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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 244-2, de 21/10/2022
cve: BOCG-14-B-244-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de octubre de 2022


Núm. 244-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


124/000011 Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de garantía del servicio
de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en
riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2022.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (¡Teruel Existe!) y Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación del apartado 2, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'2) En los entes de ámbito territorial inferior al municipio, el derecho de acceso se garantiza a través del cajero automático del municipio al que pertenezcan, garantizado asimismo en los



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términos establecidos en el apartado anterior de este artículo y con especial atención a la ubicación de aquel, habida cuenta de la realidad dispersa territorial de algunas poblaciones como los barrios pedáneos, dependientes de una
localidad.'


JUSTIFICACIÓN


En realidad, para conseguir una mayor aplicación de esta ley, se deberá tener en cuenta la realidad municipal y local, así como su específica organización territorial de muchas poblaciones de la España Vaciada. En este sentido, se da el
caso, al menos en la provincia de Teruel, que municipios pueden tener hasta varios barrios pedáneos, dependientes de aquellos en todos los servicios públicos y privados, de manera que poblaciones de 200 habitantes, incluso se deban de desplazar por
no tener un cajero automático en ese lugar.


En este sentido, se debería considerar que el cajero automático que se instale no necesariamente tenga que ser dependiente de una entidad financiera, tal y como refleja el artículo 3. Ámbito de aplicación.


ENMIENDA NÚM. 2


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Adición de dos nuevos subapartados al apartado 6:


'f) Pago de impuestos gestionados por Servicios de Recaudación de diferentes administraciones, así como posibilidad de pago de impuestos estatales y autonómicos.


g) Pago de multas u otros procedimientos administrativos que conlleven sanciones económicas.'


JUSTIFICACIÓN


Se añaden dos letras más como consecuencia de una casuística que se encuentra el habitante de un municipio en riesgo de exclusión financiera frente a procedimientos administrativos, tanto impositivos como sancionador. Anteriormente, cuando
tenía la oficina bancaria abierta, se podían hacer in situ, pero en esos casos resulta absolutamente imposible y, además, no cabe la excusa de hacerlas vía Internet, habida cuenta la realidad demográfica y tecnológica de los habitantes de esas
localidades, que tienden a tener sus dificultades de acceso y conocimiento de los diferentes procedimientos informáticos.


En este sentido, el artículo 8 de esta Proposición de Ley es consecuente a que no se cargue los gastos a las personas usuarias de estos servicios, ni tampoco las comisiones, puesto que estamos hablando de derechos y deberes de administrados
en su facilidad de acceso a estos procedimientos.



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ENMIENDA NÚM. 3


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación del apartado 2:


'2) Cuando no se disponga de un espacio de titularidad municipal adecuado, en términos de accesibilidad o seguridad, o cuando así se considere oportuno, los ayuntamientos podrán proponer, previo acuerdo con las personas físicas o jurídicas
titulares de los inmuebles, la instalación de los cajeros automáticos en espacios de titularidad privada abiertos al público en los que se desarrollen actividades comerciales o mercantiles por un periodo de cuatro años y con carácter revisable,
según las condiciones del ayuntamiento o su situación poblacional.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque, en el artículo 15, Revisión y actualización, propone el plazo de dos años para retocar el listado de municipios en riesgo de exclusión, se cree conveniente una implicación mayor de agentes privados y públicos del municipio o de
ámbito comarcal, incluso autonómico, correspondientes para mantener un servicio tan necesario para la localidad.


Evidente que dos años es escaso para comprobar realmente la eficacia y servicio que puede estar dando el cajero automático y ampliarlo, por lo tanto, al plazo propuesto por la enmienda no debería tenerse como excesivo.


ENMIENDA NÚM. 4


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación del apartado 2:


'2) Cuando no se disponga de un espacio de titularidad municipal adecuado, en términos de accesibilidad o seguridad, o cuando así se considere oportuno, los ayuntamientos podrán proponer, previo acuerdo con las personas físicas o jurídicas
titulares de los inmuebles, la instalación de los cajeros automáticos en espacios de titularidad privada abiertos al público en los que se desarrollen actividades comerciales o mercantiles por un periodo de cuatro años y con carácter revisable,
según las condiciones del ayuntamiento o su situación poblacional.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque, en el artículo 15, Revisión y actualización, propone el plazo de dos años para retocar el listado de municipios en riesgo de exclusión, se cree conveniente una implicación mayor de agentes privados y públicos del municipio o de
ámbito comarcal, incluso autonómico, correspondientes para mantener un servicio tan necesario para la localidad.



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Evidente que dos años es escaso para comprobar realmente la eficacia y servicio que puede estar dando el cajero automático y ampliarlo, por lo tanto, al plazo propuesto por la enmienda no debería tenerse como excesivo.


ENMIENDA NÚM. 5


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Entidades proveedoras referentes.


1. Cada cajero automático instalado de acuerdo con el régimen establecido en esta subsección se asignará a una entidad proveedora, denominada referente, que velará por el funcionamiento, mantenimiento y operatividad continuada del cajero
automático, en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley.


2. El departamento competente en economía de las comunidades y ciudades autónomas determinará, por resolución, las entidades proveedoras referentes de cada cajero automático que se instale de acuerdo con el régimen establecido en este
capítulo 10.


3. La designación de las entidades proveedoras como referentes se realizará en función del criterio de proximidad en relación con los cajeros de la red propia de la entidad proveedora.


4. A fin de garantizar el funcionamiento del cajero automático en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley, las entidades proveedoras referentes ejercerán las siguientes funciones:


a) Supervisar el funcionamiento de los cajeros automáticos asignados, sin perjuicio de las obligaciones de supervisión y control que correspondan asimismo a la empresa o empresas que presten el servicio de mantenimiento de los cajeros
automáticos. A tal efecto, las entidades proveedoras referentes informarán puntualmente a la empresa o empresas que presten el servicio de mantenimiento de los cajeros automáticos asignados de las incidencias que dificulten o impidan el
funcionamiento adecuado del cajero automático, sin perjuicio de las facultades que corresponden en este ámbito al responsable del contrato, de acuerdo con la legislación en materia de contratos del sector público.


b) Suministrar los billetes de los cajeros automáticos asignados.


5. Los gastos derivados del ejercicio de las funciones anteriores irán a cargo de la entidad proveedora referente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de esta ley.


6. El incumplimiento de las funciones que establece este artículo comportará la comisión de una infracción grave a los efectos de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. En
particular, y previo requerimiento a la entidad por parte del ministerio competente en materia de economía que esta deberá atender en el plazo de un mes, se considerarán infracciones graves las conductas siguientes:


a) No conectar el cajero con los servicios corporativos de la entidad que sean necesarios para la prestación del servicio bancario básico.


b) No mantener el cajero en las condiciones necesarias para la prestación del servicio bancario básico.'


JUSTIFICACIÓN


Se amplía a todo el artículo 26. Instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria, donde aparece el concepto de Entidad financiera proveedora referente, debe sustituirse por Entidad financiera referente.



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Es evidente que este artículo 26 subsana los límites que tiene la instalación voluntaria para que todos los municipios en riesgo de exclusión financiera puedan tener cajero automático, por ello se propone que el concepto entidad financiera
proveedora referente sea sustituido por entidad proveedora referente por dos razones fundamentales.


En primer lugar, en este ámbito subsidiario, se restringiría a las entidades financieras la instalación de los cajeros, pero dejando de lado, cuando ya estamos en una fase posterior, a otras entidades privadas y, en segundo lugar, se abriría
el proyecto a otras empresas que están trabajando en el ámbito nacional con cajeros multientidad, incluso en el caso del artículo 28 de este Proyecto de Ley: Prestación del servicio a través de cajeros automáticos móviles.


ENMIENDA NÚM. 6


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


Modificación del apartado 4:


'4) A partir del cuarto año de funcionamiento del fondo de garantía, las aportaciones de las entidades financieras proveedoras tendrán por objeto financiar los gastos de funcionamiento y mantenimiento del servicio de cajero automático, sin
perjuicio de las nuevas aportaciones que deriven, si procede, de la revisión de la lista de municipios en riesgo de exclusión financiera o de necesidades sobrevenidas.'


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la enmienda que modifica el artículo 12, apartado 2, se entiende la necesidad de ampliar este plazo de funcionamiento del fondo de garantía para analizar y comprobar su desarrollo. En este sentido, se puede hacer
coincidir con el periodo del alcalde en el ayuntamiento para valorar la inversión económica y el desarrollo del cajero automático en el municipio designado.


ENMIENDA NÚM. 7


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Cursos de digitalización en el medio rural.


Las entidades financieras desarrollarán cursos en el medio rural, con el apoyo de centros de estudios y escuelas de adultos, que permitan a sus habitantes familiarizarse con los servicios de banca electrónica y cajeros automáticos, así como
fomentar su uso, con especial atención a los de mayor edad o en riesgo de exclusión tecnológica.'



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JUSTIFICACIÓN


Esta sería una disposición adicional más a las que configuran el apartado y se añaden en concordancia con las funciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyas competencias de esta Secretaría de Estado
son las relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía, de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. A tal fin, le corresponden las
funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y
cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias (https://portal.mineco.gob.es/es-es/digitalizacionIA/Paginas/sedia.aspx).


Es evidente que, sobre todo, existe una franja demográfica y poblacional en los municipios de la España Vaciada, cuyo desconocimiento y uso de las nuevas tecnologías le pueden impedir el acceso a estos cajeros automáticos tan útiles ante el
cierre de entidades financieras. Por ello se pide este esfuerzo académico para que esta población no quede descolgada de estos servicios básicos en sus municipios.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios
en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 8


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'b) Municipios en riesgo de exclusión financiera: los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal, o que, atendiendo a la dispersión poblacional, a la extensión territorial y a la existencia de distintos núcleos
de población principales, no permita el acceso a los servicios de cajero automático a las personas usuarias del municipio a pie o utilizando el transporte público, así como los entes de ámbito territorial inferior al municipio correspondientes.'


JUSTIFICACIÓN


La especial distribución territorial de la población en Galiza hace que, en muchos casos, la existencia de un cajero en el término municipal no implique, necesariamente, una adecuada cobertura, pues supone la necesidad de desplazarse a un
núcleo de población vecino, incluso dentro del mismo concello, lo que



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en muchas ocasiones supone kilómetros de distancia que no es posible hacer a pie y en trayectos para los que no existe transporte público, obligando a depender del automóvil particular.


ENMIENDA NÚM. 9


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Servicio de cajero automático de proximidad en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


1. Con el fin de garantizar el derecho de acceso a los servicios bancarios a través de un servicio de cajero automático de proximidad, los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera, de acuerdo con lo establecido en esta
ley, deberán disponer, como mínimo, de un cajero automático en su término municipal o, atendiendo a su especial dispersión poblacional y extensión, en todos sus núcleos de población principales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'3. La instalación del cajero automático se llevará a cabo en todo caso de acuerdo con las normas técnicas que correspondan y de conformidad con la normativa aplicable en materia de seguridad y edificación.


Así mismo, el servicio de cajero automático estará adaptado a todos los usuarios y usuarias, facilitando su utilización, simplificando las herramientas y los procesos para hacer las operaciones de forma más sencilla con el fin de reducir la
brecha digital.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 11


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Consulta en los ayuntamientos.


Con la publicación de la lista provisional en el 'Boletín Oficial del Estado', se abrirá un trámite de consulta a fin de que los ayuntamientos, en el plazo de un mes, aleguen ante el ministerio competente en materia de economía lo que
consideren oportuno, pudiendo reclamar su inclusión en el listado acreditando su situación específica (extensión, dispersión poblacional, envejecimiento, brecha digital) para ser considerados como municipio en exclusión social y remitir, si procede,
la documentación que se establece en el artículo siguiente.


En función de las características de cada ayuntamiento, y atendiendo especialmente a factores como la media de edad de la población, la brecha digital, los servicios de transporte, la dispersión poblacional y la distancia para acceder a una
entidad bancaria donde recibir atención presencial, los ayuntamientos podrán solicitar motivadamente la prestación de un servicio bancario presencial. Esta petición será resuelta por el ministerio competente en resolución motivada.'


JUSTIFICACIÓN


Asegurar la inclusión de todos los concellos en exclusión financiera y el deber de prestar atención presencial.


ENMIENDA NÚM. 12


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Espacios para la instalación de los cajeros automáticos.


1. En el mismo plazo y trámite que establece el artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los ayuntamientos remitirán al ministerio competente en materia de economía una relación de los espacios de
titularidad municipal que se propongan para la instalación de los cajeros automáticos.


2. Cuando no se disponga de un espacio de titularidad municipal adecuado, en términos de accesibilidad o seguridad, o cuando así se considere oportuno, los ayuntamientos podrán proponer,



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previo acuerdo con las personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles, la instalación de los cajeros automáticos en espacios de titularidad privada abiertos al público en los que se desarrollen actividades comerciales o mercantiles.


3. En la selección de los espacios, los ayuntamientos velarán porque las ubicaciones sean adecuadas con el fin de garantizar un servicio de cajero automático permanente y continuado, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta
ley.


4. La relación de los espacios contendrá la información y documentación siguiente:


a) Dirección.


b) Descripción.


c) Planos y fotografías.


d) En los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo, se indicará el título que habilite la ocupación correspondiente de acuerdo con la normativa de aplicación.


e) En los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo, si procede, se indicará el título acordado con las personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles que habilite la ocupación correspondiente.


5. Los ayuntamientos determinarán, de acuerdo con sus competencias, el título en virtud del cual se pueden ocupar y utilizar los espacios municipales destinados a la instalación de los cajeros automáticos, y tramitarán los expedientes
correspondientes, que incluirán, si procede, el otorgamiento de la licencia correspondiente.


6. El coste del local en el que se instale el cajero mediante pago de alquiler o renta, así como el pago de las obras de acondicionamiento y mantenimiento del propio cajero, será sufragado por la entidad bancaria en todo caso, sin que
pueda, en ningún caso, repercutir en las arcas públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Si instalar cajeros sale gratis a las entidades bancarias, sería una forma de promover el cierre de oficinas propias. No puede permitirse a una entidad cerrar su oficina para reducir costes, prescindiendo del pago de alquiler y salarios a
sus empleados, así como el resto de gastos de mantenimiento y a cambio facilitarles un local para instalar un cajero de forma gratuita. Por eso es necesario establecer que deberán sufragar por el alquiler del espacio, así como por la obra y el
mantenimiento de la infraestrutura.


ENMIENDA NÚM. 13


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 22. Gastos derivados de la instalación voluntaria.


1. Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático, así como el alquiler del espacio en que se ubique, irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.


2. En los tributos exigidos por la normativa aplicable para la instalación de cajeros automáticos, el sujeto pasivo será la entidad financiera proveedora correspondiente.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 24


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 24. Gastos derivados de la instalación obligatoria mediante requerimiento previo.


1. Los gastos derivados del alquiler de espacio, instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático instalado de acuerdo con lo establecido en esta subsección irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.


2. En los tributos exigidos por la normativa aplicable para la instalación de cajeros automáticos, el sujeto pasivo será la entidad financiera proveedora correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Alfabetización digital.


Con el fin de reducir la brecha digital, las administraciones públicas se implicarán en la impartición de cursos, talleres y demás formación específica relacionada con el uso de las tecnologías en el ámbito bancario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 16


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Atención presencial.


Siendo la atención presencial en los servicios bancarios un factor fundamental en la reducción de la exclusión financiera, las entidades bancarias prestarán un horario de atención personalizada en caja de 9:00 a 14:00 sin repercusión de
comisiones por el servicio.'


JUSTIFICACIÓN


Avanzar en reconocer la obligatoriedad de prestar servicios bancarios de forma presencial garantizando una cobertura universal.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los
municipios en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 17


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al título del Proyecto-Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Ley de garantía del acceso al dinero en efectivo en los municipios en riesgo de exclusión financiera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto.


El objeto de esta ley es establecer el régimen de garantía de acceso al efectivo en los municipios en riesgo de exclusión financiera.'


JUSTIFICACIÓN


En el actual contexto, el modelo de acceso al efectivo en nuestro país se encuentra en fase de transformación y necesita de una respuesta pública para proteger a los usuarios, ofrecer alternativas y evitar la exclusión financiera. No
obstante, se hace necesario un enfoque más amplio e integral, debido a que la propia instalación de cajeros automáticos no representa, per se, una solución sostenible en el largo plazo, ni resulta la más eficiente en términos económicos.


Por una parte, el sistema de comisiones de los cajeros automáticos no ha hecho sino ir al alza tras el último cambio normativo (el Real Decreto-ley 19/2018, que regula la retirada de efectivo en cajeros automáticos, no establece un límite al
importe de las comisiones, por lo que estas han sufrido una preocupante evolución). Esto ha provocado, entre otras cosas, que el acceso al efectivo se encarezca, lo cual repercute sobre todo en los usuarios más vulnerables.


Por otra parte, el cierre de cajeros automáticos es una inercia difícil de revertir, debido a la propia transformación del sector financiero. Obligar por ley a contener esta tendencia no parece la solución más sostenible desde un punto de
vista operativo y duradero.


Asimismo, la red existente de cajeros automáticos de España es ineficiente. La falta de una cultura colaborativa entre entidades redunda en el menor número de operaciones por cajero con respecto a Europa (12.300 operaciones VS la media
europea, de 21.800 -fuente: Banco Central Europeo (Statistical Data Warehouse)-. Estos datos no hacen sino refutar la idea de que sea necesario instalar infraestructura nueva, sino buscar alternativas naturales que sean más sostenibles, eficientes
y que no incurran en unos costes tan altos de instalación y mantenimiento.


ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


Esta ley se aplica al servicio de acceso al efectivo prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y de retirada de efectivo [...]'


JUSTIFICACIÓN


En línea con el resto de enmiendas.



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ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


Esta ley se aplica al servicio de cajero automático prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y de retirada de efectivo, autorizadas para captar depósitos, que sean titulares de cajeros automáticos en
territorio español y
de las enumeradas en los puntos 1 a 5 de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Definiciones.


A los efectos exclusivos de esta ley se entenderá por:


[...]


Cashback: operación mediante la cual un usuario realiza una compra en un comercio y solicita al vendedor que le cobre el precio de compra más una cantidad adicional, que se le entrega en efectivo.


Cash-in-shop: igual análoga al cashback, pero que no está vinculada a una compra.'


JUSTIFICACIÓN


En julio de 2022, la CNMC señaló la necesidad de adoptar un marco legal que impulse fórmulas como el cashback y el cash-in-shop, muy extendidas en países de nuestro entorno, que permiten retirar efectivo en comercios locales. Tal y como
señala el supervisor, el impulso de ambas fórmulas facilitaría que se extendieran los puntos de acceso al efectivo y la inclusión financiera de quienes no disponen de un cajero automático cercano.


Del mismo modo, esta normativa debería mencionar la existencia de acuerdos del sector financiero con soluciones como la ofrecida por Correos, que tiene capilaridad territorial en todo el territorio español y a través del cual se podrá
disponer de efectivo en sus oficinas.



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ENMIENDA NÚM. 22


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al título I


De modificación.


Texto que se propone:


'Título 1


Derecho de acceso a los servicios bancarios a través de servicios de acceso al efectivo'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5. Derecho de acceso a los servicios bancarios a través de servicios de acceso al efectivo de proximidad.


Todas las personas tienen derecho a acceder a un servicio esencial como el acceso al efectivo en condiciones de proximidad, bien a través de un cajero automático o mediante la retirada de efectivo en comercios, en los términos que establece
esta ley, con independencia del municipio de residencia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Servicio de acceso al efectivo en condiciones de proximidad en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


Con el fin de garantizar el derecho de acceso al efectivo en condiciones de proximidad, especialmente en los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera, las



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entidades financieras deberán garantizar puntos de acceso al efectivo a través de cajeros automáticos, cashback, cash-in-shop o de cualquier otra manera que resulte efectiva.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Servicio de cajero automático.


[...]


6. El cajero automático prestará, como mínimo, la función de operativa básica de retirada de dinero en efectivo.


Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se podrá ampliar las funciones de operativa básica de los cajeros en función del número de habitantes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Espacios para la instalación de los cajeros automáticos.


[...]


6 (nuevo). La instalación de cajeros automáticos en virtud de lo previsto en esta ley estará totalmente exenta de cualquier impuesto, tasa o contribución especial, ya sea estatal, autonómica o local.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta desproporcionado, junto con la obligación de instalar un cajero, soportar también las cargas vinculadas a ello.



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ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 22. Gastos derivados de la instalación voluntaria.


1. Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.


2. En los tributos exigidos por la normativa aplicable para la instalación de cajeros automáticos, el sujeto pasivo será la entidad financiera proveedora correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 27


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 27. Gastos derivados de la instalación obligatoria mediante requerimiento previo.


1. Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático instalado de acuerdo con lo establecido en esta subsección irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.


2. En los tributos exigidos por la normativa aplicable para la instalación de cajeros automáticos, el sujeto pasivo será, por sustitución, el fondo de garantía que se regula en la sección 2.ª de
este capítulo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 36 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 29


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 28. Prestación del servicio a través de medios alternativos.


1. Sin perjuicio de lo establecido en las subsecciones 1.ª y 2.ª de esta sección, atendiendo a las características relativas a la ubicación de los municipios, a los gastos derivados de la instalación



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y mantenimiento de los cajeros en estos municipios, y con la garantía previa por parte de la entidad financiera de la prestación de los servicios bancarios básicos previstos en esta ley durante un mínimo de tres días semanales y en el
horario de apertura al público aplicado por las entidades financieras a sus clientes, el ministerio competente en materia de economía se podrá entender cumplidas las obligaciones exigidas por esta ley a las
entidades financieras mediante la prestación del servicio a través de cajeros automáticos móviles.


2. Las obligaciones exigidas por esta ley se entenderán también cumplidas mediante la prestación de otros servicios que permiten la operativa básica en los municipios en riesgo de exclusión financiera como puede ser, a modo de ejemplo, los
agentes financieros, acuerdos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME o acuerdos de adquirencia con servicios de disposición de efectivo con ayuntamientos o establecimientos abiertos al público al menos tres días semanales y en el
horario de apertura aplicado por las entidades financieras.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 30


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional primera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en
los municipios en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 31


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el siguiente párrafo de la exposición de motivos, que queda con la siguiente redacción:


'El título II, relativo al establecimiento del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera, se estructura en tres capítulos, del I al III, que tienen por objeto



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regular, respectivamente, la relación de municipios en riesgo de exclusión financiera (capítulo I), el régimen de instalación voluntaria de los cajeros automáticos (capítulo II) y, finalmente, el régimen de instalación obligatoria de estos
cajeros (capítulo III). A su vez, el capítulo III del título II, relativo a la instalación obligatoria, se estructura en dos secciones, la 1.ª y la 2.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la
implementación del
proceso de instalación obligatoria (sección 1.ª) y la creación del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera (sección
2.ª). Asimismo, la sección 1.ª del capítulo III del título II se estructura en tres subsecciones, la 1.ª, la 2.ª y la 3.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la instalación obligatoria mediante
requerimiento previo a las entidades financieras (subsección 1.ª), la
instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria de la Administración pública (subsección 2.ª), y la prestación del servicio a través de
cajeros móviles (subsección 3.ª)
.


En concreto, se establecen dos regímenes de instalación a través de los cuales se garantiza la prestación del servicio de cajero automático en todos los municipios en riesgo de exclusión financiera: el régimen de instalación voluntaria, con
carácter preferente, y el régimen de instalación obligatoria, si el anterior no fuera suficiente.


En efecto, el régimen preferente es el de la instalación voluntaria por parte de las entidades financieras proveedoras, ya que la ley se asienta en el principio de voluntariedad, para que las entidades puedan instalar sus cajeros automáticos
en los municipios que más les convenga desde un punto de vista comercial o empresarial.


Así, solo si el régimen de instalación voluntaria no cubriera las necesidades de todos los municipios en riesgo de exclusión financiera, operaría el régimen de instalación obligatoria.


El régimen de instalación obligatoria se ordena en dos modalidades de instalación, que se traducen en dos de las subsecciones que configuran la sección 1.ª del capítulo III del título II: la
instalación obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras
(sección 1.ª), y la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria por la Administración pública (sección 2.ª). No obstante,
la subsección 3.ª del capítulo III del
título II prevé que, en determinadas condiciones y en función de las características de los municipios, se pueda prestar el servicio a través de cajeros automáticos
móviles
.


En el marco de la instalación obligatoria, destaca particularmente el régimen de instalación mediante ejecución subsidiaria por la Administración Pública, que se caracteriza por su subsidiariedad
respecto a la instalación obligatoria mediante
requerimiento previo y porque la financiación de las actuaciones correspondientes para la instalación de los cajeros automáticos se financiará a cargo de un fondo de
nueva creación,
dotado a partir de las aportaciones de las entidades financieras proveedoras en función de criterios objetivos, denominado fondo de garantía del servicio de cajero automático en los
municipios en riesgo de exclusión financiera, y adscrito a la Administración General del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 32


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado b) del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:


'b) Municipios en riesgo de exclusión financiera: los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal.'



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JUSTIFICACIÓN


Se suprime la referencia a los entes de ámbito territorial inferior por coherencia con el artículo 6.2.


ENMIENDA NÚM. 33


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción:


'6. El cajero automático prestará, como mínimo, las funciones de operativa básica siguientes:


a) Retirada de dinero en efectivo.


b) Pago de recibos y tributos.


c) Consultas de movimientos y saldos.


d) Obtención de extractos.


e) Realización de transferencias.


En aquellos municipios de más de 500 habitantes deberán disponer de la función de ingreso de dinero en efectivo.'


JUSTIFICACIÓN


La operativa de ingreso en los municipios más pequeños es prácticamente residual.


ENMIENDA NÚM. 34


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 12, añadiendo un nuevo punto 6, que queda con la siguiente redacción:


'6. La instalación de cajeros automáticos en virtud de lo establecido en esta ley estará exenta de cualquier impuesto, tasa o contribución especial, ya sea estatal, autonómica o local.'


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido exigir la prestación de unos servicios financieros en un espacio que le viene definido en el BOE y cobrar tributos por ello.



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ENMIENDA NÚM. 35


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 21


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 21. Instalación del cajero automático.


La instalación y puesta en funcionamiento del cajero automático se realizará en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación del último acto administrativo exigible por la normativa aplicable para la instalación de cajeros
automáticos.'


JUSTIFICACIÓN


Se amplía el plazo de instalación del cajero de uno a tres meses, para adecuarse a los plazos de entrega de los cajeros una vez que son comprados por la entidad financiera.


ENMIENDA NÚM. 36


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 22. Gastos derivados de la instalación voluntaria.


Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 37


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 24


De modificación.



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Texto que se propone:


Se modifica el artículo 24, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 24. Gastos derivados de la instalación obligatoria.


Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático instalado de acuerdo con el procedimiento obligatorio irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 38


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 23


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifican los apartados b) y c) del punto 2 del artículo 23, que quedan con la siguiente redacción:


'b) El criterio para determinar las entidades financieras afectadas y el número de cajeros que deberán instalar y mantener operativos es la cuota de mercado, calculada en función de la media ponderada de su implantación autonómica y
provincial, computada en relación con su volumen de depósitos y de préstamos y anticipos. A estos efectos, el Banco de España remitirá al ministerio competente en materia de economía la información necesaria para fijar dicha cuota de mercado.


c) A partir de lo informado por el Banco de España, atendiendo a la cuota de mercado que corresponda a cada entidad financiera calculada en función de la media ponderada de su implantación autonómica y provincial, se fijará el número de
cajeros que esta deba asumir con indicación de los municipios correspondientes, atendiendo, como primer criterio, y hasta cubrir dicho porcentaje, a la proximidad con otros cajeros operados por cada entidad.'


JUSTIFICACIÓN


Para asegurar una mayor equidad.


ENMIENDA NÚM. 39


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 28


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 28, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 28. Prestación del servicio a través de medios alternativos.


1. Sin perjuicio de lo establecido en las subsecciones 1.ª y 2.ª de esta sección, atendiendo a las características relativas a la ubicación de los municipios, a los gastos derivados de la



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instalación y mantenimiento de los cajeros en estos municipios, y con la garantía previa por parte de la entidad financiera de la prestación de los servicios bancarios básicos previstos en esta ley durante un mínimo de tres horas un día a la
semana por cada 250 habitantes, el ministerio competente en materia de economía podrá entender cumplidas las obligaciones exigidas por esta ley a las entidades financieras mediante la prestación del servicio a través de cajeros automáticos móviles.


2. Las obligaciones exigidas por esta ley se entenderán también cumplidas mediante la prestación de otros servicios que permiten la operativa básica definida en el artículo 7 en los municipios en riesgo de exclusión financiera como puede
ser, como ejemplo, a través de acuerdos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA.'


JUSTIFICACIÓN


Se ajusta el tiempo de asistencia de los cajeros automáticos móviles para garantizar un servicio que sea suficiente para atender a la población de todos los municipios en riesgo de exclusión financiera y que, a su vez, sea asumible por las
entidades financieras obligadas a prestarlo.


ENMIENDA NÚM. 40


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la subsección 2.ª


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La ley establece un procedimiento de instalación obligatoria, por lo que no se ve necesario establecer un procedimiento de ejecución subsidiaria.


ENMIENDA NÚM. 41


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la sección 2.ª


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La ley establece un procedimiento de instalación obligatoria, por lo que no se ve necesario establecer un procedimiento de ejecución subsidiaria ni la creación de un fondo de garantía del servicio de cajero automático.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios
en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Ferran Bel Accensi, Diputado del Grupo Parlamentario Plural [JxCat-JUNTS (PDeCAT)] y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 42


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al título del Proyecto/Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios.'


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en las que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley garantice unos servicios mínimos bancarios.


ENMIENDA NÚM. 43


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


El párrafos 9.º de la exposición de motivos tiene la siguiente redacción:


'En cuanto al concepto de municipios en riesgo de exclusión financiera, se entiende, a los efectos de la ley, los municipios, las entidades municipales descentralizadas y los pueblos que formen parte de un municipio, que no dispongan de
cajero automático en su término municipal ámbito territorial.'


JUSTIFICACIÓN


La futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son diversos los casos
de pueblos separados entre ellos por varios kilómetros, algunos con



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muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio. Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos, así como en barrios con riesgo de exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene
dificultades para coger el servicio municipal de autobús.


ENMIENDA NÚM. 44


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Exposición de Motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Los párrafos 9.º y 11.º de la exposición de motivos tienen la siguiente redacción:


'En cuanto al concepto de municipios en riesgo de exclusión financiera, se entiende, a los efectos de la ley, los municipios, las entidades municipales descentralizadas y los pueblos que formen parte de un municipio, que no dispongan de
cajero automático en su término municipal ámbito territorial. Por lo que se refiere al concepto de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático, se entiende, a los efectos de la ley, los municipios en los
que una o varias administraciones públicas sufragan o han sufragado el coste de disponer de un cajero automático en su término municipal.


El título I, relativo al derecho de acceso a un servicio de cajero automático de proximidad, proclama el derecho de acceso correspondiente y las condiciones de la prestación del servicio de cajero automático, que ha de ser accesible,
ininterrumpido y con una operativa básica mínima.


El título II, relativo al establecimiento del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y al resarcimiento del pago efectuado por las administraciones públicas del servicio de cajero automático, se
estructura en tres capítulos, del I al III, que tienen por objeto regular, respectivamente, la relación de municipios en riesgo de exclusión financiera y de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático (capítulo I), el
régimen de instalación voluntaria de los cajeros automáticos (capítulo II) y, finalmente, el régimen de instalación obligatoria de estos cajeros (capítulo III). A su vez, el capítulo III del título II, relativo a la instalación obligatoria, se
estructura en dos secciones, la 1.ª y la 2.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la implementación del proceso de instalación obligatoria (sección 1.ª) y la creación del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los
municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático (sección 2.ª). Asimismo, la sección 1.ª del capítulo III del título II se estructura en tres subsecciones, la 1.ª, la 2.ª y
la 3.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la instalación obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras (subsección 1.ª), la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria de la Administración pública
(subsección 2.ª), y la prestación del servicio a través de cajeros móviles (subsección 3.ª).'


JUSTIFICACIÓN


La futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son diversos los casos
de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio- Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos.


Así mismo, en barrios con riesgo de exclusión social también deben disponer de un cajero automático. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.



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Por otro lado, esta enmienda plantea dar solución a los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas que están sufragado la prestación del servicio de cajero automático.


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un cuota anual de alrededor de 12.000 euros.


Una cantidad que no tendrían que financiar y que, además, es muy grande para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


ENMIENDA NÚM. 45


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto.


El objeto de esta ley es establecer el régimen de garantía de la prestación del servicio de cajero automático en los municipios, en las entidades municipales descentralizadas, en los pueblos y en los barrios en riesgo de exclusión financiera
y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático así como la garantía del acceso a los servicios bancarios.


También tiene por objetivo resarcir el pago efectuado por las administraciones públicas para que municipios que no disponían del servicio de cajero automático tengan este servicio.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda plantea dar solución a los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas que están sufragado la prestación del servicio de cajero automático.


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


Por otro lado, la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son
diversos los casos de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio- Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos, así como en barrios con riesgo de
exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.


Finalmente, ante el empeoramiento de la prestación de los servicios bancarios registrado en los últimos años, como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria, se propone que esta futura ley garantice unos servicios mínimos bancarios.



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ENMIENDA NÚM. 46


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Finalidad.


La finalidad de esta ley es garantizar a todas las personas el acceso a los servicios bancarios básicos mediante un cajero automático de proximidad, con independencia del municipio de residencia y garantizar el acceso a los demás servicios
bancarios.'


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley garantice unos servicios mínimos bancarios.


ENMIENDA NÚM. 47


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


Esta ley se aplica al servicio de cajero automático prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y de retirada de efectivo, autorizadas para captar depósitos, que sean titulares de cajeros automáticos en territorio
español, de las enumeradas en los puntos 1 a 4 de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, sin perjuicio de
lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley, y al ámbito de la garantía del acceso a los servicios bancarios.'


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley garantice unos servicios mínimos bancarios.



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ENMIENDA NÚM. 48


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4. Definiciones.


A los efectos exclusivos de esta ley, se entiende por:


a. Servicios bancarios básicos: el servicio de cajero automático que se describe en el apartado f) de este artículo.


a) Servidos bancarios básicos: las operaciones que se ofrece a los ciudadanos en una entidad bancaria, como cuentas bancarias (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas nómina), tarjetas de crédito, cheques bancarios, transferencias
bancarias, domiciliaciones bancarias y pagos de recibos y tributos, consultas de movimiento y saldos y obtención de extractos.


b. Municipios en riesgo de exclusión financiera: los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal, así como los entes de ámbito territorial inferior al municipio correspondientes.


c. Municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático: los municipios en los que una o varias administraciones públicas sufragan o han sufragado el coste de disponer de un cajero automático en su término municipal.


c. d. Entes de ámbito territorial inferior al municipio: forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos de población separados, en los términos del artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.


d. e. Entidad financiera proveedora: las entidades financieras que ofrecen servicios de pago y de retirada de efectivo y que son titulares de cajeros automáticos en territorio español, en los términos establecidos en el
artículo 3 de esta ley.


e. f. Entidad financiera proveedora referente: la entidad financiera proveedora que vela por el funcionamiento, mantenimiento y operatividad continuada de los cajeros automáticos que se instalen obligatoriamente de acuerdo
con el régimen establecido en el capítulo III del título II de esta ley.


f. g. Servicio de cajero automático: el servicio prestado por una entidad financiera proveedora que permite que las personas usuarias dispongan de un cajero automático con la operativa básica que se describe en el apartado
siguiente.


g. h. Operativa básica del servicio de cajero automático: el conjunto de funciones que ha de ofrecer, como mínimo, un servicio de cajero automático, en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 7 de esta ley.


h. i. Cajero automático: dispositivo automático alojado en una instalación permanente que permite que las personas usuarias accedan a la operativa básica de un servicio de cajero automático.


i. j. Mantenimiento del cajero automático: el conjunto de servicios no bancarios y suministros que permiten el funcionamiento adecuado del cajero automático.


k. Barrio en riesgo de exclusión bancaria: la subdivisión de una ciudad, villa o pueblo con identidad propia y con reconocimiento administrativo municipal y un mínimo de cinco mil habitantes sin servicios bancarios.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda plantea dar solución a los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas que están sufragado la prestación del servicio de cajero automático.



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Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


Por otro lado, ante el empeoramiento de la prestación de los servicios bancarios registrado en los últimos años, como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria, se propone que esta futura ley garantice unos servicios mínimos bancarios.


Finalmente se propone que la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en barrios con riesgo de exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio
municipal de autobús.


ENMIENDA NÚM. 49


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Servicio de cajero automático de proximidad en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


1. Con el fin de garantizar el derecho de acceso a los servicios bancarios a través de un servicio de cajero automático de proximidad, los municipios y barrios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera de acuerdo con lo
establecido en esta ley, deberán disponer, como mínimo, de un cajero automático en su término municipal.


2. En los entes de ámbito territorial inferior al municipio, el derecho de acceso se garantiza a través del de la disposición de como mínimo un cajero automático en su ámbito territorial del municipio al que
pertenezcan, garantizado asimismo en los términos
establecidos en el apartado anterior de este artículo.


3. Los municipios que disponen de un servicio de cajero automático sufragado por una o varias administraciones públicas dispondrán del mismo derecho reconocido en los anteriores apartados.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda plantea dar solución a los ayuntamientos o entidades municipales descentralizadas que están sufragado la prestación del servicio de cajero automático.


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.



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Por otro lado, la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son
diversos los casos de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio. Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos.


Finalmente, se propone garantizar la disposición de cajeros automáticos en barrios con riesgo de exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.


ENMIENDA NÚM. 50


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Listas preliminares.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco de España remitirá al ministerio competente en materia de economía una lista preliminar con la relación actualizada de municipios, de entidades de ámbito territorial
inferior al municipio y de barrios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera de acuerdo con los criterios que establece esta ley y una lista preliminar de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático, agrupados, en
ambas listas, por provincia, comunidad y ciudad autónoma.


Además, en el caso de la lista preliminar de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático contendrá para cada cajero financiado con fondos públicos:


a. El importe de cada una de las cuotas sufragadas.


b. La fecha en la que se ha efectuado el pago de la cuota indicada en la letra a.


c. Para cada administración pública que ha sufragado una o más cuotas indicadas en la letra a, el importe costeado de cada cuota.


El Banco de España, si no dispusiera de toda la información necesaria, podrá obtenerla de las comunidades y ciudades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


Por otro lado, la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son
diversos los casos de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio- Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos, así como en barrios con riesgo de
exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.



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ENMIENDA NÚM. 51


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Lista s provisional es.


En el plazo de quince días desde la conclusión del plazo que establece el apartado anterior, el ministerio competente en materia de economía publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' la lista provisional de municipios, de entidades de
ámbito territorial inferior al municipio y de barrios en riesgo de exclusión financiera y la lista provisional de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático, agrupados, en ambas listas, por provincias, comunidades y
ciudades autónomas.


Además, en el caso de la lista provisional de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático contendrá para cada cajero financiado con fondos públicos:


a. El importe de cada una de las cuotas sufragadas.


b. La fecha en la que se ha efectuado el pago de la cuota indicada en la letra a.


c. Para cada administración pública que ha sufragado una o más cuotas indicadas en la letra a, el importe costeado de cada cuota.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


Por otro lado, la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son
diversos los casos de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio- Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos, así como en barrios con riesgo de
exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.


ENMIENDA NÚM. 52


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Consulta en los ayuntamientos las entidades locales.


Con la publicación de la lista provisional en el 'Boletín Oficial del Estado', se abrirá un trámite de consulta a fin de que los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas, en el



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plazo de un mes, aleguen ante el ministerio competente en materia de economía lo que consideren oportuno y remitan, si procede, la documentación que se establece en el artículo siguiente.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que las entidades municipales descentralizadas puedan ejercer esta labor a fin de facilitar la aplicación de la futura ley.


ENMIENDA NÚM. 53


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 12


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Espacios para la instalación de los cajeros automáticos.


1. En el mismo plazo y trámite que establece el artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas remitirán al ministerio competente en materia de
economía una relación de los espacios de titularidad municipal que se propongan para la instalación de los cajeros automáticos.


[...]


5. Los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas determinarán, de acuerdo con sus competencias, el título en virtud del cual se pueden ocupar y utilizar los espacios municipales destinados a la instalación de los cajeros
automáticos, y tramitarán los expedientes correspondientes, que incluirán, si procede, el otorgamiento de la licencia correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que las entidades municipales descentralizadas puedan ejercer esta labor a fin de facilitar la aplicación de la futura ley.


ENMIENDA NÚM. 54


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 14. Lista s definitiva s.


1. En el plazo de un mes desde la finalización del trámite de consulta, el ministerio competente en materia de economía aprobará, por resolución, la lista definitiva de municipios, de entidades de



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ámbito territorial inferior al municipio y de barrios en riesgo de exclusión financiera y la lista definitiva de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático.


2. La lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera contendrá la información siguiente:


a. La relación de municipios, agrupados por comunidad autónoma, provincia y ciudad autónoma.


b. La relación de las ubicaciones y direcciones de los espacios propuestos por los ayuntamientos.


c. La indicación del título que habilite la ocupación de los espacios.


3. La lista definitiva de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático contendrá la relación de municipios, agrupados por comunidad autónoma, provincia y ciudad autónoma.


Además, para cada cajero financiado con fondos públicos se detallará:


a. El importe de cada una de las cuotas sufragadas.


b. La fecha en la que se ha efectuado el pago de la cuota indicada en la letra a.


c. Para cada administración pública que ha sufragado una o más cuotas indicadas en la letra a, el importe costeado de cada cuota.


3. 4. La lista definitiva se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


Por otro lado, la futura ley debe garantizar la disposición de cajeros automáticos en todos los municipios, en todas las entidades municipales descentralizadas y en todos los pueblos que no estén constituidos como tales municipios. Son
diversos los casos de pueblos separado entre ellos por varios kilómetros, algunos con muchos habitantes y que forman parte de un mismo municipio- Se debe garantizar la presencia de cajero automático en todos ellos, así como en barrios con riesgo de
exclusión social. Muchas veces se trata de barrios con gente mayor que tiene dificultades para coger el servicio municipal de autobús.


ENMIENDA NÚM. 55


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 15


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 15. Revisión y actualización.


Con el fin de garantizar el derecho de acceso a un servicio de cajero automático de proximidad, la lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera se revisará y actualizará cada dos años, de acuerdo con el procedimiento que
prevé este capítulo.



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En el caso de que un ayuntamiento sufrague el coste de disponer de un cajero automático que ha quedado fuera de la lista definitiva, podrá alegar en cualquier momento ante el ministerio competente en materia de economía que el cajero
automático que ha costeado sea incluido en la lista definitiva de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático.


A la vez, el ayuntamiento podrá reclamar que el fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático le ingrese
los importes que ha efectuado para que dicho servicio esté disponible en su término municipal. Además podrá reclamar los intereses correspondientes. En este caso el interés será el interés legal del dinero.


Lo establecido en los dos párrafos anteriores es válido para cualquier otra administración pública que haya costeado la disposición de un cajero automático.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Esta enmienda es para contemplar aquellos municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático y que han quedado fuera de la lista definitiva bien porqué el Banco de España no las contemplé en la lista preliminar o porqué el
ayuntamiento en cuestión no presenté la alegación oportuno en el plazo establecido por esta futura ley.


ENMIENDA NÚM. 56


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 26


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Entidades financieras proveedoras referentes.


1. Cada cajero automático instalado de acuerdo con el régimen establecido en esta subsección se asignará a una entidad financiera proveedora, denominada referente, que velará por el funcionamiento, mantenimiento y operatividad continuada
del cajero automático, en las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley.


En el caso de los cajeros sufragados por una o varias administraciones públicas, el proveedor referente será la entidad financiera que ha cobrado por prestar este servicio. Si un cajero no presta uno o más servicios establecidos en el
artículo 7, el proveedor referente será el encargado de ofrecerlos en un periodo máximo de dos meses. Los gastos que tenga que realizar irán a cargo del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión
financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático.


[...]'



Página 34





JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


En esta enmienda se hace hincapié en el hecho que los cajeros automáticos sufragados por una o más administración públicas tienen que prestar todos los servicios establecidos en el artículo 7.


ENMIENDA NÚM. 57


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Sección 2ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Sección 2.ª Fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


ENMIENDA NÚM. 58


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 29. Creación y configuración.


1. Se crea el fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero



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automático, adscrito a la Administración General del Estado, en los términos del capítulo VIII del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


2. El fondo de garantía es único, pero territorializado a nivel de comunidades y ciudades autónomas en función de las aportaciones realizadas por las entidades financieras proveedoras en cada ámbito territorial.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.


ENMIENDA NÚM. 59


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 30


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 30. Objeto.


1. El fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático tiene por objeto financiar las operaciones
necesarias para la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que se instalen de acuerdo con el régimen que se establece en la subsección 2.ª de la sección 1.ª de este
capítulo.


2. Adicionalmente, este fondo también tiene por objeto:


a. Resarcir el pago realizado por cualquier administración pública a cualquier entidad financiera para que un municipio disponga de servicio de cajero automático.


b. El pago de los intereses por los pagos indicados en la letra a. El interés a aplicar será el interés legal del dinero.


c. Abonar los costes que ha asumido la entidad financiera de referencia según establece el apartado 1 del artículo 26.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.



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ENMIENDA NÚM. 60


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 31


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 31. Dotación.


1. La dotación del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y en los municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático deriva de las aportaciones de las
entidades financieras proveedoras, en los términos que establece el artículo 32.


2. La dotación inicial del fondo de garantía se calcula según los criterios siguientes:


a. El presupuesto de instalación y puesta en funcionamiento de un cajero automático.


b. El número de cajeros automáticos que se han de instalar de acuerdo con los criterios que establece esta ley.


c. El presupuesto del servicio de mantenimiento integral anual de un cajero automático, que se cuantifica en un 10 % del producto de los conceptos de las letras a) y b).


d. Los demás gastos necesarios para el funcionamiento del cajero, que se cuantifica en un 2 % del producto de los conceptos de las letras a) y b).


e. Los importes que se derivan de lo establecido en el apartado 2 del artículo 30.


3. En las dotaciones sucesivas, los porcentajes establecidos en las letras c) y d) del apartado anterior se incrementarán o decrementarán según el volumen real de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los cajeros automáticos en el
ejercicio anterior.


4. A partir del segundo año de funcionamiento del fondo de garantía, las aportaciones de las entidades financieras proveedoras tendrán por objeto financiar los gastos de funcionamiento y mantenimiento del servicio de cajero automático, sin
perjuicio de las nuevas aportaciones que deriven, si procede, de la revisión de la lista de municipios en riesgo de exclusión financiera, o el resarcimiento por los pagos por el servicio de cajero automático sufragados por una o
varias administraciones públicas y cuyo resarcimiento haya sido reclamado por alguna de estas administraciones al no figurar este cajero automático en la lista definitiva de municipios que sufragan el coste de disponer de un cajero automático, los
importes que se derivan de lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 o de necesidades sobrevenidas.'


JUSTIFICACIÓN


Ante la falta de disposición de cajeros automáticos, varios ayuntamientos han contactado con entidades bancarias para que pudieran disponer de este servicio a cambio de un coste de alrededor de 12.000 euros al año.


Unas cuotas que no tendrían que pagar y que, además, son muy grandes para sus arcas municipales al ser municipios con poca población.


Es importante que estos municipios cuenten con la garantía de la prestación del servicio de cajero automático que prevé la proposición de ley y que las administraciones que han sufragado el coste del servicio puedan resarcirse.



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ENMIENDA NÚM. 61


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Títulos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'TÍTULO III


Derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios'


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley establezca el derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios.


ENMIENDA NÚM. 62


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Artículos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 33. Derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios.


El derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios comporta:


a) El mantenimiento del funcionamiento de los cajeros externos de las oficinas bancarias cerradas físicamente.


b) El incremento del personal de apoyo en las oficinas bancarias para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias.


c) La instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables.


d) La promoción de la reserva de cajeros para el uso exclusivo de personas vulnerables.


e) La implantación de tecnologías de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.


f) El establecimiento de mecanismos que garanticen la máxima seguridad para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas en línea.


g) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la atención presencial de las personas mayores y de todos los colectivos para los que el acceso a los servicios financieros mediante las nuevas tecnologías constituye un motivo de
exclusión financiera.'



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JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley establezca el derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios.


ENMIENDA NÚM. 63


Ferran Bel Accensi


(Grupo Parlamentario Plural)


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final X. Modificación de la Ley 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero.


Se añade una disposición adicional, la vigésima, a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, con el siguiente texto:


'Disposición adicional vigésima. Garantía del servicio de atención presencial.


1. Las entidades financieras deben garantizar un servicio de atención presencial adecuado, mediante oficinas habilitadas al efecto, de acuerdo con la distribución territorial mínima que garantice un servicio universal.


2. Debe determinarse por reglamento el número mínimo de oficinas de atención presencial, de acuerdo con la distribución territorial y poblacional del Estado.


3. El ministerio competente debe elaborar un mapa de las necesidades territoriales en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición, previa consulta y audiencia a las comunidades autónomas.''


JUSTIFICACIÓN


En los últimos años la prestación de los servicios bancarios que ofrecen las entidades financieras ha empeorado como lo pone de manifiesto la reducción de las horas de atención presencial en los que los usuarios pueden ser atendidos por el
personal de una oficina bancaria. Por este motivo es necesario que esta futura ley establezca el derecho a la garantía del acceso a los servicios bancarios.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley de garantía del
servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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ENMIENDA NÚM. 64


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Finalidad


La finalidad de esta ley es garantizar a todas las personas el acceso a determinados servicios bancarios a través de un cajero automático de proximidad, con independencia del municipio de residencia.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda guarda relación con la modificación propuesta al artículo 4.


ENMIENDA NÚM. 65


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


A los efectos exclusivos de esta ley, se entiende por:


'a. Servicios bancarios básicos: servicio de cajero automático que se describe en el apartado f) de este artículo. los servicios de apertura, utilización y cierre de la cuenta, así como el de depósito de fondos, la
retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en la UE y las operaciones de adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta de débito o de prepago y transferencias.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por objeto evitar que el concepto de 'servicios bancarios básicos' se limite por Ley al servicio de cajero automático, ya que excluye servicios financieros considerados como básicos por las autoridades monetarias como son
los de apertura, utilización y cierre de la cuenta, así como el de depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en la UE y las siguientes operaciones de pago en dicha
zona: adeudos domiciliados, pagos mediante tarjeta de débito o de prepago y transferencias, recogidos todos ellos en los servicios mínimos ofrecidos en las cuentas de pago básicas.



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ENMIENDA NÚM. 66


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 28


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por medio de este artículo se habilita un subterfugio a las entidades financieras para evitar cumplir con el objeto de la Ley y garantizar un servicio en las condiciones recogidas en el artículo 7. Además, la disposición adicional quinta ya
recoge la posibilidad de habilitar cajeros automáticos móviles y agentes financieros para reforzar los servicios financieros ofrecidos por un cajero automático.


ENMIENDA NÚM. 67


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Informe sobre la exclusión financiera y el cobro de comisiones.


Uno. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá al ministerio competente en materia de economía un informe pormenorizado sobre la situación del sector
bancario que permita obtener una imagen fiable del coste del servicio de retirada de efectivo, para poder evaluar la cuantía del coste del servicio en forma de comisión.


Dos. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a partir de los resultados del informe al que hace referencia el apartado anterior, el ministerio competente en materia de economía fijará un importe máximo a las
comisiones que establecen las entidades propietarias de cajeros por la retirada de efectivo, vinculado a los costes del servicio y en línea con las comisiones de los países de nuestro entorno, garantizando así la accesibilidad a un servicio
esencial.


Tres. El importe fijado por el ministerio competente será revisado con periodicidad anual.'


JUSTIFICACIÓN


El sistema de comisiones bancarias por la retirada de efectivo está regulado a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Esta normativa recoge varios
aspectos a tener en cuenta. En primer lugar, mantiene el régimen establecido por el Real Decreto-ley 11/2015, que, con el objetivo de fomentar la competencia dentro del sector y evitar posibles abusos, eliminó la doble comisión, de forma que la
entidad propietaria del cajero automático no puede exigirle una comisión al usuario del servicio, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, de
acuerdo con su política comercial. En segundo lugar, la norma ofrece la posibilidad de que las entidades firmen acuerdos para fijar



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el importe de las comisiones para la utilización de los cajeros ajenos. En ausencia de acuerdos, se fijan unilateralmente. En último lugar, y a diferencia de lo que ocurre con las comisiones que el emisor de la tarjeta puede repercutir a
los clientes, el texto legislativo no establece un límite máximo al importe de las comisiones aplicadas por las entidades propietarias del cajero a las entidades ajenas y lo deja en manos del criterio de la CNMC, el cual establece que las comisiones
deben estar orientadas al coste efectivo del servicio, lo que genera inseguridad jurídica y posibles prácticas abusivas entre entidades ya que, en la práctica, se observa que las comisiones no guardan relación con los costes del servicio, y que, con
carácter general, han aumentado de manera desproporcionada, llegando a alcanzar los 3,95€.


A nivel europeo la situación es bien distinta. En países como Alemania, Francia, Países Bajos, Finlandia, Suecia, Italia y Portugal predominan los sistemas inclusivos, que consisten en una amplia red de cajeros gestionados por un operador
independiente, a los que tienen acceso las distintas entidades financieras y cuyas comisiones están limitadas por normativa. Así, la comisión intrasistema de estos países se sitúa entre los 0,143€ de Portugal y los 0,89€ de Francia.


La CNMC publicó en diciembre de 2018 el segundo informe sobre las comisiones en la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, el cual analiza su evolución durante los años 2015, 2016 y 2017. Dicho informe expone que las seis
principales entidades del país (cuatro si tenemos en cuenta la fusión de Santander-Banco Popular y Caixabank-Bankia) concentran más del 60% de cajeros automáticos. De ellas, Caixabank decidió cambiar su política de comisiones en el año 2015 y
comenzar a cobrar unilateralmente a los clientes ajenos por el uso de cajeros. Esto, según reconoce la CNMC, 'trajo consigo un cambio de paradigma en el sistema de retribución de dichas redes que arrastró, de un lado al resto de las entidades,
obligándolas a posicionarse, y de otro a las autoridades, que debieron intervenir para ordenar el nuevo marco'. Tras la aprobación del RDL 11/2015 se produjeron los principales cambios en el sector, siendo las tres entidades financieras con mayor
número de cajeros (Caixabank, BBVA y Santander) las que no han realizado ningún acuerdo con otras entidades para permitir la retirada de efectivo con menores comisiones o de manera gratuita.


Por tanto, existen dudas de que el cobro de dichas comisiones esté directamente vinculado con el coste efectivo del servicio. Al contrario, parece lógico pensar que este nuevo comportamiento tenga como objetivos: por un lado, incrementar
el peso de los ingresos por comisiones como estrategia comercial, y por el otro la absorción de potenciales clientes al ofrecer una amplia red de cajeros sobre los que no se aplica ninguna comisión.


Por todo ello, es necesario establecer un límite máximo al cobro de comisiones en los servicios financieros básicos, ajustados a su coste real de servicio.


ENMIENDA NÚM. 68


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Informe sobre la exclusión financiera


Uno. Se encomienda al Banco de España la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la exclusión financiera en el Estado español.


Dos. El informe a que se refiere el número anterior se realizará, al menos, cada dos años. Además, será presentado y debatido por las Cortes Generales y, dentro de su ámbito geográfico y competencial, si lo estiman oportuno, en los
Parlamentos autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas.'



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JUSTIFICACIÓN


La cuantificación oficial de la exclusión financiera en España permitiría establecer una adecuada estrategia a medio y largo plazo para reducirla.


ENMIENDA NÚM. 69


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional octava. Medidas para garantizar a la ciudadanía el acceso a las cuentas de pago básicas.


Uno. En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno implementará las medidas normativas que permitan garantizar el derecho a las cuentas de pago básicas a aquellas personas que no tengan un permiso de
residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.


Dos. El Gobierno promoverá las siguientes medidas de control y transparencia:


a) Solicitar al Banco de España, como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto-ley 19/2017, y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias (SEPBLAC), como autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, clarificar la concurrencia de las dos legislaciones para garantizar la correcta aplicación de estas
normativas por parte de las entidades bancarias, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sobre Medidas simplificadas de diligencia debida: Los
sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.


b) La actualización de los 'Criterios comunes de buenas prácticas sobre aplicación de la normativa de prevención de blanqueo al adoptar bloqueos o cancelar relaciones con la clientela' aprobados por el Banco de España y el Sepblac,
implementando medidas concretas que refuercen los mecanismos de vigilancia sobre el cumplimiento de la norma respecto a la comercialización de las cuentas de pago básicas, la denegación motivada y por escrito y a la no obligatoriedad de contratación
de otros productos bancarios para autorizar la apertura de las cuentas de pago básicas.


c) Implementar medidas que faciliten la interposición de reclamaciones y su seguimiento para todas aquellas personas que tengan dificultades debido al desconocimiento de los procedimientos administrativos, barreras lingüísticas u otros.
Para ello es necesario garantizar que, tal como marca la ley, las denegaciones deben ser notificadas por escrito y motivas.


d) Llevar a cabo medidas que fomenten la transparencia y rendición de cuentas de las entidades financieras y de instituciones supervisoras correspondientes, de manera que se garantice la publicación de datos objetivos sobre el número de
cuentas de pago básicas abiertas, así como de los motivos de denegación alegados.


f) Fomentar la transparencia y rendición de cuentas de las entidades financieras y de instituciones supervisoras correspondientes, de manera que se garantice la publicación de datos objetivos sobre el número de cuentas de pago básicas
solicitadas, las cuentas de pago básicas abiertas, así como de los motivos de denegación alegados.'



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JUSTIFICACIÓN


Las cuentas de pago básicas son un producto financiero a través del cual se pretende promover la inclusión financiera, garantizando a toda la ciudadanía el acceso a los servicios bancarios básicos (depósito y retirada de dinero y operaciones
de pago a través de la ejecución de adeudos domiciliados, transferencias y tarjeta de pago).


Diversas entidades sociales, que trabajan por la defensa de derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional, llevan desde mediados de 2019 realizando el seguimiento de las irregularidades
identificadas en la contratación de este tipo de cuentas cometidas por las entidades financieras que operan en nuestro país, impidiendo su acceso a personas en situación de vulnerabilidad social y económica.


Las irregularidades documentadas por las entidades sociales dejan entrever una falta de seguridad jurídica de la normativa vigente y debilidades en los mecanismos de control y supervisión existentes, lo que permite a las entidades
financieras poner distintas trabas para la prestación de un servicio que tiene escasa o nula rentabilidad económica.


Hay que considerar además que, a medida que avanza el desarrollo tecnológico y nos adentramos en la era digital, la dependencia de los servicios financieros básicos es mayor y, para los colectivos en situación de vulnerabilidad social, las
cuentas bancarias constituyen un servicio imprescindible para poder acceder a las prestaciones sociales concedidas por las administraciones públicas, la contratación de suministros básicos o el pago del alquiler, entre otros.


La situación puede agravarse si tenemos en cuenta las trascendentales consecuencias que tiene sobre nuestra sociedad el proceso de concentración que se está produciendo en el sistema financiero, no sólo por el número de puestos de trabajo
que se están destruyendo en el sector y su impacto en las rentas de las familias, sino también por el aumento de la exclusión financiera que provoca el cierre de oficinas -especialmente en zonas rurales-, el incremento de las comisiones y la
reducción de servicios ofrecidos en ventanilla, entre otros. Además, la reducción de la competencia en el sector (las 5 principales entidades del país copan el 75% del mercado) puede derivar en el aumento de su poder sobre el cliente.


Es necesario llevar a cabo una revisión de la normativa relativa a las cuentas de pago básicas y de los mecanismos de control de las instituciones supervisoras con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente por parte
de las entidades bancarias y evitar la exclusión financiera de los colectivos señalados.


ENMIENDA NÚM. 70


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional novena. Modificación de la ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


Se modifica la disposición adicional tercera en los siguientes términos:


El Gobierno promoverá, en coordinación con el Banco de España como supervisor, y representantes del sector de entidades de crédito un Plan de Medidas para favorecer la inclusión



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de las personas más vulnerables, y especialmente aquéllas de mayor edad, que incluya, entre otras, las siguientes:


a) Que el cierre de las oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos.


b) El incremento del personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias.


c) La instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables.


d) Promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.


e) Tecnologías de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.


f) Máxima seguridad, para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas on line.


g) Cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar la atención presencial a las personas de mayor edad, y a todos aquellos colectivos para los que el acceso a los servicios financieros a través de las nuevas tecnologías constituya
un motivo de exclusión financiera.


h) Cuantas medidas se consideren oportunas para acercar los servicios financieros a todas las personas, especialmente en el medio rural, hacerlos más accesibles, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las personas con
discapacidad y las personas mayores.


Asimismo, el Gobierno continuará impulsando entre las líneas de actuación estratégica de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., iniciativas para evitar la exclusión financiera de los consumidores en situación de vulnerabilidad, como
la instalación en sus oficinas de cajeros automáticos en pequeños núcleos de población sin este tipo de servicios o la firma de acuerdos de colaboración con las entidades bancarias para la realización de operaciones
de ingreso y retirada de efectivo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 71


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.


Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:


Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.


Uno. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:


a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;


b) sean solicitantes de asilo;


c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.



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Dos. Para la acreditación de personas solicitantes de asilo tendrán validez, entre otros, los documentos de identidad personal expedidos por la oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocer expresamente que los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional a lo largo de todo el procedimiento como la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, el resguardo de
presentación de solicitud de protección internacional ('hoja blanca'), el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional ('tarjeta roja') y el documento acreditativo de solicitante de condición de
apátrida ('tarjeta verde'), expedidos por el Ministerio del Interior, son documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental considerados documentos válidos, a efectos de identificación formal exigida para la apertura de
cuentas de pago básicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de
mayo.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en
riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 72


Grupo Parlamentario VOX


A la Exposición de Motivos


De modificación.


Texto que se propone:


'La exclusión financiera de una parte de los españoles la ciudadanía, derivada del cierre constante y persistente de oficinas bancarias y cajeros automáticos en la última década en el medio rural, se ha convertido en una
realidad insoslayable, que afecta especialmente a la población de las zonas de España ubicadas en este medio colectivos vulnerables y que ha de ser revertida inmediatamente en pos de la igualdad y la justicia social, así como de la
unidad y equilibrio territoriales.


Así, según los últimos datos publicados por el Banco de España, se constata que el número de cajeros automáticos había disminuido en el año 2017 en un 17,6%, pasando de los 61.714, que existían en 2008, a los 50.839 en el año 2017, tendencia
esta fuertemente territorializada y que se mantiene constante en zonas rurales o de poca renta per cápita. En este sentido, hay que reseñar que, siguiendo con los datos expuestos por el Banco de España, para el 2017 un total de 4.109 municipios
españoles habían perdido la única oficina bancaria de que disponían, lo que suponía que un 2,7% de la población española no disponía en la citada fecha de tal servicio en su municipio. Es cierto que se han intentado determinadas actuaciones para
paliar tales efectos, que lo han conseguido, al menos parcialmente, no pueden ser consideradas suficientes; entre ellas destacaríamos los servicios móviles de cajero automático o los convenios con agentes financieros.



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Por otra parte, a nivel doctrinal cada vez es más amplia la consideración de que el acceso a los servicios bancarios no es una mera consecuencia de una actividad mercantil, sino un verdadero derecho de los españoles la
ciudadanía
que, si bien no tiene n evidentemente la consideración de derecho fundamental, no por ello deber ser obviado por los poderes públicos y menos aún en un contexto financiero y tecnológico en que el acceso a los
servicios bancarios se está convirtiendo en indispensable y básico.


En este contexto, los poderes públicos deben articular los instrumentos necesarios, en este caso legales, para revertir la situación y garantizar la inclusión financiera de los españoles la ciudadanía.


Así, esta ley tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos a través de un servicio de cajero automático de proximidad, con independencia del municipio de residencia. Esta ley contiene treinta y dos artículos,
ordenados en tres títulos; cinco disposiciones adicionales, y tres disposiciones finales.


El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto, la finalidad, el ámbito de aplicación y las definiciones de los conceptos de referencia de la ley.


En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley se aplica al servicio de cajero automático prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y de retirada de efectivo que sean titulares de cajeros automáticos en territorio
español, de las enumeradas en los puntos 1 a 4 de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.


En cuanto al concepto de municipios en riesgo de exclusión financiera, se entiende, a los efectos de la ley, los municipios que no dispongan de cajero automático en su término municipal.


El título I, relativo al derecho de acceso a un servicio de cajero automático de proximidad, proclama el derecho de acceso correspondiente y las condiciones de la prestación del servicio de cajero automático, que ha de ser accesible,
ininterrumpido y con una operativa básica mínima.


El título II, relativo al establecimiento del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera, se estructura en tres capítulos, del I al III, que tienen por objeto regular, respectivamente, la relación de
municipios en riesgo de exclusión financiera (capítulo I), el régimen de instalación voluntaria de los cajeros automáticos (capítulo II) y, finalmente, el régimen de instalación obligatoria subsidiaria de estos cajeros (capítulo
III). A su vez, el capítulo III del título II, relativo a la instalación obligatoria subsidiaria, se estructura en dos secciones, la 1.ª y la 2.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la implementación del proceso de
instalación obligatoria subsidiaria (sección 1.ª) y la creación del fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera (sección 2.ª). Asimismo, la sección 1.ª del capítulo III
del título II se estructura en tres subsecciones, la 1.ª, la 2.ª y la 3.ª, que tienen por objeto regular, respectivamente, la instalación obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras
subsidiaria por el Banco de España (subsección 1.ª), la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria de la Administración pública (subsección 2.ª), y la prestación del servicio a través de cajeros móviles (subsección 3.ª).


Así, el título II de la ley tiene por objeto regular los procedimientos para determinar la relación de municipios en riesgo de exclusión financiera y establecer los regímenes de instalación correspondientes.


En concreto, se establecen dos regímenes de instalación a través de los cuales se garantiza la prestación del servicio de cajero automático en todos los municipios en riesgo de exclusión financiera: el régimen de instalación voluntaria, con
carácter preferente, y el régimen de instalación obligatoria, con carácter subsidiari o a, bien a cargo del Banco de España o bien a cargo de las Administraciones territoriales competentes.


En efecto, el régimen preferente es el de la instalación voluntaria por parte de las entidades financieras proveedoras, ya que la ley se asienta en el principio de voluntariedad, para que las entidades puedan instalar sus cajeros automáticos
en los municipios que más les convenga desde un punto de vista comercial o empresarial, previéndose asimismo incentivos fiscales para favorecer que las entidades financieras asuman estas funciones de carácter social.


Así, solo si el régimen de instalación voluntaria no cubriera las necesidades de todos los municipios en riesgo de exclusión financiera, operaría el régimen de instalación obligatoria subsidiaria, que tiene, por
tanto, carácter subsidiario respecto al régimen de instalación
voluntaria.



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El régimen de instalación obligatoria subsidiaria se ordena en dos modalidades de instalación, que se traducen en dos de las subsecciones que configuran la sección 1.ª del capítulo III del título II: la instalación
obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras subsidiaria por el Banco de España (sub sección 1.ª), y la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria por la
Administración pública (sub sección 2.ª). No obstante, la subsección 3.ª del capítulo III del título II prevé que, en determinadas condiciones y en función de las características de los municipios, se pueda prestar el servicio a través de cajeros
automáticos móviles.


En el marco de la instalación obligatoria subsidiaria, destaca particularmente el régimen de instalación mediante ejecución subsidiaria por la Administración Pública, que se caracteriza por su subsidiariedad
con respecto a la instalación obligatoria mediante requerimiento previo subsidiaria por el Banco de España y porque la financiación de las actuaciones correspondientes para la instalación de los cajeros automáticos
se financiará a cargo de un fondo de nueva creación, dotado a partir de las aportaciones de las entidades financieras proveedoras en función de criterios objetivos, denominado fondo de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en
riesgo de exclusión financiera, y adscrito a la Administración General del Estado.


En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera establece la exclusión de determinadas entidades financieras del ámbito de aplicación de la ley; la segunda reitera el régimen de retirada de efectivo en cajeros automáticos que
establece la legislación aplicable, a la que se remite; la tercera habilita al Estado para que delegue sus atribuciones y funciones en las comunidades, ciudades autónomas y entidades locales; la cuarta, relativa al régimen de los
cajeros automáticos preexistentes en los entes de ámbito territorial inferior al municipio, tiene por objeto garantizar la existencia de cajeros automáticos en estos ámbitos territoriales, y la quinta, relativa a los cajeros automáticos móviles y a
los agentes financieros, establece que estos instrumentos complementan y refuerzan la prestación del servicio de cajero automático que establece esta ley.


Finalmente, en cuanto a las disposiciones finales, la primera establece los títulos competenciales de referencia; la segunda habilita el desarrollo normativo de la ley, y la tercera establece el régimen de la entrada en vigor de la ley, que
es el ordinario.'


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda efectúa diversas modificaciones en la exposición de motivos con los siguientes fines:


- En primer lugar, se sustituye la referencia a 'colectivos' por 'españoles', por tener el término 'colectivo', en el uso habitual de los partidos que forman el grupo proponente de la iniciativa en el Senado (GPIC - Izquierda Confederal) una
connotación política impropia de este texto que, de aprobarse, tendrá naturaleza legislativa.


- En segundo lugar, se realizan modificaciones por coherencia con las enmiendas siguientes.


- En tercer lugar, se rectifican errores materiales en cuanto a la estructura y denominaciones de los distintos epígrafes de la parte dispositiva de la iniciativa, enmarañamiento que llama la atención y se solventa, en cierta medida, con las
enmiendas propuestas.


- En cuarto lugar, se reemplaza la referencia a las comunidades y ciudades autónomas por las 'Administraciones territoriales competentes' o similares, reputándose que favorece la economía del lenguaje que debe imperar en un texto normativo.


ENMIENDA NÚM. 73


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'4. El cajero automático prestará servicio de manera continuada las 24 horas del día, todos los días del año, y dispondrá de las características y funcionalidades técnicas propias de los cajeros



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automáticos de las redes de cajeros automáticos de las entidades financieras proveedoras. El servicio se prestará, en todo caso, al menos en español asimismo en las lenguas cooficiales de las comunidades
autónomas
.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende cohonestar lo dispuesto en este apartado del precepto con lo señalado por el artículo 3 de la Constitución Española de 1978, que preceptúa el deber de todos los españoles de conocer el español, como única lengua oficial de todo
el Estado, y ampara su derecho a usarlo, igualmente, en todo el territorio nacional.


ENMIENDA NÚM. 74


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Banco de España remitirá al ministerio competente en materia de economía una lista preliminar con la relación actualizada de municipios que se encuentren en riesgo de
exclusión financiera de acuerdo con los criterios que establece esta ley, agrupados por provincia, comunidad y ciudad autónoma. El Banco de España, si no dispusiera de toda la información necesaria, podrá obtenerla
de las Administraciones territoriales competentes comunidades y ciudades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 75


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 10


De modificación.


Texto que se propone:


'En el plazo de quince días desde la conclusión del plazo que establece el apartado anterior, el ministerio competente en materia de economía publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' la lista provisional de municipios en riesgo de
exclusión financiera, agrupados por provincias, comunidades y ciudades autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 76


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 13. Alegaciones de las comunidades y ciudades autónomas.


Las alegaciones que, si procede, formulen los ayuntamientos en el trámite de consulta que establece el artículo 11 se trasladarán, en el plazo de diez días, por el ministerio competente en materia de
economía a la comunidad o ciudad autónoma correspondiente a
fin de que puedan formular alegaciones, en el plazo de veinte días.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 77


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


'2. La lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera contendrá la información siguiente:


a. La relación de municipios, agrupados por comunidad autónoma, provincia y ciudad autónoma.


b. La relación de las ubicaciones y direcciones de los espacios propuestos por los ayuntamientos.


c. La indicación del título que habilite la ocupación de los espacios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 78


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


'En el plazo de un mes desde la finalización del plazo que establece el artículo anterior, el ministerio competente en materia de economía publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' la relación



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de propuestas, agrupadas por comunidad autónoma, provincia y ciudad autónoma, con el contenido siguiente:


a. La relación de los municipios seleccionados por las entidades financieras proveedoras.


b. La relación de las entidades financieras proveedoras proponentes.


c. La relación del espacio o espacios seleccionados por las entidades financieras proveedoras proponentes, ya sean los de titularidad municipal o los de titularidad privada, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 12 de esta ley.


d. La indicación del título que habilite la ocupación de los espacios seleccionados.


e. La relación de los municipios no seleccionados por las entidades financieras proveedoras.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 79


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 22. Incentivos fiscales a la instalación voluntaria, funcionamiento y mantenimiento de cajeros automáticos Gastos derivados de la instalación voluntaria.


1. Se incentivará fiscalmente Los gastos derivados de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del cajero automático por irán a cargo de la s entidad es financiera s proveedora s
correspondiente que voluntariamente asuman las funciones de interés social previstas en esta ley.


2. En los tributos exigidos por la normativa aplicable para la instalación de cajeros automáticos, el sujeto pasivo será la entidad financiera proveedora correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


La puesta en marcha de un régimen voluntario de instalación, funcionamiento y mantenimiento de cajeros automáticos por las entidades financieras ha de implicar, al menos, la atribución de beneficios fiscales a favor de estas. Se trata de
que los poderes públicos favorezcan la implicación de tales entidades en la consecución de esta iniciativa y en el éxito de su indudable función social, a favor de la promoción de aquellos municipios ubicados en el medio rural español.


ENMIENDA NÚM. 80


Grupo Parlamentario VOX


Al Capítulo III


De modificación


Texto que se propone:


'Capítulo III. Instalación obligatoria subsidiaria'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 81


Grupo Parlamentario VOX


A la Subsección 1ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Subsección 1.ª Instalación obligatoria mediante requerimiento previo subsidiaria por el Banco de España'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 82


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 23


De modificación


Texto que se propone:


'Artículo 23. Instalación subsidiaria por el Banco de España Requerimiento previo.


1. La instalación obligatoria regulada en esta subsección se fundamenta en el principio de equidad. A tal efecto, el número de cajeros automáticos que corresponda instalar y mantener operativos por
cada entidad financiera se determinará equitativamente entre
todas las entidades financieras, en los términos establecidos en el apartado siguiente.


2. 1. En los municipios en riesgo de exclusión financiera que no reciban ninguna propuesta de instalación voluntaria por parte de las entidades financieras proveedoras, la instalación del cajero automático correspondiente
se llevará a cabo por el Banco de España de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. las siguientes reglas:


a. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación de propuestas que establece el artículo 17 de esta ley, el ministerio competente en materia de economía dictará resolución por la cual se
requerirá a las entidades financieras proveedoras para que lleven a cabo la
instalación de cajeros automáticos en aquellos municipios en riesgo de exclusión financiera que no hayan recibido ninguna propuesta de
instalación voluntaria.



b. El criterio para determinar las entidades financieras afectadas y el número de cajeros que deberán instalar y mantener operativos es la cuota de mercado, calculada en función de su implantación
provincial computada en relación con su volumen de depósitos y de
préstamos y anticipos. A estos efectos, el Banco de España remitirá al ministerio competente en materia de economía la información necesaria para
fijar dicha cuota de
mercado.


c. A partir de lo informado por el Banco de España, atendiendo al porcentaje de cuota de mercado que corresponda a cada entidad financiera a nivel provincial, se fijará el número de cajeros



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que esta deba asumir con indicación de los municipios correspondientes, atendiendo, como primer criterio, y hasta cubrir dicho porcentaje, a la proximidad con otros cajeros operados por cada
entidad.



d. A partir de lo establecido en el punto anterior, se efectuará un requerimiento de instalación, que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', y se concederá a las entidades financieras
proveedoras un plazo de quince días hábiles desde la publicación
para que confirmen al ministerio competente en materia de economía, mediante comunicación electrónica, los municipios en los que llevarán a cabo la
instalación.



e. No realizar la confirmación dentro del plazo o rechazar la instalación requerida se considerará un incumplimiento a los efectos del apartado 6 del artículo 26 de esta ley.


2. f. Confirmada la instalación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el inicio de la instalación por parte de las entidades financieras proveedoras se realizará en los términos y el plazo establecidos en el
artículo 21 de esta ley.


g. A los efectos de este artículo, por instalación de cajero automático se entiende la prestación del servicio de cajero automático en los términos establecidos en el artículo 7 de esta ley.


3. En caso de que la instalación no pudiera efectuarse en los términos del apartado 1 2 de este artículo, la instalación de los cajeros automáticos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la subsección 2.ª de esta
sección.'


JUSTIFICACIÓN


Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Banco de España ex Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España proporcionan la adecuada cobertura para sostener que esta entidad ejecute la instalación, funcionamiento y
mantenimiento subsidiario de la instalación de cajeros automáticos en municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera.


Se elimina, de esta manera, el régimen obligatorio a cargo de las entidades financieras, optándose por una solución más acorde con el principio de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución Española de 1978 y que conseguirá los
mismos beneficios para los españoles con pleno respeto a las normas vigentes en materia bancaria.


ENMIENDA NÚM. 83


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 24


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 84


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 25


De modificación.


Texto que se propone:


'1. En caso de que la instalación no pudiera efectuarse en los términos establecidos en la subsección 1.ª, el proceso de instalación del cajero automático se llevará a cabo mediante la



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ejecución subsidiaria, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se licitarán los contratos del sector público necesarios
para la adquisición, instalación, funcionamiento y mantenimiento continuo del cajero automático. Los gastos derivados de estos contratos y cualesquiera otros derivados de la ejecución subsidiaria irán a cargo del fondo de garantía que se regula en
la sección 2.ª de este capítulo.


2. Los ayuntamientos interesados que lo soliciten previamente podrán, por delegación del ministerio competente en materia de economía, ejecutar subsidiariamente la instalación del cajero automático y, en consecuencia, licitar los contratos
necesarios para la instalación correspondiente, en los términos del apartado anterior. Asimismo, se podrá delegar la ejecución subsidiaria en las asociaciones de entidades locales que lo soliciten, siempre que dispongan de una central de
contratación, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.


3. Con la solicitud previa de los ayuntamientos, los departamentos competentes en materia de economía de las comunidades autónomas Administraciones podrán, por delegación del ministerio competente
en materia de economía, ejecutar subsidiariamente la instalación de
los cajeros automáticos de los ayuntamientos de su ámbito territorial que no puedan asumir las funciones y actuaciones derivadas de la ejecución
subsidiaria correspondiente. A estos
efectos, las comunidades autónomas podrán licitar globalmente, por lotes y ámbito provincial, los contratos necesarios para la instalación correspondiente, en los términos
del
apartado 1 de este artículo .


4. 3. En caso de que la ejecución subsidiaria no pudiera efectuarse en los términos del apartado anterior, los entes locales supramunicipales podrán, por delegación del ministerio competente en materia de economía, ejecutar
subsidiariamente la instalación de los cajeros automáticos de los ayuntamientos de su ámbito territorial.


5. 4. En todos los supuestos de contratación previstos en este artículo, y a los efectos de la reserva de crédito correspondiente, la Administración pública que ejecute subsidiariamente la instalación de los cajeros
solicitará el traspaso de los fondos correspondientes a la administración del fondo de garantía que se establece en la sección 2.ª de este capítulo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 85


Grupo Parlamentario VOX


A la Subsección 2ª


De modificación.


Texto que se propone:


'Subsección 2.ª Instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria por las administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con las restantes enmiendas.



Página 54





ENMIENDA NÚM. 86


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 26


De modificación.


Texto que se propone:


'2. El departamento ministerio competente en materia de economía de las comunidades y ciudades autónomas determinará, por resolución, las entidades financieras proveedoras referentes de
cada cajero automático que se instale de acuerdo con el régimen establecido en este capítulo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 87


Grupo Parlamentario VOX


Al artículo 29


De modificación.


Texto que se propone:


'2. El fondo de garantía es único para todo el territorio nacional, pero territorializado a nivel de comunidades y ciudades autónomas en función de las aportaciones realizadas por las entidades
financieras proveedoras en cada ámbito territorial
.'


JUSTIFICACIÓN


Se reputa indispensable que el fondo tenga un carácter nacional, dado que tal es el ámbito en que se plantea el problema que esta iniciativa legislativa pretende resolver. En coherencia con las restantes enmiendas en las que se ha suprimido
la participación de las Administraciones regionales y con la necesidad de asegurar la igualdad de todos los españoles en la aplicación de esta ley, se considera necesario especificar el carácter único y nacional de este fondo.


ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario VOX


A la Disposición adicional tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'Las atribuciones y funciones de la Administración General del Estado que esta ley no delega en las comunidades, ciudades autónomas y entidades locales, serán delegables en estas por convenio.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica en coherencia con las restantes enmiendas.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios
en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Isaura Leal Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 89


Grupo Parlamentario Socialista


Al título del Proyecto/Proposición de Ley


De modificación.


Texto que se propone:


'PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE EFECTIVO'


JUSTIFICACIÓN


Coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 90


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:


'Artículo 1. Objeto.


El objeto de esta ley es establecer el régimen de garantía de la prestación del servicio de retirada de efectivo en todo el territorio nacional.'


JUSTIFICACIÓN


En lugar de hacer referencia a servicios bancarios se acota la obligación a la retirada de efectivo, sin perjuicio de que puedan prestarse servicios adicionales.



Página 56





Con ello se busca adaptar la propuesta a los municipios de menor tamaño, de forma que se puedan prestar los servicios obligatorios a través de métodos alternativos como convenios de las entidades financieras con Correos.


ENMIENDA NÚM. 91


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:


'Artículo 2. Finalidad.


La finalidad de esta ley es garantizar a todas las personas el acceso a l servicio de retirada de efectivo en todo el territorio nacional a través de las distintas modalidades que se establecen en la misma.'


JUSTIFICACIÓN


En lugar de hacer referencia a servicios bancarios se acota la obligación a la retirada de efectivo, sin perjuicio de que puedan prestarse servicios adicionales.


Con ello se busca adaptar la propuesta a los municipios de menor tamaño, de forma que se puedan prestar los servicios obligatorios a través de métodos alternativos como convenios de las entidades financieras con Correos.


ENMIENDA NÚM. 92


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:


'Artículo 3. Ámbito de aplicación.


Esta ley se aplica a la prestación del servicio de retirada de efectivo prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y de retirada de efectivo que sean titulares de cajeros automáticos en territorio español, de las
enumeradas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
primera de esta ley.'



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JUSTIFICACIÓN


En lugar de hacer referencia a servicios bancarios se acota la obligación a la retirada de efectivo, sin perjuicio de que puedan prestarse servicios adicionales.


Con ello se busca adaptar la propuesta a los municipios de menor tamaño, de forma que se puedan prestar los servicios obligatorios a través de métodos alternativos como convenios de las entidades financieras con Correos.


ENMIENDA NÚM. 93


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:


'Artículo 4. Definiciones.


A los efectos exclusivos de esta ley, se entiende por:


a. Municipios en riesgo de exclusión financiera: los municipios que no disponen en su término municipal de un punto de acceso que permita la retirada de efectivo en alguna de las modalidades y con las condiciones establecidas en el artículo
7.


b. Entes de ámbito territorial inferior al municipio: forma de organización desconcentrada del municipio para la administración de núcleos de población separados, en los términos del artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local.


c. Entidad financiera proveedora: las entidades financieras que ofrecen un punto de acceso a la retirada de efectivo en los términos establecidos en el artículo 3 de esta ley, mediante alguna de las modalidades establecidas en el artículo
7.


d. Oficina bancaria: aquel establecimiento de carácter permanente a través del cual la entidad financiera distribuye sus productos y servicios a la clientela.


e. Agente financiero: las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización
de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito, en los términos establecidos por el artículo 21 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.


f. Servicio de oficina móvil: Se entiende por oficina móvil un vehículo atendido por un empleado de una entidad bancaria y dotado de cajero automático, con una funcionalidad semejante a la de las oficinas fijas.


g. Servicio de cajero automático: el servicio prestado por una entidad financiera proveedora que permite que las personas usuarias dispongan de un cajero automático que permita la retirada de efectivo.


h. Cajero automático: dispositivo automático alojado en una instalación permanente que permite que las personas usuarias accedan al servicio de retirada de efectivo.


i. Mantenimiento del cajero automático: el conjunto de servicios no bancarios y suministros que permiten el funcionamiento adecuado del cajero automático.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 94


Grupo Parlamentario Socialista


Al Título I


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la rúbrica del Título I, que queda redactado como sigue:


'TÍTULO I


Derecho de acceso a los servicios de retirada de efectivo'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 95


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 5


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:


'Artículo 5. Derecho de acceso a los servicios bancarios a través de un servicio de cajero automático de proximidad.


Todas las personas, con independencia del municipio de residencia, tienen derecho a la retirada de efectivo, en los términos que establece esta ley, a través de un punto de acceso a la retirada de efectivo, en las modalidades y con las
condiciones establecidas en el artículo 7.'


JUSTIFICACIÓN


En lugar de hacer referencia a servicios bancarios se acota la obligación a la retirada de efectivo, sin perjuicio de que puedan prestarse servicios adicionales. Con ello se busca adaptar la propuesta a los municipios de menor tamaño, de
forma que se puedan prestar los servicios obligatorios a través de métodos alternativos como convenios de las entidades financieras con Correos.


ENMIENDA NÚM. 96


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6


De modificación.



Página 59





Texto que se propone:


Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:


'Artículo 6. Servicio de retirada de efectivo en los municipios en riesgo de exclusión financiera.


1. Los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera de acuerdo con lo establecido en esta ley, deberán disponer, como mínimo, de punto de acceso que permita la retirada de efectivo en su término municipal.


2. En los entes de ámbito territorial inferior al municipio, el derecho de acceso se garantiza a través del punto de acceso del municipio al que pertenezcan, garantizado asimismo en los términos establecidos en el apartado anterior de este
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


En lugar de hacer referencia a servicios bancarios se acota la obligación a la retirada de efectivo, sin perjuicio de que puedan prestarse servicios adicionales.


Con ello se busca adaptar la propuesta a los municipios de menor tamaño, de forma que se puedan prestar los servicios obligatorios a través de métodos alternativos como convenios de las entidades financieras con Correos.


ENMIENDA NÚM. 97


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:


'Artículo 7. Puntos de acceso a la retirada de efectivo.


1. Para los municipios de 500 habitantes o más el derecho a contar con un punto de acceso a la retirada de efectivo en cada término municipal podrá articularse a través de las siguientes modalidades:


a. Oficina bancaria permanente en el municipio con los horarios de apertura habituales de la entidad.


b. Agente financiero: bien con oficina permanente en el municipio, bien mediante rutas que permitan una periodicidad de prestación en el municipio al menos semanal.


c. Oficina móvil: La prestación mediante oficinas móviles se llevará a cabo con una periodicidad de al menos una vez por semana.


d. Cajero automático: prestará servicio de manera continuada las 24 horas del día, todos los días del año, y dispondrá de las características y funcionalidades técnicas propias de los cajeros automáticos de las redes de cajeros automáticos
de las entidades financieras proveedoras, que velarán por su funcionamiento, mantenimiento y operatividad continuada. El servicio se prestará en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, cuando así lo disponga la normativa aplicable.
Los gastos que deriven de su instalación y mantenimiento no podrán repercutirse en las personas usuarias del servicio, sin perjuicio de las comisiones aplicables con carácter general de conformidad con la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Su instalación se llevará a cabo en todo caso de acuerdo con las normas técnicas que correspondan y de conformidad con la normativa
aplicable en materia de seguridad y edificación. Deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de



Página 60





accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.


2. Para los municipios de menos de 500 habitantes, contará como punto de acceso al efectivo, además de los establecidos en el apartado anterior, la provisión de efectivo en oficinas de Correos y a través de los carteros rurales.'


JUSTIFICACIÓN


Se amplían los medios de cumplimiento de la obligación, de manera que, para los municipios de mayor tamaño (más de 500 habitantes) se posibilite no solo la instalación de cajeros, sino también el establecimiento de oficinas (fijas o móviles)
o la prestación del servicio a través de agentes financieros. De esta forma, se podrá eventualmente prestar un servicio más personalizado, algo de especial interés habida cuenta de la elevada media de edad de la población en estos municipios. En
el caso de los municipios más pequeños (menos de 500 habitantes) se posibilita que el servicio pueda ser prestado, entre otros, a través de las oficinas de correos o a través de los carteros rurales, lo cual resulta en una solución realista y
eficiente para estas poblaciones.


ENMIENDA NÚM. 98


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 8


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas, se suprime el artículo 8


ENMIENDA NÚM. 99


Grupo Parlamentario Socialista


Al Título II


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la rúbrica del título II, que queda redactado como sigue:


'TÍTULO II


Establecimiento del servicio de retirada de efectivo en los municipios en riesgo de exclusión financiera'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas.



Página 61





ENMIENDA NÚM. 100


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:


'Artículo 11. Consulta a los ayuntamientos.


Con la publicación de la lista provisional en el 'Boletín Oficial del Estado', se abrirá un trámite de consulta a fin de que los ayuntamientos, en el plazo de un mes, aleguen ante el ministerio competente en materia de economía lo que
consideren oportuno.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 101


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el artículo 12 en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 102


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 14


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica al artículo 14, que queda redactado como sigue:


'Artículo 14. Lista definitiva.


1. En el plazo de un mes desde la finalización del trámite de consulta, el ministerio competente en materia de economía aprobará, por resolución, la lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera.


2. La lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera contendrá la relación de municipios, agrupados por comunidad autónoma, provincia y ciudad autónoma y se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.'



Página 62





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 103


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 15


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:


'Artículo 15. Revisión y actualización.


Con el fin de garantizar el derecho de acceso a un servicio de retirada de efectivo, la lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera se revisará y actualizará cada dos años, de acuerdo con el procedimiento que prevé este
capítulo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 104


Grupo Parlamentario Socialista


Al Capítulo II


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la rúbrica del capítulo II, que queda redactado como sigue:


'CAPÍTULO II


Compromiso de servicio de efectivo'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 105


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 16


De modificación.



Página 63





Texto que se propone:


Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:


'Artículo 16. Propuestas de compromiso de servicio de efectivo.


1. En el plazo de un mes desde la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la lista definitiva de municipios en riesgo de exclusión financiera, las entidades financieras proveedoras podrán proponer al ministerio competente en
materia de economía, mediante una comunicación electrónica de las previstas en la normativa de aplicación, un compromiso de servicio de efectivo en los municipios en riesgo de exclusión financiera que consideren oportunos.


2. Dicho compromiso, podrá ofrecerse, o bien a título individual de la entidad o bien de manera conjunta mediante un acuerdo de las principales asociaciones representativas del sector financiero.


3. El compromiso designará asimismo la forma en la que se prestará dicho servicio de acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 7.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 106


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:


'Artículo 17. Relación de propuestas.


En el plazo de quince días desde la finalización del plazo que establece el artículo anterior, el ministerio competente en materia de economía publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' la relación de propuestas, agrupadas por comunidad
autónoma, provincia y ciudad autónoma, con el contenido siguiente:


a. La relación de los municipios seleccionados por las entidades financieras proveedoras.


b. La relación de las entidades financieras proveedoras proponentes.


c. La forma en la que se prestará dicho servicio para cada uno de los municipios, de entre las modalidades fijadas en el artículo 7.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 107


Grupo Parlamentario Socialista


Artículos nuevos


De adición.



Página 64





Texto que se propone:


Se añade un artículo nuevo, a continuación del artículo 17, con la siguiente redacción:


'Artículo xxx. Espacios para la instalación de los cajeros automáticos.


1. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación de propuestas a la que se refiere el artículo 16, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los ayuntamientos para los que se haya propuesto la instalación de
cajeros automáticos, remitirán a las entidades que se hubieran comprometido a prestar dicho servicio una relación de los espacios de titularidad municipal que se propongan para la instalación de los cajeros automáticos.


2. Cuando no se disponga de un espacio de titularidad municipal adecuado, en términos de accesibilidad o seguridad, o cuando así se considere oportuno, los ayuntamientos podrán proponer, previo acuerdo con las personas físicas o jurídicas
titulares de los inmuebles, la instalación de los cajeros automáticos en espacios de titularidad privada abiertos al público en los que se desarrollen actividades comerciales o mercantiles.


3. En la selección de los espacios, los ayuntamientos velarán porque las ubicaciones sean adecuadas con el fin de garantizar un servicio de cajero automático permanente y continuado, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta
ley.


4. La relación de los espacios contendrá la información y documentación siguiente:


- Dirección.


- Descripción.


- Planos y fotografías.


- En los supuestos previstos en el apartado 1 de este artículo, se indicará el título que habilite la ocupación correspondiente de acuerdo con la normativa de aplicación.


- En los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo, si procede, se indicará el título acordado con las personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles que habilite la ocupación correspondiente.


5. Los ayuntamientos determinarán, de acuerdo con sus competencias, el título en virtud del cual se pueden ocupar y utilizar los espacios municipales destinados a la instalación de los cajeros automáticos, y tramitarán los expedientes
correspondientes, que incluirán, si procede, el otorgamiento de la licencia correspondiente.


6. En caso de que un municipio disponga de más de un espacio disponible, las entidades financieras proveedoras, en su comunicación, podrán indicar al ayuntamiento su preferencia por uno de ellos, sin perjuicio de la instalación de dos o más
cajeros automáticos en un mismo espacio, si así lo solicitan las entidades financieras proveedoras. Asimismo, las entidades financieras proveedoras podrán proponer otras ubicaciones de instalación dentro del término municipal del municipio que
soliciten.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 108


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 18


De modificación.



Página 65





Texto que se propone:


Se modifica al artículo 18, que queda redactado como sigue:


'Artículo 18. Concurrencia de propuestas.


En caso de que dos o más entidades financieras proveedoras propongan la prestación de un servicio de retirada de efectivo en un mismo municipio, se entenderá que todas realizarán la instalación de su cajero automático en los términos que
establece esta ley, sin perjuicio de que las entidades acuerden prestar de manera conjunta el servicio a través de, entre otros, un cajero automático compartido. La prestación compartida del servicio, si procede, no podrá comportar gastos
específicos o comisiones adicionales para las personas usuarias del mismo, en los términos de lo establecido en el artículo 8 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 109


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 20


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el artículo 20, en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 110


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 21


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime el artículo 21, en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 111


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 22


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:


'Artículo 22. Gastos derivados del establecimiento del servicio.


1. Los gastos derivados del establecimiento del servicio de retirada de efectivo irán a cargo de la entidad financiera proveedora correspondiente.'



Página 66





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 112


Grupo Parlamentario Socialista


Al capítulo III


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas presentadas, se suprime el Capítulo III, desde el artículo 23 al artículo 32.


ENMIENDA NÚM. 113


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional primera


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional primera. Informe de evaluación.


En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Banco de España realizará un informe en el que se evalúe la situación del acceso al efectivo sobre la base de los compromisos de prestación de servicios de efectivo que
se hubieren desarrollado como consecuencia de la presente ley. A partir de este informe, el ministerio competente en materia de economía, analizará la conveniencia de establecer un régimen de prestación obligatoria de servicios que garanticen la
retirada de efectivo en el territorio nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Se opta por reforzar el componente de voluntariedad de las entidades financieras en la prestación del servicio, frente a la obligatoriedad, pero manteniendo intacto el objetivo final de que todos los municipios en exclusión financiera puedan
contar, al menos, con acceso al efectivo. Así, se opta por eliminar el régimen de obligatoriedad inicialmente previsto y sustituirlo por la obligación de que el Banco de España elabore, en el plazo de un año, un informe sobre la situación de acceso
a efectivo en los municipios afectados. A partir de este informe el ministerio competente en materia de economía valorará la conveniencia de establecer un régimen de prestación obligatoria del servicio.


ENMIENDA NÚM. 114


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuarta


De supresión.



Página 67





JUSTIFICACIÓN


Se suprime la disposición adicional cuarta, en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 115


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional quinta.


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional quinta. Cajeros automáticos móviles y agentes financieros.


Sin perjuicio del régimen de retirada de efectivo que establece esta ley, las entidades financieras proveedoras podrán complementarla y reforzarla voluntariamente mediante la utilización de cajeros automáticos móviles y agentes financieros.'


JUSTIFICACIÓN


Se amplían los medios de cumplimiento de la obligación, de manera que, para los municipios de mayor tamaño (más de 500 habitantes) se posibilite no solo la instalación de cajeros, sino también el establecimiento de oficinas (fijas o móviles)
o la prestación del servicio a través de agentes financieros. De esta forma, se podrá eventualmente prestar un servicio más personalizado, algo de especial interés habida cuenta de la elevada media de edad de la población en estos municipios. En
el caso de los municipios más pequeños (menos de 500 habitantes) se posibilita que el servicio pueda ser prestado, entre otros, a través de las oficinas de correos o a través de los carteros rurales, lo cual resulta en una solución realista y
eficiente para estas poblaciones.


ENMIENDA NÚM. 116


Grupo Parlamentario Socialista


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional nueva (XXX). Medidas para garantizar a la ciudadanía el acceso a las cuentas de pago básicas.


En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno implementará las medidas normativas que permitan reconocer expresamente los documentos expedidos por una autoridad gubernamental considerados documentos válidos, a
efectos de identificación formal exigida para la apertura de cuentas de pago básicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.'



Página 68





ENMIENDA NÚM. 117


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional tercera


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se suprime la disposición adicional tercera en coherencia con las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 118


Grupo Parlamentario Socialista


Disposiciones finales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una disposición final nueva con el siguiente texto:


'Disposición final segunda. Puesta en funcionamiento.


Las entidades financieras proveedoras acordarán con los ayuntamientos la fecha de puesta en funcionamiento del servicio de efectivo, que no podrá ser superior a tres meses desde la fecha de publicación de la recepción de la relación de
propuestas y de seis meses desde la fecha del acuerdo con la entidad para instalar el cajero en un espacio determinado conforme al artículo 17.'


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley de garantía del servicio de cajero automático en los
municipios en riesgo de exclusión financiera.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 119


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 1 del artículo 6:


'1. Con el fin de garantizar el derecho de acceso a los servicios bancarios a través de un servicio de cajero automático de proximidad, los municipios que se encuentren en riesgo de



Página 69





exclusión financiera de acuerdo con lo establecido en esta ley, deberán disponer, como mínimo, de un cajero automático en su término municipal, salvo que exista un punto de acceso a efectivo dentro de un radio de 10 kilómetros a la redonda.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer un criterio en base al cual se entienda cubierta la necesidad de atención financiera.


ENMIENDA NÚM. 120


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


Apartado b):


'b. Municipios en riesgo de exclusión financiera: los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal, así como los entes de ámbito territorial inferior al municipio correspondiente, salvo que tengan alguna oficina
móvil o acceso a efectivo al menos una vez por semana.


Asimismo, se valorará al efecto de considerar un municipio en riesgo de exclusión financiera, la existencia de alguna entidad bancaria con un número mínimo de aperturas semanales o quincenales requeridas para tener cubiertas las necesidades
de acceso a efectivo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 121


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 32


De modificación.


Texto que se propone:


Apartado 2:


'2. La aportación de cada entidad financiera proveedora se calculará en función de su contribución actual e histórica a su territorio natural, de especial presencial.'


JUSTIFICACIÓN


El hecho de ser líder en un Territorio no debería ser criterio para tener que dotar en mayor proporción a dicho fondo.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 122


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Comunidades Autónomas, previa consulta a sus Ayuntamientos, remitirán al Banco de España una lista con la relación de municipios, agrupados por provincia, comunidad y
ciudad autónoma, que se encuentren en riesgo de exclusión financiera, quien a su vez la remitirá al ministerio competente en materia de economía.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Es cada territorio quien mejor conoce la realidad social y bancaria de sus municipios a la hora de establecer quién se encuentra en riesgo de exclusión financiera.


ENMIENDA NÚM. 123


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional nueva. Refuerzo red de oficinas de Correos.


Se reforzará la utilización de las oficinas de Correos y su servicio de carteros para cubrir las necesidades de acceso a efectivo.'


JUSTIFICACIÓN


Incrementar el acceso a efectivo.


ENMIENDA NÚM. 124


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 11


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 9.



Página 71





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al título del Proyecto/Proposición de Ley


- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 42, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 72, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 44, del Sr. Bel Accensi (GPlu), párrafos 9 y 11.


- Enmienda núm. 43, del Sr. Bel Accensi (GPlu), párrafo 9.


Título preliminar


Artículo 1


- Enmienda núm. 18, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 45, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Enmienda núm. 46, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 64, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista.


Artículo 3


- Enmienda núm. 19, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 47, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 92, del G.P. Socialista.


Artículo 4


- Enmienda núm. 48, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 93, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 65, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, letra a).


- Enmienda núm. 8, del Sr. Regó Candamil (GPlu), letra b).


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular en el Congreso, letra b).


- Enmienda núm. 120, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra b).


- Enmienda núm. 21, del G.P. Ciudadanos, letras nuevas.


Título I


- Enmienda núm. 22, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 94, del G.P. Socialista.


Artículo 5


- Enmienda núm. 23, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 95, del G.P. Socialista.



Página 72





Artículo 6


- Enmienda núm. 49, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 96, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 9, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 119, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 1, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2.


Artículo 7


- Enmienda núm. 97, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 10, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 3.


- Enmienda núm. 73, del G.P. VOX, apartado 4.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Ciudadanos, apartado 6.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 6.


- Enmienda núm. 2, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 6, letras nuevas.


Artículo 8


- Enmienda núm. 98, del G.P. Socialista.


Título II


- Enmienda núm. 99, del G.P. Socialista.


Capítulo I


Artículo 9


- Enmienda núm. 50, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 74, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 122, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 10


- Enmienda núm. 51, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 75, del G.P. VOX.


Artículo 11


- Enmienda núm. 124, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 11, del Sr. Regó Candamil (GPlu).


- Enmienda núm. 52, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 100, del G.P. Socialista.


Artículo 12


- Enmienda núm. 101, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 53, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartados 1 y 5.


- Enmienda núm. 3, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2.


- Enmienda núm. 4, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 2.


- Enmienda núm. 12, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Ciudadanos, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular en el Congreso, apartado nuevo.


Artículo 13


- Enmienda núm. 76, del G.P. VOX.



Página 73





Artículo 14


- Enmienda núm. 54, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 102, del G.P. Socialista, apartado 2.


- Enmienda núm. 77, del G.P. VOX, apartado 2, letra a).


Artículo 15


- Enmienda núm. 55, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 103, del G.P. Socialista.


Capítulo II


- Enmienda núm. 104, del G.P. Socialista.


Artículo 16


- Enmienda núm. 105, del G.P. Socialista, apartado 2 y nuevo.


Artículo 17


- Enmienda núm. 78, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 106, del G.P. Socialista.


Artículo 18


- Enmienda núm. 108, del G.P. Socialista.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Enmienda núm. 109, del G.P. Socialista.


Artículo 21


- Enmienda núm. 110, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 22


- Enmienda núm. 27, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 79, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 111, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 13, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.


Capítulo III


- Enmienda núm. 112, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 80, del G.P. VOX.


Sección 1.ª


Subsección 1.ª


- Enmienda núm. 81, del G.P. VOX.



Página 74





Artículo 23


- Enmienda núm. 82, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 2, letras b) y c).


Artículo 24


- Enmienda núm. 83, del G.P. VOX.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 14, del Sr. Regó Candamil (GPlu), apartado 1.


Subsección 2.ª


- Enmienda núm. 40, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 85, del G.P. VOX.


Artículo 25


- Enmienda núm. 84, del G.P. VOX.


Artículo 26


- Enmienda núm. 5, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).


- Enmienda núm. 56, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.


- Enmienda núm. 86, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 27


- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos.


Subsección 3.ª


Artículo 28


- Enmienda núm. 66, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular en el Congreso.


Sección 2.ª


- Enmienda núm. 41, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 57, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Artículo 29


- Enmienda núm. 58, del Sr. Bel Accensi (GPlu), apartado 1.


- Enmienda núm. 87, del G.P. VOX, apartado 2.


Artículo 30


- Enmienda núm. 59, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Artículo 31


- Enmienda núm. 60, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 6, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx), apartado 4.


Artículo 32


- Enmienda núm. 121, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



Página 75





Títulos nuevos


- Enmienda núm. 61, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 62, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 107, del G.P. Socialista.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 113, del G.P. Socialista.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 117, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 88, del G.P. VOX.


Disposición adicional cuarta


- Enmienda núm. 114, del G.P. Socialista.


Disposición adicional quinta


- Enmienda núm. 115, del G.P. Socialista.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 7, del Sr. Guitarte Gimeno (GMx).


- Enmienda núm. 15, del Sr. Regó Candamil (GPlu).


- Enmienda núm. 16, del Sr. Regó Candamil (GPlu).


- Enmienda núm. 67, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 68, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 69, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 116, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 123, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 63, del Sr. Bel Accensi (GPlu).


- Enmienda núm. 71, del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 118, del G.P. Socialista.