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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 158, de 20/07/2021
cve: BOCG-14-CG-A-158 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


20 de julio de 2021


Núm. 158



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000107 (CD)


771/000107 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, así como dicho
Informe ... (Página2)


251/000109 (CD)


771/000108 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019, así
como dicho Informe ... (Página4)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000107 (CD)


771/000107 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones
locales de 26 de mayo de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 26 DE MAYO DE 2019, EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE JUNIO DE
2021


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones
locales de 26 de mayo de 2019:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Impulsar la revisión de la normativa vigente en materia electoral.


- Tomar las medidas oportunas para paliar la falta de correspondencia que se produce, en ocasiones, en aplicación de las normas legales, entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir para las
formaciones de reducida implantación, definido exclusivamente por el número de habitantes de las localidades que se presentan. Asimismo, revisar el régimen de sanciones establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


- Establecer de un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia
entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


- Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


- La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral, lo que redundará en una
mayor eficiencia tanto del proceso electoral como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


- Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.



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4. Instar al prestador del Servicio Postal a:


- Recoger obligatoriamente en los albaranes de depósito postal el NIF correspondiente al partido, coalición, federación o agrupación que ha presentado candidatura, con objeto de facilitar un mejor control de los envíos directos y personales
de propaganda electoral que resulten subvencionables. Para ello, sería útil la implantación de un sistema de pre registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda
electoral, validado por el Ministerio del Interior y el Tribunal de Cuentas.


- Potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en la justificación del mismo, en la emisión de los albaranes y en la posterior
facturación realizada a las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente aplicación informática.


5. Instar a las formaciones políticas a:


- Solicitar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10 000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen
dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.


- Proceder a la apertura de las cuentas electorales, para cada proceso electoral, por parte de los administradores locales, que necesariamente han de ser diferentes de las utilizadas en los procesos electorales convocados con anterioridad y
de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del partido político, acreditando que la titularidad de dichas cuentas electorales corresponda al NIF de la formación política que concurre al proceso electoral, figurando en todo caso como
interviniente en la misma el administrador electoral. Asimismo, sería conveniente que la información de la apertura, titularidad e intervinientes de tales cuentas se aportase tanto a la Junta Electoral correspondiente como al Tribunal de Cuentas.


- Solicitar a los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información, que está establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


6. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


- No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


- No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


- No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley de
funcionamiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME



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251/000109 (CD)


771/000108 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a
Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN SU SESIÓN DEL DÍA
15 DE JUNIO DE 2021.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a
Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas y, en particular, todas aquellas recomendaciones coincidentes con las ya recogidas en los Informes de Fiscalización de anteriores procesos electorales aprobados por
el Pleno del Tribunal de Cuentas y que se dirigen al Gobierno con el fin de que por este se pudieran llevar a cabo las iniciativas legislativas sugeridas.


- Impulsar la revisión de la normativa vigente en materia electoral.


- Tomar las medidas oportunas para paliar la falta de correspondencia que se produce, en ocasiones, en aplicación de las normas legales, entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir para las
formaciones de reducida implantación, definido exclusivamente por el número de habitantes de las localidades que se presentan. Asimismo, revisar el régimen de sanciones establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos.


2. Instar al Gobierno y a la Junta Electoral Central a:


- Simplificar y homogeneizar la elaboración y validación de papeletas electorales, sobre todo en los procesos de elecciones locales. O, en todo caso, dar instrucciones claras de los procedimientos a seguir a todas las Juntas Electorales de
Zona.


3. Instar a la Junta Electoral Central a:


- Establecer de un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia
entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.


- Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea
firme, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas.


- La puesta en marcha de la sede electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación. Dicha sede electrónica deberá funcionar en todos los niveles de la Administración Electoral, lo que redundará en una
mayor eficiencia tanto del proceso electoral como en la elaboración de los oportunos informes y dictámenes.


- Simplificar los mecanismos de validación de sobres y papeletas para reducir costes en el proceso electoral.



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4. Instar al prestador del Servicio Postal a:


- Recoger obligatoriamente en los albaranes de depósito postal el NIF correspondiente al partido, coalición, federación o agrupación que ha presentado candidatura, con objeto de facilitar un mejor control de los envíos directos y personales
de propaganda electoral que resulten subvencionables. Para ello, sería útil la implantación de un sistema de pre registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda
electoral, validado por el Ministerio del Interior y el Tribunal de Cuentas.


- Potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en la justificación del mismo, en la emisión de los albaranes y en la posterior
facturación realizada a las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente aplicación informática.


5. Instar a las formaciones políticas a:


- Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.


- Solicitar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10 000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen
dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.


- Proceder a la apertura de las cuentas electorales, para cada proceso electoral, por parte de los administradores locales, que necesariamente han de ser diferentes de las utilizadas en los procesos electorales convocados con anterioridad y
de aquellas que operan en el funcionamiento ordinario del parado político, acreditando que la titularidad de dichas cuentas electorales corresponda al NIF de la formación política que concurre al proceso electoral, figurando en todo caso como
interviniente en la misma el administrador electoral. Asimismo, sería conveniente que la información de la apertura, titularidad e intervinientes de tales cuentas se aportase tanto a la Junta Electoral correspondiente como al Tribunal de Cuentas.


- Solicitar de los proveedores la remisión de las correspondientes cartas de información que está establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma, para lo que
sería lo más adecuado la habilitación de un acceso telemático de remisión ágil.


6. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Comunicar a las formaciones políticas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, los correspondientes límites de gasto en
concurrencia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, junto a los límites relativos a cada uno de los procesos electorales coincidentes, siempre antes de la celebración
de la jornada electoral, dando así mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


- No limitar los gastos de financiación susceptibles de subvención a un tiempo teórico y atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


- No llevar a cabo los procesos de fiscalización o de entrega de los informes previos de fiscalización para la formulación de alegaciones en momentos del tiempo coincidentes entre sí o coincidentes con la presentación de las cuentas anuales,
tal y como ha ocurrido en el año 2020.


- No reducir los tiempos de respuesta a los informes previos que emite para la formulación de las correspondientes alegaciones, periodos que no guardan relación alguna con la práctica administrativa general ni con lo establecido en la Ley de
funcionamiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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