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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 237, de 24/05/2022
cve: BOCG-14-CG-A-237 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


24 de mayo de 2022


Núm. 237



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/004167 (CD) 663/000207 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la prevención y atención a la adicción a los videojuegos ... (Página3)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


681/001714 (S) 181/001829 (CD) ;Pregunta formulada por el Senador don Francisco Javier Márquez Sánchez (SGPP), sobre mejoras que aporta a la seguridad nacional la contratación de la herramienta Speech2Text de la empresa Hallon Intelligence
... (Página7)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000168 (CD) 574/000157 (S) ;Informe 36/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 113 final) (2022/0080 (COD)) ... href='#(Página8)'>(Página8)


282/000169 (CD) 574/000158 (S) ;Informe 37/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas
armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2022) 68 final) (2022/0047 (COD)) (SEC (2022) 81 final) (SWD (2022) 34 final) (SWD (2022) 35 final) ... href='#(Página10)'>(Página10)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000031 (CD) 771/000041 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2016-2017, así como
dicho Informe ... (Página12)


251/000032 (CD) 771/000042 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios 2016-2017, así como dicho Informe
... (Página14)


251/000040 (CD) 771/000038 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicios 2016-2017, así como
dicho Informe ... (Página15)


251/000041 (CD) 771/000040 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2016-2017, así como dicho Informe
... (Página16)


251/000042 (CD) 771/000037 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicios 2016-2017, así como dicho
Informe ... (Página17)


251/000045 (CD) 771/000039 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicios 2016-2017, así como dicho
Informe ... (Página18)


251/000063 (CD) 771/000064 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones
percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2016, así como dicho Informe ... href='#(Página19)'>(Página19)


251/000132 (CD) 771/000131 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el
Centro para el desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19, así como dicho Informe ... (Página22)


251/000135 (CD) 771/000133 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia por los ayuntamientos de los
municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ejercicio 2020, así como dicho Informe ... href='#(Página23)'>(Página23)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones


161/004167 (CD) 663/000207 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión


AUTOR: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa a la prevención y atención a la adicción a los videojuegos.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2022.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Tomás Fernández Ríos, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, doña Mercedes Jara Moreno y don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (G.P.VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la prevención y atención a la
adicción a los videojuegos, para su discusión en la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones.


Exposición de motivos


Primero. Adicciones del comportamiento. La adicción a las nuevas tecnologías, en especial a los videojuegos.


A finales del pasado siglo comienza 'un nuevo tipo de adicción caracterizada por no ser una dependencia a drogas clásicas, como el alcohol o el tabaco, ni a drogas sintéticas u otro tipo de sustancia, sino a actividades y comportamientos
cotidianos que, convertidos en adicción, impiden llevar una vida satisfactoria' 1. El área de adicciones del Departamento de Salud vasco informaba que 'según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cuatro personas sufre trastornos de la
conducta relacionados con las adicciones sin sustancia' 2. Asimismo, señala que 'el juego patológico, el abuso de


1 https://www.euskadi.eus/mformacion/adicciones-comportamentales-sin-sustancia/webOl-a3adicom/es/


2 Idem.



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internet y las redes sociales, la adicción a las compras, al sexo o al trabajo son las principales adicciones comportamentales. 3'


Por otro lado, cabe señalar que en diversos estudios se asocia este tipo de adicciones a tres causas principales:


1. Factores de riesgo individuales (biológicos, trastornos mentales...)


2. Factores de riesgo personales (actitudes, creencias, habilidades sociales, autoestima, impulsividad...).


3. Influencia de los micro grupos (familia, escuela, grupo de iguales, barrio, trabajo) y del contexto macrosocial.


En el año 2018 la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) incluyó en la 11.ª Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) 4 el trastorno por uso de videojuegos (gaming disorder, en su dicción anglosajona),
cuya entrada en vigor ha tenido lugar el pasado 1 de enero de 2022. Con base en la evidencia científica disponible, se define dicho trastorno como un patrón de comportamiento caracterizado por una falta de control sobre la necesidad de jugar, dando
cada vez más prioridad al tiempo que se pasa jugando a los videojuegos que a otras actividades e intereses que anteriormente sí eran importantes para la persona.


Según recoge la descripción realizada por la OMS, 'el trastorno por uso de videojuegos se caracteriza por un patrón de comportamiento de juego persistente o recurrente ('juegos digitales' o 'videojuegos'), que puede ser en línea (es decir,
por internet) o fuera de línea, y que se manifiesta por:


1. deterioro en el control sobre el juego (por ejemplo, inicio, frecuencia, intensidad, duración, terminación, contexto);


2. incremento en la prioridad dada al juego al grado que se antepone a otros intereses y actividades de la vida diaria; y


3. continuación o incremento del juego a pesar de que tenga consecuencias negativas.


El patrón de comportamiento del juego puede ser continuo o episódico y recurrente. El patrón de comportamiento del juego da como resultado una angustia marcada o un deterioro significativo en las áreas de funcionamiento personal, familiar,
social, educativo, ocupacional u otras áreas importantes. El comportamiento del juego y otras características normalmente son evidentes durante un período de al menos 12 meses para que se asigne un diagnóstico, aunque la duración requerida puede
acortarse si se cumplen todos los requisitos de diagnóstico y los síntomas son graves 5.'


Segundo. La Estrategia Nacional sobre Adicciones y el informe sobre adicciones comportamentales 2020.


I. Dentro de los objetivos de la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 (en adelante, ENA) 6 se establece como objetivo principal en esta área de actuación la promoción de la inclusión de las adicciones sin sustancia (también
denominadas adicciones del comportamiento) en la normativa, los planes y los programas de prevención.


Uno de los cuatro ejes fundamentales de actuación de la ENA se centra precisamente en las adicciones comportamentales, con especial énfasis en los juegos de apuesta tanto presenciales como online, así como los videojuegos y otras adicciones
a través de las nuevas tecnologías. En ella se recoge la necesidad de impulsar y actualizar la formación específica de las distintas ramas profesionales que trabajan en su prevención y atención.


II. Por su parte, el Informe sobre adicciones comportamentales 2020, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 7, elaborado por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones, recoge los datos de las dos
encuestas nacionales periódicas en la materia: (i) la Encuesta


3 Idem.


4 https://icd.who.mt/browsell/l-m/en#/http%3a%2f%2fid.who.int%2ficd%2fentity%2fl448597234


5 Idem.


6 https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/docs/180209_ESTRATEGIA_N.ADICCIONES_2017-2024_aprobada CM.pdf


7 https://pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/sistemaslnformacion/sistemalnformacion/pdf/2020_Informe_adicciones comportamentales.pdf



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sobre Alcohol y Drogas en España (en adelante, EDADES) y (ii) la Encuesta sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (en adelante, ESTUDES).


Los resultados de la Encuesta ESTUDES (2018/2019), en población de 14 a 18 años, reflejaban que más del 82 % de los estudiantes declaró haber jugado a videojuegos en el último año. Como consecuencia de las medidas restrictivas de la
libertad de circulación impuestas a la población desde el mes de marzo de 2020, unido al sufrimiento de la población en general y, en particular, de las familias y nuestros jóvenes, provocado por el elevado número de fallecimientos y
hospitalizaciones que, hasta la fecha, nos deja la pandemia de la COVID-19, se ha evidenciado un incremento exponencial de los problemas de salud mental y también de los distintos patrones adictivos.


En la población infanto-juvenil, pero también en los jóvenes adultos, se ha observado un incremento en los trastornos o uso abusivo de internet, redes sociales y videojuegos, en particular. Así, los resultados de la Encuesta ESTUDES 2021
reflejan un aumento del uso entre los estudiantes de 14 a 18 años, que alcanza el 85,1 %; en la actualidad, el 7,1 % de los estudiantes de 14 a 18 años presenta una posible adicción a los videojuegos. En España, un 3 % de los adolescentes presenta
síntomas de adicción a los videojuegos, mientras que para un 16 % su uso está siendo ya problemático 8.


III. En última instancia, se debe tener en consideración, tal y como ha señalado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que los medios de información representan un poderoso instrumento
para formar actitudes y transmitir conocimientos en materia de adicciones y estimular el compromiso social de la población 9.


Así, los medios de comunicación, radios y televisiones públicas, por su carácter de servicio público, deben tener una responsabilidad educativa ante la problemática de las adicciones en general y, en particular, las del comportamiento,
informando de forma objetiva para que la ciudadanía pueda adoptar decisiones responsables frente a un problema con importantes consecuencias personales, sociales y familiares.


Tercero. Terapias y tratamiento clínico de la adicción a los vídeo juegos.


Más de la mitad de los videojuegos designados por el sistema de clasificación europeo Pan European Game Information (PEGI, por sus siglas en inglés) 10 como no adecuados para menores resultan ser los jugados por la mitad de los niños y
adolescentes españoles.


Entre los que están causando mayores estragos en niños y jóvenes se encuentran los videojuegos multijugador online, bien sean gratuitos o requieran de suscripción, y de forma más reciente en su modalidad multiplataforma, que permite el juego
online desde distintas plataformas y multiplica sus posibilidades de participación.


Muchos psicólogos han afirmado que el principal motivo de que este tipo de juegos resulten adictivos es su sistema de recompensa 11, basado en el rendimiento y en los diferentes logros dentro del juego. Este objetivo estimula la capacidad
cerebral y hace que el ser humano quiera culminar la misión.


Los beneficios de la industria de los juegos, así como el uso lúdico, e incluso formativo en algunos casos, de los videojuegos, de los juegos en línea y de las redes sociales, son evidentes. Sin embargo, su uso abusivo o patológico, así
como los comportamientos abusivos susceptibles de producir adicciones es lo que se trata combatir.


Si bien desde el Gobierno social-comunista se considera que los hijos no son de los padres 12, sino propiedad del Estado o de cualquier otro ente similar, no cabe duda de que los padres sí tienen la mayor responsabilidad respecto a sus
hijos. En este punto, resulta incuestionable que la familia y el ambiente familiar deben ser el entorno de mayor influencia en la formación de nuestros hijos; en esta concreta materia, es en el núcleo familiar en el que, sin duda alguna, primero y
de forma más eficaz, se pueden corregir este tipo de comportamientos.


Es básica la detección temprana de estos comportamientos. Detectar y prevenir estos problemas en sus inicios puede ahorrar muchos sufrimientos personales, pero también muchos recursos económicos en


8 Idem.


9 UNESCO (1972). Drogas, alienaciones y educación. París: Unesco.


10 https://pegi.ínfo/es


11 En los videojuegos, las recompensas describen artículos obtenidos por el personaje del jugador de forma gratuita en el transcurso del videojuego, como moneda del juego, hechizos, equipo, o armas. En los juegos de un jugador, a menudo se
obtienen como tesoro o de enemigos derrotados.


12 https://www.elespanol.com/espana/politica/20200117/celaano-podemos-pensar-nmguna-maneras-pertenecen-padres /460454665_0.html



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los que, en otro caso, el Estado tendrá que invertir, cuando estas actividades lúdicas hayan degenerado en serios problemas de salud. En este entorno el Estado debe dar la batalla fundamental, con el fin de prevenir los problemas de la
adicción al juego, en general, y al uso patológico de los videojuegos entre los menores, en particular. En esta cuestión no se pueden escatimar ni esfuerzos ni recursos para posibilitar que las familias cuenten con la suficiente y adecuada
información, los conocimientos y los instrumentos necesarios para poder realizar esa labor con efectividad.


Estudios internacionales han señalado que hasta un 9 % de las personas que juegan alrededor del mundo sufre adicción a los videojuegos. En nuestro país, ante el creciente interés por la investigación en el campo de las adicciones
tecnológicas, se publicó en el año 2013 un estudio sobre el Tratamiento cognitivo-conductual en un caso de adicción a Internet y videojuegos 13. Este propone un tratamiento de estas dependencias en el que 'no es requisito terapéutico la abstinencia
total, sino que debe centrarse en su uso adaptativo 14'. Finalmente, el informe refleja como resultado de la aplicación del tratamiento una 'reducción significativa del tiempo de juego y a Internet, así como del grado de pérdida de control (...),
concluyendo, además, que se aprecia, una vez finalizado el mismo, 'una disminución del malestar subjetivo y una mejoría en el funcionamiento personal 15'.


Si bien la mayoría de las personas con adicción tienen una edad media de 20 años, los medios de comunicación ya se han hecho eco de algún ingreso en rehabilitación de menores de 10 años por su adicción a un videojuego.


En España, un equipo del Hospital Provincial de Castellón, la Universidad Jaime I y el Hospital General Universitario publicó a mediados del año 2021 en la Revista de Psiquiatría Infanto-juvenil, 16 un artículo en el que referían que 'el
tratamiento llevado a cabo con abordaje multidisciplinar e intensivo tanto individual como de su entorno (...) ha permitido que se pueda abordar con el sujeto la sintomatología subyacente que quedaba encubierta por la adicción a las pantallas y ha
permitido afrontar la emocionalidad vivida 17'. Asimismo, indicaban que los resultados 'muestran una disminución significativa del tiempo de uso de juego, así como una mejoría del funcionamiento personal y social del paciente 18'.


Se evidencia, en conclusión, la necesidad de implementar programas multidisciplinares específicos de atención psico-psiquiátrica en atención primaria pediátrica, así como de promocionar la formación e información a los padres y los menores,
destinadas a la prevención de adicciones comportamentales, en particular de las relacionadas con la tecnología.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Impulsar la incorporación en la próxima Estrategia Nacional sobre Adicciones de un programa específico de prevención y atención sobre el uso, abuso y adicción a los videojuegos, a los juegos en línea y redes sociales de niños y jóvenes.


2. Promover la adopción de las medidas necesarias para dotar de un mayor número de recursos y de los medios específicos necesarios a la atención psico-psiquiátrica de la Atención Primaria pediátrica en el ámbito de las adicciones del
comportamiento.


3. Fomentar el diseño de campañas institucionales para la prevención de las adicciones del comportamiento y, en concreto, aquellas referidas al uso abusivo de los videojuegos, para su difusión tanto en los distintos medios de comunicación
como en las redes y plataformas sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2022.-Tomás Fernández Ríos, Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Mercedes Jara Moreno y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


13 C. Marco, M. Chóliz. International journal ofpsychology and psychological therapy, ISSN 1577-7057, Vol. 13, N°. 1, 2013, págs. 125-141.


14 Idem.


15 Idem.


16 Marquez S.; Ramos-Vidal, C & al. Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil. Volumen 38 (núm 2). 2021. Página 61


17 Idem.


18 Idem.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


681/001714 (S) 181/001829 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 10 de mayo de 2022, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Pregunta oral en Comisión.


AUTOR: Márquez Sánchez, Francisco Javier (GPP).


Pregunta sobre las mejoras que aporta a la seguridad nacional la contratación de la herramienta Speech2Text de la empresa Hallon Intelligence.


Acuerdo:


Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta de Seguridad Nacional; asimismo, dar traslado al Gobierno, al Congreso de los Diputados, notificar este
acuerdo a su autor y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 10 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Senado, Fernando Dorado Frías.


A la Presidencia del Senado


Don Francisco Javier Márquez Sánchez, Senador por Jaén del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo previsto en los artículos 160, 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al
Gobierno, para la que desea obtener respuesta oral en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.


Texto: ¿Qué mejoras aporta a la Seguridad Nacional de España la contratación de la herramienta Speech2Text de la empresa Hallon Intelligence?


Palacio del Senado, 3 de mayo de 2022.-Francisco Javier Márquez Sánchez, Senador.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 10 de mayo de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 36/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se



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modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 113 final] [2022/0080 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/168).


- Informe 37/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y
su utilización (Ley de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 68 final] [2022/0047 (COD)] {SEC (2022) 81 final} {SWD (2022) 34 final} {SWD (2022) 35 final} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/169).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000168 (CD) 574/000157 (S)


INFORME 36/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 10 DE MAYO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) 2016/1628 EN LO QUE RESPECTA A LA PRÓRROGA DE LOS PODERES DE LA COMISIÓN PARA ADOPTAR ACTOS DELEGADOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 113 FINAL] [2022 [2022/0080 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados, ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de mayo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de marzo de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Arnau Ramírez Carner (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2022, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'



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3. Por lo tanto, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que,los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, permitiendo que los estados miembro puedan mantener disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema
específico, siempre y cuando notifique de ello a la Comisión. Así pues, se considera que la reforma es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los
poderes de la Comisión para adoptar actos delegados, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000169 (CD) 574/000158 (S)


INFORME 37/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 10 DE MAYO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN
ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN (LEY DE DATOS) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 68 FINAL] [2022/0047 (COD)] {SEC (2022) 81 FINAL} {SWD (2022) 34 FINAL} {SWD (2022) 35 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de mayo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de marzo de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria, del Parlamento Vasco y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en



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la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los
efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.



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10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Comisión propone normas sobre la utilización de datos generados en la UE en todos los sectores económicos y los mecanismos para acceder a ellos. Como eje fundamental garantizar la equidad en el entorno digital, estimular un mercado
de datos competitivo, brindar oportunidades a las empresas y hacer que los datos sean más accesibles para toda la ciudadanía. En este contexto, se hace necesario generar nuevos servicios, innovadores y a precios más competitivos, para servicios
posventa y la reparación de objetos conectados.


En este marco son necesarias.


Medidas que permitan a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos generados por ellos, que suelen recoger exclusivamente los fabricantes, e intercambiarlos con terceros para prestar servicios de posventa u otros servicios
innovadores basados en datos. Mantiene incentivos para que los fabricantes sigan invirtiendo en la generación de datos de alta calidad al cubrir sus costes relacionados con la transferencia y excluir el uso de datos intercambiados en competencia
directa con sus productos.


Medidas para reequilibrar el poder de negociación de las pymes mediante la prevención del abuso de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos. La Ley de Datos les protegerá de las cláusulas contractuales
abusivas impuestas por una parte con una posición negociadora mucho más fuerte. La Comisión también formulará modelos de cláusulas contractuales para ayudar a estas empresas a redactar y negociar contratos equitativos de intercambio de datos.


Medios para que los organismos del sector público obtengan y usen datos en poder del sector privado que sean necesarios en circunstancias excepcionales, especialmente en caso de emergencias públicas como inundaciones e incendios forestales,
si los datos no están disponibles de otro modo. La información sobre los datos es necesaria para responder con rapidez y seguridad, a la vez que se reduce al mínimo la carga para las empresas.


Nuevas normas que permitan a los clientes cambiar efectivamente de proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y establezcan salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos.


Todas ellas, desde la perspectiva del respeto escrupuloso por el principio de subsidiariedad de los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000031 (CD) 771/000041 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena,
ejercicios 2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena,
ejercicios 2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a:


- En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la región a través de la subvención básica, introducir, en un futuro, avances en el modelo de
financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando objetivos e indicadores vinculados a la
financiación en los contratos-programas suscritos entre la universidad y la comunidad autónoma y estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.


- Recoger, en el Plan autonómico de igualdad aplicable al sector público, referencias a los planes de igualdad aprobados en las universidades públicas de la Región de Murcia, dando la oportuna publicidad.


3. Instar a la Universidad Politécnica de Cartagena a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.


- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de remover los
obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente regulación observada en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de manera que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.


- Iniciar las medidas tendentes a asegurar el inmovilizado de su propiedad en el que realiza sus actividades, situación señalada reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.


- Establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.


- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programa. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000032 (CD) 771/000042 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios
2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de La Rioja, ejercicios
2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Universidad de La Rioja a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.


- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios.


- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programa. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


- Implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes, situación señalada reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.


- Proceder a la elaboración del estado de gastos con financiación afectada de conformidad con la normativa aplicable, que facilite el control y cálculo del resultado presupuestario y el remanente de tesorería, como se viene señalando en
actuaciones anteriores.


- Proceder, sin más dilación, a la aprobación del primer Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


- Que los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares sean formulados por los órganos de contratación de forma específica, de tal forma que su adaptación a cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción de
sus aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables que, en todo caso, deberían estar convenientemente detalladas en el propio modelo informado por el Servicio Jurídico correspondiente. En otro caso, el
informe del Servicio Jurídico debiera recaer sobre el completo contenido del pliego informado y no sobre la mera adecuación al modelo.


- Mejorar la justificación de la necesidad de los contratos y de los procedimientos y formas de adjudicación elegidos, así como, realizar una preparación más adecuada de los mismos para evitar retrasos en la ejecución y eventuales
modificaciones no suficientemente justificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000040 (CD)


771/000038 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha,
ejercicios 2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Castilla-La Mancha,
ejercicios 2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a introducir, en relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la región a través de la
subvención básica, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico; especificando
objetivos e indicadores vinculados a la financiación en los contratos-programas o convenios suscritos entre la universidad y la comunidad autónoma; y estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de las actuaciones emprendidas por la universidad en este sentido, según se señala en su escrito de alegaciones.


3. Instar a la Universidad de Castilla-La Mancha a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los arts, 2.5, 81 .4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.


- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios.


- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programas. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


- Que los órganos de contratación justifiquen de una manera precisa y concreta la necesidad para el servicio público en los contratos adjudicados.


- Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación objetivos y precisos con la baremación correspondiente, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación
pública, y su forma de valoración coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos y no fijar criterios de adjudicación que constituyan obligaciones legales para los licitadores.


- Evitar demoras no justificadas en las ejecuciones de los contratos, así como la tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de
prepararse los correspondientes contratos primitivos.



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- Proceder, sin más dilación, a la aprobación del primer Plan de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que estaba en los últimos ejercicios fiscalizados en fase de elaboración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000041 (CD)


771/000040 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios
2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios
2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a:


- En relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia financiera de las universidades públicas de la región a través de la subvención básica, introducir, en un futuro, avances en el modelo de
financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico, especificando objetivos e indicadores vinculados a la
financiación en los contratos-programas suscritos entre la universidad y la comunidad autónoma y estableciendo procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.


- Recoger, en el Plan autonómico de igualdad aplicable al sector público autonómico, referencias a los planes de igualdad aprobados en las universidades públicas de la Región, dando la oportuna publicidad.


3. Instar a la Universidad de Murcia a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.


- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de remover los
obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente regulación observada en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de manera que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.



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- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programa. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


- Implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, situación señalada reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.


- Iniciar las medidas tendentes a asegurar el inmovilizado de su propiedad en el que realiza sus actividades, situación señalada reiteradamente en informes de ejercicios anteriores.


- Que los órganos de contratación justifiquen de una manera precisa y concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.


- Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración
coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos.


- Primar, en la valoración de los precios de las ofertas, las mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas
distintos del precio y de la posible exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores incursos en presunción de temeridad, y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el principio de economía en la gestión de
fondos públicos que se establezcan al efecto en los pliegos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000042 (CD)


771/000037 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicios
2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Cantabria, ejercicios
2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a introducir en un futuro, en relación con el modelo de financiación de la universidad, una vez cubierta la suficiencia financiera de la misma a través de la subvención básica, avances en el
modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia y la calidad en la docencia, la investigación y las inversiones en infraestructuras del sistema universitario autonómico; especificando objetivos e indicadores vinculados
a la financiación en los contratos-programas o convenios suscritos entre la universidad y la comunidad autónoma; y establecer procedimientos para el seguimiento de los mismos, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.



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3. Instar a la Universidad de Cantabria a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.


- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de remover los
obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente regulación observada en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de manera que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.


- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programa. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


- Solventar y superar la complejidad que en sus sistemas informáticos comporta la elaboración del estado de gastos con financiación afectada de conformidad con la normativa aplicable, facilitando el control y cálculo del resultado
presupuestario y el remanente de tesorería, como se viene señalando en actuaciones anteriores.


- Eliminar, en los certificados de existencia de crédito de los expedientes de contratación, la expresión 'existe normalmente crédito' y sustituirla por la de 'existe crédito', cuando así proceda.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000045 (CD)


771/000039 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura, ejercicios
2016-2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EJERCICIOS 2016-2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura,
ejercicios 2016-2017:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Universidad de Extremadura a:


- Agilizar los trabajos de implantación de una contabilidad analítica, con la colaboración de las administraciones estatal y autonómica, de acuerdo con las competencias previstas en los artículos 2.5, 81.4 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.



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- Continuar con la adopción de las medidas emprendidas para hacer posible la composición paritaria en las comisiones de valoración constituidas en los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de remover los
obstáculos en la carrera administrativa de la mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, superando la deficiente regulación observada en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de manera que el no cumplimiento de la normativa aplicable suponga una excepción.


- Introducir, una vez cubierta la suficiencia financiera, avances en el modelo de financiación implantado que redunden en una mejora de la excelencia educativa, especificando objetivos e indicadores vinculados a la financiación de los
contratos-programa. Todo ello dentro de la disponibilidad presupuestaria.


- Implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, sin perjuicio del procedimiento previsto para la reclamación y cobro de los ingresos de naturaleza pública.


- Mejorar los contenidos del portal de transparencia.


- Que los órganos de contratación justifiquen de una manera precisa y concreta la necesidad para el servicio público de los contratos adjudicados.


- Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública y, en su forma de
valoración, primar las mayores bajas en coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio.


- Desarrollar las previsiones de la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, dado que, además, no se ha acordado un modelo o contrato-programa para la financiación
plurianual de la universidad conforme a lo estipulado en la misma, a fin de que la Universidad de Extremadura pueda contar con unas previsiones fiables de financiación para elaborar programaciones a medio o largo plazo incluidas en el plan
estratégico de la universidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000063 (CD)


771/000064 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos
políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2016. En dicha
Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS APORTACIONES PERCIBIDAS POR LAS FUNDACIONES Y
DEMÁS ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE ELLOS Y DE LOS GASTOS DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE ESTAS FINANCIADOS CON CARGO A SUBVENCIONES PÚBLICAS, EJERCICIO 2016 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los



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estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones
públicas, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a adoptar las medidas que le correspondan para:


- Regular, ante el progresivo aumento de las coaliciones electorales que han concurrido a los procesos electorales celebrados en los últimos años, que la legislación aplicable en este ámbito pudiera prever la inclusión de las coaliciones
electorales en una sección específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Habida cuenta de que las coaliciones que hayan obtenido representación pueden ser
perceptoras directas de las subvenciones públicas reguladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, se considera que habría que aplicarse a dichas coaliciones la obligación de
presentar cuentas anuales a que se refiere el artículo 13. Tres de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.


- Seguir manteniendo las condiciones actuales de la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional, a la que se refiere el artículo 3.1 de
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y cuyo desarrollo reglamentario se regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales
anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.


- Definir con mayor claridad lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el
artículo 4.2 b) y cuáles en las reguladas en el artículo 8.3 de dicha Ley Orgánica.


- Regular, en relación con la prohibición de la condonación total o parcial de la deuda contraída por las formaciones políticas con las entidades de crédito, a la que se refiere el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos, de tal manera que la misma no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de forma que, en la práctica, no se liquide. Asimismo, se considera conveniente que, ante la
aparición de nuevas fórmulas de financiación, como los microcréditos, se extienda dicha prohibición de condonación a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales.


- Regular, entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17. Tres c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la presentación de cuentas anuales correspondientes a un
ejercicio económico con posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el trámite de alegaciones de la formación -circunstancia que ha tenido lugar en la presente fiscalización- lo que implica
una presentación efectiva de las cuentas pero impide a aquel llevar a cabo su cometido fiscalizador. Asimismo, considerar como una infracción sancionable la inexistencia del informe resultante del sistema de control interno a que se refiere el
artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por cuanto que debe reflejar los principales resultados y conclusiones de dicho sistema y ser remitido al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas
anuales.


2. Instar al Ministerio del Interior, dado que la legislación actual contempla la obligatoriedad de todas las formaciones políticas de remitir al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales consolidadas y que el incumplimiento de dicha
obligación conlleva una posible infracción tipificada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, a adoptar las medidas necesarias para que continúe actualizando el Registro de Partidos
Políticos, a fin de estar en disposición de obtener una relación de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta institución con
anterioridad a la finalización de cada año natural. A este respecto, se estima preciso establecer un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un partido político, a que se refiere la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,
de Partidos Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una actualización más ágil y efectiva del mencionado.



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3. Instar a las formaciones políticas a:


- A los efectos de contribuir al cumplimiento en plazo y a la verificación posterior de las obligaciones de publicidad activa de los partidos políticos a las que se refieren los artículos 14.8 y 14.9 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,
sobre financiación de los partidos políticos, que el responsable económico-financiero remita anualmente una certificación en la que se dé traslado al Tribunal de Cuentas de la fecha de publicación en la página web de las informaciones referidas en
los citados preceptos.


- Incluir una descripción en detalle acerca del alcance de la revisión efectuada de los procedimientos de control interno, así como, las principales conclusiones y recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma en el informe
preceptivo al que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, relativo a los resultados de la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe tener
establecido para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.


- Ajustar sus actividades económicas, si presentan durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa, con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de
que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados. Todo ello con el fin de prevenir casos en los que la caída de estos por la pérdida de representación institucional y la elevada deuda financiera puedan llevar a la
insolvencia del partido político y que este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores.


4. Instar a los grupos parlamentarios a:


- Estudiar las necesarias reformas en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, para dar cumplimiento a lo indicado por el Tribunal
de Cuentas y que permitan:


a) Promover que la rendición de cuentas de los grupos institucionales de los partidos políticos se consolide, para que refleje la imagen fiel.


b) Promover que se eviten las actuaciones arbitrarias y contrarias a lo establecido en el artículo 2.1 e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por parte de las Intervenciones de Fondos
Municipales, con relación a las aportaciones de los grupos institucionales a los partidos políticos.


c) Que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos defina claramente lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué
ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.2 b) y cuáles en las reguladas en el artículo 8.3 de dicha Ley Orgánica.


d) Reforzar la norma que prohíbe la condonación total o parcial de las deudas contraídas con las entidades financieras de manera que no pueda ser eludida mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la
práctica, no se liquide.


e) Incluir entre los supuestos de la infracción que se recoge en el artículo 17. Tres. c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la presentación de cuentas anuales correspondientes a un
ejercicio económico con posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el trámite de alegaciones de la formación.


f) La necesaria armonización de lo dispuesto en el art. 2.1 e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local regulando, por seguridad jurídica, la posibilidad expresa de aportaciones de los grupos a los partidos políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000132 (CD)


771/000131 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la gestión
de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19. En dicha Resolución figura el enlace que
permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL EN LA GESTIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS POR EL CENTRO PARA EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E., EN EL EJERCICIO 2019 Y EN EL EJERCICIO 2020 EN EL CONTEXTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la
gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19:


ACUERDA


Instar al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., a:


- Realizar estudios de forma sistemática referidos a la monitorización e impacto de las ayudas, utilizando dicha información para la mejora, creación o sustitución de sus instrumentos de ayudas.


- Confiar en una unidad concreta el seguimiento de los controles y procedimientos implantados en los distintos departamentos y unidades de la entidad.


- Impartir formación en materia antifraude a todo su personal de manera periódica, orientándola, principalmente, a las tareas que desempeña o que se encuentran en el ámbito de actuación de cada empleado, para aumentar la efectividad del
sistema antifraude del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.


- Implantar, con la finalidad de contribuir a la reducción de ese riesgo, un sistema de ética, más allá de lo recogido en su Política Antifraude, que incluya el resto de principios y valores éticos recogidos en su 'Código de Ética y
Conducta', especialmente, los de integridad, honestidad, objetividad, imparcialidad, profesionalidad y capacitación, y que impulse el fomento de esos principios y valores. Las ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico
Industrial se dirigen a proyectos con componentes de I+D+i, cuya identificación exige una alta capacidad del personal técnico que los evalúa y realiza su seguimiento. Sin embargo, esto no evita la existencia de apreciaciones subjetivas, con el
consiguiente riesgo de error o irregularidad.


- Explicar en su página web, para favorecer la utilización del canal de denuncias establecido en su Política Antifraude, la manera en la que se preserva la confidencialidad del denunciante y del denunciado; y dar información sobre el
proceso que siguen las alertas y denuncias.


- Incluir la supervisión de las tareas a realizar y establecer plazos de tramitación y resolución de las solicitudes para evitar que puedan quedar solicitudes sin atender, así como dilaciones injustificadas.


- Acelerar la implementación del segundo nivel del 'Modelo de Gestión por Procesos' para que los procedimientos de la entidad estén adecuadamente documentados y sistematizados, lo que contribuirá a mejorar la eficiencia, además de aportar
mayor transparencia en la gestión, teniendo en cuenta el grado



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de avance, a la fecha de redacción de este informe, en la implementación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de su Modelo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000135 (CD)


771/000133 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia por
los ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ejercicio 2020. En dicha Resolución
figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TRAMITADOS DE EMERGENCIA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A
300.000 HABITANTES PARA ATENDER LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19, EJERCICIO 2020 EN SU SESIÓN DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de marzo de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia
por los ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ejercicio 2020:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a los Ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes a:


- Formalizar por escrito los términos del contrato tramitado de emergencia, sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida.


- Dejar constancia de manera individual, en todos los contratos que se tramiten por emergencia, de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de forma escrupulosa que, de concurrir el supuesto
de hecho concreto exigido por la normativa, no haya otra forma, incluso de hacerlo urgente, de atender la necesidad imprevista con carácter inmediato.


- Que el órgano de contratación, en los supuestos que fuese posible, referenciase los precios habituales de mercado de los bienes y servicios de contratación, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del
contrato pudiera verse comprometida.


3. Instar al Tribunal de Cuentas a realizar un informe de fiscalización en conjunto de las demás administraciones para tener una visión más global con la que poder valorar toda casuística y reclamaciones de todas las administraciones y
actores que han intervenido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2022.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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