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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 33, de 14/02/2020
cve: BOCG-14-D-33 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de febrero de 2020


Núm. 33



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre mejora de los permisos por cuidado de menores ingresados por cáncer u otra enfermedad grave. Retirada ... (Página3)


162/000094 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la defensa de la agricultura española ... (Página3)


162/000095 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre mejora de los permisos por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ... (Página6)


162/000096 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la mejora del Parque Central de Alicante ... (Página8)


162/000097 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre cogeneración en el sector cerámico ... (Página9)


162/000098 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la aplicación y desarrollo del artículo 3 de la Constitución española mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el deber de conocer el
castellano, del derecho a usarlo y de su aplicación a las personas físicas, jurídicas y a todas las Administraciones e instituciones públicas del Reino de España ... (Página10)


162/000099 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al cumplimiento de la disposición adicional quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, al efecto de que el Congreso inste al Gobierno a realizar un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para
asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos y que, en su caso, impulse las posteriores adaptaciones
normativas ... (Página12)


162/000100 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de las medidas necesarias para combatir la discriminación laboral de la que son objeto las personas por razón de su edad ... href='#(Página13)'>(Página13)



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162/000101 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor ... (Página14)


162/000102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la garantía del mantenimiento de la caja única de la Seguridad Social ... (Página15)


162/000103 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el derecho de los menores a ser oídos y escuchados ... (Página16)


162/000104 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la erradicación de la mutilación genital femenina ... (Página17)


162/000105 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al acuerdo comercial firmado entre la UE y MERCOSUR ... (Página18)


162/000106 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la baja forzosa en el servicio de los militares de tropa y marinería por alcanzar la edad de 45 años ... (Página19)


162/000107 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, en relación con los Acuerdos Comerciales Internacionales que la Unión Europea ha firmado con terceros países y cuyo impacto está siendo muy perjudicial para la
agricultura española y más concretamente en la citricultura y el olivar en la provincia de Castellón ... (Página22)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre mejora de los permisos por cuidado de menores ingresados por cáncer u otra enfermedad grave.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 16, de 21 de enero de 2020.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000094


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Alberto Asarta Cuevas, don Ángel López Maraver, don Manuel Mariscal Zabala, doña Cristina Alicia Esteban Calonje y don Ricardo Chamorro Delmo, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la agricultura española, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


1. El Tratado de Roma (año 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE), fijó las bases de lo que sería la Política Agraria Común (PAC) en los artículos 38 a 47 de su texto. Allí se establece como objetivo
'garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura'. Hoy este objetivo no solo



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no se ha alcanzado, sino que el agricultor de los países de la Europa mediterránea se está arruinando y está abandonando sus campos. También se recoge en el mismo Tratado el germen de lo que sería el Principio de Preferencia Comunitaria
(artículo 39), '... con el fin de proteger a las producciones agrarias comunitarias de la competencia exterior.'


2. El Principio de Preferencia Comunitario se estableció de forma expresa en la Conferencia Agrícola de Stresa celebrada en dicha localidad italiana del 3 al 12 de julio de 1958. Uno de los objetivos que se señaló en Stresa es el de
preservar la agricultura familiar, fijándose los tres principios básicos de la PAC:


1. Unidad de Mercado.


2. Principio de Preferencia Comunitario.


3. Solidaridad Financiera.


El Principio de Preferencia Comunitario establecía la preferencia por parte de los países miembros en el aprovisionamiento de productos agrarios comunitarios frente a los no comunitarios. De poco servía el deseo de una renta digna para el
agricultor europeo si los potenciales compradores hubieran podido abastecerse a precios inferiores en el mercado mundial.


3. Posteriormente, en la fase inicial de la PAC, el Principio de la Preferencia Comunitaria fue recogido formalmente en la Resolución del Consejo de diciembre de 1961 y en los Considerandos de los Reglamentos-base adoptados en los años 60
para la constitución de las primeras Organizaciones Comunes de Mercado (OCMs), que sustituían a las Organizaciones Nacionales de Mercado.


4. El primer paso hacia la actual situación comercial internacional se dio en abril de 1994 en Marrakech, en la finalización de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, del inglés General Agreement
on Tarifs and Trade). El propósito de estas conferencias periódicas, denominadas 'Rondas', era la de establecer negociaciones bilaterales entre sus miembros, para, producto a producto, ir reduciendo los aranceles. Pero en ninguna 'Ronda' hasta la
última de Uruguay se había tratado la agricultura. Con la firma de la hoy Unión Europea junto con un gran número de países, se introducía a la agricultura como sector dentro de la disciplina multilateral, es decir, su apertura al comercio mundial.


Sin embargo, este hecho no impidió que las autoridades comunitarias reiteraran sin cesar durante el proceso negociador que debería quedar garantizado el Principio de Preferencia Comunitaria.


5. También en la Ronda de Uruguay se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC), bajo cuyo manto debían de formalizarse todos los acuerdos internacionales de comercio de los países socios. La OMC velaría por el cumplimiento de dichos
acuerdos y todas las partes se someterían a sus decisiones y a su arbitraje.


6. En 1995 se firma el 'Proceso de Barcelona' por los países de la UE y 12 países del norte de África, con el objetivo, en su parte comercial, de establecer para el año 2010 una Zona de Libre Comercio entre la UE y los países Mediterráneos.
En 2008, el Proceso de Barcelona se transformó en el proyecto 'Unión para el Mediterráneo', que agrupa a 43 países (los 27 de la UE y 16 de sus vecinos de las riberas Este y Sur del Mediterráneo). En el seno de esta unión se establece una red de
Acuerdos de Asociación, entre los que cabe destacar el 'Acuerdo de Asociación' con Egipto en 2001, cuya entrada en vigor se produjo en 2010, y cuyo objetivo era conformar una zona de librecambio en 2020; y el 'Acuerdo de Liberalización' con
Marruecos en el 2013 , en virtud del cual se liberalizó inmediatamente el 55 % de los aranceles de los productos agrícolas, estableciéndose la liberalización total en un plazo de 10 años, dando a Marruecos y a Egipto el mismo trato comercial con la
UE que los Estados miembros tienen unos con otros. También en apoyo al desarrollo de los países extracomunitarios de la Unión por el Mediterráneo, la UE ha impulsado y financiado dos proyectos agrícolas faraónicos: El Proyecto Toshka en Egipto de
transformación de 600.000 ha de desierto en regadío y el Plan verde en Marruecos para la transformación de 700.000 ha de cereales y desierto en regadío. Estos proyectos hacen que la producción hortofrutícola, citrícola y olivarera en estos países
aumente año tras año, al tiempo que la producción española desciende.


7. En febrero de 2008, la UE y Turquía adoptaron una Asociación de Adhesión, en donde también se introduce el librecambio comercial. Turquía, como país mediterráneo, eminentemente agrícola, es otro gran competidor que produce los mismos
productos que España y en las mismas temporadas del año.


8. El 10 de junio de 2016 se firmó en Kasane el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y los Estados del AAE (Acuerdo de Asociación Económica) de la SADC (Comunidad para el Desarrollo de
África Meridional) por otra. Este acuerdo entró en vigor en octubre de 2016 y, como consecuencia del mismo, los países sudafricanos miembros se convierten en un peligroso competidor en producción de cítricos.



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9. El pasado 28 de junio, después de 20 años de negociaciones intermitentes, la Unión Europea y Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) cerraron un Acuerdo de Libre Comercio, a falta aún de ratificación por los gobiernos
nacionales. En ese sentido, Brasil es el líder mundial en producción de zumos de cítricos, siendo Argentina otro gran exportador de dichos productos.


10. Los costes de producción de todos los países nombrados en los antecedentes, y con los que la UE ha firmado acuerdos de Libre Comercio, son muy bajos en comparación con los de los países comunitarios, por los siguientes motivos:


a) Salarios muy bajos. Como ejemplo de algunos salarios mínimos, podemos citar los siguientes: Sudáfrica 221 €; Marruecos 209 €, Egipto 422 €, Brasil 240 €, Argentina 264 €, Uruguay 308 € y Egipto 84 €. El salario agrario en Marruecos
oscila entre los 0.650 y 0.75 € la hora.


b) Con el fin de corregir sus balanzas comerciales y favorecer la exportación, todos estos países juegan con su moneda devaluándola.


c) Bajos impuestos, subvenciones a la agricultura y laxa o inexistente legislación fitosanitaria.


Todas estas ventajas, unidas a la liberalización del mercado con la UE, conllevan las siguientes consecuencias:


1. No se beneficia a la agricultura familiar local, sino a grandes fondos especulativos y grandes compañías agroalimentarias mundiales, pero sobre todo europeas, que atraídas por esas ventajas han adquirido o alquilado grandes superficies
de tierra en todos estos países.


2. Inundación del Mercado Europeo por parte de esos países con los mismos productos agrícolas que producimos los Estados europeos mediterráneos, lo que provoca el hundimiento de precios por debajo de los costes de producción.


3. Se está despreciando al sector más estratégico, el alimentario, que no puede estar en manos de países extranjeros. Se está perdiendo Soberanía alimentaria.


4. La UE no exige reciprocidad fitosanitaria. En esos países se utilizan fitosanitarios que están prohibidos en Europa, ya sea porque son dañinos para el medioambiente o para la salud. No obstante, la UE permite su entrada, por lo que
está atentando directamente a la salud de los ciudadanos europeos.


5. Introducción de plagas. Junto con los productos agrícolas viajan también plagas endémicas de esos países, para las que no existe en Europa el agente de control biológico que pueda controlarlas.


6. Indirectamente, se es cómplice de la explotación laboral, explotación infantil, falta de derechos de todo tipo en esos países y del fraude fiscal, ya que las grandes compañías agroalimentarias, normalmente europeas, cultivan allí con
esas prácticas y venden en Europa evitando los impuestos de producción.


Los aranceles compensatorios no eran un capricho comercial, sino una necesidad de defender los productos propios de productos procedentes de países en donde los costes de producción son más bajos, imponiendo, por tanto, una tasa adicional
que las compense. El comercio solo se ve dificultado en su justa medida para no dañar lo propio.


El mercado también debe de protegerse de la sobreoferta, que igualmente va a tener un efecto negativo sobre los precios. Por ello, hay que ser prudente y, tras un estudio de mercado adecuado, hay que establecer cupos de volumen ajustados a
las necesidades reales del mercado.


Por último, no es lógico y es un auténtico despropósito, que en plena campaña de un producto europeo entren en el mercado esos mismos productos procedentes de terceros países a competir con él. La forma de solventar este problema es
estableciendo unas ventanas de importación adaptadas a los calendarios reales de producción europea.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, dentro de sus competencias, lleve a cabo e impulse las siguientes actuaciones:


1. Exigir en las instancias europeas correspondientes la aplicación del Principio de Preferencia Comunitaria como principio jurídico de alcance general y absoluto en todos aquellos acuerdos comerciales que nos afecten. Europa debe aplicar
las Defensas Comerciales apropiadas que defiendan su agricultura, de modo que los precios en campo tengan una rentabilidad digna, estableciendo a los países



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extracomunitarios cupos de volumen que eviten la sobreoferta, aranceles compensatorios lógicos que igualen costes de producción y ventanas que respeten las campañas agrícolas europeas.


2. Exigir a la UE la aplicación de unos protocolos de control sanitario en frontera que garanticen que el producto importado está libre de patógenos y plagas, no permitiendo residuos de principios activos prohibidos en la UE.


3. Ejecución de un seguimiento serio e independiente del impacto en el mercado de las importaciones de países terceros, para la aplicación, en tiempo, de la salvaguardia prevista en los Tratados, que se deberá solicitar con tiempo
suficiente antes de la producción de daños.


4. Exigir a la Comisión Europea la revisión urgente de los Tratados citados para negociar la extracción de aquellos productos agrícolas que, según el estudio de impacto, se demuestre que son perjudicados por la importación desde esos
terceros países.


5. En tanto se renegocian los Acuerdos Internacionales, instar la compensación con Fondos Europeos de la PAC en la cuantía en que se estime el perjuicio.


6. No ratificar MERCOSUR con la actual redacción. Los cítricos y sus transformaciones industriales deben salir del acuerdo, o aparecer como productos sensibles, marcándoseles unos cupos limitadores apropiados que no perjudiquen la
producción europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2020.-Alberto Asarta Cuevas, Ángel López Maraver, Cristina Alicia Esteban Calonje, Ricardo Chamorro Delmo y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000095


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de mejora de los permisos por cuidado de menores afectados por cáncer u
otra enfermedad grave, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Estado del Bienestar, a través de la Seguridad Social, debe proteger y protege a aquellos padres que tengan que cuidar de un hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave cuando estos trabajen. Así, el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contempla en el artículo 37, apartado 6, párrafo tercero, lo siguiente:


'El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los
dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.'


En este sentido, para el caso de los trabajadores que se acojan a esta reducción, tendrán derecho a una prestación de la Seguridad Social (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave), que compense la pérdida de salario motivada por la reducción de jornada dada la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a
los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.


En cambio, cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores tuvieran derecho a dicha prestación, solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, con independencia de poder alternarse entre ellos. En el



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caso de separación, nulidad o divorcio, y ante una falta de acuerdo, el derecho a la prestación se concede a quien tenga otorgada la custodia del menor y, si esta fuese compartida, al que lo solicite en primer lugar.


La cuantía de la prestación será del 100 % sobre la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Cuando
el trabajador no tenga cubierta la incapacidad temporal en el régimen que deba reconocer la prestación, la base reguladora estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.


La finalidad de la norma y de la prestación es doble: por una parte, defender la indemnidad del menor, su integridad física, y, por otra parte, hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral de los
progenitores.


Desde Ciudadanos creemos que todos los padres deben disponer de los medios necesarios para garantizar una atención y cuidado adecuados a sus hijos, especialmente cuando estos se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, como
sucede en el supuesto causante del permiso antes mencionado, así como que estos cuidados puedan prestarse de forma corresponsable y compatible con el desarrollo de una actividad laboral.


A estos efectos, creemos necesario ampliar los permisos para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave actualmente reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como las prestaciones económicas reconocidas al
efecto en la Ley General de la Seguridad Social y, con tal motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar la protección social de los menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, mediante el acuerdo de las modificaciones legislativas y la adopción de las medidas que resulten
precisas para:


1. Establecer que la reducción de la jornada de trabajo para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el artículo 37.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el derecho a la
prestación regulado a tal efecto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


a) Se pueda ejercer no solo cuando exista un ingreso hospitalario de larga duración, sino también cuando esta hospitalización no tenga margen temporal y su objeto sea el diagnóstico de la enfermedad, así como para la situación que requiera
el cuidado del menor o la continuación del tratamiento médico en el domicilio.


b) Se pueda ejercer aunque el menor afectado supere la edad de 18 años, siempre que se viniera ejerciendo de forma ininterrumpida de manera inmediatamente anterior al cumplimiento de dicha edad por mantenerse las circunstancias que motivaron
su reconocimiento original.


c) Se pueda ejercer por ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores, de forma sucesiva o simultánea, cuando el menor afectado tenga menos de 12 años, permitiendo que la reducción de la jornada sea inferior
al 50 % de su duración original, así como que ambos tengan derecho a la prestación correspondiente, inclusive en los casos de separación, nulidad o divorcio.


2. Regular nuevos derechos laborales en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave, en términos análogos a la reducción de jornada anterior, que puedan ejercer ambos, de forma alterna o simultánea, así como el derecho a una prestación que compense la pérdida de retribución que se produzca como consecuencia, en particular:


a) Un nuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo, en caso de que el menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave tenga menos de 3 años, por el tiempo que se mantenga el ingreso hospitalario o el reposo domiciliario por
prescripción médica y, en todo caso, en tanto el menor no supere dicha edad.


b) Un nuevo supuesto de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo, en caso de que el menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave tenga menos de 6 años, que pueda mantenerse en tanto el menor no supere dicha edad.


3. Habilitar todas las modificaciones legales necesarias para permitir que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan acceder a la prestación de la Seguridad Social para el cuidado de menores



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afectados por cáncer o enfermedad grave, en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, quedando, además, exentos del pago de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la percepción de la mencionada prestación
económica, siempre y cuando durante dicha situación contraten a una persona desempleada que los sustituya en su actividad.


4. Disponer el acceso al convenio especial de la Seguridad Social a los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores para el cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave que se encuentren en
situación de excedencia, distinta de la planteada en el apartado 2, o de desempleo sin derecho a prestación de naturaleza contributiva, en términos análogos a los cuidadores no profesionales o del entorno familiar de personas que tengan reconocida
situación de dependencia, incluida la bonificación del importe de las cuotas sociales.


5. Coordinar con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en sus respectivos ámbitos de competencias, la puesta a disposición de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de menores afectados por
cáncer o enfermedad grave, de los servicios y medios de apoyo, atención integral y asistencia social y psicológica que precisen por razón de la enfermedad de los menores a su cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-María Muñoz Vidal, Pablo Cambronero Piqueras y Marta Martín Llaguno, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la
mejora del parque central de Alicante, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La ciudad de Alicante lleva esperando décadas el proyecto de Parque Central como actuación de transformación urbana que, además de conformar un pulmón urbano en plena ciudad, resuelva los problemas de desconexión de diversos barrios de la
ciudad a causa de las vías del tren.


Hace años del soterramiento de parte de las vías ferroviarias, con la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad, pero el antiguo parque de vías se ha convertido en una escombrera, en un inmenso solar con problemas de limpieza que sigue
ejerciendo el papel de frontera interna que separa la ciudad.


Afortunadamente en el pasado mandato se avanzó en la viabilidad y futuro Parque Central gracias al acuerdo entre los socios de AVANT para dar viabilidad económica a la sociedad y elaborar un calendario de actuaciones para hacer realidad el
proyecto de Parque Central. Estos avances fueron avalados por la firma de la Adenda al Convenio de AVANT que actualizaba las condiciones y objetivos del convenio.


Pero la realidad es que, yendo todos los trámites administrativos con normalidad, las obras del futuro Parque Central no están previstas que empiecen hasta el año 2024, lo que implicaría que los vecinos y las vecinas de los barrios de la
Florida, PAU1, Princesa Mercedes, Ciudad de Asís, tengan que vivir separados por un espacio que presenta serios problemas de acumulación de basura, con el riesgo de incendios que eso provoca, e incomunicados.


Por todo ello y teniendo en cuenta esta reivindicación histórica del asociacionismo vecinal de los barrios alicantinos, presento la siguientes


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Asumir la limpieza y mantenimiento de los terrenos del futuro Parque Central, que es propiedad del Estado, para evitar la acumulación de basura y la generación de problemas de salubridad y riesgos de incendio.



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2. Habilitar pasos peatonales, con carácter provisional, y que puedan ser desmontados en el momento del inicio de las obras, para romper la incomunicación de paso de la ciudadanía de los barrios colindantes al futuro Parque Central, y
acabar con una barrera urbana de Alicante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de don Joan Baldoví Roda Diputado de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre
cogeneración en el sector cerámico, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


En los últimos años, la participación de la industria en el valor añadido de algunos países europeos como Alemania u Holanda ha permanecido prácticamente invariable, mientras que el sur de Europa ha afrontado un fenómeno de
desindustrialización de sus economías. La participación mediana de la industria en nuestro PIB ha caído al 15,8 % del PIB.


La cerámica es una de las principales industrias de las comarcas de Castelló, especialmente en el área delimitada al norte por l'Alcora y Borriol, al oeste por Onda, al sur por Nules y al este por Castelló de la Plana. En las comarcas de
Castelló se concentra aproximadamente el 94 % de la producción española y el 81 % de las empresas del sector, que da trabajo a más de 20.000 personas directamente, y muchos millares más indirectamente.


La industria es una fuente indispensable de trabajo y de riqueza y, por lo tanto, tiene que ser una prioridad de nuestros gobiernos, que tienen que crear el marco legislativo idóneo y políticas que fomenten la competitividad y sostenibilidad
del tejido productivo.


La cogeneración es un sistema por el cual la industria aprovecha el mismo calor que se genera en el proceso de producción para reintroducirlo en el sistema. Así, la cogeneración reduce el consumo de energía primaria y es, por lo tanto, una
herramienta de competitividad para las industrias intensivas en consumo energético, como la cerámica. Teniendo en cuenta que el 80 % de la producción del sector se dirige a mercados exteriores muy competitivos, la cogeneración es clave para
aminorar los altos costes energéticos, incrementando la competitividad y la capacidad exportadora del sector.


El sector cerámico ha sido pionero en la aplicación de la cogeneración para aumentar la eficiencia y ahorro de sus procesos industriales. Sus primeras instalaciones fueron puestas en operación a mediados de los años ochenta en la provincia
de Castellón. Ya desde un principio cumplían la etiqueta de excelencia ahora definida en la norma europea como 'cogeneraciones de alta eficiencia', pues tenían una eficiencia global que puede alcanzar niveles superiores al 95 % y suponían un ahorro
de energía primaria superior al 20 %.


La reforma energética llevada a cabo por el Gobierno en los últimos años ha tenido un fuerte impacto económico en el sector. El actual régimen retributivo para las renovables y cogeneración, aprobado en 2014, supuso una merma de
competitividad para estas instalaciones, que ya fueron perjudicadas por las medidas fiscales para la sostenibilidad energética que entraron en vigor en 2012 (impuesto al gas natural e impuesto a la generación eléctrica).


El actual régimen regulatorio retributivo se extingue cuando la instalación alcanza el periodo de vida útil, establecido en 25 años. La gran mayoría de cogeneraciones cerámicas se pusieron en marcha en los años 90 por lo que en los próximos
años muchas habrán cumplido los 25 años. Ello supone que pasarán a percibir exclusivamente la retribución por la energía vendida a precio de mercado, lo que las hace económicamente inviables.


Por otra parte, recientemente hemos conocido la Propuesta de Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de



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energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2025. De aprobarse dicha propuesta,
prevista como fecha límite el 29 de febrero de 2020, supondría un recorte del 43 % a la retribución de las cogeneraciones en la industria cerámica (alrededor de unos 19 millones de euros anuales), lo cual supondría un nuevo varapalo para la
competitividad del sector.


Por ello, para mantener y potenciar la contribución de la cogeneración a la transición ecológica, al ahorro de energía primaria, al impulso a la generación distribuida y a la competitividad industrial española, es necesario un marco
regulatorio que aporte certidumbre y seguridad para permitir planificar la actividad industrial a medio y largo plazo, garantizando una retribución adecuada para que las instalaciones que terminan su vida útil puedan seguir funcionando.


Por todo lo anteriormente expuesto, se realiza la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Establecer un marco jurídico específico de apoyo y fomento a la cogeneración, herramienta clave para la eficiencia energética, la sostenibilidad, la reindustrialización y la competitividad del sector del azulejo, y garantizar la
seguridad jurídica de las inversiones en cogeneración.


2. Recapacitar sobre la propuesta de Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, que supondría un recorte del 43 % a la retribución de las cogeneraciones en la industria cerámica.


3. Poner en marcha un plan de renovación de las actuales plantas de cogeneración, puesto que si no corren el riesgo de que se paren y por lo tanto dejen de aportar a la sociedad los beneficios de ahorro de energía primaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Eduardo Luis Ruiz Navarro, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aplicación y desarrollo del artículo 3 de la Constitución Española mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el deber de conocer el castellano, del
derecho a usarlo y de su aplicación a las personas físicas, jurídicas y a todas las Administraciones e instituciones públicas del Reino de España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 3 de la Constitución Española, en su apartado 1, establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. A partir de esta premisa,
los apartados 2 y 3 del mencionado artículo regulan la cooficialidad de las otras lenguas existentes en el Reino de España en sus respectivos territorios, y la protección de las mismas como parte de la riqueza cultural de nuestra Nación.


Segundo. Sin embargo, siendo el castellano la única lengua que es oficial en todo el territorio español y también la única de obligado conocimiento para todos los españoles, encontramos normas autonómicas e incluso locales que limitan,
restringen o imposibilitan la aplicación de esta realidad constitucional en algunas zonas de España, llegando, en ocasiones, a crear deberes lingüísticos no exigibles



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constitucionalmente a los ciudadanos, y a dificultarles el pleno y libre desarrollo de su personalidad cuando su lengua habitual es el castellano o español.


Tercero. Abundando en lo expuesto en el apartado anterior, también es una realidad de nuestros días la práctica desarrollada por algunas Administraciones Públicas de territorios con otra lengua cooficial consistente en postergar al
castellano como lengua de uso habitual, de trabajo interno, de rotulación de espacios públicos y/o de comunicación con los ciudadanos. De esta forma, mediante normas administrativas y reglamentarias, se impone a autoridades y funcionarios el uso
prevalente y, a veces exclusivo, de la lengua cooficial, expulsando al castellano de la vida normal de la Administración. Todo ello, amparado en leyes autonómicas e incluso en Estatutos de Autonomía que califican a la respectiva lengua cooficial
como propia, lo cual, consecuentemente, relega al castellano a permanecer en la categoría de lo ajeno, a pesar de ser la única lengua oficial en todo el Estado.


Cuarto. Ante esta situación de anormalidad lingüística, el Tribunal Constitucional se ha visto en la necesidad de pronunciarse en diversas sentencias, como la 31/2010 de 28 de junio y la 11/2018 de 8 de febrero, entre otras, señalando que
el castellano no puede ser postergado, arrinconado y mucho menos eliminado del uso normal de las Administraciones españolas, y corrigiendo todas aquellas situaciones concretas que, en virtud de acciones judiciales emprendidas, han llegado a su
conocimiento.


Quinto. Por eso, ya es hora de que el Estado español ponga orden en el uso de la lengua oficial y de que garantice el derecho-deber de todo español de conocer el castellano, el derecho a vivir en plenitud utilizando la lengua de todos los
españoles y el de los padres a elegir para sus hijos esta lengua como vehicular de todas las asignaturas curriculares, en consonancia con lo que prevé la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Del mismo modo, debe garantizar el derecho de
todo español a relacionarse en lengua castellana de manera plena con todas las Administraciones del territorio español, imponiendo a estas las correspondientes obligaciones legales.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1.º Que adopte las medidas necesarias para asegurar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Constitución Española. Mediante esas medidas deberá garantizar el derecho de todos los españoles a vivir
plenamente y a estudiar exclusivamente en castellano en todo el territorio nacional, así como a relacionarse con todas las Administraciones en la lengua oficial del Estado. Garantizará también la obligación de todos los españoles de conocer el
castellano, mediante pruebas de nivel y/o mediante otros métodos de enseñanza y de evaluación oficiales, especialmente en los territorios que cuenten con otra lengua cooficial.


Igualmente, deberá garantizarse que la lengua vehicular, de comunicación y de trabajo de todas las Administraciones, será el castellano, sin perjuicio de que en los territorios con otra lengua cooficial se disponga lo necesario para que se
pueda utilizar también esta última. En ningún caso se podrá obligar a un funcionario a conocer y/o utilizar una lengua distinta del castellano, ni el conocimiento de la otra lengua cooficial podrá ser requisito para acceder a un empleo público.


Por último, toda señalización -incluida la toponimia-, rotulación, cartelería y comunicaciones que realice cualquier Administración deberá estar al menos en castellano, en letras con forma y tamaño que, cuando menos, sean iguales que los de
la otra lengua cooficial que también se utilice. Esto también será aplicable a cualquier entidad pública o no que realice actividades sociales si se le ha reconocido el derecho a percibir cualquier tipo de subvención o ayuda pública.


2.º Que, como garantía de cumplimiento, incluya una relación de infracciones y sanciones que permitan al Estado sancionar el incumplimiento de la norma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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162/000099


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Eduardo Luis Ruiz Navarro, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, al efecto de que el Congreso inste al Gobierno a realizar un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no
discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos y que, en su caso, impulse las posteriores adaptaciones normativas, para su
discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, introdujo en el Derecho Europeo la necesidad de que los distintos
Estados de la Unión adaptasen, antes de la fecha de 10 de julio de 2001, su respectivo Ordenamiento Jurídico a las previsiones de la mencionada Directiva y, en especial, al Principio de no discriminación que contiene la cláusula 4, cuando establece
lo siguiente:


1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato
de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.


2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.


3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los
convenios colectivos y las prácticas nacionales.


4. Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan
justificados por razones objetivas.


Segundo. Con independencia de lo anterior, resulta necesario conocer las diferentes regulaciones que, en relación al régimen de jubilación, tienen los diferentes colectivos funcionariales españoles a fin de posibilitar, si fuera
conveniente, la unificación de aquellas situaciones análogas que, de manera injustificada, reciben hoy tratamientos diferentes. Es evidente que la Administración no puede tolerar en su seno situaciones que impliquen una discriminación en el trato
hacia sus funcionarios.


Tercero. Por ello, resulta esencial, al menos, contar con ese estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios, del que habla la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que lleva demasiados años de retraso. Sólo a partir de los resultados que ofrezca dicho estudio, podremos tomar decisiones adecuadas para
corregir las situaciones de injusticia y/o de discriminación que, actualmente, carecen de visibilidad, ya se trate de funcionarios interinos o de carrera y cualquiera que fuera la Administración Pública donde presten servicios.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.º Que impulse el cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ordenando que en el plazo
máximo de seis meses se realice un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios (de todas las Administraciones) que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre
colectivos con



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características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos, presentándose ante el Congreso de los Diputados.


2.º Que, a la vista de las conclusiones de dicho estudio, si fuera necesario, impulse las reformas legislativas y reglamentarias necesarias para asegurar la no discriminación entre colectivos (funcionariales) con características similares, y
la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos, de acuerdo con sus necesidades específicas y/o atendiendo al interés general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputado.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Cristina Alicia Esteban Calonje y doña Magdalena Nevado del Campo, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para combatir la discriminación laboral de la que son objeto las personas por razón
de su edad, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Según el informe de las encuestas IMIO-CIS de 2013-2016, sobre evolución de la discriminación publicado en 2018, la discriminación por edad en el ámbito laboral es una de las que ha experimentado mayor crecimiento.


Las personas, por el solo hecho de haber superado un límite de años, muchas veces fijado de forma arbitraria por los empleadores, son apartadas de su puesto de trabajo.


En efecto, si un trabajador ha superado la barrera de los cuarenta y cinco años, automáticamente deja de ser útil para el empresario. Da igual la formación laboral o académica o el grado de experiencia que tenga, simplemente se le
arrincona, contrariamente a lo que sucedía en las sociedades antiguas, en las que ser mayor constituía un valor que ahora parece haberse perdido.


Preocupa constatar que, por razones de coste, solo se prima el empleo en las generaciones jóvenes, olvidando que las personas mayores de 45 años, que pueden y quieren trabajar, también tienen el derecho a hacerlo.


Si queremos que el crecimiento económico de nuestro país no decaiga, no podemos permitirnos el lujo de prescindir del aporte que brinda la experiencia de un trabajador mayor de 45 años, al que todavía le pueden quedar más de veinte años de
vida laboral, en los que podrá seguir cotizando a la Seguridad Social y contribuyendo al desarrollo del país. Resulta triste constatar que, para mantener a sus familias, en muchas ocasiones estas personas se ven abocadas a aceptar trabajos que
están por debajo de sus cualificaciones personales. Estas razones son más que suficientes para que desde el Gobierno se desarrollen políticas y estrategias que ayuden a prevenir la discriminación laboral que sufren las personas por razón de su
edad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las políticas y estrategias necesarias para combatir la discriminación laboral que sufren las personas por razón de su edad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2020.-Cristina Alicia Esteban Calonje y María Magdalena Nevado del Campo, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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162/000101


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Santiago Abascal Conde, don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Lourdes Méndez Monasterio, don Luis Gestoso de Miguel y don Joaquín Robles López, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar
Menor para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


El Mar Menor es un ecosistema único en Europa, de enorme riqueza ambiental y socioeconómica, generadas tanto por la biodiversidad presente en el área como por las diferentes actividades económicas desarrolladas alrededor de este fenómeno
natural, en el que convergen múltiples usos y explotaciones, principalmente turísticos, recreativos, salineros y pesqueros, con un importante aprovechamiento agrícola de su entorno.


Sin embargo, un gran número de actuaciones equivocadas adoptadas a lo largo de las últimas décadas ha generado un deterioro de la situación en la zona que es necesario afrontar de inmediato, actuaciones que se han visto agravadas por los
devastadores efectos de los temporales de los últimos meses en Levante. El propio Ministerio para la Transición Ecológica ha señalado que 'es urgente invertir la tendencia del proceso de degradación del Mar Menor, actuando en las causas que lo
originan [...]'.


Pero este Gobierno empieza a ser un caos, no ya entre los ministros de distintos partidos que lo integran, sino entre los del propio Partido Socialista, donde uno defiende una actuación mientras otro, por puro rencor y sectarismo, se la
torpedea. Además, ya no se ocultan a la hora de aplicar correctivos y castigos a aquellas regiones de España donde no se les vota, y vemos acciones de lo más contrarias a los intereses generales de nuestra Patria, como intentos de criminalización
de la agricultura, cortar los trasvases de forma arbitraria y, ahora, negando fondos para regenerar un tesoro de todos los españoles como es el Mar Menor, amparándose en excusas peregrinas que solo persiguen el 'cuanto peor mejor' para desgastar al
gobierno local y ver si así logran el voto o si no el correctivo a las regiones que no quieren socialcomunismo.


El caso más palmario y escandaloso lo hemos visto estos días en el bloqueo de la Ministra de Hacienda a los 320 millones previstos por el Banco Europeo de Inversiones para recuperar el Mar Menor. Mientras que su compañera de Medio Ambiente
pedía actuaciones urgentes, ella bloquea los créditos a bajo interés para la regeneración de la zona de forma artificial y caprichosa, con una excusa peregrina y que tiene un demencial trasfondo de sectarismo, como decíamos, hacia quien no le vota,
además de falta de patriotismo en un momento crítico para la comarca murciana y su industria, agricultura y turismo.


Ante la dejación de funciones y la mala fe irresponsable de este Gobierno, creemos que la ministra responsable de este acto impropio de un gobierno occidental y que atenta contra los más elementales principios democráticos debe ser
inmediatamente cesada.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo e impulsar todas las actuaciones necesarias en el Consejo de Ministros y ministerios competentes para que se ejecuten, entre otras, las siguientes medidas:


1. Que se hagan las gestiones por parte del Ministerio competente para que se recuperen los 320 millones de euros de los préstamos concedidos para la regeneración del Mar Menor del Banco Europeo de Inversiones.


2. Que se pongan en marcha los mecanismos urgentes necesarios para que esos fondos lleguen a la mayor brevedad a la comarca devastada.



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3. Sea cesada de forma inmediata la ministra por su irresponsable gestión, que no tiene más objeto que castigar a una zona de España donde no votan a su partido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2020.-Santiago Abascal Conde, Lourdes Méndez Monasterio, Luis Gestoso de Miguel y Joaquín Robles López, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000102


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la garantía del mantenimiento de la caja única de la Seguridad
Social, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 41 de la Constitución española mandata a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad.


En desarrollo de este precepto, el Sistema de la Seguridad Social creado por la Ley de Bases de 1963 evolucionó con la creación de una serie de organismos que se mantienen hasta el día de hoy, entre ellos el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), encargado del reconocimiento y gestión de prestaciones económicas de naturaleza contributiva; el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), encargado de la gestión de prestaciones no contributivas, o la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS), definida como 'caja única del sistema de la Seguridad Social', encargada de la gestión liquidatoria y recaudatoria de todos los recursos de esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta (formación,
FOGASA, etc.) con las cuotas de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del Estado.


El funcionamiento de la Seguridad Social de acuerdo con el principio de 'caja única' ha garantizado hasta nuestros días una gestión coherente e integrada del Sistema, que se ha consolidado progresivamente como uno de los pilares
fundamentales de nuestro Estado del Bienestar como proveedor de una garantía compensatoria de ingresos en situaciones de especial vulnerabilidad, como la jubilación, la incapacidad para el trabajo o el desempleo, a todos los españoles, con
independencia de su lugar de residencia.


Pese a ello, tanto el PSOE como Unidas Podemos, actuales partidos en el Gobierno de coalición, se han mostrado en diferentes ocasiones abiertos a la fragmentación de la caja única de la Seguridad Social, reclamada, entre otros, por las
formaciones nacionalistas del País Vasco. De hecho, el reciente acuerdo adquirido entre el PSOE y el PNV recoge expresamente, entre otros compromisos, 'proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma Vasca de las competencias estatutarias pendientes',
que incluirían, como siempre ha reconocido el PNV, y como recientemente ha confirmado Idoia Mendía, actual líder de los socialistas vascos del PSE-EE, socios en el gobierno de dicha comunidad, las relativas a la 'gestión económica de la Seguridad
Social', lo que supondría, en la práctica, la ruptura del principio de funcionamiento de caja única mantenido hasta ahora.


También Josu Erkoreka, portavoz del actual Gobierno vasco, ha afirmado recientemente que en próxima reunión de la Comisión de Transferencias prevista para este mes de febrero el traspaso de la gestión económica de la Seguridad Social 'estará
sobre la mesa seguro', reafirmando así las palabras del líder de PNV, Iñaki Ortuzar, de que dicha transferencia debería culminar antes de que acabe el presente año.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España garantizar la integridad de la caja única del Sistema de la Seguridad Social, evitando cualquier actuación tendente a su fragmentación formal o



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efectiva, con el objetivo de garantizar la igualdad y la solidaridad entre todos los españoles en todo el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000103


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho de los menores a ser oídos y escuchados, para su debate
en el Pleno.


Exposición de motivos


El derecho de los menores a ser oídos y escuchados está recogido en numerosas disposiciones de nuestro derecho interno, así como en distintos instrumentos internacionales de los que España es parte. Solo atendiendo este derecho de forma
efectiva podremos actuar conforme al interés superior del niño, interés que debe regir todas las decisiones o medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales o administraciones.


Este derecho se encuentra reconocido, principalmente, en:


i) La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil ('Ley de Protección del Menor') (art. 9), y


ii) En la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (art. 12).


El artículo 9 de la Ley de Protección del Menor introduce de forma expresa este derecho en nuestro ordenamiento al establecer que el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra
circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en
cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.


Pero el derecho a ser oído y escuchado no consiste únicamente en que el menor dé su opinión, sino que esa opinión se exprese con todas las garantías. Por ello, para que este derecho quede garantizado es fundamental que los menores expresen
su opinión en un clima de tranquilidad y sosiego, y que esas declaraciones sean conducidas u observadas por personas especializadas en interpretar sus opiniones, gestos o actitudes.


Sin embargo, en la actualidad existen determinados procedimientos, como los referidos a la sustracción internacional de menores, en los cuales no está garantizada la presencia de profesionales en todas y cada una de sus declaraciones.
Concretamente, en dichos procedimientos la regulación procesal civil establece que el juez, en presencia del Ministerio Fiscal, deberá siempre oír al menor, salvo que considere que no tiene el grado de madurez suficiente, pero el auxilio de
especialistas para oír al menor está únicamente previsto como algo excepcional, 'cuando ello fuera necesario'.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos que deberían acometerse las reformas legales necesarias que hiciesen imperativo el auxilio de estos profesionales en todo caso y, con mayor razón, en procedimientos en los cuales los
menores están sometidos a un estrés emocional, incluso mediático, que pueden afectar a su capacidad de expresarse de acuerdo con su sentir y, por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Realizar las reformas legales necesarias para dotar a la audiencia del menor de una mayor relevancia procesal, haciendo preceptiva la asistencia de especialistas para su exploración con



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metodologías de escucha a sus necesidades evolutivas según su edad, respetando su interés superior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. La opinión de los menores, una vez
escuchada, deberá ser siempre tenida debidamente en cuenta en la toma de la decisión de que se trate, tal y como se recoge en la Convención de Derechos del Niño.


2. Establecer de forma imperativa la asistencia a los menores en los procedimientos de sustracción internacional en los que existan indicios o condenas por violencia de género, así como en todos aquellos en los que los menores se vean
sometidos a situaciones emocionales especialmente traumáticas.


3. Implementar la asistencia obligatoria de especialistas en los casos de abusos sexuales y otras formas de violencia contra la infancia, en los que la preconstitución como prueba del testimonio del menor es fundamental para evitar la
revictimización que provoca la repetición del relato, valorando a tales efectos la integración de todos los recursos que intervienen en casos de abuso infantil en un mismo procedimiento e, incluso, en un mismo espacio físico, siguiendo el modelo de
la Barnahaus islandesa.


4. Articular las medidas necesarias que eviten, en todo caso, la presencia en sala del agresor en los casos en que el menor deba declarar en su contra, así como su proximidad física. Los órganos judiciales contarán con los medios para
garantizar dichas medidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la erradicación de la mutilación genital femenina, para su debate en
el Pleno.


Exposición de motivos


Desde el año 2012, cada 6 de febrero se celebra el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, una práctica que se suele ejecutar en niñas en algún momento de sus vidas entre la infancia y la adolescencia en
determinados países. En 2020, la campaña de este Día Internacional se centrará en desatar el poder de los jóvenes para la eliminación de estas prácticas, con el siguiente lema: 'Poder juvenil desatado: una década de acciones aceleradas para cero
genitales femeninos'.


Dentro de la mutilación genital femenina se incluyen todos los procedimientos consistentes en alterar o dañar los órganos genitales femeninos por razones que nada tienen que ver con decisiones médicas, sino por razones religiosas o
culturales machistas. Se trata de una práctica aberrante que constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda regla, en particular, de su derecho a la salud, la seguridad y la integridad física, a no ser sometidas a
torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.


Los datos son muy preocupantes. Cada año se mutilan los genitales a 3 millones de niñas. Se calcula que en todo el mundo hay al menos 200 millones de niñas y mujeres mutiladas y que 44 millones de niñas menores de 14 años han sufrido la
ablación, principalmente en Gambia (56 %), Mauritania (54 %) e Indonesia, donde casi la mitad de las niñas menores de 11 años han sufrido esta práctica. Y 44 millones de niñas menores de 14 años han sufrido la ablación, principalmente en Gambia (un
56 %), Mauritania (54 %) e Indonesia, donde alrededor de la mitad de las niñas de 11 años han padecido esta práctica.


Aunque la mutilación genital femenina es una práctica milenaria en algunas culturas, las Naciones Unidas pretenden acabar con ella en una generación, razón por la que han incluido su erradicación para el año 2030 entre los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). En tal sentido, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han liderado conjuntamente el mayor programa a escala internacional para acelerar la
eliminación de la mutilación genital femenina.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados muestra su total compromiso con las acciones lideradas por las Naciones Unidas, en particular a través de UNFPA y UNICEF, para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina en el marco del
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), e insta al Gobierno de España a trabajar de manera coordinada en la esfera internacional con la finalidad de contribuir a la consecución de la completa erradicación de esta práctica en
todo el mundo para el año 2030.'


Palacio de Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000105


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don Manuel Mariscal Zabala, don Ricardo Chamorro Delmo y don José María Figaredo Álvarez-Sala en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al acuerdo comercial firmado entre la UE y MERCOSUR, para su discusión en
Pleno.


Exposición de motivos


El 28 de junio de 2019 la UE firmó un acuerdo comercial con Mercosur. El Gobierno de España se posicionó a favor de la firma de ese acuerdo.


Dicho acuerdo pretende fomentar las importaciones y exportaciones desde y hacia Mercosur desde la UE. El impacto económico en España de la ejecución de ese acuerdo puede ser elevado. En efecto, se prevé que tras la ratificación del acuerdo
se incremente la importación de productos del sector primario y la exportación de los del secundario.


El 18 de julio de 2019 desde el GPVOX presentamos una batería de preguntas sobre la firma del acuerdo entre la UE y Mercosur.


Estas preguntas buscaban básicamente conocer:


- Cuáles habían sido los motivos que habían llevado al Gobierno de España a apoyar la firma de ese acuerdo;


- cuál sería el impacto económico para el mercado español, especialmente para la producción de ganado vacuno; y


- qué medidas se adoptarían para garantizar que la carne de vacuno importada cumplirá con los requisitos de trazabilidad, vacunaciones, salubridad y condiciones laborales.


El 3 de septiembre de 2019 el Gobierno responde por escrito a las preguntas del GPVOX. En algunos puntos, las respuestas son muy claras.


El Gobierno ha basado su posición de apoyo a la firma del acuerdo en un informe de la Comisión Europea de 2016 titulado 'Impacto Económico acumulativo de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura europea'.


Pues bien, analizado este informe, no parece que las conclusiones alcanzadas por él no parecen adecuadas para formar una opinión sobre la conveniencia o no de la firma del acuerdo UE-Mercosur.


- La cuestión que más llama la atención es que este sea el único informe que se adjunta a la respuesta pese a que se afirma que 'el Gobierno ha venido realizando sus propios análisis a lo largo del proceso negociador, con la información que
se conocía en cada momento. En cualquier caso, el Gobierno analizará, con el máximo detalle, el contenido del acuerdo con la nueva información que vaya estando disponible en cada momento'.



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O bien el Gobierno ha decidido no remitir esos 'análisis' que habría ido realizando a lo largo del proceso negociador, o bien tales análisis no existen.


- Pues bien, este informe hace un análisis del impacto económico acumulado de la potencial firma de acuerdos de libre comercio entre la UE y doce socios comerciales: EE.UU., Canadá, Mercosur, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Vietnam,
Tailandia, Turquía, Méjico, Filipinas e Indonesia.


Así las cosas, este informe no analiza el impacto del acuerdo con Mercosur de forma individualizada.


- El informe es de 2016, por lo que parece necesaria una actualización antes de que el Gobierno adopte una postura concreta frente a la ratificación del acuerdo.


- El Gobierno afirma en su respuesta que el acuerdo es 'ambicioso, amplio y equilibrado, que además tiene una importancia estratégica para España desde el punto de vista político, económico y comercial'.


Sin embargo, el informe no hace ninguna referencia a qué oportunidades pueden generarse para España. Es más, el informe no discrimina en sus conclusiones a los distintos Estados miembros, por lo que difícilmente puede conocerse cuál será el
concreto impacto en España.


- El Gobierno afirma que 'los estándares de seguridad alimentaria europeos no se verán alterados por el acuerdo, que permitirá que la UE actúe en caso de que exista riesgo para la salud pública'.


Parece que la actuación que se está previendo es una actuación ex post y no el examen ex ante que caracteriza a los sistemas jurídicos continentales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX insta al Gobierno para que:


'1. Elabore un estudio económico de cuál será el impacto de la firma de acuerdo UE-Mercosur para España.


2. Desglose cuáles serán las consecuencias para el sector agrícola y ganadero, por un lado, y para el sector secundario, por otro.


3. Calcule, en definitiva, cuáles serán las consecuencias económicas de ese acuerdo para los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Manuel Mariscal Zabala, José María Figaredo Álvarez-Sala y Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Manuel Mestre Barea, don Alberto Teófilo Asarta Cuevas y don Javier Ortega Smith en calidad de Diputados, todos del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la baja forzosa en el servicio de los militares de tropa y marinería por alcanzar la edad de 45 años, para su discusión en el
Pleno.


Exposición de motivos


El cambio de contexto estratégico provocado por el fin de la Guerra Fría trajo consigo que España llevara a cabo una revisión de su modelo de personal militar. Esto supuso el fin del Servicio Militar Obligatorio, así como el inicio de un
proceso de profesionalización de los efectivos de tropa y marinería, con vistas a conseguir unas Fuerzas Armadas más reducidas, pero de mayor calidad, disponibilidad y capacidad de reacción. El proceso de profesionalización vino precedido por el
Dictamen de una Comisión Mixta Congreso-Senado que, con participación de expertos, dio como fruto la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


Dicha disposición establecía una marcada diferencia de régimen entre militares de carrera y militares de empleo. Se justificaba esta diferencia en la necesidad de mantener la juventud del contingente de tropa y marinería destinado a servir
en las unidades. Los oficiales -con excepción de los de complemento- y la



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totalidad de los suboficiales eran militares de carrera con una relación de servicios permanente, mientras que los de tropa estaban sujetos a la renovación de su compromiso, con el límite de 35 años de edad o 12 de servicio. La temporalidad
era, por tanto, un rasgo esencial del modelo por el que se había optado, pero vista bajo una perspectiva profesional, significaba precariedad.


Ya en 2002, el proceso de reclutamiento no había logrado aportar los efectivos previstos por el MD. Una investigación rigurosa de su funcionamiento identificó, como causas principales, su crítica sostenibilidad demográfica y su marcado
carácter temporal, unido al fracaso de las medidas de inserción laboral. Ante esta evidencia, el empeño del legislador de limitar la permanencia disponiendo el licenciamiento forzoso del personal una vez cumplidos 35 años de edad o 12 de servicio
no solo desalentaba las legítimas expectativas de potenciales aspirantes, sino que obligaba a prescindir de profesionales muy valiosos cuando el reclutamiento era insuficiente.


Así las cosas, la Ley 8/2006, de 24 de abril, reguló una relación de servicios de larga duración para la tropa y marinería que, aunque temporal, se prolongaba hasta los 45 años de edad. En su transcurso, debería ofrecerse a los veteranos un
amplio abanico de alternativas profesionales, desde alcanzar una relación de servicios permanente como oficial, suboficial e incluso en la propia categoría de tropa o marinería, hasta mejorar su empleabilidad mediante formación reglada, pasando por
la reserva de plazas en las FCSE y el acceso al empleo público de carácter civil. Sólo en última instancia, al cumplir la edad límite el soldado o marinero tendría que causar baja forzosa, si bien se le ofrecía la posibilidad de continuar vinculado
a las Fuerzas Armadas como reservista de especial disponibilidad, con derecho a percibir una ayuda económica compatible con una retribución privada.


Estas previsoras medidas deberían haber resuelto el futuro de los veteranos; dicho de otra manera, habían sido concebidas para que nadie se encontrase, en momento tan avanzado de su vida activa, sin una salida profesional. Tales medidas,
especificadas por la Ley 8/2006, eran en síntesis las siguientes:


- Art. 16. Facilidades para la obtención del Título de Técnico de Grado Medio.


- Art. 20. Acceso a las Administraciones Públicas y acuerdos a tal efecto con las Comunidades Autónomas y Administración Local.


- Id. a los Cuerpos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Servicio de Vigilancia Aduanera.


- Art. 21. Apoyo a la incorporación laboral.


Transcurridos trece años, tales disposiciones legales no han tenido cumplimiento pleno o no han producido el efecto que se esperaba. Como consecuencia, en años inmediatamente sucesivos se irá acumulando el personal que, a una edad crítica y
con cargas de familia, con una titulación no siempre homologada y una formación que no satisface los estándares de trabajo en el mundo empresarial, deberá optar por un puesto de trabajo en un mercado laboral que presenta elevados índices de paro.


Según datos del Observatorio de la Vida Militar, el alcance del problema es creciente, pues si bien en 2018 un total de 624 militares de tropa con compromiso de larga duración estaban entre 44 y 45 años, las estimaciones aumentan la cifra
paulatinamente, pudiendo llegar a unos 26.000 afectados por la situación en 2029 y 50.000 en 2036. Es decir, la reforma de 2007 solo supuso aplazar diez años los efectos de un régimen de personal mal fundamentado. Transcurrido este 'tiempo de
gracia', nos encontramos de nuevo en el punto de partida.


Un examen de los datos numéricos que ofrece el Informe antes citado nos permite inferir que la profesionalización del personal de tropa y marinería ha alcanzado lo que parece que van a ser sus rasgos cuantitativos. Así, en 2012 se alcanzó
un equilibrio entre militares con compromiso inicial y de larga duración, para llegar en 2018 a unas cifras, más o menos estables, de 10.913 y 51.290, respectivamente, a los que cabe añadir 11.676 militares permanentes con una relación de servicios
equiparada a la de los militares de carrera. En cuanto a edades, la edad promedio del contingente es de 33 años, siendo un 21,21 % la proporción de mayores de 40.


En los ambientes tácticos emergentes, muy dominados por las tecnologías avanzadas y por la necesidad de decidir con escasa supervisión, los recursos humanos son el factor de eficacia más valioso e insustituible. Ante este escenario, los
datos reseñados, lejos de ser desalentadores, nos hablan de juventud, junto a experiencia y madurez, una combinación muy adecuada.


Por otra parte, las unidades no son todo en las Fuerzas Armadas, aunque sean su componente esencial. Hay numerosos puestos, aun en la Fuerza, que pueden ser cubiertos por militares con edades superiores a los 45 años.



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Así pues, establecer relaciones de servicio radicalmente diferentes para las categorías de cuadros de mando y de tropa y marinería, transcurridos veinte años, no parece que tenga ningún sentido, salvo el exclusivamente presupuestario. En
efecto, deshacerse anualmente de miles de soldados y marineros releva a Hacienda de abonar sus retribuciones en los últimos veinte años de su vida activa; otra cosa es que hacerlo sea justo y conveniente para el servicio público. Su lealtad,
experiencia y preparación podrían y deberían ser aprovechadas en puestos de trabajo de las distintas Administraciones, en particular como empleados civiles de la Administración de Defensa.


En este sentido, tal vez sea este momento adecuado para mencionar la abusiva extensión de la externalización de servicios en bases y acuartelamientos con el único objeto de lograr un abaratamiento de costes. Así, se prescinde de
profesionales de 45 años cualificados y con gran experiencia en el desempeño de funciones de apoyo tan importantes como aprovisionamiento, alimentación, mantenimiento, seguridad o transporte para contratar empresas a la baja que dan un mal servicio,
a lo que cabe añadir la vulnerabilidad logística que con la dependencia de las mismas se crea.


Hora es ya de reconocer que los militares de tropa y marinería tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y no pueden quedar sujetos de por vida a una precariedad que no afecta a los empleados públicos, cuando sus condiciones
de vida y servicio son más duras y exigentes que las que corresponden a la mayoría de estos. No es solo que un futuro incierto se oponga al reclutamiento, es que la Nación no puede abandonar a quienes la han servido con lealtad, sin dañar, al
permitirlo, los propios cimientos de la moral, la cohesión y la disciplina de la Institución que la sirve y, por descontado, al interés nacional mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proceder a los estudios conducentes al establecimiento de un régimen común para las categorías de oficiales, de suboficiales y de tropa y marinería, con el criterio de que la relación de servicios de todos los militares profesionales sea
esencialmente la misma y esté regulada por una misma Ley.


2. Integrar en el proceso de formación del personal de tropa y marinería los estudios conducentes a la obtención del Título de Técnico de Grado Medio, según dispone la Ley 8/2006 en su artículo 16, como condición para acceder a la relación
de servicios permanente y convenir las homologaciones que sean pertinentes en el sistema educativo general.


3. Realizar un estudio de plantillas para conocer cuántos puestos de trabajo pueden ser desempeñados por los veteranos mayores de 45 años en todas las Administraciones Públicas, incluyendo como condición de mejora en los pliegos de
licitación, acreditar la contratación como personal militar de tropa y marinería.


4. Revertir el proceso de externalización de servicios, comenzando por los de restauración y seguridad, y sustituir su prestación por la actividad de personal de tropa y marinería que haya superado los 45 años de edad.


5. Establecer en coordinación con las Administraciones Públicas medidas efectivas para el aprovechamiento de las capacidades profesionales de los militares de tropa y marinería mayores de 45 años, en los términos previstos por la citada Ley
en su artículo 20.


En concreto, reservar plazas de empleo público para veteranos de las Fuerzas Armadas en Corporaciones Locales y Provinciales, Comunidades Autónomas y Administración del Estado.


6. Acordar medidas urgentes para subsanar la difícil situación económica y social en la que están quedando numerosos militares de Tropa y Marinería que, al alcanzar 45 años de edad, cesan en su relación de servicios, quedando en desempleo.
En particular, igualar la retribución que perciben los RED (reservistas de especial disponibilidad) de esta procedencia con el salario mínimo interprofesional y tomar a cargo del Estado las contribuciones a la Seguridad Social de los que se
encuentren en desempleo, de forma que, al alcanzar la edad de jubilación, no queden perjudicados en la percepción de una pensión contributiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2020.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Alberto Asarta Cuevas y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.



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162/000107


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Asarta Cuevas, don Ricardo Chamorro Delmo, don Manuel Mariscal Zabala, don Ángel López Maraver y don Luis Gestoso de Miguel, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación con los Acuerdos Comerciales Internacionales que
la UE ha firmado con terceros países y cuyo impacto está siendo muy perjudicial para la agricultura española y más concretamente en la citricultura y el olivar en la provincia de Castellón.


Exposición de motivos


Antecedentes


Primero. El Tratado de Roma (año 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE), fijó las bases de lo que sería la Política Agraria Común (PAC), concretamente en los artículos 38 a 47 del Tratado. El artículo 39
recoge entre los objetivos de la política agrícola común: 'Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura'. Hoy este objetivo no solo no
se ha alcanzado, sino que el agricultor de los países de la Europa mediterránea se está arruinando y está abandonando sus campos.


También se recoge en el mismo Tratado, implícitamente, el germen del Principio de Preferencia Comunitaria 'con el fin de proteger a las producciones agrarias comunitarias de la competencia exterior'. Véase el artículo 44.2 del Tratado de
Roma como expresión en materia agrícola del Principio de Preferencia Comunitaria al señalar, con el fin de garantizar el respeto de los objetivos del artículo 39, que 'Los precios mínimos no deberán aplicarse de forma que obstaculicen el desarrollo
de una preferencia natural entre los Estados miembros'.


Segundo. El Principio de Preferencia Comunitario se establecía de forma expresa en la Conferencia Agrícola de Stresa celebrada en dicha localidad italiana del 3 al 12 de julio de 1958, en cumplimiento del artículo 43 del Tratado, que
señalaba la necesidad de celebrar una conferencia para establecer una Política Agraria Común. Destacar que uno de los objetivos que se señaló en Stresa fue la de preservar la agricultura familiar.


En Stresa se establecieron los tres principios básicos de la PAC:


1. Unidad de Mercado.


2. Principio de Preferencia Comunitario.


3. Solidaridad Financiera.


El Principio de Preferencia Comunitario establecía la preferencia por parte de los países miembros en el aprovisionamiento de productos agrarios comunitarios frente a los no comunitarios. De poco servía el deseo de una renta digna para el
agricultor europeo si los potenciales compradores hubieran podido abastecerse a precios inferiores en el mercado mundial.


Tercero. Posteriormente, en la fase inicial de la PAC, el Principio de la Preferencia Comunitaria fue recogido formalmente en la Resolución del Consejo de diciembre de 1961 y en los Considerandos de los Reglamentos-base adoptados en los
años 60 para la constitución de las primeras Organizaciones Comunes de Mercado (OCMs) que sustituían a las Organizaciones Nacionales de Mercado,


Cuarto. Por su parte, la primera jurisprudencia comunitaria 1 reconoció explícitamente el carácter básico del Principio de la Preferencia Comunitaria, más allá incluso de los límites de la propia PAC, llegando a calificarle como 'uno de los
principios del Tratado', del cual el artículo 44.2 2 sería una simple expresión en materia agrícola.


1 Asunto 5/67 de 13.3.1968. Beus c. Hauptzollamt München. Rec, 125/1968.


2 Artículo que posteriormente, sin causa alguna, desapareció en la versión consolidada de 1992, modificada por el Tratado de Ámsterdam.


Quinto. El mismo Tratado que, con el Principio de Preferencia Comunitario, defendía los productos agrícolas europeos de las fluctuaciones del mercado internacional, en una contradicción abierta con ese espíritu defensivo de la agricultura
europea, en su artículo 110, plasmaba una voluntad aperturista al



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comercio mundial. En el artículo 110 se afirmaba: 'Mediante el establecimiento entre sí de una unión aduanera, los Estados miembros se proponen contribuir, conforme al interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la
supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a la reducción de las barreras arancelarias'.


Sexto. El primer paso hacia la actual situación comercial internacional se dio en abril de 1994 en Marrakech, en la finalización de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, del inglés General
Agreement on Tarifs and Trade). El propósito de estas conferencias periódicas, denominadas 'Rondas', era la de establecer negociaciones bilaterales entre sus miembros, para, producto a producto, ir reduciendo los aranceles. Pero en ninguna 'Ronda'
hasta la última de Uruguay se había tratado la agricultura. Con la firma de la hoy Unión Europea junto con un gran número e países, se introducía a la agricultura como sector dentro de la disciplina multilateral, es decir, su apertura al comercio
mundial.


Sin embargo, este hecho no impidió que las autoridades comunitarias reiteraran sin cesar durante el proceso negociador que debería quedar garantizado el Principio de Preferencia Comunitaria:


- Declaración del Consejo (de Ministros de la UE): 'El consejo toma nota de que la Comisión se compromete a asegurar a lo largo de la negociación que llevará a cabo, que se conceda la preferencia comunitaria suficiente a los productos cuyo
apoyo sea reducido... o a velar para que se garantice un equilibrio análogo mediante la aplicación del artículo XI del GATT (cláusula de salvaguarda) convenientemente adaptado'.


- Declaración de la Comisión: 'La Comisión conducirá las negociaciones de forma que se asegure que en el futuro se concederá la suficiente preferencia comunitaria a los productos cuyo apoyo se haya reducido...'.


Séptimo. También en la Ronda de Uruguay se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC), bajo cuyo manto debían de formalizarse todos los acuerdos internacionales de comercio de los países socios. La OMC velaría por el cumplimiento de
dichos acuerdos y todas las partes de un acuerdo se someterían a sus decisiones y a su arbitraje.


Octavo. En 1995 se firma el 'Proceso de Barcelona' por los países de la UE y 12 países del norte de África, con el objetivo, en su parte comercial, de establecer para el año 2010 una Zona de Libre Comercio entre la UE y los países
Mediterráneos. En 2008, el Proceso de Barcelona se transformó en el proyecto 'Unión para el Mediterráneo', que agrupa a 43 países (los 27 de la UE y 16 de sus vecinos de las riberas Este y Sur del Mediterráneo). En el seno de esta unión se
establece una red de Acuerdos de Asociación, entre los que cabe destacar el 'Acuerdo de Asociación' con Egipto en 2001, cuya parte agrícola finalizó en 2008 y su entrada en vigor en 2010, cuyo objetivo era conformar una zona de librecambio en 2020,
y el 'Acuerdo de Liberalización' con Marruecos en el 2013, en virtud del cual se liberalizó inmediatamente el 55 % de los aranceles de los productos agrícolas y la liberalización total en un plazo de 10 años, dando a Marruecos y a Egipto el mismo
trato comercial con la UE que los Estados miembros tienen unos con otros. También en apoyo al desarrollo de los países extracomunitarios de la Unión por el Mediterráneo, la UE ha impulsado y financiado dos proyectos agrícolas faraónicos: el
Proyecto Toshka en Egipto, de transformación de 600.000 ha de desierto en regadío, y el Plan verde en Marruecos para la transformación de 700.000 ha de cereales y desierto en regadío. Estos proyectos hacen que la producción hortofrutícola,
citrícola y olivarera en estos países aumente año a año, al tiempo que la producción española desciende.


Noveno. En febrero de 2008, la UE y Turquía adoptaron una Asociación de Adhesión, en donde también se introduce el librecambio comercial. Turquía, como país mediterráneo eminentemente agrícola, es otro gran competidor que produce los
mismos productos que España y en las mismas temporadas del año.


Décimo. El 10 de junio de 2016 se firmó en Kasane el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE (Acuerdo de Asociación Económica) de la SADC (Comunidad para el
Desarrollo de África Meridional) por otra (Sudáfrica, Namibia, Botswana, Mozambique, Suazilandia y Lesoto). Este acuerdo entró en vigor en octubre de 2016. Estos países sudafricanos se convierten en un peligroso competidor en producción de
cítricos, que, aunque del cono Sur, la campaña de cítricos dura nueve meses, por lo que solapan seis.


Undécimo. El pasado 28 de junio, después de 20 años de negociaciones intermitentes, la Unión Europea y MERCOSUR (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) cerraron un Acuerdo de Libre Comercio, a falta aún de ratificación por los gobiernos
nacionales de los Estado miembros y el Parlamento Europeo.



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Brasil es el líder mundial en producción de zumos de cítricos. Hay que tener en cuenta que en España el 20 % de su producción va dirigido a industria. Además, Argentina es otro gran exportador de cítricos.


Consecuencias


Los costes de producción de todos los países nombrados en los antecedentes, con los que la UE ha firmado acuerdos de Libre Comercio, son muy bajos en comparación con los de los países comunitarios, por los siguientes motivos:


a) Salarios muy bajos. Tomando como muestra a España, con un mínimo interprofesional de 1.000 €, en dichos países son los siguientes: Sudáfrica 221 €, Marruecos 209 €, Egipto 422 €, Brasil 240 €, Argentina 264 €, Uruguay 308 € y Egipto 84
€. El salario agrario en Marruecos oscila entre los 0,650 y 0,75 € la hora.


b) Con el fin de corregir sus balanzas comerciales y favorecer la exportación, todos estos países juegan con su moneda devaluándola. Sirva como ejemplo Egipto, donde el tipo de cambio, a 31 de diciembre de 2018 era 20,36 libras egipcias por
1 euro, cuando dos años antes el cambio era de 8,50 libras egipcias por euro. El tipo de cambio de las monedas de esos países con el euro es el siguiente: Brasil 4,18; Marruecos 10,7; Egipto 19,81; Argentina 43,61; Turquía 5,95; Uruguay 36,84
y Sudáfrica 15,89.


c) Bajos impuestos, subvenciones a la agricultura y laxa o inexistente legislación fitosanitaria.


Todas estas ventajas, unidas a la liberalización del mercado con la UE, conllevan las siguientes consecuencias:


1. No benefician a la agricultura familiar local, sino a grandes fondos especulativos y grandes compañías agroalimentarias mundiales, pero sobre todo europeas, que atraídas por esas ventajas han adquirido o alquilado grandes superficies de
tierra en todos estos países.


2. Inundación del Mercado Europeo, por parte de esos países, de los mismos productos agrícolas que producimos los países europeos mediterráneos, lo que provoca el hundimiento de precios por debajo de los costes de producción. Según
informes de las asociaciones agrarias del sector, en la campaña 2018-2019 más de 500.000 TN de cítricos se quedaron en el árbol sin recoger y los precios de mandarinas y naranjas oscilaron entre los 5 y los 15 cts, cuando los costes de producción se
estiman en 15 cts para la naranja y 20 cts para las mandarinas. En la presente campaña este problema está ocurriendo con todo tipo de fruta, hortalizas y especialmente con el aceite.


3. Los agricultores arruinados están abandonando sus campos. Año tras año, España pierde producción y superficie cultivada, mientras que estos países la ganan. Nos están sustituyendo. Según datos de DATACOMEX del Ministerio de Comercio
en cuanto a exportación de cítricos a la UE, la República Sudafricana ha pasado de 579.026 TN en el 2014 a 813.410 TN en el 2018; Egipto ha pasado de 184.709 TN a 332.126 TN en el mismo periodo y Turquía de 240.911 TN a 284.922 TN. Por el
contrario, España pierde casi 300.000 TN y pasa en ese mismo periodo de tiempo de 3.132.634 TN a 2.848.309 TN, habiendo perdido más de 5.000 ha de cultivo que pasan a tierra abandonada.


4. Se está perdiendo la Soberanía Nacional alimentaria. La alimentación no puede estar en manos de países extranjeros.


5. La UE no exige reciprocidad fitosanitaria. En esos países se utilizan fitosanitarios que están prohibidos en Europa, ya sea porque son dañinos para el medioambiente o para la salud. No obstante, la UE permite su entrada, por lo que
está atentando directamente a la salud de los ciudadanos europeos y favoreciendo daños al medioambiente en esos países extracomunitarios.


6. También se está produciendo un gran daño medioambiental innecesario, ya que se están transportando desde miles de kilómetros, en buques de transporte de mercancías ultracontaminantes, alimentos que producimos en Europa, lo cual, ante la
imposibilidad de competir con ellos, los agricultores arrancan sus árboles, necesarios para renovar el aire. Como dato orientativo, los 15 buques más grandes del mundo contaminan tanto como 760 millones de vehículos.


7. Introducción de plagas. Junto con los productos agrícolas viajan también plagas endémicas de esos países, para las que no existe en Europa el agente de control biológico que pueda controlarlas.


8. Indirectamente, se es cómplice de la explotación laboral, la explotación infantil, la falta de derechos de todo tipo en esos países y del fraude fiscal, ya que las grandes compañías agroalimentarias, normalmente europeas, cultivan allí
con esas prácticas y venden en Europa evitando los impuestos de producción.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Exigir en las instancias europeas correspondientes la recuperación y aplicación del Principio de Preferencia Comunitaria como principio jurídico de alcance general y absoluto en todos aquellos acuerdos comerciales que nos afecten.
Europa debe aplicar las Defensas Comerciales apropiadas que defiendan su agricultura, de modo que los precios en campo tengan una rentabilidad digna, estableciendo a los países extracornunitarios cupos de volumen que eviten la sobreoferta, aranceles
compensatorios lógicos que igualen costes de producción y ventanas que respeten las campañas agrícolas europeas.


2. Exigir a la UE la aplicación de unos protocolos de control sanitario en frontera que garanticen que el producto importado está libre de patógenos y plagas. No permitiendo residuos de principios activos prohibidos en la UE.


3. Seguimiento serio e independiente del impacto en el mercado de las importaciones de países terceros, para la aplicación, en tiempo, de la salvaguardia prevista en los Tratados que se deberán solicitar con tiempo suficiente a la
producción de daños.


4. Exigir a la Comisión Europea la revisión urgente de los Tratados citados en la exposición para negociar la extracción de aquellos productos agrícolas, que, según el estudio de impacto, se demuestre que están siendo perjudicados por la
importación desde esos terceros países.


5. En tanto se renegocian los Acuerdos Internacionales, compensar con fondos europeos de la PAC en la cuantía que se estime el perjuicio causado a la producción europea.


6. No ratificar MERCOSUR con la actual redacción. Los cítricos y sus transformaciones industriales deben salir del acuerdo o que aparezcan como productos sensibles y se les marque unos cupos limitadores apropiados que no perjudiquen la
producción europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2020.-Alberto Asarta Cuevas, Manuel Mariscal Zabala, Ángel López Maraver, Luis Gestoso de Miguel y Ricardo Chamorro Delmo, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.