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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 245-1, de 20/05/2022
cve: BOCG-14-B-245-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de mayo de 2022


Núm. 245-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000012 Proposición de Ley para mejorar la protección social y laboral de las personas a las que les hubiera sido diagnosticada una enfermedad grave o carcinoma.


Remitida por el Senado.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de ley del Senado.


Autor: Senado.


Proposición de Ley para mejorar la protección social y laboral de las personas a las que les hubiera sido diagnosticada una enfermedad grave o carcinoma.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7 de junio de 2022.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2022.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERA SIDO DIAGNOSTICADA UNA ENFERMEDAD GRAVE O CARCINOMA


Exposición de motivos


I


En España se diagnosticaron 285.530 nuevos carcinomas en nuestro país, lo que supuso un aumento del 2,36 por ciento en relación con el año anterior. Los datos apuntan que esta enfermedad afecta en mayor medida a hombres que a mujeres
mientras que el tipo de cáncer diagnosticado más común es el de colon y recto.


En la actualidad, gracias a los enormes avances médicos en esta materia, la supervivencia a los cinco años de las personas con cáncer en España aumentó tres puntos porcentuales para el total de cánceres en el período 2008-2013, situándose en
el 55,3 por ciento en el caso de los hombres y de 61,7 por ciento en mujeres.


Los ciudadanos que afrontan esta dura patología, en cualquiera de sus formas, pueden acabar afrontando numerosos problemas sociales, laborales y económicos como consecuencia del impacto de la propia enfermedad y tratamientos a los que deben
someterse para acabar con ella.


A su vez, su curación y recuperación se proyecta en muchas ocasiones a medio o largo plazo, lo que les genera grandes dificultades para mantener vinculados a sus anteriores trabajos. Sin embargo, no existen mecanismos que faciliten su
reincorporación al mundo laboral a través de una transición adaptada a sus necesidades físicas y psicológicas.


Sobre esta cuestión se pronunció la Asociación Española Contra el Cáncer en 2021, a través del periódico 20minutos.es, afirmando que existen supuestos en los que el paciente no puede desarrollar su trabajo anterior una vez superada la
enfermedad y finalizado el tratamiento. En este sentido, es importante destacar que el cáncer de mama provoca vulnerabilidad laboral en el 15% de las personas con esta enfermedad según los datos del estudio Toxicidad Financiera del Cáncer de Mama
elaborado por la AECC.


Por su parte, el Grupo Español de Pacientes Contra el Cáncer, según los datos obtenidos Informe/Encuesta sobre el cáncer en España 2019, señalaba que las limitaciones para volver a la reincorporación laboral aparecen sobre todo por las
secuelas físicas. Además, el 70% de los pacientes afirmaban que no existía comprensión por parte de las empresas cuando una persona se reincorpora al trabajo.


En febrero del año 2019, a Asociación Española Contra el Cáncer con la contribución del Comité de Participación de Pacientes de la AECC, y con la colaboración de la Asociación Profesional de Médicos Evaluadores de la Seguridad Social
(APROMESS) y la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitario, presentaron a la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social un documento sobre el Impacto económico del cáncer en las familias en España, en el que se recogían una
serie de propuestas para mejorar la situación de las personas afectadas por esta enfermedad.


A pesar de que ya hace más de dos años desde que este documento se presentó ante los miembros de la Comisión, en la actualidad no se han puesto en marcha medidas dirigidas a solucionar los problemas que afectan a este colectivo detectados
por estas organizaciones, que en muchas ocasiones sufre situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas de la evolución de la enfermedad y a las que los poderes públicos debemos dar una respuesta.


II


Esta Ley se compone de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.


El artículo primero reconoce el derecho al trabajo a distancia y a la reducción de la jornada de trabajo a aquellas personas que, afectadas por una enfermedad grave o carcinoma, hubieran recibido el alta médica de la situación de incapacidad
temporal o la incapacidad permanente. También se incrementan de dos a cuatro años la reserva de puesto de trabajo para aquellos ciudadanos a los que les hubiera sido reconocida la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, cuando su situación médica pueda ser objeto de mejora.


El artículo segundo reconoce los mismos derechos desarrollados en el artículo primero al personal al servicio de la Administraciones Públicas.



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La disposición adicional primera habilita al Gobierno de España a elaborar, mediante Real Decreto, el listado de enfermedades graves que posibilitarán a la ciudadanía tener derecho la reducción de jornada y el trabajo a distancia a las
personas que sean dadas de alta tras haberle sido concedida una prórroga extraordinaria de la situación de incapacidad temporal o la incapacidad permanente.


La disposición adicional segunda insta al Gobierno de España a reformar la composición de Equipo de Valoración de Incapacidades.


La disposición adicional tercera encomienda el Gobierno de España a desarrollar una herramienta para mejorar la publicación de los datos de la incapacidad temporal, su impacto y su repercusión en la salud laboral.


La disposición adicional cuarta insta al Gobierno de España a la actualización de la guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria.


La disposición adicional quinta prevé el desarrollo de un acuerdo entre el Estado y las comunidades autónomas para adaptar los itinerarios formativos de las personas afectadas por una enfermedad grave o carcinoma que se encuentren en
situación de desempleo a sus limitaciones y necesidades.


Por último, la disposición adicional sexta, habilita al Gobierno de España a diseñar un procedimiento para agilizar el procedimiento para reconocer el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellas personas afectadas por una enfermedad grave e
incurable.


Artículo primero. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:


Uno. Se introduce un nuevo apartado al artículo 37 con la siguiente redacción:


'9. La persona a la que se le reconozca la situación de incapacidad temporal o la incapacidad permanente como consecuencia de una enfermedad grave o un carcinoma y reciban posteriormente el alta médica, tendrá derecho a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario durante un año desde su reincorporación efectiva al puesto de trabajo.


También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia, siempre que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona, durante seis meses desde su
reincorporación efectiva al puesto de trabajo.


Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la negativa de la empresa a la solicitud del trabajador a prestar los servicios a distancia solo podrá fundarse en la imposibilidad técnica de llevar a cabo las adaptaciones solicitadas,
incluida la conversión del trabajo a distancia, o de hacerlo sin grave perjuicio para la organización o la producción de la empresa.'


Segundo. Se añade un nuevo apartado al artículo 39 quedando redactado de la siguiente forma:


'(Nuevo). Para hacer efectivo el derecho al trabajo, los trabajadores que se hubieran reincorporado a su puesto de trabajo tras ser dados de alta situación de incapacidad temporal o de incapacidad permanente, tras haber superado una
enfermedad grave o carcinoma, y acrediten un deterioro físico o psicológico derivado de la enfermedad que les impida realizar sus anteriores funciones laborales, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo.


Este derecho se ejercerá de acuerdo con lo previsto en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras
afectadas.'


Tercero. Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 48, quedando redactado de la siguiente forma:


'2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran
invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión



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por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución por la que se
declare la incapacidad permanente.'


Artículo segundo. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público queda redactado de la siguiente forma:


Único. Se modifica la redacción del título del artículo 49 y se introduce una nueva letra g), con la siguiente redacción:


'Artículo 49. Derechos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género, para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos y por haber superado una enfermedad de larga duración.


(...)


g) El funcionario al que le hubieran reconocido la situación de incapacidad temporal o la incapacidad permanente como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad grave o carcinoma y que reciba posteriormente el alta médica, tendrá derecho
a la reducción de la jornada durante un año con una disminución proporcional de la retribución.


Asimismo, tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia, durante seis meses, siempre que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona durante seis
meses desde su reincorporación efectiva al puesto de trabajo.'


Disposición adicional primera. Sobre el reconocimiento de derechos laborales previstos en esta Ley que hubieran superado una enfermedad grave.


El Gobierno de España, mediante Real Decreto, podrá disponer la aplicación de las disposiciones en esta Ley a personas que padezcan una enfermedad grave, en los términos que se determinen por Real Decreto, sin perjuicio de las
particularidades que en cada caso puedan preverse para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta norma.


Disposición adicional segunda. Sobre la composición del órgano valorador Equipo de Valoración de Incapacidad.


El Gobierno de España, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará los cambios reglamentarios necesarios para incorporar al Equipo de Valoración de Incapacidades, cuya regulación se encuentra prevista en
Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, a un médico de salud laboral, a un técnico laboral y a un técnico de servicios sociales.


Disposición adicional tercera. Sobre la transparencia en la publicación de datos de sobre la incapacidad temporal en España.


El Gobierno de España, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, publicará los datos de la incapacidad temporal, su impacto, su presentación epidemiológica, y su repercusión en la salud laboral, mediante la
elaboración de un mapa de la incapacidad que recoja, relacione y analice y actualice a través de tecnología big data los diversos factores presentes en la incapacidad laboral y sirva como herramienta para prevenir y promocionar la salud pública y
realizar una gestión integral de los procesos tanto desde la perspectiva sanitaria, prestacional de la Seguridad Social y económica.


Disposición adicional cuarta. Sobre la actualización de la guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria.


El Gobierno de España, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, actualizará la 'Guía de valoración de incapacidad laboral temporal para médicos de atención primaria',



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para incluir la necesidad de informe de valoración psicológica para todas las neoplasias en el proceso de valoración de la incapacidad.


Disposición adicional quinta. Sobre los itinerarios formativos para personas en desempleos afectadas por una enfermedad grave o carcinoma.


El Gobierno de España, en el plazo de máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará un acuerdo a través de la Conferencia Sectorial de Empleo para garantizar el desarrollo de itinerarios formativos específicos adaptados a
las necesidades y limitaciones de las personas afectadas por una enfermedad grave o carcinoma, en colaboración con las comunidades autónomas y respeto a sus competencias.


Disposición adicional sexta. Acceso al Ingreso Mínimo Vital de personas afectadas por una enfermedad grave e incurable.


El Gobierno de España, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, impulsará los cambios reglamentarios necesarios para que las solicitudes para tramitar con carácter preferente las solicitudes del Ingreso Mínimo
Vital de aquellas personas que sufran una enfermedad grave e incurable, entiendo como tal la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con
un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan las contenidas en la presente Ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.