Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 398, de 08/02/2022
cve: BOCG-14-D-398 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de febrero de 2022


Núm. 398



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003646 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a los cristianos perseguidos en el mundo ... (Página6)


Comisión de Defensa


161/003633 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre ascenso honorífico al empleo de teniente ... (Página9)


161/003634 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al grado de cumplimiento de las recomendaciones del Dictamen emitido por la Comisión de Defensa en
relación con el Informe Anual de 2016 del Observatorio de la Vida Militar ... (Página10)


161/003635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas ... href='#(Página11)'>(Página11)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003652 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a realizar los estudios e informes necesarios para evaluar y posibilitar la declaración del personal de las policías locales como profesión de riesgo y su
incorporación, como el resto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas, al reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia en actos de servicio ... href='#(Página13)'>(Página13)


161/003657 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre el derecho a ser atendido por las Administraciones Públicas y empresas de servicios básicos de manera
efectiva ... (Página16)


Comisión de Interior


161/003642 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a garantizar la transparencia en los datos sobre inmigración ilegal publicados por el Ministerio del Interior ... (Página18)



Página 2





Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a cumplir con las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su informe emitido en relación con la
Declaración sobre la Red de ADIF de 2022 ... (Página21)


161/003648 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de acciones destinadas a mejorar el estado de la N-540 en lo referente al mantenimiento y reposición del firme a su paso por la provincia
de Lugo ... (Página24)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a favorecer la colaboración entre centros educativos e instituciones de excelencia como herramienta para reducir la segregación escolar ... href='#(Página25)'>(Página25)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003639 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la regulación, con carácter de urgencia, del procedimiento para la tramitación de las bajas y altas médicas asociadas con la pandemia del COVID-19 en
contextos de elevada presión sanitaria ... (Página26)


161/003651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a aprobar la baja laboral para el cuidado a menores o personas con discapacidad o diversidad funcional y que tengan que guardar cuarentena a consecuencia
de la COVID-19 ... (Página30)


161/003658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la cesión del antiguo centro de salud de A Estrada para destinarlo a centro de día ... (Página31)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la articulación y desarrollo inmediato de una estrategia turística transversal de calidad para el turismo rural y de interior, así como
la formulación y adopción de un plan específico de medidas de promoción y dinamización turística para los territorios del medio rural con problemas de despoblación ... (Página32)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la homologación del procedimiento de adopción en España ... (Página34)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un nuevo Plan para la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola ... (Página39)


161/003660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura ... (Página40)



Página 3





Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003643 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a impulsar la consideración del cambio climático en la dieta alimentaria ... (Página41)


161/003644 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre las concesiones administrativas sobre dominio público marítimo terrestre en la Xunqueira de Alba ... (Página43)


Comisión de Cultura y Deporte


161/003637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la elaboración de un inventario de bienes integrantes de la denominada 'arquitectura defensiva', en consonancia con lo dispuesto en el 'Plan Nacional de
Arquitectura Defensiva' ... (Página44)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a llevar a cabo las reformas legislativas necesarias y evitar la exclusión financiera que se cierne sobre los españoles más vulnerables,
por la amenaza digital en la prestación de servicios bancarios y el cierre de oficinas ... (Página48)


161/003654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la aplicación de los preceptos constitucionales en el ámbito de la no discriminación por razón de edad en el campo digital ... href='#(Página50)'>(Página50)


161/003656 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a evitar la exclusión financiera de los españoles más vulnerables ... (Página52)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al mejor tratamiento de los pacientes con hemofilia y otras coagulopatías congénitas, con el establecimiento de un Registro Nacional y la elaboración de un
Plan Nacional de Atención a la Hemofilia ... (Página54)


161/003645 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elección de plaza de Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, RFIR, QUIR) desde la transparencia, en igualdad de
condiciones y con seguridad en el marco de la pandemia de COVID-19 ... (Página60)


161/003649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre parada cardíaca súbita ... (Página61)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre impulso al proyecto del Centro Ibérico de Energías Renovables y de Eficiencia Energética (CIEREE) y su ubicación en la ciudad de Badajoz ... href='#(Página63)'>(Página63)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a mejorar el acceso al sistema de ayudas y subsidios para el estudio al alumnado matriculado en la etapa de Educación infantil ... href='#(Página64)'>(Página64)



Página 4





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001650 Pregunta formulada por el Diputado Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre razones de la demora en la entrega por parte de Talgo a Renfe de las 30 unidades de trenes de muy Alta Velocidad que fueron contratados en el año 2016 ... href='#(Página65)'>(Página65)


181/001651 Pregunta formulada por el Diputado Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre planificación del cambio del ancho de la vía en la línea Ourense-Santiago de Compostela, de modo que los trenes AVE puedan llegar a la capital de Galicia ...
(Página66)


181/001652 Pregunta formulada por el Diputado Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre impulso en el año 2022 de las obras y los proyectos de las autovías A-56 Lugo-Ourense y de la A-76 entre Ourense y Ponferrada ... href='#(Página66)'>(Página66)


181/001653 Pregunta formulada por el Diputado Celso Luis Delgado Arce (GP), sobre programación por Renfe de una oferta de trenes adecuada a las demandas de movilidad de los usuarios del ferrocarril que en Galicia se desplazan cada día entre
las distintas ciudades, de modo compatible con las nuevas conexiones de Alta Velocidad entre Ourense y Madrid ... (Página66)


181/001654 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Sánchez García, José María (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX),
Vega Arias, Rubén Darío (GVOX) y Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre previsiones acerca de si el Gobierno se propone remediar la infracción por la prórroga del contrato de concesión de la autopista AP-9 a satisfacción de la Comisión Europea y,
por consiguiente, tener por extinguido dicho contrato ... (Página66)


181/001655 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Sánchez García, José María (GVOX), De las Heras Fernández, Patricia (GVOX), Esteban Calonje, Cristina Alicia (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX),
Vega Arias, Rubén Darío (GVOX) y Segura Just, Juan Carlos (GVOX), sobre consecuencias en la postura de España del procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea por la prórroga del contrato de concesión de la autopista AP-9 ... href='#(Página67)'>(Página67)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/001648 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Borrás Pabón, Mireia (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX) y Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), sobre
valoración que hace el Gobierno sobre las declaraciones del Sr. Zoreda, Presidente de EXCELTUR, en relación con el fracaso de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 ... (Página67)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001646 Pregunta formulada por los Diputados Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX), Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX), Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) y Mariscal Zabala, Manuel (GVOX), sobre medidas que está
poniendo en marcha el Gobierno para que los proyectos de implantación de energía eólica marina en España no perjudiquen la actividad pesquera de nuestro país ... (Página67)



Página 5





181/001647 Pregunta formulada por los Diputados Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), Vega Arias, Rubén Darío (GVOX), Nevado del Campo, María Magdalena (GVOX), Gestoso de Miguel, Luis (GVOX) y Mariscal Zabala, Manuel (GVOX), sobre medidas que está
poniendo en marcha el Gobierno para ayudar al campo valenciano cuyo balance agrario del año pasado fue con pérdidas de 640 millones ... (Página68)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página68)


184/075888 Autor: Gómez-Reino Varela, Antonio


Incumplimientos de la Xunta de Galicia en la aplicación de la figura de protección ambiental de humedales protegidos ... (Página69)


184/075890 Autor: Gómez-Reino Varela, Antonio


Vertidos contaminantes de la empresa AUCOSA en la Ensenada de San Simón y dejación de funciones mostrada por parte de la Xunta de Galicia ... (Página71)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003646


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco José Contreras Peláez, don José María Sánchez García, doña María Teresa López Álvarez, don Carlos Zambrano García-Ráez, don Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación a los cristianos perseguidos en
el mundo, para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. La libertad religiosa fue, históricamente, el primero de los derechos humanos, como reconocieron juristas tan notables como Georg Jellinek o Antonio Truyol y Serra. Gradualmente conquistada tras las guerras de religión de los
siglos XVI y XVII, la consagración de la libertad de creencia religiosa precedió en algunos países a la de la libertad de imprenta o la de asociación. Las declaraciones de derechos del siglo XX siguieron reservando un lugar preeminente a la
libertad religiosa, comenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 18 que 'toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia'. El artículo 18.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que 'nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección'. El Occidente secularizado olvida fácilmente
que, a nivel planetario, la religión sigue siendo una dimensión fundamental en la vida de la mayoría de las personas: fuente de sentido, guía de conducta e ingrediente insustituible de su identidad.


Segundo. El cristianismo es ingrediente esencial de la identidad histórica española, y la raíz filosófica de nuestros valores de libertad, solidaridad y respeto a la dignidad humana. Sin embargo, los cristianos están siendo objeto de
constantes ataques en nuestro país. Concretamente, en el año 2022 se registraron, según datos publicados por el Observatorio para la Libertad Religiosa (OLRC), en su Informe correspondiente al año 2020, 240 ataques contra la libertad religiosa, 'de
los cuales 174 fueron contra cristianos (158 contra católicos, 6 contra evangélicos y 10 contra los cristianos de cualquier confesión)'. Ello supone que los católicos agrupan, casi, el 66 % de la violencia ejercida por motivos religiosos en España
1.


1 Muchos de los ataques que han sufrido los católicos en España se sucedieron durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Destacan los llevados a cabo por el Gobierno de la Nación y los diferentes Ejecutivos autonómicos que
prohibieron el culto temporalmente e, incluso, llegaron a ordenar la interrupción de varias misas durante dicho tiempo extraordinario. Cabe recordar que estas medidas fueron declaradas inconstitucionales por el máximo interprete de nuestra Carta
Marga en las sentencias 148/2021, de 14 de julio y 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Como señala María García, presidenta del OLRC, 'El laicismo radical que abanderan muchos de estos partidos no deja de traer constantes ataques a la Libertad
Religiosa en hemiciclos y casas consistoriales, donde se pretende convertir la aconfesionalidad consagrada en nuestra Constitución, en una marginación de la religión en el espacio público'.



Página 7





Por otro lado, y en el ámbito internacional, todos los informes acreditan ataques crecientes a la libertad religiosa de los cristianos en extensas zonas del mundo. El Informe 2021 sobre Libertad Religiosa de Ayuda a la Iglesia Necesitada
estima que en 26 países el hostigamiento a los cristianos alcanza niveles de 'persecución', y en 36 más, de 'discriminación'. En los países en los que hay persecución viven 3.900 millones de personas (incluyen a los dos más poblados del mundo,
China y la India); en los que padecen discriminación viven 1.240 millones de personas. El Pew Research Center asegura que el cristianismo es la religión más perseguida del mundo.


Tercero. El hostigamiento contra los cristianos es a veces ejercido directamente por los Estados; otras, por grupos informales (con frecuencia, extremistas islámicos o hinduistas) con la complicidad o pasividad de los Gobiernos.


- En el Sahel y África subsahariana, más de dos docenas de grupos yihadistas tienen en jaque a sus Gobiernos en catorce países, sembrando el terror entre los no musulmanes. Las milicias yihadistas, que a menudo están mejor equipadas que las
fuerzas armadas locales, financian sus actividades mediante el secuestro (en Nigeria se han producido varios de cientos de escolares, por los que el Gobierno después paga rescate), el saqueo y la trata ilícita de seres humanos, minerales preciosos y
drogas. Los terroristas asaltan las aldeas cristianas y ordenan a los hombres incorporarse a sus filas, asesinándoles en caso contrario; mujeres y niños son a menudo secuestrados. El número de personas asesinadas en este tipo de acciones en
Burkina Faso, Camerún, Chad y Mali entre enero y abril de 2020 fue más del doble que en el mismo periodo de 2019. Solo en Burkina Faso, entre febrero de 2019 y febrero de 2020, 765.000 personas habían abandonado sus hogares huyendo de los
yihadistas. Entre los grupos islamistas más activos del África subsahariana se cuentan: la Yamaat Nusrat al Islam wal Muslimin, Al Qaeda en el Magreb Islámico, Boko Haram, Ansarul Islam, Katiba Salah ad Din, Yihad Islamiya, Al Shabab, además del
transnacional Estado Islámico. Se observa, además, un desplazamiento cada vez más al sur de la infección. Es muy preocupante la situación en Mozambique, donde la milicia Ahlu-Sunnah Wal-Jamaa controla el puerto de Mocimboa da Praia, en la
provincia de Cabo Delgado. En abril de 2020, los yihadistas mataron a 52 varones -por negarse a unirse a sus filas- en el pueblo de Xitaxi. La insurgencia islamista en Mozambique ha provocado el desplazamiento de 570.000 personas.


- En la India y otros países de mayoría hinduista o budista [Nepal, Bután, Myanmar (Birmania), Sri Lanka], la principal amenaza contra los cristianos viene del cada vez más pujante nacionalismo religioso que ve en el hinduismo o el budismo
una seña de identidad nacional y presiona a cristianos y musulmanes para conseguir su conversión o su exilio. En Sri Lanka, los ataques con bomba del Domingo de Resurrección de 2019 produjeron 267 muertos y 500 heridos cristianos. En la India, el
nacionalista Bharatiya Janata Party consiguió la mayoría absoluta en las elecciones de 2014 y 2019, y hace la vista gorda frente a los cada vez más numerosos ataques de extremistas hindúes contra los cristianos. Según el Informe Pew de noviembre de
2020, 'la India presentaba los niveles más altos de hostilidad social (contra las minorías religiosas), no solo entre los países más poblados, sino entre los 198 países del estudio', con una puntuación de 9'6 sobre 10 en el índice Pew de Hostilidad
Social. Nepal, de mayoría hindú, ha adoptado recientemente una Constitución y un Código Penal que prohíbe el proselitismo de los no hindúes.


- En el conjunto de Oriente Medio cabe hablar de una auténtica 'limpieza étnica' de cristianos a partir de la Primavera Árabe de 2011, que derribó varios regímenes relativamente laicos, abriendo paso al avance de los islamistas. En Siria,
la población cristiana cayó desde 1.7 millones en 2011 a menos de 450.000 en 2019. En Irak, de 1.5 millones en 2003 a 120.000 en la actualidad. En los territorios palestinos, el constante hostigamiento a la minoría cristiana, que representaba un
20 % de la población en los años 60, ha reducido su porcentaje actual a un 1.5 %. El Patriarca Latino de Jerusalén, Fouad Twal, dijo en 2018: '¿Nadie oye nuestro grito? ¿Cuántas atrocidades más debemos sufrir antes de que alguien venga en nuestra
ayuda?'. En Arabia Saudí, Irán y Pakistán, la conversión de un musulmán al cristianismo está prohibida por la ley.


- En Pakistán son frecuentes los ataques de turbas contra comunidades cristianas. La violencia religiosa se combina aquí con la sexual, con secuestros de chicas cristianas que son violadas u obligadas a casarse con musulmanes (Sonia Bibi,
de 24 años, fue asesinada en noviembre de 2020 por rehusar casarse con un musulmán). Según estimación del Movimiento por la Paz y la Solidaridad, más de mil



Página 8





jóvenes cristianas e hindúes han sido secuestradas por musulmanes; se sospecha que las cifras sean mucho mayores, pues en muchos casos no se interpone denuncia. Los tribunales fallan con frecuencia a favor del secuestrador. Las estrictas
leyes antiblasfemia son usadas de manera desproporcionada contra los cristianos, con escasas garantías jurisdiccionales. El caso más conocido es el de Asia Bibi, pero hay decenas de personas encarceladas por 'blasfemia', muchas de ellas a la espera
de ejecución de sentencias de muerte.


- En China, el Estado totalitario y el progreso tecnológico se combinan para generar un sistema de control social exhaustivo que parece sacado del '1984' de Orwell. Inicialmente aplicado en la región de mayoría uigur-musulmana de Xinjiang,
está siendo extendido a todo el país. Se estima que a finales de 2020 se habían instalado 626 millones de cámaras en zonas públicas y privadas, capaces de identificar a cualquier ciudadano por reconocimiento facial. La información obtenida se
utiliza para un sistema de 'crédito social' que premia o penaliza a las personas en función de su comportamiento y opiniones; los puntos positivos o negativos acumulados determinan que el ciudadano o sus hijos puedan o no acceder a determinados
empleos, viajar al extranjero, estudiar en la Universidad [...]Las prácticas religiosas son una de las conductas penalizadas. Solo en un condado de la provincia de Jiangxi, a finales de 2020 se habían instalado más de 200 cámaras de reconocimiento
facial en iglesias. El 9 de febrero de 2021, la Administración Estatal para Asuntos Religiosos lanzó una base de datos aplicable a todos los grupos religiosos llamada 'Medidas Administrativas para el Personal Religioso', que acumula información
sobre el clero. Los líderes religiosos 'tendrán la obligación de apoyar el liderazgo del Partido Comunista Chino, apoyar el sistema socialista, oponerse a las actividades religiosas ilegales y al extremismo religioso, y oponerse a la infiltración
de fuerzas extranjeras que utilicen la religión'.


- También sufren hostigamiento ciertas comunidades cristianas en Hispanoamérica. El Gobierno de Nicaragua, en plena deriva dictatorial, ha atacado a la Iglesia por sus denuncias de la represión: en noviembre de 2019, la policía rodeó la
catedral de Managua, y turbas sandinistas penetraron en ella, agrediendo a un sacerdote y una monja. En Venezuela son frecuentes los registros policiales y ataques a iglesias por turbas bolivarianas: por ejemplo, a la iglesia de San Pedro Claver,
en Caracas, el 23 de enero de 2019. En Chile, las manifestaciones violentas de 2019 y 2020 incluyeron quemas de iglesias (por ejemplo, las de San Francisco de Borja y la Asunción, en Santiago): 59 templos fueron atacados en todo el país.


- En Turquía prosigue la transformación del Estado laico en un régimen confesional musulmán; resultó especialmente simbólica la decisión de reconvertir en mezquita la basílica de Santa Sofía, que Ataturk había transformado en museo, así
como la iglesia bizantina de Cora. En la Turquía de Erdogan proliferan los discursos anticristianos. Se ha detectado también una disminución de la libertad religiosa en el área de influencia turca: Albania, Bosnia-Herzegovina, Kosovo, Azerbaiyán,
Chipre septentrional.


Cuarto. En su Resolución de 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de la ONU reconoció 'con profunda preocupación el aumento general de los actos de discriminación, intolerancia y violencia [...] dirigidos contra miembros de muchas
comunidades religiosas', recordando 'que los Estados tienen la obligación de ejercer diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia, intimidación y acoso contra personas o grupos de personas pertenecientes a minorías
religiosas'.


Quinto. Es cierto que comunidades religiosas no cristianas han sufrido también la intolerancia en diversos países. Creemos que es necesario, sin embargo, un énfasis principal en la protección de los cristianos por las siguientes razones:


- Como documentan diversos informes internacionales, el cristianismo es la confesión más perseguida en el mundo actual.


- Una mezcla de autodenigración civilizacional y escrúpulos postcoloniales ha llevado a Occidente a inhibirse de la persecución de los cristianos en el mundo extraoccidental. Lucia Annunziata, editora del Huffington Post, escribió: '¿Por
qué no recibo cartas colectivas de protesta contra el genocidio de los cristianos?'. El silencio sobre la persecución de los cristianos contrasta con la atención internacional dispensada a otras comunidades no cristianas hostigadas, como los
yazidíes en Irak, los musulmanes rohingyás en Myanmar o los budistas en el Tíbet ocupado por China. En Occidente es de buen tono citar al Dalai Lama, pero no al arzobispo de Mosul.


- Como hemos señalado anteriormente, el cristianismo es parte de nuestra identidad histórica, lo que hace natural interesarse prioritariamente por los sufrimientos de quienes comparten con nosotros esos valores.



Página 9





Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español y sede de la soberanía nacional, condena todos los ataques y persecuciones sistemáticas que están sufriendo las comunidades cristianas, en cualquier parte del mundo, y
expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas directas de los mismos.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Condenar todos los ataques y persecuciones que han sufrido las comunidades cristianas por motivos religiosos, en cualquier parte del mundo.


- Promover, en el seno de la UE y demás organizaciones internacionales de las que España sea parte, cuantas acciones diplomáticas sean pertinentes a fin de impulsar y adoptar medidas conducentes a garantizar la protección adecuada a aquellas
comunidades cristianas que están siendo víctimas de ataques terroristas y persecuciones por motivos religiosos.


- Adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar en España, y desde los poderes públicos, el pleno respeto a la religión católica, profesada por la gran mayoría de la sociedad española.


- Apoyar oficialmente la iniciativa de fijar un Día Internacional de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las Creencias, presentada por Jacek Czaputowicz, ministro de Exteriores de Polonia, el 29 de mayo de 2019 en la
Asamblea General de Naciones Unidas.


- Instituir en España un Día de Solidaridad con los Cristianos Perseguidos, en el que se conciencie desde los poderes públicos sobre la gravedad de la persecución por motivos religiosos'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-Francisco José Contreras Peláez, José María Sánchez García, María Teresa López Álvarez, Carlos José Zambrano García-Ráez e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Defensa


161/003633


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre ascenso honorífico al empleo de
teniente, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Constituye el objeto de la presente propuesta facilitar la posibilidad de conceder un ascenso a título honorífico al empleo de teniente a aquellos suboficiales del Ejército de Tierra que hubiesen accedido a la situación de reserva dentro del
ámbito temporal de aplicación de la derogada Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional procedentes de la extinta situación de Reserva Transitoria, y que no han podido acogerse a las diferentes redacciones
que han tenido vigencia de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar -modificada por última vez mediante la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar-, resultando por ello perjudicados en relación con otros suboficiales que, con idéntico o similar origen y encontrándose en idéntica situación administrativa, sí han conseguido obtener el ascenso al citado empleo de
teniente de la escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, dando lugar con ello a la disfunción normativa que esta propuesta pretende corregir.


Esta situación que afecta de manera especial a 117 suboficiales en reserva procedentes de Escala de Banda no ha sido ciertamente el criterio mantenido desde el año 1999 hasta el 2016, ya que han ascendido a tenientes muchos suboficiales
procedentes de la reserva transitoria y habiendo obtenido en su caso un ascenso en la misma, como así recoge la respuesta a la pregunta parlamentaria sobre esta cuestión formulada por la Diputada Míriam Nogueras i Camero (184/12535 y 184/12536), en
la que



Página 10





se reconoce el ascenso de más de 2.000 suboficiales procedentes de reserva transitoria, entre ellos más de 270 suboficiales de la misma escala.


Siendo de justicia esta propuesta de la que es conocedora el Ministerio de Defensa, aceptada por los propios suboficiales de Banda a extinguir, y siguiendo el criterio de ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la disposición
transitoria decimotercera de la citada Ley 46/2015, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en un plazo de cuatro meses, se conceda de oficio el empleo honorífico de teniente, con la antigüedad en la que hubieran pasado a situación de reserva, a aquellos suboficiales
procedentes de la Escala de Banda que, procediendo de escalas declaradas a extinguir por el apartado segundo de la disposición adicional sexta de la derogada Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, a la
entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar se encontraban en situación administrativa de reserva procedente de la extinta situación de reserva transitoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2022.-Juan Antonio Delgado Ramos y Roser Maestro Moliner, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003634


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al grado de cumplimiento de
las recomendaciones del Dictamen emitido por la Comisión de Defensa en relación con el Informe Anual de 2016 del Observatorio de la Vida Militar, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Dictamen emitido por la Comisión de Defensa el día 21 de febrero de 2018, en relación con el Informe Anual de 2016 del Observatorio de la Vida Militar, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final undécima de la Ley Orgánica
9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, recoge una serie de recomendaciones al Gobierno para mejorar el marco regulatorio de los miembros de las Fuerzas Armadas, su calidad de vida y sus condiciones de
trabajo. A pesar del tiempo transcurrido, no se conoce el grado de cumplimiento de tales recomendaciones, lo que, por un lado, supone que no haya habido un control efectivo de la acción de gobierno y, por otro, que no se hayan podido realizar
valoraciones y propuestas en torno a las iniciativas contenidas en el Dictamen.


Por otra parte, desde que dicho dictamen fue emitido, el Observatorio de la Vida Militar ha permanecido inactivo, al no proveerse la renovación de sus miembros por la Cámaras. En la actualidad, activado de nuevo este órgano consultivo y
asesor de las Cortes Generales, parece necesario y razonable que el mismo contemple en sus próximas actuaciones el análisis de las cuestiones sobre las que la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados se pronunció precisamente en base a los
trabajos del Observatorio de la Vida Militar.


Consideramos necesario que el Gobierno informe a la Cámara sobre el grado de cumplimiento de las citadas recomendaciones y que el Observatorio de la Vida Militar pueda asesorar al respecto a las Cortes Generales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Remitir a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, informe detallado del grado de cumplimiento de las recomendaciones y conclusiones contenidas en
el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de



Página 11





los Diputados emitido sobre el Informe Anual de 2016 del Observatorio de la Vida Militar, aprobado el 21 de febrero de 2018.


2. Remitir dicho informe al Observatorio de la Vida Militar para su análisis y valoración, que deberá incluirse como un apartado específico en su informe anual del año 2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2022.-Juan Antonio Delgado Ramos y Roser Maestro Moliner, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003635


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición no de Ley sobre la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que las previsiones contenidas en la misma se haría, en todo caso, por el procedimiento legal y reglamentariamente pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo
al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General Del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


La movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas es y será un factor presente en la vida del militar. Toda la normativa en el ámbito de las Fuerzas Armadas está siempre impregnada de referencias directas o indirectas a las
situaciones del militar en orden a los destinos, comisiones, misiones y otras situaciones que implican siempre desplazamientos temporales de diversa consideración en cuanto a cambios de localización. Cambiar plantillas, establecer relaciones de
puestos de trabajo, movimientos y reorganización de unidades (también desaparición y creación de otras), adaptaciones orgánicas, son todas actuaciones inherentes a la vida militar.


Hablamos de un aspecto tan ligado al militar que la propia Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, hace mención expresa al apoyo a la movilidad geográfica. Los propios militares, a
través de sus asociaciones profesionales, llevan años reclamando un entorno normativo que regule dicha situación, protegiendo derechos y conjugando las necesidades de la defensa con las necesidades de los militares.


La transversalidad del fenómeno, así como los continuos efectos de este a lo largo de toda la carrera militar y las singularidades que se derivan, hacen necesario un continuó seguimiento que va mucho más allá del simple establecimiento de
normas rígidas o permanentes.



Página 12





Tanto es así que el Observatorio de la Vida Militar (OVM) se encomendó durante su primer año de vida, como primera actuación de 'observación intensa', un estudio sobre la movilidad geográfica en las Fuerzas Armadas. El resultado es
revelador en cuanto a la situación y la repercusión de la movilidad geográfica en la calidad de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas y de sus familias. De dicho informe se puede destacar lo siguiente:


- 'La movilidad de los militares repercute de una u otra manera no solo en las familias, sino también en los militares y por consiguiente en la propia institución militar.


La familia sufre las consecuencias negativas de la profesión militar y ha de adaptarse a diferentes circunstancias a lo largo de su ciclo vital dependiendo del destino y la carrera que el militar quiera desarrollar; de hecho, hay algunos
destinos y unidades que afectan muy negativamente para un adecuado ambiente familiar por las continuas ausencias y el altísimo nivel de dedicación exigida. A pesar de los muchos inconvenientes, los profesionales de las Fuerzas Armadas son
conscientes de las exigencias y los sacrificios de la vida militar. La movilidad ha sido siempre una característica de la profesión militar y la familia ha tenido que adaptarse en cada momento a las diferentes circunstancias que se le planteaban.'


- 'La incertidumbre es uno de los grandes inconvenientes de los militares y sus familias, ya que en muchos casos puede llegar a influir incluso a la hora de decidir formar una familia; de hecho, esta decisión se puede retrasar o adelantar
por los condicionantes de la profesión. Muchas veces tienen que renunciar a ciertos destinos para atender a necesidades familiares. Las dificultades derivadas de la movilidad que han de afrontar los militares y sus familias son numerosas. Los
cambios de destino suponen, en general, un trastorno para el militar y su familia. Estas dificultades se agravan cuando dicha movilidad afecta a los militares con hijos a su cargo, especialmente a las mujeres.'


El informe es una inmejorable motivación para que se aborde la elaboración de una Ley Integral de Movilidad Geográfica en las Fuerzas Armadas. Esta ley integral no es solo una recomendación que se desprenda del estudio del OVM o una
reivindicación reiterada de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. También es una de las recomendaciones que se han venido reiterando en los diversos dictámenes que ha emitido la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados en relación con las memorias-informes emitidos por el OVM.


A pesar de ello, no se ha procedido a la elaboración de una Ley Integral de Movilidad Geográfica en las Fuerzas Armadas que dé respuesta a las muy diversas cuestiones que se derivan de esta situación, y que aborde todo ello desde una
concepción moderna que aúne los derechos de los militares y de sus familias con la salvaguardia de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas. Es preciso recordar que la regulación actualmente vigente en esta materia se corresponde con la
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, que fue aprobada antes de que se modificase la ley que regulaba la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas. De esta
manera, hablamos de un texto que pretendía dar respuesta a problemas propios de otro modelo de Fuerzas Armadas, con otra situación geo-estratégica y una sociedad que se desenvolvía en circunstancias bien distintas a las actuales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir al Congreso de los Diputados, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, un proyecto de ley integral de movilidad geográfica de los miembros de las
Fuerzas Armadas, que recoja las recomendaciones de las memorias-informes y del estudio monográfico elaborados por el Observatorio de la Vida Militar, las propuestas de las asociaciones profesionales y las recomendaciones que se contengan al respecto
en los dictámenes de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, remitiendo para su informe el anteproyecto de ley integral al Observatorio de la Vida Militar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2022.-Juan Antonio Delgado Ramos y Roser Maestro Moliner, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Página 13





Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003652


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello De Portugal, don Emilio Jesús Del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a realizar 'los estudios e informes necesarios para evaluar y posibilitar la declaración del personal de las policías locales como
profesión de riesgo y su incorporación, como el resto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas, al reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia en actos de servicio',
para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes.


En fecha 11 de febrero de 2020, el Grupo Parlamentario Vox registró una Proposición no de Ley relativa a la Declaración de Profesión de Riesgo de los Policías Locales para su inclusión en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre
procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social (con número de expediente 161/000173). La iniciativa fue calificada por la Mesa del Congreso de los Diputados, instruyendo que la comisión competente para su deliberación era la Comisión de Interior.


La iniciativa fue publicada en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales', de fecha 20 de febrero de 2020 [BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-37, de 20 de septiembre de 2020, Pág.: 83], donde también se encontraba una Proposición no
de Ley, con el mismo objeto, presentada por parte del Grupo Parlamentario Popular 2 ('GPP'), para ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


La iniciativa del GPP fue debatida, como punto número 3 del orden del día en la mentada comisión, en la sesión número 4, celebrada en fecha 23 de septiembre de 2020.


Se presentó una enmienda transaccional, como consecuencia de la 'autoenmienda' del GPP y de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que quedó redactada en los términos expuestos por el señor Letrado de las Cortes, a saber 3:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice los estudios e informes necesarios para evaluar y posibilitar la declaración del personal de las policías locales como profesión de riesgo y su incorporación, como el resto de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas al reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia en actos de servicio'.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, una 4, por lo que quedaba aprobada por ' consentimiento unánime' 5, esto es, sin ningún voto en contra.


2 (BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-37, de 20 de septiembre de 2020, Pág.: 109.) 'Proposición no de Ley para declarar profesión de riesgo a los policías locales y su inclusión en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre
procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, derivado de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social'.


3 Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Núm. 154, ario 2020, Pág.: 32.


4 Ibíd., supra.


5 Según la definición del término por el 'Robert's Rules of Order'.



Página 14





Segundo. En cuanto a los Cuerpos de Policía Local.


Los Cuerpos de Policía local son institutos armados de naturaleza civil que prestan un servicio público esencial, velando por la seguridad y la convivencia en libertad de todos los ciudadanos, en los Municipios respectivos.


En el desarrollo de sus funciones, los funcionarios integrantes de los Cuerpos de Policía local se enfrentan diariamente a situaciones de enorme peligrosidad que, en no pocos casos, comportan un riesgo para la propia vida y la integridad
física.


Esta situación de exposición, equiparable, en sus ámbitos competenciales respectivos, a la que experimentan colectivos integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no tiene, en la actualidad, una adecuada tutela en nuestro
ordenamiento jurídico, pues, a diferencia de estos últimos colectivos, los Policías Locales no están incluidos en el ámbito del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las
prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.


Esta diferencia de trato supone que, en aquellos casos en que los accidentes laborales que experimentan los Cuerpos de Policía local en el desarrollo de sus funciones de servicio público finalizan en situaciones de incapacidad laboral total,
solo den lugar al reconocimiento de una pensión del 55 %. Ello revierte en una situación de agravio y desamparo económico para los agentes afectados, más, si cabe, en atención al notable incremento de accidentes laborales que vienen padeciendo
dichos Cuerpos.


Tercero. Cumplir con la voluntad soberana.


Según dispone el apartado primero del artículo 66 de la Constitución española ('CE'), 'las Cortes Generales representan al pueblo español', en el que reside la soberanía nacional y 'del que emanan los poderes del Estado' (artículo 1.2 CE).


El Congreso de los Diputados, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 72.1 CE, aprobó su Reglamento, norma rectora de su organización y funcionamiento. Las proposiciones no de ley se encuentran reguladas en el Título X del
Reglamento del Congreso de los Diputados ('Reglamento'), como instrumentos para formular 'propuestas de resolución a la Cámara' (artículo 193).


En desarrollo de la escasa regulación dada a las proposiciones no de ley, la Secretaría General del Congreso de los Diputados reflejó su posición sobre dichas proposiciones en una Nota, que tiene valor de instrumento de orientación para la
acción directiva de la Mesa de la Cámara, que fue quien encargó la Nota. 6


La Nota señala que su naturaleza jurídica es idéntica a aquella prevista en los artículos 112 CE 7 y 184 8 del Reglamento, así como a la de las resoluciones que siguen al debate de las comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros
informes. También cita la referida Nota la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1991, de 23 de septiembre, que en Fundamento Jurídico 2 señala que 'Las mociones que cada una de ellas [las Cámaras legislativas] por separado puedan aprobar,
manifestando su posición respecto de cualquier asunto de interés general, revisten una indudable 'auctoritas'; y su incumplimiento por parte del Ejecutivo puede desencadenar la exigencia de las responsabilidades políticas previstas, con carácter
general, en el Titulo V de la Constitución'. Si bien, la Nota remarca que su eficacia es meramente política, aunque 'gozan de eficacia jurídica directa en el ámbito estrictamente interno de la vida parlamentaria'.


La doctrina jurídica también ha desarrollado la eficacia y validez de las proposiciones no de ley aprobadas, de entre la que cabe destacar a los siguientes autores 9:


- D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa 10: las proposiciones no de ley son 'iniciativas parlamentarias que persiguen que, tras la pertinente deliberación, una Cámara emita un pronunciamiento no legislativo sobre un concreto asunto'


6 'Nota de la Secretaria General del Congreso de los Diputados en relación con la Proposición no de Ley de un Grupo parlamentario relativa a los grupos de interés'. Revista de las Cortes Generales, n° 32, 1994, págs. 177-188.


7 'El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.'


8 De las interpelaciones al Gobierno y cada uno de sus miembros.


9 Muñoz Arnau, J.A. (1997). Publicaciones Unirioja. Recuperado de: https://publicaciones.unirioja.es/ ojs/ index.php / ajr/ article/ download/ 723/ 967


10 Astarloa Huarte-Mendicoa, I., Voz 'Proposiciones no de Ley' en Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid 1995.



Página 15





- D. Fernando Santaolalla López 11: las proposiciones no de ley 'sirven para manifestar la voluntad, la aspiración o el deseo de una Cámara, incluyendo los que comportan un mandato o instrucción dirigido a un órgano singularizado'.


- D. Eliseo Aja Fernández 12: sostiene que las proposiciones no de ley manifiestan 'la voluntad del Parlamento para que el Gobierno realice una determinada actividad'.


- D. Ismael Elies Pitarch i Segura 13: entiende que las proposiciones no de ley son 'textos no legislativos aprobados tras procedimientos reglados, por medio de los cuales el Parlamento, bien da instrucciones al Gobierno para que realice
determinadas actuaciones, bien expresa su posición sobre una cuestión determinada, bien manifiesta una opinión política, bien realiza manifestaciones de la voluntad'.


- D. Jordi Solé Tura y D. Miguel Ángel Aparicio Pérez 14: las proposiciones no de ley son 'manifestaciones de voluntad de las Cámaras, que carecen de fuerza legal de obligar. Como formas de control, de orientación o de dirección política,
su efectividad depende de la disposición del órgano a que se dirigen'.


En síntesis, se podría afirmar que la doctrina jurídica es unánime: las proposiciones no de ley son una manifestación de voluntad de las Cámaras, representantes del pueblo español y, por ende, de la soberanía nacional, que sirven como
formas de control, de orientación o de dirección política.


Conclusión. 'Venire contra factum propium non valet'.


Habiendo transcurrido más de 16 meses desde la aprobación de la Proposición no de Ley, cuyo petitum tenía por objeto instar a realizar 'los estudios e informes necesarios para evaluar y posibilitar la declaración del personal de las policías
locales como profesión de riesgo y su incorporación, como el resto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas al reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia en actos de
servicio', ningún avance se ha producido al respecto.


Si bien, tal y como se ha señalado, las proposiciones no de ley carecen de eficacia jurídica para obligar al Gobierno, no debe olvidarse que este último 'responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados'
(artículo 108 CE).


Y, amén de lo anterior, debe recordarse que los mismos partidos que ostentan el poder ejecutivo, esto es, el Partido Socialista Obrero Español y Unidas-Podemos, votaron a favor de la iniciativa en cuestión, por lo que su efectividad depende
de la disposición de éstos últimos.


Con base en cuanto se ha expuesto, el Gobierno debe dar cumplimiento a la 'instrucción' que emana de la sede de la soberanía popular, si quiera sea por la doctrina de los actos propios ('venire contra facturo propium non valet') que habría
de vincular jurídica y moralmente la acción de todos los partidos políticos.


No obstante, en vista del manifiesto incumplimiento por parte del Ejecutivo y de la imposibilidad de 'la Cámara' para 'obligar al Gobierno a cumplir' con la iniciativa, como 'con cierto humor concluye' Torres del Moral, 'lo único que puede
hacer, dice, es aprobar otra moción recordando al Gobierno su incumplimiento'. 15


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar inmediato cumplimiento a la voluntad soberana expresada en la entonces denominada Comisión de Política Territorial y Función Pública 16, en su sesión número 4, celebrada en fecha 23 de
septiembre de 2020, y, en su virtud, realizar 'los estudios e informes necesarios para evaluar y posibilitar la declaración del personal de las policías locales como profesión de riesgo y su incorporación, como el resto de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del


11 Santaolalla, F., Derecho parlamentario español, Espasa-Universidad, Madrid, 1990, Cap. XV, 'Actos de dirección política'.


12 Aja, E., 'El control parlamentario del Gobierno en las Comunidades Autónomas', en El Parlamento y sus transformaciones actuales, Técnos, Madrid, pág. 300-310.


13 Molas, I. y Pitarch, I.E., 'Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de gobierno', Técnos, Madrid, 1987.


14 Sole Tura, J. y Aparicio Pérez, M.A., 'Las Cortes Generales en el sistema constitucional, Técnos, Madrid, 1984, pág. 233.


15 Ibid., pág. 8. Cfr. Torres del Moral, A., Principios de Derecho Constitucional Español, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1.992, págs. 198-199.


16 Hoy denominada Comisión de Política Territorial, pues Función Pública fue asumida por el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Página 16





Estado y Fuerzas Armadas al reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia en actos de servicio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003657


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho a ser atendido por
las administraciones públicas y empresas de servicios básicos de manera efectiva, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Casi 20 millones de españoles y españolas no poseen competencias digitales básicas, y el 8 % de la población española jamás se ha conectado a Internet. Estos son algunos datos que se extraen del Plan Nacional de Competencias Digitales,
enmarcado dentro de 'España Digital 2025'. De manera más concreta, casi un 35 % de los españoles no sabe cómo comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos al no tener los conocimientos necesarios, según los datos del INE
del 2020. Según el primer informe del Observatorio de competencias digitales y ocupabilidad elaborado por el departamento de Sociología de la UAB y la IMANcorp Foundation, uno de cada cuatro encuestados afirmó no tener competencias o tenerlas
bajas. Uno de los factores que genera más desigualdad es la edad, donde el índice de competencias digitales en el tramo de edad de entre 56 y 65 años es del solo un 8,52, reduciéndose al 5,62 en los mayores de 65.


La brecha digital -que afecta a muchos segmentos de la población- es un hecho, y ello conlleva toda la sucesión de desigualdades que afectan directamente a los derechos básicos, recogidos y plasmados en la Constitución, que en el artículo
103 recoge que 'La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.
Este principio se desarrolla en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una de las patas de la reforma del ordenamiento jurídico público articulada en las relaciones 'ad extra' -como
la citada Ley- como 'ad intra', la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.


En la exposición de motivos de la Ley 39/2015 especifica que 'la materialización de estos principios [los del artículo 103 de la Constitución] se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar
el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con
independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares'.


En el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, está sometido al principio de accesibilidad, tal y como plasma los principios
generales, que 'debe respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso a las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las
personas mayores' (art.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos). Y lo que es más importante, la obligación de relacionarse con la Administración Pública electrónicamente solo somete a las personas
jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a los representantes de un interesado que esté obligado y a los empleados de las Administraciones
Públicas que tramiten por razón de su condición de empleado público. Ello queda plasmado en el artículo 3 del Reglamento anteriormente citado, que cuando habla de



Página 17





obligaciones se remite a la ley 39/2015. Es decir, esta norma no afecta a la ciudadanía en general, que puede optar por relacionarse de manera electrónica o no.


La Constitución también obliga a los poderes públicos a garantizar 'la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos', así
como 'promover la información y la educación de los consumidores y usuarios' (art.51 CE). Es también un derecho constitucional que los poderes públicos promuevan 'las condiciones para que la libertad y la igualdad el individuo y de los grupos en
que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social' (art.9 CE). La brecha digital, por tanto,
constituye una vulneración de la igualdad promulgada en la Constitución, así como del derecho de petición, si esa petición sólo puede encauzarse de manera adecuada de forma digital.


No es solo la propia legislación española la que marca el camino en la protección del consumidor. En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 169 establece que 'para promover los intereses de los consumidores y
garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus
intereses'. Los intereses económicos de los ciudadanos y ciudadanas pasan siempre por la garantía de poder tramitar con efectividad cualquier documento con la Administración Pública, así como las gestiones que se le deriven con los suministros
básicos y los servicios esenciales. En cuanto a la relación con la Administración, la UE reconoce en su artículo 41 el derecho a una buena administración, por lo que 'toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la
Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable'.


El problema se acentúa cuando las administraciones públicas experimentan un cambio de paradigma en lo que atañe a la atención al público de manera presencial, donde se evidencia una situación de coexistencia entre las dos vías de atención y
relación -digital y presencial- entre la Administración pública y la ciudadanía, aunque de manera profundamente desigual entre una y otra. Es evidente que el avance en la Administración electrónica genera múltiples beneficios y que, además, es un
derecho recogido en la legislación, pero también deja atrás a muchas personas que necesitan realizar sus gestiones, tanto en la Administración Pública como en la gestión de los suministros esenciales, de manera presencial a causa de la ausencia de
competencias digitales determinada por factores de edad, de situación socioeconómica o de género. En resumen, mientras se avanza en el progreso y modernización de la relación de la Administración pública con los ciudadanos y ciudadanas, hace falta
disponer de mecanismos que sean eficaces para garantizar el acceso en igualdad de todos los servicios, tanto en aquellos relacionados con los poderes públicos como en aquellos que garanticen que la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales de todos los ciudadanos y ciudadanas.


En definitiva, la ciudadanía tiene derecho a relacionarse con la Administración Pública, ya sea de manera personalizada o digital, y de ningún modo queda obligada a hacerlo de la segunda forma. Pero si, en una situación como es una
pandemia, la atención personalizada y presencial queda colapsada e imposibilitada, y solo queda la vía digital, es evidente que o se establecen mecanismos para garantizar el acceso a esa relación o se estará incurriendo, día tras día, a la
vulneración de los derechos de la ciudadanía.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas que sean necesarias para que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes garanticen la atención presencial y efectiva a la ciudadanía en sus dependencias.


2. Estudiar e impulsar, en coordinación y previo acuerdo con las comunidades autónomas, las reformas de la legislación básica oportunas a fin y efecto de que el conjunto de las administraciones públicas, estatal, autonómica y local
garanticen que todos los ciudadanos y ciudadanas que lo deseen puedan ser atendidas de manera presencial en condiciones de igualdad.



Página 18





3. Establecer, dentro del ámbito competencial que corresponde a la Administración General del Estado, las exigencias mínimas que deben cumplir aquellas empresas que presten servicios esenciales, como los prestados por las entidades
bancarias, y suministros básicos a la ciudadanía, como el acceso al agua, a la electricidad y al gas, para que habiliten procedimientos y mecanismos que permitan a dicha ciudadanía solicitar y recibir atención personalizada de manera efectiva, con
especial atención a las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2022.-Laura López Domínguez, Diputada.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Interior


161/003642


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y doña Rocío de Meer Méndez en sus respectivas condiciones de Portavoces Adjuntos y de
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar la transparencia en
los datos sobre inmigración ilegal publicados por el Ministerio del Interior, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. La evolución de la Inmigración Ilegal en España.


España está sufriendo una de las mayores crisis de inmigración ilegal de los últimos años. Las cifras de llegadas de inmigrantes ilegales desde que Pedro Sánchez Pérez-Castejón llegó al Gobierno se han incrementado exponencialmente respecto
a los años anteriores. Teniendo en cuenta los datos acumulados anuales, aportados por los informes quincenales del Ministerio del Interior, la evolución de la inmigración ilegal es la siguiente: en 2017, el total de inmigrantes ilegales que
llegaron a España fue de 27.834 17; en 2018 llegaron 64.298 18; en 2019 accedieron 32.449 19; y en 2020 la cifra fue de 41.861 20.


Segundo. Las irregularidades y discrepancias de los datos sobre inmigración ilegal de 2021 del ministerio del interior respecto a otros organismos.


Las cifras sobre inmigración ilegal aportadas por el Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, difieren de las publicadas por otros organismos, así como por las recogidas por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. Estos últimos calculaban ya en la primera quincena de diciembre un número de llegadas mucho mayor que los datos gubernamentales. Ejemplos de estas discrepancias son las siguientes:


- Según el Informe Quincenal del departamento de Fernando Grande-Marlaska, en datos acumulados hasta el 16 de diciembre, el total de inmigrantes ilegales llegados a España por vía marítima y terrestre ascendía a 39.157 en 2021, lo que
suponía un 1,2 % menos que el ario anterior en el mismo


17 Informe quincenal sobre Inmigración irregular del Ministerio del Interior. Datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: http://www.interior.gob.es/ documents / 10180/ 9654434 / 24 informe quincenal acumulado 01?01 al
31-12-2018. pdf / d1621a2a-0684-4aae-a9c5-a086e969480f


18 Ibídem.


19 Informe quincenal de 2019 sobre Inmigración Irregular del Ministerio del Interior. Datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: http://www. interior. gob.es/ documents/ 10180/ 11261647 / informe quincenal acumulado
01-01 al 31-12-2019.pdf/97f0020d-9230-48b0-83a6-07b2062b424f


20 Informe quincenal de 2020 sobre Inmigración Irregular del Ministerio del Interior. Datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: http://www. interior. gob. es / documents/ 10180/ 11389243/ Informe+
Quincenal+sobre+Inmigraci % C3 %B3n+Irregular+-?+Datos+acumulados+ desde+el+1+de+enero+al+31+de+ diciembre+ de+2020.pdf/ e5553964-675a¬40 d7-9361-5 dbf4 dfd3524



Página 19





período (39.629) 21. Sin embargo, es muy sorprendente que la anterior cifra es inferior, incluso, a la aportada cuatro días antes por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Según la citada organización, a
fecha 12 de diciembre de 2021, habían llegado 39.823 inmigrantes ilegales a España 22. En total, la diferencia respecto a los números aportados por el Ministerio el 16 de diciembre ascendía a 666 personas.


- Según el Informe Quincenal sobre Inmigración Irregular, datos acumulados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, el total de inmigrantes ilegales llegados a nuestro país por vía marítima y terrestre ascendía a 41.945. Estos nuevos
números suponían, según fuentes del Ministerio, una disminución del 0,4 % de llegadas de inmigrantes ilegales en España respecto al ario anterior. Sin embargo, según ACNUR, a fecha de cierre del ario 2021, habían llegado a nuestro país un total de
43.197, es decir, 1.252 inmigrantes ilegales más que los reconocidos por las cifras gubernamentales. Esto supondría, en definitiva, un aumento de la inmigración ilegal, en términos totales, del 2,61°/0 en el ario 2021 respecto al ario anterior.


[**********página con cuadro**********]


En consecuencia, de los datos expuestos se desprende, una vez más, una absoluta falta de concordancia en las cifras aportadas por ambos organismos.


Tercero. La opacidad del Ministerio del Interior en los datos sobre Inmigración Ilegal de 2021.


Además de lo expuesto respecto a la discrepancia de datos, el Ministerio del Interior sigue omitiendo datos reales sobre la llegada de inmigrantes ilegales en nuestro país. Así sucedió en la crisis migratoria que sufrió la ciudad de Ceuta
los días 17 y 18 de mayo de 2021. Este departamento, en sucesivos informes quincenales posteriores a la invasión migratoria, recogía la siguiente afirmación en relación con los ilegales llegados a Ceuta por vía terrestre: 'Los datos relativos a
Ceuta no han podido ser actualizados ya que los mismos se encuentran bajo análisis y tratamiento'. Sin embargo, en los últimos meses de 2021, el Ministerio que dirige el Sr. Grande-Marlaska se retractó y sustituyó la anterior afirmación, señalando
lo siguiente: 'los datos relativos a Ceuta no recogen la entrada de inmigrantes irregulares que se produjo los días 17 y 18 de mayo'. De esta manera, a día de la presente iniciativa, el actual Gobierno de coalición sigue sin recoger ni publicar
estas cifras, constituyendo este hecho un ejemplo más de la opacidad en la que incurre continuamente el Ministerio del Interior.


La Organización Internacional de las Migraciones (OIM), organismo dependiente de las Naciones Unidas, fue uno de los pocos que recogió las cifras reales de las entradas de inmigrantes en Ceuta los días 17 y 18 de mayo de 2021. El proyecto
Missin Migrants de la OIM cifró en 10.390 los inmigrantes que


21 Informe quincenal de 2021 sobre Inmigración Irregular del Ministerio del Interior. Datos acumulados del 1 de enero al 16 de diciembre de 2021: http://www.interior.gob.es/ documents/ 10180/12745481/23 informe quincenal acumulado 01- 01
al 16-12-2021 / 30af612f-cf4f-44aa-9edc-ac21d1ab8e9b


22 ACNUR. Operational Data Portal. Total, arrivals in 2021: https://data2.unhcr.org/ en/ country/ esp # ga=2.29172601.414426580.1640108007- 1566239562.1640108007



Página 20





accedieron a Ceuta por vía terrestre 23. Sin embargo, los datos publicados por la OIM desaparecieron de su página web oficial 24. De una cifra similar -más de 10.000 aproximadamente- se hicieron eco multitud de medios de comunicación.


Ante esta situación, el Grupo Parlamentario VOX planteó al Gobierno, a través de una pregunta con respuesta por escrito, con número de Registro General 172297 y de fecha 24 de noviembre de 2021, los motivos por los que el Ministerio del
Interior seguía sin recoger en el Informe Quincenal sobre Inmigración Irregular -a la fecha del registro de la iniciativa- la entrada de más de 10.000 inmigrantes ilegales que invadieron Ceuta el mes de mayo de 2021. La respuesta del Ejecutivo, de
fecha 17 de enero del presente ario, señalaba lo siguiente: 'En relación con las cuestiones formuladas, el Gobierno se remite a lo manifestado por el Ministro del Interior con motivo de su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de
los Diputados, celebrada el pasado 25 de junio. (Sesión plenaria número 18 - Diario de Sesiones del Congreso número 446, de 25 de junio)'.


En la comparecencia a la que se hace referencia en dicha respuesta del Gobierno, el Sr. Grande-Marlaska afirmó, únicamente, lo siguiente: 'Señora Presidenta, señoras y señores diputados, me interpelan ustedes también, aunque no es
temporalmente coincidente con el segundo estado de alarma, sobre la crisis que ha tenido lugar en Ceuta y Melilla. En primer lugar, me gustaría destacarles que, como todos ustedes saben, vivimos una situación extraordinaria y excepcional en aquel
momento de la segunda quincena de mayo. En el caso de Ceuta estamos hablando de la llegada de más de ocho mil, nueve mil personas, con evidente riesgo para ellos, ya que ha habido dos fallecidos, que no podemos ni debemos olvidar, y estamos
hablando en Melilla de diversos intentos de salto al perímetro fronterizo' 25. En definitiva, el propio Ministro del Interior reconoció, personalmente y en sede parlamentaria, la llegada, al menos, de 8.000 o 9.000 inmigrantes ilegales.


Por otro lado, llama la atención que algunas cifras recogidas por el Ministerio del Interior desciendan de una quincena a otra, habida cuenta de que se trata de datos acumulados. Concretamente, se ha producido esta irregularidad en los
datos relativos a llegadas a Ceuta por vía marítima en el año 2021 que, según las cifras de este Ministerio, son las siguientes: a fecha 29 de agosto de 2021 llegaron 687 inmigrantes ilegales; a 14 de septiembre del mismo año, 799; a 30 de
septiembre, 694; a 15 de octubre, 631; y, finalmente, a 31 de octubre la cifra era de 596 26. Por lo tanto, a las cifras aportadas por el Gobierno hay que sumar, además, 203 inmigrantes ilegales que accedieron a Ceuta por vía marítima.


Cuarto. El deber de transparencia del Ministerio del Interior como Órgano Central de la Administración General del Estado.


El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que 'la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.


De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, la Ley 19/2013), 'la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser
los ejes fundamentales de toda acción política' 27. La Ley 19/2003 tiene un triple alcance: 'incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las
Administraciones y entidades públicas-, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo- y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento -lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública-' 28.


23 Ibidem.


24 Página web del Proyecto Migrantes desaparecidos de la OIM: https://missingmigrants.iom.int/ es / region/ europa


25 Diario de sesiones del Congreso de los Diputados correspondiente a la sesión de la Comisión de Interior celebrada el 25 de junio de 2021, en la que comparecía el Sr. Grande-Marlaska para informar, entre otras cuestiones sobre la crisis
migratoria de Ceuta del mes de mayo: https: / / www. congreso. es / public oficiales / L14/ CONG/ DS/ CO / DSCD-14-00-446.PDF


26 Informes quincenales de 2021 sobre Inmigración Irregular del Ministerio del Interior. Informes de 29 de agosto, de 14 de septiembre, de 30 de septiembre, de 15 de octubre y de 31 de octubre: http://www.interior.gob.es / prensa/
balances-e-informes / 2021


27 Preámbulo I de la 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


28 Ibidem.



Página 21





El artículo 2.1 de la Ley 19/2013 determina que la Administración General del Estado (AGE) se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la norma y el 5.1 de la misma norma afirma que los sujetos de la AGE 'publicarán de forma
periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública'.


En cuanto a los datos concretos que se han de publicar, el art. 8.1.i) de la Ley 19/2013 señala que, entre otros, se ha de aportar como mínimo 'la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los
servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente'.


Además, la AGE en general, y el Ministerio del Interior en particular, tienen el deber de cumplir esta obligación y no está exento de ello, habida cuenta de que no se trata de ninguna de las excepciones contenidas en los artículos 14 y 15 de
la Ley 19/2013.


Quinto. Conclusión. el Ministerio del Interior debe cesar en las discrepancias de cifras sobre Inmigración Ilegal y cumplir con su obligación de transparencia.


El baile de cifras expuesto en los puntos anteriores pone de manifiesto la opacidad y omisión de los datos aportados por el Ejecutivo en los diferentes informes quincenales sobre inmigración ilegal, publicados por el departamento cuyo
titular es el Sr. Grande-Marlaska. Esta actuación del Gobierno, a través del Ministerio del Interior, tiene un claro objetivo: omitir datos reales y mitigar, así, la verdadera magnitud del fenómeno de la inmigración ilegal que está sufriendo
España.


De esta manera, para conseguir una imagen real de la evolución de la inmigración ilegal en España en el año 2021 debemos partir de los datos recogidos por ACNUR. Si a estas cifras iniciales (43.197) les sumamos únicamente las registradas
por la OIM durante la crisis migratoria sufrida en Ceuta los días 17 y 18 de mayo -que el propio Ministro reconoció en sede parlamentaria-, que, tal y como hemos señalado anteriormente, ascendían a un total de 10.390, el resultado final sería de
53.587 inmigrantes ilegales llegados a España en el año 2021. Como se puede observar, esta cifra es mucho mayor que la recogida por el Ministerio del Interior en su último informe quincenal del año 2020 (42.097).


En definitiva, la realidad es que la inmigración ilegal en España en el año 2021 se ha incrementado, al menos, en un 27,29 % respecto del año pasado.


Por tanto, para concluir es necesario subrayar la necesidad de que los datos aportados por el Ejecutivo deben ser acordes con la realidad, especialmente en una materia tan sensible como es la inmigración ilegal, cuyos efectos negativos
sufren todos los españoles y los inmigrantes legales residentes en nuestro país. Todo ello, además, debe hacerse de conformidad con el art. 103.1 de la Constitución Española, cumpliendo, a su vez, con las obligaciones contenidas en la Ley 19/
2013.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la transparencia del Ministerio del Interior en la publicación de las cifras relacionadas con la inmigración ilegal que sufre España, de
conformidad con el artículo 103.1 de la Constitución y el artículo 2.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A tal efecto, el Ejecutivo deberá publicar la cifra real de la invasión
migratoria que sufrió nuestro país en la ciudad de Ceuta los días 17 y 18 de mayo de 2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Francisco José Alcaraz Martos, Luís Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina,
Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias



Página 22





y don Juan Carlos Segura Just, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a cumplir con las recomendaciones realizadas por la CNMC en su informe emitido en relación con la Declaración sobre la Red de ADIF de 2022, para su discusión en la Comisión de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. La declaración sobre la red.


1. Conforme se establece en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario ('LSF'), la Declaración sobre la Red (la 'Declaración') es un documento elaborado por el administrador general de infraestructuras ferroviarias ('ADIF')
(artículo 22 y siguientes) en el que se exponen las características de la infraestructura puesta a disposición de las empresas ferroviarias e informará sobre la capacidad y condiciones técnicas de cada tramo de la red y sobre las condiciones de
acceso a la misma (artículo 32).


2. Ahora bien, con carácter previo a su publicación, la Declaración y sus eventuales modificaciones deben ser consultadas al Ministerio de Fomento, Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, empresas ferroviarias y resto de candidatos,
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás interesados [...] (artículo 32.2 LSF). Y, atendiendo al artículo 11.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ('CNMC') puede adoptar las medidas de control y supervisión sobre las Declaraciones que considere oportunas.


3. En consecuencia, la CNMC está habilitada para informar y conocer de la Declaración y de sus modificaciones elaboradas por el administrador de infraestructuras ferroviarias.


Segundo. Deficiencias encontradas en la declaración sobre la Red de 2022 por la CNMC.


4. En el marco de sus competencias, la CNMC, el 25 de noviembre de 2021, ha emitido su Acuerdo por el que se emite informe relativo a las declaraciones sobre la Red 2022 de ADIF y ADIF Alta Velocidad (el 'Informe'). En el Informe se han
puesto de manifiesto una serie de defectos encontrados en la publicación y contenido de la Declaración sobre la Red de 2022.


(i) Retrasos en la publicación.


5. El contenido de la Declaración y el procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria encuentran su desarrollo legal en la Orden FOIVI/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al
procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (la 'Orden').


6. En la Orden, entre otras cuestiones, se establece en el artículo 5.1 lo siguiente:


Aprobada la declaración sobre la red, los administradores de infraestructuras ferroviarias la publicarán en su portal web en idioma castellano y, al menos, en otra lengua oficial de la Unión Europea, con una antelación, como mínimo, de doce
meses respecto de la fecha de entrada en vigor del horario de servicio.


7. Asimismo, el artículo 7.2 c) de la Orden dispone:


c) El plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación de capacidad se iniciará en la fecha en que se publique el acuerdo de aprobación de la declaración sobre la red y concluirá ocho meses antes de la entrada en vigor del
horario de servicio, en el caso de las solicitudes de capacidad para tráficos ferroviarios internacionales y seis meses antes de la referida fecha para el resto de las solicitudes.


8. Por tanto, la Declaración sobre la Red de 2022 debe publicarse antes del 11 de diciembre de 2021 (12 meses antes del inicio del horario de servicio de 2022) y debe contener toda la información relativa al horario de servicio diciembre
2022-diciembre 2023.


9. Sin embargo, si se atiende a la Declaración sobre la Red publicada ahora, se han actualizado algunas de las condiciones que se aplicarán en el propio 2022 (y que por tanto debieron incluirse en la Declaración sobre la Red de 2021). En
consecuencia, las empresas ferroviarias que presentaron sus



Página 23





solicitudes de adjudicación de capacidad en 2021 para 2022 no tuvieron toda la información relevante y necesaria para realizar su petición.


10. Este hecho ha sido duramente evaluado por la CNMC que, en el Acuerdo (págs. 4 y 5), afirma lo siguiente:


Sin embargo, algunos epígrafes de las propuestas de Declaración sobre la Red remitidas por ADIF y ADIF AV aplican únicamente al ejercicio 2022 y no al horario de servicio diciembre 2022-diciembre 2023. De esta forma, las empresas
ferroviarias ya habrán sido adjudicatarias de la capacidad y solicitado servicios en instalaciones ferroviarias sin conocer todas las condiciones que aplican al acceso a la red.


Por otro lado, los cánones ferroviarios de cada año se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese mismo año, lo cual impide, como esta Sala ha señalado en repetidas ocasiones, que ADIF y ADIF AV incluyan, en la Declaración
sobre la Red, los cánones aplicables a la capacidad antes de su adjudicación. Pero es que los gestores tampoco detallan otros aspectos económicos en su Declaración sobre la Red sobre los que sí cuentan con capacidad de actuación, como los precios
de los servicios ferroviarios o las bonificaciones.


Por ello, y como ya se indicó en el Acuerdo de 19 de noviembre de 2020 por el que se emite informe relativo a las declaraciones sobre la red 2021 de Adif y Adif Alta Velocidad, es necesario que ADIF y ADIF AV publiquen en la Declaración
sobre la Red todas las condiciones de acceso que serán de aplicación a cada horario de servicio, con doce meses de antelación respecto al inicio del periodo, y no antes del inicio de cada año natural como es la práctica actual.


11. Lo que le lleva a concluir que ADIF y ADIF AV deberían publicar, con doce meses de antelación respecto al inicio del horario de servicio, una Declaración sobre la Red en la que se incluyan todas las condiciones de acceso a la red
ferroviaria que se aplicarán a dicho horario de servicio (pág. 19).


12. Efectivamente, este retraso en la publicación de todas las condiciones de acceso que aplicarán en el año siguiente no es la primera vez que sucede. Así lo ha ido recogiendo la CNMC en sus sucesivos acuerdos por los que se informa sobre
las Declaraciones sobre la Red 29. Si bien es cierto que, en lo que a los cánones se refiere habrá que esperar a la modificación de la LSF, existen otros datos económicos (bonificaciones y precios de los servicios ferroviarios) que continúan sin
incluirse en la Declaración de la Red del ejercicio anterior.


(ii) Gestión de las restricciones de capacidad.


13. En la Decisión delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión de 4 de septiembre de 2017 por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario
europeo único (la 'Decisión') se establecen las siguientes obligaciones para los administradores ferroviarios en caso de que se produzcan restricciones de capacidad o desviación de trenes:


- En lo que concierne a las restricciones temporales de capacidad de las líneas ferroviarias, (...), de una duración superior a siete días consecutivos [...], los administradores de infraestructuras afectados publicarán todas las
restricciones de capacidad y los resultados preliminares de una consulta con los candidatos, por primera vez, en la medida en que se conozcan, al menos veinticuatro meses antes del cambio del horario de servicio de que se trate y por segunda vez, de
forma actualizada, al menos doce meses antes de tal cambio.


- [L]as restricciones de capacidad de una duración de al menos treinta días consecutivos y que afecten a más del 50 % del volumen de tráfico estimado en una línea ferroviaria, el administrador de infraestructuras facilitará a los candidatos
que lo soliciten durante la primera ronda de consultas una comparación de las condiciones que vayan a darse en al menos dos alternativas de restricciones de capacidad. El administrador de infraestructuras deberá diseñar dichas alternativas sobre la
base de la información aportada por los candidatos al presentar sus solicitudes y conjuntamente con ellos.


14. Sin embargo, sobre la información proporcionada a los solicitantes, en el Epígrafe 4.3. de la Declaración sobre la Red de 2022 se establece simplemente lo siguiente:


En lo que concierne a las restricciones temporales de capacidad de las líneas ferroviarias, por razones tales como los trabajos de infraestructura, que den lugar a una cancelación, un reencaminamiento o una


29 Vid. págs. 4 y 5 Declaración sobre la Red de 2021.



Página 24





sustitución por otros modos de transporte los administradores de Infraestructuras afectados lo comunicarán en la medida en que se conozcan.


15. Esto también ha sido negativamente valorado por la CNMC, que considera que una gestión inadecuada de las restricciones de capacidad puede afectar a la prestación de servicios y que, en cambio, un establecimiento de las restricciones con
carácter previo a que las empresas realicen sus solicitudes de capacidad reduciría la reprogramación de los tráficos y los efectos negativos sobre las empresas ferroviarias y sus clientes 30.


16. En consecuencia, concluye con la necesidad de que ADIF cumpla con las obligaciones de transparencia recogidas en la Decisión y establezca un verdadero procedimiento de consultas previas a las restricciones de capacidad con las empresas
ferroviarias.


17. Es evidente que el administrador general de las infraestructuras ferroviarias, como relevante entidad pública dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no puede protagonizar estos incumplimientos de la ley
que pueden derivar en un grave perjuicio sobre las empresas ferroviarias y, con ello, en todos los usuarios de este medio de transporte tan importante para España.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las medidas necesarias para que ADIF y ADIF AV:


1. Publiquen, doce meses antes del inicio del horario de servicio, la Declaración sobre la Red con todas las condiciones de acceso que se aplicarán a dicho horario de servicio, incluidos cánones, bonificaciones y precios de los servicios
ferroviarios.


2. Adelanten la publicación de los parámetros de las bonificaciones previstas en el artículo 97.6.1° de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, al objeto de que sirvan de incentivo a las empresas ferroviarias a
solicitar más capacidad.


3. Implementen un verdadero proceso de consultas previas a las restricciones de capacidad con las empresas ferroviarias con suficiente antelación.


4. Determinen de forma temprana las restricciones de capacidad, en particular, antes de que los candidatos realicen sus solicitudes de capacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Rubén Darío Vega Arias, Cristina Alicia Esteban Calonje y Juan Carlos Segura Just,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003648


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo de acciones destinadas a mejorar el estado de la N-540 en lo
referente al mantenimiento y reposición del firme a su paso por la provincia de Lugo, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La N-540 es una carretera nacional, que une dos provincias limítrofes: Lugo y Ourense; con un trayecto de 96 Kilómetros entre ambas capitales provinciales, que según el navegador (Google Maps) se recorre en un tiempo de 1 hora y 26
minutos. Cabe señalar que Lugo y Ourense son las únicas capitales gallegas de provincias sin conexión por autovía o autopista.


Esta vía de titularidad estatal es usada por cientos de personas cada día, que se mueven entre ambas capitales y, entre el resto de poblaciones pertenecientes a los ayuntamientos de Guntín, Portomarín, Chantada, Taboada, Carballedo,
Monterroso, A Peroxa, Coles y Vilamarín.


30 https//www.cnmc.es/prensa/actualizacion-declaracion-red-adif-2022-20211203 [fecha de consulta: 17 de enero de 2022].



Página 25





En la actualidad esta vía tiene un firme difícilmente transitable a causa de los efectos del desgaste que son claramente visibles; motivo de numerosas y frecuentes demandas vecinales y municipales al respecto del mantenimiento y reposición
del firme.


La N-540 se inicia en Lugo, en la N-VI, y une la ciudad gallega de Lugo con la provincia de Ourense, terminando en Cambeo (Coles) provincia de Ourense en la N-525. En la actualidad se encuentra desdoblada entre su tramo de 24 km entre
Guntín y Lugo por la A-54.


El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) consciente de la necesidad de actuaciones en esta carretera nacional, ha priorizado los proyectos de actuación en dicha vía, y en el mes de julio de 2021, ya licitó las obras de
rehabilitación estructural del firme de la travesía de Guntín, entre los km 17,260 al 18,420 de la carretera N-540, que va de Lugo a Ourense, paralela a la autovía A-54. El presupuesto de licitación de las obras asciende a 241.684 euros. De este
modo, se mejorará la seguridad viaria y la comodidad de los usuarios de la carretera N-540, tal y como pretende el Mitma.


Esta actuación se incluye en el programa de conservación y mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado, a través del cual se han invertido 25,3 millones de euros en 2020 en la provincia de Lugo, y que genera un impulso significativo
para mejorar la calidad de servicio de la infraestructura viaria estatal existente.


Los PGE 2022 que recientemente han entrado en vigor, incluyen partidas para el arreglo y mantenimiento de carreteras en la provincia de Lugo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir invirtiendo en la conservación de la N-540 a su paso por la provincia de Lugo, singularmente en lo que afecta a reposición del firme, acelerando en la medida de lo posible los plazos
que se contemplan dentro del programa de conservación y mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado para así mejorar la calidad del servicio de esta infraestructura viaria estatal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Ana Prieto Nieto, Javier Cerqueiro González y Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003632


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para favorecer la colaboración entre centros educativos e instituciones
de excelencia como herramienta para reducir la segregación escolar, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El programa Magnet Schools en Estados Unidos se caracteriza por la especialización temática de determinados centros educativos públicos donde se encuentran escolarizados, según los datos de los que disponemos, 3,4 millones de niños en este
país. Entre las especialidades se encuentran las áreas de Ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), Bellas artes y artes escénicas y Educación técnica y profesional. Estos centros son gratuitos y tiene por finalidad atraer a niños de
orígenes socioeconómicos distintos y proporcionarles una enseñanza de calidad en un entorno educativo estimulante.


Hasta la fecha, el programa ha obtenido resultados positivo entre el alumnado que estudia en estos centros, 'aumentando las aspiraciones, el autoestima y rendimiento del alumnado más desfavorecidos y favoreciendo una composición más variada
en las aulas, sin que esto haya empeorado los resultados del alumnado más avanzado'


En España contamos con la experiencia del programa Magnet, inspirado en el programa educativo estadounidense, impulsado a través de la colaboración entre el Departamento de Educación de la



Página 26





Generalitat de Cataluña, la Fundación Bofill, la Diputación de Barcelona, el Consorcio de Educación de Barcelona y el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónomas de Barcelona. El proyecto tiene como finalidad fomentar
alianzas entre centros educativos e institutos de excelencia como herramienta para combatir la segregación escolar, incorporando métodos educativos innovadores y promoviendo la realización de actividades escolares con las entidades de referencia
adscritas al programa.


En estos momentos, según la información publicada en magnet.cat, participan en este programa, entre otras organizaciones, el Instituto de Bioingeniería de Catalunya, el Museo de la Ciencia de la Fundación 'la Caixa' y la Escuela Técnica
Superior de Arquitectura de la Universidad Rovira i Virgili.


Los pocos datos de los que disponemos sobre el impacto de esta política resultan alentadores. Según un artículo publicado en El País en el año 2019, la implantación de este plan ha fomentado la matriculación de hijos de familias con niveles
educativos superiores en estas escuelas a la vez que ha aumentado la participación del alumnado en las actividades de clase.


Los altos niveles de segregación escolar en España y el rendimiento educativo del alumnado obliga a las administraciones educativas a adoptar medidas innovadoras que garanticen de manera real la libertad de elección de centro educativo, la
equidad y la inclusividad del sistema durante la educación básica. A su vez, es necesario aumentar los recursos y herramientas destinadas a combatir la segregación escolar, que tiene como externalidad una menor cohesión social.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a impulsar un programa de cooperación territorial, en colaboración con comunidades autónomas, para favorecer alianzas entre centros educativos de alta complejidad e instituciones de
excelencia como herramienta para mejorar el rendimiento educativo del alumnado, mejorar la equidad del sistema educativo y reducir la segregación escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003639


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, D. Juan José Aizcorbe Torra, doña Rocío de Meer Méndez, doña María Teresa López Álvarez y Doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación, con carácter de urgencia, del procedimiento para
la tramitación de las bajas y altas médicas asociadas con la pandemia del COVID-19 en contextos de elevada presión sanitaria, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. La multiplicación de contagios por COVID-19 provocados por la variante Ómicron del virus unido al aumento de las solicitudes de bajas laborales, ha provocado un colapso administrativo de los centros de salud en España. En efecto,
según los datos publicados, los casos de incapacidad temporal asociados al COVID-19 en el mes de diciembre de 2021 se habrían multiplicado por siete con respecto al mes anterior, hasta alcanzar las casi 570.000 bajas 31.


Desgraciadamente la situación descrita no es nueva; más bien al contrario, ya que el colapso que sufren los centros de salud en España en la tramitación de las bajas y de las altas asociadas al COVID-19 por la sexta ola de la pandemia viene
a agravar la acumulación de expedientes que ya arrastra la sanidad española desde que se inició la pandemia por el COVID-19: 'en dos años de pandemia el sistema tramitó 15.237.115 bajas, de las que más de cinco millones fueron por COVID,


31 https://www.larazon.es/ sociedad/ 20220105/ oiobop5mlzarvnytdypxo5bgiy.html



Página 27





con un coste total para la Seguridad Social de 22.310 millones, según las previsiones realizadas por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)' 32.


Segundo. Al problema del elevadísimo coste que supone para la Seguridad Social y para las propias empresas la multiplicación de bajas laborales, se suman los problemas derivados de la elevada presión que sufren por esta situación de
colapso, por una parte, el propio personal sanitario y, por otra, las empresas españolas. Y es que, en el contexto actual de crisis económica por la pandemia, tanto unos como otros deben enfrentarse a dificultades añadidas generadas por el colapso
sanitario de cara a poder tramitar puntual y oportunamente las bajas y altas médicas de los trabajadores afectados por el COVID- 19, lo que supone un obstáculo para una gestión eficaz de los recursos humanos y de los sistemas productivos.


Tercero. Con el fin de agilizar el proceso de tramitación de las bajas y altas de los trabajadores afectados por el COVID-19, y lograr así aliviar el peso que sufre el personal sanitario, reduciendo el perjuicio que sufren por esta
situación de colapso empresas y trabajadores, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se habrían ofrecido al Gobierno de España, no sólo para dar las altas -y lograr así la puntual reincorporación de los trabajadores a sus puestos de
trabajo-, sino también para supervisar las ausencias laborales y prevenir los abusos.


Sin embargo, la solución dictada desde el Gobierno de España para aliviar esta situación se ha limitado a autorizar a que, en los casos de enfermedad por COVID-19, los profesionales sanitarios puedan emitir los partes de baja y de alta
médica simultáneamente (en el mismo acto), de manera que los pacientes obtengan el alta, automáticamente, a los siete días desde la fecha de baja si, para entonces, no tienen síntomas y se encuentran recuperados.


En este sentido, de acuerdo con el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá, esta solución sería ajustada a Derecho y podría llevarse a cabo por parte de las Comunidades Autónomas de forma inmediata, sin
necesidad de realizar ninguna actuación previa desde el Gobierno, pues las Comunidades Autónomas disponían ya de las herramientas necesarias para agilizar los trámites de bajas y altas por esta vía.


Así, en un polémico tuit del pasado día 11 de enero, aseguraba que 'La posibilidad de emitir la baja y el alta simultánea en un mismo acto por un facultativo ya existe, no requiere ningún cambio normativo y se aplica en algunas CCAA referido
a la COVID-19. Es una cuestión que depende de los procedimientos internos de gestión de cada comunidad' 33.


Sin perjuicio de otras cuestiones, las declaraciones citadas fueron extremadamente equívocas y sumieron al personal sanitario y administrativo en una situación de inseguridad jurídica. Tan es así que desde el propio Ministerio pretendieron
aclarar la situación y el Ministro volvía a declarar que 'A lo que me refería, por si no se entendió bien, es que el programa de gestión de bajas permite retener el alta hasta la fecha indicada, en este caso 7 días, y en ese momento se transmite al
INSS. Como digo, es algo que ya aplican varias CCAA' 34.


Cuarto. La solución dada desde el Gobierno de España a esta situación de colapso sanitario, y las explicaciones ofrecidas por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá -luego ratificadas por la Ministra
de Sanidad, doña Carolina Darias-, tuvieron una gran repercusión mediática pues, desde los principales sectores afectados se ha cuestionado ampliamente su legalidad y se ha criticado duramente la inseguridad jurídica que comporta esta medida.


De este modo, algunos sindicatos de médicos y miembros de gobiernos autonómicos han denunciado públicamente que la solución dada por el Gobierno, y que ya están aplicando algunas Comunidades Autónomas con la aquiescencia de Sanidad y de la
Seguridad Social, vulnera, en realidad, la Ley.


Por ejemplo, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, don Enrique Ruiz Escudero, dirigió una carta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con fecha del pasado día 12 de enero de 2022 35, para recordarle que 'el
Real Decreto 625/2014 establece que, tanto el parte de baja como el de alta han de ser emitidos tras reconocimiento del paciente por parte del médico, lo que requiere al menos dos actos médicos, con una excepción: los procesos muy cortos de
Incapacidad Temporal, que son aquellos con una duración entre 1 y 4 días'.


32 https://www.abc.es/economia/abci-alud-152-millones-bajas-laborales-anos-dispara-alarmas¬empresas-202201102103_noticia.htrn1


33 https://twitter.com/joseluisescriva/status/1480970163818217479?cxt=HHwWjoCy1Y-hu40pAAAA


34 https://twitter.com/joseluisescriva/status/1480991037418090502?cxt=HHwWjMC9zY_gxI0pAAAA


35 https://twitter.com/eruizescudero/ status/ 1481312245036552199



Página 28





Los procesos de COVID-19 duran, en cambio, como mínimo, siete días -pues éste es el periodo establecido en la actualidad para las cuarentenas- y, por lo tanto, 'retener este parte de alta en un aplicativo informático y no reconocer al
paciente, podría contravenir la regulación vigente'.


En el mismo sentido se manifestaba la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) en su reciente carta dirigida al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, remitida el pasado viernes 14 de enero de 2022 36 'con el fin de
reclamar soluciones que permitan poner fin al colapso que está sufriendo el primer nivel asistencial con la excesiva carga burocrática que supone la gestión de altas y bajas laborales que requieren los positivos por covid asintomáticos'.


Asimismo, en idéntico sentido que la Comunidad de Madrid, la CESM rechaza que el Real Decreto 625/2014 y la Orden ESS/1187/ 2015 amparen la actuación propuesta por el Gobierno y afirma que 'la aplicación que se está sugiriendo desde el
Ministerio supone una vulneración de la normativa vigente y una incitación a la comisión de un delito por falsedad en documento público'.


Por ello, solicitan que 'se articulen las medidas necesarias conforme a la norma para poder resolver el grave problema que afecta actualmente al sistema público de salud, que es el colapso en la atención primaria'. Y denuncian que 'No
podemos permitirnos alargar más en el tiempo esta situación que afecta a unos profesionales agotados que se ven incapaces de prestar la asistencia sanitaria que requieren sus pacientes'.


Por último, como solución alternativa a la del Gobierno de España, desde la CESM consideran que la más ajustada a Derecho pasaría por involucrar a los facultativos de las mutuas y de los servicios de prevención de riesgos laborales en la
expedición de partes médicos.


Quinto. Del análisis de la legislación aplicable se deduce que todas las denuncias anteriores son pertinentes, puesto que ni el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (el 'Real Decreto 625/2014'), ni la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 (la 'Orden
ESS/1187/2015'), amparan la solución dada por el Gobierno.


Como ya se ha explicado anteriormente, los procesos ligados a las bajas médicas por COVID-19 exceden del límite máximo de días de baja que acompañan a los que, según la legislación aplicable, son procesos 'de muy corta duración' estimada
(siete días la baja de los primeros; hasta cuatro días, la de los segundos).


Así, el artículo 2.3.a) del Real Decreto 625/2014 establece lo siguiente:


'Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.'


[...]


3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:


a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.


El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.


No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha
recuperado su capacidad laboral'.


Y, en el mismo sentido, los artículos 2.1.a) y 3.2 y 4.2.a) de la Orden ESS/1187/2015 establecen lo siguiente:


'Artículo 2. Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:


a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.


36 http://www.cesm.org/ 2022/ 01 /14/ cesm-pide-pasar-la-gestion-de-las-it-de-asintomaticos-a-la-medicina-de-empresa-o-mutuas-para-descargar-de-tramites-administrativos-a-atencion-primaria/



Página 29





[...].'


'Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja.


[...]


2. Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según
el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales
siguientes.


No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la
duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja, en la forma prevista en el artículo 4. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se
indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso según lo establecido en el artículo 2.1, así como la fecha de la siguiente revisión médica.'


'Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja.


[...]


2. Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:


a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.2 párrafo segundo.'


En definitiva, el Real Decreto 625/2014 y la Orden ESS/1187/ 2015 sólo permiten la emisión de un parte de baja y de alta médicas en un mismo acto 'para aquellos procesos de duración muy corta', es decir, procesos de duración 'inferior a
cinco días naturales'.


Sexto. Por lo tanto, debe concluirse que la solución dada por el Gobierno de España, que ya están aplicando algunas Comunidades Autónomas, carece de base legal. Y que, por ello, es necesario que el Gobierno de España realice, con carácter
de urgencia, las actuaciones necesarias para la regulación del procedimiento adecuado para la tramitación de las bajas y altas asociadas con la pandemia del COVID-19 en contextos de elevada presión sanitaria.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones normativas pertinentes con el fin de aclarar los requisitos y procedimiento de la tramitación de altas y bajas motivadas por coronavirus, de tal manera que puedan ser oportunamente aplicadas por las
Administraciones públicas en el marco de sus competencias.


2. Considerar, a la hora de realizar las actuaciones anteriores, la conveniencia de contar con la intervención de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social facilitando la participación de los facultativos de las mutuas en los procesos
de tramitación de bajas y altas por COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Juan José Aizcorbe Torra, Rocío de Meer Méndez, María Teresa López Álvarez y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 30





161/003651


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para aprobar la
baja laboral para el cuidado a menores o personas con discapacidad o diversidad funcional y que tengan que guardar cuarentena a consecuencia de la COVID-19, para su debate en la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La pandemia provocada por la COVID-19 ha generado toda una serie de cambios a escala mundial a la hora de organizarnos como sociedad para hacer frente a esta enfermedad. Dichos cambios han tenido consecuencias en el sistema de salud, en el
sistema educativo, así como en el ámbito económico y laboral; y al menos durante un tiempo, continuarán estando presentes en nuestro día a día.


Uno de estos cambios afecta a las cuarentenas y aislamientos que todavía se tienen que mantener cuando una persona ha dado positivo o cuando ha sido contacto estrecho. Hay toda una serie de variantes según la vacunación o la sintomatología
que seguramente continuará cambiando y se irá adaptando según tenga lugar la propia evolución de la COVID-19.


Sin embargo, actualmente nos encontramos ante una circunstancia para la que todavía no se ha dado respuesta, y es la relativa a las bajas laborales de madres, padres y/o tutores legales ante el contagio de la persona o personas que están a
su cargo. En la actualidad, si la persona a cargo no da positivo y tiene la pauta completa de vacunación (tal como se recomienda desde las autoridades sanitarias) no tiene derecho ni acceso a una baja laboral para poder hacerse cargo de su hijo,
hija o de la persona de la cual es tutora durante su confinamiento.


Obviamente, una persona menor de edad o una persona con discapacidad o diversidad funcional, no puede cuidarse por sí misma, y ante un caso positivo o un contacto estrecho que requiera su confinamiento, necesita a alguien que se quede en
casa con ellos y ellas y se haga cargo de sus curas; que le atienda, y que vigile su enfermedad o incluso que le llevo al médico.


Ante el impedimento de acceder a una baja laboral por no ser positivo o por estar vacunado con la pauta completa, se genera una situación de muchísima inseguridad laboral, tiendo que reducir jornadas o incluso tener que dejar el trabajo para
asumir el que es su responsabilidad como madre, padre o tutor legal. Una situación que con urgencia tiene que resolverse .


Si bien es cierto que con el inicio de la pandemia y la aprobación del Estado de Alarma el Gobierno tomó medidas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley incorporaba el 'Plan Me Cuida', por el cual los y las trabajadoras por cuenta ajena tenían la posibilidad de adaptar su jornada laboral para atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta
segundo grado de consanguinidad en los casos en que lo requirieran a consecuencia de haberse contagiado por la COVID-19.


Sin embargo, en la actualidad, con el fin del Estado de Alarma y la cierta normalización de la pandemia en nuestra sociedad, se dan una serie de cuestiones, como esta, que deben de abordarse de forma estructural. No podemos permitir que la
respuesta pase por la reducción de la jornada laboral, ya que además de insuficiente puede no ser una opción desde el punto de vista laboral o económico para muchas personas.


Hay que tener en cuenta que estas cuarentenas o aislamientos en la mayoría de los casos corresponden a bajas de entre siete y diez días, y en ese sentido, la baja laboral es una medida asumible, que puede dar respuesta y seguridad laboral a
todas las personas.


La pandemia provocada por la COVID-19 visibilizó desde el principio que las curas continúan recayendo principal y mayoritariamente a cargo de las mujeres. Según datos del Ministerio de Igualdad para el primer trimestre del año 2021,
alrededor del 85 % de las personas que tuvieron que dejar temporalmente su trabajo para hacerse cargo de las curas de sus hijos e hijas fueron mujeres.


Por lo tanto, esta medida tan urgente y necesaria estaría dando respuesta a un problema laboral, económico y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que afecta de una manera muy mayoritaria a las mujeres. De no dar respuesta
a esa reivindicación, se estaría perjudicando enormemente las condiciones y oportunidades laborales de las mujeres en el Estado español.



Página 31





Asociaciones como 'El Club de las Malas Madres' llevan reclamando desde el inicio de la pandemia medidas estructurales que den estabilidad a las mujeres y que tengan en cuenta las consecuencias sociales que esta pandemia, por su
idiosincrasia, tiene bajo una sociedad con unas desigualdades de género que ya de por sí dificultan mucho el trabajo, la conciliación, la corresponsabilidad y, por lo tanto, las oportunidades laborales de las mujeres.


Por todo lo expuesto, consideramos urgente dar respuesta para que madres, padres y tutores legales no tengan que renunciar a su trabajo como consecuencia de los confinamientos que han de asumir con tal de controlar la situación de la
pandemia, especialmente teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos el peso de los cuidados continúa recayendo principalmente bajo las mujeres.


Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a aprobar medidas de urgencia para otorgar la baja laboral a aquellas madres, padres y/o tutores legales que tengan a personas menores de edad o personas con discapacidad o diversidad funcional a su cargo y que
tengan que guardar cuarentena a consecuencia de la COVID-19. Estas bajas laborales se otorgarán indistintamente a que las personas cuidadoras, den o no positivo en COVID-19 o tengan o no la pauta de vacunación completa, con tal de garantizar que
puedan hacerse cargo de las curas de las personas que dependen de ellos o ellas, sin que ello genere un perjuicio a su situación laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Joan Baldoví, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/003658


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la cesión del antiguo centro de salud de A Estrada para destinarlo a centro de día, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


En el centro A Estrada está situado el edificio que hasta el mes de diciembre de 2020 albergaba el centro de salud, concretamente en la Avenida de Santiago de esta población. El edificio es propiedad del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, que se lo había cedido al SERGAS para el fin citado, sin embargo, tras dejar prestarse servicios sanitarios la Xunta solicitará la desafectación y la reversión del inmueble al Ministerio.


Estas instalaciones ahora vacías y sin uso, podrían seguir utilizándose para fines públicos, de hecho tienen las condiciones idóneas para convertirlo en centro de día, tanto por la situación céntrica cómo por las dimensiones, un servicio muy
necesario en el Concello de A Estrada.


Así, según los datos del IGE de julio de 2020 la población total del concello es de 20.0.061 personas, de las cuales 5.637 tienen más de 65 años, un 28 % del total, y 1.143 tenían más de 85 años. Pero, a pesar de la evidente necesidad de
incrementar la dotación pública de plazas de atención a personas mayores o dependientes, a día de hoy, esta población sólo cuenta con un pequeño centro de día que da servicio a tan sólo 20 personas usuarias y que, además, tiene deficiencias
importantes a causa de los problemas de construcción de la nueva plaza.


Resulta evidente la necesidad de incrementar la oferta, pues las veinte plazas xistentes no son suficientes para cubrir la demanda y dar un servicio público, adecuado y de calidad al conjunto de la población estradense. El envejecimiento de
la población es evidente y deben adoptarse las medidas necesarias para prestar los servicios que requiere su atención y cuidado.


En definitiva, el edificio del antiguo centro de salud ahora vacío y sin uso sería idóneo para prestar un servicio público tan necesario para la atención de las personas mayores que debe mejorarse de forma urgente. Se trata además de una
prestación ampliamente reclamada por parte de los vecinos y vecinas.



Página 32





Además, cabe destacar que dando un nuevo uso a estas instalaciones se lograría también dinamizar la zona que lo rodea, revitalizándola desde el punto de vista comercial y hostelero, pues los establecimientos de esta parte de A Estrada se han
visto muy afectados por el traslado del centro de salud y la consecuente reducción del tránsito de personas.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a realizar todas las gestiones y trámites precisos para efectivizar la cesión de las instalaciones del antiguo centro de salud de A Estrada, propiedad del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y ahora sin uso, con la finalidad de proceder la puesta en marcha en este edificio de un centro de día por parte de la Xunta de Galiza, servicio muy necesario para los vecinos y vecinas del municipio que no cuentan con
las plazas suficientes en relación a su población.'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003662


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la articulación y
desarrollo inmediato de una estrategia turística transversal de calidad para el Turismo Rural y de Interior, así como la formulación y adopción de un plan específico de medidas de promoción y dinamización turística para los territorios del medio
rural con problemas de despoblación, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Tras dos años conviviendo con la pandemia, el cierre del año 2021 se ha caracterizado por una recuperación de la actividad turística en conjunto todavía gradual (88.546 millones de euros de PIB turístico en España, que representa cerca de un
-43 % aún todavía por debajo de los valores del año 2019), desigual y acompañada de incertidumbres, a la espera de poder estar a corto plazo en disposición de superar definitivamente la COVID-19, consolidando la normalización y el fortalecimiento de
la actividad y negocio de todos nuestros operadores de la industria a lo largo del recién inaugurado año 2022, encontrándose entre los retos más inmediatos la recuperación de la demanda internacional hasta niveles prepandemia (en 2021 se ha
producido un descenso de ingresos de alrededor de un -60 % provocado por la pérdida de llegadas de turistas internacionales).


En este contexto, es preciso recapitular sobre el comportamiento de la demanda durante el pasado ejercicio, recordando que el recién acabado 2021 reflejó una tendencia donde los destinos vacacionales y de interior se comportaron mucho mejor
que los urbanos y los de demanda doméstica, muy por encima de los internacionales. En cuanto a perspectivas de cara a este nuevo año, cabe señalar que las expectativas apuntan en la idea de que la mayoría de los destinos de la España verde e
interior prevén superar en torno a un 90 % de los niveles de ventas previos a la pandemia, continuando el mismo patrón que ya se viene apreciando desde el pasado año en que se registraron la apuesta por destinos y entornos menos masificados como
atestiguan los datos estadísticos (campings +19 % y casas rurales +10,8 %).


No obstante, no cabe la menor duda que nuestro popular producto sol y playa constituye en cualquier coyuntura turística una fórmula de éxito más que asegurada y consolidada, complementaria gracias a nuestra variedad a otros imbatibles
atributos turísticos de tipo histórico, cultural, artístico o gastronómico dentro del conjunto de la enorme oferta que compone el Destino España. En esta dirección, desde el Grupo Popular se entiende que uno de los ejes de actuación para el nuevo
ciclo turístico que se abra paso a partir de la superación de la pandemia, debería pasar necesariamente por la mayor diversificación de nuestra oferta creando nuevos productos 360° de mayor valor y en este sentido, los destinos de la España interior
están llamados a



Página 33





incrementar su percepción y notoriedad, especialmente entre nuestros visitantes internacionales, posibilitando afianzar dentro de nuestro modelo el concepto de experiencia turística diferencial.


De otro lado, debido a una concentración turística a nivel geográfico muy significativa, dentro de la estrategia a trazar a medio plazo, uno de los retos debería ser trabajar y profundizar en el marco de las condiciones adecuadas para que
especialmente todas las zonas del mundo rural español que lo deseen, puedan experimentar desarrollo de tipo turístico, contribuyendo a la generación de empleo y riqueza en estos territorios, dinamizando y diversificando las economías locales de
dichas zonas.


En cualquier caso, habría que destacar ya a día de hoy dentro de la oferta española existente el liderazgo de algunas Comunidades Autónomas como lo constituye el caso de Castilla y León, que en 2021 consolidó dicho liderato dentro de este
nicho con 1,4 millones de pernoctaciones y alrededor de 700.000 viajeros.


Por último, se hace preciso apuntar que entre los retos más importantes a los que se enfrenta el turismo rural español a corto y medio plazo, se encontrarían los de seguir profundizando en la especialización de la oferta alojativa; la
creación de experiencias premium como estrategia de diferenciación y desestacionalización; la atracción de mayores volúmenes de clientes internacionales que aún no son suficientes; avanzar en la mejora de las capacidades digitales del sector
turístico rural dentro de un entorno cada día más hiperconectado; captar la atención de nuevos perfiles de viajeros, etc.


Por todo lo anterior, con la finalidad de abordar los desafíos de carácter más inmediato para el Turismo Rural y de Interior y plantear por consiguiente, el despliegue cuanto antes de una estrategia cualitativa que posibilite mejorar la
capacidad competitiva de este segmento de alto valor dentro de la Marca Turística España, concentrando en definitiva, una mayor atención y recursos globales por parte del Gobierno de España, al propio tiempo que recurriendo a la actividad turística
como palanca de dinamización y de fijación de población en el mundo rural,


El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de las medidas siguientes:


1. Situar en el epicentro de la política turística del Estado, el potencial de la diversidad máxima de recursos en los destinos de la España interior, promoviendo la mayor excelencia, cohesión y vertebración turística territorial.


2. Activar en cooperación y coordinación turística con las Comunidades Autónomas una verdadera estrategia singularizada de planes de apoyo al Turismo Rural y de Interior, que permitan combatir la estacionalidad; diversificar nuestra
oferta, creando por ejemplo productos de carácter suprarregional o internacional con nuestros países vecinos; conseguir una distribución de los visitantes entre las regiones; perfeccionar la planificación en materia de promoción y comercialización
de cara a posibilitar el incremento de la rentabilidad de estos destinos, etc.


3. Aprobación de un PERTE para el sistema turístico español, que incluya medidas y acciones eficaces en materia de conservación del patrimonio natural, del patrimonio histórico y cultural, así como del gastronómico como elementos clave del
posicionamiento competitivo de la oferta española de calidad.


4. Articular una línea específica de incentivos y ayudas para el desarrollo de productos, etc., dirigidas a los establecimientos hosteleros y demás empresas turísticas de los destinos de interior y zonas con problemas de despoblación,
procurando aumentar pernoctaciones y gasto turístico; atrayendo mayor cuota de visitantes mediante el fomento de la práctica de experiencias turísticas diferenciales basadas en productos con indicación geográfica protegida, productos de proximidad
o 'kilómetro cero' o las experiencias recreativas vinculadas con la gastronomía, las rutas del vino (enoturismo), ecoturismo, turismo religioso, turismo taurino, etc.


5. Aprobación inmediata de un Plan RENOVE de soporte a los establecimientos hosteleros que operen en los destinos de interior, que tenga por objeto ayudas de reposición y adaptación de equipamiento, maquinaria e instalaciones.


6. Aprobación de medidas específicas en materia de rebajas fiscales con el propósito de consolidar la recuperación de actividad en los destinos rurales y de interior, incluyendo entre otras, una reducción temporal del /VA al tipo súper
reducido del 4 % a la prestación de todos los servicios turísticos; reducción del Impuesto de Sociedades para que las empresas que se establezcan y operen en municipios de menos de 5.000 habitantes tributen al tipo del 15 %, en lugar del general
del 25 %, etc.



Página 34





7. Incentivar fiscalmente el autoempleo de jóvenes y otros colectivos preferentes que realicen actividades profesionales y empresariales turísticas en zonas con problemas de despoblación, así como fomentar y apoyar la puesta en marcha de
proyectos innovadores desarrollados por emprendedores en los destinos españoles de interior.


8. Diseño y creación dentro del Plan Estatal de Vivienda de una línea específica de apoyo para la rehabilitación, reconversión y modernización de inmuebles localizados en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, destinados al
uso turístico.


9. Diseño y puesta en marcha inmediata de una ambiciosa campaña de promoción y comercialización en el exterior, que proyecte la imagen específica de la España interior como un destino seguro, de confianza y atractivo con el objetivo de
atraer y captar una mayor cuota de demanda extranjera.


10. Habilitar con la máxima diligencia los créditos presupuestarios necesarios con el objeto de crear una nueva línea de concesión de ayudas directas dirigidas a autónomos, micropymes y pymes de los destinos rurales y de interior, dentro de
un marco de requisitos técnicos de elegibilidad, fijación de cuantías, gestión, seguimiento y control de tipo inclusivo, sencillo, flexible y ágil, contrarrestando el deficiente balance de las ayudas directas aprobadas al amparo del Real Decreto ley
512021.


11. Dotar de cobertura 5G de forma prioritaria a los entornos rurales de actividad turística; así como intensificar la digitalización de todas las entidades y operadores turísticos de los destinos de interior como herramienta para aumentar
la atracción del cliente digital, mejorando la competitividad de las zonas rurales turísticas.


12. Mejorar la dotación de recursos destinados a las 15 Ciudades Patrimonio de la Humanidad con las que cuenta la Marca Turística España.


13. Explotar al máximo el valor turístico de la Marca Paradores de Turismo de España como producto emblema de la oferta de calidad, mejorando su conocimiento y cuota de demanda internacional.


14. Promoción y puesta en valor de los núcleos turísticos rurales como destinos de rodaje para el sector audiovisual, multiplicando la generación de oportunidades, riqueza y empleo en estas zonas de la geografía española.


15. Promover el impulso de un plan específico de formación en materia de Turismo Rural dirigido a nuestros profesionales y emprendedores turísticos, adaptado a la realidad de este segmento y a las necesidades reales de las empresas y de los
viajeros o consumidores finales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2022.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Ledesma Martín, Alicia García Rodríguez, María Sandra Moneo Díez, Jaime Miguel Mateu Istúriz, María del Carmen González Guinda, Milagros Marcos
Ortega, Miguel Ángel Paniagua Núñez, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, María Jesús Moro Almaraz, Jesús Postigo Quintana, Tomás Cabezón Casas, José Ángel Alonso Pérez, Eduardo Carazo Hermoso, Elvira Velasco Morillo e Isabel María Borrego
Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, Doña Rocío de Meer Méndez, doña María de los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la homologación del procedimiento de adopción en
España, para su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


Exposición de motivos


Primero. Concepto, naturaleza jurídica, clases y finalidad de la adopción.


Según dispone el artículo 108 del Código Civil ('CC'), 'la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción'.



Página 35





La adopción es, por tanto, el acto jurídico que permite el establecimiento de un vínculo de filiación en virtud de la ley, con efectos jurídicos idénticos a la filiación biológica.


La Real Academia Española, por su parte, define la adopción como 'tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente' 37.


La adopción puede ser nacional o internacional, según refiere el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil ('LOPJM').
La distinción entre ambas formas radica en la nacionalidad de las personas adoptadas.


Es importante recalcar que la finalidad de la adopción no es satisfacer el interés de los adoptantes sino atender la necesidad de los menores adoptandos de tener una familia. Respecto a esto último, la Convención para los Derechos del Niño,
ratificada por España el 20 de noviembre de 1989 señala en su preámbulo que'el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia'


La adopción es, por tanto, una de las herramientas que el ordenamiento jurídico español regula para la protección de los menores, y es en ese marco de protección en el que ha de entenderse la institución que nos ocupa.


Segundo. Los sujetos de la adopción.


La figura jurídica de la adopción se configura en torno a dos sujetos : la persona adoptante y la adoptada (esta última puede denominarse adoptando, en tanto se encuentra en trámite la adopción, o adoptada, una vez formalizado el acto
jurídico).


El artículo 175 del CC establece una serie de requisitos al adoptante: ha de ser apto para ser tutor según las reglas del mismo Código; mayor de 25 años; y la diferencia de edad entre adoptante y adoptando deberá ser de, al menos,
dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Existen, empero, dos supuestos especiales: la adopción de menores con necesidades especiales 38, en la que el último de los requisitos decae; y la adopción conjunta -de dos cónyuges
o personas unidas por análoga relación de afectividad-, en la cual basta que las dos últimas exigencias legales concurran en uno de los dos adoptantes.


Por cuanto respecta al adoptando, en principio solo puede tratarse de un menor de edad no emancipado. La única excepción a dicha regla es la prevista en el artículo 175.2 CC, que establece que 'será posible la adopción de un mayor de edad o
de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año'.


Tercero. El procedimiento de la adopción nacional y sus efectos jurídicos.


Dos son las situaciones que más habitualmente dan lugar a la adopción: cuando un menor es abandonado por sus padres (lo cual ocurre especialmente durante la etapa perinatal 39) o cuando aquel, pese a vivir en el seno de una familia, se
encuentra en situación de desamparo (ex artículo 18 LOPJM).


En ambos casos, la entidad pública decretará que el menor en cuestión sea objeto de acogimiento familiar (que puede ser de urgencia, temporal o permanente) o residencial -en un centro de menores- (artículo 173 bis CC). La adopción podrá ser
subsiguiente al acogimiento familiar de urgencia o temporal, así como al acogimiento residencial 40.


37 https://die.rae.es/ adoptar


38 Supone un exiguo porcentaje de los casos. Por ejemplo, si atendemos a los datos relativos al año 2020, observamos que el número de menores de edad adoptados en el año fue de 537, pero el de adoptados de menores de edad con de
discapacidad fue de 13. https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/ estadisticas/estadisticas/PDF/ Boletin Proteccion 23 Provisional.pdf


39 Se trata de una cifra nada desdeñable. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid son abandonados unos 40 recién nacidos cada año. https://www.madridiario.es/ 447933/ aband ono-bebes-renuncia­ hospitalaria-adopcion-asi-salva-madrid


40 Coexisten pluralidad de normas en nuestro ordenamiento jurídico que desarrollan legislativamente la protección jurídica del menor de edad. Una institución ordenada a tal fin, y distinta de la adopción, es el acogimiento, 'acción y efecto
de acoger a un menor en el marco de acuerdos establecidos entre una entidad pública y el acogedor' (https://dpej.rae.es/lema/acogimiento); institución que se encuentra regulada en los artículos 172 a 174 del Código Civil. El acogimiento puede ser
residencial o familiar. El Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia (Boletín número 22, 2019, https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/BOLETIN22final.pdf) define el acogimiento residencial como
'medida protectora consistente en el cuidado y custodia del menor de edad, bien como contenido propio de la Tutela o con independencia de que ésta se haya asumido, cuando se lleva a efecto mediante el ingreso del menor de edad en un centro o
establecimiento, sea propio o colaborador. Se consideran asimilados a los centros, a estos efectos, los pisos tutelados, hogares funcionales, mini residencias, etc., tanto de titularidad de la entidad pública como de centros colaboradores'. Por
otro lado, el acogimiento familiar -bien sea por parte de la familia extensa o de una familia ajena­-'es la integración de un menor, que no puede ser atendido adecuadamente por su familia, en otro núcleo familiar que se compromete a cuidarlo y
educarlo' (https://www.fa milias-acogida.es/ acogimiento /) .



Página 36





El procedimiento de adopción, descrito en los artículos 176 y siguientes del CC y 33 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ('LJV'), es el siguiente:


I. Inicio del expediente de adopción, que comienza con el ofrecimiento como adoptante por parte de los interesados en el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan.


II. Valoración psicosocial, igualmente en el seno del Servicio autonómico de Protección de Menores, de la persona que se ha ofrecido a adoptar 41.


III. Declaración de idoneidad del adoptante: la Exposición de Motivos de la LOPJM refiere, a este respecto , que 'habrá de ser apreciado por la entidad pública, si es ésta la que formula la propuesta, o directamente por el Juez, en otro
caso. Este requisito, si bien no estaba expresamente establecido en nuestro derecho positivo, su exigencia aparece explícitamente en la Convención de los Derechos del Niño y en el Convenio de La Haya sobre protección de menores y cooperación en
materia de adopción internacional'.


IV. Asistencia del adoptante a las 'sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada' (artículo 173.3 in fine CC).


V. Comienzo del procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículo 35 LJV) con la propuesta de la entidad pública a favor del adoptante, si se tratase de un menor residente en un centro de menores, y salvas las excepciones establecidas en el
artículo 176.2 (mayoría de edad o emancipación legal; parentesco con el adoptante o con su cónyuge o pareja). También cabe que la propuesta de adopción al Juez la formule el adoptante, 'cuando estuviere legitimado para ello', y en los términos
establecidos en el mencionado precepto de la LJV.


VI. Audiencia de los afectados (también del menor si tuviese suficiente madurez o si cuenta más de 12 años), según lo dispuesto en el artículo 36 LJV.


VII. Resolución administrativa que delega la guarda (en un régimen denominado de convivencia preadoptiva) a la familia, y que ha de notificarse de forma fehaciente a los padres o tutores del menor. Como regla general, a partir de este
momento se suspenden las relaciones de este con su familia de origen.


VIII. Vista judicial, en la cual tienen que consentir la adopción tanto el adoptante como el adoptando mayor de 12 años. Además, han de asentir a la adopción el cónyuge o la pareja de quien vaya a adoptar y los progenitores del adoptando
que no estuviera emancipado, salvo que estuvieran privados de la patria potestad (artículo 37 LJV).


IX. Resolución judicial decretando la adopción de manera irrevocable, 'que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad' (artículo 1761. CC). Producirá
como doble efecto jurídico el cese automático de la patria potestad de los progenitores biológicos, si para entonces aún la conservasen, y la constitución de un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado.


Cuarto. Problemas detectados en la adopción nacional.


Los dos principales problemas que se observan en la adopción nacional actual son el desajuste entre el número de menores que podrían ser adoptados y el número de personas que tienen voluntad y condiciones para ser adoptantes; y el proceloso
entramado burocrático que han de afrontar quienes quieran llevar a cabo una adopción nacional.


El primero de los ellos es quizás de carácter más estructural, mientras que el segundo es netamente coyuntural y obedece enteramente a la regulación jurídica de la adopción. Con todo, ambos problemas se retroalimentan, ya que la dificultad
burocrática es un factor que sin duda disuade a posibles adoptantes, por lo que agravará el desajuste entre potenciales adoptantes y adoptandos.


Como elementos que inciden en la problemática antedicha cabe resaltar:


- La propia configuración, larga y compleja, que el CC hace del proceso de adopción nacional, descrito en el expositivo tercero de esta Proposición no de Ley. En particular, la fase de la declaración de


41 Cfr. https://www.sanidad.gob.es/ssi/familiaslnfancia/lnfancia/adopciones/adopcionNacional/ etapasT ramitacion.htm



Página 37





idoneidad reviste una especial dificultad, pues es 'un largo proceso de visitas al hogar, entrevistas y verificaciones de la historia personal y familiar de la pareja que puede tardar meses' 42.


Las diferencias normativas, de fondo y procesales, entre comunidades autónomas, en las que 'son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo los Servicios de Protección de Menores' 43. A título de ejemplo,
la horquilla mínima de edad entre adoptante y adoptando delineada en el CC se mantiene igual en comunidades como Madrid o Andalucía, pero se amplía en otras como Cantabria (donde la diferencia de edad puede ser entre 14 y 50 años). Por citar otro
ejemplo, podemos constatar cómo en la regulación madrileña se requiere presentar un ofrecimiento de adopción cada vez que se publica una convocatoria pública, ya que, hacerlo así, se procederá al cierre y archivo de los expedientes 44. Esto no
ocurre en otras comunidades. Tales diferencias traen causa de la asunción de gestión de competencias en materia social por parte de las autonomías. Y provocan, además de injusticias materiales, una merma de la seguridad jurídica de los ciudadanos,
una disminución del interés hacia la adopción -al desconocer el proceso real que entraña-, y una diferencia notable en las cifras de adopción nacional entre unas regiones y otras. En el siguiente gráfico se puede observar, v. gr., el contraste
entre comunidades relativo a las familias que, habiendo sido declaradas idóneas, se encuentran pendientes de que se les asigne un menor en adopción:


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Observatorio de la Infancia


El elevado tiempo de espera desde que se inicia el proceso hasta que la adopción se acuerda. Este lapso se cifra por los expertos entre cinco y siete años de media 45. Y provoca tanto desazón en la familia que está queriendo adoptar como,
sobre todo, un perjuicio irrecuperable para los menores que se encuentran necesitados de un entorno familiar estable.


A resultas de la problemática descrita, el número de adopciones nacionales se encuentra en una deriva de disminución, según se infiere de los datos que publica el Observatorio de la Infancia 46. Así, en


42 https://www.etapainfantil.com/adoptar-espana


43 https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasinfancia/Infancia/adopciones/adopcion Nacional/administracionCompetentes.htm


44 http://www.madrid.org/wleg pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml& nmnorma=8933#no-back-button


45 Entrevista al secretario de la Asociación de Familias Adoptivas de Navarra (AFADENA) y corno coordinador de CORA, la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento.
https://www.eldiario.es/sociedad/adopcion-adopcion-nacional-adopcion-internacional-idoneidad­ convenio-de-la-haya14979146.htrnl Ver también https://www.etapa infantil.corn/adoptar-espanayhttps:// elpais.corn/ccaa/2018/08/17/catalunya/1534530397
165533.htrnl


46 https://observatoriodelainfancia .vpsocial.g:ob.es/ estadisticas/ estadisticas / PDF/ Boletin Proteccion 23 Provisional.pdf El Observatorio de la Infancia es un Grupo de trabajo creado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 12 de marzo
de 1.999, de acuerdo con la Ley 6/1997, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. El Observatorio de la Infancia se sustenta en un sistema de información
centralizado y compartido con capacidad para vigilar y hacer seguimiento del bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia en relación con su desarrollo, implantación y efectos de las
mismas en dicha población. https:/ / observatoriodela infan cia.vpsocial.gob.es/ queEs/home.htm



Página 38





2020, las adopciones finalizadas se redujeron en un 14 % respecto del año anterior. Los ofrecimientos de adopción también decrecieron en un 4,5 % en ese mismo periodo. Diversos medios de comunicación se hacen eco de este fenómeno: 'Poder
adoptar a un niño se complica. Las mayores exigencias burocráticas y el alargamiento de los trámites que exige el proceso de adopción en Cataluña demoran hasta un mínimo de cinco años la espera y, con ello, se comprometen las expectativas de las
parejas que rondan los 40 años. (... ) Solo en el caso de los menores con necesidades especiales 47 la tramitación es más ágil, pero las solicitudes han caído en picado' 48. Una web especializada en cuestiones de menores señala, por otro lado, que
'en la actualidad, muchas familias españolas cuentan con el certificado de idoneidad que les avala para adoptar a un niño, pero a pesar de ello la mayoría sigue esperando para poder hacerlo. Sin embargo, en los orfanatos españoles hay cerca de
20.000 niños que esperan ser adoptados. Entonces, ¿qué está fallando en el sistema?' 49. A todo ello, hay que sumarle, además, la falta de predisposición del Gobierno actual para subsanar estos grandes defectos, que más que facilitar la adopción
y, en definitiva, la posibilidad de formar una familia pone trabas a su consecución. Cabe recordar la conocida declaración de que 'no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres', emitida por la entonces ministra
de Educación, doña Isabel Celáa, y cuyo corolario implícito es que, de alguna manera, a quien pertenecen es al Estado.


Sin embargo, por el contrario, las adopciones internacionales no han decrecido, porque en ciertos casos ofrecen, respecto de la adopción nacional, una ventaja en materia de plazos: 'en el ámbito internacional son de hasta 15 meses en Asia;
de entre 8 y 20 meses en los Países del Este y de entre 8 y 30 meses en Hispanoamérica. Esto ha propiciado que (...) España sea de los primeros países del mundo en demandas de adopción internacionales: es lo que refleja el boletín estadístico
sobre adopciones en España entre 2006 y 2011 50. O, como refiere el Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, 'Filipinas implica una expectativa de tres años, la India baraja una horquilla de entre uno y dos años, Rusia de uno a cuatro años y
Bulgaria tiene un plazo medio de asignación de entre 5 y 7 años. China precisa ahora entre 9 y 11 años' 51. Resulta llamativo, y es un indicio más de la complejidad que reviste la adopción nacional, que los españoles prefieran recurrir a la
adopción internacional que, además de ser costosa, no está exenta de dificultades 52.


En conclusión, resulta necesario que la legislación en materia de adopción nacional, tanto de fondo como procesal, sea más ágil y resulte una ayuda y no un óbice para que las familias que así lo deseen, y se encuentren en condiciones de
hacerlo, puedan ofrecer un entorno de cariño y estabilidad, bajo la forma jurídica de vínculo paternofilial, a los menores que lo necesiten. Asimismo, la elección entre la adopción nacional o internacional debería obedecer a las preferencias de los
adoptantes, y no estar condicionada por los déficits regulatorios de ninguna de ellas.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, con el fin de preservar el interés superior de los menores que no cuentan con un entorno familiar estable, a promover la homologación de los expedientes de adopción en su fase administrativa
en las diferentes regiones de España, con el fin de garantizar la igualdad y la disminución de la burocracia en esta materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


47 El Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA) tiene una vía rápida para las adopciones de menores con necesidades especiales. Este supuesto incluye a niños con discapacidad física, psíquica, enfermedades crónicas o hermanos
https:// elpais.com/ ccaa/2018/08/17/ catalunya/1534530397 165533.html


48 https://elpais.com/ccaa/2018/08/17/catalunya/1534530397 165533.html


49 https://www.etapainfantil.com/adoptar-espana


50 https://www.fintonic.com/blog/ todo-lo-que-necesitas-saber-si-te-planteas-adoptar/


51 https://elpais.com/ccaa/2018/08/17/catalunya/1534530397 165533.html


52 Estamos hablando de un coste de entre 6.000 y 30.000 euros, según refiere la página https:// www.fintonic.com/blog/ todo-lo-que-necesitas-saber-si-te-planteas-adoptar/



Página 39





Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003659


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre un nuevo Plan para la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola,
para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Como bien saben, la Igualdad entre hombres y mujeres es un mandato legal auspiciado por nuestra Carta Magna y desarrollado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que debe hacerse extensivo
a todos los ámbitos, prácticas y comportamientos de nuestra sociedad.


En nuestro sector, es la Secretaría General de Pesca del MAPA la que recoge entre sus competencias la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad de oportunidades en la actividad pesquera.


En virtud de esta responsabilidad, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a través de la Subdirección General Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, diseñó y sacó adelante su Plan para la Igualdad de Género en el
Sector Pesquero y Acuícola, con vigencia hasta el año 2020. Una vez finalizada la misma, es pertinente mostrar la voluntad de seguir avanzando en la dirección de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en un sector masculinizado desde
tiempos inmemoriales, en el que la mujer ha ocupado un lugar secundario, aunque estratégico y necesario, como suele ser habitual.


Aunque es cierto que no hemos visto hasta hace pocas décadas a mujeres embarcadas, sí las reconocemos perfectamente en el marisqueo, el procesamiento de pescado, la comercialización o las tareas de mantenimiento y reparación de aparejos. En
las empresas, como sucede en tantos otros ramos, apenas ocupan puestos de responsabilidad o poder.


Sin embargo, la situación está cambiando y mucho. En la actualidad , la Red Española de Mujeres en el Sector Pesquero aglutina a más de 60 asociaciones de mujeres del mar inscritas como miembros y cuenta con la colaboración de entidades
representativas del sector, administraciones y organismos públicos, tanto dentro como fuera de España.


Estos datos muestran que la segregación profesional del aprovechamiento marino va a pasar a mejor vida.


En esta línea y en términos generales, puede afirmarse que el Plan para la Igualdad de Género en el Sector Pesquero y Acuícola (2015-2020), redactado en colaboración estrecha con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
(en la actualidad Instituto de las Mujeres), el sector y las propias Comunidades Autónomas, es una buena base para seguir incidiendo en la transformación de esta actividad en términos de igualdad y situarla en el siglo XXI.


Los principales objetivos de esta estrategia deben seguir impulsando el liderazgo y empoderamiento de las mujeres del sector pesquero y acuícola, a través de la titularidad de las empresas y la presencia en los espacios de toma de
decisiones.


Todo ello pasa por mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de las mujeres del sector pesquero y acuícola, por la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al mercado laboral pesquero y acuícola y por el decidido impulso
al emprendimiento femenino.


Por todo lo cual, el Grupo Parlamentario Socialista plantea para su debate la siguiente



Página 40





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un nuevo Plan para la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Ariagona González Pérez, Daniel Senderos Oraá, Juan Francisco Serrano Martínez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, José Luis Aceves Galindo, Javier Cerqueiro González, María Luisa
Faneca López, Manuel Gabriel González Ramos, Juan Luis Soto Burillo, Indalecio Gutiérrez Salinas, Montse Mínguez García, Mariana de Gracia Canales Duque y Yolanda Seva Ruiz, Diputados.-Isaura Leal Fernández y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/003660


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura,
para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El FEMPA es el nuevo fondo destinado a financiar las acciones derivadas de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la Unión Europea, cuyo Reglamento fue aprobado el 7 de julio de 2021 y cuya vigencia se extiende hasta el 2027.


Sus principios inspiradores, que se mantienen del instrumento previo, el FEMP, son ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible; contribuir a la diversificación económica de las comunidades costeras; financiar proyectos
para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas y facilitar el acceso a la financiación de esta estrategia.


El artículo 3 del reglamento específico del FEMPA recoge las cuatro prioridades que la Unión ha fijado para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola, las cuales persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo
sostenible de la pesca y actividades relacionadas. Por primera vez, aparece la acuicultura en el epígrafe del instrumento financiero, por su creciente importancia en el desarrollo productivo del sector.


El nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura insta a los Estados miembros a fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; a promover las actividades sostenibles de
acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; a facilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores;
a fomentar el desarrollo de sus comunidades y a reforzar la gobernanza internacional de los océanos, permitiendo que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.


Además, el FEMPA mantiene como eje horizontal los objetivos establecidos por la estrategia Europa 2030, que promueven un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y armónico de esta actividad, que impacta sobre uno de los principales
recursos naturales del planeta: el medio oceánico, cuya fragilidad se ha puesto de manifiesto en las últimas décadas.


El instrumento financiero se implementa para cofinanciar proyectos junto con los estados miembros. Así, a cada país se le asignará una parte del presupuesto total del Fondo, en función del tamaño de su sector pesquero


A partir de ahí, cada país debe elaborar un Programa Operativo de planificación de los fondos asignados, para su aprobación por la Comisión Europea, con el fin de desarrollar un Marco Comunitario de Apoyo. Se compone de un conjunto
coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales, para la realización del cual puede recurrirse a uno o más fondos o instrumentos financieros.


Una vez aprobado el Programa Operativo por la Comisión Europea, los Organismos Intermedios de Gestión, entre los que se encuentran todas las comunidades autónomas, podrán publicar las convocatorias en las que se seleccionarán los proyectos
que recibirán financiación. Por último, serán las autoridades nacionales y la Comisión las responsables conjuntamente de la aplicación del programa.



Página 41





El pasado año, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, participó en la aprobación de un acuerdo general para la regulación del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura para el periodo 2021-2027. En el nuevo texto
aprobado por el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea -que recoge parte de las reivindicaciones españolas-, se otorga una mayor flexibilidad a los Estados miembros a la hora de establecer el apoyo a sus medidas prioritarias, bajo el
principio de todo lo que no esté expresamente prohibido, estará permitido, con lo que se espera que se soslaye uno de los problemas del FEMP previo: su escasa flexibilidad y el excesivo acervo legal que complicaba su aplicación.


Otros puntos destacables del documento para los años 2021 al 2027 son la flexibilidad introducida en el límite de financiación de las ayudas a la compensación de las Regiones Ultraperiféricas, la posibilidad de establecer nuevos apoyos a la
acuicultura y la transformación y la fijación de un único tipo máximo de cofinanciación del 70 % del gasto público subvencionable para todos los objetivos específicos, manteniendo el 100 % de cofinanciación en la medida de compensación en regiones
ultraperiféricas.


En este contexto y una vez aprobados los cambios e incorporado algunas mejoras y actualizaciones en el fondo FEMPA, resulta pertinente tramitar un nuevo Programa Operativo, que incorpore todas estas cuestiones; y que diseñe una hoja de ruta
para transitar en nuestro país a una pesca sostenible, diversificada, que dignifique el desempeño profesional y a sus comunidades y que, junto a la mejora ambiental de las costas, mejore la calidad de vida en las mismas.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a agilizar la tramitación del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para alcanzar su aprobación por parte de la Comisión Europea en el plazo más breve
posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Ariagona González Pérez, Daniel Senderos Oraá, Juan Francisco Serrano Martínez, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, José Luis Aceves Galindo, Javier Cerqueiro González, María Luisa
Faneca López, Manuel Gabriel González Ramos, Juan Luis Soto Burillo, Indalecio Gutiérrez Salinas, Montse Mínguez García, Mariana de Gracia Canales Duque y Yolanda Seva Ruiz, Diputados.-Isaura Leal Fernández y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003643


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la
consideración del cambio climático en la dieta alimentaria, para su debate en instancia en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La demanda de productos ecológicos en el Estado español está muy por debajo de la media europea. A pesar de contar con una producción y oferta consolidada, que abastece a muchos de los países de la Unión Europea en productos ecológicos, la
demanda de este tipo de productos en el Estado español sigue siendo escasa. En este sentido, la asimetría entre producción y demanda del mercado interno provoca la necesidad de exportar productos al extranjero, una realidad que no únicamente
desequilibra el sector, sino que también impacta medioambientalmente a través de las externalidades negativas asociadas a las emisiones de CO2 como consecuencia del transporte.


La producción ecológica es uno de los pilares del Pacto Verde Europeo, la estrategia para combatir el cambio climático y la degradación del medio ambiente impulsada por la Comisión Europea que aspira a transformar la economía de la Unión en
un sistema más eficiente y competitivo en el uso de los recursos para garantizar un crecimiento económico medioambientalmente sostenible. Así, la producción ecológica tiene un papel importante en dicha estrategia como motor de cambio, innovación y
dinamización del sector agrícola.



Página 42





Los informes de la Comisión Europea 53 indican que la producción agrícola ecológica promueve la biodiversidad, el bienestar animal y ofrece mayores ingresos a los agricultores ecológicos que, a su vez, se vuelven más resilientes a los
cambios del entorno. Además, el sistema de certificación permite a los consumidores conocer con detalle qué producto están adquiriendo gracias al logotipo ecológico de la UE.


De esta forma, como parte de los compromisos marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea anunció el 'Plan de Acción Europeo para la Agricultura Ecológica' que, entre otros compromisos, aspira a lograr que en 2030 el 25 % de la
superficie agrícola europea sea ecológica y que aumente el consumo de productos orgánicos entre la población. La producción ecológica puede ser una de las soluciones al reto medioambiental en materia de alimentación y consumo, al tratarse de una
opción saludable ajustada a las demandas de calidad, protección del medio ambiente y bienestar animal que la sociedad reclama.


Como ya se ha avanzado, el rol del estado español en el mercado ecológico es de un gran valor, pues se trata del estado comunitario con más superficie de cultivo dedicada a la producción ecológica. En concreto, 2,44 millones de hectáreas en
2020. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el consumo de alimentos ecológicos representa el 3,6 % del volumen total del mercado de alimentación, lo que se traduce en una facturación de más de 3.185 millones de
euros.


Además, otros datos muestran como el consumo de productos ecológicos se sitúa muy por debajo de la media europea de 84€ per cápita, frente a los 53,41€ per cápita en el estado español. Por otro lado, el barómetro presentado por la
Generalitat de Catalunya muestra un crecimiento en el nivel de compra de productos ecológicos por parte de la ciudadanía catalana, que se ha visto incrementado desde un 32,1 % de población que compra productos ecológicos en el año 2015 al 40,8 % en
el año 2020. No obstante, aún queda mucho por recorrer puesto que tal y como muestra el barómetro, la compra es más bien ocasional y focalizada en productos concretos.


El 'Plan de Acción Europeo para la Agricultura Ecológica' anunciado el año pasado por la Comisión Europea es una apuesta decidida para que la alimentación ecológica lidere el cambio de modelo alimentario y productivo hacia la sostenibilidad.
Se trata de un cambio de paradigma en la regulación de la producción ecológica con el que se aspira a promover y estimular el consumo de productos ecológicos de forma que la mayor demanda genere un aumento de la superficie productiva ecológica,
alcanzando el objetivo del 25 % del total de la superficie agraria en 2030. Para ello, el plan prevé que las autoridades locales, regionales y estatales fomenten la 'contratación pública verde' para que, al igual que en otros estados comunitarios,
los centros de salud, hospitales, escuelas, institutos, residencias y cualquier centro de titularidad pública pueda proveerse de productos ecológicos para incorporarlos en sus planes de alimentación.


Una de las principales barreras de crecimiento del producto ecológico es el precio. La Organización de Consumidores y Usuarios analizó recientemente el mercado de productos ecológicos en el estado español y observó que principalmente se
distribuyen en supermercados, grandes almacenes o tiendas especializadas. El informe además indica que los productos certificados como ecológicos o con la denominación 'eco' o 'bio' de marcas privadas cuestan de media tres veces más que sus
equivalentes de marca blanca, a pesar de que algunas empresas de alimentación de la gran distribución han apostado por ofrecer los productos bio a través de la marca propia para democratizar su acceso.


A su vez, recientemente el Consejo de la Unión Europea, con la presencia de todos los Ministros de Economía de los diferentes estados miembros, acordó impulsar la reforma de la directiva que regula el impuesto al valor añadido y los
productos a los que le son aplicable. Con este pacto, se revisan las categorías de productos con IVA reducido, incluyendo especialmente aquellos que contribuyan a impulsar la transición verde de la economía europea 54. Los bienes y servicios
elegibles para tipos reducidos deben tener como objetivo perseguir el beneficio del consumidor final y contribuir a los objetivos de interés general.


De este modo, se actualiza la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar los tipos reducidos en toda la cadena. En concreto, serán 24 los productos a los que se podrá aplicar el tipo reducido y a otros siete se les podrá
aplicar el IVA superreducido o incluso nulo, como alimentos, libros o productos farmacéuticos. De entre ellos, destacan diversos productos y servicios considerados apropiados y útiles por los Estados miembros, que están impulsados por el interés
general de los objetivos de política pública y que se rigen por los principios que regulan las prioridades de la UE en apoyo de las transiciones verde y digital.


53 Plan de Desarrollo de la Producción Ecológica, Comisión Europea, Marzo 2021. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_1275


54 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14754-2021-INIT/en/pdf



Página 43





Es este marco en el que la alimentación ecológica podría beneficiarse de un tipo de IVA reducido que impulse su consumo y que ayude a la ciudadanía a adquirir productos que no deterioren la transición medioambiental y que priorice un consumo
más racional, sostenible y consciente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Impulsar la promoción y conocimiento del producto ecológico y sus propiedades, poniendo en valor su impacto científicamente demostrado en la protección del medio ambiente y el bienestar animal.


2. Desarrollar medidas concretas, en coordinación con las comunidades autónomas, para fomentar su consumo en la red de servicios y establecimientos de gestión pública, como los comedores escolares u hospitales.


3. Regular la reducción del IVA de los productos ecológicos para incentivar su consumo entre el conjunto de la población.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/003644


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las concesiones administrativas sobre dominio público marítimo terrestre en la Xunqueira de Alba, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La Xunqueira de Alba es uno de los espacios naturales más interesantes del Concello de Pontevedra y uno de los pocos humedales situados en el término municipal. Se ubica en las cercanías del núcleo urbano, en la confluencia del río Rons y
el río Lérez, próxima a la desembocadura de este último, y sometida a la confluencia de las mareas. El Concello promovió su declaración como Espacio Natural de Interés Local (ENIL) siendo definitivamente aprobada en 2012 por la Consellaría de la
Xunta de Galiza. Se trata de una de las zonas húmedas mejor preservadas de las Rías Baixas y de gran interés para las aves acuáticas migratorias y también como lugar de cría, además de albergar otras especies de fauna y flora que deben ser
protegidos.


Sin embargo, a día de hoy en esta zona siguen existiendo distintos terrenos que han sido objeto de concesiones administrativas aprobadas por la Administración General del Estado, concretamente por la Dirección General de la Costa y el Mar
Costas perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por situarse en zona de dominio público marítimo terrestre. Las citadas concesiones afectan a una superficie aproximada de 17 hectáreas (171.000 m2) siendo
beneficiarias o usuarias de las mismas distintas administraciones públicas.


Así, entre las concesionarias se encuentra la Diputación de Pontevedra que tiene una concesión de terrenos para la Imprenta Provincial y para el Parque de Maquinaria, pero también la Consellaría de Medio Ambiente de la Xunta de Galiza, que
ostenta una concesión para naves de diversos servicios y almacén de maquinaria y vehículos, y la propia Dirección General de Costas con diversas dependencias en edificios situados al lado de la Avenida de Domingo Fontán y terrenos circundantes,
además de disponer de una parcela en la que antiguamente existió un campo de fútbol construido por la Diputación. Debe destacarse así mismo, la concesión otorgada a la Dirección General de Tráfico que ocupa distintas edificaciones y espacios
colindantes para pruebas del carné de conducir.


Es necesario que las administraciones públicas den ejemplo en lo referente al respeto al medio ambiente y a la recuperación de espacios de dominio público, siguiendo el criterio de que no deben estar en esta ubicación las instalaciones que
no estén relacionadas con el dominio público marítimo terrestre y



Página 44





que puedan trasladarse a otro emplazamiento. Así, es necesario que las administraciones implicadas, pero de forma especial los distintos organismos dependientes de la Administración del Estado, renuncien de forma anticipada a sus
concesiones y trasladen los equipamientos e infraestructuras situadas en la Xunqueira de Alba a otras ubicaciones. La liberación de los terrenos ahora ocupados permitiría que pudieran destinarse a la creación una gran zona verde arbolada de gran
interés desde el punto de vista ambiental y con potenciales usos recreativos y de ocio.


En este sentido, cabe recordar que el propio Ministerio para la Transición Ecológica declara como prioritaria la conservación y uso racional de los humedales, incluyendo la restauración o rehabilitación de aquellos que hayan sido destruidos
o degradados, y que la reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece que toda planificación y gestión del medio marino se orientarán al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Renunciar de forma voluntaria y anticipada a las concesiones que ostenta y utiliza la propia Administración General del Estado para proceder a la liberación de los terrenos y destinarlos a la creación una gran zona verde arbolada de gran
interés desde el punto de vista ambiental en la Xunqueira de Alba en colaboración con el Concello de Pontevedra y el resto de administraciones implicadas.


2. Iniciar contactos con las demás administraciones concesionarias para negociar o conveniar el fin de las mismas buscando ubicaciones alternativas y promover la recuperación anticipada de las mismas para la regeneración medioambiental
integral del humedal protegido de la Xunqueira de Alba.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Cultura y Deporte


161/003637


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, Don José Ramírez del Río, don Francisco José Contreras Peláez, don Pedro Requejo Novoa, doña Mireia Borrás Pabón y don Rafael Fernández- Lomana Gutiérrez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un inventario de bienes integrantes de
la denominada 'arquitectura defensiva', en consonancia con lo dispuesto en el 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva', para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. La significación histórico-política de la preservación de los monumentos: herencia e identidad nacional.


La identidad de todo pueblo se fundamenta en el proceso de entendimiento de su historia, su posición actual y sus aspiraciones futuras 55. Por tanto, sin esta tradición histórica nacional, los pueblos pierden el


55 GUSEVSKAYA, N. y PLOTNIKOVA, E. (2020): 'Historical Memory and National Identity' en Advances in Social Science, Education and Humanities Research, vol. 505. Atlantis Press, pág. 1028. También puede verse en este sentido el trabajo
de LIGHT, D. y DUMBRAVEANU- ANDONE, D. (1997): 'Heritage and National Identity: exploring the relationship in Romania' en International Journal of Heritage Studies. Routledge, pág. 29: 'Hay un número de elementos fundamentales de la identidad
nacional incluyendo un territorio histórico, mitos comunes, memoria histórica, una cultura de masas común, derechos y deberes comunes para los miembros de la nación y una economía común'.



Página 45





sentido de la propia identidad, cultura y herencia 56. Y es que, 'la cohesión nacional de todo pueblo requiere un sentido de conciencia colectiva e identidad respaldada por la experiencia histórica común' 57.


De esta manera, dado que la herencia es la base de cualquier proceso de construcción de identidad nacional, los monumentos desempeñan un papel esencial en 'la configuración de los valores básicos y los principios de pertenencia de toda
comunidad' 58. Ello hace necesario, pues, que los Estados asuman la responsabilidad de preservar sus monumentos y edificios históricos.


Segundo. 'Arquitectura defensiva' como expresión material de la cultura y la técnica de los pueblos y la amenaza de su pérdida.


Dentro de las múltiples manifestaciones monumentales presentes en España, destaca la denominada 'arquitectura defensiva' (o 'arquitectura militar'), la cual


'está integrada por todas aquellas construcciones que se han erigido a lo largo de la historia para la defensa y el control de un territorio, del cual forman parte indisoluble. En su conjunto destacan singularmente murallas, castillos,
torres vigía, fortificaciones de la Edad Moderna y Contemporánea, y arsenales; todos estos bienes culturales enriquecen el acervo monumental, así como el paisaje sociocultural de cada territorio.' 59


En este sentido, el catedrático don Alfredo José Morales ha señalado 60 que


'nuestra arquitectura militar es milenaria. Eas diversas civilizaciones que poblaron la Península han dejado testimonio de sus técnicas y sistemas de defensa. Cada periodo de nuestra historia está representado en multitud de construcciones
defensivas, en las que resultan visibles las huellas y los reflejos de las diferentes técnicas y principios estéticos, de los estilos artísticos imperantes en cada momento.'


Así, pues, hablamos de una expresión material de la cultura y la técnica que se manifiesta como cambiante y evolutiva 61.


No obstante lo anterior, la ruina de gran parte de estas construcciones ha venido motivada por la pérdida de su función defensiva, el paso del tiempo, la incuria e ignorancia 62, así como el propio devenir histórico de España como nación
-guerras, revoluciones, etc.- .


Existen múltiples ejemplos de fortificaciones en estado de abandono y ruina a lo largo y ancho de la geografía española: la Torre del Zambullón y el Castillo de Castell de Ferro (ambos en la provincia de Granada); la Torre de Abraham
(provincia de Ciudad Real); los castillos de Calatañazor (provincia de Soria) y Salvatierra de Tormes (provincia de Salamanca); el castillo del Cid (provincia Teruel); las torres de Torán y de Sande (ambas en la provincia de Orense); los
castillos de Torre Salvana y de Granera (ambos en la provincia de Barcelona), etc.


Tercero. Una protección jurídica insuficiente.


No es hasta entrado el siglo XX cuando vemos verdaderos intentos de proteger el patrimonio monumental nacional -en sentido amplio- 63. No obstante, el primer hito en lo referido a la protección de


56 MCDOWELL, S. (2008): 'Heritage, Memory and Identity' en The Ashgate Research Companion to Heritage and Identity, GRAHAM, B., HOWARD, P. (eds.), Ashgate Publishing, pág. 42.


57 Ibíd., pág. 41.


58 TAMM, M. (2013): 'In search of lost time: Memory politics in Estonia 1991-2011' en Nationalities Papers, The Journal ofNationalism and Ethnicy. George Washington University, pág. 652.


59 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (2015): Plan Nacional de Arquitectura Defensiva, pág. 11.


60 MORALES, A.J. (2001): 'Arquitectura militar. Un patrimonio entre el olvido y la invención' en Patrimonio Histórico Boletín 36. Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, pág. 197.


61 GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, J.A. (1992): 'Castillos y sistemas de defensa en los reinos de León y Castilla' II Semana de Estudios Medievales: Nájera 5 al 9 de agosto de 1991, DE LA IGLESIA DUARTE, J.I. (coord.), Instituto de Estudios
Riojanos, pág. 31.


62 En la obra Las murallas que caen (1922), don Leopoldo Torres Balbás ya denunció este hecho: 'estas murallas de nuestras villas no caen de vejez ni las arruinan los temporales: derribanlas los municipios como cosas viejas, inservibles y
molestas [...] No faltan pretextos para la destrucción: necesidades de higiene, de urbanización, o el supuesto estado de ruina en que se encuentran, aunque luego tengan que volarlas con dinamita para hacerlas desaparecer. En el fondo, ello es nada
más que cuestión de incultura y mal gusto, ignorancia del pasado'.


63 Véase la Ley de excavaciones arqueológicas de 1911, la Ley de Monumentos Arquitectónicos- Artísticos, la Ley del Tesoro Artístico Nacional de 1926 y la Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933.



Página 46





la 'arquitectura defensiva' stricto sensu lo constituye el Decreto sobre protección de los castillos españoles de 22 de abril de 1949 (actualmente en vigor), el cual señala en su artículo 1.


'Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.'


A pesar de este primer intento de proteger nuestro patrimonio fortificado, el mencionado Decreto de 1949 limita su ámbito de aplicación de forma restrictiva a los 'castillos', sin incluir una definición jurídica de los mismos. Resulta
significativa al respecto la STSJ del País Vasco, núm. 169/2019 de 11 abril 64, cuando señala:


'Lo primero que hemos de examinar es si el edificio al que se refiere la inscripción tiene cabida dentro del mencionado decreto, en el que la administración fundó su decisión. Su artículo primero dispone que quedan bajo la protección del
Estado 'todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina'. Vemos, pues, cómo este texto extiende su protección a todos los castillos españoles, con independencia de su estado de conservación. Ahora bien, en su articulado no se
contiene una definición de lo que ha de entenderse por castillo. Pues bien, si acudimos al diccionario de la Real Academia Española, encontramos que un castillo es, a los efectos que ahora nos interesan, un 'lugar fuerte, cercado de murallas,
baluartes, fosos y otras fortificaciones'. En principio, una casa torre no tiene cabida en esta definición, dado que carece de los elementos que definen a un castillo. Ea administración alega que se trata de un edificio de uso defensivo y con
valor histórico. Ahora bien, no todos los edificios que cumplen estas condiciones merecen la calificación de castillo y únicamente estos están comprendidos dentro del ámbito de protección del decreto. En efecto, en él no se hace referencia a otros
elementos de tipo defensivo que pudieran tener valor histórico o cultural, sino única y exclusivamente a castillos.'


Del mismo modo, si bien la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ('LPH') ha elevado a la categoría de Bien de Interés Cultural ('BIC') a todos los 'castillos' de España 65, han
persistido las dudas interpretativas sobre su ámbito de aplicación. Igualmente, esta declaración genérica como BIC de 'los bienes a que se contraen [el Decreto] de 22 de abril de 1949' resulta insuficiente dado que la mayoría de las construcciones
integrantes de la denominada 'arquitectura defensiva' no están inscritas en el Registro General de Bien de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.


Como problema añadido, el proceso de traspaso competencial en materia de cultura a las diferentes Comunidades Autónomas ha derivado en una caótica descoordinación en tanto 'cada territorio se ha encargado de dictar sus propias normas y
actuar en los bienes que le competen en función de las mismas, lo que hace que surja una cierta desvinculación entre determinados bienes históricamente relacionados entre sí y se dificulte el estudio del conjunto original en su contexto histórico,
como por ejemplo el de bienes que han formado parte de líneas fronterizas históricas' 66.


Cuarto. Necesidad de crear un inventario nacional de la 'arquitectura defensiva'.


En el año 2006, tras la celebración de las 'Jornadas Técnicas sobre Castillos y Arquitectura Defensiva Española', se aprobó la denominada Carta de Baños de la Encina para la conservación de la arquitectura Defensiva en España, la cual fija
una serie de 'recomendaciones' relativas a las actuaciones en procesos de restauración y conservación de los bienes integrantes de la 'arquitectura defensiva'.


Siguiendo la estela marcada por la Carta de Baños de la Encina, en octubre de 2012 fue aprobado el 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva' 67 por el Consejo de Patrimonio Histórico, con una vigencia de 10 años y el cual establece una serie
de programas y líneas de actuación, a saber:


1. 'Programa de estudio y diagnóstico de la arquitectura defensiva en España.'


64 Véase también la STS 6 noviembre 2007.


65 Disposición adicional segunda LPH: 'Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973'.


66 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (2015): Plan Nacional..., pág. 7.


67 El 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva' se enmarca dentro de los 'Planes Nacionales del Patrimonio Histórico Español', los cuales surgen como síntesis de los 'Planes Nacionales de Información' previstos en la LPH (art. 35, en
relación con el 2 y 3) y los 'Planes de Conservación y Restauración' previstos en el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos (art. 5.1)



Página 47





2. 'Programas de estudios e investigación focalizados en un bien cultural defensivo (construcción o conjunto).'


3. 'Programa de intervenciones.'


4. 'Programa de conservación y mantenimiento.'


5. 'Programas de formación y difusión.'


De entre los mencionados programas, debemos detenernos en el 'Programa de estudio y diagnóstico de la arquitectura defensiva en España', que consta de una serie de actuaciones específicas:


1. Elaboración de un inventario.


2. Elaboración de una Carta de Riesgos complementaria del inventario.


3. Elaboración de instrumentos estratégicos de plantificación y gestión.


En este sentido, la primera actuación a realizar consiste, como se ha señalado, en '[Elaborar] un inventario correctamente georreferenciado, público, común y accesible por los ciudadanos para identificar cuáles y cuántos son los Sistemas,
Conjuntos y Construcciones que lo componen, que a la vez permita su estudio global -y que identifique, describa y valore, cuáles, cuántos y en qué estado se encuentran los elementos que lo constituyen y su entorno- y que por otra parte contribuya a
la buena gestión de su conservación'. 68


Su importancia estriba en el hecho de que '[es] el instrumento principal de trabajo para la consecución de las pautas recomendadas en este Plan'. Es decir, sin la elaboración de dicho inventario común por parte de la Administración del
Estado y las 17 Administraciones Autonómicas, el resto de actuaciones recogidas en el Plan no pueden llevarse a cabo de manera eficiente.


En este mismo sentido, debemos señalar que, con base en la ya aludida declaración genérica de los 'castillos' como BIC ex Disposición adicional segunda de la LPH, la Dirección General de Bellas Artes encargó en 1998 a la 'Asociación Española
de Amigos de los Castillos' la tarea de la 'realización de un inventario de castillos y estructuras de carácter defensivo' 69.


No obstante, a pesar del loable esfuerzo realizado por la mencionada Asociación, actualmente todavía desconocemos el número exacto de castillos y demás fortificaciones de carácter defensivo existentes en España.


En un artículo publicado el día 13 de octubre del año 2021 70, el diario El Confidencial ha denunciado esta dramática situación:


'Sabemos que España está plagada de castillos, pero no sabemos cuántos son. Ni siquiera existe un inventario completo. Hasta ese punto se encuentra abandonado un patrimonio que fue levantado en buena parte durante las luchas entre
cristianos y musulmanes de las épocas medieval y renacentista. No hemos sido capaces de contabilizar nuestros castillos y mucho menos de darles un uso concreto. Incluso restaurados y habilitados, como el de Maqueda, acaban convirtiéndose en un
problema.'


'No está claro el porqué no se ha invertido en hacer un inventario serio. La Asociación española Amigos de los Castillos ha hecho esfuerzos y los cifra en 10.342, pero reconoce que faltan todavía muchos por recoger. A la época medieval y
renacentista, entre el siglo XI y el XVI, pertenecen unos 6.000, y de ellos la gran mayoría son cristianos. En el Ministerio de Cultura, ni siquiera ofrecen un número.'


En línea con el mencionado artículo del El Confidencial, cabe señalar que, en lo referido a la financiación del 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva', se prevé que el 'Programa de estudio y diagnóstico de la arquitectura defensiva en
España' reciba una asignación anual de 200.000 euros, es decir, el 1,5 % del total de todo el 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva'.


Del mismo modo, dentro de la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, si observamos las 'Actuaciones en el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva' 71, podremos constatar los siguientes hechos:


68 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (2015): Plan Nacional..., pág. 28.


69 lbíd., pág. 7.


70 https://www.elconfidencial.com/cultura/2021-10-13/castillos-conservacion-arquitectura-especial- datos 3303733/?utm source=twitter&utm medium=social&utm campaign=ECDiarioManual


71 https://www.culturaydeporte.gob.es/planes-nacionales/planes-nacionales/arquitectura-defensiva/actuaciones/actuaciones-en-el-plan.html



Página 48





1.º No existe referencia alguna al inventario común al que alude el 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva'.


2.º Solo constan actuaciones en las siguientes regiones españolas: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.


3.º No figuran actuaciones realizadas más allá del año 2015.


Resulta llamativa esta dejadez por parte del Ministerio de Cultura y Deporte en lo referido a la publicación de información sobre la ejecución del 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva', al igual que también sorprende la ya mencionada
inexistencia del inventario público común de bienes integrantes de la 'arquitectura defensiva' del que habla el propio Plan.


Consciente de la capital importancia de la preservación de la identidad histórica y cultural de España como nación, el Grupo Parlamentario VOX considera fundamental que desde la Administración General del Estado -en coordinación con las
diferentes Administraciones Autonómicas (y sin olvidar a la Administración Local)- se impulse la elaboración efectiva del mencionado inventario público común de construcciones fortificadas en aras de lograr una eficiente ejecución del 'Plan Nacional
de Arquitectura Defensiva'.


Cabe hacerse eco, pues, de las palabras de don Joaquim Pía Cargol cuando señaló 72:


'Los castillos fueron, en su época, una nota típica, destacada y de fuerte carácter histórico en nuestro país. Las siluetas de los mismos jalonaron nuestras campiñas y nuestras montañas. Laboremos todos por su conservación, por su
restauración cuando sea factible, y por su embellecimiento. Lo viejo, cuidado también conserva belleza; y más cuando, en su tiempo, tuvo su espíritu y ayudó a tejer, en mayor o menor cuantía, la Historia gloriosa de nuestra Patria.'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, a través de la Conferencia Sectorial de Cultura, la efectiva elaboración de un inventario completo, público y común de bienes integrantes de la denominada 'arquitectura defensiva',
en consonancia con lo dispuesto en el 'Plan Nacional de Arquitectura Defensiva.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-José Ramírez del Río, Pedro Jesús Requejo Novoa, Mireia Borrás Pabón, Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y Francisco José Contreras Peláez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para llevar a cabo las reformas
legislativas necesarias y evitar la exclusión financiera que se cierne sobre los españoles más vulnerables, por la amenaza digital en la prestación de servicios bancarios y el cierre de oficinas, para su debate en la Comisión para la auditoría de
calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


Exposición de motivos


El artículo 9.2 de la Constitución Española determina que 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas'.


72 PLA CARGOL, J. (1967): 'Castillos en general y Castillos gerundenses' en Revista de Girona, núm. 40, pág. 44.



Página 49





Por su parte, el art 10.1 CE establece que 'La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad [...] son fundamento del orden político y de la paz social'.


El artículo 14 de la CE, por su parte, determina que 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social'.


Finalmente, el artículo 51.1 y 3, que 'Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos
[...]. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales'.


Todos somos conscientes de que la pandemia y los efectos económicos de la misma, ha acelerado de forma precipitada y masiva la digitalización de todos los procesos comerciales, administrativos, etc., adelantando el cambio de los usos y
costumbres presenciales a modelos telemáticos. Esta aceleración ha supuesto un salto que no todos los españoles han podido sobrellevar, no pudiendo muchos de ellos adecuarse a las nuevas formas y maneras de llevar a cabo gestiones profesionales,
personales o administrativas que antes realizaban de manera presencial en las oficinas correspondientes.


Los 'nativos digitales' sí estaban en condiciones de acceder y adecuarse a esa aceleración y del paso de los procesos 'manuales' o analógicos a los informáticos.


Sin embargo, la llamada tercera edad, sénior e incluso personas más jóvenes, con menor formación o aprendizaje informático o de utilización de redes informáticas, se han visto afectadas enormemente con la desaparición de la atención
presencial en oficinas de muchos sectores, incluso en la propia administración pública, llegándose a encontrar, al igual que les ocurre a ciertas personas con alguna discapacidad física o mental, con barreras arquitectónicas, barreras de carácter
digital y que les incapacita o dificulta de forma extraordinaria para resolver problemas domésticos que antes hacían de manera personal. Esta situación ha vulnerado y está vulnerando muchos de los derechos de los consumidores, haciéndoles quedar a
merced de la ayuda de otras personas en su quehacer diario o incluso llevándoles a la frustración personal.


Las limitaciones físicas, la salud, los cambios socioculturales, la soledad e incluso la falta de accesibilidad en muchas zonas rurales de nuestra geografía, y ahora de forma brutal con la brecha digital, han convertido a muchos ciudadanos y
en particular a los de mayor edad, en ciudadanos vulnerables y muy dependientes.


La brecha digital abarca 'brecha de uso' porque hacen falta competencias y conocimientos digitales; 'brecha de acceso' porque no todo el mundo tiene las mismas posibilidades económicas o sociales; y abarca también 'brecha de calidad', es
decir que, más allá de buscar en Internet o de contestar un WhatsApp, hay que ir a la información fiable y de calidad, hacer un buen uso de la red implica un ámbito de seguridad y una formación que a veces no se tiene o que se tarda en adquirir.


La actividad de las entidades financieras debe llegar a todos los usuarios, con las modalidades que sean adecuadas para cada uno de ellos, finalidad que sólo puede lograrse a través de una cierta regulación por parte del Estado, para obtener
un aumento de la eficiencia social de la actividad financiera.


La actividad bancaria es necesaria y esencial, no sólo para asegurar el ahorro, gestionar los pagos y cobros entre particulares, facilitar el consumo de las personas y de las familias, sino también para multitud de cobros y pagos de todos
los ciudadanos con los distintos niveles de la Administración.


Los servicios financieros deben ser prestados para cubrir necesidades de interés general y particular, y su prestación, al igual que cualquier otro servicio público, debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular, continua,
cercana, y presencial para que pueda satisfacer las necesidades de las comunidades sobre los intereses de quienes los prestan.


En este sentido y como dependientes todos los españoles de la utilización de las entidades financieras, la banca digital amenaza con excluir a personas mayores elevando el riesgo de la exclusión social en España.


Por todo ello, los poderes públicos deben garantizar los derechos de todos los españoles, entre ellos los económicos, y evitar la exclusión financiera sin discriminación de su condición o circunstancia personal o social, ni de su edad,
debiendo legislar para contrarrestar las situaciones de inferioridad en las que se encuentra y que se incrementará, si no se ponen los remedios necesarios.


Desde la Comisión para la Auditoría de la Calidad Democrática, no sólo debemos intentar mejorar el ejercicio de los derechos y deberes que deben tener todos los españoles: transparencia, información,



Página 50





accesibilidad, seguridad, buen gobierno, etc., sino que también, tal y como consagra la Constitución, se debe garantizar y promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran, sean
reales y efectivas, porque la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad [...], son fundamento del orden político y de la paz social y porque los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal (edad) o social.


Así mismo, conviene recordar que corresponde a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y remitir a la Cámara, en el plazo máximo de seis meses, cuantas acciones, proyectos y reformas sean necesarias para facilitar siempre a todos los consumidores, un acceso fácil,
próximo y presencial de las entidades financieras en España, para su utilización en cuantas necesidades puedan disponer o necesitar y garantizar así el correcto servicio a todos los ciudadanos, evitando a toda costa la exclusión personal y social de
las personas más vulnerables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Jesús Postigo Quintana, Macarena Montesinos de Miguel, Jaime Eduardo de Olano Vela, Pedro Navarro López, Carlos Aragonés Mendiguchía, María Auxiliadora Pérez Díaz, Alfonso Suárez
Illana, Eloy Suárez Lamata, Edurne Uriarte Bengoechea y Miguel Ángel Paniagua Núñez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la aplicación de los preceptos constitucionales en el ámbito de la no
discriminación por razón de edad en el campo digital, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Del artículo 14 de la Constitución Española, en concordancia con los artículos 50 y 51 de la CE, se desprende que el ejercicio de los derechos ciudadanos y el acceso a los servicios públicos debe extenderse al conjunto de la ciudadanía, sin
que resulte admisible, en dicho ejercicio y acceso, discriminación alguna por razón de edad, sexo, nivel educativo, ocupación o lugar de residencia. Por tanto, hay que actuar para corregir situaciones que perjudiquen a las personas mayores sin
cultura digital y a los colectivos vulnerables, respecto a las cuales los poderes públicos tienen el mandato constitucional de promover la igualdad y su bienestar.


Sin embargo, es un hecho que los avances en el proceso de digitallzación de determinados servicios básicos, como la banca online o los propios de la administración electrónica, siendo imprescindibles para contribuir al crecimiento,
competencia de las personas y modernización del país, han creado situaciones de exclusión.


El uso de internet mediante gestiones online y otros recursos telemáticos que a muchos ha servido para resolver buen número de gestiones en un mundo de restricciones por la COVID-19, para otros ha resultado un problema. Lo aseguran
representantes de organizaciones de personas mayores, como la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP).


Estos cambios tecnológicos, acelerados con ocasión de la pandemia, aplicados en servicios como los bancarios y en las Administraciones para realizar trámites y gestiones, está acarreando consecuencias negativas, principalmente para las
personas más mayores sin herramientas tecnológicas ni formación digital, siendo la problemática aún más preocupante si viven solas, residen en zonas rurales o en áreas



Página 51





en declive demográfico. Hablamos de hombres y mujeres que no han aprendido a usar las nuevas tecnologías y a quienes se les está privando de alternativas viables para poder ejercer determinados derechos y acceder a determinados servicios.


Esto viene ocurriendo, por ejemplo, en el sector bancario con la restricción de horarios, el cierre de sucursales y de cajeros, a lo que se une una importante eliminación de la atención personal presencial. Se trata de un fenómeno que
ejemplifica una nueva dimensión de la desigualdad y la exclusión: la brecha digital, que el Gobierno ya trata de atajar de raíz con distintos planes y proyectos. Como el Plan Nacional de Competencias Digitales, utilizando para combatir la
situación los Fondos Europeos para la recuperación, con 3.593 millones de euros. Este Plan (España Digital 2025) tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía en general y de los trabajadores, no dejando a nadie
atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.


De manera complementaria, el proyecto e-lris, promovido por distintas universidades, organismos y agentes privados, es una iniciativa de la sociedad civil para que nadie se quede atrás en la transición digital. Los 'Espacios de Ciudadanía
Digital' del proyecto e-lris surgen como espacios de aprendizaje permanente en las bibliotecas públicas o en otros equipamientos culturales, para dar respuesta a las desigualdades tecnológicas, visualizadas de manera más clara en España durante la
pandemia del coronavirus. De esta forma, el sector público y privado y las instituciones educativas se alían para dar respuesta a las necesidades digitales de la ciudadanía, construyendo una alianza estratégica al abrigo del ODS 17.


Es evidente que vamos a un mundo cada vez más digitalizado, en el que está cambiando la forma en la que se ejercen los derechos y se accede a los servicios que nos garantiza la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Es un
proceso imparable y necesario, que afecta de manera transversal tanto a la Administración Pública como a los servicios que se ofrecen desde el sector privado. Pero en un momento de transición como el actual, los poderes públicos deben hacer un
esfuerzo adicional para asegurar que toda la ciudadanía, esté o no alfabetizada digitalmente, tengan acceso universal al ejercicio de los derechos y al disfrute de los servicios, sin ninguna cortapisa ni discriminación.


La Carta de Derechos Digitales, aprobada recientemente por el Gobierno de España, es consciente de esta realidad y asume este compromiso, al que hace referencia en diversos artículos. Así, el Artículo IX, en su apartado 2, señala: 'Los
poderes públicos [...] garantizarán el derecho a la no exclusión digital y combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones[...]'. Y el Artículo XII, apartado 2, establece: 'Se promoverán políticas públicas específicas dirigidas a
abordar las brechas de acceso atendiendo a posibles sesgos discriminatorios basados en las diferencias existentes por franja de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal o social para garantizar
la plena ciudadanía digital y participación en los asuntos públicos de todos los colectivos en mayor riesgo de exclusión social, en particular las personas mayores [...]'.


También el Artículo XVIII, apartado 4, señala, respecto de las Administraciones Públicas: 'Se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales
y no resulten obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad'.


Aunque toma como base los avances legislativos realizados en España, principalmente plasmados en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Carta no
tiene carácter normativo, aunque marca objetivos claros y sugiere políticas específicas para alcanzarlos. En este sentido, apuesta porque la lucha contra la brecha digital se base en la intensificación de la capacitación y formación en habilidades
digitales. Y señala expresamente que, en todo caso, se deben ofrecer alternativas en el mundo presencial para garantizar que en ningún caso se pueda incurrir en discriminación.


Todo ello tiene una trascendencia constitucional evidente, al estar produciéndose una situación de discriminación que hay que combatir, principalmente entre las personas mayores, que puede afectar al art. 14 CE, en concordancia con el art.
50 CE y el art. 9.2 CE.


En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Fomentar en el ámbito digital el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 CE en el ejercicio de los derechos y acceso a los servicios públicos, el cual, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, abarca, entre
otras facetas, a la no discriminación por razón de edad.



Página 52





2. Dar contenido al principio rector de la política económica y social recogido en el artículo 50 CE que mandata a los poderes públicos a promover el bienestar de las personas mayores, lo cual Implica también combatir la brecha digital para
fomentar su acceso a un proceso de capacitación y formación digital en espacios cívicos de proximidad y gratuitos.


3. Promover, tal y como mandata el artículo 9.2 CE en la interpretación que de este precepto ha hecho el Tribunal Constitucional, la remoción de los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica que aquellos ciudadanos
y ciudadanas que por su edad o situación de vulnerabilidad social todavía no han podido acceder a competencias digitales o a los medios técnicos para usarlas, y que se encuentran en riesgo de exclusión de la sociedad digital, cuenten, de acuerdo con
la Carta de Derechos Digitales, con ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos, para poder ejercer, en plena igualdad, sus derechos y acceder a los servicios públicos digitales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Odón Elorza González, Diputado.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003656


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para evitar la exclusión financiera
de los españoles más vulnerables, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


El artículo 14 de la Constitución Española determina que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social'.


Por su parte, el artículo 51 de la Constitución Española, en su apartado primero, establece que 'los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.' Como veremos, ambos principios constitucionales están en el fondo de esta iniciativa.


Todos somos conscientes de que la pandemia y los efectos económicos de la misma han acelerado de forma precipitada y masiva la digitalización en todos los ámbitos -laboral, jurídico, administrativo, comercial, etc.- adelantando los usos y
costumbres presenciales a modelos telemáticos. Esta aceleración ha supuesto un salto que no todos los ciudadanos españoles han podido sobrellevar, algunos por falta de medios materiales y otros por dificultades para adaptarse a las nuevas formar y
maneras de llevar a cabo gestiones profesionales, personales o administrativas que antes realizaban de manera presencial en las oficinas pertinentes.


Los 'nativos digitales' sí estaban en condiciones de acceder y adecuarse a esa aceleración y al paso de los procesos presenciales, 'manuales' y analógicos a los procesos telemáticos, informáticos y digitales. En cambio, la llamada tercera
edad, sénior e incluso personas previas a estas edades, con menor formación o aprendizaje informático o de utilización de redes y aplicaciones informáticas, se han visto afectadas de forma profunda con la desaparición de la atención presencial en
oficinas de muchos sectores, incluso en la propia administración pública, llegándose a encontrar con importantes impedimentos y barreras de carácter digital, que les incapacita o dificulta de forma extraordinaria resolver problemas domésticos y
cotidianos que antes hacían de manera personal. Esta situación ha vulnerado y está vulnerando muchos de los derechos de los ciudadanos y consumidores, haciéndoles quedar a merced de la ayuda de otras personas en su quehacer diario o incluso de la
frustración personal.


Las limitaciones físicas, la salud, los cambios socioculturales, la soledad e incluso la falta de accesibilidad en muchas zonas urbanas y rurales de nuestra geografía, acentuada ahora por la brecha digital, han convertido a muchos ciudadanos
-y en particular a los de mayor edad- en ciudadanos vulnerables y muy dependientes.


La brecha digital abarca la 'brecha de uso' porque hacen falta competencias, conocimientos y habilidades digitales; la 'brecha de acceso', porque no todo el mundo tiene las mismas posibilidades



Página 53





económicas o sociales para tener los dispositivos o la red necesaria; y la 'brecha de calidad', que va más allá de buscar en Internet o de contestar un WhatsApp, hay que ir a la información fiable y de calidad y hacer un buen uso de la red,
lo que implica un ámbito de seguridad y una formación que a veces no se tienen o tardan en adquirirse.


Un caso particular de este proceso de digitalización y sustitución de servicios presenciales por digitales lo hemos vivido en la banca. En parte, por una cuestión de eficiencia y cambio del modelo de negocio; en otra, forzados por un
proceso de reestructuración que le ha llevado a pasar de 46.000 oficinas en 2008 a 20.400 a finales de 2021.


A pesar de que la actividad bancada es necesaria y esencial para asegurar el ahorro, gestionar los pagos y cobros tanto entre particulares como de los ciudadanos con los distintos niveles de la Administración, y facilitar el consumo de las
personas y de las familias -entre otras muchas funciones- el proceso anteriormente descrito está excluyendo a una parte de la población cada vez más amplia,


Un artículo del Banco de España sobre la red de oficinas y cajeros en el país alertaba de que 1,2 millones de españoles no contaban a finales de 2020 con un punto tradicional de acceso a efectivo en su municipio, siendo Castilla y León la
Comunidad con una cobertura menos amplia: Zamora con un 27,8 % de su población sin acceso efectivo a estos servicios bancarios, Ávila con un 21 %, Segovia con un 19,9 %, Salamanca con un 18,7 % y Palencia con un 18,2 % de su población sin acceso
efectivo a servicios bancarios, ponen de relieve la gravedad de este problema. La sustitución de la oficina presencial por la banca digital amenaza con excluir a cientos de miles de personas mayores, elevando el riesgo de la exclusión social en
España.


La actividad y la utilización de los servicios de las entidades financieras debe llegar a todos los usuarios, estén donde estén y con las modalidades que sean adecuadas para cada uno de ellos, finalidad que sólo puede lograrse a través de
una cierta regulación del Estado, para que resulte y facilite un aumento de la eficiencia social de la actividad financiera.


Tal y como recordábamos al comienzo de esta iniciativa, los poderes públicos deben garantizar los derechos de todos los españoles, entre ellos los económicos y evitar la exclusión financiera sin discriminación de su condición o circunstancia
personal o social, ni de su edad, debiendo legislar para contrarrestar las situaciones de inferioridad en las que se encuentran y que se incrementará, si no se ponen los medios necesarios.


El Gobierno, además de 'abroncar' a la banca por excluir del sistema a las personas mayores, tendrá que hacer algo más para garantizar la inclusión financiera de toda la sociedad en general, y de los mayores y de las personas con menos
recursos en particular.


Una buena alternativa es seguir ampliando la cartera de servicios financieros prestados por una empresa pública, Correos, que cuenta con una amplia presencia en toda nuestra geografía, que en el pasado ya ejerció esa función, y que hoy ya
presta algunos servicios básicos, como el pago de recibos y tributos o un servicio de cash que permite ingresar o enviar dinero. No sólo hay que ampliar esa cartera de servicios financieros, sino que hay que extender su prestación a los municipios
más pequeños para garantizar allí la prestación de un servicio alternativo si la banca tradicional renuncia a ello.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Ampliar la cartera de servicios financieros prestados por las oficinas de Correos y garantizar su acceso a aquellas personas mayores que viven en los municipios de menos de 5.000 habitantes y que se encuentran en claro riesgo de exclusión
financiera y social.


- Elaborar y trasladar a esta Cámara en el plazo máximo de seis meses, cuantas acciones, proyectos y reformas sean necesarias para facilitar que todos los consumidores, con independencia de su lugar de residencia y en especial las personas
mayores, tengan un acceso fácil, próximo y con atención presencial por parte de las entidades bancarias y financieras en España, con el fin de satisfacer sus necesidades y garantizar de este modo el correcto servicio a todos los ciudadanos evitando
así la exclusión personal y social de las personas más vulnerables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Jesús Postigo Quintana, Miguel Ángel Castellón Rubio, Mario Garcés Sanagustín, Miguel Ángel Paniagua Núñez, Víctor Valentín Píriz Maya y Alicia García Rodríguez,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 54





Comisión de Sanidad y Consumo


161/003638


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, doña Mercedes Jara Moreno y don Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al mejor tratamiento de los
pacientes con hemofilia y otras coagulopatías congénitas, con el establecimiento de un Registro Nacional y la elaboración de un Plan Nacional de Atención a la Hemofilia, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. La hemofilia, tratamientos de la enfermedad y aumento de la esperanza de vida de los pacientes.


La hemofilia es el trastorno hemorrágico hereditario más común en los seres humanos. Es causado 'por una mutación o cambio en uno de los genes que da las instrucciones para producir las proteínas del factor de la coagulación necesarias para
formar un coágulo de sangre. Este cambio o mutación puede hacer que las proteínas de la coagulación no funcionen correctamente o que directamente no estén presentes' 73.


Los genes referidos se localizan en el cromosoma X. Por tanto, 'son los hombres [XY y, por tanto, solo con una copia de los genes que contiene el cromosoma X] los que pueden padecer la enfermedad (...) si heredan de su madre un cromosoma X
afectado con una mutación en el gen del factor VIII o del factor IX de coagulación' 74. Por su parte, las mujeres (XX y, por consiguiente, con dos copias de los genes) pueden ser portadoras si heredan un cromosoma X afectado por la mutación
correspondiente, pero solo muy excepcionalmente presentan manifestaciones clínicas de la enfermedad.


Los tipos de hemofilia vienen determinados por el déficit del factor de coagulación afectado. Así, las hemofilias más comunes son causadas por las deficiencias genéticas del factor VIII (hemofilia A o clásica, que supone el 85 % de las
censadas) o del factor IX (hemofilia B o enfermedad de Christmas). También existe la hemofilia C o enfermedad de von Willebrand, que se caracteriza por la deficiencia de varios factores de coagulación, pero es poco común y su herencia es
autosómica.


Las personas con hemofilia tienen tendencia a sufrir hemorragias de por vida. Estas pueden producirse en distintas partes del cuerpo:


'El sello distintivo de la hemorragia en la hemofilia grave son las hemorragias musculoesqueléticas (hemorragias de tejidos blandos, músculos y articulaciones), pero las personas con hemofilia también son propensas a otras hemorragias,
incluidas las intracraneales.' 75


En consecuencia, la mejor forma de tratar la hemofilia, evitando tales hemorragias, es 'reemplazar el factor de la coagulación faltante para que la sangre pueda coagular normalmente. Esto se realiza inyectando en una vena concentrados del
factor de la coagulación fabricados comercialmente' 76. Los dos tipos principales de concentrados de factor de la coagulación que actualmente existen son dos 77:


- Derivados del plasma sanguíneo: 'El plasma es la parte líquida de la sangre. Es de color amarillo pálido o como el de la paja y contiene proteínas como anticuerpos, albúmina y factores de la coagulación. Existen varios concentrados de
los factores de la coagulación fabricados con proteínas del plasma sanguíneo humano. A toda la sangre y sus derivados, como el plasma, se les hacen rutinariamente pruebas para detectar virus. Las proteínas de la coagulación se separan de las otras
partes del plasma,


73 https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/hemophilia/facts.html


74 Idem.


75 https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/23011791/


76 https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/hemophilia/treatment.html


77 Idem.



Página 55





se purifican y se convierten en un producto seco congelado. Este producto se analiza y se trata para eliminar cualquier virus posible antes de ser empacado para su uso'.


- Recombinados: 'El concentrado se fabrica con información genética mediante tecnología de ADN y no a -partir del plasma humano'.


Asimismo, existen nuevas terapias que han supuesto una revolución terapéutica que ha mejorado la vida de muchos pacientes con hemofilia. Entre ellas se encuentran la utilización de factores de la coagulación de vida media extendida y los
llamados anticuerpos monoclonales, que mimetizan la función de los factores deficitarios.


Es necesario destacar también la llamada terapia génica, en la que existen depositadas muchas esperanzas para la mejora de los pacientes que sufren esta enfermedad:


'al tratarse de un trastorno causado por mutaciones en un gen concreto, una estrategia muy atractiva para el tratamiento de la hemofilia A sería la terapia génica, que permitiría proporcionar copias normales del gen F8 a las células de los
pacientes para que puedan producir suficiente factor VIII' 78.


No en vano, un estudio publicado por el Neiv England Journal of Medicine 79 en enero de 2020 demostró los beneficios clínicos de la terapia génica en pacientes hemofílicos tras tres años de seguimiento. De la misma manera, en noviembre de
2021 los resultados del ensayo de fase 1-2 del estudio dirigido por investigadores del Hospital Infantil de Filadelfia (CHOP, por sus siglas en inglés), también divulgados en el New England Journal of Medicine 80, arrojan datos favorables de la
terapia génica para la hemofilia A, con éxito inicial en la reducción o incluso desaparición de las hemorragias en estos pacientes.


En definitiva, si en los años 40 del siglo pasado era excepcional que un niño con hemofilia llegase a adulto, la esperanza de vida de los pacientes de esta enfermedad es hoy prácticamente idéntica a la de la población general. En este
sentido, un estudio holandés publicado en noviembre de 2020 81 evidenció cómo, 'en comparación con la población general masculina, la mortalidad de los pacientes con hemofilia seguía siendo mayor (ratio de mortalidad estandarizada: 1,4; intervalo
de confianza del 95 %: 1,2-1,7). Las hemorragias intracraneales y los tumores malignos fueron las causas más comunes de muerte. La esperanza de vida media estimada de los pacientes con hemofilia era de 77 años, seis años menos que la esperanza de
vida media de la población masculina holandesa general (83 años)' 82.


El fenómeno ha sido idéntico en España, donde la ratio de supervivencia de estos pacientes se ha incrementado en el mismo orden de magnitud. Ello se debe a múltiples factores, entre los que deben resaltarse:


- El manejo de los pacientes con hemofilia se realiza generalmente en centros de referencia, como los Centros de Servicios y Unidades de Referencia ('CSUR') para el tratamiento de las coagulopatías congénitas en adulos y niños, con técnicas,
tecnología y procedimientos específicos para la atención de la hemofilia.


- La existencia de mejores tratamientos con los factores de coagulación de vida media prolongada, que demuestran tener una mayor eficacia y seguridad.


- La personalización del tratamiento de la hemofilia mediante análisis farmacocinético 83 que, a través de la utilización de modelos bayesianos, permite obtener un perfil individual del paciente extrayendo tan solo 2 o 3 muestras.


- La mejor y más específica formación de los médicos especialistas.


- La más común accesibilidad a las terapias frente a esta enfermedad.


78 https://genotipia.com/genética medica news/terapia-genica-hemofilia-2/


79 https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/nejmoal908490


80 George, L.A., et al. (2021) Multiyear Factor VIII Expression After AAV Gene Transfer for Hemophilia A. New England Journal of Medicine. doi.org/10.1056/NETMoa2104205.


81 Mortality, Ufe expectancy, and causes of death of persons with hemophilia in the Netherlands 2001-2018 Shermarke Hassan, Rory C. Monahan, Evelien P. Mauser-Bunschoten. https://doi.org/10.llll/ith.15182


82 https:// pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33217158/


83 https://www.diariofarma.com/2017/01 / 05/la-farmacocinetica-una-aliada-la-personalizacion-los-tratamientos



Página 56





En relación con lo anterior, las cifras de la enfermedad ascienden a 400.000 pacientes hemofílicos en todo el mundo, de los cuales 3.000 se encuentran en España 84. Asimismo, el 20 % de estos pacientes son niños 85 86.


Por último, debe hacerse mención a los costes soportados por los pacientes de esta enfermedad. Así, de acuerdo con la Federación Española de Hemofilia ('FEDHEMO' ), 'en la hemofilia, y para el análisis de la carga económica que esta
patología genera, al hablar de costes directos se tendrán en cuenta:


- Costes de hospitalización.


- Costes de intervenciones quirúrgicas asociadas a complicaciones de la hemofilia.


- Costes de la terapia física.


- El coste de los fármacos para el tratamiento del paciente.


Al hablar de costes indirectos, se hace referencia a la pérdida de productividad, coste generado por bajas o incapacidades, la carga económica para los cuidadores informales, etc.


Atendiendo a las características de la patología de análisis, sus manifestaciones clínicas, así como las características de los pacientes, los costes directos de la hemofilia estarán condicionados en buena medida por los siguientes
parámetros:


- Características del paciente como la edad y el peso.


- Ante un evento hemorrágico: la localización y severidad de la hemorragia.


- El tiempo que el paciente lleve en tratamiento.


- La efectividad de la terapia de primera línea.


- El desarrollo de inhibidores.


- Las complicaciones músculo-esqueléticas que pueda desarrollar por la hemartrosis.


- La necesidad de terapias de rehabilitación y ortopédicas complementarias al tratamiento farmacológico.


- Las hospitalizaciones que pueda precisar el paciente.


- Los procedimientos quirúrgicos a los que deba someterse'.


Segundo. Retos para el abordaje de la hemofilia por el Sistema Nacional de Salud.


Existen numerosas cuestiones que deben ser analizadas a la hora de elaborar políticas públicas para abordar el tratamiento de la hemofilia por el Sistema Nacional de Salud. Al respecto, es necesario recordar que es en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano de 'coordinación, cooperación, comunicación e información' entre el Estado y las comunidades autónomas en materia sanitaria creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y hoy
más ampliamente regulado en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, donde deberán deliberarse y adoptarse estas decisiones.


La primera de esas cuestiones es la relativa a la prevalencia real de la enfermedad. En este sentido, los estudios más recientes, como el realizado el año pasado por la Federación Mundial de Hemofilia, ayudan a actualizar 'la prevalencia de
la hemofilia a cifras más altas que las estimadas y proporcionadas hasta ahora'. Por su parte, otros estudios llevados a cabo en países como Australia, Canadá, Francia, Italia, Nueva Zelanda y el Reino Unido informan de una 'prevalencia de 17 por
cada 100.000 hombres para todos los niveles de severidad de la hemofilia A, seis para la hemofilia A severa, cuatro para todos los niveles de severidad de la hemofilia B y uno para la hemofilia B severa' 87.


Asimismo, la prevalencia de la hemofilia al nacer, definida como el número de personas nacidas con hemofilia por cada 100.000 nacimientos masculinos, 'se traduce en aproximadamente 1.125.000 hombres con hemofilia en todo el mundo. De los
cuales aproximadamente 418.000 tienen hemofilia severa, sin diagnosticar, en la mayoría de los casos' 88.


Así, conocer el número total de afectados por esta enfermedad permitirá ofrecer una atención sanitaria más precisa, teniendo en cuenta que el paciente hemofílico necesita de un 'seguimiento por parte de un


84 Ídem


85 Aznar JA, Abad-Franch L, Cortina VR, Marco P; Inherited Bleeding Disorders Group From The Spanish Society OfThrombosis And Haemostasis. The national registry of haemophilia A and B in Spain: results from a censas ofpatients.
Haemophilia. 2009;15(6):1327-1330.


86 https://portaIhemofilia.com/la-cifras-de-la-hemofilia/


87 https://portalhemofilia.com/la-cifras-de-la-hemofilia/


88 Ídem



Página 57





equipo multidisciplinar para poder garantizar su calidad de vida' 89. Por ello, estos datos facilitan analizar la eficiencia del sistema sanitario de cada territorio y estimar los recursos necesarios para tratar la enfermedad.


En segundo lugar, aparece la cuestión relativa a la equidad en el acceso a los tratamientos. En este sentido, la Federación Española de Hemofilia ('FEDHEMO') reclama un 'abordaje terapéutico de pacientes hemofílicos basado en criterios
clínicos y no económicos, [...] asimismo el acceso generalizado independientemente de la zona de residencia'. Con esto, se pretende el acceso de estos pacientes a los avances terapéuticos y se señala la necesidad de que las autoridades sanitarias
cuenten con el apoyo y la experiencia de sociedades médicas y las asociaciones de pacientes. Es decir, 'que los pacientes reciban una atención personalizada, que se tenga en cuenta su opinión, que puedan participar en el proceso de financiación y
que se disminuyan trabas administrativas y burocráticas para facilitar el acceso a los nuevos productos' 90. De la misma manera, las asociaciones de pacientes reclaman el acceso universal a los nuevos tratamientos que incorporaban mejoras en las
vías de administración y en las dosis 91.


Lo anterior, siempre 'que todos [los pacientes] tengan los mismos derechos, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan. Aún hay pacientes a los que no se les han concedido las ayudas sociales que les corresponden por
haber desarrollado VHC y VIH, provocado por las transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación recibidos en el ámbito del Sistema Sanitario Público' 92.


La tercera cuestión se relaciona con el mantenimiento, adecuada financiación e incremento del número de los centros de referencia. El carácter enormemente complejo de la hemofilia hace que la mejor manera de abordar el tratamiento que deben
recibir los pacientes hemofílicos sea a través de estos centros de referencia que, para la atención de las coagulopatías congénitas, son en el Sistema Nacional de Salud el Hospital Universitario La Paz en Madrid, el Hospital Universitario Valle de
Hebrón, en Barcelona, el Hospital Universitario y Politécnico La Fe, en Valencia, y el Hospital Universitario Virgen del Rocío, en Sevilla. Se trata de centros de atención especializados, que cuentan con equipos multidisciplinares como médicos,
enfermeros y otros profesionales de la salud especializados en el tratamiento de pacientes con hemofilia. Es necesario aumentar el número de estos centros para profundizar en su cercanía al ciudadano y evitar que amplias partes del territorio
español carezcan de un centro de referencia próximo.


En cuarto lugar, es importante tener en consideración la cuestión de la adherencia a los tratamientos. Así, las coagulopatías en general, y la hemofilia en particular, son enfermedades que, para un buen control, exigen una gran adherencia.
Para la referida FEDHEMO:


'Sigue siendo un elemento en el que seguir profundizando, en el que mejorar y al que se han dedicado muchos esfuerzos. También resulta básico seguir profundizando en el abordaje de las comorbilidades, como las secuelas articulares,
infecciones iatrogénicas, entre otras. Pero, sin olvidar el abordaje psicosocial' 93.


Como consecuencia del impacto del COVID-19, los pacientes con hemofilia han tenido que sufrir adaptaciones en la dispensación hospitalaria con distinta repercusión en cuanto la adherencia a sus tratamientos. Un estudio llevado a cabo por el
referido Hospital Universitario La Paz y por la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) 94, centrado en pacientes a los que se administran factores de la coagulación de forma crónica para prevenir hemorragias, concluye que
'la mayoría de los pacientes hemofílicos pudieron acceder a la medicación durante el periodo que duró el estado de alarma, bien acudiendo al hospital o recibiendo la medicación en casa. Aun así, casi 1/4 de los pacientes dejaron de ser adherentes
(<75 % de adherencia)'. Por tanto, los pacientes que disminuyeron la adherencia al tratamiento lo hicieron principalmente 'por miedo a desplazarse al hospital' o 'por una percepción errónea de menor necesidad de medicación al estar inmovilizado en
casa. No se produjeron más EH o ingresos por


89 https://sobi.es/sites/default/files/20210427 ATENQON %20INTEGRAL %20SOBI.pdf


90 https://www.servimedia.es/noticias/1883481


91 Ídem


92 https://isanidad.com/111358/fedhemo-reclama-un-abordaje-terapeutico-de-los-pacientes- hemofilicos-basado-en-criterios-clinicos-y-no-economicos


93 https://isanidad.com/185672/ daniel-anibal-garcia-fedhemo-el-farmaceutico-hospitalario-es-un-elemento-clave-dentro-del-equipo-que-trata-v-sigue-al-paciente-con-hemofilia/


94 https://www.ucm.es/farmabot/file/org-adaptaciones-de-la-dh-a-pactes.-con-hemofiIia/ ver



Página 58





causas imputables a la situación creada por el estado de alarma. La prevalencia de la infección por SARS-CoV-2 y su gravedad en nuestra población fue concordante con la de la población general' 95.


Por último, debe destacarse la cuestión relativa a los cambios organizativos necesarios para incrementar la puesta en común de conocimientos sobre la enfermedad 'a fin de garantizar que todos los profesionales tengan acceso a importante
información médica y de interés para los pacientes' y, sobre todo, para 'afrontar los retos de los medicamentos derivados de plasma' 96. En este último sentido, se señala que:


'La colaboración 'a veces heroica' entre reguladores, profesionales e industria ha venido solventando la constante tensión en el suministro de medicamentos derivados de plasma, pero quienes trabajan en este campo consideran que la verdadera
solución tiene que ser una combinación de cambios normativos, iniciativas imaginativas para la atracción de donantes, la asignación adecuada de precios, modificaciones organizativas y a nivel de compras, así como cambios en la producción de estas
terapias, catalogadas como medicamentos esenciales por la Organización Mundial de la Salud.'


Tercero. Propuestas para la mejora de la situación de los pacientes con hemofilia: Registro y Plan Nacional.


Gran parte de los retos apuntados en el Expositivo anterior pueden resolverse incrementando las competencias de coordinación del Ministerio con competencias en materia de Sanidad. Así, además de las funciones atribuidas a la Comisión
Nacional de Hemoterapia 97 conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Hemoterapia, muchos expertos apuntan a la necesidad de crear una entidad de funcionamiento similar a la Organización Nacional de Trasplantes, que centralizase la gestión de
cuestiones esenciales para el tratamiento de la hemofilia y compensase 'la actual falta de fluidez y comunicación, partiendo de un consenso entre autoridades, clínicos y todos los implicados. Mientras que ese modelo no se pone en marcha, lo que sí
han iniciado es una coordinación territorial con otros bancos de sangre de regiones próximas' 98.


Se considera imprescindible la elaboración de un Plan Nacional de Hemofilia y Coagulopatías Congénitas, que especifique los mandatos del Plan Nacional de Hemoterapia en relación con los pacientes de estas enfermedades y las terapias a que
deben someterse.


Dentro de este marco, y siguiendo las recomendaciones de la Federación Mundial de Hemofilia ('WFH'), debe ponerse en marcha un censo de pacientes con hemofilia. En este sentido, 'a fin de permitir el planeamiento y desarrollo adecuados de
los servicios de salud, el establecimiento de un censo nacional de personas con hemofilia es indispensable. Por lo tanto, se recomienda que se dé prioridad a la identificación y diagnóstico de personas afectadas y sus familiares, así como al
registro centralizado de personas con hemofilia y trastornos similares' 99.


Las ventajas de esta medida serían innegables, por cuanto supone 'ayudar a la persona incrementando la conciencia sobre la prevalencia de la enfermedad, delineando las necesidades de los pacientes en la comunidad, identificando fallas en el
sistema de suministro de cuidados para la salud, prediciendo necesidades futuras y habilitando a la organización nacional de hemofilia y a los médicos para abogar eficazmente a nombre de las personas con hemofilia'. Esto sería indispensable para,
entre otras cuestiones, asignar recursos de una manera eficaz, priorizando las necesidades de manera adecuada, garantizando un mejor tratamiento de los datos y coadyuvando al establecimiento de mejores tratamientos para los pacientes.


95 Idem.


96 https://www.diariofarma.com/2021/12/20/expertos-piden-cambios-organizativos-para-afrontar-los-retos-de-los-medicamentos-derivados-de-plasma


97 Regulada en el artículo 38 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, a cuyo tenor ' las
funciones de la citada comisión son las siguientes: a) Valorar y aprobar en su caso las directrices del Comité Científico, su implantación, así como su seguimiento y control, b) Establecer los criterios generales comunes y las prioridades de los
planes de actuación de la Red nacional de centros y servicios de transfusión, c) Elevar al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: l.° Informe de las actividades de la comisión. 2.° Informe de las actuaciones realizadas
por las administraciones autonómicas en cumplimiento de las directrices aprobadas por la comisión. 3.° Informes, recomendaciones y propuestas en materia de hemoterapia'.


98 https://www.diariofarma.com/2021/12/20/expertos-piden-cambios-organizativos-para-afrontar-los-retos-de-los-medicamentos-derivados-de-plasma


99 http://wwwl.wfh.org/publication/files/pdf-1289.pdf



Página 59





No en vano, un estudio liderado por la WFH sobre la prevalencia de la enfermedad y publicado en 2019 100 arrojó que los 'países que cuentan con un registro de pacientes como Francia, Italia, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Canadá,
pusieron de manifiesto una prevalencia de hemofilia superior a la estimada hasta entonces' 101. De ello se deduce que hay un gran número de pacientes sin ser diagnosticados de la enfermedad.


Asimismo, ha de profundizarse en la colaboración, formación, actualización y reciclaje del personal sanitario dedicado a tratar a los pacientes de esta enfermedad, de tal manera que se compartan los conocimientos y se logre con ello una
mejora de la atención al paciente.


De la misma manera, deben estudiarse las vías para mejor apoyar a las asociaciones de pacientes, que 'suponen una ayuda vital para el resto de personas con hemofilia y su actividad es complementaria a los procesos sanitarios. Además, son de
ayuda a los profesionales dedicados al cuidado de los pacientes, siendo en muchas ocasiones su extensión dentro de la sociedad' 102.


Por último, deben tenerse presentes, para eliminarlas, las deficiencias de la Sanidad española, lastrada por la existencia de diecisiete sistemas sanitarios que obstaculizan una respuesta uniforme en todo el territorio nacional. Así, debe
conseguirse la equidad en el acceso a los tratamientos sanitarios, con independencia de la región en que se resida, garantizando la igualdad de servicios sanitarios en toda España.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la adopción de medidas para el mejor tratamiento de los pacientes de hemofilia y, en particular, las
siguientes:


1. Llevar a cabo acciones destinadas a desarrollar y ejecutar un Plan Nacional de Atención a la Hemofilia, además de promover la creación del Registro Nacional de Pacientes con Hemofilia, accesible para todos aquellos profesionales o
entidades que lo precisen.


2. Consolidar la Red Nacional de Centros de Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) en coagulopatías congénitas, especialmente en hemofilia, dotados de los recursos necesarios para sus acciones de innovación y experimentación, con
protocolos comunes, con servicio las 24 horas, accesibles a todos los pacientes.


3. Establecer canales de colaboración entre los profesionales de los centros de referencia para la atención a las coagulopatías congénitas y los profesionales de otros servicios de Hematología para favorecer el seguimiento y control de los
pacientes; a tal efecto, el diagnóstico y la pauta de tratamiento podrá establecerse en una unidad de referencia, mientras que el seguimiento podrá llevarse a cabo en un servicio de proximidad para el paciente, en coordinación con la unidad de
referencia, siempre que sea necesario.


4. Establecer un Programa de Hemo/Farmacovigilancia.


5. Promover la formación específica de profesionales de Enfermería en la atención a pacientes con coagulopatías.


6. Promover programas en la esfera educativa para el tratamiento profiláctico en niños con hemofilia grave, con el fin de desarrollar actuaciones de formación específica al profesorado en los centros en los que se cuente con algún alumno
con hemofilia, en los que se debe implicar también, tanto a los profesionales de los Servicios de Urgencias como al equipo de Atención Primaria más próximos al centro escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2022.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Mercedes Jara Moreno y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


100 Iorio A, Stonebraker JS, Chambost H, Makris M, Coffin D, Herr C, et al.; Data and Demographics Committee of the World Federation of Hemophilia. Establishing the Prevalence and Prevalence at Birth of Hemophilia in Males: A
Meta-analytic Approach Using National Registries. Ann Intern Med. 2019 Sep 10. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/31499529.


101 https://sobi.es/sites/default/files/20210427 ATENCION %20INTEGRAL %20SQBI.pdf


102 https://www.redaccionmedica.com/secciones/pacientes/los-pacientes-de-hemofilia-reclaman-acceso-a-los-meiores-tratamientos-6534



Página 60





161/003645


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elección de plaza de
Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, RFIR, QUIR) desde la transparencia, en igualdad de condiciones y con seguridad en el marco de la pandemia de COVID-19, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Si los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud se encuentran entre las profesiones mejor valoradas de España y son solicitados internacionalmente es principalmente, entre otros motivos, por el modelo de Formación Sanitaria
Especializada.


Los destacados niveles de calidad en el desempeño de sus funciones que nuestros profesionales sanitarios ofrecen a partir de la referida formación especializada -tanto si atendemos a la labor clínica, como si nos fijamos en el trabajo que
desarrollan en el ámbito docente y en el investigador-, son las principales razones por las que el sistema sanitario español es considerado como un referente en todo el mundo.


En términos concretos del MIR, y al margen de prácticas aisladas y de lo dispuesto en normas como la Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre la Escuela Nacional de Sanidad (base tercera); la Ley de 20 de julio de 1955 sobre 'Enseñanza, título
y ejercicio de las Especialidades Médicas', y la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los hospitales como centros de formación y especialización (párrafo segundo del artículo primero), la formación sanitaria especializada dio sus primeros pasos en
firme en España a mediados de la década de 1960.


Fue en ese momento en el que, a partir del modelo formativo sustentado en la filosofía de 'aprender trabajando' aplicada en la sanidad estadounidense desde finales del siglo XIX, comenzó a implementarse la formación especializada en centros
asistenciales como el extinto Hospital General de Asturias y la -entonces denominada- Clínica Puerta de Hierro de Madrid.


La expansión del sistema al conjunto del país se produjo en la década de los 70' (con normas como el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos en especialidades médicas, y el Real Decreto 3303/1978,
de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica) y terminó de consolidarse como única vía legal de especialización en los 80' (esencialmente con el Real Decreto 127/1984, de 11 de
enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista).


Fue durante los años 90 cuando se impulsaron distintos avances en la formación especializada mediante iniciativas como la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia y 105 sistemas de evaluación de la
formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas, aunque el avance realmente decisivo para actualizar el modelo tuvo lugar en los 2000, concretamente con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.


La referida Ley 44/2003 aborda la formación especializada en Ciencias de la Salud en su capítulo tercero -artículos 15 a 32-, refiriéndose a la misma como 'una formación reglada y de carácter oficial' que 'tiene como objeto dotar a los
profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma'.


Tres años después, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que
se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la
reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y
se crean y modifican determinados títulos de especialista, desarrollaron la citada Ley 44/2003 y formalizaron las transformaciones y las actualizaciones más recientes de la formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de



Página 61





Salud, consolidándola como uno de los principales argumentos -si no el mayor- para certificar que los profesionales sanitarios son el principal activo de nuestro modelo asistencial.


En consecuencia, hacer referencia a la trayectoria descrita por el modelo de Formación Sanitaria Especializada en nuestro país en las últimas décadas, es aludir a una historia de éxito, con cierto margen de mejora en ámbitos como el
desarrollo de ciertas especialidades y los sistemas de evaluación, pero un modelo que muchos países han intentado reproducir a nuestra imagen y semejanza.


No obstante, al igual que ha ocurrido en muchos otros ámbitos y como ya sucedió en los años 2020 y en 2021, la crisis generada por la pandemia de COVID-19 ha alterado la gestión de la convocatoria y la elección de plazas de este año.


Más allá de las dificultades derivadas de los contagios producidos en torno a la sexta ola de la pandemia y a la variante Omicron del virus SARS-CoV-2, la negativa del Ministerio de Sanidad a posibilitar una elección efectiva de plaza
presencial y en tiempo real -a pesar de haberse comprometido a hacerlo con los representantes de los profesionales sanitarios-, complica aún más la realidad.


Además, los propios profesionales solicitan mejoras como el aumento de plazas de residentes y de unidades docentes, peticiones que en ningún caso se ven reflejadas en la Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta
de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de
la Psicología, la Química, la Biología y la Física.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el marco de la pandemia de COVID-19 y desde la coordinación con los representantes de los profesionales sanitarios cuantas medidas sean necesarias y pertinentes para garantizar
transparencia, igualdad de condiciones y seguridad en la elección presencial y en tiempo real de las plazas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2021/2022 para las titulaciones universitarias de grado, licenciatura y diplomatura
de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Elvira Velasco Morillo y José Ignacio Echániz Salgado, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003649


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a la Mesa para, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre parada cardíaca
súbita, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible recoge como meta (3.4.1) reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles, mediante la prevención y el tratamiento; y promover la salud mental y el bienestar.


En España en 2020, según datos del INE, del grupo de enfermedades no infecciosas, las del sistema circulatorio se mantuvieron como primera causa de muerte, con el 24,3 % del total (y una tasa de 253,1 fallecidos por cada 100.000 habitantes),
un total de 119.823 defunciones.


En su conjunto, las enfermedades del sistema circulatorio como causa de muerte siguen una progresión descendente. Sin embargo, los fallecimientos por enfermedades isquémicas de corazón han aumentado un 1,4 % respecto al año anterior: en
2020 se han producido 29.654 defunciones (una tasa de 62,6).



Página 62





En la actualidad, el paro cardíaco súbito representa la tercera causa de muerte en Europa.


Entre 67 y 170 casos por 100.000 casos se producen fuera del hospital, según el registro europeo EuReCa, en el que participan 29 países. En estos casos, las posibilidades de sobrevivir a la parada cardíaca son muy pocas, entre un 5 % y un
10 %.


El tiempo que transcurre entre la parada cardíaca y el inicio de la reanimación es determinante. Existen sólidas evidencias de que el inicio inmediato de maniobras de reanimación y el acceso a una desfibrilación precoz, aumentan
drásticamente las posibilidades de supervivencia con buena recuperación neurológica del paciente.


En este sentido, ya se manifestó el Consejo Europeo de Resucitación en sus primeras directrices de Brhigton en 1992, para dar cobertura al soporte vital básico y avanzado, directrices que se actualizan cada cinco años.


La reciente última actualización ofrece amplia información sobre diversos aspectos, desde los epidemiológicos, hasta el soporte vital básico y avanzado, y pautas de reanimación en circunstancias específicas, además de primeros auxilios,
soporte vital neonatal y pediátrico. Y pone énfasis en el reconocimiento temprano y en la formación en reanimación cardiovascular básica de la población, como elemento clave para reducir la mortalidad por paro cardíaco súbito.


Efectivamente, la eficacia de las técnicas mecánicas y de las tecnologías para la reanimación depende de la prontitud en la actuación y el conocimiento de su manejo. Y por la tanto, la formación de toda la población es clave para salvar
vidas.


Precisamente, el ámbito escolar es un medio idóneo para extender esta formación, como demuestran diversas experiencias llevadas en cabo en colaboración con profesionales sanitarios, servicios de protección civil, voluntariado, etc.


Por lo que el Grupo Parlamentario Socialista, cree que introducir esta enseñanza en los centros escolares tendría un impacto positivo significativo en el conjunto de la población formada.


En primera instancia, en el grupo infanto-juvenil, que, aunque en un rango de incidencia bajo, está expuesto al riesgo de padecer parada cardíaca súbita. Un rango mayor se da entre jóvenes deportistas de competición (menores de 40 años).
En ambos casos, los datos afloran de estudios basados en registros prospectivos, que quizá, fuera conveniente, estandarizar para un mejor abordaje de la prevención.


Por extensión, entre toda la población, porque el medio educativo y universitario brinda la oportunidad de una formación sostenible en el tiempo y el desarrollo entre la infancia, adolescencia y jóvenes de la educación cívica, y de la
necesaria corresponsabilidad en el bienestar de la comunidad.


Complementar los currículos escolares con el aprendizaje de la reanimación y apoyarlo con estrategias de recuerdo, supondría la generalización de estas habilidades a medio plazo, para practicar la reanimación no sólo en el medio escolar,
sino también en cualquier escenario, con un importante impacto positivo en la mortalidad evitable.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. En colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en el marco de las recomendaciones del Consejo Europeo de Resucitación
sobre formación de la población en reanimación cardiopulmonar básica, promover la formación en habilidades del alumnado y de la comunidad educativa en los centros educativos, sobre el reconocimiento y actuación en situación de parada cardíaca, desde
el aprendizaje en la aplicación de técnicas y manejo de tecnologías para la reanimación, hasta la alerta al sistema de emergencias sanitarias.


2. Promover, en colaboración con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), la formación en los centros universitarios sobre el reconocimiento y actuación en situación de parada cardíaca, desde el aprendizaje en la
aplicación de técnicas y manejo de tecnologías para la reanimación, hasta la alerta al sistema de emergencias sanitarias.


3. En colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en el marco de las recomendaciones del Consejo Europeo de Resucitación sobre formación de la población en
reanimación cardiopulmonar básica, estudiar la estandarización de



Página 63





registros relativos a la parada cardíaca en jóvenes, y, en particular, en el ámbito del deporte de competición profesional y no profesional'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Carmen Andrés Añón, Marisol Sánchez Jódar, Ana Prieto Nieto, José Ramón Ortega Domínguez, Julio Navalpotro Gómez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo Roces,
Andrea Fernández Benéitez, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón Moreno, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003636


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de impulso al proyecto del Centro Ibérico de Energías Renovables
y de Eficiencia Energética (CIEREE) y su ubicación en la ciudad de Badajoz para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


En 2009 tuvo lugar la XXIV Cumbre Hispano-Lusa en la ciudad de Zamora, en la que se reunieron los entonces jefes de gobierno de los ejecutivos español y portugués, José Luis Rodríguez Zapatero y José Sócrates, respectivamente, así como 14
ministros de sus respectivos gabinetes. Esta cumbre tuvo gran importancia, no ya sólo porque se celebró en los primeros azotes de la crisis financiera y económica de 2008, sino porque se alcanzaron importantes acuerdos para la cooperación ibérica.


Por ejemplo, en esta cumbre se acordó avanzar en la construcción del AVE Madrid-Lisboa para su inauguración en 2013, que tendría una estación en la ciudad de Badajoz y que, por desgracia, se ha convertido en una promesa incumplida. También
se acordó mejorar las interconexiones energéticas entre los mercados español y portugués y la armonización de las tarifas, la ampliación de la autovía A- 11 hasta la frontera con Portugal o la reapertura de la línea ferroviaria de la Ruta de la
Plata entre Cáceres, Salamanca, Zamora y León. Estos dos últimos proyectos también han sido recientemente abandonados por el Gobierno de España, llegando incluso a solicitar a la Comisión Europea la eliminación de dicho tramo ferroviario de la
lista de proyectos estratégicos de transporte de la red TEN-T de la Unión Europea.


Otro de los acuerdos alcanzados en 2009 fue la construcción del Centro Transfronterizo de Investigación sobre Energías Renovables en la ciudad de Badajoz. Con el tiempo, este centro pasó a denominarse Centro Ibérico de Energías Renovables y
de Eficiencia Energética (CIEREE), pero el compromiso de que se situara en Badajoz permanecía. Pese a ello, el Gobierno ha enviado mensajes contradictorios sobre la continuidad de este proyecto. En una misiva de la Ministra de Ciencia e Innovación
al Alcalde de Badajoz fechada el pasado 30 de septiembre de 2021, el Gobierno afirmaba que el proyecto acordado en 2009 en Zamora entre los gobiernos español y portugués 'posteriormente no prosperó'. Sin embargo, en una misiva del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno también remitida al Alcalde de Badajoz y fechada el pasado 27 de octubre de 2021, el Gobierno afirmaba que 'el Ministerio de Ciencia e Innovación está intensificando las negociaciones con la contraparte portuguesa, en aras
de avanzar en el proyecto'. Por tanto, mientras la Presidencia del Gobierno afirma que se está avanzando en el CIEREE, el ministerio responsable de dichas negociaciones da por muerto el acuerdo de 2009 sobre el proyecto y su ubicación en Badajoz.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados expresa su apoyo a la ciudad de Badajoz como sede del futuro Centro Ibérico de Energías Renovables y de Eficiencia Energética (CIEREE), tal y como se recoge en los Acuerdos de Zamora de 2009 alcanzados en la
XXIV Cumbre Hispano-Lusa, e insta al Gobierno a:


1. Redoblar los contactos con su homólogo portugués para avanzar en la puesta en marcha del Centro Ibérico de Energías Renovables y de Eficiencia Energética (CIEREE) en la ciudad de Badajoz.



Página 64





2. Asegurar la continuidad de este proyecto, tal y como se recoge en los Acuerdos de Zamora de 2009 alcanzados en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa, y su ubicación en la ciudad de Badajoz.


3. Colaborar con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para establecer un polo de atracción de inversiones y talento en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética en la ciudad de Badajoz y la Eurociudad
Badajoz-Elvas-Campomayor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar el acceso al sistema de ayudas y subsidios para el estudio
al alumnado matriculado en la etapa Educación infantil, para su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


El pasado 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso
2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.


A pesar de que las modificaciones reglamentarias introducidas en los últimos años y el incremento de los fondos destinados a ayudas al estudio previsto en los Presupuestos Generales para el año 2022 deben valorarse de manera positiva,
nuestro sistema sigue teniendo mucho camino por recorrer a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.


La etapa de Educación infantil, según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.
Tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.


Dentro de esta etapa, el primer ciclo de Educación Infantil, destinado a la atención social y educativa de los niños y niñas menores de 3 años, reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el
proceso educativo. Además, el primer ciclo de Educación Infantil constituye un elemento básico para eliminar las diferencias culturales y las desventajas iniciales del niño o niña socialmente desfavorecido, potenciando la igualdad de oportunidades
educativas y la socialización, del mismo modo que se erige en factor esencial en la prevención de las dificultades de aprendizaje y del fracaso escolar, que se manifiestan con más claridad en las etapas educativas posteriores.


Sin embargo, el Estado no reconoce la posibilidad de convocar ayudas y subsidios al estudio para el alumnado que cursa el primer ciclo de esta etapa. Esta situación carece de sentido en la medida en que existe un amplio consenso político
para incrementar el porcentaje de estudiantes matriculados en este ciclo educativo como herramienta para reducir los elevados porcentajes de fracaso escolar en España, especialmente entre el alumnado que proviene de contextos económicos más
desfavorecidos.


Asimismo, resulta necesario, en línea con lo manifestado por el Consejo Escolar del Estado, a través de su último dictamen sobre el reglamento por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio, facilitar el acceso a las ayudas y subsidios para materiales adaptados, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales, de las que ahora solo se pueden beneficiar el alumnado con
discapacidad que forma parte de una familia numerosa. Asumiendo el elevado impacto económico que puede tener esta medida, proponemos ir avanzando paulatinamente en el reconocimiento de este derecho a todos los alumnos, empezando por el alumnado
matriculado en la etapa de Educación infantil.



Página 65





Por último, debemos emprender algunos cambios en lo relativo a la tramitación del procedimiento de cobro de las becas y ayudas al estudio. En la actualidad, el plazo para presentar la solicitud a becas y ayudas al estudio para el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo se abre durante el mes de agosto, lo que imposibilita que las familias reciban el dinero antes del inicio del curso escolar. Este problema no solo afecta al alumnado matriculado en la etapa de Educación
infantil, sino que es extensible a otros colectivos susceptibles de ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio sufragadas por el Estado.


Esta situación supone una dificultad añadida para las familias que cuentan con menos recursos económicos al inicio del curso del curso escolar, momento en el que se acumulan una mayor cantidad de gastos, a la vez que no existe justificación
técnica para que las solicitudes no puedan ser resueltas con mayor antelación al inicio del curso escolar, en línea con lo señalado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a impulsar las siguientes medidas en la normativa por que regule los umbrales de renta y patrimonio familiar y la s cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/23:


a) Reconocer el derecho a percibir ayudas y subsidios para el estudio al alumnado que curse el primer ciclo de Educación Infantil.


b) Reconocer el derecho a percibir subsidios durante la etapa de Educación infantil al alumnado con discapacidad o trastorno del espectro autista para materiales adaptados y ayudas técnicas precisas en el proceso de enseñanza/aprendizaje,
independientemente del número de personas que conformen la unidad familiar.


c) Adelantar la convocatoria para la solicitud de ayudas y subsidios para el estudio al alumnado que cursa la etapa de Educación infantil al mes de enero, de tal manera que la tramitación pueda estar resulta antes del inicio del curso
académico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001650


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿Cuáles son las razones de la demora en la entrega por parte de Talgo a Renfe de las 30 unidades de trenes de muy alta velocidad Avril que fueron contratados en 2016, y cuya puesta en servicio comercial resulta tan necesaria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.



Página 66





181/001651


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿Está planificando el MITMA y ADIF el cambio del ancho de la vía en la línea Ourense- Santiago de Compostela, de modo que los trenes AVE puedan llegar a la capital de Galicia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.


181/001652


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿Cómo va a impulsar el MITMA en 2022 las obras y los proyectos de las autovías A-56 Lugo-Ourense y de la A-76 entre Ourense y Ponferrada, que están sumidas en un inasumible abandono por parte del Gobierno?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.


181/001653


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Celso Luis Delgado Arce.


Texto:


¿Programará Renfe una oferta de trenes adecuada a las demandas de movilidad de los usuarios del ferrocarril que en Galicia se desplazan cada día entre las distintas ciudades para acudir a sus trabajos y actividades, de modo compatible con
las nuevas conexiones de alta velocidad entre Ourense y Madrid?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-Celso Luis Delgado Arce, Diputado.


181/001654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados: doña Patricia Rueda Perelló, don José María Sánchez García, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias y don Juan Carlos Segura
Just, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Texto:


Habida cuenta del procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea contra España por la prórroga del contrato de concesión de la autopista AP-9,1 ya en fase de dictamen motivado ex art. 258 TFUE, ¿se propone el Gobierno remediar
la infracción a satisfacción de la Comisión Europea y, por consiguiente, tener por extinguido el contrato de concesión como en Derecho proceda con la consiguiente reversión de la infraestructura a la Administración General del Estado y el fin del
pago de peaje por los usuarios?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, Patricia de las Heras Fernández, José María Figaredo Álvarez-Sala, Cristina Alicia Esteban Calonje, Juan Carlos Segura Just, Rubén Darío Vega Arias y José
María Sánchez García, Diputados.



Página 67





181/001655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don José María Sánchez García, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias y don Juan Carlos Segura Just,
Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


¿Ha tenido o tendrá alguna consecuencia en la postura de España, representada por el Gobierno, en el procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea contra España por la prórroga del contrato de concesión de la autopista AP-91,
ya en fase de dictamen motivado ex art. 258 TFUE, el apoyo de los partidos gubernamentales a la toma en consideración de la proposición de Ley orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la referida autopista a la Comunidad
autónoma de Galicia, promovida por el Parlamento de Galicia y tomada en consideración por el Pleno del Congreso el 2 de febrero de 2021, con el voto en contra únicamente del Grupo Parlamentario VOX?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, Patricia de las Heras Fernández, José María Figaredo Álvarez-Sala, Cristina Alicia Esteban Calonje, Juan Carlos Segura Just, Rubén Darío Vega Arias y José
María Sánchez García, Diputados.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/001648


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.


Texto:


¿Qué valoración hace el Gobierno sobre las declaraciones del Sr. Zoreda, presidente de EXCELTUR, en relación con el fracaso de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001646


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados don Ricardo Chamorro Delmo, don Rubén Darío Vega Arias, doña Magdalena Nevado del Campo, don Luis Gestoso de Miguel y don Manuel Mariscal Zabala, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Página 68





Texto:


¿Qué medidas está poniendo en marcha el Gobierno para que los proyectos de implantación de energía eólica marina en España no perjudiquen la actividad pesquera de nuestro país?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-Ricardo Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias, María Magdalena Nevado del Campo, Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.


181/001647


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados don Ricardo Chamorro Delmo, don Rubén Darío Vega Arias, doña Magdalena Nevado del Campo, don Luis Gestoso de Miguel y don Manuel Mariscal Zabala, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Texto:


¿Qué medidas está poniendo en marcha el Gobierno para ayudar al campo valenciano cuyo balance agrario del año pasado fue con pérdidas de 640 millones?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-Ricardo Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias, María Magdalena Nevado del Campo, Luis Gestoso de Miguel y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Cultura y Deporte, la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso De Los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/068574.


Núm. registro: 170507.


Autor iniciativa: Ramírez del Río, José (GVOX) Contreras Peláez, Francisco José (GVOX) Requejo Novoa, Pedro Jesús (GVOX) Borrás Pabón, Mireia (GVOX) Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX).


Objeto iniciativa: Número de actividades en relación con el V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y de Juan Sebastián Elcano desarrolladas en las Comunidades Autónomas.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 368, de 29 de noviembre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001649.



Página 69





184/075888


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Gómez-Reino Varela, Antonio (GCUP-EC-GC).


Incumplimientos de la Xunta de Galicia en la aplicación de la figura de protección ambiental de humedales protegidos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto las preguntas 1 y 2 por versar sobre materia ajena a la competencia
del Gobierno, relativa al ámbito competencial de un ente territorial no sometido al control de la Cámara, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, a iniciativa de su Diputado Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes preguntas
para su respuesta por escrito, relativas a los incumplimientos de la Xunta de Galicia en la aplicación de la figura de protección ambiental de humedales protegidos.


Exposición de motivos


La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza, de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece el régimen de espacios naturales protegidos, entre cuyas figuras de protección aparece la del humedal protegido. Con esta norma
se daba transposición, cumplimiento y desarrollo a lo estipulado en la legislación vigente a nivel estatal y europeo, entre ella la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, que
establecía el marco normativo y las obligaciones de los estados miembro en materia de preservación de la diversidad biológica.


A pesar de la aprobación de la norma gallega en 2001, por parte del Gobierno autonómico no se realizó ningún desarrollo reglamentario ni se procedió a la declaración de ningún humedal protegido durante años. Algo que resulta un flagrante
incumplimiento de la ley vigente, dado que Galicia cuenta con diversos tipos de humedales que por sus características deberían estar amparados por esta figura de protección ambiental, destacando entre ellas las denominadas turberas, ecosistemas que
cumplen importantes funciones ambientales, como la regulación hidrológica, del cambio climático, de los procesos erosivos y la calidad del agua, constituyéndose además como un hábitat ecológico único que favorece la biodiversidad. La falta de
protección de las turberas de las tierras altas gallegas ya fue advertida por la UE en 2004, cuando consideró que los espacios de aquella delimitados como Red Natura no cubrían suficientemente ese tipo de hábitat.


Pero no sería hasta el año 2008, con un nuevo Gobierno autonómico, cuando se atendió en parte a las demandas de la UE con la aprobación del Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales
protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia, que daba desarrollo a la Ley 9/2001. Este decreto estableció el régimen jurídico de las zonas húmedas protegidas, incluyendo como tales a los cinco espacios que ya estaban incluidos desde
otras instancias en el convenio internacional de Ramsar: el complejo intermareal Umia-O Grove, Corrubedo, Valdoviño y las rías del Eo y de Ortigueira y Ladrido. Asimismo, el decreto establecía la creación del Inventario de zonas húmedas, un
registro de espacios naturales con fines estadísticos y de investigación que se constituía como paso



Página 70





previo a la declaración de figuras de protección ambiental para estos humedales: '...para que un humedal pueda ser declarado humedal protegido deberá estar previamente incluido en el Inventario de humedales de Galicia'. Asimismo, la
exposición de motivos del decreto estipulaba que el inventario resultaba un instrumento imprescindible al servicio de la conservación de estos ecosistemas en lo tocante a proporcionar información sobre el número, extensión y estado de conservación
de los humedales de Galicia, y que sería empleado, además, para facilitar al Ministerio de Medio Ambiente la información referida a los humedales de Galicia de cara a la elaboración del Inventario español de zonas húmedas y mantener actualizado el
Catálogo estatal de humedales, en seguimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como del Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.


A partir de aquí, con un nuevo cambio del Gobierno autonómico, no se realizaron más avances en la declaración de humedales protegidos ni en la incorporación al Inventario de zonas húmedas de Galicia de nuevos registro. Más recientemente, la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, mantenía los procedimientos establecidos en la anterior normativa y estipulaba que los espacios naturales protegidos por el Convenio de Ramsar debían ser incluidos
en el citado inventario. El pasado 22 de marzo de 2021, en respuesta a una solicitud de información realizada por la Asociación Cova Crea, el subdirector xeral de Espazos Naturais de la Xunta de Galicia respondía lo siguiente: 'A día de hoy no hay
ninguna resolución de inclusión publicada en el Diario Oficial de Galicia, por lo que no hay ninguna zona húmeda inscrita en el Inventario de Humedales de Galicia'.


Así, a fecha de hoy, y tras 20 años de vigencia de la Ley 9/2001, no hay ningún humedal de Galicia, entre ellos ninguna de las turberas localizadas en las tierras altas de esta comunidad, que cuente con la debida protección como humedal
protegido, más allá de los declarados por otras instituciones distintas a la Xunta de Galicia y bajo otras figuras de protección. Respecto al Inventario de Humedales de Galicia, no cuenta con ningún registro a pesar de haber sido creado en 2008.
Estos incumplimientos de la normativa vigente por parte de la Xunta se suman a otros muchos en materia ambiental, como la no declaración de nuevos espacios protegidos en el marco de la Red Natura 2000, a pesar de las reiteradas peticiones por parte
de la Comisión Europea a este respecto, o la no declaración, desde el año 2000, de zonas vulnerables por nitratos de origen agrario, habiendo localizado la propia CE un total de 41 puntos superficiales eutróficos o hipertróficos sin tal designación
en la comunidad gallega.


Desde diversos movimientos vecinales y ecologistas se ha venido denunciando desde hace años los incumplimientos de la normativa vigente y la dejación de funciones por parte de la Xunta de Galicia en materia de protección de espacios
naturales. Esta posición por parte del Gobierno autonómico se ha relacionado con los intereses económicos de grupos empresariales privados en la explotación de estos espacios naturales por medio de proyectos de energía eólica, minería, industria y
otros. En cualquier caso, y más allá de que el Gobierno de la Xunta de Galicia pueda estar supeditando la conservación de los espacios naturales, la sostenibilidad ambiental, social y económica de la comunidad gallega y los intereses generales de
su ciudadanía a las ganancias económicas de un grupo de empresas privadas, parece demostrado y contrastado que la desprotección de espacios naturales que está propiciando contraviene de manera clara la normativa europea, estatal e incluso
autonómica.


Por todo lo expuesto, se formulan las siguientes


Preguntas para su respuesta por escrito


1. [....]


2. [....]


3. ¿Cómo valora el Ministerio los proyectos de instalación de parques eólicos, minas e industrias diversas en lugares con un contrastado valor ecológico, como las turberas, que podrían ser objeto de aplicación de alguna figura de protección
ambiental?


4. ¿Se ha realizado o se prevé realizar, en aplicación del principio de precaución, por parte de este Ministerio y en el marco de sus competencias, alguna intervención en orden a solicitar a la Xunta de Galicia la paralización de los
expedientes de instalación de nuevos parques eólicos en lugares con un contrastado valor ecológico, como las turberas, que podrían ser objeto de aplicación de alguna figura de protección ambiental?


5. ¿Se ha emprendido o se planea emprender por parte del Ministerio y en el marco de sus competencias, alguna medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de aplicación de figuras de protección ambiental tiene
la Xunta de Galicia?



Página 71





6. ¿Se ha realizado o se prevé realizar por parte del Ministerio y en el marco de sus competencias alguna acción para promover, en el seno de la Unión Europea, la toma de medidas que obliguen a la Xunta de Galicia a cumplir con sus
obligaciones y con la normativa de aplicación?


7. ¿Cuenta este Ministerio con alguna información remitida por parte de la Xunta de Galicia con relación a la aplicación de la figura de los humedales protegidos, ya sea a título informativo o propositivo?


8. ¿Ha recibido este Ministerio algún informe, petición o apercibimiento por parte de la Unión Europea relacionado con la necesidad de que por parte de la Xunta de Galicia se proceda a la propuesta y/o designación de nuevos humedales
protegidos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.


184/075890


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Gómez-Reino Varela, Antonio (GCUP-EC-GC).


Vertidos contaminantes de la empresa AUCOSA en la Ensenada de San Simón y dejación de funciones mostrada por parte de la Xunta de Galicia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto las preguntas 2 a 4, 10 y 11 por versar sobre materia ajena a la
competencia del Gobierno, relativa al ámbito competencial de un ente territorial no sometido al control de la Cámara, comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso De Los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, a iniciativa de su diputado Antón Gómez-Reino Varela y al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta
para su respuesta por escrito, relativa a los vertidos contaminantes de la empresa AUCOSA en la Ensenada de San Simón y la dejación de funciones mostrada por parte de la Xunta de Galicia.


Exposición de motivos


La Ensenada de San Simón, en la ría de Vigo, cuenta con la declaración como Zona Espacial de Conservación (ZEC) integrada en la Red Natura 2000. La llanura intermareal y el estuario albergan hasta 18 hábitats de interés comunitario y 24
especies de aves protegidas. A su vez, este es un espacio marítimo de producción, incluyendo zonas de producción de moluscos, polígonos de bateas, pesquerías de choco y anguila, así como zonas de marisqueo de almeja, berberecho, navaja, erizo,
ostra, vieira, reloj y longueirón. La gran biodiversidad de este espacio se constituye como base de la economía y la vida social de esta comarca, con un gran peso de las cofradías de pescadores y agrupaciones de mariscadoras, la flota pesquera y
las lonjas, a los que se suma una intensa actividad turística relacionada con estos valores ambientales, históricos y culturales.


A pesar de ello, la ensenada tiene problemas relacionados con el vertido de aguas residuales urbanas. Siguiendo las directivas europeas, la primera Estación Depuradora de Aguar Residuales (EDAR) se puso



Página 72





en marcha en 1993. Pero en la actualidad, las cuatro EDAR existentes que desaguan en la ensenada (Redondela, Arcade, Soutomaior y Vilaboa) no depuran adecuadamente. Su capacidad está desbordada y su tecnología obsoleta, por lo cual los
vertidos sobre la ría están siendo fuente de contaminación.


Estos vertidos se relacionan también con otros de origen industrial. Los de mayor gravedad son los realizados en un área cercana de la ría de Vigo, en el Estrecho de Rande, por la empresa Auxiliar Conservera, S.A. (AUCOSA), dedicada a la
fabricación de harina y aceite de pescado. Desde el 16 de marzo de 2019 AUCOSA tiene la obligación de utilizar la red municipal de saneamiento, establecida por medio de Resolución que modificaba la Autorización Ambiental Integrada de la empresa
(AAI 2007/0029_NAA/IPPC_147), donde se especifica que las aguas residuales industriales, sanitarias y aguas pluviales con riesgo de estar contaminadas han de ser conducidas a la planta de tratamiento de aguas residuales existente, con vertido final
a la red de saneamiento municipal. La realidad es que la EDAR de Teis se encuentra al límite de su capacidad, por lo cual en los momentos de aportes pluviales la recepción del vertido de AUCOSA ha contribuido al desbordamiento de la red de
saneamiento, que ha tenido en arquetas y registros existentes los aliviaderos necesarios. Parte de esos reboses de aguas residuales han llegado a los ríos de la zona, extendiendo la contaminación de esa empresa a hábitats naturales situados lejos
de la zona industrial donde se ubica.


A esto se suma que, a pesar de la Resolución dictada, el emisario submarino de AUCOSA no ha sido clausurado y los vertidos directos al mar continúan realizándose de manera periódica. En los últimos meses se tiene constancia de vertidos
desde este emisario en la zona de producción de moluscos, pesca y cría de mejillón en la ZEC Ensenada de San Simón al menos en las siguientes fechas: 14 de marzo de 2020; 23 de marzo de 2020; 26 de septiembre de 2020; 27 de septiembre de 2020;
10 de octubre de 2020; 16 de octubre de 2020; 15 de noviembre de 2020; 24 de noviembre de 2020; 2 de marzo de 2021; 26 de mayo de 2021; y 22 de junio de 2021. A pesar de las denuncias realizadas por parte de cofradías de pescadores y
agrupaciones de mariscadoras, asociaciones de vecinos o miembros de la Plataforma en Defensa de la Ensenada de San Simón, los vertidos continúan.


Asimismo, la planta de AUCOSA emite a la atmósfera olores insalubres que llegan a los núcleos de población más cercanos. Tras innumerables denuncias a este respecto, por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Xunta de Galicia se emitió expediente sancionador SC-IPPC-2020- 005, estableciendo como fecha límite para la finalización de la implantación de las MTD el 30 de noviembre de 2020 con objeto de eliminar la pestilencia
insalubre, ilegal y punible que realiza esta factoría. En informe previo, firmado por la jefa de Servicio de esta Dirección General con fecha 02/05/2019, se decía lo siguiente: '...existe una probabilidad real de que Auxiliar Conservera, SA no sea
capaz de minimizar las emisiones difusas (fundamentalmente los olores) únicamente con el sistema de tratamiento de gases con ozono. En este caso, la empresa no tendría más alternativa que paralizarla actividad de la planta'. Por otra parte, en la
Resolución de Modificación de la Autorización Ambiental Integrada para esta empresa, de fecha 16/03/2020 y con número de expediente 2018-IPPC-M-82, se establecía, en su apartado 'Emisiones a la atmósfera', el siguiente requisito: ''En un plazo
máximo de 6 meses, contados desde la notificación de esta resolución, el titular debe realizar y presentar en esta dirección General un Plan de gestión de los olores, identificando los focos que generan olores y su cuantificación'. A la fecha de
presentación de esta iniciativa no se tiene constancia del cumplimiento dentro de los plazos de este requisito. Mientras, los olores emitidos por la factoría persisten, como da fe la denuncia registrada en el Ayuntamiento de Redondela el pasado 16
de marzo de 2021, con número de registro 000008852.


La dejación de funciones y el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Xunta de Galicia en este ámbito son patentes. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en su artículo
27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer 'normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23'. Asimismo, en su artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica
para la ejecución de la legislación del Estado en materia de 'vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego'.


Asimismo, la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas, establece el marco normativo autonómico sobre protección
del medio ambiente, que incluye las medidas a ejecutar en materia de vertidos al litoral, viniendo a desarrollar lo establecido en los artículos 27.3, 27.30 y 29.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Asimismo, el título II de esta ley ordena el
servicio de depuración de



Página 73





aguas residuales urbanas de Galicia, que se declara servicio público de interés general de la Comunidad Autónoma, y cuya gestión se atribuye a la Administración hidráulica de Galicia, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo
4.1.c) de la Ley 8/1993. Por otra parte, no pueden olvidarse las obligaciones que tienen asumidas todas las comunidades autónomas derivadas de la normativa básica sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, concretada en el Real
decreto-ley 11/1995 y en el correspondiente Plan nacional de saneamiento y depuración.


Otras normas que establecen las competencias y obligaciones de la Xunta de Galicia en estas materias son el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa
de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece la competencia autonómica para la autorización, vigilancia, inspección y
sanción de las actividades de producción y gestión de residuos; el Real Decreto 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, que
incluye la vigilancia y control de las aguas continentales; o el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Industria, Energía y
Minas, entre otras.


Por todo lo expuesto, se formulan las siguientes


Preguntas para su respuesta por escrito


1. ¿Tiene constancia el Ministerio para la Transición Ecológica de la situación precaria de las EDAR localizadas en la ría de Vigo y la emisión puntual de aguas contaminadas a la propia ría y la Ensenada de San Simón?


2. [....]


3. [....]


4. [....]


5. ¿Tiene constancia el Ministerio para la Transición Ecológica de que la empresa AUCOSA sigue contando con un emisario submarino de aguas residuales industriales que realiza vertidos directos a la ría de manera periódica?


6. ¿Tiene constancia el Ministerio de las denuncias presentadas por organizaciones profesionales, vecinales y ambientales sobre las emisiones periódicas de vertidos de aguas residuales industriales en la ría por parte de la empresa AUCOSA?


7. ¿Tiene constancia el Ministerio de que se hayan producido vertidos contaminantes en la Ensenada de San Simón o en la ría de Vigo por parte de alguna otra empresa?


8. ¿Cómo valora el Ministerio el hecho de que la empresa AUCOSA cuente con un emisario submarino en funcionamiento que emite vertidos industriales a esta zona de producción de moluscos, pesca y cría de mejillón de manera periódica?


9. ¿Cómo valora el Ministerio el vertido de residuos industriales por parte de la empresa en una Zona Espacial de Conservación integrada en la Red Natura 2000?


10. [....]


11. [....]


12. ¿Se han tomado o se prevé tomar alguna medida al respecto de estas incidencias por parte del Ministerio para la Transición Ecológica en el marco de sus competencias, dada la dejación de funciones y el incumplimiento de sus obligaciones
mostrados por la Xunta de Galicia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.