativa corresponde a las fuerzas estatales. Y en el ámbito local, existen cuerpos locales con funciones limitadas. Las propias son las de cumplimiento de
ordenanzas locales y de ordenación del tráfico urbano, comparten funciones de prevención general y son meros colaboradores de las fuerzas estatales en funciones de policía de seguridad y policía judicial. La descoordinación entre cuerpos, de
existir, no parece que se deba al diseño ilegal, aunque sea evidente el fracaso del Consejo de Política de Seguridad y las juntas locales de seguridad, y hay un margen de actuación sin necesidad de cambios legales para mejorar la relación entre
Policía Nacional y Guardia Civil.


Si queremos mejorar el modelo policial hay que poner en valor lo que funciona bien, hay que poner en valor la profesionalidad de los funcionarios de todas nuestras Policías. Muchas cosas se pueden hacer sin demoler lo existente, y lo que
haya que modificar deberá respetar las bases constitucionales y la singularidad de cada cuerpo policial.


Frente a duplicidad de competencias, especialización; frente al deficiente reparto competencial, colaboración activa; ante circunstancias históricas que lastran el sistema, reorganización territorial y nueva gestión de los recursos humanos
y, por último, mayor transparencia.


La revisión del modelo policial es compleja y que requiere un análisis sosegado. Pero se pueden ir dando pasos, debemos continuar con el trabajo iniciado en la Legislatura pasada en el seno de la Comisión de Modelo Policial del Siglo XXI.
Escuchar a todos los representantes policiales de Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas, Locales, Aduanas, Policía Portuaria, Policías autonómicas, seguridad privada, agentes forestales y medioambientales, etc y todos aquellos
expertos que puedan colaborar para decidir el modelo policial del siglo XXI y las consiguientes reformas legislativas.


El modelo o sistema policial debe quedar al margen de controversias políticas y debe ser objeto de un gran pacto de Estado para sacar el máximo rendimiento de los recursos existentes. Si en España hay una decena de realidades policiales
diferentes es razonable pensar en rigor que existan duplicidades de funciones por eso se precisa un nuevo Marco legislativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Gobierno a seguir trabajando en el estudio del modelo policial del siglo XXI.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Isabel María Borrego Cortés, Ana Belén Vázquez Blanco y Carlos Rojas García, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley reclamando la urgente autorización del
Ministerio del Interior para la apertura de la Unidad de Acceso Restringido (UAR) en el Hospital Universitario de Salamanca, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La Asociación Unificada de Guardias Civiles y el SUP, entre otros, vienen reclamando que se habilite con urgencia un módulo de custodia o seguridad en el nuevo edificio del Hospital Universitario de Salamanca.


El nuevo hospital carece de unidad de acceso restringido (UAR) para los presos que deben permanecer ingresados y sus ingresos son derivados a otras provincias, como Ávila y Valladolid, teniendo que invertir más recursos humanos y materiales
en esos servicios, al tiempo que se incrementan los riesgos de fuga y para la seguridad de los usuarios del hospital salmantino, donde los presos permanecen hasta que se les puede trasladar, custodiados en dependencias que no reúnen las condiciones
adecuadas para ello.


Las UAR son módulos hospitalarios para el ingreso y permanencia de los internos de centros penitenciarios cuyo estado de salud requiere cuidados que no pueden recibir en las enfermerías de las prisiones o mediante atención ambulatoria.


Como recogen diferentes medios de comunicación en el último mes, desde que se redactó el proyecto del nuevo hospital de Salamanca, la Junta de Castilla y León ha estado en contacto con la Subdelegación del Gobierno, la Dirección del Centro
penitenciario de Topas y el Área de gestión del patrimonio de la Administración Penitenciaria del Ministerio del Interior facilitando planos, ubicación, instalaciones y condiciones de ejecución de la UAR. Se ha reservado por las autoridades
sanitarias autonómicas un ala de la quinta planta para este módulo de custodia; se han ejecutado obras (un espacio con cabida para diez habitaciones con la obra concluida hace meses) y se han incorporado las peticiones que se han ido trasladando
desde el Ministerio (videovigilancia, cambios en cierres de ventanas, sefialética, etc), pero la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aún no se ha pronunciado sobre las mismas ni las ha aprobado. Tampoco nos consta que se haya
producido, a fecha de hoy, pronunciamiento sobre la propuesta de convenio de colaboración formulada por SACYL.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a concluir todas las actuaciones necesarias para que urgentemente pueda abrirse en el Hospital universitario de Salamanca la unidad de acceso restringido para la custodia de los internos del
centro penitenciario de Topas (Salamanca) que deban ser atendidos o permanecer ingresados en el mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-María Jesús Moro Almaraz y José Antonio Bermúdez de Castro, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre el empoderamiento feminista
y el fomento del respeto a la diversidad afectivo-sexual mediante programas para las personas privadas de libertad, para su debate en la Comisión de Interior.



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Exposición de motivos


Antes de evidenciar la necesidad de despliegue en todos los ámbitos sociales de la perspectiva de género y de derechos LGTBI y, en concreto, la necesidad de la aplicación de esta en los centros penitenciarios de nuestro país, señalemos
primero lo más obvio de todo: que la violencia de género y la discriminación LGTBI son una realidad, que son problemas estructurales y una lacra que, de una vez por todas, hay que erradicar de nuestro contexto social. Así, se empezará esta
exposición por lo obvio.


Sólo en 2021 se contabilizaron 44 mujeres víctimas de violencia machista. Desde que se registran datos (2003) ya son más de 1.100 mujeres asesinadas por violencia de género. El año pasado hubo más de 120.000 denuncias por el mismo motivo.
Según el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2020, hay un total de 4.277 hombres en prisión por delitos y faltas de violencia de género. Desde 2016, el número de victimizaciones por violencia de género ha ido aumentando, llegando en
2019 a 90.674 y bajando sensiblemente a 87.475 en 2020. El año pasado, según datos del portal estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior, se contabilizaron un total de 277 infracciones penales en España dentro del ámbito de la
orientación sexual e identidad de género.


En la actualidad 3.468 mujeres están privadas de libertad. Apenas representan un 7,3 % del total de la población penitenciaria, que se sitúa en 47.374 personas. La mayoría de mujeres, como en el caso de los hombres, cumple condena por
delitos contra el patrimonio y delitos contra la salud pública. El tiempo medio de condena es similar: 6 años en el caso de las mujeres, 7 en el de los hombres. Pero el porcentaje de mujeres que cumple condena en régimen de semilibertad casi
duplica al de los hombres: 30 % frente al 18 % masculino.


Un estudio llevado cabo por la fundación Surt en 2005 con prisiones catalanas mostró los factores variables que configuraban situaciones de desigualdad y que se sumaban a las desigualdades propias del género. Las variables identificadas
eran las relacionadas con la nacionalidad, la etnia, el nivel educativo y las adicciones a substancias ilegales. De su estudio extrajeron que el 35 % de las internas eran extranjeras y el 16,1 % de ellas eran de etnia gitana, el 34,6 % de las
mujeres internas en Cataluña no tenían certificado escolar y el 48 % de las internas declaró ser o haber tenido adicción a las drogas. La mayoría de los delitos por los que han sido juzgadas son de índole económica. Con todos los datos, la
fundación Surt dice que 'los datos cuantitativos sobre el perfil de la población penitenciaria femenina nos muestran sintéticamente una población marcada por múltiples desventajas sociales. El proyecto MIP (proyecto europeo de investigación y
desarrollo que proponía el estudio comparativo de seis países europeos sobre los procesos de inclusión y exclusión en las mujeres presas) ya mostró extensamente que las mujeres encarceladas en diferentes países europeos eran mujeres que sufrían un
nivel de exclusión social muy acusado previamente a la prisión y que la privación de libertad, en la mayoría de los casos, no hacía otra cosa que agravar esa exclusión'. Uno de los datos más llamativos, y a su vez menos sorprendentes, era que el
88,4 % del total de población penitenciaria femenina había sufrido algún tipo de violencia. Los resultados, según tipología y gravedad de las violencias, concluían que un 68 % de mujeres habían sufrido violencia sexual, con un 41 % de ellas
producida de manera sistemática, y un 68 % habían sufrido violencia física, con un 74 % de ella de carácter muy grave.


En la jornada del Ministerio del Interior 'Mujer, Igualdad y Seguridad' celebrada el pasado mes de marzo del 2021, se dio a conocer el primer estudio integral sobre la situación de la mujer en prisión, destacando que 7 de cada 10 no
participan en programas tratamentales y el 70 % opina que tiene poca formación laboral. En esa jornada se puso en valor el programa 'Sermujer.eS' que, desde 2011, 'ha empoderado a 1.700 mujeres fomentando su autoestima o ayudándoles a comprender
las relaciones afectivas de una manera saludable', según destacó el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se comprometió a generalizar en sus áreas de competencia
la perspectiva de género, el lenguaje inclusivo y los planes de formación para el personal penitenciario.


Los datos citados reflejan que las violencias machistas están presentes en todos los marcos sociales, y especialmente en aquellos en los que las mujeres sufren una mayor desigualdad, como las reclusas en las prisiones. Es, por tanto, un
problema estructural que se debe abordar con todos los recursos necesarios. Bajo esa premisa trabaja la fundación Surt, autora del estudio anteriormente referido, así como también otras muchas que están elaborando a día de hoy un trabajo de
empoderamiento feminista en las prisiones, como la asociación 'Me Sumaría', que está desplegando en una prisión de Las Palmas el proyecto 'RenovArte', donde se trabaja el refuerzo de la autoestima con las internas, tomando en



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consideración su propia realidad y su papel en la sociedad para animarlas a superar los retos que ellas mismas se propongan. La violencia machista, la desigualdad y los estereotipos tienen una gran vinculación con sus trayectorias de vida y
con que hayan pasado por la cárcel de Las Palmas, según las impulsoras del proyecto.


Existen otros programas y guías para abordar la violencia de género en prisión, como el documento extraído del proyecto bianual ALTRA, dentro del II Programa Daphne de la Comisión Europea, o el programa de prevención de la violencia de
género para las mujeres en centros penitenciarios, en virtud de unos convenios suscritos anualmente entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto de la Mujer desde 1992. O el proyecto nacido del colectivo 'Impresas',
que impulsó una revista de la mano de 15 mujeres del centro penitenciario de Picassent con el objetivo de empoderar a las presas.


Este tipo de proyectos e iniciativas necesitan un impulso continuado en el tiempo e imbricado en todas las prisiones españolas que cuentan con mujeres privadas de libertad, con el fin de hacer valer sus capacidades, empoderarlas hacia sus
propios proyectos y metas, crear conciencia de la desigualdad que sufren y dar las herramientas necesarias para combatirla.


De igual forma que se muestra necesario actuar en los centros penitenciarios ofreciendo las actividades anteriormente mencionadas para el empoderamiento feminista de las mujeres reclusas, se hace igualmente imprescindible abordar el fomento
de la no discriminación LGTBI dentro de estos mismos centros, potenciando el respeto a la libertad afectivo-sexual. Según datos de 2020 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España el 42 % de las personas LGTBI se han sentido
discriminadas en el último año. A menudo, la discriminación se convierte en agresión: se estima que al menos el 8 % de las personas LGTBI en España han sufrido ataques en los últimos 5 años. Por todo ello se debe considerar relevante incluir
también programas específicos para fomentar el respeto a la diversidad, de igual manera que ya se han introducido en otros ámbitos sociales, como en la educación mediante la LOMLOE.


La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos, reconocido además como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. De igual forma, la Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, el artículo 9 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y
efectivas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Generalizar en todas las actuaciones penitenciarias la perspectiva de género, el lenguaje inclusivo y los planes de formación para el personal penitenciario.


2. Crear programas específicos para el empoderamiento y el autoconocimiento en las mujeres privadas de libertad.


3. Crear programas específicos para el fomento del respeto a la diversidad afectivo-sexual y a los colectivos LGTBI.


4. Dar apoyo y reconocimiento a las asociaciones que ya están haciendo un trabajo en los centros penitenciarios mediante iniciativas de empoderamiento y autoconocimiento en las mujeres privadas de libertad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Ismael Cortés Gómez, Diputado.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un fondo de capitalización para cada
asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de despido ('mochila austriaca'), para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El impacto de la dualidad en el desempeño de la economía española ha sido estudiado ampliamente y su papel en la perpetuación de dinámicas de precariedad en el mercado laboral es de sobra conocido. La reciente reforma laboral, con su
reducción del menú de contratos y la penalización de la contratación temporal, es sin duda un paso en la dirección correcta para reducir la dualidad crónica del mercado laboral español, pero se queda lejos de ser la reforma laboral que se necesita
para abordar las dinámicas perversas que aún persisten.


Recientemente, el Banco de España propuso una serie de reformas estructurales con el objetivo de hacer la economía española más eficiente, competitiva y justa, de manera que se reduzca la aún elevada precariedad que tenemos en el mercado
laboral español. Entre las reformas planteadas por la institución para la mejora del mercado de trabajo destaca precisamente la creación de un fondo de capitalización para cada asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de
despido, lo que informalmente se ha venido a denominar 'mochila austriaca'.


Este fondo individual sería dotado con una cuantía equivalente a un determinado número de días de salario por año de servicio, que se deduciría de la indemnización que debería abonar el empleador en caso de despido. En el modelo planteado
el trabajador recuperaría el importe acumulado en el fondo no solo en caso de ser despedido, sino también si accediera a un nuevo puesto de trabajo que conllevara movilidad geográfica, si decidiera destinarlo al abono del coste de programas de
formación o bien a la jubilación. Además, si cambiara a un empleo en otra empresa sin movilidad geográfico, el trabajador se llevaría consigo el saldo de su cuenta en el fondo.


Estimaciones realizadas por el Banco de España demuestran que, para un mismo nivel de productividad, los ajustes de empleo tienden a recaer en aquellos con menos derechos adquiridos, es decir aquellos que percibirían una menor indemnización
por despido. Esto también reduce significativamente la movilidad de los trabajadores debido al coste de oportunidad de abandonar voluntariamente el puesto de trabajo, renunciando de facto a los derechos acumulados. Este es uno de los problemas que
resuelve la mochila austriaca, ya que en parte o completamente, en función de si el diseño se aproxima más o menos al modelo puro, el trabajador no ve extinguidos sus derechos en el momento de la interrupción de la relación contractual
independientemente de qué parte la haya finalizado.


Por otro lado, los incentivos que ahora mismo operan para la empresa pueden llevar a que, en caso de necesitar ajustar la plantilla, opte por despedir a un trabajador más productivo por el simple hecho de no haber acumulado tantos derechos
como otros y, por lo tanto, no tensionar de manera excesiva las cuentas de la empresa que, muy probablemente, se encuentra en una situación financiera delicada. El hecho de que los derechos se asuman de forma gradual por parte las empresas podría
hacer que la decisión de prescindir de un trabajador se fundamente en criterios más relacionados con el desempeño que el del coste de acto de rescindir el contrato. Esto último, introduciría un incentivo también por la parte del trabajador que,
ante una equiparación de las condiciones de despido o al menos una aproximación del coste de este, serán más proclives a mejorar su productividad y eventualmente, a moverse de empleo para conseguir unas mejores condiciones laborales.


A nivel agregado, la segmentación del mercado de trabajo tiene un impacto importante en la rotación laboral, la inversión en capital humano, la productividad, las migraciones regionales, la fertilidad, la emancipación de los jóvenes sin que
haya mostrado resultados positivos en el nivel de empleo. La baja duración de los empleos reduce la inversión en capital humano, lo que conduce a menores salarios desencadenando un círculo vicioso en el que muchos jóvenes se ven atrapados y que les
impide



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desarrollar su proyecto de vida con verdadera autonomía individual ya que se encuentran siempre condicionados por las fluctuaciones de una economía que les penaliza más que a otros.


La transición del sistema vigente a uno de 'mochila austríaca', según cómo se articule, puede suponer un sobrecoste considerable para las empresas, aunque sea solo de manera coyuntural. Sería imprescindible, por lo tanto, que las
Administraciones Públicas tuvieran que financiar, si no la totalidad, gran parte del despliegue inicial del nuevo sistema. El mecanismo Next Generation EU tiene como fin precisamente ayudar a afrontar estos costes elevados pero puntuales que exigen
las reformas estructurales de calado. Tenemos la oportunidad única, por lo tanto, de hacer uso de los fondos europeos Next Generation EU para dotar al mecanismo de los recursos necesarios para su puesta en marcha inicial y reducir así los costes de
transición.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar la llamada 'mochila austriaca', es decir, un fondo de capitalización para cada asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de despido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003937


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Oskar Matute García de Jalón, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
transferencia completa de la Inspección de Trabajo, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El 11 de marzo de 2022 el Parlamento Vasco aprueba, con el apoyo de los Grupos Parlamentarios del PNV, EH Bildu, PSE y Elkarrekin Podemos-IU, una moción que insta a abordar por parte del Gobierno español y el Gobierno vasco, la transferencia
completa de la Inspección de Trabajo, incluida la capacidad para dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios.


La transferencia de la Inspección de Trabajo a la Comunidad Autónoma del País Vasco se produjo en 2012, la cual supuso un avance en el autogobierno en materia sociolaboral. Pero desde entonces no se ha producido un refuerzo efectivo de la
Inspección de Trabajo del País Vasco en cuanto al aumento de las plazas del Cuerpo de personas Inspectoras y Subinspectoras de Seguridad y Salud en el trabajo como instrumento importante para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y de
seguridad y salud en los centros de trabajo.


Esto ha sido así porque las plazas de refuerzo comprometidas por el Gobierno vasco aun no han sido cubiertas, ya que las convocatorias para dichos puestos no han sido aun convocadas por el Ministerio de Trabajo español del que dependen.


Por otro lado, la transferencia de 2012 fue parcial ya que no incluyó la totalidad de la Inspección de Trabajo sino solo una parte de ella. Así hoy coexisten en la Comunidad Autónoma de País Vasco dos Inspecciones de Trabajo, la dependiente
de la administración vasca y la dependiente de la administración central, que es la Inspección de Trabajo conectada con las infracciones en materia de seguridad social.


Una Inspección de Trabajo con los recursos humanos y materiales suficientes es fundamental para implantar una cultura empresarial de prevención y respeto a la salud, derechos y a la vida de las personas trabajadoras. Las empresas deben
percibir que la Inspección de Trabajo cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para intervenir más y de forma mucho más eficaz ante el incumplimiento de las medidas de prevención y de la legislación laboral.



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La Resolución del Parlamento Europeo de 14 de enero de 2014 sobre 'Inspecciones eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa' expresamente declara que: 'las inspecciones de trabajo constituyen una labor de
servicio público' y subraya 'el valor añadido que tienen unas inspecciones de trabajo eficaces en lo que se refiere a la consolidación de la cohesión social y, en general, de la justicia laboral en el lugar de trabajo'. Y así señala que 'las
inspecciones de trabajo solo pueden llevarse a cabo de manera eficiente si los organismos competentes disponen de dotación financiera y de personas suficientes' y 'manifiesta su preocupación por que los organismos de la inspección de trabajo de los
Estados miembros no cuentan con personal suficiente'.


Por ello en esta resolución del Parlamento Europeo se insta a los Estados miembros a 'incrementar el personal y los recursos de la inspección de trabajo para alcanzar el objetivo de una persona inspectora por cada 10.000 personas
trabajadoras, de conformidad con las recomendaciones de la OIT'.


Hoy, cuando se cumplen 10 años desde que se produjo la transferencia de la Inspección de Trabajo a la CAV, los recursos humanos de la Inspección de Trabajo en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, están muy lejos de cumplir con el ratio recomendado por
la OIT, o como se asume en el compromiso del gobierno vasco recogido en su Estrategia Vasca de Empleo 2030, de la media europea. Según los datos dados el año pasado por la Asociación de Inspectores de Trabajo del País Vasco (ADI) el ratio medio en
la CAV es más del doble.


Así, y, a pesar de la decisión de incrementar las plazas tomada hace tiempo por el Gobierno vasco, estas no se pueden materializar, a la espera de que el Ministerio de Trabajo en España convoque las plazas para poder incrementar el número de
personas inspectoras y subinspectoras.


Estas disfunciones y duplicidades conllevan retrasos e ineficacia en el ejercicio de la actuación de la Inspección de Trabajo y limita el desarrollo de un servicio público de gran importancia.


Por ello, y con el objetivo de contar con un servicio de inspección integral y plenamente efectivo para la consecución de sus objetivos en la protección de los derechos, condiciones y salud de los y las trabajadoras, el parlamento Vasco
considera que es necesario revisar las condiciones del acuerdo de la transferencia para ampliar su alcance e instrumentos, solicitando la transferencia completa de la IT la cual debe de capacitar poder decidir y proveer de los recursos humanos y
materiales necesarios a la Inspección de Trabajo en la CAV, en atención a la realidad socioeconómica propia del territorio.


Por todo ello, y dando traslado a la resolución aprobada por el Parlamento Vasco, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a abordar con el Gobierno Vasco la negociación de la transferencia completa a la Comunidad Autónoma Vasca de la Inspección de Trabajo, incluida la capacidad para dotarla de los
recursos humanos y materiales necesarios, a fin de mejorar el servicio que se presta para garantizar un empleo de calidad.


2. Mientras se negocia y materializa la transferencia completa, se solicita al Ministerio de Trabajo y Economía Social la convocatoria de las plazas para el refuerzo de la Inspección de Trabajo comprometidas con el Gobierno Vasco en el
plazo máximo de 3 meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


161/003964


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley referente a la aprobación de un
nuevo Estatuto de los Trabajadores para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



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Exposición de motivos


La elaboración de un 'nuevo' Estatuto de los Trabajadores ha de entenderse dentro del marco de las reformas estructurales derivadas de la crisis financiera que tuvieron lugar entre 2010 y 2013 en nuestro país.


Estas reformas tuvieron gran impacto en la regulación del despido, especialmente en cuanto a la cuantía de la indemnización y en lo relativo a las causas económicas que lo justificaban, todo ello sobre la base del paradigma neoliberal mil
veces repetido de que facilitar el despido favorece la creación de empleo. Frase repetida como un mantra casi religioso por la derecha de este país. Ni siquiera los 6 millones de desempleados registrados entre 2013 y 2014, cuando se empezaron a
aplicar las reformas laborales, hicieron que la derecha se replanteara mínimamente este dogma de fe.


Como breve resumen, y a modo de apunte, los más duro de aquellas reformas se tradujo en: la rebaja de la indemnización por despido improcedente de 45 días a 33 por año trabajado; la eliminación de los salarios de tramitación en caso de
despido improcedente; facilidades para el despido por faltas justificadas de asistencia por enfermedad; y por último, aunque no menos importante por más que suela pasar desapercibida, la medida que simplificaba las causas económicas objetivas como
causas de despido procedente con una indemnización de 20 días por año.


En otro orden de cosas y para terminar con este breve apunte, en cuanto a recorte de derechos sindicales y de negociación colectiva, se eliminó la ultraactividad de los convenios colectivos y se permitió la primacía del convenio de empresa
sobre el de sector aun con condiciones menos beneficiosas que aquel.


Llegados a este punto, a partir de 2015 el escenario político acoge nuevos actores que rompen con el bipartidismo imperante hasta entonces y se pone sobre la mesa el debate en torno a la necesidad de acabar con esos recortes de derechos,
bien con la derogación total o parcial de las reformas de 2012 o bien con la creación de un nuevo marco que regule los derechos laborales en su conjunto a la vez que revierta las antedichas reformas. Surge en este espacio político la necesidad de
elaborar nuevo Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI.


El primer paso para revertir las reformas legales se refiere a la 'derogación de la reforma laboral', con la recuperación de los derechos arrebatados. Entre ellos, la derogación del despido por absentismo causado por enfermedad, ya aprobado
por este Gobierno. En esta línea, encontramos la aprobación de la reforma laboral de diciembre de 2021 como la primera gran reforma laboral acordada con los agentes sociales. Es una reforma que no solo aborda las cuestiones de la negociación
colectiva sino que, por primera vez, se enfrenta de forma integral y decidida al gravísimo problema de la temporalidad que sufre nuestro país desde hace cuatro décadas. Tiene como gran valor que estamos ante un cambio de enorme dimensión en nuestro
modelo de relaciones laborales y que se realiza mediante un gran acuerdo entre el gobierno, los empresarios y los sindicatos.


El segundo paso iría dirigido a la creación de un nuevo marco general que regule el Derecho del Trabajo en su conjunto de forma sistemática y que tenga en cuenta las características de las relaciones laborales en la actualidad. La
estructura normativa y muchos de los contenidos y preceptos del Estatuto de los Trabajadores, en su versión refundida de 2015, siguen anclados en el pasado. Se trataría de la actualización de los derechos laborales al tiempo presente, eliminando o
corrigiendo defectos de la regulación actual que se derivan de un desfase entre la norma (de 40 años de antigüedad) y las condiciones sociales actuales. Entre ellas podemos mencionar, a título de ejemplo: las nuevas tecnologías, las nuevas formas
de comunicación o el cambio social derivado de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.


La calidad técnica de la legislación laboral es un elemento clave de seguridad jurídica que aporta previsibilidad y evita la litigiosidad, lo que redunda en la eficiencia y eficacia de dicha legislación. Por ello es imprescindible la
regulación general que supone un nuevo Estatuto, que sistematice en su conjunto todos los aspectos relacionados con el ámbito del Derecho del Trabajo.


Desde nuestro Grupo entendemos que toda esta producción normativa debe emanar del diálogo social, como ha sido habitual durante esta legislatura, en aras de alcanzar un consenso que permita una legislación fuerte en defensa de los derechos
de los trabajadores. Es fundamental para una correcta eficacia del ordenamiento jurídico poner en valor la legitimidad social dicho ordenamiento, legitimidad que en este caso emana de la implicación de los agentes sociales en su elaboración y
aprobación.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Nuevo Estatuto de los Trabajadores que, en el marco del diálogo social, ofrezca una regulación actualizada y eficaz de las relaciones laborales que contribuya a la creación de empleo y a la estabilidad en el empleo de forma
efectiva, incidiendo en la línea iniciada con la aprobación de la Reforma Laboral de diciembre de 2021.


2. Culminar el proceso iniciado durante esta legislatura para revertir los aspectos más lesivos de las reformas laborales de la década pasada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2022.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003960


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acogimiento familiar, para su debate en Comisión de Derechos Sociales y
Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Según el Observatorio de la Infancia, en nuestro país en el año 2020, 49.171 niñas, niños y adolescentes fueron atendidos por el sistema público de protección a la Infancia. Este sistema tiene por objetivo proteger a las niñas, niños y
adolescentes que estén en situación de riesgo y desamparo, y de los que la Administración pública asume la tutela para garantizar en última instancia que crecen en un entorno de estabilidad y seguridad, imprescindible para su desarrollo integral.


Entre las posibles medidas de protección que puede adoptar la Administración, se encuentra el acogimiento familiar. Este supone que la entidad pública otorga la guarda de la persona menor de edad una persona o núcleo familiar que tiene la
obligación de proporcionarle una vida familiar, cuidándolo, dándole afecto y atendiendo sus necesidades, así como garantizando una formación integral.


En dicho proceso siempre prima el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y el respeto a sus derechos de acuerdo con la legislación nacional e internacional en materia de protección a la infancia.


La protección de las personas menores de edad es una obligación primordial para los poderes públicos, tal y como contempla el artículo 39 de nuestra Constitución y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, de entre los que
destaca la Convención de Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones Unidas.


Así, en su artículo 9.1 se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir con su padre y su madre, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para su interés superior.


Además, establece en su artículo 20, la obligación de los estados de proporcionar protección especial a las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención
familiar.


En el año 2010, la Asamblea de Naciones Unidas aprobó unas 'Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y las niñas', cuyo objeto, entre otras cuestiones, era el de apoyar los esfuerzos de los estados encaminados a
lograr que las niñas y los niños permanezcan bajo la guarda de su propia familia o que se reintegren a ella o, en su defecto, encontrar otra solución apropiada y permanente.



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En su apartado 21, establece que 'el recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés
superior', promoviendo que los estados orienten sus políticas hacia la desinstitucionalización, siempre que esto sea posible.


En este sentido, cabe señalar la Recomendación de la Comisión Europea 'Invertir en la infancia: romper el ciclo de la desventaja' del año 2013, que propone detener la expansión de las instituciones de prestación de cuidados para niñas,
niños y adolescentes, a cuyos progenitores se les ha retirado la patria potestad y, en su lugar, promover unos cuidados de calidad basados en la comunidad y dentro de un entorno familiar.


En este marco internacional, fueron aprobadas la Ley 26/2015, de 28 de julio y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, así como la reciente aprobada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, que han introducido importantes modificaciones en el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y que desarrollan y refuerzan el derecho de niñas, niños y adolescentes a que su interés superior sea prioritario,
así como su derecho a ser oídos en todos los contextos.


En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se recogen los principios rectores de la reforma de las instituciones de protección a la infancia y a la adolescencia, así como las actuaciones de protección,
señalando, entre otras cuestiones, que se dará prioridad a las medidas familiares frente a las residenciales, a las estables frente a las temporales, y a las consensuadas frente a las impuestas.


Específicamente, la Ley 26/2015, en su artículo 21 recoge la previsión de la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial. De esta manera, ante la retirada de la tutela de la persona menor de edad, la primera medida de cuidado
alternativo recomendada por la ley es el acogimiento familiar.


Pero pese a ser la medida de guarda predominante, el acogimiento familiar ha seguido la tendencia negativa de los últimos años, en contraposición con el número niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial.


Según datos de EUROCHILD y UNICEF, España es el quinto país de la UE con un porcentaje mayor de niñas y niños tutelados en centros residenciales.


En el año 2020, 18.892 se encontraban en situación de acogimiento familiar, cifra que se ve levemente reducida respecto 2019.


Se mantiene el predominio del tipo de acogimiento dentro del ámbito familiar de la persona menor de edad, es decir, en familia extensa, frente a las familias ajenas, y la acogida con carácter permanente sobre el resto de las modalidades.


Del año 2020, llama la atención el incremento de acogimientos de carácter urgente. Además, disminuye el número total de ofrecimientos de acogimientos familiares, en un 15,31 %, siendo levemente superior el número ofrecimientos en familia
extensa (1.102), que en familia ajena (1.063), lo que modifica la tendencia de años anteriores.


Solo el 6 % de bajas en los centros de menores de edad, son por paso a acogimiento familiar y el 11 % por reintegración familiar.


Respecto al acogimiento familiar, existe una falta de conocimiento social profundo sobre los tipos y las características de estos.


Especialmente en los casos de acogimiento especializado o profesionalizado, destinado a las niñas, niños o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, como puede ser tener una discapacidad. En el año 2020, el porcentaje de
niños y niñas con discapacidad en acogimiento familiar se ha visto incrementado, pero siendo sólo el 9 % del total.


En el año 2018, en las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados de España del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomendaba la medida necesaria de la reducción de niños, niñas y adolescentes en instituciones a
través de un mayor apoyo a las familias.


El Grupo Socialista considera necesario implementar políticas públicas de acogimiento familiar más efectivas, como uno de los elementos que ayuden a la hora de abordar el necesario proceso de desinstitucionalización de la infancia y
adolescencia en España. Desde las asociaciones de familias acogedoras se viene reivindicando más apoyo por parte de las administraciones públicas, incluido cuando sus hijas e hijos alcanzan la mayoría de edad y siguen integrados en la unidad
familiar, como puede ser en el acceso a ayudas al estudio, en igualdad de condiciones que el resto de las familias.


El Gobierno de Pedro Sánchez viene trabajando junto con las Comunidades Autónomas y las entidades públicas de protección, en ir adaptando el programa de acogimiento a la realidad social actual.



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De manera que en el año 2019 se establecieron los criterios comunes y estándares de cobertura, calidad y accesibilidad en los elementos esenciales de los procedimientos de acogimiento familiar, en el Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Concretamente, este documento señala la necesidad de llevar a cabo el desarrollo normativo de los derechos y deberes de las personas y familias acogedoras establecidos en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996.


En esta línea, el Gobierno de España tiene entre sus objetivos la aprobación de una Ley de Familias, que reconocerá e igualará derechos a distintos tipos de familias, entre ellas, las familias acogedoras.


Además, se está desarrollando la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en coherencia con las Directrices Comunes Europeas para la Transición de la Atención
Institucional a la Atención Comunitaria, que refuerce una atención más centrada en la persona e impulse la desinstitucionalización, también de la infancia y adolescencia. También en línea con Resolución del Parlamento europeo de los Derechos de los
niños y niñas, del 26 de noviembre de 2019, donde se insta a los Estados miembros a garantizar el refuerzo de los servicios basados en la familia y la comunidad para permitir que todas las niñas, niños y adolescentes crezcan no en instituciones sino
en familias y comunidades, y hacer uso de los fondos europeos para llevar a cabo esta medida.


El Grupo Parlamentario Socialista considera necesario seguir impulsando, junto con las Comunidades Autónomas, todas aquellas medidas que permitan una verdadera transición del modelo de acogimiento residencial, todavía hoy predominante en
nuestro país en el sistema de público de protección a la Infancia, hacia el modelo de acogimiento familiar, con el objetivo de que no haya niñas, niños y adolescentes institucionalizados en España, y de este modo hacer realidad su derecho a crecer
en familia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias:


1. Acordar, junto con las comunidades autónomas, y en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, un plazo concreto para lograr que ningún niño o niña menor de 6 años se encuentra acogido en un centro residencial.


2. Potenciar el acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias acogedoras.


4. Emplear la futura Ley de Familias para seguir equiparando los derechos laborales y sociales, vinculados al cuidado de las personas menores de edad que se reconocen a las unidades familiares con hijos biológicos o adoptados, a las
familias acogedoras.


5. Reconocer el derecho de las familias acogedoras a recibir asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo al acogimiento, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva realidad familiar y para
el abordaje de las circunstancias que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar; reconociendo las necesidades de apoyo psicológico y de otro tipo, derivadas del trauma vinculado a experiencias de adversidad temprana.


6. Agilizar los trámites para que las niñas, niños y adolescentes de origen extranjero que se encuentran en situación de acogimiento, puedan renovar sus residencias y/o solicitar la adquisición de la nacionalidad española, también cuando
hayan alcanzado la mayoría de edad.


7. Impulsar campañas informativas sobre los tipos de acogimiento familiar, para mejorar el conocimiento social que se tiene sobre este tipo de medida de protección a la infancia.


8. Fomentar el acogimiento familiar especializado, mediante la mejora de la información y la formación a las familias acogedoras, y desarrollando lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.


9. Seguir desarrollando la puesta en marcha junto con las Comunidades Autónomas de la aplicación web que desarrolla el 'Mecanismo Interterritorial de Asignaciones', con el objetivo de facilitar la asignación, si en su comunidad autónoma no
existen ofrecimientos de familias para acogimientos.


10. Promover medidas de apoyo social y prestaciones para la preparación a la vida independiente de los adolescentes que hayan estado en situación de acogimiento familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Sonia Guerra López, Diputada.-Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003962


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas que deben establecerse para paliar la crisis actual del sector pesquero, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


En las últimas décadas, las políticas pesqueras de la Xunta de Galiza, del Gobierno del Estado y, sobre todo, de la Unión Europea llevaron al desguace y la paulatina eliminación de la gran parte de la flota gallega, frente a la de terceros
países que fueron desarrollando las suyas de forma exponencial.


Sólo en los últimos 20 años, la reducción enfrentada por la flota pesquera comunitaria alcanza el 22 %. Concretamente, en el Estado español, la flota de grandes arrastreros congeladores estaba integrada por 210 barcos en 1991, frente a los
menos de 40 actuales. Las reducciones fueron aún más graves en la flota bacaladera, que de 76 parejas y 12 bous se quedó finalmente en 4 barcos, o en la flota que faena en el Gran Sol, que 'los 300' de los años noventa se quedó hoy en apenas 70
buques. Tampoco la flota artesanal gallega salió bien parada de las sucesivas decisiones que se fueron tomando en las distintas administraciones y el sector de las artes menores pasó de más de 5.645 barcos en 2004 a 4.430 en 2016 y a 3.862 en la
actualidad.


Sin embargo, a pesar de todos estos recortes, aunque mermada, Galiza sigue siendo una potencia pesquera dentro del Estado español y de la Unión Europea y el sector sigue teniendo un peso muy relevante en el Producto Interior Bruto, de Galiza
y del conjunto del Estado, y proporcionando empleo a miles de personas de modo directo e indirecto.


El sector pesquero ha enfrentado múltiples problemáticas a lo largo de estos años, la mayor parte derivadas de decisiones políticas, cuando menos, cuestionables. Ha llevado a cabo muchos esfuerzos para superarlas, desarrollado y adoptado
importantes mejores de las condiciones físicas, de habitabilidad y tecnológicas en sus barcos, contribuyendo a acentuar el carácter de actividades ambientalmente sostenibles, cada vez más consciente de la realidad del cambio climático que también le
afecta y de la necesidad de que se arbitren medidas que contribuyan a combatirlo.


A pesar de esto, algunas propuestas para la reducción de los niveles de gases de efecto invernadero de la flota y de la incentivación de la aplicación de mejoras en la eficiencia energética, como las energías alternativas, están teniendo
únicamente en cuenta el punto de vista ambiental, obviando y descartando por completo lo social, cuestión que causa una profunda preocupación e incertidumbre en el sector.


Es el caso del debate que desde hace casi un año se está dando en el seno de la Organización Mundial del Comercio, que incluye importantes cambios en las reglas que actualmente rigen las ayudas que recibe el sector pesquero, concretamente
las referidas a las exenciones fiscales a los combustibles, que quedarían eliminadas.


También lo es el de las medidas que, para acelerar los objetivos del cumplimiento del Pacto Verde Europeo, está tomando la Unión Europea, esto es, la revisión de la Directiva de Tributación de la Energía que pretende la eliminación de los
precios de combustibles libres de impuestos de los que venía beneficiándose el sector pesquero.


También está sobre la mesa, la cuestión mucho más reciente, de la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Programa de Acción Medioambiental de la UE hasta 2030, que incluye una serie de medidas que afectan a la pesca, en concreto la
referida a la eliminación gradual de los subsidios a los combustibles lesivos para el medio ambiente.


En definitiva, propuestas, medidas y decisiones que no cesan a pesar de a la escandalosa subida del precio de los combustibles desde hace cerca de un año, escalada que se ha visto agravada en las últimas semanas debido a los efectos en esta
materia que ya está teniendo la invasión rusa de Ucrania, iniciada el pasado 24 de febrero.



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Después de dos años durísimos de pandemia, en el que la pesca fue declarada actividad esencial, el sector está padeciendo hoy una situación sin precedentes y de la que lleva meses advirtiendo. El importante incremento de los costes
operativos, del precio de los carburantes, el impacto de la inflación (la tasa de inflación interanual en Galiza fue en el pasado febrero de un 8 %, la más alta de los últimos 30 años y por encima del 7,6 % registrado en el conjunto del Estado) y el
aumento de las dificultades logísticas está llevando a una parte importante de la flota al amarre. De hecho, se ha anunciado ya una convocatoria de paro general a partir del día 21.


Hasta ahora, los distintos gobiernos han sido incapaces de tomar medidas para contrarrestar la situación que se estaba creando y que ya en el 2021 provocó el encarecimiento del combustible en un 58,64 % desde principios de año. En lo que va
de 2022, la subida se sitúa en un 107 % y en los últimos 15 días pasó de 0,668 a 1,16, al parecer insuficiente para que el ministro de Pesca se reúna con el sector, que ya realizó esa petición hace más de una semana.


La situación es, pues, insostenible y las pérdidas económicas, laborales y sociales que pueden acarrear, incalculables. Por eso es inconcebible la actual inacción a todos los niveles de los máximos responsables políticos delante de un
escenario al que no se le ve fácil salida y ante es imprescindible adoptar medidas excepcionales de forma urgente.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Poner en marcha de forma urgente medidas que contribuyan a minimizar el impacto que la actual crisis en la actividad pesquera de Galiza y del conjunto del Estado.


2. Aplicar el tipo superreducido del IVA del 4 % a los productos del mar en lugar del 10 % actual por tratarse de bienes de primera necesidad y por ser su consumo fundamental para mantener la salud de la ciudadanía, tal y como recomienda la
OMS y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia 'de la Granja a la Mesa' para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI)) que recomienda establecer un tipo
nulo de IVA para los alimentos saludables y sostenibles.


3. Establecer una rebaja de la imposición sobre los hidrocarburos, cuando menos, hasta que la inflación no se estabilice entorno al 2 % que permita el mantenimiento de la actividad pesquera.


4. Aprobar ayudas temporales al sector pesquero afectado por el incremento de los costes de producción, a través de las ayudas de minimis, con el objeto de asegurar su viabilidad.


5. Paralizar las reformas europeas y estatales en marcha para la eliminación de las bonificaciones al combustible pesquero.


6. Implementar medidas urgentes de compensación económica que palien los amarres y paros que se produzcan como consecuencia de la situación de altos costes actuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003882


Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2022 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Republicano la Proposición no de Ley relativa a paralizar la ejecución y derogar el proyecto del ramal entre Santa Coloma de Farners y Riudarenes de la
línea de la MAT Vic-Bescanó, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm 418, de 15 de marzo de 2022.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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161/003940


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la Central Hidroeléctrica reversible Xistral, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Se iniciado la tramitación ante el Ministerio para la instalación en A Mariña lucense de una central hidroeléctrica reversible, de 936 MWE y que contará con una zona de almacenamiento superior de 73,02 hectáreas, una zona de almacenamiento
inferior de 49,09 hectáreas, una presa, calificada cómo gran presa por la normativa dadas sus características, una caverna para situar la central, todas las conducciones, viales y túneles de acceso así como las chimeneas de grandes dimensiones. Los
Concellos afectados por esta nueva infraestructura son los de O Valadouro, Ourol, Alfoz, Cervo y Xove, todos en la provincia de Lugo.


Este nuevo proyecto viene a sumarse a los cientos que están ya en tramitación en toda Galiza, invadiendo toda la geografía y demostrando una total falta de planificación. En casi todos pueden apreciarse graves irregularidades, afectando de
forma directa a espacios protegidos, situándose a escasos metros de viviendas, con invasión de zonas de especial protección y fomentando fragmentaciones fraudulentas de los múltiples proyectos para eludir una valoración conjunta de su impacto
ambiental.


Esta proliferación de proyectos, que en muchas ocasiones se sitúan nos mismos puntos del territorio, no cumplen con los principios del PNIEC, ya que deberían responder a una estrategia planificada en política energética y climática, y se
deben tramitar, no de forma individual, sino atendiendo a una evaluación conjunta.


Esto mismo sucede en el caso de la central hidroeléctrica de O Valadouro, que se pretende situar en una zona que cuenta con el mayor número de parques eólicos de Galiza. Así, el emplazamiento propuesto se encuentra rodeado por otros
proyectos de producción de energía renovable, como son el parque eólico Cuadramón, el Nordés, el de Soán, el de Pedra Chantada, el de Lugo, el de RIoboo, el Gamoide, el de Buio o el de Figueiras.


Asimismo, de todos esos parques se distribuyen y entrecruzan sobre el terreno las futuras líneas de evacuación de todos esos parques, además de las ya existentes. A mayores, en el propio río Ouro, donde se proyecta esta presa, se encuentran
ya instaladas dos concesiones de aprovechamiento eléctrico.


Así, a toda esta infraestructura energética existente, debe añadirse ahora este proyecto que constituiría el mayor complejo hidráulico de Galiza y que supondrá una grave degradación de la zona.


Debe recordarse que todos estos proyectos energéticos no se corresponden con la realidad o con la necesidad de incrementar la producción de electricidad en Galiza, que ya es en este momento exportadora de más de un 30 % de la energía
generada. Tampoco aporta este proyecto un retorno social en la comarca en la que se instala pues, en la propia documentación presentada, se informa que la finalidad de esta infraestructura es únicamente la exportación, sin beneficios directos en el
territorio, que sí deberá soportar en cambio, la pérdida de una gran superficie natural, tierras agrarias y el grave deterioro de los valores ambientales.


En el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galiza y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galiza regula la Zona de Especial
Conservación del Xistral, que se vería afectada por la instalación de la presa y que determina la total nulidad del proyecto. En el artículo 16 del citado Decreto 37/2014 se señala que el área de protección se estructura sobre territorios con un
valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien de núcleos poblacionales y hábitats de especies de interés para la conservación.


Por su parte, el artículo 65 indica los objetivos y directrices del área de protección, señalando el siguiente:


Artículo 65. Zona 1: Área de Protección (Usos Tradicionales Compatibles).


1. Objetivos.


a) Asegurar la conservación o, si es el caso, restauración de los paisajes, ecosistemas, hábitats protegidos y áreas prioritarias para las especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de



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conservación de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.


b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés
para la conservación.


2. Directrices.


a) Se fomentará la conservación y la restauración de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés para la conservación, garantizando, en todo momento, el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad
taxonómica y genética.


b) Se mantendrá o, si es el caso, se potenciará, la dinámica natural de los ecosistemas y de la vegetación presente en estas zonas siguiendo una política de mínima intervención.


c) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de especies alóctonas por formaciones nativas.


d) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de
vida.


e) Se fomentará la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.


f) Se velará por que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.


g) Los aprovechamientos de los recursos biológicos de la zona podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de ecocondicionalidade.


1.º Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.


2.º Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.


3.º Se llevará a cabo una gestión sostenible de los hábitats arbolados, prevaleciendo el mantenimiento de un estado de conservación favorable de estos.


Por su parte el artículo 68 de la misma norma, indica que los únicos usos en estas zonas autorizables, de carácter energético son 'La instalación, reforma o modernización de pequeñas instalaciones no industriales de producción de energía
renovable (fotovoltaica, solar térmica, biogás autónomo, ...) destinadas al autoconsumo tanto de particulares cómo para el servicio de las explotaciones.'


Resulta obvio por lo tanto, que el proyecto debe ser rechazado por ser absolutamente incompatible con la legislación vigente que regula la ZEC Xistral y que no permite una instalación de esas características en la zona de protección.


Además, como ya hemos mencionado la central hidroeléctrica afectaría al río Ouro, que ha sido declarado como lugar de importancia comunitaria (LIC) en diciembre de 2004 y catalogado como ZEC en 2014, y cuya normativa y medidas de protección
se recoge también en el Decreto 37/2014. Este cauce cuenta con especies de la fauna catalogadas cómo silvestres en régimen de protección especial y flora también catalogada. Es evidente que es completamente contrario a la protección de este
ecosistema permitir obras y la creación de infraestructuras directamente en el curso.


La construcción de la presa afectaría también a otros espacios protegidos como es la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, las Zonas Protegidas de Aguas Potables poligonales Ortegal-A Mariña y Ribadeo-Valadouro, y sobre la Reserva Natural
Fluvial Río Cobo. Resulta imposible conciliar la protección de los citados espacios naturales con el 'impacto severo' que el propio estudio de impacto ambiental describe y que incluye la pérdida de suelos, la pérdida de productividad, el aumento de
vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria, la afección a la calidad del agua, a la calidad del aire debido a las partículas en suspensión, a la calidad sonora y afección a elementos del patrimonio cultural entre
otros.



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Se producirá también una grave afectación sobre las turberas de cobertura existentes en la zona y que se han declarado un hábitat de protección prioritaria al amparo de la Directiva 92/43/CEE, al amparo de la cual se reguló el Espacio Natura
2000 ZEC Serra do Xistral. Precisamente la zona donde se pretende situar la central se caracteriza por la existencia de turberas y cualquier intervención sobre las mismas debe evaluarse negativamente, pues alteraría de forma grave sus condiciones
ecológicas constituyendo una amenaza para la conservación de su biodiversidad. La ejecución de obras en este entorno supondría la reducción de la superficie de este hábitat, la afección sobre la estructura y conservación de las mismas, la
modificación del funcionamiento hidrológico, aparición de áreas de erosión, pérdida de conectividad y una merma de la permeabilidad que son incompatibles con su protección.


Debe destacarse además que existen en la zona numerosos bienes declarados BIC (Bienes de Interés Cultural) y bienes patrimoniales que verían alterado su entorno. Pueden mencionarse por ejemplo entre los BIC la Torre de Parga, la Iglesia de
San Pedro, el Castelo de Castro de Ouro, la Torre de Silán, el Castelo da Frouxeira, la Iglesia de San Martiño de Mondoñedo, la Torre do Garrete y el Castelo da Toxiza. En el caso de todos estos elementos patrimoniales declarados BIC se debe
determinar siempre la prevalencia del interés cultural y arqueológico sobre el aprovechamiento energético, resultando incompatible su protección con la construcción de una central hidroeléctrica.


Destaca especialmente el caso de la Torre de Parga, que quedaría situada a menos de 200 metros de la central, sin embargo, el artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiza señala que 'para los monumentos,
zonas arqueológicas y vías culturales declarados de interés cultural o catalogados en los que no se estableciera su contorno de protección de modo específico, los contornos de protección subsidiarios en los suelos rústicos, en los de núcleo rural
histórico-tradicional o en los urbanizables estarán constituidos, de forma subsidiaria, por una franja con una anchura, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege, de:


e) 200 metros en bienes integrantes del patrimonio arqueológico'.


La misma Ley también indica que el entorno de protección debe mantenerse con sus valores ambientales, por lo que las intervenciones que se realicen deben resultar armoniosas con las condiciones características del ámbito. Deben procurar su
integración en materiales, sistemas constructivos, volumen, tipología y cromatismo. Además, se deberán evitar los movimientos de tierras que supongan una variación significativa de la topografía original del contorno, se mantendrán la estructura y
la organización espacial del contorno, con la conservación general de las alineaciones y rasantes, y se valorará la integración y compatibilidad de los usos y costumbres tradicionales y característicos configuradores del ambiente con los de nueva
implantación. En definitiva, que la construcción de esta nueva presa hidroeléctrica sería también incompatible con la Ley del Patrimonio Cultural de Galiza.


Además, en el entorno inmediato de la planta se sitúan otros bienes patrimoniales que, aunque no están catalogados como BIC, disfrutan igualmente de protección como son las Mámoas do Chao da arca, los Castros de Vilacampa, el Pazo de Rial,
la Torre de Cendemil, las Mámoas da Granda de Ouro, la Iglesia de San Tomé de Recaré, la Cova dos Mouros, la Mámoa do campo do Rego da Modia, la Capela de San Domingos, la Capela de San Rosendo, la Capela do Carme, el Castro de Recaré, la Cruz de
Centoi, la Iglesia da Lagoa, o el Castro da Peza do Viso.


Como es obvio, la construcción de la presa supondrá también graves afecciones de carácter económico y social, sin embargo el estudio presentado no analiza este impacto. Para empezar, supondrá anegar e inutilizar grandes extensiones de
tierras de gran productividad agrícola, ganadera y forestal. También afectará directa a múltiples viviendas y poblaciones cercanas y que tampoco se contemplan en el estudio.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Rechazar el proyecto de la Central Hidroeléctrica reversible Xistral de 936 MWE que afecta a los concellos de O Valadouro, Ourol, Alfoz, Cervo y Xove (Lugo) con carácter definitivo por ser el mismo incompatible con la normativa vigente
en materia de protección de los espacios naturales y el patrimonio, así como por el grave impacto negativo en el ámbito social y económico.



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2. Paralizar todos los proyectos de producción de energía, sobre todo de carácter eólico, en tramitación actualmente para, en colaboración con la Xunta de Galiza y respetando sus competencias propias en esta materia, realizar una valoración
conjunta del desarrollo eólico para una planificación adecuada y coordinada del mismo.


3. Elaborar junto con la Xunta de Galiza y respetando sus competencias, una Planificación Eólica conjunta asentada en criterios de proporcionalidad, racionalidad y equilibrio, que proteja el patrimonio natural y cultural respetando el
desarrollo y el mantenimiento de actividades de aprovechamiento agrícola y forestal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/003948


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la rebaja fiscal de los
combustibles ante la emergencia energética, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La agresión militar de Rusia a Ucrania ha venido a agravar la emergencia energética en la que España está instalada desde junio del pasado año, semana tras otra, ante la impotencia del Gobierno, que no ha acertado en las medidas adoptadas
hasta ahora.


La situación energética europea y concretamente la española, están experimentando un agravamiento de la situación de crisis de precios, que amenaza con convertirse en estructural si atendemos a la situación geopolítica que se está viviendo
en la actualidad, derivada de la tensión de los mercados de petróleo y gas ocasionada principalmente por la invasión de Rusia a Ucrania.


Los precios de la totalidad de los vectores energéticos están generando alarma social en España, pues tanto combustibles derivados del petróleo, gas natural y electricidad están alcanzando diariamente récords de cotización, senda alcista que
persiste desde junio del pasado año, pero que en las última semanas se ha tornado ya en insostenible. Esta situación afecta muy negativamente a la economía de las familias, a la productividad de las empresas y a la competitividad en general como
país.


El último informe de Índice de Precios Armonizado sitúa a España en un 7.5 %, muy por encima de la media de la zona euro, por lo que las circunstancias referidas vienen a empeorar la situación de España respecto a la Unión Europea, que
además complica peligrosamente la ya por sí difícil situación española derivada de unos altos costes energéticos. Observando el IPC por sectores, se advierte que un mayor deterioro en los sectores específicamente dependientes de costes energéticos;
así el transporte acumula una inflación del 12.9 % en términos armonizados, la alimentación y bebidas no alcohólicas un 22.8 %, la vivienda un 13.2 % o el sector HORECA un 13.1 %, entre otros.


Esta situación se debe fundamentalmente a que, a fecha de marzo de 2022, por término medio la gasolina sin plomo tiene un máximo histórico de 1.995 €/l, el gasóleo un precio de 1.891 €/l y el gasóleo B un precio de 1.227 €/l, superando de
esta forma, día tras día, sus máximos históricos. Por su parte el Gas Natural, según la cotización publicada por MIBGAS, alcanza un máximo histórico de 214.36 €/MWh (Tanque Virtual de Balance) y el Gas Natural Licuado de 224.70 €/MWh.


Se trata sin duda de una situación insostenible, de una auténtica emergencia energética, que requiere de medidas excepcionales y urgentes, que limiten la escalada de precios en el ciudadano, profesionales y empresarios y que reduzcan el
impacto en sus bolsillos.


Desde una perspectiva de justicia social, se evidencia que los consumos energéticos tienen un mayor peso sobre la economía de las familias con menores ingresos y rentas más bajas por lo que la subida de precios y la mayor recaudación por
impuestos tiene un efecto regresivo sobre las familias más vulnerables siendo ellos los más perjudicados por el efecto acumulativo de subida de precios de la cesta de la compra, mayor recaudación por impuestos y consumos energéticos más elevados.
Además, también determinados



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colectivos profesionales están viviendo con incertidumbre como actual situación de emergencia energética deteriora la viabilidad económica y de sus negocios y sus empleos.


El Grupo Parlamentario Popular viene insistiendo en la necesidad de que el Gobierno asuma su cuota de responsabilidad en la emergencia energética, trasladando los cargos, regulados de la factura eléctrica a los Presupuestos Generales del
Estado y aliviando la carga fiscal que se ha visto notablemente incrementada, -a pesar de la reducción provisional del tipo del IVA en determinados supuestos-, como consecuencia de la elevación de la base imposible, por efecto de los desorbitados
incrementos de los precios del término de energía.


Otro tanto sucede con los combustibles líquidos. Llenar el depósito de gasolina, diésel o gasóleo B o C, es un drama para las economías domésticas y para los profesionales del sector agrario, o del transporte o para la calefacción doméstica
o industrial con estos tipos de combustible. Un consumidor medio particular puede estar superando ya en muchos casos los 100 euros cada vez que llena su depósito de gasolina. Son precios nunca vistos, pero ya hace pocos meses el consumidor medio
estaba pagando 80 euros cada vez que iba a la gasolinera, con incrementos de precios respecto a pasados ejercicios de más del 25 % y con los precios más altos desde que había registro histórico. Llenar un depósito de 50 litros de gasolina costaba
hace un año una media de 60 euros, y a finales del año ya se pagaban 79,8 euros y ahora ya se superan fácilmente 85 euros. Lo mismo sucede con el diésel, que ha pasado de 55 a algo más de 69 a finales de año y ahora supera los 80 euros.


Es una situación que no sólo afecta a afecta a las economías domésticas, sino también a muchos profesionales que dependen de estos combustibles en sus actividades diarias, como los del transporte por carretera. Un profesional consume de
media unos 4.000 litros al mes de gasoil, de modo que ese gasto mensual con los incrementos se eleva por encima de los 5.500 euros, una diferencia de más de mil euros con la situación de hace un año.


También las empresas de reparto de paquetería, el transporte de viajeros o los taxis son colectivos que están sufriendo una situación que pone en riesgo la viabilidad económica de sus negocios. Lo mismo sucede con las autoescuelas, que
tienen que mantener una flota importante de vehículos en la carretera. Una autoescuela con, por ejemplo, 16 turismos y tres motos ha tenido que incrementar el gasto en gasolina en unos 2.000 euros al mes.


Especial afectación tienen también los agricultores, ya que según el colectivo, la electricidad se les ha encarecido en un 350 por ciento y el gasóleo B casi se ha duplicado en un año. Téngase en cuenta, por ejemplo, que un tractor agrícola
tiene un depósito de 350 litros y consume unos 40 litros cada hora, que alcanza para arar unas siete hectáreas. Pero es que además los agricultores también sufren en el consumo para su uso particular por sus desplazamientos en zonas rurales, donde
no se cuenta con el transporte público con la misma facilidad que en los núcleos urbanos.


Y la situación de altos precios descrita tiene un evidente reflejo en la recaudación que vía impuestos tienen las arcas públicas, así en el avance de liquidación del Presupuesto General del Estado, para el mes de noviembre y a falta de la
liquidación definitiva, se comprueban a su vez, recaudaciones de récord vinculadas a los vectores energéticos. El Impuesto Especial de Hidrocarburos, alcanzó a noviembre de 2021 una recaudación de 9.514 Millones de euros frente a los 8.597 Millones
de euros de 2020. Por el Impuesto sobre el Valor Añadido se ha recaudado 68.145 millones de euros frente a los 60.055 millones de euros de 2020, lo que evidencia a su vez, que la crisis energética tiene una componente fiscal que agrava la crisis
familiar.


En este contexto económico resulta sorprendente, por estar totalmente desconectada de la realidad, la recomendación que el Comité de Expertos, siguiendo el dictado de la Ministra de Hacienda, incluye como propuesta número 6 en el Libro
Blanco para la Reforma Fiscal: 'Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos'.


Se pide expresamente 'una subida sustancial de la tributación sobre los hidrocarburos, en particular sobre el gas natural y la automoción' que llegan a cuantificar en un incremento del 294 % en la recaudación por el primero y un incremento
del 47 % en el segundo.


Esta propuesta supondría la quiebra definitiva de buena parte de nuestra industria, pero también de las familias, pymes y autónomos; por lo que resulta alarmante que la Ministra se haya limitado a posponerla hasta que llegue el momento
oportuno en vez de descartarla, manteniendo la amenaza sobre nuestra economía.


Toda la situación descrita anteriormente, tiene además una amenaza más, que es la aplicación de distintos paquetes normativos previstos por el Gobierno de España, como el Fondo Nacional de



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Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que de aplicarse, introduciría un coste adicional en los consumos energéticos vinculados a productos derivados de Hidrocarburos y del Gas Natural, pues prevé adicionar un impuesto a los ya existentes
como los contemplados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Es por ello por lo que hay que actuar con determinación y rapidez en la rebaja de los precios de distintos vectores energéticos, y hay que hacerlo donde el Gobierno ha experimentado un mayor crecimiento y margen, que es sobre el nivel
impositivo que tienen estos consumos.


Y cuando se cita la comparación de la baja carga fiscal del gasóleo de automoción respecto a otros países europeos, se olvida considerar el poder adquisitivo y el precio final que pagan los consumidores españoles. Con datos de 2021 la
comparación es demostrativa de que en España tenemos precios del gasóleo de automoción considerablemente más altos que la media europea, incluso en la recaudación por IVA.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: MITECO y CORES


En consecuencia y dada la situación de alarma general para dar respuesta al constante aumento de precios y dentro de los límites del artículo 102 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido; considerando el Artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, donde se establece el tipo de gravamen aplicable sobre los hidrocarburos que se aplicará mediante la suma del tipo general
y del tipo especial, incluidos en el ámbito objetivo de aplicación del impuesto; de conformidad a la Ley 22/2005, de 18 de



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noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales
de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea ('B.O.E.' 19 noviembre), concretamente la Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de
2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad y la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen
comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, relativo a los niveles impositivos reducidos y exenciones, nos dan el marco jurídico necesario para adoptar medidas de carácter urgente que rebajen impuestos a determinados
productos derivados del petróleo, como combustibles para transporte y del Gas Natural para usos de distinta índole.


Esta Proposición no de Ley, pretende reducir los costes energéticos vinculados al transporte de los 34.266.711 vehículos que hay en España, a la industria dependiente de Gas Natural, a la agricultura mediante la reducción de sus costes
energéticos e impuestos especiales y en definitiva a la totalidad de consumidores de productos energéticos gravados con IVA y con el Impuesto Especial a los Hidrocarburos.


Esta medida tendrá un impacto fundamental en la economía de las familias y en colectivos profesionales muy sensibles al precio de los carburantes, pues los altos niveles impositivos que graban los carburantes de automoción, encarecen
sobremanera el combustible, muy por encima de los límites mínimos que la Unión Europea ha fijado para los estados miembros.


Así, con la rebaja que se propone, se pretende rebajar 17,6ct €/litro gasolina sin plomo lo que suponen 12 € para un depósito de 70 litros, 9,5ct€/litro de Diesel el equivalente a 6.6 € por depósito o 7.5ct €/litro el gasoil agrícola,
considerando un promedio de capacidad en la maquinaria agrícola de 300 litros, el ahorro alcanzaría casi los 23 euros (22,50).


Para que en esta excepcional situación de emergencia energética no sean los Estados los que obtienen una 'recaudación extraordinaria', parece razonable, -y España debe liderarlo-, la introducción de cambios profundos en la tributación en el
seno de la UE para suspender los impuestos especiales a los hidrocarburos y permitir la aplicación de un IVA reducido, mientras persista la actual situación. Con estas modificaciones la cuantía de la reducción podría alcanzar los 73 ct€/l en el
caso de las gasolinas y, reducir asÍ los impuestos del actual 50 % al 10 % sobre el precio final.


Por otro lado, se debe rebajar el IVA al 4 % a los suministros de gas natural y de calefacción urbana, como un medio necesario para reducir la pobreza energética de consumidores y de familias vulnerables mientras la situación de precios esté
en los niveles actuales.


Por otra parte, el IVA de los carburantes de automoción, son proporcionales al precio de la materia prima y de los impuestos especiales, por lo que el aumento de precios de la materia prima, aumenta por tanto el importe recaudado por IVA, en
una situación como la actual, y pese a que la directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre, no contempla específicamente dentro de los supuestos de aplicación de IVA reducido el carburante de automoción recogidos en el artículo 98, es cierto que el
anexo III, si contempla entregas de bienes que están directamente vinculadas al transporte y entregas de bienes directamente vinculadas al precio de los carburantes, motivo por el que como se ha dicho anteriormente, tenemos un IPCA tan elevado.


Además de lo anterior, no se puede desconocer que la medida excepcional que planteamos por la actual situación de emergencia energética, tendrá que alinearse con la nueva normativa comunitaria que dimane del paquete Fit for 55, en cuanto
entre en vigor, probablemente a lo largo de 2023.


La Directiva sobre los impuestos energéticos o ETD (2003/96/CE) es una directiva europea, que establece las condiciones marco de la Unión Europea para la tributación de la electricidad y combustibles para automoción, aviación y calefacción.
Su componente principal es el establecimiento de tipos impositivos mínimos para todos los Estados miembros y vino a sustituir a la Directiva 92/81/CEE y la Directiva 92/82/CEE, que solo armonizaban los impuestos sobre los hidrocarburos.


Sin embargo, pronto perderá vigencia en su actual redacción, porque en junio del pasado año el paquete normativo conocido como Fit for 55, -por su finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % antes de
2030- supone la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, contenida en la referida norma de 2003, para pasar a fijar nuevos niveles de imposición mínima o nuevos supuestos de exención más alineados con la nueva política climática de
la UE.


En lo que respecta a los nuevos niveles de imposición mínima del paquete Fit for 55, los tipos impositivos se fijan considerando el contenido energético real y el nivel de emisiones de los combustibles y la electricidad, no en el volumen,
como ocurre en la actualidad. Por tanto, las tarifas mínimas toman



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como base el contenido energético (en euros por gigajulios), lo que da señales de precios más claras para la toma de decisiones más eficientes y respetuosas con el medioambiente.


Por ello, es importante tener presente que la rebaja que se propone se limita al periodo de emergencia energética y en tanto persista la anormal situación que padecen los mercados energéticos como consecuencia del conflicto bélico iniciado
por Rusia.


Por otro lado, la menor recaudación fiscal por la rebaja que se propone del Impuesto Especial de Hidrocarburos en ningún caso debe generar incremento de otras figuras impositivas o reducción de gasto social. Más bien al contrario, debe
forzar al Gobierno a esforzarse en un uso más eficiente del gasto público, que actualmente ofrece mucho margen de mejora como acaba de exponerse en el último Informe sobre Eficiencia del gasto público en España del Instituto de Estudios Económicos
(IEE). En el Informe se concluye que es posible mejorar la eficiencia del gasto público español, ahorrando al menos hasta 60.000 millones de euros al erario público.


Ya en 2019 el IEE identificó ese potencial de ahorro de 60.000 millones, que permitiría seguir ofreciendo el mismo nivel de servicios públicos si se lograba mejorar la eficiencia en la gestión pública del gasto hasta alcanzar niveles
similares a los de la media de la OCDE, pero en la actualidad ese potencial de ahorro se estima que podría ser aún mayor, dado que se ha producido un deterioro de la eficiencia del gasto público en España. Yendo más allá, el IEE explica que
aumentar un aumento de un 1 % del PIB en ingresos fiscales, lleva a una reducción del 1 % en la eficiencia del gasto.


Se señala también por la IEE que España se sitúa por debajo de la media de la Unión Europea y de la OCDE respecto a la eficiencia del gasto público, según se desprende del Índice de eficiencia de gasto público de 2021, ya que España obtiene
una puntuación de 74,4 y se sitúa en la posición 29 del índice, en la zona media-baja de la tabla, mientras que la UE cuenta con una puntuación de 98,6 y la OCDE de 100. De hecho, España obtiene una puntuación más baja que la mayor parte de los
principales países de la UE, especialmente nórdicos y centroeuropeos.


De acuerdo con el informe publicado el pasado día 7 de marzo, España ha mostrado un deterioro en el Índice IEE de eficiencia del gasto de unos diez puntos, al pasar de un valor de 84,6 en 2019, a 74,4 en 2021, lo que denota una pérdida
relativa de eficiencia en comparación con otros países de la OCDE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reducir el Impuesto Especial a los Hidrocarburos contemplado en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, a los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes, reseñados en el Anexo I de
la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en tanto persista la excepcional situación de precios.


2. Aplicar un tipo impositivo súper reducido del 4 % del IVA al suministro de gas natural, y de calefacción urbana.


3. La reducción de la contribución correspondiente a los carburantes al Fondo de Eficiencia Energética.


4. Instar a la Comisión Europea a la modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que contemple la aplicación de un tipo impositivo
reducido a los carburantes de automoción, así como la suspensión de los tipos mínimos del Impuesto Especial de Hidrocarburos establecidos en la 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, de manera provisional y en tanto persista la
excepcional situación de precios.


5. Renunciar al aumento general de la fiscalidad de los hidrocarburos propuesta por el Comité de Expertos, incluido como propuesta número 6 en el Libro Blanco para la Reforma Fiscal: 'Aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos', por
el daño adicional que provocaría tanto a las familias como a nuestro tejido empresarial y productivo.


6. Aplicar las modificaciones de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que resulten necesarias para reducir gasto improductivo y aflorar el crédito suficiente que permita dar cumplimiento a lo
dispuesto en los apartados anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Cultura y Deporte


161/003944


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don José Ramírez del Río, don Francisco José Contreras Peláez, don Pedro Jesús Requejo Novoa, doña Mireia Borrás Pabón y don Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición No de Ley relativa a la recuperación del honor y la memoria de los combatientes
realistas en las guerras de separación hispanoamericanas, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. Resistencia y lealtad en la América española.


Las llamadas guerras de independencia de los territorios españoles de América, que tuvieron lugar en el período 1810-1826, supusieron la separación entre España y las Indias, tras tres siglos de unión política en el primer gran imperio
transoceánico de la Historia. La presencia de España en América no había sido una colonización epidérmica de carácter preferentemente mercantil como en los casos cartaginés o neerlandés, sino que, a través de la unidad de lengua, religión y sangre,
había forjado una nueva sociedad que era trasunto de la española. En consecuencia, esa separación no pudo ser fácil, sino profundamente traumática, y solamente pudo tener lugar tras muchos años de feroz enfrentamiento en los campos de batalla.


A los que lucharon en estas guerras defendiendo la unión política de América con España se los ha llamado 'realistas'. Esta denominación tiene sentido, ya que la lealtad a la Corona española era su forma de expresar políticamente esos
vínculos. Y, como podremos ver, sus filas estuvieron compuestas mayoritariamente por hispanoamericanos que, de la mano de pequeños contingentes de oficiales y soldados regulares procedentes de la Península, defendieron con las armas en la mano la
continuidad de la presencia de España en América. Fueron, por tanto, guerras civiles en las que los realistas americanos, hombres de todas las razas, orígenes y estratos sociales, lucharon por España junto a sus compañeros de las reducidas fuerzas
que se enviaron desde Europa.


En las guerras conocidas como de independencia, hay que diferenciar los casos del virreinato de Nueva España (actuales México y Centroamérica) y de América del Sur. En México se dieron varias sublevaciones que competentes oficiales
españoles como el virrey Félix María Calleja del Rey acertaron a sofocar. La separación vendría a través de complicadas maniobras políticas, en el ambiguo contexto del Trienio Liberal de 1820-23 en España, en que las clases dirigentes mejicanas
pretendieron inicialmente la formación de un reino vinculado a la Corona española, para después erigir una monarquía imperial de inspiración napoleónica con Agustín de Iturbide. Fue este efímero 'primer imperio mexicano' el que efectivamente
implicó la ruptura de los lazos políticos con España, antes de ser desbordado a su vez por sucesivos regímenes revolucionarios con etiqueta republicana.


En Sudamérica es donde mayor intensidad revistieron las contiendas por la llamada 'emancipación'. Y dentro del subcontinente, hubo dos focos principales en el movimiento que desembocaría en las independencias, a saber, el de Caracas y el de
Buenos Aires, que se originaron en las respectivas revoluciones de abril y mayo de 1810. En realidad, esas revoluciones fueron poco más que golpes palaciegos, cuyo efecto fue la deposición de las autoridades virreinales y el establecimiento de
'juntas'. Estos movimientos deben situarse en el contexto de la Guerra de la Independencia Española, ya que su pretexto era la afirmación de la lealtad al rey Fernando VII frente a la usurpación de José Bonaparte, sostenida a su vez en las fuerzas
francesas que habían invadido el territorio europeo de la propia España. Sin embargo, ello fue el punto de arranque de los procesos revolucionarios que se sucedieron, en los que a la rebeldía contra las autoridades seguiría la proclamación de la
independencia, y que llevarían a la guerra entre los partidarios de esa independencia, y los que defendían la lealtad a la Corona y a España.


El foco independentista surgido a partir de la Junta de Caracas, en el que pronto destacó como líder Simón Bolívar, fue el que condujo al nacimiento de las naciones de la Sudamérica septentrional como



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Venezuela, Colombia y Ecuador. Por su parte, las juntas revolucionarias de Buenos Aires, consideradas el hito fundacional de la actual República Argentina, encabezarían el proceso en el Cono Sur. Solamente el vacío de poder provocado en
España por la invasión francesa permitió que el desarrollo de estos movimientos rebeldes no contara con resistencias significativas desde la propia metrópoli.


Pero la resistencia sí existió, y desde los primeros tiempos, en la propia América. En la actual Venezuela hay que destacar a las fuerzas españolas de Domingo Monteverde y a los llaneros mestizos dirigidos por José Tomás Boves; y, en lo
que hoy es Colombia, la resistencia de los indios pastusos, con el general indígena Agustín Agualongo a su cabeza. Por su parte, la defensa de la presencia española contra el separatismo de las juntas bonaerenses tuvo su paladín en el gran marino
Santiago de Liniers, que pocos años antes se había distinguido heroicamente en la defensa victoriosa de Buenos Aires contra los británicos, y que en 1810 pagó su lealtad a España con la muerte ante el pelotón de fusilamiento.


Finalmente, hay que destacar que el Perú, con el virrey José Fernando Abascal al frente, se convirtió desde los años iniciales del conflicto en la gran ciudadela de la resistencia española de América del Sur. No solamente el ejército
realista del general criollo José Manuel de Goyeneche aplastó a los invasores rebeldes argentinos en la batalla de Guaqui en 1811, sino que, en 1814, con la victoriosa batalla de Rancagua a cargo del brigadier Mariano Osorio, se consiguió devolver
Chile a la soberanía española.


Libre al fin la metrópoli de los franceses, se produjo el mayor esfuerzo que desde España se hizo para ayudar a quienes en América defendían su causa sobre el terreno. Se trata de la expedición acaudillada por el general Pablo Morillo, que
junto con las fuerzas realistas americanas logró el restablecimiento del gobierno español en las actuales Venezuela y Colombia. Por un tiempo, la conjunción de los esfuerzos de los realistas españoles e hispanoamericanos consiguió restablecer la
soberanía de España en todos los antiguos territorios hispanos de Sudamérica, con la excepción de la actual Argentina.


A partir de 1817-18 las fuerzas separatistas terminarían por prevalecer en todos los frentes, con Bolívar y Sucre desde el norte del subcontinente, y San Martín desde el Cono Sur, convergiendo todos ellos en 1821-22 sobre el Perú, que fue el
último gran reducto realista en América del Sur. A este predominio de las fuerzas de la separación contribuyeron decisivas ayudas exteriores, así como la frustración de la expedición final de socorro desde la Península a causa del pronunciamiento
de Riego en 1820. Sin embargo, en su bastión terminal del Perú, aun expulsados los realistas de las principales zonas costeras y urbanas, se refugiaron en la cordillera de los Andes, desde donde, al mando de oficiales como José Canterac, todavía
fueron capaces de reconquistar Lima en dos ocasiones, antes de ser definitivamente vencidos en Ayacucho en diciembre de 1824.


Aunque esta batalla es habitualmente calificada como el final de la presencia de España en la América continental, lo cierto es que la epopeya de los realistas de Hispanoamérica no había terminado, y aún le quedaban algunas de sus páginas
más heroicas. Entre ellas deben mencionarse la resistencia en el Alto Perú, actual Bolivia, por parte de Pedro Antonio de Olañeta, y en Méjico la de la fortaleza de San Juan de Ulúa, ambas en 1825; y, hasta enero de 1826, el desconcertante
heroísmo de las defensas en el litoral pacífico de Sudamérica de la isla de Chiloé y del puerto de El Callao. Los respectivos comandantes de la defensa, Antonio Quintanilla y José Ramón Rodil, junto con sus hombres, americanos de origen en su gran
mayoría, deben figurar con letras de oro en los anales de las armas españolas.


Segundo. Los realistas hispanoamericanos.


Para determinar qué papel han desempeñado los realistas en la Historia, es necesario tener al menos una idea básica de lo que fue la América española. Hay que recordar, primeramente, que las Indias no eran consideradas propiamente colonias.
Bajo los Austrias, la Monarquía hispánica constituía una unión de reinos bajo la persona de un rey, y los territorios americanos son los reinos ultramarinos de la Corona de Castilla, gobernados por virreyes, y con una legislación y jurisprudencia
específicas. El proceso de uniformización impulsado por los Borbones en el siglo XVIII se centró en los reinos de la Corona de Aragón, y no afectó como tal de forma relevante a las Indias.


El gran geógrafo Alexander Von Humboldt podrá afirmar, tras visitar la América española pocos años antes de su separación, que 'Los reyes de España, tomando el título de Reyes de Indias, han considerado estas posesiones más bien como partes
integrantes de su monarquía que como colonias en el sentido dado a esta palabra desde el siglo XVI por los pueblos comerciantes de Europa' 1. Por su parte, uno de los más conspicuos apologistas de la independencia reconoce que 'Así los Reyes,
llamando siempre a


1 Alexander Von Humboldt, Ensayo político sobre el reino de Nueva España, V, 12.



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las Indias 'estos nuestros reynos', no establecieron allí un gobierno de Consulados o Factorías, sino de Virreyes, Chancellerías, Audiencias y un Supremo Consejo de Indias, con los mismos honores y distinciones que el de Castilla; iguales
establecimientos de Cabildos, Tribunales, Universidades, Mitras; un Código de leyes particulares [...]' 2.


Los tres siglos de gobierno español en América se caracterizaron por la estabilidad, con poquísimas rebeliones dignas de mención. De esta forma, Julián Marías puede escribir así sobre el período: 'Cuando ha terminado la época dramática
llena de pasión y aventura, de los descubrimientos, las exploraciones, las luchas por asegurar el dominio español y las no menos duras de los conquistadores entre sí, la situación se estabiliza, se fundan ciudades, se organizan los virreinatos,
capitanías generales, audiencias, se difunde la lengua española, se intensifica el mestizaje, se hace normal el comercio, no sólo de mercancías, sino de ideas, formas literarias y artísticas, modas. Los países de América entran en un larguísimo
período de normalidad' 3.


Como ya se ha apuntado, las primeras sublevaciones hispanoamericanas en 1810 no se dirigen contra la Monarquía hispánica, sino contra el ocupante francés de la Península y contra un eventual intento de este último de extender -por medio del
reconocimiento al rey intruso José Bonaparte- su poder a los territorios de ultramar. En todas partes, los americanos protestan su lealtad al rey Fernando VII (del que ignoran que ha abdicado la corona) y proclaman su desobediencia a la autoridad
impuesta por los invasores galos. Se ha llegado a calificar a las rebeliones hispanoamericanas en sus inicios como 'revoluciones conservadoras', equiparables incluso al levantamiento español del 2 de Mayo: 'La exaltación patriótica que se
desprende de todos los impresos peninsulares y americanos y de las ceremonias cívicas está fundamentada esencialmente en valores antiguos: fidelidad al rey, defensa de la religión, de las costumbres, de la patria. Es verdad que existen entonces,
como se verá pronto en la prensa, hombres que se inspiran en la Revolución Francesa, como existen en América algunos que desean la Independencia, pero ni unos ni otros, en esta primera época, pueden manifestar abiertamente sus aspiraciones; tan
fuerte es el tradicionalismo de la sociedad' (Frangois-Xavier Guerra) 4.


Lo cierto es que los procesos revolucionarios, por diversas razones, pronto derivan en una actitud francamente separatista, siendo la independencia el objetivo central de tales movimientos. Y es entonces cuando muchísimos habitantes de las
Indias, al ver peligrar los vínculos entre España y América, van a tomar conciencia de la necesidad de luchar para preservarlos. Va a ser el comienzo de las llamadas de independencia de Hispanoamérica.


Es absolutamente necesario insistir en un punto: estas contiendas que desembocaron en la independencia de los actuales países hispanoamericanos fueron guerras civiles. No se trató de guerras de descolonización ni de guerras de liberación
nacional, ya que, como se ha indicado, las Indias no eran colonias del Estado español en sentido propio, sino territorios integrantes de una monarquía que gobernaba el conjunto de los reinos hispánicos. Y, sobre todo, porque fue una guerra que se
dio principalísimamente entre españoles americanos, partidarios unos de la independencia, y leales otros a la Corona y a la unión con España 5. Estos últimos fueron los realistas.


Para considerar la composición de la parte militar del movimiento realista, es necesario recordar que el punto de partida, en lo que a fuerzas armadas en las Indias se refiere, era el ejército español en América. Éste se componía desde el
siglo XVIII de unos Cuerpos Reales formados en un 80 % por americanos (con el otro 20 % compuesto por tropas peninsulares periódicamente relevadas), y de unas tropas locales ('Milicias' y 'Fijos') que eran americanas al 100 % 6. Y, como suele
ocurrir en las guerras civiles, es la división de esta fuerza armada la que da vida a dos contingentes que son a su vez el núcleo de cada uno de los dos bandos en lucha.


En ambas facciones de esta guerra civil, estuvieron representados los españoles de la Península y sobre todo de la propia América y, dentro de estos últimos, hubo en los dos lados blancos criollos, indios, mestizos y negros. Es más, no deja
de ser significativo que mientras los más destacados cabecillas del sector de la independencia, como Bolívar y San Martín, son personajes blancos de alta sociedad que incluso se han educado en España, los indios, negros, mulatos y mestizos tienden
mayoritariamente a


2 Fray Servando de Teresa y Mier, Historia de la revolución de Nueva España, 1813 (citado por Frangois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias: Ensayo sobre las revoluciones hispánicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1992, p. 82).


3 Julián Marías, España inteligible, Alianza, Madrid, 1985, p. 277.


4 Frangois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias, cit., p. 120.


5 Tomás Pérez Vejo, Elegía criolla: Una reinterpretación de las guerras de independencia hispanoamericanas, Crítica, México DF, 2019, p. 18.


6 Julio Albi, Banderas olvidadas: El ejército realista en América, Instituto de Cooperación Iberoamericana, Madrid, 1990, p. 273.



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alinearse con la causa realista. 'En los llanos venezolanos o en Colombia, los españoles contaban con el apoyo de los más humildes, llamados castas, hombres de color, y que eran combatientes y jinetes de primera categoría' 7. Fuerzas
indígenas al servicio de la Corona española, como la ya mencionada al mando de Agustín Agualongo, o como la guerrilla acaudillada por Antonio Huachaca en Perú una vez terminada la fase 'convencional' del conflicto, son solamente una pequeña parte de
los esfuerzos que tantos americanos sumaron para preservar la unión con España.


Como espectacular testimonio de lo expuesto se puede aportar éste que recoge Marcelo Güilo sobre una emocionante ceremonia crepuscular desarrollada en 1824, cuando ya se adivinaban los últimos tiempos de la presencia española en América:
'Cuzco, la antigua capital del Imperio de los incas, fue la que con mayor firmeza se opuso a la independencia. Prueba de esa fidelidad -como comprobaron los historiadores Julio Mario Luqui y Antonio Manzano- es el hecho de que todos los caciques de
la nobleza cuzqueña, es decir, los descendientes de la antigua nobleza del Imperio inca solicitaron en 1824 al virrey De la Sema -cuando ya estaba cercano el fin de la guerra y su resultado era previsible a favor del bando independentista- volver a
pasear una última vez el real estandarte de la ciudad de Cuzco [...]. Desfiló entonces la nobleza inca con sus trajes y uniformes de ceremonia y sobre ellos lucían los emblemas de oro correspondientes a su dignidad, consistentes en cadenas de oro
en bandolera, el sol de oro de los incas colgando del pecho, y hombreras, rodilleras y hebillas de oro que tenían grabadas el rostro de un puma. Profesaron su fidelidad a la monarquía española sabiendo que la guerra estaba ya perdida' 8.


Tercero. Una conmemoración obligada.


En una de las escasas obras que se ha dedicado a los realistas de Hispanoamérica, Julio Albi dice de ellos que 'ha sido un ejército maldito, como casi todos los derrotados. Por lo que se refiere a sus componentes europeos, España prefirió
perder la memoria de sus fracasos, olvidando al tiempo sus sacrificios y sus triunfos. Por lo que respecta a los americanos que lo integraron, fueron inevitablemente considerados en sus propios países como traidores, indignos de ser recordados' 9.
Se trata de una situación absolutamente vergonzosa, puesto que hablamos del honor y de la memoria de miles de españoles americanos que, con las armas en la mano, defendieron sus hogares y la unión de su tierra con España, con la Madre Patria.


Esta memoria oscila hoy entre el olvido y el desprecio, y ha llegado el momento de que esto cambie drásticamente. Los americanos que lucharon por España, fuesen criollos, indios o mestizos, lo hicieron movidos en parte por la seguridad
clarividente de que una independencia auspiciada por unas elites minoritarias, y patrocinada por las grandes potencias comerciales de Europa 10, no redundaría precisamente en el bienestar de la población de América. Pero no fue ése el único, ni
siquiera el principal de sus motivos. Había también algo llamado lealtad, virtud fundamental en cualquier comunidad política. Luchaban por seguir siendo súbditos libres de la Corona española, por un orden vertebralmente configurado en torno a la
fe cristiana que era la más preciada herencia de la presencia de España. Un orden en el que todos los americanos, cualquiera que fuera su raza, tenían un lugar, con pleno respeto por la dignidad de cada uno.


Muchos son los vínculos que nos unen con las naciones hermanas de Hispanoamérica. La tradición cristiana común, una base cultural grecorromana que compartimos, una lengua española que es el lazo más visible a los ojos del mundo. España,
Portugal y los países iberoamericanos integran un espacio con una prometedora proyección mundial, la Iberosfera. A los lazos espirituales, culturales y de sangre que ya existen, se unen las relaciones políticas y económicas que también son
relevantes, pero que en buena medida están todavía por construir.


En este contexto, el recuerdo de unos hombres que combatieron por ser españoles en las Indias, por unir su condición de habitantes del continente americano, y a la vez súbditos leales de los reyes de España, puede desempeñar una preciosa
función de cara al futuro. Estos americanos fieles a España no pueden seguir siendo vistos en América como ingenuos combatientes por la causa equivocada o, lo que es mucho peor, como renegados o como traidores a sus propios conciudadanos. Debemos
trabajar por que sean considerados como lo que de verdad fueron: hombres leales que combatieron por poder seguir siendo ellos mismos, a través del vínculo que unían las tierras de América y de España.


7 Jorge Abelardo Ramos, Historia de la Nación Hispanoamericana, Dirección de Publicaciones del Senado, Buenos Aires, 2006, p. 127.


8 Marcelo Güilo, Madre patria, Espasa, Barcelona, 2021, p. 305.


9 Julio Albi, op.cit., p. 15.


10 La conocida y un tanto pretenciosa frase del estadista británico George Canning: 'Yo di vida al Nuevo Mundo para restablecer el equilibrio en el Viejo'.



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Los hispanoamericanos que lucharon en las filas realistas hace doscientos años deben ser apreciados como un valioso precedente de unas cada vez más estrechas y profundas relaciones entre España y las naciones de su comunidad histórica. De
igual modo, en estos tiempos de insidiosa, inicua y sectaria 'memoria histórica', que en las naciones de América se consagra a borrar la huella de España con la coartada falsamente humanitaria del indigenismo, el este recuerdo de los combatientes
realistas puede tener una importante función adicional, a saber: la de afirmar que la obra de España en América fue fruto del trabajo de personas de todo tipo de orígenes. Personas de muchas razas construyeron la Hispanidad, y realistas de muchas
razas la defendieron con heroísmo en el campo de batalla.


Ya hemos dicho que la gran mayoría de los combatientes realistas fueron americanos. Pero, aparte de que su lucha era por España, no hay que olvidar que también un número apreciable de soldados procedía de la Península, en especial buena
parte de los oficiales. Y lo cierto es que el olvido y el desprecio a que se hacía alusión más arriba no se han dado solamente en América, sino también en la propia España peninsular. Un estado de cosas que sería incomprensible si no se hubiese
repetido por desgracia en demasiados casos semejantes. Las campañas en América en las guerras de separación, a veces halagadas por el signo de la victoria, otras marcadas por la amargura de la derrota, figuran en todo caso entre las más gloriosas
de la historia militar española.


Ya es hora de que España haga justicia a estos héroes. Las virtudes no solamente las practican los individuos, sino también los pueblos. Reconocer la deuda que España tiene con estos héroes es algo más que mera gratitud, es una
manifestación de la más elemental virtud de la justicia. Es momento de que el pueblo español, través de las más altas instituciones del Estado, realice el acto de justicia que supone declarar su reconocimiento y su gratitud para sus heroicos
defensores en las guerras que terminaron en la separación de nuestros territorios americanos.


Nuestra fuerza política, que en la Agenda España postula con orgullo la protección y difusión de la memoria de nuestros héroes nacionales, así como el conocimiento y la cooperación entre los pueblos de la Iberosfera, solamente puede estar en
la vanguardia de esta iniciativa de reparación, que entiende como una parte más de su combate integral al servicio de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer públicamente, a través de los medios pertinentes, a todos aquellos que lucharon por seguir siendo españoles en las guerras que llevaron a la separación de la América española.


2. Promover la inclusión en los planes de estudio de los hechos de armas de las tropas realistas, de modo que los alumnos puedan conocer una de las páginas más decisivas de nuestra Historia, tomando conciencia de la terrible dureza de esas
guerras y de sus consecuencias, así como de los grandes servicios de aquellos combatientes a la comunidad política a la que todos pertenecemos.


3. Elaborar un catálogo completo de los diferentes cementerios o lugares de enterramiento situados en Iberoamérica, en los que reposen los restos de combatientes realistas, con la identificación más detallada posible de los mismos.
Igualmente, dotar de los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para que, a través de la red de Agregadurías de Defensa en las diferentes Embajadas de España en los países hispanoamericanos, se dispense la atención necesaria para mantenimiento
de las tumbas de dichos combatientes.


4. Fomentar en los países hermanos de Iberoamérica la memoria de los combatientes de la causa realista, con énfasis especial en su condición de americanos movidos por singulares virtudes de valor y de lealtad, y en su calidad de verdaderos
precursores de una relación cada vez más estrecha entre dichas naciones y la Madre Patria.


5. Promover, en necesaria colaboración con las entidades locales, el recuerdo permanente de los combatientes realistas en las calles de las ciudades y los pueblos de España, de manera que por medio de símbolos tales como estatuas o nombres
de vías públicas, dicha memoria reciba la difusión que merece.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-José Ramírez del Río, Pedro Jesús Requejo Novoa, Mireia Borrás Pabón, Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Francisco José Contreras Peláez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/003950


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa del patrimonio
cultural de Ucrania y de sus artistas, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


ICOMOS, una de las principales organizaciones del campo del patrimonio y organismo asesor del Comité del Patrimonio Mundial dependiente de UNESCO, ha hecho público un comunicado lamentando las vidas perdidas y amenazadas por la guerra en
territorio ucraniano y ha manifestado su temor por las graves amenazas que pesan sobre el patrimonio de Ucrania.


Ha recordado a las partes involucradas la extrema fragilidad del patrimonio cultural durante los conflictos armados, incluso cuando son daños no deliberados, así como los compromisos asumidos bajo las Convenciones Culturales de la UNESCO, en
particular, la Convención de La Haya de 1954 y sus dos Protocolos, la Convención sobre Patrimonio Mundial de 1972 y la Convención de 2003 para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, y su deber absoluto de hacer todo lo que esté a su
alcance para preservar todo el patrimonio, en todos sus componentes y capas, de los posibles daños.


ICOMOS ha mostrado a las autoridades de Ucrania su disposición para aportar cualquier apoyo o consejo que precisen para la salvaguarda del patrimonio cultural o sobre medidas de preparación ante los posibles riesgos. El Tratado de 1954
establece que la destrucción de bienes culturales, museos, sitios históricos e instituciones educativas constituye un crimen de guerra, porque se atenta contra la identidad de los pueblos, el poso de su historia, su cultura y su patrimonio.


El protocolo vigente aprobado en 1999 por 133 Estados firmantes, entre ellos, la Federación Rusa y Ucrania, define el alcance de las sanciones penales a los Estados o personas que incumplieran el protocolo original.


En 2017 se aprobó por unanimidad en el Consejo de Seguridad de la ONU la Resolución 2347 que reconoce oficialmente que la defensa de ese patrimonio es un imperativo de la seguridad. De otro lado, iniciativas como el Escudo Azul
Internacional, creado en 1996 con el objetivo de proteger el patrimonio cultural mundial ante posibles conflictos armados o desastres naturales, o los cascos azules culturales en 2016 a instancias de Italia, en colaboración con la UNESCO y otros
países miembros, son ejemplos de actuaciones promovidas en defensa del patrimonio cultural.


En el reciente encuentro de la segunda jornada de la Reunión Informal de ministros de Cultura de la UE, que se celebró en Angers (Francia), el ministro español, Sr. Iceta, ha propuesto un marco normativo unificado sobre criterios para la
exportación, la importación y el tráfico intracomunitario de bienes culturales y puso de ejemplo a España como primer país de Europa en desarrollar en 2011 una aplicación informática que permite realizar online los trámites para la obtención de
licencias de exportación.


Ucrania tiene más de 140.000 bienes de patrimonio cultural y 132.000 monumentos históricos y arqueológicos, con 402 ciudades lugares históricos y 56 conjuntos declarados de valor histórico excepcional. En la Lista de Patrimonio Mundial de
la UNESCO aparecen siete bienes culturales. Estos son los más destacados:


- Catedral de Santa Sofía y Monasterio de las Cuevas.


- Centro histórico de Leópolis.


- Residencia de los metropolitanos de Bucovina y Dalmacia.


- Ciudad antigua del Quersoneso táurico y sus 'chóra'.


- Tserkvas de madera de la región de los Cárpatos, compartido con Polonia.


- La ciudad de ODESA, en la lista indicativa de Patrimonio de la Humanidad.


Desde el inicio de la invasión rusa se han visto afectados bienes del patrimonio cultural ucraniano en la ciudad de Kharkiv, inscrita como 'Ciudad creativa' para la Música en el catálogo de la UNESCO, el centro histórico de Tchernihiv, en el
norte de Ucrania o la pérdida de obras de la artista María Primachenko, entre otras.



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Por todo ello se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados declara su solidaridad con el pueblo ucraniano, y su intención de colaborar en la defensa del patrimonio cultural de Ucrania frente a la destrucción causada por la invasión
de Rusia de territorio ucraniano y en la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales, así como su apoyo a los creadores y artistas ucranianos.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar iniciativas en la protección del patrimonio cultural de Ucrania, mediante la puesta a disposición de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y de sus
espacios culturales, y a promover, canalizar y coordinar actuaciones con las instituciones culturales y la sociedad civil con la finalidad de atender a los artistas y creadores procedentes de Ucrania y de las instituciones culturales ucranianas.


Asimismo, el Ministerio de Cultura junto con el Ministerio del Interior, trabajará de forma coordinada frente al expolio y frente a la exportación ilegal de los bienes, reforzando a tal efecto los medios personales y materiales necesarios y
el control aduanero de los bienes culturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-Marta González Vázquez, María Soledad Cruz-Guzmán García y Eduardo Carazo Hermoso, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003953


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora del algoritmo del sistema VioGén para la
protección efectiva de las víctimas de violencia machista, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


El Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) se puso en funcionamiento el 26 de julio de 2007 a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y tiene como objetivo aglutinar información sobre violencia machista y compartirla entre todas las administraciones competentes, haciendo predicciones de riesgo y realizando seguimiento para la protección de víctimas. VioGén,
además, tiene como cometido efectuar una labor preventiva y emitir avisos, alertas y alarmas a través del Subsistema de Notificaciones Automatizadas cuando haya alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en riesgo la integridad o la vida de
las víctimas de violencia machista.


Sin embargo, lo cierto es que los datos del informe anual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que algo no está funcionando en el sistema de prevención de la
violencia machista en España. De acuerdo a este informe, el pasado año 2021 los casos de violencia machista aumentaron en un 9,35 % en nuestro país, mientras que las denuncias por este tipo de violencia aumentaron en un 8 %. Esto supone que a lo
largo del año 2021 más de 159.300 mujeres fueron víctimas de violencia machista, y que se registraron un total de 162.848 denuncias, lo que significa que se producen en torno a 446 denuncias al día.


Además, un informe independiente realizado por la consultora Éticas Consulting y por la Fundación Ana Bella de supervivientes de violencia machista, y publicado el pasado 8 de marzo, ha evidenciado que el sistema VioGén no consigue proteger
de forma efectiva a las mujeres. De acuerdo con este informe, el sistema presenta importantes fallos en su algoritmo que hacen que el riesgo asociado a una víctima se cuantifique como demasiado bajo y, por tanto, que no se active la respuesta
necesaria de las autoridades.



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VioGén actúa utilizando modelos estadísticos clásicos para realizar esa evaluación de riesgo, y asigna a cada mujer una puntuación de riesgo que determina el nivel y tipo de ayuda que deben recibir. Pese a ello, en numerosas ocasiones se
cometen actos de violencia machista, incluso asesinatos, contra mujeres que habían sido calificadas con un nivel de riesgo más bajo por parte de VioGén.


De acuerdo a la auditoría realizada por Éticas y Ana Bella, el pasado año 2021 sólo una de cada siete mujeres -es decir, en torno al 14,3 %- que buscaron ayuda en las autoridades realmente recibieron ayuda, y sólo a una pequeña minoría se
les asignó un nivel de riesgo medio o superior, lo que abre la puerta a que reciban protección policial. En este informe, por ejemplo, se evidencia que el algoritmo de VioGén asigna de forma consistente a las mujeres sin hijos un nivel de riesgo
menor, lo que puede ser engañoso. Además, VioGén se basa en un cuestionario a las víctimas, que en la auditoría mencionada también se evidencia que no suelen funcionar debido a la falta de preparación de quienes los efectúan y por la situación de
extremo nerviosismo o presión que sienten las propias mujeres que se someten a él.


Otro de los problemas detectados por el informe es que VioGén no actúa con la suficiente transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento. En el 95 % de los casos, no hay una revisión o supervisión por parte de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), lo que supone que el nivel de riesgo asociado por el sistema a una víctima es automáticamente asumido y no contrastado con la situación real de la persona por parte de las autoridades, llevando en
algunos casos a esa diferencia entre el nivel asignado y el nivel real de riesgo.


El Gobierno ha afirmado que introducirá un sistema de aprendizaje automático en VioGén, pero el informe también alerta de que la introducción de esta tecnología sin corregir los errores del sistema en su origen puede ser aún más
contraproducente. Por ejemplo, si se mantiene esa ausencia de supervisión y revisión por parte de los agentes o técnicos humanos, la actuación del modelo de aprendizaje automático puede ahondar los patrones discriminatorios y fallidos que se dan
actualmente. De hecho, el Ministerio del Interior ha intentado desacreditar el informe, afirmando que no tiene rigor académico y utilizando argumentos ad hoc contra Éticas Consulting y la Fundación Ana Bella. Pese a ello, los datos demuestran que
el sistema VioGén no está funcionando como debería.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), emprendiendo al menos las siguientes acciones:


1. Rediseñar el cuestionario que se realiza a las mujeres víctimas de violencia machista, para facilitar su cumplimiento y aliviar la presión que sienten en numerosas ocasiones a la hora de responder a las preguntas, contando con el input
de mujeres que hayan sido víctimas de violencia machista y que puedan aportar sugerencias de mejora al mismo.


2. Fomentar la presencia de profesionales de la psicología especializados en situaciones de violencia y tratamiento de víctimas en todas las etapas del proceso de introducción de datos en el sistema VioGén.


3. Realizar una auditoría del sistema de asignación de riesgo de forma automatizada que realiza VioGén para detectar posibles fallos en la evaluación de factores de riesgo que acaban dejando a las víctimas de la violencia machista
desprotegidas ante sus agresores.


4. Asegurar un mecanismo de revisión, supervisión y rendición de cuentas humana de los sistemas de asignación de riesgo a las víctimas para evitar posibles discriminaciones sistémicas contra las mujeres víctimas de violencia machista por
parte del funcionamiento automatizado del sistema VioGén.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Sanidad y Consumo


161/003935


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al aislamiento digital de las
personas mayores en el Sistema Nacional de Salud, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La prensa escrita publicó el 11 de febrero de 2022 un sondeo realizado por 'Metroscopia' sobre los principales problemas de las personas mayores de 65 años a la hora de realizar gestiones mediante herramientas digitales y aplicaciones
'online'.


Las relaciones con las empresas de suministros y servicios (51 %), las compras de billetes de avión (48 %) y las actividades bancadas (45 %) son los quehaceres destacados como problemáticos por los mayores. Sin embargo, son las gestiones
con las administraciones públicas las que ocupan el lugar más destacado (70 %) y dentro de ellas, las solicitudes de citas médicas (49 %).


En este sentido, el Foro Español de Pacientes hizo pública el 27 de enero de 2022 la remisión de una carta a Carolina Darías, ministra de Sanidad, en la que expone su 'preocupación por las dificultades y los problemas que están teniendo
actualmente las personas mayores a la hora de acceder a una sanidad igualitaria y universal debido a la rápida transformación digital de la sanidad en España, acelerada por la pandemia de COVID-19, que ha marcado aún más la brecha digital de este
colectivo'.


Según se plantea desde el propio Foro Español de Pacientes, 'las personas mayores han perdido la forma de acceso a la sanidad que utilizaban habitualmente', han visto mermada 'la calidad de comunicación con su profesional sanitario al pasar
de las citas presenciales a la telemedicina' y han visto limitado 'su acceso a la información al reducirse la entrega de información en papel y estar toda la información en internet'.


Esta realidad está provocando en nuestros mayores 'estados de dependencia de familiares, si es que los tienen' así como en 'una falta de inclusión en una sociedad cada vez más digitalizada'. Según Andoni Lorenzo, presidente del referido
foro de pacientes, 'la transformación digital no debería convertirse en una barrera digital para la atención de los pacientes mayores', por lo que es necesario 'identificar las mejoras necesarias de acceso a las sanidad y relación profesional
sanitario-paciente adaptada al nivel de digitalización actual de los 9,38 millones de personas mayores de 65 años en España'.


Esta necesidad fue trasladada por Lorenzo el 15 de febrero de 2022 durante la reunión que mantuvo en el Ministerio de Sanidad con la directora general de Salud Digital y Sistema de Información para el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la
subdirectora de Información Sanitaria, un encuentro en el que además se informó al Gobierno de la necesidad de impulsar, liderar, coordinar, poner en práctica [...] de forma ágil y homogénea en todo el SNS medidas con las que procurar 'alternativas
a las personas mayores para el acceso 'online' a los centros de salud y hospitales', con las que dar 'garantías de acceso en forma escrita a la información sobre tratamiento', ofrecer un 'acceso telefónico alternativo', facilitar 'el acceso a los
servicios y prestaciones sanitarias en favor de mayores con discapacidad visual o de otro tipo', y 'asegurar el acceso al sistema sanitario para mayores que viven en zonas rurales con nula o baja conectividad'.


El Foro Español de Pacientes también considera necesarias medidas de utilidad real para ofrecer 'formación a las personas mayores sobre internet y salud' y solicita que la acciones que se emprendan surjan de la coordinación con las
asociaciones de pacientes y el consenso con los gobiernos autonómicos en el marco del Consejo Interterritorial.


Por ello, y en el contexto de los fondos provenientes de la Unión Europea para afrontar los efectos generados por la pandemia de COVID-19.


El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner práctica con inmediatez, y desde la coordinación y el consenso con las asociaciones de pacientes, los profesionales sanitarios, las empresas



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de tecnología sanitaria y las Comunidades Autónomas, todas las medidas que resulten necesarias para evitar el aislamiento de las personas mayores en el proceso de digitalización del Sistema Nacional de Salud.


Desde la dedicación de todos los recursos humanos, económicos y materiales que resulten oportunos, el Gobierno desarrollará acciones con las que, además de formar y capacitar a los mayores en competencias digitales, asegurar que los propios
mayores tienen un acceso completo, ágil y equitativo a toda la información y a todas las prestaciones y los servicios asistenciales en todo el Sistema Nacional de Salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado y Elvira Velasco Morillo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, doña Mercedes Jara Moreno, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y don Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para exigir el fin inmediato de la
obligatoriedad del uso de mascarillas en todos los espacios interiores y exteriores, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Las mascarillas: tipología y estudios de eficacia.


La evidencia científica sobre la utilidad de las mascarillas en entornos comunitarios es escasa. La primera confusión que tenemos sobre el uso de las mascarillas es identificar, bajo ese término común, los diversos tipos de mascarillas,
puesto que no debemos confundir las mascarillas, las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas FFP2 o FFP3.


Por otra parte, es difícil estudiar el efecto de las mascarillas. La comprobación de su eficacia es difícil, porque se deben proporcionar datos sobre:


a. el rendimiento del filtro;


b. la resistencia a la respiración; y


c. el ajuste en un entorno controlado en sujetos humanos.


Las cubiertas faciales de tela y las mascarillas quirúrgicas, en particular, presentan una amplia gama de rendimiento en cada una de estas variables; y, por lo tanto, un estudio de una mascarilla quirúrgica en un entorno comunitario no
puede equipararse fácilmente con un estudio de otra mascarilla quirúrgica diferente en un entorno sanitario.


El conocimiento que tenemos sobre la epidemia se va incrementando, pero con fluctuaciones. La letalidad ha disminuido, tanto por las vacunas como por la menor virulencia de la última variante (la ómicron) que, en estos momentos, arroja una
tasa de letalidad en los infectados del 0,9 %. Sin embargo, la contagiosidad de ómicron es mayor que la de las variantes anteriores 11.


Posiblemente es el Center Por Infectious Disease Research And Policy (en adelante, CIDRAP), de Minnesota (Estados Unidos), el centro que ha revisado con más dedicación este tema. De hecho, una revisión rápida sobre mascarillas, publicada
por primera vez en el mes de junio de 2020 y apoyada por el


11 https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertas Actual/nCov/documentos/COVID19 Actualización variantes 20220307.pdf



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Pacific Northwest Evidence- based Practice Center de la Oregon Health & Science University, se ha actualizado hasta seis veces a lo largo de la pandemia 12.


En este sentido, se examinaron estudios que comparaban la eficacia de las mascarillas en entornos comunitarios y sanitarios para el SARS-CoV-1 (el virus que causa el SARS), el SARS-CoV-2 (que causa el COVID-19), el MERS-CoV (que causa el
MERS) y otras enfermedades respiratorias virales, incluida la gripe.


La revisión original no encontró datos sobre el SARS-CoV-2, pero llegó a la conclusión, a partir de los datos sobre otros patógenos similares, de que las pruebas de eficacia de las mascarillas eran las siguientes:


1. Sólidas en los entornos sanitarios, y que las mascarillas N95 (FFP2, FFP3) eran más eficaces que las quirúrgicas; y


2. Mucho más débiles en entornos comunitarios (no sanitarios).


En la primera actualización, un nuevo estudio comunitario sobre cubiertas faciales de tela para el SARS-CoV-2 ofrecía algunas pruebas de eficacia, pero los revisores concluyeron que la solidez de las pruebas era insuficiente.


Los nuevos estudios de las alertas 2 a 5 se consideraron insuficientes en cuanto a la evidencia de la eficacia de los protectores faciales de tela o de las mascarillas quirúrgicas en entornos sanitarios.


En la alerta 6, publicada en julio de 2021, un estudio transversal de atención sanitaria encontró que el uso constante de mascarillas quirúrgicas se asoció con un riesgo ligeramente menor de infección por el SARS-CoV-2, en comparación con el
uso inconsistente de mascarillas. En los entornos comunitarios, las pruebas siguieron siendo escasas en cuanto a la asociación entre el uso de mascarillas quirúrgicas o para cubrirse la cara y la infección por el SARS-CoV-2.


Por lo tanto, muy poco ha cambiado en cuanto a las conclusiones del equipo sobre la eficacia de las mascarillas en entornos sanitarios o comunitarios a lo largo de la pandemia 13.


Es cierto que un estudio epidemiológico, riguroso y fiable sobre las mascarillas es muy difícil de diseñar y realizar, debido a que se producen cambios en el patógeno, y en las directrices de salud pública, realizándose múltiples
intervenciones. Además, la población va adquiriendo inmunidad, tanto por infecciones previas como por las vacunas. Esto dificulta la realización de ensayos clínicos controlados que permitan sacar conclusiones válidas.


Como afirma el CIDRAP, 'es hora de ser realistas (científicos) sobre las mascarillas. [...] Ha llegado el momento de rebajar las expectativas poco realistas sobre las mascarillas o cualquier otra intervención'. Esta institución continúa
diciendo que 'los mensajes de salud pública deben centrarse en muchas intervenciones, pero empezando por las que se encuentran en la parte superior de la jerarquía de eficacia, y en concreto, la más eficaz de todas, la vacunación' 14.


Asimismo, advierten a científicos y a periodistas: respecto de los primeros, se señala que 'deben volver a la práctica consagrada de esperar la revisión por pares antes de pregonar los resultados de sus estudios', mientras que a los
periodistas se les insta: 'a que no se dejen engañar por las afirmaciones de los científicos sobre sus estudios no revisados por pares, incluso si esos científicos proceden de instituciones de gran reputación'.


Finalmente, se concluye que 'lamentablemente, las pruebas directas sobre la eficacia comparativa de las mascarillas para prevenir la infección por el SARS-CoV-2 son escasas. En los entornos sanitarios, el uso de mascarillas N95 (FFP2 o
FFP3) en lugar de mascarillas quirúrgicas podría reducir el riesgo de infección por el SRAS-CoV-1, por lo que, a pesar de la falta de estudios sobre el SRAS-CoV-2, continuar con esta práctica tiene sentido. El uso universal de mascarillas podría
ser eficaz para ayudar a contener la transmisión viral (como sugiere el aparente mejor control de las infecciones virales en los lugares donde el uso de mascarillas es casi omnipresente), pero es difícil estudiar este tema de forma rigurosa en un
entorno clínico' 15.


En resumen, se puede afirmar que el CIDRAP, posiblemente el centro universitario más prestigioso en Estados Unidos sobre prevención de infecciones, no encuentra evidencia sólida sobre la utilidad de las


12 Revisión y referencias completas en: https://www.cidrap.umn.edu/news-perspective/2021/10/commentary-what-can-masks-do-part-2-what-makes-good-mask-study-and-whv-most


13 ídem


14 ídem


15 ídem



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mascarillas, salvo para entornos sanitarios y sólo de forma clara para las mascarillas FFP2 y FFP3. La evidencia científica sobre la utilidad de las mascarillas en entornos comunitarios es escasa.


Por lo tanto, si incluso la recomendación de uso de mascarilla en entornos comunitarios resulta científicamente poco fundamentada, resulta del todo arbitrario el establecer su uso obligatorio.


Segundo. Eliminación de la obligación de uso de mascarillas en todos los espacios exteriores e interiores.


Ha quedado demostrado que la imposición de medidas coercitivas y restrictivas de las libertades no han resultado eficaces para la contención de la propagación de la pandemia de la COVID-19, lo que se ha evidenciado de forma especialmente
significativa durante el masivo contagio por la variante Ómicron desde el mes de diciembre de 2021.


Las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno de la Nación y por los distintos ejecutivos regionales desde la declaración del primer estado de alarma 16 en el mes de marzo de 2020 (proclamado inconstitucional en virtud del recurso
interpuesto por los 52 diputados que conforman el GPVOX 17) deben, por tanto, decaer. No en vano, cada vez más países de nuestro entorno, como Dinamarca o el Reino Unido, entre otros, han dispuesto la eliminación progresiva de todas las
restricciones, incluido el uso de mascarillas en interiores, medida que también adoptará Francia próximamente 18.


En lugar del mantenimiento de prohibiciones con escaso fundamento científico, lo que sí resulta necesario y pertinente es que desde las autoridades sanitarias se ofrezca permanentemente información real y efectiva, actualizada, verosímil y
verificable, para dotar al ciudadano de conocimiento suficiente para la adopción de sus propias decisiones con madurez y libertad, en relación con la protección de su salud y de su economía.


Es obvio que hay ciudadanos que precisarán de mayor protección que otros, en virtud de sus características personales, como la edad, del grado de exposición al virus o de su responsabilidad hacia grupos que puedan ser considerados
vulnerables (trabajadores sanitarios y sociosanitarios, por ejemplo), así como de su propia susceptibilidad o del mayor riesgo de desarrollar COVID-19 más severa (en virtud de sus comorbilidades o estado inmunitario). Es obligación de los
científicos y del Gobierno desarrollar recomendaciones que orienten a estos grupos con vistas a su mejor autoprotección, pero es necesario oponerse a la continuación de medidas restrictivas de derechos y libertades, con dudosa influencia en la
mejora de la salud pública y, como se señaló, que no están sustentadas científicamente.


Tercero. Conclusiones.


En conclusión, el Grupo Parlamentario VOX considera que la obligatoriedad que el Gobierno de España estableció respecto del uso de las mascarillas, a través del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 19, modificada en este punto por Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 20 21, ha quedado obsoleta y, por ello, debe ser eliminada 22.


El Gobierno, en este momento, únicamente debería emitir recomendaciones y no imponer más obligaciones ni, por supuesto, más restricciones a las libertades individuales y colectivas, que ni la


16 REF: BOE-A-2020-3692, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BQE-A-2020-3692.


17 https://www.boe.es/buscar/doc.php7uHBOE-A-2021-13032


18 ABC: https://www.abc.es/sociedad/abci-francia-eliminara-mascarilla-interiores-y-dejara-exigir- pasaporte-covid-partir-14-marzo-202203031258 noticia.html


19 https://www.boe.es/eli/es/1/2021/03/29/2/dof/spa/pdf


20 REF. BOE-A-2021-4908. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id:=BOE-A-2021-4908


21 El apartado 2 de la disposición final séptima de la referida Ley 2/2021, en redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, habilita al Gobierno, mediante real decreto, a modificar la obligatoriedad del uso de la
mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6


22 Los apartados 1 y 2 del artículo 6, tras el citado Real Decreto, establecen lo siguiente: '1.Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a)En cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público.?b)En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de
seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.?c)En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes
públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se
pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.?2.La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: a)A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable
su utilización.?b)En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.?c)En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público
que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de
recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.?Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es
obligatorio el uso de mascarilla'.



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evidencia científica, ni la evolución de la pandemia en esta última ola, ni la experiencia adquirida en el tratamiento y prevención de la infección, avalan.


Desde VOX abogamos por la información veraz a los ciudadanos sin ninguna limitación. En suma, postulamos la transparencia, veracidad y fiabilidad como claves en las decisiones y medidas que adopte e implemente el Gobierno en la lucha contra
la COVID-19, basándose en criterios médico-científicos que aseguren la integridad de todos los ciudadanos españoles, y no en el mantenimiento de medidas ineficaces, como el uso de la mascarilla en interiores.


Consideramos que el eje sobre el que basar las medidas preventivas no es la coerción, sino la información veraz a una ciudadanía educada, concienciada y responsable.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, de forma inmediata, las medidas normativas que sean necesarias con el fin de eliminar la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores y exteriores para todos los
grupos etarios.


Se mantendrá únicamente, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, el uso de la mascarilla en los espacios interiores de los centros sanitarios y sociosanitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Mercedes Jara Moreno, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, doña Mercedes Jara Moreno y don Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adquisición y reserva
estratégica de nuevos tratamientos farmacológicos frente a la COVID-19, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Tratamientos farmacológicos frente a la COVID-19.


La evolución de la epidemia nos ha demostrado varios hechos:


- El primero, la pertinaz presencia de la misma. El coronavirus SARS-Cov2 tiene más capacidad de mutación que la que previamente se pensaba, y las variantes generadas pueden ser más transmisibles y



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letales (delta), o mucho más transmisibles e igual de mortales (ómicron), ya que su menor letalidad se ve compensada por una mayor contagiosidad. En todo caso, se ha demostrado que la variante ómicron está suponiendo un enorme estrés sobre
nuestro sistema sanitario. Las consecuencias de esta saturación del sistema sanitario sobre la detección, seguimiento y tratamiento de otras enfermedades no se harán esperar.


- El segundo, que las vacunas se han demostrado eficaces para reducir la severidad de la COVID-19, pero, como se esperaba, solo parcialmente, porque no evitan completamente la capacidad de contagio de los vacunados, que muchas veces son
asintomáticos, pero portadores.


- El tercero, que es improbable que se alcance inmunidad de rebaño completa, ya que se ha comprobado que la infección previa, por sí sola, no produce una inmunidad duradera.


Estas premisas hacen que sea necesario ser cauto respecto al pronóstico de la epidemia, si bien las tesis más optimistas señalan que la combinación de infección natural más la vacunación hará posible una adaptación y ampliación inmunitaria,
que estamos ante el inicio del fin de la crisis de salud pública y que la variante ómicron será la protagonista de la última ola de la enfermedad.


A pesar de lo anterior, no todas las posturas son tan positivas. Así, el Dr. Peter Hotetz, contempla un escenario de endemia con constantes picos en invierno; otros, aún más pesimistas, creen que llegarán nuevas variantes procedentes de
aquellas regiones con menor proporción de población vacunada.


Segundo. Medicamentos frente a la COVID-19.


Por esta razón, la labor de los poderes públicos y las autoridades sanitarias ha de consistir en construir líneas de defensa terapéutica contra el virus, basadas en la mejora de las vacunas, sin duda, pero también en la aplicación de los
medicamentos existentes y en el desarrollo de otros nuevos.


En este sentido, especialistas en la materia, como García-Lledó o Bouza 23 exponen que 'la precocidad y la eficacia de las vacunas desarrolladas hasta ahora frente al COVID-19 ha sido el avance más significativo y salvador frente a la
pandemia. El desarrollo vacunal no ha impedido, durante todo el periodo de la pandemia, la búsqueda constante de remedios terapéuticos, tanto entre los medicamentos ya existentes y con indicaciones diversas, como en el desarrollo de nuevos
fármacos'. Entre estos fármacos se encuentran los siguientes:


a) Antibióticos antivirales.


1. Molnupiravir: fármaco oral, recientemente aprobado en Dinamarca, Reino Unido y Estados Unidos y que se encuentra en revisión por la European Medicines Agency ('EMA'), que ha aconsejado que se use en situaciones de urgencia, antes de la
definitiva autorización de comercialización 24.


2. Nirmatrelvir con Ritonavir, que ha recibido de la EMA la autorización de su uso en situaciones de urgencia, antes de la definitiva autorización de comercialización 25.


b) Anticuerpos monoclonales.


1. Sotrovimab: el Comité de Medicamentos de Uso Humano ('CHMP') de la EMA ha recomendado autorizarlo para el tratamiento de la COVID-19 26 en pacientes con síntomas moderados de la enfermedad, no hospitalizados. Puede administrarse por
vía intramuscular (IM).


2. Casirivimab, combinado con Imdevimab 27: aprobado por la EMA para una indicación similar al Sotrovimab y contraindicado en pacientes hospitalizados o que estén recibiendo oxigenoterapia.


3. Cilgavimab (AZD1061) más Tixagevimab (AZD8895): aprobado por la FDA 28 y que se encuentra en revisión por la EMA para su uso preventivo en preexposición.


23 García-Lledó A, Gómez-Pavón J, González Del Castillo J, Hernández-Sampelayo T, Martín-Delgado MC, Martín Sánchez FJ, et al. Pharmacological treatment of COVID-19: an opinión paper. Rev Esp Quimioter. 2021. DOI: 10.37201/req/158.2021


24 https://www.ema.europa.eu/ en/news/ ema-issues-advice-use-lagevrio-molnupiravir-treatment-covid-19-main-content


25 https://www.ema.europa.eu/en/documente/referral/paxlovid-pf-07321332-ritonavir-covid-19-article-53-procedure-conditions-use-conditions-distribution en.pdf


26 https://www.ema.europa.eu/en/news/covid-19-ema-recommends-authorisation-antibodv-medicine-xevudy


27 https://www.ema.europa.eu/en/medicines/human/EPAR/ronapreve


28 https://www.fda.gov/news-events/press-armouncements/coronavirus-covid-19-update-fda-authorizes-new-long-acting-monoclonal-antibodies-pre-exposure



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4. Amubarvimab/Romlusevimab (BRII-196/BRII-198): respecto de este se ha presentado solicitud tanto en la EMA como en la FDA 29 para pacientes con COVID-19 moderada y en riesgo de enfermedad grave.


c) Agentes inmunomoduladores


1. Tocilizumab: ha sido recomendado por el CHMP de la EMA para su inclusión en el tratamiento de adultos con COVID-19 que ya estén recibiendo tratamiento sistémico con corticosteroides y que requieran oxígeno suplementario o ventilación
mecánica 30.


2. Anakinra: el CHMP de la EMA ha recomendado ampliar su indicación para que sea incluido en el tratamiento de la COVID-19 en pacientes adultos con neumonía y que requieran oxígeno suplementario y con niveles de un marcador (suPAR, o
receptor soluble del activador del plasminógeno de la uroquinasa) de al menos 6 ng por mi 31.


3. Inhibidores de la cinasa Taño o inhibidores de TAK (Baricitinib y Tofacitinih): fueron incluidos, junto con Dexametasona y Tocilizumab, como los fármacos que habían demostrado una disminución de la mortalidad asociada a la COVID-19 en
ensayos clínicos aleatorizados 32. Ambos se encuentran en proceso de evaluación por la EMA, y el 14 de enero del 2022 fueron recomendados por la OMS para el tratamiento de la COVID-19 33.


Tercero. Medicamentos frente a la COVID-19 en España.


En relación con los nuevos medicamentos antivirales arriba mencionados, resulta pertinente subrayar que este Grupo Parlamentario ha advertido a los sucesivos ministros de Sanidad de los riesgos que supone la compra centralizada europea, que
en el caso de vacunas frente a la COVID-19 ha resultado oscurantista y claramente ineficiente para los intereses de España.


A este respecto, la ministra de Sanidad, doña Carolina Darias, en su comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo el pasado 16 de diciembre de 2021, señaló que la cuestión sobre los antivirales y los monoclonales está pendiente debido
a problemas administrativos: 'Estamos en procedimientos europeos de compra centralizada con las comunidades autónomas' 34.


Por su parte, el Dr. Juan Luis Steegmann, portavoz del Grupo Parlamentario VOX en esta misma comisión, advirtió a la señora ministra de los riesgos que suponía la compra 'centralizada' europea, calificándola como 'ineficaz' y señalando que
España había sido atada a un procedimiento diseñado con base en criterios poblacionales, pero que no atendía a la situación de la enfermedad en cada país e impedía a España efectuar compras al margen del mismo, lo que generó retrasos y
desabastecimiento.


También defendió que el monopolio de consumo lleva inevitablemente a la disminución de la oferta.


En este punto, resulta una obviedad decir que el proceso de autorización influye en el proceso de adquisición de medicamentos. Así, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ('AEMPS') ha tardado seis meses en aprobar
Casirivimab combinado con Imdevimab, Remdesivir y Tocilizumab, lo que ha adoptado el 28 de diciembre de 2021 35, seis meses después del consentimiento de la EMA. La AEMPS podría asimismo autorizar para uso de emergencia 36 de forma inmediata
fármacos como el Molnupiravir, el Nirmatrelvir con Ritonavir, y el Cilgavimab con Tixagevimab.


De igual forma, debería agilizarse la tramitación y eliminarse las trabas burocráticas existentes en la AEMPS con relación a medicamentos como el Tocilizumab y el Anakinra, que en la actualidad se rigen por el marco legal dispuesto para el
uso compasivo, estando autorizada su utilización en condiciones de uso distintas a las reflejadas en su ficha técnica.


29 https://www.biospace.com/article/releases/brii-bio-announces-amubarvimab-romlusevimab-combination-retains-neutralizing-activitv-against-omicron-sars-cov-2-variant/


30 https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-recommends-approval-use-roactemra-adults-severe-covid-19


31 https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-recommends-approval-use-kineret-adults-covid-19


32 https://www.who.int/news/ítem/14-01-2022-who-recommends-two-new-drugs-to-trcat-covid-19


33 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7374029/


34 https://www.congreso.es/public oficiales/L14/CONG/DS/CO/DSCD-14-CO-569.PDF


35 https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/acceso-a-medicamentos-en-
situaciones-especiales/criterios-para-valorar-la-administracion-de-las-nuevas-alternativas-terapeuticas-antivirales-frente-a-la-mfeccion-por-sars-cov-2-por-orden-de-priorizacion/


36 https://eur-lex.europa.eu/leeal-content/ES/TXT7PDF/?uri=CELEX:02004R0726- 20190128&from=EN



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A mayor abundamiento, en fechas recientes el Ministerio de Sanidad ha informado, en relación con la adquisición de medicamentos frente a la COVID-19 37, de lo siguiente: 'La ministra de Sanidad, Carolina Darías, ha explicado también a los
miembros del CISNS la negociación y compra del nuevo medicamento contra la COVID-19: el Paxlovid de la compañía Pfizer'.


'Una gran noticia, pues vamos a contar con otra arma de lucha contra el virus', ha aseverado Darías, al tiempo que ha explicado que, con la información disponible sobre Paxlovid, en determinados casos, este fármaco ha mostrado una reducción
del 89 % en el riesgo de hospitalización relacionada con COVID-19 o muerte por cualquier causa en comparación con placebo dentro de los tres días posteriores al inicio de los síntomas.


Este medicamento se encuentra en evaluación por procedimiento centralizado por la EMA desde el 19 de noviembre de 2021 y está prevista su autorización para dentro de pocas semanas'.


Cuarto. Conclusiones.


Como se señaló anteriormente, los procedimientos de compra de medicamentos están íntimamente relacionados con su autorización, ya que las compañías y laboratorios farmacéuticos deben hacer sus previsiones de fabricación y distribución para
un determinado mercado una vez que existe un horizonte cercano de autorización. De hecho, países como Francia, Italia, Reino Unido o Bélgica empezaron a emplear algunos de los medicamentos enumerados en la presente iniciativa hace varios meses.


Lo anterior está ligado a la cuestión de las compras centralizadas: no solo no es imprescindible que todos los medicamentos anti COVID-19 que la EMA ha validado entren en un proceso de compras centralizadas, sino que puede ser
contraproducente, como se ha expuesto en relación con la adquisición centralizada de vacunas. España debe poder hacer compras al margen del acuerdo marco de compra centralizada, en caso de que se adhiriese a él.


Muchos países, entre ellos el Reino Unido, Estados Unidos e Israel, están reservando ya dosis de Nirmatrelvir con Ritonavir. Y es que el suministro se realizará por orden de pedido y proporcional al volumen acordado en la opción de compra.
Respecto de este medicamento, según se recoge por el Ministerio de Sanidad15: 'El presidente del Gobierno anunció el 10 de enero la firma de un acuerdo bilateral de compra con Pfizer para hacerse con 344.000 tratamientos completos. Se trata de un
contrato por un año que se adicionará a la compra conjunta centralizada que realizaremos con la UE'.


En relación con el resto de los medicamentos referidos, cabe señalar que algunos siguen en espera de aprobación por la AEMPS, organismo regulador en España, y a la espera de valoración por el Gobierno de la necesidad de compra de los mismos
para ayudar a luchar contra los efectos de la COVID-19.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo la aprobación urgente de todos los antivirales contra el SARS-Cov-2 que sean aprobados por la EMA.


2. Negociar la reserva y compra de los medicamentos antivirales con indicación frente a la COVID-19, anticipándose a posibles desabastecimientos de los mismos.


3. En el caso de adherirse al sistema de compra centralizada de la Unión Europea para cualquiera de estos medicamentos, que el Gobierno se reserve el derecho de poderlos adquirir igualmente fuera de dicho sistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2022.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Mercedes Jara Moreno y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


37 https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?metodo=detalle&id=5624



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Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003952


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la atracción y acogida de universitarios e
investigadores víctimas de la invasión de Ucrania, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La invasión de Ucrania por parte del régimen de Vladimir Putin nos ha dejado imágenes de horror, tales como el bombardeo de un hospital materno en Mariúpol o los ataques contra civiles a pesar de las promesas de abrir corredores humanitarios
para permitir su huida. Afortunadamente, las democracias de la Unión Europea hemos reaccionado con premura y firmeza, con una serie de sanciones sin precedente, así como apoyo en todos los términos a un gobierno ucraniano que está dando un ejemplo
de resistencia contra la tiranía que debe ser inspirador para todos nosotros.


Este ataque contra la integridad territorial, los derechos y las libertades de los ciudadanos de un país soberano es responsabilidad del régimen autocrático de Vladimir Putin. Un régimen que está tratando de destruir a toda una nación,
mediante bombardeos, secuestros y ataques sin ningún tipo de respeto por las convenciones que rigen en caso de conflicto bélico. La barbarie que pretende extender ha hecho que muchas personas hayan tenido que abandonar sus hogares, y ha dejado a
incontables familias sin una casa en la que refugiarse. Para otros ha supuesto el final de su curso escolar, o la imposibilidad de continuar con sus ocupaciones o investigaciones mientras Ucrania arde.


Más allá de las necesarias medidas de acogimiento de refugiados y de garantías de seguridad de la población civil, debemos dar todas las oportunidades posibles a universitarios e investigadores ucranianos para que puedan continuar su trabajo
en nuestro país. Esto supondría ventajas para todos. Para ellos, porque les permitiría continuar con su actividad, a pesar de la invasión sufrida, y para nosotros, porque ese talento ucraniano se formaría e investigaría en nuestro país,
contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones entre nuestros países y el desarrollo científico-técnico. Es también un imperativo moral el proporcionar asistencia ante la invasión, y esta es una de las múltiples acciones que pueden perseguirse
para ayudar al pueblo ucraniano.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar un programa de acogida de universitarios ucranianos para ofrecerles la posibilidad de realizar un año de estudios de grado o posgrado y, en el caso de investigadores predoctorales, doctorales y postdoctorales, una estancia de un
año en instituciones de investigación españolas.


2. Bonificar al 100 % los costes de transferencia de expediente de aquellos universitarios ucranianos que decidan continuar sus estudios en instituciones universitarias españolas y, en caso de que la invasión de Ucrania se extienda en el
tiempo, hacer lo propio con las matrículas del próximo curso académico.


3. Facilitar la realización de prácticas profesionales curriculares en nuestro país para aquellos estudiantes ucranianos que requieran de una formación práctica para poder avanzar o completar sus estudios de formación profesional o
formación universitaria, ofreciendo un marco de incentivos lo suficientemente atractivo para las empresas y organizaciones que se ofrezcan a contratarlos para este fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2022.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Igualdad


161/003954


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora del algoritmo del sistema VioGén para la
protección efectiva de las víctimas de violencia machista, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) se puso en funcionamiento el 26 de julio de 2007 a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y tiene como objetivo aglutinar información sobre violencia machista y compartirla entre todas las administraciones competentes, haciendo predicciones de riesgo y realizando seguimiento para la protección de víctimas. VioGén,
además, tiene como cometido efectuar una labor preventiva y emitir avisos, alertas y alarmas a través del Subsistema de Notificaciones Automatizadas cuando haya alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en riesgo la integridad o la vida de
las víctimas de violencia machista.


Sin embargo, lo cierto es que los datos del informe anual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que algo no está funcionando en el sistema de prevención de la
violencia machista en España. De acuerdo a este informe, el pasado año 2021 los casos de violencia machista aumentaron en un 9,35 % en nuestro país, mientras que las denuncias por este tipo de violencia aumentaron en un 8 %. Esto supone que a lo
largo del año 2021 más de 159.300 mujeres fueron víctimas de violencia machista, y que se registraron un total de 162.848 denuncias, lo que significa que se producen en torno a 446 denuncias al día.


Además, un informe independiente realizado por la consultora Éticas Consulting y por la Fundación Ana Bella de supervivientes de violencia machista, y publicado el pasado 8 de marzo, ha evidenciado que el sistema VioGén no consigue proteger
de forma efectiva a las mujeres. De acuerdo con este informe, el sistema presenta importantes fallos en su algoritmo que hacen que el riesgo asociado a una víctima se cuantifique como demasiado bajo y, por tanto, que no se active la respuesta
necesaria de las autoridades. VioGén actúa utilizando modelos estadísticos clásicos para realizar esa evaluación de riesgo, y asigna a cada mujer una puntuación de riesgo que determina el nivel y tipo de ayuda que deben recibir. Pese a ello, en
numerosas ocasiones se cometen actos de violencia machista, incluso asesinatos, contra mujeres que habían sido calificadas con un nivel de riesgo más bajo por parte de VioGén.


De acuerdo a la auditoría realizada por Éticas y Ana Bella, el pasado año 2021 sólo una de cada siete mujeres -es decir, en torno al 14,3 %- que buscaron ayuda en las autoridades realmente recibieron ayuda, y sólo a una pequeña minoría se
les asignó un nivel de riesgo medio o superior, lo que abre la puerta a que reciban protección policial. En este informe, por ejemplo, se evidencia que el algoritmo de VioGén asigna de forma consistente a las mujeres sin hijos un nivel de riesgo
menor, lo que puede ser engañoso. Además, VioGén se basa en un cuestionario a las víctimas, que en la auditoría mencionada también se evidencia que no suelen funcionar debido a la falta de preparación de quienes los efectúan y por la situación de
extremo nerviosismo o presión que sienten las propias mujeres que se someten a él.


Otro de los problemas detectados por el informe es que VioGén no actúa con la suficiente transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento. En el 95 % de los casos, no hay una revisión o supervisión por parte de miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), lo que supone que el nivel de riesgo asociado por el sistema a una víctima es automáticamente asumido y no contrastado con la situación real de la persona por parte de las autoridades, llevando en
algunos casos a esa diferencia entre el nivel asignado y el nivel real de riesgo.


El Gobierno ha afirmado que introducirá un sistema de aprendizaje automático en VioGén, pero el informe también alerta de que la introducción de esta tecnología sin corregir los errores del sistema en su origen puede ser aún más
contraproducente. Por ejemplo, si se mantiene esa ausencia de supervisión y revisión por parte de los agentes o técnicos humanos, la actuación del modelo de aprendizaje automático puede ahondar los patrones discriminatorios y fallidos que se dan
actualmente. De hecho, el Ministerio del



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Interior ha intentado desacreditar el informe, afirmando que no tiene rigor académico y utilizando argumentos ad hoc contra Éticas Consulting y la Fundación Ana Bella. Pese a ello, los datos demuestran que el sistema VioGén no está
funcionando como debería.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), emprendiendo al menos las siguientes acciones:


1. Rediseñar el cuestionario que se realiza a las mujeres víctimas de violencia machista, para facilitar su cumplimiento y aliviar la presión que sienten en numerosas ocasiones a la hora de responder a las preguntas, contando con el input
de mujeres que hayan sido víctimas de violencia machista y que puedan aportar sugerencias de mejora al mismo.


2. Fomentar la presencia de profesionales de la psicología especializados en situaciones de violencia y tratamiento de víctimas en todas las etapas del proceso de introducción de datos en el sistema VioGén.


3. Realizar una auditoría del sistema de asignación de riesgo de forma automatizada que realiza VioGén para detectar posibles fallos en la evaluación de factores de riesgo que acaban dejando a las víctimas de la violencia machista
desprotegidas ante sus agresores.


4. Asegurar un mecanismo de revisión, supervisión y rendición de cuentas humana de los sistemas de asignación de riesgo a las víctimas para evitar posibles discriminaciones sistémicas contra las mujeres víctimas de violencia machista por
parte del funcionamiento automatizado del sistema VioGén.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Política Territorial


161/003945


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, don Juan Carlos Segura Just, don Pablo Juan Calvo Liste y don José María
Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, la defensa y protección de los intereses públicos en virtud de las competencias que tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y, en particular, cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la ejecución de las sentencias en materia de banderas, para su discusión en la Comisión de Política
Territorial.


Exposición de motivos


Primero. La jurisdicción contencioso-administrativa.


Según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ('LJCA'), los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo son los órganos competentes para 'conocer de las pretensiones
que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación'.


A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 LJCA, 'se entenderá [...] por Administraciones públicas:


a) La Administración General del Estado.


b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.



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c) Las Entidades que integran la Administración local.


d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales'.


Así pues, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo 'conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:


a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal
de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.


b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General'.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 2 LJCA, 'el orden jurisdiccional contencioso- administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:


a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.


b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.


c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.


d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas
a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.


e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales
civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.


f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.'


Segundo. La ejecución de sentencias.


El artículo 103 LJCA dispone que 'la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales [dictadas en el orden contencioso-administrativo] corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de ese orden
jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia'.


Si bien 'las partes [actuantes en los procedimientos judiciales] están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen', en ocasiones, las partes no cumplen lo dispuesto de forma voluntaria.


En tales supuestos, 'una vez transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá
instar su ejecución forzosa' (artículo 104.2 LJCA).



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Para lo que aquí nos concierne, nos centraremos en aquellas sentencias que condenan a la Administración a realizar una determinada actividad, en cuyo caso, el Juez o Tribunal podrá, cuando se incumpla (artículo 108.1 LJCA), a lo siguiente:


'a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos
establecidos al efecto.


b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.'


El apartado segundo del artículo 108 LJCA establece igualmente que en caso de que 'la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a
reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento'.


Por su parte, el artículo 112 LJCA establece lo siguiente:


'Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.


Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del secretario judicial [hoy Letrado de la Administración de Justicia] notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:


a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del
fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.


b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder'.


Con estas medidas se pretende, pues, compeler a aquellas autoridades, funcionarios o agentes de la Administración condenada a realizar cuanto fuera necesario para materializar el fallo, 'so pena de sufrir un determinado perjuicio; perjuicio
que, para ser eficaz, deberá ser mayor que la ventaja que esperen obtener con el incumplimiento'. 38


La personalización de la responsabilidad de la ejecución busca que sea la autoridad, funcionario o agente responsable de la inejecución del fallo, y no la Administración en sí, quien corra con las medidas de coerción correspondientes. Así,
el responsable tendrá en consideración las consecuencias que, bien para su patrimonio o para su persona, pueden derivarse si no lleva a cabo lo que le exige el fallo de la sentencia.


'Dicho en pocas palabras: cuanto mayor sea la afectación, o amenaza de afectación, a los derechos e intereses del sujeto hostil al cumplimiento, mayor será la probabilidad de que aquél ceda y acabe por cumplir. No es de extrañar que se
haya calificado a esta previsión como 'uno de los puntales' sobre los que se ha de asentar la eficacia de lo juzgado'. 39


Tercero. La Abogacía del Estado.


La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el centro superior directivo del Servicio Jurídico del Estado, al que corresponden las competencias y funciones contempladas
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (el 'RD 997/2003' o el 'Reglamento').


38 Diego Diez, L.A., (2017). 'Multas coercitivas a autoridades y funcionarios hostiles al cumplimiento de las sentencias' Revista Aragonesa de Administración Pública ISSN 2341-2135, núm. 49-50, Zaragoza, pp. 290-317.


39 Ibid., supra.



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De entre las funciones que tiene encomendadas el Servicio Jurídico del Estado, cabe destacar las siguientes 40:


'a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda
normativa o convencionalmente, el de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.


[...]


e) La representación y defensa enjuicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de los restantes organismos y
entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de
competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las
reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.


f) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto'.


En particular, en relación con la ejecución de sentencias, el artículo 43 del RD 997/2003, en sus apartados 3 y 5, establece que:


'3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene al Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado
representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad, sociedad o fundación u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en
ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes enjuicio.


En igual forma se procederá cuando el Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.


[...] 5. En fase de ejecución de sentencias, el Servicio Jurídico del Estado promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.'


Cuarto. La falta de ejecución de las sentencias exigiendo el cumplimiento de la obligación de colocación de la bandera española en el exterior de los edificios consistoriales.


El artículo 4 de la Constitución Española ('CE') dispone lo siguiente:


'1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.


2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.'


Se trata, de esta manera, del único símbolo del Estado que se regula en la CE 41.


La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas ('Ley 39/1981'), señala en su artículo 1 que 'la bandera de España simboliza la nación [subrayando así la existencia de
una única nación en España, la española], es signo de la


40 https://www.mjusticia.gob.es/es/ministerio/organigrama/abogacia-general-estado/funciones


41 No fue hasta la Ley 33/1981, de 5 de octubre, cuando se reguló el escudo de España.



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soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución'. Por su parte, en su artículo 3.1, establece que:


'La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.'


El artículo 4 dispone que 'en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los
términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley'.


El artículo 5 ibidem señala que '[Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo
siguiente'.


Finalmente, el artículo 6 de la Ley 39/1981 establece que:


'1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.


2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.


Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:


a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.


b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.'


Es muy numerosa la jurisprudencia existente relativa a la obligación de cumplir con el deber de colocar la bandera española en el exterior de los edificios consistoriales, como establecen los artículos arriba transcritos, desde que la
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1988 se pronunciase sobre esta cuestión 42.


Así, las salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia han tenido ocasión de resolver casos idénticos, fundamentando que, 'por sí existiera alguna duda, debe de quedar bien sentada la obligación, en este
caso de la entidad local apelante, de colocar la bandera de España en la fachada de la Casa Consistorial, así como en lugar preferente en el interior del edificio'. 43


También se ha obligado, por sentencia, a los siguientes ayuntamientos a colocar la bandera de España (entre decenas de otros): Lesaka, Vic, Markina, Reus, Bilbao, Vilassar de Dalt, Palafrugell, Cardedeu, Cabrils, Bera, Pamplona, Sant Pol de
Mar, Basaburua, Junqueras o Torredembarra.


Todas ellas fallaban en el mismo sentido, esto es, exigiendo el cumplimiento de la obligación de colocar la bandera española en el exterior del edificio consistorial, procediendo a condenar al respectivo Ayuntamiento a realizar dicha
actividad.


No obstante, el tenor del fallo de las Sentencias, lo cierto es que, en no pocas ocasiones, el Ayuntamiento condenado ha procedido a colocar la bandera en el exterior de la fachada del edificio consistorial, si bien, poco después, ha
procedido a retirarla nuevamente. En otras ocasiones, menos numerosas, no se ha cumplido ni tan siquiera momentáneamente con la obligación impuesta por la sentencia en cuestión.


En muchos de esos casos, la falta de ejecución de las sentencias, amén de por el desacato del respectivo ayuntamiento, se produce por la pasividad de la Abogacía General del Estado, que no ha instado judicialmente el cumplimiento forzoso de
las sentencias ni la imposición de multas coercitivas al responsable por la falta de acatamiento de las mismas.


42 La Sentencia referida (ponente don Francisco José Hernando Santiago) señalaba que 'la expresión 'deberá ondear' que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera
de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se
desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e
integridad del Estado español. Por ello, la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, el contenido que simboliza y representa'.


43 STSJ NA 826/2013, de 6 de febrero de 2013, N° 88/2013. ECLI:ES:TSJNA:2013:826



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Quinto. La necesidad de ejecutar las sentencias e imponer multas coercitivas.


Como anticipábamos en el expositivo segundo, la personalización de la responsabilidad de la ejecución busca que sea la autoridad, funcionario o agente responsable de la inejecución del fallo, y no la Administración en sí, quien corra con las
medidas de coerción correspondientes. Así, el responsable tendrá en consideración las consecuencias que, bien para su patrimonio o para su persona, pueden derivarse si no lleva a cabo lo que le exige el fallo de la sentencia.


Existen antecedentes jurisprudenciales que constatan 44 tanto la posibilidad como la efectividad de imponer multas coercitivas en caso de que los responsables de los consistorios no den el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales.


Así, por ejemplo, en septiembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Vitoria condenó al alcalde de Llodio, D. Natxo Urkixo Orueta (EH Bildu), a multas de 1.500 euros mensuales por negarse a colocar la bandera
española en un lugar destacado de la casa consistorial.


El señor Urkixo Orueta se convertía así en el primer alcalde condenado en el País Vasco por este motivo. La imposición de la multa derivaba del incumplimiento del fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, que, estimando un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, ordenó que la bandera española se izase en el referido Ayuntamiento.


Aplicando el criterio de la personalización de la responsabilidad en la ejecución, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria apreció que el alcalde era el 'responsable directo' del 'reiterado
incumplimiento' de los mandatos judiciales por parte del consistorio.


Este ejemplo evidencia la necesidad de que la Abogacía del Estado observe lo dispuesto en el artículo 43.2 de su Reglamento y, en consecuencia, promueva la ejecución de aquellas sentencias que no se cumplan voluntariamente por los
ayuntamientos y demás instituciones públicas obligadas por ley a exhibir la bandera de España en el exterior de sus edificios.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, por medio de la Abogacía del Estado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas ex artículo 43 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Jurídico del Estado, cuantas medidas sean necesarias para la defensa y protección de los intereses públicos y, en particular, para hacer efectiva la ejecución de aquellas sentencias que no se cumplan voluntariamente por los
ayuntamientos y demás instituciones públicas obligadas por ley a exhibir la bandera de España en el exterior de sus edificios, exigiendo en todo caso la aplicación del artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Inés María Cañizares Pacheco, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Juan Carlos Segura Just, Eduardo Luis Ruiz Navarro y
Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para considerar la actualización de
valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos como un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, para su debate en la Comisión de Política Territorial.


Exposición de motivos


La revisión de los valores catastrales para mantenerlos actualizados es una obligación contemplada en la normativa catastral y que afecta a todos los municipios. Pero los efectos de esta actualización son diametralmente opuestos dependiendo
del procedimiento utilizado para la misma.


44 Condenado el alcalde de Llodio por no izar la bandera española en el Ayuntamiento (larazon.es)



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Así nos encontramos con la contradicción de que, en procedimientos similares como son las revisiones catastrales mediante la aprobación de una ponencia de valores y las actualizaciones de valores catastrales por aplicación de coeficientes
por Ley de Presupuestos Generales del Estado, la ejecución de cada uno de ellos produce resultados diferentes.


Esto se produce debido a que el primero (las revisiones catastrales mediante la aprobación de una ponencia de valores) es considerado como un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y el segundo (las actualizaciones de
valores catastrales por aplicación de coeficientes por Ley de Presupuestos Generales del Estado), no.


Las consecuencias de esta diferencia de criterio legal aplicada a estos procedimientos, que tienen en común su carácter general de revisión o actualización de los valores catastrales y que afectan ambos a la totalidad de los inmuebles
urbanos de un municipio, son totalmente diferentes para los vecinos de los municipios en función de cuál de ellos se aplicó, causando un injustificado agravio comparativo.


Así se puede producir un resultado perverso en la liquidación de impuestos en los que el valor catastral es un factor decisivo a la hora de su cálculo, tales como el IRPF, el Impuesto de Patrimonio, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(ITPAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


Será determinante para los contribuyentes que los municipios en los que residen hayan revisado o actualizado sus valores catastrales mediante procedimientos que la normativa catastral reconozca como procedimiento de valoración colectiva de
carácter general. Pues en caso contrario, dicho municipio tendría revisados y actualizados de hecho los valores catastrales y, sin embargo, oficialmente se seguirán considerando como valores no revisados, con las consecuencias negativas que ello
traería a los contribuyentes a la hora de aplicar estos impuestos. Tal como sucede en las actualizaciones de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Los efectos negativos afectan a un amplio elenco de impuestos:


El efecto en el IRPF se produce al aplicar el art.85.1 de la Ley que regula este impuesto, sobre la imputación de rentas inmobiliarias. Se distingue entre tener o no tener un municipio los valores catastrales revisados mediante ese
procedimiento de valoración colectiva de carácter general, pues en este último caso (valores revisados) el contribuyente declara en base al 1,1 % del valor catastral del inmueble urbano, y en caso contrario sería por un 2 %.


En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones, el valor de referencia es calculado por los servicios tributarios de las Comunidades Autónomas estableciendo un valor de referencia en el que es un factor
determinante para fijarlo el hecho de si ese valor catastral está revisado o no por un procedimiento de valoración colectiva general. En el caso de los municipios que tengan revisados los valores, pero no con arreglo a este procedimiento, el valor
de referencia que se calcula para los bienes que se van a transmitir se incrementa de forma desproporcionada, provocando que los impuestos a pagar en base a estos valores sean extremadamente altos.


En el Impuesto sobre Patrimonio debido a que los valores de los inmuebles, en algunos casos, toman como referencia los obtenidos a efectos de otros impuestos (el ITPAJD y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), resultando un problema para
el contribuyente estar de hecho revisados los valores catastrales de un municipio pero no tener reconocida esa revisión oficialmente por el Catastro.


En consecuencia, los municipios españoles tienen un problema que afecta de forma muy negativa a sus vecinos. El problema surge porque la necesaria actualización de los valores catastrales para mantener los ingresos municipales mediante el
IBI de urbana se ha realizado en la mayoría de los municipios por el procedimiento de revisión de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este procedimiento de revisión, a pesar de tener carácter
general y afectar a la totalidad del conjunto de inmuebles urbanos del municipio, no es tenido por la normativa catastral como un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.


Esta incomprensible diferencia, más aún cuando en muchos casos los procedimientos de actualización de valores catastrales por coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos tienen carácter obligatorio para los municipios, supone un grave
perjuicio para los vecinos de miles de municipios.


La solución pasa por considerar a todos los efectos como un procedimiento de valoración colectiva de carácter general la actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes por Ley de Presupuestos Generales del Estado.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Efectuar todos los cambios legislativos necesarios en las normas tributarias para que se considere a todos los efectos la actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes por Ley de Presupuestos Generales del
Estado como un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.


Segundo. Que los cambios realizados en la legislación tributaria con relación a lo instado en apartado anterior tengan efectos desde el 1 de enero de 2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-Vicente Betoret Coll, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003958


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar
los derechos lingüísticos en los informativos territoriales de RNE, para su debate en la Comisión de Política Territorial.


Exposición de motivos


La Corporación de Radio y Televisión Española, SA (RTVE) es un medio audiovisual y radiofónico de titularidad estatal que ofrece el servicio público de radio (Radio Nacional de España, RNE) y televisión (Televisión Española, TVE) en el
Estado español. La naturaleza pública de estos servicios radio-televisivos deberían reflejar la diversidad lingüística española y, en consecuencia, respetar los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía, en concordancia con lo que dispone el
artículo 20.3 de la Constitución.


En este sentido, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía valenciana, esta deberá tener acceso a unos medios de comunicación social en su lengua, muy particularmente en la televisión y en la radio pública. Pese a que en la
televisión ya existen estos accesos, es fundamental conseguirlo también en la radio. Por esto debe ampliarse la desconexión de la radio en el País Valencià para incrementar la cobertura informativa de proximidad y una programación de calidad que
fomente la lengua y la cultura valenciana. Garantizar la pluralidad informativa es clave en cualquier sociedad democrática.


El artículo 6 del Estatuto de Autonomía reconoce el valenciano como lengua propia de nuestro territorio y establece que tanto el valenciano como el castellano son lenguas oficiales en nuestro territorio. Es por eso que, al tratarse de dos
lenguas de igual oficialidad, es fundamental garantizar el acceso a los medios audiovisuales y radiofónicos en ambas lenguas, también en la radio y televisión pública estatal.


Los informativos territoriales programados en TVE ya se realizan en valenciano en nuestro territorio. Asimismo, RNE también emite informativos territoriales durante toda la franja horaria de la mañana, con una desconexión donde se habla de
las noticias de especial interés en cada Comunidad Autónoma. No obstante, mientras en algunos territorios como Galicia, las Islas Baleares o Cataluña se escuchan las emisiones de radio en sus lenguas propias, en otros territorios como el
valenciano, no se no goza de los mismos derechos. Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico, la radio pública debe de garantizar los derechos lingüísticos en todos los territorios con lenguas propias, más si estas cuentan con el estatus que
reconoce de lenguas oficiales.



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Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a garantizar los derechos lingüísticos en los informativos territoriales de Radio Nacional de España (RNE), emitiendo en valenciano, como ya ocurre en los informativos televisados de TVE-CV.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno a los señores Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/076849.


Núm. registro: 187625.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Inmovilizadores electrónicos con los que cuenta la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como cámaras corporales vinculadas a dichos inmovilizadores.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 402, de 21 de febrero de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001707.


Comisión de Justicia


Núm. expte.: 184/078110.


Núm. registro: 190164.


Autor iniciativa: Martínez Ferro, María Valentina (GP) Hispán Iglesias de Ussel, Pablo (GP) Hoyo Juliá, Belén (GP).


Objeto iniciativa: Entrega de Ernesto Quintero al Gobierno de Venezuela.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 402, de 21 de febrero de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001705.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Núm. expte.: 184/077398.


Núm. registro: 188640.


Autor iniciativa: Martínez Ferro, María Valentina (GP) Hispán Iglesias de Ussel, Pablo (GP).


Objeto iniciativa: Opinión del Gobierno acerca de la clasificación por la Comisión Europea de la energía atómica como energía verde.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 402, de 21 de febrero de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001706.



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La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Transición Ecológica y Reto
Demográfico, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/076754.


Núm. registro: 187144.


Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Objeto iniciativa: Compensaciones económicas a los mariscadores de la Ría do Burgo.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 402, de 21 de febrero de 2022.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001708.