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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 217, de 09/02/2021
cve: BOCG-14-D-217 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de febrero de 2021


Núm. 217



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001938 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al desarrollo del Estatuto del Periodista Profesional ... (Página6)


161/001958 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la defensa y protección de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía durante los estados de alarma promulgados a causa del COVID-19 ... href='#(Página7)'>(Página7)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001955 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre refuerzo de los controles sanitarios en puertos, aeropuertos y estaciones españolas ... (Página9)


Comisión de Hacienda


161/001945 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la reducción del tipo de IVA aplicable a los suministros básicos... (Página10)


161/001946 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la reducción del IVA para las actividades de peluquería, barbería y estética ... (Página12)


161/001948 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la reducción del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21% al 10%, a los servicios de peluquería, al menos, mientras el
país se encuentre en la actual situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19 ... (Página13)


161/001951 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a eliminar el IVA de las mascarillas FFP2/KN95 ... (Página14)


161/001952 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la concesión de aplazamientos tributarios durante los seis primeros meses del ejercicio 2021 ... (Página15)


161/001970 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la deducción fiscal de los gastos incurridos por los autónomos derivados del teletrabajo en su vivienda ... (Página17)



Página 2





Comisión de Interior


161/001942 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a adoptar las medidas necesarias para la renovación de la flota de vehículos de la Zona de la Guardia Civil de Madrid ... href='#(Página20)'>(Página20)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001954 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre refuerzo de los controles sanitarios en puertos, aeropuertos y estaciones españolas ... (Página24)


161/001963 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para incrementar la oferta de vivienda social y asequible ... (Página25)


161/001975 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de promover la vivienda ecológica ... (Página28)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001950 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a impulsar los horarios integrados ... (Página29)


161/001972 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a impulsar un Plan integral de actuaciones educativas específicas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla ... href='#(Página31)'>(Página31)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001969 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adoptar las medidas pertinentes para que los autónomos que se han visto obligados a teletrabajar puedan
deducirse fiscalmente los gastos de suministros derivados del ejercicio de su actividad ... (Página32)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001973 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la aprobación urgente de un sistema integral de ayudas que garantice la solvencia y sostenibilidad del subsector turístico español de
las agencias de viaje impactadas por la crisis sanitaria COVID-19 ... (Página33)


161/001978 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la contratación del servicio de mantenimiento en Navantia Ría de Ferrol ... (Página38)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001962 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a implementar un Plan Social destinado a Personas Mayores ... (Página40)


161/001965 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas dirigidas a la población gitana ... (Página43)


161/001966 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la necesidad de creación de un centro de referencia de sordoceguera ... (Página45)



Página 3





Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001944 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la comercialización del marrajo dientuso ... (Página46)


161/001964 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la situación de los ganaderos titulares de explotaciones de vacuno de cebo, de vacas nodrizas y de ovino, en el periodo transitorio de
aplicación hasta la aplicación de la nueva PAC ... (Página48)


161/001976 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa ... (Página49)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001957 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la transferencia urgente de crédito a la Generalitat Valenciana equivalente a la deuda histórica con la Comunitat Valenciana para la lucha contra los
efectos de la COVID-19 ... (Página51)


Comisión de Cultura y Deporte


161/001974 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la ampliación de las condiciones y del periodo de acceso a las medidas extraordinarias de protección por desempleo para artistas, donde
se incluye a los profesionales de la Tauromaquia, y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos en el Real Decreto-ley 17/2020 y en el Real Decreto-ley 32/2020 ... href='#(Página52)'>(Página52)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001941 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la relocalización de la industria manufacturera en territorio español ... (Página53)


161/001956 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la utilización responsable de los fondos Next Generation EU y la agenda de reformas estructurales ... (Página59)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001943 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la incorporación de la asistencia podológica en el marco de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página60)'>(Página60)


161/001947 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a eliminar el IVA de las mascarillas FFP2/KN95 ... (Página62)


161/001953 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre refuerzo de los controles sanitarios en puertos, aeropuertos y estaciones españolas ... (Página63)


161/001971 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la adquisición de vacunas contra la COVID-19 por el Estado español ... (Página65)


161/001977 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa ... (Página66)



Página 4





Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001967 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de las unidades de igualdad y la prevención de la violencia de género en las universidades ... (Página68)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001968 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de las unidades de igualdad y la prevención de la violencia de género en las universidades ... (Página69)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001960 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a intensificar la prevención y detección, e intervención integral con menores expuestos a violencia de género ... href='#(Página70)'>(Página70)


161/001961 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promover el acogimiento familiar de menores y adolescentes ... (Página72)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001939 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al reconocimiento de permisos de conducir británicos en España ... (Página74)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000675 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GVOX), sobre riesgo que supone para los trabajadores de los aeropuertos españoles e impacto que va a tener sobre la movilidad interior, el hecho de que el
Gobierno haya decidido excluir a Marruecos, desde el 11 al 24/01/2021, de la lista de países a los que se exige a sus pasajeros una prueba diagnóstica de PCR ... (Página76)


181/000676 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GVOX), sobre actuaciones, planes e inversiones que se están llevando a cabo para la implantación de infraestructuras de hidrógeno u otros combustibles
similares en los puertos españoles ... (Página77)


181/000678 Pregunta formulada por la Diputada doña Cristina Alicia Esteban Calonje (GVOX), sobre implicaciones en materia de vivienda e impacto económico previsto en el sector inmobiliario con motivo de la modificación del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2001, de 19 de enero ... (Página77)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/000677 Pregunta formulada por la Diputada doña Patricia Rueda Perelló (GVOX), sobre incidencia en la posibilidad de establecer corredores turísticos seguros con países extranjeros del hecho de que el Gobierno haya decidido excluir a
Marruecos, desde el 11 hasta el 24/01/2021, de la lista de países a los que se exige a sus pasajeros una prueba diagnóstica de PCR ... (Página78)



Página 5





Comisión de Sanidad y Consumo


181/000679 Pregunta formulada por el Diputado don Juan Antonio Callejas Cano (GP), sobre previsiones acerca de permitir que los dentistas que se han presentado voluntarios a través de los correspondientes Colegios Profesionales participen en
las labores de vacunación anti COVID-19 administrando las vacunas ... (Página78)


Comisión sobre Seguridad Vial


181/000294 Pregunta formulada por el Diputado don Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), sobre previsiones de incluir en el Real Decreto Legislativo 6/2015, como infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, las relacionadas con la
circulación de vehículos emisores de gases contaminantes, tal y como lo han solicitado ayuntamientos como el de Barcelona. Retirada... (Página78)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/033906 Autor: Nuet Pujals, Joan Josep.


Protocolo seguido en el proceso de vacunación de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como actuación prevista por el Ministerio de Defensa respecto a las 300 personas del EMAD que han recibido la vacuna ... href='#(Página79)'>(Página79)


Secretaría General


292/000012 Convocatoria pública de 26 de enero de 2021, para la provisión de once plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados ... (Página80)


292/000013 Convocatoria pública de 26 de enero de 2021, para la provisión de siete plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los
Diputados ... (Página86)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001938


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo del Estatuto del Periodista Profesional,
para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El día 24 de enero se celebra el día del Periodista en España. Esta fecha corresponde al momento en que San Francisco de Sales, clérigo católico procedente de una familia noble, fue nombrado patrón de los periodistas y los escritores por
Pío XI en el año 1923. Sales fue reconocido por sus 'capacidades comunicativas' expresadas a través de la escritura y cabe destacar como entre sus obras más importantes Defensa del estandarte de la Cruz, Introducción a la vida devota, Sermones o
Cartas o Conferencias espirituales.


La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en el año 1948 determina que todos los individuos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el 'derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.


La Constitución Española reconoce en su artículo 20 los derechos a 'expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción' y a 'comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión'. A su vez, la letra d) del apartado primero de este mismo artículo establece que se serán desarrollados por ley 'el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades'.


El 1 de julio del año 1993 se aprobó el Consejo la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el Código Europeo de Deontología del Periodismo, donde afirmaba que la información constituye un derecho fundamental reconocido como tal
por el Convenio europeo de los derechos humanos y las constituciones democráticas, reconocía el papel de los medios de comunicación a la hora de garantizar 'el derecho a la información de la ciudadanía e instaba a los Estados a 'reforzar las
garantías de libertad de expresión de los periodistas a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información'.


En la actualidad, el marco regulatorio en España sobre la profesión periodística y los principios generales de actuación de estos profesionales se encuentra recogido, principalmente, en la Ley de Prensa e Imprenta y en el texto refundido del
Estatuto de la Profesión Periodística, aprobados durante la dictadura franquista en la década de los sesenta. A pesar de la ruptura legal que supuso la aprobación de la Constitución española con el sistema de restricción de la libertad de expresión
impuesto durante el franquismo, la innovación legislativa más importante introducida en esta materia por las Cortes Generales



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ha sido el desarrollo de derecho de conciencia de los profesionales de la información en el año 1997, que habilita a los informadores a 'negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la
comunicación' y reconoce el derecho de los periodistas 'a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen cuando en el medio de comunicación al que estuviera vinculado se produzca un cambio sustancial de
orientación informativa'.


En lo que respecta a las iniciativas impulsadas para elaborar un nuevo marco legislativo sobre el ejercicio de la profesión periodista, todas las propuestas presentadas hasta la fecha han fracasado durante el proceso de tramitación
parlamentaria. En concreto, durante la VII Legislatura el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida presentaron, respectivamente, una Proposición de Ley para desarrollar el Estatuto del Periodista Profesional.
Sin embargo, las discrepancias entre el Gobierno de España, los distintos grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados y los diferentes actores del sector dinamitaron cualquier posibilidad de acuerdo.


La redacción de un Estatuto del Periodista Profesional se presenta en estos momentos como una tarea ineludible para mejorar la fiscalización que realizan los ciudadanos sobre sus representantes públicos y el funcionamiento de las
instituciones. La aparición de fenómenos como las 'fake news' supone una limitación del derecho a la ciudadanía a recibir una información veraz con el consiguiente perjuicio que este tipo de informaciones tienen para la calidad del debate público y
el proceso de deliberación y participación de los ciudadanos en la vida pública. Esta situación hace imprescindible mejorar y ampliar los mecanismos para garantizar la independencia de los profesionales de la información ante cualquier tipo de
presión política o económica así como habilitar las reformas necesarias para mejorar su acceso a la información que este en posesión de las administraciones públicas.


Por último, la nueva legislación también deberá abordar el debate sobre una nueva definición de la figura del periodista, realizar una nueva ordenación de las categorías profesionales, regular el derecho al secreto profesional y acordar un
nuevo Código Deontológico que los informadores deberán cumplir durante sus actuaciones.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a elaborar un Proyecto de Ley que desarrolle el Estatuto del Periodista Profesional para garantizar el ejercicio independiente de la profesión y el libre ejercicio del derecho a la
libertad de expresión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001958


A la Mesa de la Comisión de Constitucional


Más País, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Constitucional, sobre la defensa y
protección de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía durante los Estados de Alarma promulgados a causa del COVID-19.


Exposición de motivos


La situación de excepcionalidad y emergencia sanitaria y social causada por la crisis del COVID-19 ha requerido, ya desde su inicio, que todas las autoridades, administraciones e instituciones españolas adoptasen medidas urgentes y
excepcionales para proteger la vida y la salud de todas las personas. En este sentido, ya el pasado marzo el gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; decreto que fue ampliándose mediante la votación en la sede de la soberanía nacional que es el Congreso de los Diputados. Este primer Estado de alarma duró 98 días y estuvo acompañado de una serie de
medidas de protección laboral y social mediante diferentes Reales Decretos-leyes (8/2020,



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9/2020, 11/2020, 13/2020, 15/2020, 17/2020, solo por citar los más importantes), entre las cuales podemos destacar los ERTE, medidas de protección laboral para asalariados y autónomos, la paralización de los desahucios y del corte de
suministros en grupos en situación de vulnerabilidad por el COVID-19, y otras ayudas extraordinarias a diferentes colectivos). Sin embargo, estas medidas se mostraron desiguales dependiendo de los sectores de la economía, de la precariedad laboral
y material de los españoles y españolas, mostrando agujeros importantes en nuestro estado de bienestar. En otro orden de cosas, diferentes organizaciones y colectivos denunciaron el aumento de la vulneración de derechos humanos relacionados con la
garantías de libertades fundamentales durante el estado de alarma. En este sentido, Amnistía Internacional denunciaba ya en un informe ejecutivo el 18 de junio de 2020 que el estado de alarma había confirmado la arbitrariedad de las fuerzas de
seguridad para llevar a cabo su función con un enfoque principalmente coercitivo y sin criterios claros de actuación, especialmente en el trato con grupos vulnerables y con necesidades específicas.


Después de una breve mejoría de la crisis sanitaria durante el verano, el pasado otoño la situación de excepcionalidad y emergencia causada por el empeoramiento de los datos epidemiológicos requirieron de nuevo por parte de las autoridades
españolas la adopción de medidas extraordinarias. A este respecto, el Gobierno decretó un nuevo estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, por el que se adoptan nuevas medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2. Este decreto introducía una nueva limitación de derechos tales como la libertad de movilidad o la libertad de reunión, delegando en los presidentes/as de las Comunidades Autónomas la toma de decisiones sobre el alcance concreto de
dichas medidas, con una duración de seis meses, desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.


Si bien nos encontramos ante restricciones que vuelven a afectar duramente a las condiciones de vida de muchos españoles y españolas, resulta incomprensible que este decreto no haya ido acompañado de nuevas medidas, que fueran el resultado
de una reflexión y un balance de los déficits que supuso el primer Estado de alarma durante el llamado 'confinamiento'. En primer lugar, una ampliación y mejora de todas las medidas de protección social y laboral ya decretadas en la pasada
primavera. Sin embargo nos hemos encontrado con un gobierno titubeante y lento a la hora de garantizar los derechos a la ciudadanía, seleccionando solamente algunas de las medidas de protección y desechando otras fundamentales, y llegando casi a
expirar los plazos con la consiguiente incertidumbre de la mayoría de la población. En segundo lugar, la actuación del gobierno también ha sido pasiva a la hora de intervenir sobre las denuncias de vulneración de derechos y libertades a diferentes
colectivos y aplacar las arbitrariedades y el abordaje coercitivo de las autoridades.


Por todo ello, Más País dentro del Grupo Parlamentario Plural presenta la siguiente


Proposición no de Ley


Para instar al Gobierno a:


'1. Realizar o desarrollar cualquier medida o normativa que se adopte al amparo del estado de alarma teniendo en cuenta en todo momento los riesgos que dichas medidas puedan suponer para el disfrute de estos derechos, y asegurando que
dichas medidas sean lo menos restrictivas posibles para lograr su propósito, cumpliendo con los criterios de necesidad y proporcionalidad, en base a criterios objetivos y de necesidad pública o social apremiante.


2. Garantizar que los criterios anteriormente citados se cumplan y asegurar la puesta en marcha de mecanismos adecuados para impedir cualquier aplicación arbitraria o discriminatoria. En este sentido, toda normativa que se desarrolle al
amparo del real decreto debe poder impugnarse ante la Justicia si se considera abusiva, o cuando suponga una injerencia en el disfrute de los derechos humanos.


3. Establecer mecanismos claros de información y rendición de cuentas y así garantizar el acceso a una información adecuada a toda la población sobre cualquier normativa, medida o iniciativa que se desarrolle al amparo del estado de alarma.


4. Garantizar los derechos fundamentales a toda la ciudadanía durante el estado de alarma, mejorando y agilizando los mecanismos de protección social en todos los ámbitos. Dado que las medidas limitativas de derechos tienen un mayor
impacto en los sectores más vulnerables de la población, muy especialmente los que sufren situación de pobreza o que tengan más obstáculos para protegerse del virus o para cubrir sus necesidades básicas, se deberá prestar una especial atención a
dichos colectivos.



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5. Mejorar y reforzar las diferentes administraciones del Estado vinculadas con la protección social y los derechos sociales y laborales de la ciudadanía que tanto necesitan ser garantizados en estos momentos de crisis y excepcionalidad.
Para ello, se reforzará con más y mejores recursos técnicos, materiales y humanos todos los ámbitos del Estado vinculados a esta labor.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001955


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de refuerzo de los controles sanitarios en
puertos, aeropuertos y estaciones españolas, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Los casos de COVID-19 en nuestro país siguen incrementándose en las últimas semanas, marcando cifras récord de incidencia acumulada en los últimos 14 días, de fallecidos notificados en 24 horas y también de nuevos casos notificados. Este
aumento coincide con los desplazamientos con motivo de las fiestas de Navidad tras el descubrimiento de la cepa ahora llamada Variant Under Investigation (VUI) 202012/01 en el Reino Unido, que presenta una tasa de contagio el 70 % más alta que la
cepa del SARS-CoV-2 que conocíamos anteriormente y, según algunas evidencias comunicadas por el Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johnson, podría ser también un 30 % más letal. El gobierno británico ha reconocido ya que el contagio de esta
cepa está fuera de control y está experimentando también cifras récord de contagios en su territorio.


Desde el GP Ciudadanos llevamos meses insistiendo en la necesidad de reforzar los controles sanitarios de los viajeros que llegan a España a través de nuestra red de aeropuertos, estaciones y puertos. Este tipo de medidas son aún más
efectivas cuando la situación epidemiológica está bajo control, como era el caso de los meses de verano o las primeras semanas de la segunda ola, cuando el resto de países europeos presentaban situaciones más preocupantes. Por ello, solicitamos en
reiteradas ocasiones al Gobierno de España, tanto desde las Cortes Generales como desde los gobiernos autonómicos de los que forma parte Ciudadanos, que introdujera un requisito de presentación de prueba PCR negativa por parte de cada viajero con
destino a España.


Desde el pasado mes de noviembre, el Gobierno de España accedió finalmente a esta exigencia como medida de refuerzo de los controles de posibles casos importados. Este requisito aplicaba a aquellos viajeros que procedieran de algún país
considerado de riesgo según las cifras de avance de la pandemia de COVID-19, y solo sería aceptada si la prueba PCR negativa se había realizado en las 72 horas anteriores a ese vuelo. Sin embargo, la exigencia se realiza en el aeropuerto en origen
por parte de las aerolíneas, y se desconoce si el Gobierno de España ha puesto en marcha algún tipo de verificación sobre esa exigencia de PCR negativa a los pasajeros a su llegada a cualquier aeropuerto español. Esto supone que el requisito es más
disuasorio que real, puesto que no se asegura que no haya casos importados, algo de especial relevancia cuando también se han detectado otras variantes más contagiosas en Brasil y en Sudáfrica.


Finalmente, el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) recomendó a los Estados miembros de la Unión Europea que realizaran un seguimiento de los casos positivos de COVID-1 9 detectados en su
territorio para rastrear la nueva cepa VUI 202012/01. Este tipo de seguimiento debe realizarse mediante la secuenciación genómica del SARS-CoV-2 detectado en los pacientes positivos para poder identificar las 47 mutaciones características de dicha
cepa.



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En la Comunidad de Madrid, y según declaraciones del jefe de servicio de Microbiología del Hospital 12 de Octubre a El Independiente, los laboratorios están remitiendo las muestras a este hospital, a La Paz, el Gregorio Marañón y el Ramón y
Cajal para su secuenciación, puesto que son los cuatro hospitales madrileños con capacidad para hacerlo. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos solicitamos al Gobierno de España mediante pregunta escrita el pasado 15 de enero que se realizara un
plan nacional de secuenciación genómica de muestras de positivos para poder tener un mejor seguimiento de la expansión de la VUI 202012/01, así como de otras variantes del SARS-CoV-2 como las descubiertas en Brasil y Sudáfrica. Este seguimiento
permitiría, a su vez, diseñar e implementar medidas más eficaces ajustadas a la realidad epidemiológica y a la presencia de variantes más contagiosas que pueden dar lugar a brotes descontrolados de COVID-19.


El Ministerio de Sanidad aprobó la puesta en marcha de un sistema de alerta que incluía la realización de esa secuenciación de pruebas el pasado 21 de enero. Sin embargo, es necesario tomar medidas adicionales para asegurar la contención de
nuevos casos de las cepas más contagiosas del SARS-CoV-2 que puedan descontrolar de forma aún más acusada la pandemia en nuestro país.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar de los medios necesarios a los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que puedan verificar la presentación de PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores de viajar a España por parte de cada
viajero.


2. Alcanzar acuerdos con las aerolíneas que operan vuelos entre España y otros países para, en caso de no poder verificar dicha presentación, asegurar el retorno de los viajeros que no poseen dicha PCR negativa realizada en las 72 horas
anteriores a su vuelo al país desde el que viajaron.


3. Considerar, de forma complementaria, el refuerzo de los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que el personal de los mismos cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de
test de antígenos en llegada a los viajeros que lleguen a nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Hacienda


161/001945


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la reducción del tipo de IVA aplicable a los suministros básicos, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


En la sociedad actual para gozar de una vida digna debe garantizarse el acceso a ciertos servicios esenciales, básicos e indispensables. Así, en un Estado que quiera considerarse social, democrático y de derecho, los poderes públicos deben
establecer el acceso a ciertos suministros de forma asequible y universal. Es por tanto innegable que el acceso a la electricidad y el suministro de agua o gas son servicios esenciales para el desarrollo de una vida digna, y que deben ser
garantizados y protegidos.


A nivel internacional puede mencionarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), un instrumento programático que pretende orientar a los actores de los Estados y a otros foros especializados para que las nuevas
necesidades básicas propias de la sociedad actual



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cristalicen en los ordenamientos internos. Esta declaración recoge en su artículo 1 el derecho a la existencia en condiciones de dignidad, dentro del cual se incluye el derecho a la seguridad vital, que supone 'el derecho de todo ser humano
y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente
y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas'.


Garantizar esa dignidad supone que debe protegerse a los llamados consumidores vulnerables, pero también que todas las personas y hogares tengan acceso a los suministros esenciales a precios asequibles y en condiciones adecuadas.


Dentro del sistema impositivo del Estado español el Impuesto del Valor Añadido establece tres tipos, gravando el consumo con una mayor o menor intensidad en función de si los bienes adquiridos se consideran necesarios o esenciales o si no.
Así, la transmisión de ciertos bienes y servicios considerados básicos se gravan hoy con el tipo reducido del 10 % o el superreducido del 4 %. Mediante el Real Decreto- ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, se elevó los tipos impositivos general y reducido del IVA. Esta reforma supuso que el tipo general del IVA pasara del 18 al 21 % y el reducido del 8 al 10 %.


Con la citada reforma el tipo aplicable al suministro de electricidad y gas en España es ahora del 21 %. En el caso del agua, el tipo vigente aplicable al consumo es el 10 % aunque otros conceptos relacionados como la conservación o el
mantenimiento de contadores sí tributan al 21 %. Sin embargo, estos suministros, dado su carácter esencial y básico deberían incluirse dentro del tipo superreducido del 4 %.


El caso de la electricidad es paradigmático, es el suministro energético más básico en nuestra sociedad, necesaria para la vida diaria esencial de todas las personas, no es una opción vivir sin ella, y todos los hogares deben pagar una
factura de luz a final de mes. Pero esa factura evidencia claramente que una gran parte del precio final para el consumidor corresponde al 21 % de IVA que se aplica al total de conceptos desglosados en la misma. Es evidente que ese tipo general no
es el adecuado si verdaderamente consideramos que el consumo eléctrico es un bien esencial y necesario.


Ante el debate generado en opinión pública ante el incontrolable aumento del precio de la electricidad en plena ola de frío aprovechándose del pico de demanda, el Gobierno de coalición del Estado ha descartado la posibilidad de rebajar el
IVA aplicable a la luz, y para ello se han escudado en las políticas marcadas desde Europa.


Sin embargo, si se comparan los tipos que se aplican a este suministro en los distintos países de la Unión Europea vemos que el Estado español es uno de los que aplica un tipo más elevado, muy por delante de otros países en los que, además,
la renta per cápita y los salarios medios son también más altos. Así, Reino Unido aplica un 5 %, Francia un 5,5 %, Italia un 10 % y Alemania aplica un 19 %. Recientemente Portugal también ha comenzado a aplicar un IVA reducido, del 6 %, a la parte
fija de la factura en lugar del 23 % que regía antes.


Efectivamente, el Estado español, a juicio de la comisión, hace uso de forma excesiva del tipo reducido del IVA, pero no es cierto que la normativa europea impida una bajada del mismo en el caso de la electricidad y el resto de suministros
básicos.


En definitiva, el actual contexto económico y social marcado por la crisis económica que se deriva de la pandemia de la COVID-19 y de las necesarias restricciones para combatirla, hacen necesario que se adopten medidas que sirvan de ayuda a
los consumidores y usuarios.


Somos conscientes de que la bajada del IVA no soluciona el grave problema de los excesivos costes de la electricidad en el Estado español, objetivo que requeriría de otras medidas más contundentes como la nacionalización del sector
eléctrico. En el caso de Galiza, dada su condición de país excedentario de energía eléctrico, también el derecho a establecer una tarifa propia que elimine cargos como los de transporte. Pero en todo caso, la rebaja del IVA aplicable a los
servicios de suministros básicos como agua, electricidad o gas reduciría de forma considerable los costes fijos que deben afrontar todos los consumidores y usuarios. Serviría como una ayuda directa para facilitar el pago de esos suministros en una
realidad en la que la mayoría de hogares afrontan una reducción de sus ingresos por la situación actual.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a modificar el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar la distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y
demás modalidades de energía el tipo de reducido del 4 % en lugar el 10 % establecido actualmente en la ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/001946


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la reducción del IVA para las actividades de peluquería, barbería y estética, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


En septiembre de 2012, en plena crisis económica, mediante el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se elevaron los tipos impositivos general y reducido del IVA.
Esta reforma supuso que el tipo general del IVA pasara del 18 al 21 % y el reducido del 8 al 10 %. Esta era una de las muchas reformas emprendidas por el Gobierno de Mariano Rajoy por mandato europeo y que perseguían la austeridad y la estabilidad
presupuestaria aplicando recortes en políticas sociales y que supuso que pagaran la crisis los grupos sociales más desfavorecidos. Estas medidas hoy han caído ya en el descrédito por haber demostrado su inutilidad como solución a la crisis
económica y, sin embargo, muchas de ellas se mantienen en vigor.


Las actividades de peluquería estaban gravadas en aquel momento con un 8 % de IVA, pero en lugar de subirlas al 10 % como correspondería, el Gobierno realizó una subida al tipo máximo que pasó en aquel momento al 21 %, es decir, el sector
tuvo que hacer frente a una subida de 13 puntos porcentuales de un día para otro. Debido precisamente a la bajada del consumo por la inestabilidad económica, los salones de belleza y peluquerías decidieron mantener los precios sin alteración, para
no ver aún más reducido el número de clientes, esto es, no repercutieron la subida a los usuarios y usuarias. Debe recordarse que esta subida al 21 % se anunció como una medida temporal, pues el Gobierno había prometido que una vez superado lo más
crudo de la crisis se volvería a instaurar el tipo de IVA reducido del 10 %. Compromiso que el Gobierno si cumplió en otros sectores, que han visto de nuevo reducido el IVA que se les aplica, sin embargo, peluquerías y barberías siguen soportando
el tipo más alto del impuesto.


Más de ocho años después este sector, al igual que toda la sociedad, está viviendo otra profunda crisis económica derivada de la COVID-19. Las restricciones horarias, las limitaciones a la movilidad, la reducción de aforos y la mermada
capacidad adquisitiva de los usuarios y usuarias, hace que mantener las puertas abiertas sea un reto todos los días. A pesar de que durante lo más duro del confinamiento, en pleno Estado de alarma, las peluquerías fueron consideradas una actividad
esencial y siguieron abiertas dando un servicio público, no encontraron en los poderes públicos la ayuda que necesitaban, y vieron denegada una y otra vez la única medida que reclamaban de forma urgente para poder mantener sus negocios: la bajada
del IVA al 10 %. Debe recordarse que las peluqueras y peluqueros cumplen una importante función social, pues no solo se encargan de cuestiones estéticas, si no que atienden las necesidades de muchas personas dependientes o de avanzada edad, donde
el peinado no es vanidad, es una cuestión de higiene y de dignidad.


La bajada del IVA serviría como una ayuda directa, una inyección de más liquidez que permitiría mantener abiertos muchos negocios que de otro modo se verán en la obligación de cerrar sus puertas, como ya pasara en la anterior crisis. Muchos
de esos negocios abocados al cierre seguirán trabajando pero desde la economía sumergida, dejarán de pagar impuestos, y eso supondrá una bajada en la recaudación, mientras que la reducción del IVA les permitiría seguir contribuyendo a la Hacienda
Pública.



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No hay que más que ver los datos que traslada el propio sector. En los primeros nueve meses del 2020 en comparación con el mismo período del 2019 el sector ha visto como su facturación ha caído, de media, un 38,9 %, pero para el 67,8 % de
las peluquerías la facturación en ese mismo periodo ha sido de hasta un 50 % menos, y las estimaciones para el 2021 no son nada halagüeñas. Si analizamos el porcentaje de actividad actual de los salones de peluquerías en relación con la de años
anteriores, destaca que, de media, están trabajando al 50 % de su actividad habitual.


Con estas cifras resulta evidente que la capacidad de supervivencia de muchas peluquerías está en peligro, de hecho, el sector calcula que casi un 22 % de los establecimientos dedicados a actividades de peluquería cerraron después de la
campaña de Navidad, y que casi un 58 % no podrá sobrevivir seis meses más en esta difícil situación. Esto supone que unos 27.000 salones, de los 48.000 existentes en todo el Estado español, podrían cerrar.


El Bloque Nacionalista Galego, después de mantener contacto con los representantes del sector consideró de justicia traer al Congreso de los Diputados su demanda de bajar el tipo impositivo de las actividades de peluquería, barbería y
estética del 21 % actual al 10 %. Lo hizo primero presentando una enmienda parcial durante la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, que fue rechazada por el voto negativo de los partidos del Gobierno PSOE y Unidas Podemos. Y ahora
vuelve a traer a debate esta demanda social mediante la presentación de esta Proposición no de Ley instando al gobierno, una vez más, a que realice esta necesaria modificación impositiva fijando el IVA de las actividades de peluquería, barbería y
estética en el 10 % para aliviar la carga de los autónomos y pequeñas empresas que ya sufren apuros por las restricciones de aforo y de movilidad que afecta a sus negocios.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a modificar el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para añadir un nuevo apartado al punto uno del artículo, por el que se aplicará
también el tipo reducido del 10 % a las actividades de peluquería barbería y estética.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/001948


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la reducción del tipo impositivo aplicable en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 % al 10 %, a los servicios de peluquería, al menos, mientras el país se encuentre en la actual situación de crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19, para su posterior debate en la
Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


En estos momentos, recién iniciado el año 2021, el país está experimentando otro nuevo repunte de contagios por coronavirus que mantiene enormemente preocupados a ciudadanos y sanitarios. Atravesamos momentos muy delicados con una tercera
ola atenazando la salud de los españoles y afrontamos el enorme reto de la vacunación con incertidumbre.


La tercera ola del coronavirus está golpeando fuertemente nuestro país con un elevado empeoramiento de todos los indicadores epidemiológicos que se sitúan ya a niveles similares a los registrados durante el pico de la segunda ola, con una
cifra diaria de fallecidos y contagiados inasumible. Por otro lado, el riesgo de rebrote, que mide el potencial de crecimiento del virus, así como la presión hospitalaria y, en particular, la presión hospitalaria en las UCI, también está
incrementando de manera exponencial en varias comunidades autónomas. A todo ello, debe sumarse la amenaza de las cepas británica y sudafricana, con cifras de contagio en continuo aumento en varias regiones de España.



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A la vista de este gravísimo estado de la situación, las comunidades autónomas están pidiendo imponer medidas de restricción de la movilidad más contundentes, confinamientos domiciliarios y restricciones a la apertura de comercios y
establecimientos varios.


Hacer un somero repaso de la situación en nuestro país resulta desolador. Al margen de los confinamientos perimetrales, presentes en casi todas las autonomías y muchas de nuestras provincias, se están decretando restricciones con
consecuencias enormemente negativas para la actividad económica de nuestro país. Así, la mayoría de autonomías han impuesto medidas muy duras para la viabilidad de los establecimientos de hostelería y centros comerciales, como el adelanto del
cierre a las 18 horas decretado en Andalucía o Aragón; la clausura interior, o incluso el cierre total durante al menos dos semanas, de los bares, restaurantes, centros comerciales y gimnasios, de Baleares, Comunidad Valenciana y las dos Castillas;
o el cierre de todos los locales, establecimientos, servicios y actividades durante un mes en La Rioja, por nombrar solo algunos ejemplos.


Estas medidas son necesarias desde el punto de vista sanitario y deben ser atendidas y respetadas pero, incuestionablemente, tienen unas consecuencias económicas devastadoras para unos autónomos ya al borde del colapso.


En este contexto, hay sectores de actividad que están resultando particularmente afectados por la actual situación de crisis económica, como los servicios esenciales de peluquería, entre otros. Además de verse enormemente perjudicados,
cuentan con una tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido que solo pone mayores trabas en el momento de mayor asfixia financiera de estos negocios. Así, hay que recordar que estos servicios estaban sometidos a un tipo reducido de IVA del
10 % hasta el ejercicio 2012, momento en que el anterior Gobierno incrementó su tributación hasta el tipo general del 21 %, gravamen en el que continúan actualmente. Esta imposición, por cierto, fue duramente criticada por el partido socialista,
hoy en el Ejecutivo nacional, hasta el punto de que su grupo parlamentario presentó una iniciativa en el Congreso de los Diputados para su reducción al tipo del 10 %.


Los servicios de peluquería son prestados fundamentalmente por pequeños empresarios y autónomos, uno de los sectores más castigados en esta crisis. Son, además, considerados por el propio Gobierno como servicios 'esenciales' pero apenas han
contado con ayudas por parte del Ejecutivo para aliviar la situación de ahogo financiero en el que muchas se ven inmersas. Una rebaja en el tipo impositivo aplicable a este sector, si quiera temporalmente durante esta situación de crisis,
conseguiría el efecto inmediato de provocar una rebaja sustancial en el precio del servicio ofrecido que incrementara su demanda y, con ello, los ingresos de estos pequeños empresarios, hoy tan mermados.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 % al 10 %, a los servicios de peluquería, al menos, mientras el país se encuentre en la actual situación de
crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001951


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para eliminar el IVA de las mascarillas FFP2/KN95, para su debate
en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las mascarillas han sido uno de los elementos más efectivos para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2, debido a su transmisión por aerosoles. Por ello, una de las primeras acciones que se
realizaron tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel



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nacional fue la compra de mascarillas, tanto las quirúrgicas -que previenen el contagio de terceros si el portador es positivo- como las llamadas FFP2 o KN95 -que previenen el contagio tanto del portador como de terceros-. Sin embargo,
desde el Gobierno de España se emitieron recomendaciones contrarias a esta evidencia, llegando a anunciar que el uso de mascarillas no era necesario, cuando realmente se admitió más tarde que la razón para emitir dicha recomendación era la falta de
suministro.


Asimismo, y a raíz de la decisión del gobierno de coalición entre PP y Ciudadanos en la Comunidad de Madrid de repartir de forma gratuita una mascarilla FFP2 a cada ciudadano residente en dicha comunidad, el Gobierno de España llegó incluso
a afirmar que las mascarillas de este tipo eran 'mascarillas egoístas', con la excusa de que sólo debían utilizarlas las personas con una mayor vulnerabilidad al COVID-19. La evidencia científica se ha llevado por delante estas recomendaciones mal
intencionadas, y se ha demostrado que las mascarillas FFP2 son las más efectivas para prevenir contagios, especialmente allí donde más se producen: en los espacios cerrados con escasa ventilación.


Por esta razón, desde el GP Ciudadanos hemos defendido en numerosas ocasiones la necesidad de reducir el IVA de todas las mascarillas, así como de los geles de naturaleza biocida que nos protegen del contagio por fómites, por ser unos
productos esenciales en la protección de los ciudadanos frente al COVID-19. La Comisión Europea ya comunicó en abril de 2020 a los gobiernos de los Estados miembros que permitiría estas reducciones de IVA que, de otro modo, podrían ser contrarias a
la legislación comunitaria. Sin embargo, es bien sabido que el Gobierno de España se escudó en una supuesta prohibición europea que no existía para negarse a llevar a cabo esta reducción, argumentando además que supondría una pérdida de ingresos
para el Estado. Es decir, el Gobierno de España prefirió hacer menos accesible para familias vulnerables el uso de un elemento clave de protección sanitaria con tal de dar rienda suelta a su afán recaudatorio. Finalmente, el Gobierno se vio
obligado a aceptar esa bajada de IVA del 21 % al 4 % el pasado mes de noviembre, pero lo hizo únicamente para las mascarillas quirúrgicas desechables, y no de las FFP2.


El pasado 22 de diciembre de 2020 se debatió en la Comisión de Sanidad y Consumo una proposición para extender esta bajada de IVA a otros productos esenciales, y el Grupo Parlamentario Ciudadanos registró varias enmiendas a los Presupuestos
Generales del Estado para que se aplicara un tipo de IVA 0 % a todos los tipos de mascarilla, también las FFP2 y a los geles de naturaleza biocida mientras dure la pandemia de COVID-19. Los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno de España se
negaron a aceptarla y la propuesta fue rechazada.


Ahora, y ante las cifras récord de contagios que estamos experimentando en la Unión Europea, algunos gobiernos como el de Alemania incluso han declarado la obligatoriedad de las mascarillas FFP2 por ser las más efectivas para frenar los
contagios, especialmente en espacios cerrados como el transporte público. Desde el GP Ciudadanos creemos, como ya hemos defendido anteriormente, que es necesario reiterar la necesidad de eliminar el IVA de estos productos esenciales para que el
coste de los mismos no cree una brecha de protección que afecte especialmente a los más vulnerables.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a eliminar, de forma excepcional y hasta que remita la pandemia de COVID-19 en nuestro país, el IVA aplicado a todo tipo de mascarillas, incluyendo especialmente las FFP2/KN95, y a los geles
hidroalcohólicos de naturaleza biocida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001952


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la concesión de aplazamientos tributarios durante
los seis primeros meses del ejercicio 2021, para su posterior debate en la Comisión de Hacienda.



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Exposición de motivos


En estos momentos, recién iniciado el año 2021, el país está experimentando otro nuevo repunte de contagios por coronavirus que mantiene enormemente preocupados a ciudadanos y sanitarios. Atravesamos momentos muy delicados con una tercera
ola atenazando la salud de los españoles y afrontamos el enorme reto de la vacunación con incertidumbre.


La tercera ola del coronavirus está golpeando fuertemente nuestro país con un elevado empeoramiento de todos los indicadores epidemiológicos que se sitúan ya a niveles similares a los registrados durante el pico de la segunda ola, con una
cifra diaria de fallecidos y contagiados inasumible. Por otro lado, el riesgo de rebrote, que mide el potencial de crecimiento del virus, así como la presión hospitalaria y, en particular, la presión hospitalaria en las UCI, también está
incrementando de manera exponencial en varias comunidades autónomas. A todo ello, debe sumarse la amenaza de las cepas británica y sudafricana, con cifras de contagio en continuo aumento en varias regiones de España.


A la vista de este gravísimo estado de la situación, las comunidades autónomas están pidiendo imponer medidas de restricción de la movilidad más contundentes e, incluso, el confinamiento domiciliario de la población.


Hacer un somero repaso de la situación en nuestro país resulta desolador. Al margen de los confinamientos perimetrales, presentes en casi todas las autonomías y muchas de nuestras provincias y municipios, se están decretando restricciones
con consecuencias enormemente negativas para la actividad económica de nuestro país. Así, la mayoría de autonomías han impuesto medidas muy duras para la viabilidad de los establecimientos de hostelería y centros comerciales, como el adelanto del
cierre a las 18 horas decretado en Andalucía o Aragón; la clausura interior, o incluso el cierre total durante al menos dos semanas, de los bares, restaurantes, centros comerciales y gimnasios, de Baleares, Comunidad Valenciana y las dos Castillas;
o el cierre de todos los locales, establecimientos, servicios y actividades durante un mes en La Rioja, por nombrar solo algunos ejemplos.


Estas medidas son necesarias desde el punto de vista sanitario y deben ser atendidas y respetadas pero, incuestionablemente, tienen unas consecuencias económicas devastadoras para unos autónomos ya al borde del colapso.


Ya en marzo este grupo parlamentario planteó la necesidad, entre otras medidas, de otorgar aplazamientos tributarios a nuestras pymes y profesionales con el fin de darles pulmón financiero en un momento de crítica situación de sus ingresos y
su liquidez. El Gobierno escuchó nuestras demandas y otorgó tal aplazamiento, si bien muy limitado en su alcance, a nuestro entender.


Es ahora, el momento de ayudar de nuevo a quienes no pueden abrir sus negocios o a quienes, porque apenas pueden abrirlos unas horas y con aforos limitados, no consiguen facturar apenas ni para cubrir sus gastos fijos.


Como ya hiciéramos al inicio de esta crisis, y como se demostró necesario después, proponemos la congelación del calendario fiscal durante el primer semestre del ejercicio 2021, tanto en lo referente a las obligaciones formales como con
relación al ingreso de la deuda tributaria y el pago de la cuota de autónomos. Así, de un lado, se otorgaría pulmón financiero y liquidez a las empresas y negocios que están resultando más gravemente afectados por esta crisis y, de otro lado, se
les liberaría de la burocracia que supone la presentación de declaraciones tributarias en un momento de confinamientos parciales y perimetrales, recursos limitados y merma de los medios humanos y materiales a su alcance para la preparación de
declaraciones fiscales de una manera sencilla y garantista.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer un aplazamiento de seis meses en el pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social así como en la presentación e ingreso de todas las declaraciones tributarias por impuestos
que recaigan en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, incluyendo declaraciones informativas, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, retenciones e ingresos a cuenta,
y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que finalicen desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, para todos los contribuyentes que sean empresas y autónomos y que,
como consecuencia de esta crisis sanitaria, estén sufriendo una



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pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas estipulada, al menos, en un 40 % con respecto al mismo período del año 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001970


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso de Muñumer, D. Rubén Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la deducción fiscal de los
gastos incurridos por los autónomos derivados del teletrabajo en su vivienda, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una serie de novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y
bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar. Algunas medidas se pusieron en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entraron en
vigor hasta enero de 2018, al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.


Los asuntos más relevantes sobre los que llevó a cabo modificaciones esta ley fueron los siguientes:


1. Bonificaciones en la cuota de autónomos.


2. Sistema de cotización en el RETA.


3. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos.


4. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad.


5. Cambios en la cotización del autónomo societario.


6. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo.


7. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.


8. Representación de los autónomos.


9. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos.


Dentro de este último punto, la Ley introdujo dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:


- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30 % en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a
la actividad. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.


- Gastos por manutención: finalmente, el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:


• Que se deban al desarrollo de la actividad económica.


• Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.


• Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.


Segundo. Restricciones de movilidad y teletrabajo autónomo. Debido a la pandemia y las consiguientes restricciones de movilidad, parte de los trabajadores autónomos se han visto obligados a



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trabajar desde su domicilio. Sin embargo, no podrán desgravarse los gastos de luz o internet que acumulen debido a esta situación. Así lo ha dejado claro la Resolución de la Dirección General de Tributos de 30 de noviembre de 2020, dictada
a consecuencia de la consulta V3461-20 elevada por una autónoma en ese sentido.


La resolución emitida por dicha Dirección General de Tributos alude al artículo 30 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y, en concreto, a la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el
régimen de estimación directa.


La Dirección General de Tributos señala que 'para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la
vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la
actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional. Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta'.


No obstante, se trata de una interpretación retorcida del citado artículo 30, puesto que no existe desarrollo normativo (Reglamento, Órdenes Ministeriales, etc.) que establezca taxativamente la temporalidad como determinante de la afectación
de la vivienda al desempeño de la actividad económica.


Tercero. La afectación de bienes al desarrollo de la actividad económica del autónomo. El término 'afectación' ha sido clave y decisivo para la Dirección General de Tributos a la hora de dar una respuesta al contribuyente. Sin embargo,
este concepto de 'afectación de un bien corporal a una actividad económica', que se encuentra regulado en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, no recoge la temporalidad, el plazo o la permanencia como elemento
determinante y que condicione si un bien se halla o no afecto a una actividad económica y, en consecuencia, los gastos inherentes o derivados de su uso que podrían o no ser deducibles fiscalmente. En este sentido, las citadas normas que regulan
este concepto de índole fiscal establecen que se denominan bienes afectos aquellos que son necesarios para el desarrollo de una actividad o explotación económica y que, por tanto, participan en la obtención del rendimiento generado en dicha
actividad.


Desde el punto de vista de la fiscalidad, se distinguen dentro del patrimonio personal o empresarial bienes que son necesarios para el desarrollo de una actividad o explotación económica y, por tanto, que participan en la obtención del
rendimiento generado en dicha actividad. Este tipo de bienes se denominan bienes afectos.


En el ámbito de la fiscalidad personal, como hemos dicho, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (en adelante LIRPF), define un elemento patrimonial como afecto a la actividad de la cual se obtiene una renta o
rendimiento en función de los siguientes tres parámetros:


1. Que sea necesario para la obtención de los rendimientos respectivos. Según la LIRPF se consideran bienes afectos a la actividad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:


- Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente.


- Los bienes destinados a servicios económicos o socioculturales del personal al servicio de la actividad (por ejemplo, el comedor de empresa).


- En general, todos los bienes que sean necesarios para obtener las respectivas rentas o rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión
de capitales a terceros.


2. Que sea utilizado para los fines de la actividad. En este sentido, para evitar posibles confusiones, deben realizarse las matizaciones que establece la norma. Así, en primer lugar, aquellos bienes que se



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utilizan de forma simultánea para el desarrollo de actividades económicas y para uso privado no se consideran bienes afectos, salvo los dos casos siguientes:


- Si se trata de bienes divisibles, se considerarán afectos solo en la parte que realmente se utilicen en la actividad.


- Si se trata de bienes que se destinan a necesidades privadas de forma accesoria o irrelevante; es decir, en días u horas inhábiles durante los que no se desarrolla la actividad. No se incluyen dentro de esta excepción determinados
automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves.


Tampoco se consideran afectos cuando no aparezcan en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica, que debe llevar al día el contribuyente, salvo prueba en contrario.


3. Que sea de titularidad del contribuyente. Solo pueden considerarse bienes afectos a la actividad del contribuyente los elementos patrimoniales de los que sea titular. En caso de matrimonio, se considerarán afectos los bienes comunes a
ambos cónyuges y, en ningún caso, tendrán tal consideración los bienes privativos del cónyuge que no sea empresario.


Por tanto, el elemento temporal, es decir, que se haga un uso ocasional o permanente, no determina en ningún caso la condición de bien afecto a la actividad, sino que el uso del mismo sea necesario para el desarrollo de la actividad.


La interpretación realizada en este caso por la Dirección General de Tributos ha provocado la indignación de los autónomos a través de la mayor asociación de este grupo en España, ATA, que ha señalado, apelando a la ley, 'que los autónomos
pueden deducirse el 30 % de los gastos de la vivienda cuando esta sea utilizada como espacio de trabajo'.


La norma en cuestiones de índole fiscal debe ser clara y no quedar al albur de las interpretaciones doctrinales, o al menos mínimamente, puesto que provoca inseguridad jurídica en el contribuyente a la hora de determinar sus rendimientos
sujetos a tributación.


El artículo 30 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto de la Renta de las personas físicas, en su redacción actual, indica lo siguiente:


'Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.


[...]


5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:


a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500
euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.


b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje
resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior[...]'


En ningún caso la norma establece que el elemento 'temporalidad' -permanente u ocasional- sea condicionante para determinar la afectación o no del bien para que los gastos inherentes al mismo tengan el carácter de deducibles. En este
sentido, los autónomos que han sido obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, deberían poderse deducir los gastos incurridos al desarrollar su trabajo en casa, ya
sea de forma continua u ocasional, de la misma forma que sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar.


Los trabajadores autónomos, que suponen algo más de tres millones de personas en España, ha sido uno de los colectivos más castigados por la crisis económica derivada del coronavirus, y solamente una minoría de ellos ha podido mantener su
actividad fuera del espacio habitual de trabajo. Según los datos oficiales sobre teletrabajo publicados por la Unión Europea, en España únicamente uno de cada cinco



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trabajadores por cuenta propia desempeña actualmente su actividad desde su domicilio. Una cifra que se encuentra lejos de la media de la eurozona, que se sitúa en uno de cada cuatro.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto, con el fin de permitir que los autónomos puedan deducir los gastos derivados del teletrabajo en su vivienda con motivo de la actual situación de pandemia.


Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones normativas necesarias con el fin de permitir que los autónomos que desarrollen el teletrabajo en su vivienda hasta que el Gobierno declare el fin de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 puedan deducir fiscalmente los gastos vinculados directamente al uso de la misma, con independencia del elemento 'temporalidad' (afectación permanente u ocasional) en la determinación del rendimiento de su
actividad económica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Inés Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/001942


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a adoptar las medidas necesarias para la renovación de la flota de
vehículos de la zona de la Guardia Civil de Madrid, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deben disponer de los vehículos adecuados para la efectiva realización de sus funciones según la legislación en materia de inspección técnica de vehículos y de prevención de riesgos
laborales.


1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ('FCSE') necesitan disponer de los medios materiales y humanos adecuados para la efectividad en la realización de las importantes funciones que les atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LOFCSE). Uno de esos medios imprescindibles para el desempeño de tales funciones son los vehículos de los que disponen, ya que no solo les permiten el desplazamiento a los
lugares en los que son requeridos, sino que también sirven como medios para la consecución de ciertas funciones. Así pues, los vehículos en los que las FCSE ejercen sus funciones deben reunir unas características adecuadas para la consecución de
tales labores.


2. El correcto estado de los vehículos se garantiza mediante la Inspección Técnica de Vehículos ('ITV'), que se encuentra regulada en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, cuya exposición de motivos dispone que 'la inspección técnica
de vehículos forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad'.


3. En lo relativo a las FCSE, el artículo 7 del Real Decreto 920/2017 únicamente establece que 'La inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización'.



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4. En el caso de los vehículos adscritos a la Guardia Civil, lo concerniente a la ITV se regula en la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de
la Guardia Civil. En su artículo 4 se establecen los resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos, que pueden ser los siguientes: favorable, favorable con defecto leve, desfavorable y negativa.


a) Inspección favorable: Si los vehículos superan la inspección, sin defectos.


b) Inspección favorable con defecto leve: Si se hallan defectos leves (DL) que no inhabilitan al vehículo para circular, por lo que no es necesario una nueva inspección, pero deberán subsanarse en el plazo más breve.


c) Inspección desfavorable: El vehículo presenta defectos graves (DG) que lo inhabilitan para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección. Esta nueva inspección se
realizará en un plazo no superior a seis meses.


d) Inspección negativa: Se calificará la inspección como negativa cuando el vehículo acuse defectos muy graves (DMG) de tal naturaleza que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.
En este caso el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, siguiéndose en el resto las mismas actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables.


5. Es decir, la citada norma inhabilita la circulación a los vehículos que hayan obtenido una calificación negativa en la ITV, sin excepción alguna. La utilización de cualquier vehículo con un resultado en la ITV calificado como
desfavorable o negativo implicaría no solo un grave riesgo para los propios agentes de las FCSE, sino también para los ciudadanos.


6. Además, la disposición adicional segunda de la Orden PRE/92/2010 dispone que '[l]a información que resulte de la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques adscritos a la Guardia Civil permitirá elaborar estudios y
estadísticas sobre el resultado de las inspecciones y deficiencias detectadas en los mismos, debidas a su estado de conservación, funcionamiento y otras causas, para cada modelo y en función de su antigüedad'.


7. Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, establece que la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la
seguridad y salud de los funcionarios de la Guardia Civil al utilizar medios y equipos.


8. Tal y como se recoge en el artículo 40 de nuestra Constitución, han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo' y, evidentemente, en este caso ha de partir desde el Ministerio del Interior y su
conglomerado institucional, la adopción de toda medida y práctica necesaria para salvaguardar esa seguridad en el trabajo que es de mandato constitucional.


9. La protección y prevención de riesgos que se tiene que garantizar a todos los agentes de las FCSE pasa indudablemente por la puesta a su disposición de los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de sus funciones y el
buen estado y funcionamiento de los mismos, en este caso de los vehículos, así como no comprometer la seguridad de los agentes que patrullan en ellos.


Segundo. La vida útil y el estado actual de los vehículos de la Guardia Civil.


10. La agencia estadounidense 'Environmental Protection Agency' 1 realizó un estudio en el año 2020 sobre la vida media de un vehículo moderno, calificada como tal la duración media aproximada que posee un vehículo en unas condiciones
suficientes para su utilización. Concluyó que la vida media de un vehículo llega hasta los 320.000 kilómetros, siendo la media de conducción anual unos 24.000 kilómetros. Así pues, un vehículo moderno empleado en circunstancias comunes tiene una
vida útil de 13 o 14 años de media.


11. Los vehículos de la Guardia Civil están expuestos a determinados riesgos y factores, por la propia naturaleza de las funciones de las FCSE, lo que implica un mayor desgaste y deterioro de sus características, siendo la causa de que los
mismos posean una vida útil inferior y, por ende, una duración media inferior a la de cualquier otro vehículo destinado a fines particulares.


1 www.epa.gov.



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12. Sin embargo, la realidad es que, muchos de los vehículos adscritos a la Guardia Civil van más allá de esa vida útil referida, encontrándonos con casos en los que nuestros agentes hacen uso de vehículos que superan los 15 años de
antigüedad y más de 300.000 kilómetros.


13. Según la información aportada por el propio Gobierno, en respuesta a las preguntas con respuesta por escrito formuladas por el Grupo Parlamentario que firma la presente iniciativa, a noviembre del año 2020 2, se pueden extraer los
siguientes datos relativos a los vehículos de las Guardia Civil:


(i) Al menos 2.007 vehículos de la Guardia Civil no obtuvieron un resultado favorable en la ITV en el año 2020. Las 10 provincias con más vehículos que no obtuvieron un resultado favorable son: Sevilla (290), Madrid (232), Santa Cruz de
Tenerife (171), Málaga (153), Valencia (138), Alicante (94), Navarra (81), La Rioja (70), Pontevedra (63) y Cádiz (51).


(ii) Al menos 3.562 vehículos del Instituto Armado tienen una antigüedad superior a los 15 años.


(iii) Al menos 2.629 acumulan más de 300.000 kilómetros.


14. Según la respuesta del Gobierno, las deficiencias más comunes que presentaban los vehículos que no obtuvieron el informe favorable que certifica que está apto técnicamente para poder circular están relacionadas con el alumbrado, frenos,
lunas, neumáticos y amortiguación.


Tercero. Las asociaciones y sindicatos de guardias civiles han denunciado reiteradamente el deficiente estado de los vehículos de la Guardia Civil.


15. Las asociaciones y sindicatos de la Guardia Civil, han denunciado en reiteradas ocasiones el mal estado de los vehículos de los que disponen. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (' AUGC') ha denunciado la precaria situación de
sus vehículos oficiales, a los que compara con 'auténticas tartanas', y que en algunos casos llegan a sobrepasar los '400.000 kilómetros'. La AUGC afirmó acertadamente en un comunicado 3 que se trata de una situación que conlleva un ' evidente
riesgo tanto para los agentes que deben desplazarse en ellos como para el resto de la ciudadanía':


16. Por su parte, JUCIL publicó en su cuenta de twitter una fotografía del cuentakilómetros de un vehículo de la Guardia Civil, mostrando la cantidad de 430.766 kilómetros 4.


17. Mención merece también el comunicado 5 que realizó la Asociación Española de Guardias Civiles ('AEGC') en relación con el accidente que sufrieron tres guardias civiles a causa del mal estado del vehículo en el que circulaban: 'Para
AEGC no se ha respetado el Plan de Riesgos Laborales de la Guardia Civil, no se ha garantizado la seguridad de los agentes que cada día tenían que utilizar este vehículo oficial porque el que tuviera pasada la ITV no garantiza, a nuestro juicio, que
sea un vehículo seguro para hacer con él todos los días entre 90 y 200 kilómetros y dar un buen servicio a los ciudadanos de una demarcación tan extensa y con un alto volumen de servicios. En AEGC creemos que es una grave irregularidad haber
nombrado servicio con este vehículo que, por mucho mantenimiento que se le haga, sus casi 20 años de antigüedad y los más de 222.000 km pedían urgentemente la baja administrativa del mismo o quedarlo a disposición de servicios menos exigentes'.


18. Sobre este punto, desde la Dirección General de Tráfico se llevó a cabo una campaña de vigilancia de las condiciones de los vehículos 6, y advirtió de que el riesgo de fallecer o resultar herido grave se duplica en los accidentes
ocurridos con vehículos de entre diez y 15 años, en comparación con los de menos de 5 años de antigüedad.


19. Al malestar general de la Guardia Civil generada por el deficiente estado de sus vehículos, se le suma algunas acciones del Ejecutivo, cuanto menos reprochables. Tal y como se ha hecho público recientemente, el Gobierno, a través de la
Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración


2 Respuestas del Gobierno a las 52 preguntas con respuesta por escrito formuladas por el Grupo Parlamentario Vox para cada una de las provincias. Expedientes núm. 184/024551 a 184/024601 de la intranet del Congreso de los Diputados:
https://www.congreso.es/web/guest/busqueda-de-iniciativas


3 https://www.augc.org/actualidad/guardias-civiles-deben-hacer-su-trabajo-en-autenticas-tartanas-ponen-en-riesgo-su-seguridad-resto-ciudadanos 20452102.html


4 Tuit de JUCIL del 7 de noviembre de 2020:


https://twitter.com/jucilnacional/status/1325159918626729985?refsrc=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1325159918626729985%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Esl&refurl=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fespana%2Fabci-guardia-civil-denuncia-estado-vehiculo
s-oficiales- autenticas-tartanas-202011240152_noticia.html


5 https://www.aegc.es/asociacion-espanola-de-guardias-civiles/comunicados/heridos-tres­guardias-civiles-tras-sufrir-un-accidente-con-un-vehiculo-oficial-de-20-anos-de-antiguedad_49_179_838_0_1_in.html


6 revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2019/11NOVIEMBRE/1111campana-vigilancia-condiciones-del-vehiculo.



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y Políticas públicas (FIIAPP), ha acordado con el Gobierno marroquí dotarles de 168 vehículos, de los que se ha hecho efectivo actualmente el suministro de 130 todoterrenos. Así se determina en la Plataforma de Contratación del Sector
Público: 'Contratación mixta de suministro en régimen de adquisición de 130 vehículos con rejilla para apoyar al Ministerio del Interior de Marruecos en el marco del proyecto Apoyo a la gestión integrada de fronteras y de la migración en Marruecos,
con garantía técnica y provisión de entrega en Rabat, y servicio de formación en mantenimiento de los vehículos y posibilidad de aportación de mejoras sobre estos' 7.


20. AUGC ha mostrado su descontento con el abandono que sufre la Guardia Civil por parte del Gobierno, afirmando que 'mientras que los guardias civiles deben hacer su trabajo en vehículos deficientes, el Ejecutivo dedica una importante
partida económica para mejorar la flota de la seguridad pública del país vecino'.


Cuarto. Deficiente estado de los vehículos de la zona de la Guardia Civil de Madrid.


21. De acuerdo con la información facilitada por el Ejecutivo contestando a una pregunta con respuesta por escrito formulada por el Grupo Parlamentario VOX 8, los datos extraídos, en relación con el estado de los vehículos de la Comandancia
de la Guardia Civil de Madrid durante el año 2020, son los siguientes:


(i) Un total de 232 vehículos de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid han tenido un informe desfavorable.


(ii) Un total de 597 vehículos superan los 15 años de antigüedad.


(iii) Un total de 246 superan los 300.000 kilómetros.


22. Resulta inadmisible e incomprensible como una de las regiones con mayor densidad de población, mayor actividad, y con mayor relevancia desde un punto de vista estratégico, como es la Zona de la Guardia Civil de Madrid, posea tal elevado
número de vehículos en tan deficiente estado.


23. El propio Ejecutivo reconoce en las respuestas a las que se ha aludido que la tasa de renovación de los mismos es insuficiente, para lo que ha diseñado un programa de actuación, a desarrollar entre los años 2020 a 2027, por un importe
de 26.544.981 euros, para atender la renovación de toda la flota de vehículos de la Guardia Civil en el primer año. No obstante, el referido plan ni se ha comenzado a ejecutar ni resulta suficiente, teniendo en cuenta los datos y el deplorable
estado en que se encuentran solo los vehículos de la Guardia Civil de Madrid, cuya cifra asciende a 597 que superan los 15 años de antigüedad y 246 más de 300.000 km.


Quinto. Conclusión. La necesidad de que la Guardia Civil posea vehículos con las características adecuadas para la realización de sus funciones.


24. La precaria situación de los vehículos de los que disponen en muchas ocasiones nuestras FCSE se traduce en astronómicas cifras de reparaciones y mantenimiento mecánico, que podría ser aminorado por una mejor gestión y eficiencia del
gasto destinado a la financiación de vehículos.


25. Por todo lo anterior, es clave que, desde el Gobierno se adopten las medidas necesarias destinadas a alcanzar dos objetivos fundamentales como son (i) la eficiencia del gasto público y su economía y (ii) garantizar que los Agentes de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desarrollen sus funciones con vehículos adecuados que no impliquen una merma de su seguridad en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos.


26. Es de vital importancia que los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuenten con unos medios materiales adecuados y suficientes que se ajusten a las necesidades propias para las que están destinados, máxime en el
caso de la seguridad en el trabajo y de la seguridad ciudadana.


27. Es preciso que el Ejecutivo tome conciencia del riesgo que supone para cualquier persona y, concretamente, para los agentes de la Guardia Civil, la utilización de vehículos en un estado deficiente.


7 Plataforma de Contratación del Sector Público. Dotación de 130 vehículos a Marruecos: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssyOxPLMnMz0vMAfljU1
TTC3Iy87KtU1TLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyUlzLcvQjTUTN3FQN3FUNMioCTIJLO 4tLHT3ciOwdbW31C3TzHQE2hfbK/


8 Respuesta del Gobierno contenida en el expediente núm. 184/24598 y núm. de registro 69409: https://www.congreso.es/entradap/l14p/e6/e_0069409_n_000.pdf



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Las FCSE necesitan disponer de los medios materiales adecuados para la efectividad en la realización de tan importantes funciones que tienen encomendadas.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para llevar a cabo la renovación, mantenimiento o reparación de los vehículos de la Guardia Civil de la Zona de Madrid, con el fin de que sea
posible atender las necesidades del servicio de forma adecuada, sustituyendo todos aquellos vehículos que hayan sobrepasado su vida útil.'


Palacio de Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001954


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de refuerzo de los controles sanitarios en
puertos, aeropuertos y estaciones españolas, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Los casos de COVID-19 en nuestro país siguen incrementándose en las últimas semanas, marcando cifras récord de incidencia acumulada en los últimos 14 días, de fallecidos notificados en 24 horas y también de nuevos casos notificados. Este
aumento coincide con los desplazamientos con motivo de las fiestas de Navidad tras el descubrimiento de la cepa ahora llamada Variant Under Investigation (VUI) 202012/01 en el Reino Unido, que presenta una tasa de contagio el 70 % más alta que la
cepa del SARS-CoV-2 que conocíamos anteriormente y, según algunas evidencias comunicadas por el Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johnson, podría ser también un 30 % más letal. El gobierno británico ha reconocido ya que el contagio de esta
cepa está fuera de control y está experimentando también cifras récord de contagios en su territorio.


Desde el GP Ciudadanos llevamos meses insistiendo en la necesidad de reforzar los controles sanitarios de los viajeros que llegan a España a través de nuestra red de aeropuertos, estaciones y puertos. Este tipo de medidas son aún más
efectivas cuando la situación epidemiológica está bajo control, como era el caso de los meses de verano o las primeras semanas de la segunda ola, cuando el resto de países europeos presentaban situaciones más preocupantes. Por ello, solicitamos en
reiteradas ocasiones al Gobierno de España, tanto desde las Cortes Generales como desde los gobiernos autonómicos de los que forma parte Ciudadanos, que introdujera un requisito de presentación de prueba PCR negativa por parte de cada viajero con
destino a España.


Desde el pasado mes de noviembre, el Gobierno de España accedió finalmente a esta exigencia como medida de refuerzo de los controles de posibles casos importados. Este requisito aplicaba a aquellos viajeros que procedieran de algún país
considerado de riesgo según las cifras de avance de la pandemia de COVID-19, y solo sería aceptada si la prueba PCR negativa se había realizado en las 72 horas anteriores a ese vuelo. Sin embargo, la exigencia se realiza en el aeropuerto en origen
por parte de las aerolíneas, y se desconoce si el Gobierno de España ha puesto en marcha algún tipo de verificación sobre esa exigencia de PCR negativa a los pasajeros a su llegada a cualquier aeropuerto español. Esto supone que el requisito es más
disuasorio que real, puesto que no se asegura que no haya casos importados, algo de especial relevancia cuando también se han detectado otras variantes más contagiosas en Brasil y en Sudáfrica.



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Finalmente, el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) recomendó a los Estados miembros de la Unión Europea que realizaran un seguimiento de los casos positivos de COVID-19 detectados en su
territorio para rastrear la nueva cepa VUI 202012/01. Este tipo de seguimiento debe realizarse mediante la secuenciación genómica del SARS-CoV-2 detectado en los pacientes positivos para poder identificar las 47 mutaciones características de dicha
cepa.


En la Comunidad de Madrid, y según declaraciones del jefe de servicio de Microbiología del Hospital 12 de Octubre a El Independiente, los laboratorios están remitiendo las muestras a este hospital, a La Paz, el Gregorio Marañón y el Ramón y
Cajal para su secuenciación, puesto que son los cuatro hospitales madrileños con capacidad para hacerlo. Desde el GP Ciudadanos solicitamos al Gobierno de España mediante pregunta escrita el pasado 15 de enero que se realizara un plan nacional de
secuenciación genómica de muestras de positivos para poder tener un mejor seguimiento de la expansión de la VUI 202012/01, así como de otras variantes del SARS-CoV-2 como las descubiertas en Brasil y Sudáfrica. Este seguimiento permitiría, a su
vez, diseñar e implementar medidas más eficaces ajustadas a la realidad epidemiológica y a la presencia de variantes más contagiosas que pueden dar lugar a brotes descontrolados de COVID-19.


El Ministerio de Sanidad aprobó la puesta en marcha de un sistema de alerta que incluía la realización de esa secuenciación de pruebas el pasado 21 de enero. Sin embargo, es necesario tomar medidas adicionales para asegurar la contención de
nuevos casos de las cepas más contagiosas del SARS-CoV-2 que puedan descontrolar de forma aún más acusada la pandemia en nuestro país.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar de los medios necesarios a los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que puedan verificar la presentación de PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores de viajar a España por parte de cada
viajero.


2. Alcanzar acuerdos con las aerolíneas que operan vuelos entre España y otros países para, en caso de no poder verificar dicha presentación, asegurar el retorno de los viajeros que no poseen dicha PCR negativa realizada en las 72 horas
anteriores a su vuelo al país desde el que viajaron.


3. Considerar, de forma complementaria, el refuerzo de los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que el personal de los mismos cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de
test de antígenos en llegada a los viajeros que lleguen a nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001963


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Medidas para incrementar la
Oferta de Vivienda social y asequible, para su debate en Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La situación de vivienda en España ha sufrido grandes oscilaciones en los últimos diez años. Hemos pasado de una etapa de gran crisis económica, a partir del 2008, bajo el mandato del partido socialista, donde los españoles perdían su
vivienda por imposibilidad de pago de deudas hipotecarias o del alquiler, a una incipiente recuperación económica desde 2016, donde los ciudadanos vivimos una estabilización de parámetros de riqueza y empleo, que desembocó en un periodo de
estabilización de precios, o al



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menos de regularización de la relación entre el precio y la tasa de esfuerzo que supone a las familias el pago de su vivienda.


A partir de ese momento el mercado de la Vivienda, empieza a perder este equilibrio:


- A partir de 2017 se produce un aumento considerable de los precios de alquiler hasta un precio medio de 859 €/100m2, un 52 % del salario medio español (1.639 €). Este aumento no fue uniforme en todo el territorio nacional. Se dio en
Madrid, Barcelona, ciudades costeras e islas, y de manera general, en zonas donde coexisten el alquiler para vivir, de larga estancia, con alquiler turístico, o de corta estancia.


- En agosto de 2018, los portales inmobiliarios fijaban un precio medio de 676 euros / mensuales. Se producía así un descenso del 2,2 % interanual tras 41 meses de subida.


A partir de ese punto de inflexión empieza una oscilación de precios tendentes al alza, sin que el Gobierno haya tomado ninguna medida eficiente al respecto. Es más, el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de
Vivienda y Alquiler, aprobado por el Gobierno ha causado justo el efecto contrario al pretendido como se puede ver a través de distintas fuentes estadísticas e informes:


(Cabe destacarla precariedad de datos oficiales referentes a precios de alquiler en España: recientemente el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha 'oficializado' los datos de 2018 a través del Índice de Referencia de
Precios de alquiler, por los que se toman como actualizados para el año 2020 los que nos proporcionan los portales inmobiliarios).


- De acuerdo a datos de diversos portales, se puede estimar que el precio medio del alquiler en España es de 947 euros/m2 a fecha de noviembre de 2020 lo que significa un descenso del 1,46 % respecto al mes anterior y una caída del 7 % en
los últimos seis meses.


- En cuanto a la compraventa de viviendas retrocedió un 13,3 % el pasado mes de octubre en relación al mismo mes de 2019 según el Instituto Nacional de Estadística (INE): un retroceso de las operaciones sobre viviendas usadas del 15,2 %, y
una caída del 5 % de las operaciones sobre viviendas nuevas. Con el retroceso interanual de octubre, que es 12 puntos más pronunciado que el de septiembre, la compraventa de viviendas encadena ocho meses consecutivos de tasas interanuales
negativas.


La consecuencia directa es que el precio de la vivienda en España se prevé que caiga entre un 4 % y un 6 % durante 2021, el mayor descenso entre las grandes economías del mundo.


- A pesar de estos datos el porcentaje de jóvenes que viven fuera de su hogar de origen pasa del 18,7 % de finales de 2019 al 17,3 % del segundo trimestre de 2020, según el último informe del Consejo la Juventud de España. Esta es la cifra
más baja desde 1988, es decir, el peor dato de las últimas tres décadas. Y es que hoy un joven español debería reservar más del 90 % de su sueldo para pagar los 904 euros que cuesta de media un arrendamiento en España en el segundo trimestre de
2020. Eso si tuvieran un empleo, porque con el actual Gobierno según la OCDE la cifra de paro juvenil en octubre se ha situado en España en el 40,4 %, un empeoramiento radical respecto al cierre de 2019, (cuando era un 32,6 %), que coloca a España
como líder en paro juvenil (y también en paro masculino y como segundo país del mundo desarrollado con más tasa de desempleo femenino, solo por detrás de Colombia y a la espera de los datos de Grecia).


Pese a esta tendencia de bajada en todos los indicadores (precios, compraventa, etc.) es claro que, además del empleo, el principal problema es la escasez de oferta, que provoca que los precios estén a niveles que chocan con la capacidad de
acceso a la demanda media. Además el agravamiento de la situación provocado por la pandemia del coronavirus ha incrementado la tasa de esfuerzo para acceder a una vivienda de alquiler, especialmente en las áreas urbanas y el mercado laboral impide
acceder a una vivienda en propiedad por la falta de ahorros y las condiciones de los créditos hipotecarios. Así se refleja en la encuesta del CIS de este mes de noviembre cuando a la pregunta '¿Ud. personalmente tiene planes de comprar vivienda en
el próximo año?' La respuesta fue no en un 91,8 % de los casos.


Todos estos datos son indicadores de la necesidad de impulsar una potencial demanda de vivienda en alquiler por parte del Gobierno con medidas específicas que aumenten su atractivo y fomenten un cambio de cultura en relación a este mercado:
según el mismo CIS de noviembre el Régimen de Tenencia de la Vivienda se reparte en un 47,4 % de propietarios y un 29,5 % de propietarios con hipoteca frente a solo un 18,1 % de alquileres.


Por tanto el principal problema es que este aumento de demanda en el mercado del alquiler debe venir acompañado de un incremento de la oferta de pisos en arrendamiento. Es precisamente esta ausencia de



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oferta la que ha contribuido a un aumento de los precios, sobre todo en los últimos años, donde la particularidad ha sido la escasez de oferta de inmuebles destinados a alquiler residencial.


En cualquier caso el Gobierno debería hacer una reflexión y analizar si cabe hablar de inexistencia de vivienda en España ante esta situación cambiante, o si la inseguridad jurídica provocada por sus medidas es el factor determinante que
está provocando esta distorsión, ya que no dejar de ser paradójico que, a pesar de que la crisis turística originada por la pandemia del COVID-19 ha incrementado la disponibilidad de viviendas potenciales en un 160 % en el caso de Madrid o un 198 %
en el caso de Sevilla (un 76 % de media en total de toda España), la situación descrita no solo persiste sino que empeora.


En base a lo expuesto, desde el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, entendemos que hay que aplicar medidas para incremento de la oferta de vivienda en base a los siguientes objetivos:


- Disponer de toda la oferta de vivienda potencial.


- Incrementar el parque de vivienda social y asequible.


- Huir de medidas populistas y cortoplacistas como el control de rentas de alquiler, abandonando medidas intervencionistas y respetando el equilibrio entre oferta y demanda.


- Desistir de las políticas que fomentan la ocupación y la inseguridad jurídica y que perjudican al conjunto de la sociedad incluidos a los más débiles, por ejemplo con la ocupación sin título de miles viviendas sociales que no pueden ser
adjudicadas a sus legítimos demandantes.


- Buscar soluciones coordinadas entre diferentes estamentos de la administración garantizando su resolución de forma efectiva, clara y sostenible en el tiempo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las Modificaciones Legales oportunas para incrementar la oferta de vivienda en alquiler social y asequible, a través de las medidas:


Fiscalidad:


1. Incorporar al mercado residencial de manera inmediata todos aquellos inmuebles que quedan vacíos y vacantes del alquiler vacacional, con medidas que incentiven su utilización: seguros de alquiler e incentivos fiscales.


2. Incrementar la deducción fiscal a los arrendadores por los ingresos derivados de la renta de alquileres de las viviendas que sirvan de residencia habitual, especialmente cuando los arrendatarios sean jóvenes o mayores de 65 años con
bajos ingresos.


3. Incrementar la deducción fiscal por inversiones en obras y reparaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética y las condiciones de accesibilidad a las edificaciones, realizadas por propietarios de bienes inmuebles destinados a
vivienda en régimen de arrendamiento urbano.


4. Fraccionamiento del pago del IVA para la compra de primera vivienda, con el fin de incentivar la compra y reducir la alta presión fiscal sobre la vivienda en España, que cuenta con las tasas más altas de la OCDE.


Nuevo marco urbanístico:


5. Reorientar componentes de la regulación urbanística que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas tensionadas, que tengan como efecto el otorgamiento de licencias de obras de manera inmediata, de forma que las obras que estén en
construcción produzcan viviendas de rápida incorporación al mercado y creación de empleo.


6. Cambios de uso sin modificaciones engorrosas de planes generales municipales, que afecten a áreas destinadas a vivienda.


7. Puesta en marcha de la Ley de Seguridad Jurídica del Planeamiento Urbanístico, a efectos de impedir la nulidad total del planeamiento y sus instrumentos de desarrollo.


Agilización administrativa:


8. Modernización de los procesos urbanísticos previos a la concesión de licencias de obras municipales para reducir sus plazos, permitiendo la obtención simultánea de todos los permisos en un solo acto administrativo.



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9. Desbloquear todo el suelo que pueda estar destinado a Vivienda social, patrimonio de las administraciones públicas.


10. Convenios para la incorporación al parque de vivienda en alquiler, de vivienda construida en colaboración público-privada, cuyo objeto sea la adjudicación mediante concurso público de la puesta a disposición del uso de viviendas
construidas y susceptibles de entrega inmediata para destinarlas a vivienda social o alquiler asequible.


Seguridad Jurídica:


11. Lucha contra la ocupación ilegal y en particular de las viviendas sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Ana María Zurita Expósito y Mario Garcés Sanagustín, Diputados.-Concepción Gamarra Ruíz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001975


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de promover la vivienda ecológica, para su debate en la Comisión
de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El artículo 47 de la Constitución española reconoce el derecho 'a disfrutar de una vivienda digna y adecuada', y mandata a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho. Su artículo 45 reconoce, a su vez, el derecho de todos a 'disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo'.


La combinación del derecho a la vivienda con la sostenibilidad medioambiental da respuesta a una creciente demanda social, que se va a acrecentar en los próximos años. Por un lado, la necesidad de que todos y todas tengamos acceso a una
vivienda digna, lo que se traduce en que el precio de la misma sea asequible para el conjunto de la ciudadanía y de que esta vivienda sea digna. Por otro, que los procesos de producción de nueva vivienda se realicen minimizando nuestra huella
ecológica, y que se rehabilite la ya existente para mejorar su eficiencia energética y reducir la emisión de gases de efecto invernadero.


Partiendo de que no es posible obtener una vivienda con un impacto ambiental totalmente nulo, la denominada 'vivienda ecológica' es aquella que intenta combinar unas condiciones de habitabilidad adecuadas con un impacto ecológico lo más
reducido posible. Para ello, tanto en su construcción como en su uso, su diseño responde a criterios de arquitectura bioclimática.


Por un lado, en su fase de construcción, se hace especial aprovechamiento de los recursos naturales que ofrece el entorno del emplazamiento y en el uso de materiales y técnicas de construcción sostenible. Se emplean materiales reciclados y
reciclables. Se utilizan técnicas de elaboración y transporte de los materiales de construcción que minimizan el consumo de energía, la generación de residuos y las emisiones de CO2.


Por otro lado, se construye vivienda cuyo uso garantiza la sostenibilidad medioambiental, sin que las condiciones de habitabilidad se vean afectadas. Así, se diseñan viviendas en cuyo disfrute se reduce al mínimo el consumo de energía
externa y las emisiones de gases de efecto invernadero, con una localización y orientación geográfica que favorece un aprovechamiento óptimo de la energía del sol y el uso de corrientes de aire cruzadas para ventilar y refrigerar la casa. Y con un
buen aislamiento que permite una aclimatación térmica que supone el mínimo gasto energético posible. Otras técnicas que también garantizan que la vivienda sea medioambientalmente sostenible son el uso de sistemas de generación y acumulación de
energía autónomos, como placas solares, que el uso de energía se produzca partiendo de fuentes renovables, que se facilite un correcto tratamiento de los residuos o que la gestión y uso del agua sea también sostenible.



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Además de la construcción, la rehabilitación de viviendas es otra vía para lograr el objetivo de tener un parque de viviendas más sostenible desde el punto de vista medioambiental. Una rehabilitación sostenible es la que tiene como objetivo
reducir la demanda energética de la vivienda mejorando el aislamiento térmico de ventanas, cubiertas y fachadas, mejorar la eficiencia energética mediante la implantación de equipos con mejores rendimientos y menor consumo, utilizar combustibles
menos contaminantes, implantar energías renovables y diversificar fuentes de energía.


El Gobierno es plenamente consciente de la importancia de la rehabilitación sostenible y, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ya regula ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas
unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva, ayudas que gestionan las comunidades autónomas.


En el año 2021, todos debemos redoblar los esfuerzos en esta dirección. Si queremos conseguir los objetivos de desarrollo sostenible que nos hemos marcado como país, el conjunto de las administraciones públicas debe emprender más políticas
de promoción de la construcción y rehabilitación de vivienda con criterios medioambientales.


El Gobierno ya lo venía haciendo, especialmente en el campo de la rehabilitación, pero en los años venideros deberá intensificar estas políticas, entre otras cosas porque el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene entre sus
objetivos principales la transición ecológica de la economía, y los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a este Plan, dedican 1.661 millones a la rehabilitación de edificios, viviendas y barrios. En consecuencia, en la ejecución de los
Presupuestos la promoción y rehabilitación de vivienda sostenible deberá necesariamente jugar un papel protagonista.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la construcción de vivienda ecológica, diseñada con base en criterios de arquitectura bioclimática, lo que supone, entre otras cosas, utilizar en su construcción materiales reciclados y reciclables, optimizar el aprovechamiento
de los recursos naturales existentes en el emplazamiento y reducir al mínimo el consumo energético y la emisión de gases relacionados con el efecto invernadero de dichas viviendas, reduciendo así su huella ecológica.


2. Intensificar la promoción de rehabilitación sostenible de viviendas, con el objetivo de que estas reduzcan su huella ecológica y resulten más eficientes desde el punto de vista energético.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-Eva Bravo Barco, Diputada.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001950


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para instar al Gobierno a impulsar los horarios integrados, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en el artículo 47 que las administraciones educativas 'facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria'.



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Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, la ley refleja que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros
integrados.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de
los futuros profesionales.


Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo las administraciones educativas establecen unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro,
así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.


Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas
profesionales de Música y de Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales, se establecen algunas convalidaciones entre ellas y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.


El objeto de la implantación de los horarios integrados es mejorar el rendimiento del alumnado que cursa simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música y la Educación Secundaria y Bachillerato, mediante la coordinación de los
horarios de ambas enseñanzas en una jornada escolar continua de mañana, que permita reducir al mínimo el horario lectivo vespertino del alumnado en los Conservatorios, permitiendo aumentar su rendimiento y ahorrando tiempo y esfuerzo personal y
familiar.


La comunidad educativa que se encuentra en estas circunstancias lleva años demandando la compatibilidad horaria y que la simultaneidad entre las dos enseñanzas sea mediante un modelo complementario y no sumativo.


Los horarios integrados regulan la adecuación de la jornada escolar facilitando y haciendo posible el aprovechamiento efectivo de las horas que quedan libres como consecuencia de las convalidaciones a las que tienen derecho mediante Real
Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación
Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.


Para llevar a cabo esta formación integral, actualmente conviven en el estado español varios modelos, Centros educativos de Educación Secundaria y Bachillerato cuyo alumnado recibe, dentro del horario lectivo, en las horas libres de las que
dispone como consecuencia de las convalidaciones a las que tienen derecho, asignaturas del Conservatorio, que en circunstancias normales, las recibiría por la tarde; Centros educativos cuyo horario lectivo integra indistintamente las enseñanzas de
Educación Secundaria y Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música y/o danza y Conservatorios Profesionales de Música y/o Danza que integran indistintamente, dentro de su horario lectivo, las enseñanzas de Educación Secundaria y/o
Bachillerato.


Por otro lado, el Consejo Escolar del Estado ya se ha pronunciado favorablemente por este tipo de horarios ya que permite al alumnado que compatibiliza ambos estudios oficiales tener jornadas escolares continuas en las que los horarios de
ambas enseñanzas se coordinan, liberando al alumnado de una doble jornada que en total supera, en los cursos superiores, las 10 horas lectivas de trabajo diario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las comunidades autónomas y en el marco de sus competencias impulse la implantación en los Institutos de Educación Secundaria y Bachillerato, y en los conservatorios
profesionales de Música y/o Danza, los horarios integrados para que el alumnado que compatibiliza estudios profesionales de Música y Danza con la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato puedan realizarlos con eficacia y eficiencia,
optimizando su rendimiento educativo para que puedan desarrollar todas sus capacidades buscando la calidad y la excelencia educativa y garantizando la igualdad de oportunidades de todo el alumnado que se encuentra en esta situación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2021.-María Luz Martínez Seijo y Maribel García López, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001972


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar un Plan integral de actuaciones educativas
específicas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para su debate en el la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El artículo 23 de la Constitución española establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. A su vez, el artículo 27 garantiza el derecho de todos a la
educación y obliga a los poderes públicos a articular la participación efectiva de los sectores afectados en la programación general del sistema educativo.


Una de las herramientas contempladas en Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para garantizar el derecho a la participación en la programación general del sistema educativo es el Consejo Escolar del
Estado. La legislación lo define como el órgano de ámbito nacional que tiene como finalidad articular institucionalmente la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y le atribuye la competencia, entre
otras, de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de España. Además, atendiendo a las características de nuestro modelo territorial, la Ley 8/1985 exige a cada comunidad
autónoma la creación de un consejo escolar en cada autonomía, cuya composición y funciones serán reguladas por Ley de cada comunidad autónoma.


En la actualidad, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde la gestión de la competencia educativa es responsabilidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la creación de los consejos escolares sigue siendo una tarea
pendiente. A pesar de las distintas peticiones realizadas hasta la fecha por la comunidad educativa presente en estas regiones, los distintos ministros con competencias en el ámbito educativo han ignorado hasta la fecha esta reivindicación.


En distintas ocasiones, el Consejo Escolar del Estado se ha referido a esta situación, achacando a la falta de voluntad política la inexistencia de este órgano en ambas ciudades, que debería garantizar el derecho a participación de la
comunidad educativa de Ceuta y Melilla en la programación del sistema educativo. A su vez, el Consejo Escolar del Estado ha instado al Gobierno de España a ponerlo en marcha cuanto antes.


Por otra parte, el Informe 2020 sobre el estado del sistema educativo para el año 2019, en lo relativo a la situación en Ceuta y Melilla, presenta cifras estremecedoras en cuanto al rendimiento del alumnado de estas ciudades. Según el
informe elaborado por el Consejo de Estado, ambas regiones soportan unos porcentajes de abandono escolar temprano superiores al 24 %, muy por encima de la media de las comunidades autónomas. En lo que respecta a los datos sobre repetición de curso
entre el alumnado que cursa estudios obligatorios, el alumnado de Ceuta y Melilla también obtiene peores resultados que la media de España en este indicador.


A su vez, el alumnado de ambas ciudades obtuvo la peor puntuación de entre todas las regiones de España en los resultados de las pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Alumno (PISA).


La responsabilidad directa que tiene el Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo que respecta a la gestión del sistema educativo de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, obligan a este Departamento a adoptar las medidas
necesarias para garantizar el derecho a la participación que asiste a los miembros de la comunidad educativa en la programación del sistema educativo. Además, la desastrosa situación del sistema educativo en ambas regiones, que queda atestiguada
con los datos expuestos anteriormente, pone de manifiesto la necesidad de impulsar medidas con carácter urgente en el ámbito educativo con el objetivo de no comprometer el futuro de los más pequeños en estas localizaciones y garantizar el principio
de igualdad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


'1. Crear los consejos escolares de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, respectivamente, con el objetivo de garantizar el derecho a la participación de los miembros de la comunidad educativa en estas regiones.



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2. Impulsar un Plan integral de actuaciones educativas específicas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el objetivo de equiparar sus recursos y resultados educativos a los del resto de comunidades autónomas en el plazo de 5
años. En concreto, el Ejecutivo deberá desarrollar las medidas siguientes:


a) Aumentar la oferta de plazas gratuitas en los dos ciclos de la etapa de Educación Infantil.


b) Aumentar el número de plazas gratuitas y de profesores que trabajan en los centros sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria.


c) Desarrollar cuantas medidas se consideren oportunas para garantizar que todo el alumnado finaliza el segundo curso de Educación Primaria alcanzando los objetivos previstos para el ciclo en materia de comprensión lectora y matemáticas.


d) Aumentar el número de plazas gratuitas y de profesores que trabajan en los centros sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Secundaria.


3. Evaluar el impacto del Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo (PROA+) en el rendimiento del alumnado de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001969


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a adoptar las
medidas pertinentes para que los autónomos que se han visto obligados a teletrabajar puedan deducirse fiscalmente los gastos de suministros derivados del ejercicio de su actividad, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Es indudable que una de las consecuencias directas de la pandemia ha sido el teletrabajo. Según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, desde que se declaró el estado de alarma en marzo, han teletrabajado el 34 % de los empleados
cuando antes de la pandemia solo teletrabajaba el 5 % de la población activa.


Este hecho ha puesto sobre la mesa de debate los llamados gastos del teletrabajo. A día de hoy, las empresas cuyos trabajadores -contratados por cuenta ajena- ejercen su actividad laboral desde su domicilio pueden deducirse los gastos
derivados de ese teletrabajo, sin embargo, con lo autónomos no ocurre lo mismo.


Los autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio por orden administrativa o quienes en lugar de ir a la oficina o lugar habitual de trabajo han tenido que trabajar desde su domicilio por recomendaciones sanitarias, o por
cuestiones de conciliación, no pueden deducirse los gastos adicionales que esta circunstancia les ha generado. Es decir, aquellos autónomos que se han visto obligados a teletrabajar a causa de la COVID-19, no podrán deducirse los gastos extra de
suministros, como agua, gas, electricidad, telefonía, internet etc., sino que deberán asumir íntegramente dichos gastos. Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos en respuesta a la consulta vinculante efectuada por una trabajadora por
cuenta propia.


La normativa actual, permite a los trabajadores autónomos que trabajen desde su casa deducirse hasta el 30 % de los gastos del hogar, siempre y cuando la vivienda conste como afecta a la actividad y así se haya comunicado a Hacienda. Sin
embargo, dado que nos encontramos en una situación de excepcionalidad, de restricciones y de confinamiento, numerosos trabajadores autónomos que



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habitualmente trabajan fuera de su hogar se han visto obligados a trabajar en casa, a pesar de no constar su vivienda como afecta a la actividad, con el consiguiente perjuicio económico.


El teletrabajo ha sido fundamental para mantener la actividad no solo de empresas, sino también de numerosos trabajadores autónomos de nuestro país que han visto en esta forma de trabajar la única vía para poder conciliar su vida laboral con
la familiar desde el pasado mes de marzo de 2020. El teletrabajo fue imprescindible, por ejemplo, cuando se cerraron los colegios por la crisis sanitaria, circunstancia que hizo que las familias tuvieran que reorganizarse de la noche a la mañana, o
en momentos de confinamiento o cuarentena. No es justo que a los trabajadores autónomos se les penalice por teletrabajar cuando lo que se debe hacer desde el Gobierno es apoyar e incentivar el trabajo a distancia para facilitar tanto la
reactivación de la economía como la conciliación laboral.


Desde el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, entendemos que esta resolución de la Dirección General de Tributos que prohíbe la deducción de los gastos extra de suministros (correspondientes a la actividad) a los autónomos que se han
visto obligados a teletrabajar es injusta y que debe rectificarse.


El colectivo de los trabajadores autónomos es el gran olvidado del Gobierno a pesar de ser uno de los grandes afectados por la crisis sanitaria. Ante un Gobierno ausente, es nuestra responsabilidad continuar apoyando -como siempre hemos
hecho- a uno de los colectivos más golpeados por los efectos económicos de la pandemia y seguiremos trabajando para allanarles el camino frente a un Gobierno que solo les pone trabas. Hablar de autónomos es hablar de un colectivo que genera riqueza
y empleo en España, ya que crean más de 4 millones de puestos de trabajo de manera directa o indirecta y no se les puede dejar en la cuneta.


Desde el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, reafirmamos nuestro compromiso con este colectivo y reconocemos su imprescindible función en la política económica y social de nuestro país. Tenemos claro que el presente y el futuro de
España pasa por apoyar a los emprendedores y de manera particular a los autónomos. Apoyar a los autónomos es apoyar la creación de empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptarlas medidas pertinentes a fin de que:


- Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a cerrar su negocio por orden administrativa o que por recomendaciones sanitarias derivadas de la pandemia hayan ejercido o estén ejerciendo su actividad en su domicilio
-teletrabajando- puedan deducirse fiscalmente los gastos de suministros derivados del ejercicio de su actividad.


- Estos gastos extraordinarios en suministros ocasionados por trabajar desde casa, serán deducibles sin necesidad de que la vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-José Ignacio Echániz Salgado, Diego Movellán Lombilla y Carolina España Reina, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001973


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la aprobación urgente de un
sistema integral de ayudas que garantice la solvencia y sostenibilidad del subsector turístico español de las agencias de viaje impactadas por la crisis sanitaria COVID-19 para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.



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Exposición de motivos


Desde la declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo, el subsector de las agencias de viajes junto con la hostelería españolas representan sin duda alguna los exponentes turísticos de la industria de la hospitalidad más
fuertemente golpeados y penalizados por la crisis de salud pública desencadenada por el coronavirus SARS-CoV-2, por cuanto la paralización abrupta y sobrevenida del funcionamiento de la actividad económica se ha traducido automáticamente en un cero
turístico de actividad empresarial por un espacio bastante prolongado, que ha abarcado desde la última Semana Santa hasta la pérdida prácticamente completa de la campaña de verano, pasando por la pérdida también significativa de actividad para las
agencias con motivo de la cancelación de los programas del IMSERSO de turismo social, la ausencia de negocio durante la temporada de otoño (festivos y puentes), sin olvidar la pasada campaña de Navidad y el mantenimiento de la parálisis actual de
actividad a consecuencia de la evolución de lo que comúnmente se conoce ya como la tercera ola de la pandemia que recorre el continente europeo sin discriminación alguna.


Centrándonos en el impacto concreto de la crisis sanitaria sobre la actividad del negocio de la distribución turística, para poder dimensionar las consecuencias del mismo resulta imprescindible recordar que en febrero de 2020, la radiografía
del subsector de las agencias de viaje dibujaba un tejido constituido por más de 7.000 empresas, -en su inmensa mayoría pymes y micropymes-, con más de 9.000 puntos físicos de venta; una facturación en el ejercicio 2019 superior a 20.000 millones
de euros; y una generación de empleo directo de casi 65.000 ocupados en octubre de 2019 (73,5 % de asalariados y un 26,5 % de autónomos). De las 9.500 agencias de viajes, el 41 % no tenían asalariados, un 51 % tenían menos de 6 puestos de trabajo
y tan solo 50 empresas registraban 100 o más trabajadores.


Hay que destacar que a lo largo de muchas décadas la industria de los agentes de viajes ha venido desempeñando un rol muy significativo dentro de la carrera turística, pues son las principales operadoras y comercializadoras de los diferentes
servicios turísticos, ya sean alojamientos turísticos, restauración, transportes en todas sus modalidades, servicios de guías turísticos, oferta complementaria, etc., aportando confianza, seguridad y comodidad a los consumidores. Asimismo, es
importante poner en valor la actividad de las agencias de viajes que tiene una especial relevancia tanto desde un punto de vista receptivo como emisor; así, aproximadamente un 35 % de las agencias desarrolla una actividad receptiva, mientras que un
80 % de las mismas gestiona actividad emisora, existiendo aproximadamente un 15 % de todas ellas que combinan ambos tipos de actividades.


En lo que respecta al modelo convencional de negocio de las agencias de viajes, el mismo se caracteriza por la generación de unos márgenes de beneficio muy estrechos, así como por una alta necesidad de tesorería dada su característica
inherente de negocio de circulante y donde ante eventualidades de tensiones de caja, se resiente a corto plazo la operativa habitual. Ahondando en los bajos márgenes que obtienen estos intermediarios, es preciso recordar que las agencias mayoristas
han pasado de tener un margen operativo del 1,8 % sobre ingresos en 2010, a un margen del 0,4 % en 2017, lo cual refleja una caída del 76,5 %. Por su parte, las minoristas han evolucionado de un margen operativo del 1,8 % en 2010 a uno del 1,3 % en
2017, lo que supone una caída del 27,8 % en ese mismo periodo.


Habría que explicar que la anterior caída de la rentabilidad ha obedecido fundamentalmente a distintos factores: en primer lugar, por la presión ejercida y la reducción de los precios de los productos ofrecidos por parte de los
turoperadores y las agencias de viaje; luego, la propia transformación del sector debido a la irrupción y generalización de las nuevas tecnologías en los procesos que han provocado la aparición de las agencias de viajes online. En efecto, las OTAs
en sus siglas en inglés, han disminuido de manera considerable el trabajo de los intermediarios turísticos, dado que el conjunto de los actores del sector (hoteles, aerolíneas, empresas de coches de alquiler, etc.) han conseguido acceso directo al
consumidor final a través de las plataformas digitales de reserva. Además, a través de sus propios canales las online travel agencies tienen capacidad de ofrecer a los usuarios precios más atractivos por su mayor competitividad y menor estructura
de costes; y finalmente en tercer lugar, el proceso de consolidación del sector y el incremento de la competencia, debido al numeroso volumen de operaciones de fusiones y adquisiciones, parcialmente motivado por la necesidad de ganar tamaño,
aumentar volúmenes de negocio y ver mejorada la cuota de mercado ante la caída de los precios y márgenes. En conjunto, todos estos condicionantes han repercutido directa y negativamente a lo largo de los últimos años tanto sobre la actividad
empresarial tradicional de las agencias de viajes minoristas como sobre la de la turoperación.



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A toda la situación anterior que han tenido que afrontar las agencias de viajes en los últimos tiempos, habría que añadir que la actividad de las mismas se encuentra fuertemente regulada. La Directiva Europea 2015/2302, relativa a los
viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, establece el marco de la legislación española en esta materia, que se plasma en la regulación contenida en el libro cuarto del Real Decreto-Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, convendría también matizar que la normativa no fue ideada en su momento por el legislador europeo para estar en disposición de
afrontar una pandemia como la que estamos viviendo y que ha dado lugar a una cancelación masiva de viajes debido a la imposibilidad por razones obvias de prestar los servicios contratados y a las fuertes restricciones de conectividad derivadas de la
crisis sanitaria. En estos instantes, las agencias de viajes, de acuerdo con la normativa en vigor, asumen una responsabilidad absoluta frente a los viajeros, viéndose obligadas a reembolsar todos los importes correspondientes a los viajes
suspendidos con motivo de la crisis COVID-19.


El pasado mes de abril el Gobierno español aprobó, mediante el Real Decreto-ley 11/2020, la flexibilización excepcional de esta normativa, permitiendo que en aquellos supuestos en los cuales los proveedores no reembolsasen los servicios
incluidos en el contrato de viaje combinado, las agencias pudieran entregar a los viajeros un bono garantizado por la propia agencia y por la póliza de caución que estas tienen suscrita, así como que deviniese en reembolsable al término del periodo
de doce meses en el caso de que el 'voucher' no fuese utilizado. Sin embargo lo anterior, en el pasado mes de junio esta medida que suponía un claro alivio para las tensiones de tesorería de las agencias de viajes tuvo que ser revocada a instancias
de la Comisión Europea y en su lugar se ha establecido que estos bonos únicamente son válidos si el consumidor los acepta 'motu propio'. Conviene resaltar que la voluntad de las agencias de viajes ha sido en todo momento reembolsar todos los
importes a sus clientes, habida cuenta que estos consumidores que protege la ley son los clientes normalmente fidelizados de las agencias, para los que estas vienen trabajando incansablemente a fin de ofrecerles el mejor servicio posible.


No obstante, desde el inicio de esta crisis el principal problema de las agencias de viajes ha sido la negativa por parte de muchos proveedores, principalmente las compañías aéreas, a efectuar los reembolsos, alegando falta de liquidez e
incumpliendo así la normativa vigente. Así las cosas, desde el pasado mes de marzo se han presentado denuncias ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), contra un total de treinta y nueve compañías aéreas que operan en el
Estado español, por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 al negarse dichas compañías a ofrecer el derecho de reembolso a los viajeros por los billetes cancelados con motivo de la COVID-19. Pese a estas casi cuarenta denuncias presentadas, a
los escritos remitidos a la Dirección General de AESA, los dirigidos al Ministro de Fomento de quien depende AESA, requiriendo que desde el Estado español se adoptaran las medidas necesarias que garantizaran el cumplimiento del Reglamento 261/2004
por parte de las compañías aéreas, hay que lamentar que ni por parte de AESA ni del Ministerio de Fomento se hayan cursado actuaciones conocidas. A fecha presente, una buena parte de las compañías aéreas continúan infringiendo la normativa vigente
sin reembolsar los billetes que han sido cancelados por las mismas con causa en la crisis COVID-19, mientras que por el contrario, las agencias de viajes tienen que hacer frente a este nuevo cambio normativo adoptado por el Real Decreto-ley 21/2020,
que les obliga a reembolsar todos los importes correspondientes a viajes cancelados, aunque dichos importes no hayan sido satisfechos por los proveedores, como es el caso de muchas compañías aéreas. En definitiva, todo ello supone una carga
absolutamente desproporcionada para las agencias de viajes, dado que se obliga a las mismas que son el último eslabón de la cadena y las que finalmente responden frente a los consumidores, a soportar los problemas de liquidez de las compañías
aéreas, riesgo inasumible que está abocando ya a concursos de acreedores de muchas empresas.


La situación de las agencias de viaje a día de hoy se podría resumir gráficamente en que después de casi un año sin prácticamente ingresos (con datos de caída de su cifra de negocios en noviembre de 2020 cifrados en un 87 % vs. año 2019,
según los Indicadores de Actividades del Sector Servicios del INE), si no se revierte la situación de las mismas de manera inminente, se calcula que en torno a un 40 % de los 9.500 puntos de venta existentes en España no volverán a retomar su
actividad, lo cual supondría la desaparición irreversible de cerca de 4.000 oficinas. Asimismo, en el apartado del empleo a fecha 31 de diciembre de 2020, el sector que proporcionalmente tenía mayor número de trabajadores en situación de ERTE
correspondía al gremio de las agencias de viaje y turoperadores con 24.942 personas que representan un 60 % de sus 56.762 ocupados, mientras que al propio tiempo tan solo se ha recuperado



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del ERTE hasta el momento a un 12 % de los trabajadores. En paralelo, en fechas recientes se viene observando la tendencia de un proceso en curso de expedientes de extinción colectiva de contratos de trabajo por parte de empresas de este
subsector, sin dejar de olvidar que el año pasado las agencias de viaje despidieron u optaron por la no renovación de contratos a un total de 8.095 profesionales, según consta en los datos de afiliación a la Seguridad Social.


De otro lado, de acuerdo con las últimas proyecciones empresariales sobre las perspectivas de una recuperación mínimamente viable de los flujos turísticos en nuestro país y condicionado todo al control efectivo de la pandemia, a día de hoy
no se prevé un escenario de mínima o ligera reanudación del turismo receptivo sino a partir del segundo semestre de 2021 y en la confianza de que para entonces la estabilidad sanitaria sea un hito y el suministro de vacunas a la mayor parte de las
capas de la población sea una realidad efectiva.


Al hilo de lo anterior, a diferencia de algunas comunidades autónomas que han hecho y continúan haciendo esfuerzos, comprometiendo recursos para asistir a sus agencias locales, desde el pasado mes de junio el Gobierno de España no ha
activado ninguna medida de actuación que haya sido capaz de dar una respuesta adecuada y suficiente a las necesidades específicas de los expertos de viaje de nuestra industria y por ello se hace absolutamente imprescindible la necesidad de la
intervención urgente del Ejecutivo central para la articulación y puesta en marcha de un verdadero sistema integral de ayudas que sirva para salir al auxilio de un eslabón esencial de la familia turística española y de nuestra economía como son las
agencias de viaje, que se encuentran atravesando una dramática situación sin precedentes, retrocediendo treinta años en términos de demanda (cabe subrayar que en el año 2019, el 40 % de los turistas internacionales que llegaron a España, -casi 38
millones-, lo hicieron a través de la intermediación de agencias españolas y el 100 % del segmento de negocio de viajes de empresa y MICE se gestiona también a través de agencias).


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción y ejecución urgente de las siguientes medidas:


- Aprobación inmediata de un esquema de ayudas no reembolsables o bien, de un fondo de apoyo financiero y/o de recapitalización de las agencias de viaje, que sirva para garantizar a corto y medio plazo la subsistencia y solvencia de estas y
se evite de esta manera procesos masivos de insolvencia y de destrucción de empleo en este sector.


- Mantenimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor o por impedimento o limitaciones de actividad de las agencias de viaje hasta la definitiva normalización de la actividad de negocio de estas.


- Reducción del IVA aplicado a la prestación de servicios por parte de las agencias de viaje como herramienta de estímulo al consumo; establecimiento de tributación al tipo super reducido del 4 % como mínimo hasta el 31 de diciembre de
2021.


- Destinar recursos procedentes del Fondo Europeo de Reconstrucción (Next Generation EU), destinados a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las agencias de viaje españolas.


- Asegurar la movilización de recursos provenientes del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas para evitar la destrucción del mayor tejido productivo de los agentes de viaje españoles impactados en estos momentos como
consecuencia de la crisis sanitaria.


- Establecimiento con cargo al Gobierno de España de mecanismos de financiación adicional destinados a las comunidades autónomas, que sirvan como compensación a las medidas decretadas a causa del estado de alarma que han afectado a ramas de
actividad económica como ocurre con el caso de las agencias de viaje.


- En materia de arrendamientos de locales comerciales de agencias de viaje, establecimiento de fórmulas compensatorias específicas destinadas a cubrir el importe del alquiler para todos los autónomos, microempresas y pymes de este sector que
hayan experimentado una merma de ingresos de un 50 % o más a consecuencia de toda clase de restricciones y limitaciones a su normal funcionamiento derivadas de la vigencia del estado de alarma.


- Diseño y creación por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de un programa extraordinario de incentivos al consumo directo y disfrute de productos, servicios y experiencias turísticas



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en España por medio de la intermediación de las agencias de viaje para contrarrestar la pérdida de su actividad.


- Adopción con carácter de urgencia por AESA de todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, practicándose el reembolso de todos los billetes cancelados por parte de las aerolíneas en el plazo de
siete días.


- Modificación urgente de la normativa de viajes combinados, incluida en el Real Decreto-Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.


- Transitoriamente, establecimiento de alguna fórmula excepcional en forma de un fondo de solidaridad que garantice los reembolsos pendientes y pueda contribuir a aliviar las tensiones de liquidez y riesgos de quiebra de las agencias de
viaje.


- Exoneración de la obligación de cotizar a más de un 25 % de agentes de viaje sujetos al régimen especial de trabajadores autónomos en el supuesto de que los mismos se viesen obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de
resoluciones dictadas para contener la expansión y propagación del virus durante el periodo de vigencia de las mismas.


- Adopción de las medidas necesarias para asegurar que los contribuyentes pertenecientes al colectivo de agentes de viaje autónomos forzados a cesar su actividad durante la vigencia del estado de alarma, estén exentos de la obligación de
pagar impuestos durante el periodo afectado.


- Aligerar la presión fiscal de las agencias de viaje en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos mediante la tramitación de un paquete de medidas en forma de reducciones, exenciones y bonificaciones de cuotas
significativas de impuestos (IBI e IAE fundamentalmente) y tasas en medio de un contexto de congelación de ingresos y de descapitalización de estos negocios de intermediación.


- Financiación especial destinada a la reconversión de las formas tradicionales de comercialización de las agencias de viaje en un contexto creciente del fenómeno de disrupción digital, acelerando la transformación digital de estas empresas
hacia el paradigma del Turismo 4.0 y que sirva para garantizar su productividad y sostenibilidad en la era post-COVID-19 mediante el desarrollo de nuevos modelos de negocio con herramientas de 'Business Intelligence y Big Data Analytics',
permitiendo al máximo la segmentación de nichos de mercado y la personalización de las ofertas, la flexibilización de la política de cancelaciones y otros retos futuros del sector.


- Promover una inversión específica de calidad en la recualificación técnica de los agentes de viaje en su condición de asesores y consultores de la industria española de viajes y turismo para poder así multiplicar sus opciones de mejora de
empleabilidad y promoción profesional, redundando por extensión en una generación de servicios y productos más diferenciales y competitivos en España.


- Rediseñar, actualizar y mejorar de forma significativa las condiciones de rentabilidad aplicadas especialmente a las agencias minoristas en la próxima convocatoria de programas del IMSERSO.


- Apuesta firme por parte del Gobierno de España ante la comunidad internacional por la simplificación de protocolos uniformes y coordinados en forma de aplicación de pruebas de control diagnóstico rápidas y asequibles al tráfico común de
pasajeros en estaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias que posibiliten la ansiada reactivación del mercado turístico y se evite la estigmatización de las decisiones de viaje como vector de riesgo significativo de contagio y transmisión
del virus.


- Reintegro y abono inmediato del pago a proveedores agencias de viaje por concepto de servicios satisfechos a las administraciones públicas.


- Estudio en su caso de la congelación del pago del seguro de crédito y caución sin que ello implique la pérdida del título-licencia.


- Diseño y difusión por parte de la Secretaría de Estado de Turismo en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones sectoriales de una campaña de publicidad que prestigie y ponga en valor la profesión de los agentes de
viaje y su aportación de valor dentro de la cadena de valor turística como prescriptores del destino Marca España y en la tarea de asesoramiento personalizado de calidad a los consumidores finales.


- Subvencionar ayudas de mejora y adaptación de las instalaciones y puntos de venta de las agencias de viaje a los nuevos protocolos sanitarios, así como la implantación de medidas de calidad, transmitiendo a los clientes máxima certidumbre
y confianza.


- Estudio y establecimiento de aquellos mecanismos necesarios mediante una adecuada colaboración con las administraciones autonómicas para posibilitar que aquellas agencias de viaje



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franquiciadas que no dispongan de licencia propia puedan acceder en igualdad de condiciones a las convocatorias de ayudas que están implementando las comunidades sin verse discriminadas.


- Adopción de las medidas y modificaciones oportunas por parte del ICO para hacer extensible las ampliaciones aprobadas en la línea de Avales COVID-19 a la línea Thomas Cook.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001978


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la contratación del servicio de mantenimiento en Navantia Ría de Ferrol, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio e Turismo.


Exposición de motivos


Recientemente se ha iniciado el procedimiento público para la contratación del servicio de mantenimiento del centro de Navantia Ría de Ferrol. Los pliegos elaborados por la empresa pública para la contratación de este servicio contienen una
división del objeto del contrato en 8 lotes y, además, establecen la limitación para los licitadores que concurran al procedimiento de no poder ser adjudicatarios de más de 2 lotes distintos.


Esto evidencia la clara intención de la Dirección de Navantia de fragmentar el servicio, alterando por completo la forma en que se venía prestando, sin que exista causa alguna que lo justifique. La consecuencia directa será la división del
cuadro de personal que viene prestando el servicio desde el año 2016. Así, todo apunta a que el principal objetivo de la división del contrato es el de debilitar la capacidad de respuesta de un cuadro de personal que, en los últimos años, se ha
mantenido firme en la defensa de sus derechos colectivos.


De hecho, ha sido justo al término de la huelga que el personal mantenía desde el mes de octubre de 2019 cuando comenzaron a conocerse las distintas alternativas para la realización del mantenimiento en las instalaciones de Navantia Ría de
Ferrol, y en todas ellas se plasma de forma evidente el común denominador de poner en riesgo la permanencia de este personal en la prestación del servicio.


Así por ejemplo, la recuperación del servicio para el personal propio de Navantia ha supuesto un hito importante si tenemos en cuenta que en este momento la empresa intenta prescindir de la realización directa de trabajos de obra. Pero al
verse obligada a mantener la prestación por la misma plantilla, optó finalmente por limitar el número de lotes de los que un licitador puede resultar adjudicatario, en lo que parece una clara aplicación del 'divide y vencerás'. Con todo esto, la
empresa pública está imponiendo la división del personal entre las distintas adjudicatarias finales, y tras ello parece esconderse la intención de reducir su capacidad de respuesta sindical.


La división del contrato responde a una interpretación torticera, casi realizada en fraude de ley, del contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que en su artículo 99 apartado 3.b) , prevé lo siguiente:


'3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta.


No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.


En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:


a) [...]



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b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta
ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad
de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.'


Es decir, aunque la Ley permite la división en lotes del objeto del contrato, establece que no debe hacerse cuando la realización independiente de las prestaciones dificulte su correcta ejecución desde punto de vista técnico, o que el riesgo
para esa ejecución provenga de la necesidad de coordinar las distintas prestaciones realizadas por una pluralidad de contratistas diferentes. Es evidente que esta previsión debería aplicarse al caso que nos ocupa, donde sería totalmente
recomendable evitar las futuras y casi que seguramente inevitables, descoordinaciones o discrepancias entre los distintos contratistas adjudicatarios, que a buen seguro, causarán retrasos en la prestación de un servicio esencial para el proceso
productivo que se desarrolla.


Existen además otros argumentos que avalan la no división del contrato como la obligación de tener en cuenta criterios sociales que, tal y como establece el artículo 1.3 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, deben estar presentes
de forma transversal en toda contratación pública. Así mismo, debe atenderse a la necesaria valoración de la relación calidad-precio para la adjudicación del servicio recogida en el artículo 145 de la misma norma, criterio que recomienda mantener
la unidad del contrato de forma que el servicio sea prestado por una única empresa que subrogue a la totalidad del actual cuadro de personal sin repartirlo entre distintos contratistas.


Por otro lado, la prestación del servicio a través de un único adjudicatario favorece la polivalencia funcional del personal, evita la subactividad y reduce los costes indirectos de estructura. Todo ello en conjunto, implica una mayor
estabilidad en el empleo para los trabajadores y trabajadoras y una garantía de calidad en la prestación del servicio.


Debe además destacarse el hecho de que el centro de Navantia Ría de Ferrol sea el único de todos los de Navantia que promueve la fragmentación en lotes en el proceso de contratación del servicio de mantenimiento, singularidad que no tiene
más explicación que la mencionada intención de penalizar al cuadro de personal por la legítima defensa de sus derechos laborales y sindicales.


Navantia, como empresa pública perteneciente a la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) dependiente directamente del Ministro de Hacienda y Función Pública, debería ser especialmente escrupulosa en los procedimientos de
contratación que inicia y en el respeto por la legalidad de los mismos. Es más, debería asegurarse de que su comportamiento quede a salvo de cualquier sospecha de constituir una represalia hacia el conjunto de los trabajadores y trabajadoras que
recientemente tuvo que recurrir a una huelga para defender sus derechos. En este mismo sentido puede hacerse referencia a la Ley de Procedimiento Laboral que obliga a los jueces y tribunales a aplicar una presunción a favor de los demandantes que
impugnan un acto empresarial que pueda constituir una represalia, cautela que debería aplicarse por analogía en este caso.


En definitiva, la falta de una justificación legal, técnica, organizativa o económica, para esta división del objeto del contrato, es causa suficiente para que desde la Dirección de Navantia Ría de Ferrol se anule el procedimiento de
contratación actualmente en marcha y que se vuelvan a redactar unos pliegos acordes con la legalidad y así evitar una fragmentación del contrato realizada en fraude de ley.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a anular el procedimiento de contratación del servicio de mantenimiento en el centro de Navantia Ría de Ferrol actualmente en curso e iniciar de nuevo la tramitación partiendo de la
redacción de unos pliegos que, acordes con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, promuevan la prestación del servicio por un único adjudicatario que subrogue a la totalidad del actual cuadro de personal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2021.-Néstor Regó Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001962


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a implementar un Plan Social
destinado a Personas Mayores, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de Discapacidad.


Exposición de motivos


España es uno de los países que más se verá afectado por el envejecimiento de la población en los próximos años, debido al importante volumen de su generación de 'babyboomers'. Según las proyecciones del INE 2020-2070, el punto álgido del
proceso de envejecimiento de la población se alcanzará previsiblemente alrededor del año 2050, para empezar a declinar a partir de entonces.


En este momento, resulta prematuro estimar el impacto de la pandemia en todos los fenómenos demográficos, el INE ha avanzado ya, que se producirá una disminución coyuntural de la esperanza de vida que, no obstante, se recuperaría en 2021.
Considerando tan solo el horizonte más cercano de los próximos quince años, cruciales para el desarrollo del SAAD, hay que tener en cuenta que entre 2020 y 2035 el volumen de mayores de 65 años pasaría de representar el 19,6 por 100 de la población
en 2020, al 26,5 por 100 en 2035. Dentro de este grupo, los mayores 70 años pasarían de representar el 14,4 por 100 en 2020 al 19,4 por 100 en 2035 y los mayores de 80 años pasarían de representar el 6 por 100 al 8,1 por 100 en el mismo periodo.


Con todo, los mayores de 65 y menores de 80 años, es decir, el grueso del colectivo de 'babyboomers', constituyen todavía en ambos años de referencia el grupo más numeroso. En esta primera fase, los mayores incrementos en volumen de
población dentro del grupo de mayores de 64 años se situarían en la franja de edades inferior a los 85 años, lo que tiene repercusiones en el sistema desde el punto de vista de las expectativas de entrada al mismo en función del grado esperable de
pérdida de autonomía.


Estos datos nos muestran la realidad sobre la que debe trabajar el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de ahí que se deba planificar, por las administraciones competentes, a corto y medio plazo la inversión que se va a
requerir y los recursos necesarios para financiarla, sin olvidar las reformas que se deben impulsar al mismo.


El año 2020 será recordado por los españoles como uno de los años más dramáticos de la historia reciente de nuestro país como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la COVID-19.


Esta crisis ha afectado con mayor crueldad a las familias y personas más vulnerables como pueden ser nuestros mayores. Basta con recordar la dura cifra del fallecimiento, hasta el 12 de enero de 2021,25.246 personas con COVID-19 o con
síntomas compatibles, según datos facilitados por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, que han muerto solos, asustados, la generación que luchó toda una vida por dejar una España mejor a sus nietos y que no han tenido la ayuda y el
apoyo de su Gobierno en los momentos más complicados. De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, si se considera el acumulado anual, desde enero hasta octubre de 2020 han causado alta 432.766
nuevas pensiones, un 9,2 % menos que las incorporadas en el mismo periodo de 2019, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por su parte, desde el mes de enero, han causado baja un total de 438.608 pensiones, un 13,6 %
más que entre los meses de enero y octubre del año anterior.


Las personas mayores o con discapacidad, entre otras, han sido las grandes olvidadas para el vicepresidente Iglesias, siendo el competente en la materia, en estos dramáticos meses de pandemia, ninguneando e incluso criminalizando al sector
de Centros residenciales, llegando tarde en la implantación de medidas de protección y seguridad a los mayores y profesionales, y, en definitiva, abandonado a los más vulnerables. El vicepresidente ni siquiera ha recibido a los representantes de
los Centros Residenciales durante estos meses para poder trabajar de manera conjunta y coordinada, muestra evidente de la dejación de funciones en las áreas que son de su competencia.



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El Informe del Defensor del Pueblo relativo a las actuaciones ante la pandemia de COVID-19 que contiene las conclusiones y trabajos previos realizados para su comparecencia ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo de
las Cortes Generales celebrada el pasado 26 de noviembre de 2020, con el objetivo de explicar las quejas de los ciudadanos y las actuaciones de la Institución durante la pandemia de la COVID-19 ha recogido un apartado específico dedicado a la
dependencia y otro sobre las Residencias de Mayores.


En el citado Informe se describe que 'La subestimación del riesgo que entrañaba la COVID-19 durante los meses de enero y febrero se dio de forma general en toda la sociedad, y tuvo como consecuencia que en las residencias de mayores no se
adoptaran medidas de prevención ni se almacenara material de protección, salvo algunas pequeñas excepciones. Tampoco se exigió por las administraciones competentes'.


El Círculo Empresarial de Atención a Personas (CEAPS), denunció que invertir únicamente 700 millones de euros para apostar por un modelo nórdico de Atención a la Dependencia era una burla, calculando que harían falta entre 4.500 y 5.000
millones de euros para mejorar nuestro actual sistema y acercarnos al sistema nórdico al que aludía el vicepresidente Iglesias. Igualmente ocurría con la Atención domiciliaria, la Federación Empresarial de la Dependencia indicó que era una
declaración de intenciones, faltaría mucha más inversión en ese ámbito.


Por su parte AESTE, insistió en que, para eliminar las listas de espera, se calcula que haría falta un incremento presupuestario casi cuatro veces mayor, con un mínimo de 2.380 millones de euros de inversión.


Mientras que en España se dedica un 0,7 % del PIB a cuidados para personas dependientes, estados como los Países Bajos o Noruega aportan, respectivamente, un 3,7 % o un 3,3 %.


Debe remarcarse que el Partido Popular presentó enmienda a los PGE por importe de 600 millones adicionales para el SAAD con el objetivo de mejorarlo dado que lo presupuestado resultaba insuficiente, sin embargo, fue rechazada.


Además, uno de cada cuatro euros del Presupuesto del Ministerio está adscrito a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que aún no se han aprobado y muy probablemente no lleguen en 2021.


El Informe del Defensor del Pueblo seguía remarcando: 'Los primeros protocolos del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas, previos a la declaración del estado de alarma en España y en los comienzos de este, plantearon medidas
preventivas que pasaban por el aislamiento de los casos sospechosos en las residencias. Pero esos protocolos no consiguieron atajar los brotes porque llegaron cuando el coronavirus ya estaba dentro de los centros.


Por otra parte, aproximadamente el 30 % de los casos que se produjo en las residencias era asintomático y, por tanto, en ausencia de pruebas diagnósticas, por su escasez en el mercado, aunque se aislara en una planta a los sospechosos, en
otra planta podían quedar residentes asintomáticos que seguían contagiando al resto. El tamaño grande de los centros ha podido contribuir, además, a la expansión del contagio'.


Nuevamente, el Partido Popular, en las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, entre otras iniciativas, incluyo la necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo residencial, potenciando también el cuidado de nuestros
mayores en el entorno familiar, sin embargo, fueron rechazadas, algunas de las cuales ni siquiera llegaron a debatirse.


A mayor abundamiento, el Informe del Defensor del Pueblo incide en este aspecto: 'Lo anterior refuerza la necesidad de abordar una revisión del modelo residencial geriátrico en su conjunto, tal y como viene recomendando el Defensor del
Pueblo, si se quiere conseguir que haya un número suficiente de plazas residenciales para mayores en las que se preste una atención de calidad centrada en el individuo, su dignidad y sus derechos. En ese sentido, esta institución ha de reiterar las
once conclusiones recogidas al respecto en su informe anual correspondiente a 2018.


Del análisis efectuado por esta institución estos últimos años se desprende que habría que tender a la generación de entornos más pequeños y domésticos, en los que resulte más fácil primar sobre todo la calidad de vida, el respeto a la
autonomía y la dignidad de las personas mayores. Un entorno pequeño facilitaría, además, el control de situaciones epidémicas o pandémicas'.


Además, recoge otra serie de conclusiones con las que el Partido Popular está de acuerdo y que, el Gobierno debe poner en marcha a la mayor brevedad posible.


Por otro lado, la experiencia del confinamiento y la supresión de servicios de atención a la dependencia que se prestaban en el hogar, o en los centros de día, y que todavía no se han normalizado en muchos



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territorios, ha servido para poner en evidencia la gravedad de muchas situaciones de soledad no deseada, especialmente cuando se acompaña de un deterioro importante de la salud o de la capacidad funcional. Es más, como se referencia en el
Informe del Defensor del Pueblo, 'La declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión e interrupción de los plazos para resolver los procedimientos administrativos relacionados con la situación de dependencia ha incrementado la ya
habitual demora de algunas comunidades autónomas en resolver los procedimientos relacionados con la situación de dependencia' algo que todavía no se ha solventado.


Así, un total de 47.201 personas en las listas de espera de la dependencia han fallecieron entre enero y octubre de 2020, según datos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. En concreto, han fallecido 29.453 dependientes con
derecho y 17.748 pendientes de valorar de enero a octubre de 2020. Esto representa 160 fallecidos al día en el complejo procedimiento burocrático de la ley.


Ante esta realidad que están viviendo nuestros mayores, las nuevas circunstancias que exigen nuevos planteamientos desde el SAAD, la experiencia de la pandemia que aún estamos sufriendo, se pone más de relieve aun la necesidad de implantar
medidas para mejorar la calidad de vida de los mismos.


La sociedad y sus Instituciones se lo debemos, por lo que han hecho por el progreso de sus familias, de la sociedad en general, y porque están siendo uno de los colectivos que más están sufriendo la crisis de la COVID-19, se lo debemos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un Plan de medidas destinadas específicamente a las Personas Mayores que comprenda:


1. Las conclusiones recogidas en el Informe del Defensor del Pueblo relativo a las actuaciones frente a la pandemia, concretamente las siguientes:


- Elaborar, en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, un protocolo común de declaración de datos muy detallado y coordinado, con definiciones únicas y herramientas
modernas de gestión de datos realizado entre todas las administraciones públicas competentes.


- Adoptar, en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, un acuerdo marco de prevención y protección en las residencias de mayores ante posibles rebrotes en la tercera
ola de la pandemia, como, por ejemplo, garantizar la dotación suficiente de equipos de protección individual u otros materiales.


- Reforzar, en el marco de los consejos territoriales de Sanidad, y de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la coordinación de los centros residenciales con los servicios de Salud para mejorar el
acceso a la atención médica y de enfermería que se presta por los servicios públicos de atención primaria y lograr una buena coordinación con la red hospitalaria.


- Acordar en el marco del. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y con el sector de la Dependencia, un sistema de monitorización de los centros, un sistema de alerta temprana,
y garantizar que cada residencia cuente con un plan de contingencia.


2. La financiación, en conexión con lo indicado en el apartado anterior, la adquisición de equipos de protección y pruebas diagnósticas, así como gastos relacionados con la adaptación de la prestación de los servicios a los requisitos de
seguridad para la protección de profesionales y personas atendidas en la atención domiciliaria y residencial.


Igualmente, financiar gastos extraordinarios como equipos de protección, pruebas diagnósticas y gastos relacionados con la adaptación de espacios y la prestación de los servicios como consecuencia del coronavirus, que han tenido que
acometerse desde febrero de 2020 para garantizar la seguridad tanto de profesionales como de los usuarios.


3. La creación un Fondo Social Extraordinario COVID-19 no reembolsable para los Servicios Sociales, dado que el Gobierno no destinó el denominado Fondo COVID-19 (16.000 millones de euros) para este fin a pesar de haber comprometido en el
mes de mayo de 2020, 1.000 millones de euros.


4. La aportación de financiación suficiente al Plan Nacional de Alzheimer 2019-2023.


5. La dotación económica para la creación y puesta en marcha de una estrategia nacional con la que mejorar la prevención y el abordaje de la soledad crónica en las personas mayores.



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6. Avanzar hada un nuevo modelo residencial de atención centrada en la persona. Con este objetivo se deberán adaptar los centros residenciales configurándolos como agrupaciones de hogares, de tal forma que se garantice la atención integral
y continuada a la persona, promoviendo su autonomía, a través de los apoyos necesarios y potenciando sus capacidades. Con ello se ofrecerá a nuestros mayores una atención más personalizada.


7. Promover un modelo de atención específico a las personas mayores con dependencia, discapacidad o enfermedad crónica en el medio rural. El objetivo es que sean atendidas en sus hogares recibiendo los apoyos necesarios, tanto desde el
punto de vista técnico, como del ámbito sociosanitario y servicios de proximidad activados. El objetivo de ofrecer una atención personalizada y dotar a la persona de autonomía, para que puedan permanecer en los domicilios del medio rural.


8. La dotación suficiente para el llamado “Plan de Choque para el impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia', dada su actual insuficiencia presupuestaria puesto que se calcula que faltan 600 millones de euros más.


9. Incrementar la dotación presupuestaria para las entidades del Tercer Sector de Acción Social en cumplimiento de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.


Igualmente, aumentar la financiación de las actividades realizadas por todas aquellas entidades e Instituciones dedicadas a la discapacidad, mayores, etc.


10. Apoyar el desarrollo del Plan para la transformación tecnológica de las entidades del Tercer Sector de Acción Social dada la necesidad de adaptar los servicios prestados por estas entidades al proceso de digitalización de la sociedad y
en especial los servicios y acciones de carácter social.


11. Mejorarla acreditación de centros y servicios del SAAD en el primer trimestre del año.


12. Aprobar un plan de reducción de listas de espera del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes.


13. Regular la asistencia personal en el primer trimestre del año.


14. Que, en el plazo de tres meses la teleasistencia pase a ser un derecho subjetivo y, así mismo, desarrollar la teleasistencia avanzada para que sea una realidad antes de finalizar el año 2021.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-Margarita Prohens Rigo y Alicia García Rodríguez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruíz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas dirigidas a la población
gitana para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Discapacidad.


Exposición de motivos


La población gitana en España ha experimentado grandes avances en las últimas décadas, especialmente relacionados con el acceso a los servicios del sistema del estado del bienestar.


Sin embargo, ha de reconocerse que siguen existiendo ámbitos en los que las personas gitanas continúan encontrando mayores obstáculos que el resto de la población para su completo desarrollo personal y social, en ocasiones, debido
desgraciadamente a las aun existentes situaciones de rechazo y discriminación a la que se enfrentan.


En marzo de 2012, el Gobierno de España aprobó la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana en España 2012-2020 en la que se contemplaban cuatro áreas de acción fundamental: educación, empleo, salud y vivienda, enmarcada
dicha estrategia en el Plan Nacional de Reformas, incluyéndose además como prioritaria, la inversión sobre inclusión social de la población gitana en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.


El presente año 2020, año de fin de vigencia de la estrategia, ha venido marcado por la grave crisis económica y social provocada por la gestión de la crisis sanitaria de la COVID-19, que si está afectando



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de manera general a los ciudadanos españoles, es especialmente significativa en las personas gitanas, dadas las mayores dificultades que estas tienen para el acceso al empleo o la vivienda. Como exponen las propias entidades representativas
del pueblo gitano, la tasa de paro entre la población gitana alcanzó el 52 %, el 60 % en mujeres; solo el 17 % de la población gitana mayor de 16 años tiene completados estudios de ESO o superiores y sigue existiendo un número importante de
familias que viven en entornos urbanos altamente degradados.


A ello hay que añadir que la población gitana sigue siendo objeto de estereotipos o imagen negativa que suponen conductas discriminatorias, lo que supone un añadido más a sus dificultades de inclusión en integración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020 con objeto de elaborar una nueva estrategia nacional con la participación y consenso de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas, entidades locales y organizaciones de la sociedad civil representadas en el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.


2. Aprobar un plan de choque que, con la suficiente dotación presupuestaria y en coordinación con las comunidades autónomas, aborde de manera específica las necesidades de la población gitana: empleo, vivienda, educación, salud, a través
de:


a) Itinerarios de integración laboral personalizados dirigidos específicamente a la población gitana y adaptados al perfil de cada persona, favoreciendo la incorporación a los procesos de formación y empleo, especialmente a los colectivos
más vulnerables; mujeres y jóvenes.


b) Un educativo que contemple medidas adaptadas a la situación de cada alumno o alumna y sus familias y que tenga como objetivos combatir el fracaso escolar, evitar la brecha digital y acabar con la segregación escolar del alumnado gitano.


c) Plan de intervención y rehabilitación de barrios en situación de alta vulnerabilidad para erradicar las infraviviendas, el chabolismo y proporcionar un entorno inclusivo.


d) Adoptarlas medidas necesarias para apoyar a los trabajadores dedicados a la venta ambulante para que así puedan superar esta crisis, que les afecta desde fechas anteriores a la declaración del estado de alarma.


e) Elaborar y financiar, en colaboración con las comunidades autónomas y las administraciones locales, un plan de profesionalización, revitalización y modernización de la venta ambulante, que incorpore medidas para la formación, la
diversificación, la innovación, y la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que ayude a la recuperación del sector.


f) Campañas de sensibilización y formación contra la discriminación y los estereotipos vinculados a las personas gitanas dirigidas a las Instituciones, medios de comunicación, Internet y ciudadanos en general.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-María Teresa Angulo Romero, Alicia García Rodríguez y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruíz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001966


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de creación de
centro de referencia de sordoceguera, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.



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Exposición de motivos


La sordoceguera es una discapacidad específica que requiere de servicios y profesionales específicos y especializados, diferentes de los de la sordera y la ceguera por separado. De ahí que también sea aceptada la denominación de 'pérdida
sensorial dual'. Se puede tener sordoceguera con algún resto visual, auditivo o de ambos.


El desconocimiento que en general se tiene de la sordoceguera, así como de las enfermedades minoritarias que pueden causarla, añade dificultades en el proceso de la valoración de los casos y de su pronóstico funcional.


Debemos hacer hincapié en los aspectos médicos y sanitarios que frecuentemente lleva asociada la sordoceguera: hay unas 80 etiologías distintas que pueden causar sordoceguera, de las cuales 60 son enfermedades minoritarias. En la etapa
infantil las principales causas de sordoceguera son: síndrome de CHARGE (10 %), síndrome de Usher (3 %), Trisomía 21 (3 %) y el resto de las enfermedades raras (30 %) (Fuente: US deafblind children census 2011). En edad adulta, la principal
enfermedad minoritaria causante de sordoceguera es el Síndrome de Usher.


Estas circunstancias, en muchos casos desembocan en una mala derivación y provisión de los recursos necesarios para la correcta intervención social y educativa.


Las entidades y centros de referencia, en el campo de las enfermedades minoritarias, se centran en los aspectos médicos, como el desarrollo de nuevas terapias o de medicamentos huérfanos. Pero no ofrecen información ni orientación concreta
en lo relativo a las necesidades socioeducativas que tiene la sordoceguera asociada a dichas enfermedades.


El impacto de la sordoceguera en la calidad de vida de una persona es muy elevado. La vista y el oído son los sentidos de referencia y ambos tienen un papel fundamental en la percepción del entorno y en el aprendizaje. El efecto de la
disminución conjunta multiplica el grado de dependencia.


La visión y la audición son nuestros principales sentidos distales, aquellos a través de los cuales accedemos a la información que tenemos a distancia. El 95 % de la información con la que funcionamos cada día nos entra por los ojos y los
oídos.


Las dificultades que implica para una persona tener problemas simultáneos en la visión y la audición son enormes. Aspectos básicos como la interpretación del entorno, la capacidad de relacionarse y las habilidades de aprendizaje se ven
directamente afectadas y la autonomía notablemente reducida.


La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en su artículo 4 apunta que
'las personas con sordoceguera son aquellas personas con un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta su acceso a la información, la comunicación y la movilidad'.


Esta discapacidad afecta gravemente las habilidades diarias necesarias para una vida mínimamente autónoma, también requiere de servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación.


Pues bien, esa misma Ley insta al Gobierno a 'realizar un estudio en el que se determine el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a efectos de determinar los centros de referencia que se
deberán crear, así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales necesidades de este colectivo'.


Las ayudas técnicas necesarias aún están pensadas solo para las personas sordas y/o personas ciegas, faltando medios específicos para personas sordociegas. Cada persona es diferente y por tanto, los apoyos y soportes que necesitan se han de
ajustar a la especificidad de cada caso. Los recursos que se reclaman desde ambas modalidades para las personas sordas y a las ciegas, se consideran importantes para poderlos aplicar al colectivo de la sordoceguera; a parte de los específicos del
propio colectivo como la lengua de signos apoyada o el dactilológico.


Las personas sordociegas -o sus familiares- destacan el acusado aislamiento en que viven y las grandes dificultades de comunicación con las personas que la rodean, especialmente las más próximas. Por esto manifiestan la necesidad de una
tercera persona que es el intérprete mediador que les dé soporte en todas las tareas de la vida diaria.


Así mismo, existen muchas necesidades poco cubiertas: de estimulación precoz, de escolarización, de transporte especializado[...] Necesitan servicios individualizados para atender la especificidad de cada caso.



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Se pone de manifiesto que faltan profesionales especializados en sordoceguera, sobre todo en las áreas de sanidad y educación. Existe un gran vacío en el conocimiento de este campo. El grado de insatisfacción es elevado (más del 99 % en
sanidad y un 70 % en educación).


En edad laboral, manifiestan que es una gran ayuda -al tiempo que mejora la autoestima- el hecho de poder trabajar, tanto en tareas productivas como recreativas. Poder trabajar, teniendo en cuenta sus capacidades y limitaciones (vista u
oído), comporta gratificación personal y cierta autonomía.


Finalmente, expresar que, en el sector de la sordoceguera, no solo falta sensibilizar a la ciudadanía respecto del conocimiento de esta discapacidad, sino que en general aún queda mucho por hacer, tanto en servicios y formación de
profesionales, como en investigación de su situación, necesidades y soportes.


Es importante, por tanto, la creación de un Centro Estatal de Sordoceguera cuyo objetivo global sea el de dotar de una adecuada atención social, educativa y sanitaria a las personas con sordoceguera.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al cumplimiento de la disposición adicional sexta, de la ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de
las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, de atención a la sordoceguera en cuanto a la realización de un estudio en el que se determine el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a
efectos de determinar los centros de referencia que se deberán crear, así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales necesidades de este colectivo.


Estos Centros Estatales de Sordoceguera deben ser un recurso especializado en la investigación, el análisis, la evaluación y el conocimiento de las mejores fórmulas para la atención social, educativa y sanitaria de las personas con
sordoceguera, con un enfoque de enlace, foro de encuentro y colaboración con el conjunto de organismos, instituciones y entidades que dirigen y prestan su atención a esta condición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-María del Carmen González Guinda, Alicia García Rodríguez y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001944


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la comercialización del marrajo dientuso para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El organismo internacional encargado de marcar las medidas necesarias que garanticen la conservación del stock de Marrajo dientuso, es la ICCAT (Comisión para la Conservación del Atún Atlántico). Aplicando las directrices fijadas por este
organismo internacional el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación manifestó su posición favorable a la protección de la especie, pero que las mismas no tienen por qué perjudicar innecesariamente la gestión económica de la pesquería de
palangre, incluso cumpliendo con lo establecido por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) correspondientes.


En la actualidad no se realiza pesca dirigida de marrajo dientuso, pero no puede evitarse su captura accidental, como consecuencia de la pesca de pez espada, durante la que es habitual que aparezcan ejemplares muertos de marrajo. Es por eso
perfectamente posible y congruente con las medidas de protección de la especie que esos ejemplares muertos, que no pueden ser devueltos ya al mar vivos,



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puedan ser retenidos a bordo y permitir su comercialización. Se evitarían así los descartes en línea y se respetaría igualmente la actual Política Pesquera Común. Efectivamente el marrajo dientuso se incluyó en el apéndice II de la CITES
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) en la 19.ª Conferencia celebrada en agosto de 2019, entrando en vigor esa protección desde el 14 de diciembre de 2019 en la Unión Europea. Se pretende
con esta medida favorecer la conservación de la especie y evitar la sobrepesca. En este sentido, a principios de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaboró un informe científico en el que se analiza el estado de
conservación de la especie, su vulnerabilidad, las presiones derivadas de la pesca y su posterior comercialización, así como las medidas de gestión existentes. Este informe (DENP para 2020) en lo relativo al stock de marrajo del Atlántico Norte,
concluía que para evitar la sobrepesca, la flota del Estado español no debía superar un volumen de capturas de 350 toneladas.


A pesar de estos estudios, el MITECO, como Autoridad Científica CITES en el Estado español, de forma inexplicable dado el anterior informe, ha mantenido una línea de trabajo mucho más restrictiva y, entre las dos alternativas que barajaba,
el establecimiento de cuota 0 o permitir un volumen de capturas de 295 toneladas para la Unión Europea, finalmente ha decido proponer a la Unión Europea la primera alternativa, lo que supone que no se pueda comercializar ningún ejemplar de la
especie.


Es absolutamente incomprensible que el MITECO haya optado por el establecimiento de una total prohibición de exportación de marrajo, pues, a pesar de la evidente necesidad de establecer medidas de protección y conservación de la especie que
garanticen su recuperación, los expertos consideraban que la reducción de los ejemplares capturados permitiría igualmente la consecución de ese objetivo, y además, daría cobertura a esas capturas accidentales en las pesquerías de otras especies, y
que tras la muerte del ejemplar, no puede ser devuelto al mar.


Las cuatro principales organizaciones de palangre de superficie de Galiza de Marín, A Guarda, Burela-Lugo y Vigo demanda de forma urgente una solución al problema de la comercialización del marrajo dientuso.


Al impedimento de la comercialización, hay que sumar los cientos de toneladas que todavía permanecen almacenadas en cámaras frigoríficas desde 2020, los gastos que esto provoca, la fuerte caída de los precios de la quenlla y la gran
fluctuación en la demanda. Todo ello hace peligrar la viabilidad económica de la actividad y coloca a muchos armadores y patrones en una situación límite. Es necesario destacar además que los buques palangreros de Galiza se someten a estrictos
controles y colaboran con la comunidad científica, contando con observadores a bordo desde los años 80, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente en cuanto al registro de sus capturas y posterior transmisión electrónica de los datos de su
actividad pesquera mediante el diario electrónico de a bordo (DEA), contando con cámaras a bordo y con todos los demás elementos que le son exigidos y, por lo tanto, contribuyendo desde hace mucho tiempo a la sostenibilidad de las pesquerías, por lo
que no es de justicia el tratamiento que están recibiendo.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Autorizar la comercialización del marrajo dientuso respetando las recomendaciones de los organismos internacionales para la recuperación de la especie y que eviten la sobrepesca pero dando salida a las capturas accidentales en la pesca
dirigida a otras especies.


2. Permitir urgentemente la comercialización de las toneladas de marrajo dientuso almacenadas en cámaras frigoríficas desde 2020.


3. Comunicar de manera inmediata los cupos permitidos a la flota para 2021 en el Atlántico Sur, el Pacífico y el Índico, que todavía no conocen a día de hoy.


4. Proponer a la Unión Europea que se fije, como mínimo, la cuota siguiendo las recomendaciones recogidas en el informe DENP 2020 elaborado por el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo relativo al stock
de marrajo del Atlántico Norte que concluía que la flota del Estado español no debía superar un volumen de capturas de 350 toneladas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Plural.



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161/001964


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la situación de los ganaderos
titulares de explotaciones de vacuno de cebo, de vacas nodrizas y de ovino, en el periodo transitorio de aplicación hasta la aplicación de la nueva PAC, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Dado el retraso en la tramitación de las normas de modificación de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo post-2020 por parte de las instituciones de la Unión Europea, se ha hecho necesario establecer un periodo transitorio en la
aplicación de nuevas políticas, para los años 2021 y 2022.


En el caso español, el gobierno ha aprovechado para introducir diversas disposiciones que entrañan profundas modificaciones en los requisitos de admisibilidad y acceso a las ayudas, en contradicción con las instrucciones de la Comisión
Europea que, hasta la fecha, solo ha ordenado el mantenimiento y continuidad de las ayudas que venían percibiendo sus beneficiarios, sin cambiar las condiciones de admisibilidad de las mismas respecto al periodo 2014-2020, aprobando exclusivamente
medidas de ajuste presupuestario.


El procedimiento de audiencia pública para realizar alegaciones a la propuesta normativa del Gobierno por la que se modifican varios Reales Decretos que regulan la PAC en España (concretamente, el 1075/2014, que regula los pagos directos a
la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; el 1076/2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola
Común; el 1077/2014, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el 1078/2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola) se realizó por trámite de urgencia durante el pasado mes de septiembre.


Independientemente del procedimiento adoptado por el gobierno, que, dada la envergadura y transcendencia de los cambios planteados, debería haber sido más participativo y transparente, uno de los aspectos que más irritación ha causado es la
exclusión de la ayuda de pago básico para los ganaderos titulares de explotaciones de vacuno de cebo, de vacas nodrizas y de ovino, hasta ahora perceptores de ayudas de la PAC. Con ello, se impide que sean beneficiarios de las ayudas directas por
superficie, de las cuales vienen disfrutando desde el desacoplamiento de las ayudas asociadas a la producción en la reforma de la PAC de 2003 y la entrada en vigor del régimen de pago único.


En concreto, se condiciona el pago a que la actividad agraria de pastoreo se realice con animales de la propia explotación y que la actividad agraria a realizar sea necesariamente la de pastoreo, contradiciendo al criterio del TJUE, según el
cual 'todas las superficies de pastos permanentes que formen parte de la superficie agraria de una explotación agraria serán admisibles a los efectos de la ayuda por superficie que el cobro de ayudas directas por superficie' y siempre que 'se
utilicen efectivamente para las necesidades específicas de la explotación agraria relacionadas con la cría de ganado'.


Así, hasta el momento y sin que haya modificación de la normativa comunitaria, la interpretación de la regulación es que se admite la realización de la actividad agraria de pastoreo por terceros, siempre y cuando la superficie declarada esté
a disposición y forme parte de esa campaña de la explotación del declarante, exigiendo al efecto que se acredite el título de aprovechamiento de dichos pastos por parte del declarante.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, siendo consciente de que esta medida lleva implícita la expulsión directa del sistema de ayudas a un elevado porcentaje de ganaderos de vacuno, tanto del subsector de cebo como de vacas
nodrizas, propone la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Demorar la aprobación de modificaciones nacionales previstas en el borrador del Régimen transitorio de aplicación de la PAC en España, respecto de la exclusión de la ayuda de pago básico para los ganaderos titulares de explotaciones de
vacuno de cebo, de vacas nodrizas y de ovino.



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2. Garantizar la continuidad del sistema actual y de los pagos que venían percibiendo los beneficiarios de estas ayudas hasta que se apruebe un sistema alternativo.


3. En el caso de que finalmente se apruebe el Real Decreto en los términos actuales, establecer compensaciones económicas para los ganaderos titulares de explotaciones de vacuno de cebo, de vacas nodrizas y de ovino en los mismos términos
económicos que las vienen percibiendo en estos momentos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-Milagros Marcos Ortega y Marta González Vázquez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001976


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición no de Ley sobre el mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de que por el Gobierno se dé cuenta a la Cámara del acuerdo adoptado en relación con el objeto de la misma, lo que, en todo caso, procedería
hacer por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, dar traslado
del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia don Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley Proposición
sobre el mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El artículo 69 de la recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, establece una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido por la que las bebidas que contengan
edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales tendrán un tipo impositivo general, actualmente
del 21 %.


Esto supone que a bebidas como la Horchata de Chufa se le sitúa en el tipo impositivo general del IVA en vez del hasta ahora, tipo impositivo reducido en el que se encontraba. Este incremento del IVA va a suponer un verdadero mazazo a uno
de los pocos cultivos competitivos y rentables de la agricultura valenciana y los beneficios recaudatorios a través del IVA van a ser muy inferiores al perjuicio que este aumento impositivo va a provocar desde el punto de vista de competitividad del
sector, del empleo y del



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mantenimiento del medioambiente en la zona de producción. El cultivo de este tubérculo está amparado por la Denominación de Origen Chufa de Valencia.


Los edulcorantes añadidos a la horchata de chufa vienen obligados normativamente por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa,
donde se establece, en términos generales, que de forma obligada la mayoría de horchatas, incluso la natural, deben tener como mínimo un 10 % de sacarosa.


Por tanto, se le está penalizando a un sector con un incremento del tipo impositivo del IVA por cumplir con la legislación que el obliga a añadir azúcares.


La horchata de chufa debe ser considerada, a estos efectos, como un alimento utilizado para la nutrición humana y que, de hecho, lo es para muchas personas como sustituto de la leche en el caso de alergia a la lactosa.


En consecuencia, según lo expuesto y las propiedades de la horchata de chufa que se exponen a continuación, se propone que se mantenga un tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa por ser una bebida tradicional amparada por
una Denominación de Origen Protegida, así como una bebida vegetal y nutritiva.


En este sentido, la horchata de chufa es considerada como fuente de nutrientes y vitaminas, diversos estudios médicos avalan múltiples propiedades beneficiosas para el organismo. En este sentido, las investigaciones han concluido que la
horchata posee propiedades digestivas muy saludables por su alto contenido en almidón y aminoácidos.


Prestigiosos especialistas de la Universitat de València afirman que es rica en minerales; entre ellos, el fósforo, el magnesio, potasio, calcio y el hierro, además de grasas insaturadas y proteínas. En cambio, es un alimento bajo en
sodio, por lo que es apta para los pacientes con hipertensión.


Se trata de una bebida energética y nutritiva, de origen completamente vegetal y con propiedades cardiovasculares similares al aceite de oliva, contribuyendo a disminuir el colesterol y los triglicéridos, por su alto índice de ácido oleico.
Todas estas características hacen de la horchata de chufa un alimento completo por su aportación de macro y micronutrientes para el organismo.


Por todos los motivos expuestos, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a hacer las modificaciones normativas oportunas para mantener el tipo impositivo reducido del IVA (10 %) a la Horchata de Chufa; quedando así excluida del artículo 69 de la recién aprobada Ley
de Presupuestos Generales del Estado del año 2021. Así mismo, el Gobierno dará cuenta de este acuerdo en un plazo de tres meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001957


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de las Diputadas Marta Rosique i Saltor y Carolina Telechea i Lozano, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la transferencia urgente de crédito a la Generalitat Valenciana equivalente a la deuda histórica con el País Valenciano para la lucha contra los efectos de la COVID-19 para su debate en instancia en la Comisión de Política
Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


La vergonzosa situación de la financiación del País Valenciano ha provocado, año tras año, que la renta per cápita valenciana haya ido alejándose de la media estatal en una situación calificada de expolio fiscal.


El actual sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen no foral, del año está caducado, esperando una reforma que muchas veces ha sido prometida, pero que, independientemente del color del Gobierno de España, nunca acaba
de llegar.



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Diversos informes, como el de la misma Comisión de Expertos para la Revisión del Modelo de Financiación Autonómica de 2017, encargado por el Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro, explicita que si bien la media española de financiación
objetiva por habitante (debidamente ajustada a competencias homogéneas) se situaba en 2.175 euros per cápita, los valencianos y las valencianas ni siquiera llegaban a los 2.000, situándose concretamente en 1.997 euros per cápita con este sistema de
financiación, lo que supone el 91,8 % de la media estatal. Una situación, a todas luces, insostenible.


Los datos a los que debemos hacer referencia -dada la opacidad con la que el Estado ha tratado históricamente las balanzas fiscales con su reiterada negativa a publicarlas- son los que se publicaron el 2008 haciendo referencia a la situación
del 2005; como indica el profesor de Economía de la Universitat Jaume I de Castelló Celestí Gimeno en su libro L'espoli fiscal al País Valencià, en esa ocasión fueron utilizadas diversas metodologías, la más conservadora de las cuales cifraba el
déficit del País Valenciano en 2.838 millones de euros anuales -un 3,22 % del PIB- si se hacía uso del método de cálculo carga/beneficio. La cifra llegaba a los 5575 millones -el 6,32 % del PIB- si los cálculos se realizaban con el método del flujo
monetario, el más utilizado a nivel internacional. Como vemos, con cualquiera de las dos metodologías, el País Valenciano es un aportador neto que paga como si fuese rico a pesar de ser una comunidad pobre. Cabe recordar, por si todo esto no fuese
suficiente, que el PIB per cápita del País Valenciano (23.206 euros en 2019) es un 12,2 % inferior a la media española (26.430 euros en 2019) con lo que debería ser receptor neto de fondos y no al contrario, como viene sucediendo.


Desde el año 2002, las comunidades autónomas se han hecho cargo prácticamente de todos los servicios sociales que afectan directamente a la ciudadanía. Sin embargo, los valencianos, en este tiempo, lo han hecho con muchos menos recursos de
los necesarios para sufragar ese gasto. Esa diferencia suma desde esa fecha unos 20.000 millones de euros de lo que se ha llamado 'deuda histórica', según datos del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas.


En tal contexto, para conseguir financiación y garantizar los servicios públicos de su competencia, la Generalitat debe pedir préstamos al Gobierno del Estado. Y este, a su vez, presta a los valencianos -con intereses- un dinero que ya era
suyo para empezar, empobreciendo más el territorio y cavando más hondo si cabe, el pozo de la deuda.


Ahora mismo, el País Valenciano no es ajeno a la tensión sanitaria, social y económica que está provocando la pandemia de la COVID-19; pero debemos analizar las cifras y reconocer que lo está haciendo en clara desventaja con respecto a
aquellas comunidades autónomas que han estado debidamente financiadas por el sistema de financiación en vigor. El Estado español no puede pretender que la Generalitat valenciana haga frente en estos momentos de incertidumbre a un claro aumento de
la inversión pública -deseable y necesario- para ayudar a pequeños comercios, proteger a la clase trabajadora, reforzar la sanidad pública y atender debidamente las personas en situación de vulnerabilidad si, al mismo tiempo, los valencianos y
valencianas pierden anualmente un alto porcentaje de aquello que producen con su esfuerzo.


Por todo esto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, reconociendo la deuda histórica del Estado con la Generalitat Valenciana y el pueblo valenciano, insta al Gobierno español a:


1. La transferencia de crédito directa de 20.000 millones de euros a las arcas de la Generalitat Valenciana para compensar la deuda histórica sufrida por el pueblo valenciano.


2. La creación de una comisión mixta Estado español-Generalitat Valenciana que acuerde los plazos y cuantías de estas transferencias hasta que la totalidad quede sufragada, siendo actualizada anualmente por la demora.


3. Que estos plazos en ningún caso superen cuatro anualidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Marta Rosique i Saltor, Diputada.-Carolina Telechea i Lozano, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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Comisión de Cultura y Deporte


161/001974


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la ampliación de las condiciones
y del período de acceso a las medidas extraordinarias de protección por desempleo para artistas, donde se incluye a los profesionales de la Tauromaquia, y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos
públicos en los Reales Decretos 17/2020 y 32/2020, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afectó de manera muy especial al ámbito de la cultura. Desde su aprobación
quedaron suspendidas prácticamente todas las actividades culturales y reducidas sustancialmente a las relacionadas con el ámbito editorial. Desde ese momento la actividad de los trabajadores y empresas de la cultura no ha variado prácticamente y la
situación económica se encuentra en estado límite.


La actividad empresarial en el ámbito de la cultura supone una aportación a la economía española de un 3.2 % de nuestro PIB, sin tener en cuenta que es motor de otras actividades empresariales, como la industria turística. Las empresas
culturales generan más de 700.000 empleos al año, además de los inducidos en otras actividades de manera indirecta.


Para paliar la situación de los trabajadores del sector cultural el gobierno aprobó dos Reales Decretos, el 17/2020 y el 32/2020, este último incluyendo a los profesionales de la tauromaquia, injustamente excluidos del primer Real Decreto
17/2020, y en el que se incorpora también el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.


Estas medidas extraordinarias de protección por desempleo tienen un plazo de validez hasta el próximo 31 de enero del 2021, tal y como recogía el Real Decreto 32/202. Atendiendo a la situación sanitaria actual, se constata la inviabilidad
de la vuelta a la actividad normal en el ámbito cultural, la permanencia de las restricciones y reducción de horarios en aquellas actividades que no han sido suspendidas. La situación, tanto de las empresas como de los profesionales de la cultura,
es crítica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar las condiciones de acceso de las prestaciones y subsidios de los profesionales de la cultura, así como de aquellos profesionales de empresas técnicas y auxiliares que dan servicio y apoyo a las industrias y actividades
culturales.


2. Ampliar el periodo de acceso a las mismas hasta la eliminación, tanto de los horarios reducidos como la limitación de aforos por causa de la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2021.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Marta González Vázquez, Eduardo Carazo Hermoso, Alberto Casero Ávila, Diego Movellan Lombilla y Carolina España Reina, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001941


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso de Muñumer, D. Rubén Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la relocalización de la
industria manufacturera en territorio español, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Primero. La deslocalización como resultado de la globalización económica.


1 Según la Real Academia Española (RAE) la deslocalización es 'Trasladar una producción industrial de una región a otra o de un país a otro, normalmente buscando menores costes empresariales'.


2. El proceso de deslocalización industrial en España ha sido muy intenso lo que ha originado la paulatina reducción del peso específico de la industria en España, con un notable descenso desde el 20 % de mediados de la década de los 90,s
hasta el 14 % prepandemia.


VABpb Industria respecto al PIB


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3. Las principales causas de este proceso de deslocalización han sido:


a) Incrementos de los costes laborales no compensados por un incremento de la productividad.


Índice de Coste Laboral Armonizado. Base 2016


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Frente a esta notable subida del coste laboral nos encontramos con una evolución de la 'Productividad total de los factores', la cual refleja de manera más realista la competitividad a través de la mejora tecnológica y el aumento de
eficiencia, que lejos de aumentar ha disminuido desde el nivel de referencia del año 2000 descendente. Esta combinación de incrementos de los costes laborales no acompañados con un incremento de la productividad es causa de varios de los males de
la economía española, entre ellos la salida de capitales hacia zonas de mayores productividades o de niveles de productividad semejantes pero con menores salarios.


Evolución de la Productividad total de los factores en España (base 2000)


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b) Mayores trabas administrativas a la hora de emprender o de mantener la actividad empresarial.



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c) Implantación de la actividad cerca de los mercados destino: muchas empresas españolas han optado por implantar su actividad cerca de los mercados destino. El crecimiento exponencial de los mercados internos de Asia, especialmente China,
por incremento poblacional y de renta media, justifican la implantación de empresas en estas áreas geográficas.


PIB ($)


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d) Tercerización de la economía: por tercerización se entiende el fenómeno que da lugar a un incremento del peso relativo del sector servicios en detrimento del sector industrial. La principal causa de la terciarización de la economía es
el incremento de la renta de las familias que ha posibilitado el incremento en el consumo de servicios de salud, educación, turismo, hoteleros, seguros, transporte entre otros.


Segundo. La deslocalización ha tenido claros efectos sobre la economía.


4. La reducción del peso relativo del sector industrial ha originado que el personal remunerado haya descendido en el periodo 1993-2018 un 6 %, en un marco donde el crecimiento del número de empresas industriales, un 37 % en el mismo
periodo, no ha ido parejo al crecimiento del PIB en el periodo 19952018 (un 161 %), cuando el crecimiento del PIB de sector industrial manufacturero ha sido del 79 %.


Evolución del número de empresas y trabajadores del sector industrial


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5. El proceso de deslocalización ha dado paso a un incremento de las filiales de empresas españolas en el extranjero, bien por atender las demandas internas de los países destino o bien por búsqueda de países con menores costes.
Concretamente, se ha pasado de 1.082 filiales de empresas españolas del sector industrial en el exterior en 2009 a 1.435 en el año 2018, alcanzado una facturación de 80.000 millones de euros.


6. No obstante, el crecimiento de la economía española, cimentado en el incremento de la demanda interna, requiere de productos industriales manufacturados. Prueba de ello ha sido el incremento de las importaciones del 95 % en el periodo
1995-2019. Estas importaciones sirven para compensar el también notable incremento de las exportaciones del 158 % en el mismo periodo (incrementos respecto a volumen en tm).


7. Asimismo la deslocalización da lugar a la pérdida de know-how empresarial dificultando la vuelta a la producción de cierto tipo de productos. Un claro ejemplo lo tenemos en la producción de mascarillas destinadas a reducir la
transmisión de COVID-19. Al inicio de la pandemia únicamente había una empresa en España que produjera máscaras de alta protección FFP3, e incluso la puesta en producción de mascarillas quirúrgica dependió de la importación de máquinas para su
producción.


8. No obstante, diversos estudios justifican que el incremento de las importaciones por sí solo no explican la caída de los ocupados en el sector industrial. Es más, no es el factor determinante. Las principales razones hay que
encontrarlas, por un lado, en los planes de reconversión industrial, que supusieron el despido de miles de trabajadores durante las décadas de los 80,s y 90,s, la introducción de robots y maquinaria más eficiente, y la especialización de la
industria procesos de mayor valor añadido.


9. Por lo tanto la deslocalización de empresas es un problema complejo, consecuencia de la progresiva pérdida de importancia relativa del sector industrial en nuestro país, lo cual no significa que se haya reducido su facturación, sino que
esta no se ha incrementado al mismo ritmo que la evolución del PIB nacional.


Tercero. La relocalización empresarial. Un fenómeno posible.


10. La pandemia COVID-19 ha acelerado un proceso que ya está en marcha en varias zonas del mundo: la relocalización, es decir la vuelta de las plantas productivas a los países de origen.


Si la pandemia ha puesto de manifiesto las dificultades logísticas que puede originar una emergencia sanitaria como la actual, este hecho no ha hecho más que profundizar fenómenos que están ocurriendo en los países que inicialmente fueron
destino de las deslocalizaciones.


El principal es la subida de los costes salariales en estos países, que ha originado mayores costes de producción, restando atractivo a la deslocalización. El caso más paradigmático es China, que ha visto duplicar este índice en 10 años.


Evolución del Labour Cost Index. China


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Al incremento de los costes laborales se suma el incremento de los costes logísticos. El Valencia Containerised Freight Index refleja la evolución mensual de las tarifas del mercado de exportación de contenedores llenos por vía marítima
desde el puerto de Valencia. Se muestra a continuación el índice para el mercado del lejano Oriente.


Valencia Containerised Freight Index para lejano Oriente


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Si atendemos a la totalidad de los principales costes productivos observamos cómo los costes laborales no son el único coste a tener en cuenta en la producción de la industria manufacturera. Otros como la electricidad y el gas natural
deberían haberse tenido en cuenta en los procesos de deslocalización. En esta ecuación no se tienen en cuenta los costes logísticos, al alza como veremos posteriormente. Se comprueba cómo los tradicionales países objeto de las deslocalizaciones de
la industria española no tienen una estructura de costes muy inferior a la española, por lo que muchas empresas están en condiciones de iniciar una planificación estratégica que permita la relocalización en España de su actividad.


Manufacture Cost Index (2018)


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Por otro lado, los clientes de productos manufacturados exigen constantemente mejoras del servicio y del suministro y este hecho pasa, en numerosos casos, por producir cerca del cliente final, máxime cuando la pandemia COVID-19 ha demostrado
la vulnerabilidad a las restricciones a la movilidad y cierre de fronteras de las líneas logísticas interaccionales.


11. En USA, un 41 % de las empresas implantadas en China están considerando trasladar su producción, según una encuesta de la Cámara de Comercio de Estados Unidos en China. Un 25 % se



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llevaría la fabricación a otros países del sureste asiático, el 10 % a México y un 6 % optaría por la vuelta a USA. Este hecho ha venido motivado por la guerra comercial USA-China.


12. Entre 2014 y 2018, en Europa se han producido 253 relocalizaciones, en su mayoría en Reino Unido, Francia e Italia. En España se han identificado 12 casos.


Relocalizaciones en el período 2014-2018


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13. La relocalización de empresas en España tiene varias ventajas, entre las que nos gustaría citar las siguientes:


a) Creación de puestos de trabajo: estimar la creación potencial de puestos de trabajo por los fenómenos de relocalización es complejo. Pero hay un dato que puede ayudar. Cada puesto de trabajo en el sector industrial manufacturero en
España genera una facturación media de 288.000 euros. Si se consiguiera relocalizar un 20 % del total de filiales españolas en el extranjero, se crearían aproximadamente 55.000 puestos de trabajo directos, a los cuales habría que sumar los
indirectos y el incremento de actividades auxiliares, como el transporte y los servicios asociados a la producción (marketing, publicidad, etc.).


b) Incremento de la recaudación de impuestos, tanto de la producción como del trabajo.


c) Retención del 'know How' en España: el ciclo de valor de la cadena de producción manufacturera engloba no solo la fabricación, sino el diseño, marketing, servicio al cliente, por lo que tener la producción en España asegura cubrir la
totalidad de la misma.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar un marco normativo incentivador en los ámbitos tributario, administrativo, ambiental y laboral que genere la vuelta a España de plantas productivas nacionales que en su momento se
instalaron en países de bajo coste, así como de aquellas empresas de capital extranjero no establecidas anteriormente en nuestro país, que puedan ver en España una oportunidad para el desarrollo de inversiones productivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Inés Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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161/001956


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la utilización responsable de los fondos
Next Generation EU y la agenda de reformas estructurales, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Las instituciones de la Unión Europea, Consejo, Parlamento y Comisión finalizaron en las últimas semanas el reglamento que regirá el funcionamiento de los fondos europeos para paliar las consecuencias del COVID-19 y que, previsiblemente, se
aprobará definitivamente en febrero. Entre las consideraciones que se reflejan en este documento, destaca la condicionalidad que muchas veces se ha mencionado por parte de algunos países miembros y de varios grupos parlamentarios, con el ánimo de
que estos fondos contribuyan a fortalecer los pilares de los sistemas económico y social de los países receptores.


Según este reglamento, los países miembros deberán remitir a Bruselas un plan de reformas estructurales con hitos y metas que será evaluado por la Comisión y recibirá una nota. Esta evaluación determinará el desembolso de los fondos, a
excepción del primer 13 % que será incondicional. El Plan de Reformas debe contener los mecanismos y objetivos para conseguir reducir los desafíos y prioridades identificadas en el procedimiento del Semestre Europeo y así mismo incluir los aspectos
fiscales y las recomendaciones hechas a los países bajo el amparo del artículo 6 del Reglamento 1176/2011 de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos. Sobre estos principios generales, la comisión evaluará específicamente la
contribución del plan a los siguientes pilares: la mejora del crecimiento potencial, la creación de empleo y actividad económica, la resiliencia social e institucional del país miembro, la promoción de políticas dirigidas a los jóvenes que mitiguen
el impacto social y económico de la crisis, la contribución al Pilar Europeo de Derechos Sociales, el impulso de la cohesión y convergencia económica, social y territorial dentro de la Unión, y el plan para que estos objetivos no dañen el
medioambiente en consonancia con el artículo 17 del Reglamento 2020/852.


Bajo el paraguas de los fondos europeos, el desembolso se hará de acuerdo al cumplimiento de las metas establecidas en el plan de reformas que se determinará recabando la opinión del Comité Económico y Financiero basado en el análisis
preliminar del desempeño del país en cuestión elaborado por la comisión. Además, si uno o más países creen que hay desviaciones significativas del plan presentado por el país analizado, pueden referir la decisión de desembolso al Consejo Europeo
donde el asunto será discutido en profundidad.


El reglamento, además, es claro en relación con el destino de los fondos, que no podrán ser empleados para sustituir gastos corrientes de la Administración.


Todo lo anterior, da una muestra de los retos a los que se enfrentará el Gobierno para llevar cabo las reformas estructurales que necesita nuestro país y que, desde Ciudadanos siempre hemos defendido y que, de no acometerse, podrían ser una
gran pérdida para España ya que eso supondría que nuestro país pierde la condición de receptor de los fondos europeos. Así lo reflejamos también en las enmiendas que presentamos al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que
aspiraban a asegurar un uso responsable de los fondos europeos del paquete Next Generation EU, siempre de acuerdo con las recomendaciones hechas a España en el seno del Semestre Europeo, y que fueron rechazadas por los grupos parlamentarios que
apoyan al Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Se insta al Gobierno a garantizar que la utilización de fondos europeos del paquete Next Generation EU tendrá como objetivo la puesta en marcha de las reformas estructurales contenidas en las recomendaciones del Semestre Europeo respecto a
los siguientes puntos:


1. En materia laboral, la lucha contra la precariedad laboral -especialmente entre los jóvenes-, la eliminación de la dualidad del mercado laboral, el establecimiento de incentivos a la contratación y la reinserción laboral de desempleados
de larga duración.



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2. En materia fiscal, la revisión del sistema impositivo para establecer un régimen fiscal más favorable al crecimiento, la inversión privada y la competitividad, reduciendo impuestos al trabajo y al capital y sustituyéndolos por impuestos
a actividades perjudiciales.


3. En materia económica, la eliminación de la fragmentación y las trabas burocráticas que impiden a las empresas beneficiarse de las economías de escala y afectan negativamente a la productividad, garantizando una coordinación reforzada y
sostenida entre los distintos niveles de gobierno para aumentar la eficacia de las políticas encaminadas a facilitar la recuperación.


4. En materia de gasto público, garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas mediante la contención del gasto público primario neto por debajo del 0,9 % y un ajuste estructural anual del 0,65 % en el momento en que dejen de
aplicarse medidas de salvaguarda, destinando ingresos extraordinarios a la reducción de la ratio de deuda pública.


5. En materia de pensiones, preservar la sostenibilidad del sistema de pensiones mediante los incentivos a complementar la prestación pública con un sistema de ahorro alternativos y facilitando la creación de empleo entre los jóvenes.


6. En materia educativa y de formación, reforzar la orientación educativa en particular a los estudiantes con algún tipo de desventaja o en situación de vulnerabilidad, atendiendo de forma especial al sistema educativo en comunidades
autónomas, municipios y distritos con peores resultados académicos y con una mayor tasa de abandono escolar temprano, y mejorando las competencias digitales de alumnos, docentes y trabajadores, también en zonas rurales.


7. En materia de innovación, mejorar los incentivos a la cooperación público-privada y establecer un sistema más ambicioso de incentivos fiscales para fomentar la inversión empresarial en innovación, incluyendo medidas para la atracción y
retención de talento.


8. En materia institucional, el refuerzo de la separación de poderes y la independencia del poder judicial, mejorando su eficiencia; la eliminación de trabas burocráticas y procedimientos repetitivos en la contratación pública y la
cooperación público-privada, y el refuerzo de la prevención, control y sanción de conductas fraudulentas.


9. En materia climática y de energía, la inversión en renovaciones a gran escala de edificios públicos y privados para mejorar la eficiencia energética, el desarrollo de redes inteligentes para mejorar los patrones de consumo de las
familias, y la promoción de fuentes de energía renovables y de emisiones cero como motor de la creación de empleo.


10. En materia ambiental, invertir en la conservación de ecosistemas, en las soluciones para prevenir y paliar los efectos adversos del cambio climático como olas de calor, inundaciones, incendios forestales y otros fenómenos extremos, así
como en las mejoras de la calidad del aire, de la gestión de recursos hídricos y de los residuos, y en el desarrollo de la economía circular a nivel industrial y de consumidores particulares.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001943


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao, D. Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª Mercedes Jara Moreno, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la incorporación de la
asistencia podológica en el marco de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. La profesión sanitaria de podología encuentra su definición implícita en el artículo 7.2 d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias, referido a los



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diplomados podólogos, señalando expresamente que 'los diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas
propias de su disciplina'. Esta disciplina abarca, a su vez, el diagnóstico, prescripción 9 , administración y aplicación de tratamientos farmacológicos, ortopodológicos, físicos y quirúrgicos en las enfermedades y deformaciones de los pies.


Segundo. A día de hoy, la oferta asistencial pública no reconoce el derecho al diagnóstico y tratamiento de las patologías de los pies por los podólogos, siendo la única alternativa para el ciudadano su atención sanitaria y su abono por vía
privada, con la excepción de los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas de Cantabria e Islas Baleares, creándose así una desigualdad entre españoles, que ven, una vez más, su derecho a la protección de la salud mermado por su situación
geográfica.


Tercero. Sin embargo, tal y como viene denunciado el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España (en adelante, 'CGCOP'), 'el gran número de patologías del pie y la gran cantidad de usuarios de las consultas podológicas
hacen necesaria la presencia de profesionales de la Podología en la Sanidad Pública: primero, para salvaguardar el derecho a la salud, como recoge el artículo 43 de la Constitución; y, en segundo lugar, por el ahorro económico para las arcas
públicas' 10.


Cabe recordar que el artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.


Por otro lado, el CGCOP estima que más del 70 % de las consultas por patologías relacionadas con el pie, no traumatológicas, podrían ser tratadas por podólogos de atención primaria, restando sobrecarga asistencial en la atención
hospitalaria, y máxime en tiempos de crisis sanitaria como la que venimos padeciendo. Además, se reducirían las listas de espera, así como los costes derivados de las bajas laborales relacionadas, disminuyendo igualmente los costes de las
amputaciones de pie diabético y los de urgencia podológicas 11.


En cuanto a la prestación geriátrica, señala el CGCOP 'que más del 80 % de las personas mayores necesitan de los cuidados de un profesional de la Podología de una manera periódica. La incorporación de podólogos en centros de salud reduciría
las complicaciones médico-quirúrgicas (amputaciones, gangrenas, etc.), disminuiría la atención institucional en Servicios Sociales y aumentaría el bienestar personal de las personas mayores 12' (podología geriátrica).


De igual manera, en cuanto a la prestación pediátrica, la incorporación de la asistencia podológica en el Sistema Nacional de Salud supondría un descenso de la tasa de atención futura de problemas biomecánicos y relativos al crecimiento,
desarrollo y formación anatómico de los menores (podología pediátrica). Tal y como señaló el 50 Congreso Nacional de Podología y VI Encuentro Iberoamericano, '[...] esta especialidad no solo debe integrarse en la Sanidad, sino que debe formar parte
de la atención primaria e, incluso, ir a las escuelas para que los más pequeños estén formados en hábitos saludables sobre cómo cuidar nuestros pies'.


Cuarto. Debido a su importancia, merece especial atención el llamado pie diabético, complicación de la Diabetes Melitus en cuyo tratamiento el podólogo tiene un papel protagonista. Se calcula que en España 5,3 millones de personas con
diabetes requieren de una atención podológica especializada, necesaria para reducir el sufrimiento inherente a las mutilaciones y a la pérdida de vidas.


Tal y como señala la profesora Ana Esther Levy, Vice-decana de podología en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Madrid, 'el pie diabético se caracteriza por tener alterada la circulación sanguínea y/o por la
alteración de las terminaciones nerviosas. Estas situaciones combinadas con un mal control glucémico, calzado inadecuado y unos hábitos de andado del pie inadecuados pueden determinar la aparición de graves complicaciones. Esta es la razón por la
que el pie diabético es considerado médicamente como un 'pie de riesgo'.


9 Artículo 79.1 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. '1. La receta médica, pública o privada, y la
orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con
facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica'.


10 https://cgcop.es/la-podologia-en-la-sanidad-publica/.


11 Ibid.


12 Ibid.



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España tiene, además, la mayor tasa de amputación por pie diabético de Europa, por encima de países como Francia, Reino Unido o Italia. Asimismo, la mortalidad tras una amputación de pie diabético supera el 70 %, y estos números aumentan
cada día más en nuestro país.


En relación con el pie diabético, el CGCOP ha denunciado varias veces la necesidad de incluir en la cartera de servicios de la Sanidad Pública el tratamiento del pie diabético 13, señalando expresamente que 'para el sistema público de salud,
el pie diabético y, en particular, la amputación derivada, significa una importante carga económica 14, llevándose parte significativa de los recursos totales asignados para el tratamiento de la diabetes. Es la principal causa de hospitalización.
Para los equipos de Cirugía vascular y Cirugía general son una carga por los días de hospitalización y por la cantidad de procedimientos a que deben ser sometidos' 15.


No obstante, se calcula que 'con una buena atención sanitaria y cuidados personales basados en una buena información y atención especializada 16', se podría reducir hasta un 40 % las lesiones en el pie diabético y un 85 % las amputaciones
del mismo.


Quinto. Todo lo expuesto anteriormente pone de manifiesto la importancia de los profesionales de la podología como agentes sanitarios para tratar, prevenir y diagnosticar las diferentes afecciones y deformidades de los pies y sus
consecuencias.


Por tanto, es necesario e imprescindible, de conformidad con los artículos 14 y 43 de la CE, la incorporación de la asistencia podológica en el marco de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, garantizando así la
protección de la salud y la igualdad de todos los españoles.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, con la finalidad de incorporar la atención a la salud podológica en el marco de la cartera de servicios comunes de atención primaria y, en su caso, especializada, así como el cuidado del pie diabético, del pie geriátrico y del pie
pediátrico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Ignacio Garriga Vaz de Conciçao, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Mercedes Jara Moreno, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001947


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para eliminar el IVA de las mascarillas FPP2/KN95 para su debate
en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las mascarillas han sido uno de los elementos más efectivos para limitar la propagación del virus SARS-CoV-2, debido a su transmisión por aerosoles. Por ello, una de las primeras acciones que se
realizaron tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional fue la compra de mascarillas, tanto las quirúrgicas -que previenen el contagio de terceros si el portador es positivo- como las llamadas FPP2 o K95 -que previenen el contagio tanto
del portador


13 Es de destacar el Manifiesto, de 19 de octubre de 2020, firmado por la Federación Española de Diabetes junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.?(https: / / fedesp.es / wp-content/ uploads / 2020/12/ MANIFIESTO-POD
% C3?% 93LOGOS-Y-FEDE.pdf).


14 El coste del tratamiento de una úlcera de pie diabético supera los 7.100 euros y hasta un 34 % de los diabéticos pueden desarrollar úlceras de pie diabético. Ibid.


15 Ibid.


16 https://www.geriatricarea.com/2021/01/08/fede-y-cgcop-reclama-la-inclusion-de-la-podologia-en-la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-salud/.



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como de terceros-. Sin embargo, desde el Gobierno de España se emitieron recomendaciones contrarias a esta evidencia, llegando a anunciar que el uso de mascarillas no era necesario, cuando realmente se admitió más tarde que la razón para
emitir dicha recomendación era la falta de suministro.


Asimismo, y a raíz de la decisión del gobierno de coalición entre PP y Ciudadanos en la Comunidad de Madrid de repartir de forma gratuita una mascarilla FPP2 a cada ciudadano residente en dicha comunidad, el Gobierno de España llegó incluso
a afirmar que las mascarillas de este tipo eran 'mascarillas egoístas', con la excusa de que solo debían utilizarlas las personas con una mayor vulnerabilidad al COVID-19. La evidencia científica se ha llevado por delante estas recomendaciones mal
intencionadas, y se ha demostrado que las mascarillas FPP2 son las más efectivas para prevenir contagios, especialmente allí donde más se producen: en los espacios cerrados con escasa ventilación.


Por esta razón, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos hemos defendido en numerosas ocasiones la necesidad de reducir el IVA de todas las mascarillas, así como de los geles de naturaleza biocida que nos protegen del contagio por fómites,
por ser unos productos esenciales en la protección de los ciudadanos frente al COVID-19. La Comisión Europea ya comunicó en abril de 2020 a los gobiernos de los Estados miembros que permitiría estas reducciones de IVA que, de otro modo, podrían ser
contrarias a la legislación comunitaria. Sin embargo, es bien sabido que el Gobierno de España se escudó en una supuesta prohibición europea que no existía para negarse a llevar a cabo esta reducción, argumentando además que supondría una pérdida
de ingresos para el Estado. Es decir, el Gobierno de España prefirió hacer menos accesible para familias vulnerables el uso de un elemento clave de protección sanitaria con tal de dar rienda suelta a su afán recaudatorio. Finalmente, el Gobierno
se vio obligado a aceptar esa bajada de IVA del 21 % al 4 % el pasado mes de noviembre, pero lo hizo únicamente para las mascarillas quirúrgicas desechables, y no de las FPP2.


El pasado 22 de diciembre de 2020 se debatió en la Comisión de Sanidad y Consumo una proposición para extender esta bajada de IVA a otros productos esenciales, y el GP Ciudadanos registró varias enmiendas para que se aplicara un tipo de IVA
0 % a todos los tipos de mascarilla, también las FPP2, y a los geles de naturaleza biocida mientras dure la pandemia de COVID-19. Los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno de España se negaron a aceptarla y la propuesta fue rechazada.


Ahora, y ante las cifras récord de contagios que estamos experimentando en la Unión Europea, algunos gobiernos como el de Alemania incluso han declarado la obligatoriedad de las mascarillas FPP2 por ser las más efectivas para frenar los
contagios, especialmente en espacios cerrados como el transporte público. Desde el GP Ciudadanos creemos, como ya hemos defendido anteriormente, que es necesario reiterar la necesidad de eliminar el IVA de estos productos esenciales para que el
coste de los mismos no cree una brecha de protección que afecte especialmente a los más vulnerables.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a eliminar, de forma excepcional y hasta que remita la pandemia de COVID-19 en nuestro país, el IVA aplicado a todo tipo de mascarillas, incluyendo especialmente las FPP2/KN95, y a los geles
hidroalhólicos de naturaleza biocida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de refuerzo de los controles sanitarios en
puertos, aeropuertos y estaciones españolas, para su debate en la Comisión de Sanidad.



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Exposición de motivos


Los casos de COVID-19 en nuestro país siguen incrementándose en las últimas semanas, marcando cifras récord de incidencia acumulada en los últimos 14 días, de fallecidos notificados en 24 horas y también de nuevos casos notificados. Este
aumento coincide con los desplazamientos con motivo de las fiestas de Navidad tras el descubrimiento de la cepa ahora llamada Variant Under Investigation (VUI) 202012/01 en el Reino Unido, que presenta una tasa de contagio el 70% más alta que la
cepa del SARS-CoV-2 que conocíamos anteriormente y, según algunas evidencias comunicadas por el Primer Ministro del Reino Unido, Boris Johnson, podría ser también un 30% más letal. El gobierno británico ha reconocido ya que el contagio de esta cepa
está fuera de control y está experimentando también cifras récord de contagios en su territorio.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos llevamos meses insistiendo en la necesidad de reforzar los controles sanitarios de los viajeros que llegan a España a través de nuestra red de aeropuertos, estaciones y puertos. Este tipo de medidas
son aún más efectivas cuando la situación epidemiológica está bajo control, como era el caso de los meses de verano o las primeras semanas de la segunda ola, cuando el resto de países europeos presentaban situaciones más preocupantes. Por ello,
solicitamos en reiteradas ocasiones al Gobierno de España, tanto desde las Cortes Generales como desde los gobiernos autonómicos de los que forma parte Ciudadanos, que introdujera un requisito de presentación de prueba PCR negativa por parte de cada
viajero con destino a España.


Desde el pasado mes de noviembre, el Gobierno de España accedió finalmente a esta exigencia como medida de refuerzo de los controles de posibles casos importados. Este requisito aplicaba a aquellos viajeros que procedieran de algún país
considerado de riesgo según las cifras de avance de la pandemia de COVID- 19, y sólo sería aceptada si la prueba PCR negativa se había realizado en las 72 horas anteriores a ese vuelo. Sin embargo, la exigencia se realiza en el aeropuerto en origen
por parte de las aerolíneas, y se desconoce si el Gobierno de España ha puesto en marcha algún tipo de verificación sobre esa exigencia de PCR negativa a los pasajeros a su llegada a cualquier aeropuerto español. Esto supone que el requisito es más
disuasorio que real, puesto que no se asegura que no haya casos importados, algo de especial relevancia cuando también se han detectado otras variantes más contagiosas en Brasil y en Sudáfrica.


Finalmente, el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) recomendó a los Estados miembros de la Unión Europea que realizaran un seguimiento de los casos positivos de COVID-19 detectados en su
territorio para rastrear la nueva cepa VUI 202012/01. Este tipo de seguimiento debe realizarse mediante la secuenciación genómica del SARS-CoV-2 detectado en los pacientes positivos para poder identificar las 47 mutaciones características de dicha
cepa.


En la Comunidad de Madrid, y según declaraciones del jefe de servicio de Microbiología del Hospital 12 de Octubre a El Independiente, los laboratorios están remitiendo las muestras a este hospital, a La Paz, el Gregorio Marañón y el Ramón y
Cajal para su secuenciación, puesto que son los cuatro hospitales madrileños con capacidad para hacerlo. Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos solicitamos al Gobierno de España mediante pregunta escrita el pasado 15 de enero que se realizara un
plan nacional de secuenciación genómica de muestras de positivos para poder tener un mejor seguimiento de la expansión de la VUI 202012/01, así como de otras variantes del SARS-CoV-2 como las descubiertas en Brasil y Sudáfrica. Este seguimiento
permitiría, a su vez, diseñar e implementar medidas más eficaces ajustadas a la realidad epidemiológica y a la presencia de variantes más contagiosas que pueden dar lugar a brotes descontrolados de COVID-19.


El Ministerio de Sanidad aprobó la puesta en marcha de un sistema de alerta que incluía la realización de esa secuenciación de pruebas el pasado 21 de enero. Sin embargo, es necesario tomar medidas adicionales para asegurar la contención de
nuevos casos de las cepas más contagiosas del SARS-CoV-2 que puedan descontrolar de forma aún más acusada la pandemia en nuestro país.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Dotar de los medios necesarios a los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que puedan verificar la presentación de PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores de viajar a España por parte de cada
viajero.



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2. Alcanzar acuerdos con las aerolíneas que operan vuelos entre España y otros países para, en caso de no poder verificar dicha presentación, asegurar el retorno de los viajeros que no poseen dicha PCR negativa realizada en las 72 horas
anteriores a su vuelo al país desde el que viajaron.


3. Considerar, de forma complementaria, el refuerzo de los controles de llegada en aeropuertos, puertos y estaciones españolas para que el personal de los mismos cuente con los medios materiales y humanos necesarios para la realización de
test de antígenos en llegada a los viajeros que lleguen a nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001971


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la adquisición de vacunas contra la COVID-19 por el Estado español para su debate en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


En el pasado mes de septiembre el BNG presentaba varias iniciativas instando al Gobierno a explorar todas las alternativas posibles para garantizar el acceso a un número suficiente de vacunas contra la COVID-19 para la inmunización de la
población de forma rápida y ágil.


Así, recordábamos que además de las vacunas priorizadas por la Unión Europea había otras alternativas que ahora están demostrado su efectividad. Es el caso de la vacuna rusa que fue registrada oficialmente por el Ministerio de Salud de la
Federación Rusa conocida como Sputnik-V y basada en vectores adenovirales, desarrollada en el Centro de Epidemiología Nikolái Gamaleya, y que fue la primera vacuna contra el SARS-COV-2 en el mundo. La Sputnik V tras mostrar una eficacia del 91,4
por ciento en los últimos ensayos inició su distribución, tanto internamente en Rusia como en otros Estados de todo el mundo.


También destaca la vacuna desarrollada en China que aprobó en diciembre su comercialización. Un proyecto de Sinopharm, desarrollado en colaboración con el Beijing Institute of Biological Products que consiste en una vacuna de virus
inactivado, que porta una versión del virus alterada genéticamente para ser incapaz de reproducirse, pero que genera una respuesta inmune. Y además, debe tenerse en cuenta la apuesta cubana, Soberana 02, aún en fase II de ensayos, pero que tiene
muy buen pronóstico de lograr un medicamento útil y a bajo coste.


Pero a pesar de existir múltiples opciones, la Unión Europea ha autolimitado sus adquisiciones a las 'vacunas OTAN', y los estados han priorizado la acción conjunta para el suministro de estas vacunas. Hasta el momento la Agencia Europea
del Medicamento solo ha autorizado dos vacunas la BioNTech-Pfizer y la de Moderna, estando aún pendiente de autorización la de Astrazeneca.


Esta estrategia está demostrando ser insuficiente e ineficaz, tal y como evidencia el ridículo número de dosis distribuidas. Así, la cantidad de dosis enviadas por Moderna es residual y ya se están produciendo retrasos en las entregas de
Pfizer que repartirá menos viales tras cambiar el criterio de dosis máximas en cada uno de ellos. Por su parte Astrazeneca ha anunciado, incluso antes de su autorización, que enviará un 60% menos de dosis de las contractualmente comprometidas en el
primer trimestre de 2021.


¿Cuáles son los motivos de estos retrasos? ¿Es un simple problema en la producción o acaso existen mejores postores y se priorizan los beneficios destinando a otros interesados las dosis comprometidas?


Sin embargo, a pesar de este panorama, la Unión Europea no incluye en sus previsiones negociar la adquisición de otras vacunas que, como la rusa, han demostrado su eficacia. Así, mientras las grandes empresas farmacéuticas especulan con la
salud y la vida de las personas al negociar cuantas dosis envían a cada país y a qué países, los Estados se doblegan a los intereses geoestratégicos y geopolíticos, lo que supone entender preferible ver crecer el número de muertos antes que negociar
la adquisición de vacunas con otros países ajenos a la esfera OTAN.



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El Estado español, sigue acatando de forma ciega y sin fisuras la política comunitaria, a pesar de haberse mostrado claramente insuficiente, mientras otros Estados de la Unión Europea ya se han apartado de la misma. Así, Hungría ha aprobado
el uso de emergencia de la vacuna Sputnik V y se ha convertido en el primer país de la Unión Europea en dar luz verde al fármaco ruso. Y por su parte, la canciller alemana, Angela Merkel, ha declarado estar en disposición de dar su apoyo a la
vacuna rusa para luchar contra la pandemia 'más allá de las diferencias políticas'.


La Sputnik V ha recibido autorización en otros 12 países aparte de Rusia pero, inexplicablemente, no tiene la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento. Además de Hungría, Argentina y Bielorrusia (que ya empezaron a vacunar),
Venezuela, Serbia y otros países, como los Emiratos Árabes, han autorizado este medicamento.


Existen ya acuerdos de venta con países como Bolivia, Brasil y México, pues América del Sur es uno de los grandes mercados a los que se orienta en este momento el medicamento ruso, debido a su menor coste y su facilidad logística.


El ritmo actual de vacunación en el Estado español es inaceptable y el Gobierno debe recapacitar cambiando su política en la adquisición de vacunas. No puede limitarse a esperar lo que decida la Unión Europea, debe tener una actitud
proactiva y negociar con todas las opciones posibles, fiables y seguras a su alcance. En este momento, distintas Comunidades Autónomas, han anunciado ya la suspensión de la campaña de vacunación por el retraso en la recepción de dosis. No pueden
poner la primera dosis si no existe la seguridad de poder poner la segunda. Es más, existen estudios que alertan sobre la posibilidad de generar mutaciones del virus si la vacunación no se realiza de forma completa y se administra sólo una dosis.


Pero el Estado español no solo se niega a explorar otras alternativas, sino que para proteger los intereses de las grandes empresas farmacéuticas ha rechazado en el Consejo de los ADPIC la propuesta de India y Sudáfrica sobre la suspensión
de patentes para todas las tecnologías frente a la COVID-19 durante la pandemia. Se alinea así con los países del primer mundo, con los intereses del capital y en contra de dar una solución global y humanitaria a la actual crisis sanitaria y que
afecta al conjunto del planeta.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a negociar la adquisición de las vacunas contra la COVID-19 que sean necesarias para frenar el avance la pandemia en el Estado con independencia del lugar y la empresa promotora de
la misma, dejar a un lado criterios políticos y geoestratégicos, poner en primer lugar la salud y la vida de las personas e iniciar los trámites necesarios para distribuir en el Estado español otras vacunas alternativas como es el caso de la rusa
Sputnik-V, la china de Sinopharm o la cubana Soberana 02 (esta última en caso de superar con éxito los restantes ensayos clínicos).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/001977


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición no de Ley sobre el mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión de que por el Gobierno se dé cuenta a la Cámara del acuerdo adoptado en relación con el objeto de la misma, lo



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que, en todo caso, procedería hacer por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Sanidad y Consumo.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
mantenimiento del tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa, para su debate en la Comisión de consumo.


Exposición de motivos


El artículo 69 de la recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, establece una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido por la que las bebidas que contengan
edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales tendrán un tipo impositivo general, actualmente
del 21%.


Esto supone que a bebidas como la Horchata de Chufa se le sitúa en el tipo impositivo general del IVA en vez del hasta ahora, tipo impositivo reducido en el que se encontraba. Este incremento del IVA va a suponer un verdadero mazazo a uno
de los pocos cultivos competitivos y rentables de la agricultura valenciana y los beneficios recaudatorios a través del IVA van a ser muy inferiores al perjuicio que este aumento impositivo va a provocar desde el punto de vista de competitividad del
sector, del empleo y del mantenimiento del medioambiente en la zona de producción. El cultivo de este tubérculo está amparado por la Denominación de Origen Chufa de Valencia.


Los edulcorantes añadidos a la horchata de chufa vienen obligados normativamente por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa,
donde se establece, en términos generales, que de forma obligada la mayoría de horchatas, incluso la natural, deben tener como mínimo un 10% de sacarosa.


Por tanto, se le está penalizando a un sector con un incremento del tipo impositivo del IVA por cumplir con la legislación que el obliga a añadir azúcares.


La horchata de chufa debe ser considerada, a estos efectos, como un alimento utilizado para la nutrición humana y que, de hecho, lo es para muchas personas como sustituto de la leche en el caso de alergia a la lactosa.


En consecuencia, según lo expuesto y las propiedades de la horchata de chufa que se exponen a continuación, se propone que se mantenga un tipo impositivo reducido del IVA para la horchata de chufa por ser una bebida tradicional amparada por
una Denominación de Origen Protegida, así como una bebida vegetal y nutritiva.


En este sentido, la horchata de chufa es considerada como fuente de nutrientes y vitaminas, diversos estudios médicos avalan múltiples propiedades beneficiosas para el organismo. En este sentido, las investigaciones han concluido que la
horchata posee propiedades digestivas muy saludables por su alto contenido en almidón y aminoácidos.


Prestigiosos especialistas de la Universitat de València afirman que es rica en minerales; entre ellos, el fósforo, el magnesio, potasio, calcio y el hierro, además de grasas insaturadas y proteínas. En cambio, es un alimento bajo en
sodio, por lo que es apta para los pacientes con hipertensión.


Se trata de una bebida energética y nutritiva, de origen completamente vegetal y con propiedades cardiovasculares similares al aceite de oliva, contribuyendo a disminuir el colesterol y los triglicéridos, por su alto índice de ácido oleico.
Todas estas características hacen de la horchata de chufa un alimento completo por su aportación de macro y micronutrientes para el organismo.



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Por todos los motivos expuestos, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a hacer las modificaciones normativas oportunas para mantener el tipo impositivo reducido del IVA (10%) a la Horchata de Chufa; quedando así excluida del artículo 69 de la recién aprobada Ley
de Presupuestos Generales del Estado del año 2021. Así mismo, el Gobierno dará cuenta de este acuerdo en un plazo de tres meses'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.- Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001967


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de las unidades de igualdad y la prevención de la
violencia de género en las universidades, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La lucha contra la violencia de género es una tarea que trasciende el ámbito institucional y administrativo, concierne a la sociedad en su conjunto. En ámbitos como el educativo y, dentro de este, el universitario, es importante incorporar
y protocolarizar la prevención y sensibilización, así como la detección de posibles situaciones de violencia contra las mujeres. A su vez, es un ámbito estratégico en la formación de futuras personas profesionales de diferentes ámbitos que deben
incorporar en sus currículos la formación en igualdad y contra la violencia de género. El ejercicio de la docencia universitaria debe, pues, tener en cuenta estos extremos.


El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, establece medidas dirigidas a la educación superior en España. En concreto, dentro del eje 1, de sensibilización y
prevención, la medida número 8 habla de implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y los abusos sexuales en el ámbito universitario y valorar, en su caso, la
oportunidad de realizar campañas de prevención en los campus universitarios y, de forma particular, en lo referente a las agresiones sexuales 'en cita'.


En términos más generales, la medida 9 hace referencia a la inclusión de contenidos en materia de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.


En el mismo primer eje, la medida número 16 habla de solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la violencia de género en las Universidades.


Y la siguiente, la medida número 17, se refiere a 'establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte' (sic).


Por otra parte, el artículo 7 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se dirige específicamente a la formación inicial y permanente del profesorado, tanto de Infantil y Primaria,
como de Secundaria, con la finalidad de incluir competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género y la resolución pacíficas de conflictos.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1) Impulsar, a través del Ministerio de Universidades y la CRUE, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, el trabajo de las Unidades de Igualdad de las universidades españolas y de, manera específica, las campañas de sensibilización
orientadas a visibilizar y prevenir la violencia de género.


2) Garantizar que los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.


3) Abordar en las próximas revisiones de los estudios de Grado de Maestro/a de Educación Infantil y Primaria, y del Máster de Secundaria, en las diferentes especialidades e itinerarios la inclusión la perspectiva de género y la incorporación
de competencias específicas encaminadas a la prevención de la violencia de género.


4) Impulsar, en colaboración con las universidades y dentro de los programas de formación del profesorado universitario, la formación permanente al profesorado universitario en materia de prevención de violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Javier Alfonso Cendón, María Luz Martínez Seijo, Roberto García Morís, Juan Francisco Serrano Martínez, Sandra Guita Esteruelas, Lídia Guinart Moreno, Helena Caballero Gutiérrez y
Miguel Ángel González Caballero, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001968


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de las unidades de igualdad y la prevención de la
violencia de género en las universidades, para su debate en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Exposición de motivos


La lucha contra la violencia de género es una tarea que trasciende el ámbito institucional y administrativo, concierne a la sociedad en su conjunto. En ámbitos como el educativo y, dentro de este, el universitario, es importante incorporar
y protocolarizar la prevención y sensibilización, así como la detección de posibles situaciones de violencia contra las mujeres. A su vez, es un ámbito estratégico en la formación de futuras personas profesionales de diferentes ámbitos que deben
incorporar en sus currículos la formación en igualdad y contra la violencia de género. El ejercicio de la docencia universitaria debe, pues, tener en cuenta estos extremos.


El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, establece medidas dirigidas a la educación superior en España. En concreto, dentro del eje 1, de sensibilización y
prevención, la medida número 8 habla de implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y



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los abusos sexuales en el ámbito universitario y valorar, en su caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los campus universitarios y, de forma particular, en lo referente a las agresiones sexuales 'en cita'.


En términos más generales, la medida 9 hace referencia a la inclusión de contenidos en materia de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.


En el mismo primer eje, la medida número 16 habla de solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y prevención de la violencia de género en las Universidades.


Y la siguiente, la medida número 17, se refiere a 'establecer un itinerario formativo en materia de prevención de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte' (sic).


Por otra parte, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se dirige específicamente a la formación inicial y permanente del profesorado, tanto de Infantil y
Primaria, como de Secundaria, con la finalidad de incluir competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género y la resolución pacíficas de
conflictos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1) Impulsar, a través del Ministerio de Universidades y la CRUE, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, el trabajo de las Unidades de Igualdad de las universidades españolas y de, manera específica, las campañas de sensibilización
orientadas a visibilizar y prevenir la violencia de género.


2) Garantizar que los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, la
prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.


3) Abordar en las próximas revisiones de los estudios de Grado de Maestro/a de Educación Infantil y Primaria, y del Máster de Secundaria, en las diferentes especialidades e itinerarios la inclusión la perspectiva de género y la incorporación
de competencias específicas encaminadas a la prevención de la violencia de género.


4) Impulsar, en colaboración con las universidades y dentro de los programas de formación del profesorado universitario, la formación permanente al profesorado universitario en materia de prevención de violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-Javier Alfonso Cendón, María Luz Martínez Seijo, Roberto García Morís, Juan Francisco Serrano Martínez, Sandra Guita Esteruelas, Lídia Guinart Moreno, Helena Caballero Gutiérrez y
Miguel Ángel González Caballero, Diputados.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001960


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley para intensificar la prevención y detección, e intervención integral con menores expuestos a violencia de género, para su debate en la Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.


Exposición de motivos


Son muchos los niños y niñas que diariamente sufren o presencian la violencia en sus hogares. De hecho, según datos del Consejo General del Poder Judicial y en base a distintos estudios realizados durante años, en tomo al 75% de las mujeres
asesinadas tenían hijos. Menores que seguramente han estado viviendo a diario situaciones de violencia verbal y/o física hacia su madre y, tal vez, hacia ellos mismos.


Desde 2003, las primeras mil mujeres asesinadas dejaron atrás a 765 huérfanos menores, según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.


Actualmente, son 37 los menores asesinados desde el 1 de enero de 2013 -que es desde cuando se computaran estas víctimas, niños y niñas-, hasta el día de hoy; 3 asesinados en 2020. Y 304 los niños y niñas huérfanos desde el 1 de enero de
2013 hasta hoy; 26 en el año 2020.


Con la entrada en vigor del Convenio de Estambul, la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015, de 27 de abril) y la futura publicación de la Ley Orgánica de Protección de Infancia y Adolescencia, se fijan parámetros
claros y contundentes para entender que los y las menores tienen un estatus jurídico propio: pasan a considerarse sujetos de derecho, dignos de protección frente a sus progenitores, con derecho a ser oídos y escuchados.


Esta nueva normativa reconoce un tipo de violencia que hasta ahora no se preveía legalmente: la violencia ambiental. ¿Qué significa esto? Significa reconocer que los niños y niñas son víctimas de violencia de género por el hecho de vivir
en un entorno de violencia de género, aunque no sufran ataques directos hacia su persona, siendo el objetivo en estos casos que el o la menor puedan salir de ahí y poder crecer en un entorno libre de violencia.


Y es que muchos menores viven en sus hogares diariamente situaciones de violencia que les afecta y puede incluso llegar a alterar su personalidad con un riesgo elevado de reproducción de conductas nada deseables ni para su futuro ni para la
sociedad. Necesitan ayuda, aunque ellos no la sepan pedir.


Las situaciones comprometidas se desatan o pueden agravarse con la separación de los progenitores en las que muchos de estos son menores son utilizados y se convierten en víctimas mudas o, lo que es peor, en armas arrojadizas.


Según diferentes estimaciones alrededor de 800.000 menores en España se encuentran inmersos en situaciones de presión y control y viven un tipo de relación basado en el abuso de poder y la desigualdad en sus hogares. Es evidente y así se ha
demostrado en diferentes estudios que la violencia de género no afecta exclusivamente a la mujer, sino que repercute ineludiblemente en los niños y niñas que conviven con el maltratador y su víctima y que sufren las repercusiones de esta violencia
pudiendo llegar a mostrar problemas de diferente índole en su desarrollo psicosocial.


Es, por tanto, muy importante que podamos prevenir y detectar cuanto antes estas situaciones para lo cual resulta imprescindible posibilitar mecanismos para ayudar a estos menores que se encuentran en una situación de especial
vulnerabilidad.


Por este motivo, deben desarrollarse por completo las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género para proteger a menores hijos e hijas de las víctimas y atender las necesidades especiales de protección de estos hijos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover actividades formativas tendentes a la prevención y detección de los menores expuestos a la violencia de género, a desarrollar principalmente en el ámbito de la educación, sanitario, de los servicios sociales y judiciales.


2. Garantizar los medios profesionales de atención psicológica, médica o de cualquier otro tipo para encauzar a una situación de estabilidad psicoemocional y de normalidad el estado del menor.



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3. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentros de Encuentro Familiar exclusivos y especializados para la atención a los casos de violencia de género, y en su defecto, aplicar Protocolos específicos.


4. Establecer herramientas de preconstitución de la prueba en las declaraciones de los menores para evitar la victimización secundaria. '


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-Ana Belén Vázquez Blanco, Margarita Prohens Rigo y María de la O Redondo Calvillo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover el acogimiento familiar
de menores y adolescentes, para su debate en la Comisión de Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


Según la información del Boletín de datos Estadísticos del Sistema de Protección a la Infancia n.° 22, correspondiente a los datos del año 2019 publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en España, el número de niñas,
niños y adolescentes atendido en el sistema de protección ha tenido un incremento del 0,57 % respecto al año 2018, pasando de 49.985 en 2018 a 50.272 en 2019. Más concretamente, respecto del acogimiento, que puede ser residencial o familiar, la
cifra de menores atendidos en el sistema de protección en acogimiento residencial a 31 de diciembre de 2019 ronda los 23.209, lo que da una idea de la importancia de este recurso. El 83 % de las altas en 2019 fueron en acogimiento residencial
frente a un 17 % que lo hace en acogimiento familiar.


Según dicha información, a 31 de diciembre de 2019 se incrementa en un 9 % la predominancia de los acogimientos residenciales sobre los acogimientos familiares iniciada en 2018. Así, los acogimientos residenciales suponen un 20,13 % más que
los acogimientos familiares. Sin embargo, en cuanto a número de altas, en relación con el año 2018, el número de altas en acogimientos residenciales pasan de 23.172 (2018) a 21.187 (2019), lo que representa una reducción de un 8,57 %, y el de las
altas en acogimientos familiares pasa de 3.991 (2018) a 4.452 (2019), lo que supone un crecimiento del 11,55 %.


En términos absolutos, el acogimiento residencial aumenta su distancia frente al acogimiento familiar en 3.889 medidas.


La prioridad de que los niños y niñas se desarrollen en un ambiente familiar es una de las cuestiones de mayor consenso legal, científico y profesional, que han convertido esta opción en la medida de protección privilegiada y priorizada por
la Ley desde 1987; en caso de separación del niño o niña de la familia de origen, el recurso alternativo de primera elección debe ser el acogimiento familiar.


El acogimiento en familia ajena tiene como finalidad proporcionar a aquellos niños y niñas que no pueden convivir con su familia de origen y no son susceptibles de adopción, una alternativa de convivencia familiar temporal para que puedan
desarrollarse en una familia, en tanto la suya recupera sus condiciones protectoras, manteniendo el vínculo con su familia de origen.


Buscar un hogar para estos niños y niñas supone el inicio de un proceso en el que el apoyo y la asistencia técnica a las familias acogedoras se convierten en el elemento clave para que el proceso de acogimiento tenga lugar con éxito.


La implicación y solidaridad de las familias que acogen a niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo es fundamental en el objetivo de procurar que estas personas menores vivan en un ambiente normalizado en el que se sientan
protegidos, queridos y puedan desarrollarse plenamente.


Las modalidades de acogimiento familiar que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (complementada por la Ley 8/2015) son el acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente y acogimiento especializado o profesionalizado.



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Debido a la vinculación del menor con la familia acogedora el acogimiento podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.


Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento. El acogimiento en familia extensa tiene carácter
preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.


El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.


Según un estudio de la Universidad de La Laguna sobre 'Menores en acogimiento residencial y familiar en España' de marzo de 2020, el perfil sociodemográfico de la mayor parte de las y los menores tutelados está caracterizado por ser de
género masculino, con una edad comprendida entre los 15 y 17 años, de nacionalidad extranjera y se encuentran insertos dentro del acogimiento residencial. Los menores que se encuentran en acogimiento residencial presentan los peores resultados a
nivel general (físicos, psicológicos, sociales, de comportamiento, educativos, etc.), en comparación con la información recabada sobre los que se encuentran en acogimiento familiar. Los menores que se encuentran concretamente en acogimiento
familiar ajeno son los que muestran mayores porcentajes de mejoría y de éxito.


Para el Partido Popular, lo prioritario es garantizar la permanencia, siempre que resulte conveniente y adecuada, en el entorno familiar. Para ello, las Administraciones competentes deberán apoyar e intervenir con las familias con medidas
de carácter material, social, psicológico o de otra índole para que los menores continúen en el núcleo familiar abordando desde ahí la conflictividad u otros problemas que puedan existir.


Por otro lado, cuando no fuera posible se debe priorizar el acogimiento en familia extensa y como última vía, en familia ajena. Para ello el Gobierno debe impulsar iniciativas que promuevan esta medida apoyando, por otro lado, a las
familias acogedoras con medidas como el respiro familiar de fines de semana, vacaciones o periodos de tiempo determinados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Implementar medidas de apoyo e intervención con las familias, de carácter material, social, psicológico, o de otra índole para que los menores continúen en el núcleo familiar abordando desde ahí la conflictividad u otros problemas que
pudieran existir, siempre que resulte conveniente y adecuado para ellos.


2. A realizar campañas de sensibilización e información que promuevan el acogimiento familiar frente al acogimiento residencial.


3. Impulsar el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA), puesto que suponen un colectivo especialmente vulnerable que se ha visto incrementado en los últimos años dentro de los Centros
residenciales debido a las situaciones que sufren en sus países de origen, y víctimas, en muchas ocasiones, de las mafias.


4. Dotar de más recursos destinados a las Comunidades Autónomas para las políticas de acogimiento familiar.


5. Fomentar y ayudar el Respiro familiar.


6. Implementar Programas de mediación y de otra índole, para incrementar la intervención con las familias de origen, de cara a facilitar, en la medida de lo posible la reunificación familiar.


7. Establecer medidas de Apoyo a la reintegración familiar y a la emancipación e inserción sociolaboral de los jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-Margarita Prohens Rigo, María de la O Redondo Calvillo y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



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Comisión sobre Seguridad Vial


161/001939


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª. Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Víctor Manuel Sánchez del Real, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. Julio Utrilla Cano, D. Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez y D. Luis Gestoso De Miguel, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley
relativa al reconocimiento de permisos de conducir británicos en España para que se debata en la Comisión sobre Seguridad Vial.


Exposición de motivos


I. Proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea: El Brexit.


1. Las relaciones de la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ('Reino Unido') han estado marcadas por la polémica constante. El sentimiento de la población del Reino Unido hacia la Unión Europea ha estado
presidido por cierto escepticismo y han sido muy frecuentes los debates políticos sobre su permanencia en las instituciones europeas desde su incorporación en 1973 a la Comunidad Económica Europea ('CEE').


2. De hecho, ya en 1975 se celebró un referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la CEE. Durante la crisis de 2008, muchos británicos culpaban a la Unión Europea del impacto de esta crisis, reabriéndose el debate con mayor
intensidad. Tal fue el clima que en 2015 se aprobó por su Parlamento la European Union Referendum Act, que permitía celebrar una consulta sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea.


3. El 23 de junio de 2016, se volvió a celebrar otro referéndum sobre la salida dando origen a la expresión 'Brexit'. El resultado no pudo ser más ajustado: triunfó el sí a la salida del Reino Unido de la Unión Europea con un 51,9 % de
los votos y una participación del 72,2 %.


4. El 29 de marzo de 2017, el Gobierno británico comunicó al Consejo Europeo su voluntad de salir de la Unión Europea, poniéndose en marcha el conocido como 'mecanismo de desconexión' y abriéndose un periodo de dos años para negociar las
condiciones de retirada. Así, el 25 de noviembre de 2018 se alcanzó un Acuerdo de Retirada que, sin embargo, fue rechazado en varias ocasiones por el Parlamento Británico.


5. Tras una crisis de gobierno en el Reino Unido, un nuevo acuerdo fue asumido por el Consejo Europeo el 17 de octubre de 2019 17, y por el Parlamento Británico el 23 de enero de 2020. Este nuevo acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de
2020, abriéndose un 'periodo transitorio' hasta el 31 de diciembre del mismo año que permitía aplicar las normas comunitarias en el Reino Unido 18.


6. En ese momento, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo
previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea reguló esta fase del Brexit. En el artículo 22 de este Real Decreto-Ley ya se contempla el régimen de validez de los permisos de conducir británicos.


7. El pasado 24 de diciembre de 2020, se alcanzó el Acuerdo de Comercio y Cooperación 19 que rige, desde el 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea.


8. La desconexión total del Reino Unido con la Unión Europea tras más de cuarenta años de relación supone, entre otras cosas, que los británicos no podrán beneficiarse de los aspectos que conlleva formar parte de la Unión Europea. Entre
estos aspectos se incluye el reconocimiento automático del permiso de conducir; cuestión ésta que afecta al día a día de muchos ciudadanos británicos en España. En ese sentido, el Reino Unido ha pasado a incluirse en la categoría de terceros
países.


17 Decisión (UE) 2019/1750.


18 Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
BOE de 31 de enero de 2021 (ref. DOUE-L-2020- 80111).


19 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CE- LEX:22020A1231(01)&from=EN



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9. Tras la desconexión, las relaciones entre ambas partes se regirán por acuerdos bilaterales, siendo una de las partes el Reino Unido y la otra, bien la Unión Europea o bien los propios estados miembros, cada uno en función de las
competencias que tenga.


II. Regulación de los permisos de conducir.


10. Hoy en día, el carné de conducir es una capacitación que se podría calificar de primera necesidad. Muestra de su importancia es que ya se tuvo en cuenta en los acuerdos de desconexión citados anteriormente.


11. La regulación de los permisos de conducir en España se encuentra en el Reglamento General de Conductores 20 que, a su vez, transpone la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva
2008/65/CE, de 27 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el Permiso de Conducción.


12. Para los Estados miembros de la Unión Europea, así como para los integrantes del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Andorra, Suiza y Monaco existe un reconocimiento de validez de estos permisos por el que se
obtiene un canje por un permiso español equivalente (arts. 15 y ss del Reglamento General de Conductores).


13. Para los terceros países, como es el caso del Reino Unido desde el 1 de enero de 2021, rige el artículo 21 y siguientes del citado Reglamento. En síntesis, el régimen legal es como lo enuncia la web de la Presidencia del Gobierno 21 :
'A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de
obtención de la residencia legal. Para los titulares de un permiso de conducción británico que ya eran residentes en España a fecha 31 de diciembre, el plazo de 6 meses empezará a contar a partir del 1 de enero'.


14. De esa forma tendrán validez durante los 6 meses siguientes desde que los ciudadanos británicos lleguen a España, debiendo proceder a su canje según los procedimientos que regula el Reglamento de Conductores. Transcurrido ese plazo de
6 meses, deberán conseguir un permiso español superando las pruebas y trámites pertinentes.


15. En general, hay dos formas de canje de permisos: superando las pruebas de aptitud y reuniendo unos requisitos o bien que el canje se produzca en virtud de convenios en los que España sea parte (art. 22 del Reglamento General de
Conductores).


III. Necesidad de un acuerdo o convenio de reconocimiento de carnés de conducir con el Reino Unido.


16. Reino Unido es el emisor de turismo principal hacia España. Según Turespaña 22, los turistas británicos fueron los que en mayor número visitaron España en 2019: 18,1 millones de turistas que representan el 21,6% del total de turistas.
Por otra parte, y según cita el mismo organismo, para la 'ONS (Office forNational Statis- tics), España se sitúa como primer destino de los británicos cuando viajan'.


17. Por otro lado, según los últimos datos del Padrón que publica el INE 23, en España residen 250.392 británicos. Esto nos indica que es un colectivo importante para España al que se debe prestar especial atención. Es decir, España
cuenta con una comunidad británica significativa de forma permanente y, al mismo tiempo, es un destino preferido por los británicos como lugar de vacaciones.


18. Asimismo, durante la presente crisis, derivada del virus de la COVID-19, originado en Wuhan, hemos asistido a un incremento considerable del teletrabajo, en gran parte determinado por las restricciones a la movilidad impuestas para
evitar contagios. Este fenómeno ha sido impulsado a nivel internacional. Teniendo en cuenta que hoy en día se puede teletrabajar desde cualquier lugar del mundo, siempre que se cuente con unas infraestructuras que lo permitan, España presenta unas
características únicas para atraer 'teletrabajadores'.


19. Otra cuestión relacionada es la de los vehículos de alquiler. Las compañías de 'rent a car' se han visto muy afectadas por la falta de turismo durante la crisis por la COVID-19. Por tanto, no solo este sector se vería muy beneficiado
de adoptarse acuerdos con el Reino Unido que faciliten la conducción de


20 Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


21 https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/070319-permisosconduccion.aspx


22 https: / / www.tourspain.es/es-es/ConocimientoTuristico/FichasEjecutivas/Ficha%20ejecu- tiva % 20Reino % 20Unido % 20Octubre % 202020.pdf


23 https://www.me.es/jaxi/Datos.htm?path=/120/e245/p08/10/ &file=03005.px#!tabs-tabla



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vehículos, sino que también podría ser un revulsivo del sector de la automoción con la renovación de flotas por estas compañías, así como por la adquisición de vehículos por los propios británicos.


20. Atraer población británica, con una formación elevada y una renta que se percibe desde el extranjero, puede ser una política de interés para España y un elemento que ayude a la recuperación de la actual crisis.


21. Como antes se indicaba, el carné de conducir es un elemento que hoy que se hace imprescindible para el día a día de los ciudadanos. De hecho, desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en sus preguntas frecuentes sobre el
Brexit y el Turismo se dice lo siguiente 24:'[...] Transcurrido este plazo de seis meses, se aplicará el régimen previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico, salvo
que el Reino de España y el Reino Unido alcancen un acuerdo bilateral que reconozca el canje de sus permisos de conducción'.


22. Teniendo en cuenta que durante estos años los ciudadanos británicos han gozado de reconocimiento de su carné de conducir en España sin necesidad de canjearlo por uno español, y que esto no ha supuesto problemas desde que se instauró
esta posibilidad, se hace necesario convenir un reconocimiento mutuo en esta materia.


23. De igual forma, esto beneficiaría a los españoles que residen en el Reino Unido, si bien, y según la información oficial, de momento no se requiere canjes ni reconocimientos expresos, pero podría ocurrir.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar conversaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el fin de celebrar un convenio bilateral de reconocimiento y canje de permisos de conducir'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2021.-Patricia Rueda Perelló, Francisco José Alcaraz Martos, Víctor Manuel Sánchez del Real, Julio Utrilla Cano, Luis Gestoso De Miguel y Rafael Fernández-Lomana Gutiérrez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000675


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX).


Dirigida al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, don José Luis Ábalos Meco.


24 https://turismo.gob.es/es-es/brexit-turismo/Paginas/brexit-turismo.aspx



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Texto:


¿Qué riesgo supone para los trabajadores de los aeropuertos españoles y qué impacto va a tener sobre la movilidad interior, el hecho de que el Gobierno haya decidido excluir a Marruecos, desde el 11 de enero hasta el 24 de enero, de la lista
de países a los que se exige a sus pasajeros una prueba diagnóstica de PCR?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2021.-Patricia de las Heras Fernández, Diputada.


181/000676


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Patricia de las Heras Fernández (GPVOX).


Dirigida al Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Texto:


¿Que actuaciones, planes e inversiones se están llevando a cabo para la implantación de infraestructuras de hidrógeno u otros combustibles similares en los puertos españoles?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2021.-Patricia de las Heras Fernández, Diputada.


181/000678


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Cristina Alicia Esteban Calonje (GPVOX).


Dirigida al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, don José Luis Ábalos Meco.


Texto:


¿Qué implicaciones en materia de vivienda y qué impacto económico se prevé en el sector inmobiliario con motivo de la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2021.-Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputada.



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Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/000677


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Patricia Rueda Perelló (GPVOX).


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, doña María Reyes Maroto Illera.


Texto:


¿Cómo va a afectar a la posibilidad de establecer corredores turísticos seguros con países extranjeros en un futuro, el hecho de que el Gobierno haya decidido excluir a Marruecos, desde el 11 hasta el 24 de enero, de la lista de países a los
que se exige a sus pasajeros una prueba diagnóstica de PCR?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2021.-Patricia Rueda Perelló, Diputada.


Comisión de Sanidad y Consumo


181/000679


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Diputado don Juan Antonio Callejas Cano.


Texto:


¿Va a permitir en Ministerio de Sanidad que los dentistas que se ha presentado voluntarios a través de los correspondientes Colegios Profesionales participen en la labores de vacunación anti COVID-19 administración de las vacunas y así
lograr que cuanto antes esté vacunada la totalidad de la población?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Juan Antonio Callejas Cano, Diputado.


Comisión sobre Seguridad Vial


181/000294


En la sesión de la Comisión sobre Seguridad Vial, del día 29 de diciembre de 2020, ha quedado retirada por manifestación de voluntad del Diputado D. Francisco José Alcaraz Martos (Grupo Parlamentario VOX) la pregunta sobre Previsiones de
incluir en el Real Decreto Legislativo 6/2015, como infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, las relacionadas con la circulación de vehículos emisores de gases contaminantes, tal y como lo han solicitado ayuntamientos como el de
Barcelona 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 100, de 10 de junio de 2020.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/033906


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Nuet Pujals, Joan Josep (GR).


Protocolo seguido en el proceso de vacunación de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como actuación prevista por el Ministerio de Defensa respecto a las 300 personas del EMAD que han recibido la vacuna.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, sin perjuicio, en relación con el punto 5, de la necesaria salvaguarda de los
datos de carácter personal especialmente protegidos.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado Joan Josep Nuet i Pujals del Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes preguntas, solicitando su respuesta
por escrito.


En las últimas dos semanas, el proceso de vacunación a raíz de la pandemia de la COVID-19 ha estado marcado por las polémicas vacunaciones de políticos, altos directivos de empresas vinculadas a los servicios sanitarios y, ahora también, la
cúpula del Ejército. Desde consejeros autonómicos hasta concejales y alcaldes, pasando por directores de hospitales y el JEMAD, las polémicas han conducido, finalmente, a algunas destituciones y dimisiones.


El viernes 22 de enero saltaba la noticia: 'El JEMAD y otros altos mandos del Estado Mayor de la Defensa ya se han vacunado contra el coronavirus'. Pese a que la vacunación empezó por el personal sanitario y los militares que debían partir
a operaciones, sorprendió la noticia de que el Estado Mayor de la Defensa decidiese vacunar a miembros del Ejército que no desarrollan funciones 'sobre el terreno', sino que se encargan de la estructura operativa. La estupefacción no fue solo para
la opinión pública, pues la misma Ministra de Defensa manifestó no tener conocimiento de la situación y exigió un informe detallado sobre el protocolo seguido.


Tal fue el ruido generado que el general Villarroya pidió su propio cese 24 horas después, pese a afirmar que se marcha 'con la consciencia muy tranquila' por haber seguido los protocolos establecidos, algo que concebimos como preocupante si
atendemos a las llamadas de alerta sobre la disponibilidad de vacunas para continuar con el procedimiento con aquellas personas más vulnerables. Pero en los medios de comunicación solo ha trascendido el nombre de alguno de los 300 militares del
EMAD que, según apuntan, han recibido las dosis de la vacuna.


Es especialmente preocupante esta situación si atendemos al hecho de que las vacunas utilizadas correspondían a una cuota interna en el cómputo total de vacunas del Ministerio de Sanidad, reservada para ser gestionada directamente por el
Ejército.


Durante la pandemia, en las comparecencias que diariamente realizaban los altos mandos de la Policía, Guardia Civil y Ejército se remarcó la idea de que 'todos somos soldados' en la batalla contra la covid: eso sí, parece que, como en
tantas otras ocasiones, los privilegios de los altos rangos pasan por delante de una población relegada a 'soldado raso'.



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Es por ello que interesa saber:


1. ¿Qué protocolo se ha seguido en el proceso de vacunación de los miembros de las Fuerzas Armadas?


2. ¿Por qué, a diferencia de las vacunaciones de altos cargos de consejerías, ministerios o centros sanitarios, que se consideran injustificables, se considera justificable que el EMAD se vacune?


3. ¿Ha hecho llegar un informe la cúpula del ejército a la ministra Robles para describir y analizar el protocolo?


4. ¿Cuál va a ser la actuación del Ministerio respecto a las 300 personas del EMAD que han recibido la vacuna? ¿Se van a exigir responsabilidades? ¿Cuáles? ¿Habrá más dimisiones o ceses?


5.¿Qué personas del EMAD han sido vacunadas? Listar por nombre, rango, responsabilidad y motivo alegado para su vacunación.


6. ¿Se va a replantear el Gobierno la existencia de unos centros de salud fuera de la red pública de salud por ser de titularidad y gestión del Ministerio de Defensa? ¿Considera el Gobierno necesario que esta anomalía se perpetúe?


¿Erosiona este episodio la confianza del Ministerio de Sanidad en la gestión del Ministerio de Defensa en relación con estos centros?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2021.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.


Secretaría General


292/000012


RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso
de los Diputados, y no habiéndose cubierto en el proceso de selección interno ninguna de las plazas de la convocatoria interna de 14 de julio de 2020, se procede a la convocatoria pública para la provisión de once plazas de Auxiliar de Informática
con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, se reserva una plaza para su provisión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno general. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.


La convocatoria se regirá por las siguientes bases:


Primera. Régimen jurídico.


El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente
Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.



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Segunda. Funciones.


Las funciones del puesto serán las propias de Auxiliar de Informática, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Tercera. Requisitos generales.


Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Ser mayor de edad.


c) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.


Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia.


d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.


e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.


Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.


Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Auxiliar de Informática podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.


Cuarta. Comisión de Selección.


La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la Comisión.


- La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


- La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.


- El Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.


- La Jefe del Área de Atención a Usuarios, que actuará como Secretaria.


Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.


Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas y colaboradores para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.


La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.


La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente de la Comisión de Selección.


Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.



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Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.


Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es).


La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de
la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria
con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno general o de discapacidad por el que se opte.


Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Tercera de la convocatoria y de asumir el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.


Sexta. Adaptación de tiempo o medios.


Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la
solicitud, así como acompañar fotocopia del documento acreditativo del grado de discapacidad reconocido.


Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de
tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá
aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.


Séptima. Admisión de aspirantes.


Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los
motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.


Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución,
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.


Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página Web de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.



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Octava. Procedimiento de selección.


El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:


1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de abril de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, como se señala en la base Séptima anterior, junto con
la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, con 15 días hábiles de antelación como mínimo.


2. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.


3. El orden de actuación vendrá determinado por la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, de 10 de marzo de 2020, por la que se determina el orden de actuación de aspirantes en los
procesos de selección que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, y conforme a la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Y'. En el caso de que no existiera ningún aspirante
cuyo apellido comenzara por la letra 'Y', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Z' y así sucesivamente.


4. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:


Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, sobre las materias del temario que figura como Anexo a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un cuarto de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación
mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.


Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente hábil de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si, como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de la prueba sobre
la base del número de preguntas que fueran válidas.


Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.


Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias
para garantizar su realización anónima, y sólo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.


Segundo ejercicio: Contestación por escrito a veinte preguntas cortas sobre el bloque segundo del temario que figura como Anexo de esta convocatoria, durante un período máximo de 120 minutos, sin que pueda disponerse de documentación,
diccionarios ni dispositivos electrónicos. Este ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo. Para la corrección del mismo la
Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.


Tercer ejercicio: Realización de un supuesto práctico durante un período máximo de 60 minutos, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. El supuesto práctico se realizará ante la Comisión de
Selección que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio, se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo. La Comisión de Selección valorará para su
corrección la capacidad del aspirante para afrontar el supuesto, agilidad en la resolución del mismo, método de resolución empleado y capacidad de comunicación del aspirante.



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Cuarto ejercicio: Realización de una prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de 45 minutos sin que sea posible la utilización de diccionario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.


5. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (30 %), tercero (45 %) y cuarto (5 %), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a
10 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo, primero y cuarto ejercicio por este orden.


Novena. Aspirantes propuestos.


Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara, la relación de los aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su
aprobación.


Décima. Presentación de documentos.


Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:


a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.


b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.


Asimismo deberán presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.


Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del grupo profesional de Auxiliar de Informática, si no lo hubieren aportado anteriormente.


En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base
tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.


Undécima. Formalización contractual y período de prueba.


Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.


Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.


Duodécima. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los
Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.



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ANEXO


Bloque I. Temas Generales.


1. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras.


2. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces.


3. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.


4. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.


5. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones.


Bloque II. Tecnología.


6. Informática: Concepto y evolución histórica. Fundamentos de teoría de la información: Representación y comunicación de la información. Arquitectura de un computador: nociones y componentes básicos. Sistema de información:
Concepto, elementos constitutivos y sus características y funciones. Ciclo de vida.


7. El ordenador personal (I). Arquitectura y componentes. Procesadores, placas madre, memorias, dispositivos de almacenamiento, firmware, cajas, buses de interconexión, fuentes de alimentación, conectores con periféricos, dispositivos
biométricos. Ordenadores de escritorio y portátiles. Diagnóstico y resolución de problemas de hardware.


8. El ordenador personal (II): Sistemas operativos para ordenadores personales: Microsoft Windows 10 y MacOS. Instalación, configuración y administración. Gestión de programas y aplicaciones. Diagnóstico y resolución de problemas de
software. Herramientas de copia de seguridad y respaldo. Control de dispositivos conectados. Control del malware. Biometría.


9. El ordenador personal (III). Periféricos: Impresoras, plotters, escáneres, equipos multifuncionales y de visualización. Instalación, configuración, diagnóstico y resolución de problemas básicos.


10. El ordenador servidor (I). Arquitectura y componentes. Procesadores, placas madre, memorias, dispositivos de almacenamiento, firmware, cajas, elementos para integración en bastidor, buses de interconexión, fuentes de alimentación,
conectores con periféricos. Instalación. Diagnóstico y resolución de problemas de hardware. Gestión remota.


11. El ordenador servidor (II): Sistemas operativos para servidores: Microsoft Windows Server y GNU/Linux. Operación, monitorización, gestión de servicios, gestión de archivos de registro. Sistemas de ficheros en red. Diagnóstico
básico y resolución de problemas de software. Lenguajes de scripting Bash y PowerShell.


12. El diseño de la infraestructura de centros de datos: el estándar ANSI/TIA/EIA-942. Gestión de la infraestructura del centro de datos: Bastidores, cableado de comunicaciones y eléctrico, unidades de distribución energética, unidades
de alimentación ininterrumpida, sensorización (climática, incendios, inundación, sísmica, etc.). Herramientas de gestión.


13. La gestión centralizada de los ordenadores personales. Directorio Activo. Herramientas de gestión unificada. Gestión remota. Wake on LAN. Intel AMT/VPro.


14. Dispositivos móviles. Sistemas operativos iOS y Android. Herramientas para la separación de los entornos personal y profesional en los dispositivos móviles. Herramientas de provisionamiento y gestión centralizada de dispositivos
móviles.


15. Ofimática en el ordenador personal. Procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones, bases de datos, correo electrónico, calendario y agenda. Suites integradas: Microsoft Office, LibreOffice. Aplicaciones para la gestión de
documentos en formato PDF.


16. Ofimática en nube. Servicios más relevantes. Suites ofimáticas en la nube: Office 365, G Suite. Plataformas para trabajo en equipo. Plataformas de videoconferencia: Principales productos, estándares, sistemas para salas de
reuniones. Escritorios virtuales.


17. Redes locales. Los estándares Ethernet, Wi-Fi y Bluetooth. Conexionado e instalación de elementos físicos. Configuración y despliegue. Diagnóstico básico y resolución de problemas.



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18. El modelo TCP/IP y sus principales protocolos. IPv4 e IPv6. La red Internet: Arquitectura y principales servicios. Gestión de red. Tecnologías de seguridad en redes IP y aplicaciones en red. Redes Privadas Virtuales.


19. La función de Help Desk y Service Desk en la gestión de TI. El Centro de Atención a Usuarios. Gestión de incidencias y de peticiones de servicio en el marco de ITIL e ISO 20000.


20. Conceptos y principios generales de protección de datos de carácter personal y de sistemas de gestión de la seguridad de la información. Normativa aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas.


292/000013


RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE SIETE PLAZAS DE ANALISTA CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE
LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 14 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso
de los Diputados, y habiéndose cubierto en el proceso de selección interno tres plazas de la convocatoria interna, se procede a la convocatoria pública para la provisión de siete plazas vacantes de Analista con destino en la Dirección de Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, se reserva una plaza para su provisión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúna los requisitos de la convocatoria, supere las pruebas selectivas y, en su momento, acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará el turno general. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase
los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.


La convocatoria se regirá por las siguientes bases:


Primera. Régimen jurídico.


El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente
Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.


Segunda. Funciones.


Las funciones del puesto serán las propias de Analista, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.


Tercera. Requisitos generales.


Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:


1. Tener la nacionalidad española.


2. Ser mayor de edad.


3. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.



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Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o del correspondiente certificado de equivalencia.


4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.


5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad
profesional.


Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.


Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de Analistas podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.


Cuarta. Comisión de Selección.


La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:


- Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la Comisión.


- La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.


- La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.


- El Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados.


- El Jefe del Área de Desarrollo del Congreso de los Diputados, que actuará como Secretario.


Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.


Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas y colaboradores para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.


La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.


La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente de la Comisión de Selección.


Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.


Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.


Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.


La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es).


La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de
la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria
con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, así como el turno general o de discapacidad por el que se opte.



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Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Tercera de la convocatoria y de asumir el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.


Sexta. Adaptación de tiempo o medios.


Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán hacerlo constar así en la
solicitud, así como acompañar fotocopia del documento acreditativo del grado de discapacidad reconocido.


Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva, los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de
tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá
aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.


Séptima. Admisión de aspirantes.


Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los
motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.


Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución,
para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.


Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página Web de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.


Octava. Procedimiento de selección.


El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:


1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de abril de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, como se señala en la base Séptima anterior, junto con
la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, con 15 días hábiles de antelación como mínimo.


2. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.


3. El orden de actuación vendrá determinado por la Resolución publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, de 10 de marzo de 2020, por la que se determina el orden de actuación de aspirantes en los
procesos de selección que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, y conforme a la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Y'. En el caso de que no existiera ningún aspirante
cuyo apellido comenzara por la letra 'Y', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'Z' y así sucesivamente.



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4. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos:


Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, sobre las materias del temario que figura como Anexo a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la
correcta, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un cuarto de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación
mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.


Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente hábil de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco
días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si, como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de la prueba sobre
la base del número de preguntas que fueran válidas.


Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.


Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias
para garantizar su realización anónima, y sólo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.


Segundo ejercicio: Contestación por escrito a veinte preguntas cortas sobre los bloques segundo, tercero y cuarto del temario que figura como Anexo de esta convocatoria, durante un período máximo de 120 minutos, sin que pueda disponerse de
documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. Este ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo. Para la
corrección del mismo la Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.


Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un período máximo de tres horas, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. De este supuesto práctico se dará lectura
pública ante la Comisión de Selección, que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para
superarlo. La Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.


Cuarto ejercicio: Realización de una prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de 45 minutos sin que sea posible la utilización de diccionario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.


5. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20%), segundo (30%), tercero (45%) y cuarto (5%), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a 10
puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo, primero y cuarto ejercicio por este orden.


Novena. Aspirantes propuestos.


Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara la relación de los aspirantes cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su
aprobación.



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Décima. Presentación de documentos.


Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos para su contratación, éstos deberán presentar en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:


a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.


b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.


Asimismo deberán presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.


Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
que acredite su condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del grupo profesional de Analistas, si no lo hubieren aportado anteriormente.


En el caso de que alguno de los candidatos propuestos, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base
tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.


Undécima. Formalización contractual y período de prueba.


Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.


Transcurrido el periodo de prueba de seis meses, y superado éste satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.


Duodécima. Recursos.


La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los
Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de enero de 2021.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.


ANEXO


Bloque I: Temas generales.


1. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras.


2. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces.


3. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.


4. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.


5. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones.



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Bloque II: Normativas y cumplimiento.


6. La protección de datos de carácter personal. Normativa aplicable. Principios, tecnologías y metodologías aplicables para la preservación de la privacidad en el desarrollo de software y la implantación de sistemas.


7. Sistemas de gestión de seguridad de la información. El Esquema Nacional de Seguridad. Análisis y gestión del riesgo.


8. Interoperabilidad. Dimensiones. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Reutilización de datos y de software: Software de código abierto y datos abiertos. Licencias de utilización.


9. Firma e identificación electrónica. Marco normativo. Sistemas de autenticación. Formatos de firma electrónica. El sellado temporal. Firmas longevas. Infraestructuras de clave pública. El estándar X.509v3. Estándares PKCS.
Dispositivos criptográficos.


10. La Administración Electrónica. Conceptos principales en relación con las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Infraestructuras, servicios comunes y
compartidos para la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas.


Bloque III: Ingeniería de software y desarrollo de aplicaciones.


11. Ingeniería del software. Modelos de proceso y de ciclo de vida del software. Metodologías de desarrollo de software: Enfoques clásicos y especializados. El proceso unificado de software. Metodologías ágiles: Scrum, Kanban, XP.


12. DevOps, Integración continua y Entrega Continua. Principales herramientas y plataformas.


13. Análisis estructurado. Diagramas de flujos de datos. Diagramas de estructura. Diccionario de datos. Flujogramas. Modelización conceptual: El modelo entidad-relación extendido. Modelización de procesos de negocio. La notación BPM
(BPMN).


14. Análisis y diseño orientado al objeto. El lenguaje unificado de modelado (UML). Patrones de diseño.


15. Calidad del software. Factores. Métodos y estrategias de prueba del software. Herramientas. Ingeniería de requisitos y su especificación.


16. Desarrollo de software seguro. Buenas prácticas para análisis de requisitos, diseño arquitectónico y de detalle. OWASP. Análisis de vulnerabilidades y métodos de prueba. DevSecOps.


17. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional y por obsolescencia técnica. Ingeniería Inversa. Reingeniería. Modernización de sistemas heredados. Gestión de la configuración y de versiones. Gestión de
entornos.


18. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales (SGBDR). El modelo de referencia ANSI-SPARC. Estructura general de un SGBDR. El lenguaje SQL y su extensión PL/SQL. Bases de datos XML. Almacenes masivos de datos. Bases de datos
NoSQL. Big Data.


19. Gestión documental y de contenidos. Principales tecnologías del mercado. Indexación. Digitalización. Metadatos. Tesauros. Etiquetado semántico. Lenguajes y motores de búsqueda.


20. El desarrollo de aplicaciones en los entornos Java Enterprise Edition y Microsoft .NET. Arquitectura. Tecnologías y herramientas. Mecanismos de integración. Herramientas de elaboración de informes (reporting).


21. Análisis y diseño de sitios web: Arquitectura de la información. Tecnologías: lenguaje HTML5, CSS, JavaScript. Usabilidad y accesibilidad. Diseño web adaptativo. Diseño web para dispositivos móviles. Frameworks de desarrollo de
sitios web y aplicaciones enriquecidas. Aplicaciones Web Progresivas. Portales y gestores de contenidos web. Web 2.0. Web semántica.


22. Arquitectura orientada a servicios. Principios. Componentes. Capas. Middleware. Orquestación y composición de servicios. Servicios web. SOAP, UDDI y WSDL. APIs REST. Microservicios. Gestión de APIs. El lenguaje XML y
estándares asociados.


23. El desarrollo de aplicaciones nativas para dispositivos y entornos móviles. Los ecosistemas Android e iOS. Frameworks para el desarrollo portable de aplicaciones móviles.



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Bloque IV: Redes y sistemas.


24. El sistema operativo GNU/Linux. Arquitectura. Instalación, configuración y administración. Gestión de la seguridad y bastionado. Principales distribuciones del mercado.


25. El sistema operativo Windows Server. Arquitectura. Instalación, configuración y administración. Gestión de la seguridad y bastionado. Roles de servidor y funcionalidades. Directorio Activo.


26. Sistemas operativos móviles y de escritorio: Principales tecnologías, funcionalidades y características. Herramientas de gestión centralizada de equipos móviles y de escritorio. Control del malware. La consumerización de tecnologías
de la información (TI) y el modelo BYOD (Bring Your Own Device): El Impacto en la gestión de TI.


27. Redes locales cableadas. Estándares de cableado estructurado. Ethernet: La familia de estándares 802.3 y otros estándares y normas relacionadas (familia 802.1 e IP sobre Ethernet). Dimensionamiento y gestión de redes Ethernet.
Integración con otras tecnologías de red de área local y extensa.


28. Redes locales inalámbricas. Wi-Fi: La familia de estándares 802.11 y otros estándares y normas relacionadas. Dimensionamiento y gestión de redes Wi-Fi. Integración con otras tecnologías de red de área local y extensa.


29. Arquitecturas y tecnologías de almacenamiento. Sistemas DAS/NAS/SAN/Object Storage. Jerarquías de almacenamiento. Técnicas para mantenimiento de la integridad y la disponibilidad de los datos. Virtualización del almacenamiento.
Servicios de almacenamiento provistos desde nubes públicas y sus principales implementaciones.


30. El modelo ISO/OSI. El modelo TCP/IP y sus principales protocolos. IPv4 e IPv6. La red Internet: Arquitectura y principales servicios. Gestión de red. Interconectividad de redes IP. Tecnologías de seguridad en redes IP y
aplicaciones en red. Redes Privadas Virtuales. Redes de área extensa definidas por software (SDWAN).


31. Virtualización. Tecnologías de hipervisor más relevantes. Tecnologías de hardware conexas. Virtualización de servidores y de escritorios. Contenedores. Hiperconvergencia. Redes definidas por software (SDN). Microsegmentación.
Servicios de seguridad provistos desde el nivel del hipervisor.


32. Computación en nube. Tipologías de implementación: pública, privada, híbrida. Modelos de servicio. Tecnologías. Principales operadores de nube pública. Herramientas de orquestación y automatización de sistemas en nube. Seguridad
en el acceso a la nube: Cloud Access Security Brokers.


33. Gestión y monitorización de sistemas y redes. Automatización y orquestación. El concepto de infraestructura como código. Evaluación del rendimiento. Gestión de la capacidad. Sistemas de gestión de eventos de seguridad y
automatización de respuestas. Herramientas y técnicas aplicables.


34. Comunicaciones unificadas. Arquitectura. Protocolos. Aplicaciones: videoconferencia, voz sobre IP, mensajería instantánea, presencia, directorio y correo electrónico. La entrega de contenidos multimedia por Internet. Principales
tecnologías y plataformas. Groupware: Principales plataformas integradas de ofimática y para trabajo en equipo.


35. Gestión de identidades y control de acceso. Sistemas de directorio: LDAP. Federación de identidades. SAML, OpenID y OAuth. Single Sign On. Gestión de privilegios.