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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 192, de 11/12/2020
cve: BOCG-14-D-192 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de diciembre de 2020


Núm. 192



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001725 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento de plazos máximos de resolución en los procesos constitucionales ... (Página5)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001709 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a reprobar la intervención militar de Marruecos en territorio del Guerguerat ... (Página10)


161/001736 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el Derecho Penal español ... href='#(Página11)'>(Página11)


Comisión de Justicia


161/001733 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de una verdadera conciliación laboral, personal y familiar de los profesionales de la Justicia en el marco del sistema LexNET ... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Defensa


161/001703 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la necesaria limitación de la venta de armamento de España a Marruecos ... (Página16)


161/001707 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre actuaciones ante la catástrofe humanitaria provocada por la intervención de Arabia Saudí y sus aliados
regionales en Yemen ... (Página17)


161/001732 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que los terrenos en los cuales se ubica el Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' (Acuartelamiento de Loyola) no
sean cedidos al Ayuntamiento de San Sebastián y continúen siendo propiedad del Ministerio de Defensa ... (Página18)



Página 2





Comisión de Hacienda


161/001726 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ... (Página22)


Comisión de Interior


161/001711 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adaptación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social a la normativa y
jurisprudencia europea en materia de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular ... (Página25)


161/001716 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reprobación del Ministro del Interior por su incapacidad para gestionar la crisis migratoria que se sufre en Canarias ... href='#(Página29)'>(Página29)


161/001720 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al establecimiento de un Plan de Contingencia con medidas en materia de control de la inmigración irregular ... (Página30)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001721 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el futuro trazado ferroviario del Corredor Cantábrico-Mediterráneo, de acuerdo con los criterios acordados por unanimidad en el Pleno del Parlamento de
La Rioja el día 08/10/2020 ... (Página33)


161/001728 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a acometer de forma urgente las principales actuaciones en materia de transporte y vivienda incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ... (Página34)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001723 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a incluir una Nueva Declaración en el texto de la Autorización de la ratificación de la Carta Social Europea revisada, hecha en
Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y se adhiere al Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, abierto a la firma en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995 ... href='#(Página36)'>(Página36)


161/001729 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la prestación o baja remunerada a padres y madres para el cuidado y guarda de menores que deban realizar cuarentena por contacto COVID-19 ... href='#(Página37)'>(Página37)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001705 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre Airbus y el sector aeroespacial y de defensa ... (Página38)


161/001706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la digitalización social y ambientalmente responsable ... (Página39)


161/001717 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación de la potencia contratada durante la vigencia del estado de alarma ... (Página43)


161/001734 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el Programa de Apoyo a la Inversión Industrial (Plan Reindus) ... (Página43)



Página 3





161/001737 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar el turismo conocido como MICE ... (Página46)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001704 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas de protección a la flota pesquera ante el final de las negociaciones del Brexit ... href='#(Página49)'>(Página49)


161/001712 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la recuperación del río Serpis ... (Página50)


161/001719 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la determinación de valores catastrales de las construcciones situadas en terrenos de naturaleza rústica ... (Página52)


161/001738 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso a la exportación de almendra y avellana a China ... (Página54)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001708 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas y actuaciones encaminadas a reducir la vulnerabilidad social de la zona sur y este de la ciudad de Madrid ... href='#(Página55)'>(Página55)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001714 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la recuperación del río Serpis ... (Página56)


161/001718 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación de la potencia contratada durante la vigencia del estado de alarma ... (Página58)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001713 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la asistencia sanitaria universal en los CIE ... (Página59)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001715 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el principio de igualdad de todos los alumnos en el proceso de admisión a la universidad española ... href='#(Página60)'>(Página60)


161/001724 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a impulsar un banco de buenas prácticas sobre el COVID en las universidades ... href='#(Página61)'>(Página61)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001710 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la situación generada en el Sáhara como consecuencia de la operación militar lanzada por el Ejército de Marruecos ... href='#(Página62)'>(Página62)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001730 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el cumplimiento del Pacto de Estado contra la violencia de género ... (Página63)



Página 4





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000626 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre previsiones acerca de incluir al sector del cultivo de tabaco en el Plan Estratégico de España para la aplicación de la nueva Política Agrícola Común
(PAC) ... (Página67)


181/000627 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para prevenir la propagación del virus de la COVID-19 a través de las granjas españolas de visones ... href='#(Página67)'>(Página67)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001725


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Contreras Peláez, D. José María Sánchez García, D.ª María Teresa López Álvarez y D. Carlos Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento de plazos máximos de resolución en
los procesos constitucionales, para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. El Tribunal Constitucional debe corresponder con excelencia a la alta función que la constitución le atribuye.


1. El Título IX de la Constitución Española ('CE') establece y organiza directamente un tribunal específico al que se atribuye, de forma 'concentrada', la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional ('TC'). en tanto que órgano
creado por la Carta Magna, los artículos 159 a 165 CE 'no se limita[n] a ( ...) la mera enumeración de sus funciones o de alguna competencia aislada, sino que determina[n] su composición, los órganos o métodos de designación de sus miembros, un
status institucional, y su sistema de competencias'. En consecuencia, el TC 'recibe ipso iure de la Constitución todos los atributos fundamentales de su condición y posición de órgano' (García Pelayo).


2. El TC es un órgano de naturaleza jurisdiccional que se erige en elemento fundamental para la consideración de España como un Estado social y democrático de Derecho, dado que se ocupa de la perfección y control del sistema de emanación de
las leyes. Así, García Pelayo ha señalado que 'el Tribunal Constitucional tiene como función perfeccionar la vigencia del Estado de Derecho en el que se constituye la Nación española en virtud de la decisión fundamental expresada en el Preámbulo y
en el art. 1.1 de la Constitución, siendo su garantía jurisdiccional sin la que no hay un verdadero Estado Constitucional de Derecho'.


3. En este sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, norma que da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 165 CE, desarrolla este concepto calificando al TC como 'intérprete
supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a la presente ley orgánica', señalando que es único en su orden y que extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (párrafo 2), siendo 'independiente de los demás órganos
constitucionales'.


4. La naturaleza jurisdiccional de control constitucional del TC se manifiesta en que es un verdadero Tribunal cuyas resoluciones tienen el valor de cosa juzgada y efectos vinculantes para todos los órganos y autoridades del Estado
(artículo 164.1 CE), así como en una 'situación de cooperación supraordenada con todos los órganos judiciales a efectos de la depuración constitucional del ordenamiento', conforme al



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artículo 163 CE (STC 76/1981, de 5 de agosto). Sin embargo, y a los meros efectos aclaratorios, la STC 9/1981, de 31 de marzo declaró que 'el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial y está al margen de la organización de
los Tribunales de Justicia como la propia Constitución pone de manifiesto al regular en títulos diferentes unos y otros órganos constitucionales'.


5. De lo anterior se colige que el TC influye en la dirección del Estado, aunque sea de forma limitada y a posteriori. Ello porque: (i) una gran parte de sus decisiones afectan al ámbito jurídico-constitucional; (ii) vincula a todos los
otros órganos estatales, también a los cuerpos legislativos, aun cuando ello suponga contrariar la ley que emana de la voluntad popular; y (iii) su estatus sobresale respecto de la posición jurídico-constitucional de los demás órganos y poderes del
Estado, tengan o no relevancia constitucional.


6. La alta función que se encomienda al TC y su gran importancia en el correcto funcionamiento del Estado exigen, como reverso, que este órgano constitucional desarrolle su labor de una manera igualmente elevada, ágil e independiente.
Dicho de otro modo, sobre el TC pesa la obligación de proporcionar respuestas rápidas a las controversias de ámbito jurídico-político que se someten a su conocimiento y, en mayor medida, a aquellas que afecten a derechos fundamentales básicos de los
ciudadanos, ejes sobre los que ha de orbitar la actuación de los poderes públicos.


7. Por ello, cuando todos los demás poderes del Estado fallan es el TC el que debe velar por que la CE no sea vulnerada por ninguna ley ni actor en perjuicio de los españoles y del sistema democrático y de Derecho que se han otorgado. Este
órgano es, por tanto, la última garantía de los ciudadanos para asegurar el respeto al Estado de Derecho.


Segundo. La tardanza en resolver del tribunal constitucional, que es injustificada e impropia de un estado que se repute justo y democrático, provoca perjuicios sociales graves e irreversibles.


8. Una democracia que se repute avanzada, con un índice satisfactorio de calidad institucional, no puede permitirse que recursos contra leyes de enorme relevancia en la realidad sociopolítica o con tremendo impacto en los derechos
fundamentales del individuo, como el presentado contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo ('Ley del Aborto de 2010'), continúen pendientes de 'señalamiento para votación
y fallo' más de una década después de la interposición del recurso, a pesar del 'carácter prioritario' que se imprimió a su tramitación y resolución.


9. La tardanza sistemática en que incurre el TC para el desempeño de sus obligaciones invita a traer a colación la jurisprudencia constitucional sobre el concepto de las 'dilaciones indebidas', que tiene reflejo constitucional en el
artículo 24.2 de la Carta Magna y que ha sido perfilado por el propio TC a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 6.1 del Convenio de Roma.


10. En este sentido, el TC declaró, en Sentencia 58/1999, de 12 de abril, que 'el derecho fundamental referido no se puede identificar con un derecho al riguroso cumplimiento de los plazos procesales' (FJ 6). Con posterioridad se afirmó,
entre otras, en SSTC 160/2004, de 4 de octubre, y 153/2005, de 6 de junio, que:


'[P]or más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética situación
orgánica ( ...) de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso.'


11. Asimismo, señaló que:


'[E]l elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver, ni todo ello limita el derecho fundamental de los ciudadanos frente a tal retraso, puesto que no
es posible restringir el alcance y contenido de ese derecho ( ...) en función de circunstancias ajenas a los afectados por las dilaciones. Por el contrario, es exigible que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la
libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos' (STC 180/1996, FJ 6).


12. Esta exigencia de que Jueces y Tribunales cumplan su función jurisdiccional con rapidez es más extrema, si cabe, en el caso del TC, que, como se analizó anteriormente, es un órgano de carácter típicamente jurisdiccional que protege la
existencia del orden jurídico libre y democrático y garantiza que todos los agentes del Estado respeten los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados.



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13. Por su parte, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, 'órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales' (artículo 123.1 CE), se ha pronunciado en similares
términos. Así, la STS de 21 de junio de 1996 señala que la existencia o no de retraso constitutivo de anormalidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia:


'[H]a de valorarse, en aplicación del criterio objetivo que preside el instituto de la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, partiendo de una apreciación razonable de los niveles de exigencia que la
Administración de Justicia, desde el punto de vista de la eficacia, debe cumplir según las necesidades de la sociedad actual ( ...) El simple incumplimiento de los plazos procesales meramente aceleratorios constituye una irregularidad procesal que
no comporta pues, por sí misma, una anormalidad funcional que genere responsabilidad. Sí constituye anormalidad, en cambio, una tardanza ( ...) que sea reconocida por la conciencia jurídica y social como impropia de un Estado que propugna como uno
de sus valores superiores la justicia y reconoce el derecho a una tutela judicial eficaz.'


14. El ejemplo más palmario de una tardanza impropia de un Estado de Derecho que, además, comporta graves perjuicios para el interés general, se encuentra en la tramitación constitucional de la precitada Ley del Aborto de 2010. En ese
sentido, la STC 53/1985, de 11 de abril, declaró lo siguiente:


'Si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un
momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución constituye un bien jurídico cuya
protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.


Esta conclusión resulta también de los debates parlamentarios en tomo a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional ( ...).


En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda -aprobada por mayoría- que proponía utilizar el término 'todos' en sustitución de la expresión 'todas las personas' ( ...) con la finalidad de incluir al nasciturus ( ...). La ambigüedad
del término 'todos' en la expresión 'todos tienen derecho a la vida' no fue despejada, sin embargo, durante los debates por lo que se refiere a la extensión de la titularidad del derecho, pero en cualquier caso, como señaló el defensor de la
enmienda, constituía una fórmula abierta que se estimaba suficiente para basar en ella la defensa del nasciturus.'


15. La continuación de esa jurisprudencia obligaría al TC a declarar inconstitucional la Ley del Aborto de 2010, por cuanto supone de desprotección de la vida del nasciturus. Los más de diez años de aplicación de esta ley sin que el TC se
haya pronunciado sobre ella hacen que las consecuencias sociojurídicas sobre el interés general sean, además de abundantes, irreversibles.


16. De forma indubitada, el silencio del TC provoca: (i) una desconfianza social respecto de la neutralidad política de sus funciones protectoras del ordenamiento jurídico e incluso acerca del correcto funcionamiento del Tribunal; y (ii)
el perjuicio, en muchos casos irreversible, de todos aquellos sujetos merecedores de protección que puedan estar siendo víctimas de una ley contraria al ordenamiento.


Tercero. Los estados de alarma constituyen una situación de gran impacto en los derechos fundamentales respecto de las cuales el tribunal constitucional no ha emitido un solo pronunciamiento.


17. En el origen de esta iniciativa juega un papel fundamental el comportamiento de los poderes del Estado, y en particular del TC, durante el período de emergencia de salud pública producido por el impacto de la COVID-19.


18. Como es conocido, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, LOEAES) convirtió en directamente aplicable el artículo 116 de la Constitución Española (en adelante, CE) y desarrolló el
ordenamiento español de excepción. Casi 40 años después de la promulgación de la LOEAES, la emergencia ha supuesto un formidable test de estrés para este derecho de excepción, del que nuestro ordenamiento no ha conseguido sobreponerse en términos
de calidad institucional.


19. En efecto, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 excedió con mucho la configuración que a este instituto le fue
otorgada por el legislador constituyente y orgánico. Desde el



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momento de la promulgación de esta norma, la sociedad española vio cómo el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales fue gravemente alterado. Se suspendieron con carácter general la libertad de circulación y los derechos de
manifestación y de reunión, se suprimió la libertad de culto, se limitó el derecho al trabajo y se atacó de manera flagrante la separación de poderes.


20. La herramienta constitucional ha sido posteriormente utilizada como arma arrojadiza contra gobiernos regionales (Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2). También ha sido objeto de prórrogas que contrariaban los principios y el espíritu de la legislación de excepción, como ha ocurrido con la extensión por seis
meses de la duración del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.


21. En ese marco, el Gobierno ha puesto en marcha poderes exorbitantes que prescinden de cualesquiera equilibrios constitucionales, todo ello con el objetivo de 'doblegar la curva'. El Estado de derecho exige que el nuevo paradigma de la
COVID-19 no justifique la aprobación de normas jurídicas que hagan que la libertad, derecho fundamental sustentador de un país democrático, quede irreconocible.


22. Sin embargo, el TC no ha emitido un solo pronunciamiento al respecto. Es más, la única ocasión en la que tangencialmente se refirió a este particular fue en el Auto de 30 de abril de 2020 de la Sala Primera del TC, dictado en recurso
de amparo 2056-2020, pero solo para señalar que:


'La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de fado, y por derivación de la libertad deambulatoria del art. 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede
ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo.'


23. Y ello, a pesar de sus obligaciones constitucionales y legales, del enorme impacto que para los derechos fundamentales han supuesto los distintos estados de alarma y de los recursos de inconstitucionalidad y amparo planteados en los
últimos meses y, en concreto, desde el 27 de abril de 2020, fecha de interposición del primer recurso de inconstitucionalidad por un grupo parlamentario.


24. Lo anterior contrasta con la labor del Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bundesverfassungsgericht), que ya el 8 de abril de 2020 había dictado numerosas resoluciones en relación con asuntos tan dispares como la cancelación de
fechas en juicios penales, el derecho fundamental de reunión, así como recursos de inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Contención de la Propagación del Coronavirus del Land de Berlín y contra la norma que limitó los motivos por los cuales
los propietarios podían rescindir los contratos de alquiler.


Cuarto. El establecimiento y cumplimiento efectivo de plazos máximos de resolución de los procesos constitucionales puede contribuir a mejorar la aportación del tribunal constitucional a la defensa de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.


25. En el ámbito legal, las lógicas obligaciones de protección de la democracia y de refuerzo de la garantía de los ciudadanos que pesan sobre el TC se debieran concretar, en primer lugar, en el establecimiento de unos plazos máximos
vinculantes para la resolución de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.


26. En segundo lugar, es imprescindible abordar otras cuestiones de gran relevancia que impactan negativamente en el funcionamiento de este tribunal, cual es el uso indiscriminado del recurso de amparo, que ha convertido al TC en última
instancia judicial defacto.


27. En tercer lugar, es capital abordar una nueva regulación de los plazos que ponga fin a la inactividad del TC en momentos de gran importancia para la Nación y en los que su labor es no solo necesaria, sino vital. En este sentido, sería
positivo arbitrar un recurso de inconstitucionalidad acelerado contra la declaración de los estados de estados de alarma, excepción y sitio y contra cualquiera de sus prórrogas.


28. Por último, en sede del recurso de amparo, deberían considerarse como materias de especial transcendencia constitucional las violaciones de derechos y libertades originadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o
sitio.


29. Las obligaciones temporales mencionadas podrían contribuir, en cierta medida, a eliminar las sospechas de injerencia de los magistrados del TC (calificados ya antes de su nombramiento en 'progresistas' y 'conservadores' en función de su
adscripción partidista) en la vida política. No se



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juzgaría así la conveniencia y la oportunidad de una determinada resolución, puesto que el único factor determinante de su publicación habría sido el tiempo, determinado por los plazos máximos impuestos en la Ley Orgánica. El TC podría
defender mejor el Estado de Derecho y la Constitución al reducirse las presiones de partidos políticos, de los distintos poderes del Estado y de la opinión pública. Quizás, el interés público y el rigor jurídico retornarían como únicos guías de su
actuación.


30. El Grupo Parlamentario VOX propone, en consecuencia, incrementar la calidad y adecuación del comportamiento del TC no solo en su desempeño ordinario, sino también ante situaciones de emergencia a las que haya de darse respuesta mediante
los estados de alarma, excepción y sitio. Las enseñanzas recogidas durante y después de las previas ocasiones en las que estos institutos han estado vigentes en democracia así lo aconsejan.


31. Todo ello, con el objetivo de delimitar el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y de salvaguardar, al mismo tiempo, el respeto al ordenamiento constitucional en contextos de grave perturbación en su
funcionamiento, estimulando a los órganos constitucionales al cumplimiento con excelencia de sus deberes para con los ciudadanos y la democracia.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional con el siguiente contenido:


a) El establecimiento de un plazo máximo de tres meses para que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, a contar, respectivamente, desde la presentación de la demanda y desde la recepción de las
actuaciones por el propio Tribunal. De esta manera, el Tribunal Constitucional se pronunciaría con celeridad sobre aquellas materias cuyo conocimiento le atribuye su ley orgánica y se limitarían en el tiempo los efectos perniciosos que para el
sistema y los ciudadanos tiene una ley, disposición o acto que se declare inconstitucional.


b) La regulación de un recurso de inconstitucionalidad acelerado contra la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio y contra cualquiera de sus prórrogas. Este recurso sería tramitado en un plazo máximo de 14 días entre la
presentación de la demanda y la sentencia, lo que posibilitaría un rápido pronunciamiento del Tribunal Constitucional en supuestos de grave afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de peligro para el sistema democrático y, en
todo caso, cuando se trate de asuntos que traigan causa de la vigencia de cualquiera de los institutos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


c) La limitación del ámbito de los recursos de amparo, de tal manera que el Tribunal Constitucional solo resolviese aquellos con verdadero interés constitucional y desechase los recursos cuyo objeto ya ha sido resuelto en procesos anteriores
similares o sobre los que existiese una jurisprudencia constitucional consolidada. Esta medida contribuiría a revertir la consideración táctica del Tribunal Constitucional como última instancia judicial en España.


d) Asimismo, en el recurso de amparo, la consideración como materias de especial transcendencia constitucional de las violaciones de derechos y libertades originadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-Francisco José Contreras Peláez, José María Sánchez García, María Teresa López Álvarez y Carlos Zambrano García-Ráez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



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Comisión de Asuntos Exteriores


161/001709


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para reprobar la intervención militar de Marruecos en territorio en el Guerguerat para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El día 13 de noviembre fuerzas militares marroquíes lanzaron un ataque contra civiles saharauis desarmados que llevaban desde el 21 de octubre bloqueando de manera pacífica el paso ilegalmente abierto por Marruecos en el Guerguerat, con el
objetivo de impedir el tránsito hacia el Sahel de productos y recursos expoliados al pueblo saharaui en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.


El Frente Polisario, legítimo representante del pueblo saharaui, y el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática, consideran esta actuación militar como una agresión por parte de Marruecos que viola el acuerdo de alto al fuego
firmado en 1991, aumentando las tensiones en el Sáhara Occidental y amenazando la seguridad en la zona. Un ataque al que las fuerzas militares de la RADS contestaron en legítima defensa de la población civil, de su territorio y su soberanía.


El Reino de Marruecos no tiene legitimidad ni competencia para actuar contra el pueblo saharaui ni tiene jurisdicción alguna sobre el Territorio del Sáhara Occidental, tal y como dictan las resoluciones de distintos organismos
internacionales y de la ONU.


Este es un episodio más en un proceso de ocupación que dura ya más de 44 años, en el que Marruecos actúa saltándose todas las resoluciones internacionales y sentencias al respeto, no permitiendo la celebración del referéndum de
autodeterminación del Sáhara Occidental, levantando muros en su territorio, sembrando minas y condenando al exilio a cientos de miles de saharauis que permanecen refugiados/as en los campamentos de Tindouf, mientras otros/as son perseguidos/as,
represaliados/as y presos/as en su propio territorio, además de la constante vulneración de los más elementales derechos humanos.


En estos 44 años el Estado español y la 'comunidad internacional' han abandonado al pueblo saharaui, y actuado de consentidores de la ocupación ilegítima por parte de Marruecos de su territorio y de la vulneración de sus derechos políticos y
humanos.


El Gobierno español debe rectificar esta política, no solo porque es de justicia sino también por la responsabilidad histórica de España en la ocupación del Sahara Occidental por parte de Marruecos y por su condición legal de potencia
administradora de un territorio pendiente de descolonización a ojos de la ONU.


Es por ello que el Estado español debe condenar este ataque que supone una flagrante violación del alto al fuego por parte de Marruecos y asumir de una vez por todas un papel activo exigiendo a la ONU la convocatoria del Referéndum de
Autodeterminación del pueblo saharaui.


En coherencia, debe reconocer a la RADS, cesar de inmediato los programas de cooperación militar y venta de armas a Marruecos y adoptar políticas económicas y comerciales que respeten el derecho de los y de las saharauis a disponer de sus
recursos en su territorio. Así mismo, debe reclamar una posición similar a la Unión Europea.


Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta por el BNG la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Condenar esta flagrante violación por parte de Marruecos del alto el fuego vigente desde el 6 de septiembre de 1991 y exigirle el cese inmediato de cualquier acción militar o represiva contra el pueblo saharaui.



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2. Cesar de inmediato los programas de cooperación militar y venta de armas a Marruecos y adoptar políticas económicas y comerciales que respeten el derecho de los y de las saharauis a disponer de sus recursos en su territorio.


3. Reclamar a la ONU la convocatoria del Referéndum de Autodeterminación del pueblo saharaui.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Néstor Rego Gandamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001736


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de los Diputados de Junts per Catalunya, Mariona Illamola i Dausá y Jaume Alonso-Cuevillas i Saryol, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presentan, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores, una Proposición no de Ley para la inclusión del delito de ecocidio en el estatuto de roma de la corte penal internacional y en el derecho penal español.


Exposición de motivos


El término 'ecocidio' proviene del griego (grafía griega), que significa 'casa' o 'hábitat' y del latín occidere, que significa 'matar'. Por lo tanto, literalmente, ecocidio significa 'matar la casa'.


Esta propuesta de resolución pretende situar la seguridad del planeta bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), mediante la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de 1998.


Este delito transversal y autónomo aún hoy se encuentra ausente en el derecho penal internacional, aunque tiene su origen en el derecho internacional y figura en los Códigos penales nacionales de 10 países. Está consagrado en el código
penal de Georgia (1999), Armenia (2003), Ucrania (2001), Bielorrusia (1999), Kazajistán (1997), Kirguistán (1997), Moldavia (2002), Rusia (1996), Tayikistán (1998) y Vietnam (1990).


Legalmente, los instrumentos internacionales han comenzado a incluir disposiciones que exigen al Estado criminalizar determinadas conductas ofensivas para el medio ambiente, como la Convención de Basilea del 22 de marzo de 1989 sobre los
movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, que puso en marcha un sistema de control para evitar daños medioambientales.


Desde 1985, los primeros trabajos sobre la naturaleza de las competencias de la CPI se interesaron por el concepto de ecocidio. El primer paso en esta dirección se hizo en 1985 a través del informe Whitaker, presentado al Subcomité para la
Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, responsable del estudio sobre la prevención y el castigo del delito de genocidio. El informe recomendaba la inclusión del
ecocidio como delito autónomo junto al genocidio pero también del etnocidio o genocidio cultural.


El año siguiente, en la misma línea, el ponente especial designado por la Comisión de Derecho Internacional, Doudou Thiam, sugirió completar la lista de crímenes contra la humanidad con una disposición que hacía, de la violación de las
reglas de protección del medio ambiente, un acto punible. Entre 1991 y 1996, la Comisión de Derecho Internacional, encargada de debatir el contenido del Código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, planeó incluir un artículo que
tratara de hechos graves que afectaran el entorno y los sistemas naturales.


No obstante, finalmente, el código adoptado en 1996 no reconoció un delito internacional independiente por daños graves al medio ambiente.


Actualmente, el derecho penal internacional no permite la persecución de personas físicas ni de personas jurídicas para los delitos más graves contra el medio ambiente en tiempos de paz. Solo el artículo 8 (b) iv) del Estatuto de Roma
incluye, en el concepto de crimen de guerra, la posibilidad de responsabilidad por los autores de daños ambientales. Sin embargo, desde la adopción del Estatuto, ninguna persona ha sido perseguida en base a dicha disposición. Ello conlleva la
necesidad de adaptar el marco normativo existente a fin de preservar un ecosistema terrestre habitable.


Con base en el artículo 121.1 del Estatuto de Roma, que permite a cualquier Estado parte proponer enmiendas, el 3 de septiembre de 2019, la isla de Vanuatu, así como las Maldivas, solicitaron la modificación del Estatuto para integrar este
delito contra el medio ambiente al derecho penal internacional.



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En una reunión de la CPI en La Haya, el embajador de Vanuatu, John Licht, dijo que el tribunal debería plantearse una modificación al Estatuto de Roma, que 'criminaliza hechos que equivalen al ecocidio'.


El cambio climático, el colapso de la biodiversidad y el aumento de delitos ecológicos ponen en riesgo toda la comunidad internacional. Las actividades comerciales públicas o privadas no deben poder causar daños graves impunemente en el
entorno.


Los delitos de ecocidio minan, por acción u omisión, de una manera amplia, prolongada y seria, la seguridad del planeta, al tiempo que la mayoría de ellas tiene una dimensión transnacional.


Por todo ello, la Corte Penal Internacional ofrece, en este momento, el marco más adecuado y coherente a nivel mundial para la persecución del delito de ecocidio.


Esta acción internacional podría completarse, internamente, siguiendo los pasos de los países que ya regulan el ecocidio en su derecho nacional. En este sentido es interesante la experiencia francesa en la que la Convención Ciudadana por el
Clima dictamino el 21 de junio de este año a favor de la celebración de un referéndum sobre la inclusión del ecocidio en el código penal francés.


En los casos en los que actualmente existe una absoluta impunidad de los responsables de los ataques a la seguridad del planeta, la introducción del delito del ecocidio en el estatuto de Roma y en el futuro en el ordenamiento español,
representaría un gran paso adelante para disuadir a los infractores y también para reparar los daños y a las víctimas.


Por todo ello, los diputados y diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proponer la inclusión del delito de ecocidio en el derecho penal español, procediendo a la tramitación de la pertinente propuesta de modificación del Código Penal en el marco en las Cortes Generales.


2. Apoyar la iniciativa de Vanuatu y de las Maldivas de modificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio.


3. Proponer enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Mariona Illamola Dausà y Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Diputados.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Justicia


161/001733


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de Las Heras Fernández y don Carlos José Zambrano García-Raez, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de una verdadera
conciliación laboral, personal y familiar de los profesionales de la Justicia en el marco del sistema LexNET, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primera. La puesta en marcha del sistema LexNET ha impactado negativamente en la conciliación de los profesionales de la justicia.


1. LexNET es un sistema informático de gestión de notificaciones telemáticas desde los órganos y oficinas judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales a los profesionales de la Justicia (particularmente



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a los procuradores). Por medio de un programa similar a un sistema de correo webmail, y asegurando la correcta identificación del emisor y del receptor con medios criptográficos, se permite presentar y recibir escritos, enviar y recibir
notificaciones y poner a disposición el contenido de unos y otros, todo ello con plenos efectos legales.


2. El derogado Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, implantó el sistema LexNET en el marco de un propósito de modernización de la Administración de Justicia para el que se estimaba necesaria 'la incentivación del uso de nuevas tecnologías
en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapte[n] a la sociedad de la información', con el objetivo de 'alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos' 1.


3. En la actualidad, esta plataforma se regula por el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula
el sistema LexNET (el 'Real Decreto LexNET'). El uso habitual de LexNET comenzó en 2016.


4. El nuevo sistema obliga a los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales, así como a los profesionales de justicia (concepto en el que se encuentran abogados, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado o
letrados de las Cortes Generales, entre otros) a comunicarse telemáticamente en el desempeño de su actividad.


5. Sin embargo, los avances logrados por el sistema LexNET y los loables fines de modernización perseguidos se han encontrado con una consecuencia indeseada derivada de la regulación existente en materia de días hábiles: la imposibilidad
de conseguir una verdadera conciliación entre su vida laboral, personal y familiar para los profesionales de la Justicia y, en particular, para los abogados y procuradores.


Segundo. La conciliación es un derecho de todo trabajador, y también debe serlo de los profesionales de la justicia.


6. El ordenamiento configura el marco legal de la conciliación en un número de preceptos de distintas leyes. Entre ellas hemos de señalar, por orden cronológico, las siguientes:


- El artículo 16 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en sede de 'acción protectora en materia tributaria', establece que 'la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias,
deberá [ ...] favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores'.


- El artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que declara un criterio general en la actuación de los poderes públicos 'el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación
del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres'. Asimismo, reconoce en su artículo 44 'los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral' y consagra como un criterio de actuación de las Administraciones
Públicas 'facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional'.


- El artículo 4.3.g) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo recoge que, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen derecho 'a la conciliación de su actividad profesional con
la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso su duración no sea inferior a un año'. Por su parte, el artículo 30 ibidem
establece la bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.


- Igualmente, el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores 'a solicitar las adaptaciones
de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral'.


1 Exposición de motivos del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y
la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.



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7. La legislación en materia de justicia también contempla el derecho a la conciliación en este ámbito. Así, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ') establece una serie de previsiones en relación con la
conciliación familiar y profesional de jueces, magistrados, fiscales, letrados y otros trabajadores de la Administración de Justicia. Así ocurre con los jueces y magistrados en el artículo 373 LOPJ y con los funcionarios en general en el Título IV.


8. Las leyes jurisdiccionales civil y penal (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -'LEC'- y Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal -'LECrim'- recogen determinados
supuestos que coadyuvan a una efectiva conciliación también de profesionales de la Justicia y, en particular, de abogados y procuradores. Así ocurre con las situaciones que conllevarán la suspensión de vistas judiciales, tales como bajas por
maternidad o paternidad del abogado de la parte que solicite la suspensión (artículo 188 LEC) o que algún miembro del Tribunal o defensor de cualquiera de las partes enferme, pero solo hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el
juicio (artículo 746.4.º LECrim).


9. Sin embargo, no existe un régimen general para que los abogados y procuradores vean facilitado su derecho a la conciliación de manera similar a los trabajadores de la Administración de Justicia.


Tercero. Una regulación adecuada en materia de días hábiles, plazos judiciales y actos de notificación y comunicación debe poner el foco en la conciliación de los profesionales.


10. En materia de conciliación juega un papel esencial la regulación legal de los días hábiles, de los plazos judiciales y de los actos de notificación y comunicación, que debe partir de un enfoque de búsqueda de una adecuada conciliación
por los distintos trabajadores de la Justicia.


11. En este sentido, la LOPJ regula en sus artículos 179 a 185 el tiempo de las actuaciones judiciales, con las siguientes notas principales:


- El año judicial se extiende desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio del año siguiente. Por tanto, el mes de agosto es inhábil.


- Son inhábiles los sábados y domingos, los días de Nochebuena y Nochevieja y los festivos nacionales, regionales y locales.


- Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde.


12. En este marco se ubican también las leyes procesales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y laboral. Estas contienen preceptos en materia de procedimiento que influyen de una manera muy relevante en materia de plazos
y de actos de comunicación.


13. Los problemas de falta de conciliación que sufren los profesionales de la Justicia se manifiestan con toda su crudeza en los meses de agosto. Como se acaba de señalar, este mes tiene la calificación de inhábil, salvo para algunos
procedimientos. En consecuencia, es aquel que los profesionales eligen para disfrutar de un período de vacaciones. Sin embargo, no todos los funcionarios de Justicia descansan en agosto.


14. Por ello, desde la implantación definitiva del sistema LexNET en 2016, abogados y procuradores continúan recibiendo notificaciones de los Juzgados durante este mes estival. Dado que la aplicación les otorga un plazo de,
respectivamente, tres y uno días hábiles para responder, la conciliación se hace imposible.


15. La dinámica se ha acentuado en el presente curso judicial con la habilitación excepcional y parcial del mes de agosto operada por virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


16. Así, distintos colegios de abogados señalan que ha sido constante la recepción de notificaciones desde el 11 de agosto, muchas de ellas sin carácter de urgencia. Por ello, se han visto 'bombardeados' con decenas de resoluciones que les
han impedido disfrutar de su necesidad y su derecho a unas vacaciones.


17. Los profesionales de la Justicia y, en particular, abogados y procuradores se ven así privados del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar que asiste a todo trabajador. Se convierten en esclavos de una deficiente
configuración legal de la conciliación en el ámbito de la Justicia y, consecuentemente, de las notificaciones electrónicas y el sistema LexNET.



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Cuarto. Numerosas medidas pueden ponerse en marcha para permitir a los profesionales de la justicia disfrutar de una efectiva conciliación laboral, personal y familiar.


18. La relevancia que este asunto tiene en la vida personal, familiar y laboral de los profesionales de la Justicia se pone de manifiesto en la propuesta de reforma de la LOPJ, la LEC y la LECrim que el Consejo General de la Abogacía
Española presentó en noviembre de 2019. En ella, el órgano representativo de los Colegios de Abogados de España propuso:


- por un lado, la introducción de las llamadas 'vacaciones judiciales' para los períodos de inhabilidad procesal que permitan la desconexión digital de LexNET, con la excepción de notificaciones urgentes;


- por otro lado, la suspensión de vistas y procedimientos a instancias de los profesionales por parto, nacimiento, acogimiento, adopción y guarda, maternidad, paternidad, enfermedad grave, defunción de un familiar próximo o viajes
programados.


19. Por otra parte, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) dispone de SIRENO, un sistema de gestión que reparte diariamente las notificaciones de Lexnet a los procuradores. Esta plataforma maneja un elevado volumen de
notificaciones (30.000 resoluciones diarias de media, con picos de 50.000) de manera inteligente, y consigue terminar su labor diaria, como máximo, a las 15.05 horas. El procurador tiene así certeza de que a partir de esa hora no recibirá más
notificaciones, lo que coadyuva a su conciliación.


20. Por último, en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ('AEAT'), la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, otorga a los obligados tributarios la posibilidad de señalar un máximo de 30 días por cada año natural
en los que la AEAT no pondrá notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Ello sería aplicable, mutatis mutandis, al sistema LexNET y los profesionales jurídicos, como abogados y procuradores.


21. El Grupo Parlamentario VOX entiende que es necesario articular medidas que supongan que los 160.000 trabajadores pertenecientes a los colectivos referidos disfruten efectivamente de un derecho que se reconoce al resto de los ciudadanos.
También considera que ello puede conseguirse sin menoscabo alguno del derecho de los justiciables a su defensa, a su derecho a una tutela judicial efectiva y a la rapidez y efectividad de la Justicia.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para impulsar una verdadera conciliación de los profesionales de la Justicia entre su vida laboral, personal y familiar en el marco del sistema LexNET y,
a tal efecto, a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las correspondientes leyes jurisdiccionales con las siguientes medidas:


1. Promover la introducción en la legislación del concepto de 'vacaciones judiciales' a efectos de actos de notificación y comunicación que hayan de practicarse en los períodos vacacionales contemplados en las leyes.


2. En relación con lo anterior, promover una verdadera desconexión de LexNET en tales períodos vacacionales, de manera que se impida la práctica de notificaciones y comunicaciones por los Juzgados y Tribunales durante tales períodos o,
cuando menos, la obligación de respuesta por los profesionales. Ello, exceptuando las notificaciones urgentes y las que tengan lugar en el seno de procesos no sujetos a inhabilitación.


3. Promover la unificación de criterios en materia de sustanciación y tramitación de procedimientos, vistas y actos procesales y, en este marco, ampliar los supuestos de suspensión de vistas y plazos y de presentación de escritos a: (i)
partos; (ii) embarazos, con especial atención a embarazos de riesgo; (iii) nacimiento, acogimiento y adopción; (iv) baja por enfermedad o por accidente; (v) fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o pareja en análoga relación de
afectividad o familiar hasta



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primer grado de consanguinidad o afinidad en línea ascendente o descendente; y (vi) viaje programado por motivos profesionales o personales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, José María Sánchez García y Carlos José Zambrano García-Ráez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Defensa


161/001703


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Josep Nuet i Pujals, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesaria
limitación de la venta de armamento de España a Marruecos para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Reino de Marruecos está inmerso en un proceso acelerado de reforzamiento de su capacidad militar que se lleva a cabo como mínimo desde antes ya de 2018. Las recientes compras a terceros países para incrementar el poderío militar de Rabat
no solo se producen en el plano de las aeronaves militares, sino que también alcanza todas las esferas de su arsenal armamentístico, uno de los mayores de África.


Además de los aviones de combate F-16 hay que destacar su nueva fragata FREM, carros de combate Abrams, helicópteros Apache, drones y sistemas de radares de última generación, misiles antiaéreos, diversidad de sistemas de artillería,
lanzacohetes y especialmente misiles ATACMS. Son los Estados Unidos y Francia sus principales suministradores.


Además de la región del Magreb-Sahel, hay que tener en cuenta la colaboración diplomática y militar entre Marruecos y Arabia Saudí, y recordar que Marruecos rompió relaciones con Irán en 2018 y que anteriormente, desde 2015 y hasta enero de
2019, cuando anunció su retirada, participó en el conflicto del Yemen dentro de la coalición liderada por Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos de nueve países de Oriente Medio y África. Según Human Rights Watch, en diciembre de 2015, Marruecos
desplegó alrededor de 1500 soldados y un equipo de paracaidistas para participar en las operaciones de la coalición, así como seis aviones F-16.


En ese marco hay que entender el préstamo de 22.000 mil millones de dólares que en 2016 Arabia Saudí concedió a Marruecos para la compra de armamento y que se encuentra en parte detrás de la escalada armamentística del país vecino. En la
actualidad, el porcentaje de gasto militar de Marruecos en proporción a su producto interior bruto (PIB) es el 3,2 % según datos del Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI).


España, de forma recurrente, ha convertido a Marruecos en el séptimo destino de la venta de armas españolas, y el segundo tras Brasil fuera del ámbito de la UE. En 2019 según el informe de Estadísticas Españolas de Exportación de Material
de Defensa, de otro Material y de Productos y Tecnología de Doble Uso 2019, en diversos conceptos se autorizaron nueve licencias por valor de más de un millón de euros y se exportaron más de 23 millones de euros de armamento con 13 de ellos en
munición y 8,5 en la categoría de bombas, cohetes y misiles, sin ninguna garantía de que no sean utilizados en la represión de la población saharaui en los territorios ocupados (sin soberanía marroquí) del Sáhara Occidental. Entre los últimos cinco
años, entre 2015 y 2019, España autorizó 41 licencias de exportación de armas a Marruecos por valor de casi 150 millones de euros y le exportó armas por valor de más de 105 millones de euros, la mayor parte (82 millones) en munición.


Hay que añadir hechos como los de la venta durante años por parte de la naviera española Rodman de buques que, haciéndolos pasar por 'buques de navegación marina' o 'salvavidas', evitando así los



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controles de exportación de armamento, en la práctica se utilizan con una montura para ametralladoras de 12,7 mm o superiores, y sirven para ocupar los caladeros de pesca del Sáhara Occidental.


El Gobierno de Marruecos no solo utiliza navíos de fabricación española para imponer su ocupación en el Sáhara Occidental. Se ha podido documentar la utilización en El Aaiún, la capital de la región, de vehículos blindados españoles,
concretamente el URO VAMTAC, fabricado por la empresa Urovesa. El Gobierno español y el marroquí llegaron a un acuerdo en noviembre de 2006 para la venta de 1200 blindados, al menos 286 de estos vehículos fueron entregados en 2009.


Hay que destacar también el acuerdo entre Marruecos y el Estado Español para reforzar a la policía marroquí con el 'regalo' de 130 vehículos todoterreno por valor de siete millones seiscientos mil euros que sin duda reforzaran también la
represión ejercida por esta policía (contando también con la policía secreta marroquí) contra la ciudadanía saharaui cuando ésta protesta contra la ocupación.


Ha aparecido en diversos medios de comunicación las negociaciones de un posible contrato entre Navantia y el Gobierno de Marruecos por valor de 260 millones de euros por la compra de dos patrulleras de la clase Avante.


El viernes 13 de noviembre el ejército marroquí ha penetrado en la franja desmilitarizada del extremo sur del Sáhara Occidental. Se ha confirmado que los militares marroquíes abrieron tres vías en el muro de defensa en una flagrante
violación al alto el fuego que en 1991 Marruecos y el Frente Polisario firmaron. Este supone el primer incidente militar desde la fecha.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados acuerda:


1. Instar al Gobierno de España a reforzar el control de las exportaciones de armas a Marruecos mediante la aplicación inmediata del Protocolo de Verificación previstos en la modificación del Reglamento de la Ley 53/2007 sobre comercio de
armas aprobada el 28 de abril mediante el Real Decreto 494/2020.


2. Incluir garantías reforzadas de uso final en el certificado de último destino de modo que Marruecos se comprometa forma legalmente vinculante a no utilizar las armas contra la población civil ni para cometer o facilitar la comisión de
violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.


3. Restringir la venta de material de defensa, de otro material de defensa y de productos y tecnología de doble uso al Reino de Marruecos, denegando nuevas licencias de exportación de material susceptible de ser usado en operaciones contra
la población civil o en operaciones militares contra el Frente Polisario y revocando las licencias de ese tipo de material como los vehículos blindados, la artillería, aviones y helicópteros de combate y las municiones y piezas y componentes
asociados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


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El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en la Comisión de
Defensa.


Exposición de motivos


La intervención de Arabia Saudí y sus aliados regionales en Yemen ha provocado una catástrofe humanitaria en el que ya era ya el país más pobre de la región, con un bloqueo por tierra, mar y aire que podría encajar en la definición de
'crimen de guerra' del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por 'el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud [art. 8.2. b), i)] o por 'hacer padecer
intencionalmente hambre a la población civil como método de guerra' [art. 8.2.b), xxv]. Se trata de la principal catástrofe humanitaria del mundo en este momento, según la ONU, cuyo Grupo de Expertos en Yemen confirma que 'todas las partes en



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el conflicto han continuado cometiendo una serie de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, señalando un patrón constante de daño a la población civil, que no solo ocurre en el contexto de las
hostilidades, sino también lejos de las líneas del frente'.


La autorización de venta de armas al reino saudí, realizada por el Gobierno de España en 2015, podría considerarse en cierta medida como una 'forma de prestar apoyo logístico a la intervención'. Incluso, parece ser que Felipe VI habría
llamado al príncipe saudí MBS para expresar 'su apoyo al Reino de Arabia Saudita' en dicha intervención. La especial relación que tenía la monarquía española podría haber servido para presionar a la Coalición para que finalizara su operación
militar en Yemen, pero parece ser que se eligió otra estrategia que tenía más en cuenta intereses como los grandes acuerdos en infraestructuras y en armamento.


Los informes de las organizaciones de derechos humanos han constatado y publicado importantes indicios de que Arabia Saudí estaba cometiendo crímenes de guerra en Yemen, contraviniendo la legislación española. La ley 53/2007 es muy clara a
este respecto: 'desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra
la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas' (preámbulo 1).


Por contra, España apenas ha contribuido a financiar programas humanitarios en Yemen, dedicando una cuantía cien veces menor que la de países como Alemania, que impusieron además un embargo de armas tras el asesinato del periodista Jamal
Khashoggi. En lo que va de 2020, España ha destinado poco más de 300000 euros, una cantidad que contrasta con los 392 millones de euros que el Gobierno ha autorizado en armamento con destino a Arabia Saudí en el año 2019.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que destine, con carácter inmediato, una partida extraordinaria a ayuda humanitaria a Yemen; e intensifique los esfuerzos para acercarse al objetivo del 0,7 % del PIB en Cooperación al Desarrollo, de lo cual se beneficiaría también
Yemen en cuanto las condiciones políticas lo permitieran.


2. Que atienda las peticiones expresadas por las organizaciones en defensa de los derechos humanos y ejecute las inspecciones y comprobaciones previstas en el artículo 8 de la ley 53/2007, que suspende o revoca las autorizaciones de
armamento 'si existen indicios racionales' de que 'puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional'.


3. Que utilice la buena sintonía de España con los países del Golfo Pérsico y haga un fuerte esfuerzo diplomático para ayudar a alcanzar la paz, anteponiendo a cualquier otro interés el cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos por España en la defensa de los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2020.-Roberto Uriarte Torrealday, Diputado.-Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Santiago Abascal Conde, don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Víctor González Coello de Portugal, don Alberto Asarta Cuevas, don Manuel Mestre Barea y don
Luis Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta a que los terrenos en los cuales se ubica el Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' (Acuartelamiento de Loyola) no sean cedidos



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al Ayuntamiento de San Sebastián y continúen siendo propiedad del Ministerio de Defensa para su discusión en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Primero. El Grupo Nacionalista Vasco presentó, con número de Registro 003480, una enmienda de adición de una nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para el año 2021, que reproducimos a continuación:


'Disposición adicional nueva.


El Gobierno procederá, durante el ejercicio 2021, a enajenar al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián los terrenos que en la actualidad ocupa el acuartelamiento de Loyola.


El justiprecio de los referidos terrenos se fijará conforme a los criterios de valoración del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, pudiéndose satisfacer en especie si hay acuerdo entre las partes.'


Segundo. Según ha anunciado el Partido Nacionalista Vasco a través de su Portavoz, redes sociales y página web, concederán su voto afirmativo al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 a cambio de la aprobación de
esta y otras enmiendas.


'Los terrenos que ocupan los cuarteles de Loiola, en Donostia, pasarán a manos del Ayuntamiento de la capital gipuzkoana en 2021. Este es el compromiso que ha arrancado EAJ-PNV al Gobierno español en la tramitación de los Presupuestos
Generales del Estado y que queda plasmado en una enmienda pactada con el Ministerio de Defensa. Además de esta reivindicación histórica, ''vital para el desarrollo urbano de la ciudad y una necesidad residencial evidente'', el Grupo Vasco ha
logrado también incorporar al Proyecto de Ley de Presupuestos un segundo paquete de enmiendas' 1


Tercero. El Real Decreto 241/2018, de 27 de abril, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel', en la provincia de
Guipúzcoa, dispone que:


'La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.


Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.


Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los
objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de
interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel', instalaciones militares ubicadas en la provincia de Guipúzcoa, en los
términos municipales de San Sebastián y Pasajes respectivamente.


La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo
mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.


La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las propiedades
denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel'.


1 https://www.eaj-pnv.eus/es/noticias/51107/eaj-pnv-arranca-al-gobierno-central-la-reivindicac.



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En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2018, dispongo:


Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.


Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel', ambas en la provincia de Guipúzcoa, con unas superficies respectivas de 17 y 371
hectáreas y delimitadas por las coordenadas reflejadas en anexo.


En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.


Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.


Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en las zonas declaradas de interés para la Defensa, son
las siguientes:


a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización
militar de las propiedades denominadas 'Acuartelamiento Loyola' y 'Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel'.


b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de
los otorgantes.


c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o
cinegéticos de los territorios afectados.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 27 de abril de 2018.' 2


Cuarto. En su comparecencia del 10 de noviembre en la Comisión de Defensa del Senado, la Secretaria de Estado de Defensa Esperanza Casteleiro Llamazares, ante la pregunta planteada por el Senador Luis Jesús Uribe-Etxebarría Apalategui, del
Grupo Parlamentario Vasco, sobre los panes del Ministerio de Defensa para la transferencia del Cuartel de Loyola al Ayuntamiento de San Sebastián contestaba que:


'No ha sido posible establecer el proyecto que sería necesario para hacer ese traslado manteniendo los requisitos operativos de seguridad y bienestar del personal allí destinado. En 2019 se hizo una nueva propuesta para el traslado del
acuartelamiento a la zona denominada Belartza, en las inmediaciones de Lasarte-Oria. Una vez analizada esta nueva propuesta por el Ejército de Tierra, también se informó de que no reunía los requisitos y que el Ejército de Tierra no veía posible
trasladarse a esa zona. Cabe añadir que la fórmula requiere, además de los terrenos, la construcción en las mismas condiciones de los mismos establecimientos, incluso en algún momento hablamos de la Delegación de Defensa, que también está en las
propias instalaciones, pero nosotros seguimos abiertos a estudiar esas propuestas. El Ejército de Tierra así lo ha manifestado y el ministerio, la Dirección de Armamento e Infraestructuras también lo ha manifestado. Efectivamente, tengo que
decirlo, se requeriría el terreno adecuado y una financiación,


2 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-7194



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porque del proyecto nos haríamos cargo nosotros; realmente, está muy avanzado, pero no hemos encontrado la posibilidad por la que usted pregunta'. 3


Manifestando de esta manera que, hace solo quince días, el propio Gobierno y el Ministerio de Defensa se mostraban contrarios a esta enajenación, al no encontrase lugar de traslado alternativo adecuado y tener que costear los gastos de un
posible traslado.


Quinto. La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dispone en su artículo 23 que:


'1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por
orden del Ministro de Defensa.


2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.'


Además en su artículo 32 dispone:


'1. Como acciones complementarias existirán las de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y las relativas a la acción social, que se regirán por su propia legislación. Dentro de las de apoyo a la movilidad
geográfica se protegerá la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.


2. Se establecerán planes de calidad de vida, de carácter global, dirigidos a todas las categorías y se prestará apoyo específico a los militares que sean destacados fuera del lugar de estacionamiento habitual de su unidad durante períodos
prolongados, con objeto de atender tanto sus necesidades personales como las que se les puedan plantear a sus familias.


Para ello por parte de la Administración General del Estado se llevarán a cabo las iniciativas necesarias para la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, en el ámbito propio de sus competencias, en
materia de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda y cualesquiera otras que incidan en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.' 4


Además la Directiva de Defensa Nacional del año 2020 en su página 8, punto n), explicita como uno de los objetivos de la política de defensa que:


'Se impulsará una mejor calidad de vida y mejores oportunidades de formación para los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas, y se potenciará el apoyo a sus familias. La excelencia del elemento humano de nuestras Fuerzas Armadas debe
afianzarse sobre unas condiciones de vida y trabajo dignas, unas perspectivas profesionales atractivas, un entorno de integración e igualdad de hombres y mujeres, y la certeza de que los ciudadanos valoran sus esfuerzos.' 5


La Memoria-Informe del Observatorio de la Vida Militar del año 2017, al tratar el tema de las condiciones de vida de los militares señalaba que 'en todas las instalaciones visitadas, durante el año 2017, destaca el alto porcentaje de
personal de la zona, lo que, por un lado, facilita el elevado grado de cobertura de sus plantillas, así como la integración y la puesta en práctica de las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar;' 6


La enajenación del acuartelamiento de Loyola obligaría a los miembros del Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia' N.º 67, actualmente allí acuartelado, y a sus familias a enojosos cambios de residencia perjudiciales para sus
intereses y conciliación familiar. Todo lo cual iría en contra de los objetivos de la política de Defensa, así como de las disposiciones legales citadas, que contemplan la cuestión de las condiciones de vida, la movilidad y la vivienda de los
militares como una cuestión de importancia a tener en cuenta.


3 https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/ds/DS_C_14_103.PDF.


4 https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-12961-consolidado.pdf.


5 https://s03.s3c.es/imag/doc/2020-06-11/DIRECTIVA-DEFENSA-NACIONAL-2020..pdf.


6 http://www.observatoriodelavidamilitar.es/doc/memoria_informe_2017. pdf.



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Sexto. Además de todo lo expuesto anteriormente, es importante señalar que el Cuartel de Loyola fue construido en 1926 y tiene un innegable valor histórico y arquitectónico que debiera ser preservado. Junto a ello, hemos de recordar que
fue objetivo de la banda terrorista ETA en siete ocasiones. Desde entonces, siempre ha estado en el punto de mira de los separatistas, uno de cuyos conocidos objetivos es la expulsión de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de las provincias vascas.


La cuestión de la escasez de suelo y el desarrollo urbano, no es sino una excusa para la destrucción de un símbolo de la presencia y permanencia del Estado y de la Nación española, como son en este caso el Cuartel de Loyola y los militares
que trabajan y viven en él.


Esta nueva cesión al separatismo viene a demostrar la nula importancia y respeto que el Gobierno tiene a nuestros militares y sus condiciones de vida, a pesar de todos los discursos que ha dirigido en ese sentido, y de haberse comprometido
políticamente con ello.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. No enajenar el Acuartelamiento de Loyola desde el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de San Sebastián.


2. Que el Acuartelamiento de Loyola continúe siendo el lugar de guarnición del Regimiento de Infantería 'Tercio Viejo de Sicilia N.º 67' por haber sido declarado zona de interés para la Defensa Nacional y por su innegable valor histórico y
arquitectónico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Luis Gestoso de Miguel, Manuel Mestre Barea y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Santiago Abascal Conde,
Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Hacienda


161/001726


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Víctor González Coello de Portugal, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Rubén Manso Olivar, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y doña Inés María Cañizares Pacheco, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la supresión del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, para su discusión en Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto directo, subjetivo, personal, progresivo e instantáneo que recae sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas a título gratuito, ya sea
mortis causa o ínter vivos. El ISD se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que ha tenido su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1269/1991, de 8 de noviembre.


El hecho imponible en el ISD está constituido por la adquisición de los bienes y derechos a título gratuito, ya sea por medio de herencia, legado o donación, ya por ser beneficiario de contratos de seguro, tal y como se establece en el
artículo 3 de su ley reguladora.



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Este Impuesto, de carácter estatal, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen tanto competencias normativas (que se proyectan, con determinadas limitaciones, sobre los siguientes elementos del impuesto: reducciones de la
base imponible, tarifa, cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota), como competencias aplicativas a la gestión, recaudación e inspección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.


Por otro lado, el artículo 31 de la Constitución española, incluido en el título I (bajo la rúbrica 'De los derechos y deberes fundamentales'), señala expresamente que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'.


Segundo. Origen y actualidad.


El ISD tiene su origen histórico en la figura de la manda pía forzosa, instituida por las Cortes de Cádiz en el Decreto 63, de 3 de mayo de 1811. Este tributo era cobrado en forma de legado forzoso incluido en los testamentos y sucesiones
intestadas y consistía en el pago de 12 reales de vellón en España o 3 pesos en las colonias de América y Asia. Su recaudación se destinaba a socorrer a los damnificados por la Guerra de Independencia.


En la actualidad, el brusco incremento en las cifras de fallecimientos registrados en España como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 hacen necesario y conveniente formular en este momento,
en beneficio de todos los españoles, una transformación de calado en el sistema tributario que ponga fin, de una vez por todas, a un impuesto cuya utilidad, operatividad y legitimidad están en entredicho.


Tercero. Razones que justifican su supresión.


En pleno siglo XXI, el ISD enfrenta numerosos problemas de legitimidad social y es, de lejos, la figura impositiva más polémica de nuestro sistema tributario. En este sentido, es extenso el debate en la literatura jurídica y económica,
tanto en lo que afecta a su propia existencia y a su encaje con los principios constitucionales de equidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad ya referidos, como en lo que se refiere a aspectos de justicia social.


En primer lugar, existen notables diferencias entre los Estados miembros de la U.E. en la regulación del tributo, con países donde la recaudación es testimonial (Italia, Polonia o Portugal), otros en los que no se contempla el impuesto
sobre sucesiones (Suecia, Rumania, Estonia o Eslovaquia) y un tercer grupo de Estados en los que esta figura es relativamente relevante (como Francia, Bélgica, Alemania o Dinamarca, si bien con importantes discrepancias de regulación). Pero es que,
además, se dan importantes desigualdades entre las propias regiones de España, con bonificaciones cuasi totales en función de la base imponible, exenciones para descendientes directos o límites mínimos de tributación, que se hacen depender de la
residencia fiscal del causante, del donatario o de dónde se encuentren sitos los bienes o derechos, dependiendo del caso concreto. Ello desemboca, irremediablemente, en una elevada percepción de desigualdad de trato por los ciudadanos en función
del país o, de manera más hiriente, de la región española en que la persona resida de forma habitual o donde se encuentren sitos los bienes o derechos, según la razón por la que haya visto incrementado su patrimonio.


En segundo lugar, esta figura impositiva carece de utilidad en la materialización de los principios de redistribución, de progresividad y de igualdad y en la consecución del anhelo liberal de evitar la concentración intergeneracional de
riqueza. Es un hecho que la inmensa mayoría de españoles no posee la capacidad de efectuar una planificación fiscal que derive en la posibilidad de configurar patrimonios no gravados por este u otros impuestos, a diferencia de aquel sector de la
población con rentas más elevadas. Se rompe, así, el principio de igualdad, de tal forma que se potencia la mayor facilidad de acceso a ventajas fiscales a las rentas más elevadas, en perjuicio de amplias capas de la población que debieran ser
destinatarios de la labor redistributiva del Estado.


En tercer lugar, relacionado con lo anterior, existe un efecto desincentivador del ahorro. En efecto, el peso de este tributo recae, en una enorme proporción, sobre familias de clase media y trabajadora, y sobre el caudal que estas han ido
generando con su ahínco y esfuerzo a lo largo de los años con el objeto de satisfacer sus legítimas aspiraciones vitales y de, una vez completas, dejar estos frutos a sus descendientes directos. Estas legítimas aspiraciones son truncadas por dos
razones: en un plano



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psicológico, cuando el ciudadano, que está dispuesto a sacrificar su consumo presente por el futuro y la prosperidad de su prole, toma consciencia de que una parte de ese ahorro no llegará nunca a sus sucesores, porque estos deberán llenar
las arcas del Estado con otro tributo. Consecuentemente, su voluntad de ahorrar disminuirá de forma correlativa a la manera en que se desprovee de sentido tal sacrificio. Desde el punto de vista numérico, porque el ahorro será, en términos
absolutos, menos rentable en términos de la cantidad efectivamente percibida por el heredero, por lo que se producirá un efecto sustitución del ahorro de cara al futuro por consumo presente.


En cuarto lugar, hay que tener en cuenta la baja aportación del Impuesto al sostenimiento del Estado del bienestar en relación con su elevado rechazo social. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio 2017 se recaudaron 2.709
millones de euros por este concepto, lo que representa tan solo un 0,23 % del Producto Interior Bruto Nacional y, únicamente, un 2,5 % del importe total recaudado por tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.


En quinto lugar, este Impuesto contribuye al éxodo fiscal. Se sostiene que aquellas regiones que han puesto en marcha sanas políticas de adelgazamiento de la Administración y de eficiencia fiscal han sido destino de establecimiento de la
residencia fiscal de un buen número de ciudadanos que buscaban huir de superestructuras autonómicas con una insostenible presión fiscal, en las que el pago de esta figura se hace particularmente escandaloso para los administrados. De nuevo, esta
posibilidad solo está al alcance de familias con elevados patrimonios y con recursos suficientes para fijar su domicilio fiscal en el lugar más conveniente.


En sexto lugar, el ISD incide en el fenómeno de renuncia a las herencias. En los últimos años, son muchos los contribuyentes que, al tiempo de recibir una herencia, deben acudir a herramientas de financiación bancaria para enfrentar la
cuota del impuesto. Ello se debe a que un gran porcentaje de la población ha dedicado una parte significativa de sus ahorros a la adquisición de la vivienda habitual, con lo que la mayor proporción del caudal relicto la constituyen inmuebles, sin
liquidez en el corto plazo. El Consejo General del Notariado cifró en 46.679 las renuncias a herencias en 2018, un 8,6 % más que en 2017 y un 322,5 % más que en 2007.


En séptimo lugar, el ISD se considera como doble impuesto, que vuelve a gravar rentas o bienes que ya tributaron en su momento por uno o varios conceptos. Diversas instancias sostienen que el ISD se configura como un tipo impositivo que se
aplica de forma indiscriminada, y que no tiene en cuenta en la medida necesaria ni las circunstancias personales del propio sujeto pasivo ni la tributación a la que durante toda la vida del causante han sido sometidos los bienes que conforman el
caudal relicto.


En octavo lugar, las desigualdades prácticas que genera su distinta aplicación en función del territorio y su utilización como arma de penalización de los no residentes en una determinada región. Así, en relación con una normativa
autonómica sobre este Impuesto cuya validez fue cuestionada tanto por la Comisión Europea como por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, 'intérprete supremo de la Constitución', declaró, en su Sentencia 60/2015, de 18 de marzo, que 'si
bien las desigualdades de naturaleza tributaria producidas por la existencia de diferentes poderes tributarios (estatal, autonómico y local) se justifican, en principio, no solo de forma objetiva sino también razonable, siempre que sus consecuencias
sean proporcionales, en la propia diversidad territorial, al convertirse el territorio en un elemento diferenciador de situaciones idénticas, en el caso que nos ocupa ( ...) el territorio ha dejado de ser un elemento de diferenciación de situaciones
objetivamente comparables para convertirse en un elemento de discriminación, pues con la diferencia se ha pretendido exclusivamente 'favorecer a sus residentes', tratándose así a una misma categoría de contribuyentes de forma diferente por el solo
hecho de su distinta residencia'.


Por las razones anteriormente expuestas, se hace necesario suprimir este Impuesto del sistema tributario español.


Cuarto. El ISD, las Comunidades Autónomas y otras modificaciones necesarias.


Como se ha mencionado con anterioridad, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, utilizándose como una de las herramientas del sistema de financiación de las regiones de España para soportar económicamente la gestión de las
competencias que les han sido transferidas. En consecuencia, sería preciso reflejar la abrogación en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.



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La supresión del ISD hace necesario también, por razones de coherencia, efectuar modificaciones en otras normas del ordenamiento jurídico-tributario común. En particular, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en las leyes del régimen de cesión de tributos del Estado a cada comunidad autónoma.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y aprobar en Consejo de Ministros, para su ulterior remisión a las Cortes Generales, de un Proyecto de Ley que tenga por objeto la supresión del sistema tributario español del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Rubén Silvano Manso Olivar y Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/001711


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío de Meer Méndez, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso De Miguel, don Ignacio Gil Lázaro y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y de
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la adaptación de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la normativa y jurisprudencia europea en materia de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, para su discusión en la
Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. La regulación española en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular no es conforme con el derecho europeo.


1. El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ('LOEx') tipifica como infracción grave:


'Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere
solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.'


2. Por la comisión de esta infracción, la LOEx prevé las sanciones a imponer en el artículo 55.1.b) LOEx: multa de 501 a 10.000 euros. Sin embargo, el artículo 57.1 ibidem incorpora la siguiente alternativa sancionatoria:


'Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención
al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la
infracción.'



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3. De acuerdo con este régimen, es claro que la consecuencia general cuando se produce una infracción de las tipificadas en el artículo 53.1.a) LOEx es la imposición de una multa. La expulsión es, por tanto, una alternativa potestativa
para la Administración ('podrá ...').


4. No obstante, tal potestad no es enteramente discrecional, ya que debe respetarse el principio de proporcionalidad y motivarse adecuadamente. En particular, el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público indica las siguientes manifestaciones de este principio:


'a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.


b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.


c) La naturaleza de los perjuicios causados.


d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.'


5. Por tanto, de la letra estricta de la ley se extrae que la infracción administrativa que cometen los ciudadanos extranjeros en situación irregular 'simple' en España (sin otros factores como antecedentes, trabajo irregular, etc.) llevará
aparejada, con carácter principal, una multa, y solo subsidiariamente y de forma potestativa para la Administración la expulsión, que solo podrá imponerse cuando sea proporcional y debidamente motivada.


6. Sin embargo, esta redacción no es conforme al derecho de la Unión Europea.


7. Así, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación
irregular ('Directiva Retorno') se aplica 'a los nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro' (artículo 2). Frente a estos, impone a los Estados miembros dictar:


'Una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5' (artículo 6).


Segundo. España no ha transpuesto correctamente la llamada 'directiva retorno'.


8. Como es conocido, las directivas son normas del Derecho europeo que, de acuerdo con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ('TFUE'), 'obliga[n] al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios'. Para que una directiva surtas efectos en el ámbito nacional, el Estado miembro debe adoptar una ley que la 'transponga'. Esta medida nacional
debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva y comunicarse a la Comisión Europea. Asimismo, la transposición debe producirse en el plazo establecido en la propia directiva, que será de dos años con carácter general.


9. A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ('TJUE') ha perfilado el llamado principio de 'efecto directo', según el cual el incumplimiento de la directiva en cualquier modo (bien sea por una
transposición incorrecta, bien por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) permite a los particulares invocar el 'efecto directo vertical' de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e
incondicional frente a las administraciones públicas (sentencias Van Duyn, Faccini Dori, Marshall, Foster).


10. Pues bien, España no ha transpuesto correctamente la Directiva Retorno en esta materia pues, como se ha visto, continúa aplicando como regla principal la multa, y solo subsidiaria y potestativamente la expulsión.


Tercero. El efecto directo de las directivas no puede suponer un perjuicio a particulares.


11. El TJUE, en su sentencia de 23 de abril de 2015 (C-38/14, asunto Zaizouné) declaró que los Estados miembros debían aplicar de forma prioritaria la expulsión en caso de situación irregular de nacionales de terceros estados. Acudiendo a
jurisprudencia anterior, el TJUE es contundente en sus razonamientos:


'Como indica el apartado 35 de la sentencia El Dridi (TJCE 2011, 111) (C- 61/11 PPU, EU:C:2011:268), el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los



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Estados miembros de dictar una decisión de retomo contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio' (apartado 31).


'En efecto, una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una
decisión de retorno (sentencia Achughbabian [TJCE 2011, 390], C-329/11, EU:C:2011:807, apartado 31)' (apartado 32).


'[L]a obligación impuesta a los Estados miembros por el artículo 8 de la citada Directiva de proceder a la expulsión, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de ese artículo, debe cumplirse lo antes posible (véase la sentencia Sagor
[TJCE 2012, 369], C-430/11, EU:C:2012:777, apartado 43 y jurisprudencia citada)' (apartado 34).


'[U]na normativa nacional como la controvertida en el litigio principal no responde a las manifiestas exigencias impuestas por los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 2008/15' (apartado 35).


'[U]na normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115 (LCEur 2008, 2157) y, en su caso, demorar el
retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de dicha Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Achughbabian [TJCE 2011, 390], C-329/11, EU:C:2011:807, apartado 39)' (apartado 40).


12. En España, el Tribunal Supremo ('TS') acogió esta sentencia para considerar que también en nuestro país debía aplicarse de forma principal la expulsión, y no la multa, en caso de comisión de la infracción del artículo 53.1.a) LOEx.


13. No obstante, lo anterior suponía salvar por vía interpretativa la inactividad del legislador, adaptando la LOEx a la Directiva Retorno, pero sin reformar aquella. Esto es, implicaba aplicar de forma directa una Directiva en perjuicio
de los particulares, lo que choca frontalmente con el derecho de la Unión, como expuesto supra.


14. En el caso concreto de nuestro país, el propio TJUE ha declarado, en su recentísima sentencia de 8 de octubre de 2020, lo siguiente:


'Si la normativa nacional que es de aplicación a MO en el litigio principal establece que, a los efectos de dicha normativa, la expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren en territorio español solo puede ordenarse si
existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, y esa misma normativa no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115 (LCEur 2008,2157), extremo que corresponde comprobar al
órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro no podrá basarse directamente en dicha Directiva para, a los efectos de lo dispuesto en ella, adoptar una decisión de retorno respecto de MO y hacer cumplir esta aun cuando no existan circunstancias
agravantes' (apartado 36).


15. En síntesis, la actual regulación de la LOEx en materia de expulsión de ciudadanos extranjeros en situación irregular en España es contraria al Derecho de la Unión, concretado en este caso en la Directiva Retorno.


Cuarto. La incorrecta transposición puede suponer una multa para españa, que no puede sortearse con una interpretación jurisprudencial acorde.


16. De conformidad con lo expuesto, han transcurrido ya más de 5 años y medio desde que España conoció el tenor de la primera sentencia del TJUE, de 23 de abril de 2015. Hasta este momento, el legislador español no ha querido adaptar la
LOEx para hacerla conforme con el Derecho europeo.


17. Este hecho se ha producido bajo Ejecutivos de distinto signo político y constituye una vulneración de los Tratados europeos y, en particular, del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ('TFUE'). Tal
incumplimiento puede conducir a que la Comisión Europea incoe un procedimiento de infracción de los regulados en los artículos 258 a 260 TFUE).


18. Es más, esta indolencia ha hecho descansar en el TS la responsabilidad de salvar, por vía interpretativa, la inaplicación de la Directiva Retorno, asumiendo el máximo órgano jurisdiccional una función que no le compete.


19. La nueva sentencia del TJUE determina que una interpretación como la realizada no es posible, ya que supone la aplicación directa de una Directiva europea en perjuicio de los particulares. Por tanto, la



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Administración deberá aplicar exclusivamente la letra de la LOEx hasta que se transponga correctamente dicha Directiva.


20. Pero, como se analizó, la solución contenida en la LOEx es contraria al derecho de la Unión. En consecuencia, el TS ha admitido a trámite un recurso de casación que tiene por finalidad determinar


'Si, conforme la interpretación dada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 -asunto C-568/19- a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la
expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en la conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o si, por el contrario, la sanción principal
para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular' (Auto de 27 de octubre de la Sección Primera de la Sala Tercera del TS).


21. Asimismo, la sentencia del TJUE ha encontrado su eco en los tribunales inferiores. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (desencadenante de la sentencia del
TJUE por medio de cuestión prejudicial) ha declarado, en Sentencia 223/2020, de 9 de octubre, que:


'Esta última sentencia hace que vuelva a ser considerada como regla general, en las situaciones de estancia irregular de extranjeros, la imposición de la sanción de multa en lugar de la expulsión, en aplicación de la normativa española,
siempre que no existan circunstancias agravantes o hechos negativos que justifiquen la imposición de esta última.'


Este tenor recuerda, además, la jurisprudencia anterior del TS, que en su sentencia de 31 de enero de 2008 señaló lo siguiente:


'En efecto:


A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya
que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.


B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la
permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora'.


22. Sin embargo, esto supone, de nuevo (y como antes), enmendar por vía interpretativa la falta de transposición de la Directiva Retorno, forzar la letra de la LOEx y exponer a España a que el TJUE vuelva a considerar que la normativa
española no se adecúa al derecho de la Unión y que las resoluciones de los Tribunales que intentan adaptar la LOEx a la Directiva Retorno lo hacen vulnerando la doctrina sobre eficacia directa de las Directivas en perjuicio de los particulares.


Quinto. La LOEx debe ser modificada a la mayor brevedad.


23. Es imprescindible que se modifique la LOEx para que este texto legal orgánico preceptúe lo que sea conforme con el Derecho de la Unión, evitándose así que tengan que ser la Administración y los órganos jurisdiccionales quienes salven la
imperdonable dejación de funciones que supone la inactividad del legislador.


24. Asimismo, la correcta transposición de la Directiva Retorno de acuerdo con la interpretación que de la misma hace el TJUE impedirá que pueda abrirse un procedimiento de infracción contra España.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a transponer adecuadamente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos
comunes en los Estados miembros para el retorno de los



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nacionales de terceros países en situación irregular, en la manera en que ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cumpliendo así adecuadamente las obligaciones que pesan sobre España como Estado miembro.


A tal efecto, deberá promoverse la modificación del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de forma que, de acuerdo con el tenor de la
Directiva citada, se aplique con carácter general la expulsión del territorio nacional de aquellos que cometan una infracción de las contenidas en el artículo 53.1.a) ibidem, imponiéndose la sanción de multa con carácter subsidiario y solo cuando
ello resulte más conforme con el principio de proporcionalidad, teniendo debidamente en cuenta los factores expresados por el artículo 6 de la Directiva: 'el interés superior del niño', 'la vida familiar' o 'el estado de salud del nacional de un
tercer país de que se trate''.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001716


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reprobación del Ministro del Interior por su
incapacidad para gestionar la crisis migratoria que se sufre en Canarias, para su posterior debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La crisis migratoria que se sufre en Canarias está convirtiendo a las islas en un territorio al borde del colapso humanitario, económico e institucional.


En lo que va de año han llegado a las Islas Canarias más de 17.000 inmigrantes y la presión migratoria va en aumento, con picos de casi dos mil personas en un fin de semana. Estas cifras suponen un incremento de casi el 300 por ciento con
relación al pasado año, convirtiendo así a España en la primera vía de entrada de inmigración irregular a Europa desde África.


Las autoridades autonómicas, los alcaldes de los municipios más afectados y diversas organizaciones humanitarias están lanzando peticiones cada vez más desesperadas de ayuda al Gobierno de España. Sin embargo, sus responsables, con el
Ministro del Interior a la cabeza, se muestran incapaces de encontrar soluciones al problema y tomar medidas eficaces de control de un nivel de inmigración absolutamente disparado.


El pasado martes 17 de noviembre, además, se tomó la inexplicable decisión de dejar salir a más de 220 inmigrantes del campamento de Arguineguín, sin haberles realizado las pruebas PCR, sin haberles tomado huellas o algún otro tipo de
identificación y sin la asignación de una plaza de acogida que les indicara donde pernoctar o a donde dirigirse. Por ello, hubo de ser el Ayuntamiento de la localidad quien fletara autobuses de emergencia para trasladar a los inmigrantes hasta la
capital de la isla. Allí, los inmigrantes liberados anduvieron deambulando por la capital, sin comida, sin agua y sin un lugar al que dirigirse, lo que genera el caldo de cultivo idóneo para el incremento de la inseguridad ciudadana y el rechazo
social, tal y como han manifestado sindicatos de Policía que trabajan en la zona.


Finalmente a estos inmigrantes se les dio ubicación en un complejo turístico vacío desde hace semanas como consecuencia de la crisis económica, justo en el momento en que la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia
de Las Palmas (FEHT) ha pedido que las zonas turísticas dejen de ser lugar de acogida de inmigrantes irregulares y se preparen para recibir de nuevo turismo, economía, trabajo y riqueza a las islas, donde la crisis está golpeando tan duramente.


Preguntado por todo este asunto el Ministro del Interior en sede parlamentaria, este se ha limitado a decir que se están tomando las medidas necesarias y se está investigando lo ocurrido con la salida no prevista y sin control de los 220
inmigrantes, por si hubiera habido alguna 'descoordinación'.



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La absoluta ausencia de acción del Ministro del Interior con lo que está sucediendo en Canarias llega a tal extremo, que el partido socio de gobierno en el Ejecutivo nacional ha pedido su inmediata dimisión al considerar que 'el Estado está
haciendo dejación de funciones abandonando a estas personas y trasladando su responsabilidad a la sociedad canaria y a las entidades municipales, insulares, regionales y del tercer sector'.


En Canarias el campamento de Arguineguín, que se levantó como una solución temporal solo para llevar a cabo labores de reseña policial en el momento de la llegada de inmigrantes, está desbordado ante la llegada de avalanchas casi diarias;
no hay Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATES), por lo que cientos de personas deben dormir diariamente al raso, con los problemas que de esto se derivan para la higiene en tiempos de pandemia y para el mantenimiento de la convivencia;
y no hay efectivos suficientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aseguran contar con una media de 5 agentes por cada 300 inmigrantes.


Dramática es la situación de esta crisis humanitaria para unas personas que arriesgan su vida para venir a un país desbordado para acogerles, en el que estarán fuera del sistema o serán devueltos, y en el que no pueden recibir ayudas ni
trabajar. Dramática es también para una población canaria arruinada por la crisis económica y al borde del colapso. Y dramática para unos Cuerpos de Seguridad del Estado extasiados que trabajan sin descanso para contener las avalanchas.


Pero ante todo esto, el Gobierno en su conjunto, y el Ministro del Interior en particular, callan incapaces de ofrecer soluciones. El Ministro calla ante la llegada de personas que se cuentan por cientos diariamente; calla ante los
numerosos requerimientos de las autoridades locales Canarias en busca de auxilio; calla ante la falta de CATES en las Islas para acoger a los inmigrantes temporalmente; calla ante la situación de cientos de personas durmiendo en la calle; calla
ante las demandas de los Cuerpos de Seguridad buscando mejoras en medios materiales y humanos para enfrentar la situación; y calla, en definitiva, ante el clamor de una sociedad canaria devastada y que debe enfrentar una de las mayores crisis
humanitarias de los últimos años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska, por su incapacidad para gestionar la crisis humanitaria que se está produciendo en las Islas Canarias como consecuencia de la llega
masiva de inmigrantes de manera irregular durante el año 2020 y, en particular, en los meses de octubre y noviembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001720


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el establecimiento de un Plan de Contingencia con
medidas en materia de control de la inmigración irregular para su posterior debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La crisis migratoria que se sufre en Canarias está convirtiendo a las Islas en un territorio al borde del colapso humanitario, económico e institucional, que hace recordar a lo sucedido en la denominada 'crisis de los cayucos' de 2006.


En lo que va de año han llegado a las Islas Canarias más de 17000 inmigrantes y la presión migratoria va en aumento, llegando a números tan alarmantes como los del pasado fin de semana del 7 y 8 de noviembre, en el cual llegaron solo en ese
fin de semana, más de 2500 inmigrantes irregulares a las



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costas Canarias. Estas cifras suponen un incremento de casi el 300 por ciento con relación al pasado año, convirtiendo así a España en la primera vía de entrada de inmigración irregular a Europa desde África.


Las autoridades autonómicas, los alcaldes de los municipios más afectados y diversas organizaciones humanitarias están lanzando peticiones cada vez más desesperadas de ayuda al Gobierno de España. Sin embargo, sus responsables, con el
Ministro del Interior a la cabeza, el Ministerio de Exteriores, el Ministerio de Defensa y el Ministro de Transportes se muestran incapaces de encontrar soluciones al problema y tomar medidas eficaces de control de un nivel de inmigración
absolutamente disparado. La falta de coordinación del Gobierno y la acción sistemática de no escuchar las advertencias en esta materia que se vienen haciendo desde hace tiempo por parte de diferentes agentes políticos y sociales, nos han llevado al
colapso.


El pasado martes 17 de noviembre, además, se tomó la inexplicable decisión de dejar salir a más de 220 inmigrantes del campamento de Arguineguín, sin haberles realizado las pruebas PCR, sin haberles tomado huellas o algún otro tipo de
identificación y sin la asignación de una plaza de acogida que les indicara donde pernoctar o a donde dirigirse. Por ello, hubo de ser el Ayuntamiento de la localidad quien fletara autobuses de emergencia para trasladar a los inmigrantes hasta la
capital de la isla. Allí, los inmigrantes liberados anduvieron deambulando por la capital, sin comida, sin agua y sin un lugar al que dirigirse, lo que genera el caldo de cultivo idóneo para el incremento de la inseguridad ciudadana y el rechazo
social, tal y como han manifestado sindicatos de Policía que trabajan en la zona.


Finalmente a estos inmigrantes se les dio ubicación en un complejo turístico vacío desde hace semanas como consecuencia de la crisis económica, justo en el momento en que la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia
de Las Palmas (FEHT) ha pedido que las zonas turísticas dejen de ser lugar de acogida de inmigrantes irregulares y se preparen para recibir de nuevo turismo, economía, trabajo y riqueza a las Islas, donde la crisis está golpeando tan duramente.
Esta reclamación del sector confronta con las declaraciones de la Ministra de Turismo de esta misma mañana, en la que se lavaba las manos, alegaba que ella está haciendo 'su parte' y dejaba entrever aún más la ineficiencia y descoordinación de las
diferentes áreas ministeriales.


Preguntado por todo este asunto el Ministro del Interior en sede parlamentaria, éste se ha limitado a decir que se están tomando las medidas necesarias y se está investigando lo ocurrido con la salida no prevista y sin control de los 220
inmigrantes, por si hubiera habido alguna 'descoordinación'.


La absoluta ausencia de acción del Ministro del Interior con lo que está sucediendo en Canarias llega a tal extremo, que el partido socio de gobierno en el Ejecutivo nacional ha pedido su inmediata dimisión al considerar que 'el Estado está
haciendo dejación de funciones abandonando a estas personas y trasladando su responsabilidad a la sociedad canaria y a las entidades municipales, insulares, regionales y del tercer sector'.


En Canarias el campamento de Arguineguín, que se levantó como una solución temporal solo para llevar a cabo labores de reseña policial en el momento de la llegada de inmigrantes, está desbordado ante la llegada de avalanchas casi diarias;
no hay Centros de Atención Temporal de Extranjeros (CATES), por lo que cientos de personas deben dormir diariamente al raso, con los problemas que de esto se derivan para la higiene en tiempos de pandemia y para el mantenimiento de la convivencia;
y no hay efectivos suficientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aseguran contar con una media de 5 agentes por cada 300 inmigrantes.


Con todo esto, se siguen sumando situaciones un tanto 'dudosas', como la sucedida en el día de ayer y el traslado de 200 inmigrantes irregulares desde la isla de Gran Canaria hasta la isla de Tenerife. A estos 200 inmigrantes se les
permitió el embarque y traslado de isla con el único objetivo de hacer escala en Tenerife y continuar rumbo a Huelva. La dramática situación se tornó en surrealista cuando desde el Ministerio se les negó la posibilidad de embarcar en dicho navío a
todos aquellos 'sinpapeles' que no tuvieran pasaporte; dejando a estas 200 personas tiradas en Santa Cruz de Tenerife. Las autoridades locales e insulares han denunciado la situación, puesto que no es comprensible que para subir a un navío entre
islas el pasaporte no fuese un requisito y sí lo fuese para su desplazo a la península a instancias del Ministerio.


Dramática es la situación de esta crisis humanitaria para unas personas que arriesgan su vida para venir a un país desbordado para acogerles, en el que estarán fuera del sistema o serán devueltos, y en el que no pueden recibir ayudas ni
trabajar. Dramática es también para una población canaria arruinada por la crisis económica y al borde del colapso, con 10 puntos por encima de la media nacional en materia de desempleo y con unas tasas de desempleo juvenil superiores al 60 %. Una
sociedad, la canaria, que a su



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vez ha visto cómo su principal motor económico ha caído estrepitosamente y cómo la falta de coordinación política entre administraciones y la falta de liderazgo del Gobierno de la Nación está deteriorando la imagen de Canarias al exterior.
A todo esto, se suma la situación límite en la que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que siguen trabajando sin descanso en unas condiciones muy mejorables para contener las avalanchas y que ven como medios como el SIVE
están inoperativos.


También suma la situación de desbordamiento de las instituciones en relación a los MENA. El pasado 2018 se llegó a un acuerdo entre la FECAI (Federación Canaria de Islas) y el Gobierno de Canarias en el cual los Cabildos asumían la
responsabilidad de asumir la tutela de un número proporcional de menores no acompañados (400 en total). Actualmente los Cabildos se encuentran saturados y ante las nuevas llegadas el Gobierno de Canarias también. Hay que recordar que no solo se
trata de medios físicos, sino también de medios económicos que posibiliten la asunción de lo que conlleva la tutela de estos menores hasta que cumplan la mayoría de edad.


Pero ante todo esto, el Gobierno en su conjunto, y el Ministro del Interior en particular, callan incapaces de ofrecer soluciones. El Ministro calla ante la llegada de personas que se cuentan por cientos diariamente; calla ante los
numerosos requerimientos de las autoridades locales Canarias en busca de auxilio; calla ante la falta de CATES en las Islas para acoger a los inmigrantes temporalmente; calla ante la situación de cientos de personas durmiendo en la calle; calla
ante las demandas de los Cuerpos de Seguridad buscando mejoras en medios materiales y humanos para enfrentar la situación; y calla, en definitiva, ante el clamor de una sociedad canaria devastada y que debe enfrentar una de las mayores crisis
humanitarias de los últimos años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda el establecimiento y cumplimiento de un plan de contingencia en materia de inmigración irregular que consta de:


1. Un sistema eficiente de coordinación entre los diferentes Ministerios para poder contener y afrontar la crisis migratoria que se está viviendo en Canarias.


2. Refuerzo de las relacionas diplomáticas con nuestro socio prioritario, Reino de Marruecos y el establecimiento de un plan de cooperación coordinado entre ambos países.


3. Incrementar la presencia en Europa exigiendo que se tome consciencia de la existencia de las fronteras al sur de Europa.


4. Refuerzo del personal de FRONTEX y su activación para ayudar en la contención de arribadas a las islas.


5. Incremento del número de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil en las islas.


6. Activación del sistema SIVE.


7. Disposición de centros CATE para garantizar el cumplimiento en materia de DDHH y la posibilidad de tramitar e identificar a los migrantes.


8. Junto con la Unión Europea desarrollar un plan de trabajo y desarrollo en los países de origen de los migrantes.


9. Desarrollo de un plan junto con la UE para la identificación y desarticulación de las mafias dedicadas a fomentar la inmigración ilegal.


10. Establecer un plan de reubicación por el territorio nacional de los inmigrantes irregulares llegados a nuestras costas. La situación de desbordamiento evita que se puedan cumplir con todas las garantías establecidas por organismos
internacionales.


11. Establecer un plan de reubicación de MENA por el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001721


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el futuro trazado ferroviario del corredor
Cantábrico-Mediterráneo, de acuerdo con los criterios acordados por unanimidad en el Pleno del Parlamento de la Rioja el pasado 8 de octubre de 2020, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Hace unas semanas el Parlamento de la Rioja instó, a iniciativa de nuestro grupo parlamentario y por unanimidad de los grupos presentes en la Cámara, al Gobierno de La Rioja a que hiciera las gestiones necesarias para que se recuperasen los
servicios, conexiones y frecuencias de los trenes de pasajeros previos a la pandemia, tanto en las líneas de media distancia como en las de larga distancia, antes de la finalización del año 2020.


Así como, entre otras cosas, a que dentro del Plan de Infraestructuras el Gobierno defina el futuro trazado ferroviario en La Rioja bajo las premisas de la modernización tecnológica, vertebración del territorio, respeto paisajístico y
medioambiental, correcta usabilidad de la infraestructura tanto por convoyes de pasajeros como de mercancías, y uso eficiente y racional de los fondos públicos.


Para Ciudadanos es fundamental que las instituciones, en todos los niveles, el Parlamento de La Rioja, el Congreso de los Diputados y el Gobierno regional reivindiquen infraestructuras de calidad para la región con el objetivo de no aislar a
nuestros ciudadanos y alejar los intereses partidistas de este tipo de decisiones.


La Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja, creó el Consejo Riojano del Diálogo Social como un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento de la cohesión social y el progreso económico
en La Rioja. Este órgano aúna por tanto las voluntades de Gobierno de La Rioja y los principales agentes económicos y sociales de nuestra comunidad hacia la consecución de las mayores cotas de bienestar y calidad de vida de los ciudadanos, el
crecimiento económico y la creación de empleo estable.


En este contexto, el diálogo social tiene la convicción de que los objetivos económicos y sociales descritos requieren un territorio bien dotado de infraestructuras de comunicación que vertebre nuestra comunidad y nos conecte de manera
adecuada a los estándares del siglo XXI con el resto del país.


La Rioja, por su situación en mitad del valle del Ebro, debe ser un enclave estratégico para las comunicaciones este-oeste. Sin embargo, nuestra comunidad autónoma arrastra un déficit en materia de infraestructuras que dificulta un mejor
desarrollo social y económico.


El diseño de la política de infraestructuras requiere una planificación previa, tanto en el ámbito autonómico como en el conjunto de la nación, no solo por su importancia estratégica, sino por el tiempo de ejecución y las importantes
inversiones que conlleva.


Desde Ciudadanos entendemos que el desarrollo y la mejora de nuestra red de infraestructuras de transporte y conectividad, imprescindibles para la atracción de inversiones y la potenciación de las capacidades de desarrollo económico y social
de nuestra comunidad, son objetivos compartidos con toda la sociedad y particularmente con el resto de los partidos políticos firmantes del Pacto por las Infraestructuras la pasada legislatura.


Es imprescindible el consenso de todos los agentes sociales y políticos, como la mejor palanca para fijar objetivos ambiciosos y caminar juntos hacia su consecución, en todas las instancias que sean precisas, y, en concreto, ante el Gobierno
de España y las instituciones europeas.


Por ello, entendemos que la única manera de permanecer adecuadamente conectados ferroviariamente con el resto de la nación y del mundo es a través del desarrollo del corredor Cantábrico-Mediterráneo a su paso por nuestra comunidad; el cual
facilitará no solo el transporte adecuado de pasajeros, sino también la conexión con la red transeuropea de transporte de mercancías y con los puertos de Bilbao, Sagunto y Valencia, permitiendo igualmente la reactivación del puerto seco de Arrúbal.



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Es vital, por tanto, que el territorio riojano permanezca dentro del trazado del corredor para asegurar el transporte de mercancías y pasajeros en nuestra comunidad autónoma. Sin esta conectividad estratégica vemos inviable hacer avanzar a
La Rioja.


Por supuesto, ese progreso que reclamamos no lo pedimos a cualquier precio, sino que apoyamos que sea sostenible. La Rioja cuenta con un paisaje natural de gran valor y alto interés, así como una de las zonas vitivinícolas más reconocidas
del mundo, que en ningún caso deben ser perjudicadas por el desarrollo de esta o cualquier otra infraestructura.


El Gobierno debe tener siempre presente lograr mantener a La Rioja dentro del corredor mediante un sistema de transporte sostenible y con el mínimo impacto en nuestra forma de vida y en el paisaje que nos rodea. Porque, además, la
singularidad e importancia del mencionado paisaje está incentivando el interés de nuestro territorio como destino turístico a nivel internacional, además de ser fuente histórica de riqueza y empleo en nuestro territorio.


Hay que plantear la red de ferrocarril teniendo en cuenta el coste-beneficio, aprovechando y mejorando las líneas ya existentes e integrando todos los transportes de una forma coordinada para conseguir una mejora eficaz en el día a día de
los ciudadanos y los que nos visitan.


Apostamos por una línea de ferrocarril moderna y eficaz, aprovechando y mejorando la infraestructura ya existente, que reduzca todo lo posible el impacto paisajístico, y que sea capaz de transportar viajeros y mercancías, atendiendo así a
las verdaderas necesidades de nuestros conciudadanos y ofreciendo un activo más para el desarrollo socioeconómico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Defina y concrete el futuro trazado ferroviario antes de la finalización del presente año 2020, realizando dicha definición de acuerdo a los criterios acordados por unanimidad en el Parlamento de la Rioja en 8 de octubre de 2020 a
iniciativa del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


2. Se comprometa al desarrollo del trazado y se inicien de manera urgente las gestiones necesarias (como estudios de impacto ambiental y otros) para que esta infraestructura pueda optar a la obtención de fondos europeos para su
cofinanciación procedentes del plan 'Conecta' de la Unión Europea, cuyo plazo de candidatura se abrirá de nuevo a principios de 2021.


3. Inicie de manera inmediata las gestiones necesarias con la Unión Europea para que el corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo a su paso por La Rioja sea considerado por ambas Administraciones una infraestructura necesaria, y que, por
tanto, esto ayude a que no vuelvan a acumularse más retrasos en el desarrollo de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para acometer, de forma urgente, las principales actuaciones en materia de transporte y vivienda incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Para contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia originada por el nuevo coronavirus el SARS-CoV-2, iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo, la Comisión Europea propuso el 26 de
mayo un importante plan de recuperación para Europa basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la UE.



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El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE) por un importe de 750.000 millones de euros. El Fondo de Recuperación garantiza
una respuesta europea coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. El acuerdo de julio de 2020 sobre el Fondo de Recuperación Next Generation EU autoriza a la Comisión Europea a
endeudarse hasta 750.000 millones de euros en nombre de la Unión Europea. Los fondos pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables por un volumen de hasta 360.000 millones de euros y transferencias no reembolsables por una cantidad de
390.000 millones de euros. El desembolso de estos importes se realizará a lo largo de seis años, hasta finales de 2026.


Los dos instrumentos de mayor volumen del Next Generation EU son el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros, y el REACT EU dotado con 47.500 millones de euros. Según los indicadores que se
usarán para el reparto, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos, procedentes ambos del MRR. En cuanto al
fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.


El Gobierno concentrará el esfuerzo de movilización de recursos en los próximos tres años para acelerar la reactivación de la economía. Por ello, el pasado día 7 de octubre de 2020, el Presidente del Gobierno presentó el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente
tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década, mediante la canalización de los recursos del Fondo de Recuperación Europeo.


El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado el pasado 7 de octubre, se estructura en torno a diez políticas palanca. En la política relacionada con Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la
agricultura, el Gobierno impulsará el refuerzo y modernización del transporte público y el Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana centrado en la eficiencia la mejora de las condiciones de habitabilidad, el desarrollo de
infraestructuras verdes y azules, la activación del sector de la construcción y de las instalaciones, el impulso al despliegue de renovables distribuidas y el alumbrado público inteligente y eficiente. Por lo que respecta a la política relacionada
con las infraestructuras y ecosistemas resilientes, el Gobierno ha anunciado que se pondrá una marcha un gran plan de modernización, digitalización, seguridad y sostenibilidad de infraestructuras clave de transporte e intermodales y se continuará
con el desarrollo de los principales corredores europeos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acometer, de forma urgente, las principales actuaciones en materia de transporte, infraestructuras y vivienda incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
concretamente: el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos; el Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana; el Plan de modernización, digitalización, seguridad y sostenibilidad
de infraestructuras clave de transporte e intermodales; y el desarrollo de los principales corredores europeos, avanzando en la consecución de los principios recogidos en la Estrategia de movilidad segura, sostenible y conectada recientemente
presentada, como es la movilidad como un derecho para la ciudadanía, afrontando la emergencia climática y el impulso de la movilidad saludable e incorporando de forma intensa la digitalización y las nuevas tecnologías al ecosistema de la movilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-César Joaquín Ramos Esteban y Eva Bravo Barco, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001723


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para que el Gobierno incluya una Nueva Declaración en el texto de la Autorización de la ratificación de la Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y se adhiere al Protocolo Adicional a la Carta
Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, abierto a la firma en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995 para su debate en la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que disponía la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea (revisada) y se autorizaba la manifestación del consentimiento de España para obligarse
por dicha Carta, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia. Inicialmente, el Acuerdo en cuestión figuraba publicado oficialmente en lamoncloa.gob.es con el siguiente texto a los efectos que aquí interesan:


'La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta
de 1961 y en el Protocolo adicional (n.º 1) de 1998, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (n.º 2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (n.º 3) de 1995 de reclamaciones colectivas,
independiente de la firma de la Carta revisada y que España no ratificará en el presente procedimiento. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables. Por lo
demás, el Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del Protocolo (n.º 3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor celeridad posible' (véase su párrafo tercero).'


Días después y sin explicar las razones, dicha publicación oficial fue objeto de cambios, eliminando toda referencia a la voluntad expresa del Gobierno de España de no querer ratificar el citado Protocolo adicional n.º 3 de 1995, sobre
reclamaciones colectivas. El texto del Acuerdo, luego de esta alteración, pasaba a quedar redactado de la siguiente manera:


'La Carta Social Europea (revisada) de 1996 actualiza el contenido de la Carta de 1961, teniendo en cuenta los cambios sociales fundamentales acaecidos desde su adopción. Consolida en un solo instrumento los derechos recogidos en la Carta
de 1961 y en el Protocolo adicional (n.º 1) de 1998, la reforma del mecanismo de control prevista por el Protocolo modificador (n.º 2) de 1991 y añade la posibilidad de suscribir el Protocolo adicional (n.º 3) de 1995 de reclamaciones colectivas,
independiente de la firma de la Carta revisada, España ha iniciado los trámites de ratificación. Asimismo, amplía el catálogo de derechos e introduce nuevas enmiendas, prestando especial consideración a las personas vulnerables. Por lo demás, el
Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del Protocolo (n.º 3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor celeridad posible' (véase su párrafo tercero).'


En el texto remitido por el Gobierno al Congreso, no figura ninguna mención a la ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas (abierto a la firma en Estrasburgo
el 9 de noviembre de 1995). Con ello, el Gobierno de España persiste en su voluntad de no querer ratificar en este momento el mencionado instrumento internacional. Y lo que es más grave, el Gobierno evita así estar expuesto a un control muy
específico del cumplimiento de los deberes que le corresponden por haber ratificado la Carta Social Europea.


En efecto, este sistema de reclamaciones colectivas permite que determinados sujetos (principalmente, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales, entre otras) puedan denunciar directamente en el Comité Europeo de Derechos
Sociales a los Estados que incumplen la Carta Social



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Europea por causa tanto de su legislación como de su práctica. Las reclamaciones de estos sujetos legitimados implican la intervención del Comité Europeo de Derechos Sociales, que elaborará una decisión en la que puede declararse que,
efectivamente, el Estado en cuestión no cumple. Y esta declaración de incumplimiento determinará que el Comité de Ministros del Consejo de Europa dicte, posteriormente, una resolución de condena, con su correspondiente recomendación al Estado
incumplidor.


Como puede apreciarse, este sistema de reclamaciones colectivas es una herramienta imprescindible para que la Carta Social Europea no quede en papel mojado, en la medida en que la ratificación del Protocolo Adicional a la Carta Social
Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas supondría mayor visibilidad, exigibilidad y efectividad de los derechos, tan básicos y fundamentales, que aquella Carta establece.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


Emitir una Nueva Declaración para incluir en el texto de la Autorización de la ratificación de la Carta Social Europea revisada, hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, y Declaración que España desea formular (110/000044 CD) con el
siguiente texto:


'Declaración que España desea formular en relación con protocolo adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas.


De acuerdo con la parte IV, artículo D (Reclamaciones colectivas), párrafo segundo, de la Carta Social Europea, España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones en virtud de la presente Carta según el procedimiento que figura en
el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, abierto a la firma en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Cantanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001729


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, e Íñigo Errejón Galván, diputado de Más País y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre 'la prestación o baja remunerada a padres y madres para el cuidado y guarda de menores que deban realizar cuarentena por contacto COVID-19', para su debate en la Comisión Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Para reducir la transmisión de la COVID 19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una serie de medidas encaminadas a facilitar
la conciliación de la vida familiar y laboral.


El artículo 6 del mencionado Real Decreto desarrolla el Plan MECUIDA, un instrumento gubernamental que prevé la adaptación de jornada o reducción de la misma por parte del trabajador que acredite deberes de cuidado como consecuencia directa
del COVID-19 respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.


Así mismo, concede de manera automática la baja laboral para los padres y madres, en el caso de que sus hijos menores de edad dieran positivo por COVID-19. Así pues, el padre de un menor que dé positivo en COVID-19 pasa a una situación de
baja laboral por accidente laboral durante el tiempo que dure la cuarentena.



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Sin embargo, no corre la misma suerte para aquellos progenitores en que sus hijos e hijas tan solo han sido contacto de un positivo. Para estos, el programa MECUIDA prevé, o bien una reducción de jornada con la equivalente rebaja salarial,
o bien negociar con la empresa un permiso (retribuido o no, recuperable o no) o flexibilidad laboral de horarios.


Sin duda alguna, una situación injusta y que genera desigualdades entre trabajadores. No podemos olvidar que una de las consecuencias que se derivan de la precariedad laboral es la pérdida de influencia por parte de los y las trabajadores.
En este caso, dicha pérdida se traduce en un escaso poder negociador por parte de padres y madres sobre sus permisos u horarios o el poder contemplar el teletrabajo como una opción. Además profundiza las desigualdades de género ya que, debido a la
brecha salarial existente, al final acaban siendo las mujeres quienes piden los permisos no remunerados al tener un salario más bajo, generando un círculo vicioso que ahonda aún más la brecha.


No podemos permitir que sean las familias quienes asuman solas situaciones en las que tengan que escoger entre si ir a trabajar o cuidar de sus hijos. No debemos permitir que sean las mujeres quienes vuelven a quedarse en casa sin elección.
Por tanto, la motivación de la esta Proposición no de Ley es apoyar a todas las personas trabajadoras, que son también cuidadoras y que se han visto obligadas a suspender su trabajo, para que cuenten con la seguridad jurídica y una cobertura laboral
sin que ello merme sus condiciones laborales y retributivas.


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a establecer un permiso retribuido a las personas, para que se acojan al Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado y guarda legal de menores que deban realizan cuarentena como
consecuencia directa del COVID-19, incluso en caso de cuarentena obligatoria de los menores no contagiados, por las horas no trabajadas percibiendo un subsidio, a cargo de la Seguridad Social, proporcional a la retribución que dejan de percibir
incluyendo salario base y complementos salariales.


Este permiso remunerado deberá distribuirse en periodos iguales entre ambos progenitores y podrá llegar a ser del 100 % de la jornada para familias monoparentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001705


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre Airbus y el sector aeroespacial y de defensa, para su debate en la Comisión de Industria, Turismo y Comercio.


Exposición de motivos


Para nuestro país el sector de la aeronáutica tiene carácter estratégico, puesto que concentra el 7,3 % del PIB industrial, con una facturación de 13.040 M€, destacando que ha sido doblada en los últimos 10 años. A su vez, es una gran
fuente de creación de empleo con más de 150.000 puestos de trabajo, incluyendo 57.618 empleos directos diseminados en más de 696 centros productivos.


El Estado es fundador y accionista de la compañía Airbus, la empresa europea líder en este sector, donde preserva sus compromisos fundacionales y comparte presencia junto a Francia y Alemania.


La compañía Airbus tiene presencia en distintas Comunidades Autónomas, aunque destaca especialmente su presencia en la Comunidad de Madrid, tanto por su propia actividad como por el extenso grupo de empresas auxiliares que prestan servicios
a Airbus. En el sur metropolitano, y muy especialmente en el municipio de Getafe, su presencia es fundamental para el desarrollo económico y social.



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Debido a la crisis económica derivada del COVID-19 la industria aeroespacial y las aerolíneas se han visto afectadas de forma destacada. Y por este motivo, el Gobierno de España ha tenido un intenso dialogo con representantes de la compañía
a efectos de evaluar su impacto y las medidas de mitigación a tomar.


El resultado de las distintas reuniones se ha plasmado finalmente en un Acuerdo suscrito durante el pasado 30 de julio entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el CEO de Airbus, Guillaume Faury.


El Gobierno de España ya anticipó que sus ambiciones fundacionales como país en Airbus seguían plenamente vigentes, que pasan por preservar las capacidades estratégicas de la industria española, tales como las de diseñar, certificar,
producir y mantener un avión completo; participar de forma relevante en los aviones de ala fija, los helicópteros y los aviones no tripulados; mantener la vanguardia de las tecnologías, especialmente la de materiales compuestos; mantener la
responsabilidad de la industria española en la parte posterior del fuselaje de los aviones comerciales y; mantener una participación relevante en los programas espaciales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a


1. Desarrollar todos los compromisos adquiridos en el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la compañía Airbus que impulsarán su actividad y la de las industrias auxiliares del sector, contribuyendo a promover el reforzamiento de todo el
sector aeronáutico en España.


2. Velar por el cumplimiento de los compromisos explicitados por parte de Airbus con el Estado en materia de empleo, actividad industrial a desarrollar, mecanismo de diálogo e información, salvaguarda de los intereses esenciales del Estado
español, comprometiéndose en la custodia de los activos españoles y en preservar las capacidades tecnológicas e industriales de España.


3. Reforzar la cooperación institucional necesaria con las Comunidades Autónomas, con industria aeroespacial y de defensa y con el resto de administraciones implicadas, a efectos de recabar su compromiso económico y político, en favor del
sector aeroespacial y de defensa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Daniel Vicente Viondi, Alejandro Soler Mur, Isaura Leal Fernández, José Antonio Rodríguez Salas, Luis Carlos Sahuquillo García y María Guijarro Ceballos, Diputados.-José
Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001706


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley en materia de digitalización social y
ambientalmente responsable para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


En la década actual asistimos a lo que desde muchos ámbitos se cataloga como la cuarta revolución industrial, un racimo de innovaciones tecnológicas cuyo ámbito de aplicación se traslada a diferentes esferas de lo económico y lo social, e
impulsa lo que comúnmente se ha denominado como el proceso de digitalización. En el terreno económico, y en concreto en el industrial, este proceso de digitalización se traduce en transformaciones en mayor o menor grado disruptivas en diferentes
dimensiones: en el diseño de los productos y de los procesos productivos, en la gestión operativa de las cadenas globales de producción, o en los modelos de negocio. En síntesis, este creciente proceso de digitalización de la economía se proyecta
en un escenario a medio y largo plazo como un importante soporte de incremento de la eficiencia productiva, y al mismo tiempo como una palanca que permita un crecimiento económico más sostenible en términos medioambientales. Por otro lado, en el
terreno social el proceso de



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digitalización está teniendo un fuerte impacto en cuestiones relacionadas, por ejemplo, con los patrones de consumo o en la conectividad y comunicación inter-personal.


El avance en el proceso de digitalización se ha consolidado como uno de los ejes vertebradores de la acción de Gobierno en esta XIV legislatura. Muy presente a nivel comunicativo, también ha tenido una traslación al ámbito de la
planificación y la acción estratégica del Gobierno, como ha quedado reflejado en la agenda digital denominada 'España Digital 2025', presentada en julio de 2020. Esta nueva agenda incluye cincuenta medidas agrupadas en diez ejes estratégicos a
partir de los cuales se pretende impulsar el proceso de digitalización en nuestro país. Entre otras cuestiones, destacan elementos como el despliegue de la tecnología 5G, el impulso en la digitalización del modelo productivo, un mayor refuerzo de
la capacidad española en ciberseguridad o el impulso de la digitalización de las Administraciones Públicas.


En nuestra sociedad existe un consenso relativamente amplio en considerar el desarrollo tecnológico como un motor de progreso económico y social. El avance de la técnica ha supuesto históricamente para nuestras sociedades un vector de
control y dominio de cada vez más esferas de un entorno natural y social desconocido, plagado por tanto de incertidumbres y amenazas. Del mismo modo, el avance tecnológico ha estado estrechamente ligado al desarrollismo productivo y al crecimiento
material. No obstante, el desarrollo tecnológico en muchas ocasiones se concibe como una dinámica que constituye un fin en sí mismo, una trayectoria que además sigue su propio curso y se desliga del ámbito de gobernanza, deliberación y control
público, y que nos traslada por tanto una serie de retos a los cuales debemos adaptarnos de la mejor manera. En este sentido, el desarrollo tecnológico debe problematizarse, y en el consenso social sobre la pertinencia del proceso de digitalización
deben introducirse una serie de elementos a los que podemos atribuir un impacto negativo sobre lo económico, social y medioambiental.


En el terreno social existe una creciente preocupación por la quebradiza garantía de privacidad que mantienen las empresas en el tratamiento de la información que los usuarios de dispositivos electrónicos registran digitalmente. En un
contexto de elevada competencia en el mercado y de insuficiencia en la demanda de consumo, no es suficiente con identificar preferencias, si no que para aquellas empresas que dispongan de la capacidad necesaria resulta más provechoso moldearlas; en
última instancia, generar y capturar mercados. Es en este sentido en que los hábitos de vida y los patrones de consumo se convierten en información extremadamente útil para las empresas a la hora de trazar perfiles de consumidores y orientar mejor
su actividad hacia determinados nichos de mercado. No obstante, esto puede entrar en conflicto, y de hecho así sucede, con el ámbito de la privacidad de la información personal. En un informe de mayo de 2020 la Agencia Española de Protección de
Datos alerta de severos riesgos asociados a la implantación del 5G. Entre otros, se prevé un incremento sustancial en el número de agentes que puedan participar en el tratamiento de datos personales, una pérdida del control del usuario sobre los
flujos de datos, o una mayor precisión en el perfilado y en la automatización de decisiones que tecnologías como la Inteligencia Artificial y los servicios en tiempo real pueden tener sobre las personas.


Por otro lado, en el ámbito laboral, el proceso de digitalización también tiene efectos perniciosos sobre distintos planos. En la dimensión de los procesos de trabajo, a partir del desarrollo de la digitalización y su aplicación en los
entornos laborales se edifica un sistema que podríamos catalogar como de vigilancia sobre el trabajador, en tanto permite una trazabilidad precisa y en tiempo real de todos los flujos de materiales y procesos de trabajo. A través de dispositivos
como los sensores, los sistemas integrados máquina-trabajador, las wearables, etc., y de herramientas como el Big Data, se pueden recopilar y analizar datos individuales a partir de los cuales crear estadísticas y trazar perfiles de las personas
trabajadoras para diseñar estrategias sobre cómo gestionarlas, principalmente en relación a los trabajos con menor carga de cualificación y más rutinizados, cuyas tareas son menos creativas y por tanto se encuentran más sujetas a poder ser
controladas. Algunas de estas tecnologías, como las wearables, o dispositivos 'vestibles' que se incorporan a las personas trabajadoras, además de mejorar cuestiones relacionadas con la ergonomía o el incremento de la productividad, despliegan
funciones de control incluso de los parámetros físicos y psicosociales de las mismas. Aparatos como las gafas o los cascos inteligentes proporcionan a la dirección un enorme feedback de información del trabajador, relativo al movimiento de los ojos
o de otras partes del cuerpo, a expresiones faciales, a la presión sanguínea y el oxígeno en sangre, a la variabilidad de las pulsaciones, etc. En este sentido, cabe preguntarse por el sentido y la orientación con que se concibe la innovación
tecnológica y su aplicación en el ámbito empresarial, y en concreto en torno a los procesos de trabajo, en tanto que pueden suponer palancas que fomenten un deterioro de las condiciones laborales y una merma en el poder de negociación de los
trabajadores y trabajadoras.



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Asimismo, también hemos comprobado como a raíz de las restricciones de movilidad asociadas a la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia, en muchas empresas se ha explorado de una manera acelerada la implantación del teletrabajo.
En esta dimensión el avance en el proceso de digitalización, además de necesario, se ha tornado urgente en el caso de muchas empresas. También sobre ello se desprenden una serie de preguntas acerca del impacto de la digitalización, y su
materialización en el ámbito del teletrabajo, sobre las condiciones laborales. En concreto, cuestiones relativas al derecho a la desconexión digital, a la individualización y atomización de la fuerza de trabajo en el ámbito laboral, o a la
ergonomía y los riesgos laborales asociados a unos nuevos espacios de trabajo no adaptados, y que pueden ser foco del desarrollo de lesiones músculo-esqueléticas y de enfermedades psicosociales, deben ser problematizadas y en torno a ellas se deben
adoptar decisiones no lesivas para los trabajadores y trabajadoras.


Otro aspecto a tener en cuenta en relación al proceso de digitalización es su impacto de género. Si bien en la nueva agenda digital se hace referencia a las brechas de género existentes en materia de acceso y uso de tecnologías digitales,
así como en la brecha de competencias y en la composición de género de las personas especialistas en tecnologías digitales, no se recoge nada acerca del impacto diferenciado que en términos de género puede acarrear el proceso de digitalización.
Toda vez que la digitalización afecta a aspectos nucleares y que vertebran los hábitos de vida y de trabajo de la población, resulta necesario prestar especial atención e introducir un criterio de género en la evaluación tanto del proceso de
implementación como del impacto esperado de la nueva agenda digital.


En tercer lugar, pese a que al proceso de digitalización se le presupone un efecto positivo sobre el medio ambiente, toda vez que permitiría una suerte de 'desmaterialización' de la economía, los riesgos que se desencadenan sobre el medio
ambiente son múltiples y se materializan en diferentes ámbitos.


Por un lado, el proceso de digitalización se sostiene sobre un uso creciente de energía. Si bien el desarrollo tecnológico, y en concreto el proceso de digitalización posibilita una mayor eficiencia energética en la producción y además
impulsa una reconfiguración sectorial de las economías hacia sectores menos intensivos en consumos energéticos, factores como el propio crecimiento de sectores asociados a la digitalización, como el de las tecnologías de la información y la
comunicación, o el incremento en el consumo de productos y servicios digitales contrarrestan sobremanera esa primera tendencia positiva. De hecho, el crecimiento de múltiples aspectos vinculados a las tecnologías de la información y la comunicación
apunta en este sentido hacia un incremento exacerbado de los requerimientos energéticos que se demandan para sostener esta actividad. Por ejemplo, el tráfico de datos en internet se ha más que triplicado durante la última década -sobre todo a raíz
de la proliferación de plataformas de servicios de streaming para series y películas- y el número de usuarios de internet se ha multiplicado por siete desde el inicio de siglo -de los 500 millones de personas en 2001 a los más de 3.500 millones en
la actualidad-. Distintos informes que se vienen publicando durante los últimos años de empresas como Huawei Technologies y revistas científicas como Nature estiman que el consumo de energía que requiere este sector no dejará de aumentar durante
los próximos años, una tendencia que además multiplicará su escala con el desarrollo y la implantación del 5G.


Además de los requerimientos de energía, el impulso del proceso de digitalización se asienta sobre la extracción y el consumo de materiales. Algunos como el cobre, el zinc o el niquel son indispensables en los procesos industriales, y en
concreto en la industria electrónica. En este sentido, existe un consenso relativamente amplio en la comunidad científica acerca de que nos encontramos en los picos de extracción global de muchos de los elementos materiales que sostienen el impulso
del proceso de digitalización. Algunos de ellos, como el galio, la plata o el estaño, que también son muy utilizados en la industria de la electrónica, son elementos indispensables para llevar a cabo una transición energética hacia una electricidad
100 % renovable; sin embargo, según sostiene el proyecto europeo MEDEAS, los requerimientos de varios elementos que se necesitan para tal propósito superan ampliamente las reservas disponibles. Algunas de las alternativas pasan por la utilización
de materiales sustitutivos, algo que plantea muchas restricciones de tipo técnico y económico, o del reciclaje de dispositivos electrónicos, pero son muy pocos los componentes que pueden reciclarse y recuperarse debido a los procesos de fundición y
la mezcla de metales que se emplea para su fabricación.


En definitiva, la construcción de infraestructuras -centros de datos, cableado, satélites, etc.- y de equipos -servidores, ordenadores y distintos tipos de aparatos electrónicos conectados- requieren de una cantidad creciente de energía y
materiales, tanto para su fabricación como para su mantenimiento a lo largo de toda la vida útil. Dadas las restricciones que imponen los límites físicos del planeta, y en



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concreto a la disponibilidad limitada de energía y minerales, la sostenibilidad del proceso de expansión, universalización y mantenimiento de la digitalización queda muy comprometida a medio y largo plazo.


Otro importante aspecto negativo asociado al proceso de la digitalización es la enorme cantidad de residuos generados, muchos de ellos tóxicos, que además se destinan y acumulan en países empobrecidos. Según el último informe del Global
E-Waste Monitor publicado en julio de 2020, a lo largo de 2019 se generaron alrededor de 54 millones de toneladas de residuos electrónicos en todo el planeta. La ONU predice que hacia el año 2030 esa cifra ascenderá hasta los cerca de 75 millones
de toneladas a nivel mundial.


Igualmente se ha de tener en cuenta que la digitalización también presenta una contribución creciente en la emisión de gases de efecto invernadero. En la actualidad su emisión equivale a casi el 4 % de gases de efecto invernadero a nivel
mundial, unas cifras muy elevadas que se sitúan, por ejemplo, en unos niveles superiores a los que refleja todo el sector de la aviación civil a escala global.


En resumen, si bien es indudable que la digitalización va aparejada a múltiples aspectos positivos en diversos ámbitos de lo económico, y en términos generales, de la esfera del conjunto de lo social, también tiene impactos altamente
negativos que resulta necesario diagnosticar, evaluar, y tomar en consideración en la formulación de políticas públicas. Por un lado, la innovación en materia de digitalización diseñada y liderada principalmente por grandes corporaciones privadas
como es lógico está orientada a satisfacer sus necesidades de rentabilidad en el marco de competencia que imprime el mercado. De esa orientación de las innovaciones pueden desprenderse externalidades positivas para el conjunto de la sociedad, pero
estas externalidades no dejan de ser contingentes, es decir, colaterales a los imperativos privados que impulsan y orientan estas innovaciones. Por otro lado, además de que parece pertinente evaluar las innovaciones tecnológicas en materia de
digitalización en este marco, también resulta necesario -y urgente- tomar en consideración las severas limitaciones medio ambientales, que comprometen no solo la sostenibilidad de este proceso a medio plazo, sino también las bases materiales que
permiten la reproducción del conjunto de nuestra sociedad, en el marco del planeta finito en el que vivimos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Generar mecanismos en la formulación de políticas públicas que fomenten una digitalización que permita cerrar las brechas existentes.


- Promover, ya sea en el marco del Órgano Consultivo que se proyecta en la nueva agenda digital o en el Observatorio Nacional de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el análisis de los efectos que las medidas, reformas o
inversiones en materia de digitalización tienen o tendrán sobre el empleo y las condiciones de trabajo, en la protección de los intereses y derechos de los consumidores, en el fomento de la igualdad de género y en el medio ambiente.


- Impulsar un equilibrio de género en la selección de representantes entre las entidades que forman parte del Órgano Consultivo y del equipo que realizará el seguimiento y evaluación del proceso de digitalización.


- En base al análisis del Órgano Consultivo se formularán recomendaciones de políticas públicas que se tomarán en cuenta para su incorporación efectiva en la acción de gobierno en materia de digitalización.


- Dotar al Órgano Consultivo que se encargará de realizar la evaluación y el seguimiento de la implementación y el desarrollo de la agenda digital de medios y presupuesto suficientes para que puedan desarrollar una labor eficaz y con
garantías de éxito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la potencia contratada
durante la vigencia del Estado de Alarma para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Como es de sobra conocido, tras la emergencia sanitaria producida en marzo de este mismo año, se declaró el estado de alarma en todo el país, circunstancia que vino acompasada de la publicación de varios Reales Decretos-Ley que regularon
distintas cuestiones en el ámbito económico.


Entre esta batería de medidas regulatorias destaca el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En dicho documento se
estableció la posibilidad de modificar la potencia contratada a cualquier suministro eléctrico sin incurrir en las penalizaciones ordinarias que actualmente posibilita la legislación en el supuesto de que se establezca más de un cambio anual.


Esta circunstancia, bienvenida, supuso que muchas empresas redujeran sus potencias contratadas durante los cierres decretados y la lógica caída de su actividad económica. Con la llegada del desconfinamiento, en época estival, las empresas
volvieron a restaurar sus niveles de potencia ordinaria.


Como se ha señalado previamente, la ley actual vigente desde 2001 indica que las empresas distribuidoras eléctricas tienen derecho a permitir realizar un cambio de potencia al año. Toda vez que el Estado de Alarma aprobado en la primera
mitad del año llegó a su término, también sucedió lo propio con la regulación establecida en el Real Decreto-Ley referido, retomándose la legislación ordinaria.


Actualmente nos encontramos con un nuevo estado de alarma y de momento no parece que el Gobierno vuelva a permitir estas modificaciones provisionales. Sin embargo, muchas empresas, con especial acento en aquellas que dependen del turismo y
la hostelería, están pasando por dificultades todavía más agudas que las experimentadas en marzo.


Por todo ello es pertinente plantear al Ministerio de Transición Ecológica que vuelva a permitir durante este segundo estado de alarma la reducción en la potencia eléctrica contratada en la gran cantidad de empresas afectadas, muchas de las
cuáles han echado el cierre hasta el retorno de tiempos mejores. Al menos, esta medida, les permitiría tener menos pérdidas económicas de las que ya están sufriendo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Volver a habilitar la posibilidad de que las empresas puedan modificar su potencia eléctrica contratada, sin que medie penalización alguna, mientras se mantenga la vigencia del Estado de Alarma.


2. Desarrollar medidas adicionales de acompañamiento y apoyo para aquellas empresas, como el turismo y la hostelería, que se ven especialmente afectadas por la actual crisis sanitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta, para su debate en Comisión, la siguiente Proposición no de Ley referente a Programa de Apoyo a
la Inversión Industrial (Plan Reindus).



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Exposición de motivos


La concesión de ayudas para el actual ejercicio de 2020 del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial (conocido como Plan Reindus) ha supuesto un evidente fracaso toda vez que estando dotado con 340,9 millones de euros, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo ha aceptado proyectos que suponen préstamos de solo 42,8 millones de euros. Es decir, la octava parte de lo presupuestado.


En la presentación de la convocatoria, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto, aseguró tras un Consejo de Ministros celebrado a finales del pasado mes de julio que entre los objetivos del Programa de Apoyo a la
Inversión Industrial estaban el de 'favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una
recuperación futura más rápida y sostenible, conseguir el mantenimiento y creación de más empleo en el sector industrial, y evitar la excesiva dependencia del mercado exterior, que ha tenido un fuerte impacto negativo en la gestión de la pandemia'.


En el ámbito de Asturias, la referida convocatoria del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial (Plan Reindus 2020) ha sido un colosal fracaso toda vez que el Gobierno de España apoyó a cuatro empresas con préstamos de casi 2 millones de
euros, frente a los 11,17 millones de euros concedidos en el ejercicio 'sin pandemia' de 2019.


Llama mucho la atención y resulta inexplicable que tan escaso volumen de ayudas concedidas para el Reindus 2020 haya sido maquillado en la información difundida a principios de octubre por el propio Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo con la publicación de una noticia titulada de la siguiente forma:


'El Ministerio de Industria moviliza 424 millones de euros para proyectos industriales en 2020'


Sumando las ayudas correspondientes al año 2020 junto con las concedidas con cargo a la convocatoria de 2019. El desglose de cada uno de los años se precisa en la propia información facilitada por Ministerio:


'El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha adjudicado este año un total de 289,5 millones de euros a 275 proyectos dentro del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (Plan Reindus), que movilizarán inversiones por
valor de 424 millones de euros. En concreto, y con cargo a la edición de 2019, se han financiado 170 proyectos con préstamos que ascienden a 246,6 millones de euros. En cuanto a la edición de 2020, se han aceptado 105 proyectos que suponen
préstamos de 42,8 millones de euros.'


Sin embargo, en el cuadro elaborado por los servicios de comunicación del Ministerio también se mezclan los dos años, 2019 y 2020:


CCAA;N.º proyectos;Inversión;Préstamo


Comunitat Valenciana.;26;58.126.953;38.454.772


Castilla y León.;24;48.440.853;35.846.703


Cataluña.;34;48.911.139;35.626.168


Castilla-La Mancha.;18;49.708.529;34.030.981


País Vasco.;28;46.453.167;31.486.227


Andalucía.;33;37.529.760;26.133.557


Navarra, Comunidad Foral.;13;21 914.798;16.029 740


Asturias, Principado de.;16;18.907.390;13.155.491


Aragón.;17;23.623.079;11.752.510


Cantabria.;4;15.690.397;11.111.547


Comunidad de Madrid.;28;16.681.730;11.064.296



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CCAA;N.º proyectos;Inversión;Préstamo


Galicia.;6;13.908.796;9.645.781


Región de Murcia.;18;14.736.430;9.274.204


Extremadura.;7;8.460.093;5.140.121


La Rioja.;2;800.504;441.896


Ceuta.;1;389.000;291.750


Total general.;275;424.282.617;289.485.744


El dato real de la convocatoria 'extraordinaria' del Plan Reindus para 2020 no deja de ser tan llamativo como preocupante: 105 proyectos que suponen préstamos de 42,8 millones de euros. O sea, en el año de la pandemia, el que está poniendo
a prueba a la industria y arrastrando al paro a miles de trabajadores, se han quedado 298,1 millones de euros sin cumplir los objetivos para los que fueron presupuestados.


Paralelamente al fracaso del Plan Reindus 2020, el Gobierno pretende a partir de ahora -una década después de la puesta en marcha del Programa- su transformación en un fondo que no esté sometido a calendario y convocatoria específica, aunque
ni el calendario, ni la convocatoria hayan supuesto jamás un problema para que las empresas accediesen al mismo. Tal y como advirtieron en su momento las organizaciones sindicales y empresariales, e incluso algunos gobiernos autonómicos, las
modificaciones en las bases de la convocatoria para este ejercicio de 2020 eran muy restrictivas en comparación con ejercicios anteriores. Por ejemplo, de 2012 a 2016 se aprobaron 2.129 proyectos con ayudas totales próximas a 2.498 millones de
euros y ejecuciones presupuestarias cercanas al 100 %. En 2018 el montante total de préstamos ascendió a casi 1.286 M€ atendiendo a 601 solicitudes.


Por lo expuesto, el diputado de FORO, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso formula ante la Comisión de Industria, Comercio y Turismo la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar cumplimiento a los objetivos fijados por el propio Gobierno para el Programa de Apoyo a la Inversión Industrial: 'favorecer la consolidación de la industria tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar la producción y
conseguir el reposicionamiento de las empresas industriales en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, conseguir el mantenimiento y creación de más empleo en el sector industrial, y evitar la excesiva dependencia del mercado
exterior, que ha tenido un fuerte impacto negativo en la gestión de la pandemia'.


2. Realizar otra convocatoria del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial (conocido como Plan Reindus) en la que se dé utilidad al remanente de 298,1 millones de euros que no se ha utilizado en el ejercicio de 2020, frente a los
préstamos de 42,8 millones de euros concedidos.


3. Habilitar futuras convocatorias del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial que permitan a las empresas disponer de tiempo suficiente y periodos en los que las gestiones para conseguir avales y cumplimentar requisitos no coincidan
con épocas veraniegas o de restricciones y parálisis administrativa.


4. En defensa del interés general, evitar fiascos como el de la convocatoria del Programa de Apoyo a la Inversión Industrial (Plan Reindus 2020), con mayor motivo cuando todo el sector atraviesa una etapa de grandes dificultades que abocan
a la destrucción de empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Albert Botran Pahissa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a impulsar el turismo
conocido como MICE, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Turismo MICE.


1. Como es ampliamente conocido, y con independencia de los efectos que pueda haber tenido la situación de pandemia por la COVID-19, España es un país líder a nivel mundial en el sector turístico. Así, por ejemplo, el Spain Convention
Bureau sitúa a España como la segunda marca turística más reconocida del mundo y como el tercer país del mundo que más turistas recibe al año 1.


2. En España, el propio Gobierno afirma que el turismo, al igual que fue clave para la recuperación de la economía española después de la crisis de 2008, volverá a serlo tras los efectos de la crisis sanitaria por la COVID-19 2. Por tanto,
es evidente la necesidad de procurar y fomentar un turismo de calidad, en general, y de prestar especial atención a los subsectores del turismo.


3. Dentro de este sector encontramos un nicho de turismo muy especializado, que se encontraba en auge antes de la situación de crisis actual: el turismo de reuniones o de negocios, conocido como turismo MICE por sus siglas en inglés
('Meetings, Incentives, Conventions and Exhibitions/Events') (en lo sucesivo, 'actividades MICE' o 'Turismo MICE').


4. Se denomina Turismo MICE a aquél resultado de viajes motivados por la realización de actividades como son la asistencia a reuniones de negocio, congresos, convenciones, viajes de incentivo y cualquier otro evento organizado por motivos
profesionales.


5. El Turismo MICE es una fuente de beneficios para nuestro país, entre otros, se pueden destacar los siguientes:


(i) No solo beneficia directamente a empresarios turísticos, sino que también repercute favorablemente en otros sectores como transportes, hostelería, comercios o actividades de ocio. En general, tiene un gran impacto a nivel económico, de
empleo e inversiones en el lugar de acogida.


(ii) Promueve la imagen de la ciudad o del lugar en el que se celebra el evento, lo que en muchos casos implica que estos turistas vuelvan al mismo lugar, pero ya como un viaje de placer.


(iii) Mitiga la estacionalidad que caracteriza al sector turístico, lo que le da una mayor estabilidad a esta industria vital para nuestro país.


(iv) Se estima que el turista de negocios, con una menor duración de la estancia gasta más que el turista convencional, reportando unos beneficios nada desdeñables.


(v) Por último, pero no menos importante, un aspecto más olvidado por sus efectos menos inmediatos: este tipo de turismo genera beneficios en el ámbito profesional, la transferencia de conocimientos, la generación de inversiones, la
creación y la conservación de empleo, la adquisición de talentos, el progreso técnico y todas las demás esferas que constituyen la razón misma de la existencia de estos actos 3.


6. El estudio de análisis a nivel mundial, elaborado por Events Industry Council en colaboración con Oxford Economics en el año 2018, cifraba en 10.889 millones de euros el impacto del sector en el PIB español, lo que sitúa a nuestro país
en la duodécima posición de la lista de 50 países con mayor impacto en la organización de eventos.


1 http://scb.es/por-que-espana/espana-lider-en-turismo/ (fecha de consulta: 23 de noviembre de 2020).


2 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 (en lo sucesivo, 'PGE 2021'). Presupuesto por programas y memoria de objetivos. Tomo X. Industria, Comercio y Turismo (Sección 20). Descripción general de los objetivos del
sector (pág. 77).


3 Aspecto destacado por la Organización Mundial de Turismo en su informe global sobre la industria de reuniones de 2014.



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7. Por todo lo anterior, se considera que este sector podría ser clave para la reactivación del turismo nacional. Así, en el primer Foro Franco Español organizado por la Cámara Franco-Española e Ifema, celebrado el pasado 6 de noviembre,
se destacaron las oportunidades que brindan las ferias y los congresos como aceleradores del turismo de negocio y, por tanto, de la economía en los países que acogen estos eventos.


Segundo. Plan de Actuación en España.


A. Turismo MICE en las diferentes Comunidades Autónomas y entidades locales de España.


8. Pese al claro liderazgo de España en el sector turístico en general, no ocurre lo mismo con el Turismo MICE. En este caso, somos el cuarto país por detrás de Estados Unidos, Alemania y Francia en cuanto a número de celebración de este
tipo de actividades según la clasificación de la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones (por sus siglas en inglés International Congress and Conven- tion Association, en lo sucesivo, la 'ICCA') de 2019 4, con un total de 578 eventos
celebrados.


9. La ICCA, también en su informe de 2019 sobre el posicionamiento de países y ciudades en cuanto a destinos para la celebración de actividades MICE, situaba a Madrid y a Barcelona en tercera y cuarta posición, respectivamente. Y, no es
hasta el puesto 48 que encontramos otra ciudad española, Valencia.


10. Estos datos reflejan la necesidad que tiene España (i) de continuar fomentando esta actividad en ciudades con el gran potencial de Barcelona y Madrid y (ii) de incrementar la presencia en este segmento turístico en otras regiones.


11. La celebración de eventos en localidades que no son las grandes ciudades es una oportunidad para evitar la despoblación, reactivar economías locales, incentivar la inversión o favorecer la inclusión de colectivos vulnerables en lugares
donde es más difícil la reactivación económica y social.


12. La importancia de fomentar esta actividad en municipios y provincias ha sido reflejada en los PGE 2021, concretamente en la memoria del programa 432A 'Coordinación y promoción del turismo' (sección 20) (págs. 305 y 306). No obstante,
solo de dedica una partida de 25 miles de euros a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el Proyecto Spain Convention Bureau (aplicación presupuestaria 20.04.432A.78605).


B. Ausencia de datos fiables respecto al turismo MICE.


13. Es destacable que todos los datos que se poseen de este segmento son imprecisos por dos motivos esenciales: no hay una evaluación oficial y los datos que ofrece la ICCA son derivados de la información enviada por asociaciones
vinculadas y que, por tanto, no tienen en cuenta otros eventos ajenos a ellas.


14. De hecho, es revelador que se afirme en los PGE 2021 que '(e)spaña se sitúa en tercera posición en el ranking de la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones-ICCA 2019 (International Congress and Convention Association) con
595 eventos internacionales' 5. Como se evidencia, son datos que no se corresponden con el informe del ICCA analizado previamente, el mismo al que aquí se está haciendo referencia.


15. Esto no hace más que confirmar la necesidad de un organismo oficial que evalúe este sector, como puede ser el Instituto Nacional de Estadística.


C. Turismo MICE en la situación de pandemia por la COVID-19: imagen de España.


16. La situación de pandemia ha supuesto la cancelación de numerosos eventos, teniendo gran repercusión la del World Mobile Congress de Barcelona. Otros muchos eventos han sido pospuestos o suspendidos sine die. Esta situación, que
obviamente ha supuesto un gran perjuicio para el Turismo, ha afectado negativamente a la imagen de España.


17. El objetivo debe ser impulsar el sector y trabajar juntos para atraer la celebración de eventos en España. Para ello, se debe potenciar nuestra imagen como destino mundial del turismo de toda


4 ICCA Stadistics Report: 'Country and City Ranking - Public Abstract 2019'.


5 Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2021. Presupuesto por programas y memoria de objetivos. Tomo X. Industria, Comercio y Turismo (Sección 20). Descripción general de los objetivos del sector (pág. 77).



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índole a través de mecanismos de colaboración público-privada y de cooperación entre administraciones públicas.


18. Una buena oportunidad de impulso es favorecer que las administraciones celebren eventos, respetando los protocolos de seguridad sanitaria y mostrando el nivel que tiene España respecto del resto de países.


19. Asimismo, es necesario garantizar la seguridad ante la situación de pandemia por la COVID-19 en la celebración de estos eventos, y remover los obstáculos y restricciones establecidos por diversos países para los viajes a España y entre
zonas del país, dando imagen de seguridad y confianza.


20. Una de las medidas más urgentes, en línea con las recomendaciones europeas 6, debe ser la remoción del resuelvo cuarto, párrafo 3.º, incluido en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
relativo a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


21. Conforme al referido resuelvo, se exige como única Prueba Diagnóstica de Infección Activa válida para entrar en España la prueba RT-PCR, excluyéndose así otras pruebas diagnósticas tales como pruebas antigénicas rápidas, que han sido
empleadas con éxito en nuestra nación, de manera que en algunas regiones son el 50 % de las pruebas diagnósticas.


22. Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar el turismo de negocios conocido como Turismo MICE y, a tal efecto, a llevar a cabo las siguientes medidas:


1. Promover la aprobación de medidas fiscales favorables al llamado turismo MICE.


2. Promover la colaboración público-privada para la celebración de actividades propias del Turismo MICE.


3. Promover la celebración de eventos MICE por las administraciones públicas con el fin de promocionar una imagen de confianza en España, siempre aplicando los protocolos sanitarios establecidos a tal efecto.


4. Crear campañas de publicidad y ampliar las existentes que ofrezcan una imagen de España atractiva para la celebración de eventos MICE. Se deberá incidir en la variedad de la oferta, adaptabilidad, comunicaciones, infraestructuras,
sostenibilidad y amplitud de servicios relacionados.


5. Propiciar, a través de Turespaña, la redacción de ofertas informativas adaptadas en colaboración con las administraciones locales competentes, buscando impulsar la promoción de las ciudades en todo el territorio español.


6. Promover la realización, a través del INE, de estudios periódicos sobre este tipo de turismo, con el fin de analizar adecuadamente el sector y de adoptar las medidas necesarias para su impulso.


7. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con el fin de aplicar un tipo
reducido del 4 % al IVA turístico, a los servicios de hostelería, al sector del ocio nocturno, al sector MICE y a la entrada a los espectáculos culturales.


8. Modificar la limitación de entrada a España a todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, recogida en el resuelvo cuarto (párrafo 3.º) de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, de forma que para entrar en España se consideren como válida no solo las pruebas PCR, sino las pruebas diagnósticas rápidas de antígenos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


6 Recomendaciones de la Comisión Europea de 18 de noviembre 2020 sobre el uso de pruebas rápidas de antígeno para el diagnóstico de la infección por SARS-CoV-2.



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Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001704


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de
protección a la flota pesquera ante el final de las negociaciones del Brexit, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre el Brexit se encuentran en su fase final y aunque ambas partes aspiran a un acuerdo, las dificultades son importantes y las conversaciones parecen encontrarse en un momento
crítico, siendo precisamente los asuntos vinculados a la pesca los que mantienen posiciones alejadas. La existencia de un acuerdo de pesca es uno de los aspectos que parece condicionar el éxito del conjunto de la negociación, para poder aprobar un
Acuerdo de relación definitiva tras el Brexit.


La presión es máxima y el tiempo para negociar se agota, pues debe ser ratificado a tiempo para su entrada en vigor el 1 de enero de 2021. Esta situación preocupa a muchas flotas de países de la Unión, como Dinamarca, que tiene una gran
presencia pesquera en aguas del Reino Unido, pues los caladeros británicos suponen el 50 % de las aguas de pesca comunitarias.


El Reino Unido también se ha beneficiado de su permanencia a la Unión Europea. Históricamente, los británicos han dispuesto de unas cuotas de pesca adicionales que han supuesto más de 100 millones de euros anuales en los últimos diez años.


Para España, según datos de la patronal pesquera, son 88 los barcos de bandera española que, con alrededor de 2.150 tripulantes, faenan en estas zonas. El sector pesquero español podría perder el acceso a unas 9.000 toneladas anuales en la
zona económica exclusiva del Reino Unido que, aunque apenas suponen el 1 % del total de capturas respecto a 2019, incluyen especies de alto valor como el gallo, la merluza o el rape.


El problema es complejo. Cerrar las fronteras supondría problemas al Reino Unido, que exporta de media al mercado de la Unión Europea cerca del 75 % de sus capturas, con un valor económico de alrededor de 1.230 M€. Por otra parte, algunos
armadores españoles son propietarios de buques de bandera británica y no podrían descargar ni vender sus capturas en el mercado europeo.


Aspectos como el acceso mutuo a los recursos, a las aguas y a los mercados deberían ser prioritarios para garantizar la actividad de nuestra flota. No obstante el Gobierno de España debe prepararse para todos los escenarios y de manera
especial para el más desfavorable para nuestra flota pesquera.


Cualquier acuerdo comercial global que no incluya la pesca supondría que esta pueda utilizarse como moneda de cambio y que los intereses de la flota europea y por tanto española se vean muy perjudicados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender la postura de vincular el acuerdo de pesca de la Unión Europea con el Reino Unido al de libre comercio en las negociaciones finales del Brexit.


2. Incluir en la reserva de ajuste del Brexit, destinada a los sectores más afectados por la ruptura, a las regiones que se verían afectadas por una mayor concentración de buques pesqueros en sus zonas de trabajo, debido al cierre de las
aguas británicas, además de los criterios preestablecidos, como la proximidad geográfica al Reino Unido o la influencia económica de esa ruptura.


3. Elaborar un Real Decreto de medidas transitorias para que los barcos españoles con bandera británica puedan seguir realizando sus descargas en los puertos comunitarios.



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4. Establecer más puestos de inspección fronteriza para no colapsar las descargas de pescado de esos barcos en los puertos comunitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2020.-Joaquín María García Díez, María Pilar Ramallo Vázquez y Marta González Vázquez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/001712


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
recuperación del río Serpis en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Los Documentos Iniciales del tercer ciclo de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vuelven a poner de manifiesto el mal estado ecológico del río Serpis, en gran medida derivado del gran deterioro de la calidad
hidromorfológica que sufre el río, especialmente en su cuenca baja. A pesar de ser un río permanente, frecuentemente, en las últimas décadas, se ha podido ver como durante periodos más o menos extensos, kilómetros y kilómetros de su cauce se
quedaban totalmente secos, aguas abajo de la presa de Beniarrés.


El último de estos episodios de desecación del río ha empezado a principios de octubre de 2020, con una gran mortandad de peces y desaparición de la biodiversidad fluvial. El año 2020 estaba siendo un año excepcional. Las lluvias
primaverales en la cabecera y cuenca mediana del río había generado la recuperación del flujo permanente, incluso durante el verano (estación con la mayor concentración de demandas consuntivas y escasas aportaciones), y con ella, la recuperación de
la vida en el río. Esta mejora de la situación del río ha sido muy apreciada por sus habitantes, por la mejora ambiental y de la calidad de vida, y las opciones de disfrute de la naturaleza y de recreo, y la contribución al bienestar psicológico de
las personas.


Desgraciadamente, este paréntesis de recuperación del río acabó abruptamente cuando la Confederación Hidrográfica del Júcar decidió cerrar los sistemas de desagüe de la presa de Beniarrés de manera abrupta a finales del mes de septiembre;
una vez había logrado el umbral de capacidad de almacenamiento a 1 de octubre, establecido a las normas de explotación de esta presa para garantizar el laminado de avenidas. Así, mientras que durante los meses anteriores se había mantenido un
desagüe creciente de entre 3,5 y 4,2 Hm3/mas -una media de entre 1,3 y 1,6 m3/segundo-, el mes de octubre apenas logró en total 0,57 Hm3 y una media de 200 litros por segundo, con días sin caudales o caudales mucho más exiguos. Todo esto ha
ocasionado la mortandad de todos los peces en estos tramos del río y el estado de desecación total del río que puede observarse fácilmente en el río a su paso por la ciudad de Gandía.


Así mismo, las estaciones de aforo previstas en el Plan Hidrológico 2015-2021 para controlar el cumplimiento de los caudales ecológicos no se han instalado. Solo existe una estación de aforo en la masa de agua aguas arriba del Azud de En
Carros y el control de aforo aguas abajo de la presa de Beniarrés se hace de manera indirecta a través del cálculo a partir de la variación de los volúmenes almacenados en el embalse.


Cabe recordar también que la citada planificación hidrológica solo contempla el componente de caudal ecológico mínimo prácticamente fijo a lo largo del año (solo se incrementa un 20 % sobre el módulo general durante los meses de noviembre a
febrero) y con unos volúmenes muy limitados; y en algunas masas de agua el componente del caudal ecológico máximo, con un módulo fijo a lo largo del año. Por lo tanto, el establecimiento del régimen de caudales ecológicos exigido por la Ley de
Aguas y regulado en el Reglamento de Planificación Hidrológica y en la Instrucción de Planificación Hidrológica resulta incompleto y, los componentes que se han determinado no responden al patrón de variabilidad estacional natural del río. Todo
esto, evidentemente, dificulta, si no impide, la eficacia del régimen de caudales ecológicos



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establecidos para cumplir con su función: mantener como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.


Estos defectos en el diseño del régimen de caudales ecológicos se ven agraviados por la carencia de aplicación efectiva, como ha quedado patente durante este último mes de octubre, en el que el río Serpis ha vuelto a dejar de ser un río
permanente con unos efectos devastadores para el ecosistema fluvial y la biodiversidad. No se puede olvidar que la Ley de Aguas establece que los caudales ecológicos son una restricción de carácter general al sistema de explotación de los ríos, y
por tanto, las normas de explotación de las infraestructuras hidráulicas tienen que adaptarse a su cumplimiento. Por otro lado, tanto la Directiva Marco del agua como la Ley de Agües establecen la obligación de las autoridades competentes de
garantizar el buen estado de las masas de agua, y en el caso de masas de agua muy modificada, su buen potencial ecológico. Estas obligaciones no se han cumplido en el caso del río Serpis en los diversos ciclos de planificación hidrológica.


Por otro lado, es importante la creciente sensibilización social e implicación ciudadana en pro de la recuperación y la buena salud del Serpis como pose de manifiesto la actividad de la Plataforma Ciudadana perla Defensa del Riu Serpis, el
interés de los ayuntamientos afectados al desarrollar estudios y proyectos de conservación y uso social del río, y los diversos estudios científicos llevados a cabo para mejorar el estado y gestión de este ecosistema fluvial, a través de varios
proyectos de investigación desarrollados principalmente desde la Universitat Politécnica de Valencia.


En esta línea, los estudios recientes han detectado una importante acumulación de sedimentos en el embalse de Beniarrés y el Azud de En Carros, lo que, reduce su capacidad de almacenamiento de agua y su eficacia. Así mismo, otros estudios
señalan la oportunidad de incorporar un tratamiento terciario para la eliminación de nutrientes en el EDAR de Gandía, lo que permitiría la reutilización de las aguas residuales tratadas para complementar los caudales ecológicos en los últimos tramos
del río, contribuyendo al mantenimiento del ecosistema. Las actividades de investigación llevadas a cabo a lo largo de los últimos años señalan, también, la necesidad de mejorar el régimen de caudales ecológicos y de abordar la recuperación y la
gestión del río de una manera integral e integrada, con una visión multidisciplinar y participativa, que implique de manera activa a todos los niveles de la administración pública, usuarios y sociedad civil en la gobernanza de la cuenca fluvial.


Por todo ello presento la siguiente


Proposición no Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Congreso a:


a) Establecer, en el nuevo Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado en el río Serpis, incluyendo todas sus componentes y que garantice la funcionalidad,
estructura y biodiversidad del río tal como establece la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica.


b) Poner en funcionamiento las estaciones de aforo de caudales circulantes en el río para poder hacer un seguimiento efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológico, al menos las previstas en el Plan Hidrológico 2015-2021 y no
ejecutadas (río Serpis en Concentaina y aguas abajo del Azud de En Carros), y garantizar el acceso público en tiempo real a los datos generados por todas las estaciones de aforo, utilizando las plataformas accesibles a través de Internet de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y del propio Ministerio.


c) Analizar el grado de colmatación del embalse de Beniarrés y el Azud de En Carros y proceder a la ejecución de los trabajos necesarios para la eliminación de los sedimentos acumulados para incrementar la capacidad de almacenamiento de agua
de estas infraestructuras.


d) Analizar y modificar las normas de explotación de la presa de Beniarrés para adaptar su funcionamiento a los escenarios de cambio climático, compatibilizando sus objetivos de laminado de avenidas y regulación para usos consuntivos con el
requisito de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y contribución al logro del buen estado del río.


e) Elaborar un Plan de Restauración Fluvial y Renaturalització de la cuenca del río Serpis, en colaboración con la Generalitat Valenciana y los municipios afectados, contando con la participación activa tanto de entidades sociales,
vecinales, culturales y ambientales, como de los usuarios privativos, aplicando un enfoque multidisciplinar para incorporar el conocimiento que aportan personas expertas en los aspectos



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ecológicos, hidráulicos, socioeconómicos y culturales alrededor de la gestión de los ecosistemas acuáticos, en particular, del río Serpis.


f) Incluir dentro del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), actualmente en consulta pública, la incorporación de un sistema de tratamiento terciario a EDAR de Gandia-La Safor para
posibilitar la reutilización de los caudales depurados para complementar los caudales ecológicos del río Serpis en su cuenca baja y favorecer la recuperación y buen estado de este ecosistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Xavier Eritja i Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la determinación de
valores catastrales de las construcciones situadas en terrenos de naturaleza rústica para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan medidas tributarias orientadas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario RDL
1/2004 introduciendo la 'Disposición adicional tercera. Procedimiento de regularización catastral 2013-2016' y la 'Disposición adicional cuarta. Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales localizadas en suelo rústico'.


Si bien el objetivo principal del Procedimiento de Regularización Catastral era aflorar nuevas construcciones y alteraciones sobre construcciones existentes no incorporadas al catastro, tanto en el ámbito de rústica como de urbana, también
aprovecharon dicho procedimiento para determinar el valor catastral de los bienes inmueble rústicos con construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en aquellos municipios que no habían sido objeto de un
procedimiento de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) con posterioridad al año 2005.


La disposición transitoria primera del RDL 1/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que mientras no se aprueben las normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, los valores
se obtendrán por aplicación de los módulos específicos aprobados por Orden Ministerial, en la superficie ocupada para las construcciones, en lo referente al suelo, y por lo que se refiere a la construcción, con la aplicación de idénticas reglas a
las que se determinen para la obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos en la ponencia de valores vigente en cada municipio.


Es en este punto donde el Procedimiento de Regularización Catastral aprovecha para determinar valor a las construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales mediante la nueva disposición adicional cuarta.
En esta misma disposición se indica que, mientras no se aprueben las normas reglamentarias de valoración de inmuebles rústicos, estos valores se obtendrán por aplicación de las reglas establecidas en la disposición transitoria primera, es decir, por
aplicación de los criterios establecidos en la ponencia vigente en cada municipio para la valoración de inmuebles urbanos. Como consecuencia de este procedimiento los propietarios han visto incrementado el valor catastral de sus inmuebles, incluso
por encima del valor real de mercado, con las consecuencias a efectos patrimoniales que esto comporta. A pesar de no haber obtenido aún respuesta a las interpelaciones al Gobierno que permitan conocer con exactitud el impacto del Procedimiento de
Regularización Catastral en las valoraciones de las construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, lo datos agregados de rústica disponibles en la web del Catastro nos indican que desde el inicio del
procedimiento en año 2013 hasta el año 2019 las valoraciones se han incrementado un 46 % en el conjunto del Estado, llegando al 57 % en el caso de Catalunya y al 83 % en Galicia, por ejemplo.



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Desde el año 2016 el grupo de Esquerra Republicana ha presentado diversas iniciativas en el Congreso y el Senado, llegando a prosperar una moción en el Congreso y una Proposición no de Ley en Comisión de Hacienda y Función Pública, en ambos
casos con el voto favorable de los partidos que gobiernan actualmente. Las anteriores iniciativas planteaban la necesidad de elaborar, mediante orden Ministerial, una ponencia específica de rústica que permita establecer unos criterios específicos
para la valoración de las construcciones indispensables para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, evitando así la aplicación de los criterios de la ponencia urbana. Tres años después y finalizado el procedimiento de Regularización
Catastral, constatamos que ni el Ministerio de Hacienda ni el Catastro Inmobiliario no han implementado ninguna medida que permita revertir las valoraciones excesivas soportadas por los propietarios de inmuebles urbanos vinculados a explotaciones
agrícolas y ganaderas.


Entendiendo la complejidad de elaborar una ponencia específica de rústica para cada uno de los más de 8.000 municipios del Estado, planteamos la posibilidad de establecer ponencias de ámbito supramunicipal que respondan a criterios de tipos
y usos del suelo, tipos de cultivos y/o ganadería y que permitan ajustar las valoraciones de estas construcciones al potencial de rendimiento que puedan generar.


La complejidad del nuevo escenario económico ocasionado por el impacto de la pandemia y las dificultades añadidas para un entorno rural fuertemente basado en las actividades agrícolas y ganaderas hacen aún más necesaria la corrección de
valoraciones catastrales excesivas causadas por la aplicación de criterios de urbana. Todos aquellos costes añadidos que no guarden relación con el rendimiento potencial de las explotaciones solo hace que éstas pierdan competitividad en un contexto
cada vez más desfavorable. A lo anterior cabe añadir la problemática que comporta para los propietarios el ficticio incremento patrimonial que suponen las valoraciones catastrales excesivas de sus inmuebles, por ejemplo, en el acceso a ayudas y
becas en diversos ámbitos o bien para cuestiones fiscales como la imputación de rentas en el IRPF.


En respuesta del Gobierno a preguntas realizadas por diversos grupos parlamentarios reconocen que, aunque en el actual método de valoración de las construcciones rústicas 'se realizan asimilaciones de sus tipologías constructivas a
modalidades empleadas también para la valoración de bienes inmuebles urbanos, y las normas son idénticas, los criterios y coeficientes de aplicación se particularizan para tener en consideración las circunstancias intrínsecas y diferenciadoras de
estas construcciones'.


La realidad es que la aplicación de estos coeficientes puede resultar una solución parcial y transitoria para suavizar el efecto causado por la aplicación de criterios de urbana en las valoraciones rústicas, pero en ningún caso soluciona la
raíz del problema ni garantiza que se respete el principio de justicia tributaria.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Aprobar en el ejercicio 2021 las normas reglamentarias necesarias que permitan elaborar una ponencia específica de rústica.


2. Garantizar que la dirección General del Catastro asuma un modelo de ponencias rústicas de carácter supramunicipal, entendiendo que los precios del mercado inmobiliario de rústica no presentan diferencias significativas entre municipios
contiguos, sino que responden a criterios de tipos y uso del suelo, tipos de conreos y/o ganadería y que tienen alcance supramunicipal.


3. Aplicar unos coeficientes reductores específicos, distintos a los que ya recoge la actual normativa, destinados a corregir la valoración catastral excesiva de las construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o
forestal resultante del procedimiento de asignación del valor catastral mientras no se apruebe la ponencia específica de valoración de inmuebles rústicos referenciada en el punto 1.


4. Establecer un sistema de compensaciones a partir de las nuevas valoraciones efectuadas en base a la nueva ponencia rústica cuando se ponga de manifiesto que el exceso de valoración catastral de los últimos años ha comportado un perjuicio
económico a los propietarios de construcciones indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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161/001738


El Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la Proposición no de Ley sobre el impulso a la exportación de almendra y avellana a China, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Las almendras y las avellanas son alimentos de calidad, que contribuyen a una dieta sana y saludable, como es la dieta mediterránea. Las almendras son uno de los frutos secos más nutritivos del planeta y contienen infinidad de propiedades
beneficiosas para nuestro organismo: son ricas en fibra, proteínas, vitaminas B y E, grasas saludables, hierro, calcio, fósforo, etc. Las avellanas también son una fuente de nutrientes (ácido oleico y minerales como calcio, fósforo, magnesio y
manganeso) y antioxidantes (vitamina E) para nuestro organismo. Ambas producciones son muy importantes en la agricultura española, particularmente en el arco mediterráneo, también en Asturias, con un potente efecto dinamizador directo en la
economía de las zonas en las que se cultiva y un enorme efecto indirecto, lo que resulta clave en el desarrollo del medio rural. Son además producciones de calidad reconocida a nivel mundial y con una presencia mayoritaria de cultivos ecológicos.


Sin embargo, la situación actual de los precios y las previsiones a corto y medio plazo auguran rentabilidades límite al sector. En los últimos años se han hecho importantes inversiones en nuevas plantaciones que, en las próximas dos
campañas, incrementarán la producción de producto sin que se haya desarrollado, pese a los esfuerzos del sector, una nueva demanda a la que servir.


De cara a la campaña 2020-2021, los datos recogidos en el Avance de Superficies y Producciones del MAPA del mes de junio apuntan a una previsión de cosecha de almendra de 353.705 t en cáscara (4 % superior a la campaña anterior) y de 12.324
t de avellana (1,6 % por encima de la pasada campaña). La actual contracción de la demanda, unida a las previsiones de cosecha superiores (tanto en España como en importantes países productores como EEUU), ha generado tensiones bajistas de las
cotizaciones.


A nivel internacional, China es uno de los mayores mercados importadores de estos productos. Sin embargo, la posibilidad de que España pueda exportar a China requiere de un largo proceso administrativo y complejas gestiones de coordinación
entre los gobiernos español y chino. En el actual contexto, marcado por la guerra comercial entre EEUU y China, ha hecho que se haya visto limitada progresivamente, vía arancel, la entrada de exportaciones de este país a China, por lo que es
previsible que EEUU tenga dificultad para exportar almendra como venía haciendo hasta ahora.


El crecimiento de las importaciones de almendra californiana por parte de China, de 100.000 toneladas, ha superado en un 7 % la cifra registrada en la temporada anterior. Por tanto, la demanda china se ha dirigido a España como posible
exportador alternativo y de calidad, aunque, para poder lograrlo en unas condiciones óptimas, se debe lograr solventar todo el entramado burocrático y administrativo asociado al proceso, lo que requiere de una actitud proactiva del Gobierno español
con respecto a su homólogo chino.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las acciones administrativas necesarias, que incluya medidas de coordinación y cooperación con el Gobierno de China, acompañada de acciones de promoción, que permita lograr la
apertura de este mercado para la almendra y la avellana españolas, con el objetivo de impulsar la exportación de estos productos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001708


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre medidas y actuaciones encaminadas a reducir la vulnerabilidad social de la zona sur y este de la Ciudad de Madrid, para su debate en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


La desigualdad social y económica existente en la Ciudad de Madrid ha sido recogida por muy distintos estudios, análisis e índices sociales y económicos.


El Instituto Nacional de Estadística dentro de su publicación, Atlas de Distribución de Renta de los Hogares (ADRH) a nivel municipal e inframunicipal, establecía que la renta media por persona en la ciudad de Madrid en 2016 era de 15.717
euros.


Sin embargo, los datos por Distritos nos ofrecen una fuerte brecha entre los diferentes distritos de la capital. Valga de ejemplo, que mientras en Usera alcanza 9.395 euros por persona, en Chamartín llega hasta 25.969 euros de media.
Hablamos de más del 250 % de diferencia en una misma ciudad.


Dentro de la Ciudad de Madrid se ha agudizado, tras la crisis económica del 2011, la desigualdad entre los distritos del sur y este de la ciudad con respecto al resto de la ciudad tanto en niveles de renta y tasa de desempleo.


El Ayuntamiento de Madrid elaboró, junto con la Universidad Carlos III, en 2018 el denominado índice de Vulnerabilidad para medir el grado de vulnerabilidad de los barrios y distritos de la ciudad.


Sus resultados ofrecían un arco de desigualdad y vulnerabilidad en la ciudad definido a través de una diagonal que enlaza Madrid desde la A-5 a la A-2, afectando a los Distritos de Latina, Carabanchel, Usera, Villaverde, Puente y Villa de
Vallecas, San Blas, Vicálvaro y Moratalaz.


En muchos de los barrios de estos distritos, sus vecinas y vecinos sufren tasas de desempleo, con especial referencia a las mujeres, superiores en 8 y 9 puntos a la media de la ciudad. A su vez, la renta media anual de los hogares llega a
estar un 45 % por debajo de esa misma media a nivel ciudad.


Este índice de vulnerabilidad también dejaba aspectos como la tasa de población sin estudios o en los niveles mínimos de enseñanza entre los mayores de 25 años de hasta el 75 %, el doble que la media del conjunto de Madrid. Incluso la
esperanza de vida era inferior en 5 años y medio.


A estos datos tan significativos de la vulnerabilidad social y económica del sureste de la ciudad se le añade una planificación urbanística dentro los últimos 30 años que ha fomentado la concepción de una ciudad dual en todos sus aspectos,
con desarrollo de oportunidades de empleo en los distritos ubicados en el norte de la ciudad y una desaparición de las mismas en los mencionados Distritos.


Durante los últimos años se ha impulsado por parte de la FRAVM (Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid) una intensa reclamación de una estrategia clara y definida en estos Distritos. Concluyó con la aprobación por parte
del anterior gobierno municipal de la Oficina de Planificación y Desarrollo de los Distritos del Sudeste en el Ayuntamiento de Madrid. Hasta la fecha ha tenido escasa actividad pese a las expectativas iniciales puesto que el gobierno municipal y
regional no han planteado actuaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar un Plan de actuación en los Distritos del sur y este del Ayuntamiento de Madrid, en cooperación con las instituciones madrileñas y las entidades



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vecinales, para desarrollar medidas y acciones encaminadas a la reducción del índice de vulnerabilidad social en la ciudad de Madrid.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2020.-Daniel Vicente Viondi, Rafael José Vélez, Omar Anguita Pérez, Zaida Cantera de Castro, Julio Navalpotro Gómez, Gema López Somoza, Isaura Leal Fernández y Josefa Andrés Barea,
Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001714


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
recuperación del río Serpis en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Los Documentos Iniciales del tercer ciclo de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vuelven a poner de manifiesto el mal estado ecológico del río Serpis, en gran medida derivado del gran deterioro de la calidad
hidromorfológica que sufre el río, especialmente en su cuenca baja. A pesar de ser un río permanente, frecuentemente, en las últimas décadas, se ha podido ver como durante periodos más o menos extensos, kilómetros y kilómetros de su cauce se
quedaban totalmente secos, aguas abajo de la presa de Beniarrés.


El último de estos episodios de desecación del río ha empezado a principios de octubre de 2020, con una gran mortandad de peces y desaparición de la biodiversidad fluvial. El año 2020 estaba siendo un año excepcional. Las lluvias
primaverales en la cabecera y cuenca mediana del río había generado la recuperación del flujo permanente, incluso durante el verano (estación con la mayor concentración de demandas consuntivas y escasas aportaciones), y con ella, la recuperación de
la vida en el río. Esta mejora de la situación del río ha sido muy apreciada por sus habitantes, por la mejora ambiental y de la calidad de vida, y las opciones de disfrute de la naturaleza y de recreo, y la contribución al bienestar psicológico de
las personas.


Desgraciadamente, este paréntesis de recuperación del río acabó abruptamente cuando la Confederación Hidrográfica del Júcar decidió cerrar los sistemas de desagüe de la presa de Beniarrés de manera abrupta a finales del mes de septiembre;
una vez había logrado el umbral de capacidad de almacenamiento a 1 de octubre, establecido a las normas de explotación de esta presa para garantizar el laminado de avenidas. Así, mientras que durante los meses anteriores se había mantenido un
desagüe creciente de entre 3,5 y 4,2 Hm3/mas -una media de entre 1,3 y 1,6 m3/segundo-, el mes de octubre apenas logró en total 0,57 Hm3 y una media de 200 litros por segundo, con días sin caudales o caudales mucho más exiguos. Todo esto ha
ocasionado la mortandad de todos los peces en estos tramos del río y el estado de desecación total del río que puede observarse fácilmente en el río a su paso por la ciudad de Gandía.


Así mismo, las estaciones de aforo previstas en el Plan Hidrológico 2015-2021 para controlar el cumplimiento de los caudales ecológicos no se han instalado. Solo existe una estación de aforo en la masa de agua aguas arriba del Azud de En
Carros y el control de aforo aguas abajo de la presa de Beniarrés se hace de manera indirecta a través del cálculo a partir de la variación de los volúmenes almacenados en el embalse.


Cabe recordar también que la citada planificación hidrológica solo contempla el componente de caudal ecológico mínimo prácticamente fijo a lo largo del año (solo se incrementa un 20 % sobre el módulo general durante los meses de noviembre a
febrero) y con unos volúmenes muy limitados; y en algunas masas de agua el componente del caudal ecológico máximo, con un módulo fijo a lo largo del año. Por lo



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tanto, el establecimiento del régimen de caudales ecológicos exigido por la Ley de Aguas y regulado en el Reglamento de Planificación Hidrológica y en la Instrucción de Planificación Hidrológica resulta incompleto y, los componentes que se
han determinado no responden al patrón de variabilidad estacional natural del río. Todo esto, evidentemente, dificulta, si no impide, la eficacia del régimen de caudales ecológicos establecidos para cumplir con su función: mantener como mínimo la
vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.


Estos defectos en el diseño del régimen de caudales ecológicos se ven agraviados por la carencia de aplicación efectiva, como ha quedado patente durante este último mes de octubre, en el que el río Serpis ha vuelto a dejar de ser un río
permanente con unos efectos devastadores para el ecosistema fluvial y la biodiversidad. No se puede olvidar que la Ley de Aguas establece que los caudales ecológicos son una restricción de carácter general al sistema de explotación de los ríos, y
por tanto, las normas de explotación de las infraestructuras hidráulicas tienen que adaptarse a su cumplimiento. Por otro lado, tanto la Directiva Marco del agua como la Ley de Agües establecen la obligación de las autoridades competentes de
garantizar el buen estado de las masas de agua, y en el caso de masas de agua muy modificada, su buen potencial ecológico. Estas obligaciones no se han cumplido en el caso del río Serpis en los diversos ciclos de planificación hidrológica.


Por otro lado, es importante la creciente sensibilización social e implicación ciudadana en pro de la recuperación y la buena salud del Serpis como pose de manifiesto la actividad de la Plataforma Ciudadana perla Defensa del Riu Serpis, el
interés de los ayuntamientos afectados al desarrollar estudios y proyectos de conservación y uso social del río, y los diversos estudios científicos llevados a cabo para mejorar el estado y gestión de este ecosistema fluvial, a través de varios
proyectos de investigación desarrollados principalmente desde la Universitat Politécnica de Valéncia.


En esta línea, los estudios recientes han detectado una importante acumulación de sedimentos en el embalse de Beniarrés y el Azud de En Carros, lo que, reduce su capacidad de almacenamiento de agua y su eficacia. Así mismo, otros estudios
señalan la oportunidad de incorporar un tratamiento terciario para la eliminación de nutrientes en el EDAR de Gandía, lo que permitiría la reutilización de las aguas residuales tratadas para complementar los caudales ecológicos en los últimos tramos
del río, contribuyendo al mantenimiento del ecosistema. Las actividades de investigación llevadas a cabo a lo largo de los últimos años señalan, también, la necesidad de mejorar el régimen de caudales ecológicos y de abordar la recuperación y la
gestión del río de una manera integral e integrada, con una visión multidisciplinar y participativa, que implique de manera activa a todos los niveles de la administración pública, usuarios y sociedad civil en la gobernanza de la cuenca fluvial.


Por todo ello presento la siguiente


Proposición no Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Congreso a:


a) Establecer, en el nuevo Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado en el río Serpis, incluyendo todas sus componentes y que garantice la funcionalidad,
estructura y biodiversidad del río tal como establece la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica.


b) Poner en funcionamiento las estaciones de aforo de caudales circulantes en el río para poder hacer un seguimiento efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológico, al menos las previstas en el Plan Hidrológico 2015-2021 y no
ejecutadas (río Serpis en Concentaina y aguas abajo del Azud de En Carros), y garantizar el acceso público en tiempo real a los datos generados por todas las estaciones de aforo, utilizando las plataformas accesibles a través de Internet de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y del propio Ministerio.


c) Analizar el grado de colmatación del embalse de Beniarrés y el Azud de En Carros y proceder a la ejecución de los trabajos necesarios para la eliminación de los sedimentos acumulados para incrementar la capacidad de almacenamiento de agua
de estas infraestructuras.


d) Analizar y modificar las normas de explotación de la presa de Beniarrés para adaptar su funcionamiento a los escenarios de cambio climático, compatibilizando sus objetivos de laminado de avenidas y regulación para usos consuntivos con el
requisito de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y contribución al logro del buen estado del río.



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e) Elaborar un Plan de Restauración Fluvial y Renaturalització de la cuenca del río Serpis, en colaboración con la Generalitat Valenciana y los municipios afectados, contando con la participación activa tanto de entidades sociales,
vecinales, culturales y ambientales, como de los usuarios privativos, aplicando un enfoque multidisciplinar para incorporar el conocimiento que aportan personas expertas en los aspectos ecológicos, hidráulicos, socioeconómicos y culturales alrededor
de la gestión de los ecosistemas acuáticos, en particular, del río Serpis.


f) Incluir dentro del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), actualmente en consulta pública, la incorporación de un sistema de tratamiento terciario a EDAR de Gandia-La Safor para
posibilitar la reutilización de los caudales depurados para complementar los caudales ecológicos del río Serpis en su cuenca baja y favorecer la recuperación y buen estado de este ecosistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001718


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la potencia contratada
durante la vigencia del Estado de Alarma para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Como es de sobra conocido, tras la emergencia sanitaria producida en marzo de este mismo año, se declaró el Estado de Alarma en todo el país, circunstancia que vino acompasada de la publicación de varios Reales Decretos-Ley que regularon
distintas cuestiones en el ámbito económico.


Entre esta batería de medidas regulatorias destaca el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En dicho documento se
estableció la posibilidad de modificar la potencia contratada a cualquier suministro eléctrico sin incurrir en las penalizaciones ordinarias que actualmente posibilita la legislación en el supuesto de que se establezca más de un cambio anual. Esta
circunstancia, bienvenida, supuso que muchas empresas redujeran sus potencias contratadas durante los cierres decretados y la lógica caída de su actividad económica. Con la llegada del desconfinamiento, en época estival, las empresas volvieron a
restaurar sus niveles de potencia ordinaria. Como se ha señalado previamente, la ley actual vigente desde 2001 indica que las empresas distribuidoras eléctricas tienen derecho a permitir realizar un cambio de potencia al año. Toda vez que el
Estado de Alarma aprobado en la primera mitad del año llegó a su término, también sucedió lo propio con la regulación establecida en el Real Decreto-Ley referido, retomándose la legislación ordinaria.


Actualmente nos encontramos con un nuevo estado de alarma y de momento no parece que el Gobierno vuelva a permitir estas modificaciones provisionales. Sin embargo, muchas empresas, con especial acento en aquellas que dependen del turismo y
la hostelería, están pasando por dificultades todavía más agudas que las experimentadas en marzo.


Por todo ello es pertinente plantear al Ministerio de Transición Ecológica que vuelva a permitir durante este segundo estado de alarma la reducción en la potencia eléctrica contratada en la gran cantidad de empresas afectadas, muchas de las
cuáles han echado el cierre hasta el retorno de tiempos mejores. Al menos, esta medida, les permitiría tener menos pérdidas económicas de las que ya están sufriendo.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Volver a habilitar la posibilidad de que las empresas puedan modificar su potencia eléctrica contratada, sin que medie penalización alguna, mientras se mantenga la vigencia del Estado de Alarma.


2. Desarrollar medidas adicionales de acompañamiento y apoyo para aquellas empresas, como el turismo y la hostelería, que se ven especialmente afectadas por la actual crisis sanitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001713


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia de Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
asistencia sanitaria universal en los CIE en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son centros de carácter no penitenciario donde se custodia de manera preventiva y cautelar a personas migrantes en situación irregular, mientras que se toma una decisión judicial sobre su
estado y destino. Estos centros, dependientes del Ministerio del Interior, se encuentran regulados por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de
internamiento de extranjeros.


La naturaleza y funcionamiento de los ClE ha sido y está puesta en entredicho, tanto desde un punto de vista jurídico y de defensa de los derechos humanos, como desde un punto de vista social. El hecho que en un centro de este tipo se pueda
retener a personas que judicialmente no están privadas de libertad, supone un atentado contra los derechos civiles de las personas, y contra los derechos humanos, a los cuales el Estado Español está subscrito.


Varias organizaciones y colectivos, así como varias autoridades y personas expertas en derecho, están demandando desde hace años el cierre de los ClE por su inconsistencia legal y por la violación constante de los derechos humanos que se
produce en su interior. Son muchas las denuncias de colectivos y organizaciones sobre las condiciones inhumanas en las que se encuentran las personas internas del CIE de Zapadores, en Valéncia, afectando en muchos casos en su estado de salud.


La atención sanitaria, que el Real Decreto 162/2014 otorga al Ministerio del Interior, en tanto que no realice convenios con otras administraciones públicas, no cuenta con los medios para ser desarrollada; y ha habido, en varias ocasiones,
en estos centros, problemas de salubridad en las instalaciones, y graves problemas de salud para las personas internas.


Un caso que ejemplifica la deficiente atención sanitaria en los ClE, y que muestra como la subcontratación a empresas privadas en un aspecto tan sensible como es la salud puede tener graves consecuencias en las personas, está en el reciente
reconocimiento por parte del Gobierno de España de su responsabilidad en la muerte de Samba Martine, una migrante que murió encerrada al CIE de Aluche (Madrid) después de un empeoramiento de su estado de salud, sin que la empresa SERMEDES S.L.,
responsable del servicio médico del centro, la atendiera adecuadamente.


En este sentido, mientras que se desarrolla una legislación para acabar definitivamente con estas instalaciones y se ponga en marcha, con la mayor celeridad posible, un sistema seguro y fiable para la gestión de las migraciones, es urgente
la mejora de las condiciones de salud de las personas internas en los ClE, y esta mejora pasa, necesariamente, por la asistencia sanitaria a las personas internas de los ClE



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sea prestada por el sistema sanitario público; concretamente por las administraciones competentes en materia sanitaria.


Por este motivo, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a elaborar y firmar un convenio para que, de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Internamiento de personas Extranjeras, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, los
servicios de atención sanitaria para las personas migrantes recluidas en los centros de internamiento de inmigrantes que se encuentran repartidos por todo el Estado, sea el Estado quien asuma la atención sanitaria de las personas recluidas en estas
instalaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar el principio de
igualdad de todos los alumnos en el proceso de admisión a la universidad española, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hizo necesario modificar la orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad para el curso 2019/2020,
y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.


Lo que se llevó a cabo mediante la Orden PCM 362/2020, de 22 de abril, que fijaba los periodos de tiempo para la celebración de la evaluación de acceso a la universidad, y como fecha límite para publicar los resultados provisionales el 17 de
julio.


Se ha denunciado el hecho de que estudiantes de aquellas Comunidades Autónomas que realizaron las pruebas de acceso a la Universidad en fechas más tardías tendrían vedado su acceso a Universidades fuera de su territorio, al encontrarse
cerrados los plazos de preinscripción antes de que les fueran notificadas las notas de la Evaluación. En el caso de Cataluña se ha incumplido además la citada Orden al publicar sus notas después del 27 de julio.


Llama la atención que se produzcan estos problemas que afectan al principio constitucional de igualdad de nuestros estudiantes de bachillerato que aspiran a acceder a la Universidad.


A ello se suma que uno de los objetivos esenciales en política universitaria es impulsar la movilidad los estudiantes tanto dentro del sistema español como europeo e internacional. La movilidad se entiende, de conformidad con la Ley de
Universidades, como una mayor riqueza y la apertura a una formación de mejor calidad, por lo que todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar la mayor movilidad posible y que ésta beneficie al mayor número
de ciudadanos. Las políticas de movilidad son determinantes también para que los estudiantes puedan escoger libremente los centros y titulaciones más adecuados a sus intereses personales y profesionales, elección real que tienen reconocida como un
derecho y está a su alcance a través del distrito universitario abierto.


No obstante, todo eso puede convertirse en testimonial o en 'papel mojado' si no existe una buena coordinación de procesos y calendarios de las distintas Comunidades Autónomas, respecto a la cual la labor del Ministerio de Universidades o
del competente en cada momento en política universitaria es esencial. Del mismo modo, los principios de legalidad, cooperación y lealtad institucional tienen que presidir la actuación de todos los gobiernos autonómicos. Resulta todavía más
incomprensible que los



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desajustes se hayan generado en el proceso de preinscripción y matrícula en curso por incumplimiento de las normas dictadas en una situación excepcional de pandemia, confinamiento y estado de alarma que ha generado una gran tensión en los
estudiantes y sus familias. Pero, es indudable que, en cualquier caso, puede y debe hacerse mucho más por mejorar la coordinación de estos procesos.


El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, fija en su artículo 5, apartado primero, que 'La admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad'.


Y en el apartado cuarto que: 'Los estudiantes que reúnan los requisitos regulados en la normativa vigente para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado podrán solicitar plaza en las Universidades españolas de su elección'.


Resulta, por tanto, contrario al principio de igualdad y a los demás principios de acceso a los estudios de Grado en las Universidades españolas, cualquier obstáculo, traba, descoordinación de plazos, o trámite administrativo que impida a
los estudiantes de algún territorio o programa que han seguido los procedimientos tal y como han sido diseñados por las administraciones competentes, cumplimentar los trámites para el acceso en cualquiera de las universidades del sistema público
español.


Por todo ello, se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar el principio de igualdad de todos los alumnos en el proceso de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en el distrito universitario abierto. A tal efecto:


- Se evaluarán los problemas detectados en los procedimientos de acceso a la universidad, como consecuencia del incumplimiento de los plazos fijados por algunas administraciones educativas en el pasado curso 2019/2020, que han dificultado a
los estudiantes el acceso a la universidad de su elección.


- Se formularán, tras dicha evaluación, los protocolos de actuación con las mejores prácticas para responder mejor en el futuro ante las situaciones especiales de descoordinación que se han advertido en el cumplimiento de requisitos y plazos
de las distintas administraciones universitarias competentes cuando se produce una importante alteración de las circunstancias a causa de una pandemia sanitaria como la actual.


- Se aprobarán las medidas adecuadas para mejorar en general los instrumentos de coordinación y así garantizar el principio de igualdad en los procesos de acceso a la Universidad.


- Ejercerá las acciones correspondientes ante el incumplimiento por alguna de las administraciones competentes en materia universitaria de las disposiciones generales o de los acuerdos que permiten una eficaz coordinación del sistema
universitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2020.-María Jesús Moro Almaraz y María Sandra Moneo Díez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


161/001724


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para su debate en la Comisión de
Ciencia, Innovación y Universidades, en materia de impulsar un banco de buenas prácticas sobre el COVID en las universidades.


Exposición de motivos


La crisis de la COVID-19 ha obligado a las universidades españolas a adaptarse en tiempo récord para afrontar desafíos sin parangón. El pasado 10 de junio se hicieron públicas las recomendaciones formuladas por el Ministerio de
Universidades y el Ministerio de Sanidad sobre el comienzo del



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curso 2020/2021, posteriormente actualizadas. Lo cierto es que, hasta el momento, los protocolos acordados en las universidades están siendo eficaces, principalmente gracias al compromiso y la implicación de todos los sectores que integran
la comunidad universitaria.


Ahora bien, en virtud de las competencias autonómicas y, sobre todo, del principio de autonomía universitaria, las distintas Administraciones implicadas y las universidades españolas tienen la capacidad de implementar medidas sectoriales
específicas para abordar la crisis sanitaria en nuestro sistema universitario. En particular, las universidades gozan de autonomía en relación con los criterios de adaptación de la docencia, los sistemas de evaluación, los procesos de
digitalización o, en general, la reducción de los riesgos en los espacios universitarios.


El benchmarking puede definirse como un proceso de mejora continua de cualquier entorno organizativo, también del sector público, que estimula el aprendizaje colaborativo y contribuye a emular las mejoras prácticas de los actores implicados.
Los bancos de buenas prácticas son ya una realidad de utilidad contrastada en numerosas organizaciones internacionales y las Administraciones públicas de nuestro país.


La creación de un banco de buenas prácticas sobre la respuesta de las universidades españolas a la crisis sanitaria serviría para compartir y difundir experiencias exitosas, así como para perfeccionar los protocolos aplicados en las
universidades.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Universidades a impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, un banco de buenas prácticas en cuanto a la adaptación de las universidades a la crisis
sanitaria concebido como herramienta de mejora de la calidad de la enseñanza y gestión universitarias en el contexto de la pandemia de la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-María Márquez Guerrero, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la situación generada en el Sáhara como
consecuencia de la operación militar lanzada por el Ejército del Marruecos para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


El pasado 13 de noviembre, el Ejército de Marruecos lanzó una operación militar en la zona de distensión de Guerguerat, cerca de la frontera con Mauritania, quebrantando el Acuerdo de Alto el Fuego auspiciado por las Naciones Unidas y
suscrito por Marruecos y el Frente Polisario que entró en vigor en 1991. Aquella resolución aprobada por la ONU creó, hace ya veintinueve años, la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental -MINURSO- como garante del
acuerdo, que incluía el mantenimiento de la paz y la organización del referéndum en el único territorio no descolonizado del continente africano.


Es evidente que en todo este tiempo la misión de la MINURSO, si bien ha sostenido una frágil paz hasta esta última agresión de Rabat y ha preservado un quebradizo statu quo, no ha avanzado en la articulación de una solución negociada, basada
en el derecho de autodeterminación que asiste al Pueblo Saharaui.



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En este contexto, tras la citada violación del alto el fuego y ante el evidente riesgo de una escalada de las hostilidades que pudiera desembocar en una guerra desigual de consecuencias trágicas que afectaría a toda la región, consideramos
que la situación requiere una respuesta expresa de esta comisión.


Por ello, la comisión de Cooperación Internacional del Congreso de los Diputados


Proposición no de Ley


'1. Denuncia la transgresión de las resoluciones de las Naciones Unidas, quebrando el alto el fuego acordado por ambas partes, y expresa su solidaridad con el Pueblo Saharaui en la pacífica lucha por su derecho a la existencia.


2. Apela a la retirada de las tropas marroquíes de la franja de Guerguerat, restituyendo el área a la situación previa al ataque del 13 de noviembre.


3. Exhorta a los contendientes a una contención de sus incursiones armadas para evitar el derramamiento de sangre y soslayar el tensionamiento político en una región potencialmente conflictiva.


4. Demanda de las Naciones Unidas la determinación para implementar sus resoluciones y la perseverancia para encontrar una salida negociada, basada en la libre voluntad expresada por el Pueblo Saharaui.


5. Reclama a la Comunidad Internacional visión y compromiso para fortalecer las organizaciones multilaterales como la ONU, cimentadas en derechos fundamentales, para que el amparo y la vigencia de los principios democráticos prevalezcan
sobre la fuerza de los poderosos.


6. Insta al Gobierno de España a aumentar la Ayuda Humanitaria destinada al Sáhara, para atender las necesidades de distinta naturaleza que pudieran surgir como consecuencia de la operación militar del Ejército de Marruecos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/001730


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia Machista,
para su debate en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Exposición de motivos


La violencia machista es una lacra social que atenta contra los derechos fundamentales y las libertades básicas de las mujeres e impide la plena realización de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra sociedad. Supone además
una amenaza real para la integridad y la vida de las mujeres. Solo en lo que va de este año 2020, 41 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o sus exparejas, que se suman a una larga lista negra de 1074 mujeres que han sido asesinadas desde que
estos asesinatos empezaron a contabilizarse como tales en el año 2003. Esta violencia, lejos de detenerse tras el estallido de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, se ha recrudecido para muchas mujeres que se han visto forzadas a
convivir aisladas con sus agresores, viéndose privadas de los espacios seguros y las posibles vías de escape que hubieran estado a su disposición en otras circunstancias. Desde principios de año, se han registrado cerca de 50000 llamadas al
teléfono 016 y en los meses de confinamiento domiciliario, el número de llamadas superó las 8000 mensuales.



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La conculcación de los derechos humanos que supone para las mujeres la violencia machista es reconocida por organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos ratificados
por España. Entre ellos, cabe mencionar la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Asamblea General de la ONU, que define la violencia contra la mujer como 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada'. De manera similar se expresa el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España
en el año 2014, que establece que por violencia contra la mujer se deberá entender 'una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada'.


Igualmente, la Constitución española reconoce, en su artículo 14, la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social. Y en su artículo 15, reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En la misma línea, en
su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud.


Más de una década después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se producía un nuevo hito. Así, el 20 de diciembre de 2016, el Pleno del Congreso
de los Diputados aprobó, por unanimidad, la constitución de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Igualdad, para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y
analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación e identificar las reformas que fuese necesario acometer. Fruto del
trabajo de la Subcomisión y de sus miembros durante los meses siguientes, incluida la celebración de decenas de comparecencias de autoridades y personas expertas en la materia, el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó,
sin ningún voto en contra, el Informe elaborado por la Subcomisión. En paralelo, el 21 de diciembre de 2016 la Comisión de Igualdad del Senado decidió la creación en su seno de una Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la
violencia de género, con una finalidad análoga a la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad el Informe de la Ponencia. Los informes aprobados por ambas Cámaras
posteriormente fueron objeto de refundición por parte de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, dando con ello lugar al Pacto de Estado contra la Violencia de Género en los términos que hoy todos conocemos.


La consecución de este Pacto de Estado contra la Violencia Género supone sin duda el principal logro de la XII Legislatura y uno de los más destacados de nuestra reciente historia democrática, no solo por la importancia de la materia sobre
la que versa su contenido, sino también como manifestación de la capacidad de diálogo y negociación y de la voluntad de consenso de todas las fuerzas políticas en un asunto que preocupa y concierne a toda la sociedad española.


Sin embargo, pese a su enorme trascendencia, desde la firma de este Pacto de Estado no se han producido apenas avances que permitan materializar todas y cada una de sus medidas y dar cumplimiento con ello al mandato que supuso este amplio
acuerdo social y político.


Cierto es que se han aprobado algunas iniciativas legislativas que han supuesto desarrollos puntuales de las medidas contempladas en el mismo. Así, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, aceleraba la designación del letrado o letrada
de oficio en los procesos penales sobre violencia de género, establecía formas de acreditación para la concesión provisional medidas de protección y asistencia social de las víctimas no supeditadas a la interposición de denuncia y reconocía a los
Ayuntamientos la competencia para desarrollar actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género. Se puede mencionar también la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, que contemplaba



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la especialización de los Juzgados de lo Penal y la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y Fiscal y de
introducir pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer. Por último, la Ley 3/2019, de 1 de marzo, que creaba una prestación de orfandad para las hijas e hijos de víctimas de violencia de
género y otras formas de violencia contra la mujer, aun cuando sobreviviese uno de los progenitores y ninguno de ellos reuniera el periodo de cotización mínimo exigido.


Pero aparte de estas reformas puntuales sobre materias concretas, la mayoría de las medidas contempladas en el Pacto de Estado sigue pendiente de cumplimiento. Es por ese motivo que el pasado mes de marzo Ciudadanos registró, tanto en el
Congreso de los Diputados como en el Senado, una Proposición de Ley que contenía todas las modificaciones legislativas necesarias para llevar a la práctica y desarrollar todas y cada una de las medidas de reforma que se recogían en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.


Desde Ciudadanos estamos plenamente comprometidos en la lucha contra la violencia machista y la necesidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para acabar con esta lacra social y garantizar la seguridad de todas las mujeres.
Creemos firmemente que en esta lucha, que es la de la igualdad efectiva de todas las personas en nuestra sociedad, todos somos imprescindibles, nadie sobra, porque es una lucha de todos y nos concierne a todos.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de impulsar la tramitación urgente de las iniciativas legislativas que permitan desarrollar las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia Machista, incluidas, en todo
caso, las siguientes:


1. La ampliación del concepto de violencia machista a todos los tipos de violencia contra las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul, a fin de incluir la violencia sexual y la económica, así como las violencias que sufren las mujeres
por parte de personas con las que no mantienen o no han mantenido convivencia, como la trata con fines de explotación, la explotación sexual, la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados.


2. La aprobación de una nueva Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia sobre las Mujeres, a la que se dotará de carácter permanente, que se revisará y actualizará periódicamente, y que incluirá un diagnóstico de situación,
una definición de objetivos y un sistema de indicadores que permita realizar una evaluación de resultados, así como un Plan Nacional de Prevención y Sensibilización basado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres.


3. La extensión de la consideración de víctima de violencia machista a las hijas e hijos menores de la víctima, a los menores sujetos a su guardia y custodia, y a las demás personas que se encuentren a su cargo y convivan con ella, así como
a todas aquellas relacionadas con la víctima por parentesco, vecindad o amistad que sufran esta violencia por el ánimo del agresor de causar indirectamente daño a la víctima, y aquellas que la sufran por tratar de defender a la víctima; supuestos
todos ellos que se encuadran dentro de la denominada violencia vicaria o por interpósita persona.


4. La garantía de un alojamiento inmediato y seguro para todas las mujeres que deban abandonar el domicilio en el que convivan con su agresor ante el riesgo inminente de agresión hacia la víctima o hacia sus hijos, así como con carácter más
estable, sujeto a un alquiler social para las que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.


5. La revisión de las garantías en el procedimiento penal, para asegurar que las víctimas puedan intervenir en cualquier momento del proceso, la asignación inmediata de un letrado de oficio que la acompañe durante todo el procedimiento, la
ejecución inmediata de las sentencias por violencia de género y la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a todas las causas conexas que afecten a la misma víctima.


6. La supresión de la dispensa de la obligación de la víctima de declarar cuando el procesado sea su pareja o expareja, o cuando las víctimas sean sus hijos o personas que sufran violencia vicaria por ella, para evitar que las víctimas se
acojan a esta exención por amenaza o coacción de su agresor. Lo mismo



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aplicable a los ascendientes, descendientes y familiares en segundo grado del procesado cuando las víctimas sean menores de edad.


7. La comunicación inmediata de todas las sentencias y resoluciones sobre medidas cautelares y órdenes de protección a todos los Puntos de Coordinación de Órdenes de Protección de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de que el
traslado o movimiento de la víctima nunca implique su desprotección.


8. La posibilidad de que las garantías de protección de testigos (cambio de domicilio, cambio de identidad, confidencialidad de información, etc.) puedan concederse también a las mujeres que sean víctimas de esta violencia machista, así
como a las que sin tener parentesco sean víctimas de violencia vicaria en relación con ella.


9. La reforma de diversos preceptos del Código Penal, en particular, para considerar reincidencia a efectos del agravante previsto no solo la comisión de delitos de la misma naturaleza sino también de distintos delitos sobre la misma
persona; para aplicar las prohibiciones previstas en delitos de violencia de género (alejamiento, no establecer contacto, etc.) también a delitos de trata de seres humanos y contra la libertad e indemnidad sexuales; y para extender la prohibición
de tenencia y porte de armas a los delitos de amenazas y coacciones que habitualmente concurren en la violencia machista.


10. La inclusión de la igualdad entre mujeres y hombres como contenido transversal en todas las etapas educativas y la adopción, dentro de los planes de convivencia, de protocolos para la prevención, detección e intervención ante indicios
de violencia machista entre el alumnado y ante actitudes que atenten contra los derechos y la dignidad de las alumnas por razón de su sexo, tanto dentro como fuera del centro, con especial atención a las que se produzcan mediante el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación.


11. La garantía para la igualdad y contra el acoso en el ámbito laboral, ampliando las entidades obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad que incluya la elaboración de protocolos prevención, detección y erradicación del acoso
sexual y el acoso laboral por razón de sexo, así como el establecimiento de canales confidenciales de denuncia dentro de la empresa.


12. La consideración de las circunstancias específicas de las mujeres que viven en el mundo rural o en entornos vulnerables que son víctimas de violencia machista, adecuando la disposición de los recursos de protección y asistencia social
integral a las características del territorio y del entorno sociocultural de estas mujeres y facilitando el traslado de la víctima cuando así lo requiera, con la finalidad de garantizar una efectiva igualdad de condiciones y de oportunidades en el
acceso a estos servicios de atención a las víctimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000626


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX (GPVOX).


Dirigida a don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno incluir el sector del cultivo de tabaco en el Plan Estratégico de España para la aplicación de la nueva Política Agrícola Común (PAC)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


181/000627


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX (GPVOX).


Dirigida a don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno para prevenir la propagación del virus de la COVID-19 a través de las granjas españolas de visones?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.