Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 395, de 03/02/2022
cve: BOCG-14-D-395 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


3 de febrero de 2022


Núm. 395



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas ... (Página2)


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces. ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página3)


Nombramientos ... (Página7)


299/000004 Personal eventual para la atención de los señores Presidentes de Comisión.


Ceses ... (Página11)


Nombramientos ... (Página11)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000068 Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de
la isla de La Palma.


Convalidación... (Página12)


130/000069 Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia... (Página22)


130/000071 Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a
métodos y regímenes especiales de tributación.


Convalidación... (Página22)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000011


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Diputación Permanente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Ciudadanos


(061/000004)


Titulares:


Baja:


MUÑOZ VIDAL, María 26-01-2022


Alta:


ARRIMADAS GARCÍA, Inés 26-01-2022


Suplentes:


Baja:


MARTÍNEZ GRANADOS, María Carmen 26-01-2022


Alta:


ESPEJO-SAAVEDRA CONESA, José María 26-01-2022


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


(061/000006)


Suplentes:


Bajas:


CABEZÓN CASAS, Tomás 26-01-2022


PANIAGUA NÚÑEZ, Miguel Ángel 26-01-2022


Altas:


MARTÍNEZ FERRO, María Valentina 26-01-2022


HERRERO BONO, José Alberto 26-01-2022



Página 3





JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Plural


(031/000011)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Febrero 2022;NOGUERAS I CAMERO,


Míriam (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN,


Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan


(MÉS COMPROMÍS)


PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 15 de diciembre de 2021, de D.ª Invención Hernández Asensio, como personal eventual en el cargo de Coordinador de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 28 de noviembre de 2021, de D.ª Eugenia Fernández Lázaro, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 4





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 15 de diciembre de 2021, de D.ª Tatiana Rodríguez Manzano, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 23 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 26 de diciembre de 2021, de D.ª Sonia Belhassen García, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de enero de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 23 de enero de 2022, de D.ª Elisabeth García Busnadiego, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de enero de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 23 de enero de 2022, de D.ª Araceli García López, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de enero de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 23 de enero de 2022, de D. Alberto Hernández Garrobo, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 15 de diciembre de 2021, de D. Alejandro Lecumberri Herrera, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de enero de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 23 de enero de 2022, de D.ª Raquel María Martín Rodríguez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 15 de diciembre de 2021, de D. Carlos Montané López, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 6





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 22 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 22 de diciembre de 2021, de D.ª Leyla Rodríguez Manzano, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 15 de diciembre de 2021, de D. Fernando Javier Sánchez Sánchez, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 21 de diciembre de 2021, de D.ª María Esther García Romero-Nieva, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico A para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de enero de 2022, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 9 de enero de 2022, de D.ª Irene Elina Lingua , como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 7





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 31 de diciembre de 2021, de D. Miguel Ángel Andrés Llamas, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de diciembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 12 de diciembre de 2021, de D.ª Cristina Muñoz Serrano, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de noviembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Gabriel Rufián Romero, con efectos de 12 de diciembre de 2021, de D. Brais Rafael Benítez Fachal, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Republicano.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Fernando Javier
Sánchez Sánchez, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 16 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Coordinador de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 8





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Sonia Belhassen
García, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 27 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Alejandro
Lecumberri Herrera, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 16 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente A para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. David Arteaga
Valledor, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 11 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 25 de noviembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Ana María Cano
Saboya, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 26 de noviembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 9





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Invención
Hernández Asensio, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 16 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Tatiana
Rodríguez Manzano, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 16 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Eduardo Sánchez-Rey
Rodríguez-Palancas, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Rafaela Crespín Rubio, con efectos de 17 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 22 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María Esther
García Romero-Nieva, a propuesta del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 22 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesora para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 10





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Eduardo San Román
Expósito, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Macarena Olona Choclán, con efectos de 11 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario VOX.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Diego de las Barreras
del Valle, a propuesta del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 10 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal
de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Irene Elina Lingua, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 10 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Huáscar Javier
Sologuren Rodríguez, a propuesta del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 13 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 11





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de noviembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Xavier Bardolet i
Mayola, a propuesta del Excmo. Sr. D. Gabriel Rufián Romero, con efectos de 13 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Republicano.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos
de 25 de noviembre de 2021, de D.ª María del Pilar Belmonte Torrado, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión del Estatuto de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 25 de noviembre de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, con efectos
de 25 de noviembre de 2021, de D.ª Ana María Cano Saboya, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Justicia.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de enero de 2022 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Begoña Méndez Gil, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Carmen Calvo Poyato, con efectos de 21 de enero de 2022 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Igualdad.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 12





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 22 de diciembre de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Leyla Rodríguez
Manzano, a propuesta del Excmo. Sr. D. Felipe Jesús Sicilia Alférez, con efectos de 23 de diciembre de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Justicia.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000068


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 28/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER URGENTE PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS Y PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ISLA DE
LA PALMA.


I


El pasado día 19 de septiembre de 2021 se inició una erupción volcánica en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, dentro del término municipal de El Paso. Esta situación excepcional derivada de la mencionada erupción, unida a la
manifestación de numerosos movimientos sísmicos en la isla, ha provocado la evacuación preventiva y realojo de miles de personas que han perdido su hogar o que se encuentra en zonas de exclusión, daños en infraestructuras y bienes públicos y
privados, centros educativos, sociales y culturales, en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, con las consiguientes repercusiones negativas en la vida personal, social, económica y cultural
de las poblaciones afectadas.


Ante esta catástrofe natural, el Gobierno de la Nación emprendió la adopción de un paquete de medidas de respuesta inmediata y sostenida para atender a la población afectada de la isla de La Palma.


En primer lugar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se declaró a la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC), permitiéndose así a todos los Departamentos
ministeriales determinar las ayudas necesarias que permitieran recuperar todos los daños provocados por el volcán.



Página 13





Asimismo, y en la misma fecha, el Consejo de Ministros adoptó el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de
viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), por valor de 10,5 millones de euros.


Con posterioridad, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.


Dicha norma, que fue convalidada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado día 18 de noviembre de 2021, está permitiendo movilizar más de 213 millones de euros con el fin de hacer frente de forma transversal, específica y
suficiente a los acontecimientos, para lograr una reconstrucción sólida, rápida e integral de la isla de La Palma.


No obstante, es indudable que esta situación de crisis, que dura ya más de tres meses, unida a su carácter impredecible, y que ha provocado la alteración e interrupción de todo tipo de actividades en la zona (educativas, sociales,
culturales, entre otras), está produciendo un impacto sostenido en el tiempo que sigue requiriendo de toda la determinación y prioridad de la acción del Gobierno de la Nación.


Por todo ello, y en atención a la persistencia de la catástrofe natural que sigue asolando a la isla de La Palma, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el
artículo 86 de la Constitución Española, a adoptar las medidas que se recogen en este real decreto-ley.


II


El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro capítulos, cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.


En el capítulo I, el artículo 1 modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma.


De este modo, en primer lugar, se da una nueva redacción al artículo 4.2, párrafo d) de la referida norma, relativo a las cuantías máximas de ayudas para los supuestos de destrucción o daños en viviendas habituales causados como consecuencia
directa o indirecta de las erupciones volcánicas. Los graves efectos de la erupción volcánica han puesto de manifiesto que los importes de las ayudas para contribuir desde la Administración General del Estado a paliar los daños ocasionados en las
viviendas son insuficientes, pese a haber sido incrementados en el citado real decreto-ley, que duplicó los importes del régimen ordinario de este tipo de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Por ello, se duplican, con carácter inmediato, las ayudas respecto de las ya
incrementadas en el mencionado Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.


En segundo lugar, y en atención a la singularidad de esta emergencia de protección civil y la necesidad apremiante de los perjudicados de acceder de manera inmediata a las ayudas, especialmente en los casos de destrucción de viviendas, se
introduce la posibilidad de obtener anticipos a cuenta de las mismas, facilitando una gestión singularmente rápida, sin perjuicio del reintegro correspondiente, si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión.


Este artículo incorpora asimismo la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciendo, por una parte, la prórroga del plazo de vigencia previsto en el referido artículo 27.1
hasta el día 2 de mayo de 2022, y, de otra parte, identificando de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor.


Ambas medidas se adoptan en atención a la extraordinaria duración de la situación de crisis y la impredecibilidad de la misma, que mantiene la alteración e interrupción de todo tipo de actividades, incluidas las económicas, lo que aconseja
la prórroga de la disposición en su día aprobada a través del citado Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, en relación con la concesión de un aplazamiento extraordinario de determinadas deudas tributarias.



Página 14





Asimismo, en el artículo 1 se opera una modificación del artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, en el que se autorizó a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, a adoptar las medidas que se estimasen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán
y posterior ejecución de las obras.


En el referido precepto no se determinó la forma en la que se materializaría dicha colaboración, habiéndose visto necesario que la misma se concrete a través de la creación de un grupo de trabajo que se instrumentará mediante la suscripción
de un convenio entre ambas administraciones.


Hay que recordar que la situación generada por el fenómeno volcánico ha supuesto una crisis de las comunicaciones viarias de la isla, generando importantes problemas de accesibilidad que es urgente resolver. En concreto, una de las
carreteras más afectadas ha sido la Carretera LP-2 'Circunvalación sur', de titularidad del Gobierno Canario, sin perjuicio de los daños acaecidos en otras de titularidad de esta administración. Es preciso, por tanto, que comiencen a trabajar de
manera coordinada, a la mayor brevedad posible, la Administración General del Estado y la autonómica para restablecer la situación y estudiar las posibles soluciones a la movilidad de la isla en las condiciones resultantes fruto del fenómeno
volcánico.


Es necesario, por tanto, modificar la redacción del citado artículo para completar las determinaciones del mismo, a la mayor brevedad posible, dada la urgencia existente y la necesidad de su cometido, al concretar la forma de coordinar la
colaboración entre ambas administraciones.


Por su parte, el capítulo II, que comprende los artículos 2 y 3, recoge medidas de apoyo al sector agrario y pesquero, estableciéndose, por un lado, ayudas complementarias dirigidas a paliar los efectos de la colada y las cenizas en las
explotaciones agrarias, y por otro, medidas de publicidad institucional que fomenten el consumo de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción volcánica.


En relación con las primeras, se trata de ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, que completan las subvenciones directas previstas en el título
VII del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, desarrollado mediante la Orden de 3 de noviembre de 2021 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para
instrumentar dichas ayudas. Dada la evolución de los acontecimientos y a la luz de los nuevos datos disponibles, se incluyen de forma complementaria estas nuevas medidas que tienen como fin paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan
provocar, ya sea de forma directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deberían ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas en el marco de las ayudas de Estado.


Del mismo modo, se promueve la celebración de campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción.


El capítulo III, conformado por el artículo 4, establece medidas dirigidas al sector cultural, concediéndose al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros para la financiación
de actividades culturales y artísticas destinadas a la población damnificada y afectada. Con ello se pretende contribuir a mitigar el impacto negativo que este fenómeno natural está ocasionando en el sector, así como en la vida y la salud de las
personas de la isla de La Palma, apoyando la petición del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actividades culturales y artísticas destinadas a la población afectada.


En el capítulo IV, su único artículo 5 contempla medidas en materia de seguridad social, modificando el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora
del mercado de trabajo, para establecer la exoneración de la obligación de cotizar para los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el supuesto de que los mismos perciban
las ayudas por paralización de la flota, previa acreditación de tal extremo. En ese sentido, es necesario impulsar desde el ámbito estatal mecanismos que permitan atemperar los efectos devastadores que, sobre la actividad de estos trabajadores
autónomos o por cuenta propia está teniendo la prohibición de faenar en las aguas de la isla de La Palma. No en vano, esta situación hace que el colectivo no disponga de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio marino y la
reparación de las embarcaciones y aparejos de pesca.


La parte final de la norma comprende una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.



Página 15





La disposición adicional única prevé la realización de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cumplimiento a las
medidas contenidas en este real decreto-ley.


La disposición transitoria única establece la aplicación retroactiva de las nuevas cuantías máximas de las ayudas tanto a las solicitadas como a las concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.


La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Mediante la disposición final primera se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en virtud del cual se creó la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista.


La gestión y el control de esta Línea, con una dotación total de 7.000 millones de euros, se encomendó a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, encargándose, por consiguiente, de la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, su tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas, así como la realización de los controles previos y posteriores al pago. Para poder acceder a estas
ayudas, las empresas beneficiarias tienen que asumir, entre otros, el compromiso de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.


La catástrofe natural provocada por la erupción volcánica registrada en la isla de La Palma puede dificultar el cumplimiento de dicho compromiso por parte de las empresas que operan en la isla. Por ello, se modifica el Real Decreto-ley
5/2021, de 12 de marzo, con el objetivo de exceptuar de su cumplimiento a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.


La disposición final segunda contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley.


Por último, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor de esta norma.


III


El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general'.


En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha precisado que la utilización de la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la
legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal
o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno (por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4,
137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, F. 10; y 137/2011, FJ 7). Tales extremos quedan suficientemente explicitados ante la situación de erupción volcánica de la isla de La Palma.


Así, por lo que se refiere a las medidas que se adoptan en materia de daños en viviendas, se mantiene la justificación contenida en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, dada la persistencia y magnitud de los efectos adversos de la
catástrofe natural y el escaso tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo. Es más, las consecuencias de la erupción han revelado precisamente la necesidad de aumentar las cuantías de las ayudas, al ser los efectos de este fenómeno
particularmente devastadores; así como de habilitar la concesión de anticipos a cuenta, a fin de permitir a los afectados acceder con urgencia a las mismas.


La misma consideración cabe hacer respecto a las medidas tributarias y para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras. El próximo vencimiento del término previsto en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, para
el aplazamiento extraordinario de determinadas deudas tributarias, hace necesario prorrogar sin demora su ámbito temporal, ante la persistencia de la situación de crisis.


Por lo que se refiere al restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras, la efectividad de la colaboración entre las administraciones estatal y autonómica, implicadas en el logro de dicho objetivo, requiere articular de forma
inmediata los mecanismos necesarios para ello.



Página 16





En cuanto a las medidas en el ámbito del sector agrario y pesquero, el mantenimiento de actividad volcánica ha continuado generando importantes daños en las producciones agropecuarias, lo que se ve agravado por el hecho de que el riesgo de
volcán no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando además expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros. Estas circunstancias se han mantenido y
agravado con el paso de los días y la expansión de la actividad volcánica, que ha sepultado nuevas superficies agrarias y que ha perjudicado con mayor intensidad a las producciones afectadas, entre otras cosas, por el corte de los suministros de
agua para riego y por la disminución del valor de ciertas producciones deterioradas por la persistente lluvia de cenizas.


En efecto, se ha constatado la destrucción de numerosas parcelas de cultivos esenciales en la isla, tales como viña, aguacate, olivos, hortalizas, cítricos, frutales, plataneros y huertos, algunos en producciones al aire libre y otros en
invernaderos, con un creciente número de hectáreas afectadas y la imposibilidad de retorno de los animales a las explotaciones en peligro o destruidas, con el consiguiente mantenimiento de las pérdidas económicas por imposibilidad para los
agricultores y ganaderos de retomar su labor profesional. Estas circunstancias no solo no se han detenido o controlado aún, sino que se espera que continúen durante un tiempo indeterminado creando nuevas necesidades, bien por la ampliación de las
zonas afectadas, bien por la continuidad en el tiempo de la situación excepcional dada.


Por ello concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad, conforme al artículo 86 de la Constitución Española, que justifican la adopción de las medidas recogidas en este real decreto-ley para la población agraria, puesto que dicha
población requiere de la intervención inmediata de los poderes públicos con el fin de compensar, con urgencia, por un lado, la pérdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las medidas de seguridad, la destrucción de su medio de vida en
algunos casos, y por otro el coste de la reparación de infraestructuras y parcelas con el fin de retomar cuanto antes su actividad. Esta urgencia impide acudir a los medios ordinarios de provisión de ayudas por cuanto de no optarse por esta
fórmula, la finalidad de las ayudas devendría ineficaz y se desprotegería a la población afectada. En similares términos se puede describir la urgencia de acometer medidas en el ámbito publicitario, de modo que los poderes públicos lancen un
mensaje decidido y de inmediata eficacia en apoyo de los productos locales afectados por la erupción. Como es lógico, el descenso abrupto en los ingresos y en la actividad económica de los operadores de la zona ha repercutido de modo imprevisible y
grave en el entramado económico de la isla. Por consiguiente es imprescindible una actividad de fomento de determinadas conductas en el lado de la demanda que potencien la recuperación económica y de la actividad productiva, que se vienen a sumar a
otras medidas relacionadas con la comercialización de tales productos, como la reciente Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos
originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.


Junto con las ayudas destinadas a satisfacer las necesidades materiales de la población, no se puede olvidar la urgente necesidad de atender las consecuencias emocionales y psicológicas que un fenómeno de estas características produce en la
población. A ello se orientan las medidas de apoyo a la cultura, que, además, pretenden coadyuvar a la recuperación de un sector, el cultural, especialmente vulnerable y que se encontraba ya debilitado por la crisis de la COVID-19.


Por otro lado, a la vista de las circunstancias descritas, así como de la necesidad de amortiguar las pérdidas y efectos sobre la actividad económica y el empleo que la erupción volcánica está ocasionando en el sector de los trabajadores
autónomos o por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de manera que se mantenga su viabilidad, se hace prioritaria la adopción de medidas en este ámbito. Para dicho fin, se compatibiliza
la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social de tales trabajadores con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el tiempo que las perciban, de manera que se amortigüen las pérdidas y efectos sobre la actividad
económica y el empleo que la erupción volcánica está ocasionando en el sector.


Finalmente, en cuanto a las medidas relativas a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, regulada en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la modificación de una norma con rango de ley exige, obviamente, norma del
mismo rango, por lo que el recurso al Real Decreto ley queda plenamente justificado. También se mantienen las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimaron en su momento la aprobación, por esta vía excepcional, de la norma
cuya modificación se pretende; debiendo tenerse en cuenta, además, que las empresas beneficiarias de la isla de La Palma



Página 17





cuya actividad ha resultado afectada por la erupción del volcán ya han recibido la subvención y por tanto están obligadas al cumplimento de las condiciones establecidas, o en caso contrario a la devolución de la ayuda. Por ello, no sería
posible que, por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, pudiera alcanzarse el fin perseguido, debiendo ofrecer a los destinatarios de las subvenciones las mayores garantías de certidumbre
jurídica sobre las exigencias relativas al mantenimiento de su actividad hasta el 30 de junio de 2022.


Además de lo anterior, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; y 142/2014, de 11 de
septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Las razones expuestas demuestran que, en ningún caso, el
presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; y 39/2013, de 14 de febrero, FJ
5).


Igualmente, la doctrina constitucional sostiene que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse 'de una pluralidad de elementos', entre ellos, 'los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma' (STC
6/1983, de 4 de febrero).


Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en él, debe apreciarse una 'relación directa o de congruencia'. Debe quedar, por
tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio,
FJ 4)'. En el presente caso, la regulación que se propone está justificada por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que se han referido, las cuales justifican la concurrencia de los requisitos constitucionales que habilitan al
Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FFJJ 4 y 7).


Debe señalarse también que este real decreto-ley respeta los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar
su consecución. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.


A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva
como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; del Interior; de Agricultura, Pesca y
Alimentación; de Cultura y Deporte; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Hacienda y Función Pública; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Política
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2021,



Página 18





DISPONGO:


CAPÍTULO I


Medidas de apoyo para paliar daños en materia de vivienda, tributarias, y para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras


Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de
la isla de La Palma.


El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, queda
modificado como sigue:


Uno. El párrafo d) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:


'd) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:


1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.


2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.


3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.


4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.'


Dos. Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 4 bis. Anticipos a cuenta.


1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2, los solicitantes podrán, asimismo, suscribir una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de
marzo, y por este real decreto-ley, y en la que autoricen a la Delegación del Gobierno a acceder al sistema de verificación de datos de identidad y, en su caso, de residencia para comprobar que la vivienda afectada constituye el domicilio de
residencia habitual del solicitante, tal y como exige la normativa vigente.


2. Dicha declaración habilitará también a la concesión de la subvención, que conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe de hasta el cincuenta por cien de la ayuda máxima, siempre y cuando los
afectados no hubieran recibido compensación alguna de subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales o por parte de cualquier otro sistema de cobertura de daños,
público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios.


3. El pago del resto de la subvención procederá una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos. Si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la subvención, procederá
el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías.'


Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados, respectivamente, de la siguiente forma:


'1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento
del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 2 de mayo de
2022, ambos inclusive, siempre



Página 19





que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.'


'3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).'


Cuatro. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:


'Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de
soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.


Para el desarrollo de las previsiones del párrafo anterior se creará un grupo de trabajo de composición paritaria integrado por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y representantes del Gobierno de
Canarias, para la coordinación de las medidas de restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, que sean competencia de las Administraciones integrantes del grupo de
trabajo.


La creación del grupo de trabajo se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre ambas partes, formalizándose las medidas de apoyo y cooperación que se acuerden en el seno del mismo, a través de los correspondientes
instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.'


CAPÍTULO II


Medidas de apoyo al sector agrario y pesquero


Artículo 2. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.


1. Se concederán nuevas ayudas en los términos contemplados en los artículos 38 y 40 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de compensar nuevos perjuicios y daños adicionales que se puedan haber producido en dichos
sectores con ocasión de la continuación de la actividad volcánica.


2. El importe máximo total de estas ayudas adicionales será de hasta 10 millones de euros. La concesión de una nueva subvención directa al Gobierno de Canarias por el importe citado quedará condicionada a la previa justificación por parte
de la comunidad autónoma de los gastos efectuados con cargo a la subvención directa por importe de 18.833.060 euros concedida mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de noviembre de 2021 en la forma prevista en la misma
y a la previa determinación de los nuevos perjuicios y daños adicionales producidos.


3. Las nuevas ayudas adicionales podrán emplearse como aportación nacional de la medida de 'Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas', del
programa de desarrollo rural de Canarias.


Artículo 3. Publicidad institucional.


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará campañas institucionales de publicidad y comunicación que fomenten el consumo y la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros procedentes de las zonas
afectadas de La Palma por la erupción.


2. Conforme al artículo 13 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, se declara que en estas campañas concurren motivos sobrevenidos que les eximen de estar previstas en el correspondiente Plan anual
de publicidad y comunicación institucional.


3. El importe máximo total de estas campañas será de hasta 2 millones de euros.



Página 20





CAPÍTULO III


Medidas de apoyo al sector cultural


Artículo 4. Medidas de apoyo para la realización de actividades culturales y artísticas.


1. Se concederá al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, entidad vinculada y adscrita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención directa por importe máximo de 150.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. Serán objeto de financiación las actividades culturales y artísticas dirigidas a las poblaciones afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.


3. La concesión de esta subvención se llevará a cabo mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte, que se dictará previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, del programa de actividades culturales y artísticas junto con
un presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.


La orden recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo para su realización, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base a lo establecido en este
artículo.


4. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la orden de concesión de la subvención. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA queda exonerado de la constitución de garantías.


5. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá justificar, ante el Ministerio de Cultura y Deporte, los gastos realizados mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá una memoria de actuación justificativa de
la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados con el contenido que se regula en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.


6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.


7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


8. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Cultura y Deporte en
carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.


9. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.



Página 21





CAPÍTULO IV


Medidas en materia de seguridad social


Artículo 5. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional sexta.dos, que queda redactado como sigue:


'5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio
de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.'


Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.


Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto-ley se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


La tramitación de las ayudas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción
económica y social de la isla de La Palma, quedan exceptuadas de las fechas establecidas para la recepción y tramitación de expedientes y documentos contables en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.


Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva de las cuantías máximas de las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas.


Las cuantías máximas establecidas por el artículo 1.uno de este real decreto-ley resultarán aplicables tanto a las solicitudes que se encuentren en tramitación como a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, lo
que deberá ser, en su caso, apreciado de oficio.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.


El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, queda modificado como sigue:


Uno. El artículo 4.5 queda redactado en los siguientes términos:


'5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas
al amparo de este título.


Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.'



Página 22





Dos. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado en los siguientes términos:


'a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.'


Disposición final segunda. Títulos competenciales.


El capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.


El capítulo III se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2021.


130/000069


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de
energías renovables, se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000087), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000071


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las
renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 23





REAL DECRETO-LEY 31/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, Y SE FIJA UN NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR LAS RENUNCIAS O REVOCACIONES A MÉTODOS Y
REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN


I


Mediante este real decreto-ley se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se completa con una disposición relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Habiendo notificado España a la Comisión Europea con fecha de 1 de diciembre de 2021 su Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, es necesario modificar varias referencias temporales contenidas en la Ley 19/1994, de 6
de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, de modo que las referencias legales tengan el mismo alcance temporal que el periodo de vigencia del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de aplicación para este tipo de medidas fiscales reguladas en la Ley 19/1994 conforme a la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Asimismo, se extiende la vigencia de la Zona Especial Canaria hasta el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas
Regionales.


Con dicha modificación se pretende eliminar la inseguridad jurídica que podría generar en los operadores económicos el mantenimiento de los plazos mencionados en la actual redacción legal.


Adicionalmente, y teniendo en cuenta que el mapa de ayudas regionales español, entre las que se encuadran los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, debe contar con la autorización de la Comisión Europea, y no es
previsible que esta se obtenga antes de que finalice el año, se hace preciso condicionar la eficacia de la referida modificación a la obtención de aquella.


Por otra parte, como consecuencia de las modificaciones que resultarán de aplicación para el año 2022 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el régimen simplificado y en el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera oportuno fijar un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.


Este real decreto-ley consta de un artículo, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas regulan, respectivamente, el título competencial por el que se dicta, la habilitación normativa y su entrada en vigor.


II


El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno para dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad'.


La adopción de medidas de carácter económico y tributario acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por
tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún
perjuicio.


De este modo, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.
4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3; y 189/2005, de 7 de julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.



Página 24





Debe quedar, por tanto, acreditada 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4)'.


Como se ha señalado, este real decreto-ley modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para adecuar varias de las referencias temporales en aquella incluidas, así como para ampliar
hasta el 31 de diciembre del año 2027 la vigencia de la Zona Especial Canaria al ser este el nuevo término del período de vigencia del mapa de ayudas regionales.


La inmediatez del término final de tales medidas, el 31 de diciembre de 2021, y la necesidad de conferir seguridad jurídica a la operativa de la Zona Especial Canaria hacen ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de
otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas.


Dados los plazos mencionados en la redacción actual con dicha modificación se pretende eliminar la inseguridad jurídica que podría generar en los operadores económicos su mantenimiento, de suerte que, por la razón invocada, se estima que
solo mediante el recurso al real decreto-ley puede incorporarse tal modificación en el ordenamiento sin menoscabo de la antes citada seguridad jurídica.


A su vez, el antedicho nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales aplicables en el año 2022 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, es preciso que se fije con anterioridad al comienzo del aludido ejercicio de aplicación, por lo que se juzga necesaria la utilización del real decreto-ley, pues de emplearse otra figura normativa no se cumpliría con aquel.


En consecuencia, se entiende que en la prórroga de tales medidas concurre la extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86.1 de la Constitución española establece como presupuesto habilitante para el recurso a la figura del real
decreto-ley.


Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, 'del hecho de que la materia tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto 'no se
deriva necesariamente que se encuentre excluida del ámbito de regulación del decreto-ley, que podrá penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no 'afecte', en el sentido
constitucional del término, a las materias excluidas' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (...)'.


Y, sobre este particular, en la sección 2.ª del capítulo segundo del título I de la Constitución, bajo la rúbrica 'De los derechos y deberes de los ciudadanos', se inserta el artículo 31.1 de la Constitución, precepto que establece 'un
auténtico mandato jurídico, fuente de derechos y obligaciones', del que 'se deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a través de los impuestos, al sostenimiento o financiación de los gastos públicos' (SSTC 182/1997, de 28 de
octubre, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7), siendo, en consecuencia, uno de 'los deberes cuya afectación está vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia
el artículo 31.1 CE' (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 5; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7) (...).


Pues bien, el artículo 31.1 de la Constitución 'conecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad económica' y lo relaciona, a su vez, 'no con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema
tributario', por lo que queda claro que 'que el Decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los
ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de
7 de julio, FJ 7). De manera que vulnerará el artículo 86 de la Constitución 'cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su
capacidad económica en el conjunto del sistema tributario' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7). Por tanto, será preciso tener en cuenta 'en cada
caso en



Página 25





qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué
elementos del mismo -esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa- y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate' (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3
de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; y 189/2005, de 7 de julio, FJ 7)'.


A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya que, como se señala en la antes citada STC 100/2012 (FJ 9), no alteran
'de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia
del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE' (SSTC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7; y 108/2004, de 30 de junio, FJ 8).


III


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.


Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en lo perentorio de la adopción de las medidas, siendo el real decreto-ley el instrumento más idóneo para garantizar, sin demora, su aplicación. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo perseguido con aquellas.


Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, respetando, por ello, el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la
Memoria abreviada del Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no ocasiona cargas administrativas para los ciudadanos.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de
diciembre de 2021,


DISPONGO:


Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:


'11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.


Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.


La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.'



Página 26





Dos. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 29. Vigencia de la Zona Especial Canaria.


1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.


2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.


3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.'


Disposición adicional primera. Condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Las modificaciones introducidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por el artículo único de este real decreto-ley están condicionadas a la autorización por la Comisión Europea del
Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027.


Disposición adicional segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022.


1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2022, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el 'Boletín
Oficial del Estado' del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2022.


2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.


No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.