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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 212, de 02/03/2022
cve: BOCG-14-CG-A-212 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


2 de marzo de 2022


Núm. 212



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE


y sus Sociedades


161/001771 (CD)


663/000071 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al acceso de mujeres a los cargos directivos y de responsabilidad de RTVE.


Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página3)


161/001772 (CD)


663/000072 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre promover la formación e información destinada a prevenir el consumo de drogas y otras adicciones comportamentales y a promover entre los jóvenes un
ocio libre del consumo de alcohol, en la programación de RTVE.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página4)


161/003098 (CD)


663/000155 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la información y derechos de los consumidores de RTVE.


Aprobación ... (Página5)


161/003251 (CD)


663/000160 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta a la Corporación de Radio Televisión Española a promover una mayor visibilidad del deporte femenino en la programación de sus
distintos canales y plataformas.


Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página5)


161/003433 (CD)


663/000174 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el futuro de los Centros Territoriales y Unidades Informativas de RTVE.


Aprobación ... (Página8)


661/001459 (S)


161/003703 (CD);Moción presentada por el Grupo Parlamentario del Senado Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, por la que se insta al Gobierno al ingreso de las televisiones públicas autonómicas en la Unión Europea de Radiodifusión
(UER).


Rechazada ... (Página8)



Página 2





Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000124 (CD)


574/000113 (S);Informe 3/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones
laborales en el trabajo en plataformas digitales (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 762 final] [2021/0414 (COD)] [SEC (2021) 581 final] [SWD (2021) 395 final] [SWD (2021) 396 final] [SWD (2021) 397 final] ... href='#(Página10)'>(Página10)


282/000125 (CD)


574/000114 (S);Informe 4/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva
2013/36/UE, en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 663 final]
[2021/0341 (COD)] [SEC (2021) 280 final] [SWD (2021) 320 final] [SWD (2021) 321 final] ... (Página12)


282/000126 (CD)


574/000115 (S);Informe 4/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021)
664 final] [COM (2021) 664 final anexo] [2021/0342 (COD)] [SWD (2021) 320] [SWD (2021) 321] [SEC (2021) 380] ... (Página12)


282/000127 (CD)


574/000116 (S);Informe 5/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre
el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM (2021) 570 final] [2021/0430 (CNS)] ... (Página16)


282/000128 (CD)


574/000117 (S);Informe 6/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa [COM (2021) 780
final] [COM (2021) 780 final anexo] [2021/0415 (CNS)][SWD (2021) 375 final] ... (Página18)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


161/001771 (CD)


663/000071 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de aprobar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista (Congreso de los Diputados) publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 96, de 16 de diciembre de 2020, con la incorporación de la enmienda presentada por
el Grupo Parlamentario Popular, con el siguiente texto:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación RTVE a:


1. Incrementar de manera paulatina y sin retrocesos el número de mujeres en cargos directivos y de responsabilidad tanto de TVE como de RNE y de los centros territoriales, de manera que se sitúen siempre entre el 40 % y el 60 % establecido
por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


2. Informar periódicamente a través del Observatorio de Igualdad de RTVE de los avances que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Igualdad en RTVE.'


A dicha proposición no de ley se formuló una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Presidencia del Senado


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre tramitación de las Mociones, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión Mixta de Control
Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades, suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto con el número 2, con el siguiente texto:


'2. Informar periódicamente a través del Observatorio de Igualdad de RTVE de los avances que se produzcan en el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Igualdad en RTVE.'


Justificación.


Mayor implicación de la Corporación RTVE en objetivo perseguido, y transparencia y control en la evaluación de los impulsos por la igualdad.


Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.



Página 4





161/001772 (CD)


663/000072 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de aprobar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista (Congreso de los Diputados) publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 96, de 16 de diciembre de 2020, con la incorporación de la enmienda número dos
presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con el siguiente texto:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación RTVE, en atención a su carácter de servicio público, a promover en su programación, especialmente la destinada al público infantil y
juvenil, la formación e información destinada a prevenir el consumo de drogas y otras adicciones comportamentales y a promover entre la juventud un ocio libre de consumo de alcohol.


La Corporación RTVE promoverá entre sus profesionales una formación continua y especializada en materia de prevención de las drogas entre los jóvenes.'


A dicha proposición no de ley se formularon dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Presidencia del Senado


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre tramitación de las Mociones, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión Mixta de Control
Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades, suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


El texto quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta a la Corporación RTVE, en atención a su carácter de servicio público, a promover en su programación, especialmente la destinada al público infantil y juvenil, la formación e información destinada a
prevenir el consumo de drogas y otras adicciones comportamentales y a promover entre la juventud un ocio libre del consumo de alcohol en consonancia con lo previsto en la Estrategia Nacional sobre Adicciones (2017-2024).'


Justificación.


Aludir expresamente al marco de actuación más amplio y exigente que tienen los poderes públicos en la lucha contra las drogas como es la vigente Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024.


Enmienda


De adición.


Se añade un segundo punto con el siguiente texto:


'La Corporación RTVE promoverá entre sus profesionales una formación continua y especializada en materia de prevención de las drogas entre los jóvenes.'



Página 5





Justificación.


Incorporar una iniciativa sobre la formación continua destinada a los profesionales de RTVE como herramienta de especialización y calidad en el tratamiento informativo y divulgativo de esta materia.


Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


161/003098 (CD)


663/000155 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de aprobar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 171, de 21 de septiembre de 2021, con el siguiente texto:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación RTVE a incorporar en sus líneas de programación y de forma trasversal la atención específica a la información y derechos de los
consumidores y usuarios sobre los asuntos que les afectan como ciudadanos de manera más directa y sobre los que se debe aportar información con rigor y calidad.'


A dicha proposición no de ley no se formularon enmiendas.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003251 (CD)


663/000160 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de aprobar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista (Congreso de los Diputados) publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 177, de 14 de octubre de 2021, con la incorporación de la propuesta de modificación
de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común e Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Més per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Agrupación Socialista Gomera), Republicano
y Euskal Herria Bildu y Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, y Vasco (EAJ-PNV), con el siguiente texto:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación RTVE a:


1) Lograr mayor visibilidad de las competiciones y deporte femenino en los informativos de todos sus canales, emisoras y medios y especialmente en la sección de deporte.


2) Formar a las redacciones de deportes en igualdad, para que introduzcan la perspectiva de género en las informaciones e incorporar el tratamiento del deporte femenino entre los objetivos y seguimiento del Observatorio de Igualdad de la
Corporación.


3) Reforzar las redacciones deportivas de los distintos canales y departamentos con personal experto para el seguimiento específico y continuado en deporte y competiciones femeninas.


4) Destacar, mediante entrevistas y especiales, las figuras del deporte femenino de nuestro país y poner en valor la genealogía femenina en el deporte español.


5) Habilitar en todos sus canales, medios y emisoras secciones destinadas específicamente a informar sobre el deporte femenino, así como crear una sección especial de deporte femenino en la web de RTVE.



Página 6





6) Mostrar una imagen estrictamente deportiva de las deportistas, sin caer en estereotipos o roles de género.


7) Priorizar resúmenes de los partidos de la máxima categoría de competición de fútbol femenino en canales, emisoras y programas deportivos.'


A dicha proposición no de ley se formularon dos enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y una enmienda del Grupo Parlamentario VOX, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Presidencia del Senado


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 1 de la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre tramitación de las Mociones, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión Mixta de Control
Parlamentario de la Corporación de RTVE y sus Sociedades, suscrita por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


De los apartados 1, 2 y 5.


El texto quedará redactado como sigue:


'1. Lograr una mayor visibilidad de las competiciones y deporte femenino en los informativos de todos su canales, emisoras y medios y especialmente en la sección de deporte.


2. Formar a las redacciones de deportes en igualdad, para que introduzcan la perspectiva de género en las informaciones e Incorporar el tratamiento del deporte femenino entre los objetivos y seguimiento del Observatorio de Igualdad de la
Corporación.


5. La Corporación RTVE habilitará en todos sus canales, medios y emisoras secciones destinadas específicamente a informar sobre el deporte femenino.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De adición.


Se añade un punto 7.


El texto quedará redactado como sigue:


'7. La Corporación RTVE garantizará la retransmisión de la Liga Iberdrola de Fútbol Femenino.'


Justificación.


Mejoras técnicas. Garantizar la emisión de la primera competición de fútbol femenino en RTVE tras el apagón televisivo que se produjo anteriormente.


Palacio del Senado, 14 de febrero de 2022.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.



Página 7





A la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley por la que se insta a la Corporación RTVE a
promover una mayor visibilidad del deporte femenino en la programación de sus distintos canales y plataformas (Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, BOCG. Serie A ,núm. 177, de 14 de octubre de 2021), que se debatirá como punto 4o del
orden del día de la sesión de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades y que se celebrará el 14 de febrero de 2022.


Enmienda


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de los puntos 2 y 6 de la parte dispositiva de la proposición no de ley.


Donde dice:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación Radio Televisión Española a:


1. Lograr una mayor visibilidad de las competiciones y deporte femenino en los informativos, y especialmente en la sección de deporte.


2. Formar a las redacciones de deportes en igualdad, para que introduzcan la perspectiva de género en las informaciones.


3. Reforzar las redacciones deportivas de los distintos canales y departamentos con personal experto en deporte y competiciones femeninos.


4. Destacar, mediante entrevistas y especiales, las figuras del deporte femenino de nuestro país y poner en valor la genealogía femenina en el deporte español.


5. Crear una sección especial en la sección de deportes de la web de RTVE, en una zona visible, sobre deporte y competiciones femeninas.


6. A mostrar una imagen estrictamente deportiva de las deportistas, sin caer en estereotipos o roles de género.'


Debe decir 1:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta a la Corporación Radio Televisión Española a:


1. Lograr una mayor visibilidad de las competiciones y deporte femenino en los informativos, y especialmente en la sección de deporte.


2. Formar a las redacciones de deportes en igualdad, para que introduzcan la perspectiva de género en las informaciones.


3. 2. Reforzar las redacciones deportivas de los distintos canales y departamentos con personal experto en deporte y competiciones femeninos.


4. 3. Destacar, mediante entrevistas y especiales, las figuras del deporte femenino de nuestro país y poner en valor la genealogía femenina en el deporte español.


5. 4. Crear una sección especial en la sección de deportes de la web de RTVE, en una zona visible, sobre deporte y competiciones femeninas.


6. A mostrar una imagen estrictamente deportiva de las deportistas, sin caer en estereotipos o roles de género.'


Justificación.


Fomentar una mayor visibilidad de las competiciones y deporte femeninos en la Corporación RTVE así como en sus informativos y secciones deportivas es una iniciativa respetable y conveniente.


1 El texto modificado mediante la presente enmienda se refleja como texto en negrita y el texto eliminado como tachado.



Página 8





No obstante lo anterior, no debe tratarse de incorporar ideología de ningún tipo en el deporte y, menos aún, en la Corporación RTVE, cuya actividad debe regirse por los principios de independencia, pluralismo, neutralidad, imparcialidad y
rigor (artículo 10 del Mandato-marco a la Corporación RTVE).


Por otra parte, se suprime el apartado sexto de la parte dispositiva por ser del todo innecesario. Como se ha indicado previamente, la Corporación debe regirse por los principios consagrados en el artículo 10 del Mandato-marco, cuyo
contenido ya comprende la exigencia de dar una imagen fiel del deporte femenino 'sin caer en estereotipos o roles de género'. Y, amén de lo anterior, la Corporación RTVE debe mantener una posición activa en la defensa y difusión de los valores
recogidos en nuestra Constitución, atendiendo en la elaboración y difusión de sus contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente y, muy especialmente, al Título Preliminar y al Título Primero de la Constitución española.
En su virtud, la Corporación RTVE debe atender, en la difusión del deporte femenino, al artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los españoles sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003433 (CD)


663/000174 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de aprobar la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 193, de 9 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:


'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Presidente y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE a:


1) Trasladar al Gobierno, con el respaldo del Parlamento, la imperiosa necesidad de cumplir con los acuerdos laborales que permitan la reposición de las plazas vacantes para no poner en riesgo o interrumpir la actividad de los Centros
Territoriales y Unidades Informativas de toda España.


2) Suprimir la inestabilidad y precariedad laboral que abunda en las plantillas de Centros Territoriales y Unidades Informativas.


3) Dotar a los Centros territoriales y Unidades Informativas de RTVE de los recursos técnicos que hagan posible el desempeño de sus tareas con las exigencias y requisitos de calidad que corresponden a este medio público audiovisual.'


A dicha proposición no de ley no se formularon enmiendas.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


661/001459 (S)


161/003703 (CD)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, en su sesión del día 14 de febrero de 2022,
de rechazar la moción del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 209, de 22 de febrero de 2022, con el siguiente texto:



Página 9





'La Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades insta al Gobierno a:


1. Promocionar y difundir la pluralidad de expresiones culturales en el mundo audiovisual, dando su apoyo a todos los medios de comunicación social públicos, sean estatales, autonómicos o locales.


2. Promover las relaciones de cooperación y colaboración internacional del conjunto de los medios de comunicación públicos existentes en el Estado ampliando y favoreciendo cuando esta aún no exista o sea limitada, la participación de estos
en organismos e instituciones internacionales vinculadas al mundo audiovisual.


3. Apoyar todas las iniciativas de ingreso, como miembros activos de la EBU-UER, que sean promovidas por corporaciones públicas de radio y televisión existentes en el Estado.


4. Mandatar a la Dirección General de RTVE, a que instruya a su representación en la EBU-UER, a dar su pleno apoyo y colaboración a aquellas otras corporaciones públicas audiovisuales que presenten la petición de ingresar como miembros de
pleno derecho.'


A dicha moción no se formularon enmiendas.


Palacio del Senado, 23 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 22 de febrero de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 3/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el
trabajo en plataformas digitales (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 762 final] [2021/0414 (COD)] [SEC (2021) 581 final] [SWD (2021) 395 final] [SWD (2021) 396 final][SWD (2021) 397 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/124,
574/113).


- Informe 4/2022, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE, en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de
gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 663 final] [2021/0341 (COD)] [SEC (2021) 280 final] [SWD (2021) 320 final] [SWD (2021) 321 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/125, 574/114).


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo,
el riesgo de mercado y el suelo de resultados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 664 final] [COM (2021) 664 final anexo] [2021/0342 (COD)] [SWD (2021) 320) [SWD (2021) 321] [SEC (2021) 380] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/126,
574/115).


- Informe 5/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos
propios de la Unión Europea [COM (2021) 570 final] [2021/0430 (CNS)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/127, 574/116).


- Informe 6/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa



Página 10





[COM (2021) 780 final] [COM (2021) 780 final anexo] [2021/0415 (CNS)] [SWD (2021) 375 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/128, 574/117).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000124 (CD)


574/000113 (S)


INFORME 3/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 762 FINAL] [2021/0414 (COD)] [SEC (2021) 581 FINAL] [SWD (2021) 395 FINAL] [SWD (2021) 396 FINAL] [SWD (2021) 397 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-GC), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria, comunicando el
archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 16.2, 153.1 b) y 153.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 16.


[...]


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de



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carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de
estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.


Artículo 153.


1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:


[...]


b) las condiciones de trabajo;


[...]


2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:


[...]


b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas
existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.'


3. Tal y como está planteada en el momento en que se presenta para el presente informe, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales
se acomoda al principio de subsidiariedad formulado en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. Ello es así porque la propuesta de Directiva citada es el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos de la acción pretendida, que es
la garantía de condiciones de trabajo adecuadas a las personas trabajadoras en plataformas. Conforme a lo establecido en el artículo 153.2.b. , la Unión Europea tiene competencia para regular por medio de Directiva las disposiciones mínimas que
los Estados Miembros deben cumplir en materia de condiciones de trabajo. Conforme a esta previsión son numerosas las Directivas de la Unión Europea que se han elaborado, dando lugar al llamado 'acervo social de la Unión Europea', que,
históricamente, ha constituido un cuerpo normativo de derechos sociales y laborales con numerosas manifestaciones en todos los ámbitos (contratos temporales, despidos colectivos, garantía de salarios, prevención de riesgos laborales...).


El establecimiento de condiciones mínimas en materia de condiciones de trabajo de la Unión Europea tiene ciertamente un componente clásico de protección ante la competencia desleal y, por tanto, enlaza con la consolidación del mercado único.
Pero la cuestión social tiene actualmente también carácter sustantivo y constituye un fin propio de la Unión, como evidencia el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Ese carácter sustantivo de la cuestión social supone que la normativa social y
laboral de la Unión Europea debe estar continuamente actualizándose a las circunstancias cambiantes de la realidad económica y social, porque solo de este modo puede cumplir sus objetivos. De acuerdo con estos presupuestos se han aprobado
recientemente Directivas en la Unión Europea que atienden a estas nuevas realidades, como por ejemplo la Directiva 2019/1152 de condiciones de trabajo previsibles y transparente, que surge precisamente para garantizar condiciones de trabajo dignas a
las personas trabajadoras ante nuevas formas de producción y de trabajo, entre las que se encuentra el trabajo en plataformas. Hay otras propuestas de Directiva tramitándose en este momento con la misma finalidad de actualización y adecuación a las
nuevas realidades, como la propuesta de directiva de salarios mínimos.


La propuesta de Directiva para la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales se enmarca dentro de este contexto dado que parte del presupuesto de que a las personas trabajadoras por cuenta ajena en las plataformas
digitales se les deben reconocer los derechos laborales que les corresponden. Este presupuesto es fundamental para entender que se cumple el principio de subsidiariedad, dado que asegura que se mantiene y se refuerza el acervo social de la Unión
Europea, que se sustenta en torno a la garantía de la efectividad de los derechos laborales.



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Asimismo, la presente propuesta de Directiva de plataformas digitales se enmarca dentro del ámbito de las normas de la Unión Europea que garantizan la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, dado que promueve la gestión algorítmica
libre de estereotipos, con lo que comparte objetivos con las Directivas antidiscriminatorias vigentes (Directiva 2000/43, Directiva 2000/78 y Directiva 2006/54) y las antidiscriminatorias que se están proyectando (propuesta de Directiva de
transparencia salarial), así como con las Directivas de conciliación (Directiva 2019/1158). También resulta indudable su conexión con la normativa preventiva, particularmente en materia de tiempo de trabajo (Directiva 2003/88), así como con la
normativa de la Unión Europea sobre protección de datos.


En definitiva, la propuesta de Directiva para la mejora de condiciones de trabajo en las plataformas digitales se integra dentro de las competencias de la Unión Europea en materia de elaboración de normas mínimas sobre condiciones de
trabajo, caracterizándose por actualizar y modernizar el entramado de normas sociales y laborales que ya existen desde antiguo en el ámbito de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000125 (CD) y 282/000126 (CD)


574/000114 (S) y 574/000115 (S)


INFORME 4/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 2013/36/UE, EN LO REFERENTE A LAS FACULTADES DE SUPERVISIÓN, LAS SANCIONES, LAS SUCURSALES DE TERCEROS PAÍSES Y LOS RIESGOS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE
GOBERNANZA, Y LA DIRECTIVA 2014/59/UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 663 FINAL] [2021/0341 (COD)] [SEC (2021) 380 FINAL] [SWD (2021) 320 FINAL] [SWD (2021) 321 FINAL];


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 575/2013 EN LO QUE RESPECTA A LOS REQUISITOS PARA EL RIESGO DE CRÉDITO, EL RIESGO DE AJUSTE DE VALORACIÓN DEL CRÉDITO, EL RIESGO OPERATIVO, EL
RIESGO DE MERCADO Y EL SUELO DE RESULTADOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 664 FINAL] [COM (2021) 664 FINAL ANEXO] [2021/0342 (COD)] [SWD (2021) 320] [SWD (2021) 321] [SEC (2021) 380]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE, en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales,
sociales y de gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo
de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un



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plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Diputado D.
Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos iniciativas en los que se manifiesta la conformidad de las mismas con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Galicia, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las propuestas de modificación descansan sobre la misma base jurídica que los actos legislativos que modifican, esto es, el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el caso de la propuesta de Reglamento
por el que se modifica el RRC, y el artículo 53, apartado 1, del TFUE en el caso de la propuesta de Directiva por la que se modifica la DRC, que establecen lo siguiente:


'Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.


[...]


Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara



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necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con
posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de modificación de la Directiva 2013/36/UE (la Directiva de Requisitos de Capital o DRC) forma parte de un paquete legislativo que incluye también modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (el Reglamento de Requisitos
de Capital o RRC).


En respuesta a la gran crisis financiera de 2008-09, la Unión llevó a cabo reformas sustanciales del marco prudencial aplicable a los bancos con el fin de aumentar su resiliencia y contribuir así a prevenir la reaparición de una crisis
similar. Estas reformas se basaron en gran medida en las normas internacionales adoptadas desde 2010 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), que cobran cada vez más importancia debido al carácter cada vez más global e
interconectado del sector bancario.


Si bien un sector bancario globalizado facilita el comercio y la inversión internacionales, también genera riesgos financieros más complejos. Sin unas normas mundiales uniformes, los bancos podrían optar por establecer sus actividades en la
jurisdicción con los regímenes reguladores y de supervisión más favorables. Esto podría dar lugar a una carrera reguladora a la baja para atraer a las empresas bancarias, aumentando al mismo tiempo el riesgo de inestabilidad financiera mundial. La
coordinación internacional de las normas mundiales limita en gran medida este tipo de competencia arriesgada y es fundamental para mantener la estabilidad financiera en un mundo globalizado. Las normas mundiales también simplifican la labor de los
bancos con actividad internacional -entre los que se encuentran un buen número de bancos de la UE-, ya que garantizan la aplicación de normas muy similares en los principales centros financieros de todo el mundo. La UE ha sido uno de los
principales defensores de la cooperación internacional en el ámbito de la regulación bancaria.


Las reformas aplicadas hasta ahora se han centrado en aumentar la calidad y cantidad del capital reglamentario que los bancos deben tener para cubrir posibles pérdidas. Además, su objetivo era reducir el apalancamiento excesivo de los
bancos, aumentar la resiliencia de los bancos frente a perturbaciones de liquidez a corto plazo, reducir su dependencia de la financiación a corto plazo, reducir su riesgo de concentración y abordar los problemas de las entidades demasiado grandes
para quebrar. Como consecuencia de ello, las nuevas normas reforzaron los criterios aplicables al capital reglamentario admisible, incrementaron los requisitos mínimos de capital e introdujeron nuevos requisitos para el riesgo de ajuste de
valoración del crédito (AVC) y para las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte. Además, se introdujeron varias normas prudenciales nuevas: un requisito mínimo de ratio de



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apalancamiento, una ratio de liquidez a corto plazo (denominada ratio de cobertura de liquidez), una ratio de financiación estable a más largo plazo (denominada ratio de financiación estable neta), límites de grandes exposiciones y colchones
de capital macroprudenciales. Gracias a este primer conjunto de reformas aplicadas en la Unión, el sector bancario de la UE se ha vuelto considerablemente más resistente a las perturbaciones económicas y ha entrado en una situación
considerablemente más estable en la crisis de la COVID-19 en comparación con su situación al inicio de la gran crisis financiera. Además, los supervisores y legisladores adoptaron medidas temporales de alivio al inicio de la crisis de la COVID-19.


Aunque el nivel global de capital en el sistema bancario de la UE se considera actualmente satisfactorio por término medio, todavía no se han abordado algunos de los problemas detectados a raíz de la gran crisis financiera. Los análisis
realizados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y el Banco Central Europeo (BCE) han puesto de manifiesto que los requisitos de capital calculados por los bancos de la UE utilizando modelos internos han demostrado un nivel significativo de
variabilidad que no se justificaba por diferencias en los riesgos subyacentes y que, en última instancia, socava la fiabilidad y comparabilidad de sus ratios de capital. Además, la falta de sensibilidad al riesgo en los requisitos de capital
calculados utilizando métodos normalizados da lugar a unos requisitos de capital insuficientes o excesivamente elevados para algunos productos o actividades financieros (y, por tanto, para modelos de negocio específicos basados principalmente en
ellos).


A la luz de la pandemia de COVID-19, se han retrasado los trabajos preparatorios de la presente propuesta. El retraso reflejó la decisión del CSBB, de 26 de marzo de 2020, de aplazar un año los plazos de aplicación acordados previamente
para los elementos finales de la reforma de Basilea III. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente iniciativa legislativa tiene dos objetivos generales: contribuir a la estabilidad financiera y contribuir a la financiación constante de la
economía en el contexto de la recuperación de la crisis posterior a la COVID-19. Estos objetivos generales pueden desglosarse en cuatro objetivos más específicos:


1) reforzar el marco de los requisitos de capital basados en el riesgo sin aumentos significativos de los requisitos de capital en general;


2) reforzar la atención prestada a los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el marco prudencial;


3) armonizar en mayor medida las competencias y los instrumentos de supervisión;


4) reducir los costes administrativos de los bancos relacionados con la divulgación pública de información y mejorar el acceso a los datos prudenciales de los bancos.


La Propuesta contempla medidas para enmarcar el acceso a la actividad bancaria, su ejercicio y su supervisión dentro de la Unión, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado interior. El sector bancario, uno de los componentes
fundamentales del sistema financiero de la Unión, proporciona actualmente la mayor parte de la financiación dentro del mercado interior. La Unión tiene un mandato claro para actuar en el ámbito del mercado interior, y la base jurídica adecuada
consiste en los artículos pertinentes del Tratado en los que se basan las competencias de la Unión en este ámbito.


La base jurídica se inscribe en el ámbito del mercado interior, que se considera una competencia compartida, tal como se define en el artículo 4 del TFUE. La mayoría de las medidas consideradas representan actualizaciones y modificaciones
del Derecho vigente de la Unión y, como tales, se refieren a ámbitos en los que la UE ya ha ejercido su competencia y no tiene intención de dejar de ejercerla. Algunas medidas (en particular las que modifican la DRC) tienen por objeto introducir un
grado adicional de armonización con el fin de alcanzar de manera coherente los objetivos definidos en dicha Directiva. Dado que las medidas propuestas tienen por objeto complementar la legislación ya vigente de la UE, pueden lograrse mejor a escala
de la Unión, antes que con diferentes iniciativas nacionales.


En cuanto a las medidas de supervisión, la divulgación de información y las sucursales de terceros países, si se deja que la iniciativa se aborde únicamente a escala nacional, esto puede dar lugar a una menor transparencia y a mayores costes
de arbitraje, lo que puede dar lugar a una posible distorsión de la competencia y afectar a los flujos de capital. Además, la adopción de medidas nacionales sería jurídicamente difícil, dado que el RRC ya regula las cuestiones bancarias, incluidas
las ponderaciones de riesgo, la presentación y la divulgación de información y otros requisitos relacionados con el RRC. Así pues, la modificación del RRC y la DRC se considera la mejor opción. Con ello se logra un equilibrio adecuado entre la
armonización de las normas y el mantenimiento de la flexibilidad nacional cuando resulte esencial, sin perjuicio del código normativo único.



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Las modificaciones seguirían promoviendo la aplicación uniforme de los requisitos prudenciales y la convergencia de las prácticas supervisoras, y garantizarían condiciones de competencia equitativas en todo el mercado interior de servicios
bancarios. Esto es particularmente importante en el sector bancario, pues muchas entidades de crédito operan en todo el mercado interior de la UE. La plena cooperación y confianza dentro del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), así como en los
colegios de supervisores y las autoridades competentes ajenos al MUS es esencial para que las entidades de crédito sean supervisadas eficazmente en base consolidada. Estos objetivos no podrían conseguirse con normas nacionales.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/36/UE, en lo referente a las facultades de supervisión,
las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000127 (CD)


574/000116 (S)


INFORME 5/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE, EURATOM) 2020/2053
SOBRE EL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA [COM (2021) 570 FINAL] [2021/0430 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Manuel Bolaños Viso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia, de la Asamblea de
Extremadura y del Parlamento de Cantabria, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del



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mismo Tratado, 'en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 311 párrafo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 106 bis del Tratado de Euratom, que establece lo siguiente:


'Artículo 311.


[...]


El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión. En este
contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. Dicha decisión solo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas
constitucionales.


Artículo 106 (bis).


1. Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 13 a 19, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 50 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 15, los artículos 223 a 236, los artículos 237 a 244, el
artículo 245, los artículos 246 a 270, los artículos 272, 273 y 274, los artículos 277 a 281, los artículos 285 a 304, los artículos 310 a 320, los artículos 322 a 325 y los artículos 336, 342 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.


2. En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al 'Tratado de la Unión Europea', al 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea' o a los 'Tratados' que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así
como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado.'


3. El impacto económico de la crisis ocasionada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de garantizar que la Unión posee una capacidad financiera suficiente en caso de perturbaciones económicas.


En este sentido, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos. Se necesitan recursos financieros de excepcional magnitud para hacer frente a las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19, sin por
ello aumentar la presión sobre las finanzas de Estados miembros en un momento en que sus presupuestos ya están sometidos a una enorme presión para financiar las medidas económicas y sociales nacionales relacionadas con la crisis.


La finalidad del presente Acuerdo es aplicar la disciplina presupuestaria, mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria, así como garantizar una buena
gestión financiera y establecer una cooperación y una hoja de ruta para la introducción durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027 de nuevos recursos propios que sean suficientes para cubrir el reembolso del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea establecido en virtud del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo


Se pretende la diversificación de las fuentes de ingresos. Esta diversificación podría facilitar que se alcance una mejor orientación del gasto a escala de la Unión hacia ámbitos prioritarios y bienes públicos comunes, con un mayor grado de
eficiencia.


En la modificación de esta decisión las instituciones convienen en que los nuevos recursos propios deberían crearse preferentemente de manera que permitan generar fondos 'nuevos'. De forma paralela, su objetivo es reducir los trámites
burocráticos y las cargas para las empresas -especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes)- y para los ciudadanos.


Los nuevos recursos propios deben cumplir los criterios de sencillez, transparencia, previsibilidad y equidad. El cálculo, la transferencia y la supervisión de los nuevos recursos propios no deben suponer una carga administrativa excesiva
para las instituciones de la Unión ni las administraciones nacionales.


Así mismo, la OCDE alcanzó recientemente un acuerdo pionero en materia fiscal para la era digital que la UE esperaba que se alcanzara para tener en cuenta en esta modificación.



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Se ha recibido informe del Gobierno que expresa que la iniciativa es conforme con el principio de Subsidiariedad.


En consecuencia, la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción que se pretende con su modificación no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse
mejor a escala de la UE, debido a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, EURATOM) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000128 (CD)


574/000117 (S)


INFORME 6/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA COOPERACIÓN POLICIAL OPERATIVA [COM (2021)
780 FINAL] [COM (2021) 780 FINAL ANEXO] [2021/0415 (CNS)] [SWD (2021) 375 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarría Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento
Vasco, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 87.3, 89 y 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 87.


[...]


3. El Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa
consulta al Parlamento Europeo.


En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de medidas se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en
caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.


Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de medidas de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 329 del presente Tratado se considerará concedida, y se aplicarán las
disposiciones relativas a la cooperación reforzada.


El procedimiento específico establecido en los párrafos segundo y tercero no será de aplicación a los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen.


Artículo 89.


El Consejo fijará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las condiciones y límites dentro de los cuales las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los artículos 82 y 87 podrán actuar en el territorio de
otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.


Artículo 292.


El Consejo adoptará recomendaciones. Se pronunciará a propuesta de la Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad en los ámbitos en los que
se requiere la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión. La Comisión, así como el Banco Central Europeo en los casos específicos previstos por los Tratados, adoptarán recomendaciones.'


3. El espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores puede garantizarse, entre otras cosas, mediante una sólida cooperación policial y judicial entre los Estados miembros. Por consiguiente, los agentes de las policías
de los Estados miembro deben cooperar eficaz y sistemáticamente en toda la UE. Sin embargo, el grado de cooperación policial aún varía considerablemente. Sin un nivel suficiente de cooperación entre las fuerzas policiales de los Estados miembros,
los delincuentes seguirán operando sin trabas en todos los Estados miembros, aprovechando las diferentes jurisdicciones estatales.


La delincuencia transfronteriza y las amenazas para la seguridad relacionadas con ella tienen, por definición, un contexto internacional. Tal como se establece en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, la UE se enfrenta a
amenazas de seguridad cambiantes y cada vez más complejas. Estas amenazas se propagan a través de las fronteras y se manifiestan en delincuentes y grupos de delincuencia organizada que participan en una amplia gama de actividades delictivas. Como
se destaca en la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-20254, la delincuencia organizada supone una amenaza considerable para los ciudadanos, las empresas y las instituciones de Europa, así como para la economía en su conjunto.
Al operar en distintas jurisdicciones, estos grupos delictivos evitan ser descubiertos y aprovechan en su favor las diferencias existentes entre las diversas normativas.


La presente Propuesta pretende establecer un código de cooperación policial con el objetivo de racionalizar, reforzar, desarrollar, modernizar y facilitar la cooperación policial entre las agencias nacionales pertinentes, apoyando así a los
Estados miembros en su lucha contra la delincuencia grave y organizada y el terrorismo.



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Según la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea de 2021 (SOCTA UE), el panorama de la delincuencia organizada se caracteriza por un entorno en red en el que la cooperación entre delincuentes es
fluida, sistemática y está impulsada por los beneficios. Casi el 70 % de las redes delictivas operan en más de tres Estados miembros. Aproximadamente el 65 % de las redes delictivas activas en la UE están integradas por miembros de distintas
nacionalidades. Más del 80 % de las redes delictivas denunciadas están implicadas en tipos de delitos transfronterizos graves, que abarcan el comercio de drogas, los delitos contra la propiedad, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de
migrantes. El informe de la SOCTA UE y el informe europeo sobre drogas del EMCDDA de 2021 señalan ámbitos en los que la delincuencia grave y organizada parece ir en aumento. Lugares clave como regiones fronterizas, aeropuertos, autopistas o
conexiones de transbordadores en la UE atraen a delincuentes, en particular debido a su posición geográfica. En las regiones fronterizas los delincuentes sacan ventaja de la delimitación natural de las distintas jurisdicciones, que genera
alternativas para eludir la aplicación de la ley y les dan proximidad con múltiples mercados. La movilidad de los delincuentes dentro de la UE plantea retos a la hora de prevenir y combatir las amenazas delictivas y de garantizar la seguridad
pública. Al mismo tiempo, tal como se establece en la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE de diciembre de 2020, la UE sigue en un nivel alto de alerta terrorista. Los delincuentes y terroristas utilizan las tecnologías de la información
y la comunicación para comunicarse entre ellos y preparar y llevar a cabo sus actividades delictivas.


En los últimos años, el espacio Schengen, que es la zona de libre circulación más grande del mundo y permite que más de 420 millones de personas se desplacen libremente y que los bienes y los servicios circulen sin obstáculos, ha sido puesto
a prueba en repetidas ocasiones por una serie de crisis y desafíos. Varios Estados miembros han restablecido los controles en las fronteras interiores, en particular debido a los movimientos no autorizados de migrantes irregulares, los cuales
consideran que suponen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Los movimientos no autorizados dentro del espacio Schengen que no estén relacionados con una crisis migratoria grave o con deficiencias estructurales en la
gestión de las fronteras exteriores deben abordarse por medios distintos de los controles en las fronteras interiores, que solo pueden utilizarse como medida de último recurso, para hacer frente a amenazas concretas para la seguridad interior o el
orden público. Estos controles permanentes en las fronteras interiores han puesto de manifiesto que hay margen de mejora en lo que respecta a la utilización de los controles policiales y la cooperación.


Cabe subrayar que se observan algunos problemas en la aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAS).


Primeramente, que fue concebido hace ya 30 años. Sin embargo, las realidades del Espacio Schengen han se han transformado notablemente, con nuevos retos y desafíos. En segundo lugar, los acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación
policial entre Estados miembros, al tiempo que permiten especificidades regionales cuando cooperan con Estados miembros vecinos, requieren mucho tiempo para que los Estados miembros negocien, firmen y ratifiquen. En tercer lugar, las evaluaciones
del mecanismo Schengen en materia de cooperación policial realizadas en los últimos seis años han confirmado que algunos de los acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros están anticuados o infrautilizados. En cuarto lugar, debido
a la incompatibilidad de los equipos de comunicación segura utilizados entre diferentes Estados miembros, el equipo de comunicación de algunos agentes de policía que se dedican, por ejemplo, a persecuciones, deja de funcionar cuando cruzan la
frontera. Esto hace imposible establecer contactos con sus propias autoridades o con las del Estado miembro en el que entran. En quinto lugar, las patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas suelen tener lugar en zonas fronterizas dentro de
la UE y en otras zonas de la UE en determinadas circunstancias. A menudo carecen de coordinación y se llevan a cabo sin un análisis previo de riesgos que permita un despliegue mejor orientado. No existe ningún foro para que las policías de los
Estados miembros intercambien dicho análisis de riesgos ni informen a otros Estados miembros de sus necesidades y ámbitos prioritarios. En sexto lugar, los funcionarios que participan en la cooperación policial transfronteriza en la UE no siempre
reciben la formación adecuada para tener los conocimientos y las capacidades operativas necesarios para llevar a cabo las tareas en cuestión de la manera más eficaz y eficiente posible.


En consecuencia, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de junio de 2021 'Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente', la presente Recomendación tiene por objeto contribuir a la creación de
normas comunes que permitan a los funcionarios de policía cooperar de forma eficaz con sus colegas europeos. Respetando la legislación vigente de la UE y



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basándose en las buenas prácticas de los acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales entre Estados miembros, los agentes de policía deben llevar a cabo operaciones conjuntas específicas, incluidas patrullas comunes, en particular en
las zonas fronterizas dentro de la UE. Dado que los terroristas y otros delincuentes operan en todos los Estados miembros, las autoridades policiales deben poder supervisarlos mejor y, al realizar persecuciones en los distintos territorios, poder
retenerlos en caso necesario o llevar a cabo operaciones de vigilancia con respecto a ellos.


Es necesario añadir que la actuación de la UE es necesaria para abordar adecuadamente los problemas señalados en la primera sección de la presente exposición de motivos. Si no se toman medidas a escala de la UE, los Estados miembros
seguirán enfrentándose por sí solos a incertidumbres y obstáculos derivados de las diferentes normas sobre los derechos de los funcionarios cuando trabajen en otros Estados miembros. Asimismo, para resolver los problemas de interconectividad
técnica de larga data que contribuyen a reducir el atractivo de las operaciones conjuntas, es necesario un enfoque a escala de la UE. Habida cuenta del carácter transnacional de la delincuencia grave y organizada, es esencial garantizar una
cooperación rápida entre las autoridades policiales y judiciales en relación con las medidas operativas en cuestión en un contexto transfronterizo.


La Recomendación propuesta es, asimismo, coherente con las disposiciones políticas existentes y futuras en materia de cooperación policial, así como con otras políticas de la Unión.


Por último, respecto al instrumento elegido para el logro de los objetivos expuestos -una Recomendación, en lugar de una Directiva-, la Comisión ha considerado que una propuesta de legislación de la UE con carácter vinculante para armonizar
este tipo de cooperación policial operativa es prematura en esta fase. No obstante, cabe señalar que, aunque no sean jurídicamente vinculantes, con arreglo al TFUE, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la UE, las recomendaciones son
actos jurídicos y, como tales, no pueden considerarse carentes de efectos jurídicos y deben tenerse en cuenta a nivel nacional cuando proceda.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y en función de las consideraciones señaladas, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.