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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 296, de 20/02/2023
cve: BOCG-14-CG-A-296 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


20 de febrero de 2023


Núm. 296



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000192 (CD)


574/000169 (S) ;Informe 1/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los
alimentos ecológicos para animales de compañía [COM (2022) 659 final] [2022/0390 (COD)] ... (Página2)


282/000193 (CD)


574/000170 (S) ;Informe 2/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los
dibujos y modelos (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 667 final] [COM (2022) 667 final anexos] [2022/0392 (COD)] [SEC (2022) 422 final] [SWD (2022) 367 final] [SWD (2022) 368 final] [SWD (2022) 369 final] ... href='#(Página4)'>(Página4)


282/000194 (CD)


574/000171 (S) ;Informe 2/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(CE) número 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) número 2246/2002 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 666 final] [COM (2022) 666 final anexos] [2022/0391 (COD)] [SEC
(2022) 422 final] [SWD (2022) 367 final] [SWD (2022) 368 final] [SWD (2022) 369 final] ... (Página4)


282/000195 (CD)


574/000172 (S) ;Informe 3/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones
y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión [COM (2022) 684 final] [2022/0398 (COD)] ... (Página7)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 14 de febrero de 2023, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 1/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para
animales de compañía [COM (2022) 659 final] [2022/0390 (COD)] (núm, expte. Congreso, Senado: 282/192, 574/169).


- Informe 2/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas de:


. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 667 final] [COM (2022) 667 final anexos] [2022/0392 (COD)] [SEC (2022) 422
final] [SWD (2022) 367 final] [SWD (2022) 368 final] [SWD (2022) 369 final] (núm, expte. Congreso, Senado: 282/193, 574/170).


. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) número 2246/2002 de la Comisión (Texto pertinente
a efectos del EEE) [COM (2022) 666 final] [COM (2022) 666 final anexos] [2022/0391 (COD)] [SEC (2022) 422 final] [SWD (2022) 367 final] [SWD (2022) 368 final] [SWD (2022) 369 final] (núm, expte. Congreso, Senado: 282/194, 574/171).


- Informe 3/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales
por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión [COM (2022) 684 final] [2022/0398 (COD)] (núm, expte. Congreso, Senado: 282/195, 574/172).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2023.P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000192 (CD) 574/000169 (S)


INFORME 1/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE FEBRERO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ETIQUETADO DE LOS
ALIMENTOS ECOLÓGICOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA [COM (2022) 659 FINAL] [2022/0390 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía ha sido aprobado por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 15 de febrero de 2023.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de diciembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Cataluña, del Parlamento
de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de febrero de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a la agricultura, materia de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros (art. 4.2.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. El objeto de la Propuesta legislativa examinada es establecer normas especi´ficas de etiquetado para los alimentos para animales de compan~i´a, de modo que dichos alimentos, en particular para gatos y perros, lleven el logotipo de
produccio´n ecolo´gica de la Unio´n Europea. Adema´s, el logotipo de produccio´n ecolo´gica de la Unio´n Europea sera´ obligatorio en los alimentos preenvasados para animales de compan~i´a etiquetados como ecolo´gicos.


Todo ello es complementario del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre produccio´n ecolo´gica y etiquetado de los productos ecolo´gicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
834/2007 del Consejo.


5. Nada en el contenido de la repetida Propuesta legislativa es disconforme con el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía, es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000193 (CD) y 282/000194 (CD) 574/000170 (S) y 574/000171 (S)


INFORME 2/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE FEBRERO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DIBUJOS Y MODELOS (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM(2022) 667 FINAL] [COM (2022) 667 FINAL ANEXOS] [2022/0392 (COD)].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 6/2002 DEL CONSEJO, SOBRE LOS DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS, Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 2246/2002 DE LA COMISIÓN (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 666 FINAL] [COM (2022) 666 FINAL ANEXOS][2022/0391 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición); y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2246/2002 de la Comisión, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo
de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 15 de febrero de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de diciembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno, a las dos Propuestas legislativas, en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos de la Asamblea de Extremadura,
del Parlamento de Cataluña, del Parlamento Vasco, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de febrero de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan respectivamente en los artículos 114.1 y 118 párrafo primero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


Artículo 118.


En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para
garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.'


3. La Comisión presenta normas revisadas que harán que la protección de los dibujos y modelos industriales en toda la UE sea más barata, rápida y previsible.


4. Estas propuestas siguen al plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial adoptado en noviembre de 2020 [COM (2020) 760 final], en el que la Comisión anunció que revisaría la legislación de la UE en materia de protección
de los dibujos y modelos, tras el éxito de la reforma de la legislación de la UE en materia de marcas.


5. Las propuestas de revisión del Reglamento y de la Directiva sobre los dibujos y modelos industriales presentadas simultáneamente (propuestas de modificación del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos
comunitarios [COM (2022) 666 final, 1/286] y de la Directiva 98/71/CE, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos [COM (2022) 667 final, 1/285], modernizan el marco comunitario existente y los regímenes nacionales paralelos en materia de
dibujos y modelos, creados y armonizados hace veinte años.


6. Las normas revisadas contribuirán a seguir mejorando las condiciones para que las empresas innoven, a la vez que introducen un enfoque más equilibrado de la protección de los dibujos y modelos. De este modo se garantiza que los dibujos
y modelos puedan reproducirse para piezas de recambio, lo cual ofrece a los consumidores más posibilidades de elección a la hora de reparar productos complejos como, en particular, los automóviles.


7. Las dos propuestas:


- Simplificarán y racionalizarán el procedimiento de registro de un dibujo o modelo en toda la UE.


. Al facilitar la presentación de dibujos y modelos en una solicitud de registro (por ejemplo, presentando archivos de vídeo) o la combinación de más de un dibujo o modelo en una solicitud, y al reducir las tasas que deben pagarse durante
los diez primeros años de protección, las nuevas normas conseguirán que la protección de los dibujos y modelos comunitarios registrados sea más accesible, eficiente y asequible, en particular para los autores particulares y las pymes.


- Armonizarán los procedimientos y garantizarán la complementariedad con los sistemas nacionales de dibujos y modelos.


. El nuevo marco pretende garantizar una mayor complementariedad entre las normas nacionales y de la UE en materia de protección de los dibujos y modelos, por ejemplo, en lo que respecta a los requisitos para el registro de dibujos y modelos
o la simplificación de las normas para anular dibujos y modelos registrados. De esta forma se contribuirá a crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de toda Europa.



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- Permitirán la reproducción de dibujos y modelos originales con fines de reparación de productos complejos.


. Al introducir una 'cláusula de reparación' a escala de la UE en la Directiva sobre dibujos y modelos, las nuevas normas contribuirán a abrir e incrementar la competencia en el mercado de piezas de recambio. Esto es especialmente
importante en el sector de la reparación de automóviles: en todos los países de la UE debe ser jurídicamente posible reproducir piezas de carrocería idénticas y coincidentes para su reparación, a fin de restituir su apariencia original. La
'cláusula de reparación' propuesta solo debe tener efectos jurídicos inmediatos para futuros dibujos y modelos, mientras que los dibujos y modelos ya protegidos deben seguir estando cubiertos durante un período transitorio de diez años.


8. El Reglamento actualiza, además, la terminología y las disposiciones sobre la gobernanza de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE), con la terminología del Tratado de Lisboa y del Reglamento (UE) 2017/1001, sobre
la marca de la Unión Europea. En lo sucesivo, los dibujos y modelos comunitarios registrados o DCR se denominarán 'dibujos y modelos de la UE registrados'.


9. Las dos Propuestas se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.


10. Una vez adoptadas las Propuestas, los Estados miembros de la UE tendrán dos años para transponer las nuevas normas de la Directiva al Derecho nacional. Por lo que respecta al Reglamento, la mayoría de las modificaciones del Reglamento
sobre los dibujos y modelos comunitarios serán aplicables poco después (a los tres meses) de su entrada en vigor, mientras que el resto solo será aplicable cuando se adopten los actos delegados y de ejecución necesarios (dieciocho meses después de
la entrada en vigor).


11. Respecto al principio de subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva), los problemas detectados se refieren a las importantes divergencias existentes en el marco regulador, que impiden o distorsionan considerablemente la
igualdad de condiciones para las empresas de la UE, lo que a su vez perjudica su competitividad y la de la UE en su conjunto (por ejemplo, para las piezas de recambio). Por lo tanto, es aconsejable adoptar medidas que puedan mejorar las condiciones
pertinentes para el funcionamiento del mercado único, aproximando más las legislaciones mediante la Directiva, lo que solo puede adoptarse a nivel de la UE, en particular por la necesidad de garantizar la coherencia con el sistema de dibujos y
modelos comunitarios. Por lo que se refiere específicamente a la cuestión de la protección de los dibujos y modelos de las piezas de recambio, el mercado interior de éstas solo puede lograrse a nivel de la UE, lo que redundaría en beneficios
sustanciales para los consumidores, que podrían elegir entre piezas competidoras a precios más bajos.


En resumen, no sería posible establecer un sistema europeo eficaz y que concediese protección automática en todo el territorio de la Unión con los mismos caracteres con acciones individuales de los Estados miembros.


Abordar estos problemas a nivel nacional generaría inseguridad jurídica para los empresarios que buscan protección y evita la transparencia del mercado para los consumidores. La modificación del actualmente vigente marco jurídico europeo
sólido podría mejorar las condiciones de protección equitativas en todos los Estados miembros, creando así seguridad jurídica e incentivos para la inversión en mayores oportunidades de mercado para este tipo de industrias que utilizan el diseño como
elemento competitivo. Por lo tanto, este objetivo puede lograrse mejor a nivel de la Unión.


12. Respecto a la proporcionalidad, por lo que se refiere a la protección de las piezas de recambio, la inserción de una cláusula de reparación se considera la forma más proporcionada de conseguir la realización del mercado único sobre la
base del principio de liberalización. La liberalización del mercado posventa requiere que aquellos Estados miembros que actualmente protegen las piezas de recambio eliminen tal protección de sus actos jurídicos. Además, al prever un período
transitorio de diez años durante el cual los derechos sobre los dibujos y modelos existentes seguirán estando protegidos, los fabricantes de vehículos podrán adaptar su conducta en el mercado con un riesgo o perturbación mínimos para la inversión y
la innovación.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición); y la Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2246/2002 de la Comisión, son conformes al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000195 (CD) 574/000172 (S)


INFORME 3/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE FEBRERO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE DEFINEN LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES PENALES POR LA VULNERACIÓN DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA UNIÓN [COM (2022) 684 FINAL] [2022/0398 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a
los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de febrero de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de diciembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª Mariona Illamola Dausà (GPlu) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Galicia, del Parlamento
de La Rioja y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de febrero de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 83.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 83.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos
delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.


Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la
falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.



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Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa
aprobación del Parlamento Europeo.'


3. La defensa de los valores de la UE, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos son parte de los objetivos de la política
exterior y de seguridad común de la UE (PESC). Uno de los instrumentos de los que dispone la Unión para promoverlos son las medidas restrictivas que puede imponer contra países, entidades, personas físicas o personas jurídicas de fuera de la Unión
Europea. En el ámbito PESC la base jurídica que lo permite se encuentra en el artículo 29TUE que prevé que el Consejo adopte decisiones comunes y si en ellas se contempla, a través del artículo 215TFUE se podrán adoptar medidas restrictivas.


Se trata de medidas adoptadas por unanimidad, vinculantes para los Estados miembros (EEMM) y para cualquier persona o entidad bajo la jurisdicción de los mismos. Actualmente, la Unión ha adoptado más de cuarenta conjuntos de medidas
restrictivas. Algunas dando ampliación a las adoptadas por Naciones Unidas y otras propias. Algunas respondiendo a situaciones específicas de países concretos y otras de carácter general.


No obstante, la adopción de medidas restrictivas presenta el problema de su aplicación incoherente. Porque si bien la UE tiene competencia para adoptar medidas restrictivas, no la tiene (tenía) para aproximar las legislaciones nacionales
respecto de las definiciones penales, los tipos o los grados de las sanciones, puesto que la aplicación y el cumplimiento de las medidas restrictivas son competencia de los EEMM. Si bien las disposiciones europeas incluyen una cláusula en la que
requieren que las normas nacionales que se adopten prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias ante la infracción de las medidas restrictivas. En la práctica, los sistemas nacionales difieren bastante entre ellos estableciendo
definiciones distintas y sanciones dispares ante las vulneraciones de las medidas posibilitando la elusión del cumplimiento de las medidas restrictivas. Lo que en definitiva comporta que acaben siendo pocas las personas físicas o jurídicas que
habiendo vulnerado medidas restrictivas rindan responsabilidades de forma efectiva. Una realidad que socava la eficacia y la capacidad de la UE de manifestarse al unísono.


El problema está (estaba), por tanto, en la ausencia en el acervo comunitario de una base jurídica para armonizar los sistemas nacionales puesto que los citados artículos del TUE y del TFUE no permiten ni la aproximación de las definiciones
penales ni de los tipos y grados de sanciones. La adopción de la Decisión del Consejo 2022/2332 de 28 de noviembre relativa a la identificación de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión como ámbito delictivo que cumple los criterios
especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea soluciona esta laguna al incorporar, siguiendo el procedimiento marcado en el mismo artículo, la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión a la
lista de ámbitos delictivos que enumera.


Esta modificación del artículo 83.1TFUE es la que permite que ahora la Comisión presente una propuesta de directiva con el objetivo de adoptar unas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en
este ámbito al ser de especial gravedad, tener carácter transfronterizo y existir la necesidad de combatirlas con criterios comunes. Ello va a facilitar que pueda existir una aplicación uniforme de la política de la Unión en materia de medidas
coercitivas frente a la actual situación en la que los EEMM tienen legislaciones variadas.


La Propuesta de Directiva describe las vulneraciones de las medidas restrictivas que entran en el ámbito de aplicación, así como las que quedan excluidas del mismo. Se incluye no solamente a quien realiza la infracción, sino también a quien
induce a cometerla o es cómplice de la misma. En este sentido se recogen disposiciones específicas dirigidas a regular la actividad de los profesionales del Derecho. Se determinan las sanciones aplicables a las personas físicas y jurídicas, así
como su responsabilidad junto a las circunstancias agravantes y atenuantes. Es destacable la inclusión de normas que permiten la extensión de la jurisdicción de los Estados a las infracciones penales que enumera el texto. Al tratarse de combatir
un delito transfronterizo es lógica la referencia a la coordinación y cooperación entre todas las autoridades administrativas, policiales y judiciales competentes de los EEMM, así como entre éstas, la Comisión, Europol, Eurojust y la Fiscalía
Europea.


La presente Propuesta, si se aprueba en su redactado actual, modificará la Directiva 2018/1673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal, en el sentido que incluirá como actividad delictiva en el blanqueo
de capitales la vulneración de medidas restrictivas de la Unión.



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Los Estados continúan teniendo un margen de discrecionalidad, puesto que el propio artículo 83.1 TFUE determina que las directivas establecerán normas mínimas, y ello queda recogido en todo el redactado. No obstante, es importante el paso
común que se realiza en aras a combatir la elusión del cumplimiento de las medidas restrictivas. La harmonización de las definiciones penales y de los tipos y grados de las penas por la vulneración de sanciones facilitará la investigación,
persecución y penalización de dichas vulneraciones en todos los EEMM y evitará que los criminales escojan los países en función de la legislación más beneficiosa.


Asimismo, esta Directiva de una parte complementará la propuesta de Directiva sobre recuperación y decomiso de activos [COM (2022) 245 final)] que también está en negociación y respecto de la que no se ha emitido informe de subsidiariedad.
Y de otra, dará aplicación a la Estrategia para una Unión de la Seguridad y a la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada.


Debe resaltarse que, por el momento, y en virtud del Protocolo 22 anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no queda vinculada por la propuesta. Respecto de Irlanda no se especifica cual será su postura final en virtud de la opción que le ofrece el
Protocolo 21 anejo al TUE y al TFUE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas
restrictivas de la Unión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.