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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 208, de 17/02/2022
cve: BOCG-14-CG-A-208 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de febrero de 2022


Núm. 208



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000122 (CD)


574/000111 (S) ;Informe 1/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los
operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea [COM (2021) 753 final] [2021/0387 (COD)] ... href='#(Página2)'>(Página2)


282/000123 (CD)


574/000112 (S);Informe 2/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la
segmentación de la publicidad política (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 731 final] [COM (2021) 731 final anexos] [2021/0381 (COD)] [SEC (2021) 575 final] [SWD (2021) 355 final] [SWD (2021) 356 final] ... href='#(Página5)'>(Página5)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 10 de febrero de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 1/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte
que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea [COM (2021) 753 final] [2021/0387 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/122,
574/111).


- Informe 2/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la
vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 731 final]
[COM (2021) 731 final anexos] [2021/0381 (COD)] [SEC (2021) 575 final] [SWD (2021) 355 final] [SWD (2021) 356 final (núm. expte. Congreso, Senado: 282/123, 574/112)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000122 (CD)


574/000111 (S)


INFORME 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 10 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS MEDIDAS CONTRA LOS
OPERADORES DE TRANSPORTE QUE PARTICIPEN EN LA TRATA DE PERSONAS O EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, O LOS FACILITEN, EN RELACIÓN CON LA ENTRADA ILEGAL EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA [COM (2021) 753 FINAL] [2021/0387 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la
entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa,
plazo que concluye el 22 de febrero de de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de febrero de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Elena Diego Castellanos (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se comunica que la iniciativa es conforme con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes de los Parlamentos Vasco, de Galicia, de La Rioja, de Cataluña y de Cantabria
comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 10 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 91 y 100.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 91.


1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:


a) Normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;


b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;


c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;


d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.


2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de
transporte.


Artículo 100.


[...]


2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


3. La lucha contra las amenazas híbridas es uno de los retos más complejos a los que se enfrentan la Unión Europea y sus Estados miembros. La instrumentalización de personas con fines políticos auspiciada por Estados se ha convertido en
una forma cruel de amenaza híbrida. Una práctica contraria a los valores de la Unión y a los valores universales. En este sentido, la actividad diplomática se ha intensificado para concienciar sobre este fenómeno, tanto a sus socios como en los
foros multilaterales, y con ello para evitar que se abran nuevas rutas.


El Plan de Acción renovado de la Unión Europea contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025) reconoce este nuevo fenómeno consistente en la instrumentalización de migrantes con fines políticos y la consiguiente necesidad de proteger las
fronteras exteriores de la Unión. La aplicación conjunta de aspectos claves proporcionará una respuesta más eficaz a los patrones cambiantes y a las nuevas rutas.



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La instrumentalización de migrantes auspiciada por el Estado debe reconocerse como una nueva amenaza significativa, que ha de incluirse entre las líneas de trabajo de la Unión de la Seguridad de la UE y requiere del compromiso de toda la
comunidad mundial. Todo ello para evitar que se repita esta pauta, que no solo redundará en interés de los países de destino, sino también en los países de tránsito y origen.


El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, en el que está trabajando la Unión, va a tratar de dotar a Europa del marco jurídico e institucional global necesario, que ponga fin a la vulnerabilidad creada por la ausencia de un sistema común
eficaz y justo. Con este nuevo Pacto se reforzará el marco jurídico; garantizará derechos fundamentales; contendrá medidas destinadas a ayudar a Estados miembros de manera que los movimientos no autorizados de migrantes quedan lejos de frontera
exterior; y en relación al transporte (como herramienta para el tráfico ilícito) se estrechará la participación de operadores de transportes para prevenir y combatir las rutas del tráfico ilícito inherente a la instrumentalización.


La Unión necesita valorar el reto más amplio que consiste en desarrollar capacidades para hacer frente a las amenazas híbridas y complementarlo con herramientas específicas que puedan ser utilizadas según corresponda ahora y en el futuro.


Para garantizar que la Unión disponga de las herramientas adecuadas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y su instrumentalización con fines políticos, así como para combatir la trata de seres humanos, es necesaria una
legislación más específica dirigida directamente a los operadores de transporte que participen en tales operaciones o en otros delitos graves relacionados con la facilitación de la entrada ilegal en la Unión.


Se informa por el Gobierno de España que está en curso el análisis por los diversos ministerios implicados. Respecto del fondo, España considera de interés disponer de instrumentos de este tipo frente a la instrumentalización de la
inmigración por parte de terceros países. Desde el punto de vista de la subsidiariedad, se persiguen objetivos realizables a nivel comunitario, por la dimensión internacional y transfronteriza del fenómeno migratorio y las implicaciones del recurso
a la instrumentalización. No obstante la propuesta es compleja en su inserción jurídica y la afectación a ámbitos y competencias diferentes por lo que se está llevando a cabo un análisis detallado. Las particularidades que, desde el inicio, están
marcando este expediente, han afectado igualmente al posicionamiento de los Estados Miembros. Pero el cumplimiento del principio de subsidiariedad qué es el asunto que hoy sometemos a votación no admite dudas.


La Comisión presenta hoy una Propuesta para prevenir y restringir las actividades de los operadores de transporte que participen en el tráfico ilícito o la trata de personas con la Unión como destino, o lo faciliten. Esta propuesta,
proporcionaría un marco jurídico que permitiría a la Unión adoptar medidas preventivas y de protección contra los operadores de cualquier modo de transporte (terrestre, aéreo, por vías navegables interiores y marítimo) que participen en el tráfico
ilícito o la trata de personas con la Unión como destino, o lo faciliten. Las medidas adoptadas deben ser necesarias y proporcionadas habida cuenta de las circunstancias particulares de cada caso. Podrían consistir en la suspensión o limitación de
las operaciones en curso, la suspensión de las licencias de explotación, la prohibición de sobrevolar la Unión, efectuar paradas técnicas o hacer escala en sus puertos o la prohibición de operar con destino u origen en la Unión. La eficacia de las
medidas dependerá en gran parte de la rapidez con la que se pongan en marcha. Por consiguiente, la Comisión adoptará rápidamente las medidas oportunas basadas en pruebas adecuadas, tras permitir que los operadores de transporte implicados ejerzan
su derecho a ser oído.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas contra los operadores de transporte que participen en la trata de personas
o el tráfico ilícito de migrantes, o los faciliten, en relación con la entrada ilegal en el territorio de la Unión Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000123 (CD)


574/000112 (S)


INFORME 2/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 10 DE FEBRERO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA TRANSPARENCIA Y LA
SEGMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 731 FINAL] [COM (2021) 731 FINAL ANEXOS] [2021/0381 (COD)] [SEC (2021) 575 FINAL] [SWD (2021) 355 FINAL] [SWD (2021) 356 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de
un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 1 de marzo de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 20 de diciembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos del Parlamento de La Rioja, de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento
de Cantabria, del Parlamento de Galicia y del Parlamento Vasco, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 10 de febrero de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta se basa en los artículos 16 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 16.


1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.



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Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de la publicidad política mediante el establecimiento de normas armonizadas que garanticen un nivel elevado de transparencia de la publicidad política y
los servicios conexos. Estas normas se aplicarán a los proveedores de servicios de publicidad política.



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Asimismo, aspira a proteger a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales mediante el establecimiento de normas sobre el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicidad política.
Estas normas se aplicarán a todos los responsables del tratamiento, es decir, no solo a los proveedores de servicios de publicidad política, que utilicen tales técnicas de selección y amplificación.


Los anuncios políticos cubrirán los anuncios realizados por una parte interesada política o en su nombre o para su beneficio, y los denominados anuncios temáticos que puedan influir en el resultado de una elección o referéndum, un proceso
legislativo o regulador o un comportamiento de voto.


A efectos del presente Reglamento, por 'elecciones' se entienden las elecciones al Parlamento Europeo, así como todas las elecciones o referendos organizados a nivel nacional, regional y local en los Estados miembros y las elecciones para
instaurar la cúpula de los partidos políticos.


La publicidad política remunerada debe estar claramente etiquetada y proporcionar una serie de datos clave, tales como el nombre del patrocinador, visible en un lugar destacado, y una declaración de transparencia fácilmente consultable donde
figuren:


a) El importe gastado en la publicidad política,


b) las fuentes de los fondos utilizados y


c) un vínculo entre el anuncio y las elecciones o referendos pertinentes.


Se prohíben las técnicas de segmentación y amplificación políticas, que utilizan o deducen datos personales sensibles, tales como el origen étnico, las creencias religiosas o la orientación sexual. Estas técnicas solo se permitirán previo
consentimiento expreso de la persona interesada.


La segmentación también podría autorizarse en el marco de las actividades legítimas de fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro con fines políticos, filosóficos, religiosos o sindicales, cuando se dirijan a sus propios
miembros.


Por primera vez, será obligatorio incluir en los anuncios información clara sobre el motivo por el que se dirigen a la persona y hacer públicos los grupos de personas objeto de la segmentación y los instrumentos o métodos de amplificación
empleados, entre otras cosas.


Las organizaciones que recurran a segmentación y amplificación políticas deberán adoptar, aplicar y hacer pública una política interna sobre el uso de tales técnicas. Si no se cumple todos los requisitos de transparencia, no se podrá
publicar un anuncio político.


Se exigirá a los Estados miembros que impongan multas eficaces, proporcionadas y disuasorias cuando se incumplan las normas sobre transparencia de la publicidad política.


La necesidad de abordar estas cuestiones se anunció en las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión y se ajusta a lo previsto en el Plan de Acción para la Democracia Europea, COM/2020/790 final, presentado por la Comisión en
diciembre de 2020. Asimismo, la presente propuesta es complementaria a la propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. La
modificación de dicho Reglamento presentada por la Comisión contiene normas específicas destinadas a garantizar que los partidos políticos europeos actúen con un nivel elevado de transparencia a la hora de difundir anuncios políticos.


Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva), se actúa a escala de la Unión, siguiendo el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) que lo regula, porque los objetivos
perseguidos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y sí por la UE. De hecho, varios Estados miembros han legislado en el ámbito de la transparencia de la publicidad política o tienen la intención de hacerlo, por lo
que está surgiendo un marco irregular de normas nacionales con el consiguiente riesgo de agravamiento de la fragmentación, lo que socava el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en la Unión.
Además, el carácter transfronterizo de algunas de las actividades, plantea retos significativos a la regulación exclusivamente nacional en este ámbito, y en la práctica resulta difícil distinguir entre situaciones exclusivamente nacionales y
aquellas potencialmente transfronterizas.


En cuanto a la proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción propuesta no exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.



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Además, la propuesta se basa en los marcos jurídicos vigentes y futuros de la UE, incluidos el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley de Servicios Digitales, y es proporcionada y necesaria para alcanzar sus objetivos. Las medidas previstas son
necesarias para hacer frente a la fragmentación del marco reglamentario pertinente.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.