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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 119, de 13/07/2020
cve: BOCG-14-D-119 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de julio de 2020


Núm. 119



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda


161/000094 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre incentivos fiscales al arrendamiento de vivienda. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página3)


161/000160 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al cobro de la deuda del Estado a las Comunidades Autónomas por impago de la recaudación del IVA de diciembre de 2017. Desestimación así como enmienda
formulada ... (Página4)


161/000266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a aplicar el tipo reducido del IVA a los servicios funerarios. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página5)


161/000555 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a facilitar la supresión del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Desestimación así como enmienda
formulada ... (Página6)


161/000592 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a inyectar liquidez en la economía mediante el pago de deudas pendientes por parte de las Administraciones Públicas. Desestimación así como enmienda
formulada ... (Página7)


161/000632 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el COVID-19. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página7)'>(Página7)


161/000874 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la necesidad de que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. Aprobación así como enmiendas formuladas ... (Página15)



Página 2





161/001023 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reducción del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21% al 4%, a los productos sanitarios que sean hoy de uso
obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página19)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Grupo Parlamentario Plural


(031/000011)


Mes;Portavoz;Portavoz adjunto;Portavoz adjunto


Julio 2020;BORRÀS CASTANYER, Laura (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo (MÁS PAÍS-EQUO);REGO CANDAMIL, Néstor (BNG)


Agosto 2020;BORRÀS CASTANYER, Laura (JxCat-JUNTS);ERREJÓN GALVÁN, Íñigo MÁS PAÍS-EQUO);BALDOVÍ RODA, Joan (MÉS COMPROMÍS)


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Hacienda


161/000094


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020 , adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre incentivos fiscales al arrendamiento de vivienda, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 20 de febrero de 2020 .


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Proposición no de Ley sobre Incentivos
Fiscales al Arrendamiento de Vivienda, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, e incluida en el Orden del día de la Comisión de Hacienda que se celebrará el martes 30 de junio de 2020.


Enmienda


De modificación.



Página 4





Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no residentes y sobre Patrimonio, para establecer los siguientes incentivos fiscales al alquiler:


- La reducción del 100% del rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda para arrendatarios entre 18 y 30 años siempre y cuando se oferten con un mínimo del 30% de reducción sobre el valor de mercado.


- La reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad superior o igual a 65 años y sus únicos ingresos procedan de prestaciones o pensiones de cuantía mínima.


- Recuperar la deducción por vivienda habitual a los contribuyentes eliminada en 2013.


- Recuperar la deducción a los arrendatarios por el alquiler de vivienda habitual, eliminada en 2015.'


Justificación.


De cara a mejorar el acceso a una vivienda en alquiler por parte de los menores de 30 años es necesario incentivar la oferta mediante la condicionalidad de las reducciones en los rendimientos netos de los arrendadores a una puesta en el
mercado a un precio asequible para este segmento de edad.


Por otro lado es necesario mejorar el acceso a la compra de vivienda por lo que se debe recuperar la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimida el 1 de enero de 2013.


Es necesario extender las deducciones al arrendamiento a todos los segmentos poblacionales para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler al conjunto de los ciudadanos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/000160


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa al cobro de la deuda del Estado a las Comunidades Autónomas por impago de la recaudación del IVA de
diciembre de 2017, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 20 de febrero de 2020.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Mixto, relativa al cobro de la deuda del Estado a las Comunidades Autónomas por impago de la recaudación del IVA de diciembre de 2017.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Convocar con carácter urgente el Consejo de Política Fiscal y Financiera para articular una solución que permita la devolución a las comunidades autónomas de la mensualidad de IVA impagada en 2017.



Página 5





2. Adoptar todas las medidas necesarias para que ese pago se produzca en el ejercicio presupuestario de 2020.


3. Devolver igualmente la deuda con los Ayuntamientos por ese mismo concepto y que la FEMP cifra en 750 millones de euros.


4. Abonar los incentivos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 respecto de las Comunidades Autónomas cumplidoras con las reglas fiscales.


5. Devolver, en el plazo máximo de seis meses, los recursos destinados a la Formación Profesional cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000266


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, aprobó la Proposición no de Ley relativa a aplicar el tipo reducido del IVA a los servicios funerarios, presentada por el Grupo Parlamentario Plural y publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 49, de 10 de marzo de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas necesarias para que la prestación de servicios realizados por funerarias y los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes
relacionados con dicha actividad estén sujetos al tipo reducido del IVA.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Plural, relativa a aplicar el tipo reducido de IVA a los servicios funerarios.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar las modificaciones normativas necesarias para que la prestación de servicios realizados por funerarias y los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad estén sujetos al tipo
reducido del IVA.


- Declarar exentos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones las cantidades recibidas por herederos y legatarios, como consecuencia de los fallecimientos causados desde el inicio de la pandemia hasta final del año 2020.'



Página 6





Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000555


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a facilitar la supresión del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 68, de 17 de abril de 2020.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda de supresión en relación con la Proposición no de Ley sobre la supresión del
recargo provincial del Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, e incluida en el Orden del día de la Comisión de Hacienda que se celebrará el martes 30 de junio de 2020.


Enmienda


De supresión.


Texto que se propone


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tramitar, urgentemente, una norma con rango legal que ampare la aprobación de la exención, total o parcial, del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas para que
pueda ser aplicado por aquellas Diputaciones Provinciales que tengan recursos y quieran contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial de su provincia.
'


Justificación.


La enmienda de supresión se fundamenta en el siguiente motivo:


a) En la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se proyecta ampliar el límite del superávit por encima de los 300 millones planteados en el Real Decreto-ley 8/2020 y, entre otros destinos, emplear
este superávit en 'bonificar impuestos municipales'.


Desde el Grupo Parlamentario VOX entendernos que bonificar impuestos empleando un superávit no tiene sentido máxime cuando el tramo provincial del IAE solo afecta a empresas que facturen más de un millón de euros y además la recaudación
total es poco significativa. Esta recaudación se podría emplear directamente en otros destinos como son el apoyo al pequeño comercio y autónomos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 7





161/000592


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley relativa a inyectar liquidez en la economía mediante el pago de deudas pendientes por parte de las Administraciones
Públicas, presentada por el Grupo Parlamentario VOX y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 75, de 28 de abril de 2020.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario VOX, relativa a inyectar liquidez en la economía mediante el pago de deudas pendientes por parte de las Administraciones Públicas.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Liquidar la totalidad de las facturas pendientes de pago por parte de la Administración General del Estado.


2. Reactivar el Fondo de Pago a Proveedores, puesto en marcha entre 2012 y 2014, que permitió abonar más de ocho millones de facturas pendientes por un importe de 41.000 millones de euros, salvando miles de empleos.


3. Instar a los contratistas vinculados a la cadena de contratación pública a abonar las facturas pendientes de los subcontratistas en el momento que se reciba el pago de la correspondiente Administración Pública.


4. Proceder a la devolución a las PYMES y autónomos que lo soliciten del IVA pendiente de compensación declarado al cierre del ejercicio 2019.


5. Requerir a las empresas cotizadas en el mercado continuo a cumplir con la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000632


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada



Página 8





por el COVID-19, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 75, de 28 de abril de 2020, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Medidas preliminares para mejorar el sistema:


1. Impulsar en Europa una fiscalidad común adaptada a la nueva realidad económica y social, digitalizada y global.


2. Reforzar el Estado del Bienestar en su conjunto, con unos servicios públicos eficaces y consolidados, financiado con un sistema tributario revisado, moderno, eficiente, redistributivo y justo, que en ningún caso impida o lastre la
competitividad, el crecimiento y la productividad de nuestras empresas o la creación de empleo.


3. Clarificar las competencias de las administraciones públicas para evitar la duplicidad de esfuerzos y responder mejor ante la escasez de recursos.


4. Consensuar la revisión del modelo de financiación autonómica y local, con mínimos comunes, para dotarles de los recursos necesarios para atender con suficiencia sus competencias y garantizar así la prestación de servicios de calidad a la
ciudadanía con independencia de donde vivan.


Medidas de diagnóstico y evaluación:


5. Incrementar la periodicidad de los estudios de opinión y política tributaria del CIS. Promover el estudio y análisis en profundidad de las causas que incentivan la existencia de la economía sumergida, en las distintas etapas del ciclo
económico, planteando medidas que las desincentiven.


Medidas de mitigación:


6. Impulsar mecanismos de adaptación digital de los contribuyentes, continuar con el proceso de simplificación en los trámites de presentación de impuestos, e impulso de las medidas de control y seguimiento, en aras a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y dificultar la existencia de la economía sumergida.


7. Fomentar una cultura tributaria responsable y voluntaria, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en tiempos de crisis y adoptar, asimismo, medidas de sensibilización fiscal de la
ciudadanía y concienciación social tributaria, incluyendo su introducción en los contenidos curriculares.


Medidas de prevención y erradicación:


8. Impulsar sellos de excelencia en la contribución fiscal de las empresas como medida de reconocimiento social y/o indicador de riesgo reputacional.


9. Promover campañas de explicación del destino de los ingresos públicos procedentes de impuestos y fomentar la formación y la conciencia tributaría en el ámbito de una educación para la ciudadanía.


10. Fomentar la publicidad responsable y respetuosa en términos de conciencia fiscal.


11. Reducción de los límites de pago en efectivo con un objetivo a largo plazo, de forma gradual, consensuada y coordinada en el ámbito de la Unión Europea.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon catorce enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la



Página 9





Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el COVID-19.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar en Europa una fiscalidad común adaptada a la nueva realidad económica y social, digitalizada y global. Los impuestos a las transacciones financieras y al uso de determinados servicios digitales se pondrán en marcha al mismo
tiempo que en el resto de Europa para evitar las desventajas competitivas de nuestras empresas.


2. Reforzar el Estado del Bienestar en su conjunto, con unos servicios públicos eficaces y consolidados, financiado con un sistema tributario revisado, moderno, redistributivo y justo que, en ningún caso, supondrá el aumento de la presión
fiscal respecto a los niveles actuales para no poner en riesgo la recuperación del crecimiento económico y del empleo tras la severa crisis económica provocada por el cierre de actividades y por las decisiones adoptadas por el ejecutivo socialista.


3. Clarificar las competencias de las administraciones públicas para evitar la duplicidad de esfuerzos y responder mejor ante la escasez de recursos. Reducir el gasto ineficiente, comenzando por la propia estructura del Gobierno que es el
más numeroso y caro de nuestra historia.


4. Consensuar la revisión del modelo de financiación autonómica y local, partiendo del trabajo realizado por el grupo de expertos en 2017, con mínimos comunes, para dotarles de los recursos necesarios para atender con suficiencia sus
competencias y garantizar así la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía con independencia de donde vivan.


5. Promover el estudio y análisis en profundidad de las causas que incentivan la existencia de la economía sumergida, en las distintas etapas del ciclo económico, planteando medida que las desincentiven.


6. Impulsar mecanismos de adaptación digital de los contribuyentes, continuar con el proceso de simplificación en los trámites de presentación de impuestos, e impulso de las medidas de control y seguimiento, en aras a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y dificultar la existencia de la economía sumergida.


7. Fomentar una cultura tributaria responsable y voluntaria, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en tiempos de crisis. Reprobar comportamientos fiscales poco éticos y solidarios, como el
uso de sociedades interpuestas para pagar menos impuestos.


8. Impulsar sellos de excelencia en la contribución fiscal de las empresas como medida de reconocimiento social y/o indicador de riesgo reputacional.


9. Promover campañas de explicación del destino de los ingresos públicos procedentes de impuestos y fomentar la formación y la conciencia tributaria en el ámbito de una educación para la ciudadanía.


10. Fomentar la publicidad responsable y respetuosa en términos de conciencia fiscal.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por el COVID-19.



Página 10





Enmienda


De modificación.


Del punto 11.


'11. Reducción de los límites del pago en efectivo con un objetivo a largo plazo, de una forma gradual, consensuada y coordinada en el ámbito de la Unión Europea.'


Motivación.


Mayor precisión de la redacción.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas de modificación, y supresión en relación con la Proposición no de Ley sobre
la Orientación del Sistema Tributario Ente la crisis provocada por el COVID-19, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista e incluida en el Orden del día de la Comisión de Hacienda que se celebrará el martes 30 de junio de 2020.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


El punto 1 queda redactado de la siguiente forma:


'El objetivo de la política fiscal del Gobierno debe ser la solidez de las finanzas públicas eliminando el déficit y reduciendo significativamente la deuda de las Administraciones Públicas. Esta política debe ser coherente con la fiscalidad
común del resto de los países de la Unión Europea.'


Justificación.


Es necesario aplicar el mayor grado de libertad económica posible dentro de un marco de firme disciplina financiera. España precisa un Estado fuerte pero con funciones limitadas. Ello implica caminar hacia la creación de una verdadera
economía de mercado que:


a) Restaure la solidez de las finanzas públicas eliminando el déficit y reduciendo significativamente la deuda de las Administraciones Públicas.


b) Reduzca los impuestos para aumentar los incentivos al trabajo, al ahorro y a la asunción de riesgos.


c) Liberalice los mercados de factores, de bienes y de servicios para fomentar la competitividad, la productividad y la creación de empleo.


d) Los Estados Europeos deberán orientarse hacia una fiscalidad común para impedir distorsiones en la competencia, entre Estados miembros y con otras regiones del mundo, por la introducción de manera unilateral de nuevos impuestos como ha
sido el caso de España con el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras.'


Enmienda


De modificación.


El punto 2 queda redactado de la siguiente forma:


'Reformar el 'Estado del Bienestar', eliminando el de los políticos, para garantizar su sostenibilidad y la libertad de elección de los españoles.'



Página 11





Justificación.


Es necesario reformar el Estado del Bienestar a la vista de la evolución demográfica de la sociedad española y, sobre todo, de las previsiones de futuro en este aspecto.


El incremento de la esperanza de vida, España es el tercer país del mundo (dentro de los de cierto tamaño) en esperanza de vida, solo superado por Japón y Suiza, junto con una tasa de natalidad en mínimos (7,6 tanto por mil) generará futuras
tensiones en la financiación de los dos principales Programas de Bienestar: la sanidad y el sistema público de pensiones.


Los medios económicos disponibles para financiar el sistema nacional de salud y otros capítulos del Estado del Bienestar tenderán a disminuir, mientras sus costes presentan y presentarán una trayectoria alcista. Los cambios demográficos, el
incremento de la demanda de cuidados sanitarios más sofisticados por una sociedad desarrollada, las innovaciones de las tecnologías y tratamientos médicos, y los costes inherentes a un sector intensivo en capital humano cualificado crearán fuertes
tensiones financieras en la sanidad pública española.


La Seguridad Social, financiador del sistema de pensiones, se encuentra comprometida en su estabilidad financiera, con una deuda creciente desde el año 2017. En octubre de 2019 la deuda era de 53.000 MM € con un déficit de 17.000 MM € (1,4%
del PIB). Las presiones demográficas, con una estimación del 31,5% de la población mayor de 65 años en el año 2051 ponen en claro riesgo su sostenibilidad poniendo en peligro no solo la cuantía de las pensiones sino el acceso a las mismas.


Enmienda


De modificación.


El punto 3 queda redactado de la siguiente forma:


'Transformar el Estado autonómico en un Estado de Derecho unitario que promueva la igualdad y la solidaridad en vez de los privilegios y la división. Un solo gobierno y un solo parlamento para toda España. Como paso previo: devolución
inmediata al Estado de las competencias de Educación, Sanidad, Seguridad y Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica.'


Justificación.


El desarrollo del sistema autonómico ha generado un cuadro de desequilibrios donde un ciudadano español no goza de las mismas condiciones de igualdad y ejercicio de sus libertades ya que los ordenamientos jurídicos de las autonomías, que
forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, en su plasmación práctica en la vida del ciudadano no respetan los valores superiores del artículo 1 de la Constitución española de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


El modelo autonómico ha contravenido también el artículo 139 de la Constitución al impedir que 'todos los españoles' tengan 'los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.


Enmienda


De modificación.


El punto 4 queda redactado de la siguiente forma:


'Revisar el sistema de financiación autonómico y municipal de tal modo que contribuya a racionalizar y buscar la eficiencia en el gasto público, eliminando el déficit público.'


Justificación.


La financiación de las Comunidades Autónomas depende en su mayor parte de los recursos que les transfiere el Gobierno central y que distribuyen según ciertos criterios económicos y sociales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas.


Dado el funcionamiento del sistema de financiación autonómica y la escasez de fuentes de financiación ajenas a las transferencias del Estado Central (el 85% de los ingresos tributarios de las CC.AA provienen del Estado Central mientras que
solo el 15% proviene de impuestos cedidos totalmente y tributos propios)



Página 12





y si se tiene en cuenta, especialmente, la dependencia del concepto 'recaudación esperada', es probable que se produzca una mayor distorsión en el funcionamiento de las finanzas autonómicas.


Del mismo modo los ayuntamientos tienen la responsabilidad de aumentar su contribución positiva a la estabilización del déficit, aportando más ahorro. Esto lo pueden hacer de dos formas: o bien renunciando voluntariamente a gastos y
acogiendo la austeridad como un principio esencial de su gobierno o, bien por la presión del Estado, que tiene la capacidad de congelar fondos y, especialmente, dejar de emplear lo que para la Hacienda local ha sido un auténtico plan de rescate: el
Fondo de Pago a Proveedores.


Enmienda


De supresión.


Supresión del punto 5.


Justificación.


El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) cuenta con un presupuesto anual de 11,4 millones de euros, después de que en el 2019 este se incrementara un 30%.


Teniendo en cuenta que España cuenta con un notable tejido empresarial de empresas cuya actividad es la realización de estudios de mercado (3.765 empresas de Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública según el INE
2015), consideramos que no es necesario que el CIS incremente sus estudios de opinión.


Enmienda


De modificación.


El punto 6 queda redactado de la siguiente forma:


'Impulsar mecanismos de adaptación digital de los contribuyentes, con especial atención a las personas mayores, continuar con el proceso de simplificación en los trámites de presentación de impuestos, e impulso de las medidas de control y
seguimiento, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y dificultar la existencia de la economía sumergida.'


Justificación.


Nuestros mayores no pueden quedar fuera del imparable proceso de digitalización. Para ello deberán impulsarse cursos de formación de adaptación a las nuevas tecnologías así como líneas de atención presencial o telefónica reservadas para
mayores de 65 años.


Enmienda


De modificación.


El punto 7 queda redactado de la siguiente forma:


'Fomentar una cultura tributaria responsable y voluntaria, desde la infancia, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en tiempos de crisis.'


Justificación.


Es importante trabajar con los niños desde pequeños en la cultura financiera que permitan inculcarles valores que les facilite tornar decisiones financieras e invertir en su futuro.


Enmienda


De modificación.



Página 13





El punto 8 queda redactado de la siguiente forma:


'Impulsar sellos de excelencia en la contribución fiscal de las empresas como medida de reconocimiento social y/o indicador de riesgo reputacional. El Ministerio de Hacienda colaborará con los diferentes organismos certificadores para la
creación de una Guía para la obtención y certificación de este Sello, publicitando a las empresas que los obtengan.'


Justificación.


Es necesario crear un procedimiento, sencillo, transparente y justo para que todo tipo de empresas puedan optar a la consecución de este Sello.


Enmienda


De modificación.


El punto 9 queda redactado de la siguiente forma:


'Promover campañas, desde la infancia, de explicación del destino de los ingresos públicos procedentes de impuestos y fomentar la formación y la concienciación tributaria en el ámbito de una educación para la ciudadanía.'


Justificación.


Al igual que en la enmienda 7, estas campañas deben hacerse a toda la población, incluidos los menores, siempre adaptándose a su lenguaje y conocimientos, para que a la vez que adquieren cultura sobre administración de sus propias finanzas,
entiendan el papel del Estado en la recaudación de impuestos y en el gasto en servicios sociales.


Enmienda


De modificación.


El punto 10 queda redactado de la siguiente forma:


'Fomentar a todos los grupos de edad, la publicidad, responsable y respetuosa en términos de consciencia fiscal.'


Justificación.


Al igual que con la cultura financiera y fiscal es importante adaptar los mensajes a los diferentes grupos de edad, con especial atención a los menores, de cara a darle las herramientas necesarias para que en un futuro tornen los decisiones
financieras más adecuadas.


Enmienda


De supresión.


Supresión del punto 11.


Justificación.


Desde el Grupo Parlamentario VOX defendernos el uso del dinero en efectivo, ya que es el único medio de pago para la población adulta no bancarizada, permite un mejor control de las finanzas personales, el coste del metálico es inferior al
de otros medios de pago y la eliminación del efectivo dejaría a las personas en exclusión social en una situación tremendamente comprometida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado de la Proposición no de Ley sobre la orientación del sistema tributario ante la crisis provocada por
el COVID-19, del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Medidas preliminares para mejorar el sistema:


1. Impulsar en Europa una fiscalidad común adaptada a la nueva realidad económica y social, digitalizada y global.


2. Reforzar el Estado del Bienestar en su conjunto, con unos servicios públicos eficaces y consolidados, financiado con un sistema tributario revisado, moderno, eficiente, redistributivo y justo, que en ningún caso impida o lastre la
competitividad, el crecimiento y la productividad de nuestras empresas o la creación de empleo.


3. Clarificar las competencias de las administraciones públicas para evitar la duplicidad de esfuerzos y responder mejor ante la escasez de recursos.


4. Consensuar la revisión del modelo de financiación autonómica y local, con mínimos comunes, para dotarles de los recursos necesarios para atender con suficiencia sus competencias y garantizar así la prestación de servicios de calidad a la
ciudadanía con independencia de donde vivan.


Medidas de diagnóstico y evaluación:


5. Incrementar la periodicidad de los estudios de opinión y política tributaria del CIS. Promover el estudio y análisis en profundidad de las causas que incentivan la existencia de la economía sumergida, en las distintas etapas del ciclo
económico, planteando medidas que las desincentiven.


6. Elaborar un análisis de los medios materiales y humanos con los que cuenta la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para hacer frente al fraude fiscal, con el fin de abordar el refuerzo de los mismos en caso de que fuera
necesario, hasta equipararlos a los de los países de nuestro entorno.


Medidas de mitigación:


6. Impulsar mecanismos de adaptación digital de los contribuyentes, continuar con el proceso de simplificación en los trámites de presentación de impuestos, e impulso de las medidas de control y seguimiento, en aras a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y dificultar la existencia de la economía sumergida.


7. Fomentar una cultura tributaria responsable y voluntaria, promoviendo y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en tiempos de crisis y adoptar, asimismo, medidas de sensibilización fiscal de la
ciudadanía y concienciación social tributaria, incluyendo su introducción en los contenidos curriculares.


Medidas de prevención y erradicación:


8. Impulsar sellos de excelencia en la contribución fiscal de las empresas como medida de reconocimiento social y/o indicador de riesgo reputacional.


9. Promover campañas de explicación del destino de los ingresos públicos procedentes de impuestos y fomentar la formación y la conciencia tributaria en el ámbito de una educación para la ciudadanía.


10. Fomentar la publicidad responsable y respetuosa en términos de conciencia fiscal.


11. Introducir límites más rigurosos para los pagos en efectivo y realizar un estudio de los efectos que tendría su potencial eliminación, sobre todo, en los colectivos más afectados por esta medida, así como su impacto en zonas rurales
menos pobladas.'



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Justificación.


La necesaria revisión de nuestro sistema tributario deberá hacerse en todo caso asegurando que el mismo no limita el crecimiento de nuestras empresas, su competitividad y eficiencia, también en la creación de empleo.


Además, se hace necesario abordar el estudio de los medios con los que cuenta la Administración Tributaria para luchar contra el fraude, así como establecer medidas de concienciación social, desde edades tempranas, en el cumplimiento de la
obligación de pagar impuestos, con el fin de que los defraudadores reciban el máximo reproche social.


Por último, con carácter previo a la eliminación gradual del uso del efectivo, se hace necesario elaborar un estudio que analice su impacto en los colectivos más afectados por esta medida, así como en las poblaciones de la España Vaciada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000874


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la necesidad de que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 95, de 2 de junio de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar realizando todos los trámites que permitan la aprobación, a la mayor brevedad posible, de los desarrollos reglamentarios precisos para la adecuada aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que afecta a un
número muy elevado de operadores económicos y entidades del sector público, de forma que se garantice plenamente la calidad, que sea conforme con el ordenamiento jurídico, y que puedan valorarse todos los intereses afectados. Se prestará especial
atención a aquellos aspectos del Reglamento vigente que se apartan de la Ley o suscitan dudas en su aplicación, así como de aquellos aspectos novedosos de la Ley que así lo requieren.


2. Continuar desarrollando medidas y actuaciones de apoyo a las entidades locales, que se ven perjudicadas por la complejidad y cantidad de nuevas obligaciones que se imponen a los poderes adjudicadores. Reforzar, especialmente, las
medidas de formación en el manejo de las herramientas de licitación electrónica puestas a disposición de todos los órganos de contratación del sector público que alojan su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación Pública del Estado.


3. Promover el diseño y aprobación a la mayor brevedad de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, teniendo en cuenta a los distintos actores que se verán afectados por la misma (entidades locales, comunidades autónomas, sociedad
civil, organizaciones empresariales y sindicales, tercer sector,...), para establecer medidas que permitan cumplir objetivos como la prevención de la corrupción y la correcta aplicación de la normativa de contratación, la mejora de la eficiencia
económica en la contratación en el Sector Público, el impulso de la contratación electrónica, impulsar la participación de las PYME y utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la necesidad de que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar realizando todos los trámites que permitan la aprobación, a la mayor brevedad posible, de los desarrollos reglamentarios precisos para la adecuada aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que afecta a un
número muy elevado de operadores económicos y entidades del sector público, de forma que se garantice plenamente la calidad, que sea conforme con el ordenamiento jurídico, y que puedan valorarse todos los intereses afectados. Se prestará especial
atención a aquellos aspectos del Reglamento vigente que se apartan de la Ley o suscitan dudas en su aplicación, así como de aquellos aspectos novedosos de la Ley que así lo requieren.


2. Continuar desarrollando medidas y actuaciones de apoyo a las Entidades Locales, que se ven perjudicadas por la complejidad y cantidad de nuevas obligaciones que se imponen a los poderes adjudicadores. Reforzar, especialmente, las
medidas de formación en el manejo de las herramientas de licitación electrónica puestas a disposición de todos los órganos de contratación del sector público que alojan su perfil de contratante en la Plataforma de Contratación Pública del Estado.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas de adición en relación con la Proposición no de Ley por el que se procede
al desarrollo reglamentario de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común e incluida en el Orden del día de la Comisión de
Hacienda que se celebrará el martes 30 de junio de 2020.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un punto cuarto con la siguiente redacción:


'4. Instar al Gobierno a elaborar un proyecto de ley de contratos del sector público que, en el marco de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/ 23/UE y 2014/ 24/UE, de 26 de febrero de 2014, modifique la vigente LCSP en
sede normativa aplicable a los procedimientos excepcionales de contratación, para promover una mayor adecuación de su articulado a los principios generales de



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transparencia, publicidad, integridad y eficiencia que deben regir la contratación pública y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes extremos:


I. Justificación ex ante, por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, de la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante de la contratación:


- Obligar a las entidades adjudicadoras a publicar, al menos en la Plataforma de la Contratación del Sector Público, y siempre antes de comenzar una contratación por la vía del procedimiento negociado sin publicidad o de la tramitación de
emergencia, una exhaustiva motivación de la concurrencia del supuesto de hecho habilitante.


- Atribuir a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la competencia para verificar, en un máximo de 48 horas, la motivación ofrecida por las entidades adjudicadoras. Siendo este un órgano creado para promover
la concurrencia y combatir las ilegalidades en la contratación pública, parece el más indicado para supervisar que los procedimientos excepcionales de contratación se utilizan de forma adecuada.


- En caso de que dicha Oficina considere que efectivamente concurre el presupuesto de hecho para una contratación mediante un procedimiento excepcional, lo consignará así en la Plataforma de la Contratación del Sector Público y se procederá
a la tramitación por la vía elegida.


- Si, en cambio, la Oficina concluye que no concurre el debido presupuesto de hecho, o si existieran dudas al respecto, prevalecerá un criterio restrictivo sobre la utilización de los procedimientos excepcionales de contratación. Las
entidades públicas adjudicadoras deberán, en ese caso, continuar la contratación mediante los procedimientos ordinarios que la ley reconoce.


II. Mayor control legal a las empresas adjudicatarias por parte de las entidades públicas adjudicadoras:


Con carácter previo al inicio de la contratación:


- Compeler a las entidades públicas adjudicadoras a verificar con cautela la identidad de las empresas licitadoras y su idoneidad para cumplir con el objeto del contrato. En el caso excepcional de que tales extremos no puedan verificarse, a
consignar razonadamente las causas de esa falta de verificación y a justificar los motivos por los que, aun en ese caso, debe continuarse la contratación.


Con posterioridad a la adjudicación:


- Reducir los plazos legales de publicación de los anuncios de formalización de las adjudicaciones a un máximo de siete días. Asimismo, endurecer las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de publicación, a fin de evitar las
contrataciones públicas poco transparentes en contextos excepcionales de contratación.


Concretamente, a establecer mecanismos efectivos para que las entidades públicas adjudicadoras cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones legales de publicación, de tal forma que se identifiquen suficientemente los contratos ofreciendo,
al menos, la siguiente información pormenorizada en el 'Boletín Oficial del Estado' y en la Plataforma de la Contratación del Sector Público:


- Mención del procedimiento de contratación utilizado y, nuevamente, exposición motivada de la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante.


- Enunciación de las partes del contrato y de sus principales datos identificativos, con especial cuidado a la hora de comprobar la veracidad de los ofrecidos por las empresas adjudicatarias que no tengan domicilio social en España.


- Descripción del objeto del contrato, incluyendo el número de unidades o cualesquiera otras formas de medición del objeto, su forma de transporte, en su caso, y cualesquiera otros datos que resultaren necesarios para la determinación del
objeto.


- Desglose del precio de la adjudicación, consignando la base imponible y el precio final una vez añadidos los impuestos aplicables.



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Justificación.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ('LCSP').


Además de las formas ordinarias y especiales de contratación enunciadas, existen dos formas excepcionales de contratación pública reservadas para circunstancias tales: el negociado sin publicidad y la tramitación de emergencia.


El recurso a la segunda vía excepcional de contratación, la tramitación de emergencia, ha sido justificado, durante el Estado de Alarma, mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID19. Concretamente, su artículo 16 señala que:


'A todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19,
les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.'


Al amparo de las formas excepcionales de contratación expuestas en el ordinal segundo, la Administración Pública ha llevado a cabo multitud de contratos en el Estado de Alarma a causa de la pandemia por COVID-19. De forma paradójica, las
adjudicatarias de estos han sido, principalmente:


a) empresas extranjeras;


b) en muchos casos sin dirección conocida en España;


c) constituidas de manera casi coetánea a la contratación;


d) con un objeto social radicalmente distinto al objeto del contrato.


Los contratos referidos adolecen de una serie de irregularidades, tanto de forma como de fondo, inadmisibles en el ámbito de la contratación pública. La urgencia derivada de la emergencia de salud pública no justifica, en modo alguno, la
vulneración de la normativa vigente en materia de contratación pública.


La principal irregularidad observada en los contratos públicos adjudicados durante la emergencia de salud pública es la muy deficiente consignación de sus elementos esenciales. Por ejemplo, en muchos de los contratos no se aporta la memoria
de adjudicación. En otros casos, en la memoria sí se publica, pero le faltan datos sobre los productos sanitarios adquiridos y / o información básica relativa al precio de estos.


Un gran número de adjudicaciones efectuadas durante el Estado de Alarma presentan irregularidades tales como:


a) Adjudicaciones no publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado'.


b) Anuncios de adjudicaciones incompletos:


- En cuanto a los datos de la empresa adjudicataria (dirección fiscal, país de residencia, etc.).


- Respecto de los bienes o servicios objeto del contrato (detalle y enumeración).


- Con relación al transporte de las mercancías adquiridas.


c) Discordancias en los datos publicados en las memorias de las adjudicaciones (dentro de la Plataforma de Contratación Pública) y, posteriormente, en el 'Boletín Oficial del Estado'.


d) Incumplimiento de plazos.


Por otro lado, se han detectado anomalías en torno a las empresas adjudicatarias:


1. Empresas vinculadas a paraísos fiscales o incluso condenadas en delitos de estafa.


2. Empresas que tienen relación con otras sociedades offshore.


3. Empresas que proveen material defectuoso.


4. Empresas que suministran material a un precio muy por encima del de mercado.


5. Empresas especializadas en bienes o servicios distintos del objeto del contrato.


6. Contratos en los que una única empresa presenta oferta de licitación.



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La falta de información enunciada supone una conculcación de los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación enunciados en la LCSP que limita la participación de las empresas en los procesos de adjudicación. Y, dado que
muchas de las empresas concurrentes son españolas o europeas, en último término este fenómeno causa un perjuicio en nuestros mercados. Por otro lado, ocultar información en los contratos públicos agrava la dificultad -intrínseca a los
procedimientos excepcionales de contratación- de control ex post del proceso de adjudicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001023


La Comisión de Hacienda, en su sesión del día 30 de junio de 2020, aprobó la Proposición no de Ley relativa a la reducción del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21% al 4%, a los productos sanitarios que
sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso
de los Diputados', serie D, núm. 109, de 23 de junio de 2020, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21% al 4%, a los productos farmacéuticos que sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del
contagio por coronavirus, como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, caretas de protección y otros elementos de barrera útiles frente a la infección, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Proposición no de Ley relativa a la
reducción del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 21% al 4%, a los productos sanitarios que sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, al menos, mientras el país se
encuentre en situación de crisis sanitaria, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos e incluida en el Orden del día de la Comisión de Hacienda que se celebrará el martes 30 de junio de 2020.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Reducir el tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre el valor añadido, del 21% al 4%, a los productos farmacéuticos que sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, como mascarillas,
guantes, geles hidroalcohólicos, caretas de protección y otros elementos de barrera útiles frente a la infección, al menos mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria.



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2. Elaborar y remitir a la Comisión de Hacienda, en un plazo no superior a tres meses, un informe económico analizando cómo esta medida puede repercutir en una reducción del precio de estos artículos de primera necesidad, dada la coyuntura
de pandemia que vivimos actualmente, contribuyendo a su accesibilidad por todos los estratos sociales.


3. El IVA devengado por autoconsumo en la entrega del material que las empresas realicen a cualquier institución público o privada, hospitales, residencias, incluso al INGESA, con el fin de aportar productos y medios necesarios para
solucionar esta crisis sanitaria, no deberá ser ingresado por parte de estas empresas, tratando dichas entregas de forma similar a la figura de la inversión del sujeto pasivo, es decir, auto-repercusión con deducción inmediata.


4. Incluir esta medida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que programa el actual Gobierno y en la Agenda 2030.'


Justificación.


Es necesario llevar todas las acciones necesarias para fomentar el uso de las medidas de autoprotección con el fin de erradicar la pandemia COVID-19, favoreciendo su puesta en el mercado al menor precio posible.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.