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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 152, de 18/06/2021
cve: BOCG-14-CG-A-152 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


18 de junio de 2021


Núm. 152



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000068 (CD);Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 29 de enero de 2020 y 23 de febrero de 2021.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Madrid el 29 de enero de 2020 y 23 de febrero de 2021.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 6 de septiembre de 2021.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del B.O.C.G., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


ESP00246/2020


Madrid, 29 de enero de 2020


Señora Ministra:


Tengo el honor de referirme al Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en Madrid el 20 de abril de 2017 ('el Convenio'), y proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, la
adición del siguiente párrafo 7 al artículo VIII del Convenio:


'Artículo VIII


Oportunidades Comerciales


1. [...].


2. [...].


3. [...].


4. [...].


5. [...].


6. [...].


7. Cada Parte Contratante permitirá a las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante utilizar, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie a o desde cualquier punto en los territorios de
las Partes Contratantes o de terceros países, sujeto a los requisitos reglamentarios normalmente aplicados a tales servicios de transporte. Las líneas aéreas designadas podrán realizar el transporte de superficie mediante acuerdos, incluso de
código compartido, con otros transportistas de superficie. Los servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y a un precio unificado para el transporte aéreo internacional y de superficie combinados, siempre que los pasajeros y
expedidores de carga estén informados de los proveedores del transporte en cuestión.'


Si dicha propuesta de modificación es aceptable para el Gobierno del Reino de España, propongo que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo XVII,
párrafo 3, y que la modificación entre en vigor cuando las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación nacional para tal efecto.


Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.


Roberta Lajous Vargas, Embajadora.


Excelentísima Señora Arancha González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España.



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Núm.: 25/18


Madrid, 23 de febrero de 2021


Me complace confirmar la recepción de su Nota Verbal n.º ESP00246/2020, de 29 de enero de 2020, con el siguiente contenido:


'Señora Ministra:


Tengo el honor de referirme al Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en Madrid el 20 de abril de 2017 ('el Convenio'), y proponer a Vuestra Excelencia, en nombre de mi Gobierno, la
adición del siguiente párrafo 7 al artículo VIII del Convenio:


'Artículo VIII


Oportunidades Comerciales


1. [...].


2. [...].


3. [...].


4. [...].


5. [...].


6. [...].


7. Cada Parte Contratante permitirá a las líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante utilizar, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie a o desde cualquier punto en los territorios de
las Partes Contratantes o de terceros países, sujeto a los requisitos reglamentarios normalmente aplicados a tales servicios de transporte. Las líneas aéreas designadas podrán realizar el transporte de superficie mediante acuerdos, incluso de
código compartido, con otros transportistas de superficie. Los servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y a un precio unificado para el transporte aéreo internacional y de superficie combinados, siempre que los pasajeros y
expedidores de carga estén informados de los proveedores del transporte en cuestión.'


Si dicha propuesta de modificación es aceptable para el Gobierno del Reino de España, propongo que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo XVII,
párrafo 3, y que la modificación entre en vigor cuando las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación nacional para tal efecto.'


Tengo el honor de confirmarle que la propuesta contenida en su Nota Verbal es aceptable para el Reino de España y que dicha Nota Verbal, conjuntamente con la presente Nota Verbal de respuesta, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España
y los Estados Unidos Mexicanos, que entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su respectiva legislación nacional para tal efecto como así queda establecido en su nota.


Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.


A la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Madrid.