Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 199, de 13/01/2022
cve: BOCG-14-CG-A-199 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


13 de enero de 2022


Núm. 199



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000861 (CD) 663/000023 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la apertura progresiva y coordinada de las fronteras y la reactivación del transporte de turistas comunitarios.


Aprobación con modificaciones, así como enmiendas formuladas ... (Página4)


661/000574 (S) 161/001525 (CD) ;Moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al Gobierno a desarrollar un plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de la financiación facilitada por
el plan de recuperación acordado por la Unión Europea como consecuencia de la pandemia de COVID-19.


Desestimación, así como enmiendas formuladas ... (Página6)


161/002265 (CD) 663/000096 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, Euskal Herria Bildu, por la que se insta al Servicio Exterior de Acción de la Unión Europea a apoyar la propuesta del Presidente
palestino de crear una conferencia internacional de paz.


Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... (Página10)


161/002709 (CD) 663/000130 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa al cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


Aprobación con modificaciones, así como enmienda formulada ... (Página11)


661/001159 (S) 161/002730 (CD) ;Moción presentada por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), por la que se insta al Gobierno a la rendición de cuentas, la colaboración y el derecho a la información de las Cortes Generales
sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).


Aprobación, así como enmienda formulada ... (Página12)


161/002810 (CD) 663/000135 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la participación de España en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


Aprobación con modificaciones, así como enmiendas formuladas ... (Página13)


161/002832 (CD) 663/000137 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso y construcción de la ciudadanía europea.


Aprobación con modificaciones, así como enmiendas formuladas ... (Página16)



Página 2





161/003257 (CD) 663/000161 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a que el Gobierno denuncie, en el ámbito de la Unión Europea, el fraude que supone la organización de las elecciones regionales de
Venezuela previstas para el próximo día 21 de noviembre.


Desestimación, así como enmienda formulada ... (Página6)


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/000838 (CD) 663/000022 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar que el Gobierno respete al Poder Judicial. Desestimación, así como enmiendas formuladas ... href='#(Página18)'>(Página18)


161/001027 (CD) 663/000029 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promover las finanzas sostenibles alineadas con la Agenda 2030.


Desestimación ... (Página18)


161/002948 (CD) 663/000147 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la supresión de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la
Agenda 2030, y al cambio de la denominación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


Desestimación ... (Página18)


161/003406 (CD) 663/000172 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la prevención del cáncer de cuello uterino y la mejora de estrategia de vacunación del VPH.


Aprobación con modificaciones, así como enmiendas formuladas ... (Página22)


161/003452 (CD) 663/000178 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la creación de un plan de retorno joven inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población
envejecida.


Aprobación con modificaciones, así como enmiendas formuladas ... (Página24)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000118 (CD) 574/000107 (S) ;Informe 55/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la
supervisión de grupo y transfronteriza (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 581 final] [COM (2021) 581 final anexo] [2021/0295 (COD)] [SEC (2021) 620 final] [SWD (2021) 260 final] [SWD (2021) 261 final] ... href='#(Página31)'>(Página31)



Página 3





282/000119 (CD) 574/000108 (S) ;Informe 55/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) número 1094/2010 y (UE) número
648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 582 final] [2021/0296 (COD)] [SWD (2021) 260] [SWD (2021) 261] [SEC (2021) 620] ... (Página31)


282/000120 (CD) 574/000109 (S) ;Informe 56/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican el Reglamento (UE) número 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una
metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 665 final] [2021/0343 (COD)] ... href='#(Página36)'>(Página36)


282/000121 (CD) 574/000110 (S) ;Informe 57/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los
traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1257/2013 y (UE) número 2020/1056 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 709 final] [COM (2021) 709 final anexos] [2021/0367 (COD)] [SEC (2021) 402 final] [SWD
(2021) 330 final] [SWD (2021) 331 final] [SWD (2021) 332 final] ... (Página38)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/000861 (CD)


663/000023 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley sobre la apertura progresiva y coordinada de las fronteras y la reactivación del transporte de turistas comunitarios, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie
A, núm. 37, de 2 de junio de 2020, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Seguir trabajando con las instituciones de la Unión Europea y el resto de Estados miembros para aplicar lo antes posible la actualización de las medidas comunes para la libertad de movimiento en la Unión Europea propuestas por la
Comisión Europea el pasado 25 de noviembre de 2021, ofreciendo la mayor seguridad jurídica posible sobre entradas a España.


2. Continuar adoptando medidas para apoyar al sector turístico a superar los daños causados por la crisis del COVID-19, y evitar cualquier restricción adicional a la presentación del Certificado COVID-19 Digital de la Unión Europea para
viajes intracomunitarios, sin importar el Estado miembro del que se proceda, facilitando así la llegada de turistas comunitarios a nuestro país.


3. Actualizar el marco de referencia del 'semáforo COVID' a las directrices de la Comisión Europea para el libre movimiento, evitando guiarse por la incidencia acumulada a 14 días en favor de otros indicadores que tengan en cuenta la
presión asistencial en el sistema sanitario o la tasa de vacunación de nuestro país.


4. Seguir trabajando en el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, en coordinación con las Comunidades Autónomas y el sector, para permitir la recuperación del sector del turismo y continuar acompañando y facilitando su
transformación hacia un modelo de sostenibilidad económica, medioambiental y territorial, y seguir impulsando a TURESPAÑA en su labor de presentar España como destino turístico seguro, ajustándose a las circunstancias del sector y de la demanda.


5. Asegurar una mayor flexibilidad para los trabajadores transfronterizos y para profesionales esenciales, evitando que las posibles restricciones o limitaciones de la libertad de movimiento puedan afectar de forma desproporcionada a su
desempeño profesional o a su vida familiar.


6. Asegurar que la aplicación de nuevas restricciones a la libertad de movimiento para contener una posible nueva ola de COVID-19 es únicamente el último recurso, debido al impacto negativo que estas restricciones tienen sobre el atractivo
de nuestro país como destino turístico, sobre la recuperación económica y sobre la salud mental de la ciudadanía.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la apertura progresiva y coordinada de las
fronteras y la reactivación del transporte de turistas comunitarios.



Página 5





Enmienda


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aplicar lo antes posible la actualización de las medidas comunes para la libertad de movimiento en la Unión Europea propuestas por la Comisión Europea el pasado 25 de noviembre de 2021, ofreciendo la mayor seguridad jurídica posible
sobre entradas a España de cara a las fiestas de Navidad, tanto para nacionales españoles residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea como para turistas.


2. Evitar cualquier restricción adicional a la presentación del Certificado COVID-19 Digital de la Unión Europea para viajes intracomunitarios, sin importar el Estado miembro del que se proceda, facilitando así las reuniones familiares y la
llegada de turistas comunitarios a nuestro país.


3. Actualizar el marco de referencia del 'semáforo COVID' a las directrices de la Comisión Europea para el libre movimiento, evitando guiarse por la incidencia acumulada a 14 días en favor de otros indicadores que tengan en cuenta la
presión asistencial en el sistema sanitario o la tasa de vacunación de nuestro país.


4. Asegurar una mayor flexibilidad para los trabajadores transfronterizos y para profesionales esenciales, evitando que las posibles restricciones o limitaciones de la libertad de movimiento puedan afectar de forma desproporcionada a su
desempeño profesional o a su vida familiar.


5. Asegurar que la aplicación de nuevas restricciones a la libertad de movimiento para contener una posible nueva ola de COVID-19 es únicamente el último recurso, debido al impacto negativo que estas restricciones tienen sobre el atractivo
de nuestro país como destino turístico, sobre la recuperación económica y sobre la salud mental de la ciudadanía.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la apertura progresiva y coordinada de las
fronteras y la reactivación del transporte de turistas comunitarios.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a:


- Seguir trabajando con las instituciones de la Unión Europea y el resto de los Estados miembros, para reactivar el sector turístico en un entorno de seguridad sanitaria.


- Continuar adoptando medidas para ayudar al sector turístico a superar los daños causados por la crisis sanitaria originada por el COVID-19, con la urgencia que requieren la actual situación y promover una Estrategia de Turismo Sostenible
en un entorno de seguridad sanitaria.


- Que siga trabajando en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico, en coordinación con las comunidades autónomas y el sector, para permitir la recuperación del sector turístico y continuar la transformación del turismo
español hacia un modelo de sostenibilidad socioeconómica, medioambiental y territorial.



Página 6





- Que TURESPAÑA siga reforzando la promoción de España como destino turístico seguro, ajustándose a las nuevas circunstancias del sector y de la demanda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.- Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


661/000574 (S) y 663/000161 (S)


161/001525 (CD) y 161/003257 (CD)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley (moción) por la que se insta al Gobierno a desarrollar un plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de la financiación facilitada por el plan de recuperación acordado por la Unión Europea como
consecuencia de la pandemia de COVID-19 [núm. expte. 661/000574 (S) y 161/001525 (CD)], presentada por el Senado-Grupo Parlamentario Popular en el Senado, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 76, de 27 de octubre de
2020.


A dicha Proposición no de Ley se formularon cinco enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


- Proposición no de Ley relativa a que el Gobierno denuncie, en el ámbito de la Unión Europea, el fraude que supone la organización de las elecciones regionales de Venezuela previstas para el próximo día 21 de noviembre [núm. expte.
161/003257 (CD) y 663/000161 (S)], presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 177, de 14 de octubre de 2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Senado, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión [núm. expte. 661/000574 (S) y 161/001525 (CD)], suscrita por el Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De sustitución.


Se propone la siguiente redacción:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Ejecutar, con celeridad y de la manera más ampliamente consensuada, implicando a todos los actores posibles, el plan nacional de reformas para permitir la pronta absorción de la financiación facilitada a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) que sirva para impulsar los cambios estructurales indispensables para resolver la crisis, recuperar la convergencia con nuestros socios europeos y prever futuros desafíos y mejorar la capacidad de respuesta.


2. Garantizar una cooperación eficaz del Gobierno central con las administraciones autonómicas y locales para que los fondos europeos contribuyan a la ejecución de un verdadero plan país, que sirva al objetivo de transformar el modelo
económico y conseguir una rápida recuperación, intensificando el potencial de crecimiento, la creación de empleo, la resiliencia económica y social y



Página 7





que de la misma forma permita acelerar las transiciones ecológicas y digital, como viene exigiendo la Comisión Europea.


3. Asegurar un reparto de los fondos eficaz, en tiempo y forma, que evite los retrasos que amenazarían la recuperación económica de nuestro país, como recomienda la Comisión Europea.


4. Desarrollar las herramientas que posibiliten auditar la información de forma transparente sobre cada uno de los proyectos y de los sujetos beneficiarios de estos fondos, de modo que se detecten, eviten y prevengan posibles
irregularidades en la utilización de los fondos del Plan de Recuperación, especialmente para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.'


Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2021.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Senado, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión [núm. expte. 661/000574 (S) y 161/001525 (CD)], suscrita por el Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto con el siguiente texto:


'Comparecer mensualmente en sede parlamentaria para dar cuenta de la ejecución real y pormenorizada de los fondos europeos.'


Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2021.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley por la que se insta al
Gobierno a desarrollar un plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de la financiación facilitada por el plan de recuperación acordado por la Unión Europea como consecuencia de la pandemia de COVID-19 [núm. expte. 661/000574 (S) y
161/001525 (CD)], presentada por el Grupo Parlamentario Popular, cuyo debate y votación está incluido en el punto 3.º del orden del día de la sesión 27 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, que se celebrará el próximo miércoles, 15 de
diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el texto de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'1. Diseñar y llevar a cabo un Plan Nacional de Reformas realista y factible, que será enviado a la Comisión Europea, que genere certidumbre a los agentes económicos con el fin de permitir la pronta absorción de la financiación facilitada
por los fondos del Plan Next Generation EU en el tejido productivo



Página 8





español, de tal forma que sirva para impulsar las mejoras para resolver la crisis y recuperar las oportunidades perdidas de familias y empresas por la gestión del Gobierno.


2. Rendir cuentas mensualmente ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de los avances realizados en el proceso de ejecución y gasto finalista del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como del grado de desarrollo del Plan
Nacional de Reformas y del cumplimiento de las recomendaciones semestrales de la Comisión Europea.'


Justificación.


Por un lado, la enmienda intenta conseguir una mejora técnica en su redacción de tal forma que se permita identificar los instrumentos concretos a los que la iniciativa pretende referirse para poder alcanzar los fines propuestos.


Por otro lado, se quiere definir con más claridad la intención de llevar a cabo unas reformas que lo que hagan es permitir que los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia lleguen de forma efectiva y eficiente al tejido
productivo español y por ende a las familias, agentes sociales y económicos todos ellos, que han perdido en buena medida muchas de las oportunidades que tenían antes de la crisis originada por la COVID-19 y las medidas del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley (moción) por la que se insta al Gobierno a desarrollar un
plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de la financiación facilitada por el plan de recuperación acordado por la Unión Europea como consecuencia de la pandemia de COVID-19. [núm. expte. 661/000574 (S) y 161/001525 (CD)].


Enmienda


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acordar con los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, el sector privado, la sociedad civil y los expertos académicos un plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de los fondos europeos de recuperación del paquete
Next Generation EU como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que responda a las recomendaciones específicas para España emitidas en el contexto del Semestre Europeo y que sirva para impulsar los cambios estructurales indispensables para resolver
la crisis, recuperar la convergencia con nuestros socios europeos y prever futuros escenarios de crisis.


2. Reforzar, a la mayor brevedad posible, los recursos económicos y humanos de la Oficina Nacional de Evaluación para que pueda encargarse de supervisar y hacer seguimiento de los proyectos financiados con fondos europeos de recuperación,
para asegurar de este modo que se destinan allí donde pueden aportar el mayor valor añadido posible y su contribución óptima al fortalecimiento de la economía y del tejido productivo español.


3. Impulsar los cambios normativos necesarios para que sea un organismo independiente del Gobierno, compuesto por personalidades con experiencia en gestión de proyectos y de fondos europeos, quien ostente las competencias para examinar
candidaturas a participación en PERTE, para adjudicar proyectos y para dar el apoyo técnico necesario a las empresas para poder competir por gestionar estos fondos europeos de recuperación.


4. Rendir cuentas periódicamente en las Cortes Generales de los avances realizados en el proceso de absorción y ejecución de los fondos europeos de recuperación del paquete Next Generation EU, así como de los progresos realizados en la
puesta en marcha del Plan Nacional de Reformas y de la



Página 9





contribución de dichas reformas al cumplimiento de las recomendaciones específicas emitidas para nuestro país en el contexto del Semestre Europeo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley (moción) por la que se insta al Gobierno a desarrollar un
plan nacional de reformas que permita la pronta absorción de la financiación facilitada por el plan de recuperación acordado por la Unión Europea como consecuencia de la pandemia de COVID-19. [núm. expte. 661/000574 (S) y 161/001525 (CD)].


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a:


1. Continuar aplicando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, para ajustarse a lo estipulado en el Reglamento Europeo (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y como herramienta para canalizar la utilización de los fondos comunitarios de financiación dedicados a este fin.


2. Continuar aplicando el artículo 22 del Real Decreto-ley 36/2020, que establece que el Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la
Unión Europea de las Cortes Generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a que el Gobierno
denuncie, en el ámbito de la Unión Europea, el fraude que supone la organización de las elecciones regionales de Venezuela previstas para el próximo día 21 de noviembre [núm. expte. 161/003257 (CD) y 663/000161 (S)], presentada por el Grupo
Parlamentario VOX, cuyo debate y votación está incluido en el punto 9.° del orden del día de la sesión 27 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, que se celebrará el próximo miércoles, 15 de diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.



Página 10





Texto que se propone:


Se modifica el texto del apartado primero de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a denunciar, en el ámbito de la Unión Europea, el nuevo fraude electoral perpetrado por Nicolás Maduro en las elecciones regionales de Venezuela del 21 de noviembre 2021 con la
intención de legitimar un régimen acusado de la comisión de crímenes de lesa humanidad, sin que haya cesado la violación sistemática de derechos humanos y libertades fundamentales.'


Justificación.


En su redacción original se trataba de ser proactivos ante el más que previsible fraude electoral que se iba a cometer en Venezuela y, por tanto, se instaba a tomar medidas y denunciarlo antes de que se produjese. Desgraciadamente, tal
fraude ya se ha producido y por lo tanto se debe adaptar el petitum en ese sentido para que la propuesta no pierda coherencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002265 (CD)


663/000096 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley por la que se insta al Servicio Exterior de Acción de la Unión Europea a apoyar la propuesta del Presidente palestino de crear una conferencia internacional de paz, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y publicada
en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 121, de 24 de marzo de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Intensificar los esfuerzos en el seno de la Unión Europea para garantizar una solución que garantice la coexistencia de dos Estados, Palestina e Israel, sobre la base de las fronteras de 1967, como única vía hacia la consecución de una
paz justa y duradera en la región.


2. Manifestar su respaldo al impulso de la convocatoria de una Conferencia Internacional de Paz, acorde con la petición formal del propio presidente Mahmud Abbas, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, para favorecer un proceso de
diálogo y negociación entre el Estado de Israel y Palestina, basado en el Derecho Internacional y en las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley por la que se insta al
Servicio Exterior de Acción de la Unión Europea a apoyar la propuesta del Presidente palestino de crear una conferencia internacional de paz, del Grupo Parlamentario Republicano y del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



Página 11





Enmienda


De modificación.


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a:


1. Intensificar los esfuerzos en el seno de la Unión Europea para garantizar una solución que garantice la coexistencia de dos Estados, Palestina e Israel, sobre la base de las fronteras de 1967, como única vía hacia la consecución de una
paz justa y duradera en la región.


2. Manifestar su respaldo al impulso de la convocatoria de una Conferencia Internacional de Paz, acorde con la petición formal del propio presidente Mahmud Abbas, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, para favorecer un proceso de
diálogo y negociación entre el Estado de Israel y Palestina, basado en el Derecho Internacional y en las resoluciones pertinentes de Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Mariona Illamola Dausà, Marta Rosique i Saltor y Ana Belén Fernández Casero, Diputadas.-Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui y Gorka Elejabarrieta Díaz, Senadores.-Antonio
Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002709 (CD)


663/000130 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley relativa al cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario Plural y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 145, de 8 de junio de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. La transposición en tiempo y forma siempre de las directivas europeas.


2. Continuar instando a la aplicación, cuando sea pertinente, del principio de efecto directo por parte de los órganos de la administración correspondientes, recordando su necesidad en los casos que sea preciso.


3. Continuar promoviendo la adaptación de la normativa interna en plazos adecuados que garanticen debidamente la participación del poder legislativo evitando que ello pueda ponerse en riesgo.


4. Continuar respetando la distribución interna de competencias en la incorporación y aplicación del derecho de la Unión Europea en el ordenamiento interno y solventar los casos en que ello pueda ponerse en riesgo.


5. Continuar impulsando la aplicación del acervo de la Unión Europea por parte de los órganos de la administración correspondientes incidiendo en los casos en que ello no sea así.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.



Página 12





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a:


1. Continuar transponiendo en tiempo y forma las Directivas Europeas.


2. Continuar aplicando, cuando sea pertinente, el principio de efecto directo por parte de los órganos de la administración correspondientes.


3. Continuar promoviendo la adaptación de la normativa interna en plazos adecuados que garanticen debidamente la participación del poder Legislativo.


4. Continuar respetando la distribución interna de competencias en la incorporación y aplicación del Derecho de la Unión Europea en el Ordenamiento interno.


5. Continuar Impulsando la aplicación del acervo de la Unión Europea por parte de los órganos de las administraciones correspondientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


661/001159 (S)


161/002730 (CD)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar, en sus propios términos, la
Proposición no de Ley (moción) por la que se insta al Gobierno a la rendición de cuentas, la colaboración y el derecho a la información de las Cortes Generales sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), presentada por el Senado-Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 150, de 15 de junio de 2021.


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno español a:


1. Comparecer, al menos bimestralmente, ante la Comisión Mixta para la UE de las Cortes Generales para informar sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aras a reforzar el diálogo y la
colaboración entre las instituciones, y con el fin de garantizar la transparencia y la responsabilidad colaborativa y democrática entre las mismas.


2. Remitir a la Comisión Mixta para la UE de las Cortes Generales en tiempo real los documentos oficiales pertinentes relacionados con dichos avances y progresos y, en especial, los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobernanza del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las convocatorias de concursos y subvenciones y sus resultados relacionados con el Plan y sobre el grado de cumplimiento de los hitos, objetivos y componentes del mismo con vistas a su
cumplimiento, coherencia, eficacia y culminación.


3. Transmitir a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales, de manera simultánea y sin demora indebida, las informaciones y documentos oficiales que el Gobierno español comunique a las instituciones comunitarias
relacionadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y con el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


4. Remitir a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales las informaciones y los documentos oficiales remitidos por la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo o cualquiera de sus órganos preparatorios
referidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre los planes de recuperación y resiliencia presentados oficialmente por
los Estados miembros y su evaluación y resultados, atendiéndose, en su caso, a los requisitos de confidencialidad.



Página 13





5. Trasladar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales las informaciones y documentos oficiales relacionados con la aplicación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, los
referidos a lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6 del capítulo IV, Implementación y Complementariedad del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras informaciones y documentos pertinentes relacionadas
con la gobernanza, participación y control del citado Plan.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley (moción) por la que se insta al Gobierno a la rendición
de cuentas, la colaboración y el derecho a la información de las Cortes Generales sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a, en coordinación con las Cortes Generales, seguir reforzando la colaboración con el Ministerio, tanto en las comparecencias periódicas del Gobierno como en la transparencia en la Web del
Ministerio, de modo que los fondos europeos Next Generation sean efectivos y eficaces, y se presenten abiertos y actualizados a la ciudadanía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002810 (CD)


663/000135 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley relativa a la participación de España en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 153, de 22 de junio de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Promover, en colaboración con las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales, la organización de eventos informativos sobre los objetivos y formas de participación ciudadana en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


2. Llevar a cabo acciones para que España sea país impulsor de la Conferencia y de la participación social de todos los ciudadanos europeos de cualquier extracción social y de todos los rincones de la Unión, particularmente de los jóvenes,
garantizando que sean representativos en términos de origen geográfico, género, edad, contexto socioeconómico y nivel de educación, y garantizando que la brecha digital o de cualquier otro tipo no supongan un obstáculo en el empeño.



Página 14





3. Organizar debates inclusivos y abiertos en cuanto a los objetivos de la Conferencia, incluyendo la posible reforma de los tratados y de las instituciones comunitarias, para profundizar en la democratización de Europa; e incluyendo que
se explore la extensión de la toma de decisiones por mayoría cualificada.


4. Reforzar las medidas de protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, igualdad y no discriminación; impulsar reformas para una fiscalidad europea justa y una economía al servicio de las personas; medidas de transición
ecológica y empleo verde; repoblación y reconstrucción del tejido industrial y local; de protección de los derechos humanos y autonomía estratégica en la política exterior, migratoria y comercial de la UE; desarrollar la ciudadanía europea;
mejorar la participación de las ciudades y las regiones en la gobernanza europea; prestar mayor atención a las desventajas a las que se enfrentan algunos territorios por su insularidad, su carácter periférico o su despoblación, o prestar mayor
atención a los aspectos simbólicos de la construcción europea, especialmente en el deporte, como ejes de la participación de España en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


5. Trabajar para que las recomendaciones y conclusiones recogidas en el informe final de la Conferencia sirvan como el principio del proceso de reforma de la gobernanza y las políticas europeas, con el único requisito de respetar los
valores de la Unión, para avanzar hacia un proyecto más democrático, más justo y más social.


6. Ampliar los esfuerzos para que el Pilar Europeo de Derechos Sociales se convierta en un elemento básico de nuestra economía social de mercado para gestionar la transformación ambiental y la digitalización a través de una transición
justa.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común relativa a la participación de España en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'4. Reforzar las medidas de protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, igualdad y no discriminación; impulsar reformas para una fiscalidad europea justa y una economía al servicio de las personas; medidas de transición
ecológica y empleo verde; repoblación y reconstrucción del tejido industrial y local; de protección de los derechos humanos y autonomía estratégica en la política exterior, migratoria y comercial de la UE como ejes de la participación de España en
la conferencia sobre el Futuro de Europa.'


Texto que se modifica:


'4. Impulsar las medidas de protección social, igualdad y no discriminación; reformas para una fiscalidad europea justa y una economía al servicio de las personas; medidas de transición ecológica y empleo verde; repoblación y
reconstrucción del tejido industrial y local; de protección de los derechos humanos y autonomía estratégica en la política exterior, migratoria y comercial de la UE como ejes de la participación de España en la Conferencia sobre el Futuro de
Europa.'



Página 15





Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2021.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la participación de España en la Conferencia
sobre el Futuro de Europa.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta Congreso-Senado insta al Gobierno a:


[...]


2. Llevar a cabo acciones para que España sea país impulsor de la Conferencia y de la participación social de todos los ciudadanos europeos de cualquier extracción social y de todos los rincones de la Unión, particularmente de los jóvenes,
garantizando que sean representativos en términos de origen geográfico, género, edad, contexto socioeconómico y nivel de educación y garantizando que la brecha digital o de cualquier otro tipo no supongan un obstáculo en el empeño.


3. Organizar debates inclusivos y abiertos en cuanto a los objetivos de la Conferencia, incluyendo la posible reforma de los tratados y las instituciones comunitarias para profundizar en la democratización de Europa; e incluyendo que se
explore la extensión de la toma de decisiones por mayoría cualificada.


4. Reforzar las medidas de protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, igualdad y no discriminación; impulsar reformas para una fiscalidad europea justa y una economía al servicio de las personas; medidas de transición
ecológica y empleo verde; repoblación y reconstrucción del tejido industrial y local; de protección de los derechos humanos y autonomía estratégica en la política exterior, migratoria y comercial de la UE, desarrollar la ciudadanía europea;
mejorar la participación de las ciudades y las regiones en la gobernanza europea; prestar mayor atención a las desventajas a las que se enfrentan algunos territorios por su insularidad, su carácter periférico o su despoblación, o prestar mayor
atención a los aspectos simbólicos de la construcción europea, especialmente en el deporte, como ejes de la participación de España en la conferencia sobre el Futuro de Europa.


6. Ampliar los esfuerzos para que el Pilar Europeo de Derechos Sociales se convierta en un elemento básico de nuestra economía social de mercado para gestionar la transformación ambiental y la digitalización a través de una transición
justa.


[...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Presidencia del Senado


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Senado, presenta la siguiente enmienda a la Moción en Comisión suscrita por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



Página 16





Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Promover, en colaboración con las administraciones públicas estatales, autonómicas y locales, la organización de eventos informativos sobre los objetivos y formas de participación ciudadana en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


2. Llevar a cabo acciones para que España sea impulsor de la Conferencia y de la participación social.


3. Organizar debates en cuanto a los objetivos de la Conferencia para profundizar en la democratización de Europa.


4. Trabajar para que las recomendaciones y conclusiones recogidas en el informe final de la Conferencia sirvan como el principio del proceso de reforma de la gobernanza y las políticas europeas, con el único requisito de respetar los
valores de la Unión, para avanzar hacia un proyecto más democrático, más justo y más social.'


Palacio del Senado, 15 de diciembre de 2021.-Javier Ignacio Maroto Aranzábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002832 (CD)


663/000137 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la
Proposición no de Ley sobre el impulso y construcción de la ciudadanía europea, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 155, de 29 de junio de 2021, en los siguientes
términos:


'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a:


1. Continuar promoviendo una mayor institucionalización de la ciudadanía europea, compatible con las nacionales respectivas, reforzando y ampliando los derechos y deberes con arreglo al Tratado de Funcionamiento y a la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.


2. Promover la construcción de una identidad europea, vinculada a valores europeos y a los derechos de solidaridad, reforzando e impulsando programas tales como el Servicio de Voluntariado Europeo o el Programa Erasmus+, a fin de reforzar
la convergencia política y jurídica de la Unión Europea en su proceso de integración, respetuoso con su diversidad política, cultural y lingüística y la soberanía de los Estados Miembros.


3. Proceder al estudio de una posible ampliación, atendiendo siempre a criterios de reciprocidad, del listado de empleos públicos a los que las personas titulares de ciudadanía europea, procedentes de otros Estados Miembros y residentes en
España, pueden acceder.


4. Velar por el pleno derecho de la ciudadanía a la libre circulación europea, sin más límites que los motivados por razón de orden público, seguridad o salud pública.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 17





A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de las Cámaras, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre el impulso y construcción de la
ciudadanía europea, que se debatirá en la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del apartado dos de la citada Proposición no de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. Promover la construcción de una identidad europea, vinculada a valores europeos y a los derechos de solidaridad, reforzando e impulsando programas tales como el Servicio de Voluntariado Europeo o el Programa Erasmus+, a fin de reforzar
la convergencia política y jurídica de la Unión Europea en su devenir federal y respetuoso con su diversidad política, cultural y lingüística.'


Palacio del Senado, 14 de diciembre de 2021.-Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa al impulso y construcción de la ciudadanía europea.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'Las Cortes Generales instan al Gobierno de España a:


1. Continuar promoviendo una mayor institucionalización de la ciudadanía europea, compatible con las nacionales respectivas, reforzando y ampliando los derechos y deberes con arreglo al Tratado de Funcionamiento y a la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.


2. Promover la construcción de una identidad europea, vinculada a valores europeos y a los derechos de solidaridad, reforzando e impulsando programas tales como el Servicio de Voluntariado Europeo o el Programa Erasmus+, a fin de reforzar
la convergencia política y jurídica de la Unión Europea en su carácter intergubernamental y respetuoso con su diversidad y la soberanía nacional de los Estados Miembros.


3. Proceder al estudio de una posible ampliación, atendiendo siempre a criterios de reciprocidad, del listado de empleos públicos a los que las personas titulares de ciudadanía europea, procedentes de otros Estados Miembros y residentes en
España, pueden acceder.


4. Velar por el pleno derecho de la ciudadanía a la libre circulación europea, sin más límites que los motivados por razón de orden público, seguridad o salud pública.'


Justificación.


1. La acción de liderar un proceso no depende de la voluntad del que lo promueve y la ciudadanía europea debe ser compatible con las nacionales respectivas.



Página 18





2. La soberanía nacional de los Estados Miembros no está cuestionada por ningún Tratado de la Unión Europea. Procede, por tanto, conservar el carácter intergubernamental y remarcar la importancia del respeto a la soberanía nacional de los
Estados Miembros.


3. Eludir el circunloquio derivado de desdoblar la identidad de las personas en las y los ciudadanas y ciudadanos europeas y europeos.


4. Omitido el artículo determinado 'la' delante de 'ciudadanía' en la versión original.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/000838 (CD), 161/001027 (CD) y 161/002948 (CD)


663/000022 (S), 663/000029 (S) y 663/000147 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa a garantizar que el Gobierno respete al Poder Judicial (núm. expte. 161/000838), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A,
núm. 32, de 27 de mayo de 2020.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos se insertan a continuación.


- Proposición no de Ley relativa a promover las finanzas sostenibles alineadas con la Agenda 2030 (núm. expte. 161/001027), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados',
serie A, núm. 45, de 30 de junio de 2020.


A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.


- Proposición no de Ley relativa a la supresión de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, y al cambio de la denominación del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 (núm. expte. 161/002948), presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 162, de 2 de agosto de 2021.


A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley relativa a garantizar
que el Gobierno respete al Poder Judicial, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (núm. expte. 161/000838/0000), incluida en el punto 1.º del orden del día correspondiente a la Sesión núm. 14 de la Comisión Mixta para la
Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se celebrará el próximo miércoles 15 de diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.



Página 19





Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, en el siguiente sentido:


'El Congreso de los Diputados La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible exige a todos los altos cargos de la Vicepresidencia Segunda del insta al
Gobierno a que, en consonancia con el Objetivo n.º 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, respeten la independencia del poder judicial y los demás principios básicos de un Estado de Derecho.'


Justificación.


En primer lugar, la modificación propuesta amplía la parte dispositiva a todo acto o pronunciamiento del Gobierno, toda vez que carece de sentido circunscribir la petición de respeto de la separación de poderes únicamente a la
Vicepresidencia Segunda del Gobierno, como a continuación se detalla.


La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ') afirma:


'El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos, a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les
permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela
efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de
la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.'


No en vano, el artículo 117.1 CE establece que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley'. El artículo 104.1 LOPJ señala, por su parte, 'el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia'.


En definitiva, la Constitución Española se propone, con especial celo, asegurar la independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia por parte de
cualquier otro ostentador de un poder del Estado. Ello constituye una de las piezas fundamentales de un Estado de Derecho: el Poder Judicial debe gozar, de forma ineludible y de acuerdo con la norma suprema del Estado, del más elevado grado de
independencia.


En consecuencia, el juramento o promesa de 'guardar y hacer la Constitución como norma suprema del Estado' implica, de suyo, la de defender la independencia judicial desde cualquiera que sea el cargo público que ocupe la persona que jura o
promete. Esto, lógicamente, no es solo predicable de la Vicepresidencia segunda del Gobierno.


En segundo lugar, se suprime en la presente enmienda la mención al ODS 16, por cuanto la Agenda 2030 y sus ODS son meras recomendaciones políticas, y no gozan por tanto de naturaleza jurídica obligativa per se. En este caso, que el Gobierno
respete la independencia del poder judicial es algo que beneficia a la estructura institucional de España, al correcto funcionamiento de nuestra democracia y, por tanto, a todos los españoles en particular. Es este el único criterio que ha de ser
tenido en cuenta a la hora de promulgar leyes para España o proponer reformas de las mismas: el bien de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 20





A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Popular, relativa a garantizar que el Gobierno respete al Poder Judicial (núm. expte. 161/000838).


Enmienda


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la Exposición de Motivos quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'El Objetivo n.º 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) está dedicado a la Paz, la Justicia y las Instituciones Sólidas. Este Objetivo prevé la necesidad de crear instituciones eficaces de forma que las controversias se
resuelvan 'mediante sistemas de justicia y política que funcionen bien'.


Más aún, la ONU establece claramente que 'las Instituciones que no funcionan con arreglo a la ley son propensas a la arbitrariedad y al abuso de poder'.


En función de todo ello, la meta 16.3 de los ODS es la siguiente: 'Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos'.


La promoción del Estado de Derecho claro está, implica la separación de poderes y, en particular, el respeto por parte del Poder Ejecutivo de la labor y desempeño del Poder Judicial. Esto es uno de los principales mandatos de nuestra Carta
Magna y pilar básico de nuestra democracia.


Y, sin embargo, distintos responsables del Gobierno de España han protagonizado ataques al Poder Judicial que van diametralmente en contra de este Objetivo n.º 16 de los ODS.


El 22 de abril del año 2020 se dio a conocer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenando a Dña. Isabel Serra a 19 meses de cárcel y a una multa de más de 2.000 euros por los delitos de atentado a la autoridad,
lesiones y daños. La Sra. Serra era, en ese momento, la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid (ahora premiada como asesora del Ministerio de Igualdad tras ser inhabilitada).


Los acontecimientos por los que fue condenada se remontan a 2014. La Sentencia establece como hechos probados que, una vez materializado un desahucio, la Sra. Serra y otros impidieron a un grupo de policías que se marchase del lugar. Se
dirigieron de manera violenta contra ellos, insultándoles y lanzándoles objetos (entre ellos, piedras). La Sra. Serra se dirigió a dos policías municipales diciéndole, a la primera 'eres cocainómana, mala madre, hija de puta' y a la segunda 'puta,
zorra, que te follas a todos los policías municipales, si fuera tu hijo tendría que coger un arma y pegarte un tiro'. También participó activamente en los empujones propinados al grupo de policías municipales y en el lanzamiento de objetos
contundentes. El episodio tuvo como resultado dos agentes lesionados y dos vehículos policiales dañados.


Nada más conocerse la Sentencia, varios miembros del Gobierno de España cargaron duramente contra la misma y contra los Magistrados que la habían dictado. El entonces vicepresidente segundo, D. Pablo Iglesias, afirmó lo siguiente: 'En
España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso'. También la entonces secretaria de Estado de Agenda 2030, Dña. Ione
Belarra, calificó la sentencia de 'injusta y desproporcionada'.


Esta avalancha de críticas gubernamentales a la Sentencia provocó una nueva reacción del Consejo General del Poder Judicial y, al día siguiente de la publicación de la Sentencia, el 23 de abril de 2020, aprobó un comunicado en el que
mostraba su profundo malestar. En particular, apeló al Gobierno para que mostrase 'moderación, prudencia y mesura' y apeló también 'a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia'. Recordó, además, el CGPJ
que 'la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial'.


No ha sido un hecho aislado, los desafíos y ataques por parte de este Gobierno a la Justicia han sido constantes y, aunque no ha dudado a la hora de reivindicar su independencia, debe señalarse que han seguido acaeciendo, uno de los ataques
más graves ha sucedido hace tan solo unas semanas, en octubre de 2021.



Página 21





El pasado 7 de octubre, la Sala II del Tribunal Supremo condena al diputado de Unidas Podemos, D. Alberto Rodríguez Rodríguez, como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de
6 euros (en total, 540 euros). Además, el condenado tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en
La Laguna (Tenerife).


Después de varios días en los que, la presidenta del Congreso de los Diputados, amparada en vericuetos legales para evitar el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a
Rodríguez, en los que incluso, el propio presidente de la Sala ll del Tribunal Supremo envío un Oficio pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de su cumplimiento, le retiraba el escaño a D. Alberto Rodríguez.


La respuesta de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 llegaba prácticamente de inmediato, publicando en su cuenta de Twitter (@ionebelarra) lo siguiente:


'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.


El Supremo presiona a la Presidencia de Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.


Prevaricación.'


Estas deleznables afirmaciones conllevaron que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitiera un Comunicado ese mismo día, 22 de octubre, con el siguiente contenido:


'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento de la declaración publicada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, lone Belarra, en su cuenta en la red
social Twitter (@ionebelarra), que dice textualmente que (el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos) 'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El
Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación'.


La Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto
del proceder del más alto tribunal de la Nación llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es
un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable.


El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un
miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido.


Es por tanto necesario recordar que, como es público, notorio y reconocido, el Tribunal Supremo y el resto de los Juzgados y Tribunales españoles, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y
objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y resulta imprescindible asimismo reafirmar
una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro
Estado Social y Democrático de Derecho.


Por último, el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y
garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de
ellas, el Poder Judicial'.



Página 22





A mayor abundamiento, el propio D. Juan Manuel Fernández, Magistrado vocal de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, declaraba públicamente: 'Es muy grave las declaraciones a través de la cuenta de Twitter de la
ministra Belarra, va más allá de los límites de la libertad de expresión. Está atribuyendo a la justicia la comisión de un hecho delictivo'.


'Son unas manifestaciones donde se afirma que es condenado sin pruebas para ello. Como órgano encargado por preservar la independencia judicial, tenemos que reaccionar ante esto. La libertad de expresión tiene límites que no se pueden
traspasar.'


España es un Estado Social y Democrático de Derecho en el que los miembros del Poder Ejecutivo deben ser los primeros en respetar la separación de poderes, y fundamentalmente a uno de los Poderes del Estado, el Poder Judicial, por lo que
acusar al Tribunal Supremo de cometer un delito por parte de la ministra debería haber producido su cese inmediato por parte del presidente del Gobierno.


Las declaraciones de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 revelan una posición insostenible a la luz de los más elementales principios democráticos y no amparados en la libertad de expresión como así lo ha indicado el Alto
Tribunal.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el Petitum, quedando su redacción del siguiente tenor literal:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno que, en consonancia con el Objetivo n.º 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, respete la independencia del Poder Judicial y los principios básicos de un Estado Social y Democrático de
Derecho.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003406 (CD)


663/000172 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la prevención del cáncer de cuello uterino y la mejora de estrategia de vacunación del VPH, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', Serie A, núm. 190, de 30 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno de España a:


1. Acelerar la implementación de las recomendaciones unificadas desde el Sistema Nacional de Salud (SNS) para que, en el marco de su competencia, las Comunidades Autónomas alcancen a cumplir con los objetivos de la OMS sobre acelerar la
eliminación del cáncer de cuello uterino:


- 90 % de niñas vacunadas frente al VPH antes de cumplir los 15 años.


- 70 % de las mujeres cribadas, mediante programa poblacional, contra el cáncer de cuello uterino, al menos dos veces entre los 35 y 45 años.


- 90 % de casos de cáncer de cuello uterino o lesiones precancerosas tratadas adecuadamente.



Página 23





2. Aplicar, partiendo de la experiencia de vacunación de la COVID-19, un plan de vacunación frente al VPH que priorice, de manera eficiente y con equidad territorial, los siguientes colectivos de riesgo:


- Mujeres con trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos hasta los 26 años.


- Personas infectadas por VIH: mujeres y hombres hasta los 26 años (pauta de 3 dosis siempre, incluidas niñas/os).


- Hombres homosexuales, bisexuales o que tienen sexo con hombres hasta los 26 años.


- Personas en situación de prostitución hasta los 26 años.


- Mujeres con tratamiento escisional de cérvix.


- Personas con síndrome de WHIM (inmunodeficiencia primaria).


3. Mejorar la formación del personal sanitario en la prevención primaria, secundaria y tratamiento del cáncer de cuello, con especial atención a las recomendaciones sobre vacunación e incorporando la perspectiva de género.


4. Priorizar, en el marco de la salud global, una cooperación internacional para el desarrollo que sitúe la salud sexual y reproductiva como una medida de primer orden, y contribuir mediante sus programas a la vacunación, detección y
prevención del VPH y el tratamiento del cáncer de cuello uterino.


5. Asegurar que en los programas de cooperación internacional para el desarrollo que trabajen en SSR y en el acceso al cribado y diagnóstico precoz del cáncer uterino, se incorpore también de forma indivisible el enfoque de continuidad
asistencial, para garantizar el acceso al tratamiento quirúrgico de calidad y a otras indicaciones terapéuticas de la enfermedad en los hospitales de referencia, una vez diagnosticado el cáncer. Para ello es necesario reforzar los Sistemas de Salud
simultáneamente en los tres niveles a atención, salud pública, atención primaria y atención especializada hospitalaria. Sin ello las acciones de cribado y diagnóstico precoz no obtendrán resultado.


6. Promover iniciativas de diagnóstico de la salud, en el marco de los Organismos Internacionales (OMS) para mejorar las pruebas y el cribado de cáncer de cuello uterino mediante el uso de tecnologías innovadoras en los países de ingresos
bajos y medios.


7. Incrementar la ayuda en materia de investigación a través de las redes de investigación y prevención del cáncer de cuello de útero en los países con tasas elevadas de comorbilidad y confección por el VIH y los cánceres asociados al VPH.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley sobre la prevención del
cáncer de cuello uterino y la mejora de estrategia de vacunación del VPH, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, incluida en el punto 4.º del orden del día correspondiente a la sesión núm. 14 de la Comisión Mixta para la Coordinación y
Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se celebrará el próximo miércoles 15 de diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la totalidad de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, en el siguiente sentido:


'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible insta al Gobierno a promover la introducción de la vacuna para el VPH



Página 24





en el calendario común de vacunación existente, sin distinción por razón de sexo, para que resulte aplicable a niños y niñas, tanto antes de los doce años como en el intervalo de edad de trece a dieciocho años.'


Justificación.


La iniciativa objeto de enmienda plantea la lucha contra el virus del papiloma humano (VPH) en clave discriminatoria ('como un derecho humano de las mujeres'), y lo hace además en el errático marco de la Agenda 2030, que no goza de
virtualidad obligativa -al ser un conjunto de recomendaciones políticas-.


Por el contrario, este Grupo Parlamentario considera que, tratándose el VPH de un problema de gravedad, ha de abordarse desde la única óptica posible: la del interés de los españoles, y siempre en perfecto respeto del principio de igualdad
enunciado en el artículo 14 de la Constitución Española y protegido por el entero ordenamiento jurídico. Se requiere, por tanto, que cualquier herramienta de prevención frente al VPH sea accesible a todos los españoles, sin distinción por razón de
sexo. Por esta razón se plantea, como forma específica de prevención que goza de acreditada eficacia, la introducción de una vacuna contra el VPH en el calendario común de vacunación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la prevención del cáncer de cuello uterino y la mejora de estrategia de vacunación del VPH.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir dos nuevos apartados que tendrán la siguiente redacción:


'6. Promover iniciativas de diagnóstico de la salud, en el marco de los Organismos Internacionales (OMS) para mejorar las pruebas y el cribado de cáncer de cuello uterino mediante el uso de tecnologías innovadoras en los países de ingresos
bajos y medios.


7. Incrementar la ayuda en materia de investigación operacional, a los países con tasas elevadas de comorbilidad y coinfección por el VIH y los cánceres asociados al VPH.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003452 (CD)


663/000178 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 15 de diciembre de 2021, de aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre la creación de un plan de retorno joven



Página 25





inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 193, de 9 de diciembre
de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno de España a la creación de un plan de retorno joven inclusivo y la retención y
captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida.


Todas las medidas incluidas en el Plan de retorno joven inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida recogidas en los apartados precedentes deberán contar con las partidas
presupuestarias suficientes en los Presupuestos Generales del Estado.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado D. Tomás Guitarte Gimeno, de la Agrupación de Electores Teruel Existe, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de
sustitución a la Proposición no de ley sobre la creación de un plan de retorno joven inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida, para su debate en la Coordinación y Seguimiento de la
Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).


Exposición de motivos


El proceso de despoblación ha provocado una prolongada situación de crisis económica en determinadas áreas rurales y pequeñas ciudades, hasta el punto de llegar a una crisis funcional que compromete la viabilidad de las actividades
económicas en estos territorios despoblados y el futuro de numerosas localidades. Se han transformado los sectores económicos con destrucción de empresas y empleos. Los movimientos migratorios, provocados por el éxodo rural entre 1960 y 1990, han
afectado de manera muy grave la estructura demográfica y los propios recursos de capital de muchas áreas rurales y provincias completas. Pero el proceso continúa. Los expertos han analizado una nueva oleada migratoria que provoca la despoblación y
también la descapitalización educativa de determinadas áreas de España.


La capacidad de atracción de las áreas urbanas, derivada de la localización de los trabajos más cualificados, provoca la emigración continuada de la población con mayores niveles de formación y también con más talento y capacidad de
emprendimiento hacia las áreas metropolitanas más dinámicas desde el medio rural y las pequeñas ciudades. Por el contrario en el medio rural escasea la población con más cualificación para servicios existentes (médicos, profesores, etc.) y son
insuficientes los técnicos más cualificados, como los ingenieros agrónomos, los especialistas en medio ambiente, en energías renovables, en turismo o los técnicos de datos.


El cumplimiento de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible exige, como también otros criterios y principios políticos, una movilización público-privada para afrontar esta despoblación y la actual pérdida de talento de las áreas
despobladas.


Sabemos que las personas son la clave para impulsar el desarrollo económico de la España vaciada, tanto para recualificar las pequeñas ciudades y las cabeceras de comarca como para impulsar una economía rural competitiva y recuperar las
comunidades rurales, convirtiéndolas en lugares atractivos y sostenibles para vivir, trabajar y emprender.


El Centro de Estudios Demográficos (CED) de la Universidad Autónoma de Barcelona ha analizado las características e importancia de un nuevo proceso demográfico y territorial identificado en el título de una reciente publicación:
Descapitalización educativa y segunda oleada de despoblación.



Página 26





El CED señala que:


'- Los desequilibrios territoriales entre comunidades autónomas españolas se traducen en la emigración de titulados universitarios de algunas regiones y en la concentración del capital humano cualificado en otras. El interior peninsular y
la cornisa cantábrica, donde la intensidad de las salidas se agudiza con el cambio de siglo, se ven afectados por dinámicas de descapitalización educativa y por la emigración de jóvenes en las ciudades.


- La despoblación ya no es un fenómeno exclusivo del medio rural, sino que se extiende a los ámbitos urbanos de las comunidades autónomas secularmente expulsoras. Castilla y León es la región más afectada, con pérdidas migratorias anuales
por movilidad de larga distancia -interregional y exterior- del -13,4 ‰ entre los jóvenes de las capitales de provincia, -9,25 ‰ en los restantes municipios urbanos y -9,63 ‰ en el medio rural.


- Al panorama migratorio deficitario, hay que añadir el elevado nivel de cualificación de los emigrantes: el 53,8 % de los jóvenes que se marchan tienen estudios universitarios y solamente el 36,7 % de los que llegan desde otras partes de
España. Madrid se consolida como el principal receptor de talento, que aglutina el 38,7 % de los movimientos migratorios interregionales de los jóvenes nacionales, y cuyos flujos de entrada presentan un alto nivel formativo, con un 64,8 % de
titulados universitarios.'


España vive en la actualidad una segunda oleada de despoblación, caracterizada por la pérdida de talento y por la descapitalización educativa de las comarcas y provincias con ciudades pequeñas, en beneficio de Madrid y, en menor medida, de
Barcelona y otras áreas metropolitanas. La pérdida de efectivos demográficos y de talento en los núcleos de población del medio rural agravan su profundo deterioro demográfico y económico y comprometen cualquier iniciativa de lucha contra la
despoblación.


Se está produciendo una marcada y creciente polarización del territorio español, con fuertes procesos de descapitalización educativa en las regiones emisoras, donde la despoblación ya no es un proceso exclusivo del medio rural, sino que se
extiende a los ámbitos urbanos. Al mismo tiempo, se producen dinámicas de acumulación, principalmente en Madrid, que evidencian la tendencia inherente de los procesos de globalización a concentrar capital, actividades de alto valor añadido y
población muy educada en unas pocas ciudades globales.


Para enfrentar esta situación debemos partir de un análisis riguroso en los datos y preciso en sus apreciaciones, como el del Centro de Estudios Demográficos, para fijar una multitud de medidas, tanto desde la iniciativa privada como del
sector público y las administraciones, que hagan posible de un lado el emprendimiento, la creación de empresas y de empleo en el medio rural y en las provincias despobladas y, en paralelo, la formación, retención y captación de talento en las áreas
rurales.


El Pacto Mundial para el Empleo es un conjunto equilibrado y realista de medidas de política que los países, con el apoyo de instituciones regionales y multilaterales, pueden adoptar con el fin de aliviar el impacto de la crisis y acelerar
la recuperación del empleo. Adoptado en junio de 2009 por la Organización Internacional del Trabajo, hace una llamada a sus Estados Miembros para poner las oportunidades del trabajo decente en el centro de las respuestas a la crisis.


El deterioro del empleo está ocasionando grandes dificultades a muchos trabajadores y trabajadoras, y por ende a sus familias y comunidades, y agravando la pobreza. Asimismo, la crisis del empleo está poniendo en peligro el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo del Milenio, debilitando a las clases medias, amenazando la cohesión social y erosionando la confianza en los dirigentes.


El Pacto Mundial para el Empleo ofrece una cartera de políticas que se pueden adaptar a las situaciones nacionales y locales, en consecuencia se pueden adaptar a las zonas despobladas, a los núcleos rurales y a las pequeñas ciudades
afectadas por los efectos de la despoblación.


Los Objetivos de Desarrollo Sostenible proponen una serie de metas vinculadas con el empleo juvenil:


ODS 4. Educación de calidad: De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el
emprendimiento.


ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente,
conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.



Página 27





ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.


ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo.


Esta Proposición no de Ley trabaja alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto para alcanzar el cumplimiento del ODS 8, Trabajo decente y crecimiento económico, y propone la creación del plan de retorno joven inclusivo
para las áreas despobladas, junto a la formación, retención y captación de talento desde los territorios afectados por la despoblación.


En España, durante el año 2018, todas las Comunidades Autónomas impulsaron planes y medidas cuya denominación (y objetivos) se centraban en el retorno de población joven a sus comunidades autónomas de origen o formación, y en otros casos
también el retorno del talento. Tienen como finalidad facilitar el retorno de jóvenes investigadores menores de 35 años que están trabajando en otros países, mediante ayudas económicas, acompañamiento en los trámites, apoyo al emprendimiento, becas
de investigación, etc., así como medidas de información sobre ofertas de empleo, entre otras cuestiones.


Esta línea continúa y así, por ejemplo, Castilla y León anunció el 13 de diciembre de 2021, la aprobación de su V Plan Estratégico de Juventud, con 119 millones de dotación económica, y una gama muy amplia de medidas que alcanzan una
diversidad de acciones y objetivos dirigidos a retener y atraer talento.


Por otro lado, en relación con la línea de formación, retención y captación talento de esta PNL, en varias comunidades autónomas; sin embargo, todas ellas no se centran de manera específica en las áreas despobladas o en el medio rural, y sí
en hacer más atractiva la propia comunidad, pero en esencia el retorno se dirige a las ciudades, mediante el refuerzo de la innovación en sus universidades y centros de ciencia o en sus empresas.


En el ámbito estatal, las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico aprobadas en el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019 contienen una serie de medidas que, de momento, se han quedado en meras
intenciones.


Del mismo modo, el Plan de Medidas ante el Reto Demográfico, con 130 políticas activas para luchar contra la despoblación y garantizar la cohesión territorial y social, aprobado por el Gobierno en marzo de 2021, pretende mediante seis
medidas organizadas en tres de sus ejes lanzar iniciativas que fomenten la captación de talento. Sin embargo en muchas ocasiones las medidas no se han conformado como actuaciones concretas, llevando la expresión formal a hechos tangibles.


Finalmente, en el Acuerdo de investidura firmado entre PSOE y Teruel Existe se proponía como medida para la repoblación conectar oferta y demanda de empleo mediante la 'creación por el INEM (en colaboración con las CCAA) de bases de datos
específicas de ofertas de empleo de las zonas despobladas y la creación de una web especial de ofertas de trabajo para estas zonas, de forma que ponga en contacto la oferta de empleo con las personas que quieren repoblar'.


Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, a instancia del diputado Tomás Guitarte Gimeno de la Agrupación de Electores Teruel Existe, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a la creación de un plan de retorno joven inclusivo y la adopción de medidas concretas, impulsadas desde los ministerios en su ámbito competencial y desde empresas y entidades
públicas, para el fomento del empleo y del crecimiento económico mediante la formación, retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida, con las siguientes medidas:


1. Estudio de las políticas de formación, retención y captación de talento llevadas a cabo en Canadá, Escocia (Reino Unido), Estado de Ohio (Estados Unidos) e Israel, con experiencias.


2. Análisis de las políticas de retorno y atracción de talento llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas y ciudades españolas, y evaluación de su impacto en las provincias despobladas y en las áreas rurales.



Página 28





3. Medidas para la formación de talento en los centros educativos de secundaria y formación profesional de las provincias y comarcas afectadas por la despoblación:


a) Impulsar medidas específicas para formar la capacidad de investigación y de la creatividad en educación secundaria, con especial atención al entorno del alumno.


b) Fomentar las competencias STEM (Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y su aplicación en el entorno.


c) Dotar con centros de excelencia en formación profesional a las provincias afectadas por la despoblación.


d) Apoyar de manera específica la formación profesional dual en las provincias despobladas.


3. Medidas para la atracción y retorno de talento y para el impulso de nuevas oportunidades de empleo en áreas de reto demográfico:


a) Creación de una agencia para la retención y el retorno del talento en áreas despobladas, para la información sobre las oportunidades de empleo y para el apoyo al emprendimiento.


b) Línea de financiación para la creación de empresas startups y la implementación de proyectos de investigación científica e innovación en áreas despobladas.


c) Medidas de fomento para la contratación de doctores por empresas que realicen su actividad y tengan la sede social en provincias despobladas.


d) Estrategia de comunicación sobre los valores y oportunidades para la innovación y el emprendimiento en el medio rural y las provincias despobladas.


e) Apoyo al teletrabajo de empleados de empresas con actividades terciarias de alto valor añadido.


4. Medidas para la mejora de calidad de vida y atracción de talento, en áreas de reto demográfico:


a) Programa para el incentivo de la oferta de vivienda en alquiler en el medio rural.


b) Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes que residan en municipios pequeños en proporción inversa al tamaño demográfico de la localidad.


c) Extensión de la conectividad de banda ancha a los núcleos rurales.


d) Programa de medidas de conciliación en el medio rural.


f) Fomento de la oferta cultural en el medio rural.


g) Apoyo a programas de oferta cultural singular en el medio rural de las provincias despobladas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Sergio Sayas López, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario VOX (G. P. VOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley sobre la creación de un
plan de retorno joven inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, incluida en el punto 5.º del orden del día correspondiente a la Sesión núm.
14 de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se celebrará el próximo miércoles 15 de diciembre de 2021.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la parte dispositiva de la Proposición No de Ley, en el siguiente sentido:


'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible insta al Gobierno a poner en marcha un Pacto de Estado que permita



Página 29





afrontar el grave problema de la despoblación, en el que la lucha contra el desierto demográfico y a favor del reequilibrio territorial, social, económico y demográfico de la España rural se conviertan definitivamente en una cuestión de
Estado, y que contemple las siguientes medidas:


a) Elaboración de un Informe de estado de situación y objetivos por provincia. Se deben analizar las zonas de prioridad demográfica y municipales necesarias para la prestación de servicios a la población en función de los parámetros
demográficos que se determinen.


b) Políticas de incentivos. Para hacer frente al problema es necesario una acción conjunta de incentivos como son las bonificaciones y deducciones en el IRPF, en las actividades profesionales y empresariales, subvenciones a la contratación
y bonificaciones de las cuotas de la seguridad social para todos aquellos que desarrollen su actividad y tengan su residencia habitual en municipios con una masa poblacional inferior a 5.000 habitantes.


c) Además, han de articularse incentivos para la cotitularidad de las explotaciones agrarias como medio de promoción de la mujer en el medio rural. Al mismo tiempo, urge articular un plan de estímulos específicos destinados a pymes y
autónomos y a la creación de empresas y empleo en el sector agroalimentario, pequeño comercio y turístico del medio rural, garantizando el suministro de las necesidades de consumo, la profesionalización del sector agroalimentario y la inyección de
recursos económicos provenientes del sector turístico.


d) Desde el punto de vista del empleo público, se debe crear un plan de incentivos económicos y de carrera profesional con el fin de conseguir fijar la residencia habitual de los servidores públicos en las zonas rurales donde estén
destinados.


e) Inversión en las redes de comunicación y reindustrialización. Dotación presupuestaria desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la inversión en mantenimiento, reparación y nuevas infraestructuras en la red de
comunicación vial con el fin de garantizar la rapidez en el acceso a los servicios básicos (sanidad, educación, servicios sociales y comerciales) y a las vías de comunicación interprovinciales e internacionales (autopistas, autovías, aeropuertos y
fundamentalmente ferrocarriles). Inversión en la reindustrialización de zonas en decadencia y en las que sea necesario impulsar la implantación industrial. Garantizar la movilidad de la población por medio de la reconfiguración del transporte
público sobre la base de la demanda existente en el medio rural.


f) Inversión en la conservación y recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional. Partidas presupuestarias cuyo fin sea el mantenimiento del legado histórico y la conservación del patrimonio arquitectónico tradicional del medio
rural puesto que no solo nos confiere nuestra identidad como nación sino que es una fuente de recursos económicos importantes provenientes del turismo para las zonas rurales.


g) Plan de comunicación digital en el medio rural. El acceso a internet de alta velocidad es una de las claves del desarrollo económico y social. Urge la aceleración de la Agenda Digital para España en materia de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica. Todos los municipios de más de 1.000 habitantes tienen que tener conexiones de más de 100 Mbps y el acceso de todos los hogares y empresas españolas a la banda ancha de al
menos 30 Mbps que en la actualidad no llega al 19 % de la población española. Las cifras de territorio que cubren con sus redes 3G varían según las operadoras y muchas de ellas no invierten por los bajos vatios de retorno. La Administración
Pública debe asumir el papel de garantizar estas zonas de cobertura potenciando el acceso telefónico y la calidad de las conexiones móviles.


h) Fondos presupuestarios para garantizar los servicios en el medio rural. El acceso a la educación hasta los 3 años en las zonas más deprimidas demográficamente y el acceso a los servicios sanitarios deben ser una de las prioridades
básicas que se deben garantizar a través de la asignación de fondos presupuestarios del Estado. Coordinar por medio de estas una red de servicios de guardería de proximidad para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otro
lado, en el marco de la garantía de derechos de los ciudadanos, se debe comprometer el acceso a los servicios sociales (especialmente las personas en situación de dependencia o discapacidad) y promover que las instituciones financieras presten sus
servicios bancarios en el medio rural.


i) Defensa de la vida y aumento de la natalidad. No es razonable que, mientras existe un problema de despoblación importante en el medio rural, se promocione y se financie desde la administración pública el aborto como un medio
anticonceptivo. Urge la creación de un Ministerio de Familia que proteja e incentive por medio de bonificaciones proporcionales al número de miembros de las familias. Dotando



Página 30





anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de una prestación universal por hijo y ayudas especiales a la natalidad que tengan en cuenta las características de los espacios rurales en cuanto a su prioridad demográfica. Haciendo
énfasis en el establecimiento de bonificaciones impositivas para familias con hijos residentes en el medio rural bajo criterios objetivos.'


Justificación.


La grave cuestión abordada por la proposición no de ley -la despoblación de ciertas zonas de España y, por tanto, la ausencia de jóvenes que trabajen en ellas- es un diagnóstico innegable.


Sin embargo, la forma de afrontar esta problemática no es la que se plantea en la iniciativa (un pacto mundial para el empleo). Y desde luego, no se trata de una cuestión que haya de abordarse al amparo de los consabidos objetivos de
desarrollo sostenible -baluartes de una Agenda carente de virtualidad obligativa-, puesto que su naturaleza es la de mera recomendación política. Precisamente es la Agenda 2030 la que, atendiendo a intereses globalistas, fomenta la España
despoblada y deja sin recursos a las zonas rurales de nuestro país.


Este Grupo Parlamentario considera que el trabajo por la repoblación de la España vaciada pasa necesariamente por el fomento de lo que es bueno para los españoles de esas regiones, y para todos los españoles en general: el fomento de la
natalidad, acometer políticas que incentiven vivir en esas regiones, el cuidado del sector agroalimentario -el que prima en las zonas rurales despobladas-, y las demás medidas que se plantean en la enmienda. Todo ello habría de hacerse, para una
mayor eficacia y dada la gravedad de las cuestiones que aquí se plantean, en el marco de un pacto de Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


El Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la iniciativa: Proposición no de Ley sobre la creación de un plan de retorno
joven inclusivo y la retención y captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a la creación de un plan de retorno joven sostenible e inclusivo y la retención y
captación de talento para las áreas poco pobladas y con población envejecida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 31





CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 20 de diciembre de 2021, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 55/2021, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo
plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 581 final) (COM (2021) 581 final anexo) (2021/0295 (COD)) (SEC (2021) 620 final)
(SWD (2021) 260 final) (SWD (2021) 261 final) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/118, 574/107).


• De Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y
(UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 582 final] [2021/0296 (COD)] {SWD (2021) 260} {SWD (2021) 261} {SEC (2021) 620} (núm. expte. Congreso, Senado: 282/119,
574/108).


- Informe 56/2021, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) número 575/2013
y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de
instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 665 final) (2021/0343 (COD) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/120, 574/109).


- Informe 57/2021, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la
vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1257/2013 y (UE) número 2020/1056
(Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2021) 709 final) (COM (2021) 709 final anexos) (2021/0367 (COD)) (SEC (2021) 402 final) (SWD (2021) 330 final) (SWD (2021) 331 final) (SWD (2021) 332 final) (núm. expte. Congreso, Senado: 282/121,
574/110).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000118 (CD) y 282/000119 (CD)


574/000107 (S) y 574/000108 (S)


INFORME 55/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/138/CE EN LO QUE RESPECTA A LA PROPORCIONALIDAD, LA CALIDAD DE LA SUPERVISIÓN, LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, LAS MEDIDAS DE GARANTÍA A LARGO
PLAZO, LOS INSTRUMENTOS MACROPRUDENCIALES, LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD Y LA



Página 32





SUPERVISIÓN DE GRUPO Y TRANSFRONTERIZA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM(2021) 581 FINAL] [COM (2021) 581 FINAL ANEXO] [2021/0295 (COD)] {SEC (2021) 620 FINAL} {SWD (2021) 260 FINAL} {SWD (2021) 261 FINAL}


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO PARA LA RECUPERACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS O REASEGUROS, Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE Y
(UE) 2017/1132 Y LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1094/2010 Y (UE) N.º 648/2012 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 582 FINAL] [2021/0296 (COD)] {SWD (2021) 260} {SWD (2021) 261} {SEC (2021) 620}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía
a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la recuperación y la
resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 648/2012, han sido aprobadas por la Comisión Europea y
remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de febrero de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 30 de noviembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador
D. Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a ambas iniciativas en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. En ambos casos se han recibido escritos del Parlamento de Galicia, de la Asamblea de
Extremadura y del Parlamento de La Rioja, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La primera propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 53.1 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en tanto que, la segunda de las propuestas lo hace en el 114 del mismo Tratado, y que establecen lo
siguiente:


'Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales,



Página 33





reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.


Artículo 62.


Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.


Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'



Página 34





3. La Comisión Europea plantea una revisión exhaustiva de las normas de la UE en materia de seguros (conocidas como 'Solvencia II') con el objetivo de facilitar que las compañías de seguros aumenten sus inversiones a largo plazo en la
recuperación de Europa tras la pandemia de COVID-19.


Además, la revisión busca que el sector de los seguros y reaseguros (seguros de las propias compañías de seguros) sea más resiliente y capaz de afrontar futuras crisis y proteger mejor a los tomadores de seguros. También se introducen
normas simplificadas y más proporcionadas aplicables a determinadas compañías más pequeñas.


Para muchos ciudadanos y empresas de Europa, las pólizas de seguros son fundamentales. No en vano protegen a las personas de pérdidas económicas cuando ocurre algo imprevisto. Pero, además, las compañías de seguros desempeñan un papel
importante en nuestra economía al canalizar el ahorro hacia los mercados financieros y la economía real, facilitando así a las empresas europeas financiación a largo plazo.


La revisión propuesta consta de los siguientes elementos:


- Una propuesta legislativa que modifica la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE) [COM (2021) 581 final];


- una Comunicación sobre la revisión de la Directiva Solvencia II [COM(2021) 580 final]; y


- una propuesta legislativa de nueva Directiva sobre reestructuración y resolución en el sector de los seguros [COM (2021) 582 final].


4. El informe del Parlamento Europeo [2020/2036(INI)] sobre el desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales, UMC, pidió a la Comisión que evaluara si los requisitos de capital para las inversiones en empresas, especialmente en las
pequeñas y medianas empresas (pymes), desincentivan las inversiones a largo plazo. Las Conclusiones del Consejo relativas al plan de acción para la UMC, de 02/12/2020, invitan a la Comisión a reforzar el papel de los aseguradores como inversores a
largo plazo y a evaluar maneras de incentivar las inversiones a largo plazo en las empresas, en particular las pymes, sin poner en peligro la estabilidad financiera ni la protección de los inversores.


5. La primera propuesta modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en particular respecto a los requisitos de capital, la valoración de los pasivos frente a los
tomadores de seguros y la supervisión transfronteriza e introduce aclaraciones y modificaciones en las disposiciones de aplicación del principio de proporcionalidad.


Los objetivos son:


- Ofrecer incentivos a los aseguradores para que contribuyan a la financiación sostenible a largo plazo de la economía;


- mejorar la sensibilidad al riesgo;


- mitigar la excesiva volatilidad a corto plazo de las posiciones de solvencia de los aseguradores;


- aumentar la calidad, la coherencia y la coordinación de la supervisión de los seguros en toda la UE y reforzar la protección de los tomadores y beneficiarios de seguros, en particular en caso de quiebra de su asegurador; y


- responder mejor a la posible acumulación de riesgos sistémicos en el sector de los seguros.


6. La segunda propuesta incorpora normas internacionales, basándose en el trabajo preparatorio desarrollado por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ [European Insurance and Occupational Pensions Authority
(EIOPA)], en particular en su dictamen de julio de 2017, y en el asesoramiento técnico de la AESPJ sobre la revisión de la Directiva de Solvencia II. También sigue los informes elaborados por la Junta Europea de Riesgo Sistémico, JERS, [European
Systemic Risk Board (ESRB)] en 2017 y 2018, que abogan por un marco armonizado de recuperación y resolución en el sector de los seguros.


7. En la actualidad, los sistemas de recuperación y resolución de seguros son nacionales y solo existen en algunos Estados miembros. Por lo tanto, muchos ordenamientos jurídicos nacionales no confieren a las autoridades las competencias
necesarias para tratar adecuadamente a las empresas de seguros inviables. Estas legislaciones nacionales divergentes también son insuficientes en casos de situaciones de inviabilidad de dimensión internacional, en particular en el caso de los
grupos transfronterizos.



Página 35





8. Esta segunda propuesta armoniza las legislaciones nacionales en materia de recuperación y resolución de empresas de seguros, o introduce un marco de estas características si aún no existe, en la medida necesaria para garantizar que los
Estados miembros dispongan de los mismos instrumentos y procedimientos para abordar las situaciones de inviabilidad.


9. Para ello, modifica las Directivas 2002/47/CE, sobre acuerdos de garantía financiera, 2004/25/CE, relativa a las ofertas públicas de adquisición, 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio
(Solvencia II), y (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, y los Reglamentos (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y (UE)
n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.


10. Respecto a la conformidad con el principio de subsidiariedad de la primera propuesta legislativa, la regulación de la actividad de seguro a escala europea está consolidada desde hace tiempo, ya que solo la acción de la Unión puede
establecer un marco normativo común para los aseguradores que disfrutan de libertad de establecimiento y del derecho a la libre prestación de servicios. En este sentido, esta primera propuesta, al igual que la legislación que pretende modificar, se
ajusta plenamente al principio de subsidiariedad.


11. Asimismo, esa primera propuesta, tiene por objeto modificar determinadas disposiciones de la Directiva Solvencia II, en particular las relativas a los requisitos de capital, la valoración de los pasivos frente a los tomadores de seguros
y la supervisión transfronteriza; e introduce las aclaraciones y modificaciones necesarias en las disposiciones de aplicación del principio de proporcionalidad. Estos cambios son necesarios y proporcionados para mejorar el funcionamiento del marco
normativo aplicable a los aseguradores y alcanzar los objetivos de la Directiva Solvencia II.


12. Respecto a la segunda de las propuestas, (evaluación de la subsidiariedad, en el caso de competencia no exclusiva), en la actualidad, los sistemas de recuperación y resolución de seguros son nacionales y solo existen en algunos Estados
miembros. Por lo tanto, muchos ordenamientos jurídicos nacionales no confieren a las autoridades las competencias necesarias para tratar adecuadamente a las empresas de seguros inviables. Estas legislaciones nacionales divergentes también son
insuficientes en casos de situaciones de inviabilidad de dimensión internacional, en particular en el caso de los grupos transfronterizos, en los que se requieren acciones coordinadas para obtener resultados óptimos.


El objetivo de esta segunda propuesta, es decir, la armonización de las normas y los procedimientos para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros; y en
cambio, puede lograrse mejor a escala de la Unión. Por tanto, la UE puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.


13. Asimismo, para garantizar la adecuación y eficacia del marco de recuperación y resolución y evitar a las empresas de seguros y a las autoridades unos costes y cargas administrativas excesivos, esta segunda propuesta contiene requisitos
proporcionados que tienen en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de la organización, las actividades y los servicios de una empresa de seguros. Esto se aplica al ámbito de las empresas que estarían sujetas a una planificación preventiva de
la recuperación y a una planificación de la resolución; las autoridades también pueden permitir que las empresas de seguros estén sujetas a un conjunto simplificado de obligaciones a la hora de elaborar y mantener sus planes. Los procedimientos
nacionales de insolvencia seguirían haciendo posible la salida del mercado de las empresas de seguros inviables y la intervención de supervisión seguiría basándose en apreciaciones. Por lo tanto, las disposiciones son proporcionadas a los objetivos
perseguidos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE en lo que respecta a la proporcionalidad, la
calidad de la supervisión, la presentación de información, las medidas de garantía a largo plazo, los instrumentos macroprudenciales, los riesgos de sostenibilidad y la supervisión de grupo y transfronteriza; y la Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros o reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2009/138/CE y (UE) 2017/1132 y los
Reglamentos (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 648/2012; son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



Página 36





282/000120 (CD)


574/000109 (S)


INFORME 56/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN EL
REGLAMENTO (UE) N.º 575/2013 Y LA DIRECTIVA 2014/59/UE EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO PRUDENCIAL DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL CON UNA ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN BASADA EN UNA ACTIVACIÓN MÚLTIPLE Y UNA METODOLOGÍA PARA
LA SUSCRIPCIÓN INDIRECTA DE INSTRUMENTOS ADMISIBLES DE CARA A CUMPLIR EL REQUISITO MÍNIMO DE FONDOS PROPIOS Y PASIVOS ADMISIBLES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 665 FINAL] [2021/0343 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia
sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 7 de febrero de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 30 de noviembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Alejandro Soler Mur (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes de los Parlamentos de La Rioja, de Galicia y de Cantabria y de la Asamblea
de Extremadura, comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán



Página 37





las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Tratamos en este punto la Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se modifica, el Reglamento (UE) n.º 572/2013 y la Directiva 2014/59/UE, en lo que respecta al tratamiento de entidades de importancia
sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una actuación múltiple y una metodología, para la suscripción de instrumentos admisibles, de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.


Se trata, por lo tanto, de una modificación que afecta a los bancos. Se pretende hacer operativas las denominadas 'Daisy Chains', es decir, el nivel de capital y pasivos exigibles, que deben tener las filiales intermedias, para que el
mínimo requerido de positivos exigibles interno, puede absorberse en distintos puntos de la cadena (desde la filial que la emite, hasta la matriz, pasando por las filiales intermedias).


Hasta ahora, había un desajuste entre la Directiva de Resolución 2014/59/UE y el Reglamento de Requisitos de Capital, que impedía que la Autoridad Bancaria Europea, pudiese elaborar las correspondientes normas de nivel 2, y ahora se resuelve
el problema.



Página 38





Por otro lado, se introducen modificaciones, para que los grupos bancarios con estrategias de resolución, con múltiples puntos de entrada, puedas reconocer las filiales de terceros países, a efectos de la aplicación de determinadas
disposiciones de carácter prudencial.


Este objetivo no puede lograrse de manera suficiente por los Estados Miembros.


Por todo ello, este Reglamento se adapta de acuerdo con el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que
respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a
cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000121 (CD)


574/000110 (S)


INFORME 57/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS TRASLADOS DE
RESIDUOS Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1257/2013 Y (UE) N.º 2020/1056 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 709 FINAL] [COM (2021) 709 FINAL ANEXOS] [2021/0367 (COD)] {SEC (2021) 402 FINAL} {SWD (2021) 330 FINAL} {SWD
(2021) 331 FINAL} {SWD (2021) 332 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) n.º 2020/1056, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a
los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de febrero de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 30 de noviembre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se ha recibido informe de los Parlamentos de Galicia, de La Rioja y de Cantabria comunicando el archivo de
expediente o la no emisión de dictamen motivado.



Página 39





E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. En 2018, el comercio mundial de residuos alcanzó los 182 millones de toneladas, por un valor aproximado de 80.500 millones EUR. Este comercio ha aumentado considerablemente en las últimas décadas, con un máximo de casi 250 millones de
toneladas en 2011. La UE es un actor importante en el comercio mundial de residuos, y los volúmenes de residuos que se trasladan entre los Estados miembros son considerables. En 2020, la UE exportó a países no pertenecientes a la UE alrededor de
32,7 millones de toneladas de residuos, lo que supone un aumento del 75 % desde 2004, con un valor de 13 000 millones EUR. La chatarra de metales ferrosos y no ferrosos, los residuos de papel, los residuos plásticos, los residuos textiles y los
residuos de vidrio representan la mayor parte de los residuos exportados desde la UE. La UE también importó aproximadamente 16 millones de toneladas, por un valor de 13.500 millones EUR. Además, cada año se trasladan entre los Estados miembros
alrededor de 67 millones de toneladas de residuos (traslados de residuos en el interior de la UE).


Los residuos trasladados a través de las fronteras pueden generar riesgos para la salud humana y el medio ambiente, especialmente cuando no se controlan adecuadamente. Al mismo tiempo, estos residuos suelen tener un valor económico
positivo, especialmente como materias primas secundarias que pueden sustituir y reducir la dependencia de las materias primas primarias y contribuir así a una economía más circular.


Desde 1984 la UE cuenta con medidas de vigilancia y control de los traslados de residuos.


El objetivo general de la revisión del RTR es aumentar el nivel de protección del medio ambiente y la salud pública frente a los efectos de los traslados transfronterizos inadecuados de residuos. Aborda los problemas detectados en la
evaluación del RTR publicada por la Comisión en enero de 2020.


La revisión del RTR también responde al llamamiento realizado en el marco del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción para la Economía Circular de revisar el RTR con el objetivo de:


- Facilitar los traslados de residuos para su reutilización y reciclado en la UE;


- garantizar que la UE no exporte su problema en materia de residuos a terceros países, y


- luchar contra los traslados ilícitos de residuos.


Además, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Industrial, incluida su actualización, reconocían que el acceso a las materias primas es de importancia estratégica y un requisito previo para que Europa cumpla su transición ecológica y
digital. El Plan de Acción de Materias Primas Fundamentales destacó que importantes cantidades de recursos salen de Europa en forma de residuos, en lugar de reciclarse en materias primas secundarias, con lo que contribuirían a la diversificación de
las fuentes de suministro para los ecosistemas industriales de la UE.


Respecto al principio de subsidiariedad, el RTR garantiza que no se eluda la legislación general de la UE en materia de residuos mediante el traslado de residuos a terceros países en los que las normas y el desempeño en materia de gestión de
residuos difieran en gran medida de los de la UE. Es importante que se establezcan normas comunes a escala de la UE sobre el control de los movimientos transfronterizos



Página 40





de residuos, a fin de evitar que los operadores ilegales opten por trasladar sus residuos a través de Estados miembros con normas nacionales menos estrictas que otros, para exportarlos desde la UE (lo que se conoce como 'port hopping'). Las
normas de la UE también están justificadas para los traslados de residuos en el interior de la UE, ya que la industria de residuos de la UE está muy integrada y garantiza la igualdad de trato y la claridad jurídica para todos los agentes económicos
de este sector.


En cuanto a la proporcionalidad, el RTR garantiza la coherencia en la aplicación por parte de cada Estado miembro del Convenio de Basilea y de la Decisión de la OCDE y, en consecuencia, evita obstáculos a los traslados de residuos dentro de
la UE o impedimentos al buen funcionamiento del mercado interior de la UE. Además, la política de la UE en materia de traslado de residuos es más estricta que la adoptada por el Convenio de Basilea en lo que se refiere a la exportación de residuos,
ya que prohíbe esta práctica destinada a la eliminación de residuos fuera de los países de la AELC y la exportación de algunos residuos no peligrosos fuera de la OCDE. El enfoque adoptado por la UE aporta un claro valor añadido medioambiental en
comparación con una situación en la que cada Estado miembro aplicara por su cuenta el Convenio de Basilea. De hecho, la UE es una de las únicas Partes en el Convenio de Basilea que aplica normas tan estrictas.


Por otro lado, si nos referimos al instrumento jurídico propuesto, es de subrayar que en 1984 se adoptó la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, por la que se introducen medidas a escala de la UE relativas a la
vigilancia y al control de los traslados de residuos. La Directiva regulaba los traslados de residuos peligrosos. Exigía un procedimiento de consentimiento fundamentado previo para los países afectados, lo que les permitía oponerse a determinados
traslados.


La Directiva 84/631/CEE fue modificada por la Directiva 86/279/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, que introdujo disposiciones adicionales para mejorar el seguimiento de las exportaciones de residuos desde la Comunidad. A raíz de la
evolución internacional en el contexto del Convenio de Basilea y de la OCDE, en 1993 se adoptó el primer Reglamento sobre traslado de residuos [Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, por el que se deroga la Directiva 84/631/CEE].


Es importante señalar que en aquel momento se consideró necesario adoptar un reglamento, en lugar de una directiva, para garantizar una aplicación simultánea y armonizada en todos los Estados miembros. La elección de un reglamento sigue
estando justificada, ya que establece obligaciones directas para todos los operadores, proporcionando así la seguridad jurídica necesaria y la posibilidad de hacer cumplir la normativa de un mercado plenamente integrado en toda la UE. Un reglamento
también garantiza que las obligaciones se apliquen al mismo tiempo y de la misma manera en los 27 Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) n.º 2020/1056, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.