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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 248, de 30/06/2022
cve: BOCG-14-CG-A-248 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


30 de junio de 2022


Núm. 248



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000012 (CD)


771/000012 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016 (corresponde al número de expediente 251/000012 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página3)


251/000019 (CD)


771/000019 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la
falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016 (corresponde al número de expediente 251/000019 de la XIII Legislatura), así como dicho Informe ... (Página4)


251/000055 (CD)


771/000053 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... (Página6)


251/000064 (CD)


771/000063 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre la evolución económico financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la
Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018, así como dicho Informe ... (Página7)


251/000077 (CD)


771/000077 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de prevención ajenos, así como dicho Informe
... (Página8)


251/000082 (CD)


771/000081 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018, así como dicho Informe ... (Página9)



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251/000111 (CD)


771/000111 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la Formación Profesional del Instituto Social de la Marina, ejercicio 2018,
así como dicho Informe ... (Página11)


251/000131 (CD)


771/000130 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio
2019, así como dicho Informe ... (Página11)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000012 (CD) 771/000012 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de
los deudores por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2016 EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control
de los deudores por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Promover, junto a las comunidades autónomas, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para garantizar la homogeneidad de actuaciones en cualquier parte del territorio y con el fin de asegurar una gestión eficiente y eficaz de la deuda por prestaciones indebidamente
percibidas.


- Analizar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y, si procede, dar cumplimiento a aquéllas que estén aún pendientes.


- Analizar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a la Intervención General de la Seguridad Social y, si procede, dar cumplimiento a aquéllas que estén aún pendientes.


- Analizar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a la Tesorería General de la Seguridad Social y, si procede, dar cumplimiento a aquéllas que estén aún pendientes.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:


- Mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros indebidos de pensiones no contributivas y de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.


- Dar cumplimiento a los plazos de notificación previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, para las reclamaciones previas.


- Dar opción a los deudores al pago voluntario de la deuda en la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo a que se inicie el procedimiento recaudatorio, según establece el Manual de
Gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.


- Estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de Andalucía a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.



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4. Instar a la Comunidad Autónoma Valenciana a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


5. Instar a la Comunidad Autónoma de Madrid a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


6. Instar a la Comunidad Autónoma de Canarias a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


7. Instar a la Comunidad Autónoma de Cataluña a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


8. Instar a la Comunidad Autónoma de Galicia a estudiar las conclusiones y recomendaciones del informe y, en caso de que estén aún pendientes, promover acciones de gestión para darles cumplimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000019 (CD) 771/000019 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y control
relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL RELATIVOS A LOS RECARGOS APLICADOS POR LA FALTA DE ADOPCIÓN DE
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EJERCICIO 2016 EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los procedimientos de gestión y
control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Promover, en relación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el desarrollo normativo adecuado donde, dentro del marco establecido en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establezca un baremo más acotado que permita la adopción de criterios objetivos para la calificación de la gravedad de la falta, por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el momento de efectuar la propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.


- Promover, en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el desarrollo normativo adecuado de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional producidos por la propuesta de porcentaje de recargo



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a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente, y adoptar las medidas que sean necesarias para que dicho Instituto:


a) Apruebe las instrucciones internas oportunas donde se aborde la regulación del procedimiento de gestión, seguimiento y control de los expedientes derivados de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas dotando, de esta
forma, a sus Direcciones Provinciales de un procedimiento de gestión homogéneo de estos expedientes. Para ello, dispondrá de los recursos necesarios para un desarrollo informático que se financie con cargo a modificaciones de créditos
presupuestarios del departamento del que depende que tengan contenido meramente ideológico o que se reputen como de gasto improductivo.


b) Implante las medidas necesarias tendentes a lograr una información completa y adecuada de los expedientes derivados de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas por propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta
de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en especial aquellos derivados de incapacidad temporal, posibilitando, de esta forma, un seguimiento y control adecuado del gasto presupuestario imputado por este concepto.


- Adoptar las medidas que sean necesarias para que el Instituto Social de la Marina realice, coordinadamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las propuestas oportunas para que en sucesivos ejercicios su presupuesto de gastos
refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y a los recargos por la propuesta de porcentaje de recargo a aplicar por la falta de medidas de seguridad e higiene en el
trabajo que recaigan sobre las mismas dentro del ámbito del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.


- Acordar las medidas necesarias para que la Tesorería General de la Seguridad Social:


a) Adopte las medidas necesarias tendentes a garantizar que el concepto presupuestario 398 'Ingresos afectados a la cobertura de los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo' recoja la totalidad de los ingresos
percibidos, durante el ejercicio, procedentes de los recargos impuestos a las empresas infractoras por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluyendo los derivados de aquellas deudas en situación de aplazamiento, así como los
intereses de capitalización, con la finalidad de que dicho concepto presupuestario refleje todos los derechos reconocidos en esta materia.


b) Implante las medidas necesarias dirigidas a garantizar que las cuentas 430 'Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente' y 431 'Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados' reflejen el
saldo real derivado de las deudas declaradas en situación de derivación de responsabilidad sin ofrecer un saldo desvirtuado, como sucede en la actualidad, motivado por la contabilización de este tipo de deudas tantas veces como empresas responsables
son objeto de declaración.


- Adoptar medidas tendentes a promover un desarrollo normativo que establezca baremos más ajustados que permitan la adopción de criterios objetivos a la hora de determinar el porcentaje recargo de prestaciones que corresponda, con el objeto
de que todas las entidades gestoras, servicios comunes y organismos afectados dispongan de parámetros homogéneos.


- Promover un desarrollo normativo adecuado de los recargos aplicados sobre las prestaciones económicas reconocidas como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos por la falta de adopción de medidas de
seguridad e higiene en el trabajo, con el fin de regular aquellas situaciones no contempladas en la normativa vigente.


- Adoptar, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Intervención general de la Seguridad Social y de las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, las medidas
necesarias para agilizar, dentro de su ámbito de competencias, el procedimiento relativo al reconocimiento del derecho al recargo con el fin de adecuar su plazo de resolución a lo establecido en la normativa.


- Realizar las propuestas oportunas para que, en sucesivos ejercicios, el presupuesto de gastos de cada entidad gestora de la Seguridad Social refleje las obligaciones correspondientes a las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y a los recargos por falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que correspondan a su ámbito de aplicación.


- Adoptar medidas tendentes a garantizar que las correspondientes cuentas y conceptos presupuestarios recojan, adecuadamente, la totalidad de los ingresos y derechos que procedan.



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- Efectuar los estudios económico-financieros y demográficos necesarios para la actualización de las tablas de mortalidad, así como de las tasas de interés, para la determinación del valor actual del capital coste de las pensiones derivadas
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para obtener unos importes que garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000055 (CD) 771/000053 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre la gestión y control de los pagos
efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL PERSONAL DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL, EJERCICIO 2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la gestión y control de los pagos
efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a:


- Impulsar, coordinadamente con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la modificación normativa oportuna para que la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial, incluya expresamente en su ámbito subjetivo de aplicación a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de manera que se eviten las demoras que se producen cuando la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado no entra en vigor el día 1 de enero del ejercicio correspondiente.


- Modificar las normativas necesarias, así como dictar las instrucciones oportunas y establecer obligaciones de suministro de información y mecanismos de control concretos para tratar de garantizar la homogeneidad de los conceptos que se
incluyen en los gastos de acción social y retribuciones en especie de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.


- Impulsar la modificación del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para desarrollar
reglamentariamente, de manera precisa, las limitaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se refiere a la prohibición de
realización de actividades que tengan por objeto la captación y fidelización de empresas y trabajadores por cuenta propia.



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3. Instar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a:


- Impulsar, coordinadamente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la modificación normativa oportuna para que la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial, incluya expresamente en su ámbito subjetivo de aplicación a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, sin necesidad de que cada año lo prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


- Dictar una norma en la que se especifiquen adecuadamente los conceptos concretos que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deben incluir a efectos del cálculo de la masa salarial, exigiendo la adecuada justificación de las
propuestas que se efectúen en relación con la misma, y su coherencia con la información contenida en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, debería solicitar de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la remisión de
información acerca de la naturaleza de los contratos suscritos por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con el personal sanitario, su duración y su repercusión económica en el presupuesto del ejercicio. En dicha norma debería incluirse
un trámite dirigido a comprobar, con posterioridad, el efectivo cumplimiento de la autorización emitida al respecto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000064 (CD) 771/000063 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre la evolución económico financiera,
patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA EVOLUCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
SU SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la evolución económico financiera,
patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018:


ACUERDA


Instar al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias para que el Estado asuma la amortización de los tres préstamos concedidos a la Seguridad Social para cancelar obligaciones pendientes de pago, a 31 de diciembre de 1991, del extinto Instituto Nacional de la
Salud, derivadas, específicamente, del coste de la asistencia sanitaria como consecuencia de su universalización, por 3.372 millones de euros, bien mediante su condonación o mediante la concesión de transferencias a la Seguridad Social para que, con
dichos fondos, efectúe su amortización y sanee, definitivamente, su balance.



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- Continuar con las reformas emprendidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones con el
fin de garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, además de implementar medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en virtud de las recomendaciones del Pacto de Toledo.


- Efectuar la liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos, consiguiendo 'de facto' la efectiva separación de las fuentes de financiación recogida en la
recomendación primera del Pacto de Toledo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000077 (CD) 771/000077 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las actividades
realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de
prevención ajenos. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN VIGOR POR LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PROCESO DE SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las actividades
realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de segregación de los servicios de
prevención ajenos:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a:


- Efectuar un seguimiento de las resoluciones de autorización de venta, así como del clausulado de los contratos de compraventa de las sociedades de prevención, al objeto de verificar que con posterioridad a la misma se ha dado estricto
cumplimiento a las estipulaciones en ellas contenidas, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.


- Efectuar, en relación con aquellas sociedades de prevención que fueron vendidas a directivos, trabajadores de la mutua, empresas mutualistas o entidades vinculadas con el patrimonio histórico, un especial seguimiento con el fin de
garantizar que no exista confusión de medios entre las mutuas y las



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sociedades de prevención, que pudiera dar lugar a la utilización por estas de recursos del Sistema de la Seguridad Social.


3. Instar a la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a implementar las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas reseñadas en el Informe de fiscalización relativo al
seguimiento de las actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con las actuaciones y cumplimiento de la normativa en vigor por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el proceso de
segregación de los servicios de prevención ajenos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000082 (CD) 771/000081 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2018 EN SU SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Adoptar las medidas necesarias para que las entidades gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social justifiquen en el expediente, con la suficiente precisión, la necesidad concreta
que pretende cubrirse con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria, estimación o estudio económico justificativo detallando y
desagregando los costes reales del servicio que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio general de mercado), dejando constancia documental en el expediente de dichas actuaciones.


- Adoptar las medidas necesarias para que las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social justifiquen debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión del órgano de contratación de no dividir en lotes el
objeto de los contratos, dejando constancia expresa de las razones concurrentes que dificultan, desde el punto vista técnico o económico, su correcta ejecución y que justifican la no conveniencia de la realización independiente de los trabajos,
teniendo en cuenta que



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supone una excepción a la regla general prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que a estos efectos sea admisible la utilización de fórmulas genéricas.


- Adoptar las medidas necesarias para que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideren que, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación
que considere más adecuada al factor precio (teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, en los que los costes
laborales son la principal partida del presupuesto de licitación del contrato), dicho factor no deba ser el único criterio de valoración considerado en la adjudicación.


- Adoptar las medidas necesarias para que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los procedimientos abiertos, motiven suficientemente en el expediente la justificación de la elección de
los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en aras de lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.


- Adoptar las medidas necesarias para que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina de España revisen algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituir aquellas
que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos, minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.


2. Instar a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a:


- Justificar en el expediente, con la suficiente precisión, la necesidad concreta que pretende cubrirse con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la
contratación, una memoria, estimación o estudio económico justificativo, detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio general de mercado), dejando constancia documental en el
expediente de dichas actuaciones.


- Justificar debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión del órgano de contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos, dejando constancia expresa de las razones concurrentes que dificultan desde el punto
vista técnico o económico su correcta ejecución y que justifican la no conveniencia de la realización independiente de los trabajos, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, sin que a estos efectos sea admisible la utilización de fórmulas genéricas.


- Considerar que, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación que considere más adecuada al factor precio, teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes,
en el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, en los que los costes laborales son la principal partida del presupuesto de licitación del contrato, el factor precio no debe ser el único criterio de
valoración considerado en la adjudicación.


- Motivar, suficientemente en el expediente, en los procedimientos abiertos con una pluralidad de criterios, la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en
aras de lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.


- Revisar algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituir aquéllas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos, minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de
adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En relación con ello, parecen más adecuadas, aquellas fórmulas de valoración del criterio precio que atienden principalmente al precio de
licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al mercado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000111 (CD) 771/000111 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización operativa sobre la Formación Profesional del
Instituto Social de la Marina, ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EJERCICIO 2018 EN SU SESIÓN DEL
DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización operativa sobre la Formación Profesional del
Instituto Social de la Marina, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a estudiar las recomendaciones formuladas en el expediente y, en caso de estimarlas, destinar los recursos oportunos para darles cumplimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000131 (CD) 771/000130 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2019 EN SU SESIÓN
DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de mayo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019:



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ACUERDA


1. Instar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales:


- Planifique adecuadamente sus necesidades de contratación, considerando los medios de los que dispone y teniendo en cuenta que la cobertura de los servidos básicos para el funcionamiento ordinario de los centros dependientes de esa Entidad
debe producirse sin solución de continuidad. Asimismo, debería considerar impulsar aquellas actuaciones que resulten precisas para solventar las carencias de personal que manifiesta, de conformidad con la normativa de provisión de puestos de
trabajo que rige en el Sector Público, en aras de adaptar su estructura organizativa a sus necesidades reales.


- Motive suficientemente en el expediente, en los procedimientos abiertos con una pluralidad de criterios, la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos,
teniendo en cuenta que ha de justificarse adecuadamente, y de manera concreta, la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.


- Revise algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituya aquellas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos, minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de
adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En relación con ello, parecen más adecuadas, aquellas fórmulas de valoración del criterio precio que atienden principalmente al precio de
licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al de mercado.


- Realice un análisis en profundidad sobre las previsibles ventajas e inconvenientes de la eventual utilización de la figura del acuerdo marco como mecanismo de racionalización técnica de la contratación para la organización, desarrollo y
ejecución del Programa de Termalismo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que podría simplificar la gestión en la tramitación de los contratos. Sin
perjuicio de ello, debe señalarse que, mediante el procedimiento de adjudicación utilizado actualmente, negociado sin publicidad, todos los establecimientos termales interesados en participar y que cumplen unas condiciones mínimas, acceden al citado
Programa.


- En sucesivas contrataciones, incluya la obligación de los hoteles participantes en el Programa de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, de proporcionar la identificación personalizada de las
contrataciones efectuadas en cada una de las temporadas, con el fin de verificar la idoneidad de dichas contrataciones, así como de garantizar el cumplimiento efectivo de uno de los objetivos fundamentales de dicho Programa (la generación y
mantenimiento del empleo en el sector turístico durante la temporada baja).


2. Instar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales a:


- Planificar adecuadamente sus necesidades de contratación, considerando los medios de los que dispone y teniendo en cuenta que la cobertura de los servicios básicos para el funcionamiento ordinario de los centros dependientes de esa Entidad
debe producirse sin solución de continuidad. Asimismo, debería considerar impulsar aquellas actuaciones que resulten precisas para solventar las carencias de personal que manifiesta, de conformidad con la normativa de provisión de puestos de
trabajo que rige en el Sector público, en aras de adaptar su estructura organizativa a sus necesidades reales.


- Motivar suficientemente en el expediente, en los procedimientos abiertos con una pluralidad de criterios, la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos,
teniendo en cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas.


- Revisar algunas de las fórmulas que son utilizadas para la valoración del criterio precio y sustituir aquéllas que, con su aplicación, pudieran distorsionar o, cuando menos minimizar la ponderación atribuida a otros criterios de
adjudicación distintos del precio previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En relación con ello, parecen más adecuadas, aquellas fórmulas de valoración del criterio precio que atienden principalmente al precio de
licitación, que es un precio fijado por la propia Administración y que debe ser adecuado al de mercado.


- Realizar un análisis en profundidad sobre las previsibles ventajas e inconvenientes de la eventual utilización de la figura del acuerdo marco como mecanismo de racionalización técnica de la contratación



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para la organización, desarrollo y ejecución del Programa de Termalismo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que podría simplificar la gestión en
la tramitación de los contratos. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que, mediante el procedimiento de adjudicación utilizado actualmente, negociado sin publicidad, todos los establecimientos termales interesados en participar y que cumplen unas
condiciones mínimas, acceden al citado Programa.


- Incluir, en sucesivas contrataciones, la obligación de los hoteles participantes en el Programa de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, de proporcionar la identificación personalizada de las
contrataciones efectuadas en cada una de las temporadas, con el fin de verificar la idoneidad de dichas contrataciones, así como de garantizar el cumplimiento efectivo de uno de los objetivos fundamentales de dicho Programa (la generación y
mantenimiento del empleo en el sector turístico durante la temporada baja).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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