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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 246-1, de 20/05/2022
cve: BOCG-14-B-246-1-C1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de mayo de 2022


Núm. 246-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000020 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, VOX, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Grupo Parlamentario VOX.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Grupo Parlamentario Republicano.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, someter a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración y notificar a los autores
de la iniciativa.


2. Oída la Junta de Portavoces, someter al Pleno, una vez acordada, en su caso, su toma en consideración, su tramitación directa y en lectura única, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.


3. Asimismo, para el caso de que la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso sea tomada en consideración y acordada su tramitación directa y en lectura única, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 126.5 del
Reglamento, disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia, estableciendo, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, un plazo de presentación de enmiendas a la señalada Proposición.


4. Adaptar el plazo previsto en el artículo 69 del Reglamento en los términos que resulten necesarios para la celebración de los debates correspondientes.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2022.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a la Mesa de la Cámara para presentar la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 82.2.


Asimismo, se solicita que se tramite por el procedimiento de urgencia y en lectura única, al amparo del artículo 93 y el artículo 150 del vigente Reglamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, el Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural, el Portavoz del Grupo Parlamentario
Republicano, el Portavoz del Grupo Parlamentario VOX, el Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 82.2


Exposición de motivos


El funcionamiento del procedimiento de voto telemático en el Congreso de los Diputados se ha consolidado técnicamente en los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas de la pandemia. Esta consolidación permite ampliar
los supuestos que se establecieron en la reforma del artículo 82 aprobada en el año 2011 a aquellos casos en los que los parlamentarios deben ausentarse de la votación en una sesión plenaria para cumplir con compromisos de representación
institucional en foros internacionales en el extranjero.


Por ello se formula la siguiente propuesta de reforma.


Artículo único.


Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que queda redactado como sigue:


'2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, o enfermedad o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias
se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático.


El mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el
extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la
asistencia a la votación en sesión plenaria.


A tal efecto, la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho
procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.'


Disposición final primera


La Mesa de la Cámara aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto telemático previsto en la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.


Disposición final segunda.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Nota:


Se procede a la sustitución del ejemplar del BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 246-1, de 20 de mayo de 2022, con cve: BOCG-14-B-246-1, por el presente con cve: BOCG-14-B-246-1-C1.