Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 281-1, de 30/09/2022
cve: BOCG-14-B-281-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de septiembre de 2022


Núm. 281-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000018 Proposición de Ley de nueva redacción a la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre las operaciones triangulares o de trading de
las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC) desde su creación.


Presentada por la Comunidad Autónoma de Canarias-Parlamento.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Canarias-Parlamento.


Proposición de Ley de nueva redacción a la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre las operaciones triangulares o de trading de las entidades
inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC) desde su creación.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 234299, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY DE NUEVA REDACCIÓN A LA LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, SOBRE LAS OPERACIONES TRIANGULARES O DE TRADING DE LAS ENTIDADES
INSCRITAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) DESDE SU CREACIÓN


Exposición de motivos


I


El carácter insular y ultraperiférico de Canarias produce disfunciones económicas que, con carácter general, se traducen en una menor diversificación económica, una mayor tasa de desempleo estructural, un menor producto interior bruto y una
menor productividad. Con el objetivo de paliar esos efectos y compensar los costes adicionales a los que se enfrentan la ciudadanía y los operadores económicos establecidos en Canarias, la normativa española y europea prevé mecanismos de
compensación recogidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), reconocido y protegido en la Constitución española y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Entre los mecanismos previstos en el REF, la Zona Especial Canaria (ZEC) pretende fomentar la implantación de nuevas empresas en Canarias que contribuyan a la generación de empleo e inversión, y a la diversificación económica. Desde el
comienzo de la actividad de la Zona Especial Canaria en el año 2000, una de las actividades autorizadas por el Consorcio de la Zona Especial Canaria ha sido la del comercio al por mayor sin que las mercancías pasen por el territorio de Canarias.
Como consecuencia del atractivo de la ZEC, se han establecido en Canarias en tomo a 120 empresas dedicadas a esta actividad, que han contribuido durante estos veintiún años a la diversificación económica de las islas y a la creación de entre 500 y
750 empleos en el archipiélago.


Sin embargo, sin que mediara ninguna modificación normativa, la Agencia Tributaria Estatal se planteó que quizás dichas operaciones no podrían disfrutar de este tipo reducido y solicitó un informe interno a la Dirección General de Tributos
del Estado, que el 11 de noviembre de 2020 interpreta que dichas operaciones no podrán disfrutar del tipo reducido puesto que ni su puesta a disposición ni el inicio de la expedición o transporte de los bienes han tenido lugar en/desde la ZEC.


Y dada la incertidumbre generada, el Consorcio de la ZEC solicita copia del informe a la Dirección General de Tributos sobre este respecto.


Esta copia de informe, emitido por la Dirección General de Tributos, el 21 de junio de 2021, y en el que se manifiesta la inaplicación del tipo reducido especial de este instrumento fiscal a la base imponible derivada de la transmisión de
bienes, que en el momento de su transmisión no se encuentren en Canarias, aunque su transmisión se organizara con medios materiales y humanos situados en Canarias. El contenido del mencionado informe fue trasladado por el consejo rector de la ZEC a
las numerosas empresas afectadas, mediante Circular 1/2021, a principios del mes de agosto del año 2021.


Este cambio de interpretación pone en riesgo el empleo y la inversión generada en tomo a esta actividad, impide atraer nuevas entidades dedicadas a la misma, así como puede mermar la reputación de la Zona Especial Canaria como mecanismo. Se
hace necesario por tanto un cambio de normativa que dé amparo a esta actividad en el régimen fiscal especial de la Zona Especial Canaria.


Esta nueva interpretación ha generado mucha incertidumbre entre todas las empresas que operan en la ZEC y sus asesores, dado que se modifica un criterio consolidado durante casi veinte años alejándose de la doctrina de los actos propios de
la Administración y de la confianza legítima creada en la aptitud de los rendimientos obtenidos en las operaciones triangulares para beneficiarse del tipo reducido.


Sin embargo, el carácter móvil de estas actividades, que pueden realizarse desde cualquier parte del mundo con unos pocos trabajadores, hace necesario que dicha modificación establezca las garantías de que esta posibilidad no abre la puerta
al establecimiento de estructuras artificiosas en Canarias que hagan un uso abusivo de nuestro régimen fiscal, o incluso dé soporte a financiación de actividades ilícitas. Más aún, deben establecerse las cautelas para que la sustancia económica de
la que se deriva el valor añadido que se somete al gravamen reducido se radique efectivamente en Canarias, en cumplimiento de la normativa europea y de la OCDE. De lo contrario, abrir la Zona Especial Canaria al denominado comercio triangular sin
las debidas cautelas podría poner en riesgo el REF, y en particular la ZEC, llevando a procedimientos internacionales de responsabilidad como ha sucedido en otros territorios con incentivos similares.



Página 3





Además, la modificación que se realice debe ofrecer seguridad jurídica con unos parámetros claros a los que el contribuyente pueda atenerse, pues una modificación ambigua podría mantener la situación actual de inseguridad que precisamente se
pretende evitar.


II


La presente ley modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


En primer lugar, se añade un nuevo supuesto a las operaciones que son susceptibles de acogerse al tipo reducido de la Zona Especial Canaria de transmisiones de bienes corporales de mercancías que no transiten materialmente por territorio
canario. En ese sentido, se establece que se considerarán realizadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria aquellas operaciones de compraventa de mercancías cuando se organicen, dirijan, contraten por la parte que compra y revende, y
facturen por esta, desde Canarias, así como que al menos el cincuenta por ciento de los gastos, excluidas las propias operaciones de compra y venta, se refieran a medios materiales y humanos de la entidad que estén situados en el archipiélago. Esta
redacción encaja con las actividades de comercio triangular en tanto su valor añadido y coste mayoritario radica en un porcentaje altísimo en los empleados y empleadas y el conocimiento sobre los mercados de compra y venta. En ese sentido, si los
empleados y empleadas que realizan tales actividades están ubicados en Canarias se cumple sobradamente el requisito señalado.


En segundo lugar, con el ventajoso régimen fiscal como mecanismo para actividades irregulares o financiación de actividades ilícitas se establece que no podrán acogerse a la ZEC operaciones de comercio triangular realizadas con entidades
establecidas en paraísos fiscales o con pagos desde o hacia tales territorios.


Artículo único. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:


'a) Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.


Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales en los siguientes casos:


i. Cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.


ii. Cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y
determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.


Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de
la Zona Especial Canaria, y al menos el cincuenta por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al
tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.


Si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones
de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la entidad de la Zona Especial Canaria radicados o adscritos en el ámbito geográfico de la misma.


No se entenderán efectuadas en el ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o
entidades residentes en estas.'



Página 4





Disposición transitoria.


La modificación de la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de la inscripción de
las empresas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.