Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 81-1, de 20/04/2020
cve: BOCG-14-B-81-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de abril de 2020


Núm. 81-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000008 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 61, con el fin de regular, para casos de extrema necesidad, la posibilidad de celebrar sesiones del Congreso a través de medios
telemáticos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 61, con el fin de regular, para casos de extrema necesidad, la posibilidad de celebrar sesiones del Congreso a través de medios
telemáticos.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación directa y en lectura única, comunicar al autor de la solicitud que el eventual acuerdo del Pleno en cuanto a la tramitación directa y en lectura única habrá de adoptarse, en su caso, una vez tomada
en consideración la Proposición de reforma del Reglamento.


3. En relación con la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia, comunicar al autor de la solicitud que no procede atender a la misma, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento,
la iniciativa a estos efectos le corresponde al Gobierno, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados.


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts Per Catalunya, doña Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, presenta ante el Congreso de los
Diputados una proposición de reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 61, con el fin de regular, para casos de extrema necesidad, la posibilidad de celebrar sesiones del Congreso a través de medios telemáticos.


Asimismo, se solicita que se tramite por el procedimiento de urgencia y en lectura única, al amparo de los artículos 93 y 150 del vigente Reglamento, en una sesión plenaria convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma
norma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



Página 2





PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 61, CON EL FIN DE REGULAR, PARA CASOS DE EXTREMA NECESIDAD, LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR SESIONES DEL CONGRESO A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS


Exposición de motivos


La rápida irrupción y propagación del COVID-19 ha sorprendido a la Cámara Baja a contrapié, obstaculizando su actividad legislativa y de control, e incidiendo especialmente en la participación política de los representantes públicos, al
resultar incompatibles las normas sanitarias dictadas para propiciar el confinamiento de las personas en la lucha contra la pandemia y, en todo caso, para impedir de manera drástica la concentración de personas en un mismo espacio, con la obligación
de celebrar presencialmente las sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados y de las comisiones, tal como ha puesto de manifiesto la Nota de 25 de marzo, de la Secretaría General del Congreso, 'sobre la posibilidad de realizar sesiones del
Pleno, las comisiones u otros órganos de la Cámara mediante el sistema de videoconferencia', por el hecho de que el Reglamento del Congreso así lo exige, sin contemplar la posibilidad de un escenario extraordinario como el actual.


Estamos en el siglo XXI, son múltiples los encuentros virtuales que se están celebrando en todo el mundo, en instituciones públicas y privadas, con absoluta seguridad y fiabilidad en los sistemas de comunicación, por lo que urge modificar el
Reglamento de la Cámara para dar cabida a vías telemáticas que permitan la participación plena de diputados y diputadas sin exigir su presencia física en el Congreso y sin que sea preciso que rompan el confinamiento que las autoridades públicas y,
en particular, las sanitarias hoy exigen a todos los ciudadanos. Es esta una exigencia en un momento en que la actividad parlamentaria no puede paralizarse, ya que son muchas las decisiones a adoptar y se requiere agilidad y debate para la adecuada
toma de decisiones.


Por todo ello, se formula la siguiente propuesta de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.


Artículo único.


Se modifica el artículo 61 del Reglamento del Congreso para la introducción de un nuevo apartado 4, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 61.4.


4. No obstante lo establecido en el artículo 55, en casos de urgente y extrema necesidad, como consecuencia de emergencia sanitaria u otras causas de naturaleza análoga, la Presidencia del Congreso, con el acuerdo de la Mesa y de la Junta
de Portavoces, podrá dictar la celebración de sesiones del Pleno, de las Comisiones y de la Diputación Permanente por vía telemática.'


Disposición final primera. Habilitación técnica.


La Presidencia del Congreso adoptará las medidas oportunas para asegurar la celebración de las sesiones a través de medios telemáticos.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.