Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 284, de 03/02/2023
cve: BOCG-14-CG-A-284 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


3 de febrero de 2023


Núm. 284



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000119 (CD);Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Praia el 29 de marzo de 2022.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares, hecho en Praia el 29 de marzo de 2022.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 21 de febrero de 2023.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS
CONSULARES


El Reino de España y la República de Cabo Verde, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los
empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:


Artículo 1


Objeto del Acuerdo


Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Cabo Verde y de Cabo Verde en España quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los
familiares dependientes de nacionales de España y de Cabo Verde acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.


Artículo 2


Familiares dependientes


Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:


a) Cónyuge, siempre que no haya ruptura o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público
establecido a estos efectos en una de las Partes.


b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,


c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.


Artículo 3


Actividades laborales


1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales será necesario que el familiar
dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.


2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, pueda emplearse solo a nacionales del
Estado receptor.


Artículo 4


Solicitud de autorización


La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente. Esta solicitud deberá
acreditar la relación familiar del interesado con el empleado de quien es dependiente. Una vez que se haya comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado



Página 3





receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante de que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente del Estado receptor.


Artículo 5


Inmunidad de jurisdicción civil


Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de conformidad con el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, o en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, de 1963, o de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946, o cualquier otro instrumento internacional, y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de
inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sujeto a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación con las mismas.


Artículo 6


Inmunidad de jurisdicción penal


En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:


a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente de que se trate ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión relacionado con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los
que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.


b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se hará extensiva a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará detenidamente la renuncia a esta
última inmunidad.


Artículo 7


Legislación aplicable


El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal en ese Estado en la medida en que cumpla las condiciones establecidas en la legislación interna y estará sujeto
a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.


Artículo 8


Reconocimiento de títulos


Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.


Artículo 9


Vigencia de las autorizaciones


La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el agente
diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los términos del
presente Acuerdo no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en España o en Cabo Verde, ni da



Página 4





derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya expirado.


Artículo 10


Medidas de aplicación


Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.


Artículo 11


Denuncia del Acuerdo


Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la
fecha de la notificación.


Artículo 12


Entrada en vigor


El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de recepción de la última notificación escrita en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos para la celebración de tratados internacionales.


En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.


Hecho en Praia, el 29 de marzo de 2022, en dos ejemplares originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.