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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 26-2, de 28/09/2020
cve: BOCG-14-C-26-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie C: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES


28 de septiembre de 2020


Núm. 26-2



ENMIENDAS


110/000026 Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de
enero de 2019.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada Mariona Illamola i Dausá y la Diputada Laura Borràs i Castanyer, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de
2019.


Enmienda


Al artículo 6


De modificación.


Redacción que se propone:


'Las Partes se notificarán, por vía diplomática y por escrito, el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor: o bien el día siguiente a la
fecha en que el Reino Unido abandone la Unión Europea, o bien el día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación; lo que suceda más tarde.'


Justificación.


El Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche. Por lo que se trata de una extemporánea.



Página 2





Enmienda


Al artículo 7


De supresión.


Redacción que se propone:


'Se suprime el artículo 7. Disposición transitoria.'


Justificación.


Las elecciones municipales de mayo de 2019 ya se celebraron y se aplicó a los nacionales del Reino Unido la normativa de la Unión Europa al ser en ese momento nacionales de un Estado miembro.


Enmienda


Al artículo 8


De modificación.


Redacción que se propone:


'1. Sin perjuicio del artículo 6 del Acuerdo, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el Acuerdo desde el momento en el que el Reino Unido abandonó la Unión Europea.


2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la aplicación provisional del presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. La aplicación provisional del Acuerdo se mantendrá en vigor durante
treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.'


Justificación.


Se modifica el redactado de dos palabras del primer párrafo para adecuarlo a la actual situación del Reino Unido, al no ser ya Estado miembro de la UE.


Enmienda


Al artículo 9


De modificación.


Redacción que se propone:


'Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. El Acuerdo seguirá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra
Parte reciba la notificación por escrito.


En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.


Hecho por duplicado, en Madrid el XXXXXXX, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.'


Justificación.


Actualizar la fecha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.



Página 3





A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


Laura Borrás i Castanyer i Mariona Illamola Dausá, Diputadas del Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya), retiran las enmiendas con número de entrada en Registro 2711, presentadas por estas Diputadas al Acuerdo entre el Reino de
España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 septiembre de 2020.-Mariona Illamola Dausà, Diputada.-Laura Borrás Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.