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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 257, de 16/04/2021
cve: BOCG-14-D-257 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de abril de 2021


Núm. 257



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados. ... (Página3)


Declaración de intereses económicos. ... (Página19)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre medidas para ampliar el parque público de viviendas en alquiler. Retirada. ... href='#(Página22)'>(Página22)


162/000615 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para exigir responsabilidades políticas al Ministro del Interior ante la sentencia que obliga a restituir al Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los
Cobos. ... (Página22)


162/000616 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión y actualización urgentes del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el uso obligatorio de las mascarillas. ... (Página24)


162/000617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la reprobación del Ministro del Interior. ... (Página25)


162/000618 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre promoción y fomento de la familia y la natalidad como solución a la crisis demográfica en España. ... (Página27)


162/000619 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre asegurar el incremento de la producción y el acceso equitativo de vacunas para el COVID-19. ... (Página34)


162/000620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investigue las ayudas recibidas por Plus Ultra Líneas Aéreas SA. ...
(Página35)



Página 2





162/000621 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a excluir de las ayudas financiadas con Fondos Next Generation EU a aquellas empresas que incumplan los plazos legales de pago con sus proveedores. ...
(Página37)


162/000622 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a las órdenes europeas de detención no ejecutadas por el Reino de Bélgica. ... (Página38)


162/000624 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el Día del Pueblo Gitano. ... (Página43)


162/000625 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la defensa de los valores democráticos. ... (Página45)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


GARCÍA RODRÍGUEZ, Alicia (GP) (núm. expte. 005/000046/0002) 1... (Página4)


PÉREZ MERINO, María Mercedes (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000381/0000) 0 ... (Página14)


VERA RUÍZ-HERRERA, Noelia (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 005/000328/0001) 1 ... (Página9)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 17





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Página 18





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Página 19





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


PÉREZ MERINO, María Mercedes (GCUP-EC-GC) (núm. expte. 007/000353/0000) 1... (Página20)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 20





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Página 21





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Página 22





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000375


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre medidas para ampliar el parque público de viviendas en alquiler.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 142, de 18 de septiembre de 2020.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000615


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para exigir responsabilidades políticas al
ministro del Interior ante la sentencia que obliga a restituir al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 25 de mayo se conoció la destitución del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos. Desde entonces, ha trascendido la relación de sucesos que,



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más que presumiblemente, desembocaron en la expulsión del citado coronel del puesto que ocupaba hasta ese momento.


Según la información conocida, el General Jefe de la Guardia Civil de Madrid, José Antonio Berrocal, inmediato superior jerárquico del coronel Pérez de los Cobos, se puso en contacto con él para interesarse por las diligencias que los
investigadores a su mando, en su calidad de policía judicial, habían entregado al Juzgado en el curso del procedimiento abierto contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por su posible responsabilidad penal en la autorización de
manifestaciones por el Día de la Mujer el pasado 8 de marzo, desoyendo las advertencias del riesgo de contagio por coronavirus.


Cuando el coronel se negó a dar los detalles de la investigación y a interpelar a sus subordinados sobre ello, cumpliendo así de forma intachable con sus obligaciones legales, una segunda llamada del teniente general Fernando Santafé, con
las mismas intenciones.


Cuando el coronel reiteró su negativa a infringir la ley informando sobre la investigación en curso, se produjo entonces un tercer contacto, esta vez por parte de la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez, comunicándole su
inmediata destitución.


Más adelante, la prensa reveló el documento reservado en el que la Directora General propuso al Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, el cese de Pérez de los Cobos especificando, textualmente, que ello era debido a 'no informar
del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento'.


El ministro del Interior sabía con seguridad, no solo en su calidad de ministro, sino por su condición de juez, que el Real Decreto de Regulación de la Policía Judicial, obliga a los funcionarios que la integran a guardar rigurosa reserva y
secreto sobre la evolución y resultado de las investigaciones en las que participen, incluso para con los miembros de la misma Unidad Orgánica, si el juez lo ha exigido expresamente, como ocurría en este caso.


Ahora, este 31 de marzo, hemos conocido que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha anulado el cese del coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y ha ordenado al
Ministerio del Interior que lo reponga en ese cargo.


Al ministro Fernando Grande-Marlaska le corresponde ahora realizar dos tareas: acatar la resolución y dimitir. La Justicia ha acreditado que el ministro ordenó cesar arbitrariamente a un servidor público que eligió cumplir la ley en vez de
plegarse al poder político.


Esta sentencia demuestra que Pérez de los Cobos fue cesado por cumplir con sus obligaciones, por respetar escrupulosamente la ley. Además, el coronel ha desempeñado funciones relevantes con Gobiernos de distinto signo político y, hasta la
llegada de Grande-Marlaska, nunca había sido objeto de polémica alguna. Es más, el señor Pérez de los Cobos goza del respeto de sus compañeros en el Instituto Armado.


La conclusión a la que se llega tras conocer la sentencia es muy clara: el coronel Diego Pérez de los Cobos fue destituido por negarse a utilizar su puesto de responsabilidad para favorecer los intereses partidistas y particulares de los
mandos políticos, a saber, del Gobierno de España.


La arbitrariedad en la destitución de los servidores públicos choca con principios fundamentales del Estado de Derecho y es un exceso de injerencia política sobre el buen hacer de los mismos. Cada minuto que transcurre sin que la totalidad
de los miembros del Ejecutivo se desmarque de este episodio intolerable es un minuto de descrédito inmenso para la democracia española.


El deterioro infligido por el ministro del Interior a la imagen y reputación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es un hecho, y resulta enteramente inaceptable para con un colectivo que es, siempre, de los mejor valorados por
los ciudadanos gracias a su profesionalidad.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda exigir responsabilidades políticas al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, que anula el cese del
coronel Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y ordena al Ministerio del Interior que lo reponga en ese cargo. En consecuencia, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Solicitar la dimisión inmediata del ministro del Interior y, en caso de que no se produzca, proceder a su cese.



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2. Exigir al ministro Marlaska a que cumpla con la sentencia, reincorpore al coronel Pérez de los Cobos y pida perdón a todos los servidores públicos.


3. Pronunciarse a favor de la independencia y profesionalidad de los funcionarios y servidores públicos y censure cualquier intromisión del poder político.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2021.-Inés Arrimadas García y Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000616


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la revisión y actualización
urgentes del Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativo al uso obligatorio de las mascarillas, para su debate
en Pleno.


Exposición de motivos


Las mascarillas representan uno de los ámbitos en los que el Gobierno ha cometido más fiascos, incoherencias y faltas de transparencia desde que se detectaron los primeros contagios por el virus SARS-CoV-2 en España.


Un ejemplo manifiesto de ello son las compras de unidades sin la calidad requerida a proveedores de dudosa reputación y totalmente ajenos al ámbito sanitario durante la primera ola de la pandemia.


Otra muestra notoria es la que supone la negativa por parte de María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, a reducir el IVA justificándose en un reglamento europeo inexistente.


Y un tercer supuesto destacado es el que se produce con las situaciones y las condiciones de uso obligatorio de las mascarillas establecidas desde el propio Gobierno.


En este sentido, y a pesar de las propuestas y las recomendaciones para evitar contagios realizadas desde enero de 2020 por instituciones como la Organización Mundial de la Salud y el Centro Europeo para la Prevención y Control de
Enfermedades, Salvador IIIa, exministro de Sanidad, afirmó en una rueda de prensa celebrada a finales del mes de febrero del pasado año que 'no es necesario ir con mascarilla por la calle'.


Con el aumento de los casos y de los fallecimientos por COVID-19, lila se vio obligado a desdecirse y a plantear a mediados de abril, también en rueda de prensa, que desde el Ministerio de Sanidad 'recomendamos el uso de mascarilla'.


La referida rectificación fue todavía más allá cuando a finales del propio mes de abril Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, consideró ante los medios de comunicación como 'muy deseable que
la gente lleve mascarillas'.


Y la 'autoenmienda' definitiva se produjo en junio cuando el Gobierno hizo obligatorio el uso de la mascarilla mediante real decreto-ley tanto en espacios cerrados como en lugares públicos en los que no se pudiese mantener una distancia
interpersonal de seguridad.


Podía parecer entonces que los vaivenes del Ejecutivo con el uso de las mascarillas en el contexto de la pandemia de COVID-19 habían tocado techo. No obstante, y lejos de ser así, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de marzo
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 6 suprime las referencias a la distancia interpersonal de seguridad y hace
obligatorio el uso en todos los supuestos -con las salvedades incluidas en el apartado 6.2- incluso al aire libre.


La citada modificación despertó -una vez más desde el comienzo de la pandemia- incertidumbre, desconfianza, caos e inseguridad en el conjunto de la sociedad española; incluso generó el rechazo a su aplicación por parte de Gobiernos
autonómicos como el de las Islas Baleares.


La situación alcanzó tal magnitud que Carolina Darias, ministra de Sanidad, se vio obligada en la sesión plenaria del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el 31 de marzo -apenas un día después de la publicación de
la Ley 2/2021- a reconocer el carácter obsoleto y desfasado



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de muchos aspectos de la norma, así como a plantear a las Comunidades Autónomas una mesa de trabajo en la que 'elaborar criterio técnico para la aplicación de la ley'.


De acuerdo con la información publicada al respecto por los medios de comunicación el mismo 31 de marzo, la pretensión de Darias con el ofrecimiento de la citada mesa es colegiar con las Comunidades Autónomas una interpretación de la ley que
permita concretar y regular excepciones, lo que la propia ministra de Sanidad expuso en la rueda de prensa posterior a la mencionada sesión plenaria del Consejo lnterterritorial como su deseo por 'encontrar espacio para poder aplicar esta ley de la
forma más armonizada posible y de la manera más contextualizada posible' estudiando 'si nos deja margen de actuación'.


Ante esta situación, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar y a actualizar con urgencia -en un plazo máximo de 15 días- el Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para clarificar y concretar las condiciones de uso obligatorio de las mascarillas en el marco de la pandemia a partir de la evidencia científica nacional e internacional más actualizada, así
como desde el consenso real con las Comunidades Autónomas y la coordinación efectiva con las sociedades científicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000617


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre reprobación del Ministro del Interior, para
su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La trayectoria del Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha estado rodeada de polémica y de irregularidades desde el mismo día de su nombramiento. Para poder analizar su ejecutoria con equilibrio y ponderación, creemos necesario
destacar algunos de sus hitos:


- Los enfrentamientos continuos con los colectivos de víctimas del terrorismo a los que desprecia con el cambio de la política penitenciaria respecto a los terroristas de ETA que cumplen condena y a los que se está acercando al País Vasco y
se les otorga beneficios penitenciarios cada semana. Sin olvidar la prometida transferencia de la gestión de las prisiones al Gobierno Vasco.


- La mala relación con los sindicatos y asociaciones de la Policía Nacional, Funcionarios de Prisiones o de la Guardia Civil.


- La marginación de profesionales a sus órdenes con currículos brillantes y la promoción profesional de otros a los que considera 'políticamente afines'.


- Las órdenes a sus subordinados para el control de la crítica al Gobierno en las redes sociales.


- El fracaso de la política migratoria y los cambios continuos de criterio que han aumentado el efecto llamada de irregulares que se juegan la vida en su intento de alcanzar las costas españolas.


- La incapacidad para frenar el desorden y el vandalismo en las calles de Cataluña.


- El nulo control de la entrada de ciudadanos extranjeros a través de las fronteras y de los aeropuertos durante la pandemia del COVID-19. Por ello no ha podido garantizar que su llegada no supusiese un aumento de los niveles de contagio y
la extensión de nuevas cepas del virus.


- La compra con dinero público de una cinta profesional para hacer deporte en el domicilio del ministro.


- La justificación de las instrucciones trasladadas a las Fuerzas de Seguridad del Estado para impulsarles a la entrada en el domicilio de ciudadanos, sin la preceptiva orden judicial.



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- Este cúmulo de escándalos ha culminado con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que anula el proceso de cese del coronel Pérez de los Cobas y obliga a su restitución.


La sentencia de la Audiencia Nacional, n.º 35/2021 de 31 de marzo de 2021, Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 8, Procedimiento Abreviado 109/2020 emitió el siguiente fallo:


'Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales[...] en nombre y representación de Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior, de fecha 28
de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 24 de mayo de 2020, que dispuso el cese del demandante como Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid (Tres
Cantos-Madrid), que se anulan y se dejan sin efecto, por no ser conformes a Derecho; Condenando a la Administración al reingreso de Don Diego Pérez de los Cobos Orihuel en el puesto de trabajo, la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de
Madrid (Tres Cantos-Madrid), así como al abono al mismo de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese. Y todo ello con expresa imposición a la Administración demandada recurrente de las costas procesales
devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo, con el límite de mil euros (1.000 €).'


La sentencia aprecia que Interior incurrió en desviación de poder al apartar de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid al coronel Pérez de los Cobas por no informar del desarrollo de investigaciones, a pesar del 'deber
legal de reserva' y de la 'orden expresa' que la instructora había dado a los agentes.


No constando en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado el recurrente [el coronel] en su condición de Jefe de la Comandancia de Madrid, no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese
era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la Unidad Orgánica de Policía Judicial como a sus superiores, en este caso al Sr. Pérez de los Cobas, esto es, no
informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal' afirma literalmente la resolución judicial.


La Audiencia Nacional anula tanto la resolución con la que el secretario de Estado de Seguridad dispuso el cese del coronel, el 24 de mayo, como la que dictó el ministro Grande-Marlaska dos meses después desestimando el recurso de alzada y
reconoce el derecho de Pérez de los Cobas, tanto a reincorporarse al puesto del que fue apartado, como a percibir las diferencias retributivas que ha dejado de ingresar en los últimos diez meses.


Lo que debería producirse es la dimisión o la destitución del ministro, tras hacerse pública la sentencia que le obliga a restituir en el cargo al coronel Pérez de los Cabos, al que también sometió a marginación al impedir su ascenso a
general. Lamentablemente es evidente que el Señor Marlaska no piensa asumir su responsabilidad política.


No es necesario ahondar en las razones por las que Grande-Marlaska, Ministro del Interior, se ha hecho indigno de ocupar el cargo que hoy ostenta. Y no es necesario, dado que antes de la sentencia de la Audiencia Nacional, esas mismas
razones figuraban en el diario de sesiones de esta Cámara, en el que ha quedado constancia en negro sobre blanco de sus incongruentes explicaciones, basadas en una reiteración de mentiras, sobre las injerencias ejercidas en la Guardia Civil en su
función de Policía Judicial.


El conjunto de decisiones ilegales, explicaciones contradictorias y mentiras reiteradas para ocultar la gravedad de los hechos declarados probados, revelan una posición insostenible para el Ministro del Interior a la luz de los más
elementales principios democráticos. Resulta evidente que la gran mayoría de los ciudadanos han perdido la confianza en el Señor Marlaska.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Congreso de los Diputados a:


1. Reprobar al Ministro del Interior por haber actuado con desviación de poder al apartar de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid al coronel Pérez de los Cobos, por no informar del desarrollo de investigaciones
penales abiertas que afectaban a altos cargos designados



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por el Gobierno del que el Señor Marlaska forma parte, a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa que la instructora había dado a los agentes de la Guardia Civil en su función de policía judicial.


2 Trasladar al Presidente del Gobierno esta reprobación a los efectos de que proceda a destituir de inmediato al Ministro del Interior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio,D.ª Georgina Trías Gil y D. Francisco José Contreras Peláez, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley de
promoción y fomento de la familia y la natalidad como solución a la crisis demográfica en España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El problema demográfico de España.


'En España, la termita demográfica viene trabajando sin descanso desde hace ya años (desde mediados de los sesenta del siglo pasado)' 1. Son palabras del Defensor del Pueblo en un estudio monográfico dedicado a esta cuestión, que concluye
que el descenso de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida convierten indefectiblemente al sistema poblacional español en una 'demografía insostenible' 2.


Efectivamente, España se enfrenta a una grave crisis demográfica de funestas consecuencias socioeconómicas -a corto y medio plazo- y de supervivencia biológica -a largo plazo-. Y es que, como afirmó don Juan Velarde Fuertes, premio Príncipe
de Asturias de Ciencias Sociales, '¿qué futuro tiene un país de viejos?'.


A fin de ilustrar la referida premisa, traemos a colación una serie de datos relativos al aumento de la población envejecida y a la disminución de la tasa de natalidad:


a) En 1976, el porcentaje de población menor de 20 años era el 35,60%. En 2018, dicho porcentaje se redujo casi a la mitad (19,80%).


Cuadro 16


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1 1 'La situación demográfica en España. Efectos y consecuencias', Separata del volumen 11 del Informe anual del Defensor del Pueblo, Madrid, 2019, p. 13. Acceso en línea: https://www .defensordel
pueblo.es/wp-contenUuploads/2019/06/Separata situacion demog rafica.pdf


2 2 Op. Cit., p. 14.



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b) A la inversa ocurre con la población de la tercera edad. Así, según las proyecciones del INE elaboradas en 2018, si en ese año la población mayor de 80 años era el 6,2% del total, en 2030 el porcentaje crecerá hasta el 7,2%.


Cuadro 21


[**********página con cuadro**********]


c) Además, en España contamos con una elevada esperanza de vida que el INE concretaba, en estudios de 2019, en 80,9 años para los hombres y 86,2 para las mujeres 3.


d) Por el contrario, el número de hijos por mujer en España se ha reducido, entre 1976 y 2018, de 2,77 a 1,31. Esta última cifra no solo se sitúa por debajo del índice de reemplazo (2,05 hijos por mujer), sino que incluso es muy inferior a
la media europea (1,59 hijos por mujer en 2017).


Cuadro 1


[**********página con cuadro**********]


e) Con arreglo a las estadísticas oficiales de los últimos años, la tendencia de la pirámide de población española es hacia una creciente inversión. Hay comunidades como Galicia 4, Asturias o Castilla


3https://www .ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/tOO/mujeres hombres/tablas 2/10/&file=d 1 g 1. px#!tabs-tabla


4 Galicia: https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6546#!tabs-tabla y https://www.ine.es/jaxiT3/Datos. htm ?t=6519#!ta bs-tabla?Principado de Asturias: https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6546#!tabs-tabla y
https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6519#!tabs-tabla?Castilla y León: https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6546#!tabs-tabla y https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=6519#!tabs-tabla



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y León, donde a final de año el número de fallecidos duplica al de nacidos. El futuro que aguarda a los países con pirámides demográficas inviables es un declive socioeconómico insubsanable. Por el contrario, los países con una demografía
saneada gozan de una ventaja económica innegable frente al resto. Como escribió Auguste Comte, filósofo y sociólogo del s. XIX, '/a demografía es el destino'.


Gráfico 1


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Gráfico 3


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Segundo. Consecuencias del problema demográfico.


De acuerdo con lo señalado, las consecuencias que a corto y medio plazo acarrea para nuestro país el problema descrito son de dos tipos: sociales y económicas.


El principal perjuicio social que se derivará del llamado 'invierno demográfico' es el exponencial aumento de la población anciana, cada vez más dependiente y sola, cuyas necesidades no podrán ser suficientemente atendidas por las
generaciones más jóvenes, mucho menos numerosas.


Por cuanto respecta a las consecuencias económicas, la más acuciante de ellas es la imposibilidad de mantener el funcionamiento del actual sistema de pensiones. En el citado informe del Defensor del Pueblo se afirma que, 'si se capitalizara
todo lo aportado a la Seguridad Social para pensiones (por un trabajador y su empresa) y ese trabajador se jubilase a los 65 años, este capital serviría para pagar, aproximadamente, 16 años de su pensión. Pero la esperanza media de vida de ese
trabajador en el momento de jubilarse es, aproximadamente, de veinte años. A medida que aumente la esperanza de vida por encima de la edad de



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jubilación, mayor será el desequilibrio 5. La conclusión es obvia: a mayor esperanza de vida y menor natalidad, más dificultad para hacer frente al sistema de pensiones tal y como está diseñado en España. El brutal déficit del sistema de
pensiones ha obligado a consumir en pocos años el Fondo de Reserva.


Tercero. Posibles soluciones.


1. Medidas públicas para revertir la tendencia demográfica.


Es responsabilidad de los poderes públicos tratar de revertir la situación demográfica expuesta y las consecuencias que de la misma se derivan. Y ello porque recaen sobre ellos, entre otras, las siguientes obligaciones de orden
constitucional:


a) 'Promover [...] las condiciones favorables para el progreso social y económico' (artículo 40.1 de la Constitución Española, 'CE').


b) 'Manten[er] un régimen público de seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad' (artículo 41 CE).


c) 'Garantizar[...] la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad' (artículo 50 CE).


Las acciones que los poderes públicos pueden y deben acometer para vencer el invierno demográfico han de centrarse, en esencia, en el apoyo al matrimonio y a la familia y, más específicamente, en el fomento de la natalidad. Tal línea de
actuación se reconoce asimismo como deber en el artículo 39.1 CE, que afirma que '/os poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia'. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas,
concreta la referida obligación en su Disposición Adicional Segunda, al puntualizar que 'el Estado, las comunidades autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de esta
ley para contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución'. A tal fin:


a) En primer lugar, los poderes públicos han de respetar el principio de protección a la familia consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 16.3), que afirma que 'la familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado'. Es en la familia donde se desarrolla la enseñanza básica afectiva, educativa, social y económica de todas las personas. Como medida de protección de dicha institución, no
solo ha de promoverse la creación de nuevas familias, sino que también ha de prestarse el oportuno apoyo a las ya existentes.


b) En segundo lugar, los poderes públicos han de reconocer y declarar que el matrimonio es una institución social esencial, en tanto que es el fundamento de la familia. Las estadísticas demuestran que las parejas casadas tienen más hijos
(1.8 en España) que las parejas de hecho, y que los niños que se crían con su padre y su madre gozan de un mayor bienestar económico y mejores índices de aprovechamiento escolar, estabilidad emocional y adaptación social que los criados por padres
separados o sobrevenidos. Y, como aplicación de lo anterior, han de implementar las políticas necesarias para revertir la curva descendente de número de matrimonios contraídos 6.


2. La lucha contra la natalidad en el Derecho comparado.


i. Hungría.


Europa debiera fijarse en el ejemplo de Hungría, un país que ha logrado en poco más de diez años paliar el problema demográfico en que se encontraba inmerso. Lo ha conseguido, además, sin tener que recurrir a soluciones parciales y de corto
alcance como la inmigración 7, sino simplemente fomentando el potencial de su propio país.


5 'La situación demográfica en España. Efectos y consecuencias', Separata del volumen II del Informe anual del Defensor del Pueblo, Madrid, 2019, pp. 77-78.


6 https://www.ine.es/dyngs/1NEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254 736176999&menu=ulti0atos&idp=1254 735573002


7 D. Alejandro Macarron Larumbe, director general de la Fundación Renacimiento Demográfico, en una entrevista concedida a la COPE (http://www.carlosherrera.com/web/noticias1.asp?ld=9613) afirmó a este respecto lo siguiente: 'Ya no podemos
apoyarnos en pensar que con la inmigración se puede solucionar, porque si hay un declive demográfico fuerte tampoco van a venir extranjeros. Que haya inmigración es so/o una solución parcial'.



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Para lograr tal objetivo, los poderes públicos húngaros adoptaron una serie de medidas tendentes a revertir la tendencia antinatalista (o anti-familia, si nos fijamos en la causa remota), que impera en las modernas sociedades occidentales.


Concretamente, articularon un sólido sistema de apoyo a la familia que agrupaba medidas institucionales (creación de un Ministerio de Familia), tributarias (reconocimiento de ventajas fiscales asociadas al número de hijos), sociales
(otorgamiento de ayudas económicas como préstamos para parejas jóvenes), laborales (aumento de la baja por maternidad), bioéticas (campaña de disuasión del aborto) y de concienciación social (información sobre las consecuencias del invierno
demográfico).


Los resultados hablan por sí solos. Según los datos de la Oficina de Estadística Central de Hungría, sus políticas para vencer el invierno demográfico han alcanzado los siguientes logros, comparando las cifras de 2008 y 2018:


- que el número de matrimonios aumente de 35.520 a 50.828.


- que los divorcios se reduzcan de 23.873 a 16.952.


- que la tasa de fecundidad aumente de 1,25 a 1,49 hijos por mujer que el número de abortos disminuya de 40.449 a 26.941.


ii. Polonia.


En abril de 2016, el Parlamento polaco aprobó un aumento de las ayudas económicas a todas las familias que tuviesen dos o más hijos y que no alcanzan ciertos niveles adquisitivos 8. Puede observarse que la natalidad en Polonia comenzó a
aumentar a partir de ese año:


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8 8 https://www.lavanguardia.com/vida/20190426/461869634060/polonia-amplia-sus-ayudas-a-la­natalidad-y-las-hace-universales.html y https://www.elperiodico.com/es/sociedad/201904 26/polonia­am pi ia-ayudas-natalidad-universales-7 425457



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Las ayudas del Gobierno polaco a las familias para el fomento de la natalidad se han ampliado en 2019; ahora ya no dependen del nivel económico de los perceptores, sino que la ayuda se recibe por el mero hecho de tener uno o más hijos, en
las siguientes cuantías:


[**********página con cuadro**********]


Fuente: https://www.arbeitsagentur.de/datei/kg2-pl-merkblattkindergeld_ba014320.pdf


iii. Estados Unidos.


Durante el gobierno de George H. W. Bush (1989-1993), se implantaron una serie de medidas encaminadas a la 'revalorización sociopolítica de la familia basada en el matrimonio' 9, tales como la 'obligación de que las parejas que solicitan
casarse asistan a cursillos previos sobre el significado del matrimonio' 10 'la obligación, para las parejas que solicitan un divorcio, de pasar antes por consejeros y mediadores' 11, la 'educación para el matrimonio' 12, o la 'reintroducción de la
necesidad de motivar el divorcio' 13.


Tales políticas públicas de apoyo a la familia fueron puestas en marcha, en primer término, únicamente en una serie de municipios, bajo el nombre de 'community marriage policies'. Propiciaron, entre otros efectos, un notable 'descenso del
57% del índice de divorcios en Modesto (California) y de un 79% en El Paso (Texas)' 14.


[**********página con cuadro**********]


9 9 CONTRERAS PELÁEZ, F. J., La fragilidad de la libertad, Horno Legens, Madrid, 2018, p. 76.


10 10 Op. Cit., p. 77.


11 11 ldem.


12 12 ldem.


13 13 ldem.


14 14 ldem.



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George W. Bush continuó durante sus años de mandato (2001-2009) la línea iniciada por su padre y predecesor en relación con las políticas pro-familia 15. Así, en 2006 aprobó y dotó con 100 millones de dólares anuales una serie de programas
('Marriage and Fatherhood Programs') coordinados por el Gobierno a través del Departamento de Salud y Servicios sociales ('Department of Hea/th and Human Services').


Estos programas destinados a fortalecer la institución del matrimonio y de la familia 16, especialmente mediante el apoyo económico a los estratos sociales económicamente menos favorecidos. El efecto positivo de algunos de ellos (v. gr., el
denominado 'Supporting Healthy Marríage') fue estudiado en un informe publicado en 2014 por varios investigadores a petición del Gobierno 17.


Cuarto. Conclusión.


Sobre la base de los datos expuestos en los ordinales precedentes es claro que España afronta un grave problema demográfico cuya solución estriba -y así se ha visto en otros países similares al nuestro- en el aumento de los índices de
natalidad.


Por ello, en aras de un mayor bien para la sociedad y economía españolas del presente y del futuro, el Grupo Parlamentario VOX propone que España apueste por el fomento de la familia y la natalidad como medio para revertir la actual
'demografía insostenible'.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Diseñar, impulsar y coordinar políticas familiares encaminadas a la reversión de la tendencia descendente de la natalidad.


2. Elaborar un Pacto Social, Político e Institucional que recupere el espíritu de consenso de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a /as Familias Numerosas.


3. Crear una Conferencia Sectorial de la Familia que establezca planes específicos de cooperación entre las diferentes Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, procurando la supresión de duplicidades y la consecución de
una mejor eficiencia de los servicios públicos destinados a esta materia.


4. Poner en marcha una campaña de comunicación institucional que, desde un tratamiento positivo del matrimonio, la familia y la paternidad, promueva la concienciación de la opinión pública acerca de la gravedad del invierno demográfico en
España.


5. Elaborar informes independientes que versen sobre la situación demográfica de España, las causas que han llevado al grave decrecimiento de la natalidad y las posibles soluciones para revertirla.


6. Otorgar ayudas públicas directas a los progenitores que tienen hijos a su cargo, que serán independientes de las que aquellos puedan percibir por otros conceptos'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2021.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio, Georgina Trías Gil y Francisco José Contreras Peláez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


15 https://www .nytimes.com/2004/01/14/us/bush-plans-1.5-billion-drive-for-promotion-of-marriage.html


16 https://www.acf.hhs.gov/ofa/programs/healthy-marriage#:~:text=The%20Healthy%20Marriage%20and%20Responsible,and%20improve%20family%20economic%20stabi I ity. https://www.nationalaffairs.com/publications/detail/the-evolution-of-divorce


17 'A Family-Strengthening Program for Low-lncome Families: Final lmpacts from the Supporling Healthy Marriage Eva/uation, Technical Supplemenf'. Acceso en línea: https://www.acf.hhs.gov/sites/default/files/opre/shm 30 month technical
supplement.pdf En la página 30, afirma: 'The main impact analysis was limited to 30 prespecified core outcomes. These were outcomes that were deemed most likely to be affected by a successfu/ marriage education program and that have substantial
policy signifícance. When conducting a mu/tiple comparisons adjustment, limiting the set of outcomes considered reduces the evidence required to conclude that impacts on each outcome are significant'.



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162/000619


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País-Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en Pleno sobre asegurar el incremento de la producción
y el acceso equitativo de vacunas para el COVID-19.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha puesto sobre la mesa la necesidad de impulsar poli´ticas pu´blicas y presupuestarias dirigidas a fortalecer la innovacio´n biome´dica, junto con la necesidad de transformar el modelo de innovacio´n actual en uno
adaptado a las nuevas necesidades, en el que las patentes no sean la u´nica vi´a para la gestio´n de la propiedad intelectual e industrial de las mismas. Un año después de la adopción de las primeras medidas de confinamiento en Europa, queda claro
que debemos aumentar de manera urgente y exponencial la fabricación y la disponibilidad de vacunas, test diagnósticos, medicamentos y equipos de protección, lo cual requiere compartir de forma amplia el conocimiento, el knowhow, los datos, los
recursos y la propiedad intelectual, especialmente con los países de ingresos bajos y medianos. En este sentido, las nuevas variantes del Covid y el desigual plan de vacunación entre países- y al interno de los mismos, entre regiones o comunidades
autónomas- nos muestran que no venceremos al virus hasta que no lo derrotemos en todas partes, o lo que es lo mismo, que nadie estará a salvo hasta que toda la ciudadanía esté a salvo.


Este impulso valiente y ambicioso que se debe tener en el terreno del conocimiento, la tecnología y la fabricación biomédica requiere una apuesta diferencial en el tratamiento de las patentes que sea coordinada a escala autonómica, nacional
y supranacional. Partimos de la constatación de que las innovaciones diagno´sticas, terape´uticas y, ahora en el centro del debate pu´blico, las preventivas, con las vacunas como protagonistas, son bienes pu´blicos sociales y globales, para cuyo
desarrollo y produccio´n ha sido central la dedicacio´n de financiacio´n pu´blica. Sin embargo, el acceso global, justo y equitativo no puede quedar supeditado a la explotacio´n en re´gimen monopoli´stico por medio de las patentes, por parte de las
empresas que realizan la parte final de la cadena de I+D.


No son pocos los paises, los actores internacionales, organizaciones y representantes políticos que apoyan esta necesaria transformación en la política de investigación, fabricacion y comercialización de las patentes relacionadas con la
lucha contra la COVID-19. A la posición del Director General de la Organización Mundial de la Salud, de más de 100 gobiernos nacionales, de cientos de organizaciones de la sociedad civil y sindicatos, se unieron más de 239 diputados y diputadas
europeos de diferentes parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo para que la UE proteja los derechos de las personas frente a las farmacéuticas y permita la exención de determinadas obligaciones recogidas en los Acuerdos sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).


Por todo ello, Más País, en el Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Apoyar, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, el levantamiento temporal de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo de tecnologías para producir vacunas, diagnósticos y terapias para el
Covid-19.


2. Apoyar, en el marco de la Unión Europea, mecanismos para asegurar que la inversión europea en I+D destinada al desarrollo de vacunas para el Covid-19, repercuta en un mayor acceso global a estas vacunas, mediante la búsqueda de licencias
no exclusivas con fabricantes de terceros países.


3. Facilitar que las innovaciones desarrolladas gracias a financiación pública nacional y autonómica, sean tratadas como bienes públicos globales, facilitando el acceso equitativo global mediante la participación en el mecanismo C-TAP o
similares, a través de licencias no exclusivas o mediante la no ejecución de patentes en terceros países.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2021.-Ine´s Sabane´s Nadal, Diputada.-I´n~igo Errejo´n Galva´n, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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162/000620


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley solicitando que la CNMC investigue las
ayudas recibidas por Plus Ultra Líneas Aéreas SA, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tanto el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, como la orden ministerial que lo desarrolla, Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas establecen las condiciones que debe cumplir una empresa para poder resultar beneficiaria de alguno de
los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo:


'a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.


b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n. 0 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a
intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 2212003, de 9 de julio, Concursa/, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en
supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.


d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en
particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.


e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá
en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.


f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los
riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.


g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de
reembolso del apoyo estatal.


h) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.


i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.


j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.


k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.


I) Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.



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m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter
tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento
de la productividad y el capital humano.


SEPI verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportadas.'


Toda la información pública de la que se dispone -ya que el Gobierno se ha negado a facilitar el expediente correspondiente- apunta a que la concesión de 53 millones de euros a la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. no cumple varios de
estos requisitos.


Hay dudas incluso de que la propiedad efectiva sea española (puesto que las inyecciones de capital venezolano y panameño diluyeron la participación española), de que fuera una empresa viable a medio y largo plazo, o de su carácter
estratégico 'para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al
buen funcionamiento de los mercados.'


Plus Ultra Líneas Aéreas S.A. es una compañía aérea fundada en 2011, aunque no obtuvo el Certificado de Operador Aéreo hasta julio de 2015. En su mejor momento llegó a contar con 4 aviones que permitían cubrir otros tantos destinos
regulares, conectando España con Venezuela, Perú y Ecuador. En 2019 realizó 812 operaciones, con un total de 156.000 pasajeros, lo que representa el 0,03% del tráfico aéreo en nuestro país.


No parece que sea muy solvente una compañía que, desde su fundación, ha registrado pérdidas todos los años. Ni siquiera ha logrado beneficios cuando consiguió el certificado que le permite operar vuelos: en 2016 perdió un millón de euros,
en 2017 perdió 9 M€, en 2018 perdió 2, 1 M€ y en 2019 perdió 4 M€. De hecho, en 2019, tenía un patrimonio neto inferior al 50% del capital social de la empresa, lo que era causa de disolución que, finalmente, se evitó gracias a un préstamo
participativo por valor de 6,3 millones de euros concedido por una entidad panameña. Recordemos que Panamá está incluido en la lista negra de paraísos fiscales de la Unión Europea, por lo que se incumple el compromiso de la Vicepresidenta Tercera y
Ministra de Asuntos Económicos de no ayudar a empresas que operasen en paraísos fiscales y, al parecer, Estados Unidos ha pedido que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC)
investigue a sus accionistas por blanqueo de capitales.


Por otra parte, no se puede considerar estratégica una compañía que, antes del covid, tenía una cuota de mercado del 0,03%, 255 trabajadores y 4 aviones, de los que hoy le queda sólo uno. Esta compañía aporta a la filiación española mucho
menos que cualquier gran hotel turístico de nuestro país, por poner un ejemplo. Y en la Comunidad de Madrid su impacto en términos de PIB y empleo tampoco es relevante como para considerarlo estratégico (255 trabajadores de los 3.209.827 afiliados
que hay en Madrid, el 0,007% del empleo)


Ni siquiera se puede justificar su carácter estratégico por el 'nicho de mercado que ocupa', porque operaba en rutas que ya estaban cubiertas por grandes compañías como Iberia, Air Europa o Avianca; al menos, hasta que el Gobierno
venezolano -parece que a instancias de la propia embajada española en Caracas- ha retirado los permisos de vuelo de estas otras compañías, en un burdo intento de construir a posteriori la coartada para justificar el carácter estratégico de la
compañía.


No se entiende la negativa del Gobierno a facilitar el expediente utilizado por SEPI y, posteriormente, por el Consejo de Ministros para aprobar una ayuda de 53 millones a una compañía con todos los condicionantes que hemos detallado.


Recordemos que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es un organismo público, con personalidad jurídica propia, independiente del Gobierno, sometido al control parlamentario, y que es responsable de promover y
preservar el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.


En el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general y para preservar y promover la
competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, se recoge:


'1. Para garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos /os mercados y sectores productivos, en beneficio de /os



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consumidores y usuarios, la Comisión Nacional de /os Mercados y la Competencia realizará /as siguientes funciones:


[...]


e) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de ayudas públicas.'


Igualmente, establece en su punto segundo:


'2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de /os mercados y sectores económicos. En parlicular,
podrá ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales,las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de
Consumidores y Usuarios.'


En base a estas funciones que la propia Ley de creación reconoce a la CNMC, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a la CNMC a:


- Analizar en detalle la concesión de 53 millones de euros por parte del Gobierno a la empresa Plus Ultra Líneas Aéreas S.A, verificando si cumple todos y cada uno de los requisitos legales exigidos; con especial incidencia en su relación
con paraísos fiscales y la sospecha de blanqueo de capital de sus principales accionistas que, al parecer, está estudiando el SEPBLAC;


- Detallar el impacto económico y social, así como sobre la competencia y la seguridad, si esta empresa no hubiera recibido esta ayuda y hubiese dejado de operar;


- Presentar, a la mayor brevedad posible, estos resultados en el Congreso de los Diputados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000621


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la diputada de Junts Per Catalunya, Miriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno
del Congreso de los Diputados una proposición no de Ley para excluir de las ayudas financiadas con Fondos Next Generation EU a aquellas empresas que incumplan los plazos legales de pago con sus proveedores.


Exposición de motivos


Los fondos europeos Next Generation EU que inyectarán aproximadamente 140.000 millones de euros en la economía del Estado español representan una magnífica oportunidad para avanzar en la reconstrucción social y económica. De invertirse de
manera eficiente y racional, los fondos europeos contribuirán a dar los primeros pasos hacia un modelo económico más productivo, digital y sostenible. Sin embargo, esto es incompatible con una distribución opaca, no competitiva y centralizada de
los fondos.


El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que tiene como objeto establecer las disposiciones generales para programar, ejecutar y gestionar las actuaciones financiadas con fondos europeos, y que recoge las medidas necesarias para
agilizar la llegada de dichos fondos, así como las principales características del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deja entrever que las grandes empresas, por su mayor capacidad tractora y de generación de riqueza y puestos de
trabajo, serán las grandes beneficiadas de un instrumento europeo que de esta manera llegará en una medida absolutamente



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insuficiente al principal tejido económico y empresarial del país, la pequeña y mediana empresa y los autónomos.


Según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las grandes empresas deben alrededor de 80.000 millones de euros a las PYMES, de los cuales 56.000 millones, de acuerdo con un estudio de la Plataforma Multisectorial contra la
Morosidad, corresponden a deudas de empresas no financieras con sus proveedores. Se trata de cantidades correspondientes al volumen de deuda que sobrepasa el límite legal de 60 días, que incumplen la directiva europea 2011/7/UE contra la morosidad
que regula los plazos de pago.


En el año 2020, el plazo medio de pago de estas empresas ha sido de 193 días, triplicando así el plazo legal de 60 días. Esto es posible debido a la no aprobación del régimen sancionador de la ley de morosidad, que sigue estancado en el
trámite parlamentario del Congreso de los Diputados. Estas circunstancias podrían provocar que corporaciones que están contraviniendo la normativa vigente obtengan ayudas europeas, dejando fuera a otras empresas que sufren las devastadoras
consecuencias de la morosidad. A su vez, puede por tanto darse la situación de que empresas beneficiarias de fondos europeos y de créditos preferenciales contraten a pequeñas y medianas empresas a las que seguirán pagando fuera de los plazos
establecidos por la ley.


Cualquier autónomo o pequeño empresario que opta a una ayuda pública tiene que presentar una declaración que confirme que está al corriente con sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Resulta inconcebible que no se aplique la
misma regla a las grandes empresas, y que se pueda llegar a recompensar mediante la adjudicación de fondos europeos, es decir de ayudas públicas, a empresas que mantienen unos niveles de morosidad ilegales con sus proveedores, PYMES y autónomos que
se han visto perjudicados doblemente durante la actual crisis, por el descenso en la actividad económica y por la desidia de las autoridades en la concesión de ayudas directas que pudieran compensar las pérdidas ocasionadas por la pandemia.


Por todo ello, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas necesarias para excluir a aquellas grandes empresas cuyo plazo de pago a PYMES y autónomos supere los 60 días de las ayudas europeas financiadas con los fondos Next
Generation EU.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2021.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000622


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán y D. José María Sánchez García, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz adjunta y Diputado del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a las órdenes europeas de detención no ejecutadas por el Reino de Bélgica, para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


1. El 7 de enero de 2021 recayó sentencia del Tribunal de apelación de Bruselas (Bélgica), por la que se desestimó el recurso del Ministerio Fiscal de Bélgica contra la sentencia del Tribunal de primera instancia de lengua neerlandesa de
Bruselas de 7 de agosto de 2020, que acordó no ejecutar la orden europea de detención emitida el 4 de noviembre de 2019 por el Magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España fundada en el auto de detención de la misma fecha
de D. Lluis Puig i Gordi, por delitos por los que se investiga relacionados con los hechos acaecidos en 2017 en la crisis secesionista causada por actuaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña.



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2. Los antecedentes de alcance europeo de la orden europea de detención ( en adelante, 'OED' o 'euro orden') se encuentran en el Consejo Europeo reunido en Tampere (Finlandia), el 15 y 16 de octubre de 1999, entre cuyas conclusiones figura
la n.º 35, según la cual conviene i) suprimir entre los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, 'UE') el procedimiento formal de extradición para las personas condenadas por sentencia firme que eluden la justicia y ii) acelerar los
procedimientos de extradición relativos a las personas sospechosas de haber cometido un delito 18.


3. Posteriormente, se avanza en esa línea mediante tres convenios relativos, en todo o en parte, a la extradición, y que forman parte del acervo de la UE: i) el Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen
(Luxemburgo, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes), ii) el Convenio de 10 de marzo de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la UE, y iü)
el Convenio de 27 de septiembre de 1996 relativo a la extradición entre los Estados miembros de la UE.


4. La euro orden se instituye por la decisión marco del Consejo de la UE, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI) 19 (en adelante, la 'decisión
marco'). La decisión marco invoca el objetivo de que la UE llegue a ser un espacio común de libertad, seguridad y justicia, en el que la extradición entre los Estados miembros sea sustituida por un sistema de entrega entre autoridades judiciales.
La existencia de la euro orden se funda en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros de la UE.


5. A tal efecto, la euro orden 'resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o
una medida de seguridad privativas de libertad', según la define el art. 1.1 de la decisión marco -obliga a su ejecución (practicar la detención y entrega del detenido al Estado miembro emisor de la euro orden por cualesquiera Estados miembros de
la UE distintos del emisor (principio del reconocimiento mutuo en términos de automatismo; art. 1.2 de la decisión marco).


6. En virtud de la euro orden, la entrega del detenido al Estado emisor se lleva a cabo sin control de la doble tipificación de los hechos (o principio de doble incriminación, rector de la extradición tradicional entre Estados con arreglo
al Derecho internacional) para muchos delitos siempre que estén castigados en el Estado emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal y corno se definen en el Derecho del Estado miembro
emisor 20.


7. Sin embargo, el principio de doble incriminación subsiste para el resto de delitos y, en consecuencia, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la euro orden sean constitutivos de un
delito en el Derecho del Estado miembro requerido de ejecución (art. 2.4 de la decisión marco, que añade 'con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo', inciso de incierta determinación, que se presta a
interpretaciones muy distintas, incluidas las que se basen en exigir la doble incriminación, entendida en sentido más o menos riguroso).


8. La subsistencia del requisito tradicional de la doble incriminación para ciertos delitos, aun en el caso de emisión de euro orden, es lo que explica, en síntesis, lo decidido por el Tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania) el 12 de
julio de 2018 en el caso de D. Carles Puigdemont i Casamajó para el delito de rebelión: se acordó no ejecutar la euro orden y, por consiguiente, no entregarlo a España para ser juzgado por dicho cargo (y ejecutarla y ser entregado a España para ser
enjuiciado solamente como reo del delito de malversación de fondos públicos/ corrupción) 21.


18 1 Antecedentes anteriores son el Convenio europeo (multilateral) de extradición, de 13 de diciembre de 1957, y el Convenio europeo (multilateral) para la represión del terrorismo, de 27 de enero de 1977, propios del Derecho internacional
clásico.


19 2 Diario Oficial n.º L 190 de 18/07 /2002 p. 0001 -0020.


20 3 Son los delitos siguientes: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico
ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la UE, blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, delitos de alta tecnología, en
particular delito informático, delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, homicidio voluntario,
agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y torna de rehenes, racismo y xenofobia, robos organizados o a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y
las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión de fondos, violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de medios de pago,
tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares, tráfico de vehículos robados, violación, incendio voluntario, delitos incluidos en la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional, secuestro de aeronaves y buques, sabotaje (art. 2.2 de la decisión marco).


21 4 Se puede leer una versión al español de la sentencia en https: //www.lavanguardia.com/politica/20180715 / 45912373401/puigdemont-tribunal-alemania­resolucion-entrega.html



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9. Sin embargo, hubo muchos pronunciamientos doctrinales contrarios a la interpretación que la ejecución de la euro orden hizo el tribunal alemán citado con arreglo a dicho principio de doble incriminación. Por todos, baste mencionar el
siguiente de D. Salvador Viada Bardají, Fiscal del Tribunal Supremo: 'las argumentaciones del Tribunal alemán[...] sobre la discrepancia entre el tipo español de la rebelión y la configuración legal de su delito de traición consistente en la
intensidad del dolo y la violencia, me resultan sorprendentes y no termino de compartirlas. No se trata de que hubiera o no violencia, algo que la acusación tendrá que probar en juicio. De lo que se trata en este caso es que habiendo violencia
según el Juez español (que es la referencia de análisis del Juez alemán), la misma no se considere suficiente por el Tribunal requerido para satisfacer sus exigencias de doble incriminación. Sobre esas bases, me cuesta trabajo entender cómo se
puede analizar la intensidad de violencia que expresa el Juez español y compararla en abstracto con la de un delito como el de traición en Alemania. Pero es que, además, el espíritu de la OED se ha de orientar a la cooperación y la confianza, no a
la desconfianza [...] Y por supuesto, cuando ello es posible, lo lógico es recurrir la resolución' 22.


10. En cualquier caso, cumple tener en cuenta que el art. 2.4 de la decisión marco establece que la autoridad judicial de la ejecución 'podrá' -no deberá-comprobar la doble tipificación 23.


11. El gobierno español, en tales circunstancias, optó por no hacer nada.


12. Ahora, con ocasión del pronunciamiento del Tribunal de apelación de Bruselas, vuelve a plantearse la cuestión de si el gobierno debe reaccionar ante una decisión de un Estado miembro como Bélgica que impide la prosecución del
enjuiciamiento criminal del Sr. Puig i Gordi como reo de los delitos de desobediencia y apropiación indebida de fondos públicos por los Tribunales españoles.


13. La sentencia del Tribunal de apelación de Bruselas de 7 de enero de 2021 no tiene por fundamento el principio de doble incriminación sino otras razones 24.


14. En cuanto al delito de desobediencia del art. 410 del Código penal español (en adelante, 'CP'), la sentencia referida considera que no debe ser ejecutada la euro orden emitida por el Magistrado instructor de la Sala segunda del
Tribunal Supremo porque no se cumple el requisito de la Ley belga de 19 de diciembre de 2003, relativa a la OED, establecido por su art. 3, según el cual la OED solo puede ser emitida para un delito sancionado con una medida de seguridad privativas
de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses, de conformidad con el art.2.1 de la decisión marco 25.


15. En cuanto al delito de apropiación indebida de fondos públicos del art. 432 del CP, que remite al del art. 252, que se imputa al Sr. Puig i Goñi por ser cosignatario, como consejero de cultura, de un decreto del gobierno de la
Generalidad de Cataluña de 6 de septiembre de 2017 en aplicación de la ley del Parlamento del referéndum de autodeterminación de la misma fecha, por el que la consejería de


22 5 'Cuestiones de la orden europea de detención y de entrega', El notario del siglo XXI, pp.30-31. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, 'TJUE') 'ha admitido que puedan limitarse los principios de reconocimiento mutuo
y de confianza mutua entre Estados miembros en circunstancias excepcionales. Además, como se desprende del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, ésta no puede tener por efecto modificar la obligación de respetar los derechos
fundamentales tal como se hallan consagrados, en particular, en la Carta (...)' (sentencia de 11 de enero de 2017, Grundza, C-289/15, ECLI:EU:C:2017:4, apartado 49).


23 6 Ver Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados
miembros, Bruselas, 2.7.2020, epígrafe 3.7.2, en el que se lee: 'Todos los Estados miembros han transpuesto el artículo 2, apartado 4, de la Decisión Marco. Sin embargo, en un número reducido de Estados miembros no se encontraron disposiciones
conexas sobre la falta de control de la doble tipificación como motivo para la no ejecución (véase el apartado 3.8.2 [sobre los motivos de la no ejecución facultativa ex arts. 4 y 4 bis]). La mayoría de los Estados miembros no han transpuesto
explícitamente la obligación de controlar la doble tipificación del delito correspondiente con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución 'con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo'. Además, un número
reducido de Estados miembros han impuesto requisitos adiciona/es (por ejemplo, exigiendo que la infracción sujeta al control de la doble tipificación esté castigada con una pena de prisión de doce meses tanto en el Estado miembro emisor como en el
de ejecución; requiriendo que se clasifique como delito menos grave o delito grave en el Derecho del Estado miembro de ejecución; excluyendo las agravantes a la hora de aplicar el umbral mínimo de doce meses, o imponiendo como requisito para las
órdenes de detención europeas destinadas a la ejecución que deba cumplirse una pena de cuatro meses)'. Ver STJUE de 3 de marzo de 2020, X., C-717 /18, ECLI:EU:C:2020:142, apartado 42.


24 7 'Se puede leer una versión al catalán de la sentencia en https://www.vilaweb.cat/noticies/sentencia-belgica-lluis-puig-euroordre-catala/ Bélgica es uno de los Estados miembros que ha transpuesto la decisión marco en el sentido de
obligación de control de la doble tipificación del delito correspondiente con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, tal y como resulta del art. 5.1 de la ley de 19 de diciembre de 2003, relativa a la OED, a la que nos referiremos más
abajo, 'L'exécution est refusée si le Jait qui esta la base du mandat d' arrét européen ne constitue pas une infraction au regard du droit beige'.


25 8 El art. 410 del CP establece que 'l. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito
de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años'.



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cultura se hacía cargo parcialmente del coste de distribución postal de la convocatoria de dicho referéndum por importe de 238.003,35 €, la sentencia del Tribunal de apelación de Bruselas señala que no debe ser ejecutada la euro orden
emitida por Magistrado instructor de la Sala segunda del Tribunal Supremo porque existe un riesgo grave de violación de derechos fundamentales consistente, en síntesis, en que el imputado podría no tener un juicio justo en España, Estado miembro
emisor de la euro orden, en razón de que la competencia del Tribunal Supremo español para tal enjuiciamiento -en lugar de la de un tribunal con sede en Cataluña, territorio en el que tuvieron lugar los hechos objeto del procedimiento, y no ser el
Sr. Puig i Gordi miembro del Parlamento español -se basa en la conexión -no establecida en norma alguna- del referido cargo con aquéllos por los que se persigue a otros imputados para cuyo enjuiciamiento sí es competente el Tribunal Supremo españo
26. Todo ello, según la sentencia, con arreglo a los arts. 6 del Tratado de la UE, 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, 6.1 del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, 'CEDH') y la jurisprudencia sobre este último, 4.5° de la Ley belga de 19 de diciembre de 2003, relativa a la OED (ver núm. 3.3.5 de la
sentencia, págs.15 y 16) 27.


16. El razonamiento del Tribunal de apelación de Bruselas no puede ser compartido. En efecto, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, 'LECr') por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECr para la
agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, tiene entre sus finalidades principales la modificación legal de 'las reglas de conexidad y su aplicación al detemzínar la competencia de los tribunales', según la
Exposición de motivos de la Ley: 'La refomza de las reglas de conexidad supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación.
Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas
que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable'.


La reforma de las normas de conexión se ordena a evitar la aplicación automática de los criterios legales que permiten entender que dos o más delitos son conexos y, consecuentemente, deben ser instruidos y enjuiciados en un mismo proceso.
El texto original del art. 300 LECr disponía que 'Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso'. Luego establecía una regla y una excepción. La
regla que cada hecho o conjunto de hechos susceptibles de ser calificados con individualidad delictiva, integraría el objeto de un proceso; y la excepción que, cuando existan varios hechos calificables de delitos conexos según la propia ley, el
proceso no tendría un objeto simple sino plural, comprensivo de los diferentes hechos constitutivos de distintas infracciones penales. El tenor de la norma, con la forma verbal imperativa 'comprenderán', parecía significar que, siempre que se
estuviese en presencia de hechos punibles que la ley considerase como delitos conexos, su enjuiciamiento debería ser conjunto. El art. 17 LECr, con sus cinco ordinales, establecía qué delitos tenían conexión entre sí.


Con la reforma, se suprime el art. 300 y su contenido, modificado, se integra en el art. 17.1, de modo tal que se mantiene la regla mencionada: 'Cada delito dará lugar a la formación de una causa', pero a la vez se modifica la excepción a
dicha regla y, para el enjuiciamiento conjunto de varios delitos, será preciso estar ante hechos que revistan la apariencia de delitos conexos y, adicionalmente, que el juez instructor aprecie que 'la investigación y la prueba en conjunto de los
hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes', en cuyo caso accederá


26 9 El art. 57.1.2.º LOPJ establece que 'La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: (...) 2.0 De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente
del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,
Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía'. El art. 57.2 in fine del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que' En las causas contra los
Diputados [del Parlamento de Cataluña], es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo'.


10 La sentencia concluye el núm. 3.3.5 citado con una adicional referencia -que no parece constituir la ratio decidendi de aquélla- al riesgo de violación de la presunción de inocencia (pág. 17), basada en las declaraciones de altos
funcionarios y autoridades sobre la culpabilidad de los acusados, hechas antes de ser juzgados (ver también núm. 3.3.4, pág. 15).



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a la acumulación de objetos procesales conexos, 'salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso'.


El elenco de nexos objetivos de conexión se amplía -respecto del anterior art. 17 LECr-y se recoge en el apartado 2 del nuevo art. 17 LECr:


'A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:


1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.


2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.


3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.


4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.


5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.


6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos' 28.


17. Ante tal aparato legal positivo, objeto de reciente reforma con los fines señalados, resulta muy difícil poner en cuestión el régimen legal español de conexión penal al efecto del enjuiciamiento de delitos conexos, tal y como lo hace el
Tribunal de apelación de Bruselas para no ejecutar la euro orden emitida por el Magistrado instructor de la Sala segunda del Tribunal Supremo en relación con el Sr. Puig i Gordi y los hechos por los que se le investiga penalmente en España.


18. El art. 259 del Tratado de funcionamiento de la UE (en adelante, 'TFUE') establece:


'Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.


Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión.


La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.


Si la Comisión no hubiere emitido el dictamen en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, la falta de dictamen no será obstáculo para poder recurrir al Tribunal.'


Sabido es que el procedimiento de infracción promovido por un Estado miembro contra otros Estado miembro ha sido infrecuente y su resultado de poco éxito 29.


28 11 Ver I.J. Cubillo López, 'La causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la Ley 41/2015', Estudios de Deusto, vol. 65/2, julio-diciembre 2017, págs. 39-83. El autor citado observa, además, que, más allá del
clásico aforismo 'continentia causae dividi non debet', 'puede suceder que el enjuiciamiento separado de delitos conexos impida la aplicación de ciertas normas de determinación -y limitación-de la pena, como la del art. 77.3 CP con relación a los
delitos en los que uno es medio para perpetrar el otro, motivo de conexión previsto en el antiguo art. 17.3 (y nuevo art. 17.2.3°) LECr; [...] el peligro del enjuiciamiento separado no será (...) que se dicten fallos contradictorios, sino la
inaplicación de una norma de penalidad. Evitar esta inaplicación, o más bien: favorecer la aplicación de dichas normas penales, puede ser un objetivo loable y atendible del enjuiciamiento conjunto de diversos delitos (...) El otro tipo de razones
principales que justifican la acumulación tiene que ver con la economía procesal, pues parece claro que unificar en un solo proceso la instrucción y el enjuiciamiento de diversos delitos conexos conlleva 'una lógica y obligada racionalización de la
actividad jurisdiccional'11, y supone un ahorro evidente de tiempo y de energías procesales. Junto a los motivos anteriores, pueden añadirse otros, de no menor importancia. Como que, al enjuiciar a la vez varios delitos relacionados entre sí, de
algún modo puede facilitarse el descubrimiento de la verdad material, pues la investigación se proyecta en conjunto sobre hechos que, pese a ser diversos y determinar una distinta calificación penal, históricamente se han producido con un cierto
grado de unidad o de ligazón. Además, puede presentarse como especialmente conveniente 'que sean objeto de un único proceso aquellos complejos histórico-fácticos respecto de los cuales sea imposible o muy difícil determinar, prima facie, de qué
lado de la frontera entre la unidad y la pluralidad delictiva se encuentran'. En efecto, a veces no es fácil saber al comienzo del proceso si unos sucedidos con apariencia delictiva constituyen varios delitos diferentes, o tan solo un delito que ha
sido cometido por varias personas, o en el que confluye una agravante, o si se trata de un delito complejo o de un delito continuado, etc. Por eso, en estas situaciones, puede ser muy útil que el proceso verse sobre todo ese conjunto de hechos,
aunque después se determine que existió una pluralidad de delitos, a fin de que pueda acertarse precisamente en la calificación jurídico-penal de esos hechos y en la consecuente penalidad de los mismos'.


29 12 Desde el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, solo en ocho ocasiones un Estado ha demandado a otro ante el TJUE. En dos casos, hubo desistimiento y archivo (Autos de 15 de febrero de 1977, Irlanda/Francia,
58/77, y de 27 de noviembre de 1992, España/Reino Unido, C349/92). En casos restantes, en uno de ellos, el TJUE se declaró incompetente (sentencia de 31 de enero de 2020, de la Gran Sala, Eslovenia/Croacia, C-457 /18), en otros en tres, se
desestimó el recurso (sentencias de 16 de mayo de 2000, Bélgica/España, C-388/95, EU:C:2000:244; de 12 de septiembre de 2006, España/Reino Unido, C-145/04, EU:C:2006:543; y de 16 de octubre de 2012, Hungría/Eslovaquia, C-364/10, EU:C:2012:630),
en otro, lo estimó parcialmente (sentencia de 18 de junio de 2019, Austria/ Alemania, C-591/17, EU:C:2019:504), y solo en uno, hubo estimación total (sentencia de 4 de octubre de 1979, Francia/Reino Unido, 141/78, EU:C:1979:225)



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No obstante, la gravedad de los hechos por los que se investiga al Sr. Puig i Gordi, relativo a la crisis constitucional de mayor alcance habida en España en el periodo iniciado en 1978, aun no concluida, y las debilidades examinadas de la
sentencia de 7 de enero de 2021 del Tribunal de apelación de Bruselas, exigen que España demande a Bélgica ante el TJUE por infracción del Derecho de la UE.


19. Y lo propio habrá de hacer España una vez que se pronuncie con carácter firme la jurisdicción belga sobre la ejecución de la euro orden emitida por el Magistrado instructor de la Sala segunda del Tribunal Supremo en relación con el Sr.
Puigdemont i Casamajó, también investigado penalmente en España por los hechos relativos a la misma crisis constitucional de 2017.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


Denunciar al Reino de Bélgica ante la Comisión Europea en razón de la sentencia de 7 de enero de 2021 del Tribunal de apelación de Bruselas, denegatoria de la ejecución de la euro orden emitida el 4 de noviembre de 2019 por el Magistrado
instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España fundada en el auto de detención de la misma fecha de D. Lluis Puig i Gordi, una vez que sea firme, y para el caso de que la Comisión Europea no emita un dictamen motivado en el que
requiera al Reino de Bélgica para que remedie el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y promueva un procedimiento de infracción contra el Reino de Bélgica ante el TJUE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2021.-José María Sánchez García, Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000624


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el Día del Pueblo Gitano, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El 8 de abril se celebra el día Internacional del Pueblo Gitano. Esta fecha es de singular importancia para esta minoría étnica, ya que en durante el mismo día del año 1971 se celebró el Primer Congreso Mundial romaní/gitano en la ciudad de
Londres donde se instituyó la bandera e himno de este colectivo.


Según un artículo de El País publicado en octubre de 2018, en España viven 750.000 personas gitanas, por lo que representan cerca del 2% de la población de nuestro país.


Los datos de los que disponemos sobre la situación de la población gitana en España perfilan de manera clara que nos encontramos ante un colectivo especialmente vulnerable en términos económicos y sociales.


La Fundación Secretariado Gitano, a través del Estudio comparado sobre la situación de la población gitana en España en relación al empleo y la pobreza 2018, asume que el porcentaje de población activa entre la población gitana era muy
similar al de la población general ese año. Sin embargo, la tasa de desempleo de esta minoría étnica alcanzaba el 56%, mientras que el porcentaje de parados para la población general era del 16%. En lo relativo al porcentaje concreto de mujeres en
paro, los resultados muestran que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, con una tasa de tasa del 60% para el año 2018.



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En materia educativa, las últimas cifras de las que disponemos también son desalentadoras. Según un estudio elaborado en el año 2013 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, el abandono escolar temprano del alumnado gitano alcanzaba la cifra del 63,7% frente al 19,4% del conjunto de la población. También cabe destacar la elevada tasa de absentismo escolar de los menores que formaban parte de este colectivo
para este período, situándose en el 14,3%, siendo más elevada entre las mujeres (16%) que entre los varones (12,8%). Además, las ausencias no justificadas, que incluyen también las faltas entre uno y cuatro días al mes, alcanzaron el 26,4%.


En materia de vivienda, el Estudio-Mapa sobre vivienda y Población Gitana publicado en el año 2015 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, aseguraba que el acceso a la vivienda de este colectivo se había dificultado como
consecuencia de los efectos de la crisis económica iniciada en el año 2008, 'por el miedo de los arrendadores a no cobrar, los elevados precios, los requisitos obligatorios (como avales) tanto para los alquileres como para la concesión de créditos
hipotecarios, o al cuestionamiento en el acceso a una vivienda protegida por el origen étnico de las personas solicitantes'.


Por último, también cabe destacar los últimos datos sobre los diferentes tipos de discriminación que sufre la población gitana y que se encuentra en el origen de la situación en la que se encuentran en términos económicos, laborales y
sociales. La Fundación Secretariado Gitano registró 425 casos en el año 2019 de discriminación y antigitanismo, que fueron asistidos por esta organización. A pesar de que la Fundación aún no ha publicado los datos correspondientes a 2020, sus
máximos representantes manifestaron el pasado mes de diciembre su profunda preocupación por el impacto de la Covid-19 dado que se 'estaban produciendo nuevas formas de discriminación a la vez que las víctimas se encontraban en una situación de mayor
vulnerabilidad como consecuencia de la crisis económica en la que nos encontramos sumergidos'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar la nueva Estrategia Nacional de Inclusión Social de la Población Gitana 2021-2029 para garantizar la igualdad formal y material de la población gitana con la finalidad de establecer un marco político y presupuestario que
promueva la inclusión social de este colectivo en España.


2. Garantizar que la nueva Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana cuente con un objetivo específico orientado a promover la igualdad material de las mujeres gitanas. En particular, la nueva estrategia deberá
contemplar medidas concretas para reducir el fracaso escolar entre las mujeres pertenecientes a este colectivo y reducir el desempleo hasta porcentajes cercanos a la media general de la población durante el tiempo que la Estrategia permanezca
vigente.


3. Promover, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, un plan de choque contra el fracaso escolar en el que se aborden específicamente las desigualdades estructurales que padece el alumnado gitano, que están sobrerrepresentados
en la tasa de fracaso escolar y sufre una grave brecha educativa respecto al conjunto del alumnado.


4. Dar cumplimiento a la disposición adicional cuadragésima de Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para dar a conocer entre el alumnado que se encuentra cursando
la Etapa de Educación Obligatoria la discriminación sufrida por el Pueblo Gitano desde su llegada a la península, su importante legado cultural, así como de las principales figuras históricas del colectivo en España.


5. Incluir dentro del Plan Estatal de Vivienda 2021-2024, un programa para la erradicación del chabolismo y la infravivienda dotados de los recursos necesarios, y aplicando metodologías encaminadas a soluciones estables y definitivas, que
combinen las medidas de realojo con otras de acompañamiento y apoyo social a las familias durante todo el proceso.


6. Potenciar, a través del Plan Estatal de Vivienda 2021-2024, la construcción de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler, fijando un porcentaje mínimo de domicilios que deberán destinarse a personas en riesgo de exclusión
social.


7. Elaborar, en colaboración con las empresas del sector, un Código de Buenas Prácticas Inmobiliarias que garantice la ausencia de cualquier tipo de discriminación por parte de los prestadores de servicios de venta, arrendamiento,
intermediación inmobiliaria y portales de anuncios.



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8. Incluir en el Código Penal el 'antigitanismo' como circunstancia agravante en la comisión de un delito y como motivación en los tipos penales relativos a los delitos de odio y discriminación, en línea con las recomendaciones realizadas
por el Consejo de Europa'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en el pleno, relativa
a la defensa de los valores democráticos.


Exposición de motivos


El pasado 2 de abril la sede de Podemos en Cartagena sufrió un atentado con material explosivo por parte de la ultraderecha. Este ataque se enmarca en un contexto de auge de la violencia donde la ultraderecha está llevando prácticas de
terrorismo callejero para imponer el miedo y el odio en nuestro país. Del mismo modo, el ataque sufrido por la Asociación de Vecinos Dr. Fleming del municipio de Coslada (Madrid) el pasado 27 de marzo, los actos vandálicos contra la asociación
LGTBI Cogam en Chueca (Madrid) o el ataque recibido también en la sede de Podemos en Gijón el 3 de abril, entre otros, no son casos aislados. Son la consecuencia de la retórica incendiaria de una ultraderecha que basa su existencia en perseguir a
quienes no piensen como ellos y fomentar el odio al diferente, sean personas, colectivos sociales u organizaciones políticas.


Este auge de la violencia de la ultraderecha tiene un foco importante en el discurso de odio que están llevando a cabo a través de las redes sociales, pero también hay una gran responsabilidad por parte de aquellos partidos políticos que lo
fomentan a través de discursos incendiarios. Son los mismos que ponen en cuestión al Gobierno de España, la representatividad y pluralidad de los partidos políticos que componen el Congreso de los Diputados, la defensa de los derechos humanos y, en
última instancia, el propio sistema democrático.


En este sentido es importante acabar con la impunidad de los responsables de la violencia ultraderechista y todos aquellos que lo amparan y que legitiman sus ataques, condenar estos hechos desde todos los ámbitos y acabar con el
blanqueamiento del fascismo.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados declara su firme rechazo al ataque a la sede de Podemos en Cartagena, así como los numerosos actos violentos llevados a cabo por la ultraderecha en los últimos meses, y la repulsa a los discursos de odio que
fomentan este tipo de acciones y cuyo único objetivo es el de blanquear el fascismo. El Congreso de los Diputados se ratifica en la defensa de la democracia, la justicia social y los derechos humanos.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las actuaciones necesarias para promover la realización de los derechos humanos y los valores democráticos del antifascismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2021.-Jaume Asens Llodrà, Diputado.-Pablo Echenique Robba y Txema Guijarro García, Portavoces del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.