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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 176, de 06/10/2021
cve: BOCG-14-CG-A-176 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


6 de octubre de 2021


Núm. 176



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000088 (CD) 574/000078 (S) ;Informe 28/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea [COM (2021) 281 final] [COM (2021) 281 final anexo] [2021/0136 (COD)] [SEC (2021) 228 final] [SWD (2021) 124 final] [SWD
(2021) 125 final] ... (Página2)


282/000089 (CD) 574/000079 (S) ;Informe 29/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el
funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1053/2013 [COM (2021) 278 final] [COM (2021) 278 final anexo] [2021/0140 (CNS)] [SEC
(2021) 225 final] [SWD (2021) 119 final] [SWD (2021) 120 final] ... (Página4)


282/000090 (CD) 574/000080 (S) ;Informe 30/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los
créditos al consumo [COM (2021) 347 final] [COM (2021) 347 final anexo] [2021/0171 (COD)] [SEC (2021) 281 final] [SWD (2021) 170 final] [SWD (2021) 171 final] ... (Página6)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 23 de septiembre de 2021, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 28/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 910/2014
en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea [COM (2021) 281 final] [COM (2021) 281 final anexo] [2021/0136 (COD)] [SEC (2021) 228 final] [SWD (2021) 124 final] [SWD (2021) 125 final] (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/88, 574/78).


- Informe 29/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y
seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1053/2013 [COM (2021) 278 final] [COM (2021) 278 final anexo] [2021/0140 (CNS)] [SEC (2021) 225 final] [SWD (2021) 119 final] [SWD
(2021) 120 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/89, 574/79).


- Informe 30/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo [COM (2021) 347 final]
[COM (2021) 347 final anexo] [2021/0171 (COD)] [SEC (2021) 281 final] [SWD (2021) 170 final] [SWD (2021) 171 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/90, 574/80).


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000088 (CD)


574/000078 (S)


INFORME 28/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) N.º 910/2014 EN LO QUE RESPECTA AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA UNA IDENTIDAD DIGITAL EUROPEA [COM (2021) 281 FINAL] [COM (2021) 281 FINAL ANEXO] [2021/0136 (COD)] [SEC (2021) 228 FINAL] [SWD (2021) 124 FINAL] [SWD (2021) 125
FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un Marco para una Identidad Digital Europea, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de octubre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo
de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


[...]


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa lo es de modificación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior.


Luego la materia es relativa al mercado interior por lo que dicha materia es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art. 4.2.a)] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Por consiguiente, debe ser examinada la conformidad de la Propuesta de Reglamento analizada con el principio de subsidiariedad.


La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa se ordena a la armonización en la prestación de servicios de confianza, así como de la seguridad, tanto para los ciudadanos que utilicen una identidad digital europea con fines de
representación en línea como para los proveedores de servicios en línea, de modo tal que puedan confiar plenamente en las soluciones de identidad digital y aceptarlas con independencia de dónde se hayan expedido.


Dicha armonización o aproximación de legislaciones (de los Estados miembros) -tal y como la denomina el capítulo 3 del Título VII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- es de suyo subsidiaria toda vez que es difícil concebir la
armonización general de todas las legislaciones nacionales de los Estados miembros por otro sujeto que no sea la propia Unión Europea, si nos atenemos al concepto de subsidiariedad ex artículo 5.3 del Tratado citado, con la salvedad de que el
contenido objetivo de la Propuesta de Reglamento analizada no fuese propiamente armonizador. No parece verificarse esta hipótesis de excepción.


Cumple censurar, no obstante y por último, el tenor hermético y de perfiles cuasi esotéricos de la exposición de motivos recibida, que precede a la Propuesta de Reglamento, cuando se afirma en ella lo siguiente: 'ofrece un instrumento
adecuado para establecer la estructura de interoperabilidad necesaria para la creación de un ecosistema de identidad digital a escala de la UE basado en identidades legales expedidas por los Estados miembros y en la provisión de atributos de
identidad digital cualificados y no cualificados'.



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Además, incurre dicho texto en una petición de principio al justificar la proporcionalidad, sabido que Propuesta de Reglamento es armonizadora, así: 'Supone una contribución clara al objetivo de mejorar el mercado único digital a través de
un marco jurídico más armonizado'.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de
un Marco para una Identidad Digital Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000089 (CD)


574/000079 (S)


INFORME 29/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN
MECANISMO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL ACERVO DE SCHENGEN Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1053/2013 [COM (2021) 278 FINAL] [COM (2021) 278 FINAL ANEXO] [2021/0140 (CNS)] [SEC (2021) 225 FINAL] [SWD
(2021) 119 FINAL] [SWD (2021) 120 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1053/2013, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de octubre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente la Diputada D.ª
María Teresa Jiménez-Becerril Barrio (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco y del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo
de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 70.


Sin perjuicio de los artículos 258, 259 y 260, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación
objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se
informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.'


3. Este informe se refiere a la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y funcionamiento de mecanismos de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el
reglamento (UE) 1053/2013.


Uno de los mayores logros de la Unión Europea ha sido el poner en práctica el 'Espacio Schengen', es decir el espacio de libre circulación de personas dentro de la UE, aboliendo los controles fronterizos en las fronteras comunes. Para ello
se abolieron las fronteras interiores y se establecieron controles comunes en las exteriores. Aunque hay países de la UE que no pertenecen a Schengen y algunos que no están dentro de la UE si lo están, la mayoría de los ciudadanos europeos se
mueven libremente dentro de la UE, gracias a la mayor zona de libre circulación del mundo.


El espacio Schengen ha sufrido muchos retos en los últimos años (las crisis migratorias ponen en peligro la confianza entre los Estados) y es necesaria la unidad de los países europeos para afrontar los desafíos, por ello la Comisaria Von
der Leyer presentó una nueva estrategia para el futuro de Schengen, y esta Propuesta de Reglamento que hoy traemos a la Comisión Mixta se suma a la necesidad de aumentar la resiliencia y la confianza mutua en la aplicación de las normas Schengen.
Este espacio de libre circulación es un tesoro que debemos conservar, porque si volvemos a las fronteras anteriores a Schengen, lloraremos por haber desperdiciado esa gran conquista de libertad, que nos protege y nos une bajo el paraguas de la Unión
Europea.


Estos mecanismos de seguimiento que propone este Reglamento, para comprobar que los Estados miembros aplican correctamente las obligaciones contraídas al formar parte del espacio Schengen, tienen como fin agilizar el proceso de evaluación, a
través de un procedimiento rápido en caso de que se produzcan deficiencias. Para ello, se llevarán inspecciones rápidas en los Estados y sus conclusiones serán reflejadas en un informe que se debatirá en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Este
mecanismo revisado también prevé la supervisión reforzada de los derechos humanos.


Las recomendaciones que se hagan al país inspeccionados deben ser aplicadas y se debe informar al respecto.


Esta Propuesta de Reglamento va dirigida a mejorar el funcionamiento de los mecanismos de evaluación de Schengen, estableciendo un procedimiento rápido en caso de que se observen deficiencias importantes que puedan poner en peligro Schengen
en su conjunto.


Esta Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo Schengen y por el que se deroga el Reglamento UE 1053/ 2013, garantiza una mejor libertad
de movimiento de los ciudadanos europeos y es conforme al principio de subsidiariedad, establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación
del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000090 (CD)


574/000080 (S)


INFORME 30/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS CRÉDITOS AL
CONSUMO [COM (2021) 347 FINAL] [COM (2021) 347 FINAL ANEXO] [2021/0171 (COD)] [SEC (2021) 281 FINAL] [SWD (2021) 170 FINAL] [SWD (2021) 171 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de octubre de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora
D.ª Elena Diego Castellanos (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido informe del Parlamento de Cantabria comunicando el archivo de expediente o la no
emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier



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novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La crisis de la COVID-19 y las medidas de confinamiento han tenido una repercusión muy significativa en el mercado del crédito y los consumidores, en particular los más vulnerables, colocando en una situación de mayor vulnerabilidad
económica a muchos hogares de la UE. Pero en contrapartida, la crisis también ha acelerado la transformación digital.


En el contexto de la crisis de la COVID-19, los Estados miembros adoptaron una serie de medidas destinadas a aliviar la carga financiera de la ciudadanía y los hogares, como las moratorias de reembolso de los préstamos que, en general, se
hicieron extensivas al crédito al consumo.


Con estos antecedentes, la Comisión anunció una revisión de la Directiva de crédito al consumo que hoy traemos a su aprobación.


Esta Propuesta garantiza la coherencia con las disposiciones políticas existente en relación con: las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la comercialización a distancia de servicios financieros y en la
publicidad engañosa además del tratamiento de datos personales que son propios de las prácticas observadas en el mercado del crédito al consumo. Existe una congruencia entre esta Propuesta con el resto de la legislación y con modificaciones
introducidas en otras Directivas referidas a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión así cómo a todo lo relativo a la Ley de Servicios Digitales.


Hay que recordar que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prevé actuaciones dirigidas a garantizar la creación y el funcionamiento de un mercado interior con un elevado nivel de protección de los consumidores, así como la libre
prestación de servicios.



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El objetivo, por tanto, es la adaptación del marco regulatorio comunitario en materia de crédito al consumo al escenario actual en el que las formas de provisión de préstamos han variado. En este nuevo contexto económico resulta necesario
profundizar en la construcción de un verdadero mercado europeo de créditos al consumo, mejorando la operatividad transnacional de los agentes prestamistas, de un lado, y asegurando un estándar armonizado de protección al consumidor, de otro.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.