Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 235, de 11/05/2022
cve: BOCG-14-CG-A-235 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


11 de mayo de 2022


Núm. 235



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/004108 (CD) 663/000201 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a avanzar urgentemente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Corrección de error ... (Página3)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000164 (CD) 574/000153 (S) ;Informe 33/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el periodo 2023-2027 [COM (2022) 57 final] [COM (2022) 57 final anexo] [2022/0039 (COD)] [SEC (2022) 77 final] [SWD (2022) 30 final] [SWD (2022) 31 final] ... href='#(Página4)'>(Página4)


282/000165 (CD) 574/000154 (S);Informe 34/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 1303/2013 y (UE) número 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) [COM (2022) 109 final] [2022/0075 (COD)] ... (Página7)


282/000166 (CD) 574/000155 (S);Informe 34/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial,
la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) número
2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración [COM (2022) 112 final] [2022/0077 (COD)] ... (Página7)



Página 2





282/000167 (CD) 574/000156 (S);Informe 35/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y
del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra [COM (2022) 89 final] [2022/0068 (COD] ... href='#(Página12)'>(Página12)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/004108 (CD)


663/000201 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Corrección de errores en su Proposición no de Ley relativa a avanzar urgentemente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), al Senado, al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota: La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 233, de 4 de mayo de 2022.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancias de la Diputada Maria Carvalho Dantas, presenta la siguiente corrección de errores al escrito presentado el pasado 22 de abril de 2022 con número de registro 210644.


Donde dice:


'4. En el cumplimiento del ODS 10: Fin de la pobreza'.


Debe decir:


'4. En el cumplimiento del ODS 10: Reducción de las desigualdades'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2022.-María Carvalho Dantas, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



Página 4





CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 28 de abril de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 33/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura
de la Unión para el período 2023-2027 [COM (2022) 57 final] [COM (2022) 57 final anexo] [2022/0039 (COD)] [SEC (2022) 77 final] [SWD (2022) 30 final] [SWD (2022) 31 final] (núm. expte. Congreso: 282/164).


- Informe 34/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) [COM (2022) 109 final]
[2022/0075 (COD)] (núm. expte. Congreso: 282/165).


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e
Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 por el que se crea el Fondo de
Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración [COM (2022) 112 final] [2022/0077 (COD)] (núm. expte. Congreso: 282/166).


- Informe 35/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de
los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre
la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra [COM (2022) 89 final] [2022/0068 (COD)] (núm. expte. Congreso: 282/167).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000164 (CD)


574/000153 (S)


INFORME 33/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 28 DE ABRIL DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA
DE CONECTIVIDAD SEGURA DE LA UNIÓN PARA EL PERÍODO 2023-2027 [COM (2022) 57 FINAL] [COM (2022) 57 FINAL ANEXO] [2022/0039 (COD)] [SEC (2022) 77 FINAL] [SWD (2022) 30 FINAL] [SWD (2022) 31 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



Página 5





diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de mayo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de marzo de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se ha presentado dictamen del Parlamento Vasco en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el
principio de subsidiariedad. Asimismo se ha presentado escrito del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 189.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 189.


2. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un
programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


3. El objetivo general de la presente propuesta es establecer un sistema, también denominado 'Programa' en la jerga comunitaria, seguro de comunicación por satélite de la Unión que garantice la prestación de unos servicios de comunicación
por satélite seguros, flexibles y resilientes a nivel mundial para la Unión y las entidades gubernamentales de los Estados miembros.


Las comunicaciones por satélite proporcionan una amplia cobertura que es complementaria a las redes terrestres (situadas en la tierra en forma de enlaces por cable, como la banda ancha de fibra o inalámbrica). Las comunicaciones por
satélite pueden proporcionar los medios para disponer de una comunicación digital sin interrupciones en zonas en las que no hay redes terrestres (por ejemplo, los océanos, durante los vuelos o en lugares remotos o islas sin cobertura de telefonía
móvil o de banda ancha), en situaciones en las que estas han quedado destruidas (por ejemplo, durante inundaciones o incendios forestales) o cuando no se puede confiar en ellas (en situaciones de crisis, para servicios diplomáticos en terceros
países o para operaciones gubernamentales sensibles).


Tradicionalmente, la comunicación por satélite se ha utilizado para la comunicación de voz y la transferencia de datos en zonas remotas (por ejemplo, en el mar), pero la naturaleza de los casos de uso está evolucionando rápidamente, lo que
hace necesarios un rendimiento de baja latencia y una cobertura mundial. Si bien la comunicación por satélite se ha basado principalmente en un vehículo espacial geosíncrono (GEO), el progreso técnico ha permitido la aparición de constelaciones de
comunicaciones de órbita no geoestacionaria compuestas por satélites de órbita terrestre baja y de órbita terrestre media que ofrecen prestaciones que responden a estas necesidades cambiantes de los usuarios.


Los niveles crecientes de amenazas híbridas y ciberamenazas y la propensión a los desastres naturales hacen que las necesidades cambiantes de los agentes gubernamentales se orienten hacia una



Página 6





mayor seguridad, fiabilidad y disponibilidad de soluciones de comunicación por satélite adecuadas. El auge de los ordenadores cuánticos añade una amenaza adicional. Con sus capacidades sustancialmente mejoradas, se espera que los
ordenadores cuánticos puedan descifrar contenidos actualmente cifrados. Por ejemplo, la iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI) tiene por objeto desarrollar sistemas criptográficos con garantía de futuro con
el fin de ofrecer niveles sin precedentes de comunicación segura resistiendo a futuros ataques de computación cuántica. EuroQCI se financia actualmente a través de Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo 'Conectar Europa' -
Sector digital. Además, el Informe sobre prospectiva estratégica de la Comisión incluye la hiperconectividad digital y la transformación tecnológica entre las megatendencias predominantes del próximo medio siglo, sustentadas por una demanda sin
precedentes de servicios; por ejemplo, en la economía de los datos y las finanzas.


Estos avances llevan a la conectividad mundial de la comunicación por satélite a ser gestionada cada vez más como un activo estratégico. A tal fin, se han puesto en marcha varios proyectos importantes con apoyo gubernamental ajeno a la
Unión con diversos objetivos estratégicos de conectividad. Estas infraestructuras estratégicas iniciadas por todas las principales potencias espaciales ponen de relieve la creciente necesidad mundial de que los servicios gubernamentales garanticen
una conectividad resiliente no solo en apoyo de sus operaciones de seguridad, sino también para conectar infraestructuras críticas, gestionar crisis y contribuir a la vigilancia marítima y de fronteras.


Por el momento, no hay ningún activo de la Unión operativo o en proceso de fabricación en órbita terrestre baja ni en órbita terrestre media que pueda satisfacer las necesidades cambiantes de los usuarios gubernamentales. Las capacidades de
comunicación por satélite comprometidas en la actualidad, que prestan servicios gubernamentales y que tienen a su disposición los Estados miembros se basan todas en un número reducido de activos GEO que abarcan principalmente Europa. La mayor parte
de la capacidad se dedica a misiones militares, con un fuerte control de la gobernanza (desde infraestructuras propias hasta estrictas asociaciones público-privadas). Además, dado que los servicios prestados por estas capacidades de Milsatcom están
adaptados para satisfacer necesidades militares específicas, en particular en términos de frecuencia, cifrado, especificidades de las señales, terminal de usuario y nivel de clasificación, no pueden utilizarse en la mayoría de las aplicaciones
gubernamentales civiles.


Impulsadas por el progreso tecnológico de baja latencia, han surgido varias megaconstelaciones no pertenecientes a la Unión y financiadas o subvencionadas por el sector público en los Estados Unidos, China y Rusia. Al mismo tiempo, hay
escasez de notificaciones de frecuencia y posiciones orbitales disponibles debido al drástico aumento de estas megaconstelaciones. Esto, unido a la limitada vida útil de la capacidad de Govsatcom, hace urgente la creación de un sistema de
conectividad segura espacial de la Unión. El Programa cubriría las carencias en materia de capacidad y competencia de los servicios de comunicación gubernamental por satélite.


El Programa propuesto es coherente con la actual política espacial de la Unión. En particular, el Programa reforzaría la capacidad espacial de la Unión, que actualmente se compone de los sistemas de navegación por satélite y observación de
la Tierra, Galileo y Copernicus, respectivamente, así como las capacidades de conocimiento del medio espacial. El Programa se basa en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión.


Podemos considerar que la propuesta es también coherente con otras políticas de la Unión. En particular, la prestación de servicios gubernamentales garantizaría una mayor cohesión, en consonancia con las Estrategias Digital y de
Ciberseguridad de la Unión, al asegurar la integridad y la resiliencia de la infraestructura, las redes y las comunicaciones europeas. El Programa estaría gestionado por la Unión y proporcionaría un nivel muy elevado de seguridad, reforzando así la
capacidad de dar una respuesta integrada de la Unión a las amenazas a la seguridad, tal como se pide en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea. Los
servicios conectarían áreas estratégicas, como el Ártico y África, en consonancia con los objetivos estratégicos en estas regiones y la estrategia Global Gateway.


Debido a la escala y naturaleza mundial de la conectividad, la cuestión no puede abordarse a nivel local, ni siquiera a nivel regional.


El Programa o sistema complementaría los acuerdos vigentes de Govsatcom sobre la puesta en común y el uso compartido de la capacidad de comunicación gubernamental por satélite existente. Sin embargo, ningún Estado miembro de la Unión por sí
solo tiene capacidad para satisfacer la totalidad de las necesidades cambiantes de los usuarios y los costes asociados.



Página 7





Una solución de la Unión aporta valor añadido, ya que la acción y la coordinación a nivel de la Unión evitarían la duplicación de esfuerzos en la Unión y en los Estados miembros. Conduciría a una mejor explotación de los activos existentes,
a una mayor seguridad y resiliencia, en particular a través de la criptografía cuántica, a una mejor cobertura y a la prestación de una mayor gama de servicios. También se beneficiarían otras políticas temáticas de la Unión y de los Estados
miembros.


La acción a nivel de la Unión tiene la ventaja de las economías de escala. Las necesidades individuales de los usuarios en los distintos Estados miembros son, por lo general, heterogéneas y a menudo impredecibles en términos de alcance,
capacidad, momento y ubicación. Un denominador común de todos los casos de uso es la necesidad de flexibilidad, debido a la necesidad a menudo impredecible y fluctuante de capacidad de comunicación por satélite. La adquisición de esta flexibilidad
en el acceso a la capacidad requiere grandes inversiones.


La propuesta no introduce ninguna medida que vaya más allá de las necesarias para alcanzar los principales objetivos de este Programa. En particular, la propuesta define los requisitos mínimos para el establecimiento de un sistema europeo
de conectividad segura y para la prestación de unos servicios de comunicación gubernamental por satélite adecuados. A este respecto, la capacidad del sistema se diseñará para complementar, entre otras cosas, las capacidades de comunicación por
satélite existentes de los Estados miembros y para cubrir las necesidades de capacidad adicionales previstas. La propuesta no restringe en modo alguno la capacidad de los agentes gubernamentales de los Estados miembros de elegir las capacidades que
decidan utilizar.


Se espera que la propuesta tenga un efecto indirecto positivo en el sector espacial de la Unión, en particular en el Nuevo Espacio. Además, los ciudadanos se beneficiarán de un mejor rendimiento operativo en materia de protección civil.


Por último, el presupuesto asignado al Programa es adecuado para alcanzar los objetivos fijados, y no excede de lo necesario. Los fondos necesarios para ejecutar el Programa se han determinado sobre la base de varios análisis y estimaciones
minuciosos realizados en el marco de la evaluación de impacto y que se describen a continuación.


El instrumento que la Comisión Europea ha preferido para desarrollar este sistema o Programa es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que garantiza la uniformidad y la aplicación directa necesarias para la ejecución efectiva
del mismo, al tiempo que le da la debida visibilidad y le proporciona los recursos financieros que necesita para su ejecución.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027,
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000165 (CD) y 282/000166 (CD)


574/000154 (S) y 574/000155 (S)


INFORME 34/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 28 DE ABRIL DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1303/2013 Y (UE) N.º 223/2014 EN LO QUE ATAÑE A LA ACCIÓN DE COHESIÓN PARA LOS REFUGIADOS EN EUROPA (CARE) [COM(2022) 109 FINAL] [2022/0075
(COD)].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 514/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E
INTEGRACIÓN Y SOBRE EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA COOPERACIÓN POLICIAL, LA PREVENCIÓN DE Y LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, Y LA GESTIÓN DE CRISIS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 516/2014 POR EL QUE SE CREA EL FONDO



Página 8





DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 2021/1147 POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN [COM(2022) 112 FINAL] [2022/0077 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE); y la Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre
el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e
Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo
de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 6 de mayo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de marzo de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos iniciativas en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Se ha recibido dictamen de la Junta de Extremadura a la primera iniciativa en el
que se manifiesta su conformidad con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlament de Catalunya y del Parlamento de Galicia, comunicando el archivo del
expediente o la no emisión de dictamen motivado a dichas iniciativas.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas de Reglamento analizadas se basan respectivamente en los artículos 175.3 y 177; y en los artículos 78.2, 79.2 y 4, 82.1, 84, y 87.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 175.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.



Página 9





Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.


Artículo 78.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


a) un estatuto uniforme de asilo para nacionales de terceros países, válido en toda la Unión;


b) un estatuto uniforme de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países que, sin obtener el asilo europeo, necesiten protección internacional;


c) un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;


f) normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria;


g) la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.


Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;


b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;


d) la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.


4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros
países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.



Página 10





El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;


b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;


c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.


Artículo 84.


El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de
toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Artículo 87.


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;


b) el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial;


c) las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.'


3. La primera iniciativa introduce cambios excepcionales y específicos en el marco jurídico general para 2014-2020 establecido en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas
Más Desfavorecidas (FEAD), en respuesta,


- en primer lugar, a la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y al consiguiente impacto en la Unión Europea y en varias de sus regiones orientales en particular; y,


- en segundo lugar, al impacto prolongado de la pandemia de COVID-19 en la Unión en su conjunto, mayor de lo que podía esperarse en 2020, debido a la llegada de nuevas variantes del virus en el transcurso de 2021, y especialmente de la
variante ómicron en la última parte del año, con el consiguiente endurecimiento generalizado de las restricciones en el último trimestre de 2021 que intensificó aún más los efectos negativos en las economías de los Estados miembros.


El objetivo es facilitar el uso de esos recursos de la política de cohesión y del FEAD por parte de los Estados miembros y las regiones para


- financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia a Ucrania y al consiguiente impacto en la Unión Europea y en varias de sus regiones orientales en particular, y


- hacer frente también a las repercusiones, directas e indirectas, derivadas de la crisis de salud pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19.


Para ello, se permite como medida temporal y excepcional, y sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, ampliar al ejercicio contable en curso 2021-2022 la posibilidad temporal de cofinanciación del 100 % con
cargo al presupuesto de la Unión para la ejecución de los programas de la política de cohesión y los programas financiados por el FEAD.


Todo ello se hace modificando


- el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [FEDER], al Fondo Social Europeo [FSE], al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que



Página 11





se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y


- el Reglamento (UE) n.º 223/2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD).


4. El objetivo de la segunda propuesta es ayudar a los Estados miembros, en materia de migración y gestión de las fronteras, a hacer frente a los efectos directos e indirectos derivados de la invasión de Ucrania por parte de la Federación
de Rusia desde el 24 de febrero de 2022 que ha dado lugar a una afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania a varios Estados miembros de la UE, aumentando sus necesidades en dichas materias.


Para ello, trata de maximizar la utilización de los fondos de la UE disponibles destinados a fines conexos, aumentando su flexibilidad para garantizar un enfoque global de la gestión de la migración. Y lo hace por varias vías:


- Ampliación del período de ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior del periodo 2014-2020.


• Esta ampliación se logrará mediante una modificación del Reglamento (UE) n.º 514/2014, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y sobre el instrumento
de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, que establece disposiciones de aplicación de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020.


• Esta ampliación permitirá a los Estados miembros utilizar urgentemente los fondos restantes para hacer frente a la creciente presión ejercida sobre sus sistemas de gestión de fronteras y migración como consecuencia de la invasión de
Ucrania. La afluencia masiva de personas hacia los Estados miembros de la UE genera asimismo necesidades de seguridad adicionales, que también podrían beneficiarse de los fondos restantes.


- Desbloquear el acceso a los recursos asignados no gastados en el marco del FAMI en el periodo 2014-2020, a fin de que los Estados miembros puedan hacer frente mejor a la creciente presión ejercida sobre sus sistemas de gestión del asilo y
la migración como consecuencia de la invasión de Ucrania.


• Este acceso se facilitará mediante la modificación del Reglamento (UE) n.º 516/2014, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el FAMI y se establecen disposiciones para su uso.


- Permitir el uso de ingresos afectados externos en el marco del FAMI 2021-2027 para aumentar el alcance de las fuentes de financiación disponibles para hacer frente a acontecimientos futuros imprevistos, como las derivadas de la invasión de
Ucrania.


• Estos ingresos afectados externos constituirán una contribución específica de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados para financiar partidas específicas de gastos en el marco del FAMI para el período 2021-2027.


• La adición de esta posible fuente de financiación se realizará mediante la modificación del Reglamento (UE) 2021/11477 por el que se crea el FAMI y se establecen disposiciones para su uso.


5. En cuanto a la conformidad con el principio de subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva) la primera propuesta tiene por objeto facilitar el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD por parte de los Estados
miembros y las regiones para financiar las medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia y permitir una excepción a las normas de cofinanciación normales actualmente aplicables a fin
de alcanzar la flexibilidad necesaria para movilizar los recursos de inversión existentes y hacer frente a las repercusiones, directas e indirectas, derivadas de la crisis de salud pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19.


Así mismo, es proporcional por cuanto se trata de un cambio excepcional y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de facilitar el uso de los recursos de la política de cohesión y del FEAD para financiar las
medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de Rusia, y ofrece la posibilidad de una cofinanciación del 100 % para movilizar inversiones en respuesta a la crisis de salud pública
generalizada que afecta al crecimiento de las regiones



Página 12





y las empresas y al bienestar de la población en general y evitar la interrupción de la ayuda a las personas más desfavorecidas.


6. Respecto a la segunda propuesta, la legislación de la UE solo puede modificarse a escala de la Unión por lo que es conforme con el principio de subsidiariedad; y la iniciativa solo incluye cambios limitados y específicos que no van más
allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar que los Estados miembros puedan hacer el mayor uso posible de los recursos financieros disponibles para responder a la invasión de Ucrania, razón por la que los objetivos y los niveles de
financiación correspondientes son proporcionales a lo que el instrumento pretende lograr.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a
la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE); y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, son conformes al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000167 (CD)


574/000156 (S)


INFORME 35/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 28 DE ABRIL DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA UNIÓN PARA APLICAR Y HACER CUMPLIR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y DEL ACUERDO DE COMERCIO
Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA [COM (2022) 89 FINAL] [2022/0068 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por otra, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de
mayo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de marzo de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada,



Página 13





designando como ponente a la Diputada D.ª Milagros Marcos Ortega (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido escritos de los Parlamentos de Cantabria, de Galicia y de La Rioja comunicando el archivo del
expediente o la no emisión de dictamen motivado


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43, 91, 100, 173, 188, 189 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 43.


1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1
del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.


Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.


4. En las condiciones previstas en el apartado 1, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:


a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los
productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y


b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.


5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados
destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.


Artículo 91.


1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;



Página 14





b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;


c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.


2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de
transporte.


Artículo 100.


1. Las disposiciones del presente título se aplicarán a los transportes por ferrocarril, carretera o vías nevegables.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.


Artículo 173.


1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.


A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:


- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,


- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,


- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,


- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.


2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.


Artículo 182.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, establecerán un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión.


El programa marco:


- fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes,


- indicará las grandes líneas de dichas acciones,


- fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.



Página 15





2. El programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.


3. El programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones. Cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen
necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados para los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el programa marco y para cada acción.


4. Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.


5. Como complemento de las acciones previstas en el programa marco plurianual, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, las medidas
necesarias para la realización del espacio europeo de investigación.


Artículo 188.


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas
complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.


Artículo 189.


1. A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación
y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.


2. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un
programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


3. La Unión establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea.


4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones del presente título.


Artículo 207.


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.


La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La



Página 16





Comisión informará periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;


b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.


5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.


6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.'


3. El objeto de este informe de subsidiariedad es la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir el Acuerdo sobre
la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una
parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.


El Reglamento propuesto garantiza que la Unión pueda actuar de manera oportuna y eficaz para proteger sus intereses en la aplicación y el cumplimiento tanto del Acuerdo de Retirada como del Acuerdo de Comercio y Cooperación.


Hay que tener en cuenta que no existen precedentes de disposiciones políticas que regulen la retirada de la Unión ni la asociación con un antiguo Estado miembro, por lo que se hace necesario contar un mecanismo reglado que establezca el
procedimiento y garantice que la Unión pueda actuar de manera oportuna y eficaz para proteger sus intereses en la aplicación y el cumplimiento, tanto del Acuerdo de Retirada como del Acuerdo de Comercio y Cooperación.


Este Reglamento se propone a partir de los artículos 43, 91, 100, 173, 188, 189 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, referentes a la pesca, el transporte, los programas de la Unión y la política comercial común.


Al respecto, teniendo en cuenta que la habilitación a la Comisión afecta al ejercicio de actividades relativas a cuestiones que tienen relación con el sistema alimentario, como son la política agrícola común, el transportes internacional, la
competitividad de la industria de la Unión, las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico y la comercialización exterior común; conviene que se haga hincapié, en cuanto a esta última cuestión, en la referencia que se
hace a la función del Consejo y a la Comisión de velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión por su impacto en el sector productor español.


En este momento de grave crisis en el sector agroalimentario, y en el que la política de la unión ha derivado en controles extremos sobre la producción de alimentos en aras a la seguridad alimentaria y a exigencias ambientales, que están
restando competitividad a nuestros productos frente a los que llegan de países terceros con criterios de producción infinitamente más laxos. Por eso consideramos fundamental que en el marco de esta previsión se aplique el principio de reciprocidad
a los acuerdos comerciales existentes con estos países a fin de que las normas europeas de producción establecidas por que benefician a nuestra salud y a nuestro medio ambiente, se exijan por igual con independencia del lugar del planeta donde se
produzcan ya que el impacto sobre nuestra salud si los consumimos serán los mismos y el medioambiente no entiende de límites geográficos.



Página 17





Los acuerdos que se aplican a través de esta propuesta son acuerdos exclusivamente de la UE. El objetivo que se pretende alcanzar, estableciendo normas y procedimientos que regulen el ejercicio de los derechos de la Unión, no se puede
alcanzar de manera suficiente por los Estados Miembros. Por sus dimensiones y efectos, require de la intervención de la Unión, siendo, en consecuencia, compatible con el principio de subsidiariedad. Ahora bien, las medidas adoptadas en el marco de
la iniciativa propuesta afectarán a los Estados miembros, lo que justifica el recurso a los procedimientos de comitología, es decir, el conjunto de procedimientos, incluidas las reuniones de comités representativos, que permiten a los Estados
miembros de la UE dar su opinión sobre los actos de ejecución.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas para el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y
hacer cumplir el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.