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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 225-1, de 18/03/2022
cve: BOCG-14-B-225-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de marzo de 2022


Núm. 225-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000202 Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 200783, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley relativa a la modificación de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2022.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/2021, DE 20 DE MAYO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA


Exposición de motivos


En mayo del año pasado se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, donde, a pesar de algunos avances, los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y el despliegue de energías renovables
quedaban por debajo de lo exigido por un verdadero compromiso con la lucha contra el cambio climático y con las declaraciones de emergencia climática aprobadas en su momento por el Congreso y el Consejo de Ministros.


Una de las características de esta ley es que establece mecanismos que permiten u obligan a revisar al alza de forma periódica o coyuntural los objetivos de reducción de emisiones. Así, el artículo 3.5 de dicha ley obliga a iniciar la
revisión de estos objetivos en el año 2023. Igualmente, el apartado c) del artículo 3.3 autoriza al Consejo de Ministros a revisar los objetivos de la ley 'cuando concurran elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconseje por
motivos medioambientales, sociales o económicos'.


Desde la aprobación de la ley, se han producido circunstancias cuya urgencia y gravedad obligan a poner en marcha lo antes posible los mecanismos previstos en la Ley para aumentar los objetivos previstos: la publicación de las dos primeras
partes del Sexto Informe del Panel Intergubernamental de Expertos del Cambio Climático de la ONU (IPCC) y la invasión de Ucrania por parte de Rusia en un contexto de crisis energética global.


En primer lugar, la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa ha desatado la peor crisis internacional en décadas. Esta invasión ha venido precedida de un largo trabajo diplomático por parte de la Unión Europea para tratar de
disuadir de sus objetivos a Vladimir Putin, máximo responsable de la invasión. Igualmente, como consecuencia de la invasión, la Unión Europea ha establecido, de forma rápida y coordinada, toda una serie de sanciones económicas con el objetivo de
forzar a Rusia a negociar un alto el fuego, la retirada de sus tropas y el respeto a la soberanía e integridad territorial de Ucrania.


Con todo, tanto la actividad diplomática previa a la invasión como las sanciones económicas posteriores se han visto limitadas en su alcance por la gran dependencia energética que la Unión Europea tiene de Rusia, de la que importamos en
torno al 25 % del crudo petrolífero y el 40 % del gas natural que consumimos. Este flujo de importaciones no se ha detenido durante la Invasión, al contrario, debido al alza de precios y a la previsión de que suban aún más, el 3 de marzo de 2022,
una semana después de que empezase la invasión, Europa importó 660 millones de euros en gas ruso, 3 veces más que a principios de año.


Sin embargo, esta dependencia es mutua, en tanto que Rusia exporta el 72 % del gas natural y el 60 % de sus productos petrolíferos a la Unión Europea, de manera que una reducción de las importaciones de gas y petróleo por parte de la UE
podrían ser una de las sanciones económicas más importantes.


Por supuesto, la dependencia energética respecto a Rusia no es uniforme. Así, mientras que Alemania importa el 65,2 % del gas que consume desde Rusia, Polonia el 54,8 %, Italia el 43,2 %, y países como Letonia o República Checa dependen al
100 % del suministro ruso, España es uno de los países que menos depende del gas ruso ya que, según la Corporación De Reservas Estratégicas De Productos Petrolíferos (CORES), importamos de allí sólo en torno a un 10 % del gas que consumimos.


La Unión Europea no alcanzará su soberanía política y su autonomía estratégica si no aumenta su soberanía energética e industrial. El camino de la UE para ser un actor clave en la defensa de los derechos humanos, la justicia social y la
sostenibilidad ecológica en el actual mundo multipolar no pasa por una ampliación de sus capacidades militares en el marco de espirales belicistas peligrosas, si no por reforzar independencia energética y asentarse como una potencia tecnológica e
industrial.


En esto, España puede jugar un papel clave, dada su menor dependencia del gas procedente de Rusia y su inigualable posición geográfica para el uso de las energías renovables.


El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) tiene como objetivo alcanzar en 2030 una potencia de potencia eólica de 50GW y 39 GW de fotovoltaica. Para alcanzar estos objetivos, España debería ser capaz de instalar más de 200 MW de
eólica y más de 230 MW de fotovoltaica cada mes hasta 2030. Algo para lo que, según el estudio de impacto económico del mismo PNIEC, sería necesaria una inversión de 41 mil millones de euros, lo cuál está atrayendo muchos fondos de inversión
internacionales que, sumados a los fondos europeos Next Generation, pueden ser un increíble aliciente para la transformación del sistema productivo, el mercado de trabajo y el propio sistema eléctrico.



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Por otro lado, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sigue avanzando en la publicación de su Sexto Informe (AR6), cuya primera parte se presentó el pasado 9 de agosto, y cuya segunda parte, correspondiente
a los Impactos, adaptación y la vulnerabilidad, se publicó el pasado 28 de febrero. En ella, el IPCC destaca, entre otras cuestiones, que la región del mediterráneo es ya una de las zonas más golpeadas por el avance del cambio climático: la
temperatura ha subido ya 1,5 °C, frente a los 1,1 °C de media globales, se espera una reducción del 4 % en la precipitación por cada grado que aumente la temperatura y, en función de la reducción de emisiones que se adopte en los próximos años, los
recursos hídricos podrían reducirse hasta en un 20 %. Este nuevo informe insta a los gobiernos, de la misma forma que llevan instando durante décadas las organizaciones ecologistas, los estudios científicos y los informes resultantes de las cumbres
del clima; a tomar medidas urgentes y contundentes para frenar las emisiones de gases de efecto invernadero y evitar así que el planeta se caliente por encima de los 1,5 °C por encima de la temperatura preindustrial.


Por tanto, frente a la urgencia de la crisis climática y en el marco de una crisis energética y geopolítica sin precedentes en los últimos años desde Más País-Verdes Equo consideramos que es el momento de replantearse los objetivos marcados
en la Ley.


Proposición de Ley


Artículo primero. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas:


a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 55 % respecto del año 1990.


b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 50 %.


c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 90 % de generación a partir de energías de origen renovables.


d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 50 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, añadiendo el siguiente punto:


'e) Alcanzar en el año 2035 un sistema eléctrico con un 100 % de generación a partir de energías de origen renovables.'


Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente forma:


'5. En cualquier caso, se iniciará en el año 2022 la primera revisión de los objetivos establecidos en este artículo.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.