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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 262, de 23/04/2021
cve: BOCG-14-D-262 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de abril de 2021


Núm. 262



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Declaración de intereses económicos ... (Página18)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000486 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución del Ministro de Justicia. Retirada ... (Página21)


162/000626 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre liberalización temporal de las patentes de las vacunas contra la COVID-19 ... (Página21)


162/000627 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el Impuesto mínimo global sobre Sociedades ... (Página22)


162/000628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reprobación y destitución del Ministro de Justicia ... (Página24)


162/000629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre incremento de la cuota de atún para Canarias ... (Página30)


162/000630 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a declarar la nulidad del acuerdo de concesión de un apoyo financiero de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. y a
reclamar la devolución de las cantidades entregadas ... (Página31)


162/000631 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso al desarrollo y la adopción de tecnologías disruptivas basadas en la Inteligencia Artificial y las encaminadas a aumentar la confiabilidad en
esta ... (Página41)


162/000632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de ofrecer soluciones a los jóvenes ... (Página43)


162/000633 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de evaluación de las inversiones en transportes y vivienda del programa de inversiones Next Generation EU ... href='#(Página44)'>(Página44)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


CALVO GÓMEZ, Pilar (GPlu) (núm. expte. 005/000383/0000) 0 ... (Página13)


LÓPEZ-BAS VALERO, Juan Ignacio (GCs) (núm. expte. 005/000382/0000) 0 ... (Página3)


PANIAGUA NÚÑEZ, Miguel Ángel (GP) (núm. expte. 005/000229/0001) 1 ... (Página8)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 3





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Página 4





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Página 5





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Página 18





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


LÓPEZ-BAS VALERO, Juan Ignacio (GCs) (núm. expte. 007/000354/0000) 1 ... (Página19)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 19





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES O DE LEY


Pleno


162/000486


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la reprobación y destitución del Ministro de Justicia.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota-La iniciativa de referencia fue publicada en 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 205 de 18 de enero de 2021.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000626


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de Mertxe Aizpurua Arzallus, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre liberalización
temporal de las patentes de las vacunas contra la COVID-19 para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Nos encontramos ante una crisis sanitaria global que requiere de soluciones globales. Frente a la pandemia generada por el COVID-19 que ya se ha cobrado más de 2,5 millones de vidas, las vacunas suponen la mayor esperanza para que el mundo,
todos los países y sus sociedades, puedan acabar con la pandemia. Las vacunas son por tanto, un bien común global que debería ser accesible a todo el mundo lo antes posible.



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Pero lejos de alcanzar este objetivo, la disponibilidad de las vacunas es hoy limitada e insuficiente. Su producción se concentra en unas pocas empresas farmacéuticas y su distribución es acaparada por países ricos. Esto está provocando
una desigual distribución e inoculación entre países, limitando el acceso a las vacunas solo a los países que disponen de capacidad económica y recursos suficientes para poder costearlas, dando paso a la especulación por parte de las farmacéuticas
que ostentan el monopolio de la producción. Según Médicos Sin Fronteras, nueve de cada diez personas de países del Sur global, no recibirán la vacuna de la COVID-19 en 2021. Según el Centro de Innovación en Salud Global de la Universidad de Duke,
más de la mitad de las vacunas las han adquirido países enriquecidos, que tan solo suman el 14 % de la población mundial. Esta situación es no solo tremendamente injusta e insolidaria, sino tremendamente peligrosa para todos los países.


Porque como avisa la OMS, si no se inmuniza a la mayor parte de la población mundial posible en el menor tiempo posible, el virus mutará como ya está ocurriendo, y las vacunas podrían perder su efectividad. Por lo que todos, tanto las
personas de los estados ricos como de los empobrecidos, volveremos a estar en peligro y la pandemia seguirá avanzando, como avanzarán sus terribles consecuencias sanitarias, sociales y económicas.


India y Sudáfrica solicitaron en octubre a la OMC suspender temporalmente, mientras dure la pandemia, la exención de determinadas obligaciones recogidas en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC), es decir, las patentes para las vacunas. El propio acuerdo de la OMC estipula que se puede renunciar a las mismas en circunstancias excepcionales, y esta sin duda lo es. 100 países apoyaron la iniciativa, bastantes menos,
pero más poderosos, incluyendo a Estados Unidos y la Unión Europea en su totalidad, se opusieron.


La exención propuesta por Sudáfrica y la India facilitaría la posibilidad de compartir la propiedad intelectual y el know-how. Permitiría compartir el conocimiento y la tecnología de las vacunas contra el COVID-19, permitiendo una
colaboración que aumente y acelere la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas, pruebas y tratamientos para la COVID-19 a nivel mundial.


Aprobar esta liberalización temporal permitiría una producción de vacunas a escala global, una distribución a escala global y lo más importante, una inmunización a escala global. Supondría convertir las vacunas en un bien común global,
evitando más contagios, más muertes y nuevas variantes que recrudecerían la pandemia. Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar, ante la OMC y el Consejo Europeo, un posicionamiento favorable del Estado español a la liberalización temporal de las patentes de las vacunas contra la COVID-19,
permitiendo una colaboración que aumente y acelere la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2021.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


162/000627


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País, desde el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en Pleno sobre el Impuesto mínimo global sobre
Sociedades.


Exposición de motivos


Recientemente el Gobierno de Estados Unidos ha propuesto establecer un tipo mínimo del 21 % en el impuesto sobre Sociedades a escala global y que las multinacionales tributen en el país donde generan los beneficios. El objetivo detrás de la
iniciativa es que las empresas multinacionales paguen por todos sus beneficios sea cual sea el lugar en el que se declaren, en contra del criterio vigente en la actualidad que se basa en el pago en donde se declaran dichos beneficios. Si bien no es
la primera vez que se plantea una medida de este tipo, esta iniciativa supone ir un paso más allá, pues implica una propuesta firme para hacer realidad un impuesto mínimo global planteado por el país con las empresas con mayor capitalización y
beneficios. En este sentido, supone un paso sustancial y significativo en la lucha contra la



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elusión fiscal y los paraísos fiscales, y a favor de una política fiscal justa, útil y ambiciosa en el contexto de reconstrucción social y económica global a la que nos enfrentamos después de la grave crisis que está suponiendo la pandemia
del COVID-19. La propuesta ha sido apoyada por instituciones como la OCDE y la Comisión Europea y países como Francia y Alemania, así como por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI). A la vez que plantea esta
propuesta, EEUU tiene la intención de elevar el tipo del impuesto sobre Sociedades del 21 % al 28 %.


El presidente Pedro Sánchez, en unas declaraciones posteriores al anuncio del gobierno estadounidense, se ha mostrado también a favor de la iniciativa. Estas declaraciones son esperanzadoras en nuestro país, ya que el sistema tributario
español adolece de un problema estructural de capacidad recaudatoria y de justicia fiscal. A este respecto, se da la doble necesidad de, por un lado, introducir medidas orientadas a una fiscalidad eficaz en nuestro país y, por otro, sumarnos a los
esfuerzos de otros países para que se implemente una política fiscal justa a nivel global.


Respecto a la primera cuestión, en nuestro país la presión fiscal medida en relación al PIB de la economía española está 6,2 puntos por debajo de la media de la zona Euro. Esto se produce fundamentalmente por un sistema plagado de
privilegios fiscales en forma de exenciones y bonificaciones que horadan la base imponible de muchos de los impuestos en beneficio de las grandes empresas y patrimonios. Destacan especialmente los existentes en el impuesto de Sociedades, que
producen un tipo efectivo para las grandes empresas de aproximadamente la mitad del nominal, que actualmente se sitúa en el 25 %.


Las gestión de la anterior crisis económica provocó que este problema se agudizara, ya que los ajustes presupuestarios para contener los déficits generados por el empeoramiento de la situación económica y por el rescate a las entidades
financieras se produjeron por el lado del gasto, mediante recortes presupuestarios en servicios públicos como la Sanidad o la Educación, o la I+D, mientras que se aumentaron las exenciones fiscales con medidas como los créditos fiscales por bases
imponibles negativas de grandes empresas.


Esta gestión neoliberal de la anterior crisis provocó que a pesar de que los beneficios empresariales alcanzaron máximos históricos durante los años anteriores a la pandemia, la recaudación del Impuesto de Sociedades estuviera por debajo de
los niveles 2008. La crisis derivada de la pandemia brinda la ocasión de hacer las cosas de manera diferente a como se hizo tras 2008 y por eso parece razonable comenzar a estudiar una reforma del impuesto de Sociedades en línea con lo planteado
por Estados Unidos con vistas a que las grandes empresas contribuyan en mayor medida a financiar los servicios públicos y las políticas expansivas durante la recuperación económica.


El acuerdo de investidura del Gobierno de coalición establecía en su apartado 10.2 relativo al Aumento de la progresividad del sistema fiscal, el establecimiento de un tipo efectivo mínimo del Impuesto de Sociedades del 15 %. Sin embargo,
el Gobierno aún no ha puesto en marcha esta medida, habiendo dejado pasar la oportunidad de aplicarlo en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.


Por otra parte, los esfuerzos nacionales tienen que complementarse con una sólida cooperación internacional para limitar la transferencia de beneficios, la evasión y elusión fiscal, y la competencia a la baja entre países para ver cuál es el
que consigue atraer más empresas a partir de beneficios y exenciones fiscales que afecta de manera tan negativa a toda la ciudadanía. En este sentido, la propuesta de EEUU que va a ser llevada al G-20 y a otros organismos internacionales, abre una
posibilidad histórica para ello.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir los beneficios fiscales a las grandes empresas en el Impuesto de Sociedades que no tengan finalidad social o ambiental, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, estableciendo un efectivo mínimo en este impuesto
del 21 % sobre el beneficio contable. Paralelamente aumentar el tipo nominal general al 28 % y reducir el tipo nominal para Pymes al 23 %.


2. Sumarse al esfuerzo y la cooperación internacional de determinados países y organismos internacionales para implementar un efectivo tipo mínimo del 21 % en el impuesto de sociedades a escala global.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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162/000628


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. José María Sánchez García, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª. Patricia de las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reprobación y destitución del
Ministro de Justicia, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La independencia del poder judicial.


La Constitución Española (CE) de 1978 establece en el artículo 117.1 que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley'. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro ostentador del poder (el poder
legislativo y ejecutivo) constituye una de las piezas básicas de un Estado de derecho. Es indudable, por tanto, que el Poder Judicial debe gozar de los principios de independencia e imparcialidad.


El principio de independencia judicial, consagrado en la Constitución, se ve reflejado, igualmente, en el artículo 104.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ') que dispone que 'el Poder Judicial se organiza y
ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia'.


Segundo. Ataques del gobierno a la independencia judicial.


En los últimos años el Gobierno de la nación no solo ha incumplido las exigencias del GRECO 1 para preservar la independencia del órgano de gobierno de los jueces 2, sino que además están siendo constantes los intentos de deslegitimar al
Poder Judicial. El objetivo, en definitiva, es acabar con la independencia de este poder del Estado, uno de los pilares básicos en los que se sustenta y fundamenta el Estado democrático y de derecho. Esta campaña de descrédito, peligrosa para el
buen funcionamiento de la democracia, se está llevando a cabo con la aquiescencia del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.


i) Nombramiento de la Sra. Dolores Delgado García como Fiscal General del Estado.


El primer ataque a la independencia de la Justicia fue el nombramiento de la Sra. Dolores Delgado García, Ministra de Justicia en la legislatura XII y XIII, como Fiscal General del Estado, lo que supuso la pérdida de objetividad e
imparcialidad 3 de la Fiscalía. Con este nombramiento se puso fin a la tradición no escrita que había evitado que, desde el nombramiento del Ministro de Presidencia socialista, don Javier Moscoso del Prado Muñoz, como FGE en 1986, ningún Diputado o
Ministro en ejercicio hubiese ocupado


1 El GRECO fue establecido en 1999 por el Consejo de Europa para monitorear el cumplimiento de los Estados con los estándares anticorrupción de la organización. El objetivo de GRECO es mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra
la corrupción mediante el control de su cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión de grupo. Ayuda a identificar las deficiencias en las políticas nacionales
anticorrupción, impulsando las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias. España se adhirió en el año 1999.?(https://www.coe.int/en/web/greco/about-greco/what-is-greco)


2 Cuarta ronda de evaluación. Prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales, jueces y fiscales. GRECO.


3 Artículo 124.2 de la CE señala expresamente que 'El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad'. No olvidemos, en este punto, las palabras del presidente del Gobierno, Sr. Sánchez Pérez-Castejón, el 6 de noviembre de 2019 en Radio Nacional de España (RNE). En relación con su promesa electoral de retornar a España
al expresidente de la Generalidad de Cataluña y prófugo de la Justicia, don Carlos Puigdemont Casamajó, el presidente del Gobierno afirmó '¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende? [El periodista contestó: 'Pues no sé...Del Gobierno']
Pues ya está'.



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el cargo. Dejando a un lado la idoneidad de la Sra. Delgado García, claramente cuestionable 4, su nombramiento en 2019 ha supuesto un ataque flagrante a unos de los principios fundamentales de todo Estado de Derecho, la construcción y
mantenimiento de una Fiscalía General del Estado neutral e independiente, así como un claro incumplimiento a las recomendaciones del GRECO. Cabe recordar que, desde el año 2001, este órgano del Consejo de Europa ha manifestado reiteradamente su
preocupación con respecto al nombramiento e independencia del Fiscal General del Estado (FGE).


A pesar de este descrédito a la institución, el actual Ministro de Justicia apoyó el nombramiento de la nueva FGE, haciendo caso omiso a las continuas denuncias de la mayoría de las asociaciones de jueces y fiscales, que ponían de manifiesto
una clara lesión al principio de separación de poderes y a la imparcialidad de la Fiscalía.


ii) Ataques del exvicepresidente segundo a la Justicia.


Es conocido públicamente la animadversión del exvicepresidente segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Sr. Pablo Iglesias Turrión, hacia la Justicia y el Poder Judicial. En varias ocasiones, el exvicepresidente segundo ha
criticado públicamente a la Justicia y al ejercicio de sus funciones:


- En enero de 2020, Pablo Iglesias Turrión afirmó, en una entrevista a Antena 3, que 'la Justicia española ha resultado humillada por los tribunales europeos en referencia a la actuación a lo largo del procés' (nombre coloquial del juicio a
los líderes del proceso independentista catalán). El CGPJ, ante este ataque del exvicepresidente, apeló, a través de una declaración oficial, 'a la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización
política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial'. El Ministro de Justicia, sin embargo, no defendió a los jueces y evitó pronunciarse
individualmente. Por el contrario, el Gobierno, en un comunicado público, amparó al exvicepresidente segundo y defendió su libertad de expresión, exigiendo, además, una renovación del Poder Judicial 5.


- Posteriormente, en abril de 2020, el exvicepresidente segundo volvió a criticar la función de los jueces. Concretamente, una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se condenaba Isabel Serra Sánchez, dirigente de
Unidas Podemos y diputada en la Asamblea de Madrid, a 19 meses de prisión e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo por un delito de atentado contra la autoridad. Pablo Iglesias Turrión publicó, en su perfil oficial de la red social twitter,
y en relación con la condena de su compañera de partido, lo siguiente: 'Las sentencias se acatan (y en este caso se recurren) pero me invade una enorme sensación de injusticia. En España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan
impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso'. Ante esta acusación de parcialidad del Poder Judicial, vertida por el exvicepresidente segundo, el CGPJ volvió a emitir un comunicado
expresando su profundo malestar ante un nuevo ataque a la independencia judicial: 'La primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial'. En este
caso, sin embargo, el Ministro de Justicia sí defendió las declaraciones de Pablo iglesias. Durante una sesión de control al Gobierno, Juan Carlos Campo Moreno afirmó que las declaraciones del exvicepresidente segundo se enmarcan 'en el derecho
fundamental de la libertad de expresión que tenemos todos, también el vicepresidente segundo' 6. Se consumó, por tanto, un nuevo descrédito a la Justicia, dando más argumentos a la ciudadanía para su desconfianza.


iii) Interferencias del Gobierno en la labor del CGPJ.


El Pleno del CGPJ nombró, el 30 de septiembre del presente año 7, a 3 nuevos magistrados de la Sala Penal del Supremo y a los presidentes de la Sala Tercera, Cuarta y Quinta 8. Este nombramiento se


4 Son de conocimiento público algunas conversaciones comprometidas de la SR. Delgado García con personas investigadas por la Justicia, en las que se acusaba, impunemente, a compañeros de la carrera judicial y fiscal de tratar con menores en
Colombia. Es igualmente conocido las vejaciones vertidas a compañeros de partido, integrantes del Consejo de Ministros al que pertenecía por su orientación sexual.


5 https://elpais.com/politica/2020/01/15/actualidad/1579102943_695772.html


6 https://www.abc.es/espana/abci-campo-ampara-ataques-iglesias-jueces-libertad-expresion­202004291217_video.html.


7 https://www.elperiodico.com/es/politica/20200928/gobierno-nuevo-frente-nombramientos­cgpj-8131323.


8 Estos nombramientos se produjeron en un clima de tensión entre el CGPJ y el Gobierno, debido a la polémica suscitada por la ausencia de S.M. el Rey en la entrega de despachos de la nueva promoción de la carrera judicial. El ministro de
Justicia, refiriéndose al veto del Rey en una entrevista en RNE, explicó que la ausencia del Rey Felipe IV se decidió 'para velar por la convivencia y no añadir tensión ante la inminencia de la sentencia -sentencia de inhabilitación de Quim Torra,
ex presidente del gobierno de Cataluña-, y la cercanía del 1-O'. (https://www.rtve.es/alacarta/audios/las-mananas-de-rne-con-inigo-alfonso/rey-acto-jueces­barcelona-justicia-campo/5672017/)



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produjo a pesar de las presiones recibidas por el Gobierno de la Nación para que se paralizaran hasta que no se produjera la renovación del propio el CGPJ. Fue el Ministro de Justicia el que abogó, ante el posible nombramiento de los nuevos
magistrados, por paralizar los mismos, justificando esta decisión en que el órgano de gobierno de los jueces está en funciones desde hace dos años, aún a pesar de que el CGPJ está obligado a llevarlos a cabo 9. Incluso llegó a afirmar que 'el CGPJ
está en descomposición 10'. Estas declaraciones públicas del Ministro de Justicia supusieron una interferencia más en las funciones del Poder Judicial y otro ataque a su independencia.


iv) Primer intento de politizar el CGPJ.


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común registró en el Congreso de los Diputados, en octubre del presente año, una Proposición de Ley Orgánica para llevar
adelante su propósito de reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el fin de eludir lo que han denominado, injustamente, el bloqueo de la oposición. El objeto de la proposición era rebajar la mayoría de tres
quintos necesarios para renovar a los 12 vocales del CGPJ -en funciones desde el año 2018-, evitando el necesario acuerdo con la oposición para tal nombramiento. La reforma situaría en la mayoría absoluta los votos necesarios para llevar a cabo la
deseada renovación. Para tal fin, el Gobierno decidió registrar dicha iniciativa a través de una proposición de ley orgánica, gracias a los grupos parlamentarios de los partidos políticos que sustentan el Gobierno de coalición, en lugar de un
proyecto de Ley. El objetivo era eludir los informes del Consejo de Estado y del propio órgano de gobierno del Poder Judicial 11, de manera que se diera celeridad a su tramitación en las Cortes Generales y evitar, así, el posible posicionamiento
contrario a su tramitación por parte de estos órganos, a pesar del carácter no vinculante de su Informe.


Por tanto, tras la calificación de la Mesa del Congreso, la proposición de ley orgánica solo necesitaría la conformidad del Gobierno para su toma en consideración en el Pleno del Congreso de los Diputados. En consecuencia, aprobada la
reforma, supondría, tal y como está redactada, otorgar plenos poderes discrecionales a los partidos que conforman el Gobierno para decidir quiénes estarían a cargo del órgano de gobierno de la justicia. Estamos, en definitiva, ante un claro fraude
de ley, que supone un nuevo ataque a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial, así como un intento manifiesto de politizar dicha Institución.


Este claro ataque al Poder Judicial ha provocado que el Consejo de Europa, a través del GRECO, intervenga, llamando la atención, una vez más, al Gobierno de España. En una comunicación oficial dirigida directamente al Ministerio de Justicia
12, dicho organismo europeo advirtió de que la propuesta de reducir la mayoría cualificada de 3/5 necesarios del Congreso de los Diputados a una mayoría absoluta - el Greco hace referencia a la misma como mayoría simple para renovar el CGPJ y elegir
los nuevos vocales de este órgano de gobierno 'se desvía de los estándares del Consejo de Europa relativos a la composición de los consejos judiciales y la elección de sus miembros y puede suponer una violación de los estándares anticorrupción del
Consejo de Europa'.


Asimismo, señala el GRECO en la carta que 'los Consejos de la Judicatura, en los Estados miembros donde existen, deben ser órganos independientes que buscan salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales lo
que, a su vez, es una condición sine qua non para una lucha eficaz contra la corrupción. Nuestros estándares disponen que al menos la mitad de los miembros del consejo


9 Artículo 122.2 de la CE: 'El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario'. Artículo 560.1.2ª de la LOPJ: '1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones: 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del
Tribunal Supremo'. El artículo 599.1.4.ª: '1. El Pleno conocerá exclusivamente de las siguientes materias: 4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de
méritos'.


10 https://www.elindependiente.com/espana/2020/09/30/el-ministro-de-justicia-trata-de­paralizar-los-nombramientos-en-el-cgpj-hasta-el-ultimo-momento/


11 Artículo 561.1ª de la LOPJ: 'Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias: 1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder
Judicial'.


12 La carta se dirige a Ana Andrés Ballesteros como jefa de la delegación de España en Greco por parte del Ministerio de Justicia.



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sean jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial. GRECO ha subrayado repetidamente que las autoridades políticas no deben participar en cualquier etapa del proceso de selección del turno judicial'.


Por último, recuerda el órgano del Consejo de Europa que nuestro país 'aún no ha implementado una recomendación emitida por GRECO para España, hace casi siete años, en su Cuarta Ronda de Evaluación. La recomendación pedía una evaluación del
marco legislativo que rige el Consejo General del Poder Judicial y de su efectos sobre la independencia real y percibida de este organismo de cualquier influencia indebida, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas'.


No sólo el GRECO se ha pronunciado en contra de la reforma planteada, sino que prácticamente toda la carrera judicial se ha mostrado en desacuerdo. Esta reforma no sólo supondría 'una lesión a la separación de poderes e impediría la
independencia judicial de salir adelante', sino que además es claramente 'contraria a la Constitución'. En un comunicado oficial diferentes asociaciones judiciales han pedido al gobierno 'que acometan, de una vez, con la serenidad y el debate que
aquella requiera, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y adecúen el sistema de elección de los vocales judiciales a los estándares anticorrupción exigidos por Europa'.


A pesar de lo expuesto, el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, ha justificado públicamente la propuesta de reforma de la LOPJ presentada por los dos partidos que sustentan el gobierno y, por tanto, el incumplimiento de las
recomendaciones del Consejo de Europa. En un acto público en Valencia, el pasado mes de octubre, señaló expresamente que 'La situación de rehén en la que está ahora mismo el CGPJ con un mandato prorrogado durante dos años se hace insostenible en
democracia y por tanto hay que buscar válvulas. ¿Qué significa esto? Poner una espoleta'.


No obstante, la tramitación de la reforma fue frenada por el Presidente de Gobierno, y así lo anunció en el debate de la moción de censura presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


v) Segundo intento de reforma de la LOPT.


A pesar de las advertencias del Consejo de Europa sobre la reforma del Poder Judicial y la violación de los estándares de corrupción, el Gobierno está dispuesto a llegar hasta el final en sus pretensiones. Así de claro lo dejó el Ministro
de Justicia en una entrevista en canal sur al ser preguntado por la posible renovación del CGPJ y la supuesta negativa del Partido Popular. Juan Carlos Campo advirtió que si el Partido Popular mantiene su veto a la renovación de los vocales del
órgano de gobierno de los jueces, el Gobierno levantaría la suspensión de la tramitación de la reforma del CGPJ, impulsada por los Grupos parlamentarios de los partidos políticos que forman la coalición. Después de afirmar que era necesario 3/5
para la renovación de los vocales del Consejo, señaló, ante la posibilidad de que no se avenga el Partido popular a la renovación, lo siguiente: 'no contemplo esa posibilidad, pero ya que insiste, hay aparcada, de momento, tal como expresó el
Presidente del Gobierno, una proposición de dos grupos parlamentarios para poner el reloj en marcha de la democracia, la democracia no puede pararse [...] y lo hace a través de sus instituciones' 13. Semejante afirmación pone de manifiesto que es,
en realidad, el Gobierno quien controla estas iniciativas parlamentarias.


Por último, y con el fin de presionar al Partido Popular para llevar a cabo la renovación del CGPJ, el Gobierno presentó, una vez más a través de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú PodemGalicia en
Común, una nueva proposición de Ley Orgánica de modificación de la LOPJ 14. El objeto de esta propuesta es implantar un régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, cercando aún más la independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Destacan como puntos más relevantes la suspensión de la función de nombramientos por parte del CGPJ en funciones y la limitación de su potestad reglamentaria. Esta nueva proposición es claramente inconstitucional, pues trata de limitar e impedir al
CGPJ el ejercicio de funciones previstas en la Constitución, como es el nombramiento de las más altas funciones del Poder Judicial (artículo 122.2 de la CE). Sin embargo, es notorio que el fin último de esta iniciativa es superar el veto del
Partido Popular a la renovación del CGPJ. Un ejemplo más de la deriva del actual Gobierno intentando por todos los medios influir en la composición de la cúspide judicial, politizando, en definitiva, el gobierno de los jueces, y acabando, en última
instancia, con la independencia Judicial.


13 https://www.canalsur.es/multimedia.html?id=16519668zjwsource=c1


14 https://elpais.com/espana/2020-12-02/psoe-y-po demos-aceleran-una-propuesta-para­limitar-al-poder-judicial-en-funciones.html



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Tercero. Denuncia ante la Comisión Europea la violación del Estado de Derecho en España y la Independencia Judicial.


Ante esta situación de riesgo, que supone una clara violación grave de la independencia judicial y en última instancia del Estado de Derecho, las principales asociaciones judiciales de nuestro país, que aglutinan la mayoría de los jueces
asociados de España, se han visto obligados a recurrir a la Comisión Europea denunciado esta situación.


La Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente (en adelante, las Asociaciones Judiciales) remitieron, el día 6 de abril del presente año, una carta a la
vicepresidenta de la UE para Valores y Transparencia, Véra Jourová, y al Comisario Europeo, Didier Reynders, denunciando que las últimas reformas legales de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ), presentadas por los Grupos Parlamentarios de los
partidos políticos que conforman la coalición de Gobierno, suponen un 'riesgo de violación grave' del Estado de Derecho en España y una intromisión política en el Poder Judicial, comprometiendo su imparcialidad e independencia. En dicho escrito,
las Asociaciones Judiciales ponen de manifiesto que estas reformas legislativas constituyen 'un desapoderamiento del CGPJ como órgano constitucional del gobierno de los jueces de España, a realizar en dos fases: a) El apagón del CGPJ en sus
funciones de nombramientos de altos cargos judiciales, mediante reforma legal que ha sido aprobada; b) La sumisión del Poder Judicial al Gobierno de cada momento, con poder de decisión sobre los nombramientos de altos cargos judiciales, así como
toda la actividad gubernativa sobre jueces (disciplinaria, promoción, formación,...), a través de la reforma de la LOPJ sobre las mayorías que está en trámite'. Asimismo, denuncian que no se les ha dado audiencia durante la tramitación de estas
reformas legislativas, incumpliendo las recomendaciones europeas en materia de refuerzo y garantía de la independencia judicial. Las citadas reformas suponen, en definitiva y como señalan las Asociaciones Judiciales, 'un sometimiento del Poder
Judicial a los partidos políticos que dominan en cada momento, lo que es el inicio del camino hacia el totalitarismo, el menoscabo de los derechos humanos y la corrupción'.


Los representantes de las asociaciones judiciales señalan expresamente en su escrito que las reformas de la LOPJ presentadas por los partidos que gobiernan en coalición (PSOE y Unidas Podemos) 'agravan la intromisión política en el poder
judicial que se está produciendo en España, lo que compromete los valores que consagran los arts. 2 y 49 del Tratado de la UE en cuanto proclama la obligación de todos los Estados de preservar el Estado de Derecho. Consideran, además, 'que está en
juego la separación de poderes y la independencia judicial, que es el apoyo del Estado de Derecho, como garantía de respeto de los derechos humanos, inseparable de los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, que son fundamentos
de nuestra Unión Europea (art. 2 del Tratado de la Unión Europea); y como parte de nuestro patrimonio espiritual y moral de la Unión Europea, fundada sobre dichos valores indivisibles y basada en los principios de la democracia y del Estado de
Derecho (Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea)'.


Asimismo, las Asociaciones judiciales recuerdan en su escrito que los jueces nacionales de los Estados Miembros son también jueces europeos, pues aplican igualmente el Derecho de la Unión Europea, razón por la que la UE, incluyendo el
Tribunal de Justicia de la UE, deben vigilar y velar por la independencia del poder judicial en todos los Estados miembros, como una exigencia que debe garantizar un Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 49 del TUE y del artículo 47 de
la Carta.


Finalmente, las citadas asociaciones subrayan que 'a pesar de que la Comisión ha expresado ya su preocupación por la posible limitación de garantías a la independencia judicial en España, se siguen ignorando las recomendaciones que se han
ido proponiendo y, desafortunadamente, se continúa en la línea de ir horadando paulatinamente la independencia judicial. [...] En lugar de acometer una reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se adecue a los estándares existentes en la mayor parte de los países de la UE -es decir, por elección de los propios jueces entre sus iguales-, se camina en la dirección opuesta'.


Ante esta deriva del Gobierno de coalición, los representantes de las Asociaciones Judiciales solicitan que 'desde el ámbito de competencia de la Comisión se inste al Gobierno de España para que aborde las reformas legislativas que resulten
compatibles con las garantías que demanda el art. 49 del TUE 15, en los


15 Artículo 49 TUE: 'Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a
los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los
miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión
serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.



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términos en que los viene interpretando el TJUE. Que, en su caso, se valore la procedencia de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión 16. Que, en última instancia y de no subsanarse la situación denunciada, inicie el procedimiento previsto en el art. 7 del Tratado de la Unión Europea 17, de constatación de riesgo
claro de violación grave por parte del Reino de España, como Estado miembro, de los valores contemplados en el artículo 2 y del Estado de Derecho'.


Cuarto. Reprobación y destitución del Ministro de Justicia.


El artículo 1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, señala, en relación con las funciones del Ministro de Justicia, lo siguiente:


'El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes,
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así
como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia
jurídica del Estado.'


Por tanto, Juan Carlos Campo Moreno, como titular del Ministerio de Justicia, tiene como misión la defensa de la Administración de justicia, garantizando su independencia. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el
Ministro de Justicia, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, es la persona que ha estado coordinando todas estas actuaciones dirigidas a socavar el Poder Judicial: defendió el nombramiento de la nueva FGE, la Sra. Delgado García;
justificó los ataques del Vicepresidente Segundo a la Justicia y al Poder Judicial; interfirió en las funciones del órgano de gobierno de los jueces, abogando por la paralización de los nombramientos de las altas funciones de la magistratura; y
dirigió y coordinó las reformas planteadas por los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos que conforman la coalición de Gobierno, con el fin de modificar la LOPJ y sistema de elección de los vocales judiciales del CGPJ. Incluso llegó a
afirmar, en la sede de la soberanía nacional, que España se encuentra ante 'una crisis constituyente', que requiere un 'debate constituyente' 18. No sabemos, a día de hoy, cuáles fueron las verdaderas intenciones del Ministro de Justicia con tales
declaraciones o bien si fue un simple lapsus involuntario 19.


En todo caso, estamos ante un ataque manifiesto del Gobierno a la independencia del sistema de justicia, uno de los fundamentos estructurales en los que se sustenta el principio de separación de poderes y el Estado de derecho. Y todo ello
se ha producido ante la pasividad y aquiescencia del Ministro de Justicia.


Los motivos expuestos son merecedores, por tanto, de una reprobación pública por parte del Congreso de los Diputados, así como de la destitución inmediata del Sr. Campo Moreno como Ministro de Justicia.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


16 El artículo 3 del Reglamento 2020/2092, bajo la rúbrica 'Vulneración de los principios del Estado de Derecho', dispone expresamente lo siguiente: 'A los efectos del presente Reglamento se podrá considerar indicio de vulneración de los
principios del Estado de Derecho lo siguiente: Poner en peligro la independencia de los jueces'.


17 El artículo 7 del TUE tiene por objeto garantizar que todos los países de la UE respeten los valores comunes de la Unión, incluido el Estado de Derecho. El mecanismo preventivo del artículo 7, apartado 1, del TUE solo se puede activar en
caso de un 'riesgo claro de violación grave' y el mecanismo sancionador del artículo 7, apartado 2, del TUE solo en caso de una 'violación grave y persistente por parte de un Estado miembro' de los valores estipulados en el artículo
2.?https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri----LEGISSUM:133500&from=


18 https://www.abc.esiespana/abci-ministro-justicia-cree-esparia-esta-crisis-constituyente­202006110212_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com?%2F


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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Acuerda la reprobación del Sr. Ministro de Justicia por su apoyo a los continuos ataques a la separación de poderes que vienen protagonizando diferentes miembros del Gobierno y los Grupos Parlamentarios que conforman su mayoría en el
Congreso de los Diputados, socavando, en última instancia, la independencia e imparcialidad de la Fiscalía General del Estado y del Poder Judicial.


2. Instar al Sr. Presidente del Gobierno a que destituya al Sr. Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, Carlos José Zambrano García-Ráez y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000629


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta, para su debate en Pleno, la
siguiente Proposición no de Ley sobre incremento de la cuota de atún para Canarias.


Exposición de motivos


La Orden APA/372/2020, de 24 de abril, es la que regula por primera vez la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y establece un censo de buques autorizados a la pesca de esta especie.


Asimismo, quedó especificado en esta Orden la elaboración de un censo integrado por buques pesqueros, entro los que están claramente identificados los grupos de buques pesqueros de la flota artesanal canaria y atuneros canarios cañeros,
estos últimos, integrados por 35 buques atuneros para esta campaña de pesca.


El pasado miércoles día 31 de marzo de 2021, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tomó la terrible decisión de cerrar el precautorio de la pesquería de patudo que afecta especialmente a los 202
buques de la flota canaria polivalente y no así al grupo de atuneros canarios cañeros.


Resulta más que evidente que el criterio utilizado por el Gobierno de España, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, discrimina a la flota canaria, en su totalidad .


Desde el Gobierno de España se ha favorecido a una pesquería industrial y poco sostenible, en lugar de aplicar los criterios de la Política Pesquera de la UE que se basa en criterios sostenibles de los recursos pesqueros y del medio ambiente
marino.


Por ello no puede poner en riesgo a la flota artesanal Canaria . Cabe recordar, que la flota canaria es completamente artesanal y sostenible, como dicen los propios pescadores 'un hombre, un anzuelo, un atún, si pica'.


El Gobierno de España es consciente y permite que dentro de las 100 millas, faenen atuneros de otras flotas que no son canarias. En Canarias siempre hemos sido solidarios con el resto de las flotas, pero eso que permite el gobierno de
España conlleva una serie de consecuencias:


- Espacio: se encuentran faenando en el mismo espacio atuneros de flota canaria con los de fuera de Canarias haciendo imposible el buen funcionamiento de la actividad.


- Mercado: si dejamos que faenen atuneros de flota no canaria, se produce una saturación en el mercado en la época más factible para los atuneros canarios.



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- Recursos económicos: la descarga de los túnidos en puertos canarios por atuneros de flota no canaria, hace que las ayudas del POSEI se puedan ir a barcos que no pertenecen a la flota de Canarias, con ello, se minoran los recursos a
atuneros canario.


Por lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Incrementar la cuota de pesca artesanal de tuna (conocido como patudo en península) hasta las 4.500 toneladas anuales para Canarias.


2. Solicitar la anulación del cierre precautorio de la pesquería de patudo y la reapertura de la pesquería de manera inmediata para la flota que ha quedado parada.


3. Modificar la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que es la que regula por primera vez la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y establece un censo de buques autorizados a la pesca de esta especie conjuntamente con
el sector en Canarias.


4. Que actúe de inmediato poniendo en marcha estas medidas para que no se genere un enfrentamiento gratuito entre el sector pesquero canario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2021.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, Don Víctor González Coello de Portugal, Don Rodrigo Jiménez Revuelta, Don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Don Rubén Silvano Manso Olivar, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a declarar la nulidad del
acuerdo de concesión de un apoyo financiero de 53 millones de euros a Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. y a reclamar la devolución de las cantidades entregadas, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Gobierno de España creó un fondo para apoyar financieramente la continuidad y solvencia de empresas estratégicas de nuestro país.


1. El artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el 'Real Decreto-ley 25/2020') creó el 'Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J.'
(el 'Fondo' o 'FASEE'), un nuevo fondo carente de personalidad jurídica adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda.


2. El Fondo fue dotado con 10.000 millones de euros en la aplicación presupuestaria 15.01.923M.879 'Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas'. Esta cantidad se financia con cargo a Deuda Pública.


3. El FASEE tiene por objeto dar apoyo financiero temporal a 'empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido
productivo nacional o regional' que así lo soliciten. El meritado apoyo podrá instrumentarse a través de 'la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital'.


4. Por su parte, el carácter 'estratégico' de la compañía susceptible de recibir la ayuda ha de determinarse, 'entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las
infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados'. Como se observa, ni el Real Decreto-ley 25/2020 ni su normativa reglamentaria de desarrollo definen de forma objetiva qué ha de entenderse por empresa o
sector con



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carácter estratégico. Al contrario, la norma enumera una serie de conceptos jurídicos indeterminados que conceden al órgano decisor una enorme discrecionalidad en la elección de la empresa beneficiaria. La problemática que se expone en la
presente iniciativa ejemplifica esta excesiva discrecionalidad.


5. La norma citada crea también el Consejo Gestor del Fondo, 'órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda'. A este, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales ('SEPI'), se le encomienda la gestión del FASEE y la competencia para resolver las solicitudes formuladas, para lo cual dispone de un plazo de seis meses. La composición y funcionamiento de este Consejo se determinaría mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros, como se abordará en el Expositivo siguiente.


6. En cualquier caso, la autorización del Consejo de Ministros será necesaria para la aprobación de cualquier operación que haya de financiarse con cargo al SAFEE.


7. Por último, el Fondo podrá adquirir acciones o participaciones en el capital social de las compañías apoyadas, lo que estará exento de la obligación de formular oferta pública de adquisición. Del mismo modo, 'los votos que corresponden
al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se
determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil'.


8. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, el 21 de julio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el 'Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas', que
fue publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio (la 'Orden'). Entre otras cuestiones, la Orden:


- Dispone que el Consejo Gestor está integrado por el presidente de SEPI (cuyas funciones ejerce de forma interina el actual vicepresidente, don Bartolomé Lora Toro) y por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa, de la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Secretaría de Estado de Energía.


- Fija en 25 millones de euros la cantidad mínima a otorgar por beneficiario, 'salvo casos excepcionales debidamente justificados'.


- Es particularmente relevante a efectos del establecimiento de los criterios de elegibilidad para que una determinada compañía pueda resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo.


Segundo. El apoyo financiero concedido a Plus Ultra no cumple los criterios de elegibilidad establecidos por la orden.


9. El 9 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros adoptó el 'Acuerdo por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada por
Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.' ('Plus Ultra').


10. La referencia del Consejo de Ministros de esa fecha señala lo siguiente:


'El Consejo de Ministros ha autorizado al Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas la aprobación de dos nuevas operaciones de respaldo público temporal solicitadas por la empresa Duro Felguera y la compañía
Plus Ultra Líneas Aéreas S.A.


Las ayudas proceden del Fondo de Apoyo a la Solvencia, que está dotado con un total de 10.000 millones de euros. Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar
la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia de la COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.


[...] Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado hoy ayudas con cargo a este fondo para la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas. El importe de la ayuda asciende a un total de 53 millones de euros, que se canalizará a través de
un préstamo participativo de 34 millones de euros y un préstamo ordinario de 19 millones de euros.


La empresa dispondrá de un plazo máximo de siete años para amortizar en su totalidad los préstamos recibidos. Los tipos de interés para el préstamo participativo son también los contemplados en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 21 de julio de 2020 y en el marco Temporal de la Comisión Europea.



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El transporte aéreo en España constituye un sector estratégico por su contribución al turismo, uno de los principales motores económicos del país. En este sentido, Plus Ultra es una aerolínea de nicho que opera vuelos de larga distancia a
países de Latinoamérica (especialmente, Ecuador, Perú y Venezuela).


El tipo de cliente de Plus Ultra es distinto al de otros competidores, centrándose principalmente en residentes en España u otros destinos que viajan principalmente a visitar familiares o por ocio, además de también turismo. Su oferta, por
tanto, cubre un ámbito de servicios en el mercado complementario a los servicios que proporcionan las compañías de mayor tamaño. Además, la compañía emplea a 345 trabajadores directos, considerando los puestos de trabajo indirectos generados por su
actividad superiores a los 2.500 empleos.


Las dos operaciones aprobadas hoy se suman a la autorizada para Air Europa el pasado 3 de noviembre y muestra el compromiso del Gobierno para proteger el tejido productivo español.'


11. La práctica totalidad de los criterios de elegibilidad especificados en el apartado 2 del Anexo II de la Orden ha sido incumplida por el Consejo de Ministros. Es preciso, a continuación, analizar los más relevantes.


1.º Criterio: Incumplido:


'a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.'


12. El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos señala que 'la autoridad competente para la concesión de licencias de un
Estado miembro concederá licencias de explotación a empresas a condición de que (...) más del 50 % de la propiedad de la compañía, así como su control efectivo (ya sea directo, a través de una o varias empresas intermediarias), recaigan en los
Estados miembros o sus nacionales'.


13. El Gobierno ha insistido reiteradamente en la españolidad de la compañía.


14. Sin embargo, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Mercantil, desvelados por el diario Voz Pópuli, tres empresarios de nacionalidad venezolana (don Rodolfo Reyes Rojas, don Roberto Roselli y don Raif El Arigie Harbie)
controlan el 45,33 % de Plus Ultra a través de la sociedad instrumental Snip Aviation, SL, de la que es administrador único el primero de ellos y cuyo objeto social es la 'tenencia de participación en el capital de otras entidades', según las
cuentas anuales de esta compañía correspondientes a 2018.


15. Adicionalmente, la sociedad Fly Spain, SL ('FIySpain'), de la que el señor Reyes Rojas es administrador único, posee el 11,47 % del capital social de esta aerolínea considerada 'estratégica'.


16. Por último, el mismo diario digital da cuenta de que en 2018 otros dos empresarios venezolanos, don Flavio Pedro Antonio Borquez Tarff y don Héctor Antonio Tobías Roye, suscribieron cada uno de ellos acciones de Plus Ultra por un valor
de 1,237 millones de euros, si bien se desconoce su porcentaje de participación en el capital social de esta.


17. En suma, la parte de capital social no español de la compañía supuestamente española asciende a, como mínimo, el 56,80 %. Ello determina el incumplimiento de la normativa europea para que la aerolínea pueda ser considerada española y,
en consecuencia, que no pueda conservar la licencia de explotación española que concede la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


18. Por consiguiente, no se cumple el primer requisito exigido por la Orden.


2.º Criterio: Incumplido:


'b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.'


19. Plus Ultra nunca ha presentado cuentas anuales con resultado positivo desde su fundación en 2011. En 2016 comenzaron sus operaciones y, desde ese momento, arrastra unas pérdidas acumuladas de 10,6 millones de euros.



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20. Así, en 2019 su facturación fue de 63,5 millones de euros (solo 10,5 millones de euros más que la totalidad del apoyo financiero prestado por el Gobierno), con un resultado negativo de 2,1 millones de euros.


21. Por su parte, en 2020 su cifra de negocio ascendió a 94 millones de euros, una vez la aerolínea se enfocó a la realización de vuelos de carga de material sanitario y de repatriación de pasajeros, y a pesar de reducir su número de
aviones de cuatro a solo uno.


22. En este último sentido, resulta sorprendente que el citado diario Voz Pópuli informase de que Plus Ultra realizó 58 viajes a China entre los meses de abril y diciembre de 2020, más incluso que una compañía de mucho mayor tamaño como Air
Europa. Sin embargo, 'en el portal de contratación del Estado no constan hasta el momento contratos públicos a la aerolínea Plus Ultra con este objeto, según ha podido cotejar Vozpópuli. Fuentes solventes informan a este periódico de que el motivo
es que la aerolínea operaba los vuelos 'públicos' adjudicados a otras empresas de transporte aéreo y que, a su vez, colaboraban con Plus Ultra. Una de ellas es One Airzvays, una aerolínea que se adjudicó por la vía de urgencia un contrato de la
Dirección General de Recursos Económicos del Servido Canario de la Salud por valor de 1,12 millones de euros para operar vuelos de material sanitario entre Shanghái y Gran Canaria, según ha podido comprobar este periódico. A su vez, esta empresa
subcontrató a Plus Ultra para operar esos vuelos' 20.


23. Tampoco en 2020 se registraron beneficios, alcanzándose un resultado antes de impuestos de -3,5 millones de euros.


24. Asimismo, distintas informaciones han dado cuenta de que Plus Ultra solicitó el apoyo del FASEE después de que, al menos, tres entidades financieras españolas (Banco Santander, BBVA y Bankinter) declinaran las solicitudes de
financiación de la aerolínea por su escasa viabilidad y su excesivo riesgo. Los equipos de riesgos de estas compañías crediticias no consideraron factible que la compañía tuviese capacidad financiera para devolver el montante que solicitaba en un
plazo adecuado. Y lo anterior, a pesar de que el Instituto de Crédito Oficial ('ICO') podría avalar la mayor parte de la petición de fondos 21.


25. En este sentido, la compañía habría señalado en su informe anual que, 'debido a la negativa de la banca por la aversión del riesgo sobre el sector no ha sido posible alcanzar dicha financiación del ICO', aversión que no existió respecto
de Iberia y de Air Europa, que obtuvieron, respectivamente, 1.000 y 141 millones de euros en créditos avalados por el ICO.


26. Por lo tanto, el apoyo financiero prestado por el Gobierno español a Plus Ultra fue posterior a las negativas de las distintas entidades de crédito. La situación patrimonial altamente deficitaria, que determinó la negativa de tres
entidades a prestar financiación, no fue óbice para que el Consejo Gestor aprobase y el Ejecutivo autorizase la concesión por el FASEE de 53 millones de euros a la aerolínea.


27. Además de distinta financiación menor, Plus Ultra solo ha obtenido en 2017 un préstamo participativo de 6,3 millones de euros de la compañía panameña PANACORP, SA, entidad vinculada al mayor accionista individual de la compañía y
administrador único de FlySpain, don Rodolfo Reyes Rojas, a un tipo de interés muy superior al de mercado. Se da la circunstancia de que esta última compañía aparece vinculada a los papeles de Panamá a través de dos de sus accionistas (los
referidos señores Borquez Tarff y Tobías Roye) 22, así como a la dictadura venezolana.


28. En otro orden de cosas, según la propia compañía la concesión de la ayuda se habría acordado tomando como período de referencia el balance de situación correspondiente al último trimestre de 2019. Sin embargo, el Reglamento al que
remite este criterio de elegibilidad (Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 23) exige que se tomen en cuenta los dos últimos ejercicios económicos.


29. Como se observa, tampoco se cumple el segundo requisito exigido por la Orden.


3.º Criterio: Cumplido:


'd) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en
particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.'


20 https://www.vozpopuli.com/economia y finanzas/plus-ultra-china.html


21 https://www.elmundo.es/economia/2021/03/28/6060b457fc6c8350778b462a.html


22 https://www.elindependiente.com/economia/2021/03/28/plus-ultra-pago-un-7-mas-por-un-credito-a-una-sociedad-vinculada-a-los-papeles-de-panama/


23 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0651&from=DA



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30. Este es uno de los pocos requisitos normativos que se cumple.


31. Anteriormente se ha señalado que la aerolínea de capital mayoritariamente venezolano nunca ha registrado un resultado positivo. Debido a ello, vio rechazadas sus solicitudes de crédito tanto por distintos bancos como por el ICO, por su
baja capacidad de repago y elevado riesgo.


32. En diversas ocasiones la sociedad incurrió en causa de disolución conforme al artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Asimismo, la ayuda
concedida por el Estado representó casi la totalidad de la facturación de la compañía en el ejercicio 2019 (63,5 millones de euros) y el 56 % de la registrada en el ejercicio 2020 (94 millones de euros).


33. De no haberse obtenido la ayuda de 53 millones de euros, la aerolínea habría quebrado indudablemente.


4.º Criterio: Incumplido:


'e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se
medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.'


34. Se trata de uno de los principales argumentos del Gobierno para justificar la ayuda millonaria y el carácter 'estratégico' de la empresa. La referencia del Consejo de Ministros de 9 de marzo supra transcrita señalaba que 'la compañía
emplea a 345 trabajadores directos, considerando los puestos de trabajo indirectos generados por su actividad superiores a los 2.500 empleos'.


35. No se efectúa mayor explicación sobre en qué centros se ubican tales empleados o cuáles de ellos se encuentran en situación de suspensión temporal de empleo. Solo algunas informaciones dan cuenta de que la proporción de trabajadores en
ERTE ascendería al 65 %.


36. El dato de empleo proporcionado por el Gobierno contrasta con el hecho de que Plus Ultra solo disponía a 9 de marzo de un único avión, modelo Airbus A340-300 y de 17 años de antigüedad, en régimen de alquiler, que permanecería
estacionado desde el pasado mes de enero.


37. De la misma manera, no se explica una plantilla tan abultada cuando la compañía no ha operado ningún vuelo entre los meses de enero y marzo, y en todo 2021 solo ha fletado dos vuelos (Madrid-Caracas y Caracas-Madrid), transportando a
726 pasajeros en total. Este dato representa el 0,08 % de la movilidad aérea en nuestro país.


38. No se aprecia, en suma, ningún 'elevado impacto negativo' de una eventual quiebra de Plus Ultra en el sector aéreo ni en la economía en su conjunto. Por tanto, esta condición tampoco se ha cumplido en la concesión de apoyo financiero a
Plus Ultra.


5.º Criterio: Incumplido:


'f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo,
los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.'


39. Como se ha señalado con anterioridad, las cuentas anuales de la sociedad desde su fundación en 2011 (así como, en particular, desde la obtención de la licencia de operaciones en 2015), jamás han arrojado beneficio para la compañía. La
situación de restricción generalizada de movimientos de la pandemia no es, por consiguiente, la que ha provocado su déficit. En consecuencia, es dudoso que la aerolínea haya 'demostrado su viabilidad a medio y largo plazo', cuando nunca ha sido
viable.


40. Presumiblemente, y con base en los negativos antecedentes contables de la compañía, esta condición tampoco ha sido cumplida.


6.º Criterio: Incumplido:


'g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de
reembolso del apoyo estatal.'



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41. El artículo 1.4 y el apartado 5 del Anexo II de la Orden regulan, respectivamente, la salida del Estado del capital de la compañía apoyada y las características del reembolso de su participación. A este respecto, se dispone que 'todos
los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, deberán satisfacerse por los beneficiarios en los plazos y condiciones que sean fijados por el Consejo Gestor en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público
Temporal' y que 'el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y estabilización de la economía, previéndose en la resolución de otorgamiento de la ayuda las adaptaciones oportunas del calendario de reembolsos
para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la situación y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario'. El apoyo financiero que presta el FASEE tiene carácter temporal y, por lo tanto, debe ser devuelto.


42. De la misma manera que respecto de la condición anterior, la capacidad de reembolso de la compañía está determinada por sus resultados económicos. La pobreza de estos desde su fundación, evidenciados en la negativa tanto del ICO como
de distintas entidades crediticias privadas a prestarle financiación, no auguran que Plus Ultra pueda devolver puntualmente el dinero temporalmente concedido.


43. A este respecto, y tomando como referencia un plazo de devolución de siete años, la compañía debería obtener un beneficio neto medio por ejercicio de, aproximadamente, 7,5 millones de euros. Teniendo en cuenta que el año de mayor
facturación (2020) arrojó un resultado antes de impuestos de -3,5 millones de euros, que sus pérdidas acumuladas eran de más de 13 millones de euros y que el sector aéreo está siendo uno de los más castigados por la crisis, resulta muy poco probable
que Plus Ultra pueda reembolsar alguna cantidad.


44. Por lo tanto, esta condición tampoco ha sido cumplida.


7.º Criterio: Cumplido con matices:


'i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.'


45. Por el momento, no consta que Plus Ultra haya sido condenada en firme como persona jurídica por ninguno de los delitos referidos y a la pena señalada. Sin embargo, distintos medios informan de que en los juzgados y tribunales españoles
se sustancian distintos procesos que afectan a la compañía, a saber:


- Una demanda formulada por la agencia de viajes Aquatravel (hoy en liquidación) en julio de 2016, tras la resolución anticipada por Plus Ultra de un contrato de vuelos chárter y no haber devuelto esta el depósito de casi un millón de euros
efectuado por aquella.


- Una demanda por incumplimiento de contrato formulada en 2018 por Boliviana de Aviación (BoA) contra la aerolínea por no cumplir un contrato de leasing ACMI (también llamado zvet tease) en las rutas de Madrid a Santa Cruz de la Sierra
(municipio más poblado de Bolivia).


46. Asimismo, con carácter extrajudicial, debe señalarse que Plus Ultra fue la segunda aerolínea con más denuncias de pasajeros per cápita ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en 2019 24, recibiendo casi el cuádruple de
reclamaciones que la media del sector y solo por detrás de Evelop Airlines. Igualmente, se da cuenta de que Plus Ultra debe 155.000 euros a sus clientes por retrasos, cancelaciones, overbooking o problemas con los equipajes 25.


47. Por otro lado, los fundadores, directivos y accionistas de la compañía, vinculados a diversos prohombres del régimen dictatorial de don Nicolás Maduro, han sufrido diversos problemas con la justicia 26. Así:


- Don Fernando González Enfedaque y don Julio Martínez Sola, fundadores de la compañía, eran directivos de la compañía Air Madrid cuando en la Navidad del año 2006 esta cesó repentinamente sus operaciones, dejando en tierra a decenas de
miles de pasajeros horas antes de que la Dirección General de Aviación Civil les revocase la licencia para operar por supuestos reiterados incumplimientos en materia de mantenimiento de sus aviones. La compañía se declaró en concurso de acreedores
en 2007, con un pasivo cercano a los 145 millones de euros.


24 https://www.vozpopuli.com/economia y finanzas/plus-ultra-denuncias.html


25 https://www.elmundo.es/economia/empresas/2021/03/1.8/60539545fdddff35bd8b4598.html


26 https://www.vozpopuli.com/economiayfinanzas/plus-ultra-cesa-fundador.html



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- Por su parte, el señor González Enfedaque habría sido condenado en febrero de 2020 a 11 meses y 29 días de prisión, así como a abonar una multa de 1,5 millones de euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. La causa fue la comisión de distintos delitos fiscales a través de la sociedad Glass Costa Este Salou.


- Asimismo, don Fernando González Enfedaque también ejercía el cargo de representante persona física del administrador persona jurídica Welcoming Internacional, SL. Tanto el señor González Enfedaque, a título personal, como la sociedad
referida cesaron como miembros del Consejo de Administración de Plus Ultra el pasado mes de febrero, un año después de la condena y simultáneamente a la preparación del rescate por el Gobierno. Se desconoce a cuánto asciende, en su caso, la
participación actual de este y de la mercantil en el capital social de la aerolínea. Debe recordarse que Welcoming Internacional, SL estaba participada hasta tiempos recientes por la sociedad FlySpain, controlada por el referido señor Reyes Rojas.


- De la misma manera, otro de los fundadores de Plus Ultra, don José Ignacio Unsain, habría sido condenado en 2019 por la Audiencia Provincia del Zaragoza a dos años de cárcel por delitos de fraude continuado contra la Administración
Pública, en el marco del caso La Muela, la mayor trama de corrupción urbanística de Aragón. El señor Unsain y su constructora se habrían beneficiado en distintas ocasiones de una sucesión de irregularidades urbanísticas y adjudicaciones
fraudulentas desarrolladas entre 1987 y 2011 por la exalcaldesa de esta localidad. Este habría actuado como representante de Plus Ultra desde su fundación hasta julio de 2013, fecha en la que abandonó el Consejo de Administración.


48. Por último, como se ha anticipado, cada día se descubren nuevos vínculos de los propietarios y administradores de Plus Ultra con personas estrechamente relacionadas con la cúpula de la dictadura venezolana e investigadas por las
agencias antifraude de distintos países y, en particular, de los Estados Unidos. A este respecto:


- El nexo de Plus Ultra con el régimen venezolano de Nicolás Maduro pivota en torno a don Camilo Ibrahim Issa. Este empresario venezolano-libanés ha declarado que los señores Reyes Rojas y el Arigie Harbie son 'amigos' y 'socios en
distintos proyectos' 27. El señor Issa es muy próximo a la vicepresidenta de Venezuela, doña Delcy Rodríguez, y al ministro de Petróleo e Industria de ese país, don Tarek El Eissami, perseguido por tráfico de drogas por Estados Unidos.
Adicionalmente, el sobrino de don Camilo Ibrahim Issa, don Mohamed Ibrahim Ibrahim, sería administrador de PANACORP, la sociedad panameña que concedió un préstamo de 6,4 millones de euros a Plus Ultra y a la que se ha hecho referencia anteriormente.


- Asimismo, el director comercial de Plus Ultra, don Gibson Preziuso, habría sido vicepresidente de Avior Airlines, compañía aérea que tiene restringidas las operaciones en la Unión Europea y en los Estados Unidos por su vinculación directa
con Nicolás Maduro y que está incluida en la lista negra de la Unión Europea por 'deficiencias de seguridad no resueltas'.


- El director de Sistemas de Plus Ultra, don Zaki Aroutin, fue durante 12 años vicepresidente de Informática de la referida Avior Airlines.


- Adicionalmente, el director financiero de Plus Ultra, don Alejandro Delgado, fue presidente, durante tres años y hasta su quiebra, de la aerolínea venezolana Santa Bárbara Airlines (SBA). El señor Delgado habría recalado en la aerolínea
rescatada por el Gobierno en 2017 como gerente general adjunto, de manera coetánea a la entrada de capital venezolano en el accionariado de la compañía.


- Igualmente, otros dos exdirectivos de SBA, don Daniel Lapera (director financiero) y don Rafael Betancourt (director de Catering), se encontrarían en la actualidad prestando sus servicios en Plus Ultra: el primero, como gerente de
Planificación y Presupuesto; el segundo, como responsable de Compras.


49. Incluso, en 2017 el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) investigó la llegada al capital social de Plus Ultra de nuevos accionistas con participaciones en sociedades radicadas en paraísos fiscales, como Panamá. El órgano sospechaba
que Plus Ultra era utilizada para el lavado de dinero.


8.º Criterio: Incumplido:


'm) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y


27 https://www.vozpopuli.com/economia y finanzas/plus-ultra-delcy-narcotrafico.html



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la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la
transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.'


50. El fundamento de la concesión por el SAFEE de 53 millones de euros del erario público a Plus Ultra se encuentra, según el Gobierno, en su carácter 'estratégico'. Este calificativo se contradice con distintos hechos que afectan a la
aerolínea:


- Plus Ultra dispone de un solo avión, que posee en régimen de alquiler y que cuenta con 17 años de antigüedad.


- En 2019 operó 823 vuelos, lo que la colocó en la posición 166a en términos de tráfico, y el número de pasajeros transportado por la compañía en 2019 representó el 0,03 % del total nacional.


- Según datos de AENA, Plus Ultra transportó 99.885 pasajeros en 2018, 156.139 personas en 2019 y 47.194 clientes en 2020. Air Europa, la otra aerolínea destinataria de la ayuda del SAFEE, trasladó a más de 17 millones de personas en 2018,
a más de 19 millones en 2019 y a casi 6,5 millones en 2020.


- Las rutas cubiertas por Plus Ultra ya se encuentran sobradamente satisfechas por otras compañías españolas.


- El Gobierno señala que Plus Ultra tiene 345 empleados directos, si bien las cuentas anuales de la aerolínea correspondientes al ejercicio 2019 dan cuenta de 268 empleados medios. La ayuda por empleado rondaría los 200.000 euros. Air
Europa, por su parte, emplea a casi 4.500 trabajadores, por lo que la ayuda pública ha ascendido a poco más de 100.000 euros por trabajador.


- El apoyo financiero del SAFEE supone casi la totalidad de la facturación de la compañía en el ejercicio 2019 (63,5 millones de euros) y el 56 % de la registrada en el ejercicio 2020 (94 millones de euros).


- Tal ayuda ha sido concedida después de la negativa tanto del ICO como de distintas entidades crediticias privadas a conceder financiación a la compañía por su escasa viabilidad y elevado riesgo.


- La aerolínea nunca ha registrado resultados positivos y difícilmente ejerce un 'efecto tractor' sobre su sector ni sobre la economía española en su conjunto. De la misma manera, es difícil imaginar cómo esta empresa puede contribuir a 'la
consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano'.


51. Recientemente se ha conocido que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha considerado ajustada al Derecho europeo la garantía estatal de 600 millones de euros concedida por el Gobierno de Finlandia a favor de la aerolínea
Finnair. El Tribunal señala como argumentos a favor la elevada cuota de mercado de la compañía en transporte de pasajeros (67 % del total nacional), su carácter de principal operador de carga aérea del país, su elevado número de empleados (casi
7.000) y su altísima contribución a la producción finlandesa. Por ello, ha concluido que 'un eventual incumplimiento de las obligaciones de Finnair habría tenido graves consecuencias para la economía finlandesa, de suerte que la garantía estatal,
en la medida en que pretende mantener las actividades de Finnair y evitar que su eventual insolvencia perturbe más la economía finlandesa, es adecuada para contribuir a poner remedio a la grave perturbación de la referida economía causada por la
pandemia de COVID-19' .


52. Por consiguiente, la cualidad de compañía 'estratégica' para ser destinaria de la ayuda tampoco se cumple.


53. Por último, debe señalarse que la concesión de la ayuda de 53 millones de euros a Plus Ultra contó con tres informes independientes 28:


- La consultora Deloitte, que habría dado cuenta de la titularidad de las acciones de la aerolínea y las retribuciones de sus consejeros y directivos, y señaló que 'Plus Ultra no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos'.


- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ('MITMA'), que consideró que Plus Ultra cumplía los requisitos legales y se mostró


28 https://www.vozpopuli.com/economiayfinanzas/sepi-rescate-plus-ultra.html



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favorable a la concesión de la ayuda. Este departamento está dirigido por don José Luis Ábalos Meco, que ha negado reiteradamente la participación del MITMA en la tramitación y resolución de esta ayuda.


- La consultora Daiwa Corporate Advisory, que habría justificado que Plus Ultra merecía el rescate por el correcto estado de sus cuentas y por el carácter estratégico para España de su negocio.


54. No parece, de todo lo expuesto, que Plus Ultra reuniera las condiciones necesarias para ser beneficiaria de una ayuda pública de 53 millones de euros. Como señala DE LA NUEZ, 'la cuestión es que probablemente alguien desde la esfera
política entendió que, por motivos también políticos era conveniente conceder la ayuda solicitada. Y esta decisión se avaló después con los formalismos y los informes correspondientes, siendo ésta una manera de funcionar bastante habitual en
nuestro sector público, donde la opacidad y el clientelismo político son, desgraciadamente, muy frecuentes' 29.


55. Sin embargo, es imposible negar la realidad: la ayuda financiera otorgada por el FASEE y autorizada por el Gobierno ha infringido radicalmente el ordenamiento jurídico, por cuanto ha concedido una cantidad muy elevada de dinero público
a una compañía que, como se ha demostrado, carece de los requisitos esenciales para ser beneficiaria de la ayuda, detallados en el apartado 2 del Anexo II de la Orden.


56. El acuerdo de autorización de la operación es, en consecuencia, nulo de pleno derecho, y el Derecho Administrativo dispone, afortunadamente, de mecanismos suficientes para erradicar ex tunc los actos del poder público que vulneran la
legalidad.


Tercero. El Consejo de Ministros debe instar la revisión de oficio del acuerdo de autorización de la concesión de la ayuda, dando traslado al Consejo de Estado para su Dictamen.


57. El artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ('Ley 39/2015' o 'LPACAP') establece como principio general en el ámbito del Derecho Administrativo la presunción
de validez de los actos dictados por la Administración. A pesar de este principio general, los artículos 106 y siguientes ibídem regulan la revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por la Administración.


58. La revisión de oficio puede definirse como la retirada de un acto administrativo por la propia Administración que lo dicta, con base en unas causas tasadas y siguiendo un determinado procedimiento. Encuentra su fundamento en el
principio de legalidad de la actuación administrativa.


59. En este sentido, el Consejo de Estado declara que 'el procedimiento de revisión de oficio de los actos firmes nulos de pleno derecho constituye un cauce extraordinario para expulsar del ordenamiento jurídico aquellos que, no obstante su
firmeza, carecen de los presupuestos o requisitos esenciales exigidos por la ley para su propia existencia; esto es, cuando concurren las causas relacionadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en otras leyes. Se trata de un
procedimiento excepcional (Sentencias del Tribunal Supremo 251/2018, de 19 de febrero, de 13 de mayo de 2013 y de 18 de diciembre de 2007). Sacrifica la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad cuando esta es vulnerada de manera radical
(Sentencia del Tribunal Supremo 1768/2018, de 13 de diciembre)' .


60. En relación con los actos administrativos nulos, el apartado 106.1 LPACAP establece lo siguiente:


'Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de
oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.'


61. En relación con las causas de nulidad, el artículo 47.1 ibidem contempla:


'1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:


a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.


b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.


c) Los que tengan un contenido imposible.


d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.


29 https://hayderecho.expansion.com/2021/04/11/rescate-plus-ultra-politizacion-sector-publico/



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e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.


f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.


g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley'


62. Asimismo, en materia de competencia, el artículo 111 LPACAP regula que 'en el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros,
respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros'.


63. En el procedimiento de revisión de oficio es particularmente relevante la intervención que el artículo 108.1 LPACAP atribuye al Consejo de Estado, 'supremo órgano consultivo del Gobierno' (artículo 107 de la Constitución Española). De
acuerdo con el artículo 22.10 de su ley orgánica reguladora (Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado), en el seno de este órgano corresponde a la Comisión Permanente el conocimiento de la 'revisión de oficio de disposiciones
administrativas y de actos administrativos, en los supuestos previstos por las leyes'.


64. Se permite, así, que este órgano de relevancia constitucional ejerza su función consultiva en relación con actos en los que no concurren los presupuestos y requisitos esenciales preceptuados por la ley y que, en consecuencia, han de ser
expulsados del ordenamiento jurídico.


65. Como se ha expuesto supra, el pasado 9 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros adoptó el 'Acuerdo por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de
apoyo público temporal solicitada por Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.'. Así consta en la referencia del Consejo de Ministros de dicha fecha.


66. Pues bien, el Expositivo Segundo de la presente iniciativa ha detallado cómo este acuerdo fue adoptado por el Consejo de Ministros infringiendo el ordenamiento jurídico, por cuanto concede derechos (económicos, por valor de 53 millones
de euros) a una compañía que no cumplía la práctica totalidad de los criterios de elegibilidad exigibles a las empresas beneficiarias, especificados en el apartado 2 del Anexo II de la Orden.


67. En consecuencia, el Consejo de Ministros debe iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo referido para declarar la nulidad radical de la concesión por el SAFEE de 53 millones de euros a una aerolínea inviable
económicamente, irrelevante en términos estratégicos y sospechosa de vínculos con paraísos fiscales y con regímenes genocidas. A tal efecto, deberá dar traslado al Consejo de Estado para que emita informe a los efectos oportunos.


68. De manera consecuente con lo anterior, ha de reclamarse a Plus Ultra el reembolso definitivo e inmediato del apoyo público temporal recibido con cargo al FASEE.


En atención a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Declarar, previo Informe del Consejo de Estado, la nulidad del 'Acuerdo por el que se autoriza al Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas la aprobación de la operación de apoyo público temporal solicitada
por Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A.', al incumplir la empresa beneficiaria la práctica totalidad de los criterios de elegibilidad aplicables a las operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas, F.C.P.J.


- Reclamar a Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. la devolución inmediata de los 53 millones de euros recibidos como apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2021.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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162/000631


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso al desarrollo y la adopción de tecnologías disruptivas basadas en
la Inteligencia Artificial y las encaminadas a aumentar la confiabilidad en esta, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El ingenio y la innovación han impulsado el avance de las sociedades a lo largo de la historia. La Inteligencia Artificial (IA) es otra de estas innovaciones disruptivas fundamentales. La Comisión Europea se ha referido recientemente a la
IA como sistemas de software (y posiblemente también de hardware) diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en la dimensión física y digital. Y es que la ingente proliferación de datos, los avances en los sistemas de computación
y almacenamiento y la existencia de sofisticados algoritmos y métodos de aprendizaje automático están haciendo de la IA un proceso irreversible en expansión dentro de nuestro sistema económico y social. Hablamos de una cuarta revolución industrial
que abarca a todos los países avanzados y, por tanto, también a España.


La IA ha sido identificada a nivel mundial como una de las tecnologías con mayor proyección e impacto en todas las áreas de actividad. Su potencial de transformación es enorme, desde el punto de vista tecnológico, económico, ambiental o
bien social, dada su gran penetración intersectorial (salud, industria, seguridad, transporte, educación, gestión energética, etc), elevado impacto, rápido crecimiento y contribución a la mejora de la competitividad. De hecho, ya es una realidad,
con incidencia en actividades cotidianas (buscadores de internet, aplicaciones para móviles, asistentes virtuales de voz, recomendaciones de comercio electrónico, sistemas de reconocimiento facial y de voz, aplicaciones del internet de las cosas,
robotización, etc), así como en los ámbitos de investigación multidisciplinar, en los que esta tiene un elevado potencial de transformación. Así, la IA no se contempla sólo como un ámbito de investigación científica o de desarrollo industrial, sino
como una gran oportunidad para aplicarla en la transformación de la economía y la sociedad con significativas mejoras en eficiencia y productividad. Los datos lo avalan. En 2018, la IA contribuyó con 1760 millones de euros al PIB mundial. Esta ya
es una cifra lo suficientemente alta como para considerar a la IA como imprescindible en la planificación económica, pero se estima que su potencial es aún mayor. Los expertos señalan que en 2030 su aportación superará los 14 billones de euros cada
año.


Por todo ello, se hace necesario impulsar desde los poderes públicos los procesos de inversión tanto pública como privada que permitan aprovechar al máximo nuestra capacidad como país para afrontar los retos y oportunidades que la IA
plantea. Además, debe darse una adecuada respuesta a los múltiples impactos que, sin duda, traerán estos cambios tecnológicos disruptivos, y que requerirán de una perspectiva interdisciplinar: desde la ingeniería técnica o la informática, a otras
disciplinas como las matemáticas, la economía, la biología, las ciencias ambientales, la neurociencia, el derecho, la filosofía, la sociología, etc. Se trata con ello de incorporar aspectos vinculados que van desde optimizar el consumo energético
en los procesos informáticos, proteger los derechos de la ciudadanía en la elaboración y explotación de grandes bases de datos, la perspectiva de género para cerrar brechas tecnológicas, equiparar el acceso independientemente del lugar del
territorio donde se viva, avanzar en la transición ecológica, mejorar las capacidades digitales de empresas y trabajadores o bien reforzar competencias digitales en el conjunto de la población, etc.


El Gobierno de España ha presentado, en diciembre del año pasado, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), para el período 2020-2025. Esta Estrategia se enmarca en la Agenda España Digital 2025, la cual, a su vez, es un
componente central del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. La ENIA se estructura en seis ejes estratégicos de actuación que se centran en impulsar la investigación científica y la innovación en IA; promover
las capacidades digitales y potenciar el talento; desarrollar plataformas que den soporte de datos e infraestructuras tecnológicas; integrar la IA en las cadenas de valor; potenciar el uso de la IA en la administración pública y establecer un
marco ético y normativo que refuerce la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, salvaguardando su privacidad y valores éticos de manera que garanticen una plena inclusión y garantice el
bienestar de la sociedad.



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Además, la ENIA está alineada con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo, recogidas en la Agenda Digital para Europa, la Estrategia 'IA para Europa' adoptada en febrero de 2018, el Plan Coordinado de
la IA 2019-2027, la Comunicación COM (2020) 65 final 'Configurar el futuro digital de Europa' o, más recientemente, el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial, publicado en febrero de 2020. Además, los objetivos de la Estrategia están en
línea con la Agenda 2030 y con las Recomendaciones de la OCDE, para que la acción pública integre los ámbitos económicos, sociales y ambientales. Por tanto, esta estrategia se alinea con el compromiso compartido europeo, de contribuir a reducir el
déficit de inversión de Europa respecto a Estados Unidos y China, para aprovechar sus capacidades y pugnar por situarse como una economía líder en la materia.


Cabe destacar que nuestro país parte de una posición favorable. Contamos con décadas de inversión en infraestructuras y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), empresas destacadas internacionalmente en el terreno de las
telecomunicaciones, instalaciones de alto rendimiento computacional para el procesado masivo de datos, grandes grupos de investigación públicos y privados o bien una red de infraestructuras digitales de las mejores de Europa, todo ello con un
importante efecto tractor sobre la actividad económica en su conjunto.


Sin embargo, esta posición favorable convive con la necesidad de reforzar, a partir de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en el impulso del desarrollo y la integración de la IA en el tejido productivo, la economía y la
sociedad, al tiempo que se afrontan grandes desafíos sociales para avanzar hacía una IA más fiable, inclusiva y sostenible, al tiempo que se afrontan grandes desafíos sociales como la reducción de la brecha de género digital, favorecer la transición
ecológica y beneficiar la digitalización y desarrollo de la IA que impulse la vertebración territorial del país.


Por último, el fuerte impacto que la IA supone en tantos ámbitos, los cambios y grandes novedades que esta acarrea, requerirá de una adecuación de nuestro marco ético y normativo (tal como recoge el sexto eje estratégico de la Estrategia
Nacional de IA), de manera que regule esta nueva realidad y garantice los derechos de la ciudadanía frente a posibles usos indebidos. Así, por ejemplo, la preservación de nuestra intimidad frente a la explotación de datos masivos, las normas de
tráfico ante el posible uso de vehículos autónomos sin conductor, el control ante un posible uso indebido de imágenes falsas creadas con IA (deepfake) para difundir bulos, las repercusiones de la IA sobre la seguridad, la regulación ante un posible
diseño sesgado de algoritmos que reproduzcan prejuicios y comportamientos discriminatorios, protección de derechos de autor, son algunos de los muchos elementos que habremos de considerar en términos de código ético y como nuevas realidades que
incorporar en nuestro marco jurídico.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, a partir de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), el desarrollo y la adopción de la Inteligencia Artificial en el conjunto de la actividad económica, tanto en el sector público como el privado, y su
integración en las cadenas de valor para favorecer un crecimiento económico y social, inclusivo y sostenible.


2. Impulsar la adopción de nuevas tecnologías disruptivas para la digitalización de las pymes, en especial la IA para su aplicación en los distintos sectores productivos, en línea con los ejes de actuación y medidas previstas por el Plan de
Digitalización de Pymes 2021-2025.


3. Reforzar la incorporación y uso de la IA en la Administración Pública, entre otras cuestiones, para mejorar la eficiencia y eliminar cuellos de botella administrativos, en línea con el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas.


4. Trabajar en línea con la Unión Europea para disponer de un marco ético y normativo adecuado en torno a la IA, garantizando la privacidad de la ciudadanía y en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


5. Impulsar las inversiones en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en IA.


6. En el marco del Plan Nacional de Competencias Digitales, impulsar las competencias digitales en todos sus niveles, así como en el ámbito concreto de la IA, de forma que se potencie el talento en estas nuevas tecnologías, al tiempo que se
logre un uso inclusivo y equitativo para toda la ciudadanía.



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7. Promover la intensificación del aprendizaje relacionado con la digitalización y el uso de nuevas tecnologías vinculadas a la IA, en el marco de la formación continua de los trabajadores.


8. Favorecer el desarrollo de plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas para dar soporte a la IA.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-María Ángeles Marra Domínguez, Pedro Casares Hontañón, Javier Alfonso Cendón, Patricia Blanquer Alcaráz, Valentín García Gómez, Manuel González Ramos, Antonio Hurtado Zurera, José
Luis Ramos Rodríguez, Tamara Raya Rodríguez, Germán Renau Martínez, José Antonio Rodríguez Salas y Diego Taibo Monelos, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad
de ofrecer soluciones a los jóvenes para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Vuelven a ser los jóvenes, de nuevo, uno de los colectivos más golpeados por la crisis. Aquellos jóvenes que, en la mayoría de los casos no se habían recuperado de la crisis anterior, que continuaban teniendo empleos precarios, la mayor
parte temporales, de muy corta duración y con remuneración por debajo de las cohortes que les han precedido, que aún no han podido independizarse por la falta de recursos, la inestabilidad de sus ingresos y los altos precios de la vivienda, aquellos
que no se plantean formar una familia no porque no quieran sino porque no pueden. Todos ellos, fueron duramente golpeados por la crisis financiera que condicionó sus primeros años de carrera profesional y que en los últimos años parecía aliviar su
dureza permitiéndoles a muchos de ellos tener su primer contrato que no fuera de prácticas o temporal, que les permitía pensar en dejar de compartir piso y emprender una vida independiente.


En ese momento llegó la pandemia y las cifras nos dicen que, de nuevo, serán ellos los que paguen el coste de la crisis. Según el análisis elaborado por Fedea 30. Los jóvenes no llegaron a la pandemia en la mejor de las situaciones, sus
tasas de paro duplicaban los registros previos a la crisis financiera 2008-2013. En términos salariales, la historia no es mucho más optimista, en 2019, la mediana del salario mensual real de los jóvenes entre 18 y 35 años era menor que en 1980,
con caídas que van desde el 26 % para aquellos con edades entre 30 y 34 años hasta el 50 % para los de 18 a 20 años. Estas caídas se deben principalmente a una reducción muy acusada de la duración de sus empleos y a un aumento del peso del empleo a
tiempo parcial. El impacto conjunto supone caídas de la media de los días de trabajo equivalentes a tiempo completo del 73 % al 22 %, respectivamente, debido a la caída de la duración de los contratos y de la jornada laboral.


Sin embargo, esta situación lejos de ser coyuntural tiene unas raíces estructurales muy profundas. Las dificultades estructurales a la que se enfrentan nuestros jóvenes hunden sus raíces en múltiples factores como el desacoplamiento de la
educación y el mercado laboral, las propias instituciones del mercado laboral que producen una sobre reacción de las variables laborales de los jóvenes a las fluctuaciones en la actividad económica, una transición compleja de la escuela al trabajo y
un sistema indemnizatorio que discrimina en favor de los 'insiders' del sistema y en detrimento de los jóvenes, los colectivos con baja formación o los mujeres, entre otros.


Los efectos que estos problemas tienen sobre el desarrollo de la vida de nuestras generaciones más jóvenes son notorios, sobre todo en términos de independencia, acceso a la vivienda en propiedad o la formación de una familia. Todos estos
pasos trascendentales en la vida de cualquier ser humano están siendo pospuestos, en muchos casos sine die, debido a la inestabilidad económica y laboral que encuentran los jóvenes durante los primeros años de su carrera profesional.


30 Bentolila, S. Felgueroso, F. Jansen, M. y Jimeno, J.F (2021) 'Lost in Recession: Youth Employment and Earnings in Spain' Estudios sobre la Economía Española 2021/12



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De esta forma, tanto las tasas de natalidad como las de fecundidad llevan décadas cayendo en picado en los países desarrollados, en especial en España. En países como el nuestro, los datos muestran que las diferencias fundamentales en las
tasas de natalidad no estarían tan relacionadas con un cambio brusco en las preferencias por tener hijos sino estar relacionadas con la igualdad, la economía y la precariedad laboral entre los más jóvenes. Teresa Castro-Martín, Rafael
Martín-García, Julia Cordero y Marta Seiz, investigadores de Fedea, han publicado un documento en el que recuerdan que la tasa de fecundidad en España ha caído desde los 2,8 niños por mujer en los 70 hasta los 1,23 de la actualidad, una caída
estrepitosa. Este fenómeno se repite en otros países del sur de Europa con los que compartimos instituciones laborales que están detrás de los problemas de precariedad en el trabajo de los más jóvenes.


Mientras que las políticas que ponen el foco directamente en la natalidad (ayudas directas como el cheque bebé) suelen ser temporales y muy concretas, una menor precariedad laboral y una mayor facilidad para acceder a una vivienda generan de
forma natural un contexto más adecuado para formar una familia.


En el ámbito de la vivienda, desde el comienzo de la crisis económica se está produciendo un descenso acelerado de jóvenes propietarios: hoy apenas el 26 % de los menores de 29 años tiene un piso en propiedad, frente al 54 % en 2008. Para
acceder a una vivienda en propiedad, muchos jóvenes tienen, o tendrían, que dedicar más del 60 % de sus ingresos mensuales a pagar el préstamo hipotecario. Hoy, el 48,9 % de los jóvenes menores de 29 años viven de alquiler, frente al 32,3 % en
2008. Esto provoca que cada vez sea más común la fórmula de la cesión gratuita, familiares propietarios de más de una vivienda ceden gratuitamente una de ellas para que los jóvenes se puedan emancipar.


Un asunto íntimamente ligado a esta problemática de la precariedad es la capacidad de los jóvenes para independizarse. Menos de uno de cada cinco jóvenes españoles vive fuera del hogar familiar. Según el último Observatorio de Emancipación
del Consejo de la Juventud de España (CJE), en términos de independencia de la población de entre 16 y 29 años, España ha retrocedido a niveles de mediados de los noventa. Hay un dato que sitúa en el 35 % a la población en riesgo de pobreza o
exclusión social y surge otra anomalía: entre población juvenil ocupada, ese riesgo alcanza al 26 %.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar políticas públicas que permitan redistribuir de forma más equitativa los costes asociados a la crianza, empezando por garantizar el acceso universal y asequible a escuelas infantiles de calidad.


2. Promover un marco laboral que elimine la brecha entre los 'insiders' y 'outsiders', permitiendo a los jóvenes contar con empleos bien remunerados, estables que les permita comenzar un proyecto de vida independiente.


3. Impulsar políticas sociales que facilitan la emancipación residencial y económica de los jóvenes como el acceso a la vivienda de alquiler a precios asequibles o mejorando los sistemas de protección social no contributivos con especial
atención a la situación de los jóvenes.


4. Promover mecanismos de acceso a la vivienda en propiedad para los jóvenes que complemente el ahorro de aquellos que quieren acceder a una vivienda en propiedad y no han podido ahorrar como consecuencia de la precariedad laboral y los
altos precios de la vivienda en alquiler.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad
de evaluación de las inversiones en transportes y vivienda del programa de inversiones Next Generation EU para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Desde Ciudadanos venimos alertando desde que el pasado abril comenzaran las conversaciones en las instituciones de la Unión Europea, que esta es una oportunidad histórica que no podemos desperdiciar. La Unión Europea ha puesto en marcha lo
que será el mayor balón de oxígeno que recibirán los países miembros para mitigar el impacto económico y social de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia global de COVID-19. Una oportunidad en forma de un paquete de recuperación nunca
visto y que, además, se financiará por primera vez y en gran parte, de forma autónoma mediante la emisión de bonos conjuntos a nivel europeo. Sin embargo, este paquete de recuperación no es un cheque en blanco con el que gastar sin control, sino
que incluye condiciones muy tasadas para el destino de las inversiones y su gestión por parte de los diferentes niveles institucionales.


Para ello, y debido a la cantidad histórica de fondos europeos que debemos absorber, es más importante que nunca hacerlo de forma racional, también en el ámbito de los transportes y vivienda. Sin embargo, ahora mismo estos extremos no
quedaban realmente garantizados, por lo que era necesario introducir cambios que aseguraran que nuestra normativa está perfectamente alineada con los criterios establecidos por la estrategia europea para la transformación digital, los objetivos
europeos para la transición ecológica y los pilares para una economía sostenible, justa y resiliente dibujados en las recomendaciones del Semestre Europeo.


Estas transformaciones esenciales para nuestro país deben hacerse desde la más estricta objetividad, sin que los intereses políticos o partidistas jueguen ningún papel. Por ello, es necesario hacer uso, por fin de una institución creada
precisamente para asegurar la eficiencia de las inversiones, la Oficina Nacional de Evaluación, entidad dependiente del Ministerio de Hacienda y que la desidia de los Gobiernos del Partidos Popular y el Partido Socialista ha dejado en el olvido.
Sin embargo, el momento no puede ser más propicio y la necesidad más acuciante de contar con un organismo que vele por una ejecución transparente, eficiente, equilibrada y despolitizada de los recursos procedentes de la Unión Europea en materia de
transportes y vivienda. La creación de esta Oficina, que se dotó de responsabilidad en la Ley de Contratos del Sector Público, respondía a una demanda clara por la transparencia, la despolitización y la capacidad de fiscalización de las actuaciones
del Gobierno en materia de infraestructuras. Años de corrupción asociada a la aprobación y ejecución de estos proyectos y su papel como moneda de cambio en múltiples negociaciones de Presupuestos Generales del Estado, sesiones de investidura y
otras ocasiones políticas hacen de esta una apuesta irrenunciable para un partido como Ciudadanos.


Esta politización ha llevado a España a tener infraestructuras infrautilizadas, políticas públicas completamente ineficientes, carentes de cualquier tipo de evaluación y reforma basada en la evidencia. Los fondos europeos, por su cuantía y
conveniencia temporal, no pueden ser objeto de nuevo de las mismas conductas porque nos jugamos el futuro de un país que debe decidir si quedarse a la cola de Europa o seguir liderando con una economía resiliente, sostenible, justa y eficiente.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Dotar de los fondos suficientes y necesarios a la Oficina Nacional de Evaluación para que acometa los análisis ex-ante, seguimiento en la implementación y evaluación de impacto posterior, para asegurar la rentabilidad social y económica
de los proyectos ejecutados así como los objetivos marcados por la Unión Europea con los fondos de recuperación y resiliencia.


2. La dotación presupuestaria deberá asegurar una correcta dotación de medios y personal para acometer de manera eficaz, ágil y eficiente sus funciones.


3. Comprometerse con la evaluación basada en criterios objetivos, medibles, transparentes y homogéneos en la elección y ejecución de proyectos financiación con fondos europeos en materia de transportes y movilidad, así como actuaciones en
el ámbito de la vivienda.


4. La ONE deberá elaborar un manual de evaluación de las inversiones financiadas con fondos de modo que asegure el cumplimiento de los objetivos exigidos por la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.