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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 156, de 02/07/2021
cve: BOCG-14-CG-A-156 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


2 de julio de 2021


Núm. 156



Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000083 (CD)


574/000076 (S);Informe 27/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que
respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público [COM (2021) 181 final] [2021/0097 (CNS)].


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 22 de junio de 2021, de aprobar el siguiente Informe sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad:


- Informe 27/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones
relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público [COM (2021) 181 final] [2021/0097 (CNS)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000083 (CD) 574/000076 (S)


INFORME 27/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE JUNIO DE 2020, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE
RESPECTA A LAS EXENCIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES Y A DETERMINADOS SUMINISTROS, POR LO QUE SE REFIERE A LAS MEDIDAS DE LA UNIÓN DE INTERÉS PÚBLICO [COM (2021) 181 FINAL] [2021/0097 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de
interés público, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 23 de junio de
2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 1 de junio de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarría Apalategui (SGPV), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido escrito del Parlamento de Galicia, comunicando la no emisión de dictamen motivado,
el archivo del expediente o la toma de conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22 de junio de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. La Propuesta de Directiva tiene por objeto apoyar y facilitar las medidas adoptadas a escala de la Unión en aras del interés público, en particular cuando la Unión actúa en ejecución de un mandato para adquirir bienes y servicios con el
fin de distribuirlos gratuitamente a los Estados miembros en función de



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sus necesidades de emergencia. Entre otras cosas, para la prevención, preparación y respuesta a emergencias en el contexto de crisis y catástrofes actuales o futuras. La iniciativa facilita estas medidas eliminando el impuesto sobre el
valor añadido (IVA) como factor de coste, así como la correspondiente carga normativa. Más concretamente, la presente propuesta prevé una exención del IVA para los bienes o servicios suministrados y los bienes importados por la Comisión o una
agencia u organismo de la UE cuando la Comisión o cualquier agencia u organismo de este tipo adquiera dichos bienes o servicios en cumplimiento de un mandato conferido por el Derecho de la Unión en aras del interés público.


A modo de ejemplo, la pandemia de COVID-19 nos ha enseñado la importancia de estar bien preparados y de poder responder rápidamente y de manera estructurada, coherente y centralizada a escala de la UE. Esta realidad se puede aplicar también
a otras situaciones presentes y futuras que requieren una acción coordinada a escala de la Unión. Por consiguiente, sobre la base de la experiencia adquirida con la gestión de la pandemia de COVID-19, esta Propuesta de Directiva tiene por objeto
proporcionar a la Unión Europea una solución de base amplia y a prueba de futuro. El objetivo concreto es armonizar las disposiciones de la UE en materia de IVA, por ejemplo en lo que respecta a las medidas en el ámbito de la gestión de catástrofes
y crisis, facilitando así las actividades de la Comisión, las agencias de la UE u otros organismos de la UE en el cumplimiento de cualquier mandato que les haya conferido el Derecho de la Unión. La experiencia adquirida durante la pandemia de
COVID-19 nos ha revelado que el IVA aplicado a algunas transacciones acaba siendo un factor de coste en las operaciones de contratación pública que sobrecarga unos presupuestos limitados. Estos importes del IVA reducen el volumen de bienes y
servicios que la Comisión puede adquirir para su almacenamiento o distribución inmediata a los Estados miembros, al tiempo que añaden complejidad y retrasan las operaciones solidarias para hacer frente a necesidades urgentes.


En consecuencia, hay una necesidad urgente de actuar de inmediato en lo que respecta a la lucha contra la actual pandemia de COVID-19 y de crear la disposición necesaria para actuar con vistas a la adopción de medidas comparables en el
futuro a escala de la Unión en aras del interés público. Con este propósito, debe introducirse una exención del IVA de base amplia para las compras realizadas en este contexto ya que se trata de la solución adecuada necesaria para facilitar la
coordinación de las medidas a escala de la Unión.


Es necesario subrayar que esta Propuesta de Directiva complementa la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020. Asimismo, complementa la Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en
lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19.
Igualmente, está en consonancia con la propuesta de la Comisión de 2018 de modificar la Directiva sobre el IVA en lo que respecta a los tipos del IVA, que está pendiente de aprobación en el Consejo.


Por último, cabe decir que esta iniciativa es coherente con las iniciativas adoptadas en el marco de políticas de la UE como la Unión Europea de la Salud y la Estrategia Farmacéutica para Europa. Es especialmente coherente con las
iniciativas que se describen a continuación.


¿Respeta los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad? Se puede concluir que sí. De lo que se trata es de modificar la actual Directiva sobre el IVA, que impide a los Estados miembros aplicar una exención general del IVA a la
importación de bienes y el suministro de bienes y servicios a la Comisión o a una agencia u organismo de la UE destinados a apoyar y facilitar medidas adoptadas a escala de la UE en aras del interés público. Por ello, una iniciativa legislativa a
escala de la UE como la presente para modificar la Directiva es la manera más eficaz de garantizar el funcionamiento de tales medidas eliminando plenamente el IVA como factor de coste y suprimiendo la carga adicional a través de los costes de
conformidad correspondientes.


También se puede confirmar que esta Propuesta de Directiva es conforme con el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo perseguido. La iniciativa exime del IVA la importación
de bienes y el suministro de bienes y servicios que la Comisión o una agencia u organismo de la UE adquiera en cumplimiento de un mandato que les sea conferido por el Derecho de la Unión, en particular para preparar medidas contra crisis y
catástrofes. Dado el impacto que las crisis o catástrofes, como la pandemia de COVID-19, pueden tener en las economías de



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los Estados miembros, las medidas propuestas son proporcionadas habida cuenta de su impacto presupuestario en determinados Estados miembros como consecuencia de la exención del IVA. Es decir, que beneficia en este tipo de situaciones el
coste los Estados de tener que pagar el IVA.


CONCLUSIÓN


Por los motivos y en función de las consideraciones expuestas, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones
relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.