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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 258, de 26/09/2022
cve: BOCG-14-CG-A-258 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de septiembre de 2022


Núm. 258



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000175 (CD) 574/000160 (S);Informe 39/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de
terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición) [COM (2022) 655 final] [COM (2022) 655 final anexos] [2022/0131 (COD)] [SEC (2022) 201 final] [SWD (2022) 655 final] [SWD (2022) 656 final] ... href='#(Página2)'>(Página2)


282/000176 (CD) 574/000161 (S);Informe 40/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los
nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición) [COM (2022) 650 final] [COM (2022) 650 final anexos] [2022/0134 (COD)] [SEC (2022) 200 final] [SWD (2022) 650 final] [SWD (2022) 651 final] ... href='#(Página4)'>(Página4)


282/000177 (CD) 574/000162 (S);Informe 41/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) número 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola [COM (2022) 296 final] [COM (2022) 296 final anexo] [2022/0192 (COD)] [SWD (2022)
166 final] ... (Página7)



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Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 14 de septiembre de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 39/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud
de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente
en un Estado miembro (refundición) [COM (2022) 655 final] [COM (2022) 655 final anexos] [2022/0131 (COD)] [SEC (2022) 201 final] [SWD (2022) 655 final] [SWD (2022) 656 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000175, 574/000160).


- Informe 40/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración (refundición) [COM (2022) 650 final] [COM (2022) 650 final anexos] [2022/0134 (COD)] [SEC (2022) 200 final] [SWD (2022) 650 final] [SWD (2022) 651 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000176, 574/000161).


- Informe 41/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del
Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola [COM (2022) 296 final] [COM (2022) 296 final anexo] [2022/0192 (COD)] [SWD (2022) 166 final] (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/000177, 574/000162).


Palacio del Congreso de los Diputados,14 de septiembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000175 (CD)


574/000160 (S)


INFORME 39/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN
PROCEDIMIENTO ÚNICO DE SOLICITUD DE UN PERMISO ÚNICO QUE AUTORIZA A LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A RESIDIR Y TRABAJAR EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y POR LA QUE SE ESTABLECE UN CONJUNTO COMÚN DE DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES DE
TERCEROS PAÍSES QUE RESIDEN LEGALMENTE EN UN ESTADO MIEMBRO (REFUNDICIÓN) [COM (2022) 655 FINAL] [COM (2022) 655 FINAL ANEXOS] [2022/0131 (COD)] [SEC (2022) 201 FINAL] [SWD (2022) 655 FINAL] [SWD (2022) 656 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de septiembre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de junio de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Manuel Bolaños Viso (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento
de Cantabria comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 79.2.a) y b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


a) Las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagnipación familiar;


b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;'


3. El Objeto de la Propuesta es la modificación de la Directiva 2011/98/UE que tiene que ver con el permiso único de residencia y trabajo de los y las nacionales de terceros países.


Es además coherente, esta modificación, con las disposiciones existentes en la misma política sectorial y con el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión que subraya la necesidad de subsanar las principales deficiencias de la
política de la UE en materia de migración legal con el objetivo general de atraer las capacidades y el talento que la UE necesita.


Esta Propuesta incluye también la refundición de la Directiva 2003/109/CE sobre los residentes de larga duración y una Comunicación conexa en las que se establece un nuevo enfoque para una política de migración legal de la UE ambiciosa y
sostenible, que atraiga el talento a nuestras economías y cree canales seguros para llegar a Europa.


Los principales objetivos de la Directiva sobre el permiso único son el establecimiento de un procedimiento único de solicitud de permisos combinados de trabajo y residencia y la garantía de un conjunto común de derechos para los nacionales
de terceros países elegibles, basado en la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro que concede el permiso único.



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En la actualidad, la duración total de los procedimientos de solicitud disuade a los empleadores de la contratación internacional Se espera que el acortamiento de esta duración contribuya a aumentar el atractivo de la UE y a hacer frente a
la escasez de mano de obra en la Unión.


La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto en la preparación de esta propuesta teniendo en cuenta su política de mejora de la legislación y en ella se evaluaron tres opciones políticas, con distintos niveles de intervención de la UE:


Opción 1: Medidas para mejorar la eficacia de la Directiva.


Opción 2: Revisión normativa básica de la Directiva.


Opción 3: Revisión normativa de la Directiva, como en la opción 2, y regulación de los derechos y la protección.


Sobre la base de una evaluación de las repercusiones sociales y económicas, la eficacia y la eficiencia de las opciones, su viabilidad política y su aceptación por las partes interesadas la Comisión decidió trabajar sobre la opción que logra
un buen equilibrio entre la ampliación de los ámbitos de aplicación personal y material de la Directiva y una mayor simplificación.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000176 (CD)


574/000161 (S)


INFORME 40/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS
NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN (REFUNDICIÓN) [COM (2022) 650 FINAL] [COM (2022) 650 FINAL ANEXOS] [2022/0134 (COD)] [SEC (2022) 200 FINAL] [SWD (2022) 650 FINAL] [SWD (2022) 651 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (refundición), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de septiembre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de junio de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3.j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 79.2.a) y b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


a) Las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;


b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;'


3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a materia concerniente al espacio de libertad, seguridad y justicia, de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art. 4.2.j) del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea].


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. La Propuesta legislativa examinada razona en los términos siguientes: '(...) las políticas y decisiones de un Estado miembro en relación con la migración afectan a otros Estados miembros, por lo que se considera necesario disponer de un
conjunto de normas comunes de la UE en relación con las condiciones y los procedimientos de entrada y residencia de nacionales de terceros países en los Estados miembros, y definir sus derechos tras la admisión.


El control de adecuación puso de manifiesto que las Directivas sobre migración legal, incluida la Directiva sobre residentes de larga duración, han tenido una serie de efectos positivos que los Estados miembros no habrían logrado por sí
solos, como un cierto grado de armonización de las condiciones, los procedimientos y los derechos, lo que ha contribuido a crear una igualdad de condiciones en todos los Estados miembros (...).


La refundición de la Directiva sobre residentes de larga duración tiene por objeto una mayor armonización y simplificación. En particular, la mejora de los derechos beneficiaría a los nacionales de terceros países mientras que la
facilitación del acceso al estatuto de residente de larga duración UE garantizaría un estatuto de residencia seguro y estable para los nacionales de terceros países que, de otro modo, no cumplirían las condiciones para adquirir el estatuto de
ciudadano. Además, solo pueden establecerse normas eficaces sobre movilidad dentro de la UE a escala de la propia UE, ya que ninguna política nacional de migración ha facilitado nunca las solicitudes de nacionales de terceros países que residen en
otro Estado miembro. Además, la prerrogativa de los Estados miembros de determinar los volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países



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procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo se refiere únicamente a los nacionales de terceros países procedentes de fuera de la UE, y no se aplica a su movilidad dentro de la UE. Por lo tanto, las normas de la UE tienen una
influencia importante en la movilidad eficiente de los nacionales de terceros países en los Estados miembros'.


5. El informe del Gobierno reitera tales consideraciones y añade: '(....) cualquier medida propuesta en el ámbito de la migración legal no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de
nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.


Uno de los principales objetivos de la Directiva, la movilidad intracomunitaria de los nacionales de terceros países, solo puede ser alcanzado a través de una norma de la UE, puesto que la prerrogativa de los Estados miembros de determinar
los volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países se refiere únicamente a los nacionales de fuera de la UE, y no se aplica a su movilidad dentro de la UE'.


6. Si como recuerda el informe del Gobierno -sobre la base de lo afirmado en la exposición de motivos de la propia Propuesta legislativa examinada- compete a los Estados miembros determinar los volúmenes de admisión en su territorio de
nacionales de terceros Estados procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, lo que limita la aplicación del artículo 79.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la residencia, de
larga duración o no, nos encontramos ante una paradoja: que es competencia de los Estados miembros un elemento material de la entrada o admisión -el cuantitativo- pero no lo es la residencia, una vez admitidos, de los nacionales de terceros Estados
procedentes de terceros países. La paradoja es que, de este modo, se atribuye a la Unión Europea la competencia sobre los efectos pero no sobre la causas o, al menos, una parte de ellas; lo que resulta en detrimento de los Estados, en un
entendimiento raro de la uniformidad, que se predica de los consecuentes y no de los antecedentes, y se admite la diversidad sobre los antecedentes y no sobre los consecuentes.


7. Sabido esto y visto que la Propuesta legislativa sobre la que se informa tiene por objeto:


a) las condiciones de concesión y retirada del estatuto de residente de larga duración y derechos correspondientes, otorgado por un Estado miembro a los nacionales de terceros países que residen legalmente e ininterrumpidamente en su
territorio, y b) las condiciones de entrada y residencia, y los derechos de los nacionales de terceros países residentes de larga duración en un Estado miembro y de los miembros de su familia, en otros Estados miembros, según dispone su artículo 1,
es claro que es conforme con lo prevenido por artículo 79.2.a) y b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que necesariamente se compadece con el principio de subsidiariedad.


8. Sobran, por tanto, a este efecto, consideraciones de la Propuesta legislativa examinada y del informe del Gobierno acerca de 'efectos positivos que los Estados miembros no habrían logrado por sí solos, como un cierto grado de
armonización de las condiciones, los procedimientos y los derechos' y que 'solo pueden establecerse normas eficaces sobre movilidad dentro de la UE a escala de la propia UE, ya que ninguna política nacional de migración ha facilitado nunca las
solicitudes de nacionales de terceros países que residen en otro Estado miembro'.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración
(refundición), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000177 (CD)


574/000162 (S)


INFORME 41/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) N.º 1217/2009 DEL CONSEJO EN LO RELATIVO A LA CONVERSIÓN DE LA RED DE INFORMACIÓN CONTABLE AGRÍCOLA EN UNA RED DE DATOS DE SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA [COM (2022) 296 FINAL] [COM (2022) 296 FINAL ANEXO] [2022/0192 (COD)] [SWD (2022) 166
FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de
Sostenibilidad Agrícola, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de
septiembre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de junio de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Rubén
Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3.j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento
de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Asimismo, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura en el que se manifiesta su conformidad con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de septiembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituye la base jurídica de las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la PAC, y que
establece lo siguiente:


'Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. En la Estrategia 'de la granja a la mesa' para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente, COM (2020) 381 final, la Comisión anunció su intención de convertir la Red de



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Información Contable Agrícola (RICA), sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea, creada mediante el Reglamento (CE) n.º 1217/2009, en una en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA) que
aporte además una dimensión medioambiental y social.


4. La RICA es una fuente única de datos microeconómicos y contables provenientes cada año de más de 80 000 explotaciones de la UE que ha permitido evaluar la situación económica y financiera de las explotaciones desde 1965.


5. La Comisión define la metodología armonizada y el cuestionario común, mientras que los Estados miembros recogen, verifican y presentan los datos.


6. La propuesta modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009, ampliando el alcance de la actual red RICA para recopilar también datos a nivel de granjas sobre prácticas agrícolas ambientales y sociales, así como proporcionar a los agricultores
informes sobre el rendimiento de sus granjas. La metodología de recopilación de datos se ajustará a la existente para la actual RICA.


7. Todo ello redundará tanto en disponer de más elementos para una mejor planificación y diseño de la política agraria nacional y comunitaria, así como en la consecución de estudios sectoriales que permitan establecer elementos decisorios
de cara a preservar y mejorar la sostenibilidad del sector agrario en España, siendo este un objetivo fundamental para asegurar su mayor viabilidad, dada la gran cantidad de retos a que este se enfrenta.


8. La propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


9 Una modificación del Reglamento vigente es el instrumento más adecuado, al ser aplicable directamente en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la
conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.