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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 248-1, de 27/05/2022
cve: BOCG-14-B-248-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de mayo de 2022


Núm. 248-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000222 Proposición de Ley de ayudas municipales urgentes por emergencia social.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley de ayudas municipales urgentes por emergencia social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley de ayudas municipales urgentes
por emergencia social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2022.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE AYUDAS MUNICIPALES URGENTES POR EMERGENCIA SOCIAL


Exposición de motivos


I


Las ayudas por necesidad urgente que ofrecen los distintos ayuntamientos y diputaciones a las personas más vulnerables en nuestro país para hacer frente a las necesidades más básicas están reguladas por la Ley General de Subvenciones
38/2003, de 17 de noviembre. La emergencia es una competencia de los Servicios Sociales municipales según regula el artículo 25.2 de la LBRL como 'atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social'.


La Ley General de Subvenciones establece un listado de ayudas que no tienen carácter de subvención, recogidas como excepciones, en el que no están incluidas las ayudas municipales por urgente necesidad. Al considerarse estas ayudas como
subvenciones, la carga burocrática y los múltiples procedimientos alargan en el tiempo la concesión de estas ayudas pudiendo tardar hasta dos meses, cuando de lo que hablamos es de una auténtica emergencia social. Se dan casos en algunos
ayuntamientos en los que se pueden llegar a necesitar hasta diecinueve pasos para la tramitación de una ayuda de poco más de 100 euros.


II


Solo el primer año de pandemia por la COVID-19 las ayudas de urgente necesidad ascendieron prácticamente a un millón de solicitudes concedidas por ayuntamientos y diputaciones, según las estadísticas del Plan Concertado del Ministerio de
Derechos Sociales. La cuantía media de estas ayudas fue de 184 euros por ayuda, con un total de gasto entre los 150 y los 200 millones de euros.


La evolución de la pandemia ha incrementado las cifras de pobreza y exclusión social. Se produce un aumento de la desigualdad tras el inicio de la crisis sanitaria, siendo España uno de los países más desiguales de la Unión Europea. Los
datos del reciente Informe Foessa muestran que se produce una disminución de la renta media, salvo para el 20 % más rico de la población, mientras en el quintil más vulnerable la renta media pasa de 4.468 en 2018 a 3.703 euros en 2021. Así en
nuestro país el riesgo de pobreza no anclada pasa del 21,6 % en 2018 al 24,5 % en 2021 y, por lo que se refiere a la pobreza severa no anclada del 9,5 % en 2018 a 11,2 % en 2021. Mientras, nos mantenemos en las cifras de uno de cada tres niños en
situación de pobreza en España, mostrándose asimismo una mayor vulnerabilidad y un mayor aumento de la pobreza en aquellos hogares con niñas y niños significando esto un límite para su bienestar futuro y un riesgo de cronificación de la pobreza.
Por otro lado, el riesgo de pobreza en las mujeres se ha aumentado 5,7 puntos mientras que el de los varones solo 2,4 puntos.


Esta situación de carencias ya era un problema para muchos hogares antes de la pandemia, pero el hecho sobrevenido del confinamiento y la pandemia lo agudizó, mientras los mecanismos de ayuda pública, tanto el Ingreso Mínimo Vital, como las
ayudas de ayuntamientos y diputaciones se han mostrado lentas e ineficaces por la profusa consecución de trabas burocráticas y trámites que dificultan el acceso y prolongan la resolución de los expedientes. Y, mientras tanto, la emergencia social
no puede esperar.


Entre 2018 y 2021 nuestro país ha pasado de tener un 6,7 % de los hogares en exclusión social a tener un 10,7 %, lo que supone un 12,7 % de la población, y su situación no puede esperar en momentos de máxima dificultad. Son situaciones
graves que conllevan dificultades materiales como no poder permitirse una comida de carne, pollo o pescado cada dos días, no poder mantener su vivienda con una temperatura adecuada, no tener capacidad para afrontar gastos imprevistos, afrontar
retrasos en el pago de hipotecas, alquiler y suministros básicos o no poder disponer de lavadora o teléfono.


III


En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente Ley pretende aligerar los procesos para conceder las ayudas con todas las garantías de un estado de derecho, en el marco de la Ley de Subvenciones, para facilitar a los entes locales la
tramitación urgente en situaciones de especial vulnerabilidad y la consiguiente disminución de carga administrativas a los mismos.


Pensando en la situación de angustia que viven más de tres millones de personas en nuestro país, gravemente afectadas por la crisis de la pandemia que se suma a las crisis anteriores, la presente



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modificación de la Ley General de Subvenciones pretende paliar la situación de emergencia social con una herramienta más ágil y adaptada a la situación actual.


Como un añadido, que tiene también su importancia, en la modificación se plantea asimismo, dentro del mismo apartado, retirar la denominación de 'minusválidos' por la de 'personas con discapacidad'.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición de Ley


Artículo primero. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 de dos maneras. En primer lugar, en la letra c), sustituyendo la expresión 'los minusválidos' por la de 'las personas con discapacidad'. En segundo lugar, añadiendo una letra i), quedando
redactado como sigue:


'4. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:


a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.


b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.


c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes
en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de las personas con discapacidad.


d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.


e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.


f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.


g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.


h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.


i) Las ayudas de emergencia y/o urgencia social de los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir necesidades básicas de la ciudadanía.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.