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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 216, de 16/03/2022
cve: BOCG-14-CG-A-216 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


16 de marzo de 2022


Núm. 216



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000129 (CD)


574/000118 (S);Informe 7/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la
cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial [COM (2021) 759 final] [COM (2021) 759
final anexos] [2021/0394 (COD)] [SEC (2021) 580 final] [SWD (2021) 392 final] [SWD (2021) 393 final] ... (Página4)


282/000130 (CD)


574/000119 (S);Informe 8/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el
mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 995/2010 (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2021) 706 final] [COM (2021) 706 final anexos] [2021/0366 (COD)] [SEC (2021) 395 final] [SEC (2021) 396 final] [SWD (2021) 325 final] [SWD (2021) 326 final] [SWD (2021) 327 final] [SWD (2021) 328 final] [SWD (2021) 329 final] ... href='#(Página8)'>(Página8)


282/000131 (CD)


574/000120 (S);Informe 9/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento
(UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo [COM (2021) 757 final] [2021/0393 (COD)] [SWD (2021) 391 final] ... href='#(Página10)'>(Página10)


282/000132 (CD)


574/000121 (S);Informe 7/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de
colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 201/1726 [COM (2021) 756 final] [2021/0391 (COD)] [SWD (2021) 390 final] ... (Página4)



Página 2





282/000133 (CD)


574/000122 (S);Informe 7/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva
2002/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en
lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial [COM (2021) 760 final] [2021/0395 (COD)] [SWD (2021) 392] [SWD (2021) 393] [SEC (2021) 580] ... (Página4)


282/000135 (CD)


574/000124 (S);Informe 10/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión
2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la Unión sobre protección de datos personales [COM (2021) 767 final] [2021/0399 (COD)] ... (Página12)


282/000136 (CD)


574/000125 (S) ;Informe 11/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación
de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) [COM (2021) 734 final] [COM (2021) 734 final anexo] [2021/0375 (COD)] [SEC (2021) 577 final] [SWD (2021) 359 final] [SWD (2021) 360 final] ... href='#(Página14)'>(Página14)


282/000138 (CD)


574/000127 (S);Informe 12/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la
prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 727 final] [2021/0385 (COD)] [SEC (2021) 573 final] [SWD (2021) 346 final] [SWD (2021) 347 final] ... href='#(Página16)'>(Página16)


282/000139 (CD)


574/000128 (S) ;Informe 12/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva
2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 726 final] [2021/0384 (COD)] [SEC (2021) 573 final] [SWD (2021) 346 final] [SWD (2021) 347 final] ... href='#(Página16)'>(Página16)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000016 (CD)


630/000023 (S) ;Declaración institucional de apoyo a Ucrania ante el ataque de la Federación Rusa ... (Página19)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 8 de marzo de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 7/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes propuestas:


- de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos
legislativos en el ámbito de la cooperación judicial [COM (2021) 759 final] [COM (2021) 759 final anexos] [2021/0394 (COD)] [SEC (2021) 580 final] [SWD (2021) 392 final] [SWD (2021) 393 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/129, 574/118).


- de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 201/1726 [COM (2021) 756 final]
[2021/0391 (COD)] [SWD (2021) 390 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/132, 574/121).


- de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI,
2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial [COM (2021) 760 final] [2021/0395 (COD)] [SWD (2021) 392] [SWD (2021) 393]
[SEC (2021) 580] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/133, 574/122).


- Informe 8/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a
la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 995/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 706
final] [COM (2021) 706 final anexos] [2021/0366 (COD)] [SEC (2021) 395 final] [SEC (2021) 396 final] [SWD (2021) 325 final] [SWD (2021) 326 final] [SWD (2021) 327 final] [SWD (2021) 328 final] [SWD (2021) 329 final] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/130, 574/119).


- Informe 9/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del
Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo [COM (2021) 757 final] [2021/0393 (COD)] [SWD (2021) 391 final] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/131, 574/120).


- Informe 10/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo
en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la Unión sobre protección de datos personales [COM (2021) 767 final] [2021/0399 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/135, 574/124).


- Informe 11/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estudio y la financiación de los partidos
políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) [COM (2021) 734 final] [COM (2021) 734 final anexo] [2021/0375 (COD)] [SEC (2021) 577 final] [SWD (2021) 359 final] [SWD (2021) 360 final] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/136, 574/125).


- Informe 12/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes propuestas:


- de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de
un sistema de información consolidada, la optimización



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de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 727 final) (2021/0385 (COD)] [SEC (2021) 573 final) (SWD (2021) 346 final] [SWD
(2021) 347 final) [núm. expte. Congreso, Senado: 282/138, 574/127].


- de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 726 final] [2021/0384 (COD)] [SEC (2021)
573 final] [SWD (2021) 346 final] [SWD (2021) 347 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/139, 574/128).


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000129 (CD), 282/000132 (CD) y 282/000133 (CD)


574/000118 (S), 574/000121 (S) y 574/000122 (S)


INFORME 7/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DIGITALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA EN LOS ASUNTOS TRANSFRONTERIZOS CIVILES, MERCANTILES Y PENALES, Y POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ACTOS
LEGISLATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL [COM (2021) 759 FINAL] [COM (2021) 759 FINAL ANEXOS] [2021/0394 (COD)] [SEC (2021) 580 FINAL] [SWD (2021) 392 FINAL] [SWD (2021) 393 FINAL];


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA UNA PLATAFORMA DE COLABORACIÓN EN APOYO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2018/1726 [COM (2021) 756 FINAL]
[2021/0391 (COD)] [SWD (2021) 390 FINAL]


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 2002/8/CE DEL CONSEJO, LAS DECISIONES MARCO 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI,
2009/829/JAI Y 2009/948/JAI DEL CONSEJO, Y LA DIRECTIVA 2014/41/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, EN LO QUE RESPECTA A LA DIGITALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL [COM (2021) 760 FINAL] [2021/0395 (COD)] [SWD (2021) 392] [SWD (2021) 393]
[SEC (2021) 580]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican
determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de
Investigación y se modifica el Reglamento y Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI,
2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial, han sido aprobadas por la Comisión
Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 14 de marzo de 2022.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las tres iniciativas en los que se manifiesta la conformidad de las mismas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Galicia, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 81.2 e) y f) y 82.1 d); 82.1 d); y 81.2 e) y f) y 82.1 d) respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 81.


2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para
garantizar:


e) una tutela judicial efectiva;


f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;


Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


3. Respecto a la primera de las propuestas, en su Comunicación de 2 de diciembre de 2020 sobre la digitalización de la justicia en la UE [COM (2020) 710 final], la Comisión señaló la necesidad de modernizar el marco legislativo de los
procedimientos transfronterizos de la Unión en materia civil, mercantil y penal, en consonancia con el principio de 'digital por defecto', garantizando al mismo tiempo todas las salvaguardias necesarias para evitar la exclusión social.


- La iniciativa exige el uso de un canal digital de comunicación entre las autoridades competentes. Obligará a los Estados miembros a aceptar y reconocer las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas, introduciendo la
posibilidad de efectuar el pago electrónico de tasas y permitiendo la participación de las partes en los procesos mediante tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia).


- Establece el marco jurídico para la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos transfronterizos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal y el acceso a la justicia en



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materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas, tal como se regula en los actos de la UE sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal. Estos actos jurídicos se enumeran en los dos anexos del Reglamento: el
anexo I incluye los actos jurídicos en materia civil y mercantil y el anexo II, los actos jurídicos en materia penal. También establece normas sobre el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza electrónicos, los efectos jurídicos de los
documentos electrónicos y el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para celebrar audiencias en asuntos civiles, mercantiles y penales.


- No se aplica a efectos de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, que se rige por un acto jurídico independiente y en el que ya existen disposiciones similares en materia de digitalización.


- Como requiere la armonización de normas contradictorias en materia civil, mercantil y penal con el presente Reglamento, la Comisión presenta simultáneamente, la tercera propuesta, una Directiva de modificación específica para ello
[iniciativa 1/177, COM (2021) 760 final].


4. El objetivo de esta tercera propuesta es introducir tecnologías digitales modernas en la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal con repercusiones transfronterizas.


Para ello, a través de una Directiva, armoniza normas en materia civil, mercantil y penal, contradictorias con la propuesta anterior, la de Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los
asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales [1/173, COM (2021) 759] que establece el marco jurídico para la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos transfronterizos de cooperación judicial en materia civil,
mercantil y penal, y establece aspectos relacionados con la incorporación al Derecho nacional.


Así, modifica


- la Directiva 2002/8/CE del Consejo, de mejora del acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios,


- las Decisiones Marco del Consejo


• 2002/465/JAI, sobre equipos conjuntos de investigación,


• 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,


• 2003/577/JAI relativa a la ejecución en la UE de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas,


• 2005/214/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias,


• 2006/783/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso,


• 2008/909/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea,


• 2008/947/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas,


• 2009/829/JAI sobre reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional, y


• 2009/948/JAI sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales, y


- la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal, para incluir referencias a los medios digitales de comunicación establecidos por la propuesta de Reglamento ya mencionada.


5. La segunda propuesta también está enmarcada en la necesidad señalada por la Comisión de modernizar el marco legislativo de los procedimientos transfronterizos de la Unión en materia civil, mercantil y penal. En ella se hace referencia a
los equipos conjuntos de investigación (ECI), que son equipos creados para llevar a cabo investigaciones penales específicas durante un período limitado, en dos o más Estados.



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La iniciativa propone instalar una plataforma informática específica con componentes centralizados y descentralizados: la plataforma de colaboración de los ECI, a la que tendrían acceso todos los agentes implicados en los procedimientos de
esos ECI,


- los representantes de los Estados miembros que cumplan la función de miembros de un ECI,


- los representantes de terceros países invitados a cooperar en el contexto de un ECI


- y los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, como Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF.


Las funciones esenciales son


- facilitar la comunicación electrónica,


- permitir compartir información y pruebas -incluso grandes volúmenes de datos-,


- garantizar la trazabilidad de las pruebas y


- facilitar la planificación y la coordinación de las operaciones de los ECI.


El diseño, el desarrollo, la gestión técnica y el mantenimiento de la plataforma se confiarán a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y
Justicia (eu-LISA), para lo que modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, relativo a dicha Agencia.


6. Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva).


De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra j), del TFUE, la competencia para adoptar medidas en el espacio de libertad, seguridad y justicia es compartida entre la Unión y sus Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros
pueden actuar por sí solos para regular el uso de los canales digitales de comunicación en el contexto de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en la medida en que la UE no haya ejercido su competencia. Sin embargo, sin la actuación de
la UE, cabe esperar que los avances sean muy lentos e, incluso cuando los Estados miembros tomen medidas, sería muy difícil garantizar la interoperabilidad de los canales de comunicación sin una coordinación e intervención a nivel de la UE. Por
otra parte, las medidas de digitalización previstas están estrechamente vinculadas a los instrumentos jurídicos existentes de la UE en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza y no pueden ser implementadas por los Estados miembros por sí
solos. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden lograr completamente los objetivos de la presente propuesta por sí solos, sino únicamente a escala de la Unión.


Respecto a la creación, a escala de la Unión, de una plataforma informática común para ofrecer soporte a los ECI que permita a los Estados miembros emplear una solución tecnológica que no dependa de la infraestructura informática nacional no
puede lograrse ni unilateralmente, en cada Estado miembro, ni bilateralmente entre los Estados miembros. Es, por su naturaleza, una tarea que debe acometerse a escala de la UE. Por lo tanto, corresponde también a la Unión establecer un instrumento
jurídicamente vinculante para crear ese sistema (el Reglamento) y establecer sus condiciones de funcionamiento.


7. Proporcionalidad.


La adopción de medidas uniformes para la comunicación electrónica en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia a escala de la UE es una forma proporcionada de establecer un marco coherente para las normas vigentes de
la UE. Se garantizaría el cumplimiento general del principio de proporcionalidad, ya que la propuesta solo planteará las medidas necesarias para asegurar el uso de la tecnología digital en el contexto de la cooperación judicial y del acceso a la
justicia en asuntos transfronterizos. Las acciones propuestas no supondrán una carga para los Estados miembros más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la propuesta. Estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante normas que exijan
el uso obligatorio de la comunicación digital entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes de los Estados miembros y que les obliguen a aceptar la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas, permitiendo la
videoconferencia y reconociendo los servicios de confianza.


Asimismo, la acción al nivel de la UE para crear la plataforma de apoyo al funcionamiento de los ECI es proporcional a los problemas detectados por los ECI en su labor cotidiana.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos
transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de
colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/8/CE del Consejo, las
Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la
digitalización de la cooperación judicial, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000130 (CD)


574/000119 (S)


INFORME 8/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN EN EL
MERCADO DE LA UNIÓN Y A LA EXPORTACIÓN DESDE LA UNIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS DERIVADOS ASOCIADOS A LA DEFORESTACIÓN Y LA DEGRADACIÓN FORESTAL Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 995/2010 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL
EEE) [COM (2021) 706 FINAL] [COM (2021) 706 FINAL ANEXOS] [2021/0366 (COD)] [SEC (2021) 395 FINAL] [SEC (2021) 396 FINAL] [SWD (2021) 325 FINAL] [SWD (2021) 326 FINAL] [SWD (2021) 327 FINAL] [SWD (2021) 328 FINAL] [SWD (2021) 329 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación
y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 14 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea de
Extremadura, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.


5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación
y la degradación forestal, deviene de la asunción tanto de las instituciones europeas, como de los parlamentos y ejecutivos nacionales, como de las sociedades civiles de la UE, de la trascendencia y el papel que la Unión Europea tiene en el proceso
de deforestación y degradación que se da en diferentes partes del planeta.



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La UE es el segundo mayor responsable de la deforestación tropical en el planeta y se hace necesario minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos comercializados en la UE. El reglamento se acoge a los
marcos normativos del derecho europeo.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de
determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la
Unión Europea.


282/000131 (CD)


574/000120 (S)


INFORME 9/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO
(UE) 2018/1727 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y LA DECISIÓN 2005/671/JAI DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DIGITAL EN CASOS DE TERRORISMO [COM (2021) 757 FINAL] [2021/0393 (COD)] [SWD (2021) 391 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de
información digital en casos de terrorismo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 14 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
María García Sánchez (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea de
Extremadura, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 85.


1. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según
criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas
competencias podrán incluir:


a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses
financieros de la Unión;


b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);


c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.


En dichos reglamentos se determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.


2. En el contexto de las acciones penales contempladas en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 86, los actos formales de carácter procesal serán llevados a cabo por los funcionarios nacionales competentes.'


3. La existencia de Eurojust responde a la competencia compartida en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia con arreglo al artículo 4.1 y 2.j) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


4. Las innovaciones de la Propuesta legislativa tienen por objeto permitir que Eurojust desempeñe el papel más destacado y proactivo auspiciado por el Reglamento Eurojust a la hora de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre
las autoridades nacionales encargadas de investigar y enjuiciar los delitos graves y, en particular, los delitos de terrorismo, y para ello:


- capacitar a Eurojust para que identifique los vínculos entre investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas paralelas relativas a delitos de terrorismo de manera más eficiente, y que proporcione información de manera proactiva
con respecto a estos vínculos a los Estados miembros;


- lograr que el intercambio de datos entre los Estados miembros, Eurojust y terceros países sea más eficiente y seguro. Para alcanzar estos objetivos, la Propuesta también pretende proporcionar seguridad jurídica sobre el alcance exacto de
la obligación de intercambio de información en casos de terrorismo y sobre la relación con la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, lo que requiere modificaciones sustanciales del Reglamento Eurojust y de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.


5. Tales innovaciones son conformes con las competencias que el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea atribuye a Europol, lo que, de suyo, indica prima facie que dejan íntegros los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad ex artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


6. Adicionalmente, la lucha contra el terrorismo forma parte del mandato de Eurojust y sigue siendo una de sus prioridades. Para luchar contra el terrorismo de forma efectiva es fundamental que las autoridades competentes intercambien
entre ellas, y con las agencias y organismos de la UE, la información que consideren pertinente de manera eficaz para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar los delitos de terrorismo. La Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de
2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo1 establece que, para luchar contra el terrorismo, es esencial disponer de la información más completa y actualizada posible. La persistencia de la amenaza
terrorista y la complejidad del fenómeno se traducen en la necesidad de un mayor intercambio de información.



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7. Los Estados miembros por sí solos no pueden lograr que Eurojust desempeñe el papel más destacado y proactivo auspiciado por el Reglamento Eurojust mencionado más arriba ni la consecución de los objetivos señalados.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000135 (CD)


574/000124 (S)


INFORME 10/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN
2005/671/JAI DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A SU ALINEAMIENTO CON LAS NORMAS DE LA UNIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES [COM (2021) 767 FINAL] [2021/0399 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la Unión sobre protección de datos personales, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe Etxebarria Apalatagui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento
de Galicia, del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 16.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.'


3. La Directiva (UE) 2016/6801 (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal), que derogó y sustituyó la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, tiene un campo de aplicación muy amplio, ya que es el primer instrumento que asume
un planteamiento global para el tratamiento de datos en el ámbito penal. Se aplica al tratamiento tanto estatal como transfronterizo de datos personales por parte de las autoridades competentes para prevenir, investigar, detectar o enjuiciar
infracciones penales y ejecutar sanciones penales, especialmente, al objeto de proteger frente a las amenazas contra la seguridad pública y prevenirlas. Asimismo, la Directiva obliga a la Comisión a revisar otros actos jurídicos de la UE que
regulan el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines penales para armonizarlos y asegurar su coherencia con la Directiva. La Decisión 2005/671/JAI del Consejo es uno de dichos actos a revisar.


La Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo, establece que, para luchar contra el terrorismo, es esencial disponer de la información
más completa y actualizada posible. La persistencia y complejidad de la amenaza terrorista hacen necesario un mayor intercambio de información. En este contexto, la Decisión 2005/671/JAI del Consejo establece que los Estados miembros deben recabar
toda la información pertinente relativa a las investigaciones criminales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros y transmitirla a Europol.


Los Estados miembros también deben recabar toda la información pertinente relativa a los procesos y condenas penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros y enviarla a Eurojust. Cada Estado
miembro debe también comunicar toda la información pertinente recabada por sus autoridades competentes en los procesos penales relacionados con delitos de terrorismo. Esta información debe comunicarse rápidamente a las autoridades competentes de
otro Estado miembro en el que pueda utilizarse para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar delitos de terrorismo. Desde 2005, por lo tanto, la importancia del intercambio de información entre los Estados miembros y con Europol y Eurojust se ha
hecho más evidente.


Por todo ello, la presente propuesta tiene por objeto aproximar la Decisión 2005/671/JAI del Consejo a los principios y reglas establecidos en la Directiva de 2016 sobre protección de datos en el ámbito penal, con el fin de garantizar un
enfoque coherente de la protección concedida a las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.


Según la Comunicación de la Comisión de 24 de junio de 2020, la alineación de la Decisión 2005/671/JAI debe:


- especificar que el tratamiento de datos personales en virtud de la Decisión 2005/671/JAI del Consejo solo podrá tener lugar para la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos de terrorismo, de conformidad con el
principio de limitación de la finalidad;


- definir de manera más precisa en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros las categorías de datos personales que pueden intercambiarse, en cumplimiento de los requisitos del artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre protección
de datos en el ámbito penal, teniendo debidamente en cuenta las necesidades operativas de las autoridades de que se trate.


Tratándose de una competencia no exclusiva y desde el punto de vista del principio de la subsidiariedad, es necesario señalar que solo la UE puede adaptar los actos de la UE a las reglas



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establecidas en la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. Por lo tanto, solo la UE puede adoptar un acto legislativo por el que se modifique la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.


La presente propuesta tiene por objeto, en consecuencia, adaptar un acto jurídico de la UE vigente a un acto jurídico de la UE posterior sin modificar su ámbito de aplicación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad y con el fin de
lograr los objetivos básicos de garantizar un nivel elevado de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de los datos personales en toda la UE, es necesario establecer normas
sobre el tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros para prevenir, investigar, detectar o enjuiciar las infracciones penales, inclusive la protección frente a las amenazas contra la seguridad
pública y la prevención de las mismas. Podemos concluir que la presente propuesta no excede de lo necesario para lograr los objetivos perseguidos.


Finalmente, es necesario subrayar que la presente propuesta tiene por objeto modificar una Decisión del Consejo que se adoptó antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009. La base jurídica de la Decisión 2005/671/JAI del
Consejo ya no existe. Las disposiciones pertinentes de la Decisión 2005/671/JAI establecen obligaciones para los Estados miembros similares a las de una directiva, en lugar de normas autónomas directamente aplicables. Por consiguiente, el
instrumento más adecuado para modificar la Decisión es una Directiva.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y en función de lo señalado anterormente, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del
Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la Unión sobre protección de datos personales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000136 (CD)


574/000125 (S)


INFORME 11/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL ESTATUTO Y LA FINANCIACIÓN DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS (REFUNDICIÓN) [COM (2021) 734 FINAL] [COM (2021) 734 FINAL ANEXO] [2021/0375 (COD)] [SEC (2021) 577 FINAL] [SWD (2021) 359 FINAL] [SWD (2021) 360 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida
a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. José
María García Sánchez (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



Página 15





D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento Vasco, de la Asamblea de
Extremadura, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 224.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10
del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.'


3. La Propuesta legislativa recuerda que 'el Reglamento en vigor prevé un sistema a escala de la UE -que incluye una personalidad jurídica europea específica para los partidos y fundaciones y la financiación con cargo al presupuesto de la
UE-, las posibles deficiencias de este sistema solo pueden remediarse mediante la legislación de la UE', así como que 'la actuación de los Estados miembros por sí solos no es una opción pertinente. Solo es posible establecer normas que regulen el
estatuto y la financiación de del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea'.


4. El artículo 224 citado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siquiera sea por su lugar en la sistemática de éste -Sexta parte Disposiciones institucionales y financieras, Título I Disposiciones institucionales, Capítulo 1
Instituciones, Sección primera El Parlamento Europeo- indica que estamos en presencia de una regulación relativa a las instituciones de la propia Unión Europea, por lo que acaso la Propuesta legislativa sobre la que se informa no sería siquiera el
efecto del ejercicio de una competencia compartida, lo que haría ocioso el examen de su conformidad con el principio de subsidiariedad.


5. No obstante, la Propuesta legislativa objeto de este informe concierne también a la de transparencia de la publicidad política, por lo que guarda relación con el funcionamiento del mercado interior y pretende contribuir a eliminar y
prevenir los obstáculos a la prestación de servicios de publicidad política en toda la Unión, así como establecer limitaciones armonizadas al uso de determinadas técnicas de segmentación de la publicidad política para garantizar la protección de las
personas cuyos datos personales se estén tratando en este contexto.


6. Por consiguiente, la Propuesta legislativa examinada recae en un ámbito material propio de la competencia compartida ex artículo 4.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, debe, por tanto, ser contrastada con el
principio de subsidiariedad. Más nada en ella se muestra disconforme con éste habida cuenta del alcance institucional de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones
políticas europeas (refundición), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000138 (CD) y 282/000139 (CD)


574/000127 (S) y 574/000128 (S)


INFORME 12/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 600/2014 EN LO QUE SE REFIERE A LA MEJORA DE LA TRANSPARENCIA DE LOS DATOS DE MERCADO, LA ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS AL ESTABLECIMIENTO DE UN
SISTEMA DE INFORMACIÓN CONSOLIDADA, LA OPTIMIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE NEGOCIACIÓN Y LA PROHIBICIÓN DE RECIBIR PAGOS POR LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 727 FINAL] [2021/0385 (COD)] [SEC
(2021) 573 FINAL] [SWD (2021) 346 FINAL] [SWD (2021) 347 FINAL]


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2014/65/UE RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 726 FINAL] [2021/0384 (COD)] [SEC (2021)
573 FINAL] [SWD (2021) 346 FINAL] [SWD (2021) 347 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al
establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 22 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
José Manuel Bolaños Viso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos iniciativas en los que se manifiesta la conformidad de las mismas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de
Galicia, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento Vasco al COM (2021) 727, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 114 y 53.1 respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.



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Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.'


3. En 2015, la Comisión lanzó el proyecto de Unión de los Mercados de Capitales (UMC) con el objetivo de lograr un mercado único de capitales en la UE y aumentar la cuota de financiación no bancaria de la economía. A pesar de que el
Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron 12 de las 13 propuestas legislativas previstas en la propuesta, los mercados de capitales de la UE siguen estando fragmentados y son de tamaño reducido.


En septiembre de 2020, la Comisión adoptó su nuevo Plan de Acción sobre la UMC (proyecto de Unión de los Mercados de Capitales). Comprende 16 medidas, clasificadas en 3 bloques:


1. Apoyar una recuperación económica ecológica, inclusiva y resistente, haciendo que la financiación sea más accesible para las empresas europeas;


2. Hacer de la UE un lugar aún más seguro para que los particulares ahorren e inviertan a largo plazo;


3. Integrar los mercados de capitales nacionales en un auténtico mercado único


La Comisión traslada por tanto la intención de modificar el Mercado de Instrumentos Financieros (MiFIR) con el fin de lograr la creación efectiva de un sistema de información consolidada destinado a reducir el riesgo de liquidez y ejecución
de operaciones para todos los participantes en el mercado.


Esta revisión aborda tres problemas que se presentan en los mercados de capitales de la Unión: 1) el riesgo de liquidez y ejecución de operaciones para todos los participantes en el mercado de capitales; 2) los elevados costes en datos de
mercado consolidados y 3) la ausencia de alicientes económicos para la consolidación de los datos.


A tal fin, por una parte, el nuevo marco debe aspirar a mejorar la calidad de los datos de mercado y a allanar el camino para su consolidación, y por otra, debe facilitar la concesión de licencias para facilitar datos de mercado y
proporcionar un aliciente comercial para la consolidación de dichos datos.


Una de las medidas más destacadas de la Propuesta es el establecimiento de un 'sistema de información consolidada' (consolidated tape) que consiste en crear una base de datos centralizada que proporcione, para los instrumentos financieros de
renta variable y asimilados, una visión completa de los datos del mercado, en concreto de los precios y el volumen de los valores negociados en toda la Unión a través de una multitud de centros de negociación.


Se debe, por lo tanto, proceder a la refundición parcial de la Directiva 2004/39/CE, que pasa a ser la presente Directiva, y a su sustitución parcial por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Ambos
instrumentos jurídicos formarán el marco legislativo que regulará los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que
prestan servicios o realizan actividades de inversión en la Unión. La presente Directiva debe, por lo tanto, leerse conjuntamente con el Reglamento.


El establecimiento de un sistema de información consolidada conlleva que haya disponibilidad sobre información post negociación en transacciones con instrumentos financieros. Esta información puede ser empleada para garantizar la obligación
de ofrecer la mejor ejecución posible. Por tanto, existen determinados requisitos de información exigidos en el Mercado de Instrumentos Financieros (MiFID) a los operadores de mercado que ya no tienen razón de ser y deben ser modificados.


El sistema de información centralizado (consolidated tape) permitirá que la información de los mercados se agregue y sea comparable, evitando la fragmentación de los mercados europeos y haciéndolos más competitivos. Esta comparabilidad
facilitará que los inversores minoristas reciban la mejor ejecución.


El objetivo último de la reforma del Reglamento MiFIR es capacitar a los inversores, en particular a los pequeños inversores y a los inversores minoristas, permitiéndoles acceder a los datos de mercado necesarios para invertir más fácilmente
en acciones o bonos y reforzando las infraestructuras del mercado



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de la UE. Esto contribuirá también a aumentar la liquidez del mercado, facilitando a su vez que las empresas obtengan


En consecuencia, las modificaciones son conformes con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción que se pretende con su modificación no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la
transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de
clientes, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000016 (CD)


630/000023 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la siguiente declaración institucional adoptada por unanimidad por la Comisión Mixta para la Unión Europea del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de
marzo de 2022:


'La Comisión Mixta para la UE en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, ha acordado ratificar la declaración suscrita en París el 5 de marzo de 2022 por los representantes de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo asistentes
a la Conferencia de Comisiones Parlamentarias Especializadas en Asuntos de la Unión Europea (COSAC), de apoyo a Ucrania ante el ataque de la Federación Rusa, en los siguientes términos:


1. Consideramos nulo de pleno derecho el reconocimiento de las autoproclamadas entidades separatistas de Ucrania por parte de Rusia el 21 de febrero de 2022 e inaceptable el acto de guerra que la Federación de Rusia ha cometido contra
Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, con la complicidad de Bielorrusia, y en violación de los principios generales del derecho internacional de soberanía y de integridad territorial de los Estados, y que socava la seguridad y estabilidad global y
de Europa.


Sobre la gestión de la crisis actual


2. Expresamos nuestra más absoluta solidaridad con las autoridades democráticamente elegidas de Ucrania y con el pueblo ucraniano, nuestra compasión por las pérdidas y sufrimiento que dicho pueblo está soportando, y nuestra admiración por
su valentía en la lucha y en la resistencia a la agresión.


3. Exhortamos con firmeza a Rusia y a Bielorrusia al cese de hostilidades, a retirar de forma inmediata e incondicional las fuerzas y equipamiento militar que tienen desplegado en Ucrania y a poner fin a sus ciberataques.


4. Exigimos a Rusia que permita el acceso seguro y sin impedimentos de la ayuda humanitaria a aquellos que la necesiten.


5. Acogemos con satisfacción las sanciones sin precedentes adoptadas por la Unión Europea contra la Federación de Rusia y Bielorrusia y exhortamos a la Unión Europea a avanzar más por esta vía en caso necesario en coordinación con nuestros
socios y aliados.



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6. Apoyamos las iniciativas adoptadas sin dilación por la Unión Europea para apoyar a Ucrania por todos los medios políticos, financieros, humanitarios o logísticos, y especialmente por lo que respecta al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y
al Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que contribuirán a reforzar las capacidades y la resiliencia de las fuerzas armadas ucranianas para poder defender la integridad territorial y soberanía del país y proteger a la población civil ante la
agresión militar en curso, y exhortamos a fortalecer dichas acciones en todo lo necesario en coordinación con nuestros socios y aliados.


7. Invitamos a la Unión Europea a organizarse cuanto antes para recibir, de forma solidaria y en las mejores condiciones, a los refugiados ucranianos a los que esta guerra ha condenado al éxodo.


8. Afirmamos la necesidad de asociar a los parlamentos nacionales, varios de los cuales han adoptado resoluciones sobre la guerra en Ucrania, a las decisiones relativas a la gestión de la crisis, habida cuenta de las importantes
repercusiones que dichas decisiones tendrán para los Estados miembros y para sus ciudadanos.


Sobre los desafíos estratégicos a largo plazo para la Unión Europea


9. Afirmamos nuestro compromiso con los valores de la Unión Europea, los cuales, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, contribuyen concretamente a la paz, la seguridad, el respeto mutuo entre los pueblos, la
protección de los derechos humanos, así como al estricto respeto y desarrollo del derecho internacional, y en particular a los principios de la Carta de Naciones Unidas.


10. Insistimos en el respeto estricto de las decisiones democráticas, de la soberanía y de la integridad territorial de todos los Estados, incluidos Georgia y la República de Moldavia.


11. Hacemos un llamamiento a los Jefes de Estado y de Gobierno, que se reunirán en el Consejo Europeo los días 24 y 25 de marzo de 2022, para que adopten una versión ambiciosa de la 'brújula estratégica' y refuercen su primer pilar,
relativo a la gestión de crisis, para poder dotar a la Unión de una capacidad de respuesta duradera y creíble.


12. Creemos que esta guerra no hace sino reforzar la necesidad de profundizar en la Política Común de Seguridad y Defensa e intensificar la cooperación con los países de la Asociación del Partenariado Oriental, especialmente por lo que
respecta a la lucha contra las amenazas híbridas.


13. Consideramos que este conflicto, y su impacto en los precios de los cereales y de la energía, requiere también reforzar la autonomía estratégica de Europa, especialmente por lo que respecta a la alimentación y a la energía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.