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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 236-5, de 19/10/2022
cve: BOCG-14-B-236-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


19 de octubre de 2022


Núm. 236-5



INFORME DE LA PONENCIA


122/000214 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico
motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la
Federación Rusa.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Justicia


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres
humanos desplazados por conflicto bélico motivado por la invasión del territorio ucraniano por tropas de la Federación Rusa (núm. expte. 122/214), integrada por los Diputados Dña. Andrea Fernández Benéitez (GS), Dña. Lidia Guinart Moreno (GS),
Dña. María Guijarro Ceballos (GS); Dña. Rosa María Romero Sánchez (GP), Dña. María Teresa Angulo Romero (GP); Dña. Rocío de Meer Méndez (GVOX), D. Carlos José Zambrano García-Raez (GVOX); D. Ismael Cortés Gómez (GCUP-EC-GC), Dña. Martina
Velarde Gómez (GCUP-EC-GC); Dña. Mariona Illamola Dausà (GPlu); Dña. Carolina Telechea i Lozano (GR); Dña. Sara Giménez Giménez (GCs); D. Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV); Dña. Isabel Pozueta Fernández (GEH-Bildu) y Dña. Mireia Vehí
Cantenys (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


La Ponencia, por mayoría, propone a la Comisión la incorporación de las enmiendas números 12 a 15 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Ponente del Grupo Parlamentario Ciudadanos retira las enmiendas números 3 y 18. Los Ponentes de los distintos Grupos Parlamentarios mantienen para su defensa en Comisión el resto de enmiendas presentadas, excepto las números 1 del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, 8 del Grupo Parlamentario



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Vasco (EAJ-PNV), 17 del Grupo Parlamentario Plural (Sra. Illamola Dausà), 21 del Grupo Parlamentario Republicano, 23 del Grupo Parlamentario Plural (Sr. Rego Candamil), 28 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y 33 del Grupo
Parlamentario VOX, por haber sido suprimida la disposición final segunda al haberse aceptado la enmienda número 14 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Ponencia propone la incorporación de las observaciones técnicas de los Letrados de las Cortes Generales adscritos a la Comisión de Justicia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2022.-Andrea Fernández Benéitez, Lidia Guinart Moreno, María Guijarro Ceballos, Rosa María Romero Sánchez, María Teresa Angulo Romero, Rocío de Meer Méndez, Carlos José Zambrano
García-Raez, Ismael Cortés Gómez, Martina Velarde Gómez, Mariona Illamola Dausà , Carolina Telechea i Lozano, Sara Giménez Giménez, Mikel Legarda Uriarte, Isabel Pozueta Fernández y Mireia Vehí Cantenys, Diputados.



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ANEXO


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA AGRAVAR LAS PENAS PREVISTAS PARA LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS DESPLAZADOS POR UN CONFLICTO ARMADO O UNA
CATÁSTROFE HUMANITARIA.


Exposición de motivos


La invasión del territorio de Ucrania por tropas de la Federación de Rusia está provocando un desastre humanitario de nefastas consecuencias, con millones de ucranianos y ucranianas desplazados en toda Europa, decenas de miles de ellos en
España. Estas personas que han tenido que abandonar su país en circunstancias terribles, debido a este cruento conflicto bélico, se exponen a situaciones de extrema vulnerabilidad, especialmente las mujeres, las niñas y los niños desplazados frente
a los traficantes de seres humanos, que ya han sido detectados acechando a esas personas.


El Informe (2020/2029(lNl)) de 1 de febrero de 2021, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la
Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, instaba a los Estados a establecer sanciones penales severas para los delitos de trata.


Ante estas circunstancias, resulta procedente la aprobación de una Ley de modificación del Código Penal que incremente convenientemente las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un
conflicto armado o una catástrofe humanitaria.


En este sentido, se introduce para estos casos una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Se añade una letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:


'c) la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Disposición final segunda. Suprimida.