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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 314, de 05/05/2023
cve: BOCG-14-CG-A-314 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de mayo de 2023


Núm. 314



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/004481 (CD) 663/000220 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al uso indebido o abuso de las pantallas y su adicción, especialmente en menores.


Desestimación así como enmienda formulada ... (Página3)


161/004557 (CD) 663/000227 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre optimización del uso de medicamentos opioides, especialmente del fentanilo.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página4)


161/004821 (CD) 663/000238 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de la prevención y la reducción del consumo inadecuado de hipnosedantes.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página6)


161/004853 (CD) 663/000242 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mejora de la información sobre la prevalencia entre la población española del trastorno de 'adicción al sexo'.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página7)


161/004936 (CD) 663/000249 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reducción del consumo de tranquilizantes sin receta en centros penitenciarios.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página8)


161/004986 (CD) 663/000250 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la racionalización del uso de psicofármacos ... href='#(Página9)'>(Página9)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000221 (CD) 574/000197 (S) ;Informe 24/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte (COM (2023) 74 final) (2023/0034 (COD)) (SWD (2023) 42 final) ... (Página11)



Página 2





282/000222 (CD) 574/000196 (S);Informe 23/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos (COM (2023) 71 final) (COM (2023) 71
final anexos) (2023/0033 (COD)) (SEC (2023) 67 final) (SWD (2023) 34 final) (SWD (2023) 35 final) (SWD (2023) 36 final) ... (Página14)


282/000223 (CD) 574/000195 (S) ;Informe 21/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2023) 98 final) (COM (2023) 98 final anexos) (2023/0049 (COD)) (SEC (2023) 99 final) (SWD
(2023) 48 final) (SWD (2023) 49 final) (SWD (2023) 50 final) ... (Página15)


282/000224 (CD) 574/000194 (S) ;Informe 22/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y
residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 677 final) (COM (2022) 677 final anexos) (2022/0396 (COD))
(SEC (2022) 425 final) (SWD (2022) 384 final) (SWD (2022) 385 final) ... (Página18)


282/000225 (CD) 574/000193 (S) ;Informe 20/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (COM (2022) 672 final) (COM (2022) 672 final anexo 1) (COM (2022) 672 final anexo 2) (2022/0394 (COD)) (SEC (2022) 423 final) (SWD (2022) 377 final) (SWD (2022) 378
final) ... (Página20)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/004481 (CD)


663/000220 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones en su sesión del día 25 de abril de 2023, de desestimar la
Proposición no de Ley relativa al uso indebido o abuso de las pantallas y su adicción, especialmente en menores, presentada por el Grupo Parlamentario VOX y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 259, de 4 de octubre de
2022.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al uso indebido o abuso de las pantallas
y su adicción, especialmente en menores.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado para el estudio del Problema de las Adicciones insta al Gobierno a trabajar en el marco de la 'Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024', desde el consenso real con las Comunidades
Autónomas, las diputaciones provinciales y los entes locales, y desde la plena coordinación con los representantes de los afectados y de los profesionales sanitarios, para:


1. Realizar estudios científicos sobre los grados de afectación de las adicciones del comportamiento, especialmente sobre el del uso indebido o abusivo de las pantallas en la población española.


2. Desarrollar acciones de formación, información y sensibilización acerca del uso seguro de Internet dirigidas a los padres y a los menores en los ámbitos escolar, comunitario, sanitario y familiar para todo el territorio nacional,
advirtiendo sobre sus posibles efectos nocivos e incluyendo protocolos de prevención de las adicciones de comportamiento para su aplicación.


3. Incluir la detección precoz de trastornos asociados al abuso de las tecnologías y herramientas digitales en las estrategias preventivas y de difusión de los riesgos de salud mental y adicción, destacando la importancia del juego
tradicional para favorecer un adecuado neurodesarrollo y la interacción con otros niños y adultos.


4. Implementar programas multidisciplinares de atención psico-psiquiátrica en Atención Primaria pediátrica, realizando procesos de cribado que permitan delimitar el grado de adicción a la tecnología, así como su afectación psicológica.'



Página 4





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004557 (CD)


663/000227 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones, en su sesión del día 25 de abril de 2023, de aprobar con
modificaciones la Proposición no de Ley sobre optimización del uso de medicamentos opioides, especialmente del fentanilo, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 265, de 25
de octubre de 2022, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones insta al Gobierno, a seguir desarrollando estrategias de actuación consensuadas con las comunidades autónomas contando con la plena coordinación de los representantes de
los profesionales sanitarios y de los pacientes para diseñar y poner en práctica medidas con el fin de optimizar la utilización de medicamentos opioides, especialmente del fentanilo, mejorar la información sobre los riesgos asociados a su consumo
ilícito y a paliar los problemas derivados del mal uso, abuso y adicción a estas sustancias en continuidad con el desarrollo del Plan de optimización de la utilización de analgésicos opioides en el dolor crónico no oncológico en el Sistema Nacional
de Salud y la aplicación con sus correspondientes plazos del Plan de Acción sobre Adicciones 2021-2024 incluido en el Marco de la Estrategia Nacional sobre adicciones 2017-2024.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre optimización del uso de medicamentos opioides, especialmente
del fentanilo.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir desarrollando estrategias de actuación a nivel nacional y consensuadas con las comunidades autónomas sociedades científicas y asociaciones de profesionales y de pacientes,
destinadas a optimizar la utilización de medicamentos opioides, especialmente del fentanilo, mejorar la información sobre los riesgos asociados a su consumo ilícito y a paliar los problemas derivados del mal uso, abuso y adicción a estas
sustancias
cumplir, en un plazo máximo de un mes, los hitos que se clasificaron como ejecutables a corto plazo y recogidos en 'Plan de optimización de la utilización de analgésicos opioides en dolor crónico no oncológico en



Página 5





el Sistema Nacional de Salud', publicado el 27 de septiembre de 2021 por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).'


JUSTIFICACIÓN


El 27 de septiembre de 2021 fue publicado por la Comisión Permanente de Farmacia (CPF) el 'Plan de optimización de la utilización de analgésicos opioides en dolor crónico no oncológico (DCNO) en el Sistema Nacional de Salud'. En el
calendario de ejecución o cronograma se establecen una serie de hitos a alcanzar y los tiempos estimados. Se clasificaron como hitos a corto plazo (CP) si el plazo estimado de ejecución era inferior a 9 meses desde la aprobación del Plan en la CPF
(i.e. antes del 27 de abril del 2022). Los hitos a cumplir a corto plazo eran:


1. Elaboración de un decálogo de recomendaciones para el tratamiento del DCNO a nivel Nacional.


2. Revisión de las condiciones de financiación de fentanilo de liberación inmediata.


3. Establecer listas de verificación comunes que faciliten la detección precoz de abuso/adicción.


4. Mejorar la identificación de los pacientes con trastorno por consumo de opioides.


5. Mejorar la accesibilidad a naloxona en formato intranasal.


6. Seleccionar las conclusiones clave disponibles para los profesionales sanitarios.


7. Establecer un calendario de publicaciones regulares del consumo.


8. Definir acciones de difusión de la información.


Este Grupo Parlamentario no ha podido encontrar ningún documento publicado por el Ministerio de Sanidad, o por el CISNS, que acredite que se haya cumplido ninguno de los hitos mencionados y clasificados como a alcanzar a corto plazo. De
especial interés son los puntos 1 (elaboración de un decálogo de recomendaciones) y el punto 5 (accesibilidad a naloxona intranasal). En cuanto al primero, el Gobierno se podría haber inspirado en el trabajo de la SEMDOR, publicado hace más de un
año 1. En cuanto al punto quinto, resulta inadmisible que no se haya cumplido, ya que tal y como exponen Coffin et al. 'el fentanilo está cada vez más presente en otras drogas que se venden en la calle, como la cocaína, la metanfetamina y las
pastillas falsificadas, y se cree que también está relacionado con el aumento de las tasas de muertes por sobredosis relacionadas con esas sustancias 2. Los autores sugieren que se proporcione educación y naloxona para llevar a casa a los pacientes
con cualquier consumo de drogas no prescritas, y no sólo opioides, sino cocaína, metanfetamina o pastillas compradas en la calle, debido a la presencia frecuente de fentanilo fabricado ilícitamente en estas drogas o pastillas falsificadas [...].
Muchas sobredosis de opiáceos se han revertido con el uso no especializado de naloxona inyectada o intranasal'.


Por lo tanto, el no haber puesto en marcha el punto quinto del cronograma ha podido imposibilitar la reversibilidad de las sobredosis, así como hacer que se incrementen los fallecimientos por ellas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre optimización del uso de medicamentos
opioides, especialmente del fentanilo.


1 Regueras, E. Torres, L.M. Velázquez, I. Multidisciplinary Pain Journal / # 2 / 2022. DOI: 10.20986/mpj.2021.1024/2021.


2 Phillip Coffin, MD, MIA Andrew J Saxon, MD Dr. Michael Friedman. Prevención de la sobredosis letal de opiáceos en la comunidad. Uptodate 2023.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado para el estudio del Problema de las Adicciones insta al Gobierno a trabajar en el marco de la 'Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024' desde el consenso con las Comunidades
Autónomas y desde la plena coordinación con los representantes de los profesionales sanitarios y de los pacientes para diseñar y poner en práctica antes de que concluya la presente legislatura estrategias de actuación destinadas a optimizar la
utilización de medicamentos opioides, especialmente del fentanilo, mejorar la información sobre los riesgos asociados a su consumo ilícito y prevenir y paliar los problemas derivados del mal uso, el abuso y la adicción a estas sustancias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004821 (CD)


663/000238 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones, en su sesión del día 25 de abril de 2023, de aprobar con
modificaciones la Proposición no de Ley relativa al impulso de la prevención y la reducción del consumo inadecuado de hipnosedantes, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales',
serie A, núm. 297, de 21 de febrero de 2023, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones insta al Gobierno a dar un mayor impulso, desde el consenso real con las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales y los entes locales, así como desde la plena
coordinación con los representantes de los afectados y de los profesionales sanitarios, a cuantas actuaciones resulten necesarias para impulsar la prevención y reducir usos compulsivos y problemáticos del juego -tanto online como presencial-, de
internet y de los videojuegos.


Todas las actuaciones que promueva el Gobierno en tal sentido serán dotadas con todos los recursos humanos, económicos y materiales que sean necesarios, tendrán un enfoque de salud pública, se fundamentarán en la evidencia científica y en
buenas prácticas y experiencias de éxito, y tendrán en cuenta factores como la diversidad, la edad y el sexo de las personas afectadas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa al impulso de la prevención y la reducción del
consumo inadecuado de hipnosedantes.



Página 7





ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Adicciones insta al Gobierno a continuar desarrollando, en coordinación con las Comunidades Autónomas, las diputaciones provinciales y los entes locales, así como desde la plena
colaboración con los representantes de los afectados y de los profesionales sanitarios, cuantas medidas sean oportunas para mejorar la prevención y reducir el uso inadecuado de hipnosedantes en toda España, desde la detección precoz y un abordaje
temprano, integral y multidisciplinar.


Todas y cada una de las medidas que lleve a la práctica el Gobierno para conseguir tal fin tendrán un enfoque de salud pública, se fundamentarán en la evidencia científica y en buenas prácticas y experiencias de éxito, y potenciarán un uso
seguro y adecuado desde su adaptación a factores como la diversidad, la edad y el género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/004853 (CD)


663/000242 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones, en su sesión del día 25 de abril de 2023, de aprobar con
modificaciones la Proposición no de Ley sobre mejora de la información sobre la prevalencia entre la población española del trastorno de 'adicción al sexo', presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 298, de 28 de febrero de 2023, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones insta al Gobierno a trabajar en el marco de la estrategia nacional sobre adicciones 2017-2024 y en coordinación con profesionales sanitarios, agencias de evaluación de
tecnologías sanitarias de la red del Sistema Nacional de Salud, asociaciones profesionales, bibliografía científica internacional, que permita disponer de estudios sociales y sanitarios para partir de su posible introducción en esta estrategia así
como en futuras.


El Gobierno a partir de dichos estudios proveerá los recursos necesarios y las medidas oportunas para una prevención y un abordaje adecuado'.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre mejora de la información sobre la
prevalencia entre la población española del trastorno de 'adicción al sexo'.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado para el estudio del Problema de las Adicciones insta al Gobierno a trabajar en el marco de la 'Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024' y desde la plena coordinación con los
representantes de los profesionales sanitarios para desarrollar antes de que concluya la presente legislatura estudios sociales y sanitarios sobre la 'adicción al sexo'.


A partir de la evidencia que generen dichos estudios, el Gobierno impulsará -con los recursos materiales, humanos y tecnológicos que sean necesarios- las medidas oportunas para posibilitar una prevención y un abordaje adecuados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004936 (CD)


663/000249 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones, en su sesión del día 25 de abril de 2023, de aprobar con
modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la reducción del consumo de tranquilizantes sin receta en centros penitenciarios, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales',
serie A, núm. 306, de 4 de abril de 2023, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones insta al Gobierno a continuar desarrollando desde la coordinación con las comunidades autónomas, así como desde la plena colaboración con los representantes de los
profesionales sanitarios, cuantas acciones integrales y multidisciplinares sean necesarias -con los recursos suficientes- para mejorar la prevención y reducir el consumo de tranquilizantes sin receta en centros penitenciarios.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley relativa a la reducción del consumo de tranquilizantes sin
receta en centros penitenciarios.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Adicciones insta al Gobierno a continuar desarrollando, en coordinación con las Comunidades Autónomas, así como desde la plena colaboración con los representantes de los profesionales
sanitarios, cuantas acciones integrales y multidisciplinares sean necesarias para mejorar la prevención y reducir el consumo de tranquilizantes sin receta en centros penitenciarios'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/004986 (CD)


663/000250 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición no de Ley relativa a la racionalización del uso de psicofármacos.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la racionalización del
uso de psicofármacos, para su debate en la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones.


Exposición de motivos


España presenta uno de los mayores niveles de consumo de psicofármacos en Europa y en el mundo. Algunas de las cifras disponibles, como las de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, nos sitúan incluso en el primer
puesto mundial en consumo lícito de ansiolíticos, hipnóticos y sedantes, con 110 dosis diarias por cada 1.000 habitantes.



Página 10





El consumo de psicofármacos en el país viene, además, aumentando de forma notable a lo largo de los años, también en lo que respecta a los antidepresivos. Una de las cifras más llamativas en este sentido es que en la última década el
consumo de antidepresivos se ha incrementado hasta en un 40 %, alcanzando la cifra diaria de 92 antidepresivos por cada 1.000 habitantes.


La mayoría de estudios actuales señalan a la ansiedad, la depresión o el insomnio como las afecciones más habituales en nuestra salud mental. Con la crisis de la covid-19 pudimos observar cómo se disparaba la incidencia de estos problemas,
como se recoge por ejemplo en la última Encuesta europea de salud en España del Instituto Nacional de Estadística, que abarcó los primeros meses de pandemia en 2020.


Existen algunos grupos de población en los que los niveles de consumo de psicofármacos resultan especialmente alarmantes. Por ejemplo, si el índice de consumo de tranquilizantes aumenta siempre con la edad, se dispara en particular entre
las personas mayores de 65 años y muy especialmente entre las mujeres de estas edades: según la Encuesta Nacional de Salud de 2017 ya los utilizaban un 34,1 % de ellas, frente al 15,4 % de los hombres. Al mismo tiempo, existen estudios que apuntan
a los beneficios cognitivos y físicos de controlar y racionalizar el uso de estos medicamentos en las personas mayores.


Las graves consecuencias del uso indebido de psicofármacos lo convierten en un problema de salud pública de primer orden, teniendo en cuenta no solo la posibilidad de lesiones o fallecimientos por intoxicación accidental o intento
autolítico, sino también un potencial adictivo ampliamente reconocido. La adicción a los psicofármacos es conocida también como una adicción silenciosa, pudiendo afectar a tres niveles: el fisiológico o biológico, el cognitivo, y el conductual,
derivando en graves consecuencias de carácter económico y de salud pública.


Si bien los psicofármacos son una herramienta médica útil para el tratamiento de los trastornos de salud mental, no podemos aceptar que sean la herramienta por defecto, que sustituyan la carencia de otras formas de tratamiento, ni minimizar
los riesgos y complicaciones asociadas a su consumo. De igual modo, es importante prestar atención al fenómeno de la patologización y la medicalización de las problemáticas sociales.


Las cifras que observamos en España son alarmantes y nos hablan de la necesidad de potenciar todos los recursos no farmacológicos para la prevención y el tratamiento de los trastornos de salud mental, así como de incidir en la vigilancia
sobre el potencial abuso de los medicamentos y en el acompañamiento a los y las pacientes que deseen reducir o abandonar su consumo.


Es pertinente recordar, por otro lado, que una de las principales líneas de actuación para contribuir a la reducción del empleo de los psicofármacos no es otra que garantizar el acceso a una atención universal, gratuita y de calidad a la
salud mental. En este sentido, la Proposición de Ley General de Salud Mental presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común plantea el aumento de la ratio de profesionales de salud mental para
acercarnos a la media europea, de la cual aún estamos demasiado lejos, a la vez que propone un enfoque.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover el desarrollo de estudios pormenorizados sobre el uso y abuso de psicofármacos en España desde una perspectiva no solo biologicista, sino también psicológica y social, incorporando una visión de género.


2. Desarrollar una estrategia de acompañamiento y apoyo psicológico para las personas mayores de 65 años, entre cuyos objetivos específicos debe estar la reducción de la dependencia de los psicofármacos en este grupo de población, teniendo
en cuenta asimismo la especial incidencia en las mujeres.


3. Elaborar un plan formativo para las y los profesionales sanitarios y farmacéuticos en torno a la racionalización del uso de psicofármacos, la prevención cuaternaria y la conciencia sobre su potencial adictivo, fomentando que se informe
al paciente sobre las alternativas disponibles, los efectos adversos de la medicación, las medidas que facilitan la recuperación y los recursos de apoyo mutuo y comunitario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2023.-Lucía Muñoz Dalda, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 24 de abril de 2023, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 20/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la
Unión para las absorciones de carbono (COM (2022) 672 final) [COM (2022) 672 final anexo 1] [COM (2022) 672 final anexo 2] [2022/0394 (COD)] [SEC (2022) 423 final] [SWD (2022) 377 final] [SWD (2022) 378 final] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/000225, 574/000193).


- Informe 21/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo
que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 98 final] [COM (2023) 98 final anexos] [2023/0049 (COD)] [SEC (2023) 99 final] [SWD (2023) 48 final] [SWD (2023) 49 final] [SWD
(2023) 50 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000223, 574/000195).


- Informe 22/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se
modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 677 final] [COM (2022) 677 final anexos] [2022/0396 (COD)] [SEC (2022) 425 final] [SWD (2022) 384
final] [SWD (2022) 385 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000224, 574/000194).


- Informe 23/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y
la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos [COM (2023) 71 final] [COM (2023) 71 final anexos] [2023/0033 (COD)] [SEC (2023) 67
final] [SWD (2023) 34 final] [SWD (2023) 35 final] [SWD (2023) 36 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000222, 574/000196).


- Informe 24/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la
República de Macedonia del Norte [COM (2023) 74 final] [2023/0034 (COD)] [SWD (2023) 42 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000221, 574/000197).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000221 (CD)


574/000197 (S)


INFORME 24/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA
MACROFINANCIERA A LA REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE [COM (2023) 74 FINAL] [2023/0034 (COD)] {SWD (2023) 42 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de marzo de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de Cataluña comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 212.


1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el
ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones
de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.


3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de cooperación de la Unión podrán ser objeto de
acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.


El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.'


3. Dada la fuerte dependencia de Macedonia del Norte de la energía importada, la fuerte subida de los precios del gas y la electricidad provocó un deterioro significativo de los saldos exteriores en 2022. Respaldada por una política
económica y monetaria sólida y una aplicación comprometida de las reformas, la economía estaba en vías de recuperación del retroceso provocado por la COVID-19. Sin embargo, el fuerte aumento de los precios mundiales de los alimentos y la energía
empezó a repercutir negativamente en la demanda interna y en el saldo exterior del país.


Desde principios de 2022 ha surgido un aumento significativo del déficit comercial y por cuenta corriente del país, a pesar de las fuertes entradas de remesas procedentes del extranjero. Las reservas exteriores disminuyeron en los primeros
meses del 2022, principalmente en respuesta al aumento de los precios de importación y al reembolso de la deuda exterior, pero se han estabilizado desde el verano. El crecimiento interanual del PIB siguió promediando el 2,6 % en el primer semestre
de 2022, pero se redujo



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hasta el 2 % en el tercer trimestre. Se prevé que la elevada incertidumbre sobre las consecuencias económicas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el aumento de la inflación y el endurecimiento de las condiciones de
financiación reduzcan aún más la demanda interna. Las exportaciones se ven afectadas por el debilitamiento de la demanda externa y por las perturbaciones en curso de la cadena de suministro, en particular las que afectan a la producción de
componentes de automoción, uno de los principales sectores de exportación del país.


En el contexto de un endurecimiento de las condiciones financieras mundiales, unos precios de la energía más elevados y unas pérdidas superiores a las previstas por el productor nacional de electricidad de propiedad estatal, el Gobierno de
Macedonia del Norte renovó su solicitud de ayuda macrofinanciera (AMF) el 18 de octubre de 2022.


La AMF propuesta ayudaría a Macedonia del Norte a cubrir parte de las necesidades residuales de financiación exterior del país en 2023, que se estiman en 800 millones EUR con arreglo al escenario de referencia del FMI. La operación
reduciría la balanza de pagos a corto plazo y las vulnerabilidades presupuestarias de la economía y demostraría el apoyo de la Unión Europea al país a la hora de hacer frente a esta difícil situación. Su diseño y aplicación tendría en cuenta las
orientaciones políticas acordadas en las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales y Turquía de 24 de mayo de 20221, así como el programa que Macedonia del Norte ha acordado con el
FMI.


El pago se realizaría en dos tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al avance en la aplicación de una serie de medidas que deberán acordarse entre la Comisión y las autoridades y que figuren en un Memorando de
Entendimiento, así como a un historial satisfactorio de aplicación del programa del FMI.


En cuanto a la coherencia de esta propuesta con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, es necesario destacar que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión (UE) 2020/701, de 25 de mayo de 2020, relativa a
la concesión de ayuda macrofinanciera previa a los países de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Esto proporcionó a Macedonia del Norte 160 millones EUR en préstamos que se desembolsaron en su totalidad en
el periodo 2020-2021.


En lo que se refiere a su coherencia con otras políticas de la Unión Europea es necesario subrayar que la Unión Europea y Macedonia del Norte celebraron un Acuerdo de Estabilización y Asociación en 2001, que entró en vigor en 2004. El
Consejo concedió al país el estatuto de país candidato en 2005. Desde octubre de 2009, la Comisión ha recomendado continuamente la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte. En marzo de 2020, el Consejo Europeo refrendó su
decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte. El 19 de julio de 2022 se celebró la primera Conferencia Intergubernamental sobre las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte, tras la aprobación del marco de
negociación por el Consejo. La Comisión inició inmediatamente la revisión analítica del proceso (de examen) del acervo de la UE, que constituye el primer paso del proceso de negociación.


La Unión Europea es, además, el principal socio comercial de Macedonia del Norte


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000222 (CD)


574/000196 (S)


IINFORME 23/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA
98/24/CE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 2004/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LOS VALORES LÍMITE PARA EL PLOMO Y SUS COMPUESTOS INORGÁNICOS Y LOS DIISOCIANATOS [COM (2023) 71 FINAL] [COM (2023) 71 FINAL ANEXOS] [2023/0033
(COD)] {SEC (2023) 67 FINAL} {SWD (2023) 34 FINAL} {SWD (2023) 35 FINAL} {SWD (2023) 36 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo
y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo
que concluye el 27 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de marzo de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Rubén
Fausto Moreno Palanqués (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cataluña y de la Asamblea de Extremadura comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 153.2.b) en relación con el 153.1.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 153.


1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:


a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;



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2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas
existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.


El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a las letras d), f) y g) del apartado 1.'


3. La propuesta responde a los compromisos contraídos en el 'Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027', COM(2021) 323 final, de 28/07/2021, en el que la Comisión anunció una propuesta de
valores límite para el plomo y los diisocianatos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000223 (CD)


574/000195 (S)


INFORME 21/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) 2019/1009 EN LO QUE RESPECTA AL ETIQUETADO DIGITAL DE LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 98 FINAL] [COM (2023) 98 FINAL ANEXOS] [2023/0049 (COD)] {SEC (2023) 99 FINAL} {SWD (2023) 48 FINAL} {SWD
(2023) 49 FINAL} {SWD (2023) 50 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 25 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de marzo de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada,



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designando como ponente al Senador D. Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cataluña y de la Asamblea de Extremadura comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.



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7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. En 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE, en sustitución de las normas de armonización
relativas a los abonos CE, establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2003/20032.


El Reglamento (UE) 2019/1009 introdujo requisitos de etiquetado mucho más amplios que los del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, respondiendo así a nuevas demandas y preocupaciones sociales, además de a la circunstancia de que las nuevas normas
abrían el mercado de la UE a productos innovadores y desconocidos, y que por tanto requerían una mejor información al usuario. Sin embargo, las etiquetas sobrecargadas presentan dos problemas: son difíciles de leer para las personas interesadas y
resultan complicadas de gestionar para los agentes económicos. Proporcionar en una etiqueta muchos datos hace que sea difícil distinguir la información esencial y puede plantear la necesidad de actualizarla con frecuencia, lo que eleva los costes
de etiquetado.


La presente propuesta obedece a los mismos objetivos generales que el Reglamento (UE) 2019/1009, es decir, un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente y el buen funcionamiento del mercado interior. En respuesta a
los dos problemas señalados, la propuesta persigue dos objetivos específicos: mejorar la legibilidad de las etiquetas y facilitar su gestión por los agentes económicos.


La presente propuesta se inscribe también en el marco más amplio del proceso de digitalización del sector agrícola, que constituye una prioridad para los Estados miembros que firmaron la Declaración por un futuro digital inteligente y
sostenible para la agricultura y las zonas rurales europeas el 9 de abril de 2019.


Esta Comisión se muestra de acuerdo con la posición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ante esta propuesta de reglamento. Esta postura, se resume en los siguientes puntos:


1. Favorables a un etiquetado digital porque es una herramienta útil para ayudar a mantener los cuadernos digitales que se van implantando.


2. No obstante, toda la información que es necesaria para que el agricultor cumpla con la legislación vigente debe estar incluida en la etiqueta física, lo que incluye aspectos como concentraciones, solubilidades, si procede de estiércol,
etc.


3. Sería bueno introducir ciertas definiciones como usuario final o producto a granel.


4. Es conveniente dejar clara la relación de este texto con iniciativas relacionadas, en particular con el ecodiseño y con el pasaporte digital. Sería interesante prever el seguimiento de la vida de algunas materias primas (sobre todo
Sandach y residuos). Quizá no ligado a la etiqueta, pero sí a la información accesible digitalmente por las autoridades y algunos agentes económicos, cuando tengan un interés legítimo para ello.


5. Faltan las obligaciones de los documentos de acompañamiento de los productos a granel. 6. COM podría hacer un listado de qué aparece en la etiqueta física obligatoriamente y qué no.


De todas formas y con carácter general, esta propuesta sobre la digitalización voluntaria de las etiquetas de los productos fertilizantes UE es necesaria y puede abordar eficazmente los problemas detectados. Asimismo, hay que subrayar que
la iniciativa es proporcional, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen. Su objetivo es introducir un etiquetado digital



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voluntario para los productos fertilizantes UE. Los agentes económicos podrán elegir entre proporcionar los elementos de etiquetado en una etiqueta física o digital.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de
los productos fertilizantes UE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000224 (CD)


574/000194 (S)


INFORME 22/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS ENVASES Y RESIDUOS DE
ENVASES, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) 2019/1020 Y LA DIRECTIVA (UE) 2019/904, Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 94/62/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 677 FINAL] [COM (2022) 677 FINAL ANEXOS] [2022/0396 (COD)] {SEC (2022) 425
FINAL} {SWD (2022) 384 FINAL} {SWD (2022) 385 FINAL}.


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 25 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de marzo de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cataluña y de la Asamblea de Extremadura comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa lo es de modificación del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y
por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011, así como a otras normas europeas.



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La materia es relativa a los envases, en cuestiones relevantes para el mercado interior en cuanto a éstos, como lo son, entre otras, i) los requisitos de sostenibilidad, ii) los criterios armonizados para la modulación ecológica de las tasas
en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, iii) los requisitos armonizados de etiquetado, y iv) los requisitos relativos al final de la vida útil para completar este enfoque del ciclo de vida.


Dicha materia es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros (art.4.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).


Por consiguiente, debe ser examinada la conformidad de la Propuesta de Reglamento analizada con el principio de subsidiariedad.


4. La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa se ordena a la armonización de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre envases en cuestiones relevantes para el mercado interior en cuanto a
éstos, como las referidas más arriba, entre otras.


Dicha armonización o aproximación de legislaciones de los Estados miembros -tal y como la denomina el capítulo 3 del Título VII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- es de suyo subsidiaria toda vez que es difícil concebir la
armonización general de todas las legislaciones nacionales de los Estados miembros por otro sujeto que no sea la propia Unión Europea, si nos atenemos al concepto de subsidiariedad ex artículo 5.3 del Tratado citado, con la salvedad de que el
contenido objetivo de la Propuesta de Reglamento analizada no fuese propiamente armonizador. No parece verificarse esta hipótesis de excepción.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y
la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000225 (CD)


574/000193 (S)


INFORME 20/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE ABRIL DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE
CERTIFICACIÓN DE LA UNIÓN PARA LAS ABSORCIONES DE CARBONO [COM (2022) 672 FINAL] [COM (2022) 672 FINAL ANEXO 1] [COM (2022) 672 FINAL ANEXO 2] [2022/0394 (COD)] {SEC (2022) 423 FINAL} {SWD (2022) 377 FINAL} {SWD (2022) 378 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 7 de marzo de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Pere
Joan Pons Sampietro (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cataluña y de la Asamblea de Extremadura comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de abril de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La política europea contra el cambio climático es parte de un enfoque transversal y se enmarca en el contexto del Pacto Verde Europeo. Este pacto, propuesto desde la Comisión Europea, se perfila como la estrategia de crecimiento
económico de la Unión Europea e incluye un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050.


Los objetivos climáticos aprobados recientemente bajo el paquete 'fit for 55' establecen la necesidad de absorber cientos de millones de toneladas de CO2 por año, que a su vez serán fundamentales para lograr el objetivo de neutralidad
climática para 2050 establecido en la Ley Europea del Clima, así como los otros objetivos ambientales de la Comunicación del Pacto Verde Europeo.


Las disposiciones y la estructura del Reglamento propuesto se corresponden con el objetivo general de la iniciativa de crear un marco de certificación transparente y creíble para las absorciones de carbono, que sirva de base para los
mercados voluntarios de CO2 que operen en la UE, con el fin de apoyar a las personas físicas y jurídicas que estén dispuestas a hacer un esfuerzo adicional, más allá de reducir al máximo sus emisiones de GEI, y llevar sus actividades al nivel de la
sostenibilidad, en el contexto de la mayor ambición climática planteada.


Los objetivos específicos de esta iniciativa son establecer un sistema de certificación que aplique criterios de calidad de forma fiable y armonizada en toda la Unión, además de garantizar la alta calidad de las absorciones de carbono en la
UE.


También se espera que estas acciones sean una ayuda para desencadenar acciones que fomenten la generación de absorciones de carbono y permitan construir políticas y medidas en esta área.


La legislación europea sobre el clima cuenta con normativa que establece mínimos en materia de certificación de la Unión Europea para las absorciones de carbono. El artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es
la base jurídica para garantizar la plena efectividad de las normas europeas en esta materia pero no es suficiente.


La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto establecer un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono.


El Proyecto de Reglamento es muy general, si bien hay algunos elementos pendientes de desarrollo a través de actos delegados (como las metodologías concretas de proyectos que generen absorciones) que requerirán de un examen detallado por
posible conflicto con iniciativas en marcha en España, por lo que sería preferible que fuesen actos de ejecución.


La estructura general de la Propuesta consta de tres pilares.



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El primero establece cuatro criterios de calidad, cuyo cumplimiento acumulativo hace que las absorciones de carbono sean elegibles para la certificación.


El segundo pilar determina los elementos clave del proceso de verificación y certificación.


El tercer pilar establece normas para el funcionamiento de los sistemas de certificación que son responsables de implementar el marco de certificación de la Unión.


Para que las absorciones de carbono sean admisibles en el marco de certificación de la Unión deben cumplir dos condiciones: en primer lugar, que sean generadas por actividades de absorción de carbono que cumplan los criterios de calidad;
y, segundo, ser verificado por un organismo de certificación independiente.


El proceso de certificación se compone de dos pasos. En una etapa inicial, un operador presenta información completa sobre la actividad de absorciones de carbono y su cumplimiento esperado con los criterios de calidad a un organismo de
certificación. El organismo de certificación lleva a cabo una auditoría para verificar las afirmaciones del operador, emite un informe de auditoría de certificación y, si se cumplen los criterios de calidad, un certificado.


Mención especial observamos en el marco de la propuesta de modificación del Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF), la Comisión Europea ha propuesto objetivos nacionales de absorciones
netas basadas en la tierra para 2030. El objetivo nacional para España requiere el aumento de ambición en las políticas de uso de la tierra. Esta propuesta permite canalizar un apoyo adicional hacia las actividades que generan absorciones de
carbono en este ámbito que pueden contribuir al logro de este objetivo.


A destacar el especial interés en asegurar la compatibilidad del Reglamento con esquemas de certificación existentes en España, como es el Registro de Huella de Carbono, Proyectos de Absorción y Compensación de CO2 del MITECO.


La Propuesta de Reglamento, está en las fases iniciales de debate, por lo que los Estados miembros aún no han manifestado sus posiciones.


El marco legislativo propuesto en este Reglamento se encuentra en fase de examen y debate, todavía no se dispone de propuestas concretas de modificación o mejora. El ámbito del plazo previsible para su aprobación, se prevé que sea 1 año
desde la publicación de la Propuesta.


Se estima que la Propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida, y que la misma es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.