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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 46, de 07/07/2020
cve: BOCG-14-CG-A-46 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


7 de julio de 2020


Núm. 46



ÍNDICE


Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000001 (CD)


573/000001 (S) ;Creación de una Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado ... (Página6)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000017 (CD)


574/000013 (S) ;Informe 1/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM (2020) 186 final] [2020/0075 (COD)] ... href='#(Página6)'>(Página6)


282/000018 (CD)


574/000014 (S) ;Informe 2/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil [COM (2020) 206 final] [COM (2020) 206 final anexo] [2020/0086 (COD)] ... (Página8)


282/000019 (CD)


574/000015 (S) ;Informe 3/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM
(2020) 445 final] [2018/0135 (CNS)] ... (Página11)


282/000020 (CD)


574/000016 (S) ;Informe 4/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión número
1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 220 final] [2020/0097 (COD)] ... (Página12)



Página 2





282/000021 (CD)


574/000017 (S) ;Informe 5/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia [COM (2020) 408 final] [COM (2020) 408 final anexo] [2020/0104 (COD)] ... (Página15)


282/000022 (CD)


574/000018 (S) ;Informe 6/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia [COM (2020) 404 final] [2020/0106 (COD)] ... (Página16)


282/000023 (CD)


574/000019 (S) ;Informe 6/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [COM (2020) 407 final] [2020/0107 (COD)] ... (Página16)


282/000024 (CD)


574/000020 (S) ;Informe 7/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 223/2014 en lo que respecta a la instrucción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 [COM (2020) 223 final] [2020/0105 (COD)] ... (Página18)


282/000025 (CD)


574/000021 (S) ;Informe 8/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de
acción de la Unión en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento número 282/2014 ('programa La UE por la Salud') (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 405 final] [COM (2020) 405 final anexo]
[2020/0102 (COD)] ... (Página20)


282/000026 (CD)


574/000022 (S) ;Informe 9/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2020) 452 final] [COM (2020) 452 final anexo] [2018/0197 (COD)] ... (Página23)


282/000027 (CD)


574/000023 (S) ;Informe 10/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo
de Transición Justa [COM (2020) 460 final] [COM (2020) 460 final anexo] [2020/0006 (COD)] ... (Página25)


282/000028 (CD)


574/000024 (S) ;Informe 4/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)
número 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre ayuda humanitaria [COM (2020) 461 final] [2020/0110 (COD)] ... (Página12)


282/000029 (CD)


574/000025 (S) ;Informe 2/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo
Plus (FSE+) [COM (2020) 447 final] [2018/0206 (COD)] ... (Página8)



Página 3





282/000030 (CD)


574/000026 (S) ;Informe 11/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al
sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa [COM (2020) 453 final] [COM (2020) 453 final anexo] [2020/0100 (COD)] [SWD (2020) 92 final] ... (Página27)


282/000031 (CD)


574/000027 (S) ;Informe 12/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos y para
el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM (2020) 450 final] [COM (2020) 450 final anexo] [2018/0196 (COD)] ... (Página29)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ÓRGANOS MIXTOS Y CONJUNTOS


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 30 de junio de 2020, a propuesta de la Mesa y de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la citada Comisión, ha acordado la creación de una Ponencia para el estudio
de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado.


La Ponencia se ajustará a las siguientes reglas:


1. La Ponencia estará presidida por la Presidenta de la Comisión Mixta, y formarán parte de ella tres representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, dos representantes de los Grupos Vox y Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común y uno de los demás grupos parlamentarios, si bien estos últimos podrán designar un suplente. Asimismo podrán participar en sus reuniones los miembros de la Mesa de la Comisión.


Los Letrados de la Comisión Mixta asesorarán a la Ponencia y redactarán sus acuerdos e informes.


2. El objeto de la actividad de la Ponencia consistirá en el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado.


3. Si la Ponencia decidiese realizar alguna comparecencia o solicitar datos o documentos, su tramitación se hará de conformidad con los procedimientos reglamentarios ordinarios. Las comparecencias podrán celebrarse en la propia Ponencia o
mediante sesiones de la Comisión Mixta.


4. Los acuerdos que tuvieren que adoptarse en el seno de la Ponencia se ajustarán al criterio de voto ponderado en función del número de miembros de los Grupos Parlamentarios en los Plenos de ambas Cámaras.


5. El plazo para la finalización de sus trabajos concluirá el 31 de diciembre de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la propia Comisión Mixta.


6. En el caso de que la Ponencia decida elaborar un informe, dicho documento deberá ser sometido a la consideración de la Comisión Mixta para la Unión Europea antes de la fecha prevista para la conclusión de sus trabajos.


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2020.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, José Antonio Moreno Ara.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 30 de junio de 2020, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 1/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013
en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19 [COM (2020) 186 final] [2020/0075 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000017,
574/000013).


- Informe 2/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento [UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil [COM (2020) 206 final] [COM
(2020) 206 final anexo] [2020/0086 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000018, 574/000014).



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• modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) [COM (2020) 447 final] [2018/0206 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000029, 574/000025).


- Informe 3/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM (2020) 445 final]
[2018/0135 (CNS)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000019, 574/000015).


- Informe 4/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión número 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 220 final] [2020/0097 (COD)]
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/000020, 574/000016).


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre ayuda humanitaria [COM (2020) 461 final] [2020/0110 (COD)] (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/000028, 574/000024).


- Informe 5/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia [COM (2020) 408 final] [COM (2020) 408 final anexo] [2020/0104 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000021, 574/000017).


- Informe 6/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento [UE) número 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia [COM (2020) 404 final] [2020/0106 (COD)] (núm. expte.
Congreso, Senado: 282/000022, 574/000018).


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento [UE) número 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS
[COM (2020) 407 final] [2020/0107 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000023, 574/000019).


- Informe 7/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 223/2014 en
lo que respecta a la instrucción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 [COM (2020) 223 final] [2020/0105 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000024, 574/000020).


- Informe 8/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión
en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento número 282/2014 ('programa La UE por la Salud') (texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 405 final] [COM (2020) 405 final anexo] [2020/0102 (COD)] (núm.
expte. Congreso, Senado: 282/000025, 574/000021).


- Informe 9/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y al Fondo de Cohesión [COM (2020) 452 fina] [COM (2020) 452 final anexo] [2018/0197 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000026, 574/000022).


- Informe 10/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición
Justa [COM (2020) 460 final] [COM (2020) 460 final anexo] [2020/0006 (COD)], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000027, 574/000023).


- Informe 11/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al sector público en el
marco del Mecanismo para una Transición Justa [COM



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(2020) 453 final] [COM (2020) 453 final anexo] [2020/0100 (COD)] [SWD (2020) 92 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000030, 574/000026).


- Informe 12/2020 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados [COM (2020) 450 final] [COM (2020) 450 final anexo] [2018/0196 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000031, 574/000027).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2020.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, José Antonio Moreno Ara.


282/000017 (CD)


574/000013 (S)


INFORME 1/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1305/2013 EN
LO QUE RESPECTA A LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DESTINADAS A PROPORCIONAR AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL FEADER EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE COVID-19 [COM (2020) 186 FINAL] [2020/0075 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del
Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 3 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Milagros Marcos Ortega (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes de la Xunta de Galicia, del Parlamento de La Rioja y de la Asamblea de
Madrid, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en



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la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 42 y 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 42.


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.


Artículo 43.


[...]


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad derivados de los art. 42 y 43. del Tratado de Roma.


- Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva). El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la competencia en materia de agricultura es compartida entre la Unión y los Estados miembros, y establece una política
agrícola común con objetivos comunes y una aplicación común. La propuesta tiene por objeto garantizar los objetivos comunes y la aplicación común de una nueva medida de desarrollo rural.


- Proporcionalidad. La propuesta comprende modificaciones limitadas y específicas que no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de conceder una ayuda excepcional y temporal a los agricultores y las pymes que se dedican a la
transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y se ven especialmente afectados por la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.


Se valora la previsión de la Comisión Europea de facilitar liquidez a las explotaciones agrarias y empresas trasformadoras afectadas por el Covid-19, toda vez que en España dicha afectación está suponiendo la quiebra de muchas de las que
tienen su actividad vinculada esencialmente al canal Horeca o a la exportación de sus productos.


En este sentido la modificación del Reglamento en su exposición de motivos refleja literalmente lo siguiente: En los sectores agrícola y alimentario se ha señalado la existencia de numerosas dificultades derivadas de las limitaciones
generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como de los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería. Las perturbaciones económicas que sufren
el sector agrícola y las comunidades rurales han ocasionado problemas de liquidez y de flujos de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas rurales que transforman productos agrícolas.


Como consecuencia de ello, algunos agricultores y pequeñas empresas necesitan urgentemente una ayuda de emergencia para mantener sus actividades'.


Se consideran y valoran positivamente los cambios introducidos por el Parlamento respecto a plazos de justificación y pago, así como el incremento de las cuantías máximas previstas:


El hecho de que se pueda llegar a un 2% de la contribución total en lugar de al 1% inicial permitirá llegar a un mayor número de beneficiarios, que por otro lado contarán con un importe máximo de 7 000 EUR por agricultor frente a los 5.000
EUR propuestos inicialmente por la Comisión.



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Se considera igualmente positivo que dicha ayuda se pueda conceder a los agricultores, así como a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.


Señalar que ante esta urgencia se ha optado por arbitrar una medida de flexibilización sin impacto desde el punto de vista presupuestario, como indica el propio Reglamento.


La modificación propuesta no supone cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. El desglose anual total de
los créditos de compromiso con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se mantiene sin cambios.


Aun reconociendo la importancia de la medida adoptada por la Comisión, en la que se permite la flexibilización de los criterios en la asignación de fondos y la creación de una partida específica dentro del marco de financiación ya acordado,
llama la atención que no se haya valorado la necesidad de aprovechar la previsión normativa existente de incrementar de dicha aportación hasta un máximo del 10% ante una situación tan excepcional.


Desde el punto de vista formal:


- La elección de la figura de Reglamento es el instrumento adecuado para introducir la medida adicional necesaria a fin de hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.


- Asimismo, se valora la coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, es decir, la propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para la política agrícola común y los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos (Fondos EIE) y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a las medidas
específicas destinadas a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a la pandemia de COVID-19, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000018, 282/000029 (CD)


574/000014, 574/000025 (S)


INFORME 2/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) [COM
(2020) 447 FINAL] [2018/0206 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Propuesta
modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 21 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2020, respectivamente.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la Senadora
D.ª Carmen Leyte Coello (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes de la Xunta de Galicia, del Parlamento de La Rioja y de la Asamblea
de Madrid, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. La Asamblea de Extremadura ha emitido dictamen motivado al COM (2020) 206.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 177, 46d), 149, 153 2a), 164, 175.3 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.


Artículo 46 d) Estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas
regiones e industrias


Artículo 149 El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación
entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como
promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto.


Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Artículo 153 2 a) A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


Podrán adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y
evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros,


Artículo 164 El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social
Europeo.



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Artículo 175.3 Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas
acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


Artículo 349 Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía,
insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas
específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. El Coronavirus ha supuesto un enorme impacto en nuestra sociedad, poniendo contra las cuerdas a nuestro sistema sanitario, económico y afectando a nuestro comportamiento social.


Tras una respuesta titubeante en los inicios de la crisis de la COVID19, la Comisión Europea se ha puesto las pilas con su bien recibido Plan de recuperación.


Para ello en mayo, la Comisión presentó los cambios necesarios para los programas de financiación social de la UE, y poder hacer frente a los retos sociales y de empleo en el periodo posterior a la crisis.


Se propone que los fondos de cohesión reciban 55.000 millones de € para el periodo 2020-2022. El instrumento será el REACT-UE en el que el Fondo Social Europeo 2014-2020 desempeña un papel clave en el mantenimiento del empleo y la inclusión
social.


Serán asignados en función de la grave repercusión socioeconómica, incluido el desempleo juvenil, que afecta gravemente a España, según los últimos datos, sumamos la tasa de paro juvenil más alta de la Eurozona.


En el marco de las nuevas propuestas para el futuro presupuesto de la UE 2021-2027, la Comisión también presentó modificaciones de la propuesta del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), principal instrumento para financiar el fortalecimiento de
la Europa Social, concentrándose en los problemas de los ciudadanos, esta modificación uno de los principales es el desempleo juvenil, por ello los Estados miembros tendrán que dedicar al menos el 10% del fondo social europeo plus más financiación
para medidas que fomentan la inclusión social y se dirige a los más necesitados.


También se establece un objetivo del 4% para apoyar a los más vulnerables.


La Comisión propone un presupuesto total de 101 billones de € para el periodo de 2021-2027. El fondo social Plus es el resultando de fusionar el fondo europeo existente, el de iniciativa de empleo juvenil, el fondo de ayuda a los más
necesitados, el programa europeo de empleo, de innovación social y el de Salud. De esos 101 billones de €, 761 millones se destinarán al empleo e innovación social y 413 millones para el capítulo salud en total.


En definitiva, el plan en su conjunto pretende dar una respuesta fuerte y coordinada para paliar las consecuencias económicas de la COVID19, dando apoyo al sector sanitario, a los trabajadores y a las empresas para ayudar a salvar empleos.


Para ello hay que modificar el actual marco financiero plurianual 2014-2020, para poder liberar 11.500 millones de financiación para el 2020.


Y dentro de esas modificaciones se enmarca las que nos traen hoy aquí.


Las modificaciones son importantes para los EEMM, han mandado informe los Parlamentos de La Rioja, Galicia, Extremadura, sin objeciones.


Y cumplen los fundamentos de proporcionalidad y subsidiariedad por lo que pido el voto favorable de esta Comisión.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la
asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000019 (CD)


574/000015 (S)


INFORME 3/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA [COM (2020) 445
FINAL] [2018/0135 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas
para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Antonio Gutiérrez Limones (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe de la Xunta de Galicia, comunicando el archivo del expediente o la no
emisión de dictamen motivado. El Parlamento de Extremadura ha emitido dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:



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'Artículo 311.


La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.


Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios.


El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión. En este
contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. Dicha decisión solo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales.


El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al
párrafo tercero. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo.'


3. La Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión tiene como objetivo su modificación para poder aumentar temporalmente sus límites máximos, permitiendo que parte de la financiación necesaria se
movilice a través de empréstitos en los mercados de capitales que se reembolsarán cuando la Unión reemprenda una trayectoria de crecimiento positiva a partir de 2028. Todos los pasivos de la Unión contraídos por el acto propuesto habrán sido
reembolsados íntegramente en 2058.


La decisión modificada faculta a la Comisión para obtener un máximo de 750 000 millones de euros en los mercados financieros y a transferir los ingresos al presupuesto de la UE para prestar apoyo al Plan de Recuperación de la UE en el
próximo Marco Financiero Plurianual.


Se trata de una medida excepcional para dar respuesta a la situación económica y social provocada por la pandemia COVID-19 con medidas que ayuden y apoyen la recuperación y la resiliencia de las economías de los Estados miembros de la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido
en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000020, 282/000028 (CD)


574/000016, 574/000024 (S)


INFORME 4/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1257/96 DEL
CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 1996, SOBRE AYUDA HUMANITARIA [COM (2020) 461 FINAL] [2020/0110 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y la Propuesta
del Consejo por el que se modifica el Reglamento



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(CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control
de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 30 de julio de 2020 para ambas iniciativas.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
José Manuel Bolaños Viso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la segunda Propuesta en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad' De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 196, 322.1 y 214.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 196.


1. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas.


La acción de la Unión tendrá por objetivo:


a) Apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la
intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión;


b) fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales;


c) favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Artículo 322.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;


b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables.'



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Artículo 214.3 El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas que determinen el marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitaria de la Unión.'


3. El 'diálogo político' entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales abarca todas sus relaciones a propósito del programa de trabajo de la Comisión y las prioridades políticas de la UE, al intercambio de opiniones por escrito
sobre los documentos de la Comisión, legislativos o de otro tipo, y debates sobre una amplia gama de cuestiones políticas, en reuniones interparlamentarias, en comisiones interparlamentarias y en el Comité Mixto.


Es tan importante como necesario abordar las modificaciones referidas en los apartados anteriores y objeto de esta ponencia, muy ligadas ciertamente en ambas modificaciones.


En lo que se refiere a la primera de ellas, el artículo 19 de la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión y las disposiciones con él relacionadas hacen referencia a la dotación financiera disponible
para respaldar la protección civil en el actual marco financiero plurianual (2014-2020). Puesto que el actual marco financiero plurianual se acerca a su fin, es necesario modificar dichas disposiciones para garantizar la continuidad de la
financiación del Mecanismo de la Unión.


El objeto de dicha modificación se limita, por tanto, estrictamente a las disposiciones presupuestarias de la Decisión n.º 1313/2013/UE.


En resumen la Propuesta prentende reforzar la capacidad colectiva de los Estados miembros y la UE, de respuesta a las catástrofes mediante la creación de una reserva especial de capacidades de respuesta ('rescEU')


Incrementar (o implantar) la cofinanciación de la UE para adaptar, reparar, transportar y/o hacer funcionar capacidades asignadas al Grupo Europeo de Protección Civil;


Hacer mayor hincapié en la prevención y en mejorar la coherencia con otras políticas clave de la UE;


Establecer una red de conocimiento sobre protección civil y fortalecer la cooperación con países vecinos.


En lo que se refiere a la modificación del Reglamento 1257/96 del Consejo relativo a ayuda humanitaria, poner de relieve que la situación actual de crisis sanitaria no es ajena a la UE.


La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 está causando un gran impacto en las sociedades de todo el mundo, empezando por sus sistemas sanitarios, y desencadenando graves consecuencias económicas y sociales a escala mundial, lo que
plantea dificultades importantes a terceros países con instituciones débiles o que se enfrentan a conflictos u otras crisis, tales como catástrofes naturales. Los grupos vulnerables, incluidos los refugiados y las personas desplazadas, pueden
encontrarse particularmente en situación de riesgo. La estrategia de respuesta de la Unión debe ser global, coherente e integrada, afrontar las dificultades socioeconómicas y de salud pública, y responder a las necesidades humanitarias inmediatas
creadas o agravadas a partir de la pandemia.


En consecuencia, la Comisión Europea ha propuesto un ambicioso paquete que contiene la creación de un Instrumento Europeo de Recuperación. Además de ayudar a las economías de la Unión y de terceros países, el Instrumento también debe
reforzar la ayuda humanitaria de la UE y apoyar el desarrollo de capacidades, a fin de mejorar la prevención y la preparación ante crisis futuras.


El objeto de las modificaciones introducidas, se centra en facilitar la ejecución de las medidas previstas en la Propuesta de Reglamento por el que se establece un Instrumento Europeo de Recuperación a través de los mecanismos de ejecución
de ayuda humanitaria, facilitar la financiación con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación como ingresos afectados externos, y garantizar el cumplimiento de los plazos específicos previstos en el artículo 4 de la Propuesta de Reglamento por el
que se establece un Instrumento Europeo de Recuperación mediante el adecuado establecimiento de referencias cruzadas.


Para finalizar, entendiendo que no nos compete como comisión pronunciarnos en cuanto al fondo del asunto, puesto que no es este el foro, sino analizar la subsidiariedad, hay que decir que las presentes Propuestas se ajustan a los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE,



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relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y la Propuesta del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda
humanitaria, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000021 (CD)


574/000017 (S)


INFORME 5/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA [COM (2020) 408 FINAL] [COM (2020) 408 FINAL ANEXO] [2020/0104 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio. de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Pere Joan Pons Sampietro (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio. de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 175, párrafo 3º .del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 175, párrafo 3º.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el objeto de contribuir a mitigar, por una parte, el impacto



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de la pandemia de la Covid-19. Por otra parte, también esta propuesta es un elemento que ha de ser servir de vector común de cara a la recuperación económica y social europea tras la caída de la actividad por el virus, además de estimular
la creación de puestos de trabajo. Todo ello dentro del marco presupuestario de la Unión Europea de los próximos años.


Esta propuesta, que tiene un cariz novedoso en relación a otras crisis que ha sufrido la Unión Europea en esta última década, es, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión Europea, 'un nuevo instrumento de recuperación dotado con
750.000 millones de euros, que destinará al presupuesto de la UE una nueva financiación obtenida en los mercados financieros durante el periodo 2021-2024'.


El examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de esta propuesta debe ceñirse a valorar si los objetivos pueden ser logrados por los Estados Miembros. Concretamente, si los Estados Miembros pueden alcanzar el objetivo
de acompañar a los territorios han padecido un profundo impacto sanitario, económico y social tras la crisis de la Covid-19, una situación sin precedentes en la historia europea.


La crisis de la Covid-19 ha mostrado que la crisis es en primer lugar, y que va a tener un impacto sobre los ciudadanos, las economías y el conjunto de las sociedades de la Unión Europea. Hoy las economías están interconectadas, son
dependientes las unas de las otras, y por tanto carece de realismo pensar que esta tarea, la de reconstruir los países por separado, sea posible ser alcanzado sin coordinación y una clara acción de dimensión conjunta europea.


Indudablemente, por tanto, el objetivo de la propuesta, que es en el fondo la reactivación de la economía europea en su conjunto, tiene lógicamente una dimensión común en la respuesta que únicamente puede ser de cariz europeo, conjunto,
coordinado, y que permita una salida común a la crisis implementada en el tiempo por el conjunto de países. Una respuesta nacional sería hoy un sinsentido ya que esta crisis no tiene precedentes, por el efecto sobre el conjunto y a la vez porque ha
tocado, directamente o indirectamente, a todos los países de la Unión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000022, 282/000023 (CD)


574/000018, 574/000019 (S)


INFORME 6/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2015/1017 EN
LO REFERENTE A LA CREACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE APOYO A LA SOLVENCIA [COM (2020) 404 FINAL] [2020/0106 (COD)]


INFORME 6/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2017/1601 POR
EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO SOSTENIBLE (FEDS), LA GARANTÍA DEL FEDS Y EL FONDO DE GARANTÍA DEL FEDS [COM (2020) 407 FINAL] [2020/0107 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas



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legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el
fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un instrumento de apoyo a la solvencia [COM (2020) 404 final] [2020/0106 (COD)] y la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el fondo de garantía del feds [com
(2020) 407 final] [2020/0107 (COD)] han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que
concluye el 30 de julio de 2020 para ambas iniciativas.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Diputado
D.Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 209.1 y 212.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 209.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas plurianuales de
cooperación con países en desarrollo o a programas que tengan un enfoque temático.


Artículo 212.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un Instrumento de Apoyo a la Solvencia, Modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 relativo
al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión.


Por medio del mismo, se introduce un instrumento temporal de capital abierto a todos los Estados miembros y a todos los sectores englobados en el Reglamento del FEIE, centrándose en aquellos Estados miembros cuyas economías se hayan visto
más afectadas por los del COVID-19 o en los que la disponibilidad de apoyo estatal en materia de solvencia sea más limitada. El objetivo es ayudar a restablecer la viabilidad de las empresas y liberar su potencial de crecimiento, contribuyendo al
mismo tiempo a las prioridades de la Unión.


A tal efecto, se ofrecerá una garantía de la Unión al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en virtud del Reglamento del FEIE. El apoyo a la solvencia constituirá un tercer marco en el FEIE, un marco de apoyo



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a la solvencia, a fin de movilizar el capital privado para apoyar la solvencia de las empresas susceptibles de ser respaldadas.


Por su parte, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de
Garantía del FEDS, se articula en respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19. Así la Comisión propone un paquete ambicioso, con un incremento en los límites máximos del marco financiero plurianual 2014-2020 que permita implantar medidas dentro
y fuera de la Unión Europea, tales como medidas de apoyo a las empresas afectadas, ayuda de cohesión a los Estados miembros, refuerzo de la capacidad para mejorar la preparación frente a situaciones de crisis futuras y otros ámbitos de intervención
pertinentes, y medidas conexas que se apliquen a través de instrumentos y programas de la Unión específicos, y de conformidad con los actos relevantes de la Unión en los que se establezcan las normas para dichos instrumentos y programas. Permite la
implementación de esas medidas a través de los mecanismos de ejecución contemplados en el Reglamento (UE) 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS.


La Unión pondrá a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible un importe adicional de 1.040 millones EUR, aumentando la garantía de la UE en 2.078 millones EUR, con lo que el límite máximo de la garantía de la Unión ascendería a
3.578 millones EUR, y amplia el ámbito geográfico del FEDS a los beneficiarios de los Balcanes Occidentales enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 231/2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 en lo referente a la creación de un
Instrumento de Apoyo a la Solvencia y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1601 por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS
y el Fondo de Garantía del FEDS, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000024 (CD)


574/000020 (S)


INFORME 7/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 223/2014 EN
LO QUE RESPECTA A LA INSTRUCCIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS DE LA COVID-19 [COM (2020) 223 FINAL] [2020/0105 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de julio de 2020.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Roberto Uriarte Torrealday (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio. de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 175.3. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 175.3.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.'


3. Como se especifica en el Considerando (3) de la Propuesta, los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, provocando graves consecuencias
económicas y sociales. Debido a la pandemia del COVID-19, como concreta la Propuesta, el número de personas que sufren privación alimentaria y material ha aumentado y las personas más desfavorecidas están expuestas a riesgos particulares y
dificultades adicionales. Esto, trae como consecuencia que los Estados miembros se enfrenten a mayores necesidades de financiación. La situación descrita ha incidido de forma especial en el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más
Desfavorecidas (FEAD), cuyas normas de aplicación se encuentran establecidas en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.


El 27 de mayo de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento n.º 1311/2013 (UE, Euratom) del Consejo, y desbloqueó recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros a hacer frente a la
crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Es conveniente, como se aclara en la Propuesta, que los Estados miembros puedan asignar los recursos adicionales al FEAD.


En este sentido, la Propuesta tiene como objetivo, responder al impacto de la crisis de salud pública en los más desfavorecidos, y, a tal fin, se ponen a disposición de los Estados miembros nuevos recursos adicionales para poder aumentar los
recursos del FEAD y se proporciona un nivel más elevado de pagos de anticipo, sin que dichos recursos estén sujetos a cofinanciación ni a contribución nacional.


El presente informe tiene como objeto examinar la conformidad o no de la Propuesta con el principio de subsidiariedad. Para ello, de acuerdo con el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea, se debe tener en cuenta lo siguiente: 'en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel
regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad debe ceñirse a valorar si los objetivos de la
Propuesta, ya descritos, pueden ser logrados por los Estados Miembros o si, por el contrario, sólo pueden ser logrados, adecuadamente, por la Unión.


Como se indica en la propia Propuesta, los objetivos pretendidos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, solo pueden lograse con la intervención



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de la Unión. Esto es así, debido a la magnitud y efectos de la acción pretendida, ya que se pretende la modificación del Reglamento n.º 223/2014 relativo al FEAD, cuyo objetivo es, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, el promover la
cohesión social, reforzar la inclusión social y, por lo tanto, ayudar en último extremo a realizar el objetivo de erradicar la pobreza en la Unión contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo
de pobreza y exclusión social. En el marco de este objetivo común, se enfrentan los Estados miembros a la crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID-19, para lo cual es necesario contar con mayores necesidades de financiación y,
por tanto, modificar el Reglamento citado. Esta acción forma parte del paquete de medidas impulsadas y llevadas a cabo por las instituciones de la Unión para hacer frente, de forma común y armonizada, a la situación provocada por la pandemia del
COVID-19 y, como tal, la actuación de la Unión está justificada desde el prisma jurídico del principio de subsidiariedad.


Asimismo, como se precisa en la Propuesta, no se modifica el modo de funcionamiento del FEAD, que sigue consistiendo en la gestión compartida entre la Comisión y los Estados Miembros, limitándose la acción de la UE a lo estrictamente
necesario para lograr los objetivos, por lo que, también, es respetuosa con el principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de
medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19 es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000025 (CD)


574/000021 (S)


INFORME 8/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EN
EL ÁMBITO DE LA SALUD PARA EL PERIODO 2021-2027 Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO NÚMERO 282/2014 ('PROGRAMA LA UE POR LA SALUD') (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 405 FINAL] [COM (2020) 405 FINAL ANEXO] [2020/0102 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento n.º 282/2014 ('programa La
UE por la Salud') ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de julio de
2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Rubén
Moreno Palanques (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad en su mayor parte, sin embargo, ciertos objetivos de la propuesta, en los



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términos especificados en el informe, se enmarcan en la responsabilidad de los Estados, por lo que el respeto al principio de subsidiariedad debe ser especialmente atendido en la definición de los programas de trabajo recogidos en la
propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 168.5. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 168.


5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar
la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión
de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


En virtud del artículo 168 del TFUE, la Unión debe complementar y apoyar las políticas nacionales en materia de salud, fomentar la cooperación entre los Estados miembros y facilitar la coordinación entre sus programas, respetando plenamente
las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de sus políticas de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.


El programa La UE por la Salud establecido en la propuesta, ejecutado en régimen de gestión directa e indirecta, contempla acciones y medidas de fomento destinadas a prevenir los riesgos para la salud y a proteger y mejorar la salud humana.


3. Se trata de una propuesta cuya fecha prevista de aplicación es a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros.


4. Europa debe disponer de sistemas sanitarios capaces de proporcionar una asistencia de vanguardia y estar preparada para reaccionar frente a las epidemias y otras amenazas imprevisibles para la salud, en consonancia con el Reglamento
Sanitario Internacional (RSI). Si bien ya existe un marco general de preparación, alerta precoz y respuesta en virtud de la Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas
graves para la salud, la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar considerablemente la capacidad de la Unión para responder con eficacia a estas amenazas sanitarias graves. El instrumento clave para lograrlo será un ambicioso
programa autónomo denominado La UE por la Salud.


5. Integrado en el enfoque 'Una salud' (One Health), que reconoce la interconexión entre la salud humana, la salud animal y, de forma más general, el medio ambiente, el programa La UE por la Salud puede ayudar a los Estados miembros en la
transición hacia una mejor preparación y el refuerzo de sus sistemas de salud, así como en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas relacionados con la salud.


6. El programa prevé nuevas acciones destinadas a subsanar las carencias que ha destapado esta pandemia en relación con el desarrollo y la producción de medicamentos, el suministro adecuado de equipos en los hospitales y la disponibilidad
de profesionales sanitarios suficientes, el recurso a herramientas y servicios digitales que aseguren la continuidad de los cuidados, y la necesidad de mantener el acceso a bienes y servicios esenciales en tiempos de crisis. Esto permitirá a la UE
disponer de más



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instrumentos para actuar con rapidez, decisión y en coordinación con los Estados miembros, tanto en la preparación como en la gestión de las crisis.


7. El programa La UE por la Salud definirá ámbitos de actuación claves, como la mejora de los sistemas nacionales de salud, medidas contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y la disponibilidad a precios asequibles de
medicamentos y otros productos pertinentes para la crisis. Puesto que muchas de las propuestas nuevas e innovadoras están íntimamente relacionadas con el funcionamiento de los sistemas sanitarios, la Comisión trabajará en estrecha colaboración con
los Estados miembros para garantizar que el apoyo prestado por el Programa se proporcione atendiendo a las necesidades nacionales. La Comisión también colaborará con los terceros países y los socios internacionales en la ejecución de las acciones
del programa La UE por la Salud.


8. De manera complementaria y en sinergia con el programa La UE por la Salud, la financiación de la salud en el próximo marco financiero plurianual (MFP) incluye varios instrumentos, que sobre la base del principio de 'la salud en todas las
políticas', serán elementos clave para canalizar los fondos destinados a la salud en todas las políticas y apoyar la consecución de sus objetivos de manera más eficaz que antes.


9. Los objetivos del presente Reglamento son proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud; contribuir a un alto nivel de protección de la salud pública apoyando acciones destinadas a
promover la salud, prevenir enfermedades, reforzar los sistemas sanitarios, mejorar la disponibilidad a precios asequibles de medicamentos y otros productos pertinentes para las crisis y fomentar el trabajo integrado y coordinado y el intercambio de
buenas prácticas a este respecto.


10. Habida cuenta de las medidas contempladas en la propuesta, los objetivos del programa La UE por la Salud no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión y, por
consiguiente, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


11. La ejecución del programa La UE por la Salud respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención
médica, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del TFUE. Por consiguiente, se respeta plenamente el principio de subsidiariedad.


12. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La Comisión ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad en la concepción del programa La UE por la Salud,
que propone identificar y propiciar las sinergias con otros programas y reforzar la colaboración con los Estados miembros en la definición de sus prioridades. La propuesta es proporcionada y pretende aumentar la participación de los Estados
miembros en las acciones que apoya, reduciendo en la medida de lo posible los obstáculos a tal efecto; prevé además una reducción de la carga administrativa para la Unión y las autoridades nacionales, limitándola a lo necesario para que la Comisión
pueda ejercer su responsabilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el
período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento n.º 282/2014 ('programa La UE por la Salud') es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000026 (CD)


574/000022 (S)


INFORME 9/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y
AL FONDO DE COHESIÓN [COM (2020) 452 FINAL] [COM (2020) 452 FINAL ANEXO] [2018/0197 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Marta Martín Llaguno (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio. de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 177, 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.



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Artículo 178.


Los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional serán tomados por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.


En cuanto al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección 'Orientación', y al Fondo Social Europeo, seguirán siendo aplicables, respectivamente, las disposiciones de los artículos 43 y 164.


Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. En enero el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC) ya alertó sobre la incidencia que la enfermedad detectada en la provincia china de Hubei provocada por un tipo de coronavirus podía tener para la Unión Europea.
En cuestión de semanas, Italia y España se veían sumidas en una epidemia de alta gravedad que, finalmente, fue declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo.


Finalmente, unas semanas después, la Unión Europea y, especialmente, nuestro país se enfrentaban a la peor emergencia sanitaria en un siglo por la COVID-19 y a la peor crisis económica de las últimas décadas. Como resultado, en torno a
40.000 españoles se estima que hayan perdido la vida, y casi 250.000 han contraído la enfermedad. Las ciudades y regiones europeas, especialmente las corporaciones locales y las Comunidades Autónomas españolas, han tenido que enfrentarse a la
primera línea de batalla contra la COVID-19.


Por ello, y gracias al trabajo del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, se plantearon reformas de los instrumentos que regulan los Fondos Estructurales y de Inversión. De este modo, las instituciones de la Unión Europea han
trabajado desde el primer momento por tender la mano a las corporaciones locales y Comunidades Autónomas y ofrecerles flexibilidad para acometer el gasto sanitario necesario para contener la expansión de la enfermedad.


Este reglamento que nos ocupa, y que data de 2018, supone precisamente un necesario punto de partida para asegurar que el diseño, la gestión y la ejecución de los fondos europeos en el futuro se hacen de forma más ajustada a las necesidades
reales de los beneficiarios, algo especialmente necesario en este contexto de crisis derivada de la emergencia sanitaria por la COVID-19.


Este reglamento, por tanto, recoge: (1) las prioridades y los temas principales abordados por el FEDER y el Fondo de Cohesión; (2) el marco de indicadores para hacer su seguimiento; y (3) el enfoque en territorios específicos,
especialmente en lo referente al desarrollo urbano sostenible (un 6% de los fondos FEDER) y las regiones ultraperiféricas (con mayor flexibilidad y compensaciones por los costes de transportes e inversiones). Sin embargo, la nueva propuesta de
Marco Financiero Plurianual 2021-2027 que la Comisión Europea ha puesto sobre la mesa del Consejo Europeo puede llevar aparejados nuevos cambios y actualizaciones en estas áreas.



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Objeto de la Propuesta.


Esta Propuesta de reglamento aspira, por tanto, a simplificar los procesos mediante los cuales los beneficiarios acceden a fondos europeos, eliminando barreras existentes, así como a reorientar las prioridades de inversión de los
instrumentos financieros a los que afecta. Además, esa reforma viene informada por evaluaciones ex post del impacto real de los fondos FEDER y de Cohesión, así como por contribuciones realizadas por partes interesadas.


Principio de subsidiariedad.


El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión Europea 'desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial' y, para ello, 'se propondrá, en
particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas'. Los objetivos del FEDER se exponen en el artículo 176 del TFUE y los del Fondo de Cohesión se exponen en
el artículo 177 del TFUE. Esta acción es, en cualquier caso, compartida con los Estados miembros, que ejercen también competencias de gestión de los fondos europeos.


A su vez, la propia Propuesta se acompaña de contribuciones de partes interesadas que explican la importancia de que la Unión Europea se involucre en estas inversiones. Por ejemplo, en algunos Estados miembros el FEDER y el Fondo de
Cohesión representan al menos el 50% de la inversión pública; de lo contrario estos Estados miembros no tendrían capacidad financiera para llevar a cabo tales inversiones. Además, la inversión a escala europea garantiza una mayor igualdad de
condiciones para las empresas de toda la Unión Europea, especialmente para las PYMES, cuyas oportunidades podrían verse afectadas por las capacidades financieras de los Estados miembros en los que se encuentran radicadas, poniendo en cuestión la
integridad del mercado único.


En definitiva, dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros; que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros de manera individual; y que la
gestión de los fondos europeos se realiza de forma compartida con los Estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple plenamente el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000027 (CD)


574/000023 (S)


INFORME 10/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO DE TRANSICIÓN
JUSTA [COM (2020) 460 FINAL] [COM (2020) 460 FINAL ANEXO] [2020/0006 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM (2020) 460 final] [COM (2020) 460 final anexo] [2020/0006 (COD)] ha sido aprobada por la Comisión Europea
y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 175, párrafo 3º y 322.1a)del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 175, párrafo 3º.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


Artículo 322.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;


3. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa trae causa de aquella que la Comisión Europea adoptó en enero de 2020, COM (2020) 22 final, 2020/0006 (COD),
por la que se establecía el Fondo de Transición Justa, junto con una propuesta de modificación, COM(202) 23 final, de su propuesta legislativa relativa al Reglamento sobre disposiciones comunes de los fondos de cohesión.


El Fondo de Transición Justa tiene por finalidad la atenuación de los costes económicos, medioambientales y sociales de la transición a la neutralidad climática en beneficio de los territorios más perjudicados por dicha transición. El apoyo
del Fondo se centra en medidas de reconversión económica, reciclaje profesional de los trabajadores afectados y asistencia en la búsqueda de trabajo.


La modificación de la propuesta presentada en enero tiene en cuenta las mayores dificultades a las que se enfrentan los territorios como consecuencia de la reciente pandemia de COVID-19 y que, los estados miembro individualmente considerados
difícilmente podrían acometer.


Salvo en lo que respecta al aumento de los recursos, las modificaciones son limitadas y no alteran la estructura ni los elementos principales de la propuesta inicial. Se centra en los elementos siguientes: -el aumento de los recursos por
medio de créditos presupuestarios adicionales e ingresos afectados externos; -la inexistencia de una obligación de complementar dichos recursos adicionales financiados con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación con transferencias del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del



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Fondo Social Europeo+, -y la modificación del anexo I, para adaptarlo al aumento propuesto de los recursos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000030 (CD)


574/000026 (S)


INFORME 11/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL INSTRUMENTO DE PRÉSTAMO AL SECTOR PÚBLICO EN EL
MARCO DEL MECANISMO PARA UNA TRANSICIÓN JUSTA [COM (2020) 453 FINAL] [COM (2020) 453 FINAL ANEXO] [2020/0100 (COD)] [SWD (2020) 92 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 31 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Roberto Uriarte Torrealday (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio. de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 175, párrafo 3º y 322, párrafo 1º del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:



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'Artículo 175, párrafo 3º.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


Artículo 322, párrafo 1º.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;


b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables.'


3. El Fondo de Transición Justa tiene la finalidad de atenuar los costes económicos, medioambientales y sociales de la transición a la neutralidad climática, en beneficio de los territorios más perjudicados por dicha transición. Dicho
Fondo forma parte del Mecanismo para una Transición Justa propuesto en el Pacto Verde Europeo.


La situación de crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 ha sido afrontada por los Estados miembros con la aprobación de distintas medidas extraordinarias que han generado un importante descenso de la producción
económica, con importantes consecuencias sociales. La inversión pública en los próximos años pasa a ser inevitable para la recuperación económica.


El fin de esta propuesta es, apoyar las inversiones públicas a través de una serie de condiciones para la concesión de préstamos preferenciales para beneficiar a los territorios más negativamente afectados, abordar los retos en materia de
desarrollo que plantea la transición, y proporcionar a las entidades del sector público recursos para invertir en proyectos que faciliten la transición a la neutralidad climática.


El presente informe tiene como objeto examinar la conformidad o no de la propuesta con el principio de subsidiariedad. Para ello, de acuerdo con el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea, se debe tener en cuenta lo siguiente: 'en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel
regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad debe ceñirse a valorar si los objetivos de la
Propuesta, ya descritos, pueden ser logrados por los Estados Miembros o si, por el contrario, sólo pueden ser logrados, adecuadamente, por la Unión.


De la lectura de los objetivos, y como se refleja en la propia Propuesta, queda claro que las diferencias existentes entre las estructuras económicas y situaciones presupuestarias de los Estados miembros puede dar lugar a una repercusión
asimétrica y a un aumento de las disparidades regionales, con consecuencias perjudiciales para el conjunto de la Unión Europea. El valor añadido de la intervención de la Unión Europea, necesario para que tenga lugar su actuación en el ámbito de las
competencias compartidas, queda demostrado con los objetivos, transnacionales ellos, del Fondo de Transición Justa y la importancia de evitar las disparidades y desigualdades en el proceso de recuperación, para lo cual se plantea un apoyo adicional
a los Estados miembros que solo puede ser logrado por la Unión Europea.


La Propuesta es respetuosa, a su vez, con el régimen de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, y se limita a establecer lo estrictamente necesario para lograr sus objetivos, siendo, por tanto, respetuosa con el
principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al sector público



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en el marco del Mecanismo para una Transición Justa es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000031 (CD)


574/000027 (S)


INFORME 12/2020 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES COMUNES
RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, ASÍ COMO NORMAS FINANCIERAS PARA DICHOS FONDOS Y PARA EL FONDO DE ASILO Y
MIGRACIÓN, EL FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR Y EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN DE LAS FRONTERAS Y VISADOS [COM (2020) 450 FINAL] [COM (2020) 450 FINAL ANEXO] [2018/0196 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 31 de julio de 2020.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de junio de 2020, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al/a la Diputado D.
Roberto Uriarte Torrealday (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2020, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 177, 322.1 a) y 349. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:



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'Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.


Artículo 322.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:


a) Las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;


Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. Para hacer frente a la situación provocada por la pandemia del COVID-19, la Comisión ha propuesto el aprovechamiento pleno del presupuesto de la UE para movilizar la inversión y concentrar el apoyo financiero durante los primeros años de
la recuperación. Esta última propuesta se basa en dos pilares, de los cuales, el segundo se refiere a un marco financiero plurianual reforzado para el período 2021-2027. La presente Propuesta forma parte del segundo pilar. Como se especifica en
la misma, las inversiones de la política de cohesión durante dicho período tendrán un papel fundamental como instrumentos de refuerzo del crecimiento y la convergencia de 2021, año en el que, en principio, siguiendo las previsiones que por el
momento constan a la Comisión, la economía de la UE empecerá a recobrarse de la grave situación económica y social.


Para cumplir este propósito es fundamental garantizar unas condiciones favorables comunes para facilitar el desarrollo económico de la UE, prestando especial atención a las regiones más afectadas por la situación y menos equipadas. En este
sentido, se propone, en respuesta a circunstancias extraordinarias e inusuales, una mayor flexibilidad en la gestión de los programas y medidas para la utilización de los Fondos afectados por la Propuesta, estableciendo excepciones a determinadas
normas.


El presente informe tiene como objeto examinar la conformidad o no de la Propuesta con el principio de subsidiariedad. Para ello, de acuerdo con el artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea, se debe tener en cuenta lo siguiente: 'en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que,



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y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a
los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'. El análisis del cumplimiento del principio de subsidiariedad debe ceñirse a valorar si los objetivos de la Propuesta, ya descritos, pueden ser logrados por los Estados Miembros o si, por
el contrario, sólo pueden ser logrados, adecuadamente, por la Unión.


Como se desprende de la exposición de motivos, del texto de la Propuesta y del contexto tan característico de la misma, parece claro que el establecimiento de condiciones comunes que permitan una mayor flexibilidad para transferir recursos
entre los Fondos afectados por la Propuesta, sólo puede realizarse en el ámbito propio de la Unión. De otra forma, ya no solo sería imposible establecer condiciones comunes, que solo pueden ser, por tanto, establecidas por la Unión, al referirse a
Fondos previstos en normas de la Unión Europea y para el cumplimiento de objetivos comunes a los Estados miembros, sino que los objetivos a cumplir por los Fondos serían de imposible cumplimiento armonizado y equilibrado entre los Estados, con la
consecuencia de ampliar las disparidades entre los mismos.


En último lugar, la Propuesta no altera el régimen de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, reduciéndose a lo esencial, con respeto, por tanto, al principio de proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.