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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 357, de 05/11/2021
cve: BOCG-14-D-357 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de noviembre de 2021


Núm. 357



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000864 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reprobación de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por las declaraciones en que acusaba de prevaricar al Tribunal
Supremo en relación a la sentencia dictada contra el exdiputado Alberto Rodríguez ... (Página10)


162/000865 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a asegurar la inversión adecuada en instalaciones de alto rendimiento en escalada .... (Página11)


162/000866 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre reprobación de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 ... (Página12)


162/000867 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a mejorar la atención que reciben las mujeres durante el parto y el postparto ... (Página14)


162/000868 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a combatir el fenómeno de la ocupación y de la denominada 'inquiocupación' ... (Página16)



Página 2





162/000869 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre incentivos fiscales y otras medidas para la ayuda y reconstrucción de la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán ...
(Página22)


162/000870 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el incremento del impuesto del juego y la limitación de su publicidad ... (Página25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000073 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3866/2015, promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergència i de Unió; de IU,
ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV); y Mixto contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal: Apartado veinticuatro, en la redacción que da al artículo 33.2 a); apartado veinticinco, en la redacción que da al artículo 35; apartado veintiséis, en la redacción que da al artículo 36; apartado treinta y cinco, en
la redacción que da al artículo 76.1 e); apartado treinta y ocho, en la redacción que da al artículo 78 bis; apartado cincuenta y uno, en la redacción que da al artículo 92; apartado setenta y ocho, en la redacción que da al artículo 140;
apartado doscientos treinta y cuatro, en la redacción que da al artículo 485.1; apartado doscientos cincuenta y cinco, en la redacción que da al artículo 605.1; apartado doscientos cincuenta y seis, en la redacción que da al artículo 607.1.1.º y
2.º; y apartado doscientos cincuenta y siete, en la redacción que da al artículo 607 bis 2.1.º... (Página26)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012 Proposición de Ley para que se dote de letra al Himno oficial de España. Caducidad de la iniciativa ... (Página28)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Alberto 22-10-2021


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (010/000008)


Número de miembros al 22 de octubre de 2021: 34


Baja:


RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Alberto 22-10-2021



Página 4





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


MERINO MARTÍNEZ, Javier (GP) (núm. expte. 005/000131/0001) 1 ... (Página5)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000864


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación de la Ministra de Derechos
Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por las declaraciones en que acusaba de prevaricar al Tribunal Supremo en relación a la sentencia dictada contra el ex Diputado Alberto Rodríguez, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Una democracia digna de tal nombre, se asienta, como principio irrenunciable sobre la clásica división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) cuya independencia debe asegurarse, en beneficio de los ciudadanos, para que ninguno de los
poderes del Estado prevalezca arbitrariamente sobre los demás.


Dicho principio de separación de poderes no se agota evidentemente en los textos legales, singularmente en nuestra Constitución, sino que debe impregnar nuestra cultura política democrática y servir de guía de las actuaciones y
manifestaciones de las personas que representan a las instituciones del Estado; así, sin perjuicio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, los responsables públicos deben ser especialmente cuidadosos a la hora de pronunciarse sobre
actuaciones de los demás poderes del Estado.


En este sentido, resultan especialmente desafortunadas las recientes declaraciones de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el exdiputado Alberto Rodríguez,
condenado por atentado a la autoridad, se ha pronunciado en los siguientes términos:


'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.


El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.


Prevaricación.'


La ministra Belarra acusa directamente al Tribunal Supremo de condenar sin pruebas, así como de hacerlo con una intencionalidad política y, además, de presionar al Congreso de los Diputados. Pero por si la literalidad de sus palabras dejaba
alguna duda añade explícitamente la acusación de 'prevaricación'. No nos encontramos ante unas declaraciones interpretadas o citadas erróneamente por medios periodísticos sino ante el contenido literal de un mensaje publicado por la propia ministra
en sus redes sociales.



Página 11





La reacción del Poder Judicial ante este intolerable ataque ha sido categórica, como no podía ser de otra manera. Así, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado en el que expresaba 'su absoluto y
rotundo rechazo a las manifestaciones de Belarra con mayor rotundidad que en otras ocasiones porque atribuyen la comisión de un delito a magistrados excediendo los límites del derecho a la libertad de expresión además de generar una sospecha
inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación'.


Tal y como señala el CGPJ, Ione Belarra, en tanto que miembro del Gobierno de España, sitúa con sus declaraciones las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder judicial en un 'plano completamente indeseable'.


Lamentablemente, este episodio de singular gravedad, viene a ser la continuación de anteriores manifestaciones también vertidas en el pasado reciente por miembros del Gobierno en la misma línea de menoscabar la independencia, imparcialidad y
objetividad del poder judicial; así ocurrió también cuando en 2020, el entonces vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias no dudó en instar al Poder Judicial a abstenerse de hacer una 'utilización política de la justicia'.


En definitiva, las manifestaciones de la ministra Belarra, son de una extrema gravedad y la inhabilitan políticamente para seguir formando parte del Gobierno de España.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por las declaraciones en las que acusaba de prevaricar al Tribunal Supremo en relación a la sentencia dictada por este órgano contra el ex diputado
Alberto Rodríguez.


2. Insta al Presidente del Gobierno a que destituya a la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2039, Ione Belarra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000865


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para asegurar la inversión adecuada en
instalaciones de alto rendimiento en escalada, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los Juegos Olímpicos de Tokio 2021 incluyeron por primera vez la escalada como disciplina olímpica. Y, gracias a la destreza y el talento del extremeño Alberto Ginés (18 años), fue España quien estrenó el medallero en escalada, con medalla
de oro nada menos. Sin embargo, buena parte del público se ha mostrado impresionado al conocer de un problema que el sector del deporte español, y en concreto el de la escalada, lleva años denunciando: no hay instalaciones de nivel suficientes
para entrenar en España. Quienes se dedican a esta disciplina de forma profesional, en muchos casos no pueden entrenar de forma profesional. Se ven obligados a utilizar instalaciones comerciales (pagando de su propio bolsillo), o a viajar a otras
ciudades o países, con el consiguiente perjuicio económico, y también deportivo (viajes, descanso, accesibilidad, etc.). El propio Ginés, que se vio obligado a mudarse de su Extremadura natal a Cataluña para poder entrenar a un nivel aceptable para
los JJOO, es un caso pero no es el único.


La carencia es tal que hemos visto cómo el equipo español de escalada no competirá más en lo que resta de año por falta de presupuesto, lo cual conlleva que podría no haber españoles en las dos Copas de Europa de Lavan y Tyumen. Con el
mundial a la vuelta de la esquina (septiembre), y unos Juegos de París en los que la disciplina se desdoblará en prueba de velocidad y prueba combinada de bloque y



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dificultad, la necesidad de dotar a nuestros deportistas de instalaciones adecuadas es acuciante si queremos que España esté representada por los mejores deportistas en sus mejores condiciones. Se trata de una necesidad de inversión seria,
de máximo nivel deportivo, que no puede satisfacerse comercialmente por no ser viable como negocio. Pero si queremos invertir como país en dotar adecuadamente a los escaladores, para que puedan dar el máximo de sí mismos en su disciplina y alcanzar
cotas como el oro olímpico de Alberto Ginés, la inversión pública en instalaciones de alto rendimiento es fundamental.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Incluir, en la partida de Cultura y Deporte de los Presupuestos Generales del Estado, una previsión específica para la inversión en un Centro de Alto Rendimiento de Escalada, que cubra las necesidades de los deportistas de élite en este
sector de manera integral en todos los niveles.


Presentar, en el plazo de seis meses, un plan de acción del Ministerio de Cultura y Deporte para impulsar el entrenamiento y la promoción del talento en las disciplinas que han sido recientemente incluidas en los Juegos Olímpicos (escalada,
skateboard, surf, breakdance, etc.). Este plan incidirá en una mejor coordinación con las federaciones nacionales de dichas disciplinas para gestionar adecuadamente la dotación presupuestaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000866


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar la atención que reciben las mujeres durante el parto y el
postparto, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


La mayor sofisticación de los procedimientos médicos así como los avances tecnológicos en el ámbito de la medicina, permiten que los mejoren procedimientos de asistencia al parto que reciben las mujeres en el Sistema Nacional de Salud.


Diferentes organizaciones de mujeres así como profesionales sanitarios han puesto sobre la mesa la necesidad de actualizar algunas de las técnicas y mecanismos que se utilizan en los hospitales para facilitar que las mujeres den a luz a sus
hijos así como adoptar nuevas medidas para garantizar su intimidad y participación efectiva en las decisiones durante el proceso. Esta debate público no es nuevo, sino que ya se mencionaba en la Estrategia de atención al parto normal en el Sistema
Nacional de Salud, en la que se reconocía por parte de diferentes profesionales sanitarios 'la necesidades de reflexionar sobre el procedimiento de asistencia al parto y poner en común experiencias y conocimientos, viendo en este movimiento una
oportunidad para el debate y el acuerdo'.


En los últimos años se han puesto en marcha proyectos pioneros en nuestro Sistema Nacional de Salud, que según la evidencia, ayudan a mejorar el bienestar físico y emocional de las mujeres durante el alumbramiento. El Programa de Parto
Respetado, en el Hospital Universitario de Torrejón, apuesta por respetar el proceso fisiológico del parto y ofrece atención individualizada a las mujeres, escuchándolas, respetando sus opiniones y guiándola durante todo el proceso del parto. En
este hospital también se aplica la técnica del 'parto en agua', que permite el empleo de agua caliente para mitigar las molestias del proceso de dilatación y del parto. Por su parte, la Comisión de Sanidad y Consumo en las Cortes Valencianas aprobó
el año pasado una iniciativa para que el Gobierno de la Generalitat Valenciana instándolo a analizar la viabilidad de crear 'casas de partos' en la región. Estos centros tienen por finalidad ofrecer una atención al embarazo y el parto de las
mujeres en espacios alternativos a los hospitales, en los que se garantiza un lugar tranquilo, adecuado y adaptable a sus necesidades y deseos de las embarazadas.



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Al avance de los conocimientos médicos se le une el incumplimiento de determinadas medidas incluidas según consta en el Informe sobre la Atención al Parto y Nacimiento en el Sistema Nacional de Salud, publicado en el año 2012. En
particular, cabe destacar que el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo constataba el uso de la maniobra Kristeller, técnica en desuso eliminada de la práctica habitual, la no incorporación de las recomendaciones previstas en la
Estrategia Nacional en los protocolos de maternidad de los centros hospitalarios o el elevado porcentaje de cesáreas que se practicaba en nuestro Sistema Nacional de Salud.


Por último, según los datos del I Estudio sobre la depresión postparto en España, publicado en el año 2017 por Suavinex, más de un tercio de las madres españolas aseguraba haber sufrido depresión postparto. Por desgracia, estas cifras aún
podrían ser más elevadas, ya que 'más del 90 % de las mujeres que fueron preguntadas confesaba haber sufrido síntomas comunes a la depresión posparto en el período puerperio'. Entre las causas de esta situación, los impulsores del estudio señalan
el desconocimiento de esta patología y la falta de atención médica profesional, entre los problemas a solucionar.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar una evaluación sobre el estado actual del sistema de Atención al Parto y Nacimiento en Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta los objetivos de la última Estrategia, y prestando atención a las siguientes cuestiones:


a) Evaluar la tasa de cesáreas que se practican en España así como la adecuación de este porcentaje a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).


b) Evaluar la tasa de partos inducidos así como la adecuación del porcentaje a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).


c) Analizar el número de protocolos que incluyen la recomendación de informar a las madres sobre las ventajas del contacto piel con piel.


d) Analizar el número de protocolos que incluyen la recomendación a la pareja de la madre que haga el contacto piel con piel si el estado de salud de la gestante no lo permite.


2. Actualizar la Estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud incorporando las siguientes actuaciones:


a) Mejorar la información que reciben las mujeres embarazadas en lo relativo al proceso fisiológico y psicológico que implica la maternidad así como de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.


b) Destinar los recursos económicos necesarios para garantizar una atención personalizada a las embarazadas durante todo el proceso por parte de los efectivos del Sistema Nacional de Salud.


c) Promover la adopción de métodos basados en el mejor conocimiento médico posible que garanticen la intimidad, la participación de la mujer en la toma de decisiones durante el parto así como la calidad en la atención sanitaria.


d) Garantizar que todas las mujeres reciben la información sobre los diferentes métodos respaldados por la evidencia científica para el alivio del dolor, sus beneficios y potenciales riesgos y la posibilidad de elegir uno o varios si lo
desean.


e) Garantizar la existencia de protocolos de maternidad actualizados en todos los centros hospitalarios así como de la inclusión en estos de las recomendaciones en la nueva Estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de
Salud.


f) Garantizar los recursos económicos necesarios para poner a disposición de las mujeres embarazadas que lo deseen el llamado 'parto en el agua' en la red de hospitales del Sistema Nacional de Salud.


g) Estudiar la posibilidad de crear 'casas de partos' dentro del Sistema Nacional de Salud, preferentemente en centros de maternidad imbricados en complejos hospitalarios.


h) La promoción de prácticas eficientes de apoyo a la lactancia materna.


i) Fomentar los bancos de leche de madre y la donación.


j) Eliminar el uso de la maniobra Kristeller, en línea con los avances científicos en el campo de la ginecología y la obstetricia.



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k) Capacitar a los profesionales sanitarios para proporcionar la atención al parto adecuada en las diferentes posiciones recomendadas por la evidencia científica.


l) Garantizar un acompañamiento a la lactancia y a la situación de postparto de forma integral a las mujeres, con especial atención a la atención psicológica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000867


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reprobación de la Ministra de
Derechos Sociales y Agenda 2030, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 7 de octubre, la Sala II del Tribunal Supremo condena al Diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez Rodríguez, como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de
6 euros (en total, 540 euros). Además, el condenado tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en
La Laguna (Tenerife).


Después de varios días en los que, la Presidenta del Congreso de los Diputados, amparada en vericuetos legales para evitar el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a
Rodríguez, en los que incluso, el propio Presidente de la Sala II del Tribunal Supremo envío un Oficio pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de su cumplimiento, le retiraba el escaño a Alberto Rodríguez.


La respuesta de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 llegaba prácticamente de inmediato, publicando en su cuenta de Twitter (@¡onebelarra) lo siguiente:


'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.


El Supremo presiona a la Presidencia de Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.


Prevaricación.'


Estas deleznables afirmaciones conllevan que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitiera un Comunicado ese mismo día, 22 de octubre, con el siguiente contenido:


'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento de la declaración publicada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, lone Belarra, en su cuenta en la red
social Twitter (@ionebelarra), que dice textualmente que (el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos) 'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño El
Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación.''


La Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto
del proceder del más alto tribunal de la Nación llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es
un miembro del



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Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable.


El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un
miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido.


Es por tanto necesario recordar que, como es público, notorio y reconocido, el Tribunal Supremo y el resto de los Juzgados y Tribunales españoles, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y
objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y resulta imprescindible asimismo reafirmar
una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro
Estado Social y Democrático de Derecho.


Por último, el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y
garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de
ellas, el Poder Judicial'.


A mayor abundamiento, el propio Juan Manuel Fernández, magistrado vocal de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial declaraba públicamente: 'Es muy grave las declaraciones a través de la cuenta de Twitter de la ministra
Belarra, va más allá de los límites de la libertad de expresión. Está atribuyendo a la justicia la comisión de un hecho delictivo'.


'Son unas manifestaciones dónde se afirma que es condenado sin pruebas para ello. Como órgano encargado por preservar la independencia judicial, tenemos que reaccionar ante esto. La libertad de expresión tiene límites que no se pueden
traspasar.'


España es un Estado Social y Democrático de Derecho en el que los miembros del Poder Ejecutivo deben ser los primeros en respetar la separación de poderes, y fundamentalmente a uno de los Poderes del Estado, el Poder Judicial, por lo que
acusar al Tribunal Supremo de cometer un delito por parte de la ministra debería haber producido su cese inmediato por parte del Presidente del Gobierno.


El ataque intolerable a nuestras Instituciones por los socios radicales del presidente Sánchez debe ser reprobado y rechazado. Las declaraciones de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 revelan una posición insostenible a la luz de
los más elementales principios democráticos y no amparados en la libertad de expresión como así lo ha indicado el Alto Tribunal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Congreso de los Diputados a:


1. Reprobar a la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 por sus intolerables declaraciones públicas contra el Tribunal Supremo, contra nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y, en definitiva, contra la Constitución Española.


2. Trasladar, al Presidente del Gobierno esta reprobación, a los efectos de que proceda a destituir de inmediato a la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000868


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Juan Carlos Segura Just, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida
a combatir el fenómeno de la ocupación y de la denominada 'inquiocupación', para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Ocupación e 'inquiocupación' en España.


1. Como se viene señalando desde hace tiempo, en España, las subidas de precios, sobre todo en el ámbito del alquiler y especialmente en las grandes ciudades y en los centros turísticos, se han debido a un incremento de la demanda
acompañado de una oferta incapaz de absorberla 1. Entre los motivos que justifican esta falta de oferta de vivienda en alquiler estarían, entre otros, la falta de una adecuada liberalización del suelo o el gran intervencionismo público del mercado
inmobiliario, pero recientemente se ha destacado como factor añadido la desprotección legal del propietario ante los ocupas y los arrendatarios morosos.


2. El artículo 18.2 de la Constitución Española ('CE') establece que 'el domicilio es inviolable' y, por otro lado, el artículo 33 CE 'reconoce el derecho a la propiedad privada'. No obstante, ambos derechos constitucionales se han visto
constantemente vulnerados tanto por aquellas personas que han atentado directamente contra la propiedad vía ocupación de inmuebles como por el actual Gobierno de España que, ya sea por acción, con su actividad legislativa, o por omisión, se ha
convertido en cómplice de esta conducta delictiva.


3. El aumento progresivo de los casos de ocupación ilegal en España es evidente. Según los datos del Ministerio de Interior, se habrían producido aproximadamente una media de 40 casos por día en España durante el primer semestre de 2020 2:


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1 Según el informe del Círculo de Empresarios 'El acceso a la vivienda: un problema de la oferta, de junio 2020, no hay un stock de vivienda terminada nueva, siendo el número de viviendas de obra nueva entregadas inferior a la demanda
estructural prevista. De hecho, la ratio de construcción por cada 1.000 habitantes estaría en mínimos históricos.


2 https://www.abc.es/economia/abci-lacra-ocupacion-ilegal-espana-supera-40-casos-202008102303_noticia.html [fecha de consulta: 5 de octubre de 2021].



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4. El crecimiento del número de estos delitos también se evidencia si se atiende a las denuncias realizadas. Así, en el año 2019, se produjeron 14.621 denuncias, casi un 30 % más respecto al año 2015 3:


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Fuente: Ministerio de Interior


5. Asimismo, según los datos del Instituto Nacional de Estadística ('INE'), también para el año 2019, se produjeron 4.687 condenas por usurpación, lo que supone un incremento del 65 % respecto al año 2013, en el que se condenaron 1.669
casos.


6. Esta senda alcista es la misma que se ha seguido en el año 2020, año en el que, además, debido a la situación sanitaria actual y las restricciones de movilidad, ha crecido la actividad de los grupos criminales organizados que se dedican
a la ocupación de propiedades ajenas como forma de vida, ya sea directamente a través de lo que se conoce como 'patada en la puerta' o mediante contrato previo incumplido, lo que ha sido denominado como 'inquiocupación' 4.


7. El 'inquiocupa' es un término que ha comenzado a ser utilizado para referirse a aquellos inquilinos que, a pesar de tener contrato de arrendamiento, no pagan la renta y que, por tanto, en la práctica se constituyen como ocupantes de la
vivienda 5. La 'inquiocupación' ha surgido como un nuevo fenómeno contra la propiedad privada, consecuencia del conocimiento por parte de estos 'inquilinos' de las dificultades que va a encontrar el arrendador para expulsarlos de la vivienda
arrendada en caso de impago. Según el Consejo General del Poder Judicial las ejecuciones practicadas con motivo del impago del alquiler representan un 67,5 %, con un total de 36.467 casos en el año 2019 6.


8. Sobre estos casos, como señala D. Ricardo Bravo, portavoz de la plataforma Leyantiokupas de afectados por la ocupación, lo que ocurre es que '[c]on contratos falsos o verdaderos entran los okupas en una casa y, a partir de ahí, dejan de
pagar voluntariamente. Como hay un contrato mercantil de por medio no se considera okupación. Pero la mayoría de okupaciones directas (las que afectan a un propietario que no es una gran empresa) hoy en día son de inquiokupas' 7.


Segundo. Medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la ocupación.


9. En España, lejos de procurarse políticas que impidan que se atente contra la vivienda privada se está fomentando una proliferación masiva de casos de ocupación de inmuebles.


3 https://Zwww.epdata.es/datos/denuncias-okupacion-graficos/560 [fecha de consulta: 5 de octubre de 2021].


4 https://www.libremercado.com/2021-Q9-29/la-pandemia-da-alas-a-los-okupas-v-genera-un-nuevo-fenomeno-la-inquiokupacion-6822609/ [fecha de consulta: 5 de octubre de 2021].


5 https://elcierredigital.eom/salud-v-bienestar/970001559/inquiocupacion-espana-supone-perdida-12000-euros-propietario.html [fecha de consulta: 5 de octubre de 2021],


6 https://www.rtve.es/noticias/20200309/desahucios-cayeron-95-2019/2007503.shtml y https://www.poderjudicial.es/stfls/ESTADISTICA/FICHEROS/Crisis/Datos%20sobre%20el%20efecto%20de%201a%20crisis%20en%201os%20organos%20judiciales.xlsx [fecha
de consulta: 5 de octubre de 2021].


7 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/08/31/economia/1630425143 091812.html [fecha de consulta: 5 de octubre de 2021],



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10. Así, con carácter previo a la situación de pandemia por la COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre 8, y su posterior sustituto, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo 9 (en lo sucesivo, el 'RD 7/2019'),
entre las medidas introducidas con estas normas, y en lo que a esta Proposición no de Ley interesa, se encuentra la ralentización de los procedimientos judiciales y de los lanzamientos por finalización del término o impago en cuyo proceso
intervengan los Servicios Sociales a petición del ejecutado en situación de vulnerabilidad 10.


11. Y, posteriormente, a través de las 'medidas excepcionales' adoptadas durante la situación de pandemia, no solo se delega completamente la responsabilidad de proporcionar una vivienda a los propietarios privados, sino que también se
ampara abiertamente la ocupación ilegal.


12. En primer lugar, se aprueba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ('RDL 11/2020') con el que se incluyen, entre
otras, las siguientes medidas:


- Suspensión de los desahucios durante seis meses.


- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un período máximo de seis meses que deberá ser aceptada por el arrendador, salvo acuerdo entre las partes.


- Moratoria de la deuda arrendaticia, mientras dure el estado de alarma, o continúe la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses, para aquellos arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por la
COVID-19 que será de aplicación automática para grandes tenedores (poseedores de más de diez viviendas) y empresas o entidades públicas de vivienda.


- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor de vivienda, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. Ante la falta de acuerdo, el arrendatario podrá acceder a un
programa de ayudas de financiación a coste cero con aval del Estado. El arrendatario podrá solicitar un crédito sin interés a través del Instituto de Crédito Oficial, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, con un período
de devolución máximo de diez años.


13. Más tarde, se publica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes ('RDL 37/2020'),
por el que se prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos del Real Decreto-ley 11/2020 hasta la finalización del estado de alarma actual (9 de mayo de 2021). Ahora bien, extiende la protección frente a los desahucios a cualesquiera personas
arrendatarias que acrediten una situación de vulnerabilidad, en los términos del Real Decreto-ley 11/2020, aun cuando esta situación no traiga causa en la crisis generada por la COVID-19.


14. Asimismo, se establece un incidente de suspensión, por igual plazo y cumpliendo determinadas circunstancias, a otro tipo de procedimientos como son los de los apartados 2o, 4o y 7o del art. 250.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ('LEC'), es
decir, a los juicios de precario; los de tutela sumaria de la posesión, incluyendo en este caso la especialidad introducida para los ocupas por la Ley 5/2018 11 y para los que tienen por objeto la protección de los derechos reales inscritos. Esta
norma fue valorada por los expertos como una medida que causaría un 'efecto llamada' que, además, se vería acrecentada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020 que garantiza los suministros de agua y energía a estos ocupas
12.


15. Como última medida en materia de vivienda, se aprueba el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica ('RDL 1/2021'). La disposición
final primera de este Real Decreto-ley está dirigida a ampliar los casos de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.o
4.o y 7.o del artículo 250.1 de la LEC. Por tanto, la ampliación realizada por esta disposición va dirigida a un colectivo concreto: personas que se hallen inmersas en un procedimiento penal y/o que habiten una vivienda como consecuencia de
delito.


8 Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


9 Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.


10 Ídem.


11 Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


12 TORRES LÓPEZ, A.: RDL 37/2020, de 22 de diciembre: Bastante más que una simple prórroga en la suspensión de los juicios de desahucio. Editorial jurídica Sepín, 12 de enero de 2021.



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16. A mayor abundamiento, recientemente todo apunta a que la nueva Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda prohíba con carácter permanente los desahucios cuando se carezca de alternativa habitacional, garantizándose incluso el suministro
de servicios básicos. Estas pretensiones, tal y como se señala por el sector, no solo lleva a propietarios a soportar impagos de forma indefinida, sino que ya está ahuyentando a los inversores del sector inmobiliario 13.


Tercero. Medidas para la lucha contra la ocupación.


17. En la última década, en materia de ocupación ilegal en España solo se han adoptado dos medidas legislativas casi insustanciales y con pocos resultados en la práctica: (i) modificación del artículo 245.1 del Código Penal en el año 2010,
por la que se establecieron penas de prisión en los casos de ocupación con violencia o intimidación, cuando hasta ese momento tenían solo pena de multa 14 y (ii) modificación del artículo 250.1.4.a de la LEC, en el 2018, por la que se pretendía
agilizar la recuperación de la posesión de la vivienda vía civil 15.


18. En consecuencia, son numerosas las medidas que podrían adoptarse en materia de ocupación ilegal con el objetivo de erradicar esta conducta delictiva en aumento en España desde hace ya muchos años.


19. En el ámbito penal conviene (i) agilizar los trámites frente a los ocupas ilegales mediante la correspondiente modificación del artículo 795 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (ii) dotar de mejores medios legales a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado para su lucha contra esta conducta antijurídica, (iii) endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación, (iv) crear un tipo específico para las bandas organizadas que llevan a cabo estos delitos, y (v) acelerar
el procedimiento de desalojo de ocupas.


20. En el ámbito civil y administrativo se pueden adoptar numerosas modificaciones legislativas en la lucha contra la ocupación. Por ejemplo, se hace imprescindible la modificación del artículo 250.1.4.º de la LEC al objeto de que se
amplíen (i) los sujetos legitimados para solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de su inmueble y (ii) los inmuebles cuya posesión se puede reclamar, de forma que no quede limitado a la vivienda. Otra medida sería la supresión de
la posibilidad de que un ocupa se pueda empadronar en la vivienda poseída ilegítimamente 16.


Cuarto. Medida para agilizar la recuperación del inmueble ocupado por el inquilino moroso.


21. Como medida particular para los casos en los que se produce el impago de rentas por el arrendatario, se deberían agilizar y endurecer los procesos de desahucio para evitar someter a propietarios a dilaciones de años para recuperar la
posesión de su inmueble.


22. Desde que se produce el primer impago, con carácter previo al procedimiento judicial, en la práctica, el arrendador suele intentar una negociación amistosa con el inquilino para evitar los costes que acarrea acudir a los tribunales.
Posteriormente, en última instancia, el propietario se ve obligado a realizar un requerimiento fehaciente de pago y a esperar treinta días hasta la interposición la demanda, para así evitar una posible enervación del procedimiento de desahucio
después de todo el tiempo en el que ha estado en mora el deudor.


23. Se debe tener en cuenta que actualmente el plazo medio de resolución de un procedimiento verbal arrendaticio es de 5,5 meses, plazo que ha ido aumentando desde el año 2010 y que alcanza los 7,8


13 https://www.eleconomista.es/opmion-blogs/noticias/11001138/01/21/Dano-irreparable-para-el-sector-inmobiliario.html [fecha de consulta: 17 de febrero de 2021],


14 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


15 Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


16 Aunque existe desde el año 199716, actualmente la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal establece que el padrón 'debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del
municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole
que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón'. Por tanto, con esta regulación se admite la
presentación de cualquier título, incluso una factura que el ocupante ilegal haya decidido domiciliar en la vivienda poseída ilegítimamente, para poder empadronarse en una vivienda.



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meses en comunidades autónomas como Castilla y León 17. Este tiempo, sumado a la negociación previa y a los treinta días de espera desde el requerimiento de pago y la demanda, se traducen en incluso años.


24. Por tanto, conviene adoptar las medidas necesarias para reducir la espera del propietario para la recuperación del inmueble. En concreto, podría (i) establecerse un plazo en el que el juzgado deberá dar trámite a la demanda de
desahucio y (ii) reducirse el plazo de treinta días que debe transcurrir entre la reclamación fehaciente de cantidad y la interposición de la demanda establecido en el artículo 22 de LEC exigido para que no sea posible la enervación del desahucio.


a) Plazo en el que el juzgado deba dar trámite a la demanda de desahucio.


25. En muchas ocasiones el retraso en el procedimiento se inicia por la demora injustificada en dictar decreto que admite a trámite la demanda de desahucio y fija una fecha de lanzamiento para el caso de no oposición.


26. El concepto de las 'dilaciones indebidas' tiene reflejo constitucional en el artículo 24.2 de la Carta Magna y ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional ('TC') a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en relación con el artículo 6.1 del Convenio de Roma. En este sentido, el TC declaró, en su Sentencia n.º 58/1999, de 12 de abril, que 'el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas (art. 24.2 C.E.) no puede identificarse con un
pretendido derecho al riguroso cumplimiento de los plazos procesales (SSTC 5/1985, 324/1994), configurándose a partir de la dimensión temporal de todo proceso y su razonabilidad' (FJ 6). Ahora bien, como se ha reiterado con posterioridad 18:


[...] por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación
orgánica [...] de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso. Y es que el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el
derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a tal retraso, puesto que no es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho (dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática)
en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones. Por el contrario, es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la
duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les
encomienda.


27. Pese a lo expuesto, como indicaba el Defensor del pueblo en el año 2018 en su informe anual (pág. 14):


Técnicamente, las dilaciones indebidas son uno de los supuestos de funcionamiento anormal. En el período 2000-2018 se han incoado 6.128 expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la justicia, un
mínimo de 191 y un máximo de 436 por año.


[...]


Como puede apreciarse, la causa 'funcionamiento anormal' (comprensiva de dilaciones indebidas, depósitos judiciales, actos de comunicación, órdenes de detención y nulidad de actuaciones) fue alegada en 249 ocasiones: 121 por dilaciones
indebidas, 55 por problemas con depósitos judiciales, 33 en actos de comunicación, 14 en órdenes de detención y 26 en nulidad de actuaciones. Las dilaciones indebidas, pues, fueron el 48,59 % de las causas por anormal funcionamiento alegadas, esto
es, prácticamente la mitad.


28. Por tanto, una medida que ayudaría a solventar esta situación en los supuestos de procedimientos de desahucio sería la fijación de un plazo para que el Letrado de la Administración de Justicia dicte el decreto de admisión a trámite de
la demanda en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas.


17 https://www.podenudicial.es/cgpi/es/Temas/Transparencia/ch.Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales.formatol/?idOre=20&anio=2019&territorio=Espa%C3?%B1 a&proc=Verbales% 20arrendaticios [fecha de
consulta: 6 de octubre de 2021].


18 Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 88/2015, de 11 de mayo, por la que se hace referencia a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en esta materia.



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b) Reducción del plazo de treinta días establecido en el artículo 22.4 de la LEC.


29. Este plazo de treinta días, en la redacción inicial de la LEC fue fijado en cuatro meses, no obstante, ha ido reduciéndose progresivamente:


(i) La disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo lo acorta a dos meses.


(ii) El artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios reduce este plazo en un mes con el propósito de mejorar y agilizar los
procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.


(iii) La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal lo fija en 30 días.


30. Pese a las reducciones practicadas, es evidente que el problema continúa, el arrendador se ve obligado a padecer el impago durante meses. Si como es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en ningún caso el arrendador viene
obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas, y reiteradamente ha declarado que el retraso en el pago de la renta, aunque se trate de una sola mensualidad de la misma, puede dar lugar a la
resolución del contrato por falta de pago 19, carece de sentido que el arrendador deba verse privado de su inmueble un mes más al objeto de permitir al arrendatario moroso que pague de forma tardía.


31. Asimismo, el Alto Tribunal ha subrayado en numerosas sentencias que la enervación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago, porque al
arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta contractual estipulada 20. En consecuencia, partiendo de que si que es importante el momento en el que se abona la renta, queda más injustificado aún que se contemple un plazo
de 30 días para conceder esta nueva 'oportunidad' para la satisfacción de deudas.


32. Tal y como está regulado actualmente, se permite que se den situaciones como la recogida en la Sentencia recientemente dictada por el Tribunal Supremo de 12 de abril de 2021 (Id Cendoj: 28079110012021100187). En este supuesto, tras
cinco años de pleito, el demandante arrendador se ha visto imposibilitado de desahuciar a su arrendataria morosa debido a que, pese a que había negociado el pago extrajudicial con la arrendataria durante meses, no habían transcurrido los 30 días
entre el requerimiento fehaciente de pago y la interposición de la demanda. Por tanto, se permitió la enervación del lanzamiento incluso habiéndose pagado una vez iniciado el procedimiento judicial.


33. Este precepto pierde aún más su razón de ser si se compara con lo establecido en supuestos similares en derecho en lo que a pago tardío se refiere. Así, para el retracto de créditos litigiosos, contemplado en el artículo 1535 del
Código Civil como un derecho del deudor a poder pagar su deuda vencida en caso de subrogación del acreedor, se prevé que la consignación para la satisfacción de la deuda se realice en un plazo de 9 días.


34. Igualmente se recoge un plazo inferior a treinta días en el caso de las reclamaciones de deuda en el procedimiento monitorio. En el artículo 815.1 de la LEC se contempla un plazo de veinte días para que el deudor satisfaga su deuda al
peticionario una vez que es requerido por el Letrado de la Administración de Justicia. En definitiva, nada justifica ni en hecho ni en derecho la existencia del plazo de treinta días establecido en el artículo 22.4 de la LEC.


35. Estas situaciones de privación de la propiedad privada, que atacan derechos constitucionales, se han permitido olvidando el esfuerzo que supone para muchos propietarios tanto la adquisición como el mantenimiento de estos inmuebles, y
faltando a la consideración que para muchos españoles tiene la vivienda como forma de ahorro. En consecuencia, son numerosas las actuaciones que se pueden y deben tomar en España para la lucha contra la ocupación ilegal ya medie contrato previo o
no.


19 Entre otras, la más reciente, Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 19 de mayo de 2021 (Id Cendoj: 28079110012021202938).


20 Vid., entre otras, Sentencias de 12 de abril de 2021 (Id Cendoj: 28079110012021100187) y de 27 de marzo de 2014 (Id Cendoj: 28079110012014100138).



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Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas, con el fin de luchar contra la ocupación ilegal en España:


1. Promover la modificación del artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a fin de reducir a nueve días el plazo a transcurrir entre el requerimiento fehaciente de pago y la interposición de demanda de desahucio
por impago de rentas que se requiere para impedir la enervación del desahucio.


2. Impulsar la modificación del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al objeto de incluir un plazo de diez días en el que el Letrado de la Administración de la justicia, examinada la demanda en las que se
ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, deberá admitirla por decreto y fijar fecha de lanzamiento.


3. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245, tipificando de forma específica
la comisión de este delito por bandas organizadas.


4. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para
desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.


5. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser
desalojado en 48 horas.


6. Impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados
vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.


7. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón
municipal al objeto de impedir que un ocupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.


8. Impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º. 2 prr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y
(ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.


9. Promover la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.


10. Fomentar la colaboración entre la administración pública y las entidades privadas a efectos de aumentar el parque de viviendas de protección oficial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre 2021.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Juan Carlos Segura Just, Cristina Alicia Esteban Calonje y Rubén Darío Vega Arias,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000869


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre incentivos fiscales y otras
medidas para la ayuda y reconstrucción de la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Un mes después del comienzo de la erupción del volcán de La Palma, y desconociendo la magnitud total que alcanzará en función del tiempo que dure el fenómeno, de la dirección por la que discurran las coladas de lava y del volumen de las
nubes tóxicas que se puedan producir, ya podemos afirmar que se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.


La erupción ha provocado hasta el momento numerosos daños materiales, con una superficie afectada que supera las 866 hectáreas, la destrucción de 2.185 edificios y numerosas explotaciones agrícolas y ganaderas, el corte e inutilización de
importantes infraestructuras de comunicación, carreteras y caminos. Los daños económicos más que duplican las ayudas concedidas hasta ahora por el Gobierno de España e inevitablemente continuarán en aumento en función de la duración del fenómeno
volcánico.


A ello se le añade que miles de personas, más de 7.000, están siendo desalojadas de sus viviendas y un elevado número de vecinos abandonaron sus domicilios temporalmente ante la posibilidad de que se produzcan nuevos daños.


La magnitud de esta catástrofe, excepcional en todos los sentidos y con una capacidad destructiva imposible de limitar temporalmente, exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata y permanente de los poderes
públicos.


El pasado 22 de septiembre, el Grupo Parlamentario Popular ya registró una Proposición no de Ley instando al Gobierno a la adopción de acciones urgentes para paliar la catástrofe que se está produciendo en la isla de La Palma como
consecuencia de la erupción del volcán. Una iniciativa que exigía la adopción de medidas adicionales a las que conlleva la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, y establecía los procedimientos de
coordinación y los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las administraciones locales afectadas, para garantizar la pronta ejecución de dichas medidas.


Un mes después de esa iniciativa, en el Grupo Parlamentario Popular creemos que hay que complementarla con tres actuaciones. La primera tiene que ver con la ola de solidaridad que se ha desatado desde todos los rincones de España con los
palmeros, por la que solicitamos que las donaciones que todas las personas físicas o jurídicas realicen a Administraciones Públicas u Organismos oficiales de la isla de La Palma para contribuir a la ayuda y reconstrucción de la isla, tengan el mismo
tratamiento fiscal que el previsto para otras donaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


La segunda tiene que ver con una nueva chapuza legislativa del Gobierno que, en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
trabajo, deja fuera a más de 5.000 autónomos y empresarios de La Palma que tienen a su cargo trabajadores empleados. En su redacción actual les obliga a darse de baja como trabajador por cuenta propia y despedir a sus empleados, circunstancia que
no solo no es deseable, sino que además es imposible porque, en caso de despedir a sus empleados tendrían que pagar las correspondientes indemnizaciones de aquellos trabajadores que se hubiesen acogido a un ERTE como consecuencia de la pandemia. Un
despropósito que han denunciado tanto CEOE como ATA.


En tercer lugar, el apoyo al sector agrario vinculado a la producción del plátano. El plátano constituye el principal cultivo y fuente de recursos de la isla de La Palma, con una producción anual de 145 millones de kilogramos al año, que
representa el 35% de toda la producción canaria. El cultivo implica a más de 5.300 productores en la isla y cerca de 10.000 familias dependen directamente de esta fruta y, en concreto, la economía de los municipios afectados supone más del 30% del
empleo de su población. La colada de lava ha sepultado plantaciones, se ha destruido infraestructuras esenciales para el cultivo, como la estructuras de riego que puede comprometer la producción en el medio plazo, la ceniza ha provocado pérdida de
calidad externa de los frutos y las dificultades para acceder a la zona suroeste de la isla están provocando pérdidas económicas y problemas de comercialización.


La gravedad de una catástrofe, cuya evolución es incierta, y que afecta tanto a miles de familias como a la actividad económica que las sustentaban, hacen necesaria una respuesta excepcional, dinámica y contundente que permita hacer frente
en todo momento a los daños sociales y económicos que se ocasionen.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de las siguientes medidas para paliar la catástrofe que se está produciendo en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán:


1. Las aportaciones que realicen las personas físicas en 2021 y 2022 a Administraciones Públicas u Organismos oficiales de la isla de La Palma para contribuir a la ayuda y reconstrucción de la isla, dispondrán de las deducciones previstas
en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para las
donaciones sujetas a la Ley 4912002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


2. Igualmente, las cantidades aportadas en 2021 y 2022 para el mismo fin por parte de personas jurídicas o empresas, tendrán a efectos del Impuesto de Sociedades los mismos beneficios fiscales que las donaciones sujetas a la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


3. Asimismo, se aprobarán de manera urgente e inmediata las siguientes medidas específicas para los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias de la erupción volcánica registrada en La Palma:


a) Modificar de manera urgente el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, eliminando el requisito de darse de baja para
evitar que 5.000 autónomos tengan que despedir a sus trabajadores o renunciar a las ayudas que legítimamente les corresponden.


b) Ampliar -con efectos desde el 19 de septiembre- el alcance de la prestación extraordinaria por cese de actividad ya aprobada en el diálogo social, para aquellos autónomos que se hayan visto obligados a suspender su actividad por causas de
fuerza mayor incluyendo a aquellos que no puedan acudir a su centro de trabajo. Consistirá en una prestación del 75% de su base de cotización durante al menos los seis próximos meses, tengan o no tengan periodo cotizado, y la exoneración del 100%
de su cuota de autónomos durante el mismo periodo.


c) Extender, incluyendo a los trabajadores autónomos que como consecuencia directa de la erupción volcánica se vean obligados a cesar definitivamente en su actividad -hayan o no percibido previamente algunas de las prestaciones recogidas en
los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos- la opción de
percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en idénticos términos a los establecidos para cada
uno de los supuestos referenciados, en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


d) Causarán derecho a percibir prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, aquellos trabajadores autónomos que acrediten haber soportado desde el 19 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2021, una
reducción de ingresos del 50% con respecto al mismo periodo del año 2019. La cuantía de la prestación será el 50 % de su base de cotización durante al menos los seis próximos meses.


e) Ampliación de seis meses de la tarifa plana de autónomos para aquellos que actualmente sean beneficiarios de esa reducción.


f) Exoneración de la presentación de las obligaciones tributarias, de la AEAT y de la Agencia Tributaria Canaria, del tercero y cuarto trimestre de 2021 y del primero y segundo trimestre del 2022.


g) Aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias del tercero y cuarto trimestre de 2021 y del primero y segundo trimestre del 2022, en 12 plazos sin intereses.


h) Ayudas directas para paliar las pérdidas en los ingresos de explotación, que consistirán en el 75% de los ingresos de explotación de la actividad en el cuarto trimestre de 2020. Estas ayudas no estarán



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vinculadas a la realización de un gasto determinado, sino que estarán ligadas a compensar las pérdidas de actividad (modelo alemán).


i) Préstamos blandos ICO para la rehabilitación y/o reconstrucción de inmuebles de carácter profesional, comercial e industrial, así como explotaciones agrarias y ganaderas y la actividad de pesca, con un plazo de devolución de al menos 10
años y avalado por el Estado'.


4. Establecer mecanismos de apoyo a la producción de plátano en La Palma, mediante las siguientes medidas:


a) Ayudas a la producción por las pérdidas económicas provocadas por la merma de calidad del plátano como consecuencia de las cenizas, los problemas de aislamiento o las dificultades para realizar riegos.


b) Recuperar las infraestructuras y equipamientos para mantener la viabilidad de los cultivos, reponer la superficie cultivable y, con ello, mantener el tejido productivo.


c) Ayudas al proceso de comercialización, empaquetado, transporte y otros sobrecostes que está generando la erupción del volcán en la isla.


d) Solicitar a Comisión Europa mantener los históricos de referencia al plátano afectado por la lava y ceniza del volcán, lo que permitirá abonar el cien por cien de la ayuda a los productores, eximiendo de la obligación de comercializar el
70% de su cantidad de referencia, tal y como refleja el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (POSEI).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2021.-Guillermo Mariscal Anaya, Ana María Zurita Expósito, Auxiliadora Pérez Díaz y Sebastián Ledesma Martín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000870


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Marta Rosique i Saltor y del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre el incremento del impuesto del juego y la limitación de su publicidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Durante la pandemia y con la vigencia del Estado de Alarma y el confinamiento se disparó el uso del juego online, algo que obligó al Gobierno a regular de urgencia la publicidad del mismo.


Se calcula que las compañías de apuestas invirtieron en 2018 más de 170 millones en publicidad. El sector del juego por internet en España mueve mucho dinero. Cada vez más. En solo cinco años, el promedio de jugadores online en se ha
triplicado, pasando de casi 280.000 en 2013 a más de 830.000 en 2018. También la inversión que los operadores realizan cada año para publicitarse se ha triplicado en el último lustro.


Según la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) el volumen de negocio más elevado es el de las apuestas Deportivas en directo. Una modalidad que mueve más de 500 millones de euros en un mes. El estamento público calcula que las
apuestas Deportivas suman un 30% del total del mercado del juego online aproximadamente, con un crecimiento exponencial desde 2013.


Se calcula que, solamente en 2018, fueron apostados en juegos de azar online y apuestas Deportivas hasta 17.000 millones de euros en todo el Estado. Y, las cifras elevan hasta los 47000 millones anuales -un 0.9% del PIB- la cantidad total
de dinero que mueve el sector del juego. Actualmente, la evolución es asintótica en favor de las modalidades online y de apuestas Deportivas.


Inicialmente el gravamen sobre el juego era de un 25% de la recaudación, tasa que el último gobierno del PP bajó hasta el 20%. El sector arguye una disminución de los ingresos y recaudación para pedir la rebaja de los tributos asociados,
sin embargo, esto se debe en gran parte al parón de las competiciones deportivas que comportó el decreto del Estado de Alarma. No obstante, el resto de apuestas y juegos no



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relacionados con el deporte siguen una curva ascendente. Además, es de esperar que con la recuperación de la normalidad en los calendarios de competiciones deportivas las apuestas vuelvan a engrosar la demanda.


El Gobierno parece estar en la senda de la regulación del sector, especialmente para evitar el aumento de las adicciones y el acceso al juego a los más vulnerables y a los más jóvenes. Una iniciativa imprescindible habida cuenta de la
evolución y crecimiento exponencial de este tipo de negocio, que debe ser complementada con otro tipo de medidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Elevar hasta el 30%, siempre respetando el marco competencial y el principio de lealtad institucional, los tipos aplicables del impuesto para actividades del juego para operadores de apuestas y juego en línea.


- Elevar hasta el 30% el máximo de los tipos aplicables establecido para las Comunidades Autónomas en el punto 3 del artículo 48.7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.


- Suprimir el régimen de tributación específico para las empresas operadoras radicadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


- Aplicar a la publicidad del juego las mismas restricciones publicitarias que se aplican al tabaco.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2021.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000073


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3866/2015, promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergència i de Unió; de IU, ICV-EUiA, CHA: La
Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV); y Mixto contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal: Apartado veinticuatro, en la redacción que da al artículo 33.2 a); apartado veinticinco, en la redacción que da al artículo 35; apartado veintiséis, en la redacción que da al artículo 36; apartado treinta y cinco, en la redacción que da
al artículo 76.1 e); apartado treinta y ocho, en la redacción que da al artículo 78 bis; apartado cincuenta y uno, en la redacción que da al artículo 92; apartado setenta y ocho, en la redacción que da al artículo 140; apartado doscientos
treinta y cuatro, en la redacción que da al artículo 485.1; apartado doscientos cincuenta y cinco, en la redacción que da al artículo 605.1; apartado doscientos cincuenta y seis, en la redacción que da al artículo 607.1.1.º y 2.º; y apartado
doscientos cincuenta y siete, en la redacción que da al artículo 607 bis 2.1.º, así como votos particulares formulados a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón; y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3866-2015, promovido por más de cincuenta diputados contra los apartados veinticuatro, veinticinco, veintiséis, treinta y ocho, cincuenta y uno, setenta y ocho, doscientos treinta y cuatro,
doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que dan
nueva redacción a los artículos 33.2 a), 35, 36, 76.1 e), 78 bis, 92, 140, 485.1, 605.1, 607.1.1.º y 2.º y 607 bis 2.1.º del Código Penal. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca
Trías.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.


2.º Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).


3.º Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).


4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2021.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000012


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley para que se dote de letra al Himno oficial de España, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.