Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 350, de 26/10/2021
cve: BOCG-14-D-350 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de octubre de 2021


Núm. 350



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover la reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ... (Página4)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la situación de salud y judicial de la expresidenta de Bolivia, Jeanine Añez, procedimiento efectivo... href='#(Página8)'>(Página8)


161/003316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la inclusión de la cooperación en seguridad y defensa en el próximo Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana... href='#(Página10)'>(Página10)


Comisión de Justicia


161/003314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al cumplimiento del mandato constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales, ex artículo 120.1 de la Constitución española... href='#(Página16)'>(Página16)


Comisión de Defensa


161/003307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la supresión de desfiles militares... (Página20)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la adopción de medidas para acabar con el denominado 'efecto céntimo' en las fórmulas de valoración de
las ofertas económicas... (Página21)


Comisión de Interior


161/003322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de
lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, los municipios de Arenales de San



Página 2





Gregorio, Almagro, Puebla del Príncipe, Terrinches, Santa Cruz de los Cáñamos, Villahermosa, Membrilla, La Solana, Campo de Criptana, Bolaños de Calatrava, Manzanares, Daimiel y Argamasilla de Calatrava, todos en la provincia de Ciudad Real
... (Página23)


161/003323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a crear una Unidad de Prevención y Reacción en la comisaría de policía de La Línea de la Concepción... href='#(Página24)'>(Página24)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre las medidas a tomar para evitar el desahucio de familias de viviendas en manos de la SAREB en el Ayuntamiento de Silleda ... href='#(Página26)'>(Página26)


161/003312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la creación de una conexión peatonal y ciclista entre los municipios de Cádiz y Puerto Real... href='#(Página27)'>(Página27)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la abolición de los espectáculos denigrantes para personas con enanismo... href='#(Página29)'>(Página29)


161/003318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la puesta en marcha de una prestación universal por crianza... href='#(Página31)'>(Página31)


Comisión de Cultura y Deporte


161/003321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la promoción, reconocimiento y divulgación de las Vías Ferratas y, en concreto, para el apoyo a la intervención de una de ellas de nueva creación
localizada en La Rioja, Peña Jembres, próxima al municipio de Sajazarra. .... (Página33)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reclamar más claridad y bajada de la factura eléctrica de los consumidores. .... (Página34)


161/003320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reclamar medidas para bajar el precio de los productos básicos de la cesta de la compra, combustibles y servicios básicos..... href='#(Página35)'>(Página35)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al derecho a la educación de mujeres y niñas en Afganistán... (Página37)


161/003311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos..... href='#(Página40)'>(Página40)


161/003313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la permanencia del mecanismo COVAX para el acceso equitativo a vacunas en todo el mundo ..... (Página41)



Página 3





161/003324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a compatibilizar la economía circular con la promoción de una industria textil en países menos desarrollados y en vías de desarrollo. ..... href='#(Página43)'>(Página43)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la violencia vicaria. ... (Página44)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001485 Pregunta formulada por los Diputados Iván Espinosa de los Monteros de Simón (GVOX), Olona Choclán, Macarena (GVOX), Asarta Cuevas, Alberto (GVOX), González Coello de Portugal, Víctor (GVOX), Sánchez del Real, Víctor Manuel (GVOX),
Rosety Fernández de Castro, Agustín (GVOX) y Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús (GVOX), sobre opinión del Gobierno acerca de que un Senador demócrata, Presidente de la Comisión de Exteriores del Senado de los Estados Unidos, haya manifestado
públicamente que está profundamente preocupado con que España haya tomado puntos de vista que están fuera de la democracia y las provisiones de derechos humanos que se espera de un aliado de la OTAN... (Página47)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión. ... (Página48)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Juan José Aizcorbe Torra, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, doña María Teresa López Álvarez, doña Carla Toscano de Balbín y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente proposición no de Ley relativa a promover la
reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Primero. La representación de los trabajadores en la empresa.


La Constitución española ('CE') establece en su artículo 7 que 'los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 28, señala que 'todos tienen derecho a sindicarse
libremente' y que 'la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas', sin que nadie quede obligado a ello.


En España existe un modelo dual de representación de los trabajadores en la empresa: de un lado, la representación colectiva y unitaria, de base electiva, una representación electiva o unitaria y una representación sindical y de otro, la
representación sindical propiamente dicha, secciones y delegados sindicales, que desarrollan la actividad del sindicato en la empresa.


El título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), bajo la rúbrica 'De los derechos de representación colectiva y de
reunión de los trabajadores en la empresa', establece los órganos de representación de los trabajadores: los delegados de personal (artículo 62 del ET) y el comité de empresa (artículo 63 del ET).


Así, la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponderá a los delegados de personal.


Mientras que en aquellos centros de trabajo cuyo censo sea superior a cincuenta o más trabajadores será el comité de empresa el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la
defensa de sus intereses.


De otro lado, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ('LOLS'), en su artículo 8, reconoce la acción del sindicato en la empresa a través de las secciones sindicales. De esta manera, todo



Página 5





sindicato tiene derecho a regular en sus estatutos la constitución de secciones sindicales en los lugares de trabajo y todo afiliado tiene derecho a constituirlas conforme a dicha regulación 1.


Segundo. De la representación sindical.


El título III de la LOLS, bajo el epígrafe 'De la representatividad sindical', regula el concepto de sindicato más representativo y la capacidad representativa de éstos.


Los artículos 6 y 7 delimitan, por su parte, el concepto de sindicato más representativo en base al criterio de la audiencia del sindicato, medida por los resultados electorales en los órganos de representación unitaria en los centros de
trabajo. Como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LOLS, 'el concepto conjuga el reconocimiento jurídico de la mayor representatividad con el respeto al artículo 14 de la Constitución, la objetividad y la razonabilidad del mínimo de
audiencia exigible: el 10 por 100 a nivel estatal y el 15 por 100 a nivel de ámbito autonómico, introduciendo, en ese ámbito, un mínimo de 1.500 representantes, en aras al respeto del principio de igualdad que podría quebrarse con sólo la
referencia porcentual, teniendo en cuenta la heterogeneidad y diferencias de población asalariada y funcionarial entre las distintas Comunidades Autónomas del Estado'.


Así, el artículo 6.2 LOLS establece que tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal los siguientes:


'a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones públicas.


b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).'


De forma que esa condición de 'más representativo' confiere una singular posición jurídica, otorgando, según el artículo 6.3 de la LOLS, la capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:


'a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista.


b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.


c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.


d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.


e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.


f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.


g) Cualquier otra función representativa que se establezca.'


Por su parte, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrán la consideración de sindicatos más representativos:


'a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y
en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.


b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).'


Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades recogidas en el apartado tercero del artículo 6 citado, así


1 https:/ /www.funcas.es/wp-content/uploads/Migración/Artículos/FUNCAS PEE/156art03.pdf



Página 6





como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.


Finalmente, aquellas organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de
empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 6.3
de la LOLS.


Tercero. Mayorías que ponen en entredicho los derechos consagrados en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española.


Al tiempo de presentar el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el debate de totalidad de 28 de febrero de 1984, el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, D. Joaquín Almunia Amann, justificaba los porcentajes
establecidos en los artículos 6 y 7 alegando que 2:


'Por un lado, dentro de los diversos criterios que pueden tenerse en cuenta para medir la implantación real de los sindicatos, se ha acogido el de la audiencia efectiva de los mismos, siguiendo no sólo las pautas más actuales de
ordenamientos comparados, sino nuestro inmediato pasado normativo, que ha hecho patente la idoneidad de esta forma de valoración de la representatividad sindical. De otra parte, el proyecto propone un mecanismo de representatividad articulado,
llevando ésta a los distintos entes sindicales que integran las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, la opción que se recoge en este proyecto de Ley confiere esa singular posición jurídica, en que consiste la mayor
representatividad, a cualquier ente sindical que en cada ámbito funcional o territorial posea los mismos niveles de audiencia.


Por último, es de señalar cómo, en la medición de la especial audiencia exigida para el reconocimiento de la mayor representatividad, se han tenido en cuenta los porcentajes que para el ámbito de actuaciones sindicales concretas ya recoge
nuestra legislación, y cuya valoración se reconoce, generalmente, por los interlocutores sociales como positiva.'


Al hilo de lo expuesto por el ministro del grupo proponente de la LOLS, la exposición de motivos de la misma señala, tras hacer alusión a los porcentajes requeridos para ser considerado sindicato 'más representativo', que tal vez el
porcentaje establecido 'parezca reducido', pero que 'la pretensión es abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical(...).'


Lo cierto es que es el porcentaje exigido es muy superior a aquellos requeridos en otros ámbitos para el ejercicio de la 'representación', entendida esta como 'vehículo de democratización de las relaciones laborales en los centros de trabajo
y fuera de él, desarrollado así los artículos 7.º, 9.º, 2, y el 129 de la Constitución' (Exposición de Motivos LOLS).


Así ocurre, por ejemplo, en relación con los porcentajes exigidos para la distribución de escaños. En la mayoría de las Comunidades Autónomas sólo se tienen en cuenta aquellas listas que hubieran obtenido entre el 3 y el 5 por 100 de los
sufragios válidamente emitidos. De igual modo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que no se tendrán 'en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos
emitidos en la circunscripción' (artículo 163.1.a).


Resulta del todo irracional que se exija una mayoría más amplia para ostentar la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal que para ostentar la representaría parlamentaria, ya sea autonómica o nacional.


En este sentido, ya hubo controversia respecto al porcentaje exigido para ser considerado 'más representativo' en los debates y enmiendas en la tramitación de la LOLS. En la mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios
del momento se hacía alusión al 'elevado' porcentaje exigido.


2 Diario de Sesiones. Pleno. Núm. Diario: 97, de 28/02/1984. Página: 4558.



Página 7





Así, por ejemplo, el Grupo Parlamentario Popular proponía la enmienda del artículo 6.2 LOLS en el siguiente sentido (BOCG. Núm. Boletín: II-140-B, de 13 de junio de 1984):


'Enmienda


De modificación.


Donde dice: '... el 10 por 100 o más...'.


Debe decir: '... al menos el 5 por 100...'.'


La justificación que daba el Grupo Parlamentario Popular era que consideraban que 'la obtención del 5 por 100 de los delegados de personal de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones
Públicas a nivel estatal hace suficientemente representativo a un sindicato. En todo caso, el cuantificar esta representatividad no deja de ser subjetivo, pero el 5 por 100 en vez del 10 por 100 es menos restrictivo. Recuérdese que el propósito de
este proyecto de Ley es 'abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical''.


Finalmente, el texto legislativo se aprobó con la mayoría del 10 por ciento, lo que ha dado lugar a que se produzcan situaciones en que se han vulnerado los artículos 14 -igualdad ante la Ley- y 28 -libertad sindical- de nuestra Carta Magna.


Recordemos que el propio legislador, en la exposición de motivos, alude a la preeminencia que ha de tener el artículo 14 CE frente a los artículos 6 y 7 LOLS. Así, señala expresamente que 'el reconocimiento jurídico de la mayor
representatividad [se hará] con el respeto al artículo 14 de la Constitución, la objetividad y la razonabilidad del mínimo de audiencia exigible' y que 'la pretensión es abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical, fomentándolo, a
través de los tres niveles de mayor representatividad que diseñan los artículos 6.° y 7° de la Ley, primando el principio de igualdad sobre lo que podría ser un razonable criterio de reducir a través de la Ley la atomización sindical, evolución que
se deja al libre juego de las fuerzas sindicales con presencia en las relaciones de trabajo'.


Cuarto. Derecho comparado y jurisprudencia.


Los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno no contemplan un porcentaje mínimo para que un sindicato sea considerado 'más representativo'. Así, por ejemplo, 'parece manifestarse en el ordenamiento jurídico francés una clara tendencia a
buscar 'representatividad suficiente' más que una mayor representatividad. Acompañándose esta actitud, incluso en alguna ocasión, del reconocimiento de consecuencias igualitarias, de los mismo derechos, del mismo poder de representación y
participación, a todas aquellas organizaciones a las que se les ha reconocido la 'suficiencia de representatividad', sin tener presente la desigual afiliación, audiencia y responsabilidad que pueden tener estos sindicatos estimados suficientemente
representativos.' 3


En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de Francia, de 14 de abril de 1953, señalaba que 'los resultados no pueden ser por sí solos determinantes (de la representatividad) y la audiencia de un sindicato, aunque fuera grande, no
podrá ser un criterio suficiente de representatividad. Es simplemente un criterio importante que puede sustituir o reforzar otros criterios, pero que no tiene en sí mismo valor para contrarrestar la representatividad que se fundamenta en los
efectivos'. 4


Semejante es el caso de Italia, donde se trata de alcanzar, en principio, niveles de suficiente representatividad. Así '(...) el reconocimiento de la representatividad depende de la valoración que realiza determinado organismo público sobre
unos datos fácticos concretos, dicho reconocimiento es discrecional y caso por caso (...)'. 5


Lo mismo ocurre en Holanda y Luxemburgo, donde parece que el criterio definitorio tiene fundamento en la representación que, en cada caso concreto, pudiere ostentar cada sindicato, sin que llegue a tenerse en consideración la
representatividad de este en el marco estatal o regional. Este mismo criterio ha sido compartido por numerosa jurisprudencia de las más altas instancias jurisdiccionales en España 6.


3 Montalvo Correa, J. El concepto del sindicato más representativo en los sistemas sindicales europeos. Instituto de Estudios Sociales. Ministerio de Trabajo.


4 Ibíd., pág. 10.


5 Ibíd., pág. 10.


6 Véase en tal sentido la reciente Sentencia N.° 184/2021, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de septiembre de 2021.



Página 8





Quinto. La cuestión de fondo.


En este sentido, muchas organizaciones sindicales llevan reivindicando largos año la necesaria modificación de la LOLS 'con el objetivo de corregir el monopolio de CCOO y UGT y llevar la pluralidad al sindicalismo'. 7


El criterio no ha de ser el de 'mayor representatividad' sino, como ocurre en países de nuestro entorno, el de 'suficiente representatividad', valorada esta tanto a nivel territorial como funcional.


Lo cierto es que, pese a que UGT y CCOO sean considerados los sindicatos más representativos, existen muchos trabajadores que no están afiliados ni se sienten representados por éstos, pero sí por otros sindicatos a 'los que se ignora a nivel
institucional y en el marco del diálogo social'. En este sentido se pronunció uno de los portavoces de la Plataforma Sindical Plural, alegando que la prueba de esta exclusión y omisión 'es que Sánchez no les convocó en su reciente ronda de
contactos tras su fallida sesión de investidura'. 8


En el mismo sentido, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) trasladó a la ministra de Trabajo y Economía Social, el pasado mes de febrero de 2020, una propuesta con el mismo objeto que la presente, esto es, 'para reformar la
Ley Orgánica de Libertad Sindical a fin de 'corregir el monopolio de CCOO y UGT' y llevar la pluralidad al sindicalismo' 9. Según CSIF, 'la legislación sindical actual establece una coraza que impide crecer a otras opciones legítimas y deja sin
representación a muchos ciudadanos.'


En el mismo sentido, CSIF asegura que su crecimiento exponencial en el sector privado se debe a 'a la demanda por parte de la sociedad de un modelo de sindicalismo generalista, independiente desde el punto de vista político, profesional,
alternativo a las tradicionales organizaciones de clase, y transparente'.


Y por ello, remarcaban que 'Es hora de otro modelo de sindicatos más acorde con la realidad española. Esto sería muy bueno para la salud democrática de la vida sindical española'. 10


Recuérdese que la propia norma alude a que debe primar 'el principio de igualdad sobre lo que podría ser un razonable criterio de reducir a través de la Ley la atomización sindical'.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aras de garantizar los derechos contemplados en los artículos 14 y 28 de la Constitución española, promueva la reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, a fin de establecer que la singular posición jurídica que otorga el concepto de sindicato 'más representativo', con base en el criterio de la audiencia del sindicato medida por los resultados electorales en los órganos
de representación unitaria en los centros de trabajo, se confiera a los sindicatos que superen el umbral del 5 por ciento de los votos electorales, tanto en los ámbitos estatal y autonómico como en el ámbito funcional específico, primando, por
tanto, el criterio de 'suficiente representatividad', como ocurre en países de nuestro entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Juan José Aizcorbe Torra, María Teresa López Álvarez, Rocío de Meer Méndez, Carla Toscano de Balbín, María de la Cabeza Ruiz Solás y José María Figaredo Álvarez-Sala,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003309


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no


7 https://www.csif.es/contenido/nacional/ general/327144


8 https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-plataforma-sindical-plural-reivmdica-frente-ccoo-ugt-sindicatos-no-estan-hacer-politica-20190815114944.html


9 https://www.larazon.es/economia/20200210/6bdzngsrsfaoxjoe211zagvpd4.html


10 https://www.csif.es/contenido/nacional/general/289302



Página 9





de Ley relativa a la situación de salud y judicial de la expresidenta de Bolivia, Jeanine Añez, procedimiento efectivo para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Tras las elecciones presidenciales en Bolivia, celebradas el 20 de octubre de 2019, se sucedieron numerosas denuncias de fraude electoral y de falta de legitimidad por parte de diversos organismos internacionales, entre ellos la Comisión
Europea. Las graves acusaciones vertidas desde instituciones de reconocido prestigio, junto con una cada vez mayor presión social, condujeron a la renuncia de las principales autoridades del país, incluido Evo Morales, quien dejó la presidencia y
abandonó Bolivia, generando un vacío de poder.


En este contexto, en noviembre de 2019 -un mes después de la celebración de los comicios presidenciales- Jeanine Áñez Chávez, hasta entonces vicepresidenta segunda del Senado, siguiendo el orden constitucional de sucesión, asumió la
presidencia interina del país andino. Dicha interinidad estaba prevista hasta recuperar la institucionalidad democrática y procurar la celebración de unas nuevas elecciones, como reclamaba la comunidad internacional. Las elecciones presidenciales
se celebraron en noviembre de 2020 con todas las garantías democráticas, haciendo de la jornada electoral un paso importante en el cierre de la crisis institucional y social abierta a raíz de los comicios de 2019. La presidenta interina fue una de
las primeras personas en felicitar a Luis Arce, candidato del MAS (Movimiento al Socialismo): 'Felicito a los ganadores y les pido gobernar pensando en Bolivia y en la democracia', manifestaba en su cuenta de Twitter.


Sin embargo, con el nuevo gobierno volvieron las denuncias de persecución a los opositores y la intimidación a los líderes políticos y sociales que habían apoyado al Gobierno interino. Esta persecución llegó a su máximo exponente el pasado
12 de marzo con la emisión por parte de la Fiscalía boliviana de órdenes de aprehensión contra la expresidenta Jeanine Añez y los exministros Arturo Murillo, Palmiro Gonzalo Jarjuri, Jorfe Gonzalo Terceros, Jorge Pastro Mendieta, Jorge Elmer
Fernández, Yerko Nuñes Negrette, Luis Fernando López Julio, Alvaro Rodríguez Guzmán y Alvaro Coimbra. Se les acusaba de delitos de sedición, terrorismo y conspiración.


Estos acontecimientos han puesto en entredicho la independencia y separación de poderes en Bolivia, pilares indispensables de cualquier estado democrático. Ante estos graves hechos, la Organización de los Estados Americanos, el Alto
Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y muchos otros mandatarios han mostrado su preocupación por la delicada situación política en la
que se encuentra Bolivia y la deriva autoritaria que está retomando el gobierno de Arce. La comunidad internacional se ha pronunciado con claridad solicitando el cese de la persecución y la recuperación de las garantías constitucionales en el país
andino.


Especialmente significativa fue en este sentido la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021 [2021/2646(RSP)], en la que 'denuncia la presión política ejercida sobre el poder judicial' y subraya la necesidad de 'garantizar
que el poder judicial esté libre de toda presión política'.


Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya en 2013 había mostrado su preocupación ante el gobierno de Evo Morales, tildando de 'generalizadas' las 'injerencias políticas y la corrupción en el sistema
judicial'(CCPR/C/BOL/CO/3, 6 de diciembre de 2013, párr. 22).


Las acciones de cooptación de la justicia boliviana fueron señaladas públicamente también por la Organización de Estados Americanos durante su observación de las elecciones del Poder Judicial en el país. En la actualidad, dichas
observaciones han tomado forma con la cancelación o sobreseimiento de diferentes juicios contra partidarios del MAS, así como amenazas de persecución judicial y hostigamiento judicial efectivo a políticos opositores al Gobierno.


Que el Gobierno de Bolivia está violando los derechos humanos y civiles del pueblo boliviano es un hecho indiscutible.


En estos momentos el estado de salud de la expresidenta Jeanine Añez es preocupante. A pesar de ello, la respuesta de las autoridades bolivianas ha sido no sólo mantener una situación injusta, sino incrementarla, al aumentar el plazo de
encarcelamiento seis meses más.


La salud de Añez está siendo motivo de preocupación creciente debido a recientes controles médicos en los que se la vio débil y desmejorada, si bien las autoridades del Régimen Penitenciario insisten en que está 'estable' y sus enfermedades
crónicas pueden tratarse en prisión.



Página 10





Áñez, que padece hipertensión arterial y síndrome ansioso depresivo, ha pedido varias veces que se le permita defenderse en libertad o cambiar la cárcel por arresto domiciliario, solicitud que le ha sido negada.


Desde diversas asociaciones se ha solicitado que el Estado boliviano proteja a la exmandataria teniendo en cuenta que se ha 'vulnerado sistemáticamente su salud'. Pruebas realizadas han revelado que Añez 'habría sufrido un accidente
cerebrovascular', lo que le habría ocasionado 'una lesión mínima'. Se presume que esta situación se desencadenó con ocasión de una de las crisis hipertensivas que tuvo en la cárcel. Según los medios locales, el examen psiquiátrico señala que Añez
sufre un 'trastorno depresivo severo con ideación suicida, síndrome conversivo y disociativo', entre otros, y que debería ser tratada en un hospital.


La defensa de Añez presentó una solicitud de cese de la detención preventiva ante la Justicia boliviana teniendo en cuenta los resultados de las pruebas médicas y la necesidad de 'restablecer la salud' de la exmandataria. Asociaciones de
Derechos Humanos han solicitado, con nulo resultado, la libertad de la expresidenta de Bolivia.


Proposición no de Ley


'Por todo lo expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Manifestar su preocupación por la deriva tomada por el Gobierno de Bolivia y la falta de independencia de los poderes del país.


2. Mediar ante el Gobierno de Bolivia para lograr la liberación de todos los detenidos en el marco de este contexto y garantizar el respeto a los derechos humanos.


3. Instar al Gobierno de Bolivia para que realice las gestiones necesarias a los efectos de que la expresidenta de Bolivia Jeanine Añez sea puesta en libertad atendiendo a su precario estado de salud, pudiendo permanecer en su domicilio
hasta la celebración del juicio por los presuntos delitos que se le imputan.


4. Instar al Gobierno de Bolivia para que adopte las medidas oportunas para que la expresidenta del Gobierno Jeanine Añez tenga un juicio justo con las debidas garantías procesales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Belén Hoyo Juliá, María Valentina Martínez Ferro, Pablo Hispán Iglesias de Ussel, José Ignacio Echániz Salgado, Marta González Vázquez y Eloy Suárez Lamata, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Dña. Macarena Olona Choclán, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Víctor Manuel Sánchez del Real, D. Agustín Rosety Fernández de Castro y D. Emilio Jesús del Valle
Rodríguez, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la inclusión de la cooperación en Seguridad y Defensa en el próximo Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. Los órdenes internacionales y el contexto actual.


Es fundamental que toda política, y en especial la política internacional de un país, sea desarrollada tras un lúcido examen de la realidad a que debe aplicarse. Un concepto geopolítico básico es el de 'orden internacional', entendido éste
como un 'conjunto organizado de instituciones internacionales que ayudan



Página 11





a regir las interacciones entre los Estados miembros del mismo' 11. La existencia de un orden internacional no tiene que traducirse per se en paz o estabilidad, porque es resultado del juego de poder de una o varias grandes potencias, y es
herramienta para la satisfacción de sus intereses nacionales. Ejemplos de órdenes internacionales los encontramos en los dos bloques de la Guerra Fría. Sin la aprobación de la superpotencia líder de cada uno de ellos, ninguno de sus miembros podía
llevar a cabo una actuación de envergadura. Podemos discutir la conveniencia de que estos órdenes existan o no, pero no el hecho de que existen en el tiempo presente, y de que cualquier política internacional seria de un país debe contar con dicha
existencia.


Estos órdenes han sido clasificados en propiamente internacionales, que incluyen a todas las grandes potencias, y limitados, los cuales se circunscriben, habitualmente, a un ámbito regional, siendo controlados por una única gran potencia, y
quedando las demás fuera del mismo.


Está generalizada la idea de que el orden internacional liberal contemporáneo, producto del triunfo de Occidente (y en especial de Estados Unidos) en la Guerra Fría, está en crisis. Hay fenómenos que han cambiado la situación. China, un
país regido por un sistema comunista y de partido único, pero que lleva cincuenta años apostando por un crudo realismo en política exterior, ha ascendido a la categoría de superpotencia. Y está también el aumento de importancia de algunos de los
países nacidos de la descolonización, como los casos de las economías emergentes de Asia Oriental, la consolidación del protagonismo de Oriente Próximo por la cuestión energética, o la explosión demográfica africana. Ya en 1994, Henry Kissinger
vislumbraba un sistema internacional determinado por una aparente contradicción: 'por una parte, fragmentación; por la otra, creciente globalización' 12. Así, el autor aseveraba que el poderío militar estadounidense -hasta entonces incontestable-
sería compartido por un grupo de seis potencias: Europa, China, Rusia, Japón, Estados Unidos y la India.


Parece que el mundo se ve abocado a un orden internacional multipolar, con unas instituciones interestatales cada vez más débiles. Y que este orden internacional va a coexistir con varios órdenes limitados, de los que los más relevantes
serán los liderados por Estados Unidos y China. En cuanto a Europa, cuna de los conceptos nucleares de relaciones internacionales tales como Estado-nación, soberanía o equilibrio de poder, Kissinger señala que su proceso de unificación obedece a
una cuestión de debilidad, pues 'ninguno de los antiguos practicantes europeos de la razón de Estado es hoy lo bastante fuerte para desempeñar un papel principal en el naciente orden internacional' 13. Luego se verá que esto último requiere un
pequeño matiz.


Iberoamérica es uno de los escenarios principales de la competencia global entre Estados Unidos y China. La creciente participación de empresas chinas en la economía, y en general en el futuro de las naciones hermanas de América, ha
introducido un inquietante factor geopolítico en la región, que se mezcla con la nueva oleada de gobiernos neocomunistas que rechazan el modelo occidental de imperio de la ley y economía de mercado. Así, los dos mayores bancos institucionales
chinos -el Banco de Exportación e Importación y el Banco de Desarrollo- han prestado, desde 2005, créditos por valor de 136.000 millones de dólares, especialmente a países como Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela 14. Específicamente, Venezuela
acapara casi la mitad del monto total de la cantidad prestada por el país asiático en toda la región, con diecisiete préstamos por un valor de 62.200 millones de dólares 15. En concreto, esta inversión se centra en dos sectores: energía e
infraestructuras.


China -al contrario que las instituciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo- ofrece la posibilidad de que dichos préstamos sean pagados en materia prima, esto es, petróleo. Esta
financiación no exige planes de ajuste fiscal o de sostenibilidad de la deuda, por lo que países como Ecuador han recurrido a este tipo de préstamos, dejando en manos del país asiático el 78% de su deuda externa 16. En particular, el acuerdo al que
llegaron ambos países se


11 MEARSHEIMER, John: 'Bound to fail: The Rise and Fall of the Liberal International Order', Internacional Security-Belfer Center Harvard Kennedy School, Vol. 43, n° 4 (Spring 2019), pp. 7-50. Disponible [en línea]:
https://www.belfercenter.org/sites/default/files/files/publication/International%20SecurityBound%20to%20Fail.pdf


12 KISSINGER, Henry: Diplomacia, Ediciones B, Madrid, 2010. p.16.


13 Ibídem. p.17.


14 PAÚL, Fernanda: 'China y América Latina: 3 claves que explican por qué Pekín restringe sus préstamos a la región', BBC News Mundo, 12.03.21. Disponible [en línea]: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56170156


15 GALLAGHER, Kevin P, MYERS, Margaret: 'China-Latin America Finance Database', Inter-American Dialogue, Washington, 2021. Disponible [en línea]: https://www.thedialogue.org/map list/


16 GONZÁLEZ, Alicia: 'China cambia préstamos por inversiones en Latinoamérica durante la pandemia', El País, 11.05.21. Disponible [en línea]:
https://elpais.com/internacional/2021-05-11/china-cambia-prestamos-por-inversiones-en-latinoamerica-durante-la-pandemia.html



Página 12





sustanciaba con la venta de petróleo ecuatoriano a un precio por debajo del de mercado. Como contrapunto, y en otra muestra de esta pugna por la hegemonía global entre los Estados Unidos y China, cabe señalar que Washington acordó prestar
3.500 millones de dólares al gobierno ecuatoriano para reemplazar parte de su deuda externa, con la condición de que el país hispanoamericano excluyese a las empresas chinas (Huawei, entre otras) de sus redes 5G.


También en el marco de este orden internacional multipolar, con coexistencia de órdenes limitados, hay que situar la gran noticia internacional de las últimas semanas, que es el anuncio de esa colaboración con fines militares entre
Australia, Gran Bretaña y Estados Unidos, que se ha conocido como AUKUS (siglas de los países intervinientes). Poco se conoce hasta la fecha de esta alianza, pero el primer ministro de Australia, Scott Morrison, la definió en su presentación al
resto del mundo como 'una nueva asociación de seguridad trilateral reforzada entre Australia, Reino Unido y Estados Unidos' 17.


Uno de los aspectos más polémicos del anuncio ha sido la decisión del Gobierno australiano de rescindir el contrato suscrito con la industria de defensa francesa, para la adquisición de doce submarinos convencionales. El monto total de esta
operación se estimaba en 65.000 millones de dólares. Y, a la vez, se ha comunicado la transferencia de tecnología por parte de Estados Unidos y Reino Unido a Australia, en forma de submarinos de propulsión nuclear 18.


Si bien de forma no explícita, parece claro que la finalidad de esta iniciativa es la contención de la presencia cada vez más asertiva de China en la región del Indo-Pacífico. La nueva alianza puede ser considerada la constatación de tres
fenómenos: que el centro de gravedad geopolítico ha trasladado su eje al Indo-Pacífico; que China es el principal aspirante que cuestiona la primacía estadounidense; y que el papel de la Unión Europea, aquí representada por Francia, en un
escenario tan fundamental hoy como Extremo Oriente, es prácticamente irrelevante.


Segundo. El ejemplo británico.


Ante el anuncio de AUKUS, tal vez un observador no demasiado informado pensaría que tanto Estados Unidos -potencia hegemónica-, como Australia -país vecino del aspirante-, tienen un interés evidente en esta nueva asociación. Pero quizá
también se preguntaría: ¿qué papel desempeña aquí el Reino Unido?


La primera respuesta está en la Historia. Hasta hace algunas décadas, Gran Bretaña poseía el mayor imperio colonial del mundo. Su poder territorial se extendía por los cinco continentes, y el núcleo de ese poder se encontraba precisamente
en Asia meridional, en especial en el subcontinente indio, pero también en Australia, que además fue poblada con habitantes de origen europeo. Como se verá, estos antecedentes no tan lejanos producen consecuencias hasta el día de hoy.


En segundo lugar, hay que mencionar el acontecimiento político más trascendental del Reino Unido en lo que va de siglo, que es su salida de la Unión Europea. El objetivo principal de la clase dirigente que auspició el Brexit es recuperar la
soberanía del país, tanto en materia económica como en política exterior, para volver a situarlo como 'un faro de soberanía democrática y uno de los países más influyentes del mundo.' 19


Concretamente, la revisión estratégica realizada por el Gobierno británico sustancia el papel del Reino Unido en el mundo en los siguientes términos:


'Entre los países europeos, el Reino Unido tiene intereses globales únicos, asociaciones y capacidades. Como uno de los cinco miembros permanentes (P5) del Consejo de Seguridad de la ONU, y con una voz líder en organizaciones como el G7, el
G20 y la Commonwealth, tenemos una perspectiva global y responsabilidades globales. Nuestros patrones de comercio e inversión son tan globales como europeos, y nuestra política internacional refleja esta realidad. Nuestro objetivo es estar bien
posicionados


17 PADINGER, Germán: '¿Qué es exactamente Aukus, el nuevo pacto defensivo entre Australia, Reino Unido y Estados Unidos?', CNN Español, 21.09.21. Disponible [en línea]: https://cnnespanol.crm.com/ 2021709/21/
que-es-aukus-nuevo-pacto-defensivo-australia-reino-unido-eeuu-orix /


18 LENDON, Brad: '¿Qué son los submarinos de propulsión nuclear y cómo funcionan? Las ambiciones de potencia de fuego de Australia, explicadas', CNN Español, 17.09.21. Disponible [en línea]:
https://cnnespanol.cnn.com/2021/09/17/que-son-submarinos-propulsion-nuclear-como-funcionan-australia-trax /


19 'Global Britain in a competitive age: The integrated review of Security, Defence, Development and Foreign Policy', HM Government, marzo de 2021. P. 6. Disponible [en línea]:
https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/975077/Global_Britain_in_a_Competitive_Age-_the_Integrated_Review_of_Security__Defence__ Development_and_Foreign_Policy.pdf



Página 13





para aprovechar los mercados emergentes, los cambios en la economía global, el progreso mundial en ciencia y tecnología y asumir nuestra parte de la carga en la provisión de estabilidad y seguridad a nivel global, así como en la zona
euroatlántica. Esto guiará la forma en que priorizamos nuestros esfuerzos diplomáticos, incluso en nuestra inclinación hacia el Indo-Pacífico.' 20


Este párrafo recoge algunas de las razones por las que el Reino Unido puede reivindicar su condición de potencia. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, Gran Bretaña es miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
(y con el fundamental derecho de veto), lo cual, al menos en dicho ámbito, hace de ella una potencia mundial. Esa referencia a perspectivas y responsabilidades 'globales' en economía, ciencia y tecnología, y seguridad, tampoco es gratuita. Londres
es uno de los grandes centros financieros globales, el Reino Unido tiene una gran tradición en investigación científica y técnica, sus centros de enseñanza superior están entre los más prestigiosos en todas las clasificaciones y, finalmente, es uno
de los grandes poderes militares mundiales, siendo probablemente el país europeo con una cultura de defensa más desarrollada. Respecto a esto último, es imposible no señalar el masivo aumento de fondos para el Ministerio de Defensa 21, el mayor de
los últimos años desde el final de la Guerra Fría.


Esta realidad contrasta clamorosamente con las consignas de la gran mayoría de los medios de comunicación social europeos (y sobre todo españoles) que, presas de un frívolo y acrítico entusiasmo por la cesión permanente de soberanía a la
Unión Europea, no pierden ocasión de censurar el Brexit como un movimiento irracional por parte de un país insignificante. Dicha línea informativa y de opinión ha recibido un demoledor desmentido con la participación británica en AUKUS, cuya
importancia geopolítica mundial nadie ha discutido.


Lo cierto es que la participación de Reino Unido en esta iniciativa estratégica no se debe solamente a su condición de importante potencia mundial con intereses globales. Obedece también a su famosa 'relación especial' con los Estados
Unidos, que lo ha convertido en el aliado privilegiado de la que aún es primera potencia mundial. Pero responde además a la conexión de Gran Bretaña con Australia. Y es esta última conexión la que aquí conviene destacar.


El Reino Unido y Australia comparten estrechísimos lazos históricos. Australia fue uno de los primeros 'Dominios' de la Corona británica, después de Canadá y antes que Nueva Zelanda y Sudáfrica. Los Dominios eran antiguas colonias
habitadas por población de origen europeo que, recibiendo progresivamente cuotas crecientes de autogobierno, terminaron por formar parte del Imperio Británico y después de la Commomwealth en condiciones de igualdad con la propia metrópoli, hasta el
punto de que no pueda mencionarse una fecha concreta para su independencia. La participación australiana en las dos guerras mundiales junto a Gran Bretaña es un hito constantemente recordado en la historia del vasto país de las antípodas.


Estos lazos históricos perviven hoy como fuertes vínculos políticos, económicos y culturales. Y estos vínculos están sellados por la pertenencia de ambas naciones -junto a otras 53-, a la citada Commonwealth. Esta organización permite a
los países con vinculación histórica con Gran Bretaña el pertenecer a una 'familia de naciones' unidas por los citados lazos comunes. Este marco de acción, que no reniega de sus raíces imperiales 22, sirve para estimular la simbiosis entre los
Estados miembros de esta mancomunidad de naciones.


La Commonwealth es sin duda una de las estructuras en las que el Reino Unido se apoya en su visión como actor con alcance e intereses globales. Esto sería imposible sin la relevancia que desde el propio Reino Unido se ha dado a la
organización. De hecho, en el documento estratégico citado supra, el Gobierno británico define la organización como:


'Una asociación internacional voluntaria que valora la soberanía democrática y abarca 2.400 millones de personas -el 60% de las cuales están por debajo de los treinta años. La Commonwealth es una institución importante en el apoyo de un
orden internacional abierto y resiliente, reuniendo a los estados con un interés nacional en la promoción de la democracia, el mantenimiento de libertades individuales, impulsando de manera sostenible el comercio transfronterizo de bienes y
servicios que sustenta el crecimiento económico'. 23


20 Ibidem. p. 60.


21 16.500 millones de libras, unos 20.000 millones de euros. En: 'PM to announce largest military investment in 30 years: the biggest programme of investment in British defence since the end of the Coid War will be announced today by the
Prime Minister', UK GOV- Press Release, 19.11.20. Disponible [en línea]: https://www.gov.uk/government/news/pm-to-announce-largest-military-investment-in-30-years


22 Official web of the Commonwealth. About us. Disponible [en línea]: https://thecommonwealth.org/about-us


23 Global Britain in a competitive age..op.cit pp. 61-62.



Página 14





Esto implica que el propio Gobierno británico contempla la Commonwealth como un espacio común de países con herencia anglosajona más o menos directa, al objeto de desarrollar políticas económicas, sociales o geoestratégicas amplias en
beneficio de dicha mancomunidad. A la vista de lo anterior, no hay duda de que el Reino Unido ha sabido sacar provecho de esos lazos comunes para desarrollar vínculos bilaterales de envergadura, los cuales han apuntalado su condición de potencia
mundial. La inclusión en AUKUS es solamente el último ejemplo.


Tercero. España e Iberoamérica.


La Constitución Española de 1978 proclama en su Preámbulo la voluntad de la Nación española de 'colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra'. Al mismo tiempo,
pone de relieve los estrechos vínculos que unen a nuestro país 'con las naciones de su comunidad histórica' (art. 56.1 CE), cuando establece que uno de los atributos fundamentales de la Corona es la asunción de la más alta representación del Estado
español en las relaciones con ellas.


La Estrategia de Acción Exterior de España proclama a nuestro país como 'impulsor del sistema iberoamericano' 24 y como un verdadero puente entre la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana. Lo hace en los siguientes términos:


'América Latina y el Caribe comparten con la Unión Europea en general, y con España en particular, un acervo de valores, intereses y prioridades que se traducen en la convergencia de posiciones sobre los grandes temas que vertebran la agenda
internacional.


En un escenario de competencia entre distintos actores internacionales y de redefinición de los grandes equilibrios geopolíticos, España puede y debe capitalizar sus vínculos históricos, humanos, económicos, políticos y de solidaridad con
todos los países latinoamericanos para reforzar su presencia y contribuir activamente al desarrollo de la región.' 25


En la actualidad, el principal instrumento común de cooperación interestatal iberoamericana es la llamada Conferencia Iberoamericana 26, la cual tiene como eje central la celebración bienal (anual hasta 2014) de la Cumbre Iberoamericana, una
reunión del más alto nivel político, idealmente de jefes de Estado y de Gobierno. Dicha reunión es coordinada por la Secretaría Pro Tempore (constituida por el país anfitrión de la Cumbre) de la mano con la Secretaría General Iberoamericana 27. La
segunda convocatoria en orden de importancia en la toma de decisiones, después de la citada Cumbre, es la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. Esta cita se sigue celebrando anualmente para dar seguimiento a los mandatos emitidos por los
Jefes de Estado y de Gobierno durante la Cumbre inmediatamente anterior.


Asimismo, desde el punto de vista económico, en el año 2020, España aún seguía siendo el primer inversor europeo y segundo mundial en Iberoamérica, solo superado por Estados Unidos. Estas inversiones superaron los 145.000 millones de euros,
representando el 32 % del stock de la Inversión Extranjera Directa ('IED') en el mundo 28.


Tras este repaso sucinto a nuestras relaciones con el entorno iberoamericano desde un punto de vista oficial, es necesario afrontar la situación real. El entramado articulado en torno a las Cumbres Iberoamericanas, tal como se ha descrito,
presenta carencias institucionales clamorosas. No solamente no hay ninguna entidad con la estructura de una organización internacional genuina que pueda dar continuidad al esfuerzo de cooperación, sino que las Cumbres Iberoamericanas ya ni siquiera
se reúnen anualmente. Además, cuando lo han hecho, han llamado la atención más por su contenido retórico que por su verdadera sustancia. Y es muy llamativo que no contemplen siquiera la cooperación en materia de seguridad y defensa, lo cual
prácticamente las despoja de cualquier relevancia geoestratégica.


24 Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2021. P. 31. Disponible [en línea]: http:/
/www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/ESTRATEGIA%20 ACCION%20EXTERIOR%20ESP.pdf


25 Estrategia de Acción Exterior 2021-2024... op.cit. p. 46.


26 Los miembros de la Conferencia Iberoamericana son los 22 países de Iberoamérica: 19 países de América Latina de lenguas castellana y portuguesa, más Andorra, España y Portugal.


27 Secretaría General Iberoamericana. Disponible [en línea]: https://www.segib.org/cumbres-iberoamericanas/


28 CASILDA BÉJAR, Ramón: 'Post Covid-19 y las inversiones españolas en América Latina', El Economista, 31.08.20. Disponible [en línea]:
https://www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/10739215/08/20/Post-Covid19-y-las-inversiones-espanolas-en-America-Latina.html



Página 15





En buena medida esto se debe a la falta de conciencia colectiva sobre lo que es la Hispanidad, más allá de lugares comunes, ideas preconcebidas y narrativas impuestas. Así, nuestras autoridades no han sido capaces, por acción u omisión, de
luchar contra la Leyenda Negra difundida por quienes han intentado socavar nuestros vínculos con esos países hermanos en beneficio propio. Es significativo que la propia Estrategia de Acción Exterior de España ya mencionada insista con la expresión
'América Latina', difundida en el siglo XIX por la Francia de Napoleón III como coartada de los proyectos imperialistas galos en América, y que viene a relativizar el papel central desempeñado por España en la civilización del Nuevo Mundo. Además,
este desconocimiento o falsificación de nuestro pasado se ve agravado por fuerzas políticas centrífugas que ponen en tela de juicio la mera existencia de la nación española. Finalmente, tampoco han ayudado los constantes vaivenes de la política
exterior española en Iberoamérica en las últimas décadas, fruto de las distintas sensibilidades de cada ejecutivo, haciendo prevalecer espurios intereses partidistas sobre el genuino interés nacional.


Esto por lo que se refiere a nuestro país. En la otra parte del Atlántico, con demasiada frecuencia se ha podido ver cómo personalidades y autoridades de países iberoamericanos han renegado de la herencia española. Indigna el contraste
entre, de una parte, los millones de hispanoamericanos que han venido a nuestro país para trabajar, y en algunos casos también para estudiar, y de otra las elites de esos países que han construido un infame discurso de repudio de la obra de España.
La más que discreta conmemoración de la conquista de México solamente ha sido el último síntoma. Derribos de estatuas de descubridores, conquistadores y evangelizadores españoles, supresión de la festividad del 12 de Octubre, o disparatadas
evocaciones indigenistas, son varios de los sucesos que han jalonado esta inadmisible tendencia.


Íntimamente relacionado con lo anterior está la corriente de expansión de regímenes de modelo 'bolivariano', modelo incompatible con una Iberoamérica que marche por la senda del progreso, firmemente asentada en el ámbito occidental, es
decir, el que se rige por el Estado de Derecho y el sistema de mercado, y en este caso de modo especial el que se reconoce en la tradición cristiana e hispánica. Aquí cobra asimismo toda su significación la creciente importancia de China en las
finanzas de los países iberoamericanos, a la que hemos hecho referencia en el primer apartado de esta Exposición. No podemos dudar de que el control financiero antes o después implica dominio político. Ya está ocurriendo.


En el actual mundo dominado por el cambio permanente y la competición estratégica por la primacía global, donde uno de los contendientes es una potencia tiranizada por un partido único comunista (China), nuestro país no puede permanecer
impasible mientras ésta convierte a los países hermanos iberoamericanos en meras comparsas para su objetivo de dominio global. Trágicas experiencias como la de Venezuela no deben repetirse.


En conclusión, es inexcusable emprender la tarea de reforzar los lazos ya existentes con nuestras naciones hermanas iberoamericanas con el objetivo final de consolidar una comunidad global que promueva los principios inspiradores de la mejor
tradición de Occidente, como son la libertad, la familia, la propiedad, la economía de mercado y el Estado de Derecho. Para ello, el Reino de España debe luchar por ser, de verdad, un actor fundamental en Iberoamérica, esforzándose por preservar y
estrechar los lazos históricos, culturales, espirituales, lingüísticos y económicos.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Fomentar, desde el punto de vista político y cultural, el ideal común de Hispanidad en las naciones hermanas de Iberoamérica.


2. Iniciar las negociaciones y los trabajos necesarios con el objetivo de constituir una auténtica organización internacional con aquellos países iberoamericanos inequívocamente comprometidos con el sistema occidental de gobierno, basado en
el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el Estado de Derecho y democrático.



Página 16





3. Impulsar, de modo inmediato en el próximo Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana, y en el largo plazo en el marco de la organización aludida en el apartado anterior, la colaboración y cooperación en materia de
Seguridad y Defensa con los países iberoamericanos comprometidos, como se ha indicado, con el sistema occidental de gobierno.


4. Promover el retorno de las Cumbres Iberoamericanas de carácter anual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2021.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal, Víctor Manuel Sánchez del Real y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Justicia


161/003314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Dña. Macarena Olona Choclán y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos y D. José María Sánchez García, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, Dña. Patricia de las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano
García-Raez, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento del mandato
constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales, exartículo 120.1 de la Constitución Española, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. Publicidad de las actuaciones judiciales en la Constitución.


1. De acuerdo con el artículo 120.1 de la Constitución Española ('CE') 'las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento' un precepto que, tal y como apunta el Tribunal Constitucional en
la Sentencia n.º 96/1987, de 10 de junio, 'tiene una doble finalidad: Por un lado, proteger a las partes de una justicia substraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos
sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho'.


2. El principio de publicidad de las actuaciones judiciales se configura como un principio cardinal que surge en el siglo XIX como principio procedimental de la mano del liberalismo encontrando inmediata constitucionalización en nuestros
textos normativos 29.


3. Este principio constitucional se reitera igualmente en el artículo 24 de la CE, el cual regula el derecho fundamental de tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, indicando que '(...) todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia'.


4. De igual modo, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales se vincula con el artículo 117 de la CE que dispone que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del
poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley'. Como señala García Herrera, la confianza del pueblo en el poder judicial necesita, en última instancia, del conocimiento, o del posible
conocimiento, del trabajo que realizan los órganos judiciales, debiendo parte de este mismo a la publicidad 30.


5. En definitiva, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales está amparado por la Constitución Española y surge de la necesidad de garantizar la confianza entre la ciudadanía y los


29 Sánchez. S.M. (2003) y Mucientes. S.S. (2011). Sinopsis artículo 120. Constitución Española. Congreso de los Diputados. Disponible en: https://app.congreso.es/consti/constitución/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=120&tipo=2
[Última visita: 01/10/2021],


30 Herrera, V. G. (2019). Transparencia jurisdiccional y protección de datos. La anonimización de sentencias. Actualidad civil (3), 9.



Página 17





tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, un elemento garante propio de cualquier Estado de Derecho.


Segundo. Publicidad de las actuaciones judiciales en el ordenamiento jurídico.


6. La previsión constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales está desarrollada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ' ), cuyo artículo 232.1 dispone que 'las actuaciones judiciales serán públicas,
con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento'.


7. En este sentido, tanto la Ley rituaria del proceso civil como la del proceso penal -Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ('LEC') (art. 138) y Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal ('LECrim') (arts. 680 y ss.)- contienen, igualmente, la regulación de la publicidad de las actuaciones judiciales, así como las excepciones a la misma.


8. El artículo 138.1 de la LEC establece expresamente que 'las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública'. Recogiendo, a su
vez, una serie de excepciones en su apartado segundo 31.


9. Por otro lado, la LECrim, en el artículo 680, recoge que 'los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente' 32.


10. Sorprendentemente, ni la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ni la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social contienen previsiones específicas acerca de la
publicidad de las actuaciones. Sin embargo, ello no es óbice para no aplicar supletoriamente las previsiones de la LEC, así lo señala expresamente su artículo 4 33.


11. En definitiva, el corolario del presente apartado pasa por comprobar que la publicidad de las actuaciones judiciales se encuentra recogida en las grandes normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico, donde, sin embargo, encuentra
limitaciones en atención a las especiales circunstancias que se estén dilucidando en los Tribunales.


12. Por último, el principio referido también se prevé en el ordenamiento jurídico internacional. Así, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales ya se encontraba positivizado en el Convenio para la protección de los derechos
y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y ratificado por España el 4 de octubre de 1979, y el protocolo número 6, relativo a la abolición
de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1984, donde se dispone que 'toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable,
por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. (...)' (artículo
6.1). Respecto a este precepto, lo que se pretende es proteger a las partes contra una justicia secreta que escape al control público y que supone un medio de preservación de la confianza en los Jueces y Tribunales 34.


Tercero. Limitaciones a la publicidad de las actuaciones judiciales.


13. Con motivo del COVID-19, el Gobierno de España dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Fruto de esta
excepcional situación se han venido dictando disposiciones que han restringido derechos y libertades fundamentales. En particular, en el ámbito de la Administración de Justicia se dictó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y
organizativas para hacer


31 Continúa la LEC, en el mismo artículo, que podrán celebrarse 'a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o
la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad
pudiera perjudicar a los intereses de la justicia'.


32 Por otro lado, en el artículo 681 de la LECrim se recoge la posibilidad de limitar la publicidad de los actos o sesiones del juicio 'cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos
fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del
desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa'.


33 Artículo 4 de la LEC: 'en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley'.


34 Martín. A.A. (2017). La publicidad de las actuaciones judiciales. Juicios Paralelos. Noticias Jurídicas.



Página 18





frente al COVID-19 cuyo artículo 15 dispone que 'con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de
vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido'. Es decir que,
de acuerdo con este precepto, se suspendía temporalmente la publicidad de las actuaciones judiciales.


14. También cabe traer a colación la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. La exposición de motivos de esta
norma reglamentaria dispone que 'en el ámbito de la Administración de Justicia su aplicación ha llegado a suponer la reducción de su actividad a la atención estricta de los servicios esenciales en las fases más restrictivas de la movilidad de las
personas'. Tras esta orden ministerial inicial se sucedieron dos posteriores relativas a la activación de las fases de desescalada en la Administración de Justicia, siendo la última la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase
3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.


15. Después de más de un año de vigencia de la orden ministerial relativa a la desescalada en la Administración Justicia y las limitaciones que esta ha podido sufrir por la situación derivada de la crisis sanitaria, la mejora que muestran
los últimos datos sanitarios está provocando la paulatina modificación y supresión de las restricciones y limitaciones a los derechos y las libertades de los españoles, flexibilizando algunas medidas restrictivas adoptadas. Sin embargo, y a pesar
de los datos favorables y de la baja tasa de incidencia por la COVID-19, no se está garantizando la publicidad de las actuaciones judiciales, ni facilitando el acceso a los ciudadanos a las audiencias y vistas, de conformidad con su carácter
público, incumpliendo, por tanto, la obligación constitucional del artículo 120.


16. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la actualización de la guía de buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para prevención de contagios-carrera judicial, de 12 de agosto de 2021, ha señalado
que 'con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales'. En la citada guía se prevé una
serie de medidas de carácter preventivo para las actividades de formación, organizadas por el CGPJ.


Cuarto. Necesidad de cumplimiento de la publicidad de las actuaciones judiciales para los futuros profesionales de la justicia.


17. La Exposición de Motivos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ('Ley 34/2006') destaca 'la importancia de la formación práctica de los profesionales, de modo que
quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista'. Es axiomática la necesidad de cumplimentar debidamente el contenido práctico de los estudios habilitantes para el ejercicio de la
abogacía y procura. En desarrollo de la previsión legal contenida en la Ley 34/2006 sobre las prácticas externas que se han de cumplimentar (artículo 6), el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ('Real Decreto 775/2011') establece en su artículo 14.2 que:


'2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:


a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.


b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.


c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.


d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.


e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.'


18. Y el artículo 15 añade que 'las prácticas se desarrollarán total o parcialmente en alguna de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos profesionales de



Página 19





abogados o procuradores de los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas'.


19. Sin embargo, actualmente, con el pretexto de la situación sanitaria, tales previsiones no se están aplicando en todos los Juzgados y Tribunales. En efecto, a muchos abogados en prácticas se les está impidiendo acceder a las salas y no
están teniendo la oportunidad de 'Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador'.


Así, la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ('AJA Madrid') ha denunciado que 'a lo largo de la pandemia, tanto jueces como fiscales en formación han podido acceder a las salas para realizar sus prácticas.
No se explica, por tanto, que los profesionales de la Abogacía también en formación tengan un tratamiento distinto que el de jueces y fiscales en prácticas; todos ellos futuros operadores jurídicos que ejercerán, al mismo nivel, papeles
fundamentales e irremplazables en el Estado de Derecho' 35.


20. En definitiva, se está incumpliendo con uno de los objetivos principales del programa de prácticas, en particular, y con el art. 120 CE, en general. Por ello, habiéndose suprimido muchas de las restricciones adoptadas con motivo del
COVID-19, es obligatorio que el público y, especialmente, los abogados en prácticas puedan acceder a las vistas y demás actuaciones orales para poder cumplir con las exigencias de las titulaciones debidas, y, en último término, para adquirir las
competencias y capacidades exigidas en la profesión de la abogacía y procura.


Quinto. Conclusiones.


21. Por todo ello, el cumplimiento de la publicidad de las actuaciones judiciales pasa por dar acceso a la ciudadanía en general y a los futuros profesionales de la Administración de Justicia en particular a todo procedimiento a las vistas
y audiencias, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas legalmente.


22. Y es que, de acuerdo con la ya citada STC 96/1987, 'la publicidad del proceso no puede restringirse sino por los motivos expresos que la ley autorice, y, en consecuencia, las facultades que las leyes procesales otorgan a los Tribunales
no pueden desconocer el principio de publicidad, razón por la cual deben ser interpretadas de tal manera que dejen a salvo su vigencia'.


23. En definitiva, el Gobierno de España debe adoptar las medidas que garanticen la efectiva aplicación de los artículos 14 y 15 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y, en último término, del artículo 120.1 de la Constitución Española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, a través del Ministerio de Justicia y dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar que se cumpla la obligación de publicidad de las actuaciones
judiciales, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución, asegurando, especialmente, que los estudiantes de las profesiones de abogacía y procurador puedan realizar las prácticas correspondientes en los diferentes órganos judiciales,
permitiendo su acceso a las vistas y demás actuaciones orales, de conformidad con el artículo 14 y 15 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier
Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


35 AJA Madrid reivindica que los profesionales en formación de la Abogacía puedan asistir a juicios. Lawyerpress. Disponible en:
https://www.lawyerpress.com/2021/10/04/aja-madrid-reivindica-que-los-profesionales-en-formacion-de-la-abogacia-puedan-asistir-a-juicios/. [Última visita: 05/10/2021].



Página 20





Comisión de Defensa


161/003307


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Gerard Álvarez i Garcia, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la supresión de
desfiles militares para su debate en instancia en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Las Fuerzas Armadas volverán a desfilar por el centro de Madrid este 12 de octubre, con motivo del Día de la Hispanidad o Fiesta Nacional del Estado Español, después de que el desfile militar fuera suspendido en 2020 a causa de la pandemia
provocada por el COVID-19. Esto es, en octubre del año pasado se realizó una parada militar en un recinto cerrado en el Patio de la Armería del Palacio Real de Madrid. Este año, el Ministerio dirigido por Margarita Robles y el Estado Mayor de la
Defensa pretenden retomar los actos y demostraciones militares tradicionales y contar así con el vetusto desfile militar que recorrerá el centro de Madrid, en concreto, la arteria paseo de la Castellana-paseo de Recoletos-paseo del Prado.


De hecho, el pasado miércoles 29 de septiembre, los aviones y helicópteros del Ejército del Aire han realizado algunos ensayos previos sobrevolando la capital del Estado Español. Es más, el propio Ejército del Aire ha animado a los
ciudadanos, a través de su cuenta oficial en la red social de Twitter, a contemplar los ensayos. Por el contrario, debido a la limitada aptitud de difusión de las redes sociales de esta caduca unidad militar, así como la pobre y menguante cifra de
seguidores en las mismas, han sido varios los usuarios de Twitter que han publicado 'tuits' con cierto estupor e incluso temor a que el Estado Español, a pesar de con su decrépita incidencia internacional y geopolítica, hubiese entrado en un
conflicto armado.


Ahora bien, se prevé que el desfile, presidido por la monarca Reina Doña Letizia y el actual Jefe de Estado español, el Rey Don Felipe VI, se ejecute en un formato más restringido, que no necesariamente austero, al de los años previos. Todo
ello para intentar facilitar las medidas de distanciamiento y con la finalidad de evitar aglomeraciones. Bajo esta premisa, la única medida presentada como una panacea para evitar contagios por el Ministerio de Defensa se basa en la reducción de
unidades participantes en el desfile. En 2020 participaron 527 militares, ningún vehículo terrestre y la Patrulla Águila, mientras que el 12 de octubre de 2019 colaboraron 4.200 efectivos, 150 vehículos y más de 70 aeronaves. La previsión de este
año, estima un punto intermedio de unidades que contará con una parte terrestre, con efectivos a pie de diversas unidades y otra parte en vehículos, y también brindará una exhibición de medios aéreos del Ejército del Aire con la participación de la
redundante 'Patrulla Águila'.


En cuanto a la cantidad de recursos económicos destinados, exceptuando la parada de 2020, ha ido en aumento bajo el mandato del ejecutivo socialista. Esto es, el Ministerio de Defensa se gastó 912.536 euros en el último desfile del 12 de
octubre relativo a 2019. Esta cantidad es superior a la abonada un año antes, en 2018, por el Gobierno de Pedro Sánchez, en ese momento el departamento de Margarita Robles anunció que iban a destinar 624.428 euros a este evento militar. Todavía
cabe señalar, que en lo relativo a los actos de 2019, desde Defensa no se quiso hacer pública la cantidad de dinero que iban a destinar para que los ejércitos y la Armada recorriesen el paseo de la Castellana. Evitando así informar del aumento en
un 31,6 % del presupuesto del segundo desfile organizado bajo su mandato.


Existe empero, otra arcaica celebración basada en la exhibición de las unidades militares pertenecientes al Estado Español. Esto es, cada 30 de mayo se celebra el Día de las Fuerzas Armadas con un acto central en alguna ciudad del Estado,
donde se realiza un desfile militar. Para el mismo se trasladan los efectivos militares -con el correspondiente gasto en transporte y dietas- así como de los materiales militares que se utilizan -con el correspondiente gasto de transporte y
combustible.


Las restricciones derivadas de la pandemia han condicionado la ejecución de la parada y de los desfiles del Día de las Fuerzas Armadas, tanto de 2020 como la de este año 2021. En ambas ediciones, el Ministerio de Defensa optó por actos
reducidos y simbólicos. Esto es, homenaje a la bandera, a los caídos y una muy reducida parada militar en la que participaron cinco compañías de los dos Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil. En total, cerca de 500 efectivos y un único 'extra'
en lo que a vehículos o



Página 21





aeronaves se refiere: los siete aviones 'Casa C-101' de la 'Patrulla Águila'. Actos que, como toda exhibición, realizan sus ensayos previos en Madrid. Importante señalar que más allá del gasto de estos actos, hay que sumarle los gastos en
conceptos como publicidad o seguridad.


Dejando atrás estas dos últimas ediciones austeras a causa por fuerza mayor, que no por voluntad o juicio político, las tendencias de gasto por parte del ejecutivo español han ido en aumento desde que menguaron debido a la recesión económica
del 2008. Dos ejemplos, el gasto de 733.000 euros en la celebración de Logroño en 2018 en contraposición con los 366.000 euros despendidos en el 2017. Con excepción de la escandalosa celebración del 2009, cuando por aquel entonces la Ministra de
Defensa socialista Carmen Chacón (2008-2011) dilapidó la no menos que preocupante cifra de 1,6 millones de euros en los actos relacionados con el Día de las Fuerzas Armadas. Tal vez, en un cuestionable intento de mejorar los resultados de las
encuestas de 2008 y 2009 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de Actitudes hacia el Estado del Bienestar. Por aquel entonces un 27 % de la población consideraba que los gastos destinados a Defensa eran 'demasiados' y más del 40 % creía
que si había que recortar políticas públicas, se deberían recortar en este ámbito. Además, el Estudio del CIS sobre la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de diciembre de 2009, señalaba que prácticamente la mitad de la población sentía muy poca
o ninguna emoción ante un acto o ceremonia militar y que más del 60% tenía poco o ningún interés en las informaciones militares que salían en los medios de comunicación.


Con todo, a pesar de que las últimas dos ediciones del Día de la Hispanidad y el Día de las Fuerzas Armadas han sido mucho más austeras en comparación a las tendencias de gasto anteriores, esto ha sido debido a las restricciones derivadas de
la pandemia provocada por el COVID-19. En el contexto actual, de resiliencia e intento de recuperación social y económica, resulta inmoral el mantenimiento de un gasto superfluo como éste.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Suprimir los desfiles militares o cualquier otro acto o ceremonia militar o castrense que supongan un gasto superfluo de exhibición militar.


2. Suprimir las celebraciones públicas de Celebración del Día de las Fuerzas Armadas o aquellas de carácter privado que suponga un gasto extra al Ministerio de Defensa.


3. Recortar el Presupuesto del Ministerio de Defensa destinado a tales fines y dedicarlos a partidas presupuestarias de políticas sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2021.-Gerard Álvarez i Garcia, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003325


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en la Comisión de
Hacienda, sobre la adopción de medidas para acabar con el denominado 'efecto céntimo' en las fórmulas de valoración de las ofertas económicas.


Exposición de motivos


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en
adelante), introdujo numerosos cambios sobre la legislación precedente con un doble objetivo: lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. Además, tal y como expone el apartado II de la
exposición de motivos de la LCSP, 'para lograr



Página 22





este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante
la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato'.


De esta forma, la legislación vigente se desmarca del criterio economicista en el que la oferta económicamente más ventajosa es aquella que tiene un menor coste para el órgano de contratación, e introduce nuevos criterios a tener en cuenta
en la valoración de las ofertas con el fin de fomentar una mayor calidad en la contratación pública. De hecho, la 'mejor relación calidad-precio' está recogida en la LCSP como uno de sus principios a respetar (artículos 1, 132 y 145).


Para llevar a cabo la valoración de las ofertas económicas los órganos de contratación utilizan con frecuencia fórmulas matemáticas que incorporan la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más
ventajosa teniendo en cuenta la relación calidad-precio. La LCSP y la normativa de desarrollo no contienen ninguna indicación específica de la fórmula que se debe emplear para la valoración de las ofertas económicas, pero la legislación sí
contempla la exigencia de justificar adecuadamente, entre otros, los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato [art. 116.4 c)]. Con ello, los órganos de contratación disponen de un amplio margen para establecer las
condiciones con las que se valorarán las ofertas presentadas. Sin embargo, la falta de regulación de las fórmulas matemáticas genera ineficiencias en la asignación del contrato como, por ejemplo, el denominado 'efecto céntimo'.


El efecto céntimo surge cuando la fórmula de valoración empleada distorsiona tanto las pequeñas diferencias entre el importe de las ofertas presentadas que hace que los aspectos técnicos no tengan un peso significativo en la puntuación
final. Esto implica que, ante ofertas con importes similares, la oferta con un menor precio y técnicamente pobre obtenga una puntuación final superior a una oferta con mayor precio y técnicamente valiosa.


El problema también puede darse a la inversa, es decir, que la fórmula empleada minimice tanto las diferencias de precio que existen entre las distintas ofertas que los aspectos técnicos sean determinantes en la puntuación final aun cuando
las diferencias entre los importes de las ofertas son considerables. Esta situación se agrava si tenemos en cuenta que en aquellas licitaciones en las que los criterios de adjudicación cuya valoración sea subjetiva (se lleve a cabo un juicio de
valor), tengan una ponderación mayor que aquellos criterios que se valoren de forma automática (objetiva y no discrecional), deberá intervenir un comité de personas expertas con cualificación apropiada. Ello, al objeto de poder valorar y puntuar
tales criterios subjetivos (art. 146.2 LCSP). Así pues, en una fórmula que reduce desproporcionadamente las diferencias de importes entre las ofertas presentadas y asigna a las cuestiones subjetivas una ponderación relevante pero por debajo de 50
%, son estas últimas las que, sin ser analizadas por un comité de expertos, pueden determinar la puntuación final.


Desde el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común creemos que la falta de concreción en la normativa vigente permite el uso de fórmulas de valoración que obstaculizan la presentación de ofertas
competitivas que podrían ser más ventajosas para el órgano contratante, debilitando, así, un instrumento empleado por las Administraciones Públicas para proveer de bienes y servicios de calidad a la ciudadanía.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a continuar desarrollando las medidas normativas oportunas que faciliten a los órganos de contratación los mecanismos de valoración de las ofertas económicas a fin de garantizar la
mayor proporcionalidad entre la oferta y la puntuación, y el cumplimiento de los principios sobre los que se sustenta la Ley de Contratos del Sector Público, entre ellos el de mejor relación calidad-precio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2021.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Página 23





Comisión de Interior


161/003322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la declaración de zona
gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, los municipios de Arenales de San Gregorio, Almagro, Puebla del Príncipe, Terrinches, Santa Cruz
de los Cáñamos, Villahermosa, Membrilla, La Solana, Campo de Criptana, Bolaños de Calatrava, Manzanares, Daimiel y Argamasilla de Calatrava, todos en la provincia de Ciudad Real, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Entre el 24 de agosto y el día 1 de septiembre de 2021, la provincia de Ciudad Real sufrió los estragos producidos por Depresiones Aisladas en Niveles Altos (DANA) con especial virulencia en determinadas localidades.


Los servicios de emergencia recibieron innumerables incidencias tanto en los núcleos urbanos, ya que se vieron afectadas propiedades y servicios públicos, así como en explotaciones agrícolas y ganaderas.


Las fuertes lluvias y el granizo causaron numerosas incidencias a su paso por las localidades de Arenales de San Gregorio, Almagro, Puebla del Príncipe, Terrinches, Santa Cruz de los Cáñamos, Villahermosa, Membrilla, La Solana, Campo de
Criptana, Bolaños de Calatrava, Manzanares, Daimiel y Argamasilla de Calatrava, provocando inundaciones y graves daños a infraestructuras municipales -caminos rurales y edificios-, así como a propiedades privadas -viviendas, vehículos, naves,
explotaciones agrícolas y ganaderas-.


Como en ocasiones anteriores, es de destacar la encomiable labor de los servicios de emergencia tales como Bomberos y de la Policía Local, Guardia Civil, Protección Civil, y Servicios de Emergencia 112, y a todas esas personas que, desde sus
diferentes cargos institucionales, así como voluntarios están contribuyendo a paliar los daños sufridos en el territorio de la provincia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, a la mayor brevedad posible, el informe sobre los daños producidos por las lluvias torrenciales ocurridas entre el 24 de agosto y el 1 de septiembre de 2021 en la provincia de Ciudad Real.


2. Declarar los siguientes municipios de la provincia de Ciudad Real, Arenales de San Gregorio, Almagro, Puebla del Príncipe, Terrinches, Santa Cruz de los Cáñamos, Villahermosa, Membrilla, La Solana, Campo de Criptana, Bolaños de
Calatrava, Manzanares, Daimiel y Argamasilla de Calatrava, como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio.


3. En atención a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aplicar las medidas dispuestas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños
provocados por las lluvias e inundaciones, y en concreto:


- Conceder ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.


- Realizar la compensación a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.


- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios o de bienes.


- Aprobar las correspondientes ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.



Página 24





- Aprobar las subvenciones por daños en infraestructuras municipales.


- Aplicar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.


- Aprobar las subvenciones por daños en producciones agrícolas.


4. Comunicar a los Ayuntamientos de Arenales de San Gregorio, Almagro, Puebla del Príncipe, Terrinches, Santa Cruz de los Cáñamos, Villahermosa, Membrilla, La Solana, Campo de Criptana, Bolaños de Calatrava, Manzanares, Daimiel y
Argamasilla de Calatrava, todos en la provincia de Ciudad Real, su decisión sobre la aprobación de las medidas de ayudas aplicadas, de cara a las previsiones presupuestarias municipales para el próximo ejercicio.


5. Activar, de forma independiente a la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las ayudas acordes a las características y necesidades del acontecimiento.


6. Afrontar la recuperación y restauración de los impactos sobre las zonas dañadas.


7. Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas para lograr su máximo desarrollo, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.


8. Evaluar, si procede, las medidas excepcionales de autorización de reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2021.-Juan Antonio Callejas Cano y Rosa María Romero Sánchez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003323


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para crear una Unidad de Prevención y
Reacción en la Comisaría de Policía de La Línea de la Concepción, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Las Unidades de Prevención y Reacción se conciben como Unidades destinadas a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, dotadas de una estructura prefijada y medios suficientes
para acometer con solvencia las funciones específicas que le son propias.


Las UPR se emplean prioritariamente cuando son precisas las intervenciones de unidades de sus características, adecuadamente estructuradas y dotadas de una notable capacidad operativa.


Sus funciones se concretan, en líneas generales, en las siguientes:


1. Dispositivos especiales de prevención de la delincuencia.


2. Mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.


3. Apoyo a otras Unidades, Servicios o Instituciones, en dispositivos puntuales.


4. Reacción e intervención ante cualquier situación que requiera una actuación inmediata.


Estimamos necesaria una UPR en la Comisaría de La Línea de la Concepción, por los siguientes motivos:


- La Línea de la Concepción se encuentra en el Campo de Gibraltar, una de las seis comarcas de la provincia de Cádiz, situada en el extremo sur de la comunidad autónoma de Andalucía, teniendo una situación geoestratégica excepcional que ha
supeditado históricamente la vida de sus habitantes.


- De todos es conocida la grave situación de seguridad que padece el Campo de Gibraltar, afectado por el tráfico de drogas y el contrabando realizado por mafias extremadamente violentas.


- La costa del continente africano dista del continente europeo, por el punto más cercano, 14 kilómetros por mar. Una proximidad que facilita el tráfico de mercancías prohibidas. Circunstancia que se agrava al ser Marruecos el primer
productor mundial de hachís. Sirva de ejemplo que en el campo de Gibraltar se incauta el 60 % del hachís incautado en todo el territorio nacional.



Página 25





- Buena parte de los municipios que integran el Campo de Gibraltar se ven afectados por la violencia ligada a la actividad ilícita que llevan a cabo los narcotraficantes. Las mafias están dispuestas a todo para conservar y ampliar sus
'negocios ilícitos'. El tráfico de drogas desde el continente africano, empleando 'narcolanchas' o grandes contenedores hasta el Puerto Marítimo de Algeciras, con destino al continente europeo. Se lucran también con el tráfico ilícito de personas
que se desarrolla desde las costas marroquíes a las españolas como puerta de entrada a Europa. Es la zona de preferencia de actuación para las organizaciones dedicadas al narcotráfico y a la inmigración ilegal. Por otro lado, la vecindad con
Gibraltar hace que exista una notable actividad de contrabando y de blanqueo de dinero.


- Un importante cambio para el campo de Gibraltar es el del Brexit, la colonia, al igual que el Reino Unido, quedan definitivamente fuera del mercado interior europeo, lo que genera un futuro incierto y preocupante para los trabajadores
transfronterizos de la zona.


- La proximidad de Gibraltar a zonas con alta demanda de productos de contrabando y ser una plaza susceptible de favorecer el blanqueo de dinero, aumenta la importancia de la comarca en materia de control de las actividades delictivas. Así
lo acredita el hecho de que el Consejo de Europa haya denunciado recientemente a Gibraltar por su escasa lucha contra el blanqueo de capitales.


- Asimismo, las administraciones presentes en la comarca se enfrentan a una importante actividad de contrabando de tabaco que las organizaciones introducen clandestinamente desde Gibraltar.


Como hemos visto, esta Comarca, debido a su situación geoestratégica, ha estado y está ligada históricamente al contrabando.


Su situación, por tanto, facilita no sólo el desarrollo de una actividad ilícita de carácter local, sino que también atrae poderosamente la atención de grupos criminales con un elevado grado de especialización y preparación logística.


Existen varios factores que confluyen en esta zona y que la hacen especial:


Dificultad para aplicar la legalidad, debido a la insuficiencia de medios materiales y humanos con la que cuentan las fuerzas de orden público, la pérdida del principio de autoridad, la continua movilidad de funcionarios y la falta de
Juzgados Especializados.


Graves incidentes violentos contra los Agentes de la Autoridad, que el Ministerio del Interior ha cifrado entre 2017 y 2020, en 143 policías nacionales, 93 guardias civiles y otros tanto de Agentes de Vigilancia Aduanera heridos, además, de
tener que lamentar varios fallecidos.


Los últimos altercados graves se sucedieron en La Línea el pasado mes de mayo, mermando el principio de autoridad y poniendo de manifiesto la necesidad de crear una Unidad de Prevención y Reacción en dicho municipio.


La Línea de la Concepción es una ciudad con más de 63.000 habitantes, donde es necesario y urgente establecer actuaciones que son propias de las funciones enumeradas de la UPR. No existe en La Línea una Unidad que pueda hacer frente, con la
dotación de medios humanos y materiales, y con la preparación técnica adecuada, a grandes concentraciones o manifestaciones promovidas por las mafias.


Está siendo necesario utilizar unidades de otras Plantillas, como en los graves episodios del mes de mayo. Una UPR serviría de apoyo para el resto de la comarca del Campo de Gibraltar.


Como se puede observar, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera destinados en el Campo de Gibraltar, están sometidos a unas condiciones laborales muy especiales, ya sea por la carga de
trabajo, por el mayor riesgo de las actuaciones que vienen realizando debido a la escalada de violencia que se ha instaurado en la zona en estos últimos años, o por las presiones y tensiones externas que sufren en su vida diaria laboral y familiar.
Una UPR mejoraría sustancialmente sus condiciones laborales.


No se puede obviar la utilidad de este tipo de Unidades para una ciudad como La Línea de la Concepción, donde mejoraría en su conjunto la seguridad ciudadana. Así, en la labor preventiva ante determinadas actividades delictivas como el
tráfico de drogas (trapicheo), armas blancas, identificación de sospechosos o reclamados por la justicia, vehículos robados, intervenciones en inmediaciones colegios, etc.



Página 26





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear una Unidad de Prevención y Reacción en la Comisaría de Policía de La Línea de la Concepción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2021.-Ana Belén Vázquez Blanco, José Ortiz Galván y María José García-Pelayo Jurado, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las medidas a tomar para evitar el desahucio de familias de viviendas en manos de la SAREB en el Concello de Silleda para debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El derecho a la vivienda está reconocido en la legislación pero, en la práctica, resulta inaccesible para una amplia mayoría de la población. La vivienda sigue siendo concebida por el Gobierno como un bien de inversión y no como un derecho.
Las políticas puestas en marcha hasta el momento siguen sin garantizar el derecho a una vivienda digna y siguen facilitando que se expulse a las personas de sus casas, truncando proyectos vitales y privándolas de una vivienda que poder habitar.


La política de vivienda sigue sin favorecer el acceso a la misma y permite la especulación y el negocio. Claro ejemplo de ello es lo que está sucediendo en el Concello de Silleda, donde la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB) está ejecutando el desahucio de varias familias que viven en un edificio de la rúa Emilio Alonso Paz. Las familias ocupaban esas viviendas como inquilinos en régimen de alquiler contratado con el promotor y
constructor del edificio, con el cual también habían establecido una opción de compra de forma verbal.


La mayoría de ello para poder entrar a vivir en los inmuebles hicieron distintas inversiones pues las mismas estaban sin equipamientos, acometiendo la compra de muebles, cocinas, electrodomésticos, así como realizando pequeñas reformas, pues
consideraban que en un futuro acabarían comprando las fincas, llegando a gastar, en algún caso, hasta 15.000 €.


Las y los inquilinos pagaban regularmente el alquiler establecido al promotor propietario de las viviendas, sin embargo, este dejó de pagar la hipoteca que tenía adquirida con el banco que recaía sobre el edificio, banco que procedió a
ejecutar la hipoteca. Posteriormente la entidad bancaria procedió a ceder esos pisos a la SAREB, que en un principio, inicia una negociación con la intención de buscar una solución, barajando la posibilidad de mantener el régimen de alquiler o la
compra directa de los inmuebles.


Sin embargo, en el pasado verano la SAREB rompió unilateralmente las negociaciones y, sin escuchar las ofertas planteadas por las familias, insta en el juzgado la orden de desalojo, que de ejecutarse finalmente dejará en la calle a unas doce
familias, algunas de ellas con niños y niñas de corta edad.


Con esta actitud, la SAREB no tiene en cuenta los graves perjuicios que se causa a los inquilinos pues, en primer lugar, no se plantea en ningún caso la posibilidad de recuperar las inversiones realizadas en los inmuebles que consideraban
terminarían adquiriendo. Además, en segundo lugar, las familias deberán abandonar sus hogares sin tener otra alternativa de vivienda, ni siquiera otro lugar en el cual depositar sus muebles, enseres y efectos personales. El desahucio supondrá
además la obligación de



Página 27





cambiar su residencia lo que puede dificultar el mantenimiento de su actividad laboral o la escolarización de los niños y niñas en un nuevo centro una vez iniciado el curso.


De esta forma, mientras la SAREB anuncia su intención de poner a disposición de los concellos sus inmuebles vacíos para destinarlos a viviendas de alquiler social, desaloja a estas familias de sus casas.


La deuda provocada por la desastrosa gestión realizada por las entidades bancarias se convirtió en deuda pública que debieron asumir el conjunto de la ciudadanía a través de su cargo a los presupuestos del Estado. Se rescató a los bancos,
el Estado se hizo cargo de sus activos tóxicos, pero a pesar de todo ello, se sigue permitiendo que prevalezcan los intereses de mercado. Si la SAREB es pública también debieran serlo sus inmuebles que deberían ponerse al servicio de la población
para resolver los actuales problemas de vivienda.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Establecer desde la SAREB una negociación con las familias y personas inquilinas afectadas por el desahucio iniciado en Silleda para evitar su desalojo y que puedan mantener sus viviendas.


2. Proceder al archivo de todos los procedimientos de desahucio y lanzamiento abiertos.


3. Transferir a la Xunta los activos inmobiliarios de la SAREB situados en Galiza para crear un parque de vivienda pública con las viviendas vacías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


161/003312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de una conexión
peatonal y ciclista entre los municipios de Cádiz y Puerto Real, para su debate en la Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La apertura del tercer acceso a Cádiz supuso en 2015 casi duplicar la capacidad viaria de acceso a la ciudad, que pasó, considerando los tres accesos, de siete carriles a trece, destinados en exclusiva al tráfico motorizado.


Cabe recordar que el proyecto original del puente José León de Carranza, que data de 1959, incluía andenes para peatones y ciclistas, una calzada de tres carriles y una plataforma para el ferrocarril. La reducción presupuestaria no permitió
realizar el proyecto original, ejecutándose tan solo una calzada de dos carriles exclusivos para automóviles. En cambio, en la construcción del nuevo acceso no ha existido ni siquiera la intención de realizar un reparto de la sección viaria entre
los diferentes modos de movilidad.


El resultado final es que los modos no motorizados, el peatón y el ciclista, no tienen posibilidad alguna de circular entre Cádiz y Puerto Real, a pesar de que ambos municipios están separados por menos de un kilómetro y medio de distancia y
conectados por dos infraestructuras viarias de gran envergadura.


Cualquier estrategia de movilidad debe tomar en cuenta a todos los agentes sociales involucrados sin discriminación, no solo a los vehículos motorizados, sino también a todas las personas con movilidad reducida o sin permiso de conducir que
no pueden, no quieren conducir o no disponen de un automóvil, o bien eligen medios de transporte alternativos como la bicicleta o los patines.


La configuración actual del tercer acceso a Cádiz no ha tomado en cuenta la variable de sostenibilidad ambiental que busca conjugar la reducción del consumo de combustibles fósiles y el incentivo de nuevos y más ecológicos medios de
movilidad en entornos urbanos o metropolitanos. Sobre todo, es necesario garantizar los derechos de movilidad y libre acceso de todos los usuarios con especial énfasis en la bicicleta como medio más relevante de transporte de los últimos años.



Página 28





Asimismo, el escenario actual de exclusividad de acceso a Cádiz para vehículos motorizados choca con los principios y objetivos de las estrategias y planes en materia de transportes, movilidad o cambio climático formulados por las
administraciones estatal y autonómica. En este sentido, el vigente Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI 2012-2024) del Ministerio de Fomento se propone como objetivo promover una movilidad sostenible, tanto desde un punto de vista
ambiental como social, 'evitando efectos regresivos en detrimento de las capas más desfavorecidas de la sociedad, o procesos de exclusión para determinados grupos de población', lo que claramente no se está cumpliendo en el caso que nos ocupa.


Las relaciones de dependencia funcional entre los municipios de Cádiz y Puerto Real son relevantes, más allá del carácter polinuclear de la aglomeración urbana de la bahía de Cádiz. Esto ha dado lugar a una movilidad creciente en los
últimos años, especialmente por motivos de trabajo, estudios y ocio.


Además, es justamente en la zona de Puerto Real más próxima a Cádiz, el ámbito Matagorda-Río San Pedro, donde se localizan algunos de los principales usos generadores de movilidad de carácter metropolitano de la bahía de Cádiz: Campus
Universitario de Puerto Real, Astillero, polígonos portuarios e industriales de Bajo de la Cabezuela y Trocadero.


No obstante, el considerable aumento de la capacidad viaria de acceso a la ciudad que supuso la apertura al tráfico del nuevo acceso ha conllevado a una distribución de los flujos de entrada y salida entre los dos puentes.


Así, la disminución de los flujos de tráfico en el puente José León de Carranza permite reconsiderar desde entonces el reparto actual de su sección y la continuidad del carril reversible que entró en funcionamiento en 2007. La eliminación
de dicho carril reversible permitiría incluir en la sección del puente vías reservadas para ciclistas y peatones, conservando las actuales dimensiones de los carriles de circulación motorizada. Aun así, existen documentos, como el borrador del Plan
de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz, que recogían otras propuestas tendentes a la construcción de una pasarela lateral en la cara norte del puente en la que ubicar la conexión peatonal y ciclista.


Es preciso recordar que esta iniciativa, la creación de una vía ciclista en el puente José León de Carranza, ha sido una reivindicación de colectivos ciclistas y universitarios desde hace años, y cuenta con el apoyo de la Universidad de
Cádiz y los Ayuntamientos de Cádiz y Puerto Real.


Sin embargo, las actuaciones que ha dirigido el Ministerio de Transporte relativas al Puente José León de Carranza no han recogido esta demanda, obviándola en todo momento. Ejemplo de ello es la autorización del Consejo de Ministros en
septiembre de 2020 al contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en un sector de Cádiz, con un valor estimado de 21,92 millones de euros, y en el que no se recoge ni la
adaptación de uno de los carriles para esta conexión ni la construcción de una pasarela lateral.


Es precisa una reorientación estratégica respecto a estas actuaciones recientes, puesto que además difieren de las líneas maestras que están guiando la acción del Ministerio, teniendo en cuenta la Estrategia Estatal por la Bicicleta,
aprobada por Consejo de Ministros el pasado 8 de junio de 2021, y que tiene como propósito avanzar en la movilidad sostenible a través de un cambio modal a la bicicleta. Así mismo, hay que tomar en cuenta los objetivos del propio Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entre sus estrategias propone como eje vertebrador una movilidad sostenible, segura y que conecte entornos urbanos y metropolitanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ejecutar un proyecto que garantice la conexión peatonal y ciclista entre los municipios de Cádiz y Puerto Real, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
conforme a la recientemente aprobada Estrategia Estatal por la Bicicleta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2021.-Rafael Mayoral Perales, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Página 29





Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003317


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad relativa a la abolición de los espectáculos denigrantes para personas con enanismo.


Exposición de motivos


En España se celebran espectáculos cómicos taurinos representados por personas con discapacidad, concretamente personas con displasias óseas (enanismo), que vulneran los principios fundamentales de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. El propio Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en la segunda revisión al Estado Español, manifiesta su preocupación sobre este tipo de espectáculos en los siguientes
terminos: 'los continuos estereotipos negativos y la imagen degradante de las personas con discapacidad, por ejemplo, la forma en que se representa a las personas con enanismo en las corridas de toros y en los programas de humor en los principales
canales de los medios de comunicación'.


Son las Comunidades Autónomas las que tienen competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en todas las leyes autonómicas sobre espectáculos públicos se exige autorización administrativa previa, ya
sea autonómica o local, para la celebración de cualquier espectáculo público y se prohíben aquellos que sean discriminatorios, atentatorios o vejatorios de la dignidad humana.


Esta Proposición no de Ley, pretende instar al Gobierno a que acomode la legislación estatal reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, con los mandatos de los tratados internacionales ratificados por España en materia de
derechos humanos, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con el fin de prevenir situaciones en las que se pueda producir discriminación por motivo de discapacidad, como puede llegar a suceder
en los espectáculos como el toreo cómico, en donde las personas con enanismo pueden ser tratadas de forma discriminatoria o se puede atentar contra su dignidad inherente.


En efecto, en los espectáculos públicos cómico-taurinos que se desarrollan en algunas partes de España, todavía existen algunos en los que participan, buscadas a propósito, personas con discapacidad, en especial, con displasias óseas, cuya
discapacidad es el objeto y justificación de la propia actividad recreativa y en los que esta es utilizada como elemento de burla, mofa e irrisión públicas, hiriendo no solo la sensibilidad más básica, sino constituyendo una agresión obscena a
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como la dignidad inherente a toda persona y los mandatos constitucionales de especial protección de las personas con discapacidad.


Como se ha apuntado, España, como Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006, ha recibido recomendaciones imperiosas del órgano de seguimiento de este Tratado,
el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, instando a nuestro país a desterrar de su Derecho interno cualquier disposición normativa que ampare la celebración de espectáculos públicos cómico-taurinos en que se use a personas con
discapacidad o su imagen para la diversión colectiva, como expresión de conductas claramente contrarias a los derechos humanos de las personas con discapacidad. El carácter de estas recomendaciones como criterio reforzado de autoridad en la
interpretación y aplicación de un tratado internacional de derechos humanos, válidamente firmado y ratificado, obliga a España a revisar su legislación interna para acompasarla a las exigencias internacionales en materia de derechos de las personas
con discapacidad.


Asimismo, las demandas cívicas contra el mantenimiento de estos espectáculos públicos denigratorios son antiguas y constantes por parte del movimiento social español de la discapacidad, que en innumerables ocasiones ha reclamado la abolición
de estas expresiones afrentosas contra la imagen social de este grupo de población, que no pueden ser amparadas normativamente por más tiempo, sin grave deterioro de los derechos que asisten a estas personas y sectores.


Estos espectáculos cómicos taurinos, a pesar de la vigencia de la Convención como ley que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, son contratados por las administraciones públicas,



Página 30





especialmente por Ayuntamientos, con motivos de las ferias y fiestas como algo cultural, gracioso o divertido, y ofrecen a sus vecinos espectáculos que se basan en la mofa, degradación y humillación de una condición física, el enanismo. Son
espectáculos denigrantes que atentan contra una de las cuestiones nucleares de este tratado, la dignidad humana y resulta paradójico que Administraciones públicas permitan espectáculos orientados la mofa de una condición físicas a los que acuden
niños en los que aprenden la cultura de la mofa y la devaluación del diferente.


Desde el punto de vista internacional, el sujeto obligado internacionalmente al cumplimiento de la Convención es el Estado Español, con independencia de las formas de poder territoriales que se puedan desarrollar. En este sentido, la propia
Convención en su artículo (artículo 4.5) se hace eco de las realidades políticas intraestado, y de forma genérica establece que sus disposiciones se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.


Queda claro, por tanto, cual es la postura de la Convención ante este tipo de espectáculos, al afirmar que el derecho antidiscriminatorio por motivos de discapacidad pretende paliar las situaciones de desigualdad que sufren los que
pertenecen a un determinado grupo (principalmente aquellos considerados históricamente más débiles, dentro del cual se encuentra el grupo de los afectados por una discapacidad) frente a quienes pertenecen a otro. Por lo que el carácter de grupo
constituye es un rasgo fundamental para poder hacer referencia al Derecho antidiscriminatorio, ya que sus efectos son de corte colectivo y los individuos integrantes de los colectivos discriminados son sujetos de discriminación, no como tales
individuos sino por pertenecer al grupo, pues el tratamiento peyorativo que reciben es a causa de su pertenencia a ese grupo humano.


En este sentido, y dada la gravedad de la vulneración estructural de la identidad estigmatizada de las personas con displasias óseas, la Convención actúa como garante para dignificarles en su condición humana, para que se les respete su
estatus de ciudadanía y para que no encuentren ningún condicionante en su persona, resultante de exclusión o de vulneración de sus derechos y libertades fundamentales. Dignificar a las personas con enanismo, cuya condición ha sido utilizada durante
siglos como símbolo de mofa, humillación y aislamiento, provocando la exclusión social y la vulneración de los derechos fundamentales, no es una cuestión paternalista, sino que se erige en el parámetro esencial que puede identificar situaciones
lesivas de los derechos humanos, protegiendo y haciendo prevalecer un interés general protector de una colectividad.


La libertad debe ir acompañada de justicia social, y la autonomía se resquebraja si no hay igualdad de oportunidades. La sociedad ha legitimado históricamente la burla al enanismo ahora corresponde, como estipula la Convención en su
artículo 4 de Obligaciones Generales: 'Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad'.


Asimismo, la Comisión Mixta de las Cortes Generales para la Unión Europea, aprobaba una declaración Institucional en febrero de 2019 que acordaba: 1) Realizar los cambios normativos pertinentes para impedir la celebración de espectáculos
públicos y privados que denigran y humillan a las personas con enanismo, haciendo cumplir con el mandato de las instituciones internacionales, por el cual España debe modificar todas aquellas medidas legislativas que constituyan discriminación
contra las personas con discapacidad, 2) Poner en marcha junto con los colectivos de personas con enanismo y demás entidades de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, un plan de inserción y formación laboral para que todas
aquellas personas con enanismo que trabajan en espectáculos y actividades denigrantes puedan acceder a un empleo digno y decente y 3) Sensibilizar y poner en marcha las herramientas necesarias que ofrezcan apoyo global a las personas con enanismo y
sus familias.


Por tanto, es necesario impulsar los cambios legislativos necesarios para proteger la integridad y blindar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en especial de aquellas con displasias óseas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Instar a las administraciones públicas al desarrollo de políticas públicas orientadas a proteger la integridad personal de las personas con discapacidad que eviten prácticas que legitimen la denigración y



Página 31





la mofa pública de una discapacidad, como son las displasias óseas, de conformidad con los mandatos recogidos en la Constitución, en los Tratados de derechos humanos suscritos por el Estado español y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


2. Modificar el apartado 1 del artículo 71 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el sentido de incluir la posibilidad de
prohibición de los espectáculos que atenten contra los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo a lo que determina la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006 y las
manifestaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en la segunda revisión al Estado Español.


3. Modificar el artículo 90 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos añadiendo un punto cuatro con la siguiente redacción: Los espectáculos
cómicos-taurinos se celebrarán ajustándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 71.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Activida cdes Recreativas, que
proscribe cualquier tipo de discriminación, en especial la motivada por discapacidad.


4. Desarrollar un Programa de Reciclaje Profesional Plan de formación y acceso a un empleo digno y decente para las personas con discapacidad, en especial con enanismo, que trabajan en este tipo de espectáculos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2021.-Marisa Saavedra Muñoz, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/003318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para debate en la Comisión de
Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, relativa a la puesta en marcha de una prestación universal por crianza.


Exposición de motivos


Las situaciones de emergencia social, pobreza monetaria y exclusión en España manifiestan de diversas maneras en los hogares según el perfil de las personas que los habitan variando en función de una serie de circunstancias o situaciones que
aumentan la probabilidad de padecerla. Un hecho incontestable es que en los hogares en los que hay personas menores de edad aumenta la probabilidad de padecer pobreza y exclusión social en 2020, la tasa de pobreza de hogares sin infancia a cargo
era de un 16,9%, alcanzando el 25,1 % en el caso de hogares con niños, niñas y/o adolescentes, y, prácticamente, duplicándose en el caso de familias con un único progenitor hasta el 38,9%.


La pobreza afecta de forma más desproporcionada a la población menor de edad y, en especial, a los hogares monoparentales, que mayoritariamente -el 83% de los mismos- están encabezados por mujeres Así, la tasa de pobreza infantil (porcentaje
de menores de 18 años que viven en hogares pobres) asciende al 27,4% (frente a un 19,6 % para la población de 18 o más años), más de dos millones de menores de edad. En cuanto a la tasa de pobreza infantil severa, esta es de 14,1%, superando los
1,1 millones de niños, niñas y adolescentes.


Asimismo, en 2020, casi 4 de cada 10 hogares monomarentales estaba en riesgo de pobreza (38,9 %). Estas cifras sitúan a España como una auténtica anomalía en el contexto de la Unión Europea en uno de los indicadores que mejor capturan la
equidad social.


España presenta la cuarta mayor tasa de pobreza infantil en toda la UE, sólo por detrás de Rumanía, Bulgaria y Grecia, afectando a 2,3 millones de niñas y niños menores de 18 años. Estos altos índices de pobreza infantil en España se deben
a la incapacidad de nuestro sistema de protección social para reducir



Página 32





la pobreza y la desigualdad y, mayoritariamente, a un reducido gasto social en políticas de apoyo a la familia e infancia: un 1,3 % del PIB frente a la media europea del 2,3%, lo que se traduce en 11.000 millones menos cada año.


Las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia son, por tanto, una de las grandes olvidadas de nuestro Estado del Bienestar. A pesar de que han ido transformándose para tratar de responder al aumento de las nuevas emergencias
sociales, el diseño sobre el que están vertebradas, sobre todo en su vertiente prestacional, resulta inadecuado e insuficiente para satisfacer las demandas de los hogares más vulnerables. Está constatado que el sistema de prestaciones ha resultado
insuficiente para proteger adecuadamente a la población más vulnerable, ya que al insertarse de manera bastante precaria en el mercado laboral, suele presentar serias dificultades para acceder tanto a prestaciones contributivas como a beneficios
fiscales. A esta situación se añade la debilidad redistributiva de nuestro sistema fiscal y de protección social, que redistribuye de manera insuficiente y no siempre con el deseable grado de atención a los más desfavorecidos: en España, el 20%
más pobre de la población en edad de trabajar -de la que dependen mayoritariamente niños, niñas y adolescentes- obtiene un volumen de recursos, en términos de prestaciones monetarias, muy inferior al que obtiene el 20% más rico. Según la OCDE,
proporcionalmente, por cada euro que se transfiere a un hogar del 20% más pobre, los hogares más ricos reciben aproximadamente 3 euros. Ello sitúa a nuestro país como uno de los menos redistributivos y con menor esfuerzo protector hacia los
colectivos más vulnerables en el entorno europeo. Todos estos factores han contribuido a agravar un problema que en España ya tiene un carácter estructural, la pobreza infantil.


El impulso del IMV, a pesar de constituir un hito histórico que está beneficiando a muchas familias con hijas e hijos a cargo por debajo del umbral de la pobreza, debe suponer solo el primer paso hacia una mejor protección a la infancia
vulnerable. Existe un notable volumen de familias que viven en la precariedad y que, por tanto, quedan excluidas de las prestaciones contributivas, pero que superan el nivel de ingresos que da derecho a acceder al IMV. La Prestación por Hijo a
Cargo (PHC), que se encuentra a extinguir, podría haber cubierto a una parte de esa infancia que ahora se encuentra sin derecho a ninguna prestación.


Este escenario revela la necesidad de plantear una reforma del sistema de prestaciones a la familia y a la infancia que nos lleve hacia la protección universal de niñas, niños y adolescentes, independientemente de la situación concreta de
las figuras parentales, que sea compatible con otras prestaciones y que dé prioridad a medidas preventivas, especialmente durante los primeros años de infancia. Los referentes europeos demuestran que las prestaciones de carácter universal
contribuyen a la redistribución vertical y horizontal de la renta, reducen la pobreza infantil, mejoran la situación de las niñas y los niños en distintos ámbitos: en el desarrollo cognitivo temprano y emocional, en las trayectorias educacionales y
laborales y en el nivel de renta.


Por tanto, las prestaciones focalizadas en la infancia son mucho más eficaces para combatir la pobreza infantil que las prestaciones focalizadas en función de renta de los hogares. Asimismo, presentan menos problemas en el acceso que las
focalizadas, son más fáciles y asequibles de gestionar, tienen mayor apoyo social y evitan las trampas de la pobreza asociadas a las prestaciones condicionadas a la participación laboral. Esta prestación universal debe configurarse con una
naturaleza progresiva, de modo que todos los niños y niñas del país tengan asegurado el acceso a esta medida, reforzando la igualdad de oportunidades y evitando la transmisión intergeneracional de la pobreza y sirviendo de apoyo al conjunto de
familias del país en los procesos de crianza. Asimismo, el incremento de renta neta en los hogares tiene un impacto significativo sobre ámbitos como la nutrición, la salud o la educación, así como en las tasas de natalidad. El efecto lineal de las
prestaciones universales provoca que tenga mucha mayor intensidad sobre los tramos más bajos de renta.


Un hecho diferenciado en España, con respecto a otros países de la UE, es que el grueso de la protección de menores, en términos monetarios, no descansa en prestaciones y programas específicos para menores, por lo que el efecto que tienen es
mucho más regresivo y menos redistributivo y, por tanto, menos eficaz a la hora de combatir la pobreza infantil. Numerosos países de la OCDE y también de la UE cuentan con prestaciones universales o cuasi universales por hijo o hija a cargo que
evitan tener que controlar las rentas de los hogares, frente a unos procesos de identificación y comprobaciones de ingresos que muchas veces hacen que la ayuda no llegue a tiempo, con retraso, o que genere fallos de cobertura o graves problemas
desde el punto de vista administrativo y de la implementación. Esta dificultad podemos observarla en la tramitación del IMV, ya que las trabas burocráticas y administrativas están impidiendo que llegue a muchos hogares en situación de pobreza
severa debido a las comprobaciones de ingresos y de



Página 33





elegibilidad. Con una prestación universal o cuasi universal, todos los hogares con hijos e hijas se verían automáticamente beneficiados, y estos costes o problemas administrativos serían menores.


Además, evitan efectos de umbral y la 'trampa de la pobreza' que existen en prestaciones focalizadas en hogares bajo determinado nivel de ingresos; y se evitan distorsiones a la hora de formar libremente un hogar, es decir, si las
prestaciones están condicionadas por el tipo de composición del hogar familiar o el tipo de rentas que recibe la unidad familiar, esto va a distorsionar o condicionar la idea de formar o no una familia.


Hay que evitar la tentación de diseñar políticas de prestación únicamente desde el punto de vista del gasto público; hay que verlo como una inversión a corto, medio y largo plazo. Numerosos estudios demuestran que la inversión en infancia
se recupera con creces a medio y largo plazo, a través de reducciones en el gasto en protección social y en sanidad para todos esos hogares que han sido beneficiarios de esa prestación: mediante un aumento de la recaudación fiscal, ya que estas
personas tendrán una mayor renta neta en el futuro, mayores niveles de empleo y un aumento del capital humano; y mediante la disminución de todo tipo de costes que tiene la pobreza infantil, máxime cuando ésta tiene unos niveles tan elevados
(cuantificando el ahorro que podríamos tener erradicando la pobreza infantil en un 4 o 5% del PIB).


Los derechos de la Infancia y la Adolescencia se garantizan y se protegen con una adecuada inversión pública en servicios y transferencias públicas que garanticen la igualdad de oportunidades, la erradicación de la pobreza infantil y las
desigualdades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva las reformas legales y los mecanismos necesarios para el impulso de la prestación universal por crianza, amplíe los permisos parentales hasta las 24 semanas, teniendo en cuenta
las especiales condiciones de las familias monoparentales y establezca nuevos mecanismos de flexibilidad y conciliación que permitan el cuidado corresponsable de niños y niñas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2021.-Pilar Garrido Gutiérrez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Cultura y Deporte


161/003321


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la promoción, reconocimiento y divulgación de las Vías Ferratas y en concreto para el apoyo a la intervención de una de ellas de nueva creación localizada en La Rioja, Peña Jembres, próxima al municipio de Sajazarra, para su debate en la
Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Una vía ferrata es un itinerario planteado en base a material diverso, ligado a la actividad deportiva del alpinismo y también del montañismo que facilita el acceso a zonas de difícil situación espacial para que todo tipo de personas,
vinculadas al deporte de montaña o no, puedan disfrutar de la naturaleza y de entornos naturales que sin la existencia de ellas, no podrían disfrutar en ningún caso. En el año 1843 se instaló la primera vía ferrata en Austria en el pico Hoher
Dachstein, y desde entonces de modo progresivo se han ido instalando más en países como Italia, Francia, Alemania y Suiza, existiendo en España un menor número de ellas, destacando la catalana Vía Ferrata Teresina, en Montserrat, o las del Parque
Nacional de Ordesa, la Sierra de Guara y la Sierra del Cid.



Página 34





Entorno natural de gran valor en cuanto a biodiversidad, la zona rocosa con caliza y areniscas de Peña Jembres, sirve desde luego de valor en cuanto a diversidad de flora y fauna autóctonas y se adapta a la actividad de esparcimiento,
deporte de montaña y conocimiento ecológico de una manera efectiva y positiva.


Las vías ferratas son una perfecta alternativa a la escalada, acerca el montañismo a las personas que no desean adquirir conocimientos técnicos previos y si bien pueden tener diferentes grados de dificultad en el uso, son del todo asequibles
y se franquean con equipamiento de seguridad.


Establecidos con estudios de impacto ambiental, nunca suponen una agresión al medio ambiente y son perfectamente compatibles con el equilibrio ecológico, con el entorno y la naturaleza.


La ferrata de Peña Jambres comprendería un puente tibetano y dos tramos, con pasos aéreos verticales, un espolón afilado hasta la antecima y una bajada corta desde la que se alcanza la cima.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir fomentando en toda la geografía de nuestro país el deporte de montaña, y por ello también las actuaciones encaminadas a establecer vías ferratas que faciliten a la ciudadanía el acceso a espacios saludables y naturales más allá de
complejos conocimientos técnicos que únicamente están en manos de personas con una preparación física y deportiva especializada. Su fomento, difusión y popularización aportan una alternativa de gran interés para todos los públicos y nos ayudarán a
contactar con la naturaleza de un modo satisfactorio.


2. Colaborar con las administraciones local y autonómica para apoyar las actuaciones en el paraje riojano denominado Peña Jembres, por considerar que supondría para el municipio y para toda la comarca en la que se encuentra localizado,
Haro, un impulso singular y valioso de cara a los atractivos deportivo, cultural y turístico, habida cuenta del gran número de personas de todos los orígenes y procedencias que visitan ese punto geográfico a lo largo del año.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2021.-Juan Cuatrecasas Asua, Raquel Pedraja Sáinz y Juan Luis Soto Burillo, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003319


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley reclamando más claridad y bajada de la
factura eléctrica de los consumidores para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico, para que se clarifique el modelo de factura eléctrica para al menos 11
millones de consumidores acogidos al Pecio Voluntario del Pequeño Consumidor, PVPC. En la actualidad los consumidores conocen el precio total de la energía que pagan en la factura de la luz, pero ignoran qué parte del precio pagan en relación con
cada uno de los tramos horarios vigentes, punta, llano y valle.


El nuevo modelo de factura de la luz, que entro en vigor a partir del 1 de junio ha hecho efectiva la nueva tarifa eléctrica 2.OTD, lo que supone bajar el coste del término potencia y subir los costes de energía, esto afecta a 26 millones de
usuarios tanto en mercado regulado como en el mercado libre. La nueva tarifa contempla tres tipos de discriminación horaria con periodo Punta (10h-14h y 18h-22h), horas



Página 35





más caras, Llano (8h-10h, 14h-18h y 22h-00h), horas con precio medio y Valle (00h-8h y fin de semana), horas con precio reducido.


La nueva factura de la luz, que entró en vigor el 1 de junio, y que están recibiendo los consumidores solo incluye un mismo concepto, coste de la energía, que unifica los tres tramos horarios que existen, sin que haya ningún desglose que
permita al consumidor discriminar y conocer cuál es el precio del KWh de cada tramo.


Así mismo, la CNMC ha informado sobre la supervisión de la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos, y se ha detectado que algunas comercializadoras no han adaptado correctamente los
contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio, en casos puntuales, el término de energía medio facturado llega a ser un 30% superior al que correspondería.


A la escandalosa subida de la energía eléctrica y su traslación a la elevada factura eléctrica se suman la complejidad del recibo de la luz y ahora la opacidad en la información, la desprotección de los consumidores es preocupante. Por todo
lo anterior consideramos que los consumidores tienen derecho a acceder a toda la información necesaria para poder comparar las ofertas existentes en el mercado y para poder optimizar su consumo energético y ahorrar en la factura.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender los derechos de los consumidores garantizando más claridad y bajada en la factura eléctrica a los consumidores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2021.-Carmen Riolobos Regadera, Guillermo Mariscal Anaya, Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Mario Garcés Sanagustín, Juan Diego Requena Ruiz y Elena Castillo López,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003320


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a reclamar medidas para bajar el precio de los productos básicos de la cesta de la compra, combustibles y servicios básicos.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la incorporación de firma presentada mediante escrito número de registro 161544 y considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Sanidad y Consumo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de
la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2021.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



Página 36





de Ley reclamando mediadas para bajar el precio de los productos básicos de la cesta de la compra, combustibles y servicios básicos para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La escalada de costes del recibo de la luz, que encadena precios máximos históricos, está golpeando de forma directa a la economía familiar de los 11 millones de consumidores que tienen contratos de tarifa regulada PVPC, Precio Voluntario
del Pequeño Consumidor, y de forma indirecta por subida de la inflación e IPC a los 17 millones de consumidores que tienen contratos en el mercado libre.


Según las estimaciones el INE la subida media del recibo de la luz subirá el 40% en relación con el año 2020, y según el Gobierno, en afirmaciones de la ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, el coste familiar de la factura de
la electricidad en 2021 podría alcanzar los 644 euros frente a los 512 euros del año 2020.


Este incremento desbocado y continuo del precio de la luz, el nivel más alto de toda la serie histórica, está produciendo un estrés inasumible en la economía familiar de millones de consumidores, lo que esta generando una gran inquietud en
todos y alarma social entre los que están en situación de vulnerabilidad, todo ello ante la pasividad insensible y torpe, durante meses, del Gobierno.


La subida de la luz y de los carburantes ha impulsado la escalada histórica de la inflación, del IPC y de subidas de precios gran números de productos y servicios de la cesta de la compra a millones de consumidores y familias.


El Banco de España en su informe 'El papel del coste de los derechos de emisión de C02 y del encarecimiento del gas en la evolución reciente de los precios minoristas de la electricidad en España' detalla cómo el aumento del 22,3% del
mercado eléctrico en el primer semestre de 2021 tiene un impacto directo en el índice armonizado de precios de consumo (IAPC). De junio a octubre la escalada del precio de la energía ha sido muy superior, lo que empeora los datos del Banco de
España en 2021.


El Banco de España apunta que el incremento del precio del mercado mayorista entre diciembre de 2020 y junio de 2021 se tradujo en un aumento del 46% del término energía y 'Dado que la energía eléctrica supone, según la ponderación de esta
partida en el índice armonizado de precios de consumo (IAPC), un 3,5% del gasto de los hogares en bienes y servicios, el encarecimiento de los precios en el mercado mayorista de la electricidad en los seis primeros meses del año habría contribuido
al repunte observado de la inflación general, de tres puntos porcentuales, como máximo en ocho décimas'.


El Índice de Precios al Consumo (IPC), la referencia que mide cómo evoluciona el coste de la vida, publicado por el INE en septiembre, y que sigue la evolución de los precios de 221 productos o servicios, muestra como la electricidad y los
combustibles han encarecido un 4% la cesta de la compra de las familias en relación con el año pasado, la mayor subida desde 2008. Más de la mitad de los productos de la cesta de la compra han subido y algunos productos básicos para el consumidor
han llegado a subir un 33%. El precio de la bombona de butano se ha disparado un 35% desde enero de 2020, pasando de 13,37 euros a los 16,13 euros de septiembre de 2021 y el precio de los combustibles se han disparado, en concreto la gasolina ha
subido un 23,6% y el Diesel un aumento del 25,3% respecto a 2020.


El efecto dominó de la subida de los precios de productos y servicios ha afectado al bolsillo de más de 22 millones de españoles y pone en situación límite a los consumidores y familias en situación de vulnerabilidad, la escalada imparable
de los precios se traduce en encarecimiento del coste de la vida, así como, la pérdida de poder adquisitivo y reducción de la renta de las familias. El 'escudo social' del Gobierno ha saltado por los aires, son muchas las familias a las que han
dejado atrás y que ya no pueden llegar a final de mes.


En este contexto inflacionista y según el informe 'Sociedad expulsada y derecho a ingresos' elaborado por Cáritas y la Fundación FOESSA, en 2021, son ya 11 millones las personas que se encuentran en situación de exclusión social en España,
2,5 millones más respecto a su anterior encuesta de 2018. Otra de las alertas del informe es que, por primera vez desde 2007 las personas en exclusión severa superan los 6 millones de personas, con un incremento escandaloso de casi 2 millones de
personas respecto del año 2018. El incremento constatado de consumidores en situación de vulnerabilidad exige medidas eficaces e inmediatas por parte del Gobierno.



Página 37





Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha políticas de protección de los consumidores, y especialmente de los que están en situación de vulnerabilidad, que:


1. Actué sobre los factores que están elevando los precios de los productos básicos de la cesta de la compra.


2. Reduzcan todo aquello que conforma el precio de los combustibles: gas, butano, gasolina y Diesel, que dependa de las decisiones del Gobierno de España.


3. Adopten medidas que eviten la escalada imparable de precios de los servicios básicos que tanto está perjudicando a la población española, y de forma más importante a los más vulnerables de la sociedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2021.-Carmen Riolobos Regadera, Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Mario Garcés Sanagustín, Carolina España Reina y Elena Castillo López, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/003310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al derecho a la educación de
mujeres y niñas en Afganistán, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La toma de Kabul por parte de los talibanes el pasado 15 de agosto ha conmocionado al mundo. El recrudecimiento del conflicto y el avance de las milicias antigubernamentales de los talibanes ha sido constante desde hace meses, provocando,
desde enero, el éxodo de más de 270.000 afganos a causa, según declaró el pasado 13 de julio el portavoz de ACNUR, de un 'empeoramiento de las condiciones de seguridad'. Los signos de ese empeoramiento no han dejado de sucederse desde que, después
de 20 años sobre el terreno, el pasado mes de abril el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunciase la retirada de sus tropas 'en un plazo de seis meses'.


Desde principios de agosto y durante varias semanas hemos sido testigos de los reiterados intentos de miles de afganos por escapar de la barbarie terrorista de los talibanes. Las escenas de pánico y desesperación en el aeropuerto de Kabul
han recorrido el mundo. Muchos, la mayoría, no consiguieron abandonar el país.


Sin embargo, la situación humanitaria en Afganistán era alarmante ya antes de que Kabul cayese en manos de los talibanes: 18,4 millones de personas necesitaban asistencia humanitaria y 390.000 personas se habían visto forzadas a desplazarse
sólo en 2021 36.


A las graves consecuencias del conflicto -intensificado desde hace meses- se sumaban, además, los efectos del coronavirus y la sequía que atraviesa el país. Un informe reciente estimaba que 12 de los 36 millones de afganos (uno de cada
tres) vivían en situación de crisis alimentaria 37. Según datos de ACNUR previos al mes de agosto 38, 'hay 2,6 millones de refugiados afganos registrados en el mundo, de los cuales 2,2 millones están registrados sólo en Irán y Pakistán. Otros 3,5
millones de personas son desplazados internos, que han huido de sus hogares en busca de refugio dentro del país'.


36 https://news.un.org/en/story/2021/08/1097702


37 https://www.reuters.com/world/asia-pacific/drought-compounds-humanitarian-crisis-afghanistan-conflict­ intensifies-2021-08-06/


38 https://www.unhcr.org/afghanistan.html



Página 38





Ante esta situación, y tras la respuesta inicial, la comunidad internacional debe redoblar sus esfuerzos diplomáticos para buscar las mayores garantías de que los talibanes respetarán el derecho internacional humanitario. Además, la Unión
Europea debe seguir trabajando para evitar errores del pasado y ofrecer una respuesta coordinada y efectiva de acogimiento y asilo.


El futuro en Afganistán se presenta aún más trágico para las mujeres y los niños, quienes en el primer semestre de 2021 representaron el 46% de todas las víctimas civiles registradas, siendo el 32% niños (1.682 en total, 468 muertos y 1.214
heridos) y el 14% mujeres (727 en total, 219 muertas y 508 heridas) 39. Si en cualquier contexto de conflicto siempre es especialmente preocupante la situación de las mujeres y los niños (en Afganistán, de los 250.000 afganos desplazados entre mayo
y principios de agosto, casi el 80% eran mujeres y niños 40), la vuelta de los talibanes al poder y su adopción de la sharía hacen presagiar la violación sistemática de los derechos de las mujeres y las niñas. Conviene resaltar que es especialmente
preocupante en este sentido es la situación de las mujeres de religiones diferentes a la musulmana. En este sentido, el informe WWL 2019 Gender-specific religious persecution: Analysis and lmplications subraya que 'dado el papel tan secundario que
desempeñan las mujeres en la sociedad afgana, las que se convierten a la fe cristiana son propensas a sufrir todavía más presiones y acoso que los hombres. Pueden ser vendidas como esclavas o prostitutas, obligadas a casarse con hombres mucho
mayores, ser privadas de alimentos, agua y atención médica, encerradas en habitaciones, golpeadas con crueldad, quemadas o maltratadas sexualmente' 41.


A las pocas horas de que los talibanes se hicieran con el control de Kabul, Zabihullah Mujahid, su portavoz, aseguró en una conferencia de prensa que 'honrarían los derechos de las mujeres y los medios de comunicación independientes, pero
dentro de los 'marcos' de la ley islámica'. La historia, sin embargo, dice lo contrario. Cuando los talibanes tomaron el control del país en 1996 a las mujeres afganas se les prohibió asistir a la escuela, trabajar fuera de casa y salir a la calle
sin un acompañante masculino. Las viudas no podían trabajar y mendigar era su único medio de supervivencia.


Confirmación de este miedo son los numerosos ataques contra mujeres y niñas sucedidos en el último mes y medio, de los que se están haciendo eco varios organismos internacionales de defensa de derechos humanos. 42


Uno de los ámbitos en los que el régimen talibán se está mostrando más claramente contrario a los avances de los últimos años es la educación.


Es imposible negar que la salida del poder de los talibanes en 2001 supuso un elemento significativo de progreso en la educación para el país. Desde entonces y hasta 2021, el número de escuelas en Afganistán se triplicó y el número de niños
escolarizados pasó de 1 millón a 9,5 millones. En lo que respecta al derecho a la educación de mujeres y niñas, conviene recordar que la tasa de alfabetización femenina en Afganistán casi se duplicó en una década, hasta alcanzar el 30% en 2018,
según un informe reciente de la UNESC0 43, y que el número de niñas escolarizadas pasó de casi 0% en 2001 a 2,5 millones en 2018.


El 29 de agosto, el ministro interino de educación superior del régimen talibán anunció que las niñas y mujeres podrían participar en la educación superior pero no estudiar con niños y hombres. Los talibanes habían emitido con anterioridad
una orden similar a las universidades en la ciudad de Herat, añadiendo que las estudiantes sólo podían recibir instrucción de profesores varones ancianos o 'virtuosos' . Las estadísticas del gobierno afgano 44 de 2019 indican que, en las 166
universidades del país, el 27% de los estudiantes eran mujeres, pero sólo el 14% de los profesores. Incluso en las instituciones gubernamentales de formación de docentes, sólo alrededor del 13% de los docentes eran mujeres ese año, aunque el 57% de
los estudiantes eran mujeres.


En este sentido, no ofrecen razones para la esperanza las declaraciones, el pasado del 28 de septiembre, del Rector de la Universidad de Kabul, Mohammad Ashraf Ghairat, quien tuiteó que 'mientras no se proporcione un entorno islámico real
para todos, las mujeres no podrán ir a la universidad o trabajar. El Islam primero'. Tampoco invita al optimismo el hecho de que cerca de 120.000 educadoras y casi 14.000 trabajadoras de la salud no hayan recibido su salario desde el mes de julio.
A pesar de ello, las


39 https://unama.unmissions.org/civilian-casua lties-set-hit-unprecedented-h ighs-2021-unless-urgent-action­ stem-violence-un-report


40 https://news.un.org/en/story/2021/08/10977 42


41 https://www.opendoorsusa.org/wp-contenUuploads/2019/03/WWL-2019-Analysis-of-Gender-Specific-Religious­ Persecution.pdf


42 List of Taliban Policies Violating Women's Rights in Afghanistan, Heather Barr, HRW. https://www.hrw.org/news/2021/09/29/list-taliban-policies-violating-womens-rights-afghanistan


43 The right to education: what's at stake in Afghanistan?, UNESCO, 2021.


44 https://www.nsia.gov.af:8080/wp-content/uploads/2020/05/Afgha nistan-Statistica1-Yea rbook-2019-st­ Version.pdf



Página 39





mujeres afganas están luchando, tratando de expresarse y protestando en las calles, incluso frente a la violencia y los intentos de los talibanes por prohibir las protestas.


En declaraciones recientes 45, la directora ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, mostró su inquietud ante los movimientos del régimen talibán en relación con la educación de mujeres y niñas: 'estamos profundamente preocupados de que a
muchas niñas no se les permita regresar a la escuela en este momento'. 'Es fundamental -remarcó Fore- que todas las niñas, incluidas las mayores, puedan reanudar su educación sin más demoras. Para eso, necesitamos que las maestras reanuden la
docencia'.


Desde su llegada al terreno, la Cooperación española en Afganistán ha tenido como una de sus líneas prioritarias la educación. Desde el año 2013, los efectivos españoles (militares y civiles) se hicieron cargo del trabajo de desarrollo de
la región en el Equipo de Reconstrucción Provincial (PRT) de Qala-i-Now, en la provincia de Badghis, donde se pusieron en marcha, entre otros, diversos proyectos de educación. En esos años se construyeron centros educativos para más de 20.000 niños
y niñas.


La ganadora del Premio Nobel de la Paz Malala Yousafzai, quien en 2012 recibiera el disparo de un talibán al salir de su escuela en Pakistán, declaró hace pocos días en una mesa redonda dedicada a la educación de las niñas en Afganistán en
el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas: 'Este es el momento de mantener el compromiso [con Afganistán] y asegurarnos de que los derechos de las mujeres afganas estén protegidos. Y uno de esos derechos importantes es el derecho a la
educación'. 46


El Gobierno debe liderar con hechos la defensa de los derechos humanos en Afganistán, manteniendo el compromiso adquirido con el pueblo de Afganistán y, muy especialmente, con quienes -como son las mujeres y las niñas- más expuestos están a
los abusos de los talibanes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condicionar cualquier eventual cooperación futura con Afganistán, tenga esta la forma de compromisos económicos o de asistencias para el desarrollo, al estado de la situación de los derechos humanos en Afganistán.


2. Promover, en el seno de la Unión Europea la creación de:


a) Programas de cooperación al desarrollo específicamente destinados a incentivar la escolarización de mujeres y niñas en el nuevo contexto político del país.


b) Instrumentos para el seguimiento de la situación de la educación en Afganistán que permitan conocer su estado y, más concretamente, la monitorización del número total de niños y adultos jóvenes que asisten a la escuela y se gradúan en los
niveles de educación primaria, secundaria y superior, prestando especial atención a la proporción de estos estudiantes que son niñas y mujeres, en cada nivel, desagregada al menos por provincia e idealmente por distrito.


3. Asegurar que todos los afganos acogidos en España dispongan de los medios necesarios para vivir con dignidad, evitando especialmente que la salida de Afganistán trunque su desarrollo formativo.


4. Reconocer la labor de la cooperación española en Afganistán, subrayando especialmente sus logros en materia de educación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Oscar Clavell López, Gabriel Elorriaga Pisarik, Paloma Gázquez Collado, Marta González Vázquez, Miguel Ángel Jerez Juan, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, César Sánchez Pérez,
Vicente Tirado Ochoa, Elvira Velasco Morillo, Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu y María Valentina Martínez Ferro, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


45 'UNICEF welcomes reopening of secondary schools in Afghanistan, stresses that girls must not be left out', Statement by UNICEF Executive Director Henrietta Fore, 17 de septiembre de 2021.


46 https://www.reuters.com/world/asia-pacific/malala-pleads-with-world-protect-afghan-girls-education-2021-09-24/



Página 40





161/003311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, relativa a la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos.


Exposición de motivos


La Comisión Europea se encuentra actualmente trabajando en la elaboración de una nueva directiva sobre gobierno corporativo, que, según se ha conocido previamente, incluirá referencias a la debida diligencia en materia de derechos humanos y
medioambientales a lo largo de la cadena de valor.


Ya en el mes de marzo, el Parlamento Europeo publicó un informe que contiene las recomendaciones sobre el contenido de tal directiva. Según ha informado el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, el texto emitido por la
institución europea reconoce que las normas voluntarias en materia de debida diligencia presentan limitaciones y no han logrado avances significativos en la prevención de los abusos de los derechos humanos y del medioambiente, ni en la habilitación
de las víctimas al acceso a la justicia.


El informe, además, según el análisis realizado por dicho Observatorio, incorpora importantes novedades como la introducción de la responsabilidad para las empresas matrices por los daños producidos por sus subsidiarias y un mejor acceso a
la justicia para las víctimas de todo el mundo por acciones de empresas europeas, o que actúen en los países miembros, que se hayan producido fuera de la Unión Europea (UE). Se incluirán igualmente sistemas sancionatorios y multas para aquellas
empresas que, de manera directa e indirecta, a través de sus relaciones comerciales, violen los derechos humanos.


Posteriormente a este informe, el pasado 29 de abril, el Comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, en el transcurso de un webinar organizado por el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Parlamento Europeo, se
comprometió a impulsar la mencionada iniciativa legislativa, que establecerá para las empresas obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente, al tiempo que incluirá mecanismos de responsabilidad y cumplimiento y
disposiciones de acceso a reparación a las víctimas de abusos por parte de las empresas.


Este contexto internacional, es, sin duda, un momento oportuno para que el Gobierno español empiece también a regular la debida diligencia de las empresas, siguiendo el ejemplo europeo y anticipándose a lo que será, llegado el momento, una
vez la Directiva sea presentada y promulgada, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros.


A finales del pasado mes de junio, de hecho, más de quinientas organizaciones, sindicatos y académicos, agrupados en la Plataforma por las Empresas Responsables, solicitaron al Gobierno del Estado una ley de debida diligencia de derechos
humanos y medioambientales en España. Los cinco representantes de Alianza por la Solidaridad-Actionaid, Greenpeace, Unión Sindical Obrera, Amnistía Internacional y el Observatorio de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) coincidían en valorar
que las empresas españolas 'no se han responsabilizado' hasta ahora de los daños causados a la hora de desarrollar sus actividades internacionales, 'provocando en algunos casos desastres naturales o violaciones a los derechos humanos' que han
quedado impunes.


En España, según un reciente informe del citado Observatorio de RSC, 'La Responsabilidad Social Corporativa en las empresas del IBEX 35 referente a 2019', la información que aportan las empresas del IBEX 35 sobre la gestión del riesgo sobre
los derechos humanos es claramente insuficiente y tiene un amplio margen de mejora.


El análisis realizado por el Observatorio de RSC destaca que, pese a que cada vez son más las empresas del IBEX 35 que cuentan con políticas formales de respeto de los derechos humanos, sin embargo, aún son pocas (13 en 2019) aquellas que
llevan a cabo un proceso de identificación de riesgos sobre los derechos humanos ligados a su actividad, siendo este el primer paso en el proceso de debida diligencia que será exigido por la nueva legislación que está por llegar. Asimismo, el
informe destaca el incumplimiento de medidas abordadas por la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad. De hecho, hay aspectos sobre los que ninguna empresa informa (desglose de riesgos a corto, medio y largo plazo, o medidas para
mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos).



Página 41





Así, al igual que en el ámbito europeo el informe presentado por la Comisión Europea evidenciaba las carencias de las iniciativas voluntarias para lidiar con los problemas planteados en relación con las empresas y la gestión de los derechos
humanos, en el plano español, este informe publicado por el Observatorio de RSC pone igualmente de manifiesto la insuficiencia y falta de homogeneidad de la información reportada por las empresas del IBEX 35 en materia de derechos humanos y
medioambiente.


Esta situación, entendemos, en criterio compartido con las organizaciones de la sociedad civil encargadas de trabajar desde hace años sobre la necesidad de que los Estados y los diversos organismos internacionales facultados impulsen este
tipo de normativas de debida diligencia, solo puede revertirse si se establecen obligaciones claras y si, además, se garantiza el acceso a la justicia para las víctimas en aquellos casos en los que se hayan visto impactadas por las actividades o
productos de alguna empresa española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar, antes de finalizar la presente legislatura, una ley de debida diligencia que sirva para poner a nuestro país a la vanguardia internacional en la protección de los derechos humanos, la cultura y el medioambiente en lo referido a
las actuaciones de nuestras empresas en el extranjero.


2. Dicha ley servirá tanto para sancionar a las empresas que cometan cualquier tipo de actuación contraria a los derechos humanos, el respeto a las poblaciones locales, su cultura y sus formas de vida o contra el patrimonio ecológico y
natural de aquellos países donde desarrollen sus actividades, como para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas afectadas por tales actuaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Pedro Antonio Honrubia Hurtado y Roser Maestro Moliner, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común.


161/003313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la permanencia del mecanismo COVAX para el acceso equitativo
a vacunas en todo el mundo para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


El Fondo de Acceso Global para Vacunas COVID-19 (COVAX) está siendo uno de los pilares fundamentales del sistema de distribución de vacunas para prevenir la infección por SARS-CoV-2 y el desarrollo de cuadros clínicos graves de la enfermedad
COVID-19 en todo el mundo. En su origen, COVAX fue uno de los principales pilares del Acelerador de Vacunas ACT que se puso en marcha en abril de 2020 para responder a la pandemia global de COVID-19 y poder desarrollar vacunas contra esa enfermedad
de forma lo más rápida, segura y eficaz posible. En particular, el mecanismo COVAX tenía como objetivo asegurar un acceso equitativo a esas vacunas una vez estuvieran disponibles en el mercado gracias al impulso innovador de las empresas del sector
farmacéutico y al apoyo de las instituciones públicas.


COVAX está coordinado por varias entidades globales, principalmente la iniciativa Gavi, la Alianza de Vacunas, la Coalición para la Innovación en Preparación Epidémica (CEPI, por sus siglas en inglés) y la Organización Mundial de la Salud.
En la Unión Europea, la Comisión Europea ha tenido el cometido de organizar los esfuerzos de I+D destinados a apoyar el desarrollo de vacunas contra el COVID-19 y, además, de negociar precios de compra con las empresas desarrolladoras de las mismas
para proceder posteriormente a su distribución por todos los Estados miembros. COVAX nace con el cometido de replicar ese papel que la Comisión Europea ha jugado para todos los ciudadanos europeos a nivel global.



Página 42





Teniendo en cuenta el valor que las acciones de la Comisión Europea han tenido para asegurar el acceso equitativo, asequible y seguro a vacunas para toda la Unión Europea, COVAX se erigió como la clave para hacer lo propio en países en
desarrollo. No en vano, los países más pobres se enfrentaban a una situación complicada a la hora de poder acceder a negociaciones de precios de las vacunas en un momento en el que los países industrializados, con un poder económico mucho mayor, se
encontraban a la caza de todas las dosis posibles para su propia población. De este modo, COVAX nace como la oportunidad para esos países en desarrollo de acceder a las vacunas contra el COVID-19 sin recurrir a medidas contraproducentes que se han
puesto sobre la mesa por quienes no tienen respeto alguno por los derechos y libertades fundamentales, como expropiaciones o suspensiones de derechos de propiedad intelectual.


COVAX es, por tanto, la mejor opción para combinar la libertad de las empresas para innovar y desarrollar nuevas soluciones que dan respuesta a los problemas que suponen las enfermedades infecciosas para la salud pública global al tiempo que
se asegura que toda la población mundial no se enfrenta a barreras infranqueables de carácter socioeconómico para acceder a dichas soluciones. En su funcionamiento, COVAX podría adquirir vacunas de dos formas: o bien mediante negociación de
precios y adquisición de las dosis, o bien a través de donaciones de dosis por parte de países industrializados que las hayan adquirido a través de sus propios mecanismos. Este sistema de donaciones se encuentra también en el interés de los propios
países industrializados, puesto que la inmunización de sus poblaciones no será suficiente mientras existan reservorios de población no protegida en los que el virus puede acabar mutando y, eventualmente, incluso cambiando su composición lo
suficiente para escapar a las vacunas ya desarrolladas. En definitiva, nadie estará completamente protegido contra el SARS-CoV-2 hasta que toda la población, también aquellos en países en desarrollo, estén inmunizados.


Según las cifras proporcionadas por la iniciativa Gavi a fecha de 8 de octubre de 2021, COVAX ha enviado más de 341 millones de vacunas contra el COVID-19 a 144 países participantes.


Como liberales, desde el GP Ciudadanos hemos apoyado en repetidas ocasiones al mecanismo COVAX en su objetivo de hacer llegar las vacunas contra el COVID-19 existentes a todos los rincones del mundo. En particular, hemos solicitado al
Gobierno desde el pasado mes de septiembre de 2020, cuando las primeras vacunas comenzaron a avanzar en las fases para su aprobación definitiva, que tuviera en cuenta la necesidad de garantizar un acceso equitativo a las dosis en todo el mundo
mediante mecanismos de colaboración con el sector privado y con instituciones sin ánimo de lucro, como COVAX. Así pues, la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 24 de septiembre de 2020 una proposición no de
ley del GP Ciudadanos en este sentido.


Pese al éxito de esta iniciativa, COVAX es, por ahora, un mecanismo creado ad hoc para la pandemia mundial de COVID-19, y por tanto no tiene aspiración de permanencia. Sin embargo, los problemas en el acceso equitativo a vacunas no son
característicos de la COVID-19, sino que afectan a todas las enfermedades infecciosas que se cobran la vida de millones de personas cada año en todo el mundo, especialmente en países en desarrollo. Por ejemplo, la malaria, la tuberculosis y el
VIH/SIDA siguen entre las 10 principales causas de muerte en el mundo en desarrollo. Precisamente, en los últimos días la Organización Mundial de la Salud ha aprobado la primera vacuna contra la malaria, que de hacerse accesible a toda la población
podría salvar la vida de medio millón de personas en todo el mundo, de los cuales más de la mitad serían menores de edad. Tanto la Organización Mundial de la Salud como expertos en salud pública, sin embargo, han alertado de que ahora el principal
reto es poder desarrollar esta vacuna de forma masiva y, especialmente, poder hacerla llegar allá donde es más necesaria. En definitiva, la problemática que COVAX vino a solventar está lejos de quedar atrás.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender, en el seno de las Naciones Unidas, la necesidad de que el mecanismo COVAX se mantenga más allá de la pandemia de COVID-19 para asegurar un acceso equitativo a las vacunas de todo tipo de enfermedades infecciosas por parte de la
población de los países menos desarrollados.


2. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea, una renovación del compromiso de los Estados miembros con la donación de dosis de las vacunas contra el COVID-19 al mecanismo COVAX,



Página 43





con el objetivo de aumentar la contribución europea a esta iniciativa hasta los 750 millones de euros y los 500 millones de dosis.


3. Aumentar la contribución española al mecanismo COVAX, tanto en términos de financiación comprometida para que pueda desarrollar sus funciones de almacenamiento y distribución como en términos de dosis donadas por nuestro país.


4. Elaborar un informe de resultados que detalle el impacto generado por los recursos y vacunas donados por España al mecanismo COVAX durante los años 2020 y 2021, que se presentará ante las Cortes Generales en los primeros tres meses del
próximo año 2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Per Catalunya Mariona Illamola i Dausà, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Proposición no de Ley para compatibilizar la economía circular con la promoción de una industria textil en países menos desarrollados y en vías de desarrollo.


Exposición de motivos


Según la Asociación Ibérica de Reciclaje Textil (ASIRTEX, 2016), una persona consume de media 34 prendas cada año en el Estado español y, aunque el gasto por hogar en ropa haya descendido en la última década, se ha mantenido el consumo de
prendas en gran parte a razón de los fenómenos de la moda rápida y la ropa barata. Esto implica que solo en el Estado español más de 300 millones de toneladas de ropa acaban cada año en vertederos. Entre 10 y 14 kg. por persona y año de ropa
acaba desechada, de los cuales tan solo entre 1,5 y 2,5 kg. se depositan en contenedores. En respuesta a este reto, la Unión Europea se marcó en 2018 como meta la recogida separada de textil obligatoria para 31 de diciembre de 2025 y el objetivo
de que un 55% de los residuos domésticos, entre los que figura el textil, sean preparados para la reutilización o destinados al reciclaje. Actualmente, en Cataluña, solo algo más del 10% es recuperado por un gestor autorizado para su reutilización
o reciclaje, según la Agència de Residus de Catalunya (HUMANA, 2021).


A menudo, uno de los canales escogidos por parte importante de la población para la reutilización de ropa es la donación de piezas en estado servible a entidades del tercer sector o empresas dedicadas a darle a la ropa desechada una segunda
oportunidad, pero entre el 70% y el 90% de la ropa donada a nivel global, se vende a distribuidores que clasifican las prendas y las exportan a mercados de países en vías de desarrollo donde se hace negocio con ella (Brooks, 2019: 'Clothing
poverty').


Esto supone, en muchos países de destino, un reto importante para el sector textil. A modo de ejemplo, en Kenia, la producción textil ha pasado de tener un volumen de aproximadamente 500.000 trabajadores a tener solo 20.000 desde que dejó
de estar vigente el Acuerdo Multifibra (MFA) en 2005, a raíz sobre todo de la importación de cantidades ingentes de ropa de segunda mano de Europa y América del Norte. El fenómeno produce efectos similares a los observados en casos de dumping
persistente. La principal diferencia es que mientras la legislación internacional sí prevé mecanismos para contrarrestar y mitigar el dumping, no hay mecanismos previstos para este tipo de fenómeno. Ante esta situación, los países integrantes de
la East African Community (Kenia, Uganda, Tanzania, Burundi, Ruanda y Sudán del Sur), acordaron en 2019 una serie de medidas proteccionistas, incluyendo la prohibición de importar ropa de segunda mano, para intentar defender su incipiente sector
textil. Sin embargo, finalmente, ante las amenazas de EE. UU., la mayoría de estos países las retiraron para no perder acceso a fondos derivados de la African Growth and Opportunity Act (AGOa).


Teniendo en cuenta el incremento que se prevé en el reciclaje y la reutilización de ropa en los próximos años, en línea con el modelo de economía circular promovido por la Unión Europea, cabe esperar que la exportación de ropa de segunda
mano a países en vías de desarrollo desde Europa siga incrementando. En otras palabras, fruto del cambio de hábitos que la Unión busca promover, una mayor cantidad de ropa



Página 44





dejará de acabar simplemente desechada para volver a entrar en el mercado. Por consiguiente, resulta imperativo promover una serie de medidas que compatibilicen la transición hacia una economía circular con un trato justo de nuestros socios
comerciales en vías de desarrollo y menos desarrollados, que no perjudique su desarrollo social y económico, sin que ello contravenga los principios de libre comercio que fundamentan la política comercial de la Unión. En este sentido, resulta clave
apostar por una mayor transparencia en los procesos de donación de ropa, sobre el destino y circuito que empresas y entidades del sector le dedican para su reutilización, con tal de promover unos hábitos responsables que no perjudiquen el desarrollo
económico y social de otros países en vías de desarrollo a los que, por otro lado, destinamos importantes cantidades de dinero en ayuda directa e indirecta.


De igual manera, la reutilización de ropa entre la ciudadanía en el mercado propio también ofrece ventajas adicionales; de entre las cuales, la reducción de desecho de ropa aún servible y una reducción en emisiones de CO2 (al reducir
externalidades de transporte a miles de km de distancia).


Por todo lo anterior, las Diputadas y Diputados de Junts per Catalunya proponemos a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo la aprobación de la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Reconocer los efectos perjudiciales para el sector de producción textil en muchos países menos desarrollados y en vías de desarrollo, de la exportación masiva de ropa de segunda mano por precios de venta significativamente inferiores a
la oferta local a estos países.


2. Compatibilizar el modelo de economía circular que se quiere impulsar desde la administración en consonancia con la legislación vigente en la Unión Europea, con los criterios de cooperación internacional al desarrollo favorables a la
promoción y el fortalecimiento de una industria textil propia en países objeto de políticas de cooperación.


3. Considerar, a efectos prácticos, la exportación masiva de ropa de segunda mano a países menos desarrollados y en vías de desarrollo, por precios significativamente menores a la oferta local, una modalidad de dumping.


4. Impulsar mecanismos y procedimientos de transparencia que obliguen a las empresas y entidades que exportan ropa de segunda mano a países menos desarrollados y en vías de desarrollo a informar a sus donantes de ropa sobre la naturaleza y
uso comercial, o no, que se le dé a la ropa donada, así como la huella ecológica derivada de su exportación y transporte al mercado de destino.


5. Impulsar y dar apoyo a campañas e iniciativas para la reutilización, compraventa e intercambio de ropa servible, de segunda mano, en el mercado propio, minimizando la huella ecológica derivada de su transporte y el desecho textil
resultante de nuestro actual volumen de consumo; dando una salida más sostenible y justa al creciente volumen de ropa de segunda mano generado por las actuales tendencias de consumo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2021.-Mariona Illamola Dausá, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003306


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia, relativa a la violencia vicaria.



Página 45





Exposición de motivos


'No volverás a ver a tus hijos', 'te voy a dar donde más te duele', 'te quitaré a los niños'. Las ejecuciones de estas amenazas, conocidas a través de los últimos casos de asesinatos de padres hacia sus hijos e hijas, han conmocionado a la
sociedad española que ha mostrado su rechazo a esta barbarie. Esta violencia, que se ejerce contra hijas e hijos para infligir dolor y control hacia las madres y atentando contra la vida y bienestar de los niños y las niñas, es una de las formas
más brutales y extremas que adopta la violencia machista. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género define la violencia vicaria o violencia 'por interpósita persona' como 'el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer:
dañar y/o asesinar a los hijos/as'. Es una de las violencias habituales, crueles y despiadas ya que causa un daño irreparable que destruye a la mujer. No se trata de una violencia aislada, sino que se enmarca dentro de una violencia estructural
hacia la mujer, que culmina en procesos de control y maltrato contra la mujer, sus hijos e hijas.


El asesinato de las hijas o hijos es la parte más dramática de esta forma de violencia extrema que ocurre habitualmente posteriormente a la separación o al divorcio. Se produce para castigar a las mujeres por querer tomar el control de sus
vidas, atentando contra la integridad y bienestar de las personas menores de edad, dañando así a la madre de manera irreparable y quitándoles la vida a niñas y niños. Sin embargo, la violencia vicaria en violencia de género tiene muchas más caras,
adoptando formas más sutiles como la manipulación de las y los hijos o la económica, a través del impago de las pensiones, precarizando las condiciones de vida de los y las hijas.


Poner cifras a la violencia vicaria en violencia de género en España es complejo ya que durante muchos años las estadísticas sobre muertes de personas menores de edad a manos de sus progenitores no han recogido el sexo de los asesinos, por
lo que existe mucha violencia vicaria oculta en violencia de género y pocos datos empíricos que lo demuestren. No es hasta el 2013 cuando comenzó a elaborarse la estadística de niños y niñas víctimas de violencia machista, que engloba tanto los
asesinatos a manos de los padres, como aquellos que quedan en situación de orfandad después de que la madre haya sido asesinada. Desde entonces han muerto 41 niñas y niños a manos de sus padres, con edades comprendidas entre los cuatro meses hasta
los 16 años de edad, y 320 han sido víctimas de violencia machista. Según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en ocho de los casos ya había una denuncia previa y en cuatro de ellos se había solicitado una medida
de protección. La mayoría de las muertes de los niños y niñas se produjeron en el régimen de visitas con sus padres.


Asimismo, 1.6 millones de niños y niñas viven en hogares donde su madre sufre violencia machista, según la macroencuesta del Ministerio de Igualdad publicada en 2020, 840.000 hijos e hijas de mujeres maltratadas sufren cada año las
consecuencias de la violencia de género al vivir en el mismo hogar donde se produce, y el 6,2%, 540.000 padecen la violencia de forma directa.


A pesar de estas abrumadoras cifras, el cómputo total de la violencia machista y la violencia vicaria en este ámbito podría ser mucho más alto, ya que se estima que el 80% de las mujeres no denuncian la violencia que viven en España.
Además, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), señalan que sólo en el 3% de los casos se suspende la custodia compartida y en un 5% el derecho de visitas. El Código Civil, en el art. 94, tras la redacción dada por la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece que 'No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia,
y si existiera se suspenderá, respecto de progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos',
añade, también, que procede suspender el régimen de visita y estancia cuando haya 'existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género', aunque 'la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia' en
caso de considerarlo pertinente. A pesar de que, en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, sí se contemplaba la suspensión imperativa 'del régimen de visitas en todos los casos en los que la persona menor de edad hubiera presenciado,
sufrido o convivido con manifestaciones de violencia', los datos demuestran que, en muchos casos, no se ha impedido que el progenitor investigado o denunciado por maltrato haya tenido contacto directo con las personas menores de edad. En este
sentido, en el Informe de Grupo de Expertas GREVIO sobre la aplicación en España del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y Lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), señala que 'A
pesar de la disponibilidad de medidas legales para garantizar la seguridad de las mujeres y los niños



Página 46





víctimas de violencia doméstica, las deficiencias en su implementación dan como resultado la custodia compartida y la concesión de derechos de visita en toda su extensión a los agresores condenados incluso en casos en los que tanto los niños
como los profesionales ofrecen evidencias sobre la existencia de violencia y abuso. Tanto el personal que trabaja en los puntos de encuentro familiar como en la función judicial, a menudo parecen juzgar equivocadamente las situaciones de abuso,
producto de un desconocimiento no sólo de las dinámicas de género que subyacen a la violencia ejercida en el ámbito de la pareja o expareja, sino también del impacto que sufren los niños que asisten a episodios de abuso sobre sus madres, así como de
los riesgos que entrañan los regímenes de custodia y visitas por padres violentos en tanto que vía para seguir cometiendo el abuso'.


Recientemente desde la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la nueva Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, ha trasladado su preocupación sobre algunas decisiones del sistema de justicia
español relacionadas a custodia de niños y niñas en casos donde hay alegaciones de abuso y violencia física y sexual y/o violencia doméstica. El tema ya fue tratado por la anterior Relatora Especial, en tres comunicaciones enviadas al Gobierno de
España en 2019.


La Ley de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (8/2021), marca un nuevo paradigma legislativo y de reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia que va a contribuir a la mejora de la
situación de las personas menores que se encuentran en situaciones de violencia. Esta ley establece que cuando se acredite que una persona menor de edad vive en un entorno dominado por conductas agresivas hacia su madre, se puede suspender el
derecho a visitas o incluso a la propia custodia. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de diez años, cuando exigió un marco integral para
proteger a las personas menores. No pone exclusivamente el acento en la atención, también en la prevención, detección precoz, sensibilización, asistencia, reparación, restauración, etc. Asimismo, esta ley incluye otro paquete de medidas destinadas
a impedir que 'los planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta', llamado como Síndrome de Alienación Parental (SAP), que son usados en ocasiones para retirar custodias a las mujeres que
hayan denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, puedan ser tomados en consideración en el ámbito judicial.


La violencia vicaria en violencia de género es una realidad que constata que las mujeres, sus hijos e hijas son víctimas, potenciales o reales, de la violencia machista, la cual adopta diversas formas desde físicas y psicológicas y, en los
casos más extremos, implica el asesinato, causando un enorme sufrimiento para aquellos y aquellas que la viven. Garantizar que, en una sociedad avanzada como la nuestra, se eviten situaciones como estas, fortaleciendo las instituciones y poderes
públicos que trabajan para proteger a la infancia y adolescencia, es asegurar un país mejor y una sociedad más avanzada.


Hemos de seguir avanzando en la mejora de los fallos del sistema, en los protocolos, en la incorporación de la perspectiva feminista en la justicia, en la eficacia de los mecanismos de detección, prevención, asistencia y protección.


Pero debemos seguir aplicando y articulando una pedagogía basada en la construcción de la igualdad, en unas relaciones afectivas que no estén basadas en el dominio y la sumisión, en el establecimiento de unos vínculos sociales no violentos
porque no se puede entender la violencia en la infancia en el ámbito familiar, si no se reconoce la realidad a la que están expuestos cientos de miles de personas menores de edad y sus madres fruto de la violencia machista. Porque no podemos
permitir que haya mujeres que no denuncien, que no se divorcien, que se queden con su agresor porque temen por la integridad de sus hijos e hijas si deciden abandonarle. Porque la infancia y la adolescencia tiene derecho a vivir una vida libre de
violencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Garantizar que todos los operadores jurídicos, incluidos los miembros del Poder Judicial, la Fiscalía y la Abogacía, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia, estén capacitados, a través de la formación inicial y
continuada, reconozcan el impacto y sufrimiento que provoca en las personas menores presenciar abusos hacia sus madres, así como las situaciones en la que los padres agresores utilicen la custodia o regímenes de visitas para continuar el abuso.



Página 47





- Impulsar en cooperación con las Comunidades Autónomas una formación sistemática sobre la violencia ejercida contra la mujer por la pareja o expareja para los y las profesionales que trabajan en los Puntos de Encuentro Familiar, que
incorpore el deber de denunciar situaciones donde se aprecie riesgo de abuso parental hacia las y los menores durante la visita, y que garantice la supervisión del funcionamiento de estos Puntos de Encuentro Familiar por parte de las
Administraciones competentes.


- Impulsar la detección temprana de posibles síntomas de maltrato en las niñas y niños con casos de violencia machista en el hogar, en los centros escolares y de educación infantil.


- Articular un abordaje holístico y global que permita entender que no son hechos aislados, sino que responden a un problema estructural, incorporando la perspectiva de género y de infancia.


- Incorporar la consideración de violencia vicaria en violencia de género el abandono de la pareja embarazada o con niñas/os, abandonar a una mujer embarazada o madre con personas menores a cargo en condiciones de máxima vulnerabilidad y de
precariedad o el impago de pensiones.


- Garantizar solución habitacional a mujeres víctimas de violencia de género con personas menores a su cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2021.-Lucía Muñoz Dalda, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001485


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados, don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor González Coello de Portugal, don Víctor Sánchez del Real, don Agustín Rosety Fernández de Castro y don Emilio Jesús
del Valle Rodríguez, Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados de la Comisión de Asuntos Exteriores del Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Texto:


¿Qué opinión le merece al Gobierno que un senador demócrata, presidente de la Comisión de Exteriores del Senado de los Estados Unidos, haya manifestado públicamente que está profundamente preocupado con que España haya tomado puntos de vista
que están fuera de la democracia y las provisiones de derechos humanos que se espera de un aliado de la OTAN?


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2021.-Víctor González Coello de Portugal, Alberto Asarta Cuevas, Víctor Manuel Sánchez del Real, Agustín Rosety Fernández de Castro, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Iván Espinosa de
los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Diputados.



Página 48





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación, la pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/062043.


Núm. registro: 151141.


Autor iniciativa: Rego Candamil, Néstor (GPlu).


Objeto iniciativa: Necesidades y especificaciones de los distintos territorios del Estado, especialmente las propias de Galicia, en el diseño de los ecoesquemas de la PAC.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 327, de 20 de septiembre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001486.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Núm. expte.: 184/060662.


Núm. registro: 148877.


Autor iniciativa: Lorite Lorite, Andrés (GP).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de corregir la discriminación que supone, para los municipios menores de 20.000 habitantes que disponen de transporte colectivo de viajeros, no poder acceder a la financiación prevista en la Orden
TMA/892/2021, de 17 de agosto.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 321, de 9 de septiembre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001492.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Núm. expte.: 184/060524.


Núm. registro: 148659.


Autor iniciativa: Lorite Lorite, Andrés (GP), Redondo Calvillo, María de la O (GP).


Objeto iniciativa: Actuaciones realizadas en materia de limpieza de cauces, en la provincia de Córdoba, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 321, de 9 de septiembre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001491.