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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 335, de 01/10/2021
cve: BOCG-14-D-335 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de octubre de 2021


Núm. 335



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de intereses económicos ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000236 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la vulneración de los derechos de las personas consumidoras de préstamos ICO. Retirada ... (Página6)


162/000319 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural y Euskal Herria Bildu, relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas
las personas migrantes que residen en el Estado español. Retirada de firma ... (Página6)


162/000467 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plural y Mixto sobre la reapertura del caso de Pedro Álvarez. Retirada de firma ... (Página7)


162/000598 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la reprobación de la Ministra de Defensa. Retirada ... (Página7)


162/000608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la exención fiscal de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del vuelo GW19525 en concepto de responsabilidad civil o ayudas
voluntarias. Retirada de firma ... (Página7)


162/000826 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para la aprobación de una deducción fiscal estatal, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellos empleadores que tengan
contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social ... (Página8)


162/000827 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para fomentar la práctica deportiva en horario no lectivo ... (Página9)


162/000828 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre empresas con propósito ... (Página10)


162/000829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los municipios que han sufrido los perjuicios ocasionados por la erupción del
volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ... (Página13)



Página 2





162/000830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a la adopción de acciones urgentes para paliar la catástrofe que se está produciendo en la isla de La Palma como
consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja ... (Página20)


162/000831 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan de tutorías individualizadas ... (Página22)


162/000832 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realizar un estudio sobre el sistema de Seguridad Social en base a la Recomendación 1.ª del Pacto de Toledo ... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000833 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar el papel de los profesionales farmacéuticos en la promoción y protección de la salud ... (Página26)


162/000834 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el reconocimiento de mujeres investigadoras en los nombres de los Premios Nacionales de Investigación ... (Página27)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000006 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 315/2020, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y
actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las Leyes 11, 12, 54 -párrafo segundo de la letra c)-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo-, 483 -párrafo segundo-, 495
-párrafos segundo y tercero-, 511 y 544 de la Compilación ... (Página28)


232/000048 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1140/2021, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital: artículos 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, 5, 8, 9 y 10 y disposición final 9.ª ... (Página29)


232/000066 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1960/2017, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del
Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ... (Página30)


233/000026 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1939/2021, planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en
relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el artículo 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, por posible
vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6.ª de la Constitución española ... (Página32)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000011 Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Caducidad de la
iniciativa ... (Página33)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PASTOR JULIÁN, Ana María (GP) (núm. expte. 007/000165/0001) 2 ... (Página4)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000236


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la vulneración de los derechos de las personas consumidoras de préstamos ICO.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 73, de 24 de abril de 2020.


162/000319


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas las personas migrantes que residen en el Estado español.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 112, de 26 de junio de 2020.



Página 7





162/000467


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley sobre la reapertura del caso de Pedro Álvarez.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 190, de 9 de diciembre de 2020.


162/000598


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la reprobación de la Ministra de Defensa.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 247, de 26 de marzo de 2021.


162/000608


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.



Página 8





Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley relativa a la exención fiscal de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del vuelo GW19525 en concepto de responsabilidad civil o ayudas
voluntarias.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 254, de 9 de abril de 2021.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000826


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la aprobación de una deducción fiscal estatal, en
el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellos empleadores que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social,
para su posterior debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El colectivo de las trabajadoras empleadas de hogar, que agrupa en su inmensa mayoría a mujeres, es uno de los gremios más vulnerables a las situaciones de crisis. Ello es debido, en gran medida, a la alta incidencia de la contratación
irregular y la economía sumergida habida en este sector, lo que deja a estas trabajadoras sin derechos y les impide, por ejemplo, optar a ayudas oficiales o subsidios en situaciones de crisis como la actual.


Según datos de la Asociación Nacional de Agencias de Colocación (ANAC), con la pandemia una de cada tres familias ha reducido un 50 % el número de horas contratadas con sus empleadas de hogar, pero 'las reducían solo formalmente, porque las
empleadas mantenían sus mismas horas cobrando en negro', según explica la presidenta de dicha asociación. El porcentaje de empleadas de hogar que trabaja sin contrato ronda el 40 % y, del porcentaje de contrataciones regladas, la inmensa mayoría no
refleja las verdaderas condiciones de jornada y sueldo, según denuncia esta agrupación .


Así, la pandemia y el auge de la demanda de cuidadores de ancianos y niños, han potenciado el abuso en unas condiciones laborales que siempre han sido mayoritariamente precarias, con jornadas semanales que superan en muchas ocasiones las 80
horas por sueldos inferiores al salario mínimo. Según datos



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de ATH-ELE (Asociación de Trabajadoras Domésticas de Vizcaya), el 26 % de las internas no tuvo ningún tipo de descanso a lo largo del día en 2020, y un 46 % tenía solo dos horas una vez descontado el tiempo dedicado a dormir. Además, un 26
% no tiene permiso para salir de la vivienda más allá de su día o tarde libre a la semana. Y, todo ello, por un sueldo medio que, con frecuencia, no alcanza los 5 euros/hora.


Estas condiciones abusivas, cercanas a la semiesclavitud, las sufren en su inmensa mayoría trabajadoras extranjeras y sin papeles, que carecen de recursos a su llegada a nuestro país. Gracias a ellas y a costa de su salud y su dignidad,
España está pudiendo resolver la enorme crisis de cuidados que padece y que ha acentuado la pandemia, como denuncia la presidenta de la asociación Servicio Doméstico Activo. De hecho, España es uno de los pocos países occidentales que sigue sin
ratificar el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en el año 2013, para garantizar 'el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos', a pesar de las continuas promesas del Gobierno en este
sentido. La ratificación de este instrumento dotaría de derechos a este sector laboral, comenzando por la cobertura por desempleo.


Con esta Proposición no de Ley se pretende implementar, al menos, una medida que ayudaría a dignificar la profesión y las labores esenciales y enormemente demandadas que llevan a cabo cuidadoras, empleadas domésticas e internas. Para ello,
y con independencia de otras muchas medidas que es necesario tomar en los ámbitos laboral y de protección social, planteamos la introducción de un incentivo fiscal que estimule la contratación en condiciones justas y dignas de estas trabajadoras;
una contratación transparente y legal que ponga freno a las situaciones de abuso y a la caída en el porcentaje de afiliación a la Seguridad Social que experimenta este colectivo.


Con fundamento en este objetivo concreto, proponemos la aprobación de una deducción fiscal a nivel estatal, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por contratación de servicio doméstico por el que se efectúen las
correspondientes cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en línea con algunas deducciones en este sentido habidas en el ámbito de las comunidades autónomas, pero de alcance más amplio. Así,
entendemos que la deducción más eficaz sería aquella que no viniera limitada por las condiciones particulares económicas o familiares del empleador, pues con este incentivo fiscal no se pretende bonificar una situación familiar o personal concreta
de este, sino incentivar la contratación reglada del empleado para mejorar su situación y el alcance de sus derechos. A nuestro juicio, limitar significativamente el número de contribuyentes con derecho a la deducción, dejaría fuera a un porcentaje
muy importante del número actual de empleadores con servicio doméstico contratado irregularmente, lo que perjudicaría masivamente y de manera directa a los empleados domésticos a los que se intenta proteger.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción para los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen las correspondientes cotizaciones por el Sistema Especial de
Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de amplio alcance, con el fin de incentivar la contratación reglada de los y las empleadas pertenecientes a este colectivo, poner freno a los elevados niveles de contratación irregular y
economía sumergida que sufre este gremio, y dignificar su profesión asegurándoles sus derechos.


2. Continuar potenciando y dotando de medios para su mayor eficacia, al Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Sector del Hogar, puesto en marcha el pasado mes de enero de 2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000827


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para fomentar la práctica deportiva en horario no lectivo, para
su debate ante el Pleno.



Página 10





Exposición de motivos


Según los datos de un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en el año 2004 sobre las actividades del alumno fuera del horario escolar, el deporte es la actividad más practicada entre los estudiantes
escolarizados en la Etapa de Educación Obligatoria. Según los resultados del análisis realizado por el organismo público, el 73 % del alumnado de la Etapa de Educación Primaria y el 62 % del alumnado de la Etapa de Educación Secundaria realizaban
algún tipo de actividad deportiva.


Este estudio también destacaba que la participación en actividades extraescolares estaba relacionada con el nivel de estudios alcanzado por los padres. Concretamente, el INEE destacaba que a mayor nivel de estudios, mayor es la proporción
de alumnos que realizan más de una actividad extraescolar. Asimismo, los resultados también mostraban que 'los chicos participan en estas actividades en porcentaje más alto que las chicas en las dos etapas educativas analizadas y que, en conjunto,
los alumnos de centros privados lo hacen en mayor proporción que los alumnos de los centros públicos'.


Todos los indicadores apuntan a que la pandemia ha tenido un fuerte impacto en los ingresos de muchas familias de nuestro país. Del mismo modo, la Asociación Española de Pediatría alertaba que durante el año 2020 habían incrementado un 50 %
las urgencias pediátricas por problemas psiquiátricos. A este contexto debemos añadirle que el 40 % de los niños de entre 6 y 9 años tienen sobrepeso u obesidad en España, siendo los menores de familias con menos recursos económicos los que mayor
probabilidad tienen de según el estudio Aladino sobre la Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España.


Esta situación obliga a los poderes públicos, en particular al Estado y a las Comunidades Autónomas, a impulsar medidas dirigidas a facilitar el acceso a la práctica deportiva de los menores de edad como herramienta para mejorar su salud
física y mental.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Incrementar la partida destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias para la promoción de programas deportivos para la reducción de la desigualdad en el marco de la Agenda 2030 hasta alcanzar la cifra de 200 millones de
euros en los próximos dos años.


2. Incluir entre los objetivos del programa mencionado en el apartado anterior, el desarrollo de actividades deportivas en horario no lectivo en las escuelas que cuente con jornada escolar continúa, priorizando a los centros de alta
complejidad.


3. Priorizar la contratación de profesorado titulado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte que se encuentre en la Bolsa de Trabajo de profesorado interno para el desarrollo de este programa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2021-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000828


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre empresas con propósito para su debate en Pleno sobre el
reconocimiento de una figura jurídica propia para aquellas sociedades de capital que, además del propósito económico, incluyen en sus estatutos un propósito social y ambiental, así como que demuestren cumplir con los más altos estándares de buen
gobierno, transparencia y desempeño social y ambiental.


Exposición de motivos


La crisis sanitaria motivada por la COVID-19 ha vuelto a situar en primer plano la magnitud de las consecuencias derivadas de los retos globales a los que nos enfrentamos como sociedad, como son la lucha contra el cambio climático o el logro
de un desarrollo sostenible, justo e inclusivo que conjugue personas, planeta y prosperidad, sin dejar a nadie atrás.



Página 11





En el año 2015, 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluida España, firmaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y pusieron en marcha la llamada Agenda 2030 para su consecución. Estos compromisos identifican e interpelan
directamente también al sector privado como actor clave en la promoción de la transición hacia una economía baja en emisiones, que, al mismo tiempo, tenga presentes objetivos de justicia social y ambiental asociados, como el logro de un trabajo
decente y seguro para todas y todos, o la protección de los ecosistemas terrestres y la vida marina. Si queremos alcanzar los objetivos climáticos del Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, resulta indispensable contar con el
sector público, el sector privado y el conjunto de la sociedad española. Solo así podremos resolver los grandes retos sociales, económicos y medioambientes a los que nos enfrentamos como sociedad, y que hemos visto agravados durante la crisis de la
COVID-19.


Sin embargo, seis años más tarde de aquel hito multilateral, la situación dista mucho de haber mejorado, al menos de manera suficiente y significativa. Solo atendiendo a los datos de nuestro país: el 21 % de la población vive en riesgo de
pobreza en España, según la encuesta de condiciones de vida INE2020, y siete de cada diez personas de entre 18 y 34 años siente desesperanza de cara al futuro (Encuesta sobre la salud mental de los españoles durante la pandemia de la COVID-19, CIS
marzo 2021). La precariedad que presenta el mercado laboral es una de las razones por las cuales la juventud española mantiene una de las tasas de emancipación más tardía en comparación con la media europea, así como por lo que la natalidad en
España ha descendido significativamente desde la crisis económica de 2008, según datos de INJUVE 2020 'Informe juventud en España', alcanzando un suelo tristemente histórico.


En este sentido, la tasa de paro en nuestro país (15,98 %) sigue en niveles superiores a principios de 2018 y en el caso de la población joven sigue rozando el 40 % (1TR2021, INE).


Además, según el informe 'Gender Pay Gap: how much less do women earn than men?' de Eurostat, marzo, 2021, la brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en el 11,9 %. En materia medioambiental, los retos también son significativos.
Más del 70 % de la energía producida y consumida en España sigue procediendo de combustibles fósiles y casi el 11 % de las muertes en nuestro país se deben a la contaminación.


Ahora más que nunca, tras la crisis de la COVID-19, tenemos la oportunidad y la obligación de impulsar una visión transformadora de la economía y del papel de la empresa en España. Los fundamentos para hacerlo ya se han puesto en marcha.
El 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: España Puede' con el que España pretende articular la recuperación de la crisis, debe alinearse con las agendas estratégicas de la UE, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de Naciones Unidas: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.


Pero para que dicha recuperación sea justa, efectiva y responsable, es necesario orientar al sector empresarial para que esté genuinamente alineado con la creación de valor para el conjunto de la sociedad y abrace la denominada economía de
triple impacto-ambiental, social y económico. Así lo han reconocido foros empresariales como el Business Roundtable o el Foro Económico Mundial que, con su reciente Manifiesto de Davos 2020, reconoce que el propósito de las empresas debe ser
colaborar con todos sus grupos de interés en la creación de valor compartido y sostenido. Al crearlo, las empresas no cumplen únicamente con sus accionistas, sino con todo su ecosistema: empleados, clientes, proveedores, comunidades locales y la
sociedad en general.


Además, otros países de nuestro entorno como Francia, Italia, Uruguay, Chile, Estados Unidos o Canadá, entre otros, ya reconocen jurídicamente a aquellas empresas que demuestran cumplir con objetivos exigentes a nivel social y ambiental,
elevando los estándares laborales, reduciendo al máximo su impacto ambiental y fomentando la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, la propia Comisión Europea está elaborando una propuesta de directiva sobre Gobernanza empresarial
sostenible que, junto con los trabajos de la directiva sobre los planes de diligencia debida, tiene el objetivo de promover la creación de valor sostenible a largo plazo y de alinear mejor los intereses de las empresas, sus accionistas, los
gestores, las partes interesadas y la sociedad.


En España, aquellas empresas que ya incluyen el propósito de triple impacto y han adoptado, de forma voluntaria, un modelo de gobernanza según el cual los administradores o miembros del consejo deben considerar y alinear los intereses de los
accionistas con los del resto de grupos de interés de la compañía para cumplir con sus deberes fiduciarios, ya han demostrado contribuir a mejorar algunos de los retos mencionados.


- En términos sociales, el 64 % de las empresas con propósito aumentaron más de un 25 % de su plantilla en 2019 y en sus puestos de dirección había un 16 % más de mujeres respecto al promedio en España.



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- En términos económicos, la facturación total de estas empresas ha crecido un 43 % desde 2019.


- En términos medioambientales, el 63 % de las empresas con propósito tienen proveedores locales y el 42 % de estas empresas utilizan el 100 % de energía renovable en sus procesos (Memoria anual B Lab Spain 2019 y 2020).


A través de las 'Sociedades de Beneficio e Interés Común' (SBIC), en España se crearía una figura jurídica que identifique legalmente a aquellas sociedades de capital que alcancen los estándares más exigentes en materia social, ambiental, de
transparencia y de buen gobierno corporativo. Es decir, empresas con ánimo de lucro que buscan proactivamente generar un impacto positivo en la sociedad, utilizando recursos privados para contribuir a resolver problemas públicos, como refleja el
Libro verde de las empresas con propósito, ed. La Cultivada, 2021.


En España, el marco general societario que agrupa a las sociedades mercantiles con ánimo de lucro lo encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (en adelante, LSC). Si bien, distintas reformas de esta Ley han permitido incorporar elementos ligados a la responsabilidad de estas empresas con el contexto en el que operan, el resultado resulta insuficiente a la hora de reconocer un
objeto social vinculado al propósito social o ambiental, lo que genera frustración, inseguridad jurídica y, sobre todo, desincentiva que un mayor número de sociedades incorpore el impacto social y medioambiental en su estrategia de negocio y
propósito corporativo. En otras palabras, el marco jurídico limita el potencial beneficio que las empresas con propósito pueden aportar en la consecución de los objetivos e interés comunes (Agenda 2030 y ODS, pero también a los planes de
recuperación post-COVID 19).


Las empresas mercantiles con ánimo de lucro y propósito social tampoco tendrían cabida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En primer lugar, porque se trata de empresas mercantiles con ánimo de lucro (sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etcétera). Y, en segundo lugar, porque el logro de sus fines sociales y medioambientales no solo es un objetivo en sí mismo, sino que también debe encajarse en su propia estrategia de negocio,
afectando al conjunto de su actividad económica, relación con proveedores, clientes, trabajadores, etc., sin, por ello, perder su identidad como sociedades limitadas o anónimas.


Así, al igual que una fundación tiene un régimen jurídico propio y diferente de una asociación, a pesar de que ambas entidades forman parte del marco jurídico general de la economía social, una sociedad limitada y una empresa con propósito
comparten la legislación aplicable a las sociedades de capital; sin embargo, en tanto que esta no permite, actualmente, reconocer las diferencias entre una y la otra, cabría incorporar una regulación específica que permita a aquellas empresas que
así lo decidan y que demuestren su desempeño, adquirir un estatus diferenciado, según refleja el Libro verde de las empresas con propósito, ed. La Cultivada, 2021.


Este reconocimiento garantizaría la veracidad y el alcance del impacto de estas empresas, que tendrían que elevar sus estándares y demostrar su cumplimiento para adoptar el modelo. Todo ello, tendría un efecto directo en su relación con las
administraciones públicas, ciudadanía, inversores, clientes y proveedores. De esta forma, la creación de esta figura tendría un efecto tractor sobre otras empresas que, para convertirse en empresas con propósito reconocidas, también identificarían
incentivos en impulsar su compromiso social y ambiental.


De este modo, involucraríamos al sector empresarial en la transición de nuestro modelo económico hacia uno más sostenible que, en línea con otros países de nuestro entorno, promueva estándares más exigentes en materia laboral, social,
climática, de transparencia y de gobernanza.


Por todo ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconocer, en la Ley de Sociedades de Capital, una figura jurídica propia, las Sociedades de Beneficio e Interés Común, para aquellas empresas con ánimo de lucro (sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada) que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:


- Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo en las personas y el medio ambiente a través de su actividad.


- Someterse a mayores niveles de transparencia estando sujetas a verificación externa que garantice su desempeño en los mencionados objetivos sociales, económicos y ambientales.



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- Incorporar deberes fiduciarios y de rendición de cuentas, para ser legalmente responsables de considerar a todos los grupos de interés en sus decisiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000829


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Rubén Darío Vega Arias, D. Andrés Alberto Rodriguez Almeida, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Ángel López Maraver, D. Luis Gestoso de Miguel, D.ª Magdalena Nevado del Campo, D. Francisco
José Contreras Peláez y D. Pedro Jesús Requejo Novoa, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso
de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los municipios que han sufrido los perjuicios ocasionados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja
en la isla de La Palma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Días previos a la erupción del volcán en la Isla de La Palma.


España existen varias áreas volcánicas: las Islas Canarias, la Garrotxa (Girona), Cabo de Gata (Almería), Cofrentes (Valencia), las Islas Columbretes (Castellón) y Campos de Calatrava (Ciudad Real). Sin embargo, solo en las dos primeras se
han producido erupciones en los últimos 10.000 años 1.


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Fuente: Instituto Geográfico Nacional (IGN)


En la isla de La Palma la actividad sísmica se reactivó en octubre de 2017, haciéndose notar 10 enjambres sísmicos 2 durante este cuatrienio. El último episodio fue el iniciado el viernes día 11 de septiembre de 2021, que finalmente dio
lugar a la erupción del volcán de Cumbre Vieja, cuando se cumplía


1 González, J. A. (20/9/2021). 'A veces olvidamos que vivimos en un país con volcanes activos'. Canarias 7. Recuperado de: https:/ /www.canarias7.es/sociedad/veces-olvidamos-vivimos-20210919224441-ntrc.html.


2 Se entiende por enjambre sísmico un conjunto de temblores de tierra continuados en una zona relativamente pequeña producidos por el movimiento del magma bajo la superficie terrestre. Recuperado de: https:/
/www.rtve.es/noticias/20210916/actividad-sismica-palma-menos­ intensidad/ 2171252.shtml.



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medio siglo de la última erupción terrestre en España 3. Tras los temblores, el 12 de septiembre de 2021, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) informó de una 'nueva serie sísmica localizada en el sur de la isla de La Palma' 4, señalando
expresamente lo siguiente:


'Desde las 3:18 (UTC) de ayer día 11 y hasta las 7:23 (UTC) del día de hoy, se han detectado 58 terremotos, 29 localizados, en la isla de la Palma, todos ellos de pequeña magnitud, en el sur de la isla, siendo el mayor de ellos de magnitud
2,0 mbLg. La profundidad de los terremotos se encuentra entre 10 y 13 km.


En esta zona de la isla de La Palma, desde octubre de 2017 se han sucedido hasta 9 series sísmicas de características similares. La ocurrencia de eventos de este tipo en una zona volcánica activa se encuentra dentro de la normalidad y no
presenta riesgo alguno para la población'.


El 13 de septiembre de 2021, ante la contingencia de erupción del volcán, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias convocó al Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos
Volcánicos (CCES) 5, órgano de consulta y asesoramiento previsto en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Coordinado por la Dirección General de Seguridad
y Emergencias del Gobierno de Canarias, el Comité Científico contó con la participación de representantes del Instituto Geográfico Nacional (IGN), del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); del Instituto Volcanológico de Canarias
(Involcan), de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y de la Universidad de La Laguna, así como de la Consejería de Seguridad del Cabildo de La Palma, y la Delegación, Subdelegación y Dirección
Insular del Gobierno de España en la Isla.


Una vez activado el PEVOLCA, se tomó en consideración el riesgo volcánico en base al sistema de alerta a nivel mundial que clasifica la contingencia en cuatro colores (verde, amarillo, naranja y rojo). El Comité Científico recomendó a la
Dirección del Plan el cambio del semáforo volcánico del verde al amarillo en la zona de Cumbre Vieja y se iniciaron las actuaciones previstas en el Plan: despliegue de instrumentación adicional para seguimiento de la crisis, búsqueda de una
definición geográfica concreta de la posible área afectada, información a la población, etcétera.


Sin embargo, con el paso de los días, los temblores se acrecentaron y se observó una deformación vertical de 10 centímetros el día 16 de septiembre (indicio claro de que hay magma debajo del suelo haciéndose camino hacia la superficie) 6,
dando lugar a sucesivos avisos del IGN, el último de los cuales -del día 19 de septiembre de 2021 (pocas horas antes de la erupción del volcán, a las 12:00 UTC)-, decía lo siguiente:


'La actividad sísmica en Cumbre Vieja, iniciada el día 11 a las 3:18 (UTC), se ha acelerado en las últimas horas con una intensa sismicidad superficial, entre 0 y 6 km y numerosos sismos sentidos por la población. Hasta este momento y
desde el inicio de la serie, se han detectado 6632 terremotos, de los cuales 1317 han sido localizados. En el día de hoy, se han detectado 327 terremotos de los que se han localizado 86 con una magnitud máxima de 3,8 mbLg para el terremoto ocurrido
a las 10:16 (UTC), ampliamente sentido en la isla y con profundidad de 2 km.


La deformación vertical máxima acumulada ha aumentado hasta el entorno de los 15 cm en la zona cercana a la sismicidad actual y su distribución sigue siendo compatible con un centro de presión en esta área. Estos desplazamientos se han
observado tanto con la red GNSS de la isla como a través de datos InSAR (Sentinel-1).'


Segundo. La erupción del volcán de Cumbre Vieja.


El día 19 de septiembre a las 15.12 horas (hora local), tras nueve días de actividad sísmica y más de 20.000 terremotos, el volcán de Cumbre Vieja entró en erupción en Montaña Rajada, en la zona


3 El 20 de octubre de 1971 se iniciaron los temblores de tierra que dieron lugar a la erupción del volcánTeneguía en el sur de la isla de La Palma.


4 Instituto Geográfico Nacional. Centro Nacional de Información Geográfica. (12/9/2021). 'Nueva serie sísmica localizada en el sur de la isla de La Palma'. Recuperado de: https://www.ign.es/web/resources/ vo1ca nologia/
html/CA_noticias.html# 202l0912.


5 Gobierno de Canarias. (13/9/21). El Gobierno activa el PEVOLCA en la zona de Cumbre Vieja en La Palma para el seguimiento de la actividad sísmica. Recuperado de: https:
//www3.gobiernodecanarias.org/noticias/el-gobierno-activa-el-pevolca-en-la-zona-de­ cumbre-vieja-en-la-palma-para-el-seguimiento-de-la-actividad-sismica/.


6 Rus, C. (20/09/21). 'El volcán en Cumbre Vieja entra en erupción en La Palma después de una semana de seísmos: la primera erupción española en 50 años'. Xataka. Recuperado de: https://www.xataka.com/
ecologia-y-naturaleza/volcan-cumbre-vieja-entra-erupcion-palma­despues-semana-seismos-primera-erupcion-espanola-50-anos.



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Cabeza de Vaca, municipio de El Paso (al suroeste de la islade La Palma). La erupción, tras una gran explosión, provoco una enorme columna de humo, ceniza, piroclastos 7 y lava 8. Posteriormente, a las 17.00 (UTC), las autoridades
clasificaron en rojo el semáforo de alerta volcánica en la isla 9.


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Fuente: Glovo Visión


El Instituto de Geociencias de Madrid -IGEO (CSIC-UCM)- ha explicado que la erupción es fisural (lo que supone que de cada grieta emanan lava, rocas y gases) 10. Dos fisuras distintas dieron lugar a nueve bocas eruptivas, aunque no se
descartan nuevos puntos de emisión u otras pequeñas fracturas 11.


El magma ha alcanzado la superficie más rápido de lo previsto, avanzando por la isla una lengua de lava a 1075 grados de temperatura. El manto -de once millones de metros cúbicos- comenzó a aproximarse al mar a 300 metros por hora, causando
pequeños incendios forestales por su paso, así como daños de distinta índole. Para facilitar las tareas de Protección Civil, el IGN ha calculado el posible recorrido de las coladas 12, en función de las características del terreno.


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7 'Los piroclastos son fragmentos incandescentes sólidos expulsados al aire directamente en la columna de la erupción'. Nius Diario. Recuperado de: https:/ /www.niusdiario.es/sociedad/medio-ambiente/que­
son-piroclastos-desprende-volcan_18_3205920463 html


8 Bautista, L. (20/09/21). 'Evacuación masiva de La Palma ante el avance de la lava del volcán'. ABC. Recuperado de: https:/ /lectura.kioskoymas.com/abc/20210920


9 Salas, J. (20/09/21). 'Un nuevo volcán con siete bocas pone en alerta a La Palma'. El País. Recuperado de: https:/ / lectura.kioskoymas.com/el-pais/ 20210920/ textview.


10 Twitter de IGEO (CSIC-UCM) del 20 de septiembre de 2021: a las 6:30 a.m. Recuperado de: https:/ /twitter.com/ IGeociencias/status/1439809055028137985?ref_src=twsrc%5Etfw


11 Salas, J. (20/09/21). 'La actividad del volcán de La Palma se ralentiza y se descarta que la lava llegue al mar esta noche'. El País. Recuperado de: https://elpais.com/ciencia/ 2021-09-20/la-lava-del­
volcan-de-la-palma-fluye-por-nueve-bocas-y-se-espera-que-llegue-al-mar-al-anochecer.html.


12 'En vulcanología, una colada de lava es un manto de lava fluida, emitido por un volcán durante sus erupciones'. Wikipedia. Recuperado de: https:/ / es.wikipedia.org/ wiki/ Colada_de_lava



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La Guardia Civil llevó a cabo una evacuación de los vecinos y turistas de las localidades cercanas ante un peligro de aislamiento. En total, más de cinco mil personas fueron desalojadas, aunque se estima que podrían alcanzar las 10.000
según avance la lengua de fuego.


Según fuentes del Ministerio de Interior, el dispositivo establecido en La Palma consta de:


- 92 agentes de la Policía Nacional de la comisaría local de Santa Cruz de La Palma, de la unidad 10.ª de la Unidad de Intervención Policial -UIP-, con base en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, y efectivos de la unidad de helicóptero.


- 200 de la Guardia Civil pertenecientes a unidades de seguridad ciudadana, SEPRONA, Tráfico, Unidad de Montaña, Servicio Cinológico, Grupo Rural de Seguridad, Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas -GEAS-, patrullera del servicio
marítimo, Policía Judicial y grupo de helicópteros.


- y 180 de la Unidad Militar de Emergencias (UME) 13, dotados de 57 vehículos, entre ligeros y pesados y tres hidroaviones 14.


Tercero. Posibles daños materiales ocasionados por el volcán.


La zona donde ha surgido el volcán no está habitada y no se han tenido que lamentar pérdidas personales hasta el momento. Sin embargo, a la espera de cuantificar los daños, varias viviendas de Cabeza de Vaca y Las Manchas fueron arrasadas.
Algunos bienes de titularidad pública también resultaron damnificados, ya que el magma ha alcanzado el colegio de Los Campitos (El Paso), ha sepultado carreteras y ha fundido infraestructurascomo las tuberías de las conducciones de agua potable,
entre otros.


El despertar volcánico ha afectado también al ganado, fincas y cultivos, particularmente a plantaciones del Plátano de Canarias, que suponen el 50 % del PIB de la isla y un 30 % de los empleos. Además de estar en juego el sustento del
territorio, los perjuicios en el ganado y en los cultivos no van a estar sujetos a derecho de indemnización de Agroseguro (la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados) 15.


El medio ambiente también sufrirá daños importantes, no solo por la destrucción de la cubierta forestal y la pérdida del suelo fértil: cuando la lava ardiente entre en contacto con el agua del mar (salada) se producirá una reacción química
emitiendo a la atmósfera partículas de ácido clorhídrico y de vidrio y creando una lluvia ácida, nociva para el entorno y para la salud (puede causar problemas respiratorios e irritaciones en la piel y ojos) 16. Asimismo, puede haber riesgo de
desaparición ecosistemas que pueden ser vitales para una comarca.


Cuarto. Medidas que pueden adoptarse si se declara el territorio perjudicado por el volcán cumbre vieja como 'Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil'.


La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante, Ley 17/2015 o la ley) regula en el artículo 23 el procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil,
señalando al tal efecto lo siguiente:


'1. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior
y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. En estos supuestos, y con
carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.


2. A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las
condiciones de vida de la población en un área geográfica


13 EFE. (20/09/21). Balance de daños en La Palma: un colegio sepultado y decenas de viviendas arrasadas. El Confidencial. Recuperado de: https:/ /www.elconfidencial.com/espana/2021-09-
20/danos-la-palma-colegio-viviendas-carreteras_3292493/


14 Idem.


15 De Barrón, L. (20/9/21). 'El Consorcio pagará las casas y coches afectados por el volcán de Cumbre Vieja, pero los cultivos no están cubiertos'. El País. Recuperado de:
https://elpais.com/economia/2021-09-20/el-consorcio-pagara-las-casas-y-coches-afectados-por-el­ volcan-de-cumbre-vieja-pero-los-cultivos-no-estan-cubiertos.html.


16 ABC. (20/9/21). 'Las dudas más frecuentes sobre el volcán de La Palma: desde quién cubre los daños materiales hasta la posible duración del evento'. ABC. Recuperado de: https://www.abc.es/sociedad/
abci-dudas-frecuentes-volcan-la-palma-danos-materiales-duracion­ evento-nsv-202109201756_noticia.html.



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determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.'


La 'emergencia de protección civil' viene definida en el artículo 2 de la misma ley como una 'situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de
los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.


Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva'. También recoge el concepto de 'catástrofe' como aquella 'situación o acontecimiento que
altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad'.


En caso de que el Consejo de Ministros acordase la declaración, se podrían adoptar una batería de medidas que figuran en el artículo 24 de la Ley 17 /2015, y que son, entre otras, algunas de las siguientes:


a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.


b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.


c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.


d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.


e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.


f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.


g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.


2. Además de las medidas previstas en el apartado anterior, se podrán adoptar las siguientes:


a) Medidas fiscales:


1.º Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones
agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o
locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.


2.º Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales,
cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será
proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.


3.º Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4.º Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


5.º Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de
conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


6.º La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será
compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


7.º Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



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8.º De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.


b) Medidas laborales y de Seguridad Social:


1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que
queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el
periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía
Salarial, con los límites legalmente establecidos. En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo
estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que
traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores
que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.


2.º Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.


3.º Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución
de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.


Quinto. La Unión Europea también dispone de mecanismos para mitigar los daños provocados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la Isla de La Palma y España debe solicitarlo El Fondo de Solidaridad.


Mediante el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo de 11 de noviembre de 2002 (en adelante, Reglamento) por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en adelante, FSUE) se recoge el deber de solidaridad con la población
de las regiones afectadas en caso de catástrofes naturales.


El artículo 3 del Reglamento define el objetivo del FSUE, que se configura como complemento de recursos a los esfuerzos económicos que realiza el propio Estado, destinando ayudas a la financiación de medidas que mitiguen los daños que no
sean asegurables, y que se definen como:


- 'El restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en los sectores de la energía, el agua potable, la eliminación de las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la
enseñanza;


- La puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a cubrir las necesidades de la población afectada;


- El aseguramiento inmediato de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural;


- La limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales;



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- Medidas destinadas a prestar rápidamente asistencia, incluida asistencia médica, a la población afectada por una emergencia grave de salud pública y a proteger a la población frente al riesgo de verse afectada, entre ellas la prevención,
el seguimiento o el control de la propagación de enfermedades, la lucha contra los riesgos graves para la salud pública o la reducción de su impacto en la salud pública.'


En términos económicos, el FSUE no está comprendido en el presupuesto de la Unión, pero puede movilizar hasta 500 millones euros al año como complemento del gasto público del Estado beneficiario en operaciones de emergencia, mediante
subvención, y puede sumarse a la dotación no utilizada del ejercicio irunediatamente anterior.


Cuando un Estado sufra las consecuencias de una 'catástrofe natural grave o una catástrofe natural regional' 17, el Ejecutivo deberá solicitar, en su caso, la ayuda del FSUE a la Comisión Europea en un plazo determinado en el Reglamento,
conforme al artículo 4.1.


Por otro lado, se debe señalar que, desde el 30 de septiembre de 2014, y tal como recoge el artículo 4.1.ter. del Reglamento, la Comisión Europea elaboró orientaciones para ayudar a acceder y utilizar eficazmente el FSUE. El organismo
encargado de la elaboración de la solicitud de los fondos tendrá a su disposición la Dirección General de Política Regional, que le ofrecerá su asesoramiento a tal efecto.


El procedimiento, según el artículo 4.3 del Reglamento, consiste en que, una vez enviada la información disponible, la Comisión revisa la solicitud y, si es aceptada, propone un importe de ayuda al Parlamento Europeo y el Consejo, quienes
deberán aprobarlo con carácter previo a su abono. Posteriormente, la Comisión adopta la decisión de conceder la ayuda al Estado afectado en el momento en el que los créditos están disponibles en el presupuesto de la Unión, abonándose de inmediato y
en un solo pago. Según el artículo 5.3 del Reglamento, a partir de ese momento, es el Estado el responsable de su ejecución, la selección de las operaciones y su auditoría y control.


Cabe señalar que el FSUE no es un instrumento de respuesta rápida para atajar las consecuencias de un desastre natural. La ayuda financiera solo puede concederse al país solicitante tras la presentación de una solicitud y un procedimiento
presupuestario cuya ejecución puede llevar varios meses.


El Reino de España ha sido apoyado por el Fondo en cinco ocasiones:


- 2003 para el barco Prestige (8,6 millones de euros concedidos, daño estimado de 436 millones).


- Agosto de 2003 para incendios en la frontera con Portugal (1,3 millones de euros, daño estimado de 53 millones).


- Mayo de 2011 para el terremoto de Lorca (21,l millones de euros, daño estimado de 843 millones).


- Octubre de 2017 para los incendios acaecidos en Galicia (3,2 millones de euros, daño estimado de 129 millones).


- Octubre de 2020 para combatir la COVID-19, con un pago adelantado de 16,8 millones, sobre un monto total de 68,38 (además de los 1.100 millones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el mismo objetivo).


Sexto. Conclusiones.


En plena crisis económica y sanitaria, la mayor en un siglo, España ha sufrido en el último año catástrofes naturales que han producido extensos daños a lo largo de su geografía. A comienzos de año, la borrasca denominada Filomena provocó
importantes estragos en buena parte del país, paralizando la actividad económica, sanitaria y social. Si bien el Gobierno declaró varias CC. AA. como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, no solicitó las ayudas del
FSUE a pesar de que podía hacerlo. A ello, se suman las lluvias torrenciales e inundaciones y los incendios que ha arrasado muchos lugares de España en los últimos meses.


La crisis ocasionada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma debe ser gestionada por las autoridades públicas de forma inmediata para poder ayudar a las familias de los municipios afectados a recuperar su entorno,
su medio ambiente y su economía. Para ello, el Gobierno debe declarar los municipios afectados por los efectos del volcán de Cumbre Vieja como zonas afectadas


17 'Según se establece en el artículo 2.1.a) del Reglamento, podrá activarse la intervención del fondo cuando en una o más regiones de dicho Estado las condiciones de vida, la salud humana, el medio natural o la economía se vean gravemente
afectados como consecuencia de 'a) una catástrofe natural grave o una catástrofe natural regional sobrevenida en el territorio de ese mismo Estado que puede optar a una ayuda o de un Estado vecino que puede optar a una ayuda [...]' .



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gravemente por una emergencia de protección civil, así como llevar a cabo todas las acciones necesarias para solicitar las ayudas correspondientes al FSUE.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los municipios afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil.


2. En relación con la declaración citada, aprobar con carácter urgente un paquete de medidas excepcionales destinadas a paliar los efectos adversos provocados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en isla de La Palma, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.


3. Tramitar con carácter urgente los expedientes administrativos relativos a las medidas acordadas como consecuencia de la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en relación con la erupción del
volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.


4. Proceder a la inmediata constitución de la Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las administraciones estatal, autonómica y local afectadas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil.


5. Evaluar los daños provocados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en isla de La Palma, que recoja la siguiente información:


a) Los daños totales directos causados por la catástrofe natural y sus repercusiones en la población, la economía y el medio ambiente afectados.


b) La estimación del coste de las operaciones a que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento.


c) Otras fuentes de financiación de la Unión.


d) Cualquier otra fuente de financiación nacional o internacional, incluida la cobertura de seguros públicos y privados que pueda contribuir al coste de reparación de los daños.


e) Una descripción sucinta de la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión de riesgos de catástrofes relacionada con la naturaleza de la catástrofe natural.


6. En el caso de que los requisitos del Reglamento se cumplan, solicitar las ayudas que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea pone a disposición de los Estados para compensar las pérdidas y daños causados por la erupción volcánica
sufrida en la isla de La Palma y sus consecuencias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2021.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Rubén Darío Vega Arias, Ricardo Chamorro Delmo, Mireia Borrás Pabón, Ángel López Maraver, Luis Gestoso de Miguel, María Magdalena Nevado del
Campo, Francisco José Contreras Peláez y Pedro Jesús Requejo Novoa, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, por la que se insta al Gobierno a la
adopción acciones urgentes para paliar la catástrofe que se está produciendo en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La isla de La Palma está sufriendo desde el pasado domingo, 19 de septiembre, las terribles consecuencias de la erupción del volcán Cumbre Vieja. Se trata del suceso más grave de este tipo



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acaecido en los últimos años en España y cuya magnitud total dependerá de la duración del fenómeno, de la dirección por la que discurran las coladas de lava y del volumen de las nubes tóxicas que se produzcan al contacto con el mar.


La erupción ha provocado hasta el momento numerosos daños materiales, con una superficie afectada que supera las 100 hectáreas, la destrucción de 166 edificios y numerosas explotaciones agrícolas y ganaderas, el corte e inutilización de
importantes infraestructuras de comunicación, carreteras y caminos. Los daños superan ya los 400 millones de euros e inevitablemente continuarán en aumento en función de la duración del fenómeno volcánico.


A ello se le añade que miles de personas, más de 6.000, están siendo desalojadas de sus viviendas y un elevado número de vecinos abandonaron sus domicilios temporalmente ante la posibilidad de que se produzcan nuevos daños.


La magnitud de esta catástrofe, excepcional en todos los sentidos y con una capacidad destructiva imposible de limitar temporalmente, exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata y permanente de los poderes
públicos. Acción que debe concretarse, en primer lugar, en la adopción de diversas medidas urgentes de carácter paliativo y reparador, que garanticen un rápido restablecimiento de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la adopción de
cualquier nueva medida en función de la evolución de los efectos de la erupción.


Deben establecerse los procedimientos de coordinación y los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las administraciones locales afectadas, que permitan
garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.


La gravedad de los daños materiales producidos a fecha de hoy, el hecho de que se trata de una catástrofe en permanente evolución, afectando especialmente a la destrucción de las viviendas afectadas, así como la incidencia sobre la actividad
económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes, con el alojamiento provisional de los damnificados y con la superación de los efectos sociales y económicos que se ocasionen.


Por todo lo cual, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de las siguientes medidas para paliar la catástrofe que se está produciendo en la isla de La Palma como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja:


1. Proceder a la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios afectados por la citada erupción
del volcán Cumbre Vieja en La Palma.


2. Elaborar, en colaboración con las administraciones afectadas y a la mayor brevedad posible, un informe con la evaluación de la erupción de Cumbre Vieja en La Palma, determinando y cuantificando el alcance real de los daños.


3. En atención a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aplicar las medidas dispuestas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños
provocados por la erupción y la colada de lava:


a) Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda y enseres de primera necesidad que procedan. Comprometer, en caso de ser necesario, la participación del SEPES, en la urbanización de terrenos edificables y en la
construcción de viviendas.


b) Realizar la compensación a las corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.


c) Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes.


d) Aprobar, si procede, las correspondientes ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.


e) Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial, así como de otras infraestructuras.



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f) Apertura de líneas de préstamo preferencia/es subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial, creando una línea especial ICO-La Palma.


g) Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.


h) Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social, acordes a la magnitud del acontecimiento.


4. Creación, de forma inmediata, de una comisión mixta, compuesta por representantes de todas las administraciones, para llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas previstas en la Ley 1712015, de 9 de julio y para la
elaboración de un Plan Especial de Recuperación de la zona afectada, que establezca las actuaciones adicionales no cubiertas con la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:


a) facilitar con carácter inmediato soluciones de vivienda digna para los desalojados, en función de sus necesidades.


b) acometer actuaciones de ordenación urbanística para ofrecer suelo edificable a los que perdieron su vivienda.


c) apoyar con medidas económicas la recuperación y potenciación de la industria, el comercio local, la actividad turística, la agricultura y la ganadería, así como detectar necesidades futuras en otros sectores.


6. Instar a que se tomen con carácter de urgencia todas las medidas necesarias para establecer el perímetro, control de acceso, el seguimiento y las actuaciones de protección civil necesarias en el área afectada, acorde a su evolución en el
corto, medio y largo plazo.


7. Creación de una comisión interministerial para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con la finalidad de asegurar la adecuada aplicación de las medidas adoptadas.


8. Realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos urgentes que precise las actuaciones inmediatas tendentes a paliar los daños de esta catástrofe, e incluir en los Presupuestos Generales del Estado para
el ejercicio 2022 las partidas para cubrir el resto de las actuaciones necesarias.


9. Solicitar los fondos de solidaridad de la UE para paliar los daños causados.


10. Revisar el estado y, en su caso, mejorar la actual red sísmica del IGN en la isla de La Palma, así como en todas las zonas de riesgo para continuar realizando las funciones de vigilancia y alerta volcánica, que tan buenos resultados han
demostrado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar un Plan de tutorías individualizadas, para su
debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El cierre de los colegios como consecuencia de la crisis provocada por SARS-CoV-2 y la COVID-19 ha puesto de manifiesto la desigualdad existente entre el alumnado en el acceso a los medios y materiales necesarios para acceder a Internet y
realizar clases a distancia. La brecha digital no ha sido la única manera en la que se ha manifestado la falta de igualdad de oportunidades en el sistema educativo durante el confinamiento. También cabe tener en cuenta que no todos los padres,
madres y tutores han podido ayudar a sus hijos de la misma manera a realizar sus tareas durante este tiempo.


Los estudios realizados hasta la fecha por diferentes académicos y profesionales de la educación que han analizado las consecuencias educativas de la pérdida de clases por parte del alumnado, apuntan a



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que esta situación ha tenido un impacto negativo en el rendimiento académico de los estudiantes. Ya antes de la pandemia existían estudios como el realizado por Woessmann (2003), que decía que 'perder un 10 % de horas lectivas podría llegar
reducir en un 1,5 % el aprendizaje de los alumnos, lo que en términos de PISA representaría el 20 % del curso escolar respecto a otros países en el caso de España.'


Investigaciones recientes en Bélgica han señalado caídas de hasta un 17% de competencia en matemáticas para los alumnos afectados por el cierre de las clases, y un 20 % en competencias lingüísticas. Estos efectos son aún más graves para las
familias en situación de vulnerabilidad, cuyo nivel educativo bajó un 40% más que el del alumno promedio. El confinamiento, por tanto, ha ahondado en la desigualdad existente entre el alumnado, derivada de las condiciones socioeconómicas de sus
hogares de proveniencia.


En el caso del sistema educativo de España, el origen familiar y las circunstancias económicas del alumnado sigue determinado claramente el nivel educativo que puede acabar alcanzado y sus expectativas laborales una vez finalizados sus
estudios. Las diferencias educativas, 'la disponibilidad de recursos tecnológicos, las habilidades no cognitivas', el tipo de trabajo y la situación laboral son factores que inciden de manera directa en el proceso de aprendizaje del alumnado, por
lo que todo hace apuntar que la 'situación económica y laboral en los hogares más afectados por esta crisis sanitaria también se transmitirá al rendimiento académico, la capacidad de estudio y concentración de los hijos.' Esto es, sin lugar a dudas,
una grave traba para la igualdad de oportunidades y la realización de proyectos de vida autónomos por parte de las personas,y debemos centrar nuestros esfuerzos en cerrar esta brecha.


Una de las propuestas realizadas hasta la fecha para paliar esta situación, propone impulsar tutorías individualizadas al alumnado por tal de reforzar las competencias y el aprendizaje del alumnado. Simon Burgess, en un artículo publicado
recientemente, apuntaba a que las políticas públicas en materia educativa deben ir dirigidas a mitigar el impacto a largo plazo de la COVID-19 en los resultados académicos del alumnado y en sus expectativas profesionales y vitales. Según su
opinión, una forma de reparar el daño causado sería impulsar tutorías de carácter individual, en grupos reducidos, lo cual constituiría un método efectivo, con un bajo coste, asumible en su desarrollo y que podría estar operativo en un periodo
relativamente corto de tiempo para evitar un grave perjuicio a los estudiantes españoles derivado del cierre de los centros escolares.


En el mismo sentido, recientemente EsadeEcPol y Empieza por Educar lanzaron el proyecto 'Menttores', que ofreció tutorías individualizadas on-line durante ocho semanas del pasado trimestre primaveral en diversos centros públicos y
concertados, centrándose especialmente en alumnos provenientes de situaciones de vulnerabilidad. Los resultados de este RCT fueron esperanzadores, conduciendo a un 75 % menos de probabilidades de repetir curso para aquellos pertenecientes al grupo
de tratamiento, una sensible mejoría (17 %) en los resultados en matemáticas y un 30 % más de posibilidades de aprobar. Más iniciativas similares podrían ser clave para contribuir a reducir la brecha educativa, así como paliar las tremendas
pérdidas (de un 1,5 % del PIB, según estimaciones) asociadas a la pérdida educativa durante la pandemia.


El Gobierno ha lanzado el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA+) para escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables. Sin embargo, la inversión presupuestada es de 360 millones en tres años, lo que correspondería, según
Lucas Gortázar, a 15 euros por alumno y año. Esto es claramente insuficiente, tal y como se puede comprobar al ver las inversiones realizadas por países de nuestro entorno, como Reino Unido o Países Bajos. El primero invertirá 3.000 millones en
los próximos tres años, mientras que los segundos invertirán 8.500 en ese mismo período.


Es evidente que la inversión en refuerzo educativo es necesaria, justa, promotora de la igualdad de oportunidades y, prácticamente, se paga por sí misma, puesto que contribuye a reducir gastos como los derivados de la repetición y paliar las
pérdidas previstas en el PIB por los efectos de la pandemia. Hay pocas políticas más importantes que las de garantizar una educación en igualdad de oportunidades y de calidad para todos los alumnos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Incrementar el importe destinado al Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA+), de tal manera que se alinee con las inversiones realizadas en los países de nuestro entorno.



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2. Implantar y reforzar un programa de tutorías, tanto on-line como off-line, en el marco del PROA+, de tal manera que se contribuya a la reducción de desigualdades, especialmente para familias más vulnerables.


3. Colaborar con las comunidades autónomas para la implementación y desarrollo del PROA+.


4. Impulsar la evaluación del Programa, de tal manera que se puedan obtener datos para su continuación y mejora, con especial atención a su efecto en las familias en mayor situación de vulnerabilidad. A este respecto, se impulsará la
colaboración con el INEE para la obtención y análisis de datos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para realizar un estudio sobre el sistema de Seguridad Social en base a la
Recomendación 1.ª del Pacto de Toledo, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El sistema de Seguridad Social ha sido y es un instrumento de protección de las personas en momentos de adversidad como cuando pierden el empleo, sufren un accidente o enfermedad, o cuando finalizan su vida profesional y requieren tener
ingresos suficientes.


El sistema de Seguridad Social ejerce de catalizador del bienestar de las personas, de la economía y de la cohesión social. De las personas y de la cohesión social por cuanto es un elemento emancipador que genera seguridad, autonomía y
capacidad para desarrollar su proyecto vital.


Y económicamente, porque a nadie se le escapa el importante peso tanto en los ingresos como en el gasto sobre los Presupuestos Generales del Estado. Concretamente, el gasto es del 42,1 %. O, cuando nos referimos al Fondo de Reserva o
'hucha de las pensiones', dotado de los excedentes de las cotizaciones, llegando a más de 67.000 M€ en 2011 y que fue un gran activo económico.


Desde hace décadas y de forma periódica, se cuestiona tanto la solvencia como la viabilidad del sistema. Los ataques directos alertando de su debilidad desde determinados sectores son habituales en el día a día. En cualquier caso, y si
bien las pensiones han dejado de ser una preocupación para los españoles, según indica el CIS de mayo de 2021, lo cierto es que se trata de una cuestión que no deja indiferente a nadie. Ni a mayores, ni a jóvenes, ni a las personas trabajadoras,
especialmente a las mujeres, personas con discapacidad o migrantes. Las pensiones preocupan a toda la ciudadanía.


Cada vez que se ha cuestionado el sistema de Seguridad Social, el grupo socialista ha afirmado de forma rotunda y reiterada que éste es sostenible -a corto, medio y largo plazo- si se adoptan las medidas adecuadas que lleven a su equilibrio.
De hecho, ese fue el compromiso del actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en 2018 cuando presentó su propuesta de reforma para la sostenibilidad de las pensiones. Y este es el camino iniciado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2021, así como la actual reforma de pensiones -que se encuentra en trámite parlamentario- y que recoge parte de las Recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo, así como es fruto del diálogo social.


El Pacto de Toledo, en sus Recomendaciones aprobadas el pasado 19 de noviembre de 2020, orienta al Gobierno hacia la necesidad de hacer sostenible el sistema, a la vez que creíble y que genere confianza en la ciudadanía. Y ello ante la
desconfianza asentada en una parte de la ciudadanía y de los agentes económicos sobre su viabilidad que siembra incertidumbre en el propio sistema y que es necesario eliminar.


Y esta certidumbre ha de asentarse, entre otros elementos, en la transparencia. En este objetivo, se hace necesario que las ciudadanas y los ciudadanos tengan conocimiento sobre cómo ha funcionado el sistema a lo largo de su historia y,
especialmente, a qué se han destinado sus recursos. Más de una vez



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se ha hecho creer, de forma interesada, que las cotizaciones de las personas trabajadoras se han destinado a fines distintos a los que estaban legalmente prescritos.


A lo largo de más de cuarenta años el sistema de protección social ha sido la columna vertebral del sistema de bienestar. Y por ello, el grupo parlamentario socialista, recogiendo la inquietud y la incertidumbre artificialmente generada,
considera esencial dar una imagen fiel, tal y como recomienda el Pacto de Toledo en la Recomendación 1.ª relativa a la 'Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero', que señala:


'[...] La asunción progresiva por el Estado de esta relación de gastos -que impropiamente financian las cotizaciones sociales- ha de implicar la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un
calendario que permita acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año 2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la
situación financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo plazo, a reforzar su sostenibilidad. La Comisión considera fundamental que la
ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la construcción de las instituciones de nuestro Estado de bienestar. Para ello ha de elaborarse
un estudio que refleie en qué medida las cotizaciones sociales asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación hemos de remitirnos a los datos que ofrece el
Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2018 [...].'


Y continua diciendo:


'[...] Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitado dos problemas: En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado
un falso conflicto intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema se utilizaron para financiar otras políticas sociales y el desarrollo del propio sistema del Estado del Bienestar. En segundo lugar, el desequilibrio
presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas. Ello ha generado una imagen distorsionada de
desequilibrio del sistema, generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población [...].'


En base al contenido de la recomendación anterior, se presenta esta iniciativa parlamentaria, con la finalidad de generar certidumbre y confianza, dando a conocer cómo el sistema de la Seguridad Social ha sido capaz de construir un amplio
mecanismo para dar a protección a las personas y lo va a continuar siendo.


Los socialistas nos dirigimos a trabajadores y trabajadoras, jóvenes, personas con discapacidad y también a las personas que han migrado de su país y, desde luego, a los mayores. A todos ellos va dirigida esta iniciativa, con la intención
de que toda la ciudadanía tenga un conocimiento exacto, puntual y fiel sobre la evolución económico financiera de la Seguridad Social en las últimas décadas y su situación actual.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar un estudio, por parte de la Intervención General de la Seguridad Social, que sea posteriormente evaluado por el Tribunal de Cuentas y remitido a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación del Pacto de Toledo, en los términos que establece la Recomendación 1.ª del Pacto de Toledo, en su reformulación del año 2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2021-María Mercé Perea i Conillas, Gema López Somoza, María Olga Alonso Suárez, Javier Antón Cacho, Eva Bravo Barco, José Carlos Durán Peralta, Fuensanta Lima Cid, María Dolores
Narváez Bandera, María Inmaculada Oria López, Ana Prieto Nieto, Luis Carlos Sahuquillo García y Magdalena Valerio Cordero, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar el papel de los profesionales farmacéuticos en la promoción
y protección de la salud, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha supuesto una grave emergencia sanitaria que ha afectado a todo el planeta, pero que se ha cebado especialmente con nuestro país. Durante mucho tiempo se ha dicho que nuestro sistema sanitario era uno de los
mejores del mundo, pero esta crisis de salud pública ha puesto en evidencia muchos aspectos del Sistema Nacional de Salud que necesitan reformas o mejoras sustanciales. Sí es cierto, en cambio, que la situación tan crítica que hemos vivido en los
pasados meses ha demostrado que contamos con unos profesionales sanitarios de primer orden, y su compromiso durante este tiempo ha ido, en general, mucho más allá de su estricto deber.


Pese a ello, hay un colectivo de profesionales sanitarios que sigue jugando un papel menor al que le correspondería en la prevención y atención sanitaria: los farmacéuticos. En 2020 había en España 75.260 farmacéuticos colegiados, siendo
el perfil en un 71,6 % mujeres y en un 43,9 % profesionales menores de 44 años. El 87,7 % de los farmacéuticos en activo ejerce en farmacia comunitaria y destacan por número de colegiados otros ámbitos profesionales como Alimentación, Dermofarmacia
y Ortopedia con 12.063, 11.665 y 10.352 respectivamente; le siguen la Farmacia Hospitalaria con 2.014 colegiados; los Análisis Clínicos con 1.914; la Industria y Distribución farmacéutica, con 1.246 y 835, respectivamente; Óptica y Acústica,
1.793; Administración y Salud Pública, 959 y Docencia e Investigación, 340.


En España hay, además, 22.102 farmacias comunitarias, de las cuales el 35,7 % están situadas en capitales de provincia y el resto, un 64,3 % en otros municipios, existiendo 2.128 en pueblos de menos de 1.000 habitantes de las que 1.208 se
encuentra en núcleos de menos de 500, jugando un papel fundamental en la asistencia a personas que viven en zonas poco densamente pobladas o en zonas rurales. Es precisamente en estas áreas en las que los profesionales farmacéuticos demuestran el
valor añadido que aportan, por ejemplo, en materia de detección temprana de dolencias y patologías, en facilitación de la adherencia terapéutica por un conocimiento más cercano de los pacientes o, también, en materia de uso racional de medicamentos
y productos sanitarios, entre otros.


Durante los meses de restricciones al movimiento y en los que los centros de salud se encontraban al borde del colapso, las oficinas de farmacia se han convertido, además, en el punto clave de referencia sanitaria para millones de españoles,
especialmente para pacientes vulnerables y con enfermedades crónicas que no podían acudir a sus consultas médicas habituales por su exposición al COVID-19. Los profesionales de las oficinas de farmacia también han sido claves en la dispensación de
medicamentos con entrega en el domicilio o en la entrega de medicamentos de ámbito hospitalario.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos tenemos claro que las oficinas de farmacia deben ser el primer nivel de la asistencia sanitaria, y así lo hemos defendido a lo largo de esta pandemia. Por ejemplo, nuestro grupo parlamentario propuso
que se incluyera a los profesionales de las oficinas de farmacia en los esfuerzos de cribado para detectar brotes de COVID-19 en núcleos poblacionales, o también que se les habilitara para acceder a la Historia Clínica Digital de los pacientes y que
pudieran, en determinados casos, prescribir medicamentos para tratamientos ya iniciados. Más recientemente, también desde el GP Ciudadanos planteamos la necesidad de que se habilitara a las oficinas de farmacias para la venta de pruebas
autodiagnósticas de COVID-19, tal y como venían planteando desde hace tiempo los profesionales. Tras las reticencias iniciales del Gobierno de España, finalmente la Ministra de Sanidad admitió que esta medida había sido un acierto y la venta de
pruebas autodiagnósticas estaba funcionando muy bien.


En definitiva, consideramos que es necesario hacer honor al papel y la disposición que los profesionales farmacéuticos han demostrado tener en esta pandemia y reforzar su posición en el Sistema Nacional de Salud.


Por este motivo, y por el Día Mundial del Farmacéutico que se celebra el 25 de septiembre, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley



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'El Congreso de los Diputados acuerda reconocer el papel fundamental que los profesionales farmacéuticos desempeñan en el Sistema Nacional de Salud e insta al Gobierno a:


1. Impulsar una cartera unificada de servicios asistenciales que puedan prestar las oficinas de farmacia para descongestionar la presión asistencial de la Atención Primaria, de forma acordada con las Comunidades Autónomas, para incluir
procedimientos como la revisión y prescripción de medicamentos, el control de la adherencia terapéutica de tratamientos o el seguimiento farmacoterapéutico.


2. Asegurar el acceso de los profesionales de las oficinas de farmacia al historial farmacoterapéutico de los pacientes, tanto en lo referente a los medicamentos prescritos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud como por parte de
profesionales de la sanidad privada, unificando los historiales actuales y haciéndolos accesibles en formato digital.


3. Aprobar una nueva Estrategia Nacional de Salud Pública que cuente con la farmacia comunitaria y que le otorgue un papel reforzado en el nuevo sistema de vigilancia de salud pública que el Gobierno tiene previsto poner en marcha.


4. Facilitar el acceso de los profesionales farmacéuticos a competencias digitales para poder aprovechar la transformación digital del sistema sanitario que se tiene previsto financiar con fondos europeos Next Generation EU y la integración
en red de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud.


5. Revisar, de forma conjunta con las Comunidades Autónomas, los sistemas de incentivos económicos y fiscales para el establecimiento y mantenimiento de las oficinas de farmacia situadas en zonas poco densamente pobladas y zonas rurales,
debido a su labor de fijación de población.


6. Establecer un plan por el uso racional de medicamentos y productos sanitarios que tenga como prioridad las actuaciones en torno a las oficinas de farmacia y pueda aprovechar la relación cotidiana que los farmacéuticos de la Farmacia
Comunitaria tienen con los pacientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2021-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de mujeres investigadoras en los nombres
de los Premios Nacionales de Investigación para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los Premios Nacionales de Investigación son los principales galardones que otorga el Ministerio de Ciencia e Innovación a los científicos más prometedores de nuestro país. Por ello, precisamente, estos diferentes premios -en sus diversas
disciplinas- llevan los nombres de figuras relevantes de la ciencia y la tecnología españolas. Por ejemplo, el Premio Nacional de Biología lleva el nombre de Santiago Ramón y Cajal, el de Humanidades se denomina en honor a Ramón Menéndez Pidal, el
de Medicina lleva el nombre del doctor Gregorio Marañón y el de Transferencia de Tecnología se denomina en honor al ingeniero e inventor Juan de la Cierva.


El pasado mes de marzo, el Ministerio de Ciencia e Innovación tomó la decisión de eliminar los nombres de estos premios, presuntamente porque no reconocían la labor que las mujeres científicas e investigadoras habían hecho al avance de la
ciencia en España. Sin embargo, meses después el Ministerio de Ciencia e Innovación dio marcha atrás debido a la contestación popular por eliminar a estos ilustres científicos de los Premios Nacionales de Investigación. Curiosamente, en esa marcha
atrás, hecha oficial el pasado 18 de septiembre, el Ministerio decidió mantener los nombres previos y no incluir a ninguna mujer científica en los reconocimientos.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos hemos llevado a cabo varias iniciativas para mejorar la visibilidad de las mujeres científicas españolas, y nuestro compromiso con asegurar la igualdad de



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oportunidades entre hombres y mujeres a la hora de acceder a la ciencia y la tecnología es claro. Por ello, consideramos que, aprovechando la rectificación del Gobierno, mejor habría sido diversificar los nombres de los Premios para
reconocer mejor la labor de españolas como Margarita Salas, Jimena Fernández de la Vega, Ángeles Alvariño o Pilar Careaga.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a asegurar una mejor representación de la aportación científica que han realizado las mujeres españolas a la ciencia y la innovación mediante el nombramiento de más Premios Nacionales de
Investigación en honor a mujeres científicas e investigadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2021.-Juan Ignacio López-Bas Valero, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 315/2020, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las Leyes 11, 12, 54 -párrafo segundo de la letra c)-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo-, 483 -párrafo segundo-, 495 -párrafos segundo y
tercero-, 511 y 544 de la Compilación, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 315/2020 interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 -párrafo segundo de la letra c)-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo, 483 -párrafo segundo-, 495 -párrafos segundo y tercero-, 511 y 544, de la Compilación. Han
comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de Navarra y el Parlamento de Navarra. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.


[... ]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del
Gobierno contra el artículo 2 de la Ley foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral Navarra o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 -párrafo segundo de la
letra c)-, 72 -último párrafo-, 471 -último párrafo-, 483 -párrafo segundo-, 495 -párrafos segundo y tercero-, 511 y 544 de la Compilación y, en consecuencia:


a) Declarar que el inciso 'respetando el principio de paridad de ordenamientos' de la Ley 11, la Ley 12 y el segundo párrafo de la Ley 483, todas ellas de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en la redacción que
les da el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, son inconstitucionales y nulas.


b) Declarar que el párrafo segundo de la letra c) de la Ley 54, la Ley 511 y el párrafo segundo de la Ley 495 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en la redacción que les da el artículo 2 de la Ley Foral
21/2019, de 4 de abril, no son inconstitucionales interpretadas respectivamente en los términos de los fundamentos jurídicos 7, 9.g) y 10.b) de la presente sentencia.


c) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, 16 de septiembre de 2021.


232/000048


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1140/2021, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso
mínimo vital: artículos 17.1, 22.1 y 22.2, 24.1, 25.1 y 25.2, 26.1 y 26.2; disposiciones adicionales 1.ª y 4.ª; disposición transitoria 1.ª.1, .5, .8, .9 y .10, y disposición final 9.ª, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 30





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Rícardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1140-2021, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2, las disposiciones adicionales primera y cuarta, la disposición transitoria primera,
apartados 1, 5, 8, 9 y 10, y la disposición final novena del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en representación del Gobierno de
la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1140-2021, promovido por el Gobierno de
Cataluña contra los artículos 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2, las disposiciones adicionales primera y cuarta, la disposición transitoria primera, apartados 1, 5, 8, 9 y 10, y la disposición final novena del Real Decreto Ley 20/2020, de 29
de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.


Publíquese esta sentencia en el ' Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 16 de septiembre de 2021.


232/000066


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1960/2017, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los
Diputados, contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:



Página 31





Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1960-2017, interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Ha comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y, en consecuencia:


1. º Declarar inconstitucional y nulo el inciso ' persona física' del artículo 2.2 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.


2.º Declarar que el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado A).


3.º Declarar inconstitucional y nulo el apartado 2 del artículo 4 del referido Real Decreto-ley 1/2017.


4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 16 de septiembre de 2021.


233/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.



Página 32





Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1939/2021, planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los
apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el artículo 172.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, por posible vulneración de los
artículos 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1939-2021, promovida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición
adicional trigésima (financiación de las guarderías municipales) de la Ley de Educación del Parlamento de Cataluña 12/2009, redactados por el artículo 172.3 de la Ley del Parlamento de Catalunya 5/2020. Han comparecido y formulado alegaciones la
Generalidad y el Parlamento de Cataluña y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 16 de septiembre de 2021.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debe
entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.