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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 107, de 19/06/2020
cve: BOCG-14-D-107 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de junio de 2020


Núm. 107



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el desarrollo de una instrucción para garantizar la seguridad del alumnado y el profesorado durante la celebración de la EBAU y la armonización de
contenidos y tasas a pagar para el curso 2020-2021 ... (Página4)


162/000285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la elaboración del Estatuto del Estudiante en Prácticas ... (Página5)


162/000286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la adopción de medidas efectivas contra la violencia en las aulas y el acoso ... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a mejora de las capacidades del Ejército del Aire y del Arma Aérea de la Armada ... (Página8)


162/000288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas que favorezcan la cohesión territorial de España ... (Página10)


162/000289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la redacción de un Plan Nacional de Apoyo al Sector de Equipos y Componentes de Automoción ... (Página13)


162/000290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al uso adecuado de los procedimientos excepcionales de contratación pública ... (Página18)


162/000291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas de estrategia de política presupuestaria para la puesta en marcha de un sistema de Presupuesto en Base Cero ... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la protección y fomento de la toponimia tradicional castellana ... (Página28)


162/000293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas de estrategia de política presupuestaria y fiscal ... (Página31)


162/000294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la reforma del marco institucional de España y, en particular, del Consejo de Estado ... (Página33)



Página 2





162/000295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la puesta en marcha de una Ley de Eficiencia Fiscal ... (Página39)


162/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas de apoyo a las Startups, para paliar las consecuencias negativas del COVID-19 ... (Página43)


162/000297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa por la que se insta al Gobierno a reducir el número de entidades, estructuras y cargos superiores y directivos con el fin de adaptar el gasto político a las
nuevas necesidades sociales surgidas como consecuencia de la tragedia provocada por la pandemia del COVID-19 ... (Página46)


162/000298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a declarar la primera división nacional de fútbol femenino como Liga Profesional ... (Página49)


162/000299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la implantación de medidas para evitar que el Himno Nacional, al igual que otros emblemas nacionales, sean objeto de pitadas y abucheos con motivo de la
celebración de eventos deportivos ... (Página52)


162/000300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la ejecución de las líneas de acción a que hace referencia la Estrategia de Seguridad Nacional, con el objeto primordial de desarrollar una estrategia de
seguridad sanitaria nacional de preparación y respuesta ante el COVID-19 con una aproximación multisectorial ... (Página54)


162/000301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a inyectar liquidez en la economía mediante el pago de deudas pendientes por parte de las Administraciones Públicas ... href='#(Página57)'>(Página57)


162/000302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas urgentes para garantizar la supervivencia e impulsar al sector de automoción español ... (Página58)


162/000303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a adoptar medidas en beneficio de la cogeneración en España ... (Página61)


162/000304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la gestión de deuda externa de España con regímenes no democráticos ... (Página63)


162/000305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al incremento y objetivación de los requisitos necesarios para la designación como Fiscal General del Estado ... (Página66)


162/000306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución española en la Comunidad Autónoma del País Vasco ...
(Página68)


162/000307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al reconocimiento de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias Sanitarias ... (Página70)


162/000308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la regulación del procedimiento de amparo ordinario ... (Página72)


162/000309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a garantizar la independencia económica del Poder Judicial y la adecuación de las retribuciones de sus integrantes ... (Página73)



Página 3





162/000311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas específicas para el impulso del sector de automoción ... (Página75)


162/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la creación y mantenimiento de una reserva estratégica de distintos materiales primando la producción nacional de los mismos ... href='#(Página76)'>(Página76)


162/000313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la reducción del tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 % al 4 %, a los productos sanitarios que sean hoy de uso
obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria ... (Página77)


162/000314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la declaración de la Primera División Femenina como competición profesional ... (Página78)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite,conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000284


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo de una instrucción para garantizar la
seguridad del alumnado y el profesorado durante la celebración de la EBAU y la armonización de contenidos y tasas a pagar para el curso 2020-2021, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Debido a la existencia de una Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad (EBAU) distinta en cada comunidad autónoma y la existencia de personal corrector distinto en cada una de ellas, España presenta diferencias significativas
entre comunidades que, además, no parece ser coherente con los resultados de los estudiantes en esa comunidad a lo largo de su vida académica, ni en las evaluaciones continuas ni en pruebas externas estandarizadas.


Las diferencias que existen entre en el contenido de los diferentes exámenes de Selectividad tiene profundas implicaciones en los resultados finales y, por tanto, en las posibilidades de acceso a la universidad y de movilidad de los
estudiantes. No solo supone una profunda injusticia la aparente inequidad en la evaluación, sino que además los resultados adolecen de transparencia al no ser estos publicados por centro educativo en un gran número de Comunidades Autónomas. En
estos momentos, los estudiantes y familias no pueden conocer con anterioridad a la elección de centro cuál ha sido el histórico de resultados y del porcentaje de aprobados en cada institución de esa comunidad.


Por otra parte, la celebración de la EBAU este año será el primer acto multitudinario que se celebre en España desde que se decretó el estado de alarma en el mes de marzo. Este año, la Selectividad concentrará a más de 200.000 alumnos en
institutos, facultades y otras instalaciones de toda España. Sin embargo, en estos momentos existe un gran malestar por parte de las comunidades autónomas y los campus universitarios con el ministro de Universidades Manuel Castells, al que acusan
'de haberse puesto de perfil y, amparándose en el principio de autonomía universitaria, no ha querido redactar un marco común con medidas concretas para prevenir posibles contagios'. Hasta el momento, las comunidades autónomas únicamente han
recibido un documento firmado por los ministerios de Sanidad y Educación 'con unas recomendaciones de mínimos que no están claras.'


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar de manera inmediata unas nuevas instrucciones sobre cómo debe realizarse la EBAU teniendo en cuenta el contexto actual de crisis sanitaria provocado por el COVID-19, que deberá contener



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un conjunto de reglas concretas que tendrán que ser adoptadas por parte de las comunidades autónomas y las Universidades para garantizar la seguridad del alumnado y el profesorado y el resto de profesionales presentes en los centros
educativos e instalaciones durante la celebración de la prueba.


2. Abrir un proceso de negociación, en el seno de la Conferencia Sectorial, para desarrollar un sistema de Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad homogéneo que garantice la igualdad tanto en los contenidos como en los
criterios de evaluación y corrija los desajustes territoriales que existen tanto en los resultados como en el consecuente acceso a la universidad.


3. Instar a las Comunidades Autónomas a que desarrollen mecanismos de publicidad para las notas medias agregada por centro educativo de la Evaluación del Bachillerato para Acceso a la Universidad en los boletines oficiales de cada Comunidad
Autónoma y a habilitar un portal web donde esta información se encuentre disponible para que estudiantes y familias puedan consultar los datos.


4. Abrir un debate en el seno de la Mesa Sectorial para armonizar las tasas de pago por acceder a las pruebas de Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad (EBAU) por las Comunidades Autónomas, estableciendo unas horquillas en
base al coste operativo de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración del Estatuto del estudiante en prácticas,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El ranking universitario de Quacquarelli Symonds (QS), una de las tres clasificaciones más prestigiosas del mundo solo incluye a dos universidades españolas, la Universidad de Barcelona y la Autónoma de Madrid, entre las 200 mejores del
mundo. Por su parte, en la clasificación elaborada por la U-Multirank, impulsada por la Comisión Europea, solo aparece la Universidad Pompeu Fabra en el puesto 412 de 100.


Esta situación responde a múltiples factores, como la falta de financiación pública, la ratio de alumno por profesor, el bajo número de alumnos internacionales que acogen las universidades españolas y de manera destacada, la desconexión que
existe entre las Universidades y el mercado laboral de nuestro país.


Según los datos de los que disponemos, el número de jóvenes en paro menores de 25 años subió en 23.400 personas durante el primer trimestre del año, un 5 % respecto al trimestre anterior, situando la tasa de paro juvenil en el 32,99 % al
cierre del primer trimestre. Durante septiembre de 2019, España sumó un trimestre completo con la tasa de paro juvenil (menores de 25 años) más alta de toda la eurozona, superior al 32,7 %, según los datos de Eurostat.


Una de las medidas que podría ayudar a mejorar esta situación, sería la elaboración de un Estatuto del estudiante en prácticas que facilitara la inserción de forma estable en el mercado laboral del alumnado a través de las empresas donde
realizan estas actividades formativas.


En la actualidad, el concepto de prácticas no laborales o prácticas formativas elude una multiplicidad de supuestos, tanto regulados como no. La normativa actual distingue dos grandes grupos: el primero, prácticas no laborales para
personas en periodo de formación y prácticas no laborales dirigidas a titulados; el segundo, las prácticas no laborales promovidas y dependientes de las entidades educativas, ministerios y consejerías de Educación, prácticas laborales dependientes
de los servicios de empleo estatales y autonómicos, y prácticas formativas promovidas por otro tipo de fundaciones y por empresas. Dentro de las prácticas en periodo de formación, de forma global podemos diferenciar, en primer lugar, las prácticas
de los alumnos de formación profesional, que son tres tipos: el módulo formativo de formación profesional, la formación en alternancia y la formación profesional dual; en segundo lugar, prácticas externas de estudiantes universitarios; en tercer
lugar, prácticas externas previstas en el subsistema de formación profesional para el empleo.



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Sin embargo, esta amplia regulación de las diversas modalidades de prácticas no laborales no alcanza los objetivos deseables. La regulación contempla de forma poco rigurosa, dispersa y fragmentada determinados requisitos formales que debe
cumplir la actividad de los estudiantes en prácticas y no definen las notas sustantivas básicas susceptibles de prueba, propias de una práctica no laboral. Por todo ello, ha tenido que ser la jurisprudencia la que, de forma también incompleta, ha
tenido que fijar una serie de criterios sustantivos haciendo jugar la presunción contenida en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, la presunción de laboralidad de los servicios retribuidos por cuenta ajena realizados dentro del ámbito de
organización y la dirección de un empleador o empresario.


Estos condicionantes nos obligan a avanzar hacia una regulación conjunta que tenga en cuenta las diferentes situaciones de prácticas no laborales contempladas en la regulación actual y sus deficiencias para después, mediante el análisis de
la jurisprudencia, alcanzar una definición sustantiva de práctica no laboral que nos permita distinguirla del servicio laboral.


Por todo ello, es necesario crear una figura fronteriza mediante el Estatuto del estudiante en prácticas, dentro del marco jurídico laboral, que englobe las diferentes situaciones de prácticas no laborales en su conjunto, de modo que las
becas dudosas dejen de tener razón de existir y los estudiantes en prácticas queden más y mejor protegidos.


De manera paralela, es necesario dotar a las Administraciones Públicas de los medios y recursos necesarios para acumular toda la información en relación a los convenios que se establezcan entre las Administraciones educativas y las empresas
para realizar estas prácticas, de tal manera que podamos ser capaces de evaluar el grado de inserción laboral del alumnado a través de este instrumento.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Elaborar un nuevo 'Estatuto del estudiante en prácticas' dentro de la normativa laboral donde:


a) Se lleve a cabo una definición nítida de las características de la actividad formativa de las prácticas en empresas a fin de poder distinguirlas de las prestaciones personales remuneradas en régimen de dependencia y ajenidad propias de la
relación laboral.


b) Se concrete de forma precisa la distinción material entre la práctica no laboral y el trabajo por cuenta ajena mediante una definición sustantiva de los diferentes modelos de prácticas, siguiendo los criterios jurisprudenciales


c) Establezca mecanismos para fomentar la contratación de estudiantes en prácticas una vez finalice la actividad formativa, impidiendo la sustitución del estudiante por otro nuevo en el mismo puesto y fijando unas cuotas que regulen el
número de estudiantes en prácticas que se incorporarán a la empresa con un contrato laboral una vez se extinga esta relación.


2. Ampliar a los estudiantes universitarios y de Formación Profesional, que hayan superado al menos la mitad del plan de estudios, la posibilidad de participar en esta actividad formativa, de manera que se les permita realizar prácticas
extracurriculares durante su formación.


3. Reglamentar y dotar de medios económicos y humanos a la administración para la creación de un sistema estadístico que permita monitorear las condiciones de los convenios de prácticas en empresas y el número real de estudiantes en
prácticas existentes con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral con la empresa para la que prestan servicios, así como incluir en las estadísticas y encuestas realizadas por el SEPE los datos relativos a los personas
participantes en prácticas no laborables, incluidas las prácticas académicas curriculares y extracurriculares en la Encuesta de Población Activa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas efectivas contra la
violencia en las aulas y el acoso, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El estudio estatal sobre la convivencia escolar en la Educación Secundaria Obligatoria, elaborado en el año 2010, el último realizado, ya indica que el acoso escolar afecta al 4 % del alumnado en el conjunto del estado español.


Este estudio se llevó a cabo desde el grupo de trabajo constituido por la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. En este grupo participaron diecisiete representantes de cada una de las comunidades autónomas,
así como un representante de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia hacia las mujeres. El estudio se realizó desde una perspectiva integral de la convivencia, lo que permite evaluar los distintos componentes de la convivencia
escolar.


Es también una herramienta útil para evaluar los problemas y objetivos que más preocupan a la sociedad, como el acoso entre iguales, la indisciplina, la vinculación de los estudiantes con la escuela, el comportamiento disruptivo, la
situación del profesorado, la colaboración con las familias, la tolerancia o las condiciones que afectan al riesgo de violencia machista.


El objetivo de este estudio fue, en efecto, obtener un diagnóstico global de la situación actual de la convivencia escolar que pueda ser periódicamente utilizado para su seguimiento.


Hay otros estudios, como el informe de Save The Children, que elevan el porcentaje de acoso escolar y violencia en las aulas al 10 %. Indicando, según la Fundación Anar, que las niñas sufren mayor acoso escolar que los niños y que la
aparición de las redes sociales ha agravado el problema ya que el ciberacoso permite ataques durante las 24 horas del día, siete días a la semana.


Frente a esta situación, los gobiernos del Partido Popular no han cumplido con las obligaciones adquiridas y han renunciado a actuar transversal e integralmente contra el acoso escolar.


El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar no se reúne desde el año 2011, el grupo de trabajo para revisión de protocolos propuesto por el entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, no se llegó a formar y el plan nacional por
la convivencia escolar no avanza.


En 2016, el entonces ministro de Educación Íñigo Méndez de Vigo, propuso la creación de un registro de casos de acoso escolar y violencia en las aulas. El ministerio anunció la inclusión de este registro dentro del Plan de Convivencia
Escolar, entre otras medidas destinadas a combatir el acoso en las aulas. La formación específica de profesores, una guía para las familias de los alumnos y alumnas, la puesta en marcha de una red de escuelas 'tolerancia cero', un teléfono gratuito
de atención a las víctimas y la coordinación junto a las comunidades autónomas de un protocolo de convivencia escolar fueros medidas anunciadas y que jamás fueron desarrolladas.


Durante el curso 2015-16, se elaboró el Plan Estratégico de Convivencia Escolar mediante un proceso participativo coordinado por el ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación
Educativa. Con este motivo se ha creado un grupo técnico compuesto por representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, además de otros organismos gubernamentales. También se han incorporado las
aportaciones realizadas por este grupo técnico y por entidades del Tercer Sector que trabajan en el ámbito de la convivencia escolar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, de forma coordinada con las comunidades autónomas, titulares de dichas competencia, un protocolo de actuación efectivo frente a casos de acoso escolar y violencia en las aulas que incluya,



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como mínimo, la necesaria formación del profesorado, la atención al alumnado víctima de acoso escolar y violencia en las aulas.


2. Actualizar, en el marco del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, el Plan Estratégico de Convivencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000287


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Manuel Mestre Barea, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez y D. Víctor González Coello de Portugal en sus condiciones de Portavoz Adjunto y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a mejora de las
capacidades del Ejército del Aire y del Arma Aérea de la Armada, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


La principal misión del Ejército del Aire (EA) es asegurar la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía nacional de manera permanente, las 24 horas del día, los 365 días del año tal y como reza la Estrategia de Seguridad
Aeroespacial aprobada en 2019. Pero la situación operativa que vive EA a principios del 2020 pone en grave riesgo el cumplimiento de esa misión. Lo demuestra la reducción muy significativa de horas de vuelo realizadas anualmente, en comparación
con años previos a la crisis del 2008, la pérdida de capacidades importantes (ejemplo: reabastecimiento en vuelo, inteligencia de señales), el sostenimiento de los sistemas de armas con una capacidad de generar horas de vuelo muy baja y la
reducción de un 18 % de personal desde el 2011.


Fuentes militares señalan como fecha de colapso operativo el año 2023, a menos que se emprendan acciones de mejora que establezcan las condiciones para que el EA pueda seguir cumpliendo con sus misiones en los exigentes escenarios
geoestratégicos de los próximos años.


Concurren en el caso del EA la necesidad de continuar o finalizar la implantación de sistemas de armas y de programas ya en curso, junto con la imprescindible reposición de capacidades perdidas y el inicio de la sustitución y adquisición de
otras con vistas a un horizonte 2030.


En lo que se refiere exclusivamente a sistemas de armas se puede afirmar:


Primero. Respecto al caza Eurofighter Typhoon 2000, este sistema de armas empezó a diseñarse a principios de los años 80 y entró en servicio en el EA en el año 2004. Pese a ser todavía hoy un avión de combate con grandes capacidades y
encontrarse a mitad de su vida operativa, ya existen modelos que lo superan, como el F-35 o el F-22 Raptor, ambos estadounidenses. Pero no solo EE.UU. posee cazas de la llamada 5.ª generación por sus capacidades de baja detectabilidad e
integración de la información, China y Rusia también avanzan en sus modelos de caza de 5.ª generación, con su Su-57 (Rusia) y su J-20 (China), mientras que el Eurofighter pertenece a la 4,5 generación si se incluyen sus distintas modificaciones
(tranches). Incluso algunos aviones de 4.ª generación como el F-16 transformados a F-16V (block 70) y recién adquiridos por Marruecos, superan a nuestros Eurofigthers en algunas de sus características.


El Eurofighter será la columna vertebral del EA una vez se den de baja los F.18. Por ello se hace necesario acometer su modernización para actualizar sus capacidades y hacerlo evolucionar hacia escenarios en los que la superioridad en el
enfrentamiento se logra a base de conectividad, y el trabajo colaborativo entre distintos componentes de un sistema de sistemas, como el Futuro Sistema Aéreo de Combate (FCAS).


En efecto, España asumió el compromiso, recientemente, de unirse al programa del Futuro Sistema Aéreo de Combate (conocido por las siglas en inglés FCAS), junto con Alemania y Francia. Se trata del mayor programa militar que Europa tiene
previsto para los próximos años y que dará lugar a un avión de



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combate que deberá superar las capacidades del ahora aparentemente imbatible F-35 Joint Strait Fighter estadounidense, que es el caza más avanzado del mercado mundial actual. El objetivo del EA es que el FCAS sustituya al Eurofigther a
partir del 2040.


Por tanto, España se ve en la tesitura de seguir financiando un proyecto como es el Eurofighter que en el 2040 tendrá más de treinta años de vida operativa con el riesgo de asumir la lentitud, como demuestra la experiencia, de los programas
militares europeos como el FCAS. Es este un programa esencial no solo para nuestras Fuerzas Armadas, sino para nuestra industria nacional, que no debe perder una capacidad considerada estratégica que va desde el diseño a la entrega de sistemas de
armas de tecnología punta y muchas veces de uso dual.


Segundo. Como se ha señalado con anterioridad, el F.18, avión que ha significado toda una revolución tecnológica y de concepto en el EA, empieza a dar síntomas de obsolescencia, después de más de 30 años de operación.


Antes del 2024, el Ejército del Aire se verá abocado a ir adelantando la sustitución de los F-18 del Ala 46 en Canarias, que cuenta con los modelos más antiguos, adquiridos de segunda mano a la US Navy, y que deberían ser sustituidos por 20
Eurofighter de nueva generación.


A medio plazo, también se debería planear la sustitución del resto de los 65 F.18. Las opciones están abiertas y entra dentro de lo posible que el MINISDEF vaya a adquirir una cantidad sensiblemente inferior (sobre 40), optando por más
Eurofighter (40) de nueva generación (versión LTE-Long Term Evolution) o por una opción mixta de Eurofighter LTE (20) y F-35A (20). Con esta operación, España mantendría su compromiso con la industria europea, el EA seguiría asegurando la
superioridad para mantener la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía y proporcionando seguridad aérea allá donde se le demande.


Tercero. Respecto los aviones P-3 Orión, encargados de la vigilancia marítima de nuestro país. Dichos aparatos, que entraron en servicio en el EA en 1973, están ya al final de su vida operativa útil. En misiones de vigilancia marítima y
SAR, el EA opera también 8 CN-235 VIGMA que entraron en servicio en 2008 pero modificados de células de 1988.


No obstante, mientras se tramita un posible programa de reposición para mantener la capacidad de Vigilancia Marítima y SAR, el EA tendrá que seguir operando los viejos P-3 y los CN-235 VIGMA, con más de 40 años en sus hojas de servicio. En
cualquier país, la vigilancia de sus mares resulta fundamental, pero en uno peninsular como el nuestro, esta actividad alcanza proporciones vitales. Y se pone de manifiesto en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional, a la que estos veteranos
aviones proporcionan una capacidad clave para detectar con anticipación elementos de riesgo en este entorno, y actuar para mitigarlos.


Pero esta no es la única capacidad que corre el riesgo de perder nuestras Fuerzas Armadas. La opción de tener aviación embarcada, capaz de operar desde un portaaviones, también se encuentra en riesgo. Los Harrier de la Armada, tiene una
hoja de servicios tan longeva, que el propio mantenimiento de las unidades se ha dificultado enormemente, ya que apenas se fabrican piezas para ellos. En este caso concreto, y ante la necesidad de un avión que pueda realizar un despegue y
aterrizaje vertical, la única opción de sustitución que se plantea es el F-35B, de origen estadounidense, ya que actualmente, no existe un modelo alternativo con dicha capacidad.


Cuarto. Como se ha señalado con anterioridad, España como miembro de la Unión Europea, acaba de ratificar su participación en el programa europeo FCAS. No obstante, este programa se halla en su fase embrionaria, y no se espera que sea
operativo hasta el 2040 como fecha más optimista.


Además, entre el 2022 y el 2024 la Armada y el Ejército del Aire se verán abocados a ir reduciendo algunas de sus unidades operativas. En particular, el escuadrón de F-18, del Ala 46 en Canarias, que cuenta con los modelos más antiguos de
F-18, así como los Harrier de la 9.ª Escuadrilla de la Armada.


Se debería explorar la opción de compra de un pequeño paquete de F-35B, para reemplazar los Harrier de la Armada (entre 12-14 naves), y sustituir el resto de F-18, cuya fecha prevista de sustitución es 2025-2030, por Eurofighter de nueva
generación (30-32 aparatos) o por un mix de Eurofighter LTE (20) y F-35 (20). Esta segunda opción ofrece la ventaja de comunalidad de flotas de la Armada y del EA. Con esta operación, España mantendría su compromiso con la industria europea,
seguiría asegurando la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía y, a la vez, lograría conservar una capacidad crítica para la Armada como es el apoyo aéreo a la Fuerza de Proyección.


Cuarto. Estos ejemplos dan muestra de la situación en la que se encuentran las capacidades aéreas de nuestras Fuerzas Armadas. Tras años de recortes, reducción de la inversión y de falta de nuevos



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proyectos, sus capacidades se están viendo gravemente mermadas. Si esto no se revierte de forma inmediata, nuestro país se encontrará en serio peligro en caso de un conflicto o crisis.


Mientras tanto, nuestros vecinos del Sur siguen reduciendo la ventaja que, en teoría, poseen nuestras Fuerzas Armadas. Marruecos continúa comprando grandes cantidades de material estadounidense (F-16V, carros de combate Abrams, helicópteros
Apache, piezas auxiliares, repuestos...) y Argelia ha dado un salto cualitativo al obtener seis submarinos de 5.ª generación, con propulsión AIP (tecnologías que permiten a un submarino operar sin la necesidad de emerger a la superficie o tener que
usar el sistema snorkel para acceder al oxígeno de la atmósfera) y capacidad de ataque con misiles, lo que no sólo supone un factor de superioridad naval de importancia decisiva, sino la posibilidad de batir objetivos en tierra.


Quinto. Desde hace décadas el Poder Aeroespacial ha sido un factor determinante en todos los conflictos y campañas de todas las naturalezas, desde la gestión de crisis a campañas de gran intensidad como la Segunda Guerra del Golfo, el
conflicto de los Balcanes o Libia. Por sus características de proyección global, flexibilidad, rapidez, versatilidad y relación coste/eficacia, el poder aeroespacial es hoy en día un elemento esencial y primera opción puesta a disposición del
gobierno de la Nación para la resolución de conflictos.


El poder Aeroespacial nacional debe estar apoyado en una industria aeronáutica nacional potente y con capacidad de desarrollo de sistemas de armas, desde su diseño hasta su entrega y operación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar y remitir a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados un informe general del nivel de operatividad y sostenimiento de todas las aeronaves del Ejército del Aire, que incluya específicamente la siguiente información:


- Nivel de operatividad y sostenimiento en el que se encuentra la flota de F-18 y en particular los F-18 del Ala 46 del Mando Aéreo de Canarias y posibles opciones de sustitución.


- Nivel de operatividad y sostenimiento en el que se encuentra la flota EF-2000.


- Nivel de operatividad y sostenimiento en el que se encuentran los P-3 Orión, pertenecientes al Ala 11, Grupo n.º 22, de Vigilancia Marítima y posibles opciones de sustitución.


- Nivel de operatividad y sostenimiento en el que se encuentra la flota de CN-235 VIGMA y posibles opciones de sustitución.


2. Elaborar y remitir a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados el mismo informe sobre el nivel Nivel de operatividad y sostenimiento de los Harrier-II Plus de la Armada, pertenecientes a la 9.ª Escuadrilla, sita en la Base
Naval de Rota y posibles opciones de sustitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Manuel Mestre Barea, Agustín Rosety Fernández de Castro, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Alberto Asarta Cuevas y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Rubén Darío Vega Arias, D.ª Cristina Esteban Calonje, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D. Tomás Fernández Ríos, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª Patricia Rueda
Perelló, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la adopción de medidas que favorezcan la cohesión territorial de España, para su discusión en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. Los movimientos de los españoles desde y hacia las Islas Baleares, Islas Canarias y las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta requieren un tratamiento especial. La conexión de la península con los territorios nacionales extra
peninsulares adolece de una serie de dificultades que actualmente se pretenden compensar con la bonificación a residentes extra peninsulares de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo.


Segundo. La actual bonificación a residentes extra peninsulares adolece de dos grandes defectos:


- Alcance muy limitado: la bonificación, en términos de cohesión territorial, alcanza solo al 7,39 % de la población nacional, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.


- Efecto expulsión: la escasa oferta de conexiones entre la península y los territorios nacionales extra peninsulares y el alto porcentaje de la bonificación (75 %), provocan el alza en los precios ofertados, con la consiguiente expulsión
de los pasajeros que no pueden acogerse a dicha bonificación, es decir a los españoles residentes en la península, que suponen el 92,61 % de la población nacional.


El binomio expuesto manifiesta el perverso efecto en perjuicio de los españoles residentes en la península y, por lo tanto, a nuestra cohesión territorial, del actual sistema de bonificación a residentes extra peninsulares de los servicios
regulares del transporte aéreo y marítimo.


Tercero. Especialmente interesante es la experiencia vivida con el incremento de la bonificación del 50 % al 75 % instrumentada en el Real Decreto 949/2018, de 27 de julio, por el que se modifica la cuantía de la subvención al transporte
regular, aéreo y marítimo, de los residentes en los territorios no peninsulares con el resto del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.


Dicho incremento supuso un claro beneficio para los operadores del transporte, consecuencia del incremento de la demanda y del alza de las tarifas. Sin embargo, el alza de precios supuso una disminución del impacto económico esperado en el
acceso de los residentes a los billetes bonificados. Además, tal y como se indicaba en el exponendo anterior, supuso el perverso efecto expulsión para los no residentes.


La situación hace obligatoria la adopción de medidas correctoras para evitar que los pocos operadores de transporte se vean beneficiados injustamente. Calificamos dicho enriquecimiento de injusto porque no se basa en el pretendido aumento
de la demanda, sino en el aumento de las tarifas, detrayendo la pretendida reducción del precio del billete para los residentes bonificados. Muy elocuente es el artículo que reproducimos a continuación:


'Los informes que manejan indican que ese incremento es de un 24 % de media en los nueve primeros meses de 2019. La preocupación es que esa subida de precios aleje al turista peninsular de Canarias, al no contar con el descuento. Pero lo
cierto es que la subida de precios amparada en la subvención puede acabar afectando también al residente canario. Según Juan Carlos Martín, catedrático de Economía Aplicada de la ULPGC, 'es un efecto que se estudia en primero de microeconomía. No
tiene más misterio. La subvención siempre va a acarrear subidas de precios y echar fuera a los que no se benefician de la subvención. Se produce además un efecto llamada a gente que antes tal vez no viajaba, pero al ver que el descuento es del 75
% se anima, con la idea de que está ahorrando más, aunque es absurdo porque los precios han subido por el aumento de la demanda' 1.


Por otro lado, la comercialización online de los billetes de transporte permite que el operador aplique tarifas distintas, según la condición de residente o no residente del comprador. Esa posibilidad desaparecería prohibiendo al operador
acceder a la localización del comprador o a su condición de residente o no residente antes de haber ofertado la tarifa del billete.


Por último, la escasez de operadores en las rutas extra peninsulares provoca la existencia de oligopolios, duopolios e incluso monopolios. En dichas condiciones de restricción de la oferta, la concertación de precios y el abuso de posición
dominante son frecuentes si no se imponen medidas


1 Noya, Miguel. (10 de enero de 2020). El descuento a residentes ¿un arma de doble filo? Cinco Días.



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correctoras. En los últimos meses la restricción de la oferta había aumentado gravemente. Sin ánimo de ser exhaustivos, citaremos varios ejemplos del tráfico aéreo:


- Concentración por adquisición de Air Europa por parte de Iberia 2.


- Norwegian había anunciado el cierre de sus rutas entre Madrid y Canarias para el mes de noviembre, aunque la quiebra posterior de Thomas Cook alteró la decisión 3.


- Ryanair cerró sus bases en canarias en enero de 2020 4.


Cuarto. Las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de la COVID-19 suman el carácter de urgencia a la necesidad de las medidas correctoras descritas anteriormente. El problema estructural expuesto se ve agravado por el cierre de la
actividad turística y sus inciertas expectativas.


El escenario que está dibujando la crisis sanitaria por la COVID-19, no permite confiar en el sostenimiento de la demanda turística en los países tradicionalmente emisores para los dos archipiélagos españoles: Reino Unido y Alemania.


El impulso al turismo nacional que ya estaba justificado como uno de los factores de cohesión social con los territorios extra peninsulares, ahora se ha tornado de extrema necesidad para la reactivación económica del principal sector de las
Islas Canarias y Baleares.


Quinto. Por otro lado, cabe señalar que la regulación comunitaria consagra, para las compañías aéreas que dispongan de una Licencia expedida por un Estado miembro de la Unión Europea, los principios de prestar libremente y sin restricción
alguna servicios aéreos en las rutas aéreas intracomunitarias, así como fijar libremente los precios de sus tarifas. No obstante, también permite a un Estado miembro restringir parcialmente esas libertades mediante la imposición de lo que se
denominan Obligaciones de Servicio Público, las cuales se definen como 'cualquier obligación impuesta a los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y otro que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de
baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región'. De manera que la extensión de las Obligaciones de Servicio Público a los otros territorios extra peninsulares donde todavía no existen,
podría plantearse como otra de las soluciones que permitiese a los viajeros acceder a tarifas no excesivas. Sin embargo, la crisis del sector del transporte por la pandemia de la COVID-19 desaconseja su implantación a corto y medio plazo, ya que
supondrían la insostenibilidad de las rutas al confluir tarifas bajas con baja demanda.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas para favorecer la cohesión territorial de España:


1. Extender a todos los españoles la actual bonificación a residentes extra peninsulares de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo para los desplazamientos desde y hacia los territorios nacionales extra peninsulares: Islas
Canarias, Islas Baleares y las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta.


2. Adoptar las medidas necesarias para que el acceso del resto de los españoles a la bonificación para trasladarse desde y hacia los territorios extra peninsulares no conlleve el alza de las tarifas, que diluiría parcial o totalmente la
cohesión territorial pretendida. Dichos mecanismos deben comprender, como mínimo:


- La monitorización de las tarifas, especialmente en periodos de alta demanda.


- La vigilancia y, si fuera necesario, regulación del proceso de comercialización de los billetes del transporte para evitar los mecanismos encaminados a conocer la condición de beneficiario antes de mostrar la tarifa.


2 Múñoz, Ramón. (4 de noviembre de 2019). Iberia compra Air Europa por 1.000 millones de euros. El País.


3 Reuters. (28 de septiembre de 2019). Norwegian mantendrá sus bases en Canarias tras la quiebra de Thomas Cook. Cinco Días.


4 Guillermo Ginés. (9 de enero de 2002). Ryanair echa el cierre a sus bases canarias sin haber notificado aún el despido a sus trabajadores. ABC.



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- El análisis de posibles restricciones de la oferta y abusos de la posición dominante por parte de los operadores del transporte y la implementación de las medidas correctoras necesarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Rubén Darío Vega Arias, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, José María Figaredo Álvarez-Sala, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Patricia Rueda Perelló y Cristina
Esteban Calonje, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000289


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, Dña. Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la redacción de un Plan Nacional de Apoyo al Sector de Equipos y Componentes de Automoción, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Las políticas de reconversión industrial en España tuvieron su punto álgido en la primera mitad de los años 80 que tuvo como consecuencia una importante reducción de la capacidad productiva especialmente en sectores como el naval y
la industria siderúrgica entre otros. La entrada en la Unión europea supuso el momento culminante del desmantelamiento industrial.


El peso relativo del sector industrial en la economía nacional ha disminuido progresivamente desde 1997, donde suponía un 20 % del PIB nacional, hasta un actual 14 %.


Participación del sector industrial en el PIB nacional


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Por el contrario, y siguiendo la tendencia a la terciarización de las economías desarrolladas, el sector servicios ha incrementado su peso en la economía española pasando del 60 % en 1995 al 67 % en 2020.



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Segundo. Dentro del sector industrial el sector de fabricantes de vehículos ha tenido un peso creciente en el conjunto de la industria manufacturera después de situarse en mínimos en el año 2012. Actualmente, representa el 8,88 % del Valor
Añadido Bruto (VAB) del sector industrial manufacturero.


Evolución de la participación del sector de fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en el VAS del sector industrial manufacturero


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Tercero. La pandemia originada por la COVID-19 ha obligado a la adopción de medidas tales como el confinamiento, con reducción de la demanda de ciertos productos, parada de sectores industriales, con reducción de la producción, y cierre de
fronteras, lo que ha reducido las exportaciones.


El Índice de Producción Industrial (IPI) ha alcanzado valores mínimos en el mes de marzo de 2020, mínimo de este mes en los últimos 7 años.


Evolución del IPI general


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Asimismo, tras la recuperación de la crisis 2008-2012, respecto al consumo de los hogares (muy dañado en la recesión económica), los últimos datos evidencian una bajada. En el primer trimestre del 2020 los hogares españoles han gastado
167.000 MM€, frente a los 178.000 MM € del primer trimestre del 2019.


Gasto final en hogares (MM €)


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Cuarto. Esta situación ha afectado especialmente a sectores como el de fabricantes de automoción, consecuencia de la brutal caída de la demanda interna y de los mercados exteriores, junto con el cierre de las actividades no esenciales.


Evolución de la producción de turismos, todoterrenos, furgonetas y camiones en España (miles de unidades)


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Tras la caída del año 2012 la producción se recuperó hasta estabilizarse en torno a los 2,8 MM de vehículos. No obstante, la crisis del COVID-19 ha supuesto la suspensión en la actividad de varias plantas y, por lo tanto, una menor
producción. Concretamente, en el primer trimestre del 2020 se han producido en España 640.000 turismos, todoterrenos, furgonetas y camiones frente a los 755.500 del primer trimestre del 2019 (-15 %). Si nos centramos en marzo del 2020, la caída se
agrava aún más llegando a un -45 % respecto al mismo mes del año 2019, lo cual, teniendo en cuenta que la mitad de marzo fue operativo, nos hace presagiar una producción en abril en mínimos históricos.


Sin embargo, la industria española de automoción volverá a recuperar gradualmente los niveles de producción previa a la crisis COVID-19 gracias a la apertura del mercado interior y de los internacionales.



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Quinto. El sector de equipos y componentes de automoción constituye uno de los motores económicos de España, siendo asimismo clave en el correcto funcionamiento del sector de fabricantes de vehículos.


Principales magnitudes del sector de equipos y componentes de automoción


;2013;2014;2015;2016;2017;2018


Facturación (MM€);28.020;29.723;32.964;33.239;36.239;37.170


Empleo;190.940;196.580;204.170;211.800;224.720;230.100


Exportaciones (MM €);16.988;17.602;18.897;19.510;20.015;21.415


Fuente: SERNAUTO


Si nos centramos en el sector de automoción, concretamente en la exportación/importación, nos encontramos con una balanza comercial negativa en relación con las piezas y componentes de automoción.


Comercio exterior de piezas y componentes de automoción (MM€)


Elemento;2019;


;Export;Import


78433 Frenos y servofrenos y sus par.;840,79;623,30


78434 Cajas de engranajes.;529,81;1.847,85


78435 Ejes de transmisión con difere.;308,89;545,18


78436 Ejes, excepto los de transmisi.;;


78439 Otras partes, piezas y accesor.;6.586,10;9.693,24


7842 Carrocería (incl. Cabina) para ve.;218,54;49,61


7841 Chasis equipados con motores, p.;117,33;116,35


Total.;8.601,46;12.875,53


Fuente: DATACOMEX


Si analizamos la procedencia de las importaciones de estos equipos y componentes de automoción, podemos observar que un elevado porcentaje (88 %) proceden de la Unión Europea, debido fundamentalmente a la necesidad de satisfacer a la
industria de automoción según el criterio 'Just In Time' (JIT), y a la experiencia y calidad de la industria de componentes europea capaz de cumplir con los elevados estándares de calidad de la industria.



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Procedencia de las importaciones de diversas piezas o componentes de automoción (chasis equipados con motores, carrocería, frenos y servofrenos, cajas de engranajes, ejes de transmisión, otras partes piezas y accesorios.


[**********página con cuadro**********]


La industria española de componentes de automoción está reconocida como una de las importantes del mundo por calidad, innovación, compromiso y garantía. Prueba de esta elevada cualificación la encontramos en su notable carácter exportador
(57 % de la facturación se destina a exportación).


Sexto. Esta industria tiene la capacitación necesaria para poder asumir, en las plantas existentes o de nueva creación, gran parte de los equipos y componentes importados.


Ello supondría la creación de empleo, justificado por las nuevas necesidades de la industria para atender el incremento de producción, así como una mayor recaudación del Estado en forma de diferentes impuestos (Impuesto de Sociedades, IRPF).


Si atendemos a las cifras proporcionadas por el sector, haciendo una extrapolación de datos, estableciendo un escenario conservador de incorporar a la producción nacional un 50 % de lo que actualmente importamos, se generarían 37.000 empleos
y un retorno fiscal de 800 MM €.


;2018;Escenario


Facturación (MM €);37.170;6.000


Empleo;230.100;37.143


Aportación Fiscal (MM €);5.000;807


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la creación de un Grupo de Trabajo en el que se incluya, como expertos de reconocido prestigio en la materia a tratar, a representantes de la Asociación Española de Fabricantes de
Automóviles y Camiones (ANFAC), a representantes de la Asociación Española de Proveedores de Automoción (SERNAUTO) y a representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el objeto de elaborar un 'Plan Nacional de Apoyo al Sector de
Equipos y Componentes de Automoción' cuyo objetivo principal será 'maximizar la producción de piezas y



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componentes en España para que, manteniendo los niveles de exportación, se reduzcan los niveles de dependencia del suministro exterior, creando riqueza y empleo en España'. Este Plan incluirá:


- Análisis D.A.F.O (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas) del sector de automoción en España, el cual comprenda tanto a constructores como a proveedores de piezas.


- Establecer proyecciones anuales con horizonte temporal a 5 años estableciendo las piezas y componentes necesarios para satisfacer la demanda de los constructores de vehículos.


- Mapa del sector de equipos y componentes de automoción y de fabricantes de vehículos, indicando situación de los proveedores/clientes, piezas producidas, cantidad y clientes.


- Establecer condiciones técnico-económicas para el suministro de los componentes analizando los motivos del elevado volumen actual de importación de estos elementos.


- Identificación de principales proveedores extranjeros y sus ventajas competitivas respecto a la industria nacional.


- Identificar la capacidad de la industria nacional para poder fabricar las piezas y componentes demandados.


- Establecer por parte de las AAPP el conjunto de medidas que facilite la fabricación en territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, María de la Cabeza Ruiz Solás y Patricia Rueda Perelló,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000290


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al uso adecuado de los procedimientos excepcionales de contratación pública, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Principios generales de la contratación pública. Procedimientos ordinarios de contratación: abierto y restringido.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ('LCSP')
destaca, en su Exposición de Motivos, el papel fundamental que desempeña la contratación pública en el 'crecimiento inteligente, sostenible e integrador' del mercado interior de nuestro país.


Para alcanzar tan alto objetivo, empero, han de respetarse los principios que inspiran el articulado de dicha ley, a saber:


'Una mayor transparencia en la contratación pública y [...] una mejor relación calidad-precio [...], persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación,
transparencia, proporcionalidad e integridad.'


Teniendo esto presente, la LCSP enuncia y regula una serie de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos a los que deben ajustarse las distintas entidades del sector público en su actuación. Así, en el artículo 131.2 se
menciona que, como norma general, 'la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento
restringido'.



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Se establecen, por tanto, dos cauces procedimentales ordinarios: el procedimiento abierto -con su variante de abierto simplificado- (arts. 156 a 159 LCSP) y el procedimiento restringido (arts. 160 a 165). La diferencia entre ambos radica
esencialmente en el grado de apertura a los posibles oferentes. Así, mientras que en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar su proposición, en el restringido solo podrán hacerlo quienes hayan recibido, previamente, una
convocatoria de licitación por parte de la entidad pública adjudicadora.


El procedimiento abierto es, pues, el de uso general. Por el contrario, el restringido suele reservarse para 'servicios intelectuales de especial complejidad' (160.4 LCSP), en los cuales se precisa una selección previa por parte de la
entidad adjudicadora para garantizar que los oferentes cumplen con unos criterios objetivos de solvencia.


Además, existen tres formas especiales de contratación, mencionadas en el artículo 131.2 LSP:


- La licitación con negociación (166-171 LCSP) es una alternativa que la ley ofrece cuando los procedimientos ordinarios no satisfagan las necesidades de una contratación en particular. El artículo 167 explicita una serie de supuestos en
los que tiene cabida dicho procedimiento especial.


- El procedimiento de diálogo competitivo (172-176 LCSP) se basa en un intercambio de opiniones, moderado por la entidad pública adjudicadora, entre los candidatos previamente seleccionados por esta. Se busca con ello que la licitación se
ajuste a las necesidades de ambas partes contratantes.


- La asociación para la innovación (177-182 LCSP) es una forma de contratación de bienes o servicios que no están disponibles en el mercado, fomentando con este procedimiento la innovación en sectores determinados por parte de la
Administración Pública.


Segundo. Formas excepcionales de contratación pública: negociado sin publicidad y tramitación de urgencia.


Además de las formas ordinarias y especiales de contratación enunciadas, existen dos formas excepcionales de contratación pública reservadas para circunstancias tales: el negociado sin publicidad y la tramitación de emergencia.


A) Negociado sin publicidad.


El procedimiento negociado sin publicidad, el método de contratación más utilizado por la Administración durante el presente estado de alarma, está regulado en el artículo 168 de la LCSP. Este procedimiento exime a la entidad adjudicadora
de la obligación inicial de publicitar la licitación. Por ello, la única publicación que ha de efectuarse 5 si bien una vez finalizado el procedimiento, será la formalización de la adjudicación.


Esta vía permite una mayor celeridad en la contratación pública, pero presenta dos inconvenientes: (i) se reduce la posibilidad de que más empresas participen en la licitación, cuya existencia estas desconocerán por la falta de publicidad;
(ii) la falta de transparencia intrínseca a este tipo de contratación determina que cualquier posible control deba efectuarse ex post.


A causa de ambas restricciones, la ley limita la utilización del negociado sin publicidad a una serie de supuestos tasados. Así, por lo que respecta a los contratos de obras, suministros y servicios, la norma requiere 'una imperiosa
urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, que demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el
artículo 119'. Este es el presupuesto de hecho habilitante de la contratación por la vía del negociado sin publicidad. Ausente aquel, la contratación administrativa sería nula de pleno derecho 6.


B) Tramitación de emergencia.


La tramitación de emergencia, regulada en el art. 120 LCSP, es la más extraordinaria de las formas de contratación pública. En ella 'el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la
ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a


5 En el BOE y en la Plataforma Oficial de la Contratación Pública.


6 En virtud del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por haber sido este acto 'dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido'.



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los requisitos formales establecidos en la presente Ley'. Es decir, se reconoce la libertad de forma para la Administración contratante, solamente con tres limitaciones:


- El deber de las entidades públicas estatales o autonómicas de informar al Consejo de Ministros de la contratación en un plazo de 30 días a contar desde su celebración.


- La ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes. De superarse este plazo, la tramitación debería continuar por la vía del procedimiento ordinario.


- La rendición de cuentas de los fondos utilizados y, en caso de que se hubiera dotado partida presupuestaria ad hoc, el reintegro de los no invertidos.


La tramitación de emergencia, por la especialidad que conlleva, requiere la concurrencia del siguiente presupuesto de hecho habilitante: 'cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional'.


Pues bien, el recurso a esta vía excepcional de contratación ha sido justificado, en tanto que dure el estado de alarma, mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19. Concretamente, su artículo 16 señala que


'A todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19,
les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.'


Tercero. Contratos adjudicados durante el presente estado de alarma.


Al amparo de las formas excepcionales de contratación expuestas en el ordinal segundo, la Administración Pública está llevando a cabo multitud de contratos desde que se declaró en España el estado de alarma a causa de la pandemia por
COVID-19. De forma paradójica, las adjudicatarias de estos han sido, principalmente:


(i) empresas extranjeras;


(ii) en muchos casos sin dirección conocida en España;


(iii) constituidas de manera casi coetánea a la contratación;


(iv) con un objeto social radicalmente distinto al objeto del contrato.


Los contratos referidos adolecen de una serie de irregularidades, tanto de forma como de fondo, inadmisibles en el ámbito de la contratación pública. La urgencia derivada de la emergencia de salud pública no justifica, en modo alguno, la
vulneración de la normativa vigente en materia de contratación pública.


Adicionalmente, estas anomalías merecen un mayor reproche por cuanto la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de febrero supuso la concentración en el Gobierno de unos poderes extraordinarios,
incomparables a los reunidos por cualquier otro Ejecutivo en democracia. Ello dificultaba, también extraordinariamente, la legítima, saludable e imprescindible fiscalización y control de la actividad política y administrativa del Gobierno por parte
de la oposición y de los ciudadanos.


El 1 de abril de 2020 se publicó una comunicación titulada 'Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19'. Según consta en la misma,
la tramitación de emergencia permite eliminar todo el procedimiento ex ante de una contratación, pero en ningún caso impide que ese contrato deba posteriormente formalizarse por escrito e, incluso, publicarse en el correspondiente 'Perfil del
contratante' 7.


La principal irregularidad observada en los contratos públicos adjudicados durante la emergencia de salud pública es la muy deficiente consignación de sus elementos esenciales. Por ejemplo, en muchos de los contratos no se aporta la memoria
de adjudicación. En otros casos, en la memoria sí se publica, pero le faltan datos sobre los productos sanitarios adquiridos y/o información básica relativa al precio de estos.


7 En la misma línea discurre el informe emitido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) que versa precisamente sobre la contratación de emergencia en el contexto de la crisis sanitaria. Amén de hacer referencia a
la posibilidad de publicación posterior de los contratos, el informe hace hincapié en el deber de una justificación sólida del presupuesto de hecho habilitante de la contratación excepcional.



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Tras el examen de un gran número de adjudicaciones efectuadas desde la declaración del estado de alarma, podemos señalar algunas cuestiones que, o bien no han sido suficientemente definidas en los contratos, o bien han sido incumplidas por
la entidad pública adjudicadora, entre otros, los siguientes:


1. Adjudicaciones no publicadas en el BOE.


2. Anuncios de adjudicaciones incompletos:


- En cuanto a los datos de la empresa adjudicataria (dirección fiscal, país de residencia, etc.).


- Respecto de los bienes o servicios objeto del contrato (detalle y enumeración).


- Con relación al transporte de las mercancías adquiridas.


3. Discordancias en los datos publicados en las memorias de las adjudicaciones (dentro de la Plataforma de Contratación Pública) y, posteriormente, en el BOE.


4. Incumplimiento de plazos. Por otro lado, se detectan anomalías en torno a las empresas adjudicatarias:


1. Empresas vinculadas a paraísos fiscales o incluso condenadas en delitos de estafa.


2. Empresas que tienen relación con otras sociedades offshore.


3. Empresas que proveen material defectuoso.


4. Empresas que suministran material a un precio muy por encima del de mercado.


5. Empresas especializadas en bienes o servicios distintos del objeto del contrato.


6. Contratos en los que una única empresa presenta oferta de licitación.


La falta de información enunciada supone una conculcación de los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación enunciados en la LCSP que limita la participación de las empresas en los procesos de adjudicación. Y, dado que
muchas de las empresas concurrentes son españolas o europeas, en último término este fenómeno causa un perjuicio en nuestros mercados. Por otro lado, ocultar información en los contratos públicos agrava la dificultad -intrínseca a los
procedimientos excepcionales de contratación- de control ex post del proceso de adjudicación.


Desglosamos a continuación algunos contratos suscritos por el Gobierno durante el estado de alarma, respecto de los que hemos observado las irregularidades de fondo y de forma anteriormente descritas:


Adjudicadora;Adjudicataria;Precio;Comentarios


INGESA;Weihai Textile Group Import&Sport Co. Ltd;10.192.605,41 €;PVP por encima de precio de mercado.


INGESA;MJ Steps GmbH;5.210.000,00 €;Dirección mal especificada.


INGESA;HongKong Travis Asia Limited;14.173.174,09 €;Dirección mal especificada.


Proveedor sanitario del Gobierno vinculado a los papeles de Panamá.


INGESA;China National Instruments Import & Export Corporation;35.985.961,03 €;Dirección mal especificada.


INGESA;HongKong Travis Asia Limited;181.574.074,88 €;Segundo proveedor sanitario del Gobierno vinculado a los papeles de Panamá.


INGESA;Hangzhou Ruining Trading Co., LTD;31.751.844,77 €;Material defectuoso.


INGESA;Hong Jin Medical Science and Tecnology Service, LTD;51.688.371,66 €;Tipo de material sanitario sin especificar.


INGESA;Shandong Liangfu Pharmaceuticals Co., LTD;779.301,75 €;PVP por encima del precio de mercado.


INGESA;Sysmed (China) Co., LTD;771.220,10 €;Dirección inicialmente desconocida



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Adjudicadora;Adjudicataria;Precio;Comentarios


Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana;Soluciones de Gestión y Apoyo a las Empresas, SL;24.000.000,00 €;Sin especificar el material sanitario.


No consta su publicación en el BOE.


Ministerio de Sanidad.;FCE Select Products, SL;12.172.600,00 €;Condenada por estafa en 2016 y dedicada a marketing de bebidas de alta gama.


No consta su publicación en el BOE.


Correos y Telégrafos, S.A.;Gamma Solutions, SL;11.875.000,00 €;Tipo de material sanitario sin especificar.


INGESA;Dsv Air & Sea, SAUC;8.678.121,67 €;En el BOE solo se ha publicado el expediente COVID20 (posteriormente anulado), pero no su duplicación (expediente COVID48bis).


INGESA;Dsv Air & Sea, SAUC;9.788.505,60 €;No consta su publicación en el BOE.


INGESA;IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A,;Sin especificar;No especifica en la memoria precio final, ya que está sujeto al tipo de aeronave que se emplee para el transporte.


No consta su publicación en el BOE.


INGESA;Jumbo Tours España, SLU;1.250.000,00 €;Sobrecoste del transporte.


INGESA;MJ Steps, GmbH;468.300,00 €;Material defectuoso.


INGESA;Tec Pharma Europe, SL;9.922.000,00 €;Material defectuoso.


INGESA;Danbury Enterprises LTD;9.180.500,00 €;No especifica número de mascarillas objeto del contrato.


Matriz en Chipre y solo cuatro empleados.


INGESA;Globalia Broker Services, SAU;1.210.000,00 €;Sobrecoste del transporte.


INGESA;Hyperin Grupo Empresarial, SL;3.310.560,00 €;Empresa renuncia al contrato y pide un número de cuenta para proceder a la devolución del dinero que ya había cobrado de antemano y enviado a Estados Unidos.


No consta su publicación en el BOE.


INGESA;Value&Bro, SL;4.200.000,00 €;PVP por encima de precio de mercado.


No consta su publicación en el BOE.


Ministerio de Defensa;Angelina Environmental Spain, SL;232.925,00 €;Creada el 1 de enero de 2020, participada por una empresa offshore china con sede en el Paraíso fiscal de Islas Caimán.


No consta su publicación en el BOE.


IMPORTE TOTAL;;428.415.065,96 €;


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Proyecto de Ley de contratos del sector público que, en el marco de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
modifique la vigente LCSP en sede normativa aplicable a los procedimientos excepcionales de contratación, para promover una mayor adecuación de su articulado a



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los principios generales de transparencia, publicidad, integridad y eficiencia que deben regir la contratación pública y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes extremos:


1. Justificación ex ante, por parte de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, de la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante de la contratación.


i. Obligar a las entidades adjudicadoras a publicar, al menos en la Plataforma de la Contratación del Sector Público, y siempre antes de comenzar una contratación por la vía del procedimiento negociado sin publicidad o de la tramitación de
emergencia, una exhaustiva motivación de la concurrencia del supuesto de hecho habilitante.


ii. Atribuir a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la competencia para verificar, en un máximo de 48 horas, la motivación ofrecida por las entidades adjudicadoras. Siendo este un órgano creado para
promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en la contratación pública, parece el más indicado para supervisar que los procedimientos excepcionales de contratación se utilizan de forma adecuada.


a) En caso de que dicha Oficina considere que efectivamente concurre el presupuesto de hecho para una contratación mediante un procedimiento excepcional, lo consignará así en la Plataforma de la Contratación del Sector Público y se procederá
a la tramitación por la vía elegida.


b) Si, en cambio, la Oficina concluye que no concurre el debido presupuesto de hecho, o si existieran dudas al respecto, prevalecerá un criterio restrictivo sobre la utilización de los procedimientos excepcionales de contratación. Las
entidades públicas adjudicadoras deberán, en ese caso, continuar la contratación mediante los procedimientos ordinarios que la ley reconoce.


2. Mayor control legal a las empresas adjudicatarias por parte de las entidades públicas adjudicadoras.


i. Con carácter previo al inicio de la contratación:


a) Compeler a las entidades públicas adjudicadoras a verificar con cautela la identidad de las empresas licitadoras y su idoneidad para cumplir con el objeto del contrato. En el caso excepcional de que tales extremos no puedan verificarse,
a consignar razonadamente las causas de esa falta de verificación y a justificar los motivos por los que, aun en ese caso, debe continuarse la contratación.


ii. Con posterioridad a la adjudicación:


a) Reducir los plazos legales de publicación de los anuncios de formalización de las adjudicaciones a un máximo de 7 días. Asimismo, endurecer las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de publicación, a fin de evitar las
contrataciones públicas poco transparentes en contextos excepcionales de contratación.


b) Concretamente, a establecer mecanismos efectivos para que las entidades públicas adjudicadoras cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones legales de publicación, de tal forma que se identifiquen suficientemente los contratos
ofreciendo, al menos, la siguiente información pormenorizada en el BOE y en la Plataforma de la Contratación del Sector Público:


1.º Mención del procedimiento de contratación utilizado y, nuevamente, exposición motivada de la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante.


2.º Enunciación de las partes del contrato y de sus principales datos identificativos, con especial cuidado a la hora de comprobar la veracidad de los ofrecidos por las empresas adjudicatarias que no tengan domicilio social en España.


3.º Descripción del objeto del contrato, incluyendo el número de unidades o cualesquiera otras formas de medición del objeto, su forma de transporte, en su caso, y cualesquiera otros datos que resultaren necesarios para la determinación del
objeto.



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4.º Desglose del precio de la adjudicación, consignando la base imponible y el precio final una vez añadidos los impuestos aplicables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala y Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón y D. Víctor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de estrategia de
política presupuestaria para la puesta en marcha de un sistema de Presupuesto en Base Cero, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Los presupuestos generales del estado comportan el espejo del diseño y ejecución de las líneas de política económica de los distintos gobiernos y son la plasmación contable y jurídica del programa económico de un ejecutivo en el
que los ciudadanos prestan su confianza y lo mandatan para la gestión de las cuentas públicas de nuestro país. El artículo 134.3 de la Constitución Española establece que 'el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los
Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior'. Asimismo, el 27 de septiembre de 2011, las Cortes Generales acordaron, a propuesta del Gobierno de aquel entonces, modificar la Constitución
Española introduciendo los conceptos de estabilidad presupuestaria en el artículo 135, en el que se establece en su apartado primero que 'todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria'.
Además, en la disposición adicional única de la Reforma se establece que a partir del año 2020 entrarán en vigor los límites de déficit estructural establecidos en el segundo apartado del artículo 135 y desarrollado en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que en su apartado segundo establece que 'ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo,
neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit
estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior'.


Por otro lado, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, da un margen excepcional al Estado y a las Comunidades Autónomas para incurrir en déficit estructural en
caso de situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera y su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso de los Diputados. En este sentido, cabe destacar que la economía española ya presentó un déficit estructural del 3 % en 2019 según el Banco de España, superior al 2,6 % registrado en 2018, lo que hace significativa la magnitud
del reto de reducción de déficit público en la economía española.


Segundo. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el pasado 31 de marzo las Cuentas Trimestrales No Financieras de los Sectores Institucionales por las que arrojaba una necesidad de financiación del conjunto de las
administraciones públicas de 33.223 millones de euros con las ayudas a instituciones financieras incluidas (22 millones de euros). La tarde de ese mismo día, el Ministerio de Hacienda publicaba un déficit del conjunto de las administraciones
pública de 32.904 millones de euros con ayudas financieras incluidas. Por tanto, por primera vez se produjo un desfase entre ambas fuentes que ascendió a 319 millones a favor de las cuentas del Ministerio de Hacienda.



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En el contexto del Protocolo de Déficit Excesivo, la Comisión Europea a través de Eurostat publicó el día 22 de abril la primera notificación de déficit y deuda referida de España correspondiente al ejercicio 2019, en la que alerta de que el
desfase de los datos del Ministerio de Hacienda respecto a lo verdaderamente ejecutado es de 2.291 millones de euros, llegando a alcanzar el déficit del conjunto de las administraciones públicas los 35.195 millones de euros, lo que supone el 2,8 %
del PIB y dos décimas por encima del 2,6 % anunciado por el Gobierno.


Según las nuevas cuentas de la IGAE, es la Administración Central quien absorbe el 100 % del desfase anunciado por Eurostat, pasando de tener una necesidad de financiación en el ejercicio 2019 de 13.896 millones de euros a 16.187 millones de
euros, lo que supone un aumento de dos décimas del PIB hasta el 1,3 %. Este desfase es de más 10.000 millones de euros respecto al objetivo comprometido con la Comisión Europea, que hubieran servido para el pago de los salarios de todos aquellos
autónomos y trabajadores que han cerrado su actividad, han sido despedidos o han sufrido un ERTE por imposición del Gobierno. Este desajuste se ha producido a pesar de contar con un crecimiento robusto de la economía del 2 % en términos de PIB
real, y que habría servido para ahondar aún más en las reformas estructurales y en la reducción del déficit público.


El desfase de datos de Eurostat respecto a lo publicado inicialmente por el Gobierno el 31 de marzo están íntegramente imputados a la Administración Central y concretamente por el lado de menores ingresos. Los recursos no financieros de las
AAPP han sido de 4.039 millones de euros inferiores a los previsto en el Plan Presupuestario 2020 de octubre, y 1.542 millones inferior al del Programa de Estabilidad. Los empleos no financieros de las AAPP han sido 6.197 millones de euros superior
al Plan Presupuestario de octubre y 8.677 superior que el previsto en el Programa de Estabilidad de abril de 2019.


Tercero. España está sufriendo la mayor crisis económica de su historia en tiempos de paz, derivado de un shock de naturaleza externa provocado por la pandemia del COVID-19. Todos los países de nuestro entorno están sufriendo en términos
económicos, sociales y sanitarios. Sin embargo, los organismos internacionales achacan a nuestro país el peor escenario a medio y largo plazo. Efectivamente, al igual que sucedió en el año 2008 con la crisis financiera provocada por la drástica
caída de la liquidez en los mercados internacionales, la economía española se presenta ante esta nueva crisis con fuertes debilidades macroeconómicas agravadas y provocadas en tiempos muy recientes. España ha sido golpeada duramente por el
implacable mazo de la pandemia y se enfrenta a ella con las defensas muy bajas y sin haberse preparado, no ya para una crisis sanitaria, sino para cualquier shock económico que pudiera haberse ocasionado.


A las debilidades propias de la economía española, como una tasa de paro estructural de las más altas de los países desarrollados, es de especial gravedad el shock negativo por el lado de la oferta provocado por el Gobierno mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el cual se da imperativo legal al sector privado de cierre de gran parte de la actividad
económica en nuestro país, que hoy en día sigue sin poder actuar a pleno rendimiento o por lo menos con cierta libertad.


Frente a las necesidades de financiación del sector público, el sector privado presentó una capacidad de financiación respecto al resto del mundo del 5,2 % del PIB en 2019, lo que refleja el gran papel que juega este sector en el
sostenimiento de los pilares básicos de la prosperidad y de la creación de empleo en España, comportándose como el único sector y variable endógena que puede salvar a nuestra economía. El Gobierno pretende, con sus medidas contradictorias, seguir
ahogando a la iniciativa privada para la consecución de unos objetivos políticos y personales difíciles de poder definir con cierta claridad.


Sin embargo, la economía española presenta fuertes vulnerabilidades que a través de las políticas del Gobierno se van a ver incrementadas, como en el significativo nivel de paro estructural y el alto nivel de prestaciones que hay que
afrontar. En el primer trimestre del año, la tasa de paro del 14,5 % ha sido la más alta después de la de Grecia, el número de parados españoles supone el 28,5 % del total de parados en la zona del euro, y mientras que España ha aumentado los
parados en un 3,6 % respecto hace un año, la zona del euro lo ha reducido en un 5,8 %. Asimismo, las pensiones contributivas han sido 9.799.395 y las no contributivas 452.307, los beneficiarios por prestaciones por desempleo son 2.109.487. Estos
datos son el fiel reflejo del esfuerzo que las administraciones públicas que, a través de los impuestos al tejido productivo español, tienen que hacer para mantener el estado del bienestar.


España se enfrenta a desafíos jamás encontrados. Primero, unas finanzas públicas sin margen de maniobra, un sector privado que por imperativo legal no puede trabajar, negocios que por las condiciones de la pandemia no podrán abrir a pleno
rendimiento y un nivel de desempleo altamente peligroso.



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Se antoja de imperiosa necesidad un cambio del modelo para así poder mantener y mejorar el estado del bienestar, para pagar las pensiones a nuestros mayores, aguantar a aquellas personas que temporalmente lo estén pasando mal y fortalecer
nuestro sistema sanitario. Bien es sabido que, en la actual situación y aun recibiendo las ayudas de la Unión Europea, el Gobierno socialista se verá comprometido para poder afrontar el pago de los sueldos a los funcionarios y de los pensionistas,
como ya pasó en los '90 y '10.


Cuarto. El Gobierno deberá presentar un nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y uno de los cambios más importantes a abordar será cómo elaborar en este trimestre unas nuevas cuentas públicas. Una forma habitual de
preparación de un presupuesto consiste en tomar como punto de partida las necesidades de gasto del año anterior y extrapolar al año siguiente. Estos históricos de presupuesto son ajustados con la inflación añadiéndose además nuevos gastos derivados
de la consecución de los objetivos que los gobiernos (en caso de presupuestos públicos) quieran conseguir. Al ajustare a la inflación genera una espiral inflacionista que puede convertirse en perniciosa en las fases de caída en los ingresos. La
metodología actual genera dos escenarios, por un lado, que estos nuevos gastos ad-hoc producirán, siempre que no vengan acompañados de incrementos iguales o superiores de los ingresos, una situación de déficit público que necesitará ser financiado,
con el consiguiente aumento de la deuda pública. Por otro lado, si los ingresos no compensan los nuevos gastos, se producen caídas en el gasto público que en ocasiones pueden ver reflejadas un empobrecimiento en la calidad de los servicios
prestados por las AAPP ya que los ajustes del presupuesto no valoran el beneficio derivado de los diferentes destinos del gasto ya que el sistema presupuestario actual no ofrece información adecuada de los mismos. Esto puede ir acompañado asimismo
de un aumento de la carga tributaria al contribuyente con posibles efectos contrarios de los que se pretende conseguir.


El debate de política fiscal y presupuestaria siempre se ha basado en la aplicación de mayores o menores gastos y en el aumento o bajada de los impuestos para compensar y poder alcanzar el equilibrio presupuestario. A pesar de los
diferentes esfuerzos de todas las administraciones, el objetivo apenas se ha podido conseguir. Las cuentas públicas de España arrojan situaciones de déficit históricos a excepción del periodo 2005-2007 con incrementos excesivos en la deuda pública
sobre todo en los últimos años.


[**********página con cuadro**********]


Esta situación estructural de la economía española debe corregirse con medidas de carácter estructural y permanente. Por ello, el Grupo Parlamentario VOX propone la puesta en marcha de la metodología del Presupuesto de Base Cero (en
adelante PBC), creada por Pete Pyhrr en 1970 para la



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aplicación de los procesos presupuestarios de Texas Instrument y que luego se implantó en más empresas de Estados Unidos. Su creador la definió como 'un proceso operativo de planificación y presupuesto que exige a cada administrador
justificar detalladamente la totalidad de sus peticiones presupuestarias desde el principio'. En 1971, Jimmy Carter, que por aquel entonces era Gobernador del estado de Georgia, puso a Pete Pyhrr como asesor de su oficina presupuestaria para la
implantación por primera vez en un presupuesto público de la metodología Base Cero, obteniendo en un solo año unos ahorros de 55 millones de dólares sin que hubiera habido una disminución en la calidad de los servicios prestados. En 1978 el
presupuesto en base cero lo aplicaban 800 empresas de Estados Unidos y en 10 Estados.


En España se intentó introducir de forma gradual el Presupuesto en Base Cero en 1979 mediante la aprobación por el Consejo de Ministros de la adopción de Medidas de Racionalización y Limitación del Gasto Público dentro del Programa a Medio
Plazo para la Economía Española. Un año más tarde, mediante Orden de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1980, sobre Revisión y Evaluación de los Programas de Gasto de los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, se
estableció la implantación gradual en el presupuesto de gastos del 25 % de cada departamento, pero algunos factores impidieron su efectividad, su amplitud y su duración en el tiempo. Según el profesor Barea en 'Reflexiones sobre cómo reducir el
déficit público', señala como factores la ineficiencia del sector público en cuanto a la gerencia y la organización, y a la debilidad en las Cortes Generales a la hora de la tramitación parlamentaria y en su control. Sin embargo, hay que destacar
como el sector público hoy cuenta con ingentes recursos ofimáticos y de telecomunicaciones que pueden hacer a la administración pública de palanca para el uso eficiente de los recursos públicos y la obtención de ahorros sustanciales para los
contribuyentes y la economía en su conjunto.


Quinto. El PBC es una metodología para la elaboración del presupuesto que asigna fondos según la eficiencia y necesidad para alcanzar los objetivos de la organización en lugar de considerar el historial de años anteriores. En definitiva,
ninguna cuenta se presupuesta de forma automática.


En el PBC, los encargados del presupuesto revisan, al inicio del ejercicio, los distintos objetivos y gastos de la organización y deberán justificar cada uno de ellos para recibir los fondos. Cada nivel de gasto debe estar debidamente
justificado y, en ningún caso, podrá ser explicado por el nivel de gasto de ejercicios anteriores. Es por tanto un enfoque flexible de gestión que proporciona una base fiable para reasignar los recursos, mediante la revisión y justificación
sistemática de los niveles de financiación y ejecución de los programas corrientes.


Las numerosas ventajas del uso de la metodología de unos Presupuestos en base cero entre otras serían las siguientes:


- Permite identificar, evaluar y justificar cada una de las actividades planteadas, teniendo en cuenta los niveles mínimos de coste, medios y esfuerzo de cada unidad necesarios para realizar cada actividad.


- Permite encontrar gastos de programas obsoletos incorporados en los presupuestos por pura repetición y, consecuentemente, proceder a su eliminación, así como de partidas menos productivas, que se ponen de manifiesto mediante los procesos
de análisis y priorización de actividades, propios del PBC. De esta manera, dicho método presupuestario, logra erradicar la técnica de incrementar los gastos de manera mecánica asociado a otras técnicas presupuestarias, al tener que justificar la
necesidad y relevancia de cada partida.


- Ofrece mayor información para la toma de decisiones. Un aspecto negativo corriente en las administraciones públicas, es la duplicidad de esfuerzos y que, en ocasiones, dos órganos diferentes realicen tareas similares, lo que conlleva a un
derroche de tiempo y recursos. El Presupuesto Base Cero, al estudiar detalladamente cada una de las actividades que se desarrollan de abajo arriba, ofrece la información adecuada para evitar que se cometan dichos errores.


- Proporciona una mayor eficiencia de los recursos utilizados por el sector público. No se centra únicamente en cuánto se debe gastar, sino en porqué se debe gastar y cuál es la alternativa mejor.


- Permite unir el proceso de planificación con el presupuesto anual. En la elaboración de dicho Presupuesto, el primer paso es el establecimiento de los objetivos a seguir, a partir de los cuales se estructura todo el presupuesto. De esta
forma, son los objetivos los que dan pie al nivel de gasto y no los gastos los que finalmente describen los objetivos. El presupuesto vuelve a convertirse así, en el medio para alcanzar los objetivos.


- Permite una mayor participación en el proceso presupuestario y un mejor conocimiento en cuanto al destino de los recursos, por parte de las unidades de gestión inferiores.



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- Como todas las unidades participan en el proceso de elaboración presupuestario, se consigue un mayor espíritu de unidad y coordinación. Al ser cada partida presupuestaria de utilidad, cada unidad de acción y gestión siente que su trabajo
es necesario para el funcionamiento de la organización, lo que lo motiva y hace que su aportación no quede obsoleta.


Las ventajas mencionadas confieren a esta técnica presupuestaria un atractivo que supera las reticencias que su implantación pueda concitar. Este atractivo es el que ha llevado a numerosas empresas privadas, con estructuras complejas, pero
fuertemente digitalizadas y con procedimientos claros y definidos, a implantar este proceso de presupuestación.


Con independencia del impacto económico, un PBC mejoraría la valoración que los ciudadanos otorgan al Sector Público al asegurar que el dinero público es utilizado de forma adecuada.


Todo ello supone, por tanto, abrir la vía para contemplar nuevos paradigmas en nuestro país, y que otras prósperas economías ya han aplicado con éxito contrastado. Pero también para adaptar a la economía española a los nuevos paradigmas que
exige esta pandemia y transformar la amenaza en oportunidad: adaptación vs rendición, éxito vs derrota, prosperidad vs superveniencia, libertad vs socialismo. Entre ambas opciones, sólo queda la primera, y para ello la implantación de una
metodología PBC permitiría evitar el despilfarro en el gasto público, reduciendo así el déficit público. Un proceso que, a la vista de los déficits continuados que registran las cuentas públicas en los últimos años, las exigencias de reducción del
mismo por los organismos europeos, así como el elevado nivel de deuda pública, se convierte en una verdadera necesidad y supone una herramienta de apalancamiento para la prosperidad y la riqueza de nuestro país.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer mayor información en la toma de
decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Inés María Cañizares Pacheco, Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


162/000292


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Reyes Romero Vilches y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo
de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección y fomento de la toponimia tradicional castellana, para su discusión en
Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 3.1 de la Constitución Española dispone que:


'1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.


2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.'



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La finalidad de este precepto es evidente: las distintas lenguas de España forman parte de su patrimonio cultural e inmaterial. Son lenguas españolas tanto como el castellano y, por ello, deben ser convenientemente protegidas por el Estado
como una de las innumerables riquezas de nuestra Nación.


Segundo. El transcurso de nuestra democracia ha supuesto que los distintos Gobiernos del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y del Partido Popular (PP) hayan cedido en incontables ámbitos al marco y a las aspiraciones de los
nacionalismos separatistas. En diversas regiones españolas, el Estado ha renunciado a estar presente y a proponer las bases de un futuro común en unidad y diversidad. Antes al contrario, se ha dejado que los conceptos de convivencia y de
diversidad se interpreten en esas zonas como negación de España y como odio a nuestra Nación.


Centrándonos en el ámbito estrictamente lingüístico, pese a los términos claros del referido precepto constitucional, las llamadas 'políticas', 'modelos' o 'sistemas' lingüísticos de ciertas Comunidades Autónomas han generado problemas, lo
que el referido artículo 3 quiso evitar tratando de asegurar la convivencia de una lengua común, el castellano, con posibles lenguas propias en ciertas regiones 8.


Lo anterior tiene como consecuencia que ese rico patrimonio, que debería ser motivo de orgullo para todos, se ha utilizado como arma arrojadiza, como campo de batalla y como instrumento para construir determinados discursos con fines
políticos. Se pervierte, así, la función del lenguaje como herramienta comunicativa, que es su funcionalidad prioritaria, y los distintos idiomas españoles se utilizan por los separatistas para excluir, para enfrentar, para señalar.


Tercero. Durante muchos siglos, el uso cotidiano y literario de la lengua española consagró una riquísima toponimia que no se circunscribe a la geografía de los actuales límites nacionales. Al contrario, los cinco continentes guardan
vestigios de la enorme influencia española en la historia: aún hoy pueden encontrarse nombres de países, islas, ríos, ciudades, montañas o lagos que tienen origen hispánico. Tal riqueza constituye un patrimonio cultural reconocido y admirado en el
mundo entero.


A pesar de lo anterior, y de forma paradójica, el uso de los topónimos en castellano de algunos municipios y provincias españoles ha sido reemplazado por el topónimo en la lengua cooficial correspondiente. La lengua de todos está siendo
excluida en favor de un discurso identitario y los poderes públicos del Estado no hacen nada por evitarlo.


Este intento de aniquilación de la lengua de todos ha cristalizado en distintas leyes estatales y autonómicas que retuercen la interpretación del artículo 3.3 de la Constitución Española. Así:


- Ley gallega 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.


Artículo 10.1: 'Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega'.


- Ley 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida, aprobada durante la presidencia de don Felipe González Márquez.


- Ley balear 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.


Artículo 14.1: 'Los topónimos de las islas Baleares tienen como única forma oficial la catalana'.


- Ley 13/1997, de 25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la provincia de Baleares, aprobada en la primera legislatura de mandato de don José María Aznar López.


- Ley catalana 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.


Artículo 18.1: 'Los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut dEstudis Catalans, excepto los del Valle de Arán, que tienen la aranesa'.


- Ley 2/1998, 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense, también en la primera legislatura del Partido Popular.


- Ley catalana 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.


- Ley 19/2011, de 5 de julio, por la que pasan a denominarse oficialmente 'Araba/Álava', 'Gipuzkoa' y 'Bizkaia' las demarcaciones provinciales llamadas anteriormente 'Álava', 'Guipúzcoa' y 'Vizcaya', en los últimos meses de mandato de don
José Luis Rodríguez Zapatero.


8 En la jurisprudencia constitucional hay llamadas a la 'racionalidad y proporcionalidad' en la exigencia del bilingüismo (STC 82/1986), desde la afirmación de que el régimen de cooficialidad lingüística presupone 'no solo la coexistencia
sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales' y del 'derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma' (STC 337/1994).



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Otras normas, con mejor criterio, han establecido el bilingüismo como forma de designar los distintos lugares de su geografía. Así, la Ley vasca 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera (artículo 10.1), la
Ley Foral navarra 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence o la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano (aunque el bable no tiene el carácter de cooficial).


Cuarto. De lo anterior se observa que numerosas normas con rango legal, además de otras muchas con inferior jerarquía, han permitido y fomentado que se proscriba el uso del castellano y establecido que la única denominación oficial sea la
de la lengua vernácula. Ello se ha hecho de forma desconectada de la realidad, que en muchos casos implica que el uso popular continúe siendo el del topónimo castellano tradicional. Así, como consecuencia de estas leyes se han borrado del
ordenamiento jurídico, como si nunca hubieran existido, topónimos castellanos de amplio uso aún hoy como Lérida, Gerona, Orense o Fuenterrabía.


Con este arrinconamiento del castellano se soslaya el 'equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales' (STC 31/2010) y se obvia el mandato constitucional de proteger la 'riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España'. Se busca con ello favorecer a un idioma por criterios exclusivamente políticos y falsamente identitarios, con el objetivo de imponer su uso en detrimento del castellano, única lengua respecto de la cual la Constitución impone a todos los
españoles el deber de conocimiento.


Así las cosas, existe un riesgo evidente de que las nuevas generaciones de españoles no lleguen siquiera a conocer los topónimos tradicionales en castellano, que en muchas ocasiones proceden del latín. El idioma materno de 400 millones de
hablantes en el mundo es excluido en su propio país.


Quinto. El Grupo Parlamentario VOX considera que es necesario que el Gobierno de la Nación adopte un conjunto coherente de medidas para garantizar de una vez por todas el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución Española, asegurando
el fin del arrinconamiento que sufren el castellano y los castellano-hablantes en no pocas regiones de España.


En este sentido, se entiende conveniente regular el uso de la toponimia tradicional castellana en todo el territorio nacional, a fin de que sea oficial en toda España y de que comparta dicha oficialidad con la de las otras lenguas españolas
allá donde estas existan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. A garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución Española en materia de toponimia y denominaciones oficiales y, en consecuencia, el derecho de todos los españoles a no ser discriminados por usar el castellano, lengua
oficial del Estado.


2. A regular mediante ley el uso de la toponimia tradicional castellana en todo el territorio nacional, a fin de que sea oficial en toda España y de que comparta este carácter con la de las restantes lenguas españolas propias de la
correspondiente región.


3. En consecuencia, a restaurar la doble denominación, en castellano y en la lengua vernácula respectiva, de aquellas entidades territoriales que hayan sido desprovistas de ella, promoviendo a tal efecto la derogación de las normas que
hayan materializado la exclusión del castellano.


4. Asimismo, a fomentar el uso de la toponimia tradicional castellana en todo el territorio nacional, en tanto 'instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios', como es calificada por la Ley 10/2015, de 26
de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.


5. A adoptar las medidas necesarias en materia de régimen local para que, manteniéndose en los municipios la competencia para 'el cambio de nombre de este', se conserve la toponimia tradicional castellana junto con la correspondiente a la
lengua cooficial.


6. A garantizar que las normas reguladoras del Registro de Entidades Locales, del Registro Central de Cartografía y del Sistema Cartográfico Nacional exigen para la válida inscripción, registro e



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incorporación de una determinada denominación, al menos, su versión en castellano, como lengua oficial del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-María de los Reyes Romero Vilches y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco y D. Víctor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de estrategia de política presupuestaria y
fiscal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 134.3 de la Constitución Española establece que 'el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior'.
Por otro lado, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, da un margen excepcional al Estado y a las Comunidades Autónomas para incurrir en déficit estructural en caso de
situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera y su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso de los Diputados.


Segundo. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el pasado 31 de marzo las Cuentas Trimestrales No Financieras de los Sectores Institucionales por las que arrojaba una necesidad de financiación del conjunto de las
Administraciones Públicas de 33.223 millones de euros con las ayudas a instituciones financieras incluidas (22 millones de euros). La tarde de ese mismo día, el Ministerio de Hacienda publicaba un déficit del conjunto de las Administraciones
Públicas de 32.904 millones de euros con ayudas financieras incluidas. Por tanto, por primera vez se produjo un desfase entre ambas fuentes que ascendió a 319 millones a favor de las cuentas del Ministerio de Hacienda.


En el contexto del Protocolo de Déficit Excesivo, la Comisión Europea a través de Eurostat publicó el día 22 de abril la primera notificación de déficit y deuda de España referida al ejercicio 2019, en la que alerta de que el desfase de los
datos del Ministerio de Hacienda respecto a lo verdaderamente ejecutado es de 2.291 millones de euros, llegando a alcanzar el déficit del conjunto de las administraciones públicas los 35.195 millones de euros, lo que supone el 2,8 % del PIB y dos
puntos por encima del 2,6 % anunciado por el Gobierno.


Según las nuevas cuentas de la IGAE, es la Administración Central quien absorbe el 100 % del desfase anunciado por Eurostat, pasando de tener una necesidad de financiación en el ejercicio 2019 de 13.896 millones de euros a 16.187 millones de
euros, lo que supone un aumento de dos décimas del PIB hasta el 1,3 %. Este desfase es de más 10.000 millones de euros respecto al objetivo comprometido con la Comisión Europea.


El desfase de datos de 2.290 millones de euros de Eurostat (22 de abril) respecto a lo publicado inicialmente por el Gobierno el 31 de marzo, están íntegramente imputados a la Administración Central y, concretamente, por el lado de menores
ingresos. Los recursos no financieros de las AAPP han sido de 4.039 millones de euros inferiores a los previsto en el Plan Presupuestario 2020 de octubre, y 1.542 millones inferior al del Programa de Estabilidad. Los empleos no financieros de las
AAPP han sido 6.197 millones de euros superior al Plan Presupuestario de octubre, y 8.677 superior que el previsto en el Programa de Estabilidad de abril de 2019.


Tercero. España está sufriendo la mayor crisis económica de su historia en tiempos de paz, derivado de un shock de naturaleza externa provocado por la pandemia de la COVID-19. Todos los países de



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nuestro entorno están sufriendo en términos económicos, sociales y sanitarios. Sin embargo, los organismos internacionales achacan a nuestro país el peor escenario a medio y largo plazo. Efectivamente, al igual que sucedió en el año 2008
con la crisis financiera provocada por la drástica caída de liquidez en los mercados internacionales, la economía española se presenta ante esta nueva crisis con fuertes debilidades macroeconómicas agravadas y provocadas en tiempos muy recientes.
España ha sido golpeada duramente por el implacable mazo de la pandemia y se enfrenta a ella con las defensas muy bajas y sin haberse preparado, no ya para una crisis sanitaria, sino para cualquier shock económico que pudiera haberse ocasionado.


La necesidad de financiación del conjunto de las administraciones públicas ha presentado un saldo del -2,8 % del PIB en 2019, el tercer peor déficit de los países de la Unión Europea, frente al objetivo del -2,0 % establecido por el propio
Gobierno, lo que supone un desfase de alrededor de 10.000 millones de euros, que hubieran servido para el pago de los salarios de todos aquellos autónomos y trabajadores que han cerrado su actividad, han sido despedidos o han sufrido un ERTE por
imposición del Gobierno. Frente a ello, el sector privado presentó una capacidad de financiación respecto al resto del mundo del 5,2 % del PIB, lo que refleja el gran papel que juega este sector en el sostenimiento de los pilares básicos de la
prosperidad y de la creación de empleo. Esta es la única variable que puede salvar a nuestra economía del desastre del Gobierno.


Otras vulnerabilidades que tiene la economía española son su mercado laboral y el alto nivel de prestaciones que hay que afrontar. En el primer trimestre del año, la tasa de paro del 14,5 % ha sido la más alta después de la de Grecia, el
número de parados españoles supone el 28,5 % del total de parados en la zona del euro, y mientras que España ha aumentado los parados un 3,6 % respecto hace un año, la zona del euro lo ha reducido en un 5,8 %. Asimismo, las pensiones contributivas
han sido 9.799.395 y las no contributivas 452.307, los beneficiarios por prestaciones por desempleo son 2.109.487. Estos datos son el fiel reflejo del esfuerzo que las Administraciones Públicas, a través de los impuestos al tejido productivo
español, tienen que hacer para mantener el estado del bienestar.


Cuarto. España se enfrenta a desafíos jamás encontrados. Primero, unas finanzas públicas sin margen de maniobra, un sector privado que por imperativo legal no puede trabajar, negocios que por las condiciones de la pandemia no podrán abrir
a pleno rendimiento y un nivel de desempleo altamente peligroso.


Se antoja de imperiosa necesidad un cambio de modelo para así poder mantener y mejorar el estado del bienestar, para pagar las pensiones a nuestros mayores, aguantar a aquellas personas que temporalmente lo estén pasando mal y fortalecer
nuestro sistema sanitario. Bien es sabido que en la actual situación el Gobierno socialista no sólo no podrá pagar el Ingreso Mínimo Vital, sino que no podrá pagar los sueldos de los funcionarios ni de los pensionistas.


Para ello, se deben contemplar nuevos paradigmas en nuestro país, que otras prósperas economías ya han aplicado con éxito contrastado. Con ese fin, se deben establecer las siguientes directrices para desarrollar en medidas lógicas,
prácticas y ágiles que promuevan la prosperidad y la riqueza de nuestro país.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar unos presupuestos en base Cero donde no aparezcan gastos que no son productivos para una economía en crisis sistémica.


2. Reducir drásticamente la superestructura administrativa y política del conjunto de Administraciones Públicas.


3. El sustancial menor gasto permitirá reducir drásticamente los impuestos, de tal manera que las empresas y autónomos tendrán mayor capacidad y liquidez para invertir y reconvertir sus procesos productivos.



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4. Establecer una política fiscal que elimine a España de la lista de países con mayores dificultades fiscales para atraer inversión y empresas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000294


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. Juan José Aizcorbe Torra, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. Carlos José Zambrano García-Ráez, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D. José María
Sánchez García, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la reforma del marco institucional de España y, en particular, del Consejo de Estado, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Consideraciones previas.


La emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 ha sacado a relucir muchos de los numerosos problemas que España sufre en su modelo institucional, en general, y en el sistema de toma de decisiones públicas, en
particular. La pobre respuesta a la pandemia ofrecida por el conjunto de los poderes e instituciones del Estado (incluyendo también los de las distintas regiones) no es fruto de la casualidad, sino el resultado combinado de factores coyunturales y
estructurales.


La entrada en el Gobierno de gestores mediocres, sin experiencia, cortoplacistas y solo expertos en propaganda emponzoña la calidad del sistema político y administrativo de nuestro país en todas las direcciones: politiza la Administración,
empeora la gobernanza, penaliza la excelencia y anula tanto los mecanismos de control como los de apoyo a la función ejecutiva del Gobierno.


La oposición tiene como misión proponer grandes reformas estructurales que España necesita en sus ámbitos político e institucional, y que no se pusieron en marcha tras la profunda crisis de 2008. El objetivo debe ser que nuestro país siente
las bases para igualarse a aquellos que han respondido con eficacia, agilidad y buen hacer a los desafíos presentados por la pandemia. Deben mejorarse los contrapesos entre poderes, incrementarse la independencia de las distintas instituciones y la
capacidad de las personas que las dirigen, y facilitar que la Nación pueda salir airosa y reforzada de los impactos que pueda recibir en el futuro.


En este sentido, se hace necesario examinar cuidadosamente y de forma individualizada el comportamiento de los distintos órganos del Estado, comenzando por aquellos cuya existencia está recogida en la Constitución.


Segundo. Los defectos de la legislación de excepción dictada.


El artículo 116 de la Constitución Española (en adelante, CE) establece que:


'El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no
podrá ser prorrogado dicho plazo.


El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.'


En uso de esta competencia, que se concreta y regula en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el Gobierno declaró el estado de alarma para hacer frente a la emergencia de salud pública originada por la



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pandemia de COVID-19. Lo hizo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en adelante, el Real Decreto), que ha sido posteriormente prorrogado en diversas ocasiones 9.


Desde esa fecha, y hasta el pasado 16 de mayo, el Ejecutivo ha pergeñado una tupida red compuesta por 209 normas, que se desglosan de la siguiente manera:


- 13 reales-decretos leyes.


- Seis reales decretos, incluidos el que activó el estado de alerta y sus cuatro prórrogas.


- 113 órdenes ministeriales.


- 71 resoluciones de Ministerios (más una del Banco de España).


- Cinco instrucciones.


- Un acuerdo.


Este Derecho de excepción adolece de graves defectos, entre los cuales debemos señalar:


1. La falta de adecuación de la herramienta constitucional utilizada (el estado de alarma) como base de la suspensión de derechos efectivamente acordada por vía del Real Decreto.


2. La escasa calidad normativa de muchos de estos textos. La reforma de decretos sobre decretos anteriores y las contradicciones entre órdenes dictadas por distintos Ministerios han sido una constante. Así, el propio Real Decreto tuvo que
ser modificado tres días 10 después para solventar distintos olvidos, y para incluir una dudosa habilitación al ministro de Sanidad 'para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas' en este.


3. La introducción disimulada de materias que poco o nada tenían que ver con el objeto de la norma ni con el contexto de emergencia. Encontramos casos paradigmáticos: (i) la modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia para incluir en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia al vicepresidente segundo, señor Iglesias Turrión; o (ii) el traspaso de la gestión de las Clases Pasivas del Estado al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde el Ministerio de Hacienda.


4. La regulación mediante órdenes ministeriales de limitaciones de derechos fundamentales de un alcance nunca visto en democracia y que deben quedar exclusivamente para normas de rango jerárquico superior. Entre ellos, el toque de queda
entre las 23:00 y las 06:00 horas.


5. La planificación de la vuelta a la 'nueva normalidad' (la mal llamada 'desescalada') en un documento que incluya duras restricciones y que ni siquiera ha sido objeto de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


El estado de alarma no está previsto para que durante su vigencia se produzca la proliferación normativa que el Gobierno ha promovido, que modifica subrepticiamente normas fundamentales y provoca una grave inseguridad jurídica. Antes al
contrario, este mecanismo constitucional está pensado para atajar una concreta situación de crisis por el tiempo mínimo indispensable, pero no para amparar, ocultar o posibilitar la transformación del ordenamiento jurídico al completo.


Tercero. El Consejo de Estado como ejemplo paradigmático de la deficiente calidad institucional de España.


El artículo 107 CE dispone que:


'El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.'


En cumplimiento de este mandato se dictaron la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (en adelante, LOCE) y el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (en
adelante, ROCE).


Así, el artículo primero LOCE establece que:


'Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.


9 Por los Reales Decretos 476/2020, de 19 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo y 537/2020, de 22 de mayo.


10 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.



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Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes [...]'


Se trata de un órgano encuadrado en la Administración General del Estado, pero con autonomía orgánica y funcional, conforme a la tradición del Derecho público español desde Carlos I. Se configura históricamente como órgano consultivo no solo
del Gobierno, sino también del conjunto de las Administraciones Públicas (STC 56/1990, de 29 de marzo).


El Consejo de Estado es el ejemplo paradigmático de la deficiente calidad institucional de España. En efecto, las llamadas a la 'autonomía orgánica y funcional' y a la garantía de su 'objetividad e independencia' contrastan mal con los
procedimientos de designación de su presidente y consejeros, que se encomiendan 'libremente' a un 'real decreto'. Esto es, a que el Gobierno de turno elija sin cortapisas a los miembros de este órgano constitucional, salvo algunos de los consejeros
natos (como el Director de la Real Academia Española, los Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación, el Presidente del Consejo Económico y Social y El Presidente del Consejo General de la
Abogacía).


Así, el artículo sexto.uno LOCE establece:


'El presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.'


Por su parte, el artículo séptimo dispone que:


'Los consejeros permanentes, en número igual al de las Secciones del Consejo, son nombrados, sin límite de tiempo, por Real Decreto entre personas que estén o hayan estado comprendidas en alguna de las categorías siguientes', entre las que
se encuentran la de haber sido 'ministros' o presidentes de Comunidad Autónoma. Los consejeros permanentes son inamovibles en sus cargos, salvo renuncia.'


Para último, de acuerdo con el artículo noveno ibidem:


'Los Consejeros electivos de Estado, en número de diez, serán nombrados por Real Decreto, por un periodo de cuatro años, entre quienes hayan desempeñado cualquiera de los siguientes cargos', donde se mencionan los de 'diputado o senador de
las Cortes Generales', 'ministro o secretario de Estado', 'presidente o miembro del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma' o 'alcalde de capital de provincia, presidente de Diputación Provincial'. Los consejeros electivos cesan por renuncia o por
causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada en Real Decreto.


En definitiva, se regula un 'coladero' en el que el Poder Ejecutivo está legalmente amparado para designar a quien le plazca, con las pocas salvedades apuntadas.


No es de extrañar, por ello, que ni siquiera transcurrido un mes de la toma de posesión de don Pedro Sánchez Pérez-Castejón como presidente del Gobierno se dictase el Real Decreto 703/2018, de 29 de junio, por el que se nombró presidenta del
Consejo de Estado a doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz.


La señora Fernández de la Vega Sanz se afilió al Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) en 1979 y, tras la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en 1982, comenzó a ocupar puestos en la Administración. Entre
ellos, y consecutivamente, directora de Gabinete del ministro de Justicia, directora general de Servicios del Ministerio de Justicia, vocal del Consejo General del Poder Judicial, secretaria de Estado de Justicia, diputada, secretaria general del
Grupo Parlamentario Socialista, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia y, como colofón a su carrera, presidenta del Consejo de Estado por real decreto.


Por su parte, la lista de consejeros está trufada de antiguos ministros, diputados o senadores pertenecientes al PSOE o al Partido Popular, que encuentran en el Consejo de Estado un final dorado a su carrera profesional.


La facilidad para ser nombrado consejero de este órgano contrasta con la excelencia que se requiere para la provisión de los puestos de letrado, que deben enfrentarse al estudio de una difícil oposición y de una, en ocasiones, más dura
escasez de vacantes. Este cuerpo está integrado por un gran número de juristas brillantísimos y siempre dispuestos a dar lo mejor de sí para cumplir las funciones constitucionales



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que tienen encomendadas para servir a España. Más aún en un contexto que requería y requiere el concurso de todo el aparato del Estado para su superación.


Cuarto. El Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno al que no se ha acudido.


Como se observa, el Gobierno tiene a su alcance órganos consultivos cuyo mandato reside en asesorarle y aconsejarle sobre las normas que dicta.


En concreto, en lo que se refiere a la función consultiva, el artículo segundo LOCE preceptúa que:


'1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo
solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.


2. El Consejo de Estado emitirá dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros [...]


3. El Consejo de Estado realizará por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. Podrá llevar a
cabo igualmente los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.'


Por su parte, el artículo 21 LOCE señala:


'El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos: 10. Asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.'


Llama poderosamente la atención que en esta profusión normativa, el Gobierno no haya considerado que necesite ser asesorado por los órganos constitucionales del Estado.


Tampoco que, en su profusión reguladora, el Ejecutivo deba someterse a ningún control. La pulsión autoritaria de este Gobierno del 'compromiso en defensa de la libertad' 11 no conoce límites.


Así, es inaudito que, ante la extraordinaria gravedad de la situación de emergencia vivida (con estimaciones que hablan de más de 50.000 fallecidos y con una crisis económica que, si nada lo remedia, será devastadora), el Ejecutivo no haya
hecho uso de la función consultiva 'característica del Consejo de Estado', en tanto que


'Intervención preceptiva [...], sea o no vinculante, [que] supone en determinados casos una importantísima garantía del interés general y de la legalidad objetiva y, a consecuencia de ello, de los derechos y legítimos intereses [de los
ciudadanos]' (STC 204/1992).


En este sentido, de las 209 normas dictadas hasta el 16 de mayo, solo para una de ellas se ha acudido al 'supremo órgano consultivo' de las Administraciones Públicas, y para una cuestión menor: la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la
que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que determina las actividades económicas que podrán
acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.


Podría alegarse que no había tiempo material para recabar la ayuda del Consejo de Estado, dado que la inusitada rapidez de los acontecimientos necesitaba de la rápida adopción de medidas extraordinarias. La realidad es que el Gobierno ha
adoptado todas sus medidas con días o semanas de retraso con respecto al momento en que surgía la necesidad. Es más, algunas de las medidas que el Gobierno ha adoptado como definitivas (la obligatoriedad de las mascarillas, por ejemplo) habían sido
descartadas en momentos iniciales como innecesarias. Al margen de esta discusión, la extraordinaria urgencia de una medida nunca podría servir como excusa para no recabar la opinión del Consejo de Estado al respecto.


Y ello porque, según el artículo 19 LOCE:


'Uno. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que el Gobierno o su presidente fijen otro inferior.


11 Introducción, acuerdo coalición progresista PSOE-Unidas Podemos: 'Un nuevo acuerdo para España'.



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Dos. Si el plazo fijado fuese inferior a diez días, la consulta será despachada por la Comisión Permanente, aun siendo competencia del Pleno, sin perjuicio de que el Gobierno pueda requerir ulteriormente el dictamen del Pleno.'


Como se observa, nada obsta a que, por motivos de extraordinaria urgencia, el Gobierno o su presidente soliciten la evacuación del dictamen en un plazo extraordinariamente corto, resolviendo en este caso la Comisión Permanente, con mayor
motivo si se está a la praxis del Consejo de Estado, que enseña que no es insólito que se evacúe una solicitud de dictamen en el plazo de horas (como sucedió con ocasión de la crisis catalana de 2017).


Ello es especialmente llamativo porque el iter genésico del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo fue el culmen de la ineficiencia:


- El jueves 12 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros descartó declarar el estado de alarma y optó por medidas graduales.


- El viernes 13 de marzo el presidente del Gobierno anunció que al día siguiente reuniría al órgano que preside para declarar el estado de alarma. En la misma comparecencia, el señor Sánchez Pérez Castejón informó de que las medidas
entrarían en vigor el lunes 16 de marzo a las 08:00 horas.


- El sábado 14 de marzo el Ejecutivo dictó por fin un real decreto que, afortunadamente, preveía su entrada en vigor en el momento de su publicación.


Es decir, desde que se empieza a valorar el estado de alarma hasta que finalmente se declara transcurren tres días. Dada la 'especial trascendencia [y] repercusión' de la cuestión ¿no era posible recabar un dictamen de urgencia? ¿O,
simplemente, se quiso escapar de cualquier control?


En cualquier caso, ¿por qué 208 de las 209 normas dictadas desde el 14 de marzo no han recabado el dictamen del Consejo de Estado, ni siquiera las promulgadas durante las últimas semanas, cuando el primer envite de la crisis de salud pública
parece ya superado y, en consecuencia, decae la situación de emergencia? Es más, ¿por qué no se ha aprovechado la previsión del artículo 19.2 LOCE, que permite recabar un informe ex post del Pleno?


Quinto. La función consultiva del consejo de estado habría sido de gran ayuda.


El Grupo Parlamentario VOX considera que es vital elaborar un programa de reforma del marco institucional de España, cuya debilidad se ha puesto de manifiesto a raíz del impacto de la pandemia.


En este sentido, se propone comenzar por el Consejo de Estado en orden a su despolitización y profesionalización. Un órgano que verdaderamente ejerciese su función consultiva con 'autonomía orgánica y funcional', con 'objetividad e
independencia', habría sido de enorme ayuda en una hora tan grave para la Nación como la vivida.


En este sentido, la consulta a este órgano constitucional, con base en la 'especial trascendencia [y] repercusión de las materias reguladas', habría supuesto:


(i) una mejor calidad de la normativa dictada desde el inicio de la emergencia, ayudando a mejorar su redacción, a eliminar contradicciones y a rellenar lagunas de regulación e interpretación;


(ii) un mayor respeto a los derechos y libertades fundamentales de los españoles y a la coherencia intrínseca del ordenamiento constitucional;


(iii) una menor confusión para los españoles en aspectos que regulan aspectos fundamentales de su vida, como las ayudas sociales vinculadas al estado de alarma;


(iv) una menor litigiosidad futura, que hipotecará en buena medida los recursos del Estado.


Por ello, este Grupo Parlamentario cree firmemente que el 'supremo órgano consultivo' del Estado, convenientemente renovado y perfeccionado, debería haber sido emplazado por el Gobierno para desplegar su función, incrementando la calidad de
los centenares de normas dictadas. La deficiente legislación de excepción promulgada carece del barniz de excelencia e imparcialidad que este órgano debería otorgar a aquello que analiza e informa.



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Por último, cumple destacar que el artículo 20.1 LOCE establece que:


'El Consejo de Estado, en Pleno o en Comisión Permanente, podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran.'


Sexto. Los perjudicados por la deficiente técnica legislativa de la profusa normativa aprobada son los españoles.


La pésima técnica legislativa supone que las 209 normas promulgadas se solapen unas con otras, derogando o prorrogándose entre sí o a normas preexistentes. Esta situación genera una terrible inseguridad jurídica.


Las empresas se ven obligadas a interpretar casi a ciegas la normativa 'de alarma'. No saben si podrán retomar su actividad a la mañana siguiente. Los trabajadores acogidos a los ERTE se encuentran en limbos legales en los que no saben si
continuar o no trabajando. Los autónomos no saben si su actividad es o no 'esencial'.


En definitiva, la confusión normativa provocada ha abocado y continúa abocando a España a una situación inaceptable de caos y desconcierto jurídico. Los perjudicados directos son la inversión extranjera y nacional y los autónomos y
trabajadores que dependen de ese movimiento económico. Los verdaderamente damnificados, todos los españoles.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar un proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado de acuerdo con los siguientes principios:


(i) Asegurar de una manera real la autonomía del Consejo de Estado para que ejerza su función consultiva con verdadera 'independencia y objetividad'.


(ii) A tal efecto, modificar el procedimiento de designación del presidente, de los consejeros permanentes y de los consejeros electivos, de tal manera que estos no puedan ser nombrados libremente por el Gobierno, sino que se establezcan
criterios de objetividad, independencia y excelencia que garanticen el acceso de los mejores.


(iii) Asimismo, incrementar la diversidad de los perfiles que pueden acceder al cargo de consejeros permanentes, natos y electivos, incluyendo entre ellos a personas de reconocido prestigio en otras ramas distintas de las jurídicas y, en
particular, en las científicas y técnicas.


(iv) Arbitrar un procedimiento de urgencia para el despacho de dictámenes por la Comisión Permanente en un plazo máximo de cinco días, que podrá rebajarse a 48 horas cuando estuviesen vigentes los estados de alarma, excepción o sitio.


(v) Incluir entre los asuntos sobre los que el Consejo de Estado deberá ser consultado la 'normativa dictada durante la vigencia de cualesquiera de los estados de alarma, excepción o sitio', debiendo evacuarse los dictámenes sobre este
particular conforme al procedimiento de extrema urgencia del número anterior.


2. Solicitar del Consejo de Estado la elaboración de un informe que analice de manera omnicomprensiva la legislación de excepción dictada por el Gobierno desde el 14 de marzo de 2020 hasta el término de la vigencia del estado de alarma.


Este informe tendrá como finalidad subrayar las ineficiencias, contradicciones, lagunas y cualesquiera otros defectos formales o sustantivos de la normativa dictada. Las recomendaciones efectuadas deben servir como base para la modificación
y mejora de la citada normativa en el plazo más breve posible.


3. Solicitar del Consejo de Estado una propuesta de modificación legislativa de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio atendiendo a los objetivos, criterios y límites siguientes:


(i) La actualización de su contenido para cubrir nuevas situaciones que puedan constituir presupuestos habilitantes para la declaración de estos estados.



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(ii) El mejor deslinde entre los estados de alarma y de excepción, de tal manera que la declaración de uno u otro venga determinada por la naturaleza de las medidas que el poder ejecutivo desea adoptar y no por la interpretación literal de
un determinado presupuesto habilitante.


(iii) La previsión de medidas concretas que garanticen que la declaración de cualquiera de estos estados no suponga la interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales y, en particular, de las Cortes Generales, en tanto
que el control al que este debe someter al Gobierno de la Nación es una garantía inderogable e inexcusable en el curso ordinario de los asuntos y, aún en mayor medida, durante la vigencia de estos estados.


Para la elaboración del referido informe deberán tenerse en cuenta, entre otras fuentes, las experiencias de Derecho comparado, los estudios doctrinales en la materia, los antecedentes legislativos y la jurisprudencia y doctrina
constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra, Pablo Juan Calvo Liste, Carlos José Zambrano García-Raez, José María Figaredo Álvarez-Sala y José
María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor González Coello de Portugal y D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la puesta en marcha de una Ley de Eficiencia Fiscal, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 31.1 de la Constitución Española (CE) establece que 'todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. Asimismo, el apartado segundo del artículo 31 de la CE establece que 'el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía'. Por otro lado, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 3.2 que 'la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de
proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios', y en su artículo 4.1 que 'la potestad originaria para
establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley'. Finalmente, el artículo 26.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que 'la programación presupuestaria se regirá por los principios de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera'.


Segundo. Uno de los conceptos fundamentales en el contexto de la política fiscal es que los impuestos no son gratuitos, esto es, llevan asociados unos costes para el conjunto de la economía que los transforma en socialmente gravosos. El
más evidente de estos costes es el que sufre el contribuyente al ver como una renta, ganada con su esfuerzo y dedicación, desaparece de su bolsillo de manera imperativa y sin contraprestación directa. Este coste, consistente en la transferencia de
renta privada hacia el presupuesto público es lo que los economistas llaman 'efecto renta' de los impuestos, cuyo valor equivale a la pérdida de bienestar que sufre el contribuyente como consecuencia de la reducción de su renta disponible. Junto a
este coste obvio, existen otros asociados a la imposición que pasan más



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desapercibidos pero que tienen una importancia capital en el desarrollo económico y social de los países. La teoría económica ha identificado al menos tres costes impositivos adicionales:


- Los costes de eficiencia, provocados por las distorsiones que los impuestos generan en el comportamiento de los agentes económicos. Estos costes disminuyen el tamaño de las economías, reduciendo los niveles de producción, de empleo y de
la productividad de los factores productivos.


- Los costes de cumplimiento, que son los costes, directos e indirectos, a los que debe enfrentarse el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales (costes de oportunidad del tiempo dedicado a la gestión de los impuestos, costes
de asesoramiento, costes psicológicos, etc...). En España estos costes se estiman, dependiendo del año y las figuras impositivas consideradas, entre un 0.6 % y 1.25 % de la recaudación generada.


- Los costes de Administración, que recogen los costes en los que debe incurrir el Estado para gestionar el cobro de los impuestos tal y como se reconocen en las normas tributarias (inspectores, personal de apoyo, edificios, equipamiento,
formación, etc...).


Estos otros costes son también parte de la factura económica y social de la política impositiva de un país y, por tanto, no pueden ni deben ser obviados. Ignorarlos implica subestimar la verdadera pérdida de bienestar social generada por el
sistema fiscal. La transparencia y las buenas prácticas profesionales indican, por tanto, que en la contabilización de los pasivos de un sistema fiscal deben considerarse todos y cada uno de los costes mencionados.


Los costes de administración, los costes de cumplimiento y, especialmente, los costes de eficiencia dependen de la arquitectura organizativa del conjunto del sistema fiscal, y del diseño específico de las figuras impositivas que lo
conforman. Es decir, no todos los sistemas fiscales son igual de gravosos.


Como reconoce el prestigioso informe Mirrlees, el coste de recaudar un euro adicional de impuestos se puede determinar calculando el Coste Marginal de los Fondos Públicos (CMFP) de dicho impuesto. Este concepto, el CMFP, cuantifica la
cantidad de recaudación necesaria para disponer de un euro adicional de gasto público efectivo, una vez considerados los distintos costes sociales generados por el impuesto analizado.


Las estimaciones disponibles del CMFP para España se mueven en un rango entre 1.4 y 2.15, lo que significa que para poder disponer de un euro en gasto público efectivo se debe recaudar nada más y nada menos que entre 1.4 y 2.15 euros. Es
decir, para poder gastar un euro adicional en gasto público real (por ejemplo, en construir una carretera o prestar un servicio sanitario) el sistema fiscal español desperdicia por el camino entre 40 céntimos y 1,15 euros. Cifras que dan una idea
de la ineficiencia que presenta el actual diseño de nuestro sistema fiscal. La evidencia empírica disponible determina que este desperdicio de recursos es especialmente significativo en el Impuesto sobre la Renta Personal (IRPF) y en el Impuesto
sobre Sociedades (IS), siendo menos importante en los impuestos que recaen sobre el consumo. Es decir, que reducir los costes de eficiencia asociados a nuestro sistema fiscal requeriría aumentar el peso recaudatorio de las figuras con un menor CMFP
(impuestos sobre el consumo) y reducir el de las figuras con el CMFP más alto (IRPF e IS).


Tercero. La globalización económica y la generalización de los flujos internacionales de capitales y beneficios es una realidad indiscutible. En este nuevo contexto internacional, la competencia entre países, para atraer inversión foránea
y mantener la doméstica, está presente en las agendas económicas de todo el mundo y España no puede mantenerse al margen. Uno de los factores con mayor influencia en la inversión productiva es, sin duda, la fiscalidad, y especialmente el IS. Los
márgenes de distorsión del IS son variados e inciden sobre múltiples áreas decisorias de la empresa, como por ejemplo la localización geográfica de las inversiones, el tamaño de los proyectos de inversión o la selección de la jurisdicción fiscal a
la que asignar los beneficios generados. Cada una de estas decisiones se encuentra afectada de manera distinta por el IS.


Así, por ejemplo, las inversiones tienden a localizarse allí donde la rentabilidad neta de impuestos es mayor, por lo que la localización geográfica de las inversiones productivas se ve afectada por el tipo medio del IS. En cambio, como el
tamaño óptimo de las inversiones se alcanza cuando la productividad del capital iguala su coste marginal, el tamaño de los proyectos de inversión no depende del tipo medio sino de lo que los economistas llaman tipo marginal efectivo. Por último, la
asignación territorial del beneficio viene condicionada por la magnitud de la noción de tipo impositivo más visible y conocida: el tipo nominal del IS. Es decir, el espectro decisorio de las empresas es heterogéneo y cada ámbito de decisión



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empresarial se encuentra influenciado de manera distinta por el IS, lo que hace que su diseño sea una tarea extremadamente compleja.


A pesar de lo expuesto, el debate cotidiano sobre el IS suele limitarse exclusivamente a la magnitud del tipo nominal. Sin embargo, esta visión es extremadamente simplista, puesto que como hemos visto, la incidencia del IS sobre
determinadas decisiones empresariales se captura mejor a través del tipo medio o del tipo marginal efectivo. Entender correctamente esta sutileza semántica reduciría significativamente muchos de los errores e imprecisiones que se cometen en el
diseño del IS.


En VOX creemos que un diseño eficiente del IS exige el establecimiento de un tipo nominal relativamente reducido con una definición neutra de la base imponible. Asimismo, debe evitarse dispensar tratos fiscales desiguales por razón de
tamaño, actividad o sector económico. De este modo, se aproximarían el tipo nominal, el tipo medio y el tipo marginal del IS, consiguiéndose un elevado grado de neutralidad fiscal respecto a los distintos márgenes de decisión empresarial.


Cuarto. Los seres humanos tendemos a ajustar nuestro comportamiento a las reglas que regulan el entorno en donde tomamos nuestras decisiones vitales. Los impuestos no son una excepción. Uno de los impuestos que tiene una mayor influencia
en el comportamiento de las personas, y por tanto en el desarrollo de las economías, es, sin duda, el IRPF.


El IRPF incide directamente sobre la renta, fruto del esfuerzo, del talento y de la productividad de los individuos. Por ello, los economistas han dedicado tiempo y esfuerzo a entender cómo este impuesto influye en el deseo y capacidad de
generar rentas personales. Uno de los procedimientos más extendidos consiste en medir la elasticidad de la base liquidable (EBL). Este parámetro mide la sensibilidad de la generación de rentas ante un cambio impositivo. Si la elasticidad es
elevada, elevada también será la respuesta de la economía a cambios en el impuesto. Por el contrario, si la elasticidad es reducida las distorsiones sobre la capacidad de generar renta y riqueza serán pequeñas.


Los economistas han demostrado que para medir los costes de eficiencia de un impuesto basta con conocer la magnitud de tres parámetros: el valor de la base liquidable, los tipos marginales que se aplican y la elasticidad de la base
liquidable. El análisis de estos factores y su incidencia sobre los costes de eficiencia nos permite afirmar que:


1. Los costes de eficiencia crecen con la magnitud de la base liquidable. Es decir, los impuestos que recaen sobre hechos imponibles amplios, como el IRPF, son más distorsionantes que los impuestos que gravan hechos imponibles más
estrechos. Asimismo, dentro de un mismo impuesto, las ineficiencias tenderán a ser más significativas en los contribuyentes con bases imponibles más altas.


2. Los costes de eficiencia crecen con los tipos marginales, y lo hacen de forma más que proporcional. Es decir, los incrementos de tipo marginal son más distorsionantes cuanto mayor es el tipo marginal del que se parte.


3. Los costes de eficiencia crecen con la reactividad de los contribuyentes. Cuanto mayor es la elasticidad de la base liquidable mayor es la pérdida de eficiencia generada por el impuesto.


Aunque los estudios que estiman la EBL en España son escasos, los pocos trabajos existentes confirman un valor medio de la EBL en España en el entorno del 0.5, siendo mayor para las unidades contribuyentes cuyo perceptor principal es mujer
(0.8) que cuando es hombre (0.52). Asimismo, en los trabajos que estiman la EBL por tipo de rentas, se encuentra que la elasticidad de la base liquidable general (0.44) es, en media, ligeramente inferior a la elasticidad de la base liquidable del
ahorro (0.67), lo que indica que en España las rentas del ahorro son más sensibles a los tipos marginales que el resto de rentas. Por otro lado, también se confirma que cuanto mayor es el nivel de renta de la unidad contribuyente mayor tiende a ser
también la EBL. Estos valores, por tanto, confirman el alto potencial distorsionador que en España tienen los tipos marginales del IRPF. Por ello, es primordial ahondar más en el concepto de tipo marginal para entender mejor el papel que debería
jugar en el diseño de un IRPF eficiente.


Quinto. Si existe un contexto económico en donde la semántica es primordial, ese es el contexto impositivo. Uno de los errores fundamentales que se cornete cuando se habla del diseño del IRPF es no distinguir entre las distintas nociones
de tipo impositivo que existen.


Es fundamental diferenciar entre los conceptos de tipo medio y tipo marginal. El tipo medio identifica el impuesto pagado por una renta ya ganada. El tipo marginal, en cambio, cuantifica el impuesto que se pagaría por una hipotética renta
adicional que previsiblemente pudiese generar el contribuyente. Es decir, mientras el tipo marginal informa sobre una carga fiscal futura, el tipo medio, en cambio, informa sobre una carga fiscal pasada.



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Por otro lado, el tipo medio y el tipo marginal tienen una incidencia muy desigual sobre la progresividad impositiva. La definición genuina de progresividad reposa sobre la progresión del tipo medio, que postula que para que un impuesto sea
progresivo basta con que el tipo medio crezca monótonamente con la renta. Es decir, la progresividad se define de manera robusta en términos de tipo medio, no en términos de tipo marginal. Por ello, teniendo en cuenta los comentarios precedentes
se puede concluir que mientras el tipo marginal es el responsable de los costes de eficiencia del impuesto, el tipo medio es el concepto de tipo impositivo que verdaderamente transfiere al impuesto su capacidad recaudatoria y su progresividad.


Desde un punto de vista técnico, esto significa que diseñar impuestos recaudadores no debe conllevar necesariamente a impuestos fuertemente ineficientes. Para ello, basta con evitar el error, ampliamente extendido, de identificar tipos
marginales elevados con altos niveles de recaudación y progresividad. Si la pretensión es aumentar la recaudación, la atención debe centrarse en elevar la magnitud de los tipos medios. Si el objetivo es alterar la progresividad, la meta debe ser
modificar la velocidad con que el tipo medio crece con la base liquidable. Esto no significa que el tipo marginal no afecte al tipo medio, sino que, de todas las formas posibles de influir en el tipo medio, hacerlo a través del tipo marginal es la
menos eficaz de todas. La razón se encuentra en que los tipos marginales son generadores de importantes costes de eficiencia.


Por todo lo comentado, se puede asegurar que en el diseño del IRPF los tipos marginales tienen un protagonismo desproporcionado, claramente inapropiado y que debe ser denunciado con determinación. La curva de Laffer y las ideas que subyacen
a ella son un claro movimiento en esa dirección.


Sexto. La curva de Laffer, cuya forma se recoge en la Figura 1, es un instrumento de análisis económico que describe la relación existente entre recaudación y tipo marginal aplicado. Su perfil tiene una forma de C invertida, que indica
que, a partir de un determinado valor de tipo de gravamen, tipo marginal y recaudación se relacionan inversamente. Esto hace que, como se ilustra en la figura, la curva de Laffer presente dos secciones distintas: una creciente, denominada 'zona
normal' y otra decreciente, conocida como 'zona prohibida'. En la primera, incrementos del tipo marginal generan ganancias recaudatorias, en la segunda, el aumento del tipo marginal reduce la recaudación.


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Esta forma de C invertida tiene importantes implicaciones para el diseño impositivo:


1. Indica que cualquier nivel de recaudación (R') es susceptible de generarse en dos escenarios distintos: en uno de tipos marginales bajos o en uno de tipos marginales altos. Aunque en ambos la recaudación será la misma, en el escenario
de tipos marginales altos los costes de eficiencia serán mayores y, por tanto, su economía presentará una menor producción y empleo (decrecimiento económico).


2. Indica que existen límites a los tipos marginales incluso si el objetivo prioritario es maximizar la recaudación.


3. Indica que las subidas del tipo marginal no siempre generan ganancias recaudatorias.


4. Indica que el impacto recaudatorio de una subida de tipos marginales depende del lugar en donde se encuentre el contribuyente en su curva de Laffer personal.


El efecto Laffer se origina porque el tamaño de la base imponible gravada por un impuesto depende de los tipos marginales que este impuesto aplique. Es decir, se produce porque los contribuyentes no somos robots sino que reaccionamos a 'las
reglas del juego' que definen el entorno donde tomamos nuestras decisiones. Por ello, el impacto recaudatorio real de un cambio impositivo debe tener en cuenta la variación de recaudación provocada por el cambio de comportamiento inducido en el
contribuyente. No hacerlo así, originará estimaciones recaudatorias incorrectas. La magnitud del efecto Laffer depende esencialmente de dos factores: de la magnitud de los tipos marginales y de la magnitud de la elasticidad de la base liquidable.
Cuánto mayor sean ambos factores, mayores serán los costes de eficiencia asociados a la imposición y, por tanto, mayores serán las distorsiones originadas en el comportamiento de las personas. Teniendo en cuenta estos elementos, los escasos
trabajos que existen en España sobre la curva de Laffer ratifican de forma contundente su existencia. La proposición que se presenta tiene en cuenta el efecto comportamiento de los impuestos y, por tanto, el efecto Laffer asociado a los cambios
impositivos.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Eficiencia Fiscal con la premisa capital de reducir el exorbitante coste marginal de los fondos públicos, y centrado en cuatro
pilares fundamentales:


- Definir, cuantificar y reducir los costes de eficiencia, los costes de cumplimiento y los costes de administración. Estos otros costes pueden ser muy gravosos y afectan de manera significativa al bienestar de los individuos.


- Aumentar el peso recaudatorio de las figuras que presentan un menor CMFP (impuestos sobre el consumo), reduciendo el peso de las figuras con CMFP más alto (IRPF e IS).


- Optimizar el funcionamiento de la Administración Tributaria.


- Reducir los costes indirectos de cumplimiento que recaen sobre los contribuyentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Víctor González Coello de Portugal y Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, y D. Juan José Aizcorbe Torra en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de apoyo a las Startups, para paliar las consecuencias negativas de la COVID-19, para su debate ante el Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. Ante la emergencia nacional de la COVID-19, muchos sectores se han visto afectados; sin embargo, esta situación puede ser una oportunidad para que se aceleren los procesos de innovación. Así sucede, por ejemplo, con las startups,
las cuales están afrontando desafíos pero también se están viendo favorecidas por la consolidación de cambios que pueden generar nuevas oportunidades.


En esta crisis se ha visto cómo las startups que ya existen pueden mejorar su posición de forma más rápida que en un contexto de normalidad, concretamente aquellas dirigidas a la creación de plataformas globales que utilizan tecnologías
sofisticadas como el 5G, robótica, IoT o el blockchain. Las Administraciones Públicas, por su parte, deben reaccionar de una forma rápida y ágil, lo que beneficiará que vivamos un auge de las ciudades inteligentes, la digitalización administrativa
y el big data. En otros muchos sectores, la COVID-19 será un acelerador para el trabajo remoto y la educación en línea.


Segundo. Actualmente, las startups cuya actividad no se ha visto mermada a causa del coronavirus son las centradas en la salud, la ciberseguridad y la logística, pero muchas de las compañías emergentes han quedado prácticamente sin
actividad, viéndose obligadas a solicitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para aliviar sus costes fijos. La crisis de la COVID-19 ha dejado a las startups en una posición especial de riesgo, ya que se trata de compañías que
invierten gran parte de sus ganancias en crecer, disponen de poca liquidez y se trata de un sector estratégico que por cada euro público genera cuatro en el privado.


El gran problema con el que se encuentran las startups ante la crisis de la COVID-19 es el de su supervivencia, ya que muchas de estas conseguirán hibernar dos o tres meses, es decir a corto plazo, gracias a algunas de las medidas adoptadas
por el Gobierno como el aplazamiento de impuesto; sin embargo, para el largo plazo necesitarán inyección de liquidez. Por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, dirigido por el Primer Ministro, Sr. Boris Johnson, ha lanzado un fondo de 1.000
millones de euros destinados exclusivamente para startups tecnológicas; en Francia, se ha aprobado un plan específico a startups por valor de 4.000 millones de euros y en otros países europeos ya están sacando medidas destinadas exclusivamente a
este sector.


Tercero. La gran preocupación por la financiación de las startups en España se produce a consecuencia de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el
exterior, ya que se suspende el régimen de todas aquellas inversiones realizadas por residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Esta suspensión veta la posibilidad de que puedan financiarse con
fondos norteamericanos o asiáticos y se establece de la siguiente manera en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:


'Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.


Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos:


Uno. Se añade un artículo 7 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.


1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones realizadas por residentes de países pera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio
cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la
gestión o el control de dicha sociedad.



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2. Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública. En
concreto, los sectores son los siguientes:


a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa,
electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen
medidas para la protección de las infraestructuras críticas.


b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad,
las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.


c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.


d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.


e) Medios de comunicación.''


Cuarto. Posteriormente, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en
el Real Decreto-ley 8/2020, relativas al control de las inversiones exteriores para aumentar la resistencia del sistema financiero español frente a posibles vaivenes de los mercados, y se establece un procedimiento ágil para la tramitación de las
mismas y un mecanismo transitorio para aquellas inversiones que están en curso.


Se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública en los principales sectores
estratégicos de nuestro país, que se estableció en el citado artículo 7 bis del Real Decreto-ley 8/2020, y que ahora se extiende también a las realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio, cuando dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial. También se considera necesario agilizar el procedimiento para la tramitación y resolución de determinadas solicitudes de autorización
previa de inversiones exteriores, que se introduce en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2020 un régimen procedimental transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso al entrar en vigor el nuevo artículo 7 bis de
la Ley 19/2003 y para aquellas cuyo importe esté comprendido entre 1 y 5 millones de euros, eximiéndose de la necesidad de autorización previa las operaciones de menos de 1 millón de euros.


Quinto. Por lo tanto, es necesario cerrar rondas de financiación a la mayor brevedad para atraer la inversión de mercados internacionales y desde el grupo Parlamentario VOX pedimos que se apoye a las startups y se les otorgue un papel
central en sus planes de crecimiento en respuesta a la recesión económica, estableciendo, por ejemplo, un grupo de trabajo nacional que incluya un embajador de startups para establecer un diálogo continuo entre gobiernos y comunidades de
startups/innovación y, a su vez, una ventanilla única para informar a las nuevas empresas y proporcionarles acceso a todas las herramientas disponibles para hacer frente a la crisis.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Flexibilizar tanto el proceso de concesión y suscripción como la devolución de préstamos y créditos públicos, particularmente aquellos derivados de programas públicos de ayuda a la I+D+i, al emprendimiento, la creación y el crecimiento
de las empresas.



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2. Agilizar los trámites para el reconocimiento y, en su caso, el pago de las devoluciones de impuestos (en particular, el IVA) a este tipo de empresas (startups).


3. Incrementar la competitividad del sistema de monetización de la deducción fiscal de I+D, flexibilizando los requisitos que restan seguridad en la aplicación del incentivo y definiendo procedimientos más ágiles.


4. Exonerar la cuota de autónomos del sector del emprendimiento durante al menos 3 meses, empezándose a contar dicho plazo desde la finalización del Estado de alarma o mientras se recobre cierta normalidad económica.


5. Promover las modificaciones legales para que la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras en España afecte únicamente a las entidades cotizadas y a las no cotizadas que no sean Pymes.


6. Realizar las modificaciones precisas para que la línea de avales incluya a las empresas de base tecnológica con criterios específicos de facturación para dar cabida a 'startups' (compañías que no tienen ratios económicas tradicionales).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Mireia Borrás Pabón y Juan José Aizcorbe Torra, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reducir el número de entidades, estructuras y cargos superiores y directivos con el fin de adaptar el gasto político a las nuevas
necesidades sociales surgidas como consecuencia de la tragedia provocada por la pandemia de COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Son diversas las normas reglamentarias que se refieren a la estructura política del Gobierno y de la Administración General del Estado.


En primer lugar, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales diseña un elefantiásico Gobierno compuesto por 22 Ministerios. La norma contempla, además, los restantes órganos superiores
de cada departamento (esto es, las Secretarías de Estado), que ascienden a 27. A estos han de sumarse el Consejo Superior de Deportes (cuya presidenta tiene rango de secretaria de Estado), el Centro Nacional de Inteligencia (cuyo director ostenta
este también este rango en la Administración) y la Secretaría de Estado de Comunicación (adscrita a la Presidencia del Gobierno). En total, 52 órganos superiores, que son los cargos que se encuentran en la cúspide de la Administración General del
Estado.


En segundo lugar, el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno consagra una estructura en el Palacio de la Moncloa compuesta por: a) el Gabinete del presidente del Gobierno (cuyo director,
don Iván Redondo Bacaicoa, tiene rango de secretario de Estado); b) la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (cuyo titular tiene rango de subsecretario); c) la mencionada Secretaría de Estado de Comunicación; d) la Dirección adjunta
del Gabinete del Presidente del Gobierno (cuyo titular tiene rango de subsecretario); e) el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil; y f) el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora. Todo ello, además de otros órganos
con el rango de Dirección General (departamentos de Seguridad Nacional, de Asuntos Económicos y G20, de Asuntos Exteriores y de Unión Europea y Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo).


Por último, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales determina los órganos directivos de estos hasta el nivel de Dirección General. En este Real
Decreto se da carta a un endiablado conglomerado ministerial compuesto



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por 22 Ministerios, a los que se añaden, a su vez, un total de 199 altos cargos entre Secretarías de Estado, Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas, así como, en su caso, otros órganos
específicos en diversos Departamentos.


Por su parte, cada Ministerio desarrolla su estructura orgánica básica en su correspondiente Real Decreto.


Adicionalmente, por si esto fuera poco y como es bien conocido, de los 22 ministros titulares cuatro son, al mismo tiempo, vicepresidentes del Gobierno, lo que hace a España ser el segundo país de Europa en número de miembros en la cúspide
del Ejecutivo. Ello tiene notables implicaciones en materia de gastos de personal. No en vano, el artículo 23 del Real Decreto 139/2020 dispone lo siguiente:


'1. Los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias del Gobierno que asumen, a su vez, la titularidad de un Departamento ministerial estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno
de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto.


2. Los Gabinetes de los demás titulares de departamentos ministeriales estarán formados por un director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.


3. Los Gabinetes de los titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.'


Segundo. Lo anterior implicaría que el actual Gobierno de España podría contar con más de 250 altos cargos entre cargos superiores, cargos directivos y personal eventual asimilado. Todo ello, sin incluir en el cómputo los Gabinetes de los
Secretarios de Estado ni las Subdirecciones Generales creadas en cada uno de los nuevos ministerios.


La estructura creada por los Reales Decretos mencionados implica que el Gobierno que abogaba por 'un mejor uso de los recursos públicos' y que mejoraría 'la eficiencia del gasto público' (Acuerdo de coalición PSOE-Podemos) es el que dedica
el mayor importe a ministros y a altos cargos de la historia de la democracia española. Teniendo en cuenta que en este momento el Estado tiene menos competencias de las que ha ostentado nunca, no parece que ello se corresponda con necesidades
operativas. Tampoco es moralmente ético vista la gravísima situación económica por la que España se dispone a atravesar tras la tragedia producida por la nefasta gestión del Gobierno en la emergencia producida por el COVID-19.


Ello, además, teniendo tan cerca la X Legislatura, con el último Gobierno que ejerció con normalidad sus funciones hasta el fin de esta en octubre de 2015 y, además, con mayoría absoluta: el formado por don Mariano Rajoy Brey en noviembre
de 2011.


Según dispuso el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, este Ejecutivo se conformaba de 13 Ministerios y unos 150 altos cargos. Además, la
Vicepresidencia Única contaba con su propio Gabinete, al igual que los ministros y los secretarios de Estado, en los mismos términos a los anteriormente referidos. En total, un máximo de 166 altos cargos en total (el 60 % de los existentes en la
actualidad), entre cargos superiores, directivos y personal eventual asimilado. Recordemos que este Gobierno nació en el seno de una crisis económica muy profunda, pero menor a la que está previsto hacer frente en este momento.


Tercero. El notable incremento de altos cargos llevado a cabo por este Gobierno de 'coalición progresista' conlleva que los ciudadanos han de hacer frente con sus impuestos a pagar las siguientes cantidades:


- 79.746 euros anuales por cada uno de los cuatro vicepresidentes del Gobierno.


- 74.858 euros anuales por cada uno de los restantes 18 ministros.


- 72.768 euros anuales por cada uno de los 27 secretarios de Estado.


- 64.516 euros anuales por cada subsecretario y asimilado.


- 53.163 euros anuales por cada director general y asimilado.


Todo ello, por supuesto, sin tener en cuenta los abonos por otros conceptos, como dietas, productividad y gastos de representación.


En resumen, sin incluir en esta suma otros muchos costes relacionados con los puestos de Subdirección General creados en los distintos departamentos ni los asimilados a estos que existen en los distintos Gabinetes, esta mastodóntica y
extensa estructura de Gobierno nos cuesta a los españoles,



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como mínimo, 15.844.111 de euros anuales solo en sueldos de altos cargos. Y ello sin contar con los sustanciosos salarios de las empresas públicas o con participación del Estado (la presidenta de Red Eléctrica de España, S.A ., percibe
546.000 euros anuales) o de los distintos reguladores.


Cuarto. El grave drama económico y social que se avecina exige de quienes nos gobiernan que acompasen el gasto político a las posibilidades de los ciudadanos. Los españoles de bien cargan sobre sus hombros con la responsabilidad de
sostener el Estado del bienestar y deben recibir un mensaje claro e inequívoco de que su esfuerzo diario y su sacrificio individual en favor del superior interés de la comunidad se dirige correctamente.


El ciudadano medio que entrega una gran parte de sus recursos a su país debe tener la certeza de que estos se destinan a ayudar a los demás, a hacer crecer a su país y a proteger a los más vulnerables. Tampoco a que el dinero de todos sea
dilapidado en Ministerios vacíos de contenido, en Direcciones Generales de Derechos de los Animales o en Gabinetes compuestos por los hijos de los dirigentes de los partidos de la coalición.


Si esta regla de adecuación del gasto a las necesidades de la sociedad ha de ser respetada siempre, con más razón en un Estado que cuenta con cuatro niveles de autogobierno en el que se reproducen, mutatis mutandis, los excesos del Estado
central, con Parlamentos, Consejerías, Viceconsejerías, Observatorios y Administración institucional. No es aceptable que, mientras el pueblo soberano ve trágicamente mermados sus ingresos y se incrementan exponencialmente las solicitudes de ayuda
a instituciones de caridad, los gobernantes derrochen el dinero recaudado con impuestos creando y manteniendo estructuras y departamentos con el único objetivo de impulsar agendas ideológicas o de colocar a afines ideológicos.


Quinto. El artículo 31.2 de la Constitución Española señala que 'el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía'.


En los momentos de necesidad económica para la Nación, quienes representamos a los ciudadanos tenemos la obligación ética y moral de impulsar políticas que disminuyan la carga que para los ciudadanos supone la existencia de superestructuras
de Gobierno. Tenemos el deber constitucional de vigilar que el gasto público se programa y ejecuta con criterios de eficiencia y economía y que no se supedita a una agenda ideológica (cuyo emblema es 'Sola y borracha quiero llegar a casa').


Las instituciones públicas están para 'servir con objetividad los intereses generales' (artículo 103.1 de la Constitución), para favorecer la mejor calidad posible en la vida de los ciudadanos y, lógicamente, para facilitar la creación de
riqueza por los españoles. Nunca para obstaculizarla, para torpedearla ni para someterla a exacción. Entre mantener el gasto político o apostar por el gasto necesario para cubrir las necesidades de los españoles respetando sus derechos, la
decencia democrática y la vocación de servicio público nos hacen elegir esto último.


Es nuestra responsabilidad, unos como mandatados por el pueblo soberano para defender sus intereses, otros como gobernantes, dar ejemplo de justicia, de probidad, de excelencia, de honestidad y de austeridad. Más aún en lo que se refiere al
gasto político. Con mayor razón en situaciones trágicas como la que ya sufren muchos, que en los próximos meses y años solo puede empeorar.


Teniendo en cuenta la gran cantidad de Ministerios y de altos cargos existentes en cada uno de ellos, la primera medida que debería adoptar el Gobierno de España en esta situación es reducir el tamaño de su estructura política.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Eliminar tres de sus Vicepresidencias, dejando solo una.


2. Eliminar, al menos, 10 Ministerios que no desempeñen cometidos indispensables, reduciendo el número de departamentos de 22 a 12 y suprimiendo o rebajando la categoría y el sueldo de los altos cargos vinculados a estos.


3. Promover las modificaciones pertinentes en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa concordante, para fijar un máximo legal de
dos Vicepresidencias del Gobierno y de 12 departamentos



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ministeriales, de forma que el Consejo de Ministros esté integrado por un máximo de 13 personas, incluido el Presidente del Gobierno.


4. Completar en el plazo de 6 meses una auditoría de las Administraciones Públicas que detecte aquellas entidades públicas, observatorios y organismos autónomos que no realicen funciones esenciales, que tengan fines meramente ideológicos o
que no sirvan al interés general, procediendo inmediatamente a su disolución.


5. Dirigir todos los esfuerzos económicos del Estado a proteger la economía española, el tejido empresarial y los puestos de trabajo, así como a mantener las prestaciones públicas que aseguren la cobertura de las necesidades reales de los
españoles y la provisión de aquellas que en justicia les correspondan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-José María Figaredo Álvarez-Sala y Eduardo Luis Ruiz Navarro, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón y D. Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa a declarar la primera división nacional de futbol femenino como Liga Profesional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La presente Proposición no de Ley se presenta con el fin de instar al Gobierno de España a adoptar las primeras medidas para profesionalizad la Liga de Fútbol Femenina, cuyo deporte está teniendo a lo largo de estos últimos años un
gran aumento de seguidores.


España tiene mucho que agradecer a nuestros deportistas, tanto a aquellos cuyos deportes gozan de mayor seguimiento en el país, como a aquellos que practican deportes con menor seguimiento por la población. Todos ellos son embajadores de
nuestro país allí donde van y muchos son también referentes y ejemplo de su vida profesional y personal.


La empleabilidad de los deportistas se ha convertido a lo largo de estos años en una preocupación nacional, y uno de los principales logros de esta legislatura debería ser la profesionalización de la actividad deportiva.


Segundo. El fomento del deporte por parte de los poderes públicos constituye uno de los principios rectores de la política económica y social en la Constitución Española. Así resulta del artículo 43.3 que dispone que 'Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio'.


El régimen jurídico del deporte y, en particular del deportista, está formado por, entre otras, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; el
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales; el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo
y, en definitiva, en otras normas que regulan determinados aspectos en materia de IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) o de Seguridad Social (Orden TAS/2865/2003 reguladora del convenio especial entre deportistas de alto nivel y
Seguridad Social). Todo esto, además, debe entenderse sin perjuicio de la normativa que, en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.


En definitiva, queda claro que existe una gran profusión de normas y disposiciones que regulan el deporte, la actividad deportiva y el conjunto de actividades más o menos directamente relacionadas con el mismo.



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Tercero. En España, el fútbol femenino español vive su mejor momento 12 desde su creación en 1988. Entre los años 2014 y 2017, el número de jugadoras federadas aumentó en un 41 %. Actualmente, hay más de 11.000 mujeres federadas y los
clubes disponen cada día de más recursos para profesionalizar su ámbito.


La mayoría de los clubes de futbol tienen su sección femenina. Uno de los últimos ha sido el Real Madrid Club de Fútbol, que en la pasada temporada llegó a un principio de acuerdo con el club femenino CD Tacón, para absorber su sección.


También se ha producido un aumento del número de espectadores de los partidos de fútbol femenino; la temporada pasada hubo una media de 100.000 espectadores por partido, lo que supuso un 37 % de espectadores más con respecto al anterior
año. Sin embargo, el encuentro que supuso el colofón para la Copa de la Reina, marcó un hito en cuanto a audiencia se refiere en un partido de fútbol femenino en nuestro país.


Dicho partido, que enfrentó al Atlético de Madrid y Real Sociedad, fue una de las emisiones más vistas de la jornada, reuniendo a más de 1,6 millones de espectadores, lo que supuso un 14,8 % en lo que a cuota de pantalla se refiere. La
entrega del trofeo fue lo más visto del día con una audiencia media de 2,2 millones de espectadores y cuyo minuto de oro rozó los 2,8 millones.


Pero no solo se han batido los récords respecto de la audiencia televisiva. En la temporada 2018-2019, el Atlético de Madrid-FC Barcelona reunió a 60.739 aficionados en el Wanda Metropolitano, lo que lo convirtió en el partido de clubes
femeninos de mayor asistencia del fútbol mundial.


Por consiguiente, todo esto pone de manifiesto el auge en el seguimiento del fútbol femenino, que cada temporada cuenta con más espectadores y genera mayor actividad, con todas las repercusiones que esto implica.


Cuarto. El seguimiento del fútbol femenino es mayor, si cabe, en otros países. De acuerdo con un informe realizado por Nielsen Sport, la temporada pasada un 16 % de la población global está interesada en el fútbol femenino, la misma que en
el golf. De ese porcentaje, un 54 % son hombres que, en su mayoría, tienen de 25 a 34 años.


Consecuencia de ello es que muchos de los países en los que existen ligas de fútbol femenino ya han profesionalizado estas competiciones.


A título de ejemplo, Estados Unidos fue uno de los primeros países que abogó por crear una Liga Profesional de Fútbol Femenino; en concreto, la National Women's Soccer Lea gue (NWSL) fue creada a finales del 2012 tras la desaparición de la
Women's Professional Soccer (VVPS). Sin duda, una de las claves del éxito del futbol femenino en Estados Unidos radica en que es el país con más mundiales de fútbol femenino en su palmarés, además de ser el vigente campeón.


Quinto. Actualmente, en España las únicas Ligas Profesionales son la Liga de Fútbol Profesional (fútbol masculino) y la Liga ACB (baloncesto masculino). Estas ligas son asociaciones de configuración legal en las que es obligatorio
integrarse para participar en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.


A los efectos de la presente Proposición no de Ley, en España, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley del Deporte, la declaración de una determinada competición como profesional es competencia del Consejo Superior de Deportes.


Por otro lado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Deporte es preciso el cumplimiento de dos requisitos para que el Consejo Superior de Deportes pueda calificar una determinada competición como profesional. Así,


'Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición'


Uno de los hitos de los últimos tiempos en este sentido fue el acuerdo entre la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) del pasado mes de enero. Este hecho permitió poner de acuerdo a la
patronal y al sindicato mayoritario de futbolistas, cumpliendo a su vez con las reivindicaciones salariales de las jugadoras.


La dimensión económica de esta competición de fútbol femenina se ha visto acrecentada en los últimos años debido al aumento de los contratos de patrocinio entre los clubes y empresas privadas, así como con la propia competición. Uno de los
hitos vino de la mano de Iberdrola, que recientemente ha


12 https://www.20minutos.es/deportes/noticia/cifras-futbol-femenino-primera-iberdrola-3754279/0/



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firmado un nuevo contrato de patrocinio para los naming rights de la liga, por los que pagará anualmente 4 millones de euros. De igual manera, recientemente la empresa cervecera Mahou firmó un contrato de patrocinio con el Madrid Club de
Fútbol Femenino hasta 2022. Este acuerdo, según rezaba el comunicado de prensa de la cervecera, tiene como objetivo el crecimiento de ambas partes 'a través de la pasión por el fútbol' y los valores compartidos entre el club y la cervecera
madrileña: autenticidad, sencillez y cercanía.


Las Ligas profesionales son asociaciones deportivas que gozan de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para su organización interna. Su autonomía se refleja en los Estatutos y Reglamentos internos que han de ser aprobados por el
Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente.


En el momento en que el CSD declara una liga como profesional, esta se desliga de la dependencia que mantiene con respecto a su federación correspondiente y asumen un conjunto de competencias que hasta ese momento ostentaba dicha federación.


Conforme al artículo 41.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte son competencias de las Ligas Profesionales:


- La organización de competiciones en coordinación con su respectiva federación y de acuerdo a los dictámenes y criterios del CSD.


- Tutela, control y supervisión con respecto a sus asociados y los clubes que la integren.


- Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en las Leyes, Reglamentos y en sus Estatutos.


- Informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas.


Sexto. El pasado año, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió modificar la estructura de la Liga de Fútbol Femenino, con la intención de hacerla más atractiva para el público en general y mejorar la calidad audiovisual de esta.
Este hecho fue novedoso ya que, hasta entonces, La Liga (patronal del fútbol masculino) era la asociación que, en conjunto con los clubes de fútbol femenino, tomaba las decisiones sobre esta competición.


Hasta entonces, la nueva configuración de la Liga de Fútbol Femenino contaba con el patrocinio de la compañía Iberdrola, quien invertía unos dos millones de euros al año, al mismo nivel de inversión que La Liga.


La nueva estructura aprobada por la RFEF tiene en frente un reto: lograr que las niñas y jóvenes españolas de menos de 14 años practiquen más el fútbol y lograr incrementar el número de licencias para este deporte entre las mujeres
(actualmente el baloncesto es el deporte con más licencias entre las mujeres, con 118.000 licencias, seguido del golf con 78.000). Además, ayudará a los clubes que apuesten por el fútbol femenino, contribuyendo a la profesionalización de las
jugadoras de élite, garantizando la proyección deportiva, profesional, humana y educativa de estas deportistas.


No obstante, debido a la organización y reparto de los derechos audiovisuales, los clubes se opusieron a esta decisión. La RFEF pretendía imponer la cesión obligatoria de todos los derechos audiovisuales en el momento de inscribirse en
dicha liga. Por su parte, los clubes a la hora de inscribirse presentaron una carta negándose a cumplir con este procedimiento.


Posteriormente, el 29 de julio, la RFEF, en vista celebrada en el Juzgado de los Mercantil número 1 de Madrid, aseguró que ni había obligado ni iba a obligar a ceder la explotación de dichos derechos audiovisuales pues incumpliría el
dictamen de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, que aseguraba que los clubes tenían la posibilidad de comercializar dichos derechos por su cuenta.


A principios del mes de julio, Iberdrola llegó a un acuerdo con la RFEF para ampliar cinco años más 13 su contrato de patrocinio, aumentando su inversión anual hasta los cuatro millones de euros en patrocinio y labores diversas dentro del
fútbol femenino.


Sin embargo, ahí no acabó el problema, pues el CSD el pasado 19 de mayo dio luz verde a los nuevos estatutos de la RFEF 14, cuya reforma les permite hacerse con la comercialización de los derechos


13 https://www.palco23.com/competiciones/iberdrola-renueva-hasta-2024-2025-con-el-futbol-femenino-y-extiende-los-title-rights-a-segunda.html


14 https://www.palco23.com/entorno/el-gobiemo-aprueba-el-cambio-de-estatutos-de-la-rfef-para-ampliar-su-control-sobre-la-lnfs.html



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audiovisuales y de patrocinio de Segunda B y Tercera División, así como de la Primera Iberdrola y la LNFS, siempre que los clubes cedan los mismos a la RFEF.


En cualquier caso, todo esto demuestra que es preciso la profesionalización de la liga de fútbol femenino. Concurren los requisitos que señala la Ley del deporte para que el Consejo Superior de Deportes apruebe esta medida, atendiendo a la
creciente demanda de todos los actores implicados directa o indirectamente en el fútbol femenino.


Por ello, desde el Grupo Parlamentario VOX entendemos que es preciso que, desde el Gobierno de España, se realice un análisis detallado y profundo de los motivos por los cuales aún no se ha declarado como profesional la Primera División de
Fútbol Femenino, en una clara desventaja con respecto al resto de países de nuestro entorno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar, en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Superior de Deportes, la declaración como profesional de la Primera División de Fútbol Femenino, siguiendo el camino recorrido
por el resto de países de nuestro entorno, y accediendo a las peticiones tanto de los clubes deportivos como de los profesionales a su cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez y D.ª Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente Proposición no de Ley relativa a la implantación de medidas para evitar que el Himno Nacional, al igual que otros emblemas nacionales, sean objeto de pitadas y
abucheos con motivo de la celebración de eventos deportivos, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. En los últimos años, los españoles hemos visto cómo la Final de la Copa de S.M. el Rey de fútbol y otros eventos deportivos, se han utilizado con fines políticos.


La final de la Copa del Rey ha sido instrumentalizada por organizaciones y grupos separatistas que, utilizando el espectáculo y su relevancia mediática, han aprovechado para hacer sus particulares reivindicaciones políticas en detrimento de
los símbolos nacionales que nos unen a todos.


La pitada al himno nacional, que se reproduce antes del inicio de cada final, o el reparto de panfletos separatistas, son ejemplos de ello que vienen repitiéndose desde el año 2009.


Segundo. Estas actuaciones constituyen una falta de respeto hacia España, a los españoles y a sus símbolos nacionales protegidos por nuestra Constitución: la Corona, el Himno y la bandera, además de darse un uso mezquino al deporte para
fines políticos contrarios a nuestro ordenamiento constitucional.


Tercero. Por todo ello, estas actuaciones no deben permitirse. Las faltas de respeto a los símbolos nacionales en este evento no son algo puntual, sino que vienen siendo algo reiterado cuando determinados equipos llegan a la final. Los
españoles no deben tolerar que esta práctica llegue a convertirse en una costumbre; no puede ni debe ser habitual que se permita pitar el himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol y, en general, en todo tipo de eventos deportivos y
mucho menos en presencia del Jefe del Estado.


Cuarto. En países de nuestro entorno es disparatado pensar que se produzcan situaciones como las que se denuncian en esta Proposición no de Ley. Y cuando se han producido en contadas excepciones, estos países no han transigido con este
tipo de conductas y han adoptado medidas al respecto.



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En el año 2008, Francia aprobó que, en el caso de que se pitase el himno nacional francés, los miembros del Gobierno deberán abandonar el estadio y el árbitro suspenderá el partido. Adicionalmente, el Gobierno se permite la potestad de
anular todos los encuentros amistosos contra el país rival durante un determinado periodo de tiempo.


Quinto. En España, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte regula mecanismos que pueden y deben habilitar a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias
para que este tipo de conductas no se repitan.


En su Exposición de Motivos la ley señala textualmente lo siguiente: 'la preocupación por fomentar la dimensión social del deporte como educador en valores forma parte, también, del acervo común europeo a la hora de promover iniciativas
conjuntas de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas para lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes, que eduque y no deforme. el marco deportivo
de la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad'.


El artículo 2.2.d) de la Ley 19/2007 castiga 'La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de
cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la
religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.'


Y respecto de los espectadores, dispone que 'Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que
inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular: [...]


b) No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.


c) No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras seriales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.' (art. 7.1).


Respecto de las consecuencias, la propia ley prevé que cuando tenga lugar alguna de las conductas descritas, 'el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el
restablecimiento de la legalidad', pudiendo acordar el desalojo de la grada o, incluso, la suspensión definitiva del encuentro (art. 15).


Sexto. Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX entiende que es preciso la clarificación de las conductas incluidas en la Ley 19/2007, a fin de que se erradiquen en el ámbito deportivo, en el futbol en especial, y en otros
espectáculos públicos, todos aquellos actos ofensivos a los símbolos nacionales, cualquiera que sea su naturaleza.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Presentar antes las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, incluyendo como infracción de manera clara e inequívoca
las ofensas a los símbolos nacionales.


2. Incluir la consecuente sanción a la comisión de esta infracción, que debería abarcar desde la suspensión del evento deportivo a disputarlo a puerta cerrada, o incluso la imposición de sanciones económicas a los clubes cuyas aficiones
perpetrasen las conductas infractoras, así como a los particulares cuando pudieran ser identificados.



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3. Instar a las Federaciones Deportivas a llevar a cabo acciones tendentes a la eliminación de estas conductas, y fomentar el respeto al himno nacional y a la bandera en las competiciones deportivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Rafael Férnandez-Lomana Gutiérrez y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Julio Utrilla Cano y D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193
y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ejecución de las líneas de acción a que hace referencia la Estrategia de Seguridad Nacional, con el objeto primordial de
desarrollar una estrategia de seguridad sanitaria nacional de preparación y respuesta ante el COVID-19 con una aproximación multisectorial, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La crisis sanitaria que ha provocado la COVID-19, con independencia de la gestión realizada por el Gobierno de la nación, ha puesto de relieve la necesidad de contar con una estrategia nacional de seguridad sanitaria, cuyo
inminente desarrollo deviene más necesario, si cabe, con los rebrotes del virus pronosticados para el otoño.


La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservando la libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizando la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones.


La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, con el marco diseñado por la Constitución como base, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir
con sus obligaciones en esta materia.


Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección
civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad.


Sin embargo, en el mundo actual, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constantes cambios, haciendo que la responsabilidad de los poderes públicos para dotarse de la normativa,
procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad devenga imperante.


En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad.


Segundo. La ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, en su artículo 10, señala que se considerarán 'ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos
para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y
financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente'.


Corresponde a las Cortes Generales, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13, debatir las líneas generales de la política de Seguridad Nacional, a cuyos efectos el Gobierno presentará a las mismas, para su conocimiento y
debate, la Estrategia de Seguridad Nacional, así como las iniciativas y planes correspondientes.


La Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional, tendrá por finalidad que las Cámaras tengan la participación adecuada en los ámbitos de la Seguridad Nacional y dispongan de la más amplia información sobre las iniciativas en el marco
de la política de Seguridad Nacional. En el seno de esta



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Comisión Mixta comparecerá anualmente el Gobierno, a través del representante que designe, para informar sobre la evolución de la Seguridad Nacional en dicho período de referencia. Asimismo, en esta Comisión Mixta será presentada la
Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.


La pandemia de la COVID-19 ha sido, es, y desgraciadamente, será el núcleo principal del desarrollo de las políticas, que en los distintos ámbitos y facetas, habrán de luchar frente a su expansión, paliar sus efectos socioeconómicos, y
fortalecer el crecimiento con base en la prevención a futuro.


A tal efecto, la referida Ley, contempla en su articulado (art. 21.1), las funciones del Consejo de Seguridad Nacional:


'1. Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional ejercer las siguientes funciones:


a) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional.


b) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el título III.


c) Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional.


d) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.


e) Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus revisiones periódicas.


f) Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional conforme a lo establecido en esta ley.


g) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.


h) Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones.


i) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional.


j) Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.'


Pues bien, la gestión que se ha realizado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, ha puesto de relieve la necesidad de contar con un plan o estrategia bien desarrollada, que permita hacer frente a una emergencia sanitaria
correctamente, sin que ello suponga una alteración tan grave de los derechos y libertades de los ciudadanos como la que actualmente experimentamos, y que una debida preparación coordinada debe obrar en el marco de la normativa estatal.


El estado de alarma no es el instrumento idóneo para hacer frente a crisis como la que padecemos, de ahí que exista, precisamente, la 'gestión de crisis' y la 'situación de interés' que de ella pudiera devenir, en la Ley de Seguridad
Nacional.


A tal efecto, el artículo 22, reza textualmente:


'1. La gestión de crisis es el conjunto ordinario de actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y
coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios.


2. La gestión de crisis se desarrollará a través de instrumentos de prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación. Su desarrollo será gradual e implicará a los diferentes órganos que componen la estructura del
Sistema de Seguridad Nacional, según sus competencias y de acuerdo con la situación de crisis que se produzca. Asimismo, en la gestión de crisis participarán las autoridades de la Comunidad Autónoma que, en su caso, resulte afectada.'


De tal manera, que según la propia habilitación de la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 21.1.e), es imperante que el Gobierno promueva e impulse la elaboración y aprobación de una estrategia nacional de seguridad sanitaria al efecto
de prevenir desastres como los acontecidos en este terrible año.


Tercero. Por su parte, el Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, hoy vigente, en su apartado de epidemias y pandemias señala que el número de enfermedades emergentes
identificadas y de situaciones de riesgo asociadas a ellas ha aumentado. Se han identificado al menos seis alertas sanitarias globales, todas ellas con un importante



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impacto a nivel nacional: el Síndrome Respiratorio Agudo Grave, la gripe por virus A/H5N1, la pandemia de gripe por virus A/H1N1, la nueva diseminación internacional del poliovirus salvaje, la enfermedad por virus Ébola en África del Oeste
y la infección por virus Zika.


Ya se hablaba, por entonces, de un incremento de las situaciones de riesgo asociadas a enfermedades infecciosas que venía acompañado de un rápido cambio global que modificaba la relación del ser humano con su entorno en varios ámbitos:
poblacionales (tamaño y fragilidad), uso y ocupación del suelo, movilidad y desplazamientos de población, conflictos, transporte de mercancías y cambio climático.


España, un país que recibe millones de turistas al año, con puertos y aeropuertos que se cuentan entre los de mayor tráfico del mundo, un clima que favorece cada vez más la extensión de vectores de enfermedades, una población envejecida y
una situación geopolítica polarizada, no está exenta de amenazas y desafíos asociadas a enfermedades infecciosas tanto naturales como intencionadas.


Así, el tiempo, ha probado cuanto señalaba la estrategia de seguridad nacional en el año 2017, en la que ya se decía que debía reducirse la vulnerabilidad de la población a los riesgos infecciosos, la probabilidad de introducción de riesgos
infecciosos, así como la probabilidad de transmisión interna de enfermedades para minimizar los riesgos y su posible impacto sobre la población.


Es necesario, además de reducir la vulnerabilidad de la población, desarrollar planes de preparación y respuesta ante amenazas y desafíos sanitarios, tanto genéricos como específicos, con una aproximación multisectorial que asegure una buena
coordinación de todas las administraciones implicadas tanto a nivel nacional como internacional.


En la Estrategia Nacional, también se analizaba la necesidad de promover el desarrollo de un plan nacional genérico de preparación y respuesta ante riesgos biológicos con una aproximación multisectorial, estableciendo los mecanismos
necesarios para la coordinación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los responsables judiciales y las autoridades de salud pública para dar una respuesta eficaz ante ataques intencionados con agentes infecciosos.


Igualmente, se hacía mención a la necesaria adaptación de la red de hospitales de tratamiento de casos como el Ébola para responder ante cualquier enfermedad infecciosa de alto riesgo. E, igualmente, a la ampliación y mantenimiento de los
sistemas de vigilancia y control de introducción de vectores exóticos en puntos de entrada y de vectores autóctonos, además de extender el Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a Enfermedades Transmitidas por Vectores a todos los vectores
de interés.


De cuanto se ha expuesto, se desprende la imperante necesidad de contar con una estrategia nacional de seguridad sanitaria, necesidad que ya se ponía de manifiesto en el año 2017, sin que ningún Gobierno, desde entonces, haya procedido a su
elaboración.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ejecutar, con carácter inmediato, las líneas de acción a que hace referencia la Estrategia de Seguridad Nacional, en su apartado de seguridad frente a pandemias y epidemias, esto es:


- Promover el desarrollo de un plan nacional genérico de preparación y respuesta ante riesgos biológicos con una aproximación multisectorial.


- Revisar y actualizar periódicamente los planes de preparación y respuesta existentes ante riesgos específicos.


- Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los responsables judiciales y las autoridades de salud pública para dar una respuesta eficaz ante ataques
intencionados con agentes infecciosos.


- Adaptar la Red de hospitales de tratamiento de casos confirmados de COVID-19 para responder ante cualquier enfermedad infecciosa de alto riesgo.


- Ampliar y mantener los sistemas de vigilancia y control de introducción de vectores en puntos de entrada y de vectores autóctonos, además de extender el Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a Enfermedades Transmitidas por
Vectores a todos los vectores de interés.


- Desarrollar y mejorar entre los departamentos ministeriales involucrados los protocolos para evitar la entrada en el país de animales o mercancías que puedan contener patógenos de riesgo, así como para



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garantizar la atención adecuada a personas que accedan al país con enfermedades infecciosas de alto riesgo.


- Reforzar las capacidades de respuesta de equipos de intervención de sanidad exterior ante incidentes sanitarios en fronteras.


- Adoptar protocolos de gestión y comunicación de situaciones de crisis alimentarias en coordinación con la UE y otros organismos internacionales de referencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Julio Utrilla Cano y Carlos Hugo Férnandez-Roca Suárez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000301


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Rubén Manso Olivar y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley referente a inyectar liquidez en la economía
mediante el pago de deudas pendientes por parte de las Administraciones Públicas, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha consultado los periodos medios de pago de las AA.PP durante diciembre 2019, que el Ministerio de Hacienda acaba de hacer públicos. En ellos se detalla que se realizaron
pagos en diciembre por importe de 9.260 millones de euros y que quedaron pendientes de pago (excediendo los plazos legales) facturas por importe de 8.621 millones de euros.


La PMcM ha revisado también los balances del sector no financiero del IBEX 35 y el resto del mercado continuo a partir de los datos publicados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y ha detectado que a 31 de diciembre de
2019 las compañías del Mercado Continuo tienen facturas pendientes de pagar a sus proveedores por valor de 122.000 millones de euros.


Segundo. El presidente de la PMcM, Antoni Cañete, ha explicado que 'poner en circulación esa enorme cantidad de dinero pendiente de pago y de obligatorio cumplimiento, tanto por parte de las AA.PP. como de las compañías con mayor capacidad
de financiación de nuestro país, generaría una enorme cantidad de liquidez entre nuestras pymes y autónomos, y un aspecto fundamental, sin riesgo para el Estado y de efecto inmediato. Además, cualquiera de estas empresas cuenta ahora con capacidad
de financiación extra proveniente de la línea de créditos ICO, la cual aplaudimos. Es fundamental asegurar el mantenimiento de la cadena de flujo de efectivo: las empresas deben pagar y cobrar. La necesidad de financiación externa sería
notablemente inferior si nuestras pymes y autónomos pudieran hacer líquido lo que se les debe, sus facturas pendientes de cobro'.


Comenta también Antoni Cañete que 'Estamos ante una crisis de liquidez nunca vista en el ámbito económico y empresarial; si no inyectamos liquidez a nuestras pymes y autónomos, la destrucción de empresas será insoportable para nuestro
país', y también que 'no entenderíamos que, teniendo todos los derechos legales de las empresas a tener sus recursos, estos estén cautivos cuando el Gobierno ha abierto el grifo a la financiación'.


Tercero. El objetivo de dotar de liquidez a las empresas es un requisito básico (aunque no suficiente) para la continuidad de las empresas y la supervivencia de los autónomos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Liquidar la totalidad de las facturas pendientes de pago por parte de la Administración General del Estado.


2. Instar a los contratistas vinculados a la cadena de contratación pública a abonar las facturas pendientes de los subcontratistas en el momento que se reciba el pago de la correspondiente Administración Pública.


3. Proceder a la devolución a las PYMES y autónomos que lo soliciten del IVA pendiente de compensación declarado al cierre del ejercicio 2019.


4. Requerir a las empresas cotizadas en el mercado continuo a cumplir con la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000302


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, en su condición de Portavoz, Portavoz adjunta y
Diputados, respectivamente, del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de
medidas urgentes para garantizar la supervivencia e impulsar al sector de automoción español, para que se debata en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La relevancia de la automoción como sector estratégico para España.


El sector de la automoción es uno de los más críticos para España. Abarca numerosas áreas de actividad:


- la fabricación de automóviles y camiones en sí;


- la fabricación de equipos y componentes para automoción, provisión de servicios industriales y tecnológicos para la fabricación en sí;


- la distribución y venta de los vehículos;


- los servicios postventa -mantenimiento, talleres y complementarios, aseguradoras, gestorías, peritajes-.


El cálculo de las cifras totales de todas las áreas de actividad que cubre resulta complejo, pero en términos generales podrían expresarse como los siguientes:


- Genera un 11 % del PIB (unos 137.000 millones), el 15 % de los ingresos fiscales del Estado.


- Genera 463.000 empleos directos que se distribuirían entre fabricación (66.000), componentes (225.000), distribución (162.000) y reciclado (10.000).


- Genera 1.800.000 empleos indirectos.


- En España hay 17 plantas de fabricación de vehículos y 1.000 empresas relacionadas con la fabricación de componentes distribuidas por toda la geografía nacional.


- Fabrica unos 2.830.523 vehículos al año de los que se exportan 2.317.531. Es decir, exporta el 81,88 % de la producción total.



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- El área de componentes genera unos 36.200.000.000 € al año. El 55 % de ese importe correspondería a exportaciones y se estima que esta área invierte en I+D+i unos 2.000.000.000 € al año.


- Las exportaciones del sector, entre vehículos y componentes, representan, aproximadamente, un 22 % del total de las exportaciones nacionales.


Adicionalmente, este sector tiene un grandísimo potencial de desarrollo tecnológico. El alquiler de vehículos compartidos ('carsharing') está abriendo una puerta al análisis de datos asociados a estos vehículos en el que España tiene una
posición privilegiada. También la idea del vehículo autodirigido se plantea como una posible evolución del sector y, de nuevo, España tiene una posición de salida privilegiada.


Así las cosas, nos encontramos ante un sector evidentemente estratégico para la economía española.


Segundo. El impacto del COVID-19 en la Automoción.


Sin embargo, este sector está sufriendo gravemente por la pandemia COVID-19. Las medidas de parálisis adoptadas para frenar la expansión de la pandemia están impactando de forma directa en el sector de la automoción.


En efecto, las previsiones económicas para el sector son nefastas. En cuanto los datos se actualicen, las cifras serán gravísimas. Lo cierto es que, en marzo, las matriculaciones de vehículos ya habían caído un 69,3 %. Pero debe tenerse
en cuenta que desde el 16 de marzo la venta al público está paralizada. Las estimaciones hablan de unas caídas del 90 % para los próximos dos meses 15.


Esta caída económica tendrá necesariamente una repercusión directa en los empleos que el sector genera. Además, no parece que la actividad vaya a regresar a la normalidad en el mismo momento en que se levanten las medidas de confinamiento y
de suspensión de la actividad económica. Así las cosas, en China, cuya economía ha iniciado su camino de recuperación, las ventas de automóviles no se han recuperado en absoluto. Todo apunta a que el sector de la automoción español va a vivir un
periodo muy crítico en el momento en que finalicen las medidas de suspensión de la economía.


En definitiva, si el sector de la automoción no logra superar esta crisis, peligrarán los empleos, el PIB y los centros de producción del sector en España. Pero, también peligrará el potencial desarrollo de industrias específicas del
análisis de datos de los vehículos compartidos o de la experimentación del vehículo autodirigido.


Tercero. La contribución del sector a la Economía.


Adicionalmente a todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que el sector de la automoción es uno de los que mayor capacidad tractora de la economía tienen en España.


El sector impulsa tanto a los eslabones inferiores de la cadena de producción como a los superiores. En efecto, la fabricación de vehículos impulsa a una fortísima industria de la producción de componentes. También influye muy
favorablemente en la producción y provisión de servicios de recambios y reparaciones. En definitiva, de acuerdo con las cifras del sector 16:


- Cada euro invertido en la fabricación de vehículos puede generar 1,85 € para el resto de la economía.


- Cada euro en la curva de demanda de automóviles impulsa la venta de vehículos, que a su vez genera unos 2 € para el resto de la economía.


- Cada empleo en la producción de automóviles podría generar hasta 7,75 empleos en el resto de la economía 17.


- Cada millón de euros invertido en el sector podría generar otros 3,5 MM€ (financiación, seguros, fabricación, etc.).


- Cada millón invertido en la automoción, generaría hasta 1,7 MM€ en ingresos fiscales (1,2 MM€ en IVA).


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


15 Datos elaborados por ANFAC, FACONAUTO y GANVAM.


16 Datos elaborados a partir de la tabla Input-output del INE.


17 Estudio elaborado por KPMG.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar la supervivencia e impulsar al sector de automoción español y, en concreto, las siguientes:


i. Establecimiento de unas directrices nacionales, claras y pactadas para la puesta al día de los planes de seguridad y salud en el trabajo que tengan en cuenta las posibilidades de contagio de los trabajadores. Los españoles vamos a tener
que 'vivir con el virus' durante un largo periodo de tiempo. En estos últimos meses hemos sufrido enormemente las consecuencias de la falta de previsión a la hora de acometer con un mínimo de orden las medidas necesarias para asegurar la salud de
los ciudadanos. Por tanto, consideramos, y reiteramos que deben existir unas directrices nacionales, claras y pactadas que no produzcan contradicciones, ni asimetrías a la hora de volver a abrir los centros de trabajo.


ii. Resolución de los ERTEs que estén pendientes por las complejidades de las distintas Administraciones autonómicas. Ampliación de estos por razón de producción, estacionalidad y caída en las ventas y actividad.


iii. Puesta en marcha de un plan histórico y nacional de dinamización de la demanda interna bajo los criterios de mejores prácticas en relación con los países de nuestro entorno y los planes anteriores [MOVES, RENOVE, PIVE etc., que además
fomentasen la modernización del parque móvil nacional con entrega de vehículos de más de 10 años para la compra de vehículos de menos de 6, p.e.] que se hayan llevado a cabo en España. El sector de la automoción no puede acabar el año 2020 con una
caída de ventas del 50 % como se vaticina si se mantiene la inacción del Gobierno. Esto implicaría la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo, y un cataclismo social de primer orden.


iv. Adoptar medidas de agilización de exportaciones e importaciones. Permisos de transporte para los grandes camiones. Aligerar toda la carga burocrática que soporta el sector estableciendo en todos los casos la comunicación y declaración
previa de acuerdo con el paradigma establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.


v. Fomentar la incorporación de España al esfuerzo de la Unión Europea en el campo de las baterías (Alianza Europea de las Baterías/EBA250). Un mercado que se cifra en 250 mil millones de euros en 2025, y que, si bien se publicó en un
primer momento que España participaría, no se conoce las razones para que no se haya producido dicha participación. Para salir de la crisis del COVID-19, además de medidas paliativas y de reconstrucción de lo existente, es importante dar señales de
apoyo inequívoco a un sector tan importante en España como es el de la automoción.


2. El Gobierno deberá basar su estrategia política a nivel nacional, entre otras, las siguientes cuestiones:


i. Principio de seguridad jurídica. El sector requiere un esfuerzo nacional sin interferencias reglamentistas, ni trabas burocráticas de las distintas administraciones territoriales. La urgencia exige un esfuerzo concertado de los
distintos ministerios afectados y de todo el resto del estado.


ii. Suspensión de la denominada transición ecológica para todas las administraciones españolas. España está inmersa en una emergencia social y económica como pocas veces se ha vivido antes. Urge tener las prioridades claras. La acción
del gobierno debe ir encaminada a la supervivencia de las empresas y el empleo.


iii. Mantenimiento del empleo a medio plazo. De nada sirve dictar resoluciones claramente populistas para proteger el empleo a corto plazo cuando se va a producir una importante caída de la demanda y la actividad. La falta de flexibilidad
en este punto abocará a muchas empresas al colapso empresarial y al concurso de acreedores, empresas que con una ayuda mínimamente sensata podrían sobrevivir.


iv. Recuperación de un discurso unitario en favor del sector y del empresario. Denostar a uno de los agentes fundamentales para nuestra prosperidad y progreso es lamentable, y más si se hace desde las más altas instancias públicas. El
empresariado español ha demostrado durante esta crisis un nivel de solidaridad ejemplar que debe ser reconocido.


3. Todas las medidas que finalmente se adopten para evitar la desaparición de la automoción (y de los empleos, el PIB, etc. generados) deberán acordarse entre el Gobierno y los interlocutores del sector,



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tanto públicos como privados. A tal efecto, se crearán grupos de trabajo cuya función será el estudio, análisis y propuesta de las citadas medidas relacionadas con el sector de la automoción, de conformidad con el Plan Estratégico de Apoyo
Integral al Sector de Automoción 2019-2025, lanzado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Luis Gestoso De Miguel, D. Ricardo Chamorro Delmo, D. José María Figaredo Álvarez-Sala y D. Ángel López Maraver, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley instando al Gobierno a adoptar medidas en beneficio de la
cogeneración en España, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La cogeneración es un sistema de alta eficiencia energética, por el que, a partir de la energía primaria, se aprovecha el calor residual de un proceso de generación de electricidad para producir energía térmica útil (vapor, agua
caliente, aceite térmico, agua fría para refrigeración, etc.), reduciendo así el consumo de combustible y las emisiones del CO2 a la atmósfera por kWh. De esta manera, la cogeneración se compromete con la transición ecológica, el ahorro y la
eficiencia energética; es una tecnología que tiene internalizado el cumplimiento de los objetivos integrados de energía y clima.


Segundo. La cogeneración emplea más de 600 industrias calorintesivas esenciales, que fabrican el 20 % del PIB industrial español, manteniendo más de 200.000 empleos directos estables y de calidad, muchos de ellos cualificados, cerca de
500.000 empleos indirectos, y exportando la mitad de lo que producen. El 65 % de las cogeneraciones operan para industrias esenciales en el momento actual de crisis sanitaria -alimentación, papel, química, refino, residuos-, mientras que el 25 % se
encuentran vinculadas a la producción más agraviada por la COVID-19 -automóvil, cerámica, textil o tablero-.


Tercero. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


El nuevo marco retributivo se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
frentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Adicionalmente, se han sucedido diferentes disposiciones que contemplan otras instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.


Los últimos parámetros fijados (2020-2025) son los aprobados por medio de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.


Del montante de retribución que reciben las plantas de cogeneración, el Gobierno central aporta una parte, y la otra la aportan los ingresos por venta de la electricidad. Hoy, con las fábricas cerradas, son excedentes vertidos a la red
general. Así las cosas, la caída de los mercados energéticos, consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por SARS-CoV-2 (COVID-19) ha impactado también en el marco regulador de la cogeneración, haciéndose necesario un ajuste regulatorio que se
adecúe a las circunstancias excepcionales actuales. El precio de mercado eléctrico se ha desviado un 35 % frente a los precios promulgados para la cogeneración para 2020, a lo que se suma la merma de ingresos por la venta



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eléctrica. En numerosos casos, la caída de los mercados de combustibles no mitiga la situación ya que las industrias y sus cadenas de suministro tienen contratos firmados del año pasado que dificultan recoger la evolución actual del precio.


Cuarto. La citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, también recoge, por medio de su disposición adicional vigésima, un Plan Renove de las instalaciones de cogeneración y residuos. Pese al tiempo transcurrido, el Ejecutivo no ha dado paso
alguno en el desarrollo del precepto. Urge compromiso y responsabilidad ya que 50 plantas de cogeneración -400 MW- tienen próximo el final de su vida útil.


Recordemos que, una vez las plantas de cogeneración cumplen 25 años, dejan de percibir la retribución por parte del Gobierno. Los ingresos por venta de electricidad, con un mercado tan inestable, no son suficientes para mantener viva la
fábrica a largo plazo. Por este motivo, se hace imprescindible establecer un régimen transitorio para mantener en actividad todas aquellas cogeneraciones que llegan al final de su vida útil en el periodo regulatorio 2020-2025 hasta que se promulgue
un plan de inversión en renovación tecnológica; es decir, hasta que llegue el Plan Renove. Ya se hizo en 2018, con el Real Decreto-ley 20/2018, que prorrogó en dos años la retribución en espera de un nuevo marco.


Son necesarias medidas que apoyen a la industria: preservar, potenciar y dar confianza para acometer la transición energética y evitar la deslocalización. Es la dirección correcta y más eficaz en cualquier escenario de descarbonización.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Desarrollar la Disposición adicional vigésima de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y, consiguientemente, poner en marcha un Plan Renove de las instalaciones de cogeneración y residuos. Flexibilizar el cómputo de horas equivalentes de
funcionamiento de la cogeneración establecidas en el régimen retributivo específico.


2. Establecer un régimen transitorio que dote de seguridad jurídica a las más de 50 instalaciones -400 MW- de cogeneración de alta eficiencia que alcancen el final de su vida útil este año para mantener su funcionamiento hasta que se
promulgue un nuevo marco.


3. Ajustar la retribución de la cogeneración para 2020 al valor actual del precio del mercado eléctrico para las instalaciones de tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, de tal forma que se
corrija el desequilibrio por el impacto financiero adicional consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia por SARS-CoV-2 (Coronavirus-19). Es de vital importancia para no perder capacidad de industria.


4. En línea con el punto anterior, dotar de estabilidad y previsibilidad a las retribuciones de las instalaciones cuyos costes dependan del precio del mercado eléctrico y esencialmente de los precios del combustible. En este sentido,
aplicar a todo el año 2020 los valores revisados.


5. Por consiguiente, modificar la Ley 24/2013 para flexibilizar los periodos de ajuste del valor del precio del mercado para aquellas instalaciones de tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio de combustible.


6. Impulsar que las plantas de cogeneración se doten de equipos de alta eficiencia energética, en pos de la reducción de los gases de efecto invernadero (GEI).


7. Fortalecer las plantas de cogeneración como instrumento para el desarrollo rural, la lucha contra el despoblamiento y el arraigo en la España vaciada.


8. Adoptar medidas complementarias para minimizar la deslocalización de la industria calorintensiva española.


9. Adoptar las medidas necesarias de apoyo a la industria para mantener la estructura y hacerla más competitiva, especialmente en estos momentos de crisis ocasionada por la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Mireia Borrás Pabón, Luis Gestoso de Miguel, Ángel López Maraver, Ricardo Chamorro Delmo y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



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162/000304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor Manuel Sánchez del Real, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, D. Alberto Asarta Cuevas y D. Víctor González Coello De
Portugal, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la gestión de deuda externa de España con regímenes no democráticos, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La Exposición de Motivos de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa inicia su exposición de motivos señalando que 'Las situaciones de endeudamiento insostenible suponen un lastre a las
posibilidades de desarrollo de numerosos países'. Pese a ser una verdad insoslayable, el legislador la toma en un sentido capcioso. No se señala el mero hecho de sobre endeudarse como parte de una decisión soberana y voluntaria, sino al
prestamista que pretende que le sea devuelto el préstamo en las condiciones estipuladas en el mutuo acuerdo.


Asimismo, la exposición de motivos indica, muy acertadamente, que 'resulta obligado que España adopte una política de gestión de deuda externa cada vez más sólida y responsable'. Ello necesariamente supone que se habrán de adoptar medidas
para garantizar la coordinación interna, transparencia y adaptación a las necesidades de desarrollo de los países deudores, revistiendo especial trascendencia la prevención de los problemas de sobreendeudamiento. Por ello, se creó un subcomité del
Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ha de ocupar específicamente de cuestiones de deuda, donde se analizarán todas los asuntos relativos a los problemas de
sobreendeudamiento externo, incluyendo aspectos relativos al origen de la deuda (carácter democrático de los gobiernos que la contrajeron y uso dado a la misma).


Finalmente, la exposición de motivos de la referida Ley señala que será necesario garantizar el 'efectivo control parlamentario de la política adoptada por el Gobierno en esta materia, asegurando, no sólo su coincidencia con los objetivos de
la cooperación internacional, sino también la transparencia de los datos y cifras sobre la misma'.


Segundo. El artículo 1.2 de la citada Ley 38/2006, de 7 de diciembre, señala expresamente 'que el objetivo de la presente ley es que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación española, conforme a
las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre activamente en el marco multilateral internacional, sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de la Hacienda Pública'.


El Plan Director de la Cooperación Española vigente (2018-2021) destaca América Latina y Caribe como una de sus regiones prioritarias, haciendo especial hincapié en que se definirán líneas de trabajo para erradicar la pobreza extrema,
reducir desigualdades y fortalecer capacidades de la sociedad civil, en la atención a servicios sociales básicos y en la consolidación de los derechos humanos, notablemente los derechos de la mujer, y de la democracia, la cohesión social, la
transparencia, la lucha contra la corrupción, la movilización de recursos domésticos y la eficacia y eficiencia de las políticas públicas.


En definitiva, parece evidente que uno de los pilares en los que se fundamentaría la actuación de la Cooperación Española, y de la emisión de fondos para dicha región es la promoción de la democracia y sus valores inherentes, esto es,
derechos humanos, transparencia y lucha contra la corrupción.


Tercero. Así, la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, estipula en su artículo 3, los principios rectores de la política española de gestión de deuda externa, de entre los que destacan, por su
coherencia con lo argüido anteriormente lo siguiente:


a) Respeto a la estabilidad financiera y de las obligaciones contractuales. Dado que en condiciones normales el endeudamiento externo es un instrumento de financiación al desarrollo que contribuye a paliar la ausencia de recursos internos y
permite acometer inversiones de otro modo imposibles, el principio general de actuación de la política de gestión de la deuda externa debe ser el de respeto de las obligaciones contractuales y de estabilidad en las relaciones financieras. Solo se
requerirán actuaciones excepcionales en los casos en que el sobreendeudamiento frene el desarrollo del país deudor.



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b) Coordinación interna. La política española de gestión de deuda será consistente con la política presupuestaria española y estará vinculada con la política española de cooperación al desarrollo. La coordinación será continuada entre el
Ministerio de Economía y de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y se extenderá, caso a caso, a los Ministerios que resulte conveniente. En concreto, el tratamiento de la
deuda externa se considerará como una de las actuaciones prioritarias de cooperación financiera dentro de los Planes Directores de la Cooperación Española.


c) Condicionalidad. España se asegurará de que sus actuaciones de deuda exterior sean acompañadas por políticas del país deudor tendentes a solucionar los desequilibrios que le condujeron a una situación de endeudamiento que requiera
tratamientos excepcionales. Se prestará especial atención a que los países beneficiarios de tratamientos de deuda se comprometan de forma expresa y verificable a reducir el nivel de pobreza, a avanzar en la democratización del país, a progresar
significativamente en el respeto de los derechos humanos, a perseguir el crecimiento económico sostenible y el bienestar y el pleno desarrollo social y humano de sus pueblos y a la conservación del medio ambiente.


Estos tres principios rectores, ponen de relieve los puntales básicos a seguir por España a la hora de destinar recursos a países terceros. Esto es, las obligaciones contraídas por los países deudores deben respetarse, la política de
gestión de deuda será acorde con el resto de política presupuestaria, y, por último, estas acciones deben tener como fin la democratización del país receptor.


Cuarto. El 'Institute for Democracy and Electoral Assitance' (IDEA) es una organización intergubernamental que trabaja para apoyar y fortalecer las instituciones y los procesos democráticos en todo el mundo y desarrollar democracias
sostenibles, eficaces y legítimas. Cabe destacar que España es socio fundador y además ostenta la Vicepresidencia primera 18. Según el Informe The Global State of Democracy 2019 -desarrollado por el IDEA-, 'Cuba es el único país de la región que
ha aguantado como un régimen no democrático desde el comienzo de la tercera ola de democracia, y Venezuela presenta un caso de retroceso democrático que ha resultado en un derrumbe total. De hecho, Venezuela es la única de las cinco democracias en
la región desde 1977 que ha retrocedido a régimen no democrático'.


Y vuelve a citar a ambos regímenes señalando que 'la persistencia no democrática de Cuba proporciona un modelo para regímenes, incluidos Venezuela y Nicaragua, que recientemente han retrocedido significativamente de democracias a regímenes
híbridos- Nicaragua- o no democracias -Venezuela-. El colapso democrático de Venezuela ha tenido efectos indirectos en el resto de la región, generando la crisis migratoria y humanitaria más severa en la historia de América Latina'.


[**********página con cuadro**********]


18 La lista de países que forman IDEA es la siguiente: Suecia, Bélgica, España, Australia, Barbados, Benín, Botswana, Brasil, Canadá, Cabo Verde, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Finlandia, Alemania, Ghana, India, Indonesia,
Luxemburgo, Mauricio, Méjico, Mongolia, Namibia, Holanda, Noruega, Panamá, Perú, Filipinas, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Túnez y Uruguay. Japón es observador.



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Quinto. El Grupo Parlamentario VOX, en la pregunta con n.º de registro 21487, requería los datos referentes a la cantidad de deuda que los países iberoamericanos tienen contraída con España actualmente. El Gobierno, en su respuesta con
registro de entrada n.º 29345, de 13 de mayo, señalaba que la deuda ostentada por el Estado español frente a países iberoamericanos ascendía a 3.086,68 millones de euros -a fecha de 31 de enero de 2020-, presentando el siguiente desglose por
deudores:


Deudor;;Total deuda


(millones de euros)


1;ARGENTINA;205,98


2;BOLIVIA;8,43


3;CHILE;0,02


4;COLOMBIA;28,13


5;COSTA RICA;22,11


6;CUBA;1.970,66


7;ECUADOR;235,58


8;El SALVADOR;36,56


9;HONDURAS;28,76


10;MÉXICO;36,83


11;NICARAGUA;142,78


12;PANAMÁ;25,23


13;PARAGUAY;25,85


14;REPÚBLICA DOMINICANA;87,74


15;URUGUAY;14,05


16;VENEZUELA;217,97


TOTAL;;3.086,68


Según el cuadro -facilitado por el Gobierno-, Cuba acapara más del 65 % del total de la deuda, con 1.970,66 millones de euros. Resulta chocante que un régimen dictatorial como el de los hermanos Castro, que ha llevado a la más absoluta
pobreza a la sociedad cubana, sea premiado con casi 2.000 millones de euros.


Esta situación es diametralmente contraria a los principios rectores de la Ley 36/2008, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.


Resulta evidente que un país como Cuba, dominado por un régimen antagonista de cualquier rasgo democrático, no debería ser sujeto de la Cooperación Española, ni receptor de sus fondos.


En el mismo sentido, otro régimen que dista mucho de poder ser calificado como democrático es el régimen de Nicolás Maduro, en Venezuela. Según los datos del Gobierno, Venezuela es el tercer mayor deudor de España con 217 millones de euros.


Esta situación no puede mantenerse en el tiempo. España no puede convertirse en un sostén para regímenes marxistas totalitarios, que sólo traen miseria y desgracias para sus respectivas sociedades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar y remitir a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en un plazo no superior a tres meses, un informe en el que se detallen las fechas en las que España ha prestado los fondos a Venezuela y Cuba, desde el año
2004 hasta la actualidad, con indicación expresa del objeto de cada partida y de cuáles de ellas están destinadas a la democratización, los derechos humanos y la transparencia en dichos países.


2. Retirar cualquier tipo de financiación a los países que no sean considerados democráticos según el 'Institute for Democracy and Electoral Assistance' (IDEA), de la que España es miembro fundador.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Víctor Sánchez del Real, María de los Reyes Romero Vilches, Alberto Asarta Cuevas, Cristina Alicia Esteban Calonje y Víctor González Coello de
Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. José María Sánchez García, Eduardo D. Luis Ruiz Navarro, D.ª Patricia de Las Heras Fernández y D. Pedro Fernández Hernández, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y de
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al incremento y objetivación de los
requisitos necesarios para la designación como Fiscal General del Estado, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. A comienzos de 2019, el Real Instituto Elcano publicó un estudio en su página web titulado La calidad de la democracia española y rubricado por doña Carmen González Enríquez 19, en el que se presenta la posición de España en
términos de calidad de su democracia en los dos índices que a comienzos de 2019 habían publicado informes más recientes: el Democracy Index y el Rule of Law Index. En las versiones correspondientes de ambos informes en 2020, España ocupa la
posición 16 en el primero de ellos y la 21 en el segundo.


En este sentido, el Rule of Law Index, elaborado por el World Justice Project, señala la corrupción como uno de los elementos que impide que mejore la posición de España en el ranking comparativo de la calidad de las democracias del mundo.
Sobre este particular, el estudio aclara que 'la encuesta en la que se basan los datos (junto con las entrevistas a expertos) separa diferentes niveles estatales en los que podría encontrarse corrupción, pero no menciona a los partidos políticos o a
los Ayuntamientos (los niveles donde se concentran los escándalos de corrupción aparecidos en España en los últimos años). Por este motivo, los entrevistados eligen la opción 'en el Parlamento' pese a que en España no existe ningún caso de
corrupción notorio relacionado con las Cortes. Probablemente los entrevistados españoles eligen esta respuesta por ser la más cercana a lo que los españoles piensan, según muestran las encuestas del CIS, esto es, que la corrupción está extendida
entre 'los políticos' en general'.


Segundo. El artículo contrapone el descrédito de la clase política a la confianza que inspiran el sistema judicial y el policial, que obtienen en el referido Rule of Lazy Index una muy buena calificación en lo que respecta a su honradez
(0,85 y 0,86 en la escala 0 a 1). A pesar de ello, advierte de que 'un tercer elemento debilita la posición de España: la carencia de medios y personal en el sistema judicial, lo que conduce a retrasos excesivos en el procesamiento de las causas
y, en consecuencia, a la ineficacia y menor prestigio del sistema'.


19 http://www.realinstitutoekano.org/wps/portal/riekano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/observatoriomarcaespana/comentario-gonzalezenriquez-calidad-democracia-espana



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Precisamente por ello, debido a que la política y los políticos todavía retienen importantes facultades en el procedimiento para designar a las más altas autoridades del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, resulta conveniente
introducir elementos que permitan objetivar las actuaciones tendentes a su nombramiento y a definir de forma más clara el perfil de los aspirantes. Si la Justicia aparece como bien valorada en general, debemos garantizar que esta imagen se mantenga
e incluso se refuerce; Y que el ciudadano sienta al Poder Judicial como una institución independiente y confiable es esencial para la calidad democrática de nuestro sistema político.


Tercero. El artículo 124 de la Constitución Española establece expresamente lo siguiente:


'1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la
ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.


2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.


3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.


4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.'


En desarrollo del último de estos apartados, el artículo 29 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone lo siguiente:


'Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio
efectivo de su profesión.


Dos. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la
Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.


Tres. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.'


Cuarto. La figura del Fiscal General del Estado, es clave en la garantía de la eficacia judicial en nuestro Estado y de su independencia del ejecutivo correspondiente. Los artículos 3.2 y 3.3 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal,
establecen que corresponde a este la 'defensa de la independencia de los jueces y tribunales' y 'velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su
defensa'. Así, de este modo, podemos encontrar en el Estatuto Orgánico el desarrollo de las funciones que tiene encomendado el Ministerio Fiscal, destacando entre otras, la contenida en el artículo 2.6, 'Tomar parte, en defensa de la legalidad y
del interés público o social en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley'; punto clave que desde luego ha de ser ejecutado en aras del bien superior del interés público o social.


Las importantísimas funciones constitucionales que se asignan al Ministerio Fiscal y, en su cúspide, al Fiscal General del Estado, mal cohonestan con las escasas exigencias (el concepto indeterminado del 'prestigio profesional' y los más de
15 años de ejercicio profesional efectivo de una profesión jurídica) en cuanto a los requisitos que deba reunir un candidato a ocupar la Fiscalía General del Estado.


Ello se ha puesto recientemente de manifiesto con el controvertido nombramiento de la actual Fiscal General del Estado, Doña Dolores Delgado García. Sin solución de continuidad, esta fue propuesta como máxima representante del Ministerio
Fiscal el mismo día en que se hacía efectivo su cese como Ministra de Justicia.


La Sra. Delgado García cumple sobradamente los 15 años de ejercicio. Sin embargo, su prestigio profesional entre pares está adornado por sonrojantes y desafortunadas declaraciones sobre su compañero en el Consejo de Ministros, don Fernando
Grande-Marlaska Gómez, y sobre diversos compañeros de la Carrera Fiscal. También por dos reprobaciones en el Congreso de los Diputados y una en el Senado en relación con: (i) su falta de contundencia a la hora de defender al juez Pablo Llarena



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Conde ante los ataques de los tribunales belgas; (ii) sus 'perversas amistades' con el ex comisario don José Manuel Villarejo y con el ex juez don Baltasar Garzón; y (iii) su orden a la Abogacía del Estado en el proceso contra los
separatistas catalanes encarcelados.


Quinto. Por ello, el Grupo Parlamentario VOX entiende que es imprescindible reforzar los requisitos a que deben estar sujetos los candidatos, de tal manera que se definan perfiles que alcancen un mayor grado de idoneidad y de imparcialidad,
de probidad y de justicia, de honradez y de excelencia para ejercer tan alto cargo.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, la imparcialidad, la competencia profesional y la independencia del Fiscal General del Estado, incrementando y objetivando los
requisitos que debe reunir la persona propuesta por el Gobierno para ejercer el presente cargo, modificando a tal efecto en lo pertinente la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


En particular, entre otros deberán aparecer los siguientes requisitos:


1. No desempeñar o haber desempeñado cargo político electo o de confianza en los 10 últimos años.


2. No pertenecer o haber pertenecido a partido político ni sindicato, ni haber trabajado para ninguno de estos, en los últimos 10 años.


3. No contar con antecedentes penales. Asimismo, y en caso de pertenecer a algún cuerpo funcionarial o estar colegiado como profesional liberal, no haber sido sancionado en firme por falta grave o muy grave en los 10 últimos años


4. Ampliar el periodo de 15 años como jurista de reconocido prestigio, a 20 años, buscando de este modo un grado mayor de excelencia y de experiencia.


5. Asimilación de otros criterios aplicables a métodos de selección por oposición que permitan el máximo nivel de objetividad, probidad e independencia para ocupar el cargo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Pedro Fernández Hernández, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000306


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en
el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución
Española en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El artículo 3.1 de la Constitución establece que 'el castellano es la lengua oficial del Estado' y que 'todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla'. Se singulariza así al castellano frente a las demás
lenguas españolas como la oficial del Estado, al ser la única respecto de la cual se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento por todos los ciudadanos y, con él, la presunción de que todos los españoles la conocen.


Segundo. El pasado 22 de noviembre de 2019 se publicó en el 'Boletín Oficial del País Vasco' (BOPV) el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las



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lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, que parte del carácter 'minoritario' y 'vulnerable' de la lengua vascuence y que, en su artículo 1.2, reconoce entre sus objetivos 'normalizar y fomentar el uso del euskera en la
administración local con el objetivo de convertirla en lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades'.


Entre esos objetivos se pueden señalar los siguientes ejemplos:


- El artículo 5.3 enumera entre los principios rectores de este Decreto la 'autonomía lingüística local', que se concreta en que 'los municipios [...] dirigirán su política lingüística, su acción y su práctica a lograr la plena normalización
del uso del euskera y la progresiva euskaldunización del funcionamiento institucional y administrativo'.


- Por su parte, la letra a) del apartado 7 del artículo 5 marca a las entidades locales vascas el camino de un 'uso progresivo y creciente del euskera en sus actividades internas y en su actividad con proyección exterior', mientras que la
letra c) del citado apartado extiende esta imposición, incluso, a 'la vida privada' del respectivo ámbito de competencia de la entidad local.


- Así, en lo que se refiere a las actividades internas, el apartado segundo del artículo 9 dispone que 'la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto
adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los ámbitos vitales del euskera'. Por lo que respecta a la proyección exterior, conforme al artículo 10, 'los municipios planificarán las medidas dirigidas al
fomento del conocimiento y extensión del uso social del euskera en el ámbito municipal, especialmente en la publicidad en la vía pública, en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, audiovisuales,
cine y espectáculos, lúdicas y de entretenimiento, prensa de ámbito municipal y de formación'.


- El artículo 24 impone el vascuence como única lengua de tramitación de aquellos procedimientos administrativos en los que todas las personas interesadas utilicen esta lengua, así como en los iniciados de oficio por la administración,
señalando expresamente que 'el euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados de oficio'.


- El artículo 28 obliga a la existencia de modelos normalizados solo en vascuence o en vascuence y castellano (forma bilingüe), soslayando el primero de ellos la oficialidad del castellano, que no es materia disponible. Además, en los
formatos bilingües el texto en lengua vasca tendrá una posición preferente. De la misma manera, el artículo 39 impone que se cursarán únicamente en vascuence las comunicaciones efectuadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma vasca a
otras administraciones públicas radicadas en la misma región y en las demás donde el vascuence sea lengua oficial.


- En materia de señalización, el artículo 44.8 exige que se dé prioridad a las denominaciones en vascuence frente a las denominaciones en castellano para el caso de que hubiera que oficializar nuevas denominaciones para espacios geográficos
determinados.


- Por último, existe una larga lista de documentos, comunicaciones, traducciones o señales que deberán realizarse, 'por lo menos', en vascuence.


Tercero. El Grupo Parlamentario VOX considera que la calificación del vascuence como 'lengua propia del País Vasco' que hace el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco supone
que este se califique como lengua peculiar de la región vasca, pero no impide que se considere también al castellano como idioma propio y autóctono de la comunidad autónoma, en tanto que posee un enorme arraigo histórico y que es la lengua común a
todos los que formamos la Nación española, de la cual los vascos son parte esencial.


Y es esto último lo que diferencia el modelo lingüístico consagrado por la Constitución de los sistemas de otros países, como Bélgica o Suiza, en los que no existe un único idioma oficial en todo el Estado: todos los españoles, por el mero
hecho de serlo, tienen no solo el derecho a usar el castellano, sino también la obligación de conocerlo, algo que no cabe predicar de las demás lenguas españolas. Ello significa que, por un lado, nunca pueda tacharse de discriminatoria la actuación
de las administraciones públicas realizada en castellano y, por otro, que la utilización del castellano sea obligatoria por parte de todos los poderes públicos del Estado, sin perjuicio del derecho de los individuos de usar, cuando proceda, la
lengua cooficial.


Cuarto. El Grupo Parlamentario VOX entiende que el referido Decreto supone favorecer la eliminación del castellano de las comunicaciones entre las entidades locales y los administrados y dividir a los vascos en ciudadanos de primera y de
segunda en función de la lengua que empleen, desarrollando



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los mismos postulados inconstitucionales contenidos en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.


Asimismo, manifiesta que el Decreto 179/2019 incurre en inconstitucionalidades materiales que derivan de no haberse respetado las funciones que, como lengua oficial del Estado e idioma común de todos los españoles, tiene el castellano y que
soslayan el 'equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales' (Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010), por lo que considera que vulnera la Constitución Española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Constitución en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en consecuencia, el derecho de
todos los vascos a no ser discriminados por usar el castellano, lengua oficial del Estado, en sus relaciones con las administraciones públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000307


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas y D. José Ramírez del Río, en sus condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación al reconocimiento de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias Sanitarias, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La crisis por Coronavirus ha puesto de manifiesto la gran importancia de los servicios de urgencia que ofrecen los Hospitales Españoles. Es evidente que existe una necesidad de dotación de medios tanto humanos como técnicos, que
debe ser solventada lo antes posible.


El personal sanitario, en el desempeño de sus funciones, está resultando extraordinario y esencial. Debernos, por tanto, atender a las reclamaciones que nuestros doctores de urgencias y emergencias sanitarias llevan manifestando desde hace
mucho tiempo, reconociendo su especialidad.


Según información aportada por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), la atención sanitaria urgente en España supone un volumen importante en el conjunto de prestaciones que el Sistema Sanitario pone a
disposición del ciudadano. En el año 2018, realizó casi 28 millones de consultas en los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH), y varios millones más de asistencias llevadas a cabo por los Sistemas de Emergencias Médicas (SEM). Esta prestación
se debe producir y se produce las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año, lo que implica la compatibilización de las necesidades de atención de los ciudadanos y los derechos de los profesionales.


A nivel mundial esta especialidad es aceptada, conformando un Servicio Público Esencial dentro del resto de prestaciones de cualquier Sistema Sanitario.


La Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias existe en 22 países de la Unión Europea, teniendo reconocida su propia sección y 'board' por la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS). Cabe destacar que en España existe la
especialidad en el ámbito militar desde el año 2016, siendo aún más incongruente su no existencia en el ámbito civil.


La legislación española, en convergencia con lo contenido en la normativa europea, recoge claramente como debe ser esta formación de 5 años, sin que se haya producido esta decisión por parte de los responsables de los diferentes Ministerios
de Sanidad hasta el día de hoy.



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Segundo. Debemos referirnos al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,
en cuyo artículo 2, párrafo segundo, señala expresamente que 'de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno la creación de nuevos títulos de especialista o la modificación y supresión
de los que se relacionan en el anexo I, según lo requieran las necesidades del sistema sanitario, la evolución de los conocimientos científicos en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y su adaptación a las directrices derivadas de
la normativa comunitaria sobre la materia'.


En cuanto a la referencia de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cabe destacar los apartados primero y tercero de artículo 2, que establecen lo siguiente:


'1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a
los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa
específicamente aplicable.


3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar
formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.'


Asimismo, el artículo 16 de la Ley 44/2003 recoge el procedimiento específico para el establecimiento, supresión o cambio de denominación de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, según el cual:


'1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.


2. El título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.'


Por último, la Disposición transitoria quinta de la citada Ley, referida a la creación de nuevos títulos de Especialista, afirma que 'cuando, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta ley, sean establecidos nuevos títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para la inicial constitución de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad'.


Todo lo señalado anteriormente se enmarca dentro de las competencias exclusivas que asigna al Estado la Constitución Española en su artículo 149.1.16.ª, referido a las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.


Tercero. Actualmente, todo doctor que desempeña su actividad en el departamento de urgencias, se encuentra englobado en especialidades como Médico de Familia o Médico Internista. Considerando que el trabajo de este servicio es lo
suficientemente específico, como así se ha demostrado para el buen desarrollo de la actividad sanitaria, debemos reconocerlo de manera concreta, específica e implantar esta especialidad tan necesaria en un tiempo de crisis como el que atraviesa
España.


Regular hoy en esta materia exige tener presente la progresiva implantación y desarrollo en el contexto europeo, mayoritario en cuanto al reconocimiento de la especialidad de urgencias y emergencias, como hemos citado.


A tenor de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Llevar a cabo todas las acciones y medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus competencias reconocidas en el artículo 149.1. 16.º y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, con el fin de establecer la Medicina de Urgencias y Emergencias Sanitarias como nuevo Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud.


2. Adoptar todas las medidas necesarias para que estos servicios tengan sus propios internos, reciban una formación específica y obtengan complementos salariales correspondientes a su esencial especialidad.


3. Adoptar las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Juan Luis Steegmann Olmedillas y José Ramírez del Río, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Sánchez García, y D. Javier Ortega Smith-Molina, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados respectivamente del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), con arreglo al artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la regulación del procedimiento de amparo ordinario, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 53.2 de la Constitución establece lo siguiente: 'Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por
un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30'.


Desde la promulgación de la Constitución en diciembre de 1978, el legislador no ha desarrollado dicho precepto, salvo para algunos órdenes jurisdiccionales como el contencioso-administrativo o el social, sin regular el procedimiento de
amparo ordinario con carácter general. Por tanto, durante los casi cuarenta y dos años transcurridos, el amparo para proteger los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo,
título primero de la Constitución, se ha asegurado principalmente, con las salvedades señaladas, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, establecido por la Ley orgánica de dicho tribunal, más extraordinario y subsidiario según
la voluntad del constituyente, así como, impropiamente, por el incidente de nulidad regulado por la Ley Orgánica del Poder judicial y otras leyes procesales.


Lo anterior sería suficiente para justificar cuan insatisfactoria sigue siendo la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho a la no discriminación resultante del principio de igualdad.


Disposiciones legislativas desafortunadas, en particular, la Ley orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que, al tiempo que limitó drásticamente el recurso de amparo constitucional (al
exigirse para su admisión, por el artículo 49.1 reformado, una 'especial trascendencia constitucional'), modificó el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como doctrinas jurisprudenciales no pocas veces versátiles en cuanto a los
criterios de acceso a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, han abigarrado la insuficiencia del panorama legislativo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover la regulación del procedimiento de amparo ordinario, de conformidad con el artículo 53.2 de la Constitución, en términos tales que se superen las restricciones actuales,
formales y materiales, en la tutela judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo, título primero de la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-José María Sánchez García y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000309


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Javier Ortega Smith-Molina y D. José María Sánchez García, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) respectivamente, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar la independencia económica del Poder Judicial y la adecuación de las retribuciones de sus
integrantes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Un estudio publicado en la web del Real Instituto Elcano sobre la calidad de la democracia española, refleja la posición de España en los dos índices que han publicado informes más recientes, el Democracy Index, elaborado desde
2006 por la Economist Intelligence Unit (EIU) de 'The Economist' 20, a través del cual se pretende determinar el rango de democracia en 167 países, y el Rule of Law Index, elaborado por el World Justice Project, que realiza una evaluación de la
calidad de la democracia de 113 Estados y territorios, tomando en consideración ocho factores: (1) limitaciones a los poderes gubernamentales; (2) ausencia de corrupción; (3) gobierno abierto (información a los ciudadanos, capacidad de éstos para
influir...); (4) derechos fundamentales; (5) orden y seguridad; (6) aplicación de las normas; (7) justicia civil; y (8) justicia penal.


El citado estudio revela que la corrupción hace caer la posición de España en el ranking comparativo de la calidad de las democracias del mundo. La encuesta en la que se basan los datos (junto con las entrevistas a expertos) separa
diferentes niveles estatales en los que podría encontrarse corrupción, pero no recoge a los partidos políticos o a los Ayuntamientos, donde más se concentran los escándalos de corrupción aparecidos en España en los últimos años.


Por este motivo y en relación con el ámbito político, los entrevistados sólo pueden elegir la opción 'en el Parlamento', pese a que en España no existe ningún caso de corrupción notorio relacionado con las Cortes o cámaras legislativas
autonómicas. Probablemente, los entrevistados españoles eligen esta respuesta por ser la más cercana a su impresión negativa, según muestran asimismo las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), de que la corrupción está
extendida entre 'los políticos'.


Segundo. En contraste con esto, tanto el sistema judicial como el policial obtienen una calificación muy satisfactoria en lo que respecta a su honradez (0,85 y 0,86 en la escala 0 a 1).


Tercero. Sin embargo, un elemento que lastra la posición general de España es la carencia de medios y personal en el sistema judicial, que provoca retrasos excesivos en la tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, la ineficacia
y desprestigio del sistema.


Cuarto. En todo caso, resulta conveniente introducir elementos que permitan objetivar el nombramiento de las más altas autoridades del poder judicial, al efecto de garantizar su independencia real en el ejercicio de sus cargos. Aunque la
Justicia aparezca bien valorada en general, debe contribuirse


20 http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/observatoriomarcaespana/comentario-gonzalezenriquez-calidad-democracia-espana



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a que se mantenga esa confianza e incluso a reforzarla. Para ello, es preciso que el ciudadano sienta que el poder judicial es independiente, lo que es esencial para la calidad democrática de nuestro sistema político.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, la independencia del poder judicial debe garantizarse frente a los
poderes legislativo y ejecutivo (vid. Sentencia del TJUE de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16, apartado 35). Asimismo, el TJUE, en su Sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144, señala que para
comprobar si un órgano de gobierno del poder judicial ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los poderes legislativo y ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes.


Quinto. Dicha independencia incluye la económica respecto de los otros poderes del Estado. Es relevante para ello su autosuficiencia económica. Destacados miembros de la Carrera Judicial así lo han manifestado en diversas ocasiones. Los
jueces decanos, en las XXVII jornadas nacionales celebradas en Bilbao en octubre de 2017, concluyeron que el poder judicial es hoy económico-dependiente, porque no disfruta de la autonomía presupuestaria necesaria para decidir y dotar las medidas de
apoyo, sustituciones y la política de creación de plazas judiciales. En ese sentido, las salas de gobierno de los tribunales y los jueces decanos carecen de instrumentos eficaces para exigir que las administraciones competentes pongan a disposición
de los juzgados y tribunales los medios materiales y humanos precisos para administrar justicia, de modo que su actividad gubernativa queda en algo puramente testimonial, inoperante e inútil.


Por su parte, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, reunidos en Santander, concluyeron, en sus jornadas celebradas en octubre de 2019, que el estado actual de la organización judicial denota que las denominadas
administraciones prestacionales no son capaces de garantizar con prontitud el ejercicio independiente y eficaz de la función judicial, en lo que constituye parte del aspecto externo de la independencia judicial, pero que está intrínsecamente unida
al núcleo esencial de la función jurisdiccional.


Sexto. Por otro lado, cabe señalar que el apartado 1 del artículo 402 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que 'el Estado garantiza la independencia económica de los jueces y magistrados mediante una retribución adecuada a
la dignidad de la función jurisdiccional', remitiendo el apartado 6 del artículo 403 a una ley que desarrolle 'las retribuciones de los miembros de la carrera judicial'. Actualmente, están reguladas por la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y su Reglamento de desarrollo 2/2018 de 29 de noviembre.


Por su parte, el artículo 389 de la LOPJ establece un régimen de incompatibilidades y prohibiciones, aplicable a los jueces y magistrados, extremadamente duro, que no es equiparable a los aplicables a los demás servidores públicos. También
lo es el de los fiscales (artículo 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) y el de los Letrados de la Administración de Justicia (artículos 445.2 de la LOPJ y 140 del Real Decreto
1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), todos ellos prácticamente imposibilitados de realizar cualquier otra actividad retribuida.


Pues bien, si el legislador obliga a dichos servidores públicos a un régimen de cuasi absoluta exclusividad en atención a su función, parece razonable exigir que, en contrapartida, establezca un régimen retributivo proporcionado a ese mayor
sacrificio y a la alta dignidad y responsabilidad de aquella función, lo que garantizará también su independencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas legislativas necesarias para que Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, participen en la decisión de asignación y dotación de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en orden a una verdadera independencia económica del poder judicial, y se mejoren y dignifiquen las retribuciones de jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración
de Justicia, a cuyos efectos se constituirán grupos de estudio, formados por especialistas designados por los partidos políticos



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parlamentarios de ámbito nacional y sin retribución, que formularán propuestas en el plazo de seis meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José María Sánchez García, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán y D.ª Inés María Cañizares Pacheco, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas específicas para el impulso del sector de automoción, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El sector de la automoción es uno de los principales sectores industriales de nuestro país, tanto por volumen de facturación, como por empleo y participación en el sector exportador. En España, la 17 plantas productoras fabricaron
en 2019 2.819.565 de vehículos alcanzando una exportación del 82 %. La facturación alcanza los 66.550 MM € (8,6 % del PIB) (sumando fabricantes de vehículos y componentes), con una inversión total de 3.000 MM € y generando unos ingresos fiscales de
30.000 MM €.


Segundo. El sector abarca un 8 % del total de empleos en España. El 84 % de los ocupados tienen contratos indefinidos. Indirectamente, casi 2 millones de personas están relacionadas con el sector automoción. Por cada empleo de los
fabricantes se crean 7,75 empleos en el resto de sectores.


Tercero. El mercado interno, tras la crisis económica de los años 2008 a 2012, ha experimentado una notable recuperación, alcanzando unas tasas de matriculación en 2019 de 1.563.495 de vehículos con el consiguiente efecto tractor sobre PIB
y empleo.


Cuarto. España es el 9.º país productor de vehículos del mundo y segundo mayor productor de Europa detrás de Alemania. Europa es el destino de más del 70 % de nuestras exportaciones de vehículos.


Quinto. El sector de automoción es consciente del momento tecnológico en el que se encuentra, marcado por la transición hacía el vehículo eléctrico y la movilidad. En este marco, la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y
Camiones (ANFAC) ha publicado el Plan 'Automoción 2020-40. Liderando la movilidad sostenible' que da respuesta a los retos planteados.


Sexto. La irrupción de la epidemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) ha supuesto el parón no solo de la producción, sino también de la venta de vehículos en España. Esta situación, a tenor de los datos presentados, puede tener graves consecuencias
sobre nuestro PIB, empleo y sector exportador.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas que sean necesarias con el objetivo de paliar los efectos que la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 (COVID-19) ha causado al sector de automoción español, con el
fin de mitigar los efectos sobre empleo, PIB y exportación. Concretamente, las siguientes medidas:


- Reducción del IVA a pagar por la adquisición de un vehículo nuevo por parte de particulares desde el 21 % al 10 % durante los próximos 3 meses.


- Instar a las Comunidades Autónomas a reducir el Impuesto de Matriculación al O %durante los próximos tres meses.


- Compromiso de dar continuidad al Plan Movalt, destinado a incentivar la compra de vehículos con sistemas de propulsión alternativos, como por ejemplo el gas o la electricidad, en la forma preestablecida por su relevo el Plan VEA,
aumentando su presupuesto inicial, 16,6 MM €, hasta los 30 MM €.



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- Una vez concluido el Estado de alarma poner en marcha las medidas necesarias para reducir el tiempo en aduanas de componentes y materias primas necesarias para las plantas españolas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la Proposición no de Ley relativa a la creación y mantenimiento de una reserva estratégica de
distintos materiales primando la producción nacional de los mismos, para que se debata en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La crisis del coronavirus ha evidenciado una serie de graves problemas en la gestión de nuestras Administraciones Públicas. Una de ellas es la falta de coordinación entre Gobierno, Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Hemos
asistido al lamentable hecho de Administraciones compitiendo por adquirir en el mercado internacional -eufemismo del mercado chino- el material sanitario esencial para la lucha contra la COVID-19. Tan lamentable ha sido la situación que el Gobierno
ha llegado a incautar material de otras Administraciones e incluso de empresas privadas.


Así mismo, esta pandemia ha puesto en serias dudas la idoneidad de mantener complejas, y lejanas por la distancia, cadenas de valor a la hora de la fabricación industrial. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) en
su informe 'La industria, motor de crecimiento (2018)', estima que la aportación de valor añadido doméstico de nuestras manufacturas ha ido reduciéndose hasta aproximadamente el 60 %. No es la única en este proceso, y así el resto de las economías
de nuestro entorno han visto como se reducía de la misma forma su aportación al valor de lo exportado. Finalmente, hay que destacar que dentro del valor aportado a las cadenas de valor hay un componente de servicios y otro de la propia fabricación
en una proporción 35/65 %.


Segundo. En España existe normativa sobre las reservas estratégicas, pero parcial, solo referida a los carburantes, como es el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. La ley establece que se debe disponer de unas existencias mínimas de seguridad de noventa y dos días.


Otros países de nuestro entorno han desarrollado de forma más estructurada las reservas de abastecimiento ampliada a más campos: EEUU, con las reservas de carburantes y grano; Suiza, con la ley de suministro nacional de 17 de junio de
2016, que en su artículo 4 establece como esenciales todos los bienes y servicios de los sectores de la energía, alimentos (incluye semillas, plantas, piensos animales), materias primas para la agricultura, comercio e industria; transportes,
logística, telecomunicaciones, medios de pagos; productos sanitarios y terapéuticos. El almacenamiento se realiza por el sector privado con financiación pública.


Tercero. Dada la situación que estamos viviendo se plantea una racionalización de las cadenas de valor y más cuando afecta a productos estratégicos como son el material sanitario, los medicamentos, los equipos sanitarios, los alimentos, los
carburantes, el material de recambio que permiten el funcionamiento de algunas industrias estratégicas, las telecomunicaciones y el sector de datos, entre otros.


La crisis del coronavirus puede servir como enseñanza de cuáles son los bienes y servicios donde nuestra vulnerabilidad es mayor, así como el tamaño que deberán tener las reservas para asegurar el suministro a lo largo de un tiempo
determinado. Tiempo que también deberá ser determinado de acuerdo con las terribles experiencias y enseñanzas que hemos sufrido en estas últimas semanas.


El establecimiento de unas reservas como las que proponemos en colaboración con el sector privado puede ser un importante motor económico y también un primer paso en la denominada 'globalización



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inversa', que es inevitable tras lo experimentado estas semanas con las carencias en el suministro de material sanitario, y que tanto daño y tantas vidas han costado.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la creación y mantenimiento de una reserva estratégica de almacenaje de distintos materiales para casos de emergencia primando la producción nacional de los mismos en colaboración
con el sector privado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la reducción del tipo impositivo aplicable en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 % al 4 %, a los productos sanitarios que sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del contagio por coronavirus, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria, para
su posterior debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 10 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto-ley regula las condiciones
que nos permiten volver a nuestras actividades habituales tras el fin del confinamiento domiciliario y la declaración del estado de alarma prevista para el próximo día 21 de junio. Se regulan así todas las medidas necesarias para prevenir el
posible contagio de un virus imprevisible que aún no está erradicado de nuestro entorno y para el que todavía no existe vacuna.


Aunque la vuelta a la normalidad vaya avanzando en todo el territorio, lo cierto es que nuestro país continúa en situación de crisis sanitaria. Por ello, entre otras medidas preventivas que eviten la aparición de nuevos brotes de infección,
el artículo 6 del citado texto normativo regula, bajo el título 'uso obligatorio de mascarillas', el deber de usar mascarilla para todas las personas a partir de los seis años, en toda situación y salvo contadas excepciones, incluida su utilización
en la vía pública y en espacios al aire libre.


El Gobierno no ha previsto, sin embargo, que este producto esencial sea provisto de manera gratuita a los ciudadanos, por lo que debe ser adquirido bajo precio. Siendo esto así, resulta ineludible la necesidad de regular los impuestos que
son de aplicación a un producto sanitario que es, hoy, no solo de uso obligado por ley, sino básico para la protección de la salud pública e individual de las personas.


Actualmente, las mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes y otros artículos de barrera frente al contagio, están gravados a un tipo del 21 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el tipo más alto. El IVA que por estos productos
sanitarios deben satisfacer los consumidores que, repetimos, es toda la población mayor de seis años sin excepción, es más elevado que, por ejemplo, la bollería industrial o las bebidas carbonatadas. Esta incongruencia rechazable para el más
elemental sentido común, ha sido ya denunciada por la propia sociedad civil y por diferentes sectores profesionales, como la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles.


En este contexto, parece que existiría amplio consenso para reducir el tipo impositivo de IVA aplicable a estos productos sanitarios obligatorios y esenciales, al tipo superreducido del 4 % en el que se encuentran todos los artículos
catalogados como 'de primera necesidad'. Si hubo consenso para reducir el IVA a los libros, revistas y periódicos electrónicos durante la pandemia, debería haberlo, con más razón, para la modificación del impuesto en este caso, pues pocas cosas
resultan hoy más necesarias e



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insustituibles que los elementos farmacéuticos de barrera, protección y prevención contra el contagio del coronavirus.


Por otro lado, no es desdeñable en absoluto la carga económica que esta nueva obligación, hoy por hoy ilimitada en el tiempo, supone para los bolsillos de una sociedad muy castigada por una crisis económica en la que ya estamos inmersos y
cuyo fin no se anticipa cercano.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del 21 % al 4 %, a los productos farmacéuticos que sean hoy de uso obligatorio o recomendable en la prevención del
contagio por coronavirus, como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, caretas de protección y otros elementos de barrera útiles frente a la infección, al menos, mientras el país se encuentre en situación de crisis sanitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la declaración de la Primera División Femenina como
competición profesional, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 22 de mayo, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino presentó una solicitud al Consejo Superior de Deportes (CSD) para que la Primera División Femenina sea calificada como competición profesional. Según el artículo 46 de la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la calificación como competición profesional corresponde al CSD, para lo que será necesario acreditar, entre otros criterios, 'la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y
dimensión económica de la competición'.


El día 9 de junio, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades emitió una nota, tras una reunión con la Asociación de Futbolista Españoles, en la que hacía público el compromiso de Beatriz Gimeno, directora de esta
institución, de apoyar la petición para que la Primera División Femenina adquiera cuanto antes la categoría de profesional.


Un día más tarde, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) emitía un comunicado mediante el cual declaraba competiciones profesionalizadas a la Primera y Segunda División femeninas. Esta modificación, vía estatutos de la propia RFEF,
supondrá que en las bases de la competición habrá una serie de 'requisitos sobre la profesionalidad de las futbolistas y que se fijarán unas condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes'.


Sin embargo, la decisión adoptada por la RFEF únicamente tiene efectos internos y organizativos, tal y como reconoce la propia Federación, ya que el actual marco normativo únicamente distingue entre competiciones profesionales y no
profesionales.


En primer lugar, creemos que en estos momentos la Primera División femenina cumple todos los requisitos previstos en la Ley del Deporte para ser calificada como competición profesional si atendemos a las condiciones laborales, los niveles de
ingresos y audiencia alcanzados en estos últimos años por la competición. En segundo lugar, la declaración como competición profesional de la Primera División Femenina ayudaría a los clubes de la competición a gestionar sus propios recursos, lo que
sería una herramienta muy potente para facilitar el desarrollo profesional de las futbolistas. Por último, si el CSD apoyara la solicitud mencionada anteriormente, se estaría dando un paso muy importante para alcanzar la igualdad efectiva en el
mundo del deporte.



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Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a aceptar, a través del Consejo Superior del Deporte, la solicitud presentada por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino para ser calificados como competición profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.