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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 346-1, de 03/05/2023
cve: BOCG-14-B-346-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


3 de mayo de 2023


Núm. 346-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000321 Proposición de Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley para la mejora de
la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DONANTES EN VIVO DE ÓRGANOS PARA SU POSTERIOR TRASPLANTE


Exposición de motivos


La Organización Nacional de Trasplantes considera la donación de órganos como un gesto altruista, el mayor acto de bondad entre los seres humanos, que permite a decenas de miles de personas que necesitan de un trasplante seguir viviendo o
mejorar su calidad de vida.


España es el país con mayor tasa de donación de órganos de todo el mundo, siendo su sistema de trasplantes, integrado en el Sistema Nacional de Salud, un referente internacional. El trasplante de órganos entre personas vivas es una técnica
asentada en el Sistema Español de Donación y Trasplante, siendo los trasplantes de riñón y de parte del hígado las modalidades más comunes.


La donación de vivo en España está regulada por diversas normas que establecen sus condiciones y requisitos. La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, en su artículo cuarto, establece que 'la obtención de
órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:


a) Que el donante sea mayor de edad.


b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.


c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente.


d) Que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.'


En el ámbito internacional, la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, refuerza la protección del donante vivo y
del receptor del órgano. Así, en su considerando 12, en relación con la evaluación de los posibles donantes, determina que 'debe recabarse información [...] a partir de la historia clínica, exámenes físicos y pruebas complementarias que permitan la
caracterización adecuada del órgano y del donante.' Y en su considerando 23, señala que 'el donante vivo debe ser evaluado adecuadamente para determinar su idoneidad para la donación y minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades al receptor
[...] Pueden presentarse complicaciones médicas, quirúrgicas, sociales, financieras o psicológicas. [...] Por lo tanto, las donaciones en vida han de hacerse de modo que se minimice el riesgo físico, psicológico y social para cada donante y
receptor y que no comprometa la confianza en el sistema sanitario [...]'.


El Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y
seguridad, desarrolla la Ley 30/1979 e incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/53/UE, anteriormente citadas.


Este Real Decreto, en su artículo 3.14, define al donante vivo como 'la persona viva de la que [...] se pretende obtener aquellos órganos, o parte de los mismos, cuya obtención sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada
por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura'.


En su artículo 8, desarrolla los requisitos para la obtención de órganos de donante vivo. De este modo, en su apartado 3, establece que 'los donantes vivos se seleccionarán sobre la base de su salud y sus antecedentes clínicos', que deberán
ser acreditados por 'un médico cualificado' [...] 'que informará sobre los riesgos'. Y en su apartado 4, dispone que el donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Juez. Por su parte, en su apartado 8, establece que '[...] deberá
proporcionarse al donante vivo asistencia sanitaria para su restablecimiento y se facilitará su seguimiento clínico en relación con la obtención del órgano'.


Por lo que se refiere a la idoneidad del donante vivo y sus órganos, el artículo 21 del referido Real Decreto determina el proceso a seguir para su caracterización, al objeto de cumplir los requisitos de calidad y seguridad.



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Ahora bien, ese tipo de donación supone, por una parte, una intervención quirúrgica para la extracción del órgano, que implica un período en el que la persona donante, caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público,
requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.


Del mismo modo, en esos casos resulta precisa la realización, con carácter previo a la cirugía de extracción del órgano, de distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, de los riesgos,
para sí mismo o para el receptor, así como de las posibles contraindicaciones, y de la forma de proceder prevista por el centro ante la contingencia de que una vez se hubiera extraído el órgano, no fuera posible su trasplante en el receptor al que
iba destinado; a la manifestación formal por la persona donante de su consentimiento expreso, libre, consciente y desinteresado y a un proceso de evaluación del donante por el que se determina su idoneidad donante y la de sus órganos para el
trasplante. Estas actuaciones preparatorias, de muy diversa naturaleza (sanitaria, burocrática, etc) pueden igualmente exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.


Si bien es cierto que en la actualidad los procesos de donación de órganos encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), se
estima necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible. Se trata de que la persona que, de
forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de la misma, de otra persona, no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello.


En dicha configuración, se ha considerado que han de quedar incluidos los trasplantes de órganos como riñón, hígado, pulmones, páncreas, córnea, corazón, hueso, tubo digestivo, médula ósea, etc.


Con esta finalidad, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias
comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que
el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación. Con idéntica finalidad se modifica
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, el texto refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2000, de 23 de junio.


También se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al objeto de articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la
exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Se trata de cubrir aquellas ausencias
necesarias que, por no consistir en actos médicos, ni alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal.


Esta norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen.


La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.


Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.



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Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 144, que queda redactado como sigue:


'Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.


4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 169, cualquiera que sea su causa, incluida la situación especial contemplada en el mismo; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la
de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de
aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.'


Dos. Se añade un nuevo párrafo en la letra a) del apartado 1 del artículo 169, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 169. Concepto.


1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:


a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y
cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.


Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como
ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la
realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.'


Tres. Se modifica el artículo 171, que queda redactado como sigue:


'Artículo 171. Prestación económica.


La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en
esta ley y en sus normas de desarrollo.


No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el párrafo segundo del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por
ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.'


Cuatro. Se modifica el artículo 172, que queda redactado como sigue:


'Artículo 172. Beneficiarios.


Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el



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artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:


a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.


En la situación especial prevista en el párrafo segundo del artículo 169, apartado 1, letra a), no se exigirá ningún periodo previo de cotización.


b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.'


Cinco. Se modifica el artículo 173, apartado 1, que queda redactado como sigue:


'Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.


1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.


En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.


En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el párrafo segundo del artículo 169, apartado 1, letra a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra
la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.'


Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:


Uno. Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con el siguiente contenido:


'Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.


[.../...]


3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:


g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.'


Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 45, con el siguiente contenido:


'Artículo 45. Causas y efectos de suspensión.


1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:


a) [.../...]


b) [.../...]


c) Incapacidad temporal de los trabajadores, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante.'



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Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:


Se añade una nueva letra m) en el artículo 48, que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.


Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:


[.../...]


m) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.'


Artículo 4. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de
23 de junio.


Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, en
los siguientes términos:


Uno. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda redactada como sigue:


'Artículo 11. Contingencias protegidas.


Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decreto-ley son las siguientes:


a) [.../...]


b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.'


Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:


'Artículo 12. Prestaciones.


1. Las prestaciones que cubrirá la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:


a) [.../...]


b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18'.


Tres. Se modifica el artículo 18, con la siguiente redacción:


'Artículo 18. Incapacidad laboral.


La incapacidad laboral, en sus modalidades de temporal y permanente, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista, con reflejo en la situación económico-profesional del funcionario.


Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el artículo 2 de este Real Decreto-ley donante de órganos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días
discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso
hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.'



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Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:


'Artículo 19. Régimen de la incapacidad temporal.


1. Los funcionarios en activo comprendidos en el ámbito de aplicación del presente texto refundido, que hayan obtenido licencias por enfermedad, incluida la donación de órganos para su trasplante, o accidente que impidan el normal desempeño
de sus funciones, se considerarán en situación de incapacidad temporal.'


Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, mediante la adición de una nueva letra C), con la siguiente redacción:


'Artículo 20. Derechos económicos.


1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:


[.../...]


C) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el artículo 18, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial tendrá una cuantía igual al 100 por
ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el séptimo mes de licencia.


Durante los seis primeros meses las personas mutualistas tendrán derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de
personal correspondiente.'


Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.


Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en los siguientes términos:


Uno. Se añade una nueva letra c) en el artículo 8, con la siguiente redacción:


'Artículo 8. Contingencias protegidas.


Los asegurados y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:


a) [.../...]


b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.


c) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el artículo 17.'


Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción:


'Artículo 9. Prestaciones.


1. Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:


a) [.../...]


b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante prevista en el artículo 17, en el caso de funcionarios civiles.'



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Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:


'Artículo 17. Contingencias protegidas.


1. Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad temporal para los funcionarios civiles los de enfermedad, accidente y los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional.


Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el apartado 1 del artículo 3 donante de órganos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos
como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la
realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.'


Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción:


'Artículo 18. Situación de incapacidad temporal.


1. Los funcionarios civiles incorporados a este régimen especial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, hayan obtenido licencias por
enfermedad, incluida la donación de órganos para su trasplante, o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, se encontrarán en la situación de incapacidad temporal.'


Cinco. Se añade una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 20, con el siguiente contenido:


'Artículo 20. Prestación económica.


1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario tendrá los siguientes derechos económicos:


c) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de para su trasplante, prevista en el artículo 17, el subsidio por incapacidad temporal a cargo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas tendrá una cuantía igual al 100 por
ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el cuarto mes de licencia.


Durante los cuatro primeros meses, el funcionario tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal
correspondiente.'


Artículo 6. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.


Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en los siguientes términos:


Uno. Se añade una nueva letra c) en el artículo 11, con la siguiente redacción:


'Artículo 11. Contingencias protegidas.


Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:


a) [.../...]


b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.


c) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el artículo 18.'



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Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:


'Artículo 12. Prestaciones.


1. Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:


a) [.../...]


b) Subsidios por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante prevista en el artículo 18, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.'


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, con el siguiente contenido:


'Artículo 18. Contingencias protegidas.


1. Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de la incapacidad temporal los de enfermedad, accidente y los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional.


Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el apartado 1 del artículo 3 donante de órganos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos
como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la
realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.'


Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, con el siguiente contenido:


'Artículo 19. Situación de incapacidad temporal.


1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, o lesión
por accidente que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su
recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.'


Cinco. Se añade una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 21, con el siguiente contenido:


'Artículo 21. Prestación económica.


1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá:


c) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su trasplante, prevista en el artículo 18, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado tendrá una
cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el cuarto mes de licencia.


Durante los cuatro primeros meses la persona mutualista tendrá derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de
personal correspondiente.'


Disposición final primera. Título competencial.


La presente Ley se dicta en virtud de los artículos 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias, numerada como 4.ª, Defensa y Fuerzas Armadas; 5.ª, en relación con la Administración de Justicia,
7.ª, en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; 17.ª en el régimen económico de la Seguridad Social, y 18.ª las bases del régimen estatutario de los funcionarios.



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Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.


Se faculta al Gobierno las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.